Reglamento general de competición y
disciplinario de juegos deportivos nacionales
(Esta norma fue deorgada por el artículo 55
del Reglamento de Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales
vigente del 2022 al 2025, aprobado mediante sesión ordinaria N° 1231 del 7 de
abril del 2022)
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El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación aprobó en la
sesión ordinaria 998-2016, celebrada el 3 de noviembre del 2016 el Reglamento
General de Competición y las Normas Específicas por Deporte de Juegos
Deportivos Naciones y el mismo se encuentra en la página de internet www.icoder.go.cr.-
(Nota de Sinalevi: Por tener artículo propio las normas
específicas por deporte deben de consultarse en la base de datos del Sistema
Nacional de legislación Vigente de forma independiente)
(Nota de Sinalevi: El Reglamento general de competición
y disciplinario de juegos deportivos nacionales se extrajo del sitio Web del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y se transcribe a continuación:)
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
REGLAMENTO GENERAL DE COMPETICION Y DISCIPLINARIO DE JUEGOS
DEPORTIVOS NACIONALES
Reformado ACUERDO N°01 de la Sesión Ordinaria
N°998-2016 del CNDR del
03 de
NOVIEMBRE del 2016
(Nota de
Sinalevi: El texto de este reglamento fue reformado parcialmente y
reproducido su texto en forma íntegra en sesión N° 1172-2021 del 6 mayo del 2021, y publicado
en el Alcance Digital N° 167 a La Gaceta N° 164 del 27 de agosto del 2021,
por lo que se reproduce a continuación:)
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REGLAMENTO GENERAL DE COMPETICION Y DISCIPLINARIO JUEGOS
DEPORTIVOS NACIONALES
INDICE
CAPITULO/
ARTICULO
NORMA
CAPITULO
I PRINCIPIOS GENERALES.
ARTICULO
1 Objetivo General.
ARTICULO
2 Objetivos Específicos.
ARTICULO
3 Definiciones.
ARTICULO
4 Jerarquía de la Normativa.
ARTICULO
5 Estructura de los Juegos Deportivos Nacionales.
ARTICULO
6 Del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
ARTICULO
7 Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
ARTICULO
08 De los Comités Cantonales de Deporte y Recreación
ARTICULO
09 Del Proceso Eliminatorio Cantonal
ARTICULO
10 De las Federaciones y Asociaciones de Representación Nacional ARTICULO 11 De
los Órganos de Resolución de Conflictos y Sancionatorios ARTICULO 12 De los
Tribunales Nacionales
ARTICULO
13 De las Oficinas Regionales del ICODER
ARTICULO
14 De las Oficinas Regionales del ICODER
CAPITULO
II CONVOCATORIA NACIONAL OFICIAL
ARTICULO
13 Asignación de sede de la Etapa Final
ARTICULO
14 Convocatoria Nacional Oficial para cada Edición
CAPITULO
III DE LA PARTICIPACION E INSCRIPCION
ARTICULO
15 De la Inscripción de Comités Cantonales de Deporte y Recreación
ARTICULO
16 De los Requisitos Generales de Inscripción a Cargo del Comité
Cantonal de Deporte y Recreación
ARTICULO
17 De la Participación e Inscripción de Atletas
ARTICULO
18 De la Participación e Inscripción de Entrenadores y Asistentes
ARTICULO
19 Sustitución de Atletas por Lesión, Muerte o Convocatoria a una Selección
Nacional
CAPITULO
IV PROGRAMACION Y ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
ARTICULO
20 Programa de Deportes
ARTICULO
21 Deportes de Exhibición
ARTICULO
22 Del Proceso Competitivo de Juegos Deportivos Nacionales ARTICULO 23 De los
Sistemas de Competencias Clasificatorias
ARTICULO
24 Del Desarrollo de las Competencias
ARTICULO
25 Fiscales de las Competencias
ARTICULO
26 Publicidad de Patrocinadores en Uniformes de Comités Cantonales
CAPITULO
V RECONOCIMIENTOS EN LA ETAPA FINAL
ARTICULO
27 Reconocimientos
ARTICULO
28 Del Sistema de Asignación de Puntajes en Deportes Individuales para
Determinar el Ganador por Rama
CAPITULO
VI DE LAS DENUNCIAS Y APELACIONES
ARTICULO
29 Órgano Competente donde Presentar la Denuncia
ARTICULO
30 Requisitos de la Denuncia
ARTICULO
31 Admisibilidad de la Denuncia
ARTICULO
32 Plazos para Resolver
ARTICULO
33 Recurso de Apelación
ARTICULO
34 Principios que Informan el Proceso de Denuncias y Apelaciones ARTICULO 35
Las Notificaciones
ARTICULO
36 Citaciones
CAPITULO
VII FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
ARTICULO
37 Validez de las Sanciones de otros Programas Deportivos. ARTICULO 38
Jerarquía del Régimen de Sanciones.
ARTICULO
39 Sanción de Suspensión por el Resto de la Edición y la Siguiente Edición.
ARTICULO
40 Sanción de Suspensión por el Resto de la Edición y Dos Ediciones más.
ARTICULO
41 Sanción de Suspensión por el Resto de la Edición y Tres Ediciones más.
ARTICULO
42 Sanción De Suspensión Para La Siguiente Edición De Juegos Deportivos
Nacionales Para Comités Cantonales De Deporte Y Recreación.
ARTICULO
43 Inhabilitación de participación atletas y comités cantonales producto de la
detección del consumo de sustancias prohibidas por la agencia mundial
antidopaje.
CAPITULO
VIII DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y DE CONDUCTA DE
LOS
USUARIOS DE LAS VILLAS DEPORTIVAS
ARTICULO
44 Participantes Sujetos al Régimen Disciplinario
ARTICULO
45 Órganos Encargados de las Sanciones
ARTICULO
46 Deberes y Prohibiciones
ARTICULO 47 Llamada de Atención por la Administración
con Constancia en la Bitácora
ARTICULO
48 Sanción de Suspensión por el Resto de la Edición
ARTICULO
49 Sanción de Suspensión por el Resto de la Edición y una Edición más
ARTICULO
50 Sanción de Suspensión por el Resto de la Edición y dos Ediciones más
CAPITULO
IX Reformas a este Reglamento
ARTICULO
51 Ausencia de Normativa
ARTICULO
52 Aprobación de Reformas al Reglamento.
ARTICULO
53 Pruebas para detección de COVID 19
ARTICULO
54 Aprobación del Reglamento
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1. OBJETIVO GENERAL
El objetivo general de los Juegos Deportivos
Nacionales es desarrollar actividades de promoción, diversificación,
masificación y competición deportiva para las juventudes del país,
permitiéndoles el desarrollo físico y técnico deportivo, sustentado en los
valores sociales, educativos, morales, éticos, de forma limpia de sustancias y
métodos dopantes como medio para contribuir a su formación integral.
Ficha articulo
ARTICULO 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Son objetivos específicos del programa:
2.1 Promover la formación deportiva y participación de
los jóvenes en el deporte competitivo.
2.2 Ofrecer a los Comités Cantonales de Deporte y
Recreación un modelo de programa deportivo para el desarrollo de sus
comunidades.
2.3 Ofrecer a las Federaciones y Asociaciones
Deportivas Nacionales un programa deportivo que les permita ampliar su
cobertura en el territorio costarricense y la base para sus niveles superiores
de competición y selecciones nacionales.
2.4 Promover en las comunidades sedes de la etapa
final la oportunidad de movilizar las fuerzas vivas para el desarrollo de
eventos deportivos en beneficio de la imagen y proyección de sí mismos.
2.5 Estimular las actividades de carácter promocional
para contribuir en el desarrollo integral del deportista, bajo los principios
de la sana competencia.
Ficha articulo
ARTICULO 3. DEFINICIONES
Para la interpretación y aplicación del presente
Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
3.1 ICODER: Se conoce al Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación como institución representada por las
unidades designadas según su estructura organizativa con autoridad administrativa
sobre los Juegos Deportivos Nacionales.
3.2 Reglamento: Reglamento General de
Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales.
3.3 Convocatoria Nacional Oficial: Documentación
elaborada por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación emitirán donde se
invita a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación y atletas del país a
participar.
3.4 Comité Cantonal de Deporte y Recreación de
Deporte y Recreación de Deporte y Recreación. Órgano Municipal encargado de
avalar la participación de Agrupaciones Deportivas de su jurisdicción en los
Juegos Deportivos Nacionales de conformidad con lo establecido en el Reglamento
General de Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales.
3.5 Delegado General y Subdelegado: Personas inscritas
por el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación de
Deporte y Recreación para atender las gestiones de sus disciplinas deportivas
durante la etapa eliminatoria y en cada uno de los cantones sedes en la etapa
final. Deberán ser inscritos desde el inicio del período de inscripciones.
3.6 Entrenador: Persona mayor de edad con
formación deportiva especializada e inscrita por un Comité Cantonal de Deporte
y Recreación de Deporte y Recreación para dirigirla durante las competencias.
Preferentemente con una licencia como entrenador extendida por la respectiva
Federación o Asociación Nacional cuando la misma así lo tenga establecido o
reconocida por el ICODER. Deberá contar con la licencia como entrenador de la
disciplina, siempre que la Federación cuente con el programa de capacitación
para tal fin.
3.7 Asistente del entrenador: Persona mayor de
dieciocho años de edad con experiencia o preparación deportiva, inscrito por un
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación a fin de
auxiliar la labor del entrenador. La cantidad de asistentes que se inscribirán,
depende de los atletas inscritos o clasificados a la etapa final, según cuadro
anexo en la Convocatoria Nacional Oficial. Deberá contar con la
licencia de la disciplina, siempre que la Federación cuente con el programa de
capacitación para tal fin.
3.8 Atleta: Persona que práctica un deporte en
representación de un Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y
Recreación acreditado como tal ante el órgano correspondiente cumpliendo con
los requisitos establecidos en este Reglamento y las demás normas que regulan
los Juegos Deportivos Nacionales.
3.9 Chaperona: Persona mayor de 25 años
cumplidos al momento de la inscripción, inscrita por un Comité Cantonal de
Deporte y Recreación de Deporte y Recreación para velar por la conducta
disciplinaria de sus delegaciones en las villas oficiales. Deberá hospedarse
con las atletas en la villa. Se inscribirá una chaperona para grupos entre 1 y
15 atletas femeninas, en caso de ser grupos mayores podrá inscribir una
chaperona adicional. Según cuadro anexo en la Convocatoria Nacional Oficial.
3.10 Médico y Fisioterapeuta: Profesional
debidamente incorporado al colegio profesional respectivo y acreditado por un
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación a fin de velar
por la salud de sus integrantes.
3.11 Federación o Asociación Deportiva de
Representación Nacional: Denominado en el Reglamento como Federación o
Asociación. Entidad deportiva inscrita en el Registro Nacional y reconocida
nacional e internacionalmente como la organización deportiva responsable de la
organización y desarrollo de una disciplina, categoría o modalidad deportiva.
3.12 Arbitro o Juez: Persona acreditada por la
respectiva Federación o Asociación Nacional para administrar reglamentariamente
una prueba o competencia dentro del proceso de Juegos Deportivos Nacionales.
3.13 Mecánico: Personal especialista en la
reparación de bicicletas de competencia, autorizado a colaborar cuando así lo
tenga permitido en las pruebas
3.14 Estadígrafo: Personal especialista en la
recopilación de datos técnico deportivos, para los comités cantonales de
deporte y recreación en las disciplinas deportivas que sea autorizado por norma
específica.
3.15 Acreditación: Documento de identificación
oficial durante la Etapa Final, que será emitido por el ICODER una vez
revisadas las listas de clasificación por deporte. Será obligatorio su uso para
el acceso a todos los servicios brindados por el ICODER.
3.16 Comité de Apoyo Local: Estructura cantonal
organizada en el cantón sede de la Etapa Final, en donde participan la
municipalidad, el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y
Recreación de Deporte y Recreación, las instituciones públicas con sede cantonal,
así como las fuerzas vivas de la comunidad. Estos comités estarán conformados
al menos por las siguientes personas: El alcalde municipal o su representante,
dos representantes del Concejo Municipal respectivo, El Presidente del Comité
Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación de Deporte y
Recreación respectivo, El Director Regional del Ministerio de Educación Pública
o su representante, El Director de Área del Ministerio de Salud o su representante, El Presidente de la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o su representante. También podrán
participar en calidad de colaboradores de dicho comité todas las instituciones
públicas y privadas que tengan sede en el cantón y que el Comité de Apoyo Local
considere conveniente. Dicho comité será organizado por el Departamento de
Juegos Deportivos Nacionales y Aprobado por el Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación.
Ficha articulo
ARTICULO 4. JERARQUÍA DE LA NORMATIVA
Las competencias en los diferentes deportes se regirán
en el siguiente orden de jerarquía de las normas vigentes:
4.1 El Reglamento General de Competición y
Disciplinario de los Juegos Deportivos Nacionales y la correspondiente
Convocatoria Nacional Oficial.
4.2 Los Reglamentos de Competición y Disciplinario de
la respectiva Federación o Asociación Deportiva para todos los aspectos
técnicos y administrativos de la competencia en sí. Así como las normas
específicas por deporte publicadas en la Convocatoria Nacional Oficial de
Juegos Deportivos Nacionales.
4.3 Los acuerdos tomados en los respectivos
congresillos técnicos por deporte durante las diferentes etapas, que no estén
en contradicción a los Reglamentos indicados en este artículo 4 y que estén
asentados en las respectivas actas.
Ficha articulo
ARTICULO 5. ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS
NACIONALES
Se consideran dentro de la estructura organizativa la
participación de los siguientes órganos:
5.1. Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
5.2. Dirección Nacional del ICODER
5.3. Comités de Apoyo Locales
5.4. Comités Cantonales de Deporte y Recreación
5.5 Las Asociaciones y Federaciones de los Deportes
oficiales en Juegos Deportivos Nacionales.
5.6 Acuerdos de las comisiones regionales que no estén
en contradicción a los Reglamentos indicados en el artículo 4 y que estén
asentados en las respectivas actas
Ficha articulo
ARTICULO 6. DEL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA
RECREACION
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación es el
órgano jerárquico superior del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación que tiene las siguientes funciones:
6.1 Promulgar, modificar, el presente Reglamento, así
como dictar las directrices de su aplicación.
6.2 Designar para la etapa final en cada edición la
sede o sedes oficiales de cada deporte.
6.3 Realizar la Convocatoria Nacional Oficial de los
Juegos Deportivos Nacionales de cada edición.
6.4 Aprobar los planes, programas y presupuestos de
los Juegos Deportivos Nacionales.
6.5 Emitir criterios sobre informes periódicos de los
avances y final de los Juegos Deportivos Nacionales.
6.6 Nombrar, sustituir o destituir a los miembros de
los Tribunales que así determine el presente Reglamento.
6.7 Fungir como instancia máxima en la resolución de
conflictos que surjan en la aplicación
del presente reglamento y sean sometidos a su conocimiento en los casos previstos
en el presente Reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 7 LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
La Dirección Nacional del ICODER, a través del Dpto.
de Juegos Deportivos Nacionales es una unidad operativa dentro de la estructura
organizativa del ICODER y le corresponde:
7.1 Ejecutar las directrices, resoluciones, acuerdos,
planes y programas que apruebe el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
7.2 La planificación, organización, ejecución,
dirección, supervisión, control y evaluación de los Juegos Deportivos
Nacionales
7.3 Integrar los equipos de trabajo necesarios para el
desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales.
7.4 Recomendar al Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación los integrantes de los órganos que así establezca el presente
Reglamento.
7.5 Representar al Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación en las gestiones interinstitucionales que se requieran para el
desarrollo del programa.
7.6 Tramitar y dar seguimiento a los contratos de bienes
y servicios, así como convenios de cooperación relacionados con los Juegos
Deportivos Nacionales.
7.7 Establecer los procedimientos de coordinación y
comunicación con los Comités Cantonales Deporte y Recreación para su efectiva
participación
7.8 Establecer los mecanismos de coordinación y
comunicación con las Federaciones Nacionales para lograr el apoyo técnico en
cada disciplina deportiva.
7.9 Velar por el efectivo cumplimiento del presente
Reglamento y otras normas que rigen a los Juegos Deportivos Nacionales, para
ello podrá emitir los comunicados necesarios que permitan una correcta
aplicación de la normativa de conformidad con lo establecido por el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación.
7.10 Podrá realizar indagatorias, revisiones y fiscalizaciones
de oficio cuando considere que hay anomalías en la aplicación del Reglamento y
elevar para el trámite correspondiente a los órganos sancionatorios.
7.11 Colaborar con los respectivos Tribunales en las
indagatorias que este le asigne de conformidad con los casos que estén en
estudio.
7.12 Coordinar con la Comisión Regional de
Coordinación y Comisiones Cantonales la organización y desarrollo de las
actividades atinentes de cada edición a nivel regional y cantonal.
7.13 Recibir las denuncias o apelaciones presentadas
por los Comités Cantonales de Deporte y Recreación para el traslado a los
Tribunales.
7.14 Brindar una póliza para los atletas y miembros
del cuerpo técnico debidamente acreditados a la Etapa Final por el ICODER en
los períodos establecidos en la Convocatoria Nacional Oficial para tal fin.
7.15 Aprobar los actos, contratos y convenios
conducentes a obtener patrocinio o financiamiento para el programa, aprobando
los términos de las negociaciones financieras y autorizando las garantías y
compromisos que deben adquirirse si fueren necesarias. El Consejo podrá ceder a
los Comités de Apoyo Locales y Regionales algunos derechos de comercialización.
7.16 Las demás que le asignen este Reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 8. DE LOS COMITES CANTONALES DE DEPORTE Y
RECREACION
8.1 Los Comités Cantonales de Deporte y Recreación son
Órganos Municipales responsables de promover el deporte y la recreación en su
jurisdicción. Se incluyen con igual rango los Comités Cantonales de Deporte y
Recreación de los Concejos Municipales Distritales.
8.2 Colaboran con las organizaciones Deportivas
creadas bajo la Ley 7800 de su jurisdicción y órganos del mismo en la
preparación y participación en los Juegos Deportivos Nacionales.
8.3 Son los responsables de dar el respaldo legal
cuando se requiera y el aval a todas las delegaciones del Comité Cantonal de
Deporte y Recreación de Deporte y Recreación y su jurisdicción para poder
inscribirse y participar en la respectiva edición de Juegos Deportivos
Nacionales de conformidad con la Convocatoria Nacional Oficial que se
promulgue.
8.4 Coordinará y facilitará la preparación y
participación en la medida de sus posibilidades económicas y administrativas de
sus representativos en las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales.
8.5 Cumplir con los demás requerimientos del presente
Reglamento para la participación de las Disciplinas Deportivas en los Juegos
Deportivos Nacionales.
8.6 En caso de que la Junta Directiva de un Comité
Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación de Deporte y
Recreación no esté integrado durante el periodo de inscripciones, sea
intervenido, finalice su periodo o quede incompleto en el transcurso de la
respectiva edición, le corresponderá, al Concejo Municipal o Alcaldía,
dictaminar al respecto en procura de no afectar la participación de los atletas
o sus Disciplinas Deportivas.
8.7 Los Comités Cantonales de Deporte y Recreación
tienen la posibilidad de presentar ante el ICODER los atletas representantes de
su cantón tanto en los deportes de conjunto como deportes individuales.
8.8 En los deportes de conjunto el comité deberá
organizar un torneo clasificatorio cantonal por disciplina deportiva, donde el
ganador del torneo será quien represente al cantón en la etapa regional, este
torneo será dirigido por el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte
y Recreación De Deporte y Recreación y deberá ser comunicado mediante sus
canales oficiales de comunicación con suficiente tiempo de antelación. En caso
de que no se convoque al proceso eliminatorio cantonal, las asociaciones
deportivas afectadas podrán presentar revocatoria y apelación ante las
instancias respectivas (Tribunal de Primera y segunda Instancia).
8.9 Brindar un informe (resumen) del proceso de
convocatoria cantonal y un informe final de los equipos que le representarán en
cada deporte de conjunto.
Ficha articulo
ARTICULO 9. DEL PROCESO ELIMINATORIO CANTONAL
9.1 Este torneo será dirigido por el Comité Cantonal
de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación De Deporte y Recreación y deberá
ser convocado mediante sus canales oficiales de comunicación con suficiente
tiempo de antelación. Solo se podrán inscribir en este torneo las asociaciones
deportivas debidamente inscritas en el Registro Público y en el Comité Cantonal
de Deporte y Recreación.
9.2 Cada Comité una vez publicada la convocatoria
oficial a Juegos Deportivos Nacionales tendrá un plazo de diez días hábiles
para publicar y notificar vía correo electrónico al Departamento de Competición
Deportiva del ICODER, las disciplinas deportivas en las cuales participará de
Juegos Deportivos Nacionales. En estas disciplinas deberá organizar el proceso
eliminatorio cantonal. El comité que no realice la notificación no podrá ser
inscrito en el proceso eliminatorio nacional.
9.3 En caso de que un comité no tenga planificado
participar de una disciplina deportiva colectiva deberá otorgar el aval a las
asociaciones deportivas debidamente inscritas que muestren su interés de
participar en el plazo de los diez días hábiles establecido para este fin. En
caso de haber más de dos asociaciones deportivas interesadas en participar, el
Comité Cantonal de Deporte y Recreación deberá fiscalizar la eliminatoria
cantonal.
9.4 Es responsabilidad del Comité Cantonal de Deporte
y Recreación realizar las inscripciones de todas las personas participantes del
proceso eliminatorio cantonal en los plazos establecidos para tal fin en la
Convocatoria Nacional Oficial.
9.5 Una vez finalizada la Etapa Eliminatoria Cantonal,
deberán entregar un informe numérico de participación en los formatos
publicados en la Convocatoria Nacional Oficial.
9.6 Cuando de la Etapa Eliminatoria Cantonal resulte
clasificado un equipo que no sea parte de la estructura del Comité Cantonal, no
será obligación del comité asumir los gastos de la participación de esta
delegación en el proceso eliminatorio regional.
9.7 Los entrenadores de las asociaciones inscritas en
la etapa eliminatoria cantonal, deberán cumplir con los requisitos que se
establecen en el presente Reglamento. De igual forma los atletas inscritos.
9.8 Las asociaciones deportivas participantes del
torneo eliminatorio cantonal, deberán asumir la responsabilidad de las
sanciones que a esta se impongan durante el proceso. No recaerán sus acciones
en los equipos del Comité Cantonal de Deporte y Recreación u otros
representantes para las siguientes ediciones.
9.9 No será obligación de los Comités Cantonales de
Deporte y Recreación el financiamiento del pago por concepto de servicios
profesionales a los entrenadores o asistentes de los equipos clasificados del proceso
eliminatorio cantonal.
Ficha articulo
ARTICULO 10. DE LAS FEDERACIONES Y ASOCIACIONES
DEPORTIVAS DE REPRESENTACION NACIONAL (FEDERACIONES NACIONALES)
10.1 Las Federaciones y Asociaciones Deportivas
Nacionales son personas jurídicas debidamente inscritas en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional y por acuerdo del Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación tienen la Representación Nacional y ostentan,
preferentemente, la representación internacional dada por su Federación
Deportiva Internacional.
10.2 La Federación Nacional podrá delegar en
Asociaciones afiliadas la responsabilidad de la dirección y organización de las
competencias en modalidades y categorías específicas de su deporte en los
Juegos Deportivos Nacionales, previa autorización del ICODER.
10.3 Las Federaciones Nacionales que forman parte del
programa deportivo de Juegos Deportivos Nacionales deben para cada edición y a
requerimiento del ICODER manifestar su intención de participar en la
organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales.
10.4 Una vez aceptada por el ICODER la participación
de la Federación Nacional u otra organización autorizada en la organización y
desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales, le corresponde cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Presentar copia
vigente del Reglamento Nacional de Competición y Disciplinario que rige su
disciplina deportiva.
b. Designar un Delegado
y Subdelegado representantes ambos de la Asociación o Federación Nacional
quienes serán los responsables de coordinar con el ICODER el desarrollo de la
etapa eliminatoria y etapa final.
c. Preparar el
calendario de actividades que regirán las competencias en sus diferentes
etapas.
d. Someter a
consideración del ICODER el presupuesto de gastos para su financiamiento en la
medida de las posibilidades.
e. Someter a
consideración del ICODER el presupuesto de gastos de los procesos
clasificatorios y finales para su financiamiento en la medida de las
posibilidades
f. Formalizar mediante
contrato de servicios o convenio la participación en la organización y
desarrollo de su disciplina deportiva de la correspondiente edición de Juegos
Deportivos Nacionales.
g. Informado por el
ICODER de la cantidad de participantes, preparar el proyecto de competición y
normas específicas para ser aprobado por el ICODER y conocido por el
Congresillo Técnico de las agrupaciones deportivas participantes.
h. Desarrollar los
Congresillos Técnicos necesarios para cada etapa.
i. Desarrollar las
diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales de conformidad con el
presente Reglamento.
j. Mantener constante
comunicación y coordinación con el ICODER y los Comités Cantonales de Deporte y
Recreación sobre el desarrollo y resultados de las competencias de su deporte
mediante comunicados e informes parciales y finales de su gestión.
k. Conocer y resolver
las incidencias reportadas en los informes arbitrales, fiscales y delegados de
las competencias desarrolladas y sancionar administrativa y disciplinariamente
cuando así le otorgue competencia este Reglamento. No podrá cobrar depósitos de
garantía por denuncias o apelaciones, ni aplicar sanciones económicas en la
aplicación de normativa de competición o disciplinaria a las agrupaciones
deportivas durante su participación en los Juegos Deportivos Nacionales.
l. Las demás que el
presente Reglamento le asigne y la Oficina de Juegos Deportivos Nacionales del
ICODER así lo requiera.
Ficha articulo
ARTICULO 11. DE LOS ORGANOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS Y SANCIONATORIOS.
Se establecen dos órganos para la solución de
conflictos por el incumplimiento de las normativas que rigen los Juegos
Deportivos Nacionales. Se establecen como principios de defensa de los
intereses de los atletas, cuerpo técnico, Comités Cantonales, el derecho al
debido proceso mediante la denuncia ante un primer órgano denominado Tribunal
Nacional de Primera Instancia, adjuntando los cargos y pruebas de su denuncia.
En caso de no satisfacer la resolución del primer órgano, recurrir en apelación
ante el Tribunal Nacional de Segunda Instancia.
11.1. Tribunal Nacional de Primera Instancia: Darán
seguimiento y sancionarán el incumplimiento técnico - administrativo de la
normativa de Competición y Disciplinario de toda competencia oficial bajo su
dirección. No se aplicarán sanciones de orden económico. Además de atender las
denuncias o apelaciones que las Comités Cantonales formulen contra terceros
producto de los resultados de las competencias.
11.2 Tribunal Nacional de Segunda instancia: Responsable
de atender las apelaciones contra las resoluciones de la primera instancia.
11.3 Consejo Nacional del Deporte y la Recreación: Será
la última instancia para resolución de conflictos que surjan de la aplicación
del presente Reglamento durante la Etapa Eliminatoria. Para la Etapa Final el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación únicamente recibirán los casos donde se
impongan sanciones disciplinarias de exclusión de un representativo de un
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación de Deportes y
Recreación por más de dos Ediciones o la inhabilitación de Comités Cantonales
de Deporte y Recreación.
Ficha articulo
ARTICULO 12. DE LOS TRIBUNALES DE JUEGOS DEPORTIVOS
NACIONALES
Se establecen dos órganos sancionatorios para la
resolución de conflictos por el incumplimiento de las normativas que rigen los
Juegos Deportivos Nacionales. Serán los principios de defensa, los intereses de
los atletas, cuerpos técnicos, comités cantonales de deporte y recreación, el
derecho al debido proceso mediante la denuncia ante una primera instancia y en
caso de no satisfacer la resolución de la primera instancia, podrá recurrir en
apelación ante la segunda instancia.
12.1 Integración de los Tribunales de Juegos
Deportivos Nacionales. Lo conforman tres personas titulares y una persona
suplente, todas de nombramiento del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación por recomendación de la Dirección Nacional a través Dpto. de Juegos
Deportivos Nacionales. En la integración de ambos Órganos Colegiados habrá al
menos un abogado del Departamento Legal del ICODER y los demás miembros deben
contar con conocimientos en las Ciencias del Deporte y la Recreación, del
ICODER. El suplente se incorporará en caso de ausencia de un miembro titular,
puede asistir a las sesiones aún y cuando asistan los tres titulares, pero no
tendrá voto. Sus nombramientos serán por dos ediciones consecutivas de los
Juegos Deportivos Nacionales, venciendo su nombramiento treinta días después de
finalizada la respectiva edición, salvo que tengan casos en atención, para lo
cual deberán de finalizar los mismos.
12.2 Entre ellos se nombrará un Presidente y un
Secretario que tendrán las funciones dictadas por los artículos 49 y 50 de la
Ley General de la Administración Pública.
12.3 En cada sesión ordinaria o extraordinaria para
dictar sus resoluciones finales deberán estar presentes al menos dos de sus
miembros, siendo el Presidente uno de ellos.
12.4 En cada sesión dictarán resoluciones en relación
a lo estudiado por los tribunales, donde se consignará lo actuado en cada una
de ellas y se comunicará en forma inmediata a los interesados de las
resoluciones en firme.
12.5 Los Tribunales podrán conocer los asuntos que el
Departamento de Juegos Deportivos Nacionales le sometan a su consideración, en
su calidad de fiscal de oficio sobre el quehacer de los Juegos Deportivos
Nacionales debiendo presentar las pruebas del caso para mejor resolver.
12.6 El Departamento de Juegos Deportivos Nacionales
brindará los servicios de apoyo logístico para el debido funcionamiento de los
Tribunales, así mismo será el encargado de comunicar y ejecutar las
resoluciones en firme.
Ficha articulo
ARTICULO 13. DE LAS COMISIONES REGIONALES
Para las Comisiones Regionales será asignado un
funcionario o funcionaria de la Unidad de Programas y Proyectos del ICODER.
Producto de la realidad que estamos viviendo para esta edición de JDN las
reuniones de las Comisiones Regionales se realizarán preferiblemente de forma
virtual.
CAPITULO II
CONVOCATORIA NACIONAL OFICIAL
ARTICULO 13. ASIGNACION DE SEDE DE LA ETAPA FINAL
Para cada edición de los Juegos Deportivos Nacionales
corresponde al Consejo Nacional de Deporte y Recreación designar las sedes de
las Finales Nacionales.
(Nota de Sinalevi: En la
publicación de este reglamento aparece dos veces el artículo N° 13)
Ficha articulo
ARTICULO 14. CONVOCATORIA NACIONAL OFICIAL PARA CADA
EDICIÓN
Para cada edición de Juegos Deportivos Nacionales el
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación emitirán una Convocatoria Nacional
Oficial invitando a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación y atletas
del país a participar. Para ello divulgará en los medios de comunicación
colectiva mediante un acto solemne y público la Convocatoria.
Dicha Convocatoria contendrá al menos, sedes de la
etapa nacional y demás asuntos que sean pertinentes y por tanto normas de
aplicación y acatamiento obligatorio como parte del presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO III
DE LA PARTICIPACION E INSCRIPCION
ARTICULO 15. DE LA INSCRIPCION DE COMITÉS CANTONALES
DE DEPORTE Y RECREACIÓN
15.1 Todo Comité Cantonal de Deporte y Recreación de
Deporte y Recreación de Deporte y Recreación tendrá el derecho de manifestar su
intención de participar y cumplir con los requisitos de inscripción en la
disciplina deportiva de su escogencia dentro de los términos establecidos en la
Convocatoria Nacional Oficial y la normativa atinente. Las inscripciones en el
Programa de Juegos Deportivos Nacionales serán permanentes, es decir por todas
las ediciones en que dure la participación por edad del atleta.
15.2 Para tramitar inscripciones nuevas, todo Comité
Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación de Deporte y
Recreación deberá tramitar o presentar su documentación de inscripción ante el
Dpto. de Juegos Deportivos Nacionales conforme sea indicado en la Convocatoria
Nacional Oficial. Todos los archivos que se incorporen en el sistema de
inscripciones deberán cumplir con los formatos establecidos en el manual
publicado para tal fin, caso contrario se aplicará lo citado en el presente
artículo.
15.3 Todo Comité Cantonal de Deporte y Recreación de
Deporte y Recreación de Deporte y Recreación que se inscriba en un deporte de
conjunto debe inscribir el mínimo de atletas requeridos por dicho deporte y
obligatoriamente un entrenador. Podrá completar la nómina hasta la fecha de
cierre que se establezca.
15.4 Las inscripciones que no tengan la información
completa, cuenten con errores de hecho, o sean presentadas en forma
extemporánea no se tomarán como válidas según los plazos que serán publicados
en la Convocatoria Nacional Oficial.
En caso que el Comité Cantonal de Deporte y Recreación
de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación presente en el plazo
establecido la documentación de inscripción y la misma contenga alguno de los
requisitos incompletos, el Departamento de Juegos Deportivos Nacionales que
recibe la documentación deberá devolver la solicitud con indicación por escrito
de los requisitos incumplidos para ser completados en el plazo de tres días
hábiles, al término del cual si no presenta en forma correcta la
documentación, se dará por rechazada la solicitud de inscripción por
incumplimiento de requisitos o en su defecto de cumplirse con los requisitos
dará el trámite correspondiente.
Transcurridos siete días hábiles de haberse
recibido por buena la inscripción y se detecte una omisión o error de algún requisito
en un proceso posterior, se podrá solicitar al interesado completar el
requisito faltante si el mismo se considera necesario para identificar
plenamente al participante, los requisitos deberán ser completados en el plazo
de tres días hábiles a partir de recibida la notificación.
15.5 Cuando el ICODER compruebe que un Comité Cantonal
de Deporte y Recreación ha incurrido en la inscripción errónea de atletas,
podrá anular la inscripción. Para lo cual se deberá presentar un oficio con la
solicitud de anulación de inscripción por parte del Comité Cantonal de Deporte
y Recreación que incurrió en el error. No se aplicará este artículo cuando se
compruebe la participación en la disciplina deportiva con el cantón.
15.5 Los Comités Cantonales de Deporte y Recreación
deberán de declarar los datos estadísticos por deporte de las inscripciones en
su etapa cantonal tanto de atletas, cuerpo técnico, delegado y otros oficiales
que así sea determinado por las Normas Generales y de cada deporte. Una vez que
se publiquen las listas de atletas clasificados a la Etapa Final en Deportes
Individuales, el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de deberá en un plazo
de cinco días hábiles confirmar que las listas de clasificación por
deporte están correctas, de no hacerse la notificación el plazo mencionado, se
tomarán por correctas las listas publicadas.
15.6 En Deportes de Conjunto, el Comité Cantonal de
Deporte y Recreación deberá comunicar al Departamento de Competición Deportiva
las listas de atletas que participarán de la Etapa Final, para esto contarán
con cinco días hábiles una vez finalizada la Etapa Clasificatoria de cada
deporte.
15.7 Una vez iniciada la Etapa Final, no se permitirán
inscripciones ni des inscripciones de atletas.
15.8 El cantón sede de la etapa final de cualquier
deporte deberá llevar a cabo las inscripciones de sus atletas en iguales
condiciones que los demás Comités Cantonales de Deporte y Recreación y deberán
participar en todos los procesos eliminatorios establecidos en cada uno de los
deportes.
Ficha articulo
ARTICULO 16 DE LOS REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCION
A CARGO DEL COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION
El Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte
y Recreación de Deporte y Recreación para tramitar la inscripción deberá
cumplir los siguientes requisitos y responsabilidades:
16.1 Será responsabilidad del Comité Cantonal de
Deporte y Recreación de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación que da el
aval verificar por este último que los participantes cuenten con una póliza
contra accidentes vigente que cubra el periodo de competencias eliminatorias.
16.2 En los casos de aquellos deportes que requieran
como requisito de participación en la competencia la póliza suscrita, la
información pertinente debe ser enviada con la antelación del caso.
16.3 El Comité Cantonal de Deporte y Recreación de
Deporte y Recreación de Deporte y Recreación establecerán los mecanismos para
proceder con las inscripciones de los atletas durante el periodo establecido y
cumpliendo con los procedimientos establecidos para la respectiva Convocatoria
Nacional Oficial.
Ficha articulo
ARTICULO 17. DE LA PARTICIPACIÓN E INSCRIPCION DE
ATLETAS
(VER ACUERDO
DEL CNDR EN EL OFICIO CNDR-0154-05-2021-Participación e inscripciones JDN
2020-2021)
En los Juegos Deportivos Nacionales podrá participar
como atleta toda persona que cumpla con los requisitos generales y específicos
de cada deporte establecidos en el Reglamento.
17.1 Podrá participar como atleta:
a. Toda persona costarricense por nacimiento o
naturalización.
b. Los extranjeros que tengan vigente su cédula de
residencia temporal o permanente en Costa Rica, así mismo las condiciones
especiales autorizadas por la Ley General de Migración y Extranjería.
c. Únicamente para los atletas que ha tenido
participación en ediciones anteriores de Juegos Deportivos Nacionales y quieran
trasladarse de Comité Cantonal de Deporte y Recreación deberán presentar un
acuerdo entre el Comité Cantonal de Deporte y Recreación que lo inscribió por
primera vez en la edición anterior con el Comité Cantonal de Deporte y
Recreación que quisiera inscribirlo para la presente Edición por medio del cual
se autorice la participación de dicho atleta durante la respectiva edición de
los Juegos Deportivos Nacionales, por lo tanto, en el momento de realizada la inscripción
deberán incorporar el pase cantonal en formato jpg.
en el sistema de inscripción la Oficina de Juegos Deportivos Nacionales. Cuando
un Comité Cantonal de Deporte y Recreación solicite en dos ediciones
consecutivas a la misma persona como pase cantonal, este dejará de ser pase
cantonal y no necesitará la solicitud para las siguientes ediciones.
Únicamente podrán utilizar dos pases cantonales por
deporte y rama. En caso de que no exista acuerdo entre las partes será el
ICODER mediante el Tribunal de Primera Instancia quien intermedie en la
negociación entre comités cantonales de deporte. Los Comités Cantonales de
Deporte y Recreación únicamente podrán solicitar y autorizar pases cantonales
en el período que el ICODER publique para tal fin en la Convocatoria Nacional
Oficial.
En el caso de los atletas que no han sido inscritos en
el programa de Juegos Deportivos Nacionales por el comité donde reside, podrán
inscribirse por cualquier Comité Cantonal de Deporte y Recreación sin necesidad
del pase cantonal y se asignará como su primera inscripción para las siguientes
Ediciones.
Cuando un comité demuestre que no tiene interés en
promover una disciplina deportiva que ya estuvo representando al cantón, los
atletas de esa disciplina podrán trasladarse por el resto de ediciones a otro
Comité Cantonal de Deporte y Recreación sin necesidad de pase cantonal.
Si un atleta demuestra que no fue convocado o que no
existe interés del Comité Cantonal de Deporte y Recreación por inscribirlo,
podrá solicitar al ICODER la autorización para participar por otro cantón. Para
esto se aplicarán los mismos períodos que en el caso de pases cantonales.
d. Para poder identificarse en el proceso de
inscripción el atleta debe presentar algún documento que lo acredite, para ello
podrá utilizar según sea su condición, su cédula de identidad, cédula de
identidad de menor o pasaporte para los costarricenses.
Si es extranjero cédula de residencia temporal o
permanente, en donde consten el nombre completo, fecha de nacimiento y
fotografía del portador.
Únicamente los menores de doce años podrán presentar
constancia o certificación extendida por el Registro Civil y una fotografía
reciente.
e. Para identificarse durante la Etapa Final, será
obligatorio el uso de la acreditación oficial extendida por el ICODER, según
los listados de clasificados aprobados
f. La edad establecida para cada deporte, categoría y
rama deberá tenerla el atleta durante el año de competición de la respectiva
edición cumplidos o a cumplir a partir de 1 de enero de correspondiente año,
para facilitar la ubicación de categoría en la Convocatoria Nacional Oficial se
detallará el cuadro de años que corresponde a cada una.
17.2 La distribución regional con los respectivos
cantones y concejos de distrito será la siguiente:
a. Región Guanacaste: Abangares, Bagaces,
Cañas, Carrillo, Hojancha, La Cruz, Liberia, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz, Tilarán
y Concejo Distrito de Colorado
b. Región Puntarenas: Aguirre, Esparza, Garabito,
Montes de Oro, Orotina, Parrita, Puntarenas, San
Mateo, Concejo Distrito de Cóbano, Concejo Distrito
de Lepanto, Concejo Distrito de Monteverde y Concejo Distrito de Paquera.
c. Región Zona Norte: Guatuso, Los Chiles, San Carlos,
Upala, Sarapiquí, Río Cuarto Grecia, Peñas Blancas de
San Ramón, Zarcero
d. Región Alajuela: Alajuela, Atenas, Grecia, Naranjo,
Palmares, Póas, San Ramón, Valverde Vega.
e. Región Heredia: Barva,
Belén, Heredia, Flores, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santa Bárbara, Santo
Domingo.
f. Región San José A: Alajuelita,
Escazú, Montes de Oca, Mora, Puriscal, Santa Ana, San
José, Turrubares.
g. Región San José B: Acosta, Aserrí,
Curridabat, Desamparados, Goicoechea, Moravia, Tarrazú,
Dota, León Cortés, Tibás y Coronado
h. Región Cartago: Alvarado, Cartago, El Guarco, Jiménez, La Unión, Oreamuno,
Paraíso, Turrialba, Concejo Distrito de Cervantes, Concejo Distrito de Tucurrique.
i. Región Limón: Guácimo, Limón, Matina,
Pococí, Siquirres y
Talamanca.
j. Región Zona Sur: Buenos Aires, Corredores, Coto Brus, Golfito, Osa y Pérez Zeledón.
17.3 En los deportes de conjunto y por rama podrán
inscribirse hasta dos extranjeros.
17.4 Un atleta podrá inscribirse y participar SÓLO en
un deporte en representación de un Comité Cantonal de Deporte y Recreación de
Deporte y Recreación. Aunque si podrá inscribirse hasta en dos modalidades de
dicho deporte con el mismo Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y
Recreación durante la etapa eliminatoria. Para la Etapa Final deberá participar
únicamente en una disciplina.
17.5 Cuando un atleta es des inscrito no podrá
inscribirse con ningún otro Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte
y Recreación en la misma edición, salvo el caso de refuerzo.
17.6 Queda sin efecto. Rige nueva propuesta según
oficio CNDR-0364-08-2021-Propuesta de Juegos Deportivos Nacionales 2020-2021.
17.7 En deportes individuales, el atleta podrá
inscribirse hasta un máximo de pruebas o eventos que la norma de dicho deporte
establezca.
17.8 Queda sin efecto. Rige nueva propuesta según
oficio CNDR-0364-08-2021-Propuesta de Juegos Deportivos Nacionales 2020-2021.
17.9 No podrá ser inscrito ningún atleta que esté
cumpliendo con alguna sanción disciplinaria con la Federación o Asociación de
Representación Nacional, Juegos Deportivos Estudiantiles o Universitarios que
regula su deporte. Es obligación de la Asociación o Federación indicar cuales
de sus atletas se encuentran purgando alguna sanción disciplinaria
Ficha articulo
ARTICULO 18. DE LA PARTICIPACION E INSCRIPCION DE
ENTRENADORES Y ASISTENTES
18.1 Los miembros de los cuerpos técnicos en cada
deporte sólo podrán inscribirse con un Comité Cantonal de Deporte y Recreación
de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación. Podrán desempeñarse en
diferentes funciones según las categorías y ramas que el Comité Cantonal de Deporte
y Recreación de Deporte y Recreación inscriba.
18.2 Los asistentes y entrenadores deberán contar con
certificados, que le respalden como entrenador del deporte en que se inscribe.
Siempre que la Federación cuente con el programa de formación. Para esto deberá
consultar la normativa de cada deporte publicada en la Convocatoria Nacional
Oficial.
18.3 No podrá ser inscrito ningún entrenador o
asistente que esté cumpliendo con alguna sanción disciplinaria con la
Federación o Asociación de Representación Nacional, Juegos Deportivos
Estudiantiles o Universitarios que regula su deporte. Es obligación de la
Asociación o Federación indicar cuales de sus miembros de cuerpo técnico se
encuentran purgando alguna sanción disciplinaria.
Ficha articulo
ARTICULO 19. SUSTITUCIÓN DE ATLETAS POR LESIÓN,
EMBARAZO, MUERTE O CONVOCATORIA A UNA SELECCIÓN NACIONAL
19.1 En deportes de conjunto o eventos por equipos en
deportes individuales luego de finalizada la acreditación definitiva de los
atletas que asistirán a la etapa final, podrá ser sustituido un atleta en caso
de lesión, embarazo o muerte, para lo cual el plazo finaliza cinco días hábiles
antes de la Inauguración Oficial de la Etapa Final de los Juegos Deportivos
Nacionales
19.2 En deportes de conjunto el sustituto debe ser un atleta
que estuvo inscrito para participar con ese Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación en las etapas
clasificatorias o bien puede ser un atleta que no haya estado inscrito con
ningún otro Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación de
Deporte y Recreación en la edición correspondiente y que cumpla con todos los
requisitos de participación general y específico.
19.3 En los deportes individuales en eventos por
equipo el atleta debe ser de los suplentes inscritos si se dieran dichas
inscripciones o bien puede ser un atleta que no haya estado inscrito con ningún
otro Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación de Deporte
y Recreación en la edición correspondiente y que cumpla con todos los
requisitos de participación general y especifico.
19.4 El trámite de sustitución se llevará a cabo ante
el Dpto. de Juegos Deportivos Nacionales y se debe presentar dictamen médico
que certifique la lesión del atleta o un documento oficial que certifique el
deceso del atleta.
19.5 Se autoriza la inscripción de atletas para la
etapa final de Juegos Deportivos Nacionales, el plazo cierra cinco días hábiles
antes de la Inauguración Oficial de la Etapa Final de los Juegos Deportivos
Nacionales si es para sustituir a un atleta que fue llamado a formar parte de
una Selección Nacional.
Ficha articulo
CAPITULO IV
PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACION DE LAS COMPETENCIAS
ARTICULO 20 PROGRAMA DE DEPORTES
Los Juegos Deportivos Nacionales comprenden las
disciplinas deportivas, modalidades, ramas, categorías y eventos que el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación apruebe para cada edición de conformidad
con el presente Reglamento y los que a futuro apruebe:
20.1 Deportes de Conjunto: Baloncesto, Balonmano,
Béisbol, Fútbol, Futsal, Voleibol y Voleibol Playa.
20.2 Deportes Individuales: Atletismo, Ajedrez, Boxeo,
Ciclismo (modalidad Ciclismo de Ruta y Ciclismo de Montaña), Gimnasia artística
y Gimnasia rítmica, Halterofilia, Judo, Karate Do, Natación, Patinaje, Taekwondo,
Tenis, Tenis de Mesa, Triatlón.
Ficha articulo
ARTICULO 21. DEPORTES DE EXHIBICION
Para esta edición de JDN, debido a la pandemia, a las
disposiciones sanitarias actuales y por temas administrativos y logísticos se
propone en esta ocasión no contar con deportes de exhibición.
Ficha articulo
ARTICULO 22. DEL PROCESO COMPETITIVO DE JUEGOS
DEPORTIVOS NACIONALES
En todos los deportes de conjunto clasificarán al
evento final cuatro equipos por rama, de ahí que todos los equipos deben
someterse al proceso clasificatorio propuesto según deporte, ningún equipo
clasificará directo al evento final. Los equipos inscritos serán agrupados
según la necesidad de cada deporte y para cada uno de ellos se establecerá el
formato para elegir los cuatro clasificados.
22.1 En los eventos finales de Juegos Deportivos
Nacionales la cantidad de representativos de Comités Cantonales en las pruebas,
eventos o torneos del programa de deportes en cada una de las ramas y
categorías de los deportes individuales variará de cuatro a dieciséis.
22.2 La Convocatoria Nacional Oficial fijará el
periodo en la cual deben de desarrollarse las competencias clasificatorias,
tomando en consideración el calendario escolar emitido por el Ministerio de
Educación y el calendario de competencias de la Federación o Asociación Nacional.
Aquellos deportes que deben extenderse más allá de la fecha, deberá justificar
la solicitud para extender el plazo para la obtención de clasificados a la
etapa final.
22.3 En deportes de conjunto los respectivos Comités
Cantonales de Deporte y Recreación en coordinación con las Federaciones
Deportivas de Representación Nacional u organizaciones autorizadas que serán
las encargadas de organizar, desarrollar y supervisar las competencias
clasificatorias para obtener la cantidad de equipos para la etapa final.
a. Cerrada la inscripción de disciplinas deportivas
por rama y deporte y para obtener hasta los diez clasificados cada Federación,
Asociación, o ente encargado del deporte presentará para aprobación del Dpto.
de Juegos Deportivos Nacionales una propuesta del sistema de competencia que
será dada a conocer durante los respectivos Congresillos Técnicos que sean
necesarios realizar. En caso de que en una región no se inscriba ningún Comité
Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación, clasificara a la
Etapa Final el equipo que resulte ganador de un repechaje entre los segundos de
cada región.
b. El primer Congresillo Técnico se llevará a cabo al
menos siete días después de finalizada la inscripción de Comités Cantonales.
c. Las resoluciones del Congresillo Técnico
denominadas normas específicas para la(s) etapa(s) clasificatoria(s) no podrán
estar en contraposición al Reglamento General de Competición y Disciplinario de
Juegos Deportivos Nacionales y de la Federación o Asociación Nacional.
d. Las propuestas de los calendarios de competencias
deben incluir sedes, horario, costos de arbitraje o jueces y demás datos
técnicos según el deporte, debe ser remitido por la Federación, Asociación o
ente encargado a los Comités Cantonales para su información, verificación y
confirmación en un plazo de cinco días hábiles de habérseles comunicado. La
ausencia de respuesta por parte del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de
Deporte y Recreación dará por aprobado el mismo.
e. Cumplido el plazo para observaciones por parte de
los Comités Cantonales, la Federación o Asociación Nacional y el Dpto. de
Juegos Deportivos Nacionales comunicarán el inicio de las competencias
oficialmente dentro de los siguientes quince días.
f. Las sanciones de suspensión de partidos de atletas
o miembros del cuerpo técnico en deportes de conjunto continuarán en la Etapa
Final para lo cual la organización encargada de la ejecución de la Etapa
Eliminatoria deberá presentar un informe de las personas castigadas. 22.4 En deportes
individuales las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales u
organizaciones autorizadas serán las encargadas de organizar, desarrollar y
supervisar las competencias clasificatorias para obtener la cantidad de atletas
para la etapa final.
Ficha articulo
ARTICULO 23. DE LOS SISTEMAS DE COMPETENCIAS
CLASIFICATORIOS
23.1 En deportes de conjunto, salvo en el caso de
béisbol, voleibol de playa se establecen las siguientes directrices:
a. Cada Comité Cantonal de Deporte y Recreación de
Deporte y Recreación llevará a cabo su proceso de eliminatoria de forma tal que
sólo un equipo por rama clasificará por cantón a la siguiente etapa de
competición. Lo anterior basado en los artículos establecidos para tal fin en
la presente normativa.
b. Cada región en coordinación con la Asociación o
Federación de representación nacional deberá establecer una comisión regional,
coordinada por el representante de la Unidad de Programas y Proyectos del
ICODER, donde mediante la ejecución de congresillos técnicos por deporte
elabore los calendarios de competencia y control de resultados, así mismo se
realicen los diagnósticos de las instalaciones deportivas. Será responsabilidad
de la federación o asociación presentar ante la Unidad de Programas y Proyectos
del ICODER un informe de los eventos realizados con los respectivos
clasificados a la Etapa Final de Juegos Deportivos Nacionales. En el caso de
que en la comisión regional exista un acuerdo que no cumpla con lo establecido
en el presente Reglamento, la Unidad de Programas y Proyectos en conjunto con
el funcionario designado a la comisión regional, y en consulta con el
representante de la federación respectiva, tendrán la facultad para recomendar
o resolver de manera definitiva. En el caso de las sanciones por inscripción o
temas contemplados en el presente Reglamento serán responsabilidad de los
Tribunales que en este se establecen.
En el caso de Voleibol de Playa, Balonmano y Béisbol
se organizarán torneos a nivel nacional para obtener los clasificados a la
Etapa Final.
c. Para organizar los respectivos torneos, los comités
deberán considerar las siguientes directrices.
c.1 Todas las decisiones deberán estar amparadas en
las normativas nacionales e internacionales para cada uno de los deportes de
conjunto que se encuentren en competencia, de ser necesario se solicitará por
escrito el criterio técnico de la asociación o federación para la orientación
de las decisiones deportivas.
c.2 La agrupación de equipos puede ser a base de un
ranking de resultados de los equipos de ediciones anteriores, deberá imperar la
agrupación por cercanía geográfica o una combinación de ambas u otro sistema
válido o usual de la Federación, Asociación o Ente organizador.
c.3 Debe prevalecer el principio de que los equipos no
deben viajar grandes distancias, motivando gastos excesivos, excepto el sistema
de repechaje para obtener los últimos clasificados.
23.2 En deportes
individuales se establecen las siguientes directrices:
a. En deportes
individuales de clasificación mediante torneo, clasificarán a la etapa final
hasta un máximo de dieciséis atletas, esto según normativa específica de cada
deporte.
b. En deportes
individuales con marca mínima, clasificarán a la etapa final aquellos atletas
que cumplan con la marca mínima.
c. Se declara desierto,
todo evento o prueba en el que no se encuentren atletas inscritos desde la
etapa eliminatoria de al menos tres diferentes cantones. 23.3 Se podrán
proponer otro sistema que no implique grandes erogaciones por traslado,
hospedaje y alimentación a los Comités Cantonales participantes, las cuales
deberán ser ratificadas o modificadas según sea el caso en Congresillo Técnico
previo a cada etapa clasificatoria.
Ficha articulo
ARTICULO 24 DEL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS
24.1 Los Comités
Cantonales una vez oficializado el calendario de competencias deberá de tomar
las previsiones del caso para el cumplimiento de los aspectos administrativos y
técnicos que demandan su participación en las competencias, por cuanto para tal
efecto las normas establecidas en los Reglamentos de Competición y
Disciplinario de cada Federación o Asociación Nacional regirá sobre la materia.
Lo anterior implica, por ejemplo: hora de presentarse, identificarse según
listado o cédula de competición, cumplimiento de aspectos administrativos
previo a la competencia, procedimientos para suspensión de partidos, cambios de
hora y sedes, llegadas tardías, confirmación de fechas y demás aspectos que
conlleva la competición propia de cada deporte.
24.2 Los listados de
inscripción debidamente aprobados por la instancia correspondiente será el
primer documento que valide la participación de atletas en las competencias
debiendo identificarse con su cédula de identidad u otro documento autorizado
por este Reglamento.
24.3 Cada Federación,
Asociación un ente de conformidad con el reporte de los encargados técnicos y
administrativos de cada competencia procederá a confirmar los resultados y
aplicar en primera instancia las sanciones administrativas y disciplinarias del
caso, pudiendo los afectados solicitar a dicho órgano un recurso de revisión de
la sanción impuesta cuando considere que incumple con alguna normativa. Contra
la resolución final del recurso de revisión, el afectado podrá recurrir
mediante denuncia ante el Tribunal Nacional de Primera Instancia.
24.4 Las resoluciones
administrativas y sanciones disciplinarias por parte de la Federación o
Asociación Nacional que se consideren tomadas en forma perjudicial para el
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación, podrán
denunciarse ante el Tribunal Nacional de Segunda Instancia de conformidad con
los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Competición y
Disciplinario de los Juegos Deportivos Nacionales.
24.5 En deportes de
conjunto para la etapa final, si un Comité Cantonal de Deporte y Recreación de
Deporte y Recreación clasificado retira el equipo, la Federación o Asociación
Nacional, suplirá la ausencia con alguno de los equipos que participaron en la
última etapa clasificatoria, de preferencia aquel que ocupó la siguiente
posición del último clasificado y previa autorización del ICODER.
Ficha articulo
ARTICULO 25. FISCALES DE LAS COMPETENCIAS
25.1 Las Federaciones
Nacionales podrán nombrar delegados en las competencias que estimen
conveniente. Su función será la de velar junto con los administradores de la
competencia de que el evento se desarrolle dentro de la normativa. Brindará un
informe de su accionar a las instancias que le designó.
25.2 El Dpto. de Juegos
Deportivos Nacionales podrá nombrar fiscales en las competencias que estimen
convenientes. Su función será como observador del desarrollo de la competencia
y reportar las incidencias que considere infringe las normas a la Federación o
Asociación Nacional correspondiente. No tienen poder de decisión sobre el
desarrollo del evento.
Ficha articulo
ARTICULO 26 PUBLICIDAD DE PATROCINADORES EN UNIFORMES
DE LAS COMITÉS CANTONALES
26.1 Serán prohibidas
para los Comités Cantonales la publicidad y el uso del logotipo y símbolos
específicos de todos aquellos productos perjudiciales a la salud, como lo son
el alcohol, el tabaco, drogas, sustancias dopantes, enervantes y similares; así
como también de tipo político y religioso en los uniformes, equipos, materiales
y accesorios durante la competencia
26.2 Los uniformes de
los atletas podrán utilizar el espacio frontal o dorsal libre para publicidad
siempre que no obstruyan o dificulten la visibilidad de las especificaciones
técnicas del uniforme según el deporte como es la numeración u otro detalle
técnico.
Ficha articulo
CAPITULO V
RECONOCIMIENTOS EN LA ETAPA FINAL
ARTICULO 27. RECONOCIMIENTOS
Por ser los JDN 2021 una actividad que busca la
reactivación deportiva y por ser una propuesta adaptada a las condiciones
producto de la pandemia por la Covid 19, se propone
realizar premiación por deporte o evento y registrar récords nacionales; sin
embargo, no se llevará un medallero general por lo que consecuentemente hará
que no se cuente con un CCDR ganador de los Juegos.
27.1. En deportes de
conjunto: a los integrantes de los equipos de los Comités Cantonales que ocupen
los primeros tres lugares de cada torneo (femenino y masculino) se les premiará
con una medalla dorada al primer lugar, con una medalla plateada al segundo
lugar y con medalla bronceada al tercer lugar.
27.2 En deportes
individuales en cada evento o prueba individual o por equipos se entregará a
los atletas que ocupen los primeros tres lugares (femenino y masculino) se les
premiará con una medalla dorada al primer lugar, con una medalla plateada al
segundo lugar y con medalla bronceada al tercer lugar.
27.3 Queda sin efecto.
Rige nueva propuesta según oficio CNDR-0364-08-2021-Propuesta de Juegos
Deportivos Nacionales 2020-2021.
Ficha articulo
ARTICULO 28 DEL SISTEMA DE ASIGNACION DE PUNTAJES EN
DEPORTES INDIVIDUALES PARA DETERMINAR EL GANADOR POR RAMA
Queda sin efecto. Rige nueva propuesta según oficio
CNDR-0364-08-2021-Propuesta de Juegos Deportivos Nacionales 2020-2021.
Ficha articulo
CAPITULO VI
DE LAS DENUNCIAS Y APELACIONES
ARTÍCULO 29 ÓRGANO COMPETENTE DONDE PRESENTAR LA
DENUNCIA
Todo atleta, cuerpo técnico, Comité Cantonal de
Deporte y Recreación de Deporte y Recreación y colaborador participante en los
Juegos Deportivos Nacionales que considere se han infringido las normas de
competición del evento y/o reglas de juego de la respectiva disciplina o las
decisiones que la Federación, Asociación o ente encargado haya acordado, podrá
denunciar los hechos ante la Oficina de Juegos Deportivos Nacionales del
ICODER.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30 REQUISITOS DE LA DENUNCIA
Toda denuncia ante el Tribunal Nacional de Primera
Instancia debe cumplir con los siguientes requisitos:
30.1 Ser presentada por escrito a máquina (o equipo
similar) en el Departamento de Juegos Deportivos Nacionales del ICODER en el
lugar que señale como sede en las diferentes etapas en horario laboral. Deberá
además enviar de forma directa a cada Comité Cantonal de Deporte y Recreación
de Deporte y Recreación y/o Federación o Asociación Nacional involucrada copia
digital de la denuncia. Entiéndase como horario laborar en la Etapa
Eliminatoria de Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00 horas y en la Etapa Final en
horario de Oficina de 8:00 a 20:00 horas.
Igualmente podrá remitir vía correo electrónico el
expediente debidamente escaneado y resguardado en formato PDF a la dirección de
correo electrónico del Departamento de Juegos Deportivos Nacionales en plazo,
confirmando al menos vía telefónica la remisión del mismo.
Para la Etapa Eliminatoria la denuncia debe ser
presentada ante la instancia correspondiente dentro de los siguientes tres días
hábiles de haberse cometido la infracción o de haberse recibido la notificación
de la Asociación o Federación sobre el hecho a denunciarse.
Para la Etapa Final deberá el plazo será de tres horas
posterior a que se haya cometido la infracción o haberse recibido la
notificación de la Asociación o
Federación.
30.2 Especificar el nombre del Comité Cantonal de
Deporte y Recreación de Deporte y Recreación que interpone la denuncia, la
calidad del denunciante que interpone y el nombre del Comité Cantonal de
Deporte y Recreación de Deporte y Recreación contra quién se hace la denuncia.
30.3 Relación detallada, clara y precisa de los hechos
en que se funde, numerados y bien especificados, señalando la normativa
infringida (indicar articulado y numerales).
30.4 Aportar la prueba documental y ofrecer la
testimonial en la cual se fundamente o compruebe la falta señalada, así como
los hechos sobre los cuales declararán los testigos ofrecidos.
30.5 Señalar la petitoria final.
30.6 Indicación de un correo electrónico para escuchar
notificaciones en cualquier lugar del territorio nacional.
30.7 Firmada por el Delegado General y por el
entrenador del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación
denunciante. Para Etapa Final también podrá ser firmada por el Sub Delegado
Cantonal y el entrenador. Adjuntando la fotocopia de la cédula legible de cada
uno de los firmantes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31. ADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIA
31.1 El departamento de Juegos Deportivos Nacionales
constatará el cumplimiento de los requisitos de la denuncia en el momento de su
presentación, si se comprueba que no cumple con lo establecido en el artículo
30, será rechazada de oficio.
31.2 La falta de algún requisito de fondo será
responsabilidad del denunciante, por lo que el Tribunal procederá al trámite de
la denuncia o a declararla sin lugar por falta de información primordial para
resolver y será archivado sin poderse presentar nueva denuncia sobre el mismo
hecho.
31.3 El Tribunal Nacional de Primera Instancia una vez
acogida la denuncia, podrá indicar a la respectiva Federación o Asociación o
Ente la conveniencia de suspender el desarrollo de la competencia en vista del
caso en estudio, con el fin de evitar posteriores daños y gastos innecesarios.
31.4 Dará audiencia al denunciado por tres días en las
etapas eliminatorias y de tres horas en la etapa final para que se pronuncie
sobre los hechos y ofrezca la prueba de descargo que considere pertinente,
contestación que deberá contener los formalismos del artículo 32, advirtiéndole
que si no contesta, se tendrá por ciertos los hechos denunciados.
31.5 En lo referente a denuncias por inscripción o
alineación indebida de un atleta, la fecha límite para presentación ante el
ICODER vence tres días hábiles posteriores a la finalización del evento
deportivo.
31.6 Clasificados los equipos a nivel regional, las
denuncias por inscripción o alineación inter regional, tendrán que ser
presentadas tres días posteriores a la publicación oficial de las listas
emanadas por el ICODER
Ficha articulo
ARTÍCULO 32. PLAZOS PARA RESOLVER
32.1 El Tribunal Nacional de Primera Instancia deberá
resolver la denuncia dentro de los siguientes diez días de cumplido el plazo
para el descargo en las etapas clasificatorias y cuatro horas en la etapa final
luego de la audiencia a la parte denunciada. Salvo que fuere necesario recibir
prueba testimonial o llevar a cabo alguna otra actuación, lo cual debe hacerse
dentro de los cinco días siguientes en las etapas eliminatorias y tres horas en
la etapa final a la audiencia escrita, para posterior a esa actuación resolver
la denuncia en los plazos arriba indicados.
32.2 En materia relacionada con denuncias contra
resoluciones o competencias deportivas bajo la supervisión de las Federaciones
o Asociaciones Nacionales, se deberá solicitar a las mismas cuando el caso lo
demande un informe detallado sobre el fondo de la denuncia o apelación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 33. RECURSO DE APELACION
33.1 Contra las resoluciones del Tribunal Nacional de
Primera Instancia, cabrá el recurso de revocatoria y de apelación ante el
Tribunal Nacional de Segunda Instancia para lo cual se debe interponer dentro
de los siguientes tres días hábiles de habérsele notificado por la primera
instancia en las etapas clasificatorias y de tres horas en la etapa final. Para
presentar recursos de Revisión contra el Tribunal de segunda instancia ante el
Consejo Nacional de Deporte y la Recreación contara con tres días naturales en
etapa clasificatoria y tres horas en la final.
a. El apelante solicitará al Tribunal Nacional
de Segunda Instancia solicite al La Oficina de Juegos Deportivos Nacionales se
le eleve el expediente para su conocimiento y resolución
b. El Tribunal Nacional de Segunda Instancia
una vez acogida la apelación, podrá indicar a la respectiva Federación o
Asociación Nacional la conveniencia de suspender el desarrollo de la
competencia en vista del caso en estudio con el fin de evitar posteriores daños
y gastos innecesarios.
c. El Tribunal Nacional de Segunda Instancia
deberá resolver la apelación dentro de los siguientes diez días en las etapas
clasificatorias y cuatro horas en la etapa final, luego de la audiencia a la
parte denunciada, salvo que fuere necesario recibir prueba testimonial o llevar
a cabo alguna otra actuación, lo cual debe hacerse dentro de los cinco días
siguiente en las etapas eliminatorias y tres horas en la etapa final a aquella
audiencia escrita, para posterior a esa actuación resolver la denuncia en los
plazos arriba indicados.
33.2 En el procedimiento de apelación no se admitirán
nuevas pruebas, pero sí las observaciones pertinentes a los considerandos de la
resolución, ya que el apelante somete a una segunda instancia su caso, bajo las
premisas sobre las cuales se falló. El Tribunal correspondiente tendrá plena
autoridad para recabar la información que estime pertinente para mejor
resolver.
Ficha articulo
ARTICULO 34. PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PROCESO DE
DENUNCIAS Y APELACIONES
Las resoluciones de los órganos encargados de resolver
las denuncias o apelaciones deberán fundamentarse en los principios de la
reglamentación deportiva nacional e internacional, la debida investigación de
los hechos, las reglas de la sana crítica, la experiencia y la moral y no
deberán contener en su redacción apreciaciones o interpretaciones de carácter
subjetivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 35. LAS NOTIFICACIONES
35.1 Todos los Comités Cantonales de Deporte y
Recreación que participen en Juegos Deportivos Nacionales deberán indicar a la
hora de su inscripción los datos del delegado general y entrenador y al menos
un número telefónico, un número de fax o un correo electrónico para recibir
notificaciones. Se intentará al menos en cinco ocasiones con una hora de
diferencia y ante la imposibilidad de ser notificada alguna de las partes en el
lugar señalado de notificación se tendrá por notificado de oficio al segundo
día del último intento de notificación y constado en los documentos
pertinentes.
35.2 Para los efectos en la etapa final el lugar para
notificaciones será la villa deportiva donde ha sido asignado el hospedaje del
deporte que presenta la denuncia o apelación. En caso de no alojarse en ninguna
villa, se utilizará los datos contenidos en la inscripción.
35.3 Toda notificación de una sanción será notificada
al Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación de deporte y
recreación, el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación
y el atleta u otra persona involucrado en el caso. Para ello se aplicará la
normativa de notificaciones de este Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 36. CITACIONES
El respectivo órgano competente podrá citar a las
partes o cualquier tercero que declare o realice algún acto necesario para el
desenvolvimiento normal del procedimiento o para su decisión final, la cual se
hará por correo electrónico dirigida al Comité Cantonal de Deporte y Recreación
de Deporte y Recreación a la cual pertenece el citado y si la persona citada no
compareciera, sin causa justa, la Oficina o el Tribunal podrá citarla
nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de
juicio existentes.
Ficha articulo
CAPITULO VII
FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
ARTICULO 37. VALIDEZ DE LAS SANCIONES DE OTROS
PROGRAMAS DEPORTIVOS
Todo atleta, cuerpo técnico, Comité Cantonal de
Deporte y Recreación de Deporte y Recreación que haya sido sancionado en Juegos
Deportivos Nacionales con una suspensión de toda participación por un periodo
mayor de un año, no podrá inscribirse o continuar participando en los Juegos
Deportivos Nacionales hasta tanto no haya cumplido su sanción. La sanción
aplicará únicamente en el Programa de Juegos Deportivos Nacionales.
Ficha articulo
ARTICULO 38 JERARQUIA DEL REGIMEN DE SANCIONES
38.1 En el caso que la tipificación de faltas y
sanciones en los reglamentos de las Federaciones o Asociaciones Nacionales no
contemplen las faltas en que incurrió un atleta, cuerpo técnico, Comité
Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación y colaborador en los
Juegos Deportivos Nacionales, podrán aplicar como normativa complementaria, las
señaladas en el Reglamento General de Competición y Disciplinario de Juegos
Deportivos Nacionales.
38.2 Según la gravedad el caso podrá ser elevado a las
instancias judiciales o colegios profesionales para los fines pertinentes por
disposición del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
38.3 Un atleta, cuerpo técnico, Comité Cantonal de
Deporte y Recreación de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación o
colaborador participante sancionado no podrá ser inscrito con un Comité
Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y
Recreación de Deporte y Recreación durante el periodo
de sanción. Si el atleta estuviere inscrito en otras pruebas o eventos o
modalidad de su deporte será suspendido de toda participación mientras perdure
la sanción. En el caso de ser un miembro del cuerpo técnico le será suspendida
toda participación en tanto dure la sanción.
Ficha articulo
ARTICULO 39. SANCIÓN DE SUSPENSION POR EL RESTO DE LA
EDICIÓN
Será sancionado un atleta, cuerpo técnico, Comité
Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación y colaborador con
suspensión por el resto de la edición el que incurriere en alguna de las
siguientes faltas:
39.1 Insultos de palabra o con gestos a otros atletas,
cuerpos técnicos, equipos, colaboradores, árbitros, oficiales, organizadores,
personal acreditado, miembros de los órganos de los Juegos Deportivos
Nacionales antes, durante o después de la competencia o fuera de ella.
39.2 Se retiren de la competencia como protesta al
fallo emitido por los jueces de esta.
39.3 Insulten mediante gestos o de palabra a los
atletas, cuerpos técnicos, equipos y colaboradores en un evento estando como
espectador del mismo y sea plenamente identificado y reportado por las
autoridades técnicas del evento o de Juegos Deportivos Nacionales.
39.4 Miembros del cuerpo técnico que insulten o
maltraten de hecho a sus atletas durante las competencias y sea reportado por
las autoridades técnicas de la competencia.
39.5 El atleta y el Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Deporte y Recreación al cual pertenece el atleta que luego de
haber sido apercibido por orden o resolución de los órganos competentes, no
devuelva la medalla otorgada.
39.6 No cumplir con la normativa sobre publicidad en
uniformes y accesorios
39.7 Los Comités Cantonales que no se presenten a una
competencia sin causa justificada.
Ficha articulo
ARTICULO 40. SANCIÓN DE SUSPENSION POR EL RESTO DE LA
EDICIÓN Y HASTA POR DOS EDICIONES MÁS
Será sancionado un atleta, cuerpo técnico, Comité
Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación y colaborador con
suspensión por el resto de la edición y hasta por dos ediciones más el que
incurriere en alguna de las siguientes faltas:
40.1 Alineación o participación de un atleta en una
competencia sin estar debidamente inscrito, suspensión del atleta y entrenador.
40.2 No identificarse positiva y fehacientemente con
documentos oficiales ante requerimiento hecho por las autoridades técnicas y
administrativas en las diferentes etapas.
40.3 Causar daños materiales al local de la
competencia, oficinas administrativas y otras relacionadas con el desarrollo de
las competencias y de los Juegos Deportivos Nacionales.
40.4 Inscribirse con dos o más Comités Cantonales en
una misma edición de los Juegos Deportivos Nacionales.
40.5 Provoquen o participen en una riña antes, durante
o después de la competencia o fuera de ella.
40.6 Concerté apuestas en forma ostensible en favor o
en contra antes y durante la competencia, aun estando dentro del público.
40.7 Cuando un atleta se ausente durante toda la etapa
final de Juegos Deportivos Nacionales, deberá justificar su ausencia en un
plazo de tres días hábiles una vez concluida etapa final, serán sancionados en
la próxima edición.
40.8 Bajo el amparo del Código de la niñez y la
adolescencia, código de familia y las diferentes leyes de la República de Costa
Rica se sancionará hasta por dos ediciones de suspensión a todo aquel personal
de los diferentes cuerpos técnicos, acompañantes o chaperones (as) que
permitan, estimulen, promuevan, oculten acciones que atenten contra la salud,
la integridad física y mental de los atletas que participan en las diferentes
ediciones de Juegos Deportivos Nacionales organizados y supervisados por el ICODER;
sean estas conductas antideportivas, métodos, ejercicios no respaldados por
literatura científica, ayuno, inducir al vómito, salivar, no permiso para
ingerir alimentos, provocar sudoración profusa, no permita recibir atención
médica en los puestos destacados en Juegos Deportivos Nacionales.
Dicha acción se tomará bajo el reporte del Médico
Director o médicos participantes en las diferentes ediciones de Juegos
Deportivos Nacionales, quienes cuentan con FE pública para tales efectos.
Ficha articulo
ARTICULO 41. SANCIÓN DE SUSPENSION POR EL RESTO DE LA
EDICIÓN Y TRES EDICIONES MÁS
Será sancionado un atleta, cuerpo técnico, Comité
Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación y colaborador con
suspensión por el resto de la edición y las siguientes tres ediciones el que
incurriere en alguna de las siguientes faltas:
En todos los casos, excepto el 41.7, además de la
sanción al atleta, se sanciona por igual al entrenador.
41.1 Alteración de documentos con datos falsos.
41.2 Falsificación de documentos públicos y privados
41.3 Falso Testimonio
41.4 Supresión, ocultamiento y destrucción de
documentos.
41.5 Uso falso de documentos.
41.6 Suplantación física de atletas haciéndose pasar
por otra persona.
41.7 Agresión física y material a otros atletas,
cuerpos técnicos, equipos, colaboradores, árbitros, oficiales, personal
acreditado, miembros de los órganos de los Juegos Deportivos Nacionales antes,
durante o después de la competencia, o fuera de ella.
41.8 Que se demuestre que ha ejercido acoso de manera
física o verbalmente a cualquier otro participante de los Juegos Deportivos
Nacionales.
41.9 Incumplimiento, en todos sus alcances, de los
protocolos sanitarios para el desarrollo de las actividades deportivas
aprobados por el Ministerio de Salud en atención a la emergencia nacional por
la pandemia producto de la Covid 19.
Ficha articulo
ARTICULO 42 INHABILITACION DE PARTICIPACION DE LOS
COMITES CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACION
42.1 El Comité Cantonal de Deporte y Recreación de
Deporte y Recreación de Deporte y Recreación que no realice el pago de los
servicios de alimentación que sin justificación mediante los mecanismos que
establezca el ICODER, no sean consumidos por los miembros acreditados de su
delegación, no podrá participar en los Juegos Deportivos Nacionales. Los montos
oficiales del valor del plato, serán presentados a los Comités Cantonales de
Deporte y Recreación en la fecha que se estipule para el Congreso General de
Delegados, para la Etapa Final de Juegos Deportivos Nacionales.
Ficha articulo
ARTICULO 43 INHABILITACION DE PARTICIPACION ATLETAS Y
COMITÉS CANTONALES PRODUCTO DE LA DETECCIÓN DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS
PROHIBIDAS POR LA AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE
43.1 Juegos Deportivos
Nacionales, como evento deportivo nacional estará sujeto a la normativa
aplicable por la Agencia Mundial Antidopaje, se regirá para ello con base en
los Reglamentos Nacionales e Internacionales.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y DE CONDUCTA DE LOS
USUARIOS DE LAS VILLAS DEPORTIVAS - SERVICIOS DE TRANSPORTE - COMEDORES
ARTICULO 44 PARTICIPANTES SUJETOS AL REGIMEN
DISCIPLINARIO
Estarán sujetos a la aplicación de todas las normas
disciplinarias sancionatorias en los servicios que se brinden las villas
deportivas a los atletas, cuerpos técnicos, equipos y colaboradores:
44.1 Todos las Comités Cantonales que le hubieren sido
aprobada su participación, el hospedaje, alimentación y demás servicios durante
la etapa final.
44.2 Todos los comités cantonales de deporte y
recreación que estén debidamente acreditados.
44.3 Todos los participantes acreditados por las
Comités Cantonales, sean estos atletas, entrenadores, asistentes, mecánicos,
motorizados, chóferes, estadígrafos, anotadores, médicos, masajistas, delegados
y cualquier otro participante acreditado.
44.4 El personal de las Federaciones Nacionales que
este hubiera acreditado dentro de la organización de los eventos.
44.5 Personal técnico y administrativo del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, independiente de sanciones que la
misma pueda ampliar o dictar.
44.6 Todas aquellas personas e instituciones que se
involucren con los Juegos Deportivos Nacionales.
Ficha articulo
ARTICULO 45 ORGANOS ENCARGADOS DE LAS SANCIONES
Las sanciones a las faltas establecidas en este
Capítulo serán aplicadas por los siguientes órganos en forma escrita:
45.1 La Administración de las Villas Llamadas de
atención directas.
45.2 Tribunal Nacional de Primera Instancia Sanción en
primera instancia.
45.3 Tribunal Nacional de Segunda Instancia. Resolución
en Segunda Instancia.
Ficha articulo
ARTICULO 46 DEBERES Y PROHIBICIONES
Durante la estadía en las villas deportivas los
atletas, cuerpos técnicos, Comités Cantonales y colaboradores autorizados para
utilizar el mismo deberán cumplir con los siguientes deberes y prohibiciones:
46.1 Para el ingreso a la villa los participantes
deben mostrar su identificación la cual debe consignar que está hospedado en
dicha villa y verificado por el control establecido para tal fin.
46.2 Dentro de la villa, deberán portar siempre las
identificaciones a fin de tener acceso a los diferentes servicios que le brinda
la organización.
46.3 Mantener una conducta honorable y de respeto
hacia todas las personas con las que se relacione en las villas.
46.4 No se permitirá ningún tipo de propaganda
política, religiosa o comercial (Excepto los autorizados por el ICODER en el
último caso).
46.5 La portación y el uso de armas de fuego y objetos
punzo cortantes están terminantemente prohibidos dentro y en los alrededores de
la villa.
46.6 En las diferentes áreas de la villa, está
estrictamente prohibido el ingreso y / o consumo de bebidas alcohólicas y
estupefacientes, así como el acceso a sus instalaciones a personas en estado de
pre o ebriedad, o bajo los efectos de alguna droga.
46.7 Se prohíben los juegos de azar y cruzar apuestas
con dinero a la vista.
46.8 Los artículos puestos a disposición de las
delegaciones en las habitaciones tales como catres, colchonetas, basureros,
muebles, etc., no podrán ser sacados fuera de las aulas-dormitorios sin permiso
de la Administración.
46.9 A partir de las 21:00 horas deberá disminuirse el
volumen de los equipos de sonido y / o televisores y a partir de las 22:00
horas se deberá guardar silencio.
46.10 Apagar las luces a más tardar a las 23:00 horas
evitando la presencia de personas ajenas a su dormitorio, así como producir
ruidos que molesten a las demás personas internas.
46.11 El cierre administrativo de las villas será
informado por La Oficina de Juegos Deportivos Nacionales, únicamente podrá ser
cambiado bajo comunicado oficial.
46.12 No está permitido la preparación y / o consumo
de alimentos en los dormitorios.
46.13 Fumar dentro de las instalaciones de la villa.
46.14 No se permitirá el paso o tenencia de animales
dentro de las instalaciones.
46.15 El usuario está obligado a comportarse conforme
a las normas de orden, disciplina y respeto le señalen los reglamentos
respectivos.
46.16 El ingreso o evasión de las villas mediante
prácticas de daño, salto de mallas, portones y demás formas de cierre
perimetral.
46.17 Es obligatorio para todos los usuarios, respetar
la propiedad ajena y por tanto, de resultar responsable de robo, hurto o
apropiación indebida, se le fijarán las responsabilidades del caso y se
remitirá a las Autoridades correspondientes para la aplicación de la ley
respectiva.
46.18 Queda prohibido el ingreso de ventas ambulantes
o la apertura de aquellos locales establecidos en los centros educativos, salvo
caso que medie un permiso expreso por parte del ICODER.
46.19 Es obligación del usuario aceptar por escrito,
la habitación, mobiliario y enseres, siendo el responsable según sea el caso el
entrenador, delegado o chaperona de cada Comité Cantonal y debiéndose mantener
en óptimas condiciones físicas, orden y limpieza la habitación.
46.20 La Administración de la Villa y demás Áreas de
la organización de los Juegos Deportivos Nacionales NO se harán responsables
por dinero y objetos de valor personales dejados en las habitaciones.
46.21 Queda prohibido el ingreso y estadía a las
habitaciones de hombres en las villas de mujeres y viceversa, esta medida
quedará condicionada a las funciones de trabajo específico de los responsables
de los atletas y a la supervisión constante de la administración y del personal
responsable del control y orden interno.
46.22 No se permitirá a ninguna persona entrar o
permanecer en los cuartos, estando ausente el o los responsables del mismo.
46.23 Quedan prohibidos los actos en cualesquiera de
sus manifestaciones y acciones que atenten contra la moralidad y tranquilidad
de los demás participantes, especialmente mediante las llamadas de "iniciación
o similares connotaciones" que atenten contra el pudor, moral e integridad
física, emocional y psicológica de la persona.
46.24 Al concluir la participación el responsable de
la delegación deberá entregar las llaves y la habitación en las mismas
condiciones de cantidad y estado físico de los bienes y planta física en que se
le asigno, solicitando el correspondiente recibo con la autorización de salida.
46.25 Queda estrictamente prohibido la permanencia y /
o alojar niños (as) que no sean participantes en competición aun cuando estos
sean hijos (as) de cualquier tipo o condición de usuario, salvo autorización
expresa de la Oficina de Juegos Deportivos Nacionales.
46.26 Es responsabilidad del usuario, contribuir al
buen ejemplo, cuidado e higiene de las instalaciones, del equipo deportivo y de
las oficinas, por tal motivo queda estrictamente prohibido lo siguiente:
a. El rayado o destrucción de muebles, paredes
y equipo.
b. Saltar bardas, tapias, mallas o cercas de
alambre.
c. Usar puertas que no correspondan para su
acceso.
d. Utilizar instalaciones sin previa
autorizaci4ón.
e. Maltratar las plantas y áreas verdes.
f. Golpear los basureros, canoas, bajantes,
etc.
g. Dar uso diferente al destino de las instalaciones.
h. Todos aquellos actos que directa o
indirectamente causen daño a las instalaciones o afecten el buen nombre de la
organización.
i. Desperdiciar agua en la ducha o en el lavado
de ropa.
Cualquier daño suscitado a la planta física de las villas,
con o sin intención en la que intervengan los atletas, cuerpos técnicos,
Comités Cantonales y colaboradores acreditados por la organización y se
compruebe su responsabilidad, deberá ser resarcido por el Comité Cantonal
responsable del participante, haciéndose acreedor de las respectivas sanciones
dictaminadas por el Tribunal Nacional de Primera Instancia, siendo solo este
órgano colegiado el único y responsable de emitir los veredictos en los casos
reportados por la administración de la villa y a remisión de la Oficina de
Juegos Deportivos Nacionales.
Ficha articulo
ARTICULO 47 LLAMADA DE ATENCION POR LA ADMINISTRACION
CON CONSTANCIA EN LA BITACORA
La administración de la Villa procederá a realizar una
llamada de atención al Comité Cantonal en la persona de su entrenador o
delegado por las siguientes faltas:
47.1 Sacar fuera de las aulas-dormitorios o hacer mal
uso de los artículos puestos a disposición de las delegaciones en las
habitaciones tales como catres, colchonetas, basureros, muebles, etc.
47.2 No disminuir el volumen de los equipos de sonido
y / o televisores en general a partir de las 22:00 horas perturbando la
tranquilidad de los demás participantes.
47.3 Llegadas tardías a la villa, sobre todo antes del
cierre oficial 24:00 horas.
47.4 Permitir la presencia de personas ajenas a su
grupo en el dormitorio, que ocasionen situaciones que alteren el orden y
moleste a las demás personas internas.
47.5 Permitir el paso o tenencia de animales dentro de
las instalaciones.
47.6 Permitir el ingreso de ventas ambulantes o la
apertura de aquellos locales establecidos en los centros educativos, salvo caso
que medie un permiso expreso por parte del ICODER.
47.7 Desperdiciar agua en la ducha o en el lavado de
ropa.
47.8 Preparación y / o consumo de alimentos en los
dormitorios
En casos de reincidencia se elevará a conocimiento de
la Oficina de Juegos Deportivos Nacionales para lo que corresponda:
Ficha articulo
ARTICULO 48 SANCION DE SUSPENSION POR EL RESTO DE LA
EDICION
Las siguientes faltas cometidas por los atletas,
cuerpos técnicos, Comités Cantonales y colaboradores serán sancionadas:
48.1 Agresión de palabra o con gestos, intentos de
agresión física a otros atletas, cuerpos técnicos, comités cantonales,
colaboradores, participantes, árbitros, oficiales, organizadores, personal
acreditado, miembros de los órganos de Juegos Deportivos Nacionales, dentro o
fuera de la villa.
48.2 No identificarse positiva y fehacientemente con
documentos oficiales ante requerimiento hecho por las autoridades
administrativas en los centros de hospedaje.
48.3 Fumar dentro de las instalaciones de la villa.
48.4 No comportarse conforme a las normas de orden,
disciplina y respeto.
48.5 No responsabilizarse y mantener en óptimas
condiciones físicas, orden y limpieza la habitación, mobiliario y enseres.
48.6 Permitir el ingreso y estadía a las habitaciones
de hombres en las villas de mujeres y viceversa. Así como alguna persona ajena
a su agrupación entrar o permanecer en los cuartos, estando ausente el o los
responsables del mismo.
48.7 Permitir la permanencia y / o alojar niños (as)
que no sean atletas, cuerpos técnicos, comités cantonales y colaboradores en
competición aun cuando estos sean hijos (as) de cualquier tipo o condición de
usuario, sin autorización del ICODER.
48.8 El usuario que mantenga una conducta de irrespeto
hacia todas las personas con las que se relacione en los Juegos Deportivos
Nacionales.
48.9 Quien se sorprenda realizando juegos de azar
cruzando apuestas con dinero.
46.10 Internarse dentro de la villa, mediante cualquier
acto si no están debidamente acreditados y verificado por el control
establecido para tal fin.
48.11 Portar el documento o credencial de otro
participante suplantándolo físicamente, a fin de tener acceso a los diferentes
servicios que le brinda la organización.
48.12 El ingreso o evasión de las villas mediante
prácticas de maltrato, violación salto de mallas, portones y demás formas de
cierre perimetral.
Ficha articulo
ARTICULO 49 SANCION DE SUSPENSION POR EL RESTO DE LA
EDICION Y UNA EDICION MÁS
Las siguientes faltas cometidas por los atletas,
cuerpos técnicos, equipos y colaboradores serán sancionadas por:
49.1 Faltar a algunas de las siguientes
consideraciones básicas de comportamiento y disciplina, causando:
a. El rayado o
destrucción de muebles, paredes y equipo.
b. Usar puertas que no
correspondan para su acceso.
c. Utilizar
instalaciones sin previa autorización.
d. Maltratar las
plantas y áreas verdes.
e. Golpear los
basureros, canoas, bajantes, etc.
f. Dar uso diferente al
destino de las instalaciones.
g. Todos aquellos actos
que directa o indirectamente causen daño a las instalaciones o afecten el buen
nombre de la organización.
49.2 No resarcir económicamente los daños que
los atletas, cuerpos técnicos, equipos de comités cantonales y colaboradores ocasionen
a las instalaciones y equipos y demás materiales puestos a disposición de las
Comités Cantonales
49.3 Provoquen o
participen en una riña, dentro o fuera de la villa.
49.4 El ingreso y / o
consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes, así como quien permita el
acceso a sus instalaciones a personas en estado de pre o ebriedad, o bajo los
efectos de alguna droga.
49.5 Agresión física a
otros atletas, cuerpos técnicos, Comités Cantonales, colaboradores, árbitros,
oficiales, organizadores, personal acreditado, miembros de los órganos de
Juegos Deportivos Nacionales, dentro o fuera de la villa.
Ficha articulo
ARTICULO 50 SANCION CON SUSPENSION POR EL RESTO DE LA
EDICION Y DOS EDICIONES MÁS
Las siguientes faltas cometidas por los atletas,
cuerpos técnicos, Comités Cantonales y colaboradores serán sancionadas por el
Tribunal Nacional de Primera Instancia de conformidad con el reporte del caso:
50.1 Portar y /o hacer uso de armas de fuego y
objetos punzo cortantes dentro y / o fuera de la villa.
50.2 Irrespetar la propiedad ajena y por tanto,
de resultar responsable de robo, hurto o apropiación indebida, se le fijarán
las responsabilidades del caso y se remitirá a las Autoridades correspondientes
para la aplicación de la ley respectiva.
50.3 Ser responsables de los actos señalados en
el numeral 47.23.
Ficha articulo
CAPITULO IX
REFORMAS AL REGLAMENTO
ARTICULO 51 AUSENCIA DE NORMATIVA
En caso de ausencia de normativa expresa en el
presente Reglamento General de Competición y Disciplinario de Juegos Deportivos
Nacionales, la Oficina de Juegos Deportivos Nacionales, deberá mediante
Resolución emitida al efecto establecer las instrucciones y normativas que
permitan resolver el asunto o situación técnica o administrativa relacionada
con los Juegos Deportivos Nacionales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 52 APROBACIÓN DE REFORMAS AL REGLAMENTO
Las propuestas para la revisión y propuestas de
reformas de las normas contenidas en este Reglamento podrán hacerlas cualquiera
de los Comités Cantonales que estén o hayan participado en los Juegos
Deportivos Nacionales, así como las Federaciones Nacionales, Comités Cantonales
de Deporte y Recreación y cualquier otro persona o institución con interés en
él, debiendo ser dirigidas a la Oficina de Juegos Deportivos Nacionales, que
elevará al Consejo Nacional de Deporte y Recreación su dictamen.
Ficha articulo
ARTÍCULO 53 PRUEBAS PARA DETECCIÓN DE COVID 19
Las entidades deportivas encargadas de
la administración de los eventos finales del programa de Juegos Deportivos
Nacionales podrán realizar pruebas rápidas de antígenos para la detección de la
COVID-19, el día antes o el mismo día de la competencia, de forma aleatoria.
Los atletas con resultado positivo quedarán
inmediatamente fuera de competencia. En el caso de deportes de conjunto se le
realizará prueba a mínimo el 40% del total de atletas de cada equipo, en caso
de que el 40% de las pruebas realizadas sean positivas el equipo quedará
inmediatamente fuera de competencia, no se realizará reprogramación de
partidos.
Ficha articulo
ARTICULO 54 APROBACION DEL REGLAMENTO
Este Reglamento deroga todos los emitidos
anteriormente, incluyendo cualquier otra norma que se hubiere promulgado con
anterioridad.
Conocido y aprobado por el Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación en su Sesión Ordinaria N.º 1070-2018 del 6 de diciembre
del dos mil dieciocho, Acuerdo N°4.
Modificaciones conocidas y aprobadas por el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación en su Sesión Extraordinaria N.º 1191-2021
del 16 de agosto del dos mil veintiuno, quedando en firme en la Sesión
Ordinaria N.º 1192-2021 del 19 de agosto del dos mil veintiuno.
LISTADO
DE COMITES CANTONALES Y DISTRITALES DE DEPORTE Y RECREACION
1
|
Abangares
|
19
|
Desamparados
|
37
|
Liberia
|
55
|
Poas
|
73
|
Tarrazú
|
2
|
Acosta
|
20
|
Dota
|
38
|
Limón
|
56
|
Pococí
|
74
|
Tibás
|
3
|
Aguirre
|
21
|
El
Guarco
|
39
|
Los
Chiles
|
57
|
Puntarenas
|
75
|
Tilarán
|
4
|
Alajuela
|
22
|
Escazú
|
40
|
Matina
|
58
|
Puriscal
|
76
|
Turrialba
|
5
|
Alajuelita
|
23
|
Esparza
|
41
|
Montes
de Oca
|
59
|
San
Carlos
|
77
|
Turrubares
|
6
|
Alvarado
|
24
|
Flores
|
42
|
Montes
de Oro
|
60
|
San
Isidro
|
78
|
Upala
|
7
|
Aserrí
|
25
|
Garabito
|
43
|
Mora
|
61
|
San
José
|
79
|
Valverde
Vega
|
8
|
Atenas
|
26
|
Goicoechea
|
44
|
Moravia
|
62
|
San
Mateo
|
80
|
Vásquez
de Coronado
|
9
|
Bagaces
|
27
|
Golfito
|
45
|
Nandayure
|
63
|
San
Pablo
|
81
|
Zarcero
|
10
|
Barva
|
28
|
Grecia
|
46
|
Naranjo
|
64
|
San
Rafael
|
82
|
Río
Cuarto
|
11
|
Belén
|
29
|
Guácimo
|
47
|
Nicoya
|
65
|
San
Ramón
|
83
|
C C Distrital Cervantes
|
12
|
Buenos
Aires
|
30
|
Guatuso
|
48
|
Oreamuno
|
66
|
Santa
Ana
|
84
|
C C Distrital Cobano
|
13
|
Cañas
|
31
|
Heredia
|
49
|
Orotina
|
67
|
Santa
Bárbara
|
85
|
C C Distrital Colorado
|
14
|
Carrillo
|
32
|
Hojancha
|
50
|
Osa
|
68
|
Santa
Cruz
|
86
|
C C Distrital Lepanto
|
15
|
Cartago
|
33
|
Jiménez
|
51
|
Palmares
|
69
|
Santo
Domingo
|
87
|
C C Distrital Monteverde
|
16
|
Corredores
|
34
|
La
Cruz
|
52
|
Paraíso
|
70
|
Sarapiquí
|
88
|
C C Distrital Paquera
|
17
|
Coto
Brus
|
35
|
La
Unión
|
53
|
Parrita
|
71
|
Siquirres
|
89
|
C C Distrital Peñas Blancas
|
18
|
Curridabat
|
36
|
León
Cortés
|
54
|
Pérez
Zeledón
|
72
|
Talamanca
|
90
|
C C Distrital Tucurrique
|
Ficha articulo
Fecha de generación: 27/3/2025 17:57:44
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