Texto Completo acta: 111FF0
N° 39984-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) acápite b) y 103
inciso 1) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la
Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 28, 125, 128, 129, 130, 131, 132,
133, 134,135,136,137,345,356 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973,
"Ley General de Salud"; 1, 2 incisos b) y c), 5, 6, 18 y 19 de la Ley
No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud"; 1, 2, 3, 65, 118 inciso d) y 119 de la Ley No. 8204 del 26 de
diciembre del 2001, "Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo"; Ley No. 7169 del 26 de junio
de 1990 "Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del
MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología)"; la Ley No. 8454 del 30 de
agosto del 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos"; 4 de la Ley No. 8220 del 4 de marzo del 2002
"Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos" y el Decreto Ejecutivo No. 37111-S del 12 de enero de
2012 "Reglamento para el Control de Drogas, Estupefacientes y
Psicotrópicas."
CONSIDERANDO:
1°- Que la salud
de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2°- Que el uso de
drogas estupefacientes y de otras capaces de producir por su uso dependencia
física o psíquica en las personas, constituye materia de especial interés
público.
3°- Que las
drogas psicotrópicas y estupefacientes son compuestos de uso clínico, pero por
su naturaleza, el riesgo de uso indebido, abuso y uso ilícito representan una
seria amenaza a la salud pública.
4°- Que la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, dispone la existencia de la Junta de
Vigilancia de Drogas Estupefacientes como órgano encargado de vigilar y
controlar la importación, existencia y venta de cualquier droga estupefaciente
y de los productos que por su uso puedan producir dependencia física o psíquica
en las personas, determinadas conforme a los convenios internacionales, leyes o
disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo.
5°- Que la Ley
No. 7169 del 26 de junio de 1990 "Promoción Desarrollo Científico y
Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología)"
publicada en el Alcance 23 a la Gaceta No. 144 de 01 de agosto de 1990, en el
inciso k) del artículo 4, señala como uno de los deberes del Estado:
"Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la
administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los
servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la
modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles
de eficiencia."
6°-Que la Ley No.
8454 del 30 de agosto de 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos" publicada en La Gaceta No. 197 del 13 de octubre
de 2005, en su artículo 1°, dispone que el Estado y todas las entidades
públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las
firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos
ámbitos de competencia.
7°- Que el
numeral 4° del Decreto Ejecutivo No. 33018 del 20 de marzo de 2006
"Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos" publicado en la Gaceta No. 77 del 21 de abril de 2006,
establece que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso
de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación
directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción,
tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del
resultado correspondiente.
8°- Que uno de
los objetivos estratégicos en el eje de competitividad e innovación del Plan
Nacional de Desarrollo 2011-2014, es aumentar la producción mediante el mejoramiento
en aspectos de reforma regulatoria y tramitología. Como acción estratégica en
este campo destaca el uso intensivo de las facilidades tecnológicas cuyo
propósito es hacer los procesos más eficientes.
9°-Que en
ejercicio de las funciones de protección de la salud de la población y garantía
del bienestar de los ciudadanos, le compete al Ministerio de Salud el control
de la administración y la vigilancia de medicamentos psicotrópicos y
estupefacientes en nuestro país.
10°- Que ene!
artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 35148-MINAET del 24 de febrero de 2009
"Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones" publicado en La
Gaceta No. 72 del 15 de abril de 2009, el Poder Ejecutivo le encomendó al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), ser "el ente del estado
costarricense encargado en forma exclusiva del desarrollo de proyectos de
Gobierno Digital. Los entes u órganos públicos suspenderán las inversiones
dirigidas a desarrollar proyectos de Gobierno Digital, y quedan habilitados
para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios con el ICE o la
empresa que este defina para verse beneficiados de los servicios que se presten
a raíz de los proyectos Gobierno Digital."
11°- Que la Junta
de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y el Ministerio de Salud con el soporte
técnico de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, implementan un sistema
para la gestión y control de la prescripción, la comercialización y el despacho
de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes el cual permite efectuar en
línea los siguientes trámites, tales como: Registro de Profesionales en
Medicina y Odontología, como prescriptores de este tipo de recetas, registro de
Profesionales Farmacéuticos como los facultados de dispensar dichas
prescripciones, registro de Farmacias, Centros Hospitalarios públicos y
privados, así como droguerías y laboratorios fabricantes como los
establecimientos involucrados en la comercialización de este tipo de medicamentos,
elaboración de la prescripción, registro automatizado de los movimientos de
establecimientos comerciales de despacho de recetas, integración de información
relativa a esta materia proveniente de los grupos de interés antes definidos.
Este sistema se denominará Sistema Automatizado de Receta Digital de
Psicotrópicos y Estupefacientes o Receta Digital de Psicotrópicos y
Estupefacientes.
12°-Que por las
consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno promulgar el
Reglamento de Utilización y Funcionamiento del Sistema Automatizado de Receta
Digital de Psicotrópicos y Estupefacientes.
13°- Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora
regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMRRT-ARINF- 108-16 emitido por la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
POR TANTO,
DECRETAN:
REGLAMENTO
DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA
AUTOMATIZADO DE RECETA DIGITAL
DE
PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES
Artículo 1. - El
presente Reglamento será de acatamiento obligatorio para los profesionales en
medicina, odontología y farmacia, y todos los establecimientos involucrados en
el manejo de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes, con excepción de los
medicamentos psicotrópicos de uso exclusivo veterinario y los establecimientos
farmacéuticos veterinarios. La aplicación de este Reglamento no exime a los
usuarios del cumplimiento de la normativa vigente específica en cada materia,
de manera que todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en el
presente Reglamento se regirá por la normativa aplicable según la materia.
Lo establecido en
el presente Reglamento prevalece sobre otras normas de igual o menor rango que
regulen el uso de medios electrónicos aplicados a los trámites que se llevan a
cabo en el Sistema de Receta Digital de Psicotrópicos y Estupefacientes; por lo
tanto, las instituciones públicas y las privadas que interoperen con el
Sistema, deberán verificar que su normativa interna sea acorde con lo dispuesto
en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2. -
Para los efectos del presente Reglamento, además de las establecidas en el
Decreto Ejecutivo No. 37111-5 del 12 de enero de 2012 "Reglamento para el
Control de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicas" publicado en el
Alcance 72 a la Gaceta No. 108 del 05 de junio de 2012, aplicarán las
siguientes definiciones: 6
a. Administrador
del sistema: la Secretaría
Técnica de Gobierno Digital es la encargada de la administración de la
plataforma tecnológica de Receta Digital.
b. Administrador
institucional: funcionario del Ministerio de Salud responsable de mantener
actualizados los parámetros del sistema requeridos para la apropiada prestación
de los servicios institucionales, entre ellos, registro de Médicos, Odontólogos
y establecimientos farmacéuticos.
c. Firma
digital: conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico,
que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular
jurídicamente al autor con el documento.
d. Firma
Digital Certificada: firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado
digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.
e. Formularios
electrónicos: documentos estandarizados disponibles en el sistema Receta
Digital para la creación de la receta y reportes requeridos. Estos formularios
se deben completar y firmar digitalmente por los usuarios registrados según su
rol en el sistema.
f. Historial
Farmacoterapéutico: información de las prescripciones realizadas al paciente
en el sistema Receta Digital.
g. Interoperabilidad: comunicación entre
diferentes tecnologías y aplicaciones de software para el intercambio yuso de
datos en forma eficaz, precisa y sólida. Esto requiere del uso de estándares,
es decir, de normas, regulaciones, guías o definiciones con especificaciones
técnicas para hacer viable la gestión integrada de los sistemas de salud en
todos los niveles.
h. Profesional autorizado para utilizar el
Sistema de Receta Digital: son las personas profesionales en medicina,
farmacia y odontología.
i. Receta Digital: formulario electrónico
oficializado por la Junta de Vigilancia de Drogas en el sistema electrónico,
que contiene la orden extendida por los profesionales legalmente autorizados
para ello, en que se prescribe al paciente el medicamento en ella indicado.
Solo podrán prescribir los médicos y odontólogos, cada cual dentro del área de su
profesión.
Ficha articulo
Artículo 3. - La
Junta de Vigilancia de Drogas podrá autorizar los modelos de venta para el uso
de la plataforma de Receta Digital para prescriptores, cumpliendo con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo No. 37111-S del 12 de enero de 2012
"Reglamento para el Control de Drogas, Estupefacientes y
Psicotrópicas" publicado en el Alcance 72 a la Gaceta No. 108 del 05 de
junio de 2012.
Ficha articulo
Artículo 4. -
Todo establecimiento farmacéutico que pretenda comercializar psicotrópicos y
estupefacientes deberá registrarse en la plataforma de Receta Digital, para efectos
de actualizar sus datos u obtener la autorización del Ministerio de Salud en el
despacho de recetas de psicotrópicos y estupefacientes.
Ficha articulo
Artículo 5. -
Para asegurar la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos que lleguen
a la población, solamente se podrán vender y despachar medicamentos estupefacientes
y psicotrópicos debidamente registrados, en establecimientos farmacéuticos que
cuenten con el Certificado de Habilitación del Ministerio de Salud vigente, con
regencia al día y estar registrado en el Sistema Receta Digital. Se prohíbe utilizar
cualquier otro medio para dicho fin, en apego a lo establecido en la Ley
General de Salud, con excepción de los casos de fuerza mayor que se establecen
en el artículo 23 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6. - Las
personas profesionales en medicina y odontología, autorizadas en el Sistema
Receta Digital, en el ejercicio legal de sus profesiones, podrán prescribir estupefacientes
y psicotrópicos con fines terapéuticos, nunca para fines distintos de los previstos
en los convenios internacionales, las leyes nacionales y este reglamento, o
para el mantenimiento de adicciones.
Ficha articulo
Artículo 7. -
Toda prescripción de estupefacientes y psicotrópicos deberá responder a la
valoración del paciente, de conformidad con el acto profesional respectivo y
constar debidamente en su expediente clínico y en el historial
farmacoterapéutico.
Ficha articulo
Artículo 8. - El
control y el manejo de estupefacientes y psicotrópicos en los establecimientos
farmacéuticos, así como el despacho de las recetas que se prescriben, corresponderá
personal y exclusivamente a los regentes farmacéuticos, los que deberán utilizar
el Sistema Receta Digital para el control de las prescripciones.
Ficha articulo
Artículo 9. - El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica y el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, deberán disponer en
línea la nómina actualizada de sus profesionales activos con el propósito de alimentar
el Sistema Receta Digital.
Ficha articulo
Artículo 10. -
El Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica deberá disponer en línea la nómina actualizada de sus
profesionales activos, el listado con nombre y ubicación de los
establecimientos activos y sus regentes respectivos con el propósito de alimentar
el sistema digital.
Ficha articulo
Artículo 11. -
Para prescribir
estupefacientes y psicotrópicos, las personas profesionales en medicina y
odontología, y para dispensarlos, las personas profesionales en farmacia,
deberán previamente registrarse en el Sistema Receta Digital mediante el uso de
la firma digital y serán autorizados en el sistema para que se encuentren
habilitados para la prescripción y el despacho de los medicamentos.
Ficha articulo
Artículo 12. -Los estupefacientes y psicotrópicos sólo podrán
ser prescritos y despachados mediante recetas digitales incluidas en el Sistema
Receta Digital. El profesional autorizado del establecimiento farmacéutico, así
como el director médico del establecimiento de salud, deberán registrarse en el
sistema.
Ficha articulo
Artículo 13. -
Las recetas oficiales son
de dos tipos:
a. Recetas
Digitales de Psicotrópicos.
b. Recetas
Digitales de Estupefacientes.
Excepto las
recetas prescritas y despachadas en físico para los casos establecidos en el artículo
23 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14. -
Los datos consignados en
las recetas digitales tendrán carácter de declaración jurada del facultativo y
deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a. Ser
completadas por el profesional, en el formulario de receta digital dispuesto para
tal efecto en el Sistema.
b. Ser prescritas
para un solo paciente.
c. Prescribir un
solo medicamento por receta digital.
d. Prescribir
cada medicamento según las dosis establecidas por el Ministerio de Salud que
están incluidas en el Sistema Receta Digital.
e. Tener instrucciones
precisas para su administración: nombre del medicamento, dosis, vía de
administración, período de administración y cantidad total a despachar en
números y letras.
f. Darles validez
y agregarlas al Sistema de Receta Digital por medio de su Firma Digital.
g. Emitir un
código de la receta, que deberá presentar el paciente o la persona autorizada
en cualquier farmacia para obtener el medicamento prescrito.
Ficha articulo
Artículo 15. -
El formulario electrónico
de las recetas digitales prescritas por profesionales en medicina y odontología
para seres humanos, deberán contener la siguiente información:
a. Nombre y
apellido del profesional prescriptor.
b. Código del
profesional.
c. Teléfono del
profesional.
d. Fecha de la
prescripción.
e. Nombre y
apellido del paciente.
f. Número de identificación
del paciente (cédula de identidad, tarjeta de identificación de menores, cédula
de residencia o pasaporte en caso de extranjeros no residentes), previa
presentación del documento al prescriptor para su verificación. En caso de
menores de 12 años bastará con la indicación del número de cédula.
g. Domicilio del
paciente en Costa Rica.
h. Edad en años
cumplidos del paciente.
i. Observaciones
(permitirá al profesional que prescribe como al profesional que dispensa hacer
aclaraciones pero no modificaciones).
Ficha articulo
Artículo 16.- El plazo para la presentación en la farmacia
del código otorgado para el despacho de una receta de estupefacientes o de
psicotrópicos será de siete días naturales a partir de la fecha de su emisión
por el prescriptor.
(Así reformado por el artículo
4° del decreto ejecutivo N° 40821 del 4 de setiembre de 2017)
Ficha articulo
Artículo 17. - La
persona profesional que prescribe en las recetas digitales oficiales, será
personalmente responsable del uso que se haga de ellas, además, será responsable
de incluir y de ingresar la información de la receta física cuando así lo amerite,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del presente reglamento, para
lo cual tendrá el plazo de dos días hábiles a partir de recibida la receta.
Ficha articulo
Artículo 18. - Al
despacharse la receta digital oficial en la farmacia, el regente farmacéutico
deberá ingresar al Sistema mediante su firma digital y llenar el formulario asociado
al despacho de la receta, en donde completará lo siguiente:
a. Fecha de
despacho.
b. Nombre del
Establecimiento Farmacéutico.
c. Nombre y
código del regente.
d. Antes de
despachar la receta, debe solicitar el documento de identificación a la persona
que va a retirar el medicamento, para lo cual debe incluir previo al despacho
de la receta, el nombre y número de identificación (cédula de identidad, de
residencia, o pasaporte).
e. Firmar la
receta como evidencia de la entrega del medicamento por medio de la firma
digital.
En los casos de
fuerza mayor definidos en el artículo 23 del presente reglamento, así como en
el caso de las recetas en físico que sean emitidas por las personas
profesionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, para ser adquiridas en
farmacias privadas por voluntad del paciente, el regente farmacéutico deberá
ingresar la información de la receta física de forma manual al sistema,
completando los espacios que para tales efectos desplegará la aplicación, en un
plazo de dos días a partir de recibida la receta.
Ficha articulo
Artículo 19.- Las recetas digitales originalmente emitidas
por el prescriptor, quedarán custodiadas por el Ministerio de Salud en sus
sistemas por un período de cinco años.
(Así reformado por el artículo
4° del decreto ejecutivo N° 40821 del 4 de setiembre de 2017)
Ficha articulo
Artículo 20. -
El informe de movimientos
de estupefacientes y psicotrópicos en droguerías, deberá generarse a través del
Sistema Receta Digital y enviarse en forma mensual, en los primeros quince días
hábiles del mes siguiente de vencido el período del informe; este se realizará
en el formato establecido por el Ministerio de Salud para tal fin, como parte
del informe se debe enviar a través del Sistema Receta Digital un archivo electrónico
con el detalle de las ventas realizadas mensualmente.
El informe de
movimiento de materias primas estupefacientes y psicotrópicas de los laboratorios
fabricantes, deberá generarse y enviarse a través del Sistema Receta Digital en
forma mensual, en los primeros quince días del mes siguiente de vencido el
período del informe, en el momento en que se habilite en la plataforma la
incorporación del registro para los laboratorios fabricantes y sea comunicado
por el Ministerio de Salud. El informe debe contener los movimientos de
inventario y los detalles de producción respectivos (formulario que se incluirá
en el Sistema de Receta Digital).
Ficha articulo
Artículo 21. -
Los regentes farmacéuticos
autorizados que laboren en farmacias, droguerías o laboratorios farmacéuticos
que manejan estupefacientes o psicotrópicos y renuncian o son despedidos,
deberán presentar un informe en el sistema receta Digital sobre la situación
dejada en el establecimiento, asimismo el profesional farmacéutico entrante de
forma mancomunada con el propietario del establecimiento, deberán elaborar para
el sistema un informe de la situación encontrada. Estos informes deberán ser firmados
por ambas partes y firmado digitalmente por el regente. En el caso de sustituciones
temporales del Regente Farmacéutico titular o autorizado, este deberá autorizar
mediante su firma digital al sustituto, quien deberá contar con firma digital
para poder despachar recetas en el sistema dentro del plazo en que ejerce la
sustitución.
Ficha articulo
Artículo 22. -
Todos los actos con efectos jurídicos que se realicen por medio del Sistema
Receta Digital, deberán estar suscritos mediante firma digital certificada emitida
al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos y su Reglamento. La firma digital certificada se empleará también
como medio de autenticación del usuario al iniciar sesión en el Sistema.
Ficha articulo
Artículo 23. - El
Sistema Receta Digital brindará el servicio las veinticuatro horas del día, los
trescientos sesenta y cinco días del año, excepto cuando ocurra alguna de las
siguientes situaciones:
a) Por caso fortuito,
por causas de eventos no limitativos, ni excluyentes, tales como: fallas en las
comunicaciones o fallas comprobables en el fluido eléctrico (cortes masivos o
por zonas en el fluido eléctrico) o en el servicio de intemet,
saturación de intemet por eventos nacionales que
colapsen la red, inhabilitación de la plataforma por algún fallo técnico
inesperado, (falla imprevista en la infraestructura de servidores, componentes
de la aplicación o bases de datos.)
b) Fuerza mayor,
por causas de eventos atribuibles y comprobables a desastres naturales o
situaciones no previsibles, o que aun siendo previsibles no pueden evitarse y
que inhabiliten la plataforma y sus accesos.
c) Hechos de
terceros, en eventos tales como ataques de piratas informáticos (hackers) a la
plataforma, caída o inhabilitación de las conexiones o de las plataformas de
terceros, sin comunicación previa o imprevisible (bases de datos de los
Colegios Profesionales, del Registro Público, del Tribunal Supremo de
Elecciones).
d) Soporte y
mantenimiento del Sistema Receta Digital, por mantenimiento de la
infraestructura, servidores o de la aplicación.
En los supuestos
comprendidos en los incisos a), b) y c) el Sistema Receta Digital no será
responsable por las interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del
inciso d), la suspensión de la disponibilidad del Sistema se informará con la
debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos.
Las plataformas
electrónicas de las diversas instituciones públicas que se interconecten con el
Sistema de Receta Digital, estarán disponibles según el horario establecido por
cada entidad. Asimismo, las actuaciones de los funcionarios públicos en el
Sistema de Receta Digital se ejecutarán de acuerdo con el horario establecido
para cada entidad.
Únicamente en los casos descritos en los
acápites a), b), c,) y d), que impliquen que la plataforma quede fuera de
servicio temporalmente, será permitido el uso de las recetas físicas para la
prescripción de medicamentos y su recepción en las farmacias a las que acuda el
paciente a adquirir su medicamento. Es responsabilidad del farmacéutico
regente, verificar que el médico prescriptor se encuentre inscrito en el Sistema
de Receta Digital, e incorporar en el Sistema de Receta Digital, la información
de la receta física despachada en las veinticuatro horas siguientes al
restablecimiento del sistema de Receta Digital. Por lo tanto, se permitirá a
los prescriptores conservar un único talonario de papel de cien recetas como
mecanismo supletorio y de uso exclusivo en los casos descritos en este
artículo, sin detrimento de que estos talonarios sigan el mismo proceso de
control que actualmente lleva el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
Asimismo el médico prescriptor debe anotar de su puño y letra, al frente de la
receta la situación establecida en el presente artículo, por la cual se vio
imposibilitado de emitir la receta por medio del Sistema de Receta Digital. La
veracidad de dicha declaración puede ser verificada por la Autoridad Sanitaria.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40821 del 4 de setiembre
de 2017)
Ficha articulo
Artículo 24. -
Toda persona física o jurídica que acceda al Sistema Receta Digital, así como
todo funcionario del Ministerio de Salud que efectúe operaciones en el Sistema,
deberá inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema. Este registro contiene
datos de identificación y de contacto de los usuarios registrados.
Ficha articulo
Artículo 25. - En
la plataforma de Receta Digital se dispondrá de los mecanismos tecnológicos
necesarios para que desde el mismo portal, los profesionales prescriptores, así
como las farmacias, puedan cancelar el costo operativo tanto para prescribir
como para despachar los medicamentos. El monto de cada receta prescrita en consulta
médica será de $0,30 centavos de dólar o el equivalente en colones. Asimismo, el
monto de cada receta despachada en farmacia será de $0,30 centavos de dólar o
el equivalente en colones.
El Ministerio de
Salud, mediante decreto ejecutivo y con previo análisis, podrá variar estos
montos de conformidad con las alzas en los costos operativos.
Ficha articulo
Artículo 26. - Con
el establecimiento de la interoperabilidad entre instituciones, cada vez que se
registre una receta en el Sistema Receta Digital, el Sistema verificará de forma
automática y en línea el cumplimiento de los siguientes requisitos: la
identificación del prescriptor, la identificación del farmacéutico; en ambos
casos además, se verificará de manera automática la habilitación por parte del
Colegio respectivo para el ejercicio de su función; para el caso de la
solicitud de registro de Centros Médicos a título de personas jurídicas, se
validará la representación y vigencia de la personería jurídica; la puntualidad
en el pago de las cuotas obrero patronales, así como cualquier otra información
cuya validación mediante interoperabilidad se habilite en el Muro; de manera
que el solicitante no deberá presentar documentos físicos ante el Ministerio de
Salud para demostrar el cumplimiento de estos aspectos.
En caso de que la
validación realizada por el Sistema de Receta Digital resultare negativa en al
menos uno de los aspectos anteriores, el Sistema no permitirá continuar con el trámite.
Ficha articulo
Artículo 27. -
Será obligación de las
personas profesionales en Medicina y Odontología, prescribir las recetas de
psicotrópicos y estupefacientes en el Sistema Receta Digital.
Ficha articulo
Artículo 28. -
Al momento de inscribirse
en el Registro de Usuarios de Sistema de Receta Digital, los usuarios deberán
designar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la
recepción de notificaciones relacionadas con los trámites gestionados en el
Sistema. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación
expresa. La seriedad y seguridad de la cuenta designada es responsabilidad del
usuario.
El domicilio
electrónico podrá ser modificado en el Sistema en cualquier momento, sin perjuicio
de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de las notificaciones
efectuadas al domicilio electrónico permanente anterior.
Ficha articulo
Artículo 29. -
Tratándose de algún tipo de
notificación al domicilio legal y al medio subsidiario, el usuario quedará
notificado el día hábil siguiente al de la recepción de cualquier comunicación.
Para cualquier
tipo de trámites legales que corresponda, los plazos empezarán a correr a partir
del día hábil siguiente de la notificación efectuada a todas las partes.
Ficha articulo
Artículo 30. -
Por medio del uso de la
firma digital certificada, el Sistema Receta Digital garantizará la vinculación
jurídica de la firma del emisor con el documento electrónico que identifica al
receptor de este, de manera que se certifique la no alteración y la
conservación del contenido original de cada documento que se reciba y se envíe
por medio del Sistema Receta Digital.
Ficha articulo
Artículo 31. -
El Sistema Receta Digital
deberá conservar sin ningún tipo de alteración, las recetas electrónicas
enviadas y recibidas mediante el Sistema y dejará constancia en su bitácora de
todas las transacciones y los mensajes generados.
Ficha articulo
Artículo 32. -
El Sistema Receta Digital
deberá contar con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar
que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten
riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación
indebida.
Ficha articulo
Artículo 33. -
Para el uso del Sistema
Receta Digital los usuarios, deberán cumplir los requerimientos técnicos que se
definan en las políticas de uso incluidas en el sistema; además serán
responsables del mantenimiento de los medios que adquieran e instalen para la
utilización del Sistema.
Ficha articulo
Artículo 34. -
A fin de contar con un
servicio óptimo, los usuarios del Sistema Receta Digital, deberán contar con
equipos y programas informáticos adecuados para la conexión y la utilización de
este, los cuales serán detallados en las Políticas de Uso del Sistema. Los
usuarios serán responsables del mantenimiento del hardware y el software que
adquieran e instalen para la utilización del Sistema.
Ficha articulo
Artículo 35. -
El administrador del
Sistema Receta Digital estará facultado para introducir todas las medidas de
seguridad que considere necesarias para el uso del Sistema. Si alguna de estas
medidas implicara cambio o modificación de las condiciones normales de
funcionamiento del Sistema, el Administrador deberá comunicar los cambios a los
usuarios registrados con al menos tres días hábiles de antelación a la implementación
de las mejoras.
Ficha articulo
Artículo 36. -
El Ministerio de Salud
definirá el estándar de transferencia de Datos para receta Digital, el cual
deberá cumplir con los campos definidos en los reglamentos y cumplir con
estándares que garanticen la interoperabilidad de Sistemas de Información en
Salud de Costa Rica. Todos los sistemas de información electrónicos que emitan
Receta Digital deberán apegarse a dicho estándar.
Ficha articulo
Artículo 37. -
El plan de continuidad es
un instrumento de gestión para el buen funcionamiento del Sistema Receta
Digital que documenta y pone en práctica, en forma efectiva y oportuna, las
acciones preventivas y correctivas necesarias con base en los planes, la
evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus recursos de Tecnología
de Información, según su criticidad.
En caso de fallas
del Sistema, o de cualquier caso fortuito o de fuerza mayor y con el fin de
garantizar la continuidad del servicio, el Sistema Receta Digital aplicará el
Plan de continuidad que será notificado y dado a conocer a los usuarios por los
medios de comunicación idóneos. El administrador del Sistema en conjunto con
las instituciones públicas con las que este Sistema establece interoperabilidad
deberá divulgar, poner en práctica y actualizar el plan de continuidad. Este
será de acatamiento obligatorio para todos los usuarios y las referidas
instituciones públicas.
Ficha articulo
Artículo 38. -
Las instituciones públicas
con plataformas electrónicas que interoperen con el Sistema de Receta Digital,
deberán reportar al administrador del Sistema la discontinuidad o las fallas en
la infraestructura tecnológica o en las 20 aplicaciones que se interconecten.
Este reporte deberá realizarse en el mismo momento en que se detecte la
discontinuidad o la falla.
Ficha articulo
Artículo 39. -
Será deber del usuario
registrado en el Sistema Receta Digital salvaguardar el medio de almacenamiento
de la firma digital certificada en un lugar seguro y utilizarlo en forma
personal para efectos de los trámites autorizados.
Ficha articulo
Artículo 40. -
Será deber de los usuarios
registrados mantener actualizada la información que suministran al inscribirse
en el Sistema Receta Digital.
Ficha articulo
Artículo 41. -
El administrador del
Sistema Receta Digital será responsable de la administración, la gestión y la
operación del Sistema, y velará por el cumplimiento de los niveles de servicio
pactados. Será obligación del administrador del Sistema tomar las medidas
necesarias para que el Sistema cuente con el soporte físico e informático para
su funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción,
alteración, sustracción o divulgación indebida de la información. También,
deberá contar con un plan de continuidad, así como con planes de evaluación y
ejecución periódica, para valorar la eficiencia de los controles asociados al
almacenamiento de la información.
Ficha articulo
Artículo 42. -
El administrador del
Sistema Receta Digital quedará exento de toda responsabilidad por las fallas
técnicas y de conectividad del hardware y el software empleados por los
usuarios para acceder al Sistema. Será responsabilidad exclusiva del usuario
mantener en perfecto funcionamiento la conectividad del hardware y el software que
utilice.
Ficha articulo
Artículo 43. - El
administrador del Sistema Receta Digital, así como el Ministerio de Salud
deberán adoptar las medidas de control interno pertinentes para salvaguardar la
confidencialidad de la información que así sea calificada e implementar los
mecanismos de seguridad establecidos por el Sistema.
Los funcionarios
del Ministerio de Salud que tengan autorización para realizar transacciones en
el Sistema, tales como registrar datos o enviar y recibir información, quedarán
obligados a guardar estricta confídencialidad sobre los mecanismos de seguridad
que aplica el Sistema, y no revelar información calificada como confidencial.
Asimismo, se
prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial de la información disponible
en el Sistema Receta Digital, con fines distintos para los que fue
suministrada.
Ficha articulo
Artículo 44. -
Queda prohibido a los funcionarios del Ministerio de Salud que utilicen el
Sistema Receta Digital revelar sus claves o permitir que terceros utilicen su firma
digital certificada.
Ficha articulo
Artículo 45. -
Deróguese el artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. 37111-S del 12 de enero de
2012 "Reglamento para el Control de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicas"
publicado en el Alcance 72 a la Gaceta No. 108 del 05 de junio de 2012.
Ficha articulo
Artículo 46. -
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. - San José, al ser el primer día del mes de
setiembre de dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I. -
La plataforma de Receta Digital, será de uso obligatorio para los profesionales
prescriptores, sean Médicos u Odontólogos y entrará en vigencia seis meses después
de la publicación del presente reglamento. Dentro de este plazo, los
profesionales podrán utilizar la plataforma o realizar la emisión de recetas a
través de los documentos físicos que actualmente se utilizan. Es
responsabilidad del prescriptor, de los profesionales en farmacia, de los
propietarios o responsables de las farmacias, gestionar la obtención de su
firma digital en los establecimientos designados para tal efecto en el territorio
nacional.
Ficha articulo
Transitorio
II. - Las farmacias que
manejen psicotrópicos y estupefacientes, tendrán tres meses a partir de la
publicación del presente reglamento para presentar debidamente llenos los
formularios disponibles en la página Web del Ministerio de Salud sobre reportes
de inventarios e inscribirse en el Sistema Receta Digital.
Ficha articulo
Transitorio
III. - Las droguerías
tendrán de forma gradual el plazo de seis meses a partir de la publicación del
presente reglamento para registrarse en el sistema Receta Digital.
Ficha articulo
Transitorio IV.
- Los establecimientos de
salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cuanto a farmacias y
prescripción de recetas por parte de los profesionales de esos centros, tendrán
en forma gradual un año a partir de la publicación del presente reglamento para
registrarse en el Sistema Receta Digital.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/11/2024 05:46:51
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