ANEXO 1
Listado de
medicamentos de venta libre
A) ANALGÉSICOS-ANTIINFLAMATORIOS
Los preparados líquidos para uso oral
deberán estar exentos de alcohol etílico.
a.1)
Alivio del dolor general:
a.1.1) Acetaminofén, hasta 750 mg por
tableta o cápsula, solo o combinado con cafeína, y o con antiácidos en
concentraciones reguladas en el apartado correspondiente.
a.1.2) Ácido acetilsalicílico, hasta 500 mg
por tableta o cápsula, solo o combinado con cafeína, y o antiácidos en las
concentraciones reguladas en el apartado correspondiente.
a.1.3) Ibuprofeno 200 mg en tabletas y
cápsulas orales, analgésico antiinflamatorio. En el etiquetado de este medicamentos deben incluir en advertencias: "No
utilizar en niños menores de 12 años, ni en mujeres embarazadas" y
"No debe ingerirse por más de 3 días".
a.1.4) que indique: "Naproxeno sódico
220 mg por tableta o cápsula oral. En el etiquetado de este medicamento deben
incluir en advertencias: "No utilizar en niños menores
de 12 arios ni en mujeres
embarazadas.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41462
del 23 de octubre del 2018)
a.2)
Alivio de dismenorrea.
a.2.1) Ibuprofeno 200 mg por tableta o
cápsula.
a.2.2) Naproxeno 220 mg por tableta o
cápsulas orales. En el etiquetado de este medicamento deben incluir en
advertencias: "No utilizar en niños menores de 12 arios ni en mujeres
embarazadas".
a.3)
Alivio del dolor de la boca, dentición, úlceras bucales:
a.3.1) Extracto de flores de manzanilla
hasta 37% en aerosol.
a.3.2) Matricaria en polvo.
a.3.3) Cloruro de benzalconio,
a una concentración máxima de 0.1 g/ 100 ml como antiséptico de uso
bucal." En el etiquetado en la sección de precauciones y advertencias debe
indicar que se use por un periodo no mayor a 5 días y si los síntomas persisten
debe acudir al médico.
a.4)
Alivio tópico del dolor muscular:
a.4.1) Diclofenaco gel al 1%.
a.4.2) Diclofenaco sódico al 1% en aerosol.
a.4.3) Ibuprofen°
crema al 10%.
a.4.4) Indometacina
gel al 1%.
a.4.5) Ketoprofeno
gel 2.5%.
a.4.6) Parches porosos.
a.4.7) Parches de belladona y o árnica.
a.4.8) Preparados con cápsico
en parches, cremas o loción hasta 0.075% en capsaicina.
a.4.9) Salicilato de metilo con alcanfor, y
o mentol en base de aceites esenciales y aceite de trementina, en ungüentos,
cremas, lociones, polvos y geles.
B)
ANTIÁCIDOS Y AGENTES GASTROINTESTINALES:
b.1.) Antiácidos y remedios estomacales:
b.1.1) Bicarbonato de sodio.
b.1.2) Carbón activado.
b.1.3) Carbonato de calcio.
b.1.4) Carbonato de aluminio.
b.1.5) Carbonato de magnesio.
b.1.6) Dimenhidrinato
25 mg y 50 mg tabletas.
b.1.7) Extracto puro de flores de manzanilla
en solución.
b.1.8) Famotidina
hasta 10 mg por tableta, solo para uso en adultos.
b.1.9) Hidróxido de aluminio.
b.1.10) Hidróxido de magnesio.
b.1.11) Hidroxicarbonato
de magnesio y aluminio. solos o combinados entre sí, o con carbón, simeticona o dimetilpolisiloxano
hasta 25 mg por dosis.
b.1.12) Sales efervescentes con citrato de
magnesio, sulfato de magnesio y bicarbonato de sodio.
b.1.13) Simeticona
o dimeticona hasta 150 mg por tableta.
b.1.14) Alginato
de Sodio en tabletas, suspensión y gel, todos vía oral. Incluir en el
etiquetado una recomendación del tiempo máximo de duración del tratamiento de
este antiácido.
b.2)
Laxantes:
b.2.1) Aceite mineral.
b.2.2) Cáscara de ispaghula.
b.2.3) Fibras.
b.2.4) Hojas de sen.
b.2.5) Magma de magnesio.
b.2.6) Policarbófilo
de calcio.
b.2.7) Psyllium.
b.2.8) Sales efervescentes con citrato de
magnesio, sulfato de magnesio y bicarbonato de sodio.
b.3
Antidiarreicos:
b.3 .1) Lactobacilos.
b.3 .2) Sales de rehidratación oral según
fórmula de la OMS o con menor contenido de sodio.
Sólo para uso en adultos:
b.3.3) Caolín + pectina.
b.3.4) Loperamida 2 mg en cápsulas, tabletas o grageas.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41646 del 12 de marzo del
2019)
b.3.5) Subsalicilato
de bismuto.
b.4)
Hipocolesterolémicos:
b.4.1) Cáscara de ispaghula.
C)
TOS, RESFRÍOS Y DOLOR DE GARGANTA:
Los preparados líquidos para uso oral
deberán estar exentos de alcohol etílico.
Se permite el uso de la forma farmacéutica
"Láminas orales dispersables" en productos
antigripales de libre venta.
c.1) Resfríos: Se aceptan las
siguientes combinaciones:
c.1.1) Antihistamínico + Descongestionante +
Antitusivo.
c.1.2) Antihistamínico + Descongestionante +
Expectorante
c.1.3) Antihistamínico + Descongestionante +
Expectorante + Analgésico.
c.1.4) Antihistamínico + Descongestionante +
Antitusivo +Expectorante.
c.1.5) Antihistamínico + Descongestionante +
Antitusivo +Expectorante + Analgésico.
c.1.6) Antihistamínico + Descongestionante +
Antitusivo + Analgésico.
c.1.7) Antihistamínico -+- Antitusivo.
c.1.8) Antihistamínico -+- Antitusivo + Expectorante.
c.1.9) Antihistamínico -+- Antitusivo + Analgésico.
c.1.10) Antihistamínico + Expectorante.
c.1.11) Antihistamínico + Analgésico.
c.1.12) Descongestionante + Antitusivo.
c.1.13) Descongestionante + Antitusivo + Expectorante.
c.1.14) Descongestionante + Antitusivo + Expectorante + Analgésico.
c.1.15) Descongestionante + Antitusivo + Analgésico.
c.1.16) Descongestionante + Expectorante.
c.1.17) Descongestionante + Expectorante +
Analgésico.
c.1.18) Analgésico + antitusivo; analgésico + descongestionante
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44268
del 9 de octubre de 2023)
c.1.19) Descongestionante + Antihistamínico
+ Analgésico.
Se puede añadir cafeína y/o vitamina C hasta
100 mg por tableta o por 0.5 mL de solución o gotas.
En estas combinaciones se aceptarán los siguientes:
c.1.20) Analgésicos:
c.1.20.1)
Acetaminofén
hasta 750 mg por tableta o cápsula o hasta 500 mg en polvo para solución oral 0
100 mg/mL en gotas en jarabe y solución 0 150 mg/5 mL en jarabe y solución.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44268
del 9 de octubre de 2023)
c.1.20.2) Ácido acetilsalicílico hasta 500
mg por tableta o cápsula.
c.1.21) Antihistamínicos:
c.1.21.1) Clorfeniramina
maleato hasta 4 mg por tableta o cápsula, o 0.5 mg/mL en gotas, o2 mg/5 mL en
jarabe.
c.1.21.2) Bromfeniramina
maleato hasta 4 mg por tableta o cápsula, o dexbromfeniramina maleato hasta
0.3 mg/mL en jarabe.
c.1.21.3) Difenhidramina
clorhidrato hasta 25 mg por tableta o cápsula o polvo para solución.
c.1.21.4) Succinato
de doxilamina en concentraciones máximas de 6.5 mg.,
para niños de 6 a 12 años, por forma dosificada vía oral y para adultos en un
máximo de 12.5 mg. Por forma dosificada vía oral.
c.1.22) Descongestionantes:
Los preparados líquidos deben estar exentos
de alcohol etílico.
c.1.22.1) Bitartrato
o clorhidrato de fenilefrina hasta 10 mg por tableta
o cápsula o por 5 mL en jarabe.
c.1.22.2)
Pseudoefedrina HCL hasta 60 mg por tableta, cápsula o polvo para solución oral 0 6
mg/ml en jarabe.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44268
del 9 de octubre de 2023)
Antitusivos y Expectorantes:
c.2.1) Alcanfor 12.5%, esencia de romero 5%,
aceite esencial de eucalipto 5%, bálsamo de Perú 6% en ungüento.
c.2.2) Dextrometorfano
HBr hasta 30 mg en tabletas, cápsulas o polvo para
solución oral o hasta 0.2% en jarabe.
c.2.3) Extracto de tomillo, pinguicula, drosera 8%, aceite de tomillo 0.19% en gotas.
c.2.2) Guaifenesina
hasta 100 mg por tableta, o 100 mg/5 mL en jarabe.
e.2.3) Guayacol hasta 0.2% en jarabe.
Los preparados líquidos deben estar exentos
de alcohol etílico. Se pueden combinar entre sí o con fórmulas antigripales, o
con broncodilatadores aceptados como la efedrina sulfato o clorhidrato hasta
0.3%.
Alivio del dolor e irritación de la
garganta:
c.3.1) Pastillas a base de cetilpiridinio hasta 2.5 mg, benzocalna
hasta 10 mg u oxibuprocaína clorhidrato 0.2 mg, solas
o combinadas, en base de mentol, eucaliptol y otras
esencias naturales.
c.3.2) Pastillas a base de Amilmetacresol a la concentración máxima de 0.6 mg / 100 mg
y alcohol 2,4-diclorobencílico a la concentración máxima de 1.2 mg /100 mg,
como antisépticos." En el etiquetado en la sección de precauciones y
advertencias debe indicar que "Uso por un periodo no mayor a 5 días y si
los síntomas persisten consultar con el médico.
D)ÓTICOS:
d.1) Benzocaína hasta 2% con antipirina
hasta 5% en gotas.
E) OFTÁLMICOS:
Antisépticos:
e.1.1) Ácido bórico hasta 0.03%.
Vasoconstrictores:
e.2.1)Nafazolina hasta 0.01%.
e.2.2) Tetrahidrozolina
hasta 0.05%.
Lubricantes:
e.3.1) Hidroxipropilmetilcelulosa
hasta 2.5%.
e.3.2) Carboximetilcelulosa
sódica hasta 5 mg/mL.
e.3.3) Hia1uronato de sodio hasta 4 mg/mL.
e.3.4) Extracto seco de Matricaria chamomilla hasta 0.025%.
F) CUIDADO DE LOS PIES:
f. I) Pie de atleta:
f. 1.1) Ver sección Antifúngicos
tópicos.
f.2) Coincidas:
f.2.1) Ácido salicílico hasta 40%.
14
G) HEMORROIDES Y SISTEMA CIRCULATORIO:
Antihemorroidales:
g.1.1) Preparaciones en supositorios,
ungüentos o cremas cuyos principios activos sean: extracto de células de
levadura 1 %, aceite de hígado de tiburón 3% con o sin lidocaína hasta 5%.
g.1.2) Tribenósido
5%, lidocaína 2% crema.
Circulatorio:
g.2.1) Extracto seco de Castaño de Indias
100 mg por tableta+ Mirotón concentrado 10 mg + rutina 300 mg.
H)
CABELLO Y CUERO CABELLUDO:
Antiparasitarios:
h.1.1) Loción benzoato de bencilo al 25%.
h.1.2) Piretrinas
hasta 3% solas o con butóxido de piperonilo.
h.2
Antifúngicos:
h.2.1) Ketoconazol
al 1% en champú sólo si se utiliza a partir de los 12 arios.
I) FIEBRE DEL HENO Y ALERGIAS:
Los preparados líquidos para uso oral
deberán estar exentos de alcohol etílico.
i.1) Clorfeniramina
maleato jarabe hasta 0.04%.
i.2) Clorfeniramina
maleato grageas 4 mg y 8 mg.
i.3) Loratadina
tabletas 10 mg.
i.4) Otras fórmulas usadas en el resfrío
(ver inciso c.1) del presente decreto ejecutivo).
i.5) Descongestionantes y/o emolientes nasales
con cloruro de sodio 0.9%, Fenilefrina 0.25% y 0.5%,
o Oximetazolina 0.025%y 0.05%. y Xilometazolina
0.05% y 0.1%
J) NIÑOS:
j.1) Dolor y dentición:
j.1.1) Ver inciso a.3) del presente decreto
ejecutivo.
j.1.2) Acetaminofén 100 mg/mL en gotas (jarabe
y solución) o 150 mg/5 mL o 160 mg/5 mL (jarabe y solución).
(Así reformado el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 42261 del 12 de marzo del 2020)
j.2.1) Ver incisos b.1) y b.2) del presente
decreto ejecutivo.
Resfrios y alergias:
j.3.1) Ver incisos c.1), c.2) e i) del presente decreto ejecutivo.
Tos:
j.4.1) Ver incisos c.2) e i) del presente
decreto ejecutivo.
j.5.) Piel y cuero cabelludo:
j.5.1) Ver incisos h.1) y h.2) del presente decreto ejecutivo.
j.6) Pañalitis:
j.6.1) Cremas a base de cold
cream.
j.6.2) Extracto seco de flores de manzanilla
al 1%p/p crema.
j.6.3) Pomadas o ungüentos cuyos principios
activos sean óxido de zinc, aceite de hígado de bacalao.
Tónicos y otros suplementos dietéticos:
j.7.1) Ver inciso fi) del presente decreto
ejecutivo.
Productos para el sueño y los viajes,
antieméticos:
j.8.1) Dimenhidrinato
25 mg por tableta.
j-8.2) Ver inciso m) del presente decreto
ejecutivo.
Estomatitis:
j.9.1) Violeta de genciana solución hasta
2%.
K) CUIDADO DE LA CAVIDAD BUCAL:
Enjuagues bucales y pastillas:
k.1.1) Ver inciso c.3) del presente decreto ejecutivo.
k.1.2) Enjuagues bucales para el aliento.
k.1.3) Gotas y pastillas para el aliento.
k.1.4) Peróxido de hidrógeno al 3% (agua
oxigenada).
Productos para caries y placa dental:
k.2.1) Cremas dentales y enjuagues con fluoruros, con o
sin antisépticos.
k.3) Dientes sensibles:
k.3.1) Cremas dentales desensibilizantes
a base de nitrato de potasio al 5%.
L) ANTISÉPTICOS Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO
DE LA PIEL:
1.1) Antisépticos:
1.1.1) Acetato de aluminio, polvo.
1.1.2) Agua oxigenada (Peróxido de
hidrógeno) solución tópica.
1.1.3) Mercurocromo.
1.1.4) Timerosal.
1.1.5) Violeta de genciana
1.1.6) Yodo povidona
solución al 10%.
1.1.7) Alcohol etílico desnaturalizado al
700 (3.L.
1.2) Productos para el acné en cremas,
lociones, geles y jabones:
1.2.1) Ácido benzoico hasta 5% + Acido salicílico hasta 10%, azufre hasta 10%, ictiol hasta
3%.
1.2.2) Ácido salicílico hasta 10%, azufre
hasta 10% y lanolina.
1.2.3) Azufre hasta 10%, irgasán
hasta 4%, calamina.
1.2.4) Peróxido de benzoilo
hasta 10%.
1.3)
Irritación de la piel y sama:
1.3.1) Azufre sublimado hasta 10%, esencia
de citronela, salicilato de metilo hasta 0.5%.
1.3.2) Benzocaína hasta 5% o lidocaína hasta
5%.
1.3.3) Calamina cono
sin antialérgicos y anestésico local.
1.3.4) Crotamitón
al 10% en loción y crema.
1.3.5) Extracto de flores de manzanilla al
2% p/p crema.
1.3.6) Lubricantes: Aceite mineral, jalea de
dietiltoluamida y aceites esenciales.
1.3.7)
Dexpantenol al 5% p/p en crema.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43995 del 31 de marzo de
2023)
1.4) Antifúngicos tópicos:
1.4.1) Ácido undecilénico
con Triclosán hasta 1%.
1.4.2) Bifonazol
hasta 1%.
1.4.3) Clotrimazol
hasta 1%, en crema, solución en aerosol, talco y gel, y solución para
uso tópico y Clotrimazol
hasta 1% en crema vaginal.
1.4.4) Ketoconazol
crema hasta 2%.
1.4.5) Miconazol
crema tópica o talco hasta 2%, crema vaginal hasta 2% y óvulos
vaginales hasta 100 mg en tratamiento para 3
días.
1.4.6) Terbinafina
hasta 1%.
1.4.7) Tolnaftato
hasta 1%.
1.5) Antibióticos para uso tópico:
1.5.1) Bacitracina
hasta 0.5%.
1.5.2) Bacitracina
hasta 0.5% con Neomicina hasta 0.5%.
1.5.3) Neomicina
hasta 0.5%.
1.5.4) Mupirocina
hasta 2%.
1.5.5) Oxitetraciclina
clorhidrato hasta 3% p/p con Polimixina B.
M) PRODUCTOS COADYUVANTES PARA INDUCIR EL
SUEÑO:
Los preparados líquidos para uso oral
deberán estar exentos de alcohol etílico.
Intranquilidad e insomnio:
m.1.1) Extracto de hierba de San Juan 250 mg
tabletas.
m.1.2) Extracto de valeriana, tabletas o
jarabe al 8%.
m.1.3) Extracto de valeriana 250 mg -+-
Extracto de lúpulo 60 mg grageas.
m.1.4) Raíz de valeriana 65 mg/tableta + Passiflora incarnata hasta 65 mg
-+- polvo lúpulo
32.5 mg por tableta, acompañados o no por
otros extractos con efectos semejantes.
Coadyuvante para el mareo:
m.2.1) Dimenhidrinato
25 mg y 50 mg tabletas.
N) ESTIMULANTES Y TÓNICOS:
Los preparados líquidos para uso oral deberán
estar exentos de alcohol etílico.
n.1) Vitaminas del complejo B, Glicerofosfatos, Ex actos blandos,
Cafeína.
Ñ) VITAMINAS MINERALES Y NUTRIENTES:
Los preparados líquidos para uso oral
deberán estar exentos de alcohol.
11.1) Complementos dietéticos:
11.1) Lecitina de soya hasta 1200 mg por
cápsula.
fi.1.2) Suplementos nutricionales a base de
proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas y minerales hasta 50% del RDA por
unidad posológica, en base láctea o no, para ser consumido por personas sin
requerimientos nutricionales o terapéuticos especiales.
fi.1.3) Vitamina C sola hasta 500 mg por
tableta o 500 mg por 5 mL de jarabe o 100 mg por mL en gotas.
fi.1.4) Vitaminas solas o multivitamínicos
con o sin minerales que no excedan 150% del requerimiento diario aceptado
(RDA).
O) ENVOLTORIOS O SOBRES CON:
Azufre.
Bicarbonato de sodio.
Citrato de magnesio.
0.4) Crémor.
Flores de azufre.
Flores de tilo.
0.7) Hojas de sen.
Licopodio.
Óxido de zinc.
Talco simple.
P) PRODUCTOS AUXILIARES PARA DEJAR DE FUMAR
p.1) Nicotina hasta 14 mg/parche.
p.2) Nicotina 2% en tabletas masticables.
1 Q) PRODUCTOS NATURALES MEDICINALES
q.1) Todos los productos naturales
medicinales, salvo los que expresamente el Ministerio de Salud exceptúe de esta
clasificación.