Texto Completo acta: 110FE6
N° 39895-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución
Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del
2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4
y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud" y 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud" y la Ley No. 9222 del 13 de marzo del
2014 "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos".
Considerando:
1. Que la salud de la población
es tanto un derecho fundamental, como un bien de interés público tutelado por
el Estado.
2. Que es competencia del
Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la
coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la
salud.
3. Que es función del Estado
velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar
de los ciudadanos, en un marco de transparencia y eficiencia en la gestión.
4. Que el papel rector del
Ministerio de Salud implica garantizar la salud de la población, estableciendo
las condiciones para el cumplimiento de los principios de equidad,
universalidad y solidaridad, mediante el ejercicio de la rectoría sobre las
personas físicas y jurídicas relacionadas con la salud, y la ejecución de
programas prioritarios, para contribuir al logro de la calidad de vida de la
población y al desarrollo del país.
5. Que la Ley General de Salud y
la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, regulan las
actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos y
tejidos humanos, incluidos la donación, la extracción, la preparación, el
transporte, la distribución, el trasplante y su seguimiento para fines
terapéuticos en el país.
6. Que el trasplante de órganos y
tejidos es un proceso por el cual se implanta un órgano o tejido sano
procedente de un donante vivo o de un donante fallecido, con fines terapéuticos
a un paciente previo diagnóstico y tratamiento de su problema de salud.
7. Que el artículo 61 de la Ley
No. 9222 de 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta No. 76 de 22 de abril
de 2014 "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos",
establece que el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de hasta un año para
promulgar su reglamento.
8. El presente decreto cumplió
con lo dispuesto en el Transitorio II del Decreto Ejecutivo número
38898-MP-MEIC, según informe DMRRT-AR-INF-144-15 emitido el veintisiete de
noviembre del dos mil quince por la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
POR TANTO
DECRETAN:
REGLAMENTO A LA LEY No. 9222 DE 13 DE MARZO DE 2014
"LEY DE
DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ÓRGANOS Y TEJIDOS
HUMANOS"
TÍTULO l.
ÁMBITO, APLICACIÓN
Y DEFINICIONES
CAPÍTULO l.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN DE LA NORMA Y DEFINICIONES
Artículo l.- El presente
reglamento regula la aplicación de la Ley No. 9222 de 13 de marzo de 2014,
publicada en La Gaceta No. 76 de 22 de abril de 2014 "Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos", mediante normas y procedimientos
aplicables a la donación, extracción, preparación, seguimiento, transporte, distribución
y trasplante de órganos, tejidos para fines terapéuticos.
Ficha articulo
Artículo 2.- Las
disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés general,
por ende, aplicables a toda persona física o jurídica que se encuentre en el
territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 3.- Para los
efectos de la Ley No. 9222 y del presente reglamento y su aplicación se
entiende por:
a) CONDICIONAMIENTO ECONÓMICO:
Estímulo capaz de provocar una respuesta específica en un individuo, en aras de
obtener un beneficio de ámbito económico por algunas de las partes
involucradas.
b) CONDICIONAMIENTO SOCIAL:
Estímulo capaz de provocar una respuesta específica en un individuo, en aras de
obtener un beneficio de ámbito social por algtmas de las partes involucradas.
c) CONDICIONAMIENTO PSICOLÓGICO: Estímulo
capaz de provocar una respuesta específica en un individuo en aras de obtener
un beneficio de ámbito psicológico por algunas de las partes involucradas.
d) CONSENTIMIENTO INFORMADO: El
consentimiento informado es la. expresión tangible del respeto a la autonomía
de las personas en el ámbito de la atención médica, este es un proceso continuo
y gradual de información que se da entre el personal de salud y el usuario, sin
que medie fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor coercitivo o coactivo,
donde el usuario acepta o no someterse a determinados procedimientos
diagnósticos o terapéuticos, en función de sus propios valores y que para los
casos de donación y trasplante deberá consolidarse en un documento específico
para tal fin.
e) COMPAÑERO (A): persona que
convive de forma estable, exclusiva y notoria, por al menos tres años, con otra
persona del mismo o diferente sexo.
f) COMPONENTE ANATÓMICO: hace
referencia específicamente a órganos, tejidos y células que constituyen el
organismo humano.
g) COMPONENTE ANATÓMICO PROCESADO
Y/O PRESERVADO: Son los órganos, tejidos y células obtenidos del organismo
humano que hayan sido procesados y preservados con el fin de ser aplicados en
el ser humano.
h) QUÓRUM ESTRUCTURAL: El órgano
colegiado válidamente conformado o · integrado, es decir, aquel en que todos
los miembros que lo componen se encuentren · debidamente nombrados. i)
CONFIDENCIALIDAD: El tratamiento de la información de un individuo debe
efectuarse en el marco de una relación de confianza. Esta relación implica que
dicha información no será divulgada sin el consentimiento informado y expreso.
j) DONACIÓN ALTRUISTA: Persona
que se ofrece a donar un órgano a cualquier persona enferma por motivos
puramente humanitarios. Es aceptado siempre y cuando la donación no sea
dirigida a una persona en particular y el receptor forme parte del Registro
Nacional de Información de los procesos de Donación y Trasplante de Órganos y
Tejidos Humanos establecido por el Ministerio de Salud.
k) DONACIÓN DIRIGIDA: Donación
destinada a un receptor específico de parte de un donador específico. Según lo
establece el artículo 17 inciso c) de la ley Nº . 9222, no está permitida la
donación altruista dirigida.
l) DONANTE VIVO EMOCIONALMENTE
RELACIONADO: Persona cuyo vínculo con el receptor puede ser: cónyuge,
madrastra, padrastro, hijastro, hijastra, hermanastro, hermanastra y persona
hombre o mujer, que convive en unión libre, en forma estable y bajo un mismo
techo con otra de distinto sexo o con otra del mismo sexo por un mínimo de un
año consecutivo. El mismo debe establecerse como elemento probatorio por el
medio legal correspondiente vigente.
m) EQUIPO DE DONACIÓN Y
TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HOSPITALARIO: Personal profesional de la salud
y no profesional que participa en el proceso de donación y trasplante de
órganos y tejidos.
n) EQUIPO DE EXTRACCIÓN: Personal
profesional de la salud que participe en el acto quirúrgico de extracción de
órganos o tejidos humanos. o) EXÁMENES DE GABINETE: Exámenes que permiten al
médico consolidar un diagnóstico mediante la exploración indirecta, para tal
objetivo, es necesario el uso de equipos especializados con los que se obtienen
diversas informaciones. Algunos. ejemplos son las radiografias, las tomografias
como imágenes o diagramas, ultrasonido, resonancia magnética, mastografia entre
otros.
p) EQUIPO DE TRASPLANTE: Personal
profesional de la salud que participe en . el acto quirúrgico de implantación
de órganos y/o tejidos humanos.
q) FLUIDOS HUMANOS: Sustancia que
puede fluir del cuerpo humano. Se dividen en líquidos intracelulares y
extracelulares. Para efectos de este reglamento, los fluídos no se consideran
ni órganos ni tejidos, por lo cual están fuera de la presente. normativa.
r) GRUPOS COMUNITARIOS:
Asociación de personas relacionadas a una zona geográfica, que se unen con la
finalidad de dar cumplimiento a un objetivo común relacionado con los procesos
de donación y trasplante de órganos.
s) LEY NO. 9222: Ley de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos .
t) MUERTE: Cese irreversible de
las funciones circulatorias y respiratorias, cese irreversible de las funciones
del cerebro completo, incluyendo las del tronco del encéfalo. Por lo tanto, la
muerte puede ser determinada por criterios cardiopulmonares (ausencia de latido
cardíaco, ausencia de movimientos respiratorios, ausencia de actividad
eléctrica cardíaca efectiva) o por criterios neurológicos (muerte encefálica)
u) MUERTE ENCEFÁLICA: La muerte
encefálica se defme como el cese total e irreversible de las funciones de todas
las estructuras neurológicas situadas por encima del foramen magnum (tronco
encefálico y corteza cerebral).
v) NORMALIZACIÓN TÉCNICA:
Documento generado con la intención y objetivo de regular las actividades o
procedimientos a realizar para la ejecución de algunas actividades relacionadas
con el proceso de atención.
w) PRESERVACIÓN: La utilización
de agentes químicos, alteraciones de las condiciones medioambientales u otros
medios afines para impedir o retrasar el deterioro biológico o físico de los
órganos o tejidos desde la extracción hasta el trasplante.
x) PROCESAMIENTO: Acciones o
intervenciones que implican la preparación, manipulación preservación y
acondicionamiento de los órganos, tejidos o células destinados a su aplicación
en el ser humano.
y) PROCESO DE DONACIÓN Y
TRASPLANTE: Comprende: donación, almacenamiento, preparación, transporte,
extracción y trasplante de órganos y tejidos procedentes de donantes vivos o
donantes fallecidos, cuya fmalidad sea terapéutica.
z) PROCURACIÓN: Proceso mediante
el cual a través de la ejecución de etapas bien defmidas, se logra la
detección, identificación y selección de donantes de órganos y/o tejidos a
partir de pacientes fallecidos, con la fmalidad de que los órganos y/o tejidos
puedan ser implantados en un receptor determinado.
aa) PROMOCIÓN: Acción de promover
a iniciar o impulsar un proceso que permite a las personas incrementar el
control sobre su salud para mejorarla y sobre los determinantes de la salud; en
consecuencia, mejorarla. Combina métodos o planteamientos diversos pero
complementarios que, incluyen comunicación, educación, legislación, medidas
fiscales, cambio organizativo y desarrollo comunitario entre otros.
bb) PUBLICIDAD: Proceso de
comunicación no personal que se utiliza para dar a conocer un determinado
mensaje con el objetivo de brindar información, persuadir o recordar ideas u
otros con la finalidad de atraer espectadores, usuarios, seguidores u otros.
cc) REGISTRO NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE LOS PROCESOS DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TETIDOS
HUMANOS: Constituye un sistema informático para la administración, gestión,
fiscalización y consulta de la actividad de procuración y trasplante de
órganos, tejidos y células en el ámbito nacional, con el fin de permitir el
monitoreo y evaluación permanente, así como ofrecer a la población la garantía
de transparencia de la actividad.
dd) RESIDUOS QUIRÚRGICOS Y
ANÁTOMO-PATOLÓGICOS: Grupo de residuos compuesto por piezas anatómicas, partes
del cuerpo, despojos de órganos o tejidos, bolsas de sangre y hemoderivados
resultantes de una cirugía, autopsia u otros.
ee) Secretaría: Secretaría
ejecutiva técnica de donación y trasplante de órganos y tejidos.
ff) TRAZABILIDAD: Capacidad para
localizar e identificar el órgano en cualquier etapa desde la donación hasta su
trasplante o su desestimación incluyendo la capacidad de:
- Identificar al donante y el
establecimiento de salud de obtención.
- Identificar a los receptores en
los establecimientos de salud de trasplante.
Localizar e identificar toda la información no
personal relativa a los productos y materiales que han entrado en contacto con
dicho órgano y que puedan afectar a la calidad y seguridad del mismo.
gg) VÍNCULO DE TIPO EMOCIONAL:
Lazo afectivo que emerge entre dos personas que no tienen consanguinidad o
relación genética, pero tienen una relación que es discernible y obvia, y que
puede ser evidenciable.
Ficha articulo
TÍTULO Il
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULOI
CONSEJO NACIONAL
DE DONACIÓN Y TRASPLANTE
DE ÓRGANOS Y
TEJIDOS
Artículo 4.- Integración. De acuerdo con el artículo
49 de la Ley No. 9222 del 13 de marzo del 2014 "Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos", crea el Consejo Nacional de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, adscrito al Ministerio de Salud,
como órgano asesor Y está integrado por:
a) El Ministro de Salud o su
representante, quien lo presidirá.
b) El Presidente Ejecutivo de la
Caja Costarricense de Seguro Social o su representante.
c) Un representante de los
pacientes trasplantados o que requieren trasplante, que será designado en
asamblea en la que participarán los representantes formalmente inscritos ante
el Ministerio de Salud por las organizaciones no gubernamentales o grupos
comunitarios a los que pertenezcan. Este representante se elegirá cada dos años
y no podrá ser reelegido por más de un período.
d) El coordinador de la
Secretaría creada en la Ley No. 9222.
e) Un representante del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, designado por su Junta de Gobierno, con
experiencia en áreas relacionadas con los procesos de donación y trasplante de
órganos y tejidos. Este representante se elegirá cada dos años y no podrá ser
reelegido por más de un periodo consecutivo.
f) Dos médicos de los eqmpos [sic]
de trasplante de los establecimientos de salud autorizados.
Ficha articulo
Artículo 5.- El Ministerio
de Salud, por medio de la Dirección de Garantía de Acceso de Servicios de Salud
inscribirá a las organizaciones no gubernamentales y grupos comunitarios que
representen a pacientes trasplantados o que requieran trasplante, cuyas labores
se relacionen con la donación y trasplante de órganos y tejidos.
Ficha articulo
Artículo 6.- Los
requisitos para la inscripción de cada organización o grupo comunitario, serán:
a) Registrarse ante la Secretaria
Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos del Ministerio
de Salud, mediante la firma y presentación del formulario de inscripción
denominado "FORMULARIO DE INSCRJPCIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
O GRUPOS COMUNITARIOS", contenido en el Anexo 1 del presente decreto.
Dicho formulario debe ser fi rm ado[sic] por el representante legal de la ONG o por el.
Presidente o líder del grupo comunitario, y adjuntar una copia simple de su
cédula de identidad.
b) Aportar un escrito con el
nombre y las calidades de las personas que integran la organización, así como
el cargo dentro de ésta, si aplica.
c) Personería Jurídica vigente,
si aplica. Esto será verificado por las autoridades del Ministerio de Salud.
d) Presentar el Plan de Trabajo
Anual, en el que se establezcan las lineas generales de acción de la
organización relacionadas con los objetivos de la Ley No. 9222.
Ficha articulo
Artículo 7.- La Secretaria
del Ministerio de Salud, contará con un plazo de veinte días hábiles, contado a
partir del día siguiente al recibo de la solicitud de inscripción para su
resolución.
Dicha Secretaría, deberá
verificar la información presentada por el interesado y prevendrá, por una
única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos, o que aclare o
subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución
y otorgará al interesado tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al recibo de dicha prevención para completar o aclarar; transcurridos
estos continuará el cálculo del plazo restante previsto para resolver. Debe
quedar claro y entendido que la no inscripción de la ONG o del grupo
comunitario, impedirá su participación en la Asamblea.
Ficha articulo
Artículo 8.- Asesoría: Un
abogado representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Salud actuará en calidad de asesor del Consejo, únicamente con derecho a voz.
Asimismo, el Consejo podrá avalar la presencia de otros asesores, con voz pero
sin voto, para ayudar en el análisis de los temas que se estime pertinente.
Ficha articulo
Artículo 9.- Reuniones. El
Consejo sesionará ordinariamente una vez cada trimestre y extraordinariamente,
cada vez que sea convocado por quien lo preside o por tres de sus miembros. En
este último caso, los tres miembros, con indicación expresa del asunto a tratar,
deben así solicitarlo a la persona que lo presida, quien realizará la
convocatoria a los miembros del. Consejo.
Las convocatorias se realizarán
por medio de oficio o por otro medio de comunicación electrónica.
Ficha articulo
Artículo 10.- Quórum y votaciones.
En tanto esté integrado el quórum estructural, el quórum para sesionar
válidamente será la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos serán
adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el
Presidente tendrá voto de calidad.
Ficha articulo
Artículo 11.- Aplicación
supletoria. En lo no regulado en el presente decreto, le serán aplicable al
Consejo, las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo
del Libro I de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública".
Ficha articulo
Artículo 12.- Nombramiento de
dos médicos de los equipos de trasplante. Para el nombramiento de los dos
representantes referidos en el inciso f) del artículo 41 de la Ley de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, el Jerarca Ministerial solicitará a
las personas que ejerzan el cargo de Directores de los establecimientos de
salud, que en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil
siguiente a la notificación de la solicitud, le remitan el nombre de un
candidato, que deberá ser médico del equipo de trasplantes. Del registro de
candidatos, dicho Jerarca procederá a elegir a dos representantes de los
establecimientos de salud. Si por cualquier causa deba ser sustituido alguno de
los representantes, se aplicará el mismo procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 13.- Publicación de
convocatoria a asamblea. Para la desig n ación[sic] del representante referido en el inciso c) del
artículo 41 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, la
Secretaría publicará un aviso en un diario de circulación nacional, sin
perjuicio de otros mecanismos adicionales que se decidan utilizar, para
convocar a asamblea a los representantes de las organizaciones no
gubernamentales o grupos comunitarios, formalmente inscritos ante el Ministerio
de Salud.
Dicha publicación se realizará
con una antelación mínima de un mes e indicará la fecha límite para que los
representantes de las organizaciones no gubernamentales o grupos comunitarios,
presenten ante la Secretaria, las solicitudes de inscripción y los requisitos
señalados en el artículo cuatro del presente reglamento. Asimismo señalará la
fecha, hora y lugar en que se efectuará la asamblea.
Ficha articulo
Artículo 14.- Procedimiento
para la realización de la asamblea. Para la desig n ación[sic] del representante del inciso c) del articulo
41 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, la
Secretaría procederá con lo siguiente:
a) Coordinará lo necesario para
que se neve[sic] a cabo la asamblea y
sus representantes deben estar presentes durante la asamblea hasta su
finalización.
b) El quórum para que se lleve a
cabo la asamblea será de la mitad más uno de las organizaciones no
gubernamentales o grupos comunitarios formalmente inscritos ante el Ministerio
de Salud. Para tal efecto las personas representantes de la Secretaría,
procederán a su comprobación, a través del registro de las organizaciones no
gubernamentales o grupos comunitarios inscritos.
c) Los asistentes deben firmar el
acta respectiva y no podrán hacerlo ni participar aquellos que lleguen quince
minutos después de iniciada la asamblea. En tal recinto sólo podrán estar los
participantes, los representantes de Secretaria y un abogado de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.
d) Los participantes procederán a la elección
de la persona representante de los pacientes trasplantados o que requieren
trasplante, según lo señalado en el artículo 41 de la Ley No. 9222 del 13 de
marzo del 2014 "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos".
Dicha elección se realizará con base en el consenso, en su defecto por mayoria
absoluta, para lo cual se postularán candidatos entre los participantes, la
votación será secreta y para efectos de transparencia, la asamblea elegirá dos
participantes para estar al lado del coordinador de la asamblea al momento de
retirar de la urna las boletas de votación, así como para verificar el conteo y
la escritura correcta del nombre del candidato por el que se vota. En caso de
que todos los participantes deseen postularse o a falta de mayoria simple, lo
harán por sorteo.
e) Durante la asamblea estará
presente un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Salud, quien levantará acta del proceso y dará fe pública como funcionario
público de que la Asamblea se efectuó con apego a la legalidad y probidad, la
cual deberá ser fumada por la persona representante de la Secretaría, así como
por los participantes en la asamblea.
f) Copia del acta será remitida
por la Secretaría, al Jerarca Ministerial, a efecto de que pueda convocar a
sesión del Consejo, al representante de los pacientes trasplantados o que
requieren trasplante. Asimismo, la enviará por correo electrónico a las
organizaciones y grupos comunitarios.
Ficha articulo
Artículo 15.- Designación y
juramentación. La designación de los miembros del Consejo se realizará
mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Los miembros del Consejo deben ser juramentados al inicio de su gestión por el
Jerarca del Ministerio de Salud, en su condición de Presidente del Consejo
Nacional.
Ficha articulo
Artículo 16.- Informe de
labores de las organizaciones no gubernamentales o grupos comunitarios. En
el mes de febrero de cada año, las organizaciones no gubernamentales o grupos
comunitarios deben presentar un informe de labores ante la Secretaría. Este
informe será un documento en el que se demuestre que efectivamente la
organización desarrolla actividades relacionadas con los objetivos de la Ley
No. 9222.
Ficha articulo
CAPÍTULOII
SECRETARÍA
EJECUTIVA TÉCNICA DE DONACIÓN
Y TRASPLANTE DE
ÓRGANOS Y TEJIDOS
Artículo 17.- El
Ministerio de Salud a través de Secretaría y de conformidad con lo que
establece el artículo 46 inciso b) de la ley No. 9222, integrará el
"Registro Nacional de Información de los procesos de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos Humanos", con la fmalidad[sic] de coordinar, normalizar y fiscalizar las
actividades de procuración y trasplante de órganos y tejidos en el ámbito
nacional.
Ficha articulo
Artículo 18.- El
Ministerio de Salud a través de la Secretaría capacitará a los establecimientos
de salud que realicen donación y trasplante en el uso correcto del Registro
Nacional de Información de los procesos de Donación y Trasplante de Órganos y
Tejidos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 19.- Objetivos y
funciones del Registro Nacional de Información de los procesos de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos:
a) Disponer de un registro único
actualizado, seguro y dinámico, de candidatos a trasplantes, con base a
criterios de inclusión y exclusión previamente . consensuados por una comisión
de expertos de los establecimientos de salud que realizan trasplantes.
b) Garantizar el acceso de los
usuanos autorizados al Registro Nacional de Información de los procesos de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos para la incorporación,
actualización y consulta de información sobre donación y trasplante, asegurando
la confidencialidad, transparencia, calidad, veracidad y oportunidad de la
información.
c) Centralizar la información
sobre donación y trasplantes, y enfermedad renal crónica en un único banco de
datos unificado, consistente e integrado.
d) Considerar al potencial
receptor como un actor protagónico, instrumentando su derecho de acceso a la
información a la lista de espera a la que pertenece.
e) Garantizar la transparencia en
los procesos de gestión, de inscripción, distribución y asignación de órganos y
tejidos.
f) Asegurar la trazabilidad de
los órganos y tejidos procurados e implantados.
g) Generar información sustantiva
para la modificación de las normas y procedimientos para el ingreso, la
categorización y actualización de los pacientes en lista de espera así como
para la exclusión transitoria o permanente de la misma.
h) Contribuir a la toma de
decisiones en la formulación de política nacional en donación y trasplante.
Ficha articulo
Artículo 20.- El
diagnóstico de Enfermedad Renal Crónica a partir de Estadio 1 será de reporte
obligatorio a la Secretaria del Ministerio de Salud, por parte del director
médico o su sustituto del establecimiento de salud en donde se encuentre el
paciente. Asimismo, deberá informarlo al Coordinador de donación y trasplante
del establecimiento de salud. Este reporte se hará mediante los mecanismos que
la Secretaria determine para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 21.- La
Secretaria podrá nombrar asesores técnicos ad-hoc, en los procesos de donación
y trasplante de órganos y tejidos humanos, los cuales ejercerán sus funciones
ad-honorem.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
INSTITUCIONES Y
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON PROCESOS DE
DONACIÓN Y
TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
Artículo 22.- La
obtención de órganos y tejidos para su ulterior trasplante sólo podrá
realizarse en los establecimientos de salud expresamente autorizados por la
Secretaría, la cual se encarga de la fiscalización del proceso de distribución,
asignación, donación, extracción, preparación, transporte y trasplante de órganos
y tejidos de donante cadavérico.
Los establecimientos de salud donde se desee realizar trasplante de
órganos y tejidos, tanto de donante vivo como cadavérico, deben cumplir con lo
establecido en el programa de calidad y seguridad de los procesos de donación y
trasplante, así como lo relacionado a normativa de buenas prácticas que emita
la Secretaría. En el caso del Departamento de Medicina Legal del Organismo de
Investigación Judicial, la autorización por parte de la Secretaría se otorgará
con sustento en el Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el
Ministerio de Salud y los términos establecidos en el convenio suscrito entre
el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Organismo
de Investigación Judicial para la extracción de tejidos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44364 del
4 de diciembre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 23.- Las
modalidades de establecimientos de salud que se autorizarán según se establece
en la Ley No. 9222 son:
a) Establecimiento de salud
extractor de órganos y/o tejidos procedentes de donante vivo y trasplantador de
órganos y/o tejidos.
b) Establecimiento de salud
extractor de órganos y/o tejidos procedentes de donante fallecido y
trasplantador de órganos y/o tejidos.
c) Establecimiento de salud
extractor de órganos y/o tejidos procedentes de donantes fallecido.
d) Bancos de Tejidos.
Ficha articulo
Artículo 24.- Los
Establecimientos de salud extractores de órganos y/o tejidos procedentes de
donantes vivos y donantes fallecidos y establecimientos de salud
trasplantadores de órganos y/o tejidos, correspondientes al inciso a) y b) del
artículo anterior, deberán además cumplir con los requisitos específicos, según
la actividad y tipo de trasplante que desean realizar establecidos en los
Anexos 6 al 10 del presente decreto "REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN SEGÚN TIPO
DE TRASPLANTE".
Ficha articulo
Artículo 25.- Los
establecimientos de salud Bancos de Tejidos, deberán cumplir con los requisitos
establecidos en la normativa para tal fin establecida por el Ministerio de
Salud.
Ficha articulo
Artículo 26.- Los
establecimientos de salud deberán presentar los requisitos ante la Secretaría,
esta procederá a realizar la inspección de campo para verificar el cumplimiento
de los requisitos solicitados y en un plazo de 20 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente al recibo de la solicitud, emitirá la resolución
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 27.- La
autorización emitida por la Secretaria tendrá una validez de cinco años (5). Su
correspondiente renovación deberá solicitarse ante la Secretaria tres meses (3)
antes de la fecha de su vencimiento.
Ficha articulo
Artículo 28.- En caso de
que se presente un incumplimiento, la Secretaria procederá a hacer una única
prevención otorgando un plazo máximo de 20 días hábiles para que se subsane la
misma. En caso de que se incumpla con lo solicitado se procederá a suspender o
revocar la autorización emitida.
Ficha articulo
Artículo 29.- La
autorización del establecimiento de salud extractor de órganos y/o tejidos
procedentes de donantes vivos y establecimiento de salud trasplantador de
órganos y/o tejidos, conforme lo establecen los incisos g) y h) del artículo 3
de la Ley No. 9222, para su ulterior trasplante, sólo podrá realizarse en los
establecimientos de· salud que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Permiso de funcionamiento
vigente, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 34728-S del 28 de mayo del
2008 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud" y sus reformas. Este requisito
será verificado por la Secretaria.
b) Presentar ficha personal y
atestados profesionales de la persona designada como coordinador de donación y
trasplante del establecimiento de salud, según se establece en el Anexo 12 del
presente Decreto Ejecutivo "FICHA DE . IDENTIFICACION PERSONAL INVOLUCRADO
PROCESOS DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS".
c) En caso de que la institución
cuente con más de un establecimiento de salud que realice procesos de donación
y trasplante de órganos y tejidos, deberá presentar ficha personal y atestados
profesionales del coordinador institucional, según se establece en el Anexo 12
del presente reglamento "FICHA DE IDENTIFICACION PERSONAL INVOLUCRADO PROCESOS
DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS".
d) Presentar ficha personal y
atestados profesionales de los miembros que conformen el Comité Bioético
Clínico del establecimiento de salud, según se establece en el Anexo12 de este
reglamento "FICHA DE IDENTIFICACION PERSONAL INVOLUCRADO PROCESOS DONACION
Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS".
e) Presentar ficha personal y
atestados de los profesionales en Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social
encargados de la valoración integral del receptor y donador, según se establece
en el Anexo 12 del presente Decreto Ejecutivo "FICHA DE IDENTIFICACION
PERSONAL INVOLUCRADO PROCESOS DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TETIDOS
HUMANOS".
f) Evidenciar que se cuenta con
un registro de acceso restringido y confidencial, donde se recogerán los datos
necesarios que permitan garantizar la trazabilidad de los órganos, y tejidos
obtenidos de los donantes y su receptor.
Ficha articulo
Artículo 30.- La
autorización del establecimiento de salud extractor de órganos y/o tejidos
procedentes de donantes fallecidos y establecimiento de salud trasplantador de
órganos y/o tejidos, según lo establecen los incisos f) y h) del artículo 3 de
la L y No. 9222, para su ulterior trasplante, sólo podrá realizarse en los
establecimientos de salud que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Permiso de funcionamiento
vigente, de conformidad con el decreto 34728-S del 28 de mayo del 2008
"Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud" y sus reformas. Este requisito será verificado por la
Secretaría.
b) Presentar ficha personal y
atestados profesionales de la persona designada como coordinador de donación y
trasplante del establecimiento de salud según se establece en el Anexo 12 del
presente reglamento "FICHA DE IDENTIFICACION PERSONAL INVOLUCRADO PROCESOS
DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TETIDOS HUMANOS".
c) En caso de que la institución
cuente con más de un establecimiento de salud que realice procesos de donación
y trasplante de órganos y tejidos, deberá presentar ficha personal y atestados
profesionales del coordinador institucional según se establece en el Anexo 12
del presente Decreto Ejecutivo "FICHA DEIDENTIFICACION PERSONAL
INVOLUCRADO PROCESOS DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS".
d) Presentar ficha personal y
atestados profesionales del personal médico cualificado y los medios técnicos
que permitan comprobar la muerte encefálica, ajustándose a lo indicado en el
artículo 29 de la Ley No. 9222, según se establece en el Anexo 12 de este
reglamento_ 'FICHA DE IDENTIFICACION PERSONAL INVOLUCRADO PROCESOS DONACION Y
TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS".
e) Presentar ficha personal y
atestados profesionales del personal médico y de enfermería debidamente
cualificado en la correcta selección, evaluación, caracterización y
mantenimiento del donante según se establece en el Anexo 12 del presente
reglamento "FICHA DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL INVOLUCRADO PROCESOS DONACION
Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS".
f) Presentar ficha personal y
atestados profesionales del personal, encargado de la restauración del cuerpo
de la persona fallecida, una vez realizada la obtención de los órganos y/o
tejidos según se establece en el Anexo 12 del presente Decreto Ejecutivo
"FICHA DE IDENTIFICACION PERSONAL INVOLUCRADO PROCESOS DONACION Y
TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS".
g) Evidenciar que se cuenta con
un registro de acceso restringido y confidencial, donde se recogerán los datos
necesarios que permitan garantizar la trazabilidad de los órganos, y tejidos
obtenidos de los donantes.
Ficha articulo
Artículo 31.- La
autorización del establecimiento de salud que solamente es extractor de órganos
y/o tejidos procedentes de donantes fallecidos, según lo establece el inciso f)
del artículo 3 de la Ley No. 9222, sólo podrá realizarse en los
establecimientos de salud que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Permiso de funcionamiento
vigente, de confonnidad con el decreto 34728-S del 28 de mayo del 2008
"Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud" y sus reformas. Esto será verificado por la
Secretaría.
b) Presentar ficha personal y
atestados profesionales de la persona desig n ada como coordinador de donación
del establecimiento de salud según se establece en el Anexo 12 del presente
reglamento "FICHA DE IDENTIFICACION PERSONAL INVOLUCRADO PROCESOS DONACION
Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS".
c) Presentar ficha personal y
atestados profesionales del personal médico cualificado y los medios técnicos
que permitan comprobar la muerte encefálica, ajustándose a lo indicado en el
artículo 29 de la Ley No. 9222, según se establece en el Anexo 12 del presente
reglamento "FICHA DE IDENTIFICACION PERSONAL INVOLUCRADO PROCESOS DONACION
Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS".
d) Presentar ficha personal y
atestados profesionales del personal médico y de enfermería debidamente
cualificado en la correcta selección, evaluación, caracterización y
mantenimiento del donante según se establece en el Anexo 12 del presente
Decreto Ejecutivo "FICHA DE IDENTIFICACION PERSONALINVOLUCRADO PROCESOS
DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS".
e) Presentar ficha personal y
atestados profesionales del personal, encargado de la restauración del cuerpo
de la pei:sona fallecida, una vez realizada la obtención de los órganos y/o
tejidos, según se establece en el Anexo 12 de este reglamento "FrCHA DE
IDENTIFICACION PERSONAL INVOLUCRADO PROCESOS DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y
TEJIDOS HUMANOS".
f) Disponer de un registro de
acceso restringido y confidencial, donde se recogerán los datos necesarios que
permitan garantizar la trazabilidad de los órganos, y tejidos obtenidos de los
donantes.
Ficha articulo
Artículo 32.- El personal
de salud encargado de la extracción y del trasplante de los órganos y /o
tejidos, no pueden participar en el proceso de petición de órganos y/o tejidos
del donante cadavérico, ni en el mantenimiento del mismo.
Ficha articulo
Artículo 33.- Los
profesionales deben procurar realizar todas las operaciones autorizadas, dentro
del menor plazo posible, para garantizar la viabilidad del tejido u órgano.
Ficha articulo
Artículo 34.- En el caso
de las instituciones que sólo cuenten con un establecimiento de salud, el
coordinador de éste, asumirá las funciones del coordinador institucional.
Ficha articulo
Artículo 35.- Los
establecimientos de salud autorizados por la Secretaría, deben establecer y
mantener actualizado el Registro Nacional de Información de los procesos de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de manera que la
información sea veraz y oportuna.
Ficha articulo
Artículo 36.- La
autorización de los establecimientos de salud para obtener órganos y/o tejidos
humanos, podrá ser revocada o suspendida como consecuencia de las actuaciones
de inspección y control por parte de la Secretaría, en caso de incumplimiento a
lo establecido en la ley y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo 37.- Requisitos y
obligaciones del coordinador de donación y trasplante del establecimiento de
salud:
a) Profesional de la salud
capacitado en los procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos.
b) Cumplir y realizar las
gestiones que correspondan para que se cumplan las normas y disposiciones
vinculadas, establecidas en la Ley No. 9222.
c) Llevar el registro con la
información de los procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos
humanos del establecimiento de salud que coordina, según lo establezca la
Secretaria del Ministerio de Salud.
d) Organizar e implementar los
procesos de donación y trasplante en el establecimiento de salud.
e) Coordinar con las diferentes
instancias del establecimiento de salud, la detección y mantenimiento de
donantes cadavéricos.
f) Coordinar la evisceración y el
trasplante, con los enlaces por órgano y tejidos.
g) Mantener informado a la
coordinación institucional sobre el proceso de donación y trasplante del
establecimiento de salud en que coordina ( detectar el potencial, elegible y
efectivo donante, vigilar que se cumpla con la normalización técnica de
mantenimiento, entrevista familiar y solicitar el consentimiento informado y
notificar a los diferentes programas institucionales).
h) Identificar áreas criticas del
establecimiento y proponer estrategias en beneficio del proceso de donación y
trasplante del establecimiento de salud. i) Facilitar una justa distribución y
asig n ación[sic] de órganos y tejidos
entre establecimientos de salud donadores y trasplantadores.
Ficha articulo
Artículo 38.- Requisitos y
obligaciones del coordinador institucional de donación y trasplante de órganos
y tejidos:
a) Profesional de la salud
capacitado en los procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos.
b) Realizar las gestiones que
correspondan para que se cumplan todas las normas y disposiciones vinculadas
con lo específico de la Ley 9222º .
c) Aportar la información
institucional para mantener actualizado el Registro Nacional de Información de
los procesos de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos según lo
establezca la Secretaria del Ministerio de Salud.
d) Informar a la Secretaria del
Ministerio de Salud, la constitución de los equipos de donación y de trasplante
del establecimiento de salud así como notificar cualquier modificación en la
constitución del mismo.
e) Informar a la Secretaría la
conformación de los Comités de Bioética Clínica.
f) Organizar las actividades de
promoción, educación, comunicación vinculadas del proceso de donación y
trasplante.
g) Identificar áreas críticas del
establecimiento de salud y proponer estrategias en beneficio del proceso de
donación y trasplante del establecimiento de salud, ante las autoridades
respectivas.
h) Gestionar el establecimiento
de converuos de cooperación con hospitales o establecimientos de salud a nivel
nacional e internacional, en donación y trasplante de órganos, tejidos y
células.
i) Crear instrumentos de control
basadas en la normativa nacional para evidenciar cualquier forma de
gratificación, remuneración, dádiva en efectivo o en especie, condicionamiento
social o sicológico, o de cualquier otra naturaleza, para el cual deben
intervenir los profesionales según su competencia.
j) Coordinar la generación de
normalización institucional, con base en la normativa nacional y gestionar el
aval para su implementación ante las autoridades institucionales.
k) Identificar las necesidades
institucionales de formación y capacitación para fortalecer la donación y
trasplante de órganos, tejidos y células y proponer estrategias para su
atención a nivel institucional.
l) Facilitar una justa
distribución e intercambio de órganos y tejidos entre establecimientos de salud
donadores y trasplantadores.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
TRANSPORTE DE
ÓRGANOS, TEJIDOS HUMANOS, DONANTES Y
RECEPTORES
Artículo 39.- Cuando
exista un potencial donante cadavérico en un establecimiento de salud en donde
no se realicen procesos de trasplante de órganos y tejidos, el coordinador de
donación y trasplante de ese establecimiento de salud, deberá establecer
comunicación con el Coordinador Institucional y con el Coordinador de donación
y trasplante del establecimiento de salud del potencial receptor o de los
establecimientos con potenciales receptores, sobre las características del
posible donante.
Ficha articulo
Artículo 40.- Debe ser el
equipo encargado de extraer el órgano o tejido el que se movilice al
establecimiento de salud donde se encuentre el donante fallecido a excepción de
inopia de personal, barreras geográficas o de infraestructura que impidan lo
movilización de equipo o negativa de la familia a que el donante sea trasladado
o en caso médico legal. Ante estas excepciones, previa autorización de la
familia, se procederá a coordinar el traslado del donante fallecido al
establecimiento donde se realizará la ablación, y su posterior devolución.
Ficha articulo
Artículo 41.- Cada
establecimiento de salud deberá contar con normativa interna que asegure el
control detallado del transporte, traslado y recepción de los órganos y
tejidos.
Ficha articulo
Artículo 42.- En relación
a la devolución del cuerpo: En los convenios entre instituciones y
organizaciones se deberá establecer quién es el responsable de la devolución
del cuerpo al punto de origen y quien asumirá los costos del mismo.
Ficha articulo
Artículo 43.- Toda
establecimiento deberá contar con la normalización técnica necesaria para
garantizar la integridad y seguridad del órgano durante el transporte, así como
su traslado en un tiempo previamente establecido según se establece en el Anexo
11 del presente reglamento "EL TRANSPORTE DE ÓRGANOS Y TETIDOS DESDE EL
ESTABLECIMIENTO DE SALUD EXTRACTOR HASTA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD
TRASPLANTADOR".
Ficha articulo
Artículo 44.- Sólo se
autorizará la comercialización, la importación y exportación de componentes
anatómicos procesados y/o preservados, cuando éstos sean tratados de forma
lícita cumpliendo con los siguientes principios:
a) Que la procedencia de
componentes anatómicos procesados y/o preservados, proceda de donaciones
altruistas realizadas a nivel nacional y/o en países terceros, que reúnan las
debidas garantías. Esto sin perjuicio de los costos que el transporte, proceso
y trasplante conlleve, por parte de los establecimientos de salud.
b) Que exista un probado
beneficio en la utilización de los componentes anatómicos procesados y/o
preservados en lo que se pretende aplicar.
c) Que la finalidad de la
comercialización, exportación e importación de los componentes anatómicos
procesados y/o preservados sea la de su aplicación en humanos.
d) En el caso de componentes
anatómicos procesados y/o preservados que se produzcan a nivel nacional, los
interesados deberán cumplir con la normativa nacional.
Ficha articulo
Artículo 45.- Requisitos.
Para solicitar importación y exportación de componentes anatómicos procesados
y/o preservados, el interesado debe presentar ante la Secretaría del Ministerio
de Salud, una declaración jurada, apostillada o consularizada, adjuntando la
siguiente información:
1. En el caso de las
importaciones de componentes anatómicos procesados y/o preservados la
declaración jurada deberá contener la siguiente información:
a) Adjuntar un informe técnico
documentado en el que conste que los componentes anatómicos procesados y/o
preservados, son imprescindibles para el procedimiento terapéutico que se va a
aplicar y que, o bien los tejidos y/o córneas, o bien el método de
procesamiento, no están disponibles ni pueden ser proporcionados por los
establecimientos nacionales.
b) Adjuntar documento que haga
constar que el componente anatómico procesado y/o preservado proviene de una
institución legalmente reconocida por la autoridad sanitaria competente del
país de origen.
c) Adjuntar un documento del
establecimiento de tejidos de origen donde figuren las evaluaciones y estudios
realizados ( clínicos, biológicos, microbiológicos y/o inmunológicos) para
demostrar que su ingreso no constituye un riesgo para el receptor, en
constancia con lo establecido en el Anexo 5 del presente reglamento
"DECLARACION JURADA PARA IMPORTACION Y/O EXPORTACION DE LOS COMPONENTES
ANATÓMICOS PROCESADOS Y/O PRESERVADOS".
d) Adjuntar un informe con la
trazabilidad de los componentes anatómicos procesados y/o preservados,
especificando la obtención, distribución,asignación, procesamiento,
almacenamiento y disposición en cualquier momento después de la donación.
e) Adjuntar certificación
mediante declaración jurada o consentimiento informado del donante o su
familia, que la donación fue voluntaria y altruista, que no se percibió
contraprestación económica o remuneración alguna ni por el donante, su familia
ni por cualquier otra persona física ni jurídica.
2. En el caso de las
exportaciones de componentes anatómicos procesados y/o preservados la
declaración jurada deberá contener la siguiente información:
a) Adjuntar un informe donqe
conste la suficiente disponibilidad nacional de componentes anatómicos
procesados y/o preservados que se pretenden exportar.
b) Adjuntar certificado donde
figuren las razones médicas que justifiquen la salida de los componentes
anatómicos procesados y/o preservados cuando éste sea el motivo.
Ficha articulo
Artículo 46.- Las
solicitudes de importación o exportación de componentes anatómicos procesados
y/o preservados se presentarán a la Secretaría. La Secretaría tendrá un plazo
de 1 O días hábiles para verificar los requisitos establecidos en este
reglamento, una vez verificados y aprobados, la Secretaría deberá emitir una
resolución autorizando o no la solicitud de importación o exportación de
componentes anatómicos procesados y/o preservados.
Ficha articulo
Artículo 47.- La declaración
jurada tendrá un año de vigencia y deberá ser presentada anualmente ante la
Secretaría. El incumplimiento de esta disposición llevara a la revocatoria de
la Autorización de Importación y Exportación.
Ficha articulo
Artículo 48.- Una vez
emitida la resolución de la Secretaria autorizando o no la solicitud de
importación o exportación de componentes anatómicos procesados y/o preservados,
ésta procederá a remitir dicho informe a Dirección de Productos de Interés
Sanitario del Ministerio de Salud para su correspondiente registro,
clasificación y control según corresponda
Ficha articulo
TÍTULO III
RESPETO Y
PROTECCIÓN AL DONANTE Y RECEPTOR
CAPÍTULO I
SOBRE EL DEBER DE
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA
IDENTIDAD DEL
DONANTE Y EL RECEPTOR
Artículo 49.- Todos los
establecimientos de salud que soliciten la autorización para realizar procesos
de donación y trasplantes, serán responsables de utilizar y mantener
actualizado los datos en el Registro Nacional de Información de los procesos de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 50.- De
acuerdo con lo que establecen los artículos 6 al 8 de la Ley N° 9222, los
establecimientos de salud y otras entidades que realicen o intervengan en el
proceso de donación y trasplante, deben implementar todas las medidas de
seguridad correspondientes para garantizar la confidencialidad de la identidad
de donantes y receptores de órganos y tejidos humanos, bajo pena de sanción
conforme lo indica el numeral 54 de la Ley N° 9222. Estas medidas incluyen, la
recepción, almacenamiento y traslado de la información atinente a la identidad
de donantes y receptores y los procesos de donación y/o trasplante en que hayan
participado.
La información que se difunda en los medios de comunicación debe cumplir
con los lineamientos de publicidad establecidos en este reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44364 del 4 de diciembre del 2023 )
Ficha articulo
Artículo 51.- De igual
forma, los empleados y funcionarios de las entidades públicas o privadas que
participen en el proceso de donación y trasplante, deben fumar un compromiso de
confidencialidad según Anexo 2 del presente reglamento, donde expresamente se
indique su deber de proteger la identidad de donantes vivos o fallecidos y
receptores de órganos y tejidos humanos y de no divulgar información que
facilite su identificación, bajo pena de sanción, de conformidad con el
artículo 55 de la Ley No.9222.
Ficha articulo
Artículo 52.- La
prohibición mencionada en el artículo anterior, no aplica para las donaciones
entre donante vivo relacionado por consanguinidad y donante vivo emocionalmente
relacionado.
Ficha articulo
Artículo 53.- La figura
del coordinador de donación y trasplante de órganos y tejidos de los
establecimientos de salud en conjunto con los responsables del proceso que
realicen procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos, deben
mantener un registro digital, actualizado, consolidado y seguro, que incluya
como base:
a) Identificación de los
establecimientos de salud participantes en el proceso de trasplante
b) Identificación del receptor.
c) Equipo interdisciplinario que
realiza el trasplante (nombre y código)
d) Fecha de la intervención
quirúrgica.
e) Información de sobrevida y
complicaciones del trasplante.
Ficha articulo
Artículo 54.- Se deberá
enviar la información a la Secretaría del Ministerio de Salud a través del
Registro Nacional de Información de los procesos de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos Humanos, utilizando todas las medidas de seguridad necesarias
para garantizar la protección de la identidad de donantes y receptores.
Ficha articulo
Artículo 55.- La
Secretaría del Ministerio de Salud, de acuerdo con sus competencias, creará los
registros y elaborará los análisis de información del proceso de donación y
trasplante de órganos y tejidos que consideren necesarios para el conocimiento
de las distintas situaciones de las que puedan derivarse. Esta información se
analizará y almacenará guardando todas las medidas de seguridad necesaria y con
acceso restringido.
Ficha articulo
Artículo 56.- Con
fundamento en lo que establecen los artículos 9 al 12 de la Ley No. 9222, toda
persona que tenga conocimiento sobre cualquier forma de gratificación,
remuneración, dádiva en efectivo o en especie, condicionamiento social,
sicológico o de cualquier otra naturaleza, por la donación de órganos y tejidos
humanos por parte del donante, del receptor o de cualquier persona física o
jurídica, debe informarlo de manera inmediata a las autoridades
correspondientes. Asimismo, si algunos de los profesionales asi gnados al
proceso de donación, detecta alguna irregularidad en el proceso, debe
informarla de manera directa e inmediata a las autoridades correspondientes,
sin que deba mediar autorización alguna por parte del establecimiento de salud.
Ficha articulo
TÍTULO IV
OBTENCIÓN DE
ÓRGANOS Y TEJIDOS
CAPÍTULO I
OBTENCIÓN DE
ÓRGANOS Y TEJIDOS PROVENIENTES DE
DONANTES VIVOS
Artículo 57.- Con base en
lo que se establece en los artículos 13 al 22 de la Ley No. 9222, la obtención
de órganos y/o tejidos y residuos quirúrgicos, procedentes de un donante vivo
para su ulterior injerto o implantación en otra persona podrá realizarse si se
cumplen los siguientes requisitos:
a) Que el donante esté plenamente
identificado, sea por el Registro Civil en caso de nacionales o por la
representación diplomática o consultar en el caso de extranjeros y/o otras
autoridades a nivel internacional.
b) Que el donante sea mayor de
edad. La mayoridad, será certificada por el Registro Civil en caso de
nacionales y por la correspondiente representación diplomática o consular en el
caso de extranjeros, en caso de duda se presume siempre la minoridad, según lo
establece el artículo 2 de la Ley No. 7739 del 6 de enero de 1998 "Código
de la Niñez y la Adolescencia".
c) Que el donante goce de plenas
facultades mentales, esta condición debe ser certificada previa valoración de
un profesional de psicología o psiquiatría y por trabajo social, todos
debidamente certificados por el establecimiento de saludresponsable del
procedimiento, que verifiquen que las condiciones socioeconómicas y ambientales
del donante son aptas para su recuperación, así como si se sospecha de algún
tipo de gratificación, remuneración, dadiva en efectivo o en especie,
condicionamiento social, psicológico o de cualquier otra naturaleza. Este
requisito no aplica para donantes de residuos quirúrgicos.
d) Que el donante otorgue su
consentimiento de forma libre, expresa, informada y consciente, debiendo
manifestarlo, por escrito, mediante el documento de consentimiento informado
correspondiente, en ningún caso podrá efectuarse la extracción de un órgano,
tejido ni la utilización de residuos quirúrgicos, sin la firma previa de este
documento.
e) A los efectos establecidos en
este reglamento, no podrá obtenerse ningún tipo de órganos, tejidos ni residuos
quirúrgicos de personas que por trastorno mental y del comportamiento o por
cualquier otra causa, no puedan otorgar su consentimiento expreso, libre y
consciente.
f) Que la extracción del órgano o
tejido, parte de ellos o ambos sea compatible con la vida y su función pueda
ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente
segura.
g) Que el destino del órgano y
tejido extraído sea el trasplante a un receptor (a) con el propósito de mejorar
sustancialmente su esperanza o sus condiciones de vida.
h) El donante puede revocar su consentimiento
en cualquier momento antes de la intervención. La revocatoria debe manifestarla
expresamente y quedar constancia por escrito con la firma del donante, en el
establecimiento de salud, (sin sujeción a formalidad alguna). Dicha revocación
no podrá dar lugar a ningún tipo de indemnización y/o reclamo posterior.
i) En los casos con Donante vivo
emocionalmente relacionado debe establecerse por medio de declaración jurada
ante un notario público el elemento probatorio que certifique la relación existente,
esto según el anexo 4 del presente reglamento "Declaración Jurada para
Donante Vivo Emocionalmente Relacionado".
Ficha articulo
Artículo 58.- Todo
establecimiento de salud que desee realizar un proceso de donación y trasplante
entre vivos donde al menos una de las partes sea extranjero no residente
deberá: Este artículo no aplica para donantes de residuos quirúrgicos. a)
Informar a la Secretaría por escrito el interés de iniciar con el proceso de
donación y trasplante de donante vivo donde al menos una de las partes sea
extranjero no residente. b) Enviar copia a la Secretaría del cumplimiento de
los requisitos que se establecen en el apartado de donantes vivos. La
Secretaría verificará la información, en un plazo de 1 O días hábiles, y
emitirá una resolución al establecimiento de salud interesado. c) Como
requisito de la Dirección de Migración y Extranjería, el interesado debe
presentar la resolución emitida por la Secretaría ante esa instancia, para
optar por una visa de ingreso al país, según la categoría que establezca la
Normativa de Visas de Ingreso. d) Una vez emitida la resolución por parte de la
Dirección de Migración y Extranjería, el interesado deberá presentar copia ante
la Secretaría.
Ficha articulo
Artículo 59.- Para efectos
de este reglamento y según lo establece el artículo 21 de la Ley No. 9222,
créanse los Comités Bioéticos Clínicos, denominados CBC. Este requisito no
aplica para establecimientos de salud que procesen residuos quirúrgicos.
Ficha articulo
Artículo 60.- Toda entidad
pública o privada en cuyas instalaciones se realicen procesos de donación y
trasplante de órganos y tejidos, específicamente con donantes vivos no
relacionados y donantes altruistas deberá de constituirse un comité bioético
clínico, en adelante CBC, con independencia de criterio, el cual deberá de analizar
y recomendar en un plazo máximo de 72 horas contado a partir del recibo
completo de la documentación, si se debe de continuar o no con el proceso de
donación y trasplante.
Ficha articulo
Artículo 61.- Al CBC se
remitirán los casos de donantes vivos no relacionados que por defecto, son los
no contemplados en la definición de donante vivo emocionalmente relacionado, es
decir, aquellos casos que no son cónyuge, madrastra, padrastro, hijastro,
hermanastro y persona, hombre o mujer, que convive en unión libre, en forma
estable y bajo un mismo techo con otra de distinto sexo o con otra del mismo
sexo por un mínimo de un año consecutivo. También se remitirán los casos de
donantes altruistas, así como cualquier otro caso que genere duda en el equipo
de donación y trasplante de órganos y tejidos del establecimiento de salud.
Ficha articulo
Artículo 62.- Integración
de los CBC. Deberá conformarse por un grupo . multidisciplinario que labore en
el establecimiento de salud que conforma el CBC, a excepción del representante
de la comunidad.
Ficha articulo
Artículo 63.- Los CBC
deben contar con cinco miembros, los cuales serán elegidos por la máxima
autoridad del establecimiento de salud autorizado. Estarán integrados por:
a) Un representante que deberá
contar con formación y/o capacitación en Bioética, quien lo preside.
b) Un representante que deberá
ser profesional en derecho.
c) Un representante deberá ser
profesional en ciencias de la salud con conocimientos en el tema de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos, éste no debe estar vinculado al caso anabzado[sic]
de donación y trasplante.
d) Un representante que deberá
ser un miembro de la comunidad que no sea profesional de la salud.
e) Un representante que deberá
ser profesional en trabajo social, pero no estar vinculado al caso analizado de
donación y trasplante.
Ficha articulo
Artículo 64.- El CBC será
convocado por quien lo preside o por tres de sus miembros. En este último caso,
los tres miembros, con indicación expresa del asunto a tratar, deben así
solicitarlo a la persona que lo presida, quien realizará la convocatoria a los
miembros del Comité.
Ficha articulo
Artículo 65.- Las
convocatorias se realizarán por medio de oficio u otros medios electrónicos.
Ficha articulo
Artículo 66.- Quórum y
votaciones. En tanto esté integrado el quórum estructural, el quórum para
sesionar válidamente será la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos
serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de
empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Ficha articulo
Artículo 67.- Aplicación
supletoria. En lo no regulado en el presente reglamento, le será aplicable al
CBC las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo de
la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública".
Ficha articulo
Artículo 68.- El análisis
bioético clínico deberá de cumplir con todos aquellos principios básicos y
específicos contemplados dentro de la bioética clínica.
Ficha articulo
Artículo 69.- Son
funciones y obligaciones de los comités bioéticos clínicos (CBC):
a) Analizar y recomendar en un
plazo de 72 horas si se debe de continuar o no con el proceso de donación y
trasplante, en casos de donantes vivos no relacionados, altruistas o en caso de
duda.
b) Velar que se respeta la vida,
la salud, el bienestar y la dignidad humana y se cumplan los requisitos y
criterios de rigurosidad establecido por las normativas nacionales, así como
las normas éticas que regulan la materia.
c) Llevar un libro de
actas debidamente legalizado por la Secretaría en el que consten todas sus
reuniones y un archivo de cada uno de los casos que se les presente para su
análisis y recomendación.
d) Poner a conocimiento de la
Secretaría y de las autoridades institucionales competentes, las
irregularidades o los incumplimientos de las normativas existentes. Lo anterior
con la finalidad de verificar que se establezcan los procesos respectivos.
e) Acatar las disposiciones de la
Secretaría en materia de su competencia.
f) Las demás que establezca la
Ley No. 9222 y el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 70.- En caso de
existir discrepancia entre los integrantes del equipo trasplantador, en
relación con la recomendación emitida por el CBC, será el profesional de la
salud médico tratante responsable del caso quién tome de decisión final de
proceder o no con el caso.
Ficha articulo
Artículo 71.- En los
establecimientos públicos o privados que cuenten con un CBC, la máxima
autoridad del establecimiento, tienen la obligación de asegurarle independencia
de criterio y funcionamiento, así como todos los recursos tanto físicos como
administrativos para el cumplimiento de sus obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 72.- Tanto los
miembros como el personal de apoyo del CBC deben firmar un compromiso de
confidencialidad según el Anexo 2 del presente reglamento y declaración de no
conflicto de intereses.
Ficha articulo
Artículo 73.- Los
establecimientos de salud serán responsables de diseñar un programa de
capacitación y formación para los miembros del CBC el cual será presentado al
Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y tejidos para su aval.
Ficha articulo
Artículo 74.- Los
establecimientos de salud deben notificar a la Secretaría la conformación del
CBC y remitirán una ficha personal y profesional de cada uno de sus miembros
que debe incluir: fotografía, nombre, numero identificación dirección,
teléfonos, correo electrónico, profesión, función dentro del establecimiento de
salud y en el comité, resumen de atestados profesionales. Además de copia
certificada del compromiso de confidencialidad según se establece en el
presente reglamento. Si existiera declaración de conflicto de intereses por
algunos de los miembros, este procederá a declararlo en el acta correspondiente
y a retirarse no formando parte de dicha sesión.
Ficha articulo
Artículo 75.- Corresponde
al profesional de salud a cargo del procedimiento médico, diagnóstico o
quirúrgico, la aplicación del documento de consentimiento informado, lo cual
incluye:
a) Brindar información necesaria
a la capacidad de comprensión de la persona usuana[sic].
b) Utilizar un lenguaje claro,
asequible y adaptado a las condiciones de la persona usuana[sic].
c) Dar oportunidad a la persona
usuaria o a su representante legal, de plantear preguntas y responder en forma
clara a estas preguntas.
d) Evitar cualquier tipo de
coacción que afecte la libre manifestación de la voluntad.
e) Gestionar el apoyo
interdisciplinario que considere necesario.
f) Otorgar a la persona usuaria el tiempo,
estimado por el profesional de la salud, en razón del tipo y la oportunidad del
procedimiento, para reflexionar y tomar la decisión.
Ficha articulo
Artículo 76.- Para la
aplicación del proceso de consentimiento informado a cargo del profesional de
salud médico tratante responsable del procedimiento quirúrgico, debe contarse:
a) Presencia física del paciente
con capacidad jurídica, o de éste y su representante legal, en caso de
incapacidad legal.
b) Firma y código de identificación
del profesional de la salud médico tratante que realiza el procedimiento
quirúrgico, así como fecha y hora de la realización de este.
c) Respeto absoluto a la
privacidad de la persona usuaria durante la atención de su salud.
d) Manejo confidencial de la
información de la condición de salud de la persona usuaria, con las excepciones
que este mismo reglamento establece.
e) Comunicación respetuosa y
clara durante todo el proceso de atención de su salud.
f) Valoración por parte del
profesional de salud, de la capacidad volitiva, cognoscitiva y de juicio de la
persona usuaria para el libre ejercicio de su voluntad, con apoyo
interdisciplinario o valoración calificada en caso necesario.
g) Acceso de la persona usuaria a
información veraz, completa y concisa sobre su condición de salud, con
excepción de los casos de privilegio terapéutico.
h) Entrega oportuna de la
información relacionada con el procedimiento preventivo, diagnóstico o
terapéutico recomendado a la persona usuaria.
i) Verificación por parte del
profesional de salud de la comprensión de la información recibida por parte de
la persona usuaria.
j) Espacio y tiempo, estimados
por el profesional de la salud, en razón del tipo y la oportunidad del
procedimiento, para reflexionar y tomar la decisión.
k) Disponibilidad del expediente
de salud o documento de atención en casos de emergencias, para el registro de
la voluntad de la persona usuaria.
Ficha articulo
Artículo 77.- La
información que se transmita a la persona usuaria, para efectos del
consentimiento informado, deberá tener las siguientes caracteristicas y
contenido mínimo:
a) Ser comprensible, continua,
razonable y suficiente.
b) Ser objetiva, específica,
pertinente y adecuada al procedimiento clínico.
c) Debe incluir los siguientes
elementos:
1) Identificación, objetivo y
descripción del procedimiento clínico a consentir.
2) Beneficios esperados para la
persona usuaria.
3) Alternativas disponibles para
el procedimiento clínico recomendado.
4) Consecuencias previsibles de
la realización o no realización del procedimiento clínico recomendado.
5) Descripción de los riesgos
frecuentes y poco frecuentes cuando sean de especial gravedad, del
procedimiento clínico.
6) Descripción de los riesgos
personalizados.
7) Otros, a consideración del
profesional de la salud.
Ficha articulo
Artículo 78.- La
aplicación del documento de Consentimiento Informado, se hará obligatoriamente,
antes de la realización de los procedimientos clínicos relacionados con los
procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.
Ficha articulo
Artículo 79.- El documento
de Consentimiento Informado contendrá la siguiente información del
procedimiento clínico que se recomienda:
a) Nombre del centro asistencial
y del servicio que realiza el procedimiento
b) Datos de identificación de la
persona usuaria.
c) Pinna y código de
identificación del profesional de la salud que brinda la información, así como
la fecha y hora.
d) Pinna y código de
identificación del profesional de la salud que realiza el procedimiento, así
como fecha y hora de la realización de este
e) Nombre del procedimiento
recomendado.
f) Los elementos relacionados con
el procedimiento recomendado, citados en el inciso c) del artículo 75 de éste
reglamento.
g) Manifestación de la persona
usuaria, o de su representante legal, de los siguientes aspectos: de estar
satisfecha con la información recibida; de haber obtenido información sobre las
dudas planteadas; de que conoce la posibilidad de revocar en cualquier momento
el consentimiento, sin expresión de causa; y finalmente, de que consiente
someterse al procedimiento clínico recomendado.
h) Fecha, hora y firma (o en su
defecto huella digital) y número de identificación de la persona con
legitimidad para consentir.
i) Fecha, hora, firma y número de
identificación de los testigos, en casos de consentimiento por delegación y
voluntad anticipada, así como otros, a consideración del profesional
responsable de la aplicación del consentimiento informado.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
OBTENCIÓN DE
ÓRGANOS Y TEJIDOS PROVENIENTES
DE DONADOR
FALLECIDO
Artículo 80.- Toda
persona de conformidad con la Ley N° 9222, podrá manifestar la voluntad de ser
donante de sus órganos y / o su negativa a donar tejidos, lo cual se realiza de
la siguiente manera:
a) Apersonarse a las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud o
con firma digital siguiendo el procedimiento que dicha institución implemente
para tal fin.
b) Conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 9222, el
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Dirección General de Migración y
Extranjería, incluirán en todo documento de identificación que emitan, el
consentimiento o negativa para donar órganos, así como la negativa a donar
tejidos, según lo manifieste el ciudadano. Esta información deberá estar
disponible para consulta y descarga por parte del Ministerio de Salud para uso
del Sistema Nacional de Donación y Trasplantes (SINADOC), donde podrá ser
consultada por el personal de los establecimientos de salud autorizados por la
Secretaría para realizar actividades de donación y trasplante de órganos y
tejidos humanos. En el caso de los documentos de identificación de los menores
de edad, el consentimiento para convertirse en donante deberá ser externado por
quien ejerza la responsabilidad parental.
c) Conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 9222, la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) deberá incluir una funcionalidad en el sistema de
expediente digital (EDUS) que permita la inclusión y actualización de la
anuencia a la donación de órganos o negativa a la donación de tejidos de la
persona usuaria.
La Caja Costarricense de Seguro Social debe en la primera consulta de
cada año calendario registrar la anuencia a la donación de órganos o negativa a
la donación de tejidos. Para estos efectos el personal médico deberá consignar
en el EDUS lo señalado por el paciente usuario.
Dicha consulta se debe realizar en las atenciones de consulta externa en
los tres niveles de atención.
En cualquier atención que la persona usuaria tenga en la CCSS podrá
manifestar su cambio de opinión en cuyo caso, el personal médico debe
actualizar dicha voluntad en el EDUS.
La CCSS y el Ministerio de Salud deberán interoperar los sistemas a
efectos de mantener actualizada y sincronizada diariamente la variable de
anuencia a la donación de órganos o negativa a la donación de tejidos.
En caso de la donación expresa de órganos, cuando la persona manifieste
indecisión, se entenderá como una negativa a la donación de órganos.
En caso de la donación de tejidos, cuando la persona manifieste
indecisión, se aplicará la donación presunta, la cual es definida como la
ausencia de una negativa explicita en vida por parte del individuo. Cuando
medie ausencia de información en las bases de datos podrá realizarse la
extracción de tejidos una vez que se le haya comunicado el procedimiento a
realizar a la persona que realiza las gestiones para retirar el cuerpo.
Una vez finalizado el procedimiento de extracción de órganos o tejidos,
el establecimiento extractor deberá entregar un informe a la persona que
realiza las gestiones para retirar el cuerpo, que detalle los tejidos que
fueron extraídos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44364 del 4 de diciembre del 2023 )
Ficha articulo
Artículo 81.- En
caso de existir duda fundada respecto de la voluntad del donante, y con
fundamento en el artículo 24 de la Ley N° 9222, se procederá a solicitar la
anuencia a la donación de órganos, a la persona que realiza la tramitología
para retirar el cuerpo.
Para efectos de este reglamento se establece que la persona que realiza
la tramitología para retirar el cuerpo podrá ser por orden de prioridad alguna
de las siguientes:
a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con
él en relación de tipo conyugal, unión libre y compañero.
b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
c) Cualquiera de los padres.
d) El representante legal, el tutor o el curador.
e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
g) Cualquiera de los abuelos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44364 del
4 de diciembre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 82.- Cuando
medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida para el
caso de extracción de órganos y la no oposición a la donación de tejidos, el
coordinador hospitalario deberá solicitar la aprobación, conforme a lo establecido
en el procedimiento para la identificación, diagnóstico y extracción de tejidos
con fines de trasplante, en la sección de patología forense del departamento de
medicina legal.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44364 del 4 de diciembre
del 2023)
Ficha articulo
ArtícμJo 83[sic].-
En caso de que no se cuente con un documento de identificación del
potencial donante en donde se especifique su anuencia en vida a donar, será el
personal del establecimiento de salud autorizado, quién se encargue de obtener
el consentimiento informado de los familiares.
Ficha articulo
Artículo 84.- El personal
del establecimiento de salud autorizado deberá llevar los registros de las
autorizaciones que se solicitaron, así como de las extracciones que se realicen
en el Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial o bien en alguna de sus
dependencias.
Ficha articulo
Artículo 85.- Tendrá
prioridad de extracción de tejidos, el personal del establecimiento de salud
autorizado en donde esté el potencial receptor, según el Registro Nacional de
Información de los procesos de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
Humanos.
Ficha articulo
Artículo 86.- En el caso
de los tejidos en donde no haya lista de espera, se establecerá un rol de
extracción de tejidos entre los Bancos de Tejidos autorizados.
Ficha articulo
Artículo 87.- El personal
del establecimiento de salud autorizado que realice la extracción de órganos
y/o tejidos de un donante fallecido deberá preservar en la medida posible, la
apariencia física del cadáver.
Ficha articulo
Artículo 88.- La muerte
encefálica debe ser certificada por; un médico neurólogo o neurocirujano, un
médico tratante y un profesional en medicina que funge como testigo, según se
establece en el Anexo 3 del presente reglamento "CERTIFICADO DE MUERTE
ENCEFALICA".
Ficha articulo
Artículo 89.- El
diagnóstico de Muerte Encefálica será de reporte obligatorio a la Secretaria
del Ministerio de Salud, por parte del jefe de la unidad médica donde se encuentre
el paciente o su sustituto. Asimismo deberá informarlo al Coordinador de
donación y trasplante del establecimiento de salud.
Ficha articulo
Artículo 90.- Las
condiciones que debe cumplir el paciente para proceder a la valoración por
muerte encefálica son:
a) Evidencia clínica o de
imágenes de una lesión en el SNC que es compatible con el diagnóstico de muerte
encefálica.
b) Exclusión de condiciones
médicas o farmacológicas como por ejemplo: envenenamiento, intoxicación por
drogas o el uso de medicamentos relajantes musculares, benzodiacepinas y/o
barbitúricos; entre otros, que puedan confundir la valoración clínica.
c) Temperatura corporal central,
mayor o igual a 35º C, o ajustado a los parámetros internacionales vigentes.
d) Presión Arterial Sistólica>
90mmHg (Puede estar con vasopresores), o ajustado a los parámetros
internacionales vigentes.
Ficha articulo
Artículo 91.- La
valoración debe documentar ausencia irreversible de la función del tallo
cerebral, condición en la cual el paciente debe mostrar:
a) Coma arreactivo.
b) Ausencia de respuesta motora
originada en el cerebro (incluye convulsiones y posturas de
decorticación/descerebración).
c) Ausencia de reflejos
pupilares.
d) Ausencia de reflejos
corneales.
e) Ausencia de reflejos
oculovestibulares.
f) Ausencia de reflejo
mandibular, nauseoso, de chupeteo, de búsqueda.
g) No presencia de tos a la
succión o aspiración traqueal.
h) Apnea (Test de Apnea). También
debe valorarse la presencia de movimientos originados del cordón espinal o
nervios periféricos.
Ficha articulo
Artículo 92.- Un período
de observación podría ser necesano[sic] en aquellos casos en que durante la valoración
inicial o los estudios complementarios no fueran concluyentes con el
diagnóstico de muerte encefálica. Si se requiere una segunda valoración confirmatoria,
esta deberá realizarse dentro de los periodos de tiempo que se señala a
continuación: a) Entre 6 y 24 horas lesión estructural determinada y luego de
las 24 hrs en caso de hipoxia. b) Pacientes en hipotermia, el periodo puede ser
más prolongado. c) En menores de 12 años se requiere una revaloración a las 12
horas.
Ficha articulo
Artículo 93.- Los estudios
complementarios son opcionales en los siguientes casos:
a) No hay posibilidad de explorar
pares craneales.
b) Presencia de parálisis
neuromuscular.
c) Presencia de sedación y / o
intoxicación
d) No se puede completar
adecuadamente un test de apnea.
e) Hipotermia
Se pueden utilizar para reducir
el periodo de observación, se dividen en dos grupos y se aplicarán de acuerdo a
criterio del médico evaluador:
a) Estudios de flujo sanguíneo
cerebral:
1) Angiografia_ Cerebral.
2) Doppler Transcraneal.
3) Estudios de Medicina Nuclear.
b) Estudios electrofisiológicos:
1) Electroencefalograma
2) Potenciales Evocados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
REQUISITOS DEL
RECEPTOR PARA LA REALIZACIÓN
DEL TRASPLANTE
Artículo. 94.- Todo
potencial receptor de órganos deberá ser valorado de un profesional de
psiquiatría o psicología y por trabajo social, todos debidamente certificados
por el establecimiento de salud responsable del procedimiento, que verifiquen
que las condiciones socioeconómicas y ambientales del donante son aptas para su
recuperación, así como si se sospecha de algún tipo de gratificación,
remuneración, dadiva en efectivo o en especie, condicionamiento social,
psicológico o de cualquier otra naturaleza. El psiquiatra o el psicólogo o el
trabajador social que evalúen al potencial receptor de órganos deben de ser un
profesional diferente al que evalúe o brinde tratamiento al potencial donador
de órganos, en el caso de trasplante de donador vivo, con el objetivo de evitar
conflictos de interés.
Ficha articulo
Artículo 95.- Luego de
asegurarse de que el receptor haya comprendido el significado de la información
suministrada, se dejará a su libre elección la decisión que corresponda
adoptar.
Ficha articulo
Artículo 96.- Haber
realizado el proceso de consentimiento informado, el cual debe ser registrado
por escrito.
Ficha articulo
Artículo 97.- Los
establecimientos de salud de acuerdo a su área de atracción mantendrán una
lista de espera de los pacientes que tienen la calidad de potenciales
receptores de órganos y/ o tejidos, sin que éstos puedan figurar en más de una
lista y la cual deberá formar parte de la lista de espera única del Registro
Nacional de Información de los procesos de Donación y Trasplante de Órganos y
Tejidos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 98.- El Registro
de receptores del Registro Nacional de Información de los procesos de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos contará con sub registros según el
órgano y/ o tejido(s) cuyo trasplante se requiere, y en ellos se incluirá tanto
a los costarricenses como a los extranjeros que cumplan con los requisitos
migratorios establecidos en la legislación nacional, según la información
proporcionada por los establecimientos autorizados para efectuar trasplantes.
La priorización para la recepción de órganos y/o tejidos provenientes de
cadáveres se efectuará en estricto orden según la lista única nacional del
Registro Nacional de Información de los procesos de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 99.- Todo
receptor debe de estar inscrito en la lista de espera única del Registro
Nacional de Información de los procesos de Donación y Trasplante de Órganos y
Tejidos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 100.-La distribución
y asignación de los órganos y/o tejidos se determinará según criterios
establecidos y consensuados por los especialistas en trasplantes de los establecimientos
de salud autorizados. Dichos criterios estarán en el Registro Nacional de
Información de los procesos de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
Humanos a cargo de la Secretaria del Ministerio de Salud y serán revisados cada
dos años con el fin de mantener la equidad en la distribución, o bien cuando
así lo establezca la Secretaria.
Ficha articulo
Artículo 100 bis. - Corresponde al
banco de tejidos respectivo, verificar en el Registro Nacional de Donación
(RENADON), que el tejido a ser extraído cumple con lo establecido en el inciso
c) del artículo 39 de la Ley N° 9222.
(Así
adicionado por el artículo 2° el decreto ejecutivo N° 44364 del 4 de diciembre
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 101.- La
distribución equitativa de órganos pares donados se basa en los criterios de
priorización establecidos para la lista única nacional del Registro Nacional de
Información de los procesos de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
Humanos, en donde se dará beneficio a un paciente de la lista de espera del
establecimiento de salud donde se realizó la extracción y el otro órgano pasara
a lista única nacional de espera. De no haber potencial beneficiario en el
establecimiento extractor ambos órganos pares pasaran a formar parte de la
lista nacional
Ficha articulo
Artículo 102.- En el caso
de órganos unpares según las recomendaciones internacionales se hará de acuerdo
a la priorización establecida en la lista única; así como en las
particularidades en tejidos.
Ficha articulo
Artículo 103.- Cada
establecimiento de salud debe contar con la normalización técnica de manejo
según el tipo de órgano y tejidos para donación y trasplante.
Ficha articulo
TÍTULO V
EDUCACIÓN Y
PUBLICIDAD
CAPÍTULO I
EDUCACIÓN Y
PUBLICIDAD
Artículo 104.- La
Secretaría, en acatamiento a las directrices tomadas en el Consejo, organizará
y desarrollará acciones de información y educación de la población en materia
de donación de órganos y tejidos para trasplante, con la participación de la
mayor cantidad de actores sociales. Para lo cual deberá establecer los
lineamientos generales respecto a las actividades de información, comunicación
y promoción.
Ficha articulo
Artículo 105.- Se
permitirá la promoción y publicidad de actividades en beneficio de la
concienciación de la población en la donación de órganos y tejidos humanos de
manera voluntaria, altruista y solidaria.
Ficha articulo
Artículo 105 bis. - Con el propósito de
regular las actividades de promoción, relacionadas con los procesos de donación
y trasplante a nivel nacional, la Secretaría coordinará con los distintos actores
externos la elaboración de un plan para promover la donación voluntaria y
altruista de órganos y tejidos que incluya una estrategia de comunicación y de
difusión comunitaria." Artículo 3º-Deróguense los artículos 83, 84, 85 y
86 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre del 2016
"Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 "Ley de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos", publicado en el Alcance 217 a La
Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016.
(Así
adicionado por el artículo 2° el decreto ejecutivo N° 44364 del 4 de diciembre
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 106.- El
control de la publicidad relacionada con las actividades de donación de órganos
y extracción de tejidos, se realizará con base en los siguientes lineamientos,
los cuales son de acatamiento obligatorio para cualquier plataforma, canal o
herramienta utilizada para transmitir información al público:
a) Se permite la promoción de la donación altruista de tejidos u órganos
humanos mediante publicidad o llamamiento público.
b) Se prohíbe toda publicidad sobre la necesidad o la disponibilidad de
tejidos u órganos cuyo fin sea ofrecer un pago a individuos por sus tejidos u
órganos, o a un pariente cercano en caso de que la persona haya fallecido, bien
recabar un pago por ellos, según lo establece el inciso c) del artículo 384 bis
de la Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970 "Código Penal".
c) Se prohíben los servicios de intermediación que entrañen el pago a
esos individuos o a terceros, según lo estable el inciso c) del artículo 384
bis de Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970 "Código Penal".
Las denuncias recibidas en el Ministerio de Salud relacionadas con los
incisos anteriores serán tramitadas por la Dirección General de Salud, con el
apoyo técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Secretaría.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44364 del 4 de diciembre del 2023 )
Ficha articulo
Artículo 107.- Las
instituciones públicas podrán apoyar de acuerdo con los recursos disponibles,
programas de información, educación y comunicación realizados por
organizaciones no gubernamentales o grupos comunitarios, cuya finalidad es
promover la donación altruista y voluntaria de órganos y tejidos.
Ficha articulo
Artículo 108.- La
publicidad relacionada con las actividades de donación de órganos y tejidos
queda sometida a las disposiciones del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 109.- La
Secretaría Técnica velará porque la publicidad relacionada con las actividades
de donación de órganos y tejidos producida tanto en el país como el extranjero
para divulgación nacional, se apegue a la normativa en materia de donación y
trasplante y que cumpla con los principios de comunicación debidos. De detectar
la situación anterior, la Secretaría Técnica gestionará la aplicación de las
medidas sanitarias que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 110.- La
publicidad relacionada con las actividades de donación de órganos y tejidos, no
debe inducir a error o a engaño al público. De detectarse la situación
anterior, la Secretaría Técnica así como cualquier persona física está en su
deber de denunciar el hecho ante la entidad competente para la aplicación de
las sanciones que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 111.- Quedan
sujetas a las estipulaciones de este reglamento las agencias publicitarias, las
empresas de publicidad digital, las empresas de prensa, radio, cine y
televisión, sea por ondas o cable y en general todas aquellas que exploten
algún medio de comunicación individual o colectiva, las que serán
solidariamente responsables conjuntamente con el anunciante de las infracciones
que se cometan al presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
MEDIDAS SANITARIAS
ESPECIALES
Artículo 112.- De
conformidad con lo que establecen los artículos 355 y siguientes de la Ley No.
5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", el Ministerio
de Salud podrá establecer alguna de las medidas sanitarias especiales previstas
en la citada Ley, pudiendo incluso suspender o revocar la autorización para
realizar los procesos de donación y trasplante de órganos o tejidos a los establecimientos
de salud que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en la Ley No.
9222.
Ficha articulo
Artículo 113.- Deróguese
el Decreto Ejecutivo No. 38832-S del 16 de setiembre del 2014 "Establece
la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de donación y trasplante
de órganos y tejido", publicado en La Gaceta No. 35 del 19 de febrero del
2015.
Ficha articulo
Artículo 114.- Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.- San José, a los seis días del mes de septiembre de dos mil
dieciséis.
Ficha articulo
Ficha articulo
Ficha articulo
Ficha articulo
ANEXO 4:
DECLARACIÓN JURADA PARA DONANTE VIVO
EMOCIONALMENTE
RELACIONADO
DECLARACION
JURADA
LEY DE LA
REPÚBLICA N° 9222 "LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ÓRGANOS Y
TEJIDOS HUMANOS" MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA
Los requisitos
que deberá contener la declaracióii jurada estipulada ante un notario público
son:
1. Que se les ha especificado en detalle los
alcances de la presente Ley y su Reglamento.
2. Que es de conocimiento el Artículo 384
bis.- Tráfico ilícito de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos. Será
sancionado con pena de prisión de ocho a dieciséis años, quien venda o compre
órganos, tejidos y/o fluidos humanos o los posea o transporte de forma
ilícita.
3. Que es de conocimiento el Artículo 384'
ter.- Extracción ilícita de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos. Será
sancionado con pena de prisión de cinco a doce arios, quien realice la extracción
de órganos, tejidos y/o fluidos humanos sin contar con el consentimiento
informado previo de la persona donante viva, de conformidad con lo establecido
en los artículos 15 y 16 de la Ley de Donación y Trasplante de órganos y
Tejidos Humanos, o induciéndola a error mediante el ocultamiento de información
o el uso de información falsa o cualquier otra forma de engallo o manipulación.
Igual pena se impondrá a quien ' realice una extracción sin someter antes el
caso al comité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo
establecido en el artículo 21 de la citada
ley.
4. La pena será de ocho a dieciséis años de
prisión para quien viole las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y
26 de la Ley de Donación y Trasplante de órganos y Tejidos Humanos. Será
sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien extraiga órganos,
tejidos y/o fluidos humanos de una persona fallecida sin que esta haya
manifestado su anuencia en vida o sin contar con la autorización de sus
parientes o representantes, de conformidad con la Ley.
5. Que el donante declara no haber recibido
condicionamiento económico, social ni psicológico o remuneración de índole
económica.
Ficha articulo
ANEXO 5: DECLARACIÓN JURADA PARA IMPORTACIÓN
Y/0
EXPORTACIÓN COMPONENTES ANATÓMICOS
PROCESADOS Y/0
PRESERVADOS.
1. En todos los
casos de importación y exportación de componentes anatómicos procesados y/o preservados
se requerirá como requisitos generales los siguientes test o análisis:
a) Prueba
serológica para la sífilis;
b) Detección de
anticuerpos contra el viris de la Hepatitis C;
c) Detección del
antígeno de superficie dél virus de la Hepatitis B (11BsAg);
d) Detección de
anticuerpos totales contra el antígeno core del virus de la Hepatitis B (Anti
11Bc);
e) Detección de
anticuerpos contra el virus linfotrópico de células T Humanas (HTLV 1 y 2);
f) Detección de
anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana (VIII 1 y 2);
g) Detección de
anticuerpos contra el virus Epstein Baar (EBV).
Ficha articulo
ANEXO 6:
REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA
REALIZAR
IRASPLANTE DE HÍGADO
Requisitos específicos para la autorización
de los establecimientos de salud que realizan trasplantes hepáticos:
1. Presentar fichas
de identificación del personal de salud (Anexo 12) que incluya cirugía, infectología,
anestesia, gastroenterología, cuidado intensivo, psiquiatría y psicología con calificación
en el tema, designados por el establecimiento de salud para conformar el equipo
que realizará los trasplantes de hígado.
El
establecimiento debe contar con:
a) Protocolos de
manejo integral que aseguren la adecuada evaluación y selección del donante y
del receptor.
b) Planta física
con quirófano y área de recuperación, dos quirófanos de uso simultáneo y contiguo.
c) Instrumental quirúrgico adecuado y
suficiente de ablación e implante simultáneo.
d) Ecodoppler
hepático, arteriografía, tomógrafo axial computarizado, equipo de terapia de reemplazo
renal.
e) Las áreas de
cirugía y clínica o terapia intensiva, deben contar con sectores de internamiento
con destino específico y posibilidad de aislamiento y hallarse en una
institución con infraestructura de complejidad adecuada.
f) Contar dentro
del establecimiento de salud con servicio permanente de laboratorio de análisis
de rutina y de la especialidad, de radiología, de diagnóstico por imágenes, de
hemoterapia con banco de sangre, de terapia intensiva con posibilidad de
aislamiento individual y radiología dentro del ámbito del mismo servicio de
terapia intensiva, guardia médica activa y permanente.
g) Equipo
radiográfico o radioscópico con intensificador de imágenes para uso intraoperatorio.
Ficha articulo
ANEXO 7.
REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN DE
TRASPLÁNTE
DE RIÑÓN
Requisitos
específicos para la autorización de los establecimientos de salud que realizan
trasplante de riñón:
1. Presentar ficha de identificación del
personal de salud (Anexo 12) que incluya cirugía, nefrología, infectología,
anestesia, cuidado intensivo y psicología con calificación en el tema, designados
por el establecimiento de salud para conformar el equipo que realizará los
trasplantes de riñón.
El establecimiento debe contar con:
a) Presentar los protocolos de manejo
integral que aseguren la adecuada evaluación y selección del donante y del
receptor.
b) Planta fisica con quirófano y área de recuperación,
al menos dos quirófanos de cirugía no contaminada con posibilidad de uso
simultáneo y contiguo, disponibles las veinticuatro (24) horas los 7 días de la
semana de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, de uso no
exclusivo.
c) Las áreas de cirugía y clínica o terapia
intensiva, deben contar con sectores de internamiento con destino específico y
posibilidad de aislamiento y hallarse en una institución con infraestructura de
complejidad adecuada.
d) Equipo de terapia de reemplazo renal.
e) Servicios o equipos de: hemodiálisis, infectología
y anatomía patológica (sin necesidad de disponibilidad las 24 horas) y
nefrología.
f) Servicios o equipos de diagnóstico por
imágenes: radiología, ecodoppler o cámara gamma, tomografía computarizada.
g) Laboratorio para análisis histoquímicos,
infectológicos e inmunológicos.
h) Equipo de ventilación mecánica asistida.;
Ficha articulo
ANEXO 8:
REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN DE
TRASPLANTE
DE CÓRNEA
Requisitos específicos
para la autorización de los establecimientos de salud que realizan la ablación e
implante de Tejidos Oculares:
1. Presentar
ficha de identificación del personal de salud (Anexo 12) especialista en Oftalmología,
y médico anestesiólogo designados por el establecimiento de salud para conformar
el equipo que realizará los trasplantes de córnea.
El
establecimiento de salud debe contar con:
a) Protocolos de
manejo integral que aseguren la adecuada evaluación y selección del donante y
del receptor.
b) Planta física
con quirófano y área de recuperación para asistencia ambulatoria.
c) El
equipamiento mínimo de quirófano deberá estar constituido por:
-Equipo de
monitoreo cardíaco
-Equipo de
cardioversión
-Oxímetro de
pulso u oxicapnógrafo
-Microscopio
quirúrgico binocular
-Instrumental
quirúrgico adecuado
-Ambú con máscara
y bolsa con reservorio
-Oxígeno central
y aire comprimido plra aspiración de secreciones o equipamiento portátil que
cumpla idéntica función.
-Instrumental
suficiente y adecuado a la especialidad.
d) Específicos:
-Servicio o
equipo de anatomía patológica propio o convenido.
-Laboratorio para
análisis clínicos e infectológicos propio o convenido.
Ficha articulo
ANEXO 9: REQUISITOS PARA OBTENER
AUTORIZACIÓN PARA
TRASPLANTE DE CORAZÓN, VASOS, ESTRUCTURAS
VALVULARES Y
PULMÓN
Requisitos
específicos para la autorización de los establecimientos de salud que realizan trasplantes
de corazón, vasos, estructuras valvulares y/o pulmón:
1. Presentar
fichas de identificación del personal de salud (Anexo 12) que incluya cirugía, hematología,
infectología, anestesiá, cuidado intensivo nefrología, broncopulmonar nutrición
y psicología con calificación en el tema, designados por el establecimiento de salud
para conformar el equipo que realizará los trasplantes ya sea de corazón,
vasos, estructuras valvulares y/o pulmón, según corresponda..
El
establecimiento debe contar con:
a) Protocolos de
manejo integral que aseguren la adecuada evaluación y selección del donante y
del receptor.
b) Planta física
con quirófano y área de recuperación, dos (2) quirófanos de uso simultáneo y contiguo.
c) Equipo de
terapia de reemplazo renal.
d) Contar dentro
del servicio o establecimiento con servicio permanente de laboratorio de análisis
de rutina y de la especialidad, de radiología, de diagnóstico por imágenes, de hemoterapia
con banco de sangre, de terapia intensiva con posibilidad de aislamiento individual
y radiología dentro del ámbito del mismo servicio de terapia intensiva, guardia
médica activa y permanente.
e) Contar con
quirófano provisto de equipo de monitoreo, cardioversión y estimulación electrocardíaca
y perfusión vascular.
f) Servicio de
cirugía especializado dé funcionamiento regular y continuo, con equipo de circulación
extracorpórea y servicio de hemodinámica, todo dentro del ámbito del establecimiento.
g) Equipo de
ventilación mecánica asistida.
Ficha articulo
ANEXO 10: REQUISITOS PARA OBTENER
AUTORIZACIÓN DE
TRASPLANTE DE PANCREAS E INTESTINO
Requisitos
específicos para la autorización de los establecimientos de salud que realizan trasplantes
de páncreas e intestino:
1. Presentar
fichas de identificación del personal de salud (Anexo 12) que incluya cirugía, hematología,
infectología, anestesia, gastroenterología, endocrinología, cuidado intensivo, nutrición
y psicología con calificación en el tema, designados por el establecimiento de salud
para conformar el equipo que realizará los trasplantes.
El
establecimiento debe contar con:
a) Protocolos de manejo integral que aseguren la
adecuada evaluación y selección del donante y del receptor.
b) Planta física
con quirófano y área del recuperación.
c) Instrumental
quirúrgico adecuado y suficiente de ablación e implante simultáneo.
d) Las áreas de
cirugía y clínica o terapia intensiva, deben contar con sectores de internamiento
con destino específico y posibilidad de aislamiento y hallarse en una institución
con infraestructura de complejidad adecuada.
e) Equipo de
terapia de reemplazo renal.
f) Contar dentro
del servicio o establecimiento con servicio permanente de laboratorio de análisis
de rutina y de la especialidad, de radiología, de diagnóstico por imágenes, de hemoterapia
con banco de sangre, de terapia intensiva con posibilidad de aislamiento individual
y radiología dentro del ámbito del mismo servicio de terapia intensiva, guardia
médica activa y permanente.
g) Equipo
radiográfico o radioscópico con intensificador de imágenes para uso intraoperatorio.
h) Equipo de
ventilación mecánica asistida
Ficha articulo
ANEXO 11:
EL TRANSPORTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DESDE EL
ESTABLECIMIENTO
DE SALUD EXTRACTOR HASTA EL
ESTABLECIMIENTO
DE SALUD TRASPLANTADOR
La documentación
que se debe utilizar para' realizar el transporte de órganos y/o tejidos debe cumplir con lo siguiente:
1. Un etiquetado exterior, que tendrá un
formato donde figurará lo siguiente:
a) Una indicación de que se traslada un.
órgano o tejido humano, especificando el tipo de órgano o tejido, y si procede,
su ubicación anatómica derecha o izquierda, con la advertencia «ÓRGANO HUMANO
TEJIDO HUMANO PARA TRASPLANTE. MANIPULAR CON CUIDADO».
b) Procedencia y destino del órgano o
tejido: establecimiento de salud de obtención y establecimiento de salud de
trasplantes involucrados, con el nombre de los responsables del envío y la
recepción, y las direcciones y números de teléfonos de los establecimientos de
salud mencionados.
c) Día y hora de salida del establecimiento
de salud de obtención.
d) Indicaciones para el transporte, con
instrucciones para mantener el contenedor a una temperatura adecuada y en una
posición apropiada.
2. La
documentación que obligatoriamente deberá acompañar al envío será:
a) Copia de certificado de muerte.
b) Copia del formulario de consentimiento
informado.
c) Informe sobre las características del
órgano o tejido humano y de las soluciones de preservación utilizadas.
d) Informe sobre las características del
donante y resultado de las pruebas o estudios realizados y sus resultados.
Ficha articulo
Ficha articulo
Fecha de generación: 31/3/2025 05:24:14
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