Texto Completo acta: 16B27C
N° 39903-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y E L MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las atribuciones y potestades que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso l ), 28 inciso 2) acápite b), 103 inciso 3)
y 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y h) de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N º 8454 del 30 de agosto de
2005; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002; el artículo 79 incisos 3)
y 4) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto
de 2009; el artículo 12 bis Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012; los artículos 5 inciso 5) y 6
inciso 2) del Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General
de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal,
Decreto Ejecutivo Nº 36576-G-COMEX del 09 de mayo de 2011; y
CONSIDERANDO:
I.- Que para el ingreso y permanencia de
extranjeros bajo la categoría migratoria de Residentes Temporales, de
conformidad con la subcategoría señalada en los incisos 3) y 5) del artículo 79
de la Ley General de Migración y Extranjería, la Dirección General de Migración
y Extranjería estableció dentro de su "Proceso de Solicitud de
Extranjería", una ventanilla especial para la atención de los trámites
migratorios de las empresas autorizadas en el Registro de Empresas que al
efecto administra dicha Dirección, de conformidad con el ''Reglamento para el
Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la
Regularización Migratoria de su Personal'', Decreto Ejecutivo N º 36576-G
-COMEX del 09 de mayo de 2011I.
II.- Que el Reglamento indicado; establece en sus artículos 1, 3, 5 y 6
que las empresas que pretendan beneficiarse de dicho Registro deberán requerir
un volumen de flujo migratorio establecido en su plan de operación, de
empleados activos o de nivel ejecutivo; haberse constituido en Costa Rica, con
inversión nacional o extranjera y generar empleo directo y contribuir con el
desarrollo económico del país.
III.- Que para la inscripción en dicho Registro, el Reglamento de cita
establece como requisito del trámite, una Carta emitida por COMEX para las
empresas que se encuentren operando o estén prontas a iniciar operaciones bajo
regímenes especiales de promoción de exportaciones, administrados por COMEX y
PROCOMER, a saber el Régimen de Zonas Francas y el Régimen de Perfeccionamiento
Activo (Clasificación A); y para las empresas que se encuentren exportando
bienes o servicios fuera de regímenes especiales de promoción de exportaciones
o realizando actividades de investigación y desarrollo y que cuenten con el
respaldo de COMEX, en virtud de referencias expresas de organizaciones con
trayectoria reconocida, a nivel nacional o internacional (Clasificación B).
IV.- Que en virtud de que para la emisión de la Carta, la Administración
debe asegurar objetivos legítimos relacionados con la seguridad nacional; la
lucha contra el narcotráfico y la trata de personas, de forma armónica con los
relativos a la atracción de inversión, facilitación del comercio y
competitividad del país; y a la vez brindar seguridad jurídica a los usuarios;
de manera que se requiere un enfoque de regulación por riesgo en la definición
de los requisitos a solicitar por COMEX para la emisión de dicha Carta, con el
fin de dotar de seguridad jurídica a los usuarios y de asegurar los objetivos
legítimos mencionados, promoviendo la transparencia en la elaboración y
aplicación de las regulaciones y los procedimientos que rigen el accionar de la
Administración Pública, previendo que estos generen beneficios superiores a sus
costos, tanto para el Estado como para los ciudadanos.
V.- Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo
provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y
para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las
normas jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima
congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito
de que estas sean más acordes con la legislación vigente.
VI.- Que de conformidad con el marco legal existente y en aras de la
consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado,
al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y de Buen Gobierno, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, el Poder Ejecutivo mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 2016, sometió a información pública
el anteproyecto de Reglamento para la emisión de caitas del Ministerio de
Comercio Exterior para inscribirse en el "Registro de Empresas de la
Dirección General de Migración y Extranjería" por el plazo de diez días
hábiles siguientes a dicha fecha de publicación.
VII.- Que asimismo, al amparo del artículo 12 BIS del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, se remitió dicho anteproyecto de Decreto Ejecutivo a la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, con el propósito de dar cumplimiento al
Procedimiento de Control Previo de Mejora Regulatoria de la Administración
Central.
VIII.- Que mediante informe DMRRT-AR-INF-086-16 de fecha 21 de julio de
2016; emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dicha " ... Dirección
concluye que, desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta de
SEGUNDA vez "REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE CARTAS DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA "cumple con lo establecido y puede
continuar con el trámite que corresponda".
IX.- Que, de acuerdo con lo anterior, en la consecución del interés
público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los
Principios de Autoorganización de la Administración y de Buen Gobierno, se
estima pertinente emitir las presentes disposiciones atinentes a la regulación
de los requisitos y el procedimiento para la emisión de la Carta de COMEX para
las empresas interesadas en inscribirse en el Registro de Empresas de la
Dirección General de Migración y Extranjería, bajo la clasificación A) y B) del
Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración
y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal.
Por tanto;
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE CARTAS DEL
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR PARA INSCRIBIRSE EN EL
REGISTRO DE EMPRESAS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular los
requisitos y él procedimiento para la emisión de la Carta de COMEX para las
empresas interesadas en inscribirse en el Registro de Empresas de la Dirección
General de Migración y Extranjería, bajo la Clasificación B) del Reglamento
para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y
Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal, Decreto Ejecutivo Nº
36576-G-COMEX del 09 de mayo de 2011.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44464 del 10 de enero del 2024)
Ficha articulo
Artículo
2.- Alcance. Las empresas interesadas
en obtener una Carta de COMEX para inscribirse en el Registro de Empresas de la
Dirección General de Migración y Extranjería, deberán cumplir con los supuestos
comprendidos en los incisos 1, 2 sub
inciso b) y 3 del artículo 1, el h1ciso 3 sub inciso b) del artículo 3, y el inciso 2 del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 36576-G-COMÉX del 09 de mayo del 2011.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44464 del 10 de enero del 2024)
Ficha articulo
Artículo
3.- Definiciones. Para
efectos del presente Reglamento se entenderá:
Carta:
Es el acto administrativo emitido por COMEX,
mediante el cual se establece que las empresas Clasificación B) cumplen con los
requisitos dispuestos en el presente Reglamento, para efectos de que la
Dirección General de Migración y Extranjería valore su inclusión en el Registro
de Empresas al que se refiere el Decreto Ejecutivo º N 36576-G-COMEX del 09 de
mayo de 2011. Dicha Carta tendrá una validez de dos años a partir de la fecha
de su emisión.
COMEX:
El Ministerio de Comercio Exterior, creado mediante
la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996.
Desarrollo:
Aplicación de los resultados de la investigación o
de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos
materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de
producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales,
productos, procesos o sistemas preexistentes.
Dirección:
La Dirección de inversión y Cooperación del
Ministerio de Comercio Exterior, o la dependencia de COMEX que le suceda.
DUA:
Declaración Única Aduanera.
Empresas
Clasificación B): son aquellas que se
encuentren exportando bienes o servicios fuera de regímenes especiales de
promoción de exportaciones o realizando actividades de investigación y
desarrollo, de conformidad con la definición del sub inciso b) inciso 3 del
artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 36576-G-COMEX del 09 de mayo de 201 J.
Empresas
de Investigación y Desarrollo: Son
aquellas empresas de la subclasificación B que destinan al menos el equivalente
al O, 5 % de sus
ventas a gastos en investigación y desarrollo; y cumplen con las definiciones
de "Investigación", "Desarrollo" y "Gastos en
investigación y desarrollo", contenidas en el artículo 3 del presente
Reglamento.
Exportadores
habituales: Se entenderá por
exportadores habituales aquellas empresas que mantengan un promedio mínimo de
doce exportaciones anuales con un valor total Libre a Bordo (LAB) igual o
superior de cincuenta mil pesos centroamericanos, de conformidad con el
artículo 148 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº
44051-H del 18 de mayo de 2023 o la norma que le suceda.
Gastos
en investigación y desarrollo: Incluyen
salarios y gastos en investigadores y servicios de apoyo directo a la
investigación en sí, compra de activos relacionados a investigación y
desarrollo (nuevas máquinas, equipos de laboratorio, equipos de cómputo __________________y licencias de software, otras
licencias, plantas y edificios) y gastos que puedan catalogarse como conexos.
Investigación:
Indagación original planificada que persiga
descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito
científico y tecnológico.
Ministro:
El Ministro de Comercio Exterior.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44464 del 10 de enero del 2024)
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
Requisitos
Artículo
4.- Solicitud. Toda empresa interesada
en obtener la Carta de COMEX como requisito para inscribirse en el Registro de
Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería, deberá presentar
ante la Dirección la solicitud mediante el formulario contenido en el Anexo
Único del presente Reglamento. En dicho formulario deberá constar la siguiente
información y acompañarse de la documentación que de seguido se indica:
l.
Información del Formulario:
a)
Razón social de la empresa solicitante.
b)
Número de cédula jurídica de la empresa.
e)
Nombre completo del representante legal o apoderado y el número de su documento
de
identificación.
d)
Correo electrónico como medio para atender
notificaciones.
e)
Dirección exacta de las instalaciones de la
empresa.
j)
Número de teléfono.
f)
Indicación de la Clasificación de la Empresa bajo
las Categorías:
Bl
:. Empresas Exportadoras de Bienes fuera de Regímenes Especiales de Promoción
de Exportaciones.
B2:
Empresas Exportadoras de Servicios fuera de
Regímenes Especiales de Promoción de Exportaciones.
B3:
Empresas que realizan Investigación y Desarrollo.
h)
Actividad a la que se dedica la empresa.
i)
Declaración jurada en la cual se indique que la empresa, sus accionistas,
directores, empleados o personeros, no han sido sancionados o condenados en
relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía
administrativa o judicial, por haber incurrido en infracciones administrativas,
aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras o en delitos aduaneros o
tributarios.
El
formulario estará disponible y podrá ser descargado del sitio web www.comex.go.cr del Ministerio de Comercio Exterior.
II-
Documentación.
a)
Certificación de Personería Jurídica emitida por un
Notario Público o por el Registro Nacional. En caso de certificaciones
notariales y registrales no digitales,
estas
no deberán tener más de tres meses de emitidas. En caso de certificaciones
registrales digitales, estas no deberán tener más de quince días de emitidas.
b)
Poder especial en caso de que la solicitud la
efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de
que el Poder lo faculta para presentar dicha solicitud.
c)
Copia certificada por notario público del anverso y reverso del documento de
identidad del representante legal o del apoderado que realiza la solicitud. En
caso de que la copia del documento de identidad sea presentada de forma
conjunta con el documento de identidad original, no será necesario aportar
copia certificada del mismo, bastará la copia simple, que permita corroborar la
identidad del solicitante en el acto de presentación.
d)
En el caso de Empresas Exportadoras de Bienes fuera
de Regímenes Especiales de Promoción de Exportaciones (El), estas deberán
aportar alguno de los siguientes requisitos para comprobar sus actividades y
acreditar su condición de exportador habitual conforme el artículo 148 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 44051-H del 18 de
mayo de 2023 o la norma que le suceda:
i.
Copia certificada por un Notario Público de las declaraciones de exportación o
en de las los sistemas imágenes de digitales las Declaraciones aduaneros Únicas
habilitados por Aduaneras el Ministerio (DUA), de según Hacienda, consten en
los sistemas digitales aduaneros habilitados por el Ministerio de Hacienda de
los últimos 12 meses.
ii.
Certificación de un Contador Público Autorizado que
acredite la cantidad y f) monto de las ventas de bienes realizadas al exterior
en los últimos 12 meses.
e)
En el caso Empresas Exportadoras de Servicios fuera de Regímenes Especiales de
Promoción de Exportaciones (B2), deberán aportar el siguiente requisito para comprobar sus actividades y acreditar su condición de exportador
habitual conforme el artículo 148 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto Ejecutivo Nº 44051-H del 18 de mayo de 2023 o la norma que le suceda:
i.
Certificación de un Contador Público Autorizado,
que acredite la cantidad y el monto de las ventas de servicios realizadas al
exterior en los últimos 12 meses.
f)
En el caso de Empresas de Investigación y Desarrollo (B3), deberán aportar una
certificación de un Contador Público Autorizado en la cual se acredite
contablemente que la empresa destina al menos el equivalente al 0,5 % de sus ventas a gastos en investigación y
desarrollo; con indicación de la totalidad de las ventas de la empresa, sus
gastos totales y los gastos destinados específicamente a la actividad de
Investigación y Desarrollo en los últimos 12 meses para comprobar si la
actividad de estas, cumple con las definiciones de "Investigación",
''Desarrollo" y "Gastos en investigación y desarrollo",
contenidas en el artículo 3 del presente Reglamento.
g)
Todas las Empresas de la Clasificación B) deberán aportar referencias expresas sobre
sus operaciones emitidas por organizaciones con trayectoria reconocida a nivel
nacional o internacional. Tales referencias o recomendaciones podrán ser
emitidas, según corresponda, por cámaras empresariales, organizaciones de
productores, agencias de promoción de inversión o de las exportaciones e
instituciones académicas reconocidas en materia de investigación y desarrollo,
entre otros. Los documentos emitidos en el exterior deberán presentarse
debidamente consularizados o apostillados y, en caso de que hayan sido emitidos
en otro idioma distinto al español, deberá adjuntarse una traducción fiel al
espaF1ol realizada por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
La
solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado de la
empresa gestionante y, en caso de que esta sea presentada en físico, la firma
deberá ser debidamente autenticada por un abogado o un notario público. Esta
autenticación no será necesaria en aquellos casos en que la solicitud fisica
sea presentada personalmente por el representante legal o apoderado de la
empresa gestionante, de forma conjunta con la presentación del documento de
identidad original que permita corroborar la identidad del solicitante en el
acto de presentación.
Los
errores en la información o documentación aportada, así como la omisión de
cualquiera de los requisitos aplicables señalados en el presente artículo,
deberán ser subsanados por el solicitante, previo requerimiento por parte de
COMEX, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la respectiva
notificación. Si transcurrido dicho plazo, el solicitante no cumple con el
requerimiento, COMEX procederá a archivar su solicitud. Asimismo, COMEX
rechazará las solicitudes cuyas prevenciones hayan sido atendidas de forma
extemporánea por el solicitante.
La
prevención indicada suspende el plazo para la emisión de la Carta y otorgará al
interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar la solicitud,
transcurridos estos, se continuará el cómputo del plazo restante previsto para
resolver.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 44464 del 10 de enero del 2024)
Ficha articulo
Artículo 5.- Reconocimiento de la equivalencia
funcional. En los diferentes requisitos contemplados en el presente Reglamento
donde se exija la presentación de documentos físicos, debe entenderse que, si los
medios tecnológicos lo permiten, el documento electrónico podrá sustituir el
documento físico. En tales casos, cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico
o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se
otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
Asimismo, en aquellos casos en que COMEX decida realizar la
implementación de los trámites electrónicos por etapas, se podrá sustituir la presentación
física de tales documentos por una remisión electrónica del documento
digitalizado, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda
ser realizada por la Dirección o las demás entidades públicas que participan en
el trámite correspondiente dentro de sus competencias. En estos casos, las
empresas deberán mantener debidamente archivados los documentos físicos
originales, por un plazo de dos años, a partir de la emisión de la Carta de
COMEX.
En aquellos documentos para los que la firma digital no se encuentre
habilitada, los solicitantes podrán firmar digitalmente dichos documentos una
vez escaneados, de conformidad con las especificaciones técnicas que determine
el Ministerio, y posteriormente incorporarlos al sistema de trámite electrónico.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
Procedimiento
Artículo 6.- Trámite de la Solicitud. Dentro de los tres
días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Dirección de
Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior deberá prevenir al
interesado la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de
cualquier requisito establecido, relativo a la solicitud de emisión de la
Carta, otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con la
prevención.
Dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir de la
fecha en que esté completa la información, la Dirección deberá presentar al
Ministro un informe en el que recomiende aceptar o denegar la solicitud de la
empresa. Dicho informe, deberá contener una evaluación de los requisitos y
documentos indicados en este Reglamento y una recomendación sobre la
procedencia o no de la emisión de la Carta, con los fundamentos del caso. La
firma de dicho informe, en caso de requerirse, podrá ser delegada por el
Director de Inversión y Cooperación en un funcionario de dicha dependencia.
El
Ministro, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del
informe de la Dirección, deberá resolver la solicitud y proceder a emitir el
acto correspondiente, el cual será comunicado tanto a la empresa solicitante
como a la Unidad correspondiente de la DGME dentro de los tres días hábiles posteriores
a su emisión.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44464 del 10 de enero del 2024)
El
acto que recomiende la inclusión de las Empresas Clasificación B) en el
Registro de Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería, tendrá
una validez de dos años a partir de la fecha de su emisión. El jerarca podrá
delegar la firma de la Carta en el Director de Inversión y Cooperación.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44464 del 10 de enero del 2024)
En los casos de delegación de firma anteriormente mencionados, esta se
realizará de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 7.- Verificación de Obligaciones. (Derogado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
44464 del 10 de enero del 2024)
Ficha articulo
Artículo 8.-
Criterios de Calificación. Específicamente en lo
que se refiere al análisis de las Empresas Exportadoras de Bienes o Servicios
fuera de Regímenes Especiales de Promoción de Exportaciones de la Clasificación
B), para la emisión del informe respectivo, la Dirección deberá determinar si
las mismas cumplen con el criterio de ser un "exportador habitual",
de conformidad con la definición establecida en el artículo 148 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 44051-H del 18 de mayo de 2023
o la norma que le suceda.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 44464 del 10 de enero del 2024)
Asimismo, en el caso de las Empresas de Investigación y Desarrollo, la
Dirección deberá determinar si la actividad de estas, cumple con las
definiciones de "Investigación", "Desarrollo" y "Gastos
en investigación y desarrollo",
contenidas en el apartado 1.3 del acuerdo de la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos de fecha 12 de noviembre de 2010, publicado
en el Diario Oficial La Gacela del 25 de noviembre de 2010.
Ficha articulo
Artículo 9.- Régimen Recursivo. Contra el acto del
jerarca que deniegue la emisión de la Carta, la empresa solicitante podrá
interponer recurso de reconsideración, en los términos y plazos establecidos en
la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones Finales
Artículo 10.- Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.
Ficha articulo



(Así reformado por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 44464 del 10 de enero del 2024)
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/3/2025 01:55:21
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