Texto Completo acta: 110238
N° 39887-S-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículo 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública", artículos 291, 292, 298 y 304 de la Ley N º 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud; artículos 69 y 128 de la Ley Nº
7317 del 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservación de Vida Silvestre,
artículos 50, 51, 52 y 60 de la Ley No. 7554 del 4 de octubre de 1995, "
Ley Orgánica del Ambiente", artículos 1, 2 y 21 de la Ley No. 2726 del 14
de abril de 1961, "Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados".
CONSIDERANDO
1º - Que es deber
del Estado velar por la conservación de los recursos naturales del país y en
particular, por su uso sostenible, siendo un bien de interés público tutelado por
el Estado.
2°-Que proteger
el recurso hídrico es proteger la salud de la población y toda vida sobre la
Tierra, además es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible
del país.
3º-Que con el fin
de minimizar el impacto negativo de las descargas de aguas residuales, el Poder
Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 9 de agosto de
2006, "Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales", que establece los límites de vertido para las distintas
actividades residenciales, comerciales, industriales y de servicios que generan
aguas residuales en sus actividades o procesos de producción y que, en la
mayoría de los casos, obliga a los distintos generadores al empleo de Sistemas
de Tratamiento de Aguas Residuales, con el fin de cumplir con los límites de
vertido establecidos.
4 °-Que de la
experiencia adquirida en las labores de Control de la Contaminación de las
Aguas, del personal competente de los distintos Ministerios e Instituciones, se
ha demostrado que el inadecuado diseño, operación, y mantenimiento de los
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales es uno de los aspectos principales
que influyen de manera negativa en la descarga de agentes contaminantes en los
cuerpos receptores del país.
5 °-Que la
ubicación de sistemas de tratamiento en sitios que supongan un riesgo evidente
y demostrado para el personal de operación y mantenimiento, para los ocupantes
de las edificaciones propias, o en propiedades aledañas, o para la salud
pública y los recursos naturales debe ser adecuadamente regulada.
6º-Que la
contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades
de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los
costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de
extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.
7º-Que para una
mejor calidad de vida de las futuras generaciones debemos proteger las aguas
nacionales y reducir los altos índices de contaminación.
8°-Que la
Procuraduría General de la República en su Dictamen Nº C-257-2003 del 27 de
agosto de 2003 ha obligado al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados a hacerse cargo de la Operación y Mantenimiento de los Sistemas
de Tratamiento de Aguas Residuales Ordinarias que sirven a urbanizaciones y
fraccionamientos en aquellos lugares donde administra el sistema de
abastecimiento de agua potable, en ese sentido señala: " ... Lo cual
significa que, en principio, corresponde al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados la administración y operación de los sistemas de
recolección y evacuación de aguas negras, excepto que estén siendo
administrados y operados por un ente municipal, el cual podrá seguir haciéndolo
mientras lo haga en forma eficiente, y hasta tanto el ente nacional, sea el
Instituto, no asuma su administración y operación directa junto con el sistema
de agua potable ... "
9° Que debido al
aumento acelerado de la construcción de desarrollos habitacionales que
requieren tratar sus aguas residuales por medio de sistemas de tratamiento,
cuyo funcionamiento requiere de una operación y mantenimiento continuo,
eficiente y eficaz, los "Ente Administrador del Alcantarillado
Sanitario" se han visto en la necesidad de asumir la recepción de estos
sistemas con el fin de garantizar la salud de la población, para lo cual el
Ministerio de Salud en conjunto con las autoridades del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, incorporaron los requerimientos de diseño y de
funcionamiento solicitados por ese Instituto, con el fin de que en un futuro
cumplan con los requisitos necesarios para que sean administradas por los
"Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario" .
10º Que Mediante
Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE del 09 de octubre del 2003 y publicado en La
Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre de 2003, se promulgó el "Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales",
sin embargo, a través de la vigilancia llevada a cabo por el Ministerio de
Salud para la aplicación de dicho reglamento, se determinó que dicha norma no
contempla algunos aspectos relacionados con la ubicación y operación de plantas
de tratamiento de sistemas individuales, disposición de aguas residuales
tratadas en época lluviosa en cuerpos receptores de caudales intermitentes
entre otros, razón por la cual se hace necesario y oportuno la derogatoria de
la norma vigente y dictar un nuevo reglamento que contemple las actuales
exigencias sanitarias.
11 ° Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
3 7045 de 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora
regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMRRT-AR-OMF-037-16, emitido por la
Dirección de Análisis Regulatorio del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
POR TANTO
DECRETAN:
REGLAMENTO
DE APROBAC IÓN DE SISTEMAS
DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1 -
Objetivos y Alcances. El
presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la salud pública y del
ambiente, mediante una gestión racional y ambientalmente adecuada de las aguas
residuales. Será aplicable para todos los sistemas de tratamiento que se
utilizan en la depuración de aguas residuales ordinarias y especiales y que son
vertidas o reutilizadas en el territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 2 -
Definiciones. Para todos
los efectos, en adelante deben adoptarse las siguientes definiciones y
abreviaturas:
a) ADMINISTR
ACION: Proceso de diseñar y
mantener un ambiente en el cual las
personas alcancen con eficiencia las mismas metas y objetivos
prioritarios para la organización. Dentro de las funciones básicas se tienen:
planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar.
b) AFLUENTE AL
SISTEMA DE TRATAMIENTO: Se
refiere a las aguas que ingresan al tratamiento preliminar, o a la primera
unidad de tratamiento.
c) AFORO: Medición de caudal.
d) AGENTE
CONTAMINANTE: Toda aquella
sustancia cuya incorporación a un cuerpo de agua conlleve el deterioro de su
calidad física, química o biológica.
e) AGUA
RESIDUAL: Agua que ha
recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de
agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos
tipos: ordinario y especial:
i) TIPO
ORDINARIO: Agua residual generada por las actividades domésticas del ser
humano (tales como uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado
doméstico de ropa) y cumplen con lo establecido en las Tablas 2 y 3 de los
artículos 18 y 19 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto
Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 9 de agosto de 2006.
ii) TIPO
ESPECIAL: Agua residual de
tipo diferente al ordinario.
f) ALC
ANTARILLADO SANITARIO: Sistema
formado por colectores, subcolectores, obras accesorias, tuberías o conductos
generalmente cerrados y que conducen aguas ordinarias, especiales o ambas, para
ser tratadas y dispuestas cumpliendo las normas de calidad de vertidos que
establece el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.
g) ALINEAMIENTO
FLUVIAL: Es el retiro que debe existir entre los sistemas de tratamiento de
la aguas residuales y los linderos de aquellas propiedades que limitan con
cuerpos de agua de dominio público tales como lagos, ríos, quebradas, arroyos y
nacientes y que está establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal, Ley Nº
7575 del 13 de febrero de 1996. No se incluyen en esta definición aquellas
partes del sistema que sean parte de la conducción del efluente hasta el sitio
de vertido en el cuerpo receptor.
h) CUERPO DE
AGUA SUPERFICIAL: Todo
manantial, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma,
embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera,
humedal, pantano, zonas de recarga, agua dulce, salobre o salada.
i) CUERPO
RECEPTOR: Es todo aquel cuerpo de agua superficial de dominio público donde
se autorice el vertido de aguas residuales tratadas por el ente competente.
j) DIAGRAMA DE
FLUJO: Representación gráfica de las operaciones y procesos unitarios.
k) DIAGRAMA DE
INSTRUMENTACION Y CONTROL: Representación
gráfica de una secuencia de los equipos, maquinarias, tuberías, válvulas,
instrumentación y controles de un sistema.
l) EFLUENTE: Un líquido que fluye hacia afuera del
espacio confinado que lo contiene. En el manejo de aguas residuales, se refiere
al caudal que sale de la última unidad de tratamiento.
m) ENTE ADMINISTRADOR DEL ALCA NTARILLADO SANITARIO (EAAS):
Persona jurídica,
pública o privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado
sanitario.
n) ENTE
GENERADOR: Persona física o
jurídica, pública o privada, responsable del tratamiento y posible reuso de
aguas residuales, o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado
sanitario.
o)
INFILTRACIÓN: Disposición
de aguas residuales en el subsuelo (percolación).
p) INFILTRACIÓN
BÁSICA: Se denomina Infiltración Básica el momento en el cual la capacidad
de infiltración, esto es la tasa a la cual penetra el agua al suelo, tiende a
ser constante en el tiempo.
q) LODO: Mezcla de agua y sólidos subproducto del
proceso del tratamiento de aguas residuales.
r) OPERACIONES
UNITARIAS: Procesos físicos donde se incluyen cambios de momento, cambios
de energía y masa; también incluyen, entre otros, flujo de fluidos,
transferencia de calor, destilación, extracción, absorción, molienda, mezclado,
filtración, cristalización, evaporación, ósmosis, secado, extracción,
tratamiento térmico, fundición y colado, y similares.
s) PLANO DE
CONJUNTO: Es el plano de
ingeniería en el cual se indica toda la infraestructura interrelacionada con
una obra a desarrollar, que se hace a escala, para mostrar la ubicación del
sistema de tratamiento incluyendo todas las obras existentes y las obras por
construir, así como el espacio ocupado por los equipos de dicho sistema que no
requieran obra civil. Debe mostrar los retiros y alineamientos correspondientes
a las colindancias establecidos por la legislación vigente.
t) PROYECTO: conjunto de planos, cálculos y demás
documentos pertinentes para la planificación y definición de la planta de
tratamiento de aguas residuales.
u) PROYECTO
GLOBAL: conjunto de planos,
cálculos y demás documentos pertinentes para la planificación y definición de
la obra a la cual da servicio la planta de tratamiento.
v) PROCESOS
UNITARIOS: Procesos en los
que la materia cambia químicamente su carácter; entre otros procesos comprende
los siguientes: combustión, electrólisis, polimerización, craqueo, reformado,
hidrogenación, nitración, procesos biológicos y similares.
w) RETIRO: Son los espacios abiertos no edificados
comprendidos entre las unidades principales del sistema de tratamiento y los
linderos del respectivo predio.
x) REÚSO: Aprovechamiento de un efluente de agua
residual tratada y que cumpla con lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso
de Aguas Residuales. La recirculación no debe considerarse como un tipo de
reuso.
y) RESPONSABLE
DEL ENTE GENERADOR Propietario
o representante legal del ente generador.
z)
SERVIDUMBRE: Derecho en
predio ajeno que limita el dominio en éste y que está constituido a favor de
las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario, o de quién
no es dueño de la gravada.
aa)
SERVIDUMBRE DE PASO DE AGUAS: Derecho de paso de aguas existente debidamente registrada su
constitución, que otorga un inmueble a favor de otro.
bb) SISTEMA DE
TRATAMIENTO: Conjunto de
procesos físicos, químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad
del agua.
cc)
TRATAMIENTO PRELIMINAR: conjunto
de procesos físicos que se efectúan inicialmente en un sistema de tratamiento
tales como: separación de grandes sólidos (pozo de gruesos), desbaste
(rejillas), tamizado, desarenado, desaceitado y desengrasado, preaireación,
separación de sólidos en suspensión y separación de material flotante.
dd)UNIDADES
PRINCIPALES DEL SIS TEMA DE TRATAMIENTO: Elementos en los que se llevan a cabo las operaciones unitarias y los
procesos unitarios con la finalidad de mejorar la calidad de las aguas
residuales; no incluyendo los elementos de trasiego y accesorios.
ee) VERTIDO: Es la descarga final de un efluente a un
cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.
Ficha articulo
Artículo 3 - Todos los documentos que se tramiten en
relación con este Reglamento, deberán ser presentados en idioma español y
expresar las especificaciones y cálculos bajo el Sistema Internacional de Unidades
(SI), tal y como lo establece la legislación vigente.
Ficha articulo
Capítulo
II
Permiso
de ubicación de sistemas de tratamiento de aguas residuales
Artículo 4 - El permiso de ubicación es un requisito
previo para el trámite de revisión de los planos para la construcción que no obliga
a conceder otros permisos, ni sustituye requisitos de otras instancias
gubernamentales.
Ficha articulo
Artículo 5º-El permiso de ubicación deberá ser solicitado ante el
Ministerio de Salud, a través del sitio web: https://www.vui.cr/,
completando la siguiente información:
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43783 del 16 de setiembre de 2022)
a) Nombre del
proyecto global.
b) Nombre del
responsable
c) Localización
según provincia, cantón y distrito, adjuntando copia del plano catastrado,
actualizado y sin reducción.
d) Dirección exacta
de la propiedad.
e) Breve
explicación del proyecto global que requerirá del sistema de tratamiento.
f) Breve
descripción del tipo, operaciones unitarias y procesos unitarios y equipos del
sistema de tratamiento propuesto.
g) Disposición
final propuesta para las aguas residuales.
h) Permiso de
vertido otorgado por el MINAE en caso de disposición en un cuerpo receptor.
i) Plano de
Conjunto del proyecto global dentro del cual se ubicará el sistema de
tratamiento, que incluya al menos la siguiente información:
i. Ubicación
propuesta del área destinada al sistema de tratamiento, indicando sus
dimensiones preliminares.
ii. Acotamiento
de los retiros a guardar entre el sistema de tratamiento y los linderos de la
propiedad que lo contendrá o las edificaciones existentes y proyectadas dentro
de la misma propiedad (ver Cuadro I ).
iii. Ubicación
propuesta para el cabezal de desfogue o conexión al alcantarillado, si lo
hubiera.
iv. Dirección del
flujo de los cuerpos de agua que atraviesen o colinden con la propiedad.
v. Ubicación de
los pozos de abastecimientos de agua existentes o proyectados, dentro de la
misma propiedad del proyecto global.
vi. Ubicación de
los pozos y fuentes de abastecimiento de agua existentes en las propiedades
colindantes con el proyecto global, en un radio de 200 metros de la planta de
tratamiento.
j) En el caso de proyectos con disposición
por infiltración de aguas residuales ordinarias tratadas que excedan los 190
metros cúbicos en sus consumos reales o proyectados mensuales
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 40 del
Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42075 del 12 de noviembre el 2019)
(Así reformado el cuadro anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43783 del 16 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 6 - En caso de no existir disponibilidad de
alcantarillado sanitario en funcionamiento, el efluente tratado debe ser
dispuesto en alguna de las siguientes alternativas:
a) Vertido a un cuerpo
receptor de caudal permanente. En caso de disponer el efluente tratado en un
cuerpo receptor, de caudal permanente deberá contar con el permiso de vertido,
establecido en el Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, Decreto
Ejecutivo 34431-MINAE-S del 4 de marzo del 2008.
b) Reuso. En caso
de proponerse el reuso, éste deberá clasificarse según lo establecido en el
Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales vigente y deberá cumplir con
lo establecido en este reglamento.
c) Infiltración
en el terreno que requiere la presentación de una memoria de cálculo emitida
por un profesional colegiado que demuestre la viabilidad de dicha infiltración
según lo señala este reglamento. Esta forma de disposición no se permitirá para
aguas residuales especiales ni para mezclas de aguas residuales especiales con
ordinarias. .
d) Evaporación,
para lo cual se requiere la presentación de una memoria de cálculo emitida por
un profesional colegiado que demuestre la viabilidad de dicha disposición.
En el caso de
urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, deberá cumplir además con lo
que establece el "Reglamento para el Control Nacional Urbanizaciones"
Nº 3391 del 13 de diciembre del 1982.
Ficha articulo
Artículo 7 - En caso de existir cuerpos de agua que
colinden o atraviesen la propiedad en la cual se ubica el sistema de
tratamiento, deberá aplicarse el mayor retiro establecido entre el Cuadro 1 del
presente reglamento y el artículo 33 de la Ley No. 7575, Ley Forestal.
Ficha articulo
Artículo 8.- Todo sistema de tratamiento
independientemente de su tipo, deberá cumplir con los retiros mínimos
establecidos en el Cuadro Nº 1 de este reglamento y lo estipulado en el artículo
8 de la Ley de Aguas Nº 276, del 27 de agosto de 1942, respecto a los pozos para extracción de agua para
consumo, existentes o proyectados, tanto en la misma propiedad como en las
colindancias con el proyecto global.
Ficha articulo
Artículo 9 - El retiro entre el borde externo de cada
una de las unidades principales del sistema de tratamiento y los linderos de la
propiedad que lo contiene, deberá ser el indicado en el Cuadro J del presente reglamento.
Se exceptúa de la aplicación de los retiros establecidos en el Cuadro 1
supracitado, cuando el sistema se localice dentro de una propiedad bajo el
régimen de propiedad horizontal o dentro de un parque industrial, los retiros
se medirán como la distancia entre el borde de cada una de las unidades
principales del sistema de tratamiento y los linderos de la finca madre o de
los límites externos del parque.
Estos retiros no
aplican a las edificaciones construidas dentro de la misma propiedad.
Ficha articulo
Artículo 10- En los retiros especificados no podrán
incluirse áreas públicas tales como calles, aceras, parques, juegos infantiles
y otras que tengan un uso público específico.
Ficha articulo
Artículo 11 - La ubicación de un sistema de tratamiento
deberá permitir el fácil acceso y maniobra al personal, al equipo y a los
vehículos requeridos para su operación, mantenimiento y control.
Ficha articulo
Artículo 12 -El Ministerio de Salud emitirá la
respectiva resolución dentro de un plazo de veintidós días naturales contados a
partir del recibo de la solicitud, para lo cual deberá verificar la información
presentada por el administrado y podrá solicitar por única vez y por escrito
que complete requisitos omitidos o que aclare la información, en un plazo de
diez días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 13 - El permiso de ubicación tendrá una
vigencia de dos años a partir de la fecha de expedición.
Ficha articulo
Artículo 14 - Los sistemas de tratamiento existentes no
requerirán de un nuevo permiso de ubicación en aquellos casos que sean
remodelados o ampliados dentro del área de construcción aprobada originalmente.
Lo anterior no lo exonera de cumplir con la aprobación de los planos de
construcción.
Ficha articulo
Capítulo
III
Aprobación
de proyectos
Artículo 15- Para el trámite de revisión de los proyectos
de construcción de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, ordinarias
y especiales el Ministerio de Salud requiere la siguiente información:
a) Plano catastrado
certificado por el Registro de la Propiedad, estableciendo las servidumbres
existentes, en caso de que existan, tanto para el paso de tuberías como para el
reuso del efluente tratado. La fecha de emisión de dicha certificación no debe
de exceder de un mes.
b) Planos
constructivos.
c) Memoria de
cálculo.
d) Manual de
Operación, Mantenimiento y Control.
e) Nota de
compromiso de cumplimiento de lo establecido en el manual de operación y
mantenimiento firmada por el responsable del ente generador.
f) Alineamiento
fluvial para cada uno de los planos catastrados de las propiedades involucradas
por el proyecto, cuando corresponda.
g) En el caso de
sistemas de tratamiento para aguas residuales especiales, se deberá presentar
además:
i. Diagrama de
flujo del proceso productivo y del sistema de tratamiento
ii. Diagrama de
instrumentación y control.
iii Certificación
emitida por un no tario del contrato del servicio de tratamiento por un tercero
si procede.
Ficha articulo
Artículo 16. Toda persona fisica o jurídica que vaya a
construir, remodelar, ampliar, modificar, reubicar u operar un sistema de
tratamiento de aguas residuales debe contar con la aprobación de los planos de
construcción.
Ficha articulo
Artículo 17 - Los planos constructivos deben contener
los siguientes elementos:
a) Plano de
conjunto del proyecto global, en el que se muestre la ubicación aprobada
conforme a este reglamento, del sistema de tratamiento, con sus retiros. Se mostrarán
en línea de puntos los elementos previstos para etapas futuras del tratamiento.
Se mostrarán además las curvas de nivel del terreno donde se ubique el sistema
de tratamiento y los alineamientos y retiros que las instituciones hayan
fijado.
b) Plano de
conjunto del sistema de tratamiento, en el que se muestren sus diferentes
elementos, las tuberías que los interconectan y la dirección del flujo en
ellas.
c) Vistas en
planta y en corte de cada uno de los elementos del sistema, en las que se
muestren claramente todas sus partes componentes, sus dimensiones, y su diseño
hidráulico-sanitario, mecánico, eléctrico y estructural, así como las
referencias de nivelación respecto de terrazas y/o niveles de terreno
terminado, con base en información topográfica debidamente actualizada, según
los requerimientos específicos de la obra.
d) Perfil
hidráulico del sistema, incluyendo las tuberías de entrada y salida del sistema
de tratamiento.
e) Detalle de las
estructuras para medición de caudal a la entrada y salida de la planta de
tratamiento de aguas residuales, cabezal de desfogue, caja de registro para
toma de muestras a la salida de la planta de tratamiento de aguas residuales,
estructura para retención de arenas, pozos de registro, cajas de válvulas,
estructura para rejillas (al menos dos juegos para sólidos gruesos y sólidos
más finos)., sistemas de agua potable, alcantarillados pluviales y sanitarios,
y demás obras complementarias del sistema de tratamiento
f) Planta y
perfil del sistema de conducción de las aguas tratadas al sistema de
disposición final aprobada.
g) Para el caso
de sistemas de tratamiento de aguas ordinarias deberá incluirse sobre el
lindero de la propiedad una malla o tapia de dos metros de altura, como medida
de seguridad que evite el ingreso de personas no autorizadas y cuyo portón de
acceso permita la entrada de un camión. En la parte superior de la malla o
tapia deberá colocarse un dispositivo o accesorio para disminuir los actos
de vandalismo.
h) Nombre y
ubicación del medio receptor de las aguas tratadas, y ubicación exacta del
cabezal de desfogue.
i) En caso de
emplearse lechos de secado, detallar la estructura de la cubierta que permita
el paso de los rayos solares e impida el ingreso de lluvia y el retorno de
lixiviados debe ir a la entrada del sistema.
j) Detalle del
acceso de vehículos a las instalaciones de la planta de tratamiento de aguas
residuales,
k) Planos de
levantamiento de obras existentes o planos constructivos del espacio físico
para el operador que deberán incluir una pileta de lavado y una mesa para
ubicar equipos e instrumentos de medición analítica. El operador deberá tener
acceso a un servicio sanitario completo a una distancia no mayor de 50 metros
del perímetro de la planta de tratamiento.
En el caso de
urbanizaciones, condominios y fraccionamientos se debe incluir una caseta para
el operador dentro del predio de la planta con servicio sanitario completo,
ducha, pileta de lavado y mesa de trabajo.
l) Si el sistema
de tratamiento utiliza equipo electromecánico de uso diario, deberá incluirse
en el diseño eléctrico el suministro en caso de emergencia.
m) Sistema de
iluminación interno y externo de las edificaciones.
n) Sistema de
manejo de aguas pluviales.
o) Si el sistema
de disposición final es el reuso, deberá incluir
plano topográfico con las curvas de nivel a cada metro del terreno a utilizar,
plano de distribución en planta del área empleada para el reuso,
detalle del tipo de riego y la ubicación de al menos dos pozos de monitoreo
ubicados uno aguas arriba del área de reuso y otro
aguas abajo.
p) (Derogado por el artículo 41 del Reglamento
para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42075 del 12 de noviembre el 2019)
q) Estaciones de
bombeo en los casos en que por topografía sea necesario.
Ficha articulo
Artículo 18 - La memoria de cálculo deberá presentarse
bajo el siguiente formato:
a) Portada:
Nombre del proyecto, nombre de la persona responsable, nombre y firma del
profesional responsable, provincia, cantón, distrito, fecha y lugar de
notificación.
b) Índice de contenidos.
c) Introducción:
en la que se describa brevemente el proyecto, sus antecedentes y sus alcances.
d) Dirección
exacta: indicar detalladamente la dirección exacta del sitio donde se instalará
la planta de tratamiento. Además debe señalar la localidad, distrito, cantón y
provincia respectiva.
e) Sistema
propuesto: justificación del tipo de tratamiento elegido, descripción del
sistema y de cada uno de sus procesos, y diagrama de bloques o de flujo del
proceso de tratamiento.
f) Carga hidráulica:
La estimación de la carga hidráulica a tratar en el caso de Entes Generadores
que aún no existen, deberá basarse en información suministrada por el
propietario, en parámetros de diseño recomendados por fuentes bibliográficas
debidamente adaptados al entorno o en la experiencia de proyectos similares. La
estimación de la carga hidráulica en el caso de entes generadores existentes,
deberá basarse en las mediciones de los caudales, que se documentaran
incluyendo los tipos y sitios de muestreo, número de mediciones y períodos de
tiempo en que fueron realizadas. Deberán considerarse las proyecciones de
población o de niveles de producción correspondientes al período de diseño
seleccionado, el cual no podrá ser inferior a los 5 años. En caso de que los medidores
de caudal sean hidráulicos deberá aportarse el detalle de los cálculos de
diseño.
g) Carga
contaminante: La estimación de la carga contaminante en el caso de Entes
Generadores existentes, deberá realizarse a partir de las caracterizaciones
realizadas por laboratorios que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento
otorgado por el Ministerio de Salud. La estimación de la carga contaminante en
el caso de entes generadores que aún no existen, debe efectuarse a partir de
criterios de diseño recomendados por fuentes bibliográficas o por experiencias
documentadas.
Para proyectos de
aguas residuales especiales se deberá incluir la descripción del proceso
generador de las aguas residuales con los correspondientes balances de masa y
energía, así como las etapas en las cuales se producen aguas residuales o
desechos.
El listado de
laboratorios se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Salud
(www.ministeriodesalud.go.cr).
h) Criterios de
diseño: Para cada uno de los procesos del sistema de tratamiento así como para
sus obras conexas, deberán enlistarse los criterios de diseño elegidos para
definir sus dimensiones finales.
i) (Derogado por el artículo 41 del Reglamento
para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42075 del 12 de noviembre el 2019)
j) Reuso de aguas residuales tratadas: Cuando el destino final
del agua tratada para reuso sea el riego, se deberá
presentar un diseño del sistema de riego propuesto, elaborado por un profesional
colegiado, que contemple lo siguiente:
i) Una prueba de
absorción superficial del terreno donde se indique la infiltración básica en
milímetros por hora,
ii) Descripción
del tipo de suelo (de acuerdo al Sistema Unificado de Clasificación de Suelos),
iii)Plano del
área susceptible del riego, con indicación de distancia a linderos de
propiedad, con curvas de nivel,
iv)Tipo de
cultivo,
v) Sistema de
riego propuesto,
vi) Memoria de
cálculo del sistema de riego.
k)
Dimensionamiento: Para cada uno de los procesos del sistema de tratamiento así
como para sus obras conexas, deberán enlistarse las dimensiones finales
obtenidas a partir de la carga hidráulica, la carga contaminante y los
criterios de diseño utilizados por el diseñador.
l) Calidad del
efluente: Se estimarán los valores de los parámetros para el efluente del
sistema de tratamiento. Los parámetros a considerar en este apartado, así como
sus concentraciones permisibles son las que se indican en el Reglamento sobre
Vertido y Reuso de Aguas Residuales.
m) Anexos: En
esta sección se incluirán aquellos documentos que den sustento técnico al
diseño propuesto tales como análisis de laboratorio, estudios de suelos,
pruebas de infiltración, diseño del sistema de reuso
y cualquier otro documento que el diseñador o el revisor considere conveniente.
Ficha articulo
Artículo 19 - El Manual de Operación y Mantenimiento
cuyo original deberá estar a disposición del operador del sistema de
tratamiento de aguas residuales, se presentará bajo el siguiente formato para
facilitar su uso por los operadores:
a) Portada: Nombre
del ente generador, nombre del profesional responsable, provincia, cantón,
distrito y fecha.
b) Procesos de
tratamiento: Descripción del sistema de tratamiento y cada una de sus partes,
de modo que esté claro al operador las funciones de cada una de ellas dentro
del contexto de la depuración del agua residual. Se deberá incluir un diagrama
descriptivo donde estén relacionados los elementos del sistema.
c) Información
básica de diseño:
i.Jornada de
operación: en horas por día, días por semana y semanas laboradas por año.
ii. Jornada de
trabajo de la planta de tratamiento ( continua o intermitente).
iii. Caudal
promedio diario en m3/día.
iv. Caudal máximo
diario en m3/día.
v. Caudal máximo
horario en m3/h.
vi. Tipo de agua
residual de acuerdo con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.
vii.
Características del agua residual cruda con base en los parámetros obligatorios
del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.
viii.
Concentración de DB05 y DQO de diseño en mg 02/1.
ix. Límite de los
parámetros que deberá cumplir el efluente del sistema de tratamiento según el
Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales.
d) Personal: Se
caracterizará el perfil del personal necesario para llevar a cabo las
diferentes actividades y procedimientos descritos en el manual.
e) Equipo: Se
enlistarán y describirán los equipos, herramientas, vehículos, reactivos y
demás implementos necesarios para llevar a cabo las diferentes actividades y
procedimientos descritos en este manual. Deberá contar con el equipo de
medición para pH, temperatura y sólidos sedimentables y en el caso de sistemas
aeróbicos de tratamiento de aguas ordinarias, un medidor de oxígeno disuelto.
t) Puesta en
marcha: Secuencia detallada de los procedimientos necesarios para una adecuada
puesta en marcha del sistema de tratamiento.
g) Operación: Se
enlistarán y describirán cada una de las actividades necesarias para una
adecuada operación de los procesos involucrados en el sistema de tratamiento.
h) Control
operacional: Descripción de las actividades y pruebas de campo necesarias para
verificar que se mantienen condiciones adecuadas de operación del sistema de
tratamiento.
i) Posibles
problemas: Se enumerarán las dificultades operativas más comunes para el
Sistema de Tratamiento propuesto, acompañada cada una con las medidas
recomendadas para su solución. En la caseta del operador deberán encontrarse
los manuales de los equipos electromecánicos.
j) Mantenimiento:
Se enlistarán y describirán cada una de las actividades necesarias, y su frecuencia,
para un óptimo mantenimiento. Las estructuras y accesorios deberán estar
debidamente protegidos contra la corrosión con pintura anticorrosiva.
k) Rotulación:
Cada componente del sistema de tratamiento deberá estar rotulado de manera
visible.
l) Residuos: Se
describirán los residuos sólidos, líquidos, pastosos y gaseosos que generará el
sistema de tratamiento como resultado de su operación normal, y se explicarán
los procedimientos de Almacenamiento, Tratamiento, Transporte y Disposición
Final de cada uno de ellos.
m) Reportes
operacionales: de acuerdo con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales.
n) Cuadro
resumen: Se hará en él una sinopsis de las actividades recomendadas en el
manual, acompañada de la frecuencia respectiva.
ñ) Plan de
trabajo: Deberá incluirse, para aquellos procesos u operaciones unitarias en
caso de limpieza, mantenimiento, reparación, un plan de actividades para
posibilitar su mantenimiento o rehabilitación sin sacar de operación toda la
planta de tratamiento.
Ficha articulo
Artículo 20 -Si el proyecto se va a construir en etapas,
la justificación y la propuesta de cronograma de ejecución de las obras deberán
formar parte de la memoria de cálculo. El área destinada para cada una de las etapas
deberá estar claramente indicada en el plano de conjunto. Se podrá someter a
revisión el diseño completo del sistema, o bien cada una de las etapas por
separado de acuerdo al avance de las etapas de diseño o construcción.
Ficha articulo
Artículo 21 - En el diseño de los sistemas de
tratamiento deberán incluirse, las previsiones necesarias para posibilitar su
mantenimiento o rehabilitación sin sacar de operación toda la planta de
tratamiento .
Ficha articulo
Artículo 22.-No se aceptarán tuberías,
válvulas u otros dispositivos que permitan la descarga de lodos o de aguas
residuales crudas o parcialmente tratadas, directamente a un cuerpo receptor.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42555 del 11 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 22 bis.- Para sistemas de recolección y tratamiento
de aguas residuales ordinarias, administrados por un Ente Administrador de un
Alcantarillado Sanitario (EAAS), prestatario del servicio público de saneamiento;
para el caso de eventos naturales que provoquen caudales mayores al caudal
máximo horario de diseño, se permitirá la construcción de canales con vertedero
lateral o aliviaderos en las redes de recolección, en las estaciones de bombeo
y en las plantas de tratamiento de aguas residuales ordinarias, para el alivio
temporal de dichos caudales.
Estos aliviaderos no se pueden utilizar como una medida
permanente para liberar la carga hidráulica ni la orgánica de las redes de
recolección, estaciones de bombeo o plantas de tratamiento de aguas residuales.
Estos aliviaderos deben contar con un elemento de pretratamiento para sólidos
gruesos.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
42555 del 11 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 23 - Para efectos de control, todo sistema de
tratamiento deberá contar en su salida con una estructura de aforo y toma de
muestras de fácil acceso y que cuente con los dispositivos necesarios.
Ficha articulo
Artículo 24 - Todo sistema de tratamiento dotado de
cubierta superior deberá incluir los dispositivos necesarios para la conducción
de los gases generados hasta un sitio adecuado para su ventilación, de modo que
se evite la concentración de gases que puedan causar explosión, intoxicación o
molestias a las personas. El detalle de dichos dispositivos deberá ser mostrado
en los planos constructivos y descritos en la memoria de cálculo.
Ficha articulo
Artículo 25 - Toda unidad de tratamiento anaerobio que
genere gases combustibles, a excepción de tanques sépticos domésticos, deberá
contar con un dispositivo para evitar su emisión a la atmósfera ya sea por aprovechamiento,
eliminación por combustión u otro método disponible. Dicho dispositivo deberá
incluirse en los planos constructivos y en la memoria de cálculo.
Ficha articulo
Artículo 26 - Para el trámite de los planos
constructivos de los sistemas de tratamiento de aguas residuales se cumplirá
con todo lo dispuesto en el "Reglamento para el Trámite de Revisión de
los Planos para la Construcción", Decreto Ejecutivo Nº 36550 del 28 de
abril del 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 117 del 17 de
junio del 2011.
Ficha articulo
Artículo 27.- El Ministerio de Salud realizará
inspecciones de campo a fin de verificar que las obras construidas de los
sistemas de tratamiento de aguas residuales se ajusten a los proyectos
aprobados. Todo esto de acuerdo con el protocolo establecido en el artículo 19
del "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la
Construcción".
Ficha articulo
Artículo 28. Las estaciones de bombeo para aguas
residuales ordinarias deberán cumplir con los requisitos para el diseño,
construcción, operación y mantenimiento que establezca el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (A y A).
Ficha articulo
Capítulo
IV
De las
Obligaciones
Artículo 29. Son obligaciones del ente generador, las
siguientes:
a) Contar en todo
momento con el personal y equipo requeridos, propios o contratados, para la
operación y mantenimiento de la planta.
b) Operar y mantener
el sistema en apego al manual de operación y mantenimiento aprobado cumpliendo
con lo establecido en el presente reglamento y el Reglamento de Vertido y Reuso
de Aguas Residuales.
Ficha articulo
Artículo 30. Los sistemas de tratamiento de aguas
residuales que brinden servicio a redes de alcantarillado sanitario
provenientes de ciudades, urbanizaciones, condominios, fraccionamientos, así como
aquellos sistemas que brinden tratamiento a terceros deberán contar con el
Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.
Ficha articulo
Capítulo
V
Sanciones
Artículo 31. El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de las
sanciones y medidas especiales que se señalan en los artículo 355 y siguientes y
concordantes de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, en
respeto al debido proceso y derecho a defensa del administrado. Además podrá
presentarse la correspondiente denuncia ante el Tribunal Ambiental
Administrativo, según los procedimientos establecidos para tal fin y
presentarla en la vía penal ante el Ministerio Público de acuerdo al Artículo
281, inciso a) del Código Procesal Penal.
Ficha articulo
Capítulo
VI
Disposiciones
finales
Artículo 32.- El presente reglamento deberá ser revisado y
actualizado, de ser necesario, por el Poder Ejecutivo al menos cada tres años o
cuando el Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía lo soliciten.
El Poder Ejecutivo podrá solicitar la asesoría del Comité Técnico del
Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales creado mediante el artículo
6° del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales. La Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud recibirá para
consideración toda observación al Reglamento que cualquier persona física o
jurídica le haga llegar por escrito.
Las
recomendaciones del Comité Técnico de Revisión podrán ser sometidas a consulta
pública.
Ficha articulo
Artículo 33. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
31545-S-MTNAE del 09 de octubre del 2003 y publicado en La Gaceta Nº 246 del 22
de diciembre de 2003, "Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales".
Ficha articulo
Artículo 34.
Vigencia- Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días del mes de abril
del dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Transitorio 1
°. En un plazo de ocho
meses a partir de la publicación de este reglamento, el Poder Ejecutivo deberá
emitir un decreto para la regulación de la infiltración de aguas residuales
ordinarias. En el ínterin para la infiltración de aguas residuales ordinarias,
con excepción de las viviendas unifamiliares que cuenten con sistemas de
tanques sépticos, se debe cumplir con los límites máximos permisibles
establecidos para el vertido de aguas residuales ordinarias a un cuerpo
receptor según Jo dispone el Decreto Ejecutivo No. 33601- S-MINAE del 9 de
agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55 al Alcance No.
8 del 19 de marzo del 2007 "Reglamento de vertido y reúso de aguas residuales".
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/11/2024 08:41:05
|