No 39733 -COMEX-MEIC-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO AJ. DE COMERCIO EXTERIOR
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) Y 20); Y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de
1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de .Fomento a la Producción
Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley de Protección Fitosanitaria,
Ley N° 7664 del 08 de abril de 1997; los artículos 1,3,5,7,
15,26,30,36,37,38,39,46,52 Y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de
1996; y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante Resolución N° 374-2015 (COMIECO-:LXXIV) de
fecha 04 de diciembre de 2015 aprobó, en el marco del proceso de conformación
de una Unión Aduanera Centroamericana, la modificación por sustitución total
del "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09 Fertilizantes y
Enmiendas de uso Agrícola. Requisitos para el Registro" por el "Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 Fertilizantes y enmiendas de uso
agrícola. Requisitos para el registro" en la forma en que aparecen en el
Anexo a dicha Resolución.
II.- Que, asimismo, la Resolución N° 374-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha
04 de diciembre de 2015; dispone' en su apartado 3 la derogación de la
Resolución N° 314-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013, la cual
aprobó el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09
Fertilizantes y Enmiendas de uso Agrícola. Requisitos para el Registro", a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución que se publica
mediante el presente Decreto Ejecutivo.
III.- Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N°
37982-COMEX-MEIC-MAG de fecha 05 de agosto de 2013, publicado en el Alcance N°
128 del Diario Oficial La Gaceta N°218 del 12 de noviembre de 2013; promulgó la
Resolución N° 314-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013; por lo que,
con el propósito de adecuar la normativa nacional de conformidad a lo dispuesto
en los apartados 1 y 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 374-2015
(COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015; resulta procedente derogar
dicho Decreto Ejecutivo y modificar todas aquellas referencias normativas
contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas a las disposiciones
derogadas mediante la Resolución de cita.
IV.- Que según Fe de Erratas de fecha 05 de febrero de 2016, emitida por
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), el texto del
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 Fertilizantes y
enmiendas de uso agrícola. Requisitos para el registro", adoptado mediante
la Resolución N° 374-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015 por
el Consejo de Ministros de Integración Económica, contiene tres errores en la
versión certificada por dicha Secretaría, por lo que se procede a indicar la
forma en que debe corregirse y leerse correctamente el Reglamento Técnico
Centroamericano en mención.
V.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha
Resolución, se procede a su publicación.
Por tanto;
DECRETAN:
Publicación de la Resolución N°
374-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de
2015 y su Anexo: "Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 Fertilizantes y
enmiendas de uso agrícola.
Requisitos para el registro" y su Fe de Erratas de fecha 05 de
febrero de 2016.
Artículo 1.- Publíquese la Resolución N° 374-2015 (COMIECO-LXXIV) del
Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 04 de diciembre de 2015
y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15
Fertilizantes y enmiendas de uso agrícola. Requisitos para el registro" y
su Fe de Erratas de fecha 05 de febrero de 2016, que a continuación se
transcriben:
RESOLUCIÓN No. 374-2015
(COMIECO-LXXIV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde, aprobar los
actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;
Que el COMIECO, mediante la Resolución No. 314-2013 (COMIECO-EX) del 5
de julio de 2013, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09
FERTILIZANTES y ENMIENDAS DE USO AGRICOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO: el cual
entró en vigencia el 5 de enero de 2014;
Que los Estados Parte, tomando en cuenta la experiencia adquirida en la
aplicación de ese Reglamento, tomaron la decisión de revisar el mismo y como
resultado de ello, se alcanzaron acuerdos por parte de las autoridades
competentes, en la propuesta de modificación a dicho Reglamento;
Que la Reunión de Viceministros de Integración Económica
Centroamericana, al revisar la propuesta técnica, ha elevado a este Foro la
misma para conocimiento y aprobación,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30,
36, 37, 38, 46, 52 Y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1. Modificar, por
sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09 FERTILIZANTES
y ENMIENDAS DE USO AGRICOLA. REQUISITOS· PARA EL REGISTRO, por el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 FERTILIZANTES .y
ENMIENDAS DE USO AGRICOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, en la forma que aparece
en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la
mis.na.
2 . El
presente Reglamento entrará en vigor para Panamá, conforme a lo establecido -
en esta Resolución. En consecuencia, esta Resolución es el acto administrativo
al cual se refiere el Artículo Transitorio del Protocolo de Incorporación de la
República de Panamá al Subsistema de Integración Económica y el numeral 3 de la
Resolución 314 - 2013 (COMIECO - EX).
3. Se deroga la Resolución
No. 314-2013 (COMIECO-EX) del 5 de julio de 2013, y su Anexo
.
4. La presente Resolución
entrará en vigencia el 4 de mayo de 2016 y será publicada por los Estados
Parte.
San Salvador, El Salvador, 4 de diciembre de 2015.
El infrascrito Director de Integración Económica y Competitividad, a
cargo de la Secretaría General de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), CERTIFICA: Que la presente
fotocopia y la que
antecede, impresas únicamente en su anverso, as! como las veinticuatro (24) del
anexo adjunto, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen
fielmente la Resolución No. 374-2015 (COMIECO-LXXIV), adoptada por el Consejo
de Ministros de Integración Económica, el cuatro (4) de diciembre de dos mil
quince (2015), de cuyos originales se reprodujeron. Y, para remitir a los
Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la ciudad de Guatemala, el ocho (8) de diciembre de dos mil
quince
REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO RTCA 65.05.54:15
__________________________________________________________________
FERTILIZANTES Y
ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL
REGISTRO
________________________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este
Reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma
internacional.
ICS 65.080 RTCA
65.05.54:15
_____________________________________________________________
Reglamento Técnico Centroamericano editado
por:
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MElC
- Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC
- Ministerio de Economía, MINECO
- Secretaría de Desarrollo Económico, SDE
- e Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFlC
- Ministerio de Comercio e Industrias, MICl
REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO RTCA
65.05.54:15
__________________________________________________________________
FERTILIZANTES Y
ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL
REGISTRO
________________________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este
Reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma
internacional.
ICS 65.080 RTCA
65.05.54:15
_____________________________________________________________
Reglamento Técnico
Centroamericano editado por:
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MElC
- Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC
- Ministerio de Economía, MINECO
- Secretaría de Desarrollo Económico, SDE
- e Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFlC
- Ministerio de Comercio e Industrias, MICl
1. OBJETO
Establecer los requisitos para otorgar el registro de fertilizantes y
enmiendas de uso agrícola.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica al registro de fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola, que
sean fabricados, formulados, extraídos de fuentes naturales, envasados, reempacados o reenvasados,
importados, exportados,
distribuidos y
comercializados en los Estados Parte de la región centroamericana.
No aplica para aquellas fórmulas especiales de fertilizantes que se
utilicen dentro del territorio del país que las formula. El uso de estas
fórmulas se regulará de acuerdo a la legislación vigente de cada Estado Parte
de la región centroamericana.
3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
3.1 Actualización de registros: proceso mediante el cual los titulares
de los registros de fertilizantes y enmiendas otorgados antes de la entrada en
vigencia del presente reglamento y que se encuentren vigentes y los
contemplados en el transitorio II, aportarán a la ANC, la información requerida
por este reglamento.
3.2 Anotación marginal: anotación que se hace al margen del registro,
cuando es modificado.
3.3 Autoridad Nacional Competente (ANC): Ministerio, Secretaría de
Agricultura o cualquier otra autoridad que por mandato de ley que, otorgue el
registro de los fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola.
3.4 Elemento nutriente disponible: elemento que se encuentra presente en
un fertilizante, en una determinada forma química, en la cual, el mismo es
utilizado, para la nutrición de las plantas.
3.5 Elemento total: concentración total del nutriente soluble en ácidos
inorgánico s presente en un fertilizante.
3.6 Enmienda: cualquier producto orgánico, inorgánico, natural o
sintético que aplicado al suelo, es capaz de modificar y mejorar las
propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y no aporta nutrientes de
forma disponible para la planta.
3.7 Envase o empaque: recipiente adecuado que está en contacto directo
con el fertilizante o enmienda, de uso agrícola, para conservarlo,
identificarlo y que facilite su transporte.
3.8 Etiqueta: material impreso o inscripción grafica escrito en
caracteres legibles que identifica y declara sus componentes, y describe el
producto contenido en el envase o empaque que acompaña.
3.9 Extractor: persona física (natural, individual) o jurídica, que se
dedica a la extracción y preparación de enmiendas de uso agrícola.
3.10 Fabricante: persona física (natural, individual) o jurídica, que se
dedica a la fabricación de productos que se utilizarán como fuentes de los elementos
nutrientes o componentes, sean éstos de origen natural o sintético para la
formulación y elaboración de fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola.
3.11 Fertilizante: producto de origen natural o sintético, que aplicado al suelo, sustrato o al follaje, le suministra
uno o varios elementos nutrientes disponibles a la planta, y que puede ser
utilizado como componente de la formulación de otro fertilizante.
3.12 Fertilizante de baja concentración: fertilizante granulado,
aplicado al suelo y que consiste en mezcla física o fórmula química de dos o'
tres elementos macronutrientes primarios, los cuales están mezclados en tales
proporciones que la sumatoria del porcentaje de nitrógeno (expresado como N
elemental), fósforo (expresado como P2O5) y potasio (expresado
como K2O) contenidos en dicha mezcla sea menor al treinta por ciento
(30%) del total del producto contenido en el envase. Esta definición no aplica
para monoproductos.
3.13 Fertilizante de liberación lenta: fertilizante cuya característica
es garantizar que sus nutrientes estén presentes como un compuesto químico y en
un estado físico tal, que su disponibilidad para las plantas se extiende
durante un periodo de tiempo o bajo condiciones controladas:
3.14 Fórmula especial: aquellas que se preparan para satisfacer las
necesidades nutritivas específicas de un cultivo, en una unidad de producción,
que no se comercializan por medio de cadenas de distribución.
3.15 Fórmula química: producto homogéneo que resulta de la reacción
química que se da entre dos o más compuestos, involucrando cambios físicos y
químicos de los compuestos iníciales.
3.16 Formulador: persona física (natural, individual) o jurídica, que se
dedica a la formulación de fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola.
3.17 Formular: acción de mezclar proporcionalmente elementos o productos
fertilizantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de
formulación.
3.18 Información confidencial: información calificada como tal en el
presente reglamento y por la normativa vigente en esta materia de cada Estado
Parte de la región centroamericana.
3.19 Ingrediente inerte: cualquier sustancia sin acción fertilizante o
enmienda de uso agrícola que se utiliza como vehículo, material de relleno o
como acondicionador en una formulación.
3.20 Marca: cualquier signo
visible, apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, con
respecto a los productos o Servicios de otras empresas.
3.21 Material de relleno: sustancia que no es un
materia fertilizante, que se agrega a una mezcla física o fórmula
química.
3.22 Mezcla física: producto que se obtiene a partir de la mezcla o
granulación conjunta de dos más materiales fertilizantes o enmiendas, sin que
se produzcan reacciones químicas entre los componentes de los mismos.
3.23 Modificación al registro: cambios, adiciones o eliminaciones en la
inscripción del registro, solicitados por el titular del mismo.
3.24 Monoproducto: fertilizante que contiene
un solo tipo de compuesto químico o que en el producto no se ha efectuado
mezcla alguna.
3.25 Nombre comercial: nombre, denominación, designación o abreviatura
que identifica o distingue a una empresa o establecimiento en su actividad
comercial.
3.26 Panfleto: material impreso que acompaña a cada presentación
comercial de un fertilizante o enmienda, de uso agrícola que contiene
información complementaria a la etiqueta.
3.26 (bis) Producto extraído: fertilizante o enmienda que se extraiga de
la naturaleza, de origen animal, vegetal o mineral, independientemente de su
estado físico.
(Así adicionado el
punto anterior mediante el aparte 1) de la parte resolutiva de la Resolución N°
415-2019 (COMIECO-LXXXVIII) de fecha 25 de octubre de 2019, que aprueba
incorporar al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 fertilizantes
y enmiendas de uso agrícola, requisitos para el registro", las
definiciones de producto extraído y producto formulado", aprobada mediante
decreto ejecutivo N° 42273 del 18 de noviembre del 2019)
3.26 (ter) Producto formulado: fertilizante, enmienda, mezcla de
fertilizantes o enmiendas de origen animal, vegetal, mineral o sintético, con o
sin coadyuvantes de formulación o ingredientes inertes, independientemente de
su estado físico.
(Así adicionado el
punto anterior mediante el aparte 1) de la parte resolutiva de la Resolución N°
415-2019 (COMIECO-LXXXVIII) de fecha 25 de octubre de 2019, que aprueba
incorporar al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15
fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, requisitos para el registro", las
definiciones de producto extraído y producto formulado", aprobada mediante
decreto ejecutivo N° 42273 del 18 de noviembre del 2019)
3.27 Producto natural: fertilizante o enmienda que provenga de la
naturaleza, de origen animal, vegetal o mineral que se utilice como tal en
forma simple o formando parte de una mezcla más compleja.
3.28 Producto sintético: fertilizante o enmienda que es generado a
partir de otros materiales en los cuales se dan reacciones químicas
modificándose los componentes originales.
3.29 Reenvasado o reempacado:
acción de transferir el producto de su envase original a otras presentaciones.
3.30 Registro: proceso administrativo, técnico y legal mediante el cual
toda solicitud de registro de un fertilizante o enmienda, de uso agrícola es
evaluada por la: ANC, previo a la inscripción de un producto.
3.31 Representante legal: persona física (natural, individual), que
representa al titular o propietario del registro y responsable ante la ANC.
3.32 Solicitante: persona física (natural, individual) o jurídica que
solicita a la ANC, el registro, renovación, modificación y actualización al
registro, de un fertilizante y enmiendas, de uso agrícola con fines
comerciales.
3.33 Titular del registro: persona física (natural, individual) o
jurídica, propietaria del registro de un fertilizante o enmienda de uso
agrícola, ante la ANC.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 La persona física (natural, individual) o jurídica, que pretenda
fabricar, formular, extraer, registrar, modificar, renovar, importar, envasar, reenvasar, reempacar, exportar,
almacenar, comercializar fertilizantes y emniendas,
de uso agrícola, debe estar inscrito' como tal ante la ANC de acuerdo a la
legislación vigente de cada Estado Parte de la región centroamericana.
4.2 Para trámites de registro, el representante legal del titular del
registro o solicitante, deberá tener domicilio en el territorio nacional.
4.3 Los fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola, deberán estar
registrados ante la ANC previo a su importación, exportación, fabricación,
formulación, envasado, reenvasado, reempacado y comercialización.
4.4
El presente reglamento establece los siguientes tipos de registro con fines
comerciales:
a) Fertilizante.
b) Enmienda.
4.5 El expediente de registro de un fertilizante o una enmienda de uso
agrícola, debe contener información administrativa y técnica de acuerdo a los
requisitos establecidos en el presente reglamento.
4.6 La información contenida en los documentos presentados ante la ANC
para sustentar un registro y que estén redactados en idioma diferente al
español, será admisible por la ANC acompañado de su traducción al idioma
español, los documentos indicados en numerales 5.1.b o 6.1.b redactados en
idioma diferente al español deberán de presentarse con su respectiva traducción
oficial al idioma español.
4.7 Si el certificado de composición cualitativa-cuantitativa contiene
información que el solicitante considera que tienen carácter de
confidencialidad pueden solicitar este carácter ante la ANC, quien valorara
dicha petición.
4.8 Si el registrante de un fertilizante declara que el producto a
registrar contiene una o varias sustancias dentro de su composición, que no
tienen acción o efecto fertilizante, pero que potencializa o modifica el efecto
del mismo, deberá presentar los estudios o ensayos de eficacia (en campo o en
condiciones controladas) que acreditan los efectos de dichas sustancias.
4.9 El costo del análisis de laboratorio que deriven
del proceso del registro, serán cubiertos por el solicitante o por el titular
del registro.
4.10 La vigencia de los registros de fertilizantes y enmiendas, de uso
agrícola, será de diez años a partir de la fecha en que se otorgue el registro
cumpliendo con lo establecido en el presente reglamentó, además este artículo
aplicará para las renovaciones y aquellos registros de fertilizantes y
enmiendas, de uso agrícola, que cumplan con lo indicado en el transitorio I.
4.11 La solicitud de registro (Anexo I) de un fertilizante o enmienda de
uso agrícola, será válida para un solo producto, fabricante, formulador o
extractor.
4.12 Un registro de un fertilizante o
enmienda de uso agrícola podrá tener varias marcas comerciales.
4.13 El fertilizante o enmienda, de uso
agrícola que sea importado, fabricado, formulado o extraído y comercializado
debe tener adherida o litografiada en su envase o empaque, la (s) etiqueta (s)
tal como fue aprobada para sustentar el registro.
NOTA 1. Lo. anterior no aplica para las
presentaciones a granel, las cuales deberán acompañarse de su hoja de seguridad
o ficha técnica.
4.14 Los certificados o constancias, que
sustenten el registro de un producto deben haber sido emitidos dentro del plazo
de un año, a la fecha de su presentación ante la ANC. Estos documentos deben
presentarse debidamente legalizados.
4.15 El solicitante debe justificar ante la ANe, basado en criterios técnicos y científicos, la no
presentación de algún requisito de la información estipulada que constituye los
requisitos técnicos del producto, cuando demuestre que no aplica. Para el
efecto la ANC valorará los argumentos bajo criterios técnicos y científicos,
según sea la naturaleza del requisito debiendo notificarlo al solicitante.
4.16 Se podrá utilizar una marca ya
registrada para identificar a un fertilizante o enmienda, de uso agrícola, de
diferente composición química cuando seguida de la misma se indique el
porcentaje o el nombre de los elementos nutrientes o componentes que contengan
dicho producto, siempre que la marca no corresponda al nombre químico o común
de los componentes del producto.
4.17 Una marca ya registrada, podrá ser
utilizada con [mes de registro por un tercero siempre y cuando el propietario
de la misma lo autorice.
4.18 La ANC no otorgará el registro de un
fertilizante o enmienda de uso agrícola, cuando:
a) No cumpla con lo establecido en el
presente reglamento.
b) Se demuestre o compruebe que el uso
recomendado del producto cause daños a la salud humana, animal, vegetal o al
ambiente.
c) La marca incluya parte o la totalidad de
la composición del producto y estas no sean coincidentes con lo declarado en el
certificado de composición.
d) Se utilice una marca o términos que
induzcan a confusión o no correspondan con las características o identificación
del fertilizante o enmienda de uso agrícola a registrar.
4.19 La ANC podrá solicitar en casos
específicos de riesgo a la salud, ambiente y agricultura, información adicional
a la aportada por el solicitante o titular del registro, según corresponda,
cuando resulte imprescindible para otorgar el registro, renovación,
actualización o modificación del registro, al igual queda facultada para
requerir dictámenes de otras entidades, todo lo anterior previa justificación
técnica y científica.
4.20 La ANC no otorgará el registro de
enmiendas como fertilizantes o de fertilizante como enmienda.
5. DEL REGISTRO DE FERTILIZANTES
5.1 Se establecen los siguientes requisitos
administrativos:
a) Solicitud de conformidad con el
Anexo 1.
b)
Certificado de registro o libre venta o de exportación, en original,
extendido por la ANC del país de origen de formulación o fabricación del
fertilizante o cualquier otra entidad que está facultada legalmente para la
emisión del mismo.
En el caso de que el producto no se encuentre
registrado o no se comercialice en el país de origen de formulación o
fabricación del fertilizante, se debe presentar constancia extendida o avalada
por la ANC o cualquier otra entidad que este facultada legalmente para la
emisión de la misma, la cual indique esa condición o constancia de la ANC o
cualquier otra entidad que este facultada legalmente para la emisión de la
misma y que indique que el fabricante o formulador están autorizados para
fabricar o formular o exportar fertilizantes de uso agrícola.
En
caso de que no se pueda cumplir con ninguna de las anteriores, deberá aportar
una carta emitida por el fabricante, formulador o exportador. La misma debe ser
avalada por cualquier otra entidad gremial habilitada para el efecto, con los
respectivos pases de ley. Se exceptúa el cumplimiento de este requisito, cuando
el fertilizante sea fabricado o formulado en el país de la región
centroamericana donde se pretenda registrar.
NOTA 2. Cuando estos certificados sean
emitidos por única vez por parte de la ANC del país de origen, el solicitante
podrá presentar fotocopia debidamente legalizada y a la vez adjuntar el
documento que acredite dicha disposición.
NOTA 3. Si en un certificado de
registro o libre venta original se incluyen dos o más productos, se puede
entregar fotocopias del certificado original que deberán ser autenticadas o
cotejadas con el original en el país donde será registrado.
c) Certificado de composición
cualitativo-cuantitativo del fertilizante, en original, emitido y firmado por
el fabricante o formulador, que indique los elementos nutrientes, identificando
las fuentes o compuestos de donde proceden, con su fórmula química, así como los ingredientes inertes, material de
relleno y aditivos de formulación, con sus correspondientes porcentajes
masa/masa para sólidos y masa/volumen para líquidos.
d) Certificado de análisis del fertilizante,
en original, proporcionado por el fabricante o formulador, de una muestra de un
lote en particular que indique los elementos nutrientes con sus correspondientes
porcentajes masa/masa para sólidos y masa/volumen para líquidos, firmado por el
profesional en química a cargo.
Tanto para la literal e) como d), debe
declararse el contenido de los nutrientes presentes, en el siguiente orden y
forma:
d.1 Macronutrientes primarios:
d.1.1 Nitrógeno: nitrógeno total, expresado
como % N, además indicar las formas determinables .
del nitrógeno: amoniacal, ureico y nitratos y sus porcentajes e identificar el
porcentaje de biuret, cuando el nitrógeno provenga de
una urea.
d.1.2 Fósforo: fósforo total y disponible,
expresado como % P20S (soluble en agua y en citrato de amonio y sus porcentajes
%).
d.1.3 Potasio: potasio disponible, expresado
como % K2O.
d.2 Macronutrientes secundarios:
d.2.1 Calcio: calcio disponible, expresado en
oxido %, CaO (soluble en agua).
d.2.2 Magnesio: magnesio disponible,
expresado en oxido %, MgO (soluble en agua).
d.2.3 Azufre: azufre disponible, expresado en
%, como: S (soluble en agua).
d.3 Micronutrientes:
d.3.1 Boro: boro disponible, expresado en %,
B.
d.3.2 Cobalto: cobalto disponible, expresado
en %, Co.
d.3.3 Cobre: cobre disponible, expresado en
%, Cu.
d.3.4 Hierro: hierro disponible, expresado en
%, Fe.
d.3.5 Manganeso: manganeso disponible,
expresado en %, Mn.
d.3.6 Molibdeno: molibdeno disponible,
expresado en %, Mo.
d.3.7 Zinc: zinc disponible, expresado en %,
Zn.
d.3.8 Declaración de la presencia de otros
elementos considerados como nutrientes.
NOTA 4. Los micronutrientes deben
expresarse en porcentaje pudiéndose agregar la dimensional ppm entre paréntesis
junto al nombre del elemento.
d.4 Declaración de la presencia o ausencia de
metales pesados (Cadmio, Cromo, Arsénico, Mercurio y Plomo) expresando la
concentración máxima en ppm, u otras substancias que puedan transformarse en el
suelo en metabolitos dañinos.
e.
Proyecto(s) de etiqueta(s), aplica para:
e.1 Fertilizantes sólidos y líquidos, ver Anexos
2 y 3.
NOTA 5. El etiquetado no aplica para
productos a granel, sólo deberán acompañarse de su hoja de seguridad o ficha
técnica correspondiente.
e.2 El tamaño de la etiqueta debe ser proporcional
al tamaño el envase y su texto de forma legible en español y autorizada por la
ANC.
e.3 En el caso de que el tamaño del envase no
permita incluir la totalidad de la información en la etiqueta requerida en el
Anexo 3, la misma debe incluir como mínimo la información de los numerales
descritos en Anexo 3: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 19, 20, 21 y 22, reportar el
porcentaje del material de relleno y adjuntar al envase un panfleto con la
información siguiente: 1, 2, 3, 5 (indicar los nombres de los elementos
nutrientes) 6, 8 al 20, el cual debe ser autorizado por la ANC.
Nota 6. La composición del fertilizante indicada en la etiqueta debe ser concordante
con lo declarado en el numeral
S.l. c.
(Así reformada
la nota 6) anterior por Resolución N°
479-2023 (COMIECO-EX) de fecha 16 de noviembre de 2023, que aprobó modificaciones parciales al
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 Fertilizantes
y Enmiendas de Uso
Agrícola. Requisitos para
el Registro", aprobada
mediante decreto ejecutivo N° 44678 del 16 de mayo de 2024)
5.2 Se establecen los siguientes requisitos
técnicos:
a) Propiedades físicas y químicas del
fertilizante.
a.1 Estado físico. .
a.2 Color.
a.3 Peso específico o densidad expresada g/mL a una determinada temperatura en grados Celsius, según
el estado físico del producto.
a.4 pH sólo para líquidos.
a.5 Solubilidad en agua, sólo para sólidos (%
ó gIL) indicando la
temperatura.
a.6 Granulometría (diámetro promedio de
partículas en mesh o milímetros para formulaciones
granuladas).
a.7 Corrosividad.
a.8 Si el producto contiene nutrientes quelatados, identificar químicamente el agente quelatante y su % en masa/volumen.
(Así reformado
el literal a.8) anterior por Resolución N°
479-2023 (COMIECO-EX) de fecha 16 de noviembre de 2023, que aprobó modificaciones parciales al
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 Fertilizantes
y Enmiendas de Uso
Agrícola. Requisitos para
el Registro", aprobada
mediante decreto ejecutivo N° 44678 del 16 de mayo de 2024)
a.9 Si se trata de un fertilizante de
liberación lenta, indicar químicamente su composición.
a.10 Indicar si es una mezcla física o
fórmula química.
b) Datos sobre aplicación de fertilizantes.
b.1 Ámbito de aplicación: ambiente
controlado, campo abierto, fertirriego, otros.
b.2 Cultivos recomendados y forma de
aplicación.
b.3 Condiciones en que puede ser aplicado el
producto, indicar el pH óptimo de la mezcla de aplicación.
b.4 Compatibilidad.
b.5 Fitotoxicidad.
c) Datos sobre seguridad.
c.1 Información sobre el equipo de protección
personal
c.2 Procedimiento de limpieza del equipo de
aplicación.
c.3 Para las formulaciones sólidas y
líquidas, presentar las condiciones de almacenamiento del producto (humedad
relativa y temperatura, entre otros), con el fin de garantizar la calidad del
mismo. En el caso de formulaciones líquidas, la ANC aceptará la fecha de
vencimiento hasta por dos años de su formulación. Cuando el registrante solicite
la ampliación de la fecha de vencimiento inicial, debe presentar el estudio de
estabilidad por almacenamiento acelerado, mediante una metodología reconocida
internacionalmente para garantizar la calidad de sus propiedades físicas (sin
separación de fases, turbidez y precipitados, entre otros).
c.4 Datos sobre el efecto sobre el ambiente.
d)
Métodos de análisis.
d.1 Indicar los métodos de análisis físicos y
químicos, debidamente referenciados (ASTM, AOAC, u otros reconocidos
internacionalmente), en el caso de que sean propios demostrar su validación.
e) Datos sobre envase del producto a
comercializar.
e.1 Tipo de envase.
e. 2 Material del envase.
e.3 Capacidad del envase.
6. REGISTRO DE
ENMIENDAS
6.1 Se establecen los siguientes requisitos administrativos:
a) Solicitud de conformidad con el Anexo 1.
b) Certificado de registro o libre venta o de
exportación, en original, extendido por la ANC del país de origen de
formulación, fabricación o extracción de la enmienda o cualquier otra entidad que
está facultada legalmente para la emisión del mismo.
En el caso de que el producto no se encuentre
registrado o no se comercialice en el país de origen de formulación,
fabricación o extracción de la enmienda, se debe presentar constancia extendida
o avalada por la ANC o cualquier otra entidad que este facultada legalmente
para la emisión de la misma, la cual indique esa condición o constancia de la
ANC o cualquier otra entidad que este facultada legalmente para la emisión de
la misma y que indique que el fabricante, formulador o extractor están
autorizados para fabricar, formular o extraer la enmienda de uso agrícola.
En caso de que no se pueda cumplir con
ninguna de las anteriores, deberá aportar una carta emitida por el fabricante,
formulador o extractor. La misma debe ser avalada por cualquier entidad gremial
habilitada para el efecto, con los respectivos pases de ley. Se exceptúa el
cumplimiento de este requisito, cuando la enmienda sea fabricada, formulada o
extraída en el país de la región centroamericana donde se pretenda registrar.
NOTA 7. Cuando estos certificados sean
emitidos por única vez por parte de la ANC del país de origen, el solicitante
podrá presentar fotocopia debidamente legalizada y a la vez adjuntar el
documento que acredite dicha disposición.
NOTA 8. Si en un certificado de
registro o libre venta original se incluyen dos o más productos, se puede
entregar fotocopias del certificado original que deberán ser autenticadas o
cotejadas con el original en el país donde será registrado.
c) Certificado de composición
cualitativo-cuantitativo de la enmienda, en original, emitido y firmado por el
fabricante o formulador, que indique su composición, e ingredientes inertes,
con sus correspondientes porcentajes masa/masa para sólidos y masa/volumen para
líquidos.
d) Certificado de análisis de la enmienda, en
original, proporcionado por el fabricante, formulador o extractor, de una
muestra de un lote en particular que indique los componentes con sus
correspondientes porcentajes masa/masa para sólidos y masa/volumen para
líquidos, firmado por el profesional en química a cargo.
Tanto para la literal c) como d), debe
declararse el contenido de los componentes presentes, en el
siguiente
orden y forma:
d.1 Para las
enmiendas orgánicas se declarará lo siguiente:
d.1.1 Los componentes deben expresarse en porcentajes masa/masa y masa/volumen, según su estado físico,
en su forma elemental.
(Así reformado
el literal d.1.1) anterior por Resolución N°
479-2023 (COMIECO-EX) de fecha 16 de noviembre de 2023, que aprobó modificaciones parciales al
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 Fertilizantes
y Enmiendas de Uso
Agrícola. Requisitos para
el Registro", aprobada
mediante decreto ejecutivo N° 44678 del 16 de mayo de 2024)
d.1.2 Materia orgánica total.
d.1.3 Relación carbono/nitrógeno (C/N).
d.1.4 Porcentaje de humedad.
d.1.5 Para el caso de sustancias húmicas su
identificación y porcentaje de las mismos.
d.1.6 Declaración de la presencia o ausencia
de metales pesados (Cadmio, Cromo, Arsénico, Mercurio y Plomo) y su
concentración máxima en partes por millón (ppm) u otras substancias que puedan
transformarse en el suelo en metabolitos dañinos.
(*)d.2 Para enmiendas inorgánicas debe
expresarse la concentración mínima garantizada de la siguiente forma:
d.2.1 Carbonato de Calcio CaCO3.. % m/m
d.2.2 Oxido de Calcio CaO..
% m/m
d.2.3 Carbonato de Magnesio MgC03.. % m/m
d.2.4 Oxido de Magnesio MgO.. % m/m
d.2.5 Sulfato de Calcio CaSO4.. % m/m
d.2.6 Porcentaje de humedad.. % m/m
d.2.7 Declaración de la presencia o ausencia de metales pesados (Cadmio, Cromo, Arsénico, Mercurio y Plomo) y su concentración máxima en partes
por millón (ppm) u otras substancias que puedan transformarse en el suelo en
metabolitos dañinos.
(*) (Así reformado
el literal d.2) anterior por Resolución N°
479-2023 (COMIECO-EX) de fecha 16 de noviembre de 2023, que aprobó modificaciones parciales al
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 Fertilizantes
y Enmiendas de Uso
Agrícola. Requisitos para
el Registro", aprobada
mediante decreto ejecutivo N° 44678 del 16 de mayo de 2024)
e) Proyecto (s) de etiqueta (s), aplica para:
Enmiendas de uso agrícola, ver Anexos 2 y 3.
NOTA 9. El etiquetado no aplica para
productos a granel, deberán acompañarse de su hoja de seguridad o ficha técnica
correspondiente.
NOTA 10. El tamaño de la etiqueta debe
ser proporcional al tamaño del envase, su texto debe ser de forma legible en
español y autorizada por la ANC.
NOTA 11. Cuando el tamaño del envase no
permita incluir la totalidad de la información en la etiqueta requerida en el
Anexo 3, la etiqueta debe incluir corno mínimo la información de los numerales
descritos en Anexo 3: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 19, 20, 21 Y 22, Y adjuntar al
envase un panfleto con la información siguiente: 1,2,3,5, (indicar los nombres
de los componentes) 6, 8 al 20, el cual debe ser autorizado por la ANC.
.Nota 12.
La composición de la enmienda
indicada en la etiqueta debe ser
concordante con lo declarado
en el numeral 6.1. c.
(Así reformada
la nota 12) anterior por Resolución N°
479-2023 (COMIECO-EX) de fecha 16 de noviembre de 2023, que aprobó modificaciones parciales al
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 Fertilizantes
y Enmiendas de Uso
Agrícola. Requisitos para
el Registro", aprobada
mediante decreto ejecutivo N° 44678 del 16 de mayo de 2024)
6.2 Se establecen los siguientes requisitos
técnicos:
6.2.1 Propiedades físicas y químicas de la
enmienda.
a) Capacidad neutralizadora (PRNT) para el
caso de enmiendas inorgánicas, expresada en porcentaje de neutralización
comparado con 100 kg de carbonato de calcio puro.
b) Peso específico o densidad expresada g/mL a una determinada temperatura en grados celsius, según el estado físico del producto.
c) Granulometría (diámetro promedio de
partícula 20, 60 Y 100 mesh para productos
granulados).
6.2.2 Indicar
los métodos de análisis, debidamente referenciados, para determinar la
composición de la enmienda, en el caso de que sean propios demostrar su
validación.
6.2.3 Proceso
de elaboración del producto para el caso de enmiendas de origen orgánico.
6.2.4 Datos sobre la aplicación y manejo de
la enmienda: ámbito de aplicación, dosis, número y frecuencia de aplicación,
instrucciones de uso, métodos de aplicación, fitotoxicidad,
compatibilidad, manejo de sobrantes, equipo de protección personal,
procedimientos de limpieza del equipo de aplicación, condiciones de
almacenamiento y efectos sobre el ambiente.
6.2.5
Envase del producto a comercializar, indicar lo siguiente:
a)
Tipo de envase
b)
Material del envase
c)
Capacidad del envase
7. CAUSALES y REQUISITOS PARA MODIFICACION DE
REGISTROS
7.1 El registro de un fertilizante o enmienda, de uso agrícola puede ser
modificado por las siguientes causales:
a) Cambio de titular.
b) Cambio de nombre o razón social del
titular, fabricante o formulador.
e)
Cambio ó adición de marca (nombre del
producto).
d) Adición y eliminación de las
presentaciones de los envases o empaques.
e) Cambio o ampliación de origen del
fabricante o formulador.
f) Inclusión o exclusión de uso.
7.2 Para efectos de modificación al registro,
el titular deberá presentar la solicitud indicando
las
razones del mismo, así como indicar que la composición y las propiedades
físico-químicas del producto no sufren modificación alguna. Según el caso, se
debe presentar los siguientes requisitos:
a) Cambio de titular
a.1) Documento legal que acredite la cesión o
traspaso de dicho registro.
a.2) Proyecto de etiqueta(s) atendiendo la
capacidad del envase.
b) Cambio de nombre o razón social del
titular, fabricante o formulador
b.1) Documento
legal que acredite el cambio del nombre, o razón social del titular, fabricante
o formulador.
b.2) Proyecto de etiqueta(s) atendiendo la
capacidad del envase.
c) Cambio o adición de marca (nombre del
producto)
c.1) Proyecto de etiqueta(s) atendiendo la
capacidad del envase, con la nueva marca.
c.2) Certificado de marca cuando exista.
d) Adición y eliminación de las
presentaciones de comercialización para efectos de etiquetado
d.1) Tipo de envase, material del envase y
capacidad del envase.
d.2) Proyecto de etiqueta(s) atendiendo la
capacidad del envase
e) Cambio o aplicación de origen del
fabricante o formulador
e.1) Para fertilizantes, se deberá aportar la
solicitud respectiva y los documentos establecidos en el
artículos 5.1: a), b), e), d) (incluyendo los literales del d.1 al d.4),
hoja de seguridad del producto. En el certificado de análisis se debe de
incluir granulometría y humedad emitido por el fabricante y adicionalmente la
presentación de la etiqueta con dicho cambio.
e.2) Para las enmiendas, se deberá adjuntar a
la solicitud los documentos establecidos en el artículo 6.1: a), b), e), d)
(incluyendo lo establecido en los literales d.1 y d.2 cuando corresponda). Adicionalmente,
la presentación de la etiqueta con dicho cambio.
Para el
caso de las enmiendas minerales deberá cumplirse con lo establecido en el
numeral 6.2.1 a).
f) Inclusión o
exclusión de uso
Proyecto de etiqueta (s) atendiendo la
capacidad del envase, con la modificación solicitada.
7.3 Toda modificación al registro que
implique un cambio en la etiqueta del producto la ANC otorgará un plazo máximo
de seis (6) meses para agotar las existencias del producto etiquetado o
etiqueta.
7.4 La modificación al registro de un
determinado fertilizante o enmienda, de uso agrícola, se hará mediante
Resolución Administrativa por la ANC, se emitirá un nuevo certificado de
registro en los casos que sean necesarios, conservando el número, fecha de
registro y de vencimiento.
8. SUSPENSION DEL
REGISTRO
8.1 El registro de un producto, será objeto
de suspensión cuando:
a) El titular del registro o el representante
legal, comercialice el producto con una etiqueta, no autorizada por la ANC.
b) La autoridad judicial lo disponga.
c) El registro del titular o el representante
legal se encuentre vencido.
d) La persona física (natural, individual) o
jurídica, dedicada a la fabricación, formulación o extracción de fertilizantes
o enmiendas de uso agrícola, dentro de cualquier Estado Parte de la región
centroamericana, tenga su permiso o licencia de funcionamiento vencido.
e) El titular del registro no proporcione, en
el plazo otorgado por la ANC, la información requerida en el numeral 4.19.
(Nota de Sinalevi:
Mediante Fe de Erratas contenida en la resolución No. 374-2015 (COMIECO LXXIV),
la cual aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.5415
Fertilizantes y enmiendas de uso agrícola. Requisitos para el registro",
se corrigió el inciso e) anterior. Anteriormente se indicaba: "El titular
del registro no proporcione, en el plazo otorgado por la ANC, la información
requerida en el numeral 4.18")
f) El titular del registro no cumpla con el
plazo establecido en el numeral 7.3 del presente reglamento.
g) Cuando en un segundo muestre o se
comprueba que persiste el incumplimiento de la norma oficial en la formulación
del producto de cada Estado Parte de la región centroamericana.
h) Cuando el titular del registro no presente
en el tiempo establecido lo indicado en el Transitorio IV y V.
NOTA 13: Suspendido el registro de un
fertilizante o enmienda, de uso agrícola, el producto no se podrá procesar, fabricar, formular,
importar, exportar, extraer, envasar, reenvasar, reempacar o
comercializar según corresponda. En los casos en que la suspensión sea
por calidad del producto,
el registrante deberá presentar ante la ANC la medida correctiva
y el plazo para cumplirla, misma que
será valorada por la ANC.
8.2 La suspensión tendrá un plazo máximo de hasta
tres (3) meses para corregir las causas
que la
originaron, a excepción de aquellas suspensiones ordenadas por la instancia
judicial.
9. CANCELACION DEL REGISTRO
9.1 El registro de un producto podrá ser cancelado
cuando:
a) Lo solicite el titular del registro.
b) Las causas que dieron motivo a la
suspensión del registro, no se subsanen en el plazo establecido en el numeral
8.2 de este reglamento.
c) Cuando en un tercer muestreo se comprueba
que persiste el incumplimiento de la norma oficial en la formulación del
producto de cada Estado Parte de la región centroamericana.
d) El registro haya sido otorgado con vicios
de nulidad absoluta.
e) Se demuestre técnica y científicamente que
el producto aun siendo utilizado bajo las recomendaciones de uso aprobado, representa
un riesgo inaceptable para la salud y el ambiente, o se demuestre que el
producto es ineficaz para los usos que se autorizaron en el registro
correspondiente.
f) El fertilizante o. enmienda, sea fabricado
o formulado por una empresa distinta a la declarada en el registro.
g) El titular del registro que no presente la
solicitud de renovación de registro de un fertilizante o enmienda, de uso
agrícola, conforme lo establecido en el numeral 10.1
h) Cuando el titular del registro no presente
en el tiempo establecido lo indicado en el Transitorio I.
10. RENOVACION DEL
REGISTRO
10.1 El titular del registro de un
fertilizante o enmienda, de uso agrícola, debe solicitar la renovación del
registro ante la ANC previo a su fecha de vencimiento.
10.2 ·Para la renovación del registro de un
producto inscrito con requisitos establecidos por este reglamento, debe
presentar lo solicitado en los numerales 5.1 para fertilizantes y 6.1 para
enmiendas del presente reglamento, según sea un fertilizante o una enmienda.
11. DISPOSICIONES
FINALES
11.1 Corresponde la: aplicación de éste
Reglamento a la ANC de cada Estado Parte de la región centroamericana.
BIBLIOGRAFIA
a)
Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664, Costa Rica.
b)
Decreto Ejecutivo No. 28429-MAG-MEIC, Costa Rica.
c)
Decreto Ejecutivo No. 26503-MAG, Costa Rica.
d)
Decreto Ejecutivo No. 27973-MAG, Costa Rica.
e)
Decreto legislativo 315 Ley sobre control de pesticidas, fertilizantes
y productos para uso agropecuario y su reglamento, El Salvador.
f)
Decreto legislativo 524 Ley de Sanidad Vegetal y Animal, El Salvador.
g)
Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94 y
Decreto No. 344-2005, Honduras.
h)
Reglamento sobre el registro, uso y control de fertilizantes y
materias primas, Decreto 002- 94, Honduras.
i)
Ley 274 Ley Básica para la regulación y control de plaguicidas,
sustancias toxicas, peligrosas y otras similares y su reglamento, Nicaragua.
j)
Acuerdo Ministerial MAGFOR No. 21-2001, Registro de materias simples
de fertilizantes edáficos y granulares, Nicaragua
k)
Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 y su reglamento Acuerdo
Gubernativo 745- 99, Guatemala.
l)
ANEXO 1
(Normativo)
Solicitud de registro para fertilizantes y enmiendas
ANEXO 2
(Normativo)
INFORMACION DE
ETIQUETADO
PARA FERTILIZANTES
Y ENMIENDAS SÓLIDAS
Parte I
INFORMACION DE
ETIQUETADO PARA FERTILIZANTES
Para presentaciones mayores o iguales a 20
kilogramos:
a)
Logotipo o nombre comercial.
b)
Incluir el texto "FERTILIZANTE" claramente legible.
c)
Marca (nombre del producto).
d)
Leyenda: mezcla física o formula química.
e)
Composición y concentración expresada
en porcentajes masa/masa.
(Así reformado
el literal e) anterior por Resolución N°
479-2023 (COMIECO-EX) de fecha 16 de noviembre de 2023, que aprobó modificaciones parciales al
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 Fertilizantes
y Enmiendas de Uso
Agrícola. Requisitos para
el Registro", aprobada
mediante decreto ejecutivo N° 44678 del 16 de mayo de 2024)
e.1) Para el caso de los fertilizantes
indicar el (los) nutrientes (s) y sus % según lo indicado en el numeral 5.1.d y
sus fuentes.
e.2 Los elementos menores deben expresarse en
porcentaje pudiéndose agregar la dimensional ppm entre paréntesis junto al
nombre del elemento.
f) Contenido neto.
g) Fabricante o formulador (indicar el
nombre) y país de origen del fertilizante.
h) Importador o distribuidor (indicar el
nombre).
i) Número de lote.
j) Fecha de vencimiento.
k) País de registro del Estado Parte de la
región centroamericana donde está registrado.
l) Número de registro.
m) Si se trata de un fertilizante de baja
concentración de elementos nutrientes (sumatoria del contenido de NPK), deberá
incluirse una franja informativa en la parte central y en ambas caras del
empaque. Esta franja informativa deberá cumplir' con las siguientes
características:
m.1) Ancho de la franja del 30%
del alto total del empaque (saco). Los fertilizantes de baja concentración
deberán colocar la franja en la parte media del saco (alrededor de todo el
saco).
(Nota de Sinalevi:
Mediante Fe de Erratas contenida en la resolución No. 374-2015 (COMIECO LXXIV),
la cual aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.5415
Fertilizantes y enmiendas de uso agrícola. Requisitos para el registro",
se corrigió el inciso m.1) anterior. Anteriormente se indicaba:
""Ancho de la franja del 30% del alto total del empaque")
m.2) La franja debe ser de color
MORADO (pantone 2602 C).
m.3) Dentro de la franja
informativa debe incluirse la siguiente información:
m.3.1) En la cara frontal del empaque debe
incluirse el texto "(porcentaje) de material de relleno" y en la parte
de abajo de esta leyenda, el grado fertilizante, en porcentaje de los elementos
nutrientes: N-P2O5-K2O. Para efectos de este reglamento
se considera que la cara frontal del empaque es aquella en donde se declara de
manera más prominente el nombre, fórmula y marca del producto sí la tuviese.
m.3.2 Dentro de la franja informativa en la
cara dorsal del empaque debe incluirse el texto: FERTILIZANTE DE BAJA
CONCENTRACIÓN DE NUTRIENTES. Dentro de la franja informativa en la cara dorsal
del empaque (saco) debe incluirse el texto ALTO CONTENIDO DE MATERIAL DE
RELLENO Y en la parte de abajo de esta leyenda, el contenido (porcentaje) de
material de relleno.
(Nota de Sinalevi:
Mediante Fe de Erratas contenida en la resolución No. 374-2015 (COMIECO LXXIV),
la cual aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.5415
Fertilizantes y enmiendas de uso agrícola. Requisitos para el registro",
se corrigió el inciso m.3.2) anterior. Anteriormente se indicaba:
""Dentro de la franja informativa en la cara dorsal del empaque debe
incluirse el texto "el grado fertilizante (N-P2O5-K2O)"
y en la parte de abajo de esta leyenda, "(porcentaje) de material de
relleno")
m.3.2 El texto indicado en la literal m.3.1
debe colocarse, en letra de molde altamente legible y el tamaño de sus
caracteres debe de ser en un 25% del ancho de la franja y el del literal m.3.2
debe colocarse, en letra de molde altamente legible y el tamaño de sus
caracteres debe de ser de un 20% del ancho de la franja. Los textos se
colocarán en letra mayúscula, color blanco, en forma centrada a lo alto y ancho
de la franja.
m.3.4 La franja informativa no debe
interferir con la información técnica que se detalla en la etiqueta.
NOTA 14. La información antes enumerada, no
impide que un registrante incluya más información previa valoración de la ANC.
PARTEII
INFORMACION DE
ETIQUETADO PARA ENMIENDAS
a) Logotipo o nombre comercial.
b) Marca (nombre del producto).
c)
Nombre del componente(s).
d) Tipo de uso.
e) Granulometría (para productos granulados).
f) Capacidad neutralizadora (PRNT), expresada
en porcentaje de neutralización (en caso de minerales).
g) Composición y concentración expresada en porcentajes
masa/masa. Indicar los componentes y sus porcentajes.
(Así reformado
el literal g) anterior por Resolución N°
479-2023 (COMIECO-EX) de fecha 16 de noviembre de 2023, que aprobó modificaciones parciales al
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 Fertilizantes
y Enmiendas de Uso
Agrícola. Requisitos para
el Registro", aprobada
mediante decreto ejecutivo N° 44678 del 16 de mayo de 2024)
h)
Contenido neto.
i) Fabricante, formulador o extractor
(indicar el nombre) y país de origen de la enmienda.
j) Distribuidor: (indicar el nombre).
k) Número de lote.
l)
Fecha de vencimiento.
m)
País de registro del Estado Parte de la región centroamericana donde
está registrado.
n) Número de registro ..
O) Incluirse una franja informativa en la
parte superior del empaque. Esta franja informativa deberá cumplir con las
siguientes características:
O.1) Ancho de la franja del 30% del alto
total del empaque.
O.2) La franja debe ser de color CAFÉ (pantone 1545 C).
O.2.1) Dentro de la franja informativa debe
incluirse la siguiente información:
O.2.1.1) En la cara frontal y dorsal del
empaque debe incluirse el texto "ENMIENDA AGRÍCOLA" Para efectos de
este reglamento se considera que la cara frontal del empaque es aquella en
donde se declara de manera más prominente el nombre, fórmula y marca del
producto sí la tuviese.
O.2.1.3) El texto indicado en la literal
0.2.1.1 debe colocarse, en letra de molde altamente legible y el tamaño de sus
caracteres debe de ser de un 25% del ancho de la franja. El texto se colocará
en letra mayúscula, color blanco, en forma centrada a 10 alto y ancho de la
franja.
O.2.1.4) La franja informativa no debe
interferir con la información técnica que se detalla en la etiqueta.
NOTA 15. Se prohíbe el uso de
términos diferentes a las características de una enmienda, que induzcan a
confundir al agricultor.
NOTA
16. La información antes enumerada, no impide que un registrante incluya más
información previa valoración de la ANC.
ANEXO 3
(Normativo)
INFORMACION DE
ETIQUETADO
P ARA FERTILIZANTE
Y ENMIENDAS
Para todas las presentaciones liquidas y las
presentaciones solidas menores a 20 kilogramos.
1.
Leyenda en mayúscula y en negrilla: ¡ALTO! LEA ESTA ETIQUETA ANTES DE
MANIPULAR EL PRODUCTO.
2.
Marca (nombre del producto).
3.
Clase: (indicar si el producto es un fertilizante o enmienda).
4.
Leyenda: para el caso de fertilizantes sólidos indicar: mezcla física o
fórmula química.
5.
Composición, concentración expresada en porcentajes
masa/masa y masa/volumen, según
corresponda.
(Así reformado
el literal 5) anterior por Resolución N°
479-2023 (COMIECO-EX) de fecha 16 de noviembre de 2023, que aprobó modificaciones parciales al
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 Fertilizantes
y Enmiendas de Uso
Agrícola. Requisitos para
el Registro", aprobada
mediante decreto ejecutivo N° 44678 del 16 de mayo de 2024)
5.1 Para el caso de los fertilizantes indicar
el (los) nutrientes (s) y sus % según lo indicado en el numeral 5.1.d y sus
fuentes.
5.2 Los elementos menores deben expresarse en
porcentaje pudiéndose agregar la dimensional ppm entre paréntesis junto al
nombre del elemento.
5.3 Para el caso de las enmiendas indicar el
(los) componente (s) y sus % según lo indicado en el numeral 6.1.d y sus
fuentes.
6. Densidad expresada en g/mí. para el caso
de líquidos.
7. Contenido neto .
8. Fabricante, formulador o extractor
(indicar el nombre) y país de origen del fertilizante o enmienda.
9. Importador y distribuidor.
10. Indicar los primeros auxilios en caso de
intoxicación.
11. Medidas de mitigación (protección) al
ambiente.
12. Almacenamiento y transporte.
13. Instrucciones de uso.
14. Cultivo o familias.
15. Preparación de la mezcla.
16. Forma de aplicación.
17. Incompatibilidad.
18. Fitotoxicidad.
19. País de registro del Estado Parte de la
región centroamericana donde está registrado.
20. Número de registro.
21. Número de lote.
22. Fecha de vencimiento.
23. Para el caso de fertilizantes de baja
concentración de elementos nutrientes debe cumplir con lo indicado en la parteI, literal "m" del anexo II.
24. Para el caso de enmiendas debe incluirse
lo indicado en la parte II, literal "o" del anexo II.
NOTA
17. La información antes enumerada, no impide que un registrante incluya más
información previa valoración de la ANC.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO .I
Para la actualización de los registros de
fertilizantes y enmiendas de uso, agrícola que no tienen fecha de vencimiento y
que fueron inscritos antes de la entrada en' vigencia del presente reglamento,
los titulares de los mismos tendrán un periodo máximo de diez años, contados a
partir de la entrada en vigencia de este RTCA, para presentar la documentación
e información solicitada en los numerales 5.1 y 5.2 para fertilizantes, 6.1 y
6.2 para enmiendas de este reglamento. En estos casos la actualización del
registro y la información requerida para tales efectos deberá presentarse a la
ANC con al menos seis meses de anticipación a la expiración del plazo de
vencimiento del registro. No se reconocerá registros otorgados antes de la
entrada en vigencia de este RTCA, que no hayan sido actualizados independientemente
de su fecha de vencimiento.
TRANSITORIO II
Los titulares que deseen actualizar sus
registros antes de su vencimiento, podrán realizarlo presentando la información
de los numerales 5.1, 5.2 para fertilizantes, 6.1 y 6.2 para enmiendas de uso
agrícola del presente reglamento, manteniendo la vigencia del registro
original.
TRANSITORIO III
Las solicitudes de registro de fertilizantes
y enmiendas, de uso agrícola, que iniciaron el trámite con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente reglamento, concluirán el trámite de registro
cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento
respectivo al momento de presentada la solicitud. Los fertilizantes y enmiendas
de uso agrícola, así registrados y en el que la legislación del país no
contemple el plazo del vencimiento deberán cumplir con lo establecido en el
Transitorio I, en aquellos casos en que si se
contemple el vencimiento del registro, deben cumplir con lo establecido en el
transitorio II de este reglamento.
TRANSITORIO IV
Aquellos productos que son
"Enmiendas" y que fueron registrados como Fertilizantes, antes de la
entrada en vigencia del presente reglamento, deben presentar el proyecto de
etiqueta de acuerdo a los requisitos indicados en el numeral 6.l.e), del presente
reglamento, ante la ANC, para su valoración y aprobación, en un plazo máximo de
3 meses. Aprobada la nueva etiqueta el titular del registro tendrá un plazo de
6 meses para reetiquetar el producto que se encuentra
en el comercio.
TRANSITORIO V
Aquellos productos considerados como
fertilizantes de baja concentración según la definición de este reglamento
antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, deben presentar el
proyecto de etiqueta de acuerdo a los requisitos indicados en el numeral
5.1.e), del presente reglamento, ante la ANC, para su valoración y aprobación,
en un plazo máximo de 3 meses. Aprobada la nueva etiqueta el titular del
registro tendrá un plazo de
6 meses para reetiquetar el producto
que se encuentra en el comercio.
FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO
FE DE ERRATAS
La Secretaría de Integración Económica
Centroamericana -SIECA-, HA'CE CONSTAR: Que el RTCA 65.05.54:15 FERTILIZANTES Y
ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, adoptado mediante la
Resolución No. 374-2015 (COMIECO LXXIV) por el Consejo de Ministros de
Integración Económica, en la ciudad de San Salvador, El Salvador el 04 de
diciembre de 2015, contiene tres errores, que deben corregirse de la siguiente
forma:
- En el literal e) del numeral 8.1 donde
dice: "El titular del registro no proporcione, en el plazo otorgado
por la ANC, la información requerida en el numeral 4.18", debe leerse
correctamente:
e) "El titular del registro no
proporcione, en el plazo otorgado por la ANC, la información requerida en el
numeral 4.19."
2) En el literal m.1) de la Parte I del ANEXO
2 donde dice: "Ancho de la franja del 30% del alto total del
empaque", debe leerse correctamente:
m.1) Ancho de la franja del 30% del alto
total del empaque (saco). Los fertilizantes de baja concentración deberán
colocar la franja en la parte media del saco (alrededor de todo el saco)".
3) En el literal m.3.2 de la Parte 1 del
ANEXO 2 donde dice: "Dentro de la franja informativa en la cara dorsal del
empaque debe incluirse el texto "el grado fertilizante (N-P2O5-K2O)"
y en la parte de abajo de esta leyenda, "(porcentaje) de material de
relleno", debe leerse correctamente:
"m.3.2 Dentro de la franja informativa
en la cara dorsal del empaque debe incluirse el texto: FERTILIZANTE DE BAJA
CONCENTRACIÓN DE NUTRIENTES. Dentro de la franja informativa en la cara dorsal
del empaque (saco) debe incluirse el texto ALTO CONTENIDO DE MATERIAL DE
RELLENO Y en la parte de abajo de esta leyenda, el contenido (porcentaje) de
material de relleno".
Ciudad de Guatemala, Guatemala 5 de febrero
de 2016
infrascrito
Director Ejecutivo a cargo de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la fotocopia que obra en el anverso,
reproduce fielmente la FE DE ERRATAS a la Resolución No. 374-2015 (COMIECO
LXXIV), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el
cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), de cuyo original se
reprodujo. V, para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
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