ARTÍCULO 3.- LOS RECURSOS
FINANCIEROS. El
Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes del
Sector Turismo Costarricense, para las micros, pequeñas y medianas empresas de
hospedaje o restaurantes, contará con un monto de US$13.500.000,00 (trece millones
quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
y será conformado y aportado de la siguiente forma:
1) Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo
(ICT) para que traslade al Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade)(*), en
condición de préstamo, la suma de US$ 3.500.000,00 (tres millones quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a una tasa
de interés de libor a seis meses más dos puntos porcentuales.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 4° aparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero
del 2019. Anteriormente se indicaba:
"Fideicomiso Nacional de Desarrollo
(Finade)")
El Fonade(*) cancelará al ICT la suma antes
indicada, de acuerdo con el plan de pago que se defina en el contrato de
crédito.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 4° aparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero
del 2019. Anteriormente se indicaba:
"Finade")
2) La línea de crédito aprobada por el Consejo Rector del
Sistema de Banca para el Desarrollo, por medio del Fondo Nacional para el
Desarrollo (Fonade)(*), por la suma de US$10.000.000,00 (diez millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a una tasa de interés
de libor a seis meses más dos puntos porcentuales.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 4° aparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero
del 2019. Anteriormente se indicaba:
"Fideicomiso Nacional de Desarrollo
(Finade)")
Ambos recursos, asignados al Programa
de Financiamiento del Fonade(*), serán colocados en las mipymes
beneficiarias por los intermediarios financieros, con licencia de operador
financiero, participantes de este programa a una tasa de interés de libor a
seis meses más dos puntos porcentuales.
(*) (Así modificada su denominación
por el artículo 4° aparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero
del 2019. Anteriormente se indicaba:
"Finade")
Las líneas de crédito que se otorguen
por medio del Fonade(*) a los intermediarios financieros,
amparados a este programa, serán colocados a las mipymes
beneficiarias de esta ley a un plazo máximo de ocho años.
(*) (Así modificada su denominación
por el artículo 4° aparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero
del 2019. Anteriormente se indicaba:
"Finade")
Los intermediarios financieros
deberán colocar estos recursos en las mismas condiciones otorgadas por el Fonade(*) al operador financiero. La tasa de
interés cobrado al usuario final beneficiario de esta ley es de libor a seis
meses más dos puntos porcentuales. Para los efectos del programa, se
establecerá un período de gracia de un año en amortización donde solo se
pagarán intereses sobre saldos adeudados.
(*) (Así modificada su denominación
por el artículo 4° aparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero
del 2019. Anteriormente se indicaba:
"Finade")
El apoyo financiero a recibir por
aquellas empresas beneficiarias de este programa no podrá aplicarse a más del
treinta y tres por ciento (33%) del monto total adeudado, con un límite máximo
de $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) por operación de crédito.