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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39295
Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262
Texto Completo acta: 10840E

Nº 39295-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) ;27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.



Considerando



I-Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.



II-Que el Poder Ejecutivo se ve en la necesidad de reformar de manera integral el Reglamento General a la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, con el fin de incorporar nuevos conceptos, redefinir funciones y readecuar los mecanismos existentes que permita un mayor acceso de las PYME a los beneficio definidos por Ley.



III-Que conforme a las competencias que establece la Ley N° 8220 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", su reforma y reglamento, se siguieron los procedimientos y mecanismos ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del MEIC, siendo que para cumplir con la viabilidad técnica y legal esta Dirección emitió el Informe correspondiente sobre este Reglamento. Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS



Y MEDIANAS EMPRESAS, LEY Nº 8262 DEL 2 DE MAYO DE 2002



TÍTULO I



CAPITULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto fomentar y promover el desarrollo integral de las PYMES y los emprendedores, para la generación de empleo, la formación de mercados altamente competitivos, la democratización económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, el aprovechamiento de pequeños capitales y la capacidad empresarial, según los objetivos dispuestos en la Ley Nº 8262, de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas.




Ficha articulo



Artículo 2.- En su carácter de ente rector, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC):



a) Definir las políticas de apoyo al sector con fundamento en la Ley N° 6054 y su reforma, para lo cual tomará en consideración las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.



b) Definir, formular, promover, coordinar y evaluar los programas de promoción y apoyo de las PYMES, dentro del marco de sus competencias, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo; asimismo, darles seguimiento a tales programas.



c) Impulsar, en las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el fortalecimiento, la promoción y el desarrollo del sector de PYMES.



d) Coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidos por las organizaciones del sector público y el sector privado.



e) Impulsar la creación de comités mixtos de técnicos para el diseño de programas particulares de apoyo a la PYMES.



f) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.



g) Establecer mecanismos de simplificación y descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de las PYMES y emprendimientos.



h) Presentar a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos, de la Asamblea Legislativa, un informe anual sobre el grado de avance de las políticas en beneficio de las PYMES.



i) Crear el registro de PYMES proveedoras del sector público.



j) Coordinar, con el Sistema Bancario Nacional, el diseño de programas de crédito dirigidos al sector de las PYME y los (as) emprendedores (as).



k) Coordinar, con las instituciones públicas, la actualización del registro de compras del sector público.



l) Asesorar a las PYMES para que participen en el proceso de licitación de bienes y servicios al sector público.



m) Certificar la condición de PYME de cada empresa que vaya a registrarse como proveedora de una institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra.



n) Fomentar, promover y actualizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), el cual será un sistema centralizado en el Ministerio, que generará toda la información relativa al fomento y apoyo de la empresa y emprendedores, y que opere como único registro empresarial.



ñ) Fomentar el acceso de las PYMES a los servicios de comunicación vía electrónica mediante las aplicaciones que ofrece la plataforma del SIEC.



o) Procurar la formalización de las PYMES informales ya existentes y apoyar el nacimiento de nuevas empresas.



p) Promover la creación de parques industriales, parques tecnológicos, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas y centros de desarrollo productivo.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:



1. Aceleradora: Organización que tiene como función principal incrementar el desarrollo de las empresas para ingresar a mercados internacionales o abarcar una mayor proporción del mercado.



2. Actividad industrial: Para efectos de la Ley N° 8262, se entiende como Industria manufacturera la transformación física o química de materiales, sustancias y/o componentes, sean orgánicos, inorgánicos o mixtos, utilizados para la elaboración de objetos. La alteración, renovación o reconstrucción de productos se consideran por lo general actividades manufactureras.



3. Actividad Comercial: Es la negociación que se hace comprando y vendiendo mercancías sin que sufran modificación alguna, el artículo puede ser cambiado de envase o empaque.



4. Actividad de Servicios: Son todas aquellas actividades que se realizan a cambio de una retribución y que buscan satisfacer una necesidad que no se puede incluir en un inventario.



5. Actividades correspondientes al subsector de tecnologías de información (TI): Se definen como el conjunto de recursos, procedimientos y técnicas usadas en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de información.



6. Articulación Productiva: Formación de alianzas estratégicas permanentes entre grupos limitados y claramente definidos de empresas u organizaciones independientes, que colaboran para alcanzar objetivos comunes de mediano y largo plazo, orientados hacia el desarrollo de la competitividad de los distintos participantes.



7. Cargas sociales: Corresponde a las sumas que todo empresario (a) debe depositar - según la Ley correspondiente- en un organismo oficial; por concepto de cargas sociales que corresponden a los siguientes rubros: Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) (por cuota obrero/patronal); Invalidez vejez y muerte (IVM) (cuota obrero/patronal), Asignaciones familiares; Aporte Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Aporte del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA); Aporte Trabajador Banco Popular, Aporte Patrono Banco Popular, Fondo de Pensiones Complementarias Obligatorio; Fondo de Capitalización Laboral; Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; cuota del Instituto Nacional de Seguros (INS) u otros recargos por presentación tardía de las cuotas de SEM/IVM/otras.



8. CIDE: Centro Integral de Desarrollo Empresarial del MEIC, cuyo propósito es la atención especializada para el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa en los que se brindan servicios de información, consultoría, asesoría, vinculación y trámites a los empresarios.



(Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)



 



9. Consejo Asesor: Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano asesor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de carácter consultivo, cuyas funciones y facultades están definidas en la Ley N° 8262.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 8 al inciso 9)



10. Consejo de Emprendimiento: (Derogada este punto por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021. Posteriormente se deroga nuevamente este numeral por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 9 al inciso 10)



 



11. CREAPYME: Centros Regionales de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo propósito es acompañar a las MIPYME y emprendedores (as) a la oferta de servicios que contribuyan con su proceso de formalización, mejorar su competitividad y potencializar el desarrollo empresarial. Estos Centros pueden ser tanto públicos como privados También, son conocidos como CIDE-PYMES.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 10 al inciso 11)



 



12. DIGEPYME: Es la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del MEIC, cuya función es coordinar, promover y evaluar los programas de fomento y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el emprendedurismo.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 11 al inciso 12)



13. Emprendedor: Persona o grupo de personas que tienen la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYME.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 12 al inciso 13)



 



14. Emprendimiento: Es una manera de pensar orientada hacia la creación de riqueza  para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de ingresos personales generando valor a la economía y la sociedad.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 13 al inciso 14)



15. Emprendimientos por oportunidad: Corresponde a la acción empresarial iniciada por personas, que al momento de tomar la decisión de poner en marcha una actividad económica, lo hicieron motivados por la identificación de una oportunidad de mercado.



Esta categoría se divide en dos tipos de emprendimiento. Se encuentran dentro de esta categoría los emprendimientos dinámicos y de alto impacto.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 14 al inciso 15)



16. Emprendimientos Dinámicos: Acciones empresariales con alto potencial de crecimiento, donde el uso de conocimiento, la gestión tecnológica y del talento humano, el potencial de acceso a recursos de financiamiento y una estructura de gobierno corporativo le permite generar una ventaja comparativa y diferenciación de sus productos y servicios.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 15 al inciso 16)



17. Emprendimientos de Alto Impacto: Son las acciones empresariales con capacidad para transformar y dinamizar la economía por medio de procesos sistemáticos de innovación y generación de empleo. Es una empresa que crece rápida y sostenidamente, y cuenta con altos niveles de financiamiento.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 16 al inciso 17)



 



18. Emprendimiento por Necesidad: Acción empresarial iniciada por personas, que al momento de tomar la decisión de poner en marcha una actividad económica lo hicieron motivados por la falta de ingresos necesarios para su subsistencia. Forman parte de esta categoría los emprendimientos de subsistencia y los tradicionales.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 17 al inciso 18)



19. Emprendimiento de Subsistencia: Acciones empresariales dirigidas a generar ingresos diarios para vivir, sin una planificación o estrategia de crecimiento estructurada en el mercado y que tiende a no generar excedentes. Generalmente se desarrollan en el sector informal de la economía y por poblaciones en condición de pobreza, sin oportunidades de conocimiento o de financiamiento para desarrollar dichos emprendimientos.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 18 al inciso 19)



20. Emprendimiento Tradicional: Acciones empresariales dirigidas a la generación de ingresos que cuentan con una estructura organizacional y que utilizan el conocimiento técnico, para la generación de excedentes que permiten la acumulación. Usualmente, desarrollan su actividad en la economía formal, en mercados y sectores tradicionales de la economía, sin elementos diferenciadores en sus productos y servicios.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 19 al inciso 20)



21. Emprendimientos Sociales: Acciones sin fines de lucro que surgen con el propósito de



alcanzar objetivos sociales y ambientales, generando empleo e ingresos.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 20 al inciso 21)



 



22. Gestor Empresarial: Persona especializada en los procesos de atención a las micro, pequeñas y medianas empresas, el cual deberá ser capacitado por un ente competente y registrado ante el MEIC.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 21 al inciso 22)



23. Incubadora: Son organizaciones públicas o privadas que ofrecen, en un área que presenta un potencial empresarial suficiente, un sistema completo e integrado de actividades y servicios, para la micro, pequeña y mediana empresa y los emprendimientos, con el objetivo de crear y desarrollar actividades innovadoras.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 22 al inciso 23)



24. MIPYME: Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido dentro de la definición de PYME.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 23 al inciso 24)



25. Obligaciones Laborales: Corresponde a las obligaciones laborales que se encuentran estipuladas en el Título Segundo, Capítulo Quinto del Código de Trabajo.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 24 al inciso 25)



26. Obligaciones Tributarias: Entiéndase por la obligación tributaria que surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley; y constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales; conforme lo establece el artículo 11 de la Ley N° 4755, "Código de Normas y Procedimientos Tributarios". No obstante, para los efectos de este Reglamento, corresponde a las obligaciones que están relacionadas con la declaración de impuesto de renta, ya sea del régimen tradicional (correspondiéndole presentar el formulario D101) o el régimen simplificado (formulario D105) del último periodo fiscal.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 25 al inciso 26)



27. Persona Física: Es la persona física capaz de asumir derechos y obligaciones. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 26 al inciso 27)



28. Personas Jurídicas: Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no  como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas, para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 27 al inciso 28)



29. Personal promedio Empleado: Corresponde al resultado de dividir por doce la suma de la cantidad de personas que laboraron en los 12 meses del último periodo fiscal en la empresa.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 28 al inciso 29)



30. Último Periodo Fiscal: El período fiscal ordinario del impuesto sobre la renta que inicia el 1° de octubre de un año y concluye el 30 de setiembre del año siguiente (12 meses).



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 29 al inciso 30)



31. PYME: Entendidas como las unidades productivas definidas en la Ley N° 8262.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 30 al inciso 31)



 



32. Red Institucional de Apoyo a la PYME y emprendedores (RED): Es un mecanismo de coordinación interinstitucional con todas las instituciones u organizaciones representadas en el Consejo Asesor Mixto PYME, y por todas aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar los niveles de competitividad y productividad, de acuerdo a los términos de este reglamento.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 31 al inciso 32)



33. Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE): Todos aquellos servicios dirigidos a incrementar la productividad de las PYME y Emprendedores, diferentes a los servicios financieros y que pueden ser ofrecidos por las diferentes instituciones que integran la Red de Apoyo PYME o que se encuentran registradas como proveedores de SDE en el MEIC.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 32 al inciso 33)



34. Servicios Financieros: Corresponde a la prestación de servicios de intermediación relacionados al ámbito de la generación de valor a través del dinero. Las actividades que incluye este sector de los servicios financieros están relacionadas con Bancos e instituciones financieras; la Oferta y contratación de seguros; la administración de Fondos de pensiones, mutuos, para la vivienda, de inversión y otros servicios como el factoraje, arrendamiento financiero, contabilidad, casas de cambio, entre otros; que están regulados por la legislación vigente que rige el sector financiero.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 33 al inciso 34)



35. Unidad productiva: Corresponde a un individuo o conjunto de individuos (trabajadores o empleados) y dinero (capital, garantías, avales) administrado por los propietarios o sus representantes, cuyo fin es producir riqueza y que ha estado operando regularmente.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 34 al inciso 35)



36. Unidad productiva de Carácter permanente: Actividad productiva de la cual el empresario recibe su principal ingreso, lo cual se evidencia mediante los ingresos percibidos en el documento de la declaración del impuesto sobre la renta y/o en el formulario de inscripción y/o renovación al registro PYME (que opera como declaración jurada), ya sea cuando realiza el trámite por primera vez o bien cuando realiza las renovaciones cada 4 años. En caso de que la Unidad productiva realice varias actividades deberá especificar la proporción de los ingresos de cada una de ellas, para determinar la actividad productiva principal.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44218 del 26 de setiembre del 2023)



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso 35 al inciso 36)



 




Ficha articulo



Artículo 4- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:



a) CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.



b) CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas elaborado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas.



c) Ley Nº 8262: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.



d) LGAP: Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.



e) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



f) PYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.



g) PROPYME: Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las Pequeñas y Medianas Empresas.



h) RED: Red de Apoyo a la PYME y emprendedores.



i) SBD: Sistema de Banca para el Desarrollo.



j) SIEC: Sistema de Información Empresarial Costarricense.



k) RNIA: Red Nacional de Incubación y Aceleración.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)




Ficha articulo



Artículo 4 Bis.- Por medio del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC); el MEIC promoverá, estimulará y articulará un portal empresarial, consolidándolo como un portal de servicios que sirva de apoyo al desarrollo empresarial, adaptándolo a las posibilidades tecnológicas existentes para una mayor eficiencia.



Para ello podrá contar con la colaboración de instituciones públicas o privadas mediante alianzas público-privado, de manera que el Portal sea una herramienta dinámica tendiente a fomentar la iniciativa privada, el desarrollo empresarial y el fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa; así como lograr la articulación de los sectores que colaboran con el desarrollo empresarial, con la capacidad de integrar los sistemas de información y de servicios, permitiendo el intercambio de información y conocimiento con las instituciones que intervienen en los servicios prestados, en aplicación del Principio de Coordinación Interinstitucional, tal y como se estipula en el artículo 8 de la Ley N° 8220 de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.



Asimismo, el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), creado mediante el artículo 8 de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con el artículo 36 del Decreto Ejecutivo N° 39278-MEIC del 22 de julio de 2015, podrá mediante la contratación de servicios, apoyar el desarrollo del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), con la finalidad de fortalecer los servicios que se brindan a las PYMES y las empresas de economía social.



Para efectos del párrafo anterior, deberá el MEIC presentar ante la Unidad Técnica del Fondo la propuesta de Proyecto para acceder a los Fondos de Servicios de Desarrollo Empresarial; siendo la Junta Directiva del Banco Popular y Desarrollo Comunal la encargada de avalar la propuesta de proyecto, conforme a la metodología que deberá ser confeccionada por FODEMIPYME.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)




Ficha articulo



Artículo 4 Ter.- El portal del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), contendrá, la siguiente información:



a) Registro de PYME, emprendedores, consorcios, empresas de la economía social solidaria, empresas de producción nacional, empresas proveedoras del Estado, empresas productivas de menor desarrollo, incubadoras y aceleradoras, oferentes de servicios de desarrollo empresarial, redes de apoyo, gestores, operadores de Centros de Desarrollo Empresarial, sellos y beneficios.



b) Información sobre instituciones asesoras.



c) Iniciativas políticas.



d) Promoción y difusión, mediante la creación de un servicio de visitas.



e) Contactos empresariales y oportunidades en nuevos mercados.



f) Registro de acciones y programas de apoyo, tramitología, promoción y lugar de visita a sectores.



g) Oportunidades de desarrollo tecnológico, de negocios y de progreso integral.



h) Servicios de apoyo a PYME por parte de las instituciones del ecosistema de apoyo empresarial.



i) Autodiagnósticos en línea para determinar nivel de productividad de las PYME y nivel de madurez de los emprendedores.



j) Plataforma para la atención de las necesidades de servicios financieros brindados a través del FODEMIPYME.



k) Registro de proveedores de servicios de desarrollo empresarial.



l) Registro de gestores empresariales y gestores de innovación.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)




Ficha articulo



CAPÍTULO II. DE LOS CIDE



(Así modificada su denominación por el artículo del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024. Anteriormente indicaba: CAPÍTULO II DE LA CREAPYME)



Artículo 5.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)




 




Ficha articulo



Artículo 6.- Los CIDE tendrán entre otras funciones, las siguientes:



a) Registrar por medio de la plataforma del SIEC, los trámites de Registro Empresarial; por ende el expediente de los empresarios y personas emprendedoras que asistan a las oficinas.



b) Clasificar a las PYME y a las personas emprendedoras, mediante las herramientas que el MEIC establezca.



c) Brindar información y asesoría sobre los trámites que contribuyan a la formalización de las empresas o a la creación de nuevas empresas.



d) Identificar a nivel regional los sectores dinámicos que están requiriendo de encadenamientos con PYME, así como identificar las PYMES que podrían estar satisfaciendo la demanda de las grandes empresas.



e) Cualquier otra función que se establezca mediante convenios específicos tanto con instituciones Públicas y/o Privadas.



f) Asesorar y acompañar a las PYME y a las personas emprendedoras sobre los trámites que contribuyan a su formalización.



g) Implementar programas de encadenamientos productivos con el objetivo de vincular a las PYMES con empresas consolidadas.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)



 




Ficha articulo



Artículo 7.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III. DEL GESTOR EMPRESARIAL



(Así modificada su denominación por  el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024. Anteriormente se indicaba CAPÍTULO III DEL GESTOR PYME)



Artículo 8.- El Gestor Empresarial debe de cumplir con los siguientes requisitos:



a) Tener como mínimo un grado de bachiller universitario en administración de empresas, economía, sociología, ingeniería industrial, o carrera afín.



b) Contar con dos años de experiencia comprobada en procesos de desarrollo empresarial y atención a PYME y emprendedores.



c) Haber llevado el curso de Gestor Empresarial que brinda el MEIC.



d) Participar en las actualizaciones y capacitaciones que establezca el MEIC.



e) Someterse a evaluaciones periódicas para corroborar sus conocimientos.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)




 




Ficha articulo



Artículo 9.- El MEIC coordinará con las instituciones académicas, la labor de capacitación para la formación de Gestores Empresariales. En este proceso podrán participar funcionarios tanto de instituciones públicas como privadas; el procedimiento a seguir será establecido en el Convenio que se establezca entre el MEIC y la (s) institución (es) correspondiente (s).



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)



 




Ficha articulo



Artículo 10.- El MEIC creará un registro de Gestores Empresariales, en donde incluirá aquellos interesados que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento. El procedimiento de registro será establecido en un Manual Operativo por parte de la DIGEPYME.



Una vez comprobados los requisitos señalados, el MEIC a través de la DIGEPYME emitirá una constancia a los gestores empresariales a efecto de que puedan operar.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)




Ficha articulo



Artículo 11.- El Registro de Proveedores de Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE), estará constituido por las empresas o personas físicas que se encuentren debidamente registradas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del MEIC.



Los requisitos para el registro de Proveedores de Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE) ante el MEIC son:



a) Completar el Formulario de Registro de Oferentes "Servicios de Desarrollo Empresarial", sea el que corresponde a Persona Física o Persona Jurídica y que consta en el Anexo N° 3 de este reglamento. Este Formulario se puede obtener a través de medios físicos -en las oficinas de la DIGEPYME- o en medios digitales como el sitio web del MEIC.



b) Estar al día con: póliza de riesgos del trabajo, las obligaciones de la CCSS y obligaciones tributarias, tal como se describen en el presente reglamento.



c) Presentación de los atestados de la persona física o persona jurídica interesada en ser parte del registro.



d) Fotocopia de la cédula de identificación, el pasaporte o cédula de residencia, cédula de personería jurídica; según la persona física o jurídica.



e) Ubicación Geográfica: En la cual se localizará la persona física o jurídica.



f) La Dirección realizará una entrevista a la persona física y/o jurídica interesada en formar parte del Registro de Proveedores de Servicio de Desarrollo Empresarial.



g) Descripción de los Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE) que ofrecen; los cuales deben estar orientados a la PYME y Emprendedores, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley N° 9274, "Reforma Integral de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras leyes"; y el Reglamento al Fondo de FODEMIPYME; para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social.



Lo anterior, para efecto de que puedan optar por recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo y FODEMIPYME, así como brindar Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE) a PYMES y Emprendedores.



En caso de hacer falta alguno de los requisitos o datos solicitados, se procederá a prevenir por una única vez al interesado, el cual contará con un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación para completar y aportar la información. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que se aporten los requerimientos faltantes u omitidos, se procederá al archivo de la gestión.



Una vez inscrita la persona física y/o jurídica esta descrita en el Registro de Proveedores de Servicios de Desarrollo Empresarial (DIGEPYME) podrá certificar dicha condición. En cuyo caso, los interesados podrán hacer la solicitud a través de los medios disponibles que se indiquen en la Web www.siec.go.cr y se le entregará la certificación en un plazo de 3 días hábiles a partir de su solicitud. Para la entrega de la certificación el usuario deberá aportar los timbres de Ley, que equivalen a 30 colones en timbres fiscales y 5 colones en timbre de archivo, los cuales serán colocados en la certificación; o bien, mediante los mecanismos que se dispongan.




 




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TITULO II



REGISTRO Y CONDICIÓN PYME



CAPÍTULO I



DE LA CONDICIÓN PYME



Artículo 12.- Se otorgará la Condición PYME a aquellas unidades productivas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 8262 y en los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento.




 




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Artículo 13.- El MEIC otorgará la condición PYME a aquellas unidades productivas que:



a) La actividad productiva que realizan esté enunciada en el artículo 14 del presente Reglamento. Así como a las unidades productivas del subsector inmobiliario que cumpla con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43826 del 7 de diciembre del 2022)



b) Se trate de una persona física y jurídica conforme lo establece el presente Reglamento.



c) Que el tamaño de la empresa esté entre el rango definido del parámetro "P" enunciado en el artículo 17 del presente Reglamento.



d) Que cumplen con el pago de las cargas sociales, obligaciones tributarias u obligaciones laborales, tal y como se define en la Ley N° 8262 y en este reglamento.



No podrán acreditarse como PYME los siguientes casos:



1) Las empresas con el valor del parámetro "P" mayor a 120, se consideran Empresas Grandes.



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43826 del 7 de diciembre del 2022)



2) Todas aquellas actividades que conforme a la Constitución Política de la República degraden la dignidad humana, porque son contrarias a la salud pública, a la moral, a la seguridad del Estado; y que pongan en riesgo la seguridad de las personas.




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Artículo 14.- Para efectos de clasificar las actividades empresariales como industriales, comerciales, de servicios u otras actividades, se utilizarán los códigos de las clases de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que se encuentren vigentes.



Cuando exista una actualización del CIIU o se agreguen partidas o en su defecto alguna actividad económica (sector o subsector), que deba estar incluida en la estructura del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC); la DIGEPYME, procederá a incluirlas mediante resolución administrativa que será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43826 del 7 de diciembre del 2022)




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Artículo 15.- Para determinar el tamaño de una empresa se utilizará la siguiente fórmula:



P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100



Dónde:



. P: corresponde al puntaje obtenido por la empresa.



. Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.



. pe: Personal promedio empleado



. Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.



. Finpf: Factor al ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.



. inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.



. Dinpf: Divisor del ingreso neto.



. Fan: Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.



. an: Activo Neto:



Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.



Para los otros sectores (Comercio y Servicios) corresponde al Activo Total



Neto=atn.



. Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.



 



 



Industria



Comercio



Servicio



Fpe



0,6



0,6



0,6



Fipf



0,3



0,3



0,3



Fan



0,1



0,1



0,1



Dpe



150



100



100



Dinpf



4.213.500.351.00



3.905.371.283.00



3.905.371.283



Dan



1.530.600.151.00



2.297.062.651.00



2.297.062.651.00



a) Para determinar el tamaño de las empresas del sector de industria, se utilizará la siguiente fórmula:



P = [(0,6 x pe/150) + (0,3 x inpf/¢4.213.500.351.00) + (0,1



x afn/¢1.530.600.151.00)] x 100



b) Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:



P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢3.905.371.283.00) + (0,1



x an/¢2.297.062.651.00)] x 100



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43826 del 7 de diciembre del 2022)



 (Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° DIGEPYME-RE-08-2024 del 30 de mayo del 2024 , se acordó actualizar las variables monetarias de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio y servicios, señalados en el presente artículo, de conformidad con la fórmula vigente, a saber:



P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/ Dan)] * 100



Esta actualización de las variables monetarias se realiza considerando el índice de Precios al Consumidor (IPC 2020=100) que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); así como el Índice Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN 2012=100) del Banco Central de Costa Rica (BCCR). La tabla siguiente muestra los valores monetarios actualizados:



 



a) Para las empresas del sector de industria, se utilizará la siguiente fórmula:



P = [(0,6 x pe/150) + (0,3 x inpf/¢4.221.818.295) + (0,1 x afn/¢1.533.621.735)] x 100



b) Para las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:



P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢4.109.529.388) + (0,1 x an/¢2.417.144.437)] x 100 ")




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Artículo 16.- La actualización periódica de los parámetros se realizará con base en los siguientes indicadores:



El Índice de Precios al Productor de Manufactura (IPP-MAN, 2012*100), calculado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), para los parámetros incluidos en la fórmula del sector industrial.



El índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), para los parámetros de la fórmula de los sectores de comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información.



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° DIGEPYME-RE-08-2024 del 30 de mayo del 2024 , se acordó actualizar las variables monetarias de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio y servicios, señalados en el presente artículo, de conformidad con la fórmula vigente, a saber:



P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/ Dan)] * 100



Esta actualización de las variables monetarias se realiza considerando el índice de Precios al Consumidor (IPC 2020=100) que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); así como el Índice Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN 2012=100) del Banco Central de Costa Rica (BCCR). La tabla siguiente muestra los valores monetarios actualizados:



 



a) Para las empresas del sector de industria, se utilizará la siguiente fórmula:



P = [(0,6 x pe/150) + (0,3 x inpf/¢4.221.818.295) + (0,1 x afn/¢1.533.621.735)] x 100



b) Para las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:



P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢4.109.529.388) + (0,1 x an/¢2.417.144.437)] x 100 ")




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Artículo 17.- Las empresas de los sectores de industria, comercio, servicios y cualquier otro subsector que se agregue, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo segundo del artículo 14 del presente Reglamento, se clasificarán con base en el puntaje "P" obtenido, según el siguiente criterio:



a) Microempresa: 1 ≤ P ≤ 10



b) Pequeña Empresa: 10 < P ≤ 65



c) Mediana Empresa: 65 < P ≤ 120



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43826 del 7 de diciembre del 2022)




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Artículo 17 bis- Toda variación, modificación y actualización de la fórmula que desarrolla los numerales 15 y 17, en relación con el indicador P (tamaño de la empresa), con los indicadores económicos, los componentes, las variables, referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios, u otros subsectores, podrán ser modificados cada vez que la DIGEPYME determine, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones públicas o privadas, la conveniencia de esta actualización, previo estudio que, como resultado, demuestre la necesidad de hacer el respectivo ajuste. El estudio y la propuesta de modificación deberá ser sometido a conocimiento y recomendación del Consejo Asesor Mixto PYME.



Cualquier modificación a las variables, excepto la actualización de los variables monetarias que se debe realizar conforme lo establecido en el artículo 16, deberán ser incorporados y/o actualizados mediante modificación a los artículos 15 y 17 este Reglamento, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43826 del 7 de diciembre del 2022)




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CAPÍTULO II



DEL REGISTRO PYME



Artículo 18.- Para obtener la condición señalada en el artículo 12 del presente Reglamento, el interesado deberá realizar de manera gratuita la gestión de su trámite únicamente por los siguientes dos medios:



1) Personalmente ante las oficinas de la DIGEPYME o los CIDE.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)



2) En línea a través de la plataforma del SIEC en el sitio www.siec.go.cr, conforme al manual de utilización del sitio.



No se aceptan trámites por correo electrónico, correo certificado o por fax.




 




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Artículo 19.- El MEIC pondrá a disposición de los usuarios por medios digitales (sitios Web) y físicos en las Oficinas de los CIDE o de la DIGEPYME, el formulario de inscripción para solicitar la Condición PYME por primera vez, que se detalla en el Anexo N° 1 del presente Reglamento y que se denomina "Registro PYME", el cual opera como una Declaración Jurada para el Trámite de Inscripción; asimismo, pondrá a disposición el Formulario de Renovación de la Condición Pyme, el cual se detalla en el Anexo N° 2 y tiene carácter de declaración jurada.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43387 del 21 de diciembre del 2021)




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Artículo 20.-Para la realización del Registro PYME el interesado deberá satisfacer dos de los siguientes requisitos, lo cual deberá consignar en la Declaración Jurada - Anexo N°



1 denominado "Registro Pyme"- que se encuentra al día o en arreglo de pago en dichos requisitos, los cuales se detallan:



a. Póliza de riesgos del trabajo al día -cargas laborales-.



b. Cargas tributarias al día. Para estos efectos deberá estar inscrito ante Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en cualquiera de los dos regímenes tributarios: Régimen Tradicional (D101) o Régimen Simplificado (D105).



c. Cargas sociales al día o en arreglo de pago.



Le corresponderá a la DIGEPYME la verificación posterior de los datos consignados en la declaración jurada, debiendo tomar las medidas de control interno, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de lo señalado en la declaración jurada y en el artículo 3 de la Ley N° 8262.



En caso de que se confirme el incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron origen al otorgamiento de la condición PYME, y siguiendo el debido proceso, se procederá con la revocatoria de tal condición, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42511 del 31 de julio del 2020)




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Artículo 21.- Recibida la documentación para la solicitud de Registro, la DIGEPYME, revisará el Formulario. En caso de hacer falta alguno de los requisitos o datos solicitados, se procederá a prevenir por una única vez al interesado, el cual contará con un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente a su notificación para completar y aportar la información. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que se aporten los requerimientos faltantes u omitidos, se procederá al archivo de la gestión.



En los casos en que la solicitud se encuentra debidamente llena, la DIGEPYME contará con un plazo de 5 días hábiles a partir de recibida la solicitud, para resolver la gestión; ya sea denegando u otorgando la condición PYME. El referido plazo regirá también cuando el administrado complete la solicitud conforme a la prevención efectuada.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43826 del 7 de diciembre del 2022)




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Artículo 21 bis.- Para efectos de la renovación de la Condición Pyme, el interesado deberá realizar el llenado del Formulario establecido en el Anexo N° 2 del presente Reglamento y remitirlo mediante la Plataforma del SIEC.



Una vez recibido el Formulario se procederá por parte de la DIGEPYME a la revisión del mismo, si dicho Formulario se encuentra incompleto se le prevendrá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles complete el mismo. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que se aporte Formulario debidamente completo, se procederá al archivo de la gestión.



En los casos en que el Formulario de Renovación se encuentre debidamente lleno, la DIGEPYME contará con un plazo de 5 días hábiles a partir de su recibido, para resolver la gestión. El referido plazo regirá también cuando el administrado complete la solicitud conforme a la prevención efectuada.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43387 del 21 de diciembre del 2021)




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Artículo 22.- Si la empresa califica como PYME y obtiene la condición PYME, el resultado será comunicado al gestionante, a través de los canales de notificación indicados en los formularios de los Anexos N° 1 y 2.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43387 del 21 de diciembre del 2021)



Mientras se digitalice el proceso de emisión de las certificaciones y su entrega inmediata, la persona física o jurídica que obtiene la condición PYME, podrá solicitar una Constancia de la Condición Pyme a través de los medios disponibles que se indiquen en la Web www.siec.go.cr, la cual se le entregará en un plazo de 3 días hábiles.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42511 del 31 de julio del 2020)




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Artículo 23. En aquellos casos en que la DIGEPYME logre determinar que la información suministrada bajo declaración jurada por la PYME cuando realizan la gestión de inscripción por primera vez y/o renovación sea incorrecta, procederá a la cancelación inmediata de su trámite de registro PYME, para lo cual se aplicará el debido proceso, conforme a los procedimientos que establece la LGAP. Se le enviará un aviso de notificación automática de rechazo a través del SIEC.  Dicho acto administrativo será comunicado al interesado mediante resolución debidamente motivada. El interesado contará con un plazo de 3 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación realizada, para presentar los recursos ordinarios conforme con la LGAP. Una vez transcurrido el plazo señalado y no existiendo elementos que modifiquen la decisión administrativa no se tramitarán posteriores solicitudes, por el plazo de seis meses.




 




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Artículo 24.- La vigencia de la Condición PYME será de 4 años, a partir de la fecha en que se le notifica que obtiene la Condición PYME. Un mes antes del vencimiento del plazo deberá la Pyme proceder a la renovación de tal condición, para lo cual deberá realizar el llenado del Formulario establecido en el Anexo N° 2 del presente Reglamento.



El MEIC a través de la DIGEPYME podrá realizar verificaciones aleatorias a las Pymes registradas con la finalidad de determinar si mantienen los requisitos que dieron origen al otorgamiento de la Condición Pyme.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44218 del 26 de setiembre del 2023)




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Artículo 25.- La DIGEPYME notificará de manera electrónica con al menos 1 mes de anticipación a las empresas que su Condición PYME está próxima a vencer. Cuando la empresa no realice la actualización anual de su información, el SIEC en forma automática procederá a darle de baja, quedando inactiva la Condición PYME, y por ende los beneficios que se deriven de ella, según lo indica el presente Reglamento y conforme a los procedimientos que establece la LGAP.




 




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Artículo 26.- La PYME, para efectos de mantener su condición, deberá presentar una declaración jurada con los datos actualizados conforme al formulario que se indica en el Anexo N° 2 de este reglamento. Siendo que dicha información aportada podrá ser verificada por la DIGEPYME en cualquier momento, para determinar la veracidad de los datos. Caso contrario se procederá a su cancelación conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 del presente Reglamento.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43387 del 21 de diciembre del 2021)



Asimismo, la PYME podrá dar el consentimiento al MEIC para que pueda ceder información relativa a su empresa, como: cédula física y/o jurídica, nombre de la empresa, nombre del contacto, teléfono, dirección electrónica para los fines establecidos en la Ley N° 8262, cuando la información considere que no se vulnerable para su giro empresarial. Lo anterior, con elpropósito de establecer mecanismos de asociatividad, encadenamientos u otras estrategias conjuntas entre empresas.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42323 del  23 de abril del 2020, se acordó que Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19 declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se establece la presente medida de prórroga de la vigencia de la condición PYME, por el plazo de 9 meses contado a partir de la vigencia del Presente Decreto Ejecutivo, para aquellas Pymes cuya condición tiene como fecha de vencimiento los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020.



De igual forma, se aplicará esta medida para los meses comprendidos de enero a diciembre del año 2021, inclusive, siempre y cuando se mantenga el estado de emergencia nacional por el COVID-19. Asimismo el numeral 2° del decreto ejecutivo N° 42323 del 23 de abril del 2020, implica la moratoria en el cumplimiento por parte de la PYME de las obligaciones consignadas en este numeral, para la renovación de la condición PYME.)




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TITULO III



CAPÍTULO ÚNICO



DE LOS BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS CON CONDICIÓN PYME



Artículo 27.- Las PYME registradas ante el MEIC que quieran aprovechar todos los beneficios de la Ley Nº 8262, deben de satisfacer lo indicado en el artículo 3 de dicha Ley y lo que estipula en este Reglamento u otras normas conexas.




 




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Artículo 28.- Las instituciones encargadas de tramitar y otorgar a la PYME los diferentes beneficios derivados de la condición PYME, deberán de verificar el cumplimiento de cualquier otro requisito adicional establecido en la legislación vigente.




 




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Artículo 29.- En caso de que las instituciones determinen que las empresas tratan de inducir a error o que generen información parcial, tergiversada o alterada para obtener los beneficios contemplados en la Ley, se les suspenderá o limitará el goce de estos. Lo anterior, sin perjuicio de plantear las denuncias penales correspondientes ante el Ministerio Público.




 




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Artículo 30.- Los beneficios que pueden disfrutar las empresas con Condición PYME son los siguientes:



a) Acceder a los beneficios que como proveedor del Estado establece el Reglamento de



Contratación Administrativa vigente.



b) Participación en las Ruedas de Negocios.



c) Participar en charlas, talleres y capacitaciones.



d) Asesoría, mentoría, asistencia técnica y empresarial.



e) Acceso a los Fondos: PROPYME, FODEMIPYME y Fondos del Sistema de Banca para



el Desarrollo.



f) Acceso a los servicios de las instituciones de la RED de Apoyo PYME.



g) Cualquier otro que se desarrolle y que sea de acceso a las PYME.




 




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TÍTULO IV



CAPÍTULO I



DEL REGISTRO Y CONDICIÓN DEL EMPRENDEDOR



Artículo 31- El MEIC otorgará la condición de Emprendedor a aquellas personas que se registren en el SIEC, y que lleven a cabo proyectos de emprendimiento, con el propósito de contribuir en su proceso hacia la consolidación y formalización como PYME. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Completar el formulario del Anexo N° 2 del presente Reglamento el cual estará a disposición de los interesados en medios digitales (sitio Web) o físicos en las oficinas de los CIDE o la DIGEPYME.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)



b) Fotocopia del documento de identificación.



Asimismo, el emprendedor (a) podrá dar el consentimiento al MEIC para que pueda ceder información relativa a su emprendimiento y referente a la cédula física y/o jurídica, nombre del emprendimiento, nombre del contacto, teléfono, dirección electrónica para los fines establecidos en la Ley N° 8262, cuando la información considere que no sea vulnerable para su giro de negocio. Lo anterior, con el propósito de establecer mecanismos de asociatividad, encadenamientos u otras estrategias conjuntas entre empresas y/emprendedores o proveedores de servicios de desarrollo empresarial.




 




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Artículo 32.- Para quedar registrado como persona emprendedora en el SIEC, la persona interesada deberá realizar la gestión de su trámite únicamente por los siguientes medios:



a) Personalmente en las oficinas de la DIGEPYME o CIDE.



b) En línea a través de la plataforma del SIEC, www.siec.go.cr, conforme al manual de utilización del SIEC.



No se aceptarán trámites por correo electrónico, correo certificado o por fax.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024).



 




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Artículo 33.- Recibido el formulario en la DIGEPYME o en los CIDE, se revisará si la solicitud cumple con los requisitos y datos solicitados. En caso de hacer falta o ser inconsistentes alguno de ellos, se procederá a prevenir por única vez al interesado mediante notificación automática a través del SIEC, quien contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para completarlos o corregirlos a partir del recibo de la notificación.



Transcurrido el plazo antes señalado, sin que se aporten los requisitos faltantes, omitidos o inconsistentes se procederá al archivo de la gestión, sin perjuicio que pueda presentarse de nuevo la solicitud.



En los casos en que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos, la DIGEPYMEo el CIDE, lo incluirán dentro del registro de persona emprendedoras del SIEC, teniendo un plazo de 5 días hábiles para resolver a partir de recibida la solicitud. De esta forma, la persona emprendedora gozará de la respectiva condición, la cual tendrá una vigencia de tres años contados a partir de su aprobación en dicho sistema.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)




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Artículo 34.- El resultado de la solicitud será comunicada al gestionante, a través del correo electrónico aportado en el formulario y mediante notificación automática por medio de la plataforma del SIEC.



La vigencia de la condición de persona emprendedora será de 3 años, a partir de la fecha en que se le notifica que obtiene la condición. Al término de los 36 meses deberá de renovar su condición de persona emprendedora, conforme lo señala el artículo 35 de este Reglamento, o bien, si al termino de este período cumple con las disposiciones señaladas en el artículo 20 de este Reglamento, podrá registrarse como PYME.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)




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Artículo 35.- La persona emprendedora deberá actualizar o renovar los datos e información cada tres años, ya sea, por medios físicos o electrónicos y utilizando el formulario del Anexo N° 2 de este reglamento. Para la presentación de la información actualizada se utilizarán los mismos medios y mecanismos disponibles para el registro inicial. Una vez actualizados los datos e información la DIGEPYME como el CIDE procederán conforme al artículo anterior.



En los casos en que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos, la DIGEPYME o el CIDE, renovaran su condición dentro del registro de persona emprendedoras del SIEC, teniendo un plazo de 5 días hábiles para resolver a partir de recibida la solicitud. De esta forma, la persona emprendedora gozará de la respectiva condición, la cual tendrá una vigencia de tres años contados a partir de su aprobación en dicho Sistema.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)




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Artículo 36.- Cuando la persona emprendedora no realice la actualización cada tres años de datos e información, el SIEC en forma automática procederá a darle de baja en el registro, quedando inactiva la condición de persona emprendedora y por ende los beneficios que se deriven de ella; notificándosele a la persona emprendedora por el correo electrónico señalado en el formulario contenido en el Anexo N° 2 de este Reglamento.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)



 




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CAPÍTULO II



DE LOS BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS SIN CONDICION PYME Y



EMPRENDEDORES



Artículo 37.- Con la finalidad de que las empresas logren formalizarse y ser sostenibles en el tiempo, para obtener la condición PYME y los beneficios que de esta se derivan, el MEIC a través de la DIGEPYME, coordinará programas de capacitación y formación para empresas que no reúnen las condiciones y requisitos de las empresas que tienen la Condición PYME.



Para tal efecto la DIGEPYME prevé que, dichas empresas podrán estar inscritas como Empresas en proceso de formalización dentro del Registro Emprendedor.




 




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Artículo 38.- Los beneficios que pueden disfrutar tanto las empresas sin condición Pyme como los emprendedores son las siguientes:



a) Ferias, exposiciones y otros eventos de similar naturaleza.



b) Participación en charlas, talleres y capacitaciones.



c) Asesoría, mentorías y asistencia técnica y empresarial.



d) Acceso a los recursos según los lineamientos y políticas que establezca el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, lo anterior conforme a la Ley Nº 8634, y su reglamento.



e) Las personas que se encuentren en condición de emprendedor de acuerdo con el artículo 31 de este reglamento y cuenten con la garantía de la institucionalidad pública previa calificación, podrán contar con el apoyo técnico por parte del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), esto por la especialidad de su modelo de gestión.



Los beneficiarios estarán obligados a continuar con los procesos de acompañamiento y seguimiento, con el objetivo de garantizar el éxito de su emprendimiento. La definición de los procesos será establecida por la institucionalidad correspondiente.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44000 del 28 de abril del 2023)




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TITULO V



CAPÍTULO I



CONSEJO ASESOR MIXTO PYME



Artículo 39.- El Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, creado por la Ley N° 8262, estará integrado de la siguiente manera:



a) El Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá o, en su ausencia, el Viceministro.



b) El Ministro de Comercio Exterior o, en su ausencia, el Viceministro.



c) El Ministro de Ciencia y Tecnología o, en su ausencia, el Viceministro.



d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).



e) El Gerente General de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).



f) El Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).



g) El Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o en su ausencia, el Subgerente que al efecto se designe.



h) Dos representantes designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).



i) Un representante de las organizaciones empresariales privadas vinculadas al desarrollo y la promoción de las PYME.




 




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Artículo 40.- Los representantes señalados en el inciso h) del artículo anterior, serán escogidos por la UCCAEP entre los presidentes y vicepresidentes de las cámaras y organizaciones que la componen. En cuyo caso la UCCAEP deberá informar mediante nota formal a la DIGEPYME (en calidad de Secretaría Técnica del Consejo) los nombres y las calidades de quienes los representarán en el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.




 




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Artículo 41.- Los miembros del Consejo Asesor tendrán el carácter de propietarios por el período establecido de nombramiento o la elección del jerarca de mayor rango de la institución que representa. Siendo causal de sustitución de sus miembros la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas del Consejo Asesor; además de la renuncia o remoción, siendo estas causales previstas en el artículo 6 de la Ley N° 8262. En estos casos, el Presidente del Consejo, solicitará a la institución correspondiente el nombramiento de los nuevos representantes.



En lo que respecta al nombramiento del representante de las organizaciones empresariales privadas vinculadas al desarrollo y la promoción de las PYME, el MEIC previa consulta a las organizaciones podrá postular a los posibles candidatos ante el Consejo de Gobierno para que se seleccione entre todos, a quien los representará ante el Consejo.




 




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Artículo 42.- El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones y facultades:



a) Analizar el entorno económico, político y social; así como su impacto sobre la PYME y sobre la capacidad de ésta para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios.



b) Contribuir con el MEIC en la elaboración, desarrollo, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de PYME.



c) Conocer el diagnóstico anual sobre el grado de eficacia y eficiencia de los programas de apoyo dirigidos a la PYME.



d) Procurar la cooperación activa entre los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de promoción de la PYME.



e) Evaluar la aplicación de las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo y la competitividad de la PYME, mediante indicadores de impacto y proponer las medidas correctivas necesarias.



f) Cuando lo estime conveniente, invitar a participar en las sesiones del Consejo Asesor a los Ministros de otras carteras, a los representantes de otras organizaciones públicas y privadas, cuya actividad incida sobre las políticas para las PYME, u a otras personas relacionadas con el tema.



g) Constituir comisiones y grupos de trabajo interinstitucionales que realicen investigaciones y trabajos específicos, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Asesor.



h) Evaluar las políticas y programas de fortalecimiento a las pymes y los emprendedores, y otras que le sean asignadas.




 




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Artículo 43.- El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente al menos una vez cada dos meses. Cuando fuere necesario, el Presidente convocará a sesiones extraordinarias, siguiendo el procedimiento que establece el artículo 52 de la LGAP.




 




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Artículo 44.- La DIGEPYME dará apoyo técnico al Consejo Asesor y en su representación asistirá a las sesiones el Director (a) quien actuará en calidad de Secretario (a) de Actas del Órgano con derecho a voz y no a voto.



Lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado se aplicará el Título Segundo, Capítulo



Tercero de la LGAP.




 




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CAPÍTULO II



DEL CONSEJO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO



(Derogado el capítulo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)



Artículo 45.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)




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Artículo 46.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)




 




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Artículo 47.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)




 




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Artículo 48.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)




 




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Artículo 49.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)




 




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Artículo 50.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)




 




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Artículo 51.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)




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Artículo 52.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)




 




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CAPÍTULO III



RED DE APOYO A LA PYME Y EMPRENDEDORES



SECCIÓN I



DE LA CREACIÓN DE LA RED



Artículo 53.- Créase la Red de Apoyo a la PYME y Emprendedores (RED), al amparo del artículo 26 de la Ley N° 8262, como un mecanismo de coordinación interinstitucional con las instituciones u organizaciones representadas en el Consejo Asesor Mixto PYME, y por todas aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar los niveles de competitividad.




 




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Artículo 54.- Son funciones de la Red Institucional de Apoyo, las siguientes:



a) Fomentar la coordinación intra e interinstitucional de los programas y acciones que se ejecuten en beneficio de las PYME y de los Emprendedores.



b) Apoyar al MEIC en la elaboración, implementación y evaluación de las políticas públicas que se definan en apoyo a las PYME y a los emprendedores.



c) Contribuir con la generación de una oferta articulada de servicios financieros y de desarrollo empresarial acorde a las necesidades de las PYME y de los emprendedores, de



manera que fomente el desarrollo integral de este sector empresarial.



d) Fungir ante la DIGEPYME, como mecanismo de consulta, retroalimentación y apoyo para la implementación y evaluación, en las funciones que por Ley le corresponde ejecutar.



e) Promover el seguimiento y la evaluación periódica de los instrumentos de diagnóstico y de los servicios financieros y de desarrollo empresarial que se brindan a las PYME y a los emprendedores.



f) Constituirse en un foro de consulta técnica, a solicitud del MEIC, para el análisis de emisión o reformas a leyes, reglamentos o normativa en general que afecte a las PYME y Emprendedores.



g) Brindar la información necesaria y oportuna de forma periódica o cuando lo solicite la DIGEPYME a efectos de consolidar el Sistema Nacional de Indicadores PYME y de Emprendimiento y para la evaluación de los programas de apoyo a las PYME y el emprendimiento.



h) Mantener actualizada la información de la Red en el SIEC y la Ciudad Virtual PYME.



i) Utilizar el SIEC para el registro de empresas o emprendedores como requisito fundamental para brindarles SDE o servicios financieros.



j) Cualquier otra función que le sea asignada.




 




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Artículo 55.- La Red de Apoyo Pyme y Emprendedores estará conformada por:



a. Instituciones u organizaciones con representación en el Consejo Asesor Mixto PYME, vinculadas al desarrollo y promoción de las PYME y los Emprendedores.



b. Instituciones Bancarias Públicas que promuevan y fomenten programas de crédito diferenciados y otros, dirigidos al sector PYME y a los Emprendedores.



c. Instituciones Bancarias y Financieras Privadas que promuevan y fomenten programas de crédito diferenciados y otros, dirigidos a las PYME y a los emprendedores que trabajen como operadores del Sistema de Banca para el Desarrollo.



d. El Consejo Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT).



e. Instituciones de la Administración Pública relacionadas con el Programa Compras del Estado.



f. Instituciones que promuevan el comercio interno de las PYME, que fortalezcan la comercialización de los productos en el mercado interno.



g. Centros de enseñanza universitaria privada, universidades estatales, para-universitarias, institutos técnicos y tecnológicos, que tengan programas, consultorías, asesorías y programas de investigación, vinculación, extensión docente y responsabilidad social universitarias dirigidas a fortalecer la productividad y competitividad de las PYME y los emprendedores y el desarrollo del ecosistema.



h. Instituciones que desarrollen proyectos, programas y actividades orientadas a facilitar el acceso de las PYME y los emprendedores a los mecanismos de tutela ambiental, como el uso de tecnologías ambientales limpias, el conocimiento y cumplimiento de normas y reglamentos de protección y conservación del medio ambiente, la formación y capacitación para el uso de elementos correctivos, auditorías ambientales, las evaluaciones ambientales, las eco-etiquetas, el envase, el embalaje, el reciclaje y la producción más limpia, y medición de su huella ambiental (hídrica, de carbono, y residuos sólidos).




 




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Artículo 56.- La adhesión a la Red Institucional de Apoyo a PYME y emprendedores, por parte de cada institución u organización, estará sujeta a previa aprobación de la DIGEPYME.



Tal adhesión se concretará mediante resolución, la cual establecerá las diferentes áreas de cooperación interinstitucional; asimismo, preverá la elaboración de planes de trabajo que contengan las acciones y programas especializados en atención a PYME y emprendedores. La adhesión tendrá vigencia de un año, siendo un deber de cada institución que forma parte de la RED actualizar la información, conforme lo que se indica en el artículo 54 inciso h) del presente Reglamento.




 




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Artículo 57.- Los representantes de la RED darán por terminada su designación en los siguientes casos:



a) Al expirar el plazo del nombramiento.



b) Por renuncia.



c) Por la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas de la Red.



La condición de miembro de la RED de una organización se perderá en los siguientes casos:



a) Por no actualizar la información semestralmente.



b) Por incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.



c) Por no contar con programas o proyectos de atención a las necesidades de las PYME o emprendedores.



d) Por no facilitar la información que la DIGEPYME le solicite para la evaluación de los programas.



Para dichos efectos, el MEIC a través de la DIGEPYME comunicará la decisión adoptada.




 




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Artículo 58.- La RED para operativizar sus procesos y hacer más ágil su articulación, desarrollará un manual de procedimientos en donde se establezca ampliamente la forma en que realizará sus funciones. Este manual deberá estar publicado en la página Web del MEIC y el mismo podrá ser modificado según convenga al accionar de la RED.




 




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Artículo 59.- De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8262, los Bancos del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las entidades financieras que formen parte de la RED Institucional de Apoyo a la PYME y a los Emprendedores, deberán presentar al MEIC, a más tardar la segunda quincena del mes enero de cada año, los resultados de la gestión de crédito otorgado a dicho segmento.




 




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SECCION II



DEL PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN



Artículo 60.- La adhesión a la RED se podrá concretar mediante dos procedimientos:



a) Por aceptación de la DIGEPYME, cuando impulsa la participación de las instituciones a la RED, en cuyo caso el proceso a seguir es el siguiente:



i. La DIGEPYME, considerando el alto potencial de los servicios, programas o proyectos y las condiciones que ofrecen las instituciones a las PYME y a los emprendedores determina la posibilidad de que se integren a la RED.



ii. La Dirección elabora una carta de invitación oficial dirigida a los representantes de las instituciones públicas o privadas para que se integren a la Red Institucional de Apoyo a PYME y Emprendedurismo. En dicho oficio se les invita a participar y se les explica el interés, los motivos e importancia de que se integren a la RED.



iii. Siendo que la adhesión estará sujeta a previa aprobación de la Dirección y que es esta instancia quien invita, lo que se espera en este caso es la carta de aceptación de la institución a formar parte de la RED.



iv. La DIGEPYME recibe carta de la institución invitada, que puede tener dos tipos de respuesta:



a. La institución -por las razones que justifique- determina que no es viable su incorporación a la RED.



b. La Institución acepta la propuesta de formar parte de la RED, bajo lo expuesto en el presente reglamento.



v. La DIGEPYME prepara la resolución de adhesión, indicando las diferentes áreas de cooperación interinstitucional y con qué acciones y programas especializados de atención a las PYME y emprendedores puede participar.



vi. Se firma la resolución de aprobación y adhesión a la RED.



vii. La DIGEPYME incorpora oficialmente la institución a la RED y a su vez la registra en el SIEC, como parte de las instituciones que integran la RED.



viii. Corresponderá a los representantes de cada institución actualizar la información general en los sistemas o herramientas electrónicas que el MEIC ponga a disposición.



ix. Se le remite a la institución formalmente el oficio, donde se traslada copia de la Resolución y se le informa que está incorporada a la RED, y además dentro de la plataforma del SIEC.



x. La notificación a la institución, se puede realizar por medio del correo electrónico, adjuntando la resolución debidamente escaneada y firmada. El original de la resolución se envía a la dirección física indicada por el invitado.



xi. La DIGEPYME elaborará y custodiará un expediente en relación con la resolución de la nueva institución que forma parte de la RED.



b) Por decisión propia de la Institución que está interesada en adherirse a la RED: Si una institución desea ser parte de esta RED, puede solicitarlo siempre que cuente con  programas o proyectos de atención a las necesidades de las PYME y de los emprendedores. El proceso a seguir es el siguiente:



i. La institución interesada en formar parte de la RED presenta formalmente mediante una nota por escrito ante la DIGEPYME la solicitud de adhesión a la RED; La DIGEPYME recibe adjunto a la nota indicada en el numeral anterior la siguiente información: Nombre del representante legal y representantes propietario y suplente; datos de la organización referentes a su nombre, número de cédula jurídica, teléfonos, contactos, dirección física, correos electrónicos; copia de cédulas de los representantes legales y personería jurídica; los motivos por los que se desea adherir a la RED; los servicios que brinda la institución que están orientados a las PYME y a los emprendedores; y resultados del trabajo que ha venido realizando en apoyo a las PYME y emprendedores.



ii. La DIGEPYME analiza la solicitud y valora la información presentada, determinando la viabilidad de la información recibida. El resultado puede arrojar dos situaciones, que:



a. La institución no califica para integrar la Red de apoyo. En cuyo caso, se le comunica oficialmente tal determinación a la institución.



b. La institución que solicitó la adhesión a la RED de apoyo sí califica como una institución que forma parte de la Red por su condición y programas o servicios que ofrece.



iii. De darse la opción b) la DIGEPYME aprueba la solicitud y prepara la resolución de adhesión, indicando las diferentes áreas de cooperación interinstitucional y con qué acciones y programas especializados de atención a las PYME y emprendedores puede participar. En este caso la DIGEPYME resolverá en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de recibida la solicitud.



iv. Se firma la resolución de Adhesión por parte del Director (a) de DIGEPYME.



v. Se incorpora la Institución como parte de la RED dentro de la plataforma digital del SIEC.



vi. Corresponderá a los representantes de cada institución actualizar la información  general de ésta en los sistemas o herramientas electrónicas que el MEIC ponga a disposición.



vii. La DIGEPYME, oficialmente le informa mediante nota escrita a los representantes de la institución que solicitó la adhesión que se ha emitido la resolución. Para tal efecto se adjunta copia del documento y se le indica que igualmente su designación quedará registrada en la plataforma del SIEC y en el sitio web del MEIC.



No se omite indicar que para efectos del plazo de resolución del procedimiento de adhesión a la RED de Apoyo será aplicable el plazo de 10 días hábiles. Asimismo, para lo que no conste en este Reglamento en materia de procedimiento administrativo, rige la Ley N° 6227, a fin de garantizar la seguridad y la transparencia necesaria.




 




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Artículo 61.- La notificación a la institución, se puede realizar por medio del correo electrónico, adjuntando la resolución debidamente escaneada y firmada. El original de la resolución se envía a la dirección física indicada por el solicitante, mientras dicho procedimiento no se logre realizar por medio de la firma digital.




 




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CAPÍTULO IV



RED NACIONAL DE INCUBACIÓN Y ACELERACIÓN



Artículo 62.- Créase la Red Nacional de Incubación y Aceleración (RNIA), que tendrá a cargo la articulación de los elementos que componen el proceso de pre-incubación, incubación y aceleración.



Estará constituida por las incubadoras y aceleradoras de empresas que se encuentren debidamente autorizadas por el MEIC, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y lo dispuesto en el manual operativo emitido por el MEIC.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)




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Artículo 62 Bis: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá contar con un modelo de inscripción, verificación de procesos y seguimiento de las incubadoras y aceleradoras que formen parte de la Red Nacional de Incubación y Aceleración (RNIA), que permita determinar cualidades de estas, para orientar los apoyos puntuales.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)




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Artículo 63.- Para formar parte de esta RNIA, el interesado podrá presentar por escrito ante la Dirección General de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) una carta formal solicitando la adhesión a la RNIA, donde se indique la siguiente información:



a) Información de la empresa o persona física interesada en ser parte de la Red Nacional de Incubación o Aceleración referente a Nombre del representante legal y representantes propietario y suplente; datos de la organización referentes a su nombre, número de cédula jurídica, teléfonos, contactos, dirección física, correos electrónicos; copia de cédulas de los representantes legales y personería jurídica; los motivos por los que se desea adherir a RNIA.



b) Indicar el tipo de Emprendimiento al cual se le estará dando cabida en la Red Nacional de Incubación o Aceleración, con el fin de documentar y monitorear las incubadoras existentes en el país; conforme la clasificación de emprendimientos que señala el presente reglamento.



c) Ubicación Geográfica en la que se localizará la incubadora, para poder determinar el impacto empresarial que se provocará en la zona Intra o Extramuros.



d) Indicar el número de la personería jurídica; es decir, empresa formalmente establecida para evitar la informalidad de quien esté a cargo de las incubadoras.



e) Deberá indicar el nombre, cédula de identidad del funcionario que integra el equipo de trabajo de la organización y que funge como gestor de innovación debidamente reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), según lo dispuesto por la regulación vigente.



En el término de 10 días hábiles la DIGEPYME atenderá dicha solicitud, teniendo que notificar el resultado de la gestión al interesado mediante resolución administrativa. En caso de reclamo se aplicará lo señalado en el Título Octavo, Capítulo Primero, de la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 63 Bis. - Los diferentes miembros de la Red Nacional de Incubación y Aceleración (RNIA) tendrán la obligación de presentar un informe anual sobre la gestión de los emprendimientos atendidos. Este informe deberá ser remitido a la DIGEPYME durante el mes de abril de cada año.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43244 del 25 de agosto del 2021)




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TITULO VI



CAPÍTULO ÚNICO



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 64.- El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), en su calidad de administrador de los recursos del Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME), presentará un informe anual al MEIC sobre los fondos ejecutados, los montos comprometidos, los sectores a los cuales se dirigió, la tasa de rechazo y de éxito de las empresas beneficiarias; dicho informe deberá ser remitido con base en el periodo de liquidación presupuestaria.




 




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Artículo 65.- De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 8262, el informe anual de las entidades del sector público, privado y académico, así como la de los miembros de la RED, respecto de los resultados de las gestiones realizadas en beneficio de las PYME, deberán ser enviados al MEIC a más tardar la segunda quincena del mes enero de cada año. Para ello el MEIC publicará en su sitio Web www.meic.go.cr el requerimiento de información, que se solicitará.




 




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Artículo 66.- Con la finalidad de llevar un adecuado control del impacto que los diferentes programas tienen en materia de PYME, y Emprendedores, la DIGEPYME podrá solicitar a las siguientes instituciones: PROCOMER, INA, FODEMIPYME, Ministerio de Hacienda (encargados de Compras Públicas) entre otras, la información necesaria para llevar a cabo los indicadores correspondientes, de tal forma que, ayuden en la toma de decisiones en materia de PYME y Emprendedores.




 




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Artículo 67.- El MEIC coordinará actividades de fomento a la empresariedad y de acceso a los programas, servicios y políticas de apoyo a las PYME y emprendedores, con la finalidad de fomentar y apoyar la cultura empresarial, así como los programas nacionales de promoción a las PYME y al emprendimiento. Dichas actividades serán consideradas de interés público y nacional, por lo que se insta a las instituciones tanto públicas como privadas a colaborar en la realización y promoción de las mismas.



 (Así reformado por el artículo 2° del decreto  ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)




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Artículo 68.- En este Reglamento no se regula lo referente al sector de empresas "Agropecuarias que desarrollan actividades de agricultura orgánica", por corresponder como ente rector al Ministerio de Agricultura y Ganadería"; no obstante esto no impide su inscripción ante el SIEC.




 




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TITULO VII



CAPÍTULO ÚNICO



DEROGATORIAS



Artículo 69.- Deróguese los Decretos Ejecutivos Números 37121-MEIC del 24 de abril de 2012 y N° 37105-MEIC del 24 de abril de 2012; ambos publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 18 de mayo de 2012, Alcance N° 65.




 




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Artículo 70.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil quince.




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TITULO VIII



CAPÍTULO ÚNICO



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Transitorio I: Aquellas solicitudes presentadas para obtener la condición PYME y de Emprendedor, con anterioridad a la publicación del presente reglamento, se regirán por las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 37121 del 24 de abril de 2012; y en el Decreto Ejecutivo N° 37105 del 24 de abril de 2012. Una vez que se cumpla con la vigencia de su condición; sea a los 12 meses, deberán cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.




 




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Transitorio II: El Manual de Procedimientos al que se refiere el artículo 58; así como el Manual Operativo indicado en el artículo 62, ambos artículos del presente reglamento deberán estar publicados en la Web del MEIC; al cabo de los 6 meses, después de su respectiva publicación.




 




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ANEXO N° 1



 





 



Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME)



Registro PYME



Declaración Jurada Trámite de Inscripción



Teléfono 2549-1400 Apartado postal:10216-1000 Páginaweb:www.siec.go.cr Correo: siec@meic.go.cr



Fecha de solicitud de Inscripción PYME (*):



Fecha Aprobación Condición PYME (**):



l. Datos e lnformación General de la Empresa



Nombre de la Persona o Empresa:



Tipo de Identificación: (       ) Física       (       ) Jurídica



No. Identificación



Documento de identificación: Pasaporte (       )                               Cédula de identidad(    )   Cédula de Residencia ( ) Cédula Jurídica ( )



Tipo de persona Jurídica: Sociedad Anónima (     )      Responsabilidad Ltda (     )                         Comandita Simple ( ) Sociedad de Capital e Industria ( ) Sociedad de Hecho ( ) Empresa Unipersonal ( ) Otro:



Tipo de Asociatividad: Asociación ( ) Individual ( )



N° Patrono ante CCSS:



Correo electrónico Empresa: Página Web:



Dirección Exacta de la Empresa:



Provincia: Cantón: Distrito: Región:



Sector al que pertenece la Empresa: Industria (  )              Comercio (   ) Servicios (  ) Agropecuario*** (   ) Otro ( )



Para el Sector Comercio indique: Comercio Por Menor () Comercio al Por Mayor ( )



Descripción de la Actividad Económica Principal (En caso de tener más de una actividad indique porcentajes):



II. Información de los Personeros Legales



 



Representante Legal:



Primer



apellido:



Segundo apellido:



Nombre:



Tipo identificación: Cédula Identidad: ( ) Cédula Residencia ( ) Pasaporte ( )



Número:



Sexo: Mujer ( ) Hombre ( )Fecha Nacimiento:



Nacionalidad:



Cargo que desempeña en la empresa: Propietario ( ) Gerente ( ) Administrador ( ) Otro:



Tipo Poder: Apod. generalísimo ( ) Apod. general ( )



Apod. Especial ( ) Representante judicial y extra judicial ( ) Desconocido ( )



Porcentaje de su participación accionaria en la empresa:



 



Nivel Educativo: Primaria ( )      Secundaria ( )      Técnico ( )       Diplomado ( )   Bachiller ( ) Licenciatura ( ) Posgrado ( ) Carrera prof:



Teléfono/s: Correo para recibir notificaciones:



III. Información operacional de la empresa



Fecha de constitución de la empresa ante el Registro Nacional de la Propiedad:



Fecha de inicio de operaciones:



Marcas registradas:



 



Descripción de los productos



Descripción de las Materias Primas o Insumos



1



 



 



2



 



 



3



 



 



4



 



 



5



 



 



IV. Información obligatoria para registrarse como PYME



.



Cantidad de Empleados Total:



Hombres: Mujeres:



Respecto al último período fiscal:



Total



Se encuentra al día con los requisitos



siguientes:



Valor de Ventas Brutas



 



Póliza de Riesgos del Trabajo



SI



NO



Valor de los Activos Fijos



 



Obligaciones tributarias



SI



NO



Valor de los Activos Totales



 



Cargas Sociales



SI



NO





 



 

Y. Datos e Información General de Permanencia en el Mercado



 

Es Proveedora del Estado: SI ( ) No ( )



Participa o ha participado en Incubadora: SI ( ) No ( )



 

Exporta: SI ( ) No ( )



Tiene contratos en Firme con otras empresas: SI ( ) No ( )



 

Es parte de un Grupo de Interés Económico:



SI (   )                                    No (  )



 



*En caso de marcar SI responda las siguientes preguntas:



 

1.                Indique el nombre y la cédula jurídica de la (s) empresa (s) de las que forma parte:



 



2.                Indique el porcentaje de participación accionaria y capital social de la (s) empresa (s) mencionadas en el punto anterior con respecto al capital total:



 



3.                Tiene algún tipo de relación administrativa: SI ( ) No ( )



Ø  Indique el tipo de relación y descríbala:



 



4.                Tiene algún tipo de relación financiera: SI ( ) No ( )



Ø  Indique el tipo de relación y descríbala :



 

Es parte de una Franquicia: SI ( ) No ( )



Tiene seis o más meses de estar en el mercado: SI ( ) No ( )



 

Empresario (a) con dos o más años experiencia en la actividad: SI ( ) No ( )



 

Los interesados deben velar por que los cambios en su información básica sean reportados a la DIGEPYME. Los solicitantes que no completen su declaración serán prevenidos y dispondrán de 10 días hábiles para completarlos. Transcurrido ese plazo, se archivará su gestión y no serán incluidos en el Registro PYME. Después de 5 días hábiles de presentada la declaración los interesados podrán verificar su correcta inclusión al Registro PYME. El MEIC podrá verificar la veracidad de estos datos y el proporcionar información falsa tendrá consecuencias legales para la empresa, además de ser excluida del registro y de los beneficios de la Ley 8262, Ley de fortalecimiento de la Pequeñas y Medianas Empresas.



 

 



Yo Representante legal o dueño interesado,





con facultades suficientes para este acto, según lo dispuesto en el Párrafo segundo del artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, autorizo al Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), a solicitar a la Dirección General de Tributación, la información correspondiente a los montos declarados en las casillas Activos e Ingresos brutos de los formularios "D-101 Declaración jurada del impuesto sobre la renta" del régimen tradicional, ó el monto de compras declarados en el formulario D-105 "Declaración jurada del Régimen de Tributación Simplificada- Impuesto sobre la renta y ventas", correspondientes al último Periodo Fiscal, por ser parte de los requisitos solicitados para ser considerados como empresa PYME, de acuerdo a la Ley N° 8262 y su Reglamento N° 39295, con el fin de ser considerados para los beneficios establecidos por Ley al tener la condición de Empresa PYME.



Que acogido al principio del "consentimiento informado" autorizo al MEIC para que consuma información necesaria, con el fin de registrar a mi representada y así poder determinar la actividad productiva, el tamaño de la empresa y el nivel de formalidad del TSE, Migración y la CCSS, es importante indicar que la información brindada en la presente declaración es verídica y actual, estando consciente de los delitos de perjurio y falso testimonio.



Autorizo al MEIC a través de la DIGEPYME, a dar información a terceros, en lo que se refiere a datos como:



Nombre de la empresa, Nombre del representante Legal, número telefónico, Correo electrónico y dirección física



 



SI ( ) NO ( )



 

Estoy de acuerdo en que el MEIC utilice los datos de mi representada con fines estadísticos: SI ( ) NO ( )



 

Firma del Propietario o Representante legal:



Fecha:



 

NOTA IMPORTANTE: ESTE SERVICIO ES TOTALMENTE GRATUITO



 

El valor que debe colocar en la Casilla de Ingresos es el dato de la línea 35, en el caso del valor de los activos fijos corresponde a la línea 23,y el valor de los activos totales es el equivalente al de la línea 24 del formulario de la declaración del Impuesto sobre la Renta D - 101. En caso de no presentar como requisito ese formulario debe indicar los datos estimados.



 

Los trámites de Inscripción por primera vez y de renovación los pueden realizar personalmente o en línea, mediante la



 

Ley 8262: "Artículo 3"- Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las pymes, se entiende por pequeñas y medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica.



 

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)




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ANEXO N°2



 

 



 

 



Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME)



 

 



Registro de Persona Emprendedora



 

 



Declaración Jurada Trámite de Inscripción y Renovación.



 

 



I. Datos Generales para el Registro



 

 



Nombre de la Persona Física o Empresa:



 

 



Nombre de Fantasía (Comercial):



 

 



Tipo de Identificación:



( ) Física



( ) DIMEX



( ) Jurídica





Identificación:                                                          



 

 



Tipo de razón social: ( ) Sociedad Anónima, S.A. ( ) Responsabilidad Ltda (  ) Comandita Simple (  )  Otro:                                                      



 

 



Tipo de Asociatividad: ( ) Asociación ( ) Individual



Pág. Web y Redes Sociales (URL):



 

 



Ha estado en alguna Incubadora: ( ) SI ( ) NO



Nombre de la Incubadora:



 

 



Dirección Exacta:



 

 



Provincia Cantón Distrito Región                                           



 

 



Sector  al que pertenece la Actividad:  (  ) Agropecuario (  )  Industria  (  )Comercio  (  )   Servicios  (  ) Otro



 

 



Descripción detallada de la Actividad Productiva:



 

 



II. Información de los personeros Legales



 

 



Nombre del Representante Legal: _



 

 



 



Primer apellido



Segundo apellido



Nombre



 

 



Tipo identificación  (   )Cédula Identidad ( ) DIMEX (  ) Cédula Residencia (  ) Pasaporte ( )



N° ID_                                



 

 



Sexo:



( ) Mujer



 



( ) Hombre



 



Fecha Nacimiento:



 



 

 



Cargo que desempeña en la empresa:



 

 



Tipo Poder: ( ) Apod. generalísimo ( ) Apod. general ( ) Especial ( ) Representante judicial y extra judicial



 

 



Desconocido:                                                        



 

 



Nivel Educativo:( ) Primaria ( )Secundaria ( )Técnico ( )Diplomado ( ) Bachiller ( )Licenciatura ( ) Maestría (



)Otro



 

 



Profesión u Oficio:



 

 



Teléfono (s) Fijo: Celular: Correo electrónico:                             



III. Información operacional del emprendimiento



 

Fecha de inicio de su emprendimiento:



 

Actualmente su emprendimiento está activo y generando ventas: ( ) SI ( ) NO



 

Monto promedio mensual de ventas de su emprendimiento:



 

Cantidad de Empleados Total: Hombres: Mujeres:



 

 



 

IV. Clasificación del Emprendimiento



 

¿En qué etapa de desarrollo se encuentra su emprendimiento?



 

( ) Gestión ( ) Inicio ( ) Desarrollo ( ) Madurez



 

 



 

Tipo de Emprendimiento: ( ) Necesidad ( ) Subsistencia ( ) Tradicional



 

( ) Oportunidad ( ) Dinámico ( ) Alto Impacto



 

( ) Social



 

¿Qué le motiva a emprender su negocio?



 



Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME)



 

¿En qué etapa de formulación se encuentra su Emprendimiento?



 

( ) Solo idea ( ) Documento inicial ( ) Estudio de factibilidad ( ) Primeras acciones realizadas



 

 



 

V. Formalización de su Emprendimiento



 

¿Con cuáles recursos cuenta para iniciar su negocio? Puede seleccionar varias opciones.



 

(    )  Infraestructura             (    ) Domicilio             (    ) Local prestado             (              ) Local alquilado



 

( ) Humanos ( ) Unipersonal ( ) Más de dos personas



 

(    )  Equipo y materiales                                              (    )  Maquinaria               (     )  Herramienta ( ) Materiales



 

( ) Financieros ( ) Propio ( ) Crédito ( ) Donaciones



 

( ) Conocimiento ( ) Experiencia ( ) Capacitación



 



 



 



¿Cuenta su negocio con alguna de las siguientes condiciones de formalización?



( ) Inscrito como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda (MH)



( ) Patentes Municipales



( ) Póliza de Riesgos de Trabajo



( ) Inscrito en la CCSS como patrono o trabajador independiente



( ) Permisos sanitarios de funcionamiento o Certificado Veterinario de Operación (CVO Medico)



 



Establezca en orden de prioridad (1 -4), las áreas en las cuales requiere colaboración para su negocio.



( ) Capacitación



( ) Financiamiento



( ) Asesoría y Asistencia Técnica



( ) Otros:



 



Documentos Anexos.



( ) Cédula de Identidad



( ) Documento del Negocio



 



El MEIC podrá verificar la veracidad de estos datos. Proporcionar información falsa tendrá consecuencias legales para el emprendimiento, además de ser excluida del registro y de los beneficios de la Ley de Fortalecimiento de la Pequeñas y Medianas Empresas N°8262 y la Ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas N° 9998.



Yo                                    



Que acogido al principio del "consentimiento informado" autorizo al MEIC para que consuma información necesaria, con el fin de registrar mi emprendimiento, es importante indicar que la información brindada en la presente declaración es verídica y actual, estando consciente de los delitos de perjurio y falso testimonio.



Firma del Persona Emprendedora: Fecha:



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/12/2024 10:50:05
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