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Decreto Ejecutivo :
39295
del
22/06/2015
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Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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23/11/2015
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Versión de la norma: 20 de 20
del 28/06/2024
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Texto Completo Norma 39295
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Texto Completo acta: 10840E
Nº 39295-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1)
;27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de
1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº
8262 del 2 de mayo de 2002.
Considerando
I-Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia
de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la
cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.
II-Que el Poder Ejecutivo se ve en la necesidad de reformar de manera
integral el Reglamento General a la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas, con el fin de incorporar nuevos conceptos,
redefinir funciones y readecuar los mecanismos existentes que permita un mayor
acceso de las PYME a los beneficio definidos por Ley.
III-Que conforme a las competencias que establece la Ley N° 8220 "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos",
su reforma y reglamento, se siguieron los procedimientos y mecanismos ante la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del MEIC, siendo que
para cumplir con la viabilidad técnica y legal esta Dirección emitió el Informe
correspondiente sobre este Reglamento. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS, LEY Nº 8262 DEL 2 DE MAYO DE 2002
TÍTULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto fomentar y promover el
desarrollo integral de las PYMES y los emprendedores, para la generación de
empleo, la formación de mercados altamente competitivos, la democratización
económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores
económicos, el aprovechamiento de pequeños capitales y la capacidad
empresarial, según los objetivos dispuestos en la Ley Nº 8262, de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y la Ley 6054, Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 2.- En su carácter de ente rector, le corresponde al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC):
a) Definir las políticas de apoyo al sector con fundamento en la Ley N°
6054 y su reforma, para lo cual tomará en consideración las recomendaciones del
Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) Definir, formular, promover, coordinar y evaluar los programas de
promoción y apoyo de las PYMES, dentro del marco de sus competencias, con
énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más
relevantes en su desarrollo; asimismo, darles seguimiento a tales programas.
c) Impulsar, en las instituciones públicas y privadas relacionadas con
el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el fortalecimiento, la
promoción y el desarrollo del sector de PYMES.
d) Coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas
establecidos por las organizaciones del sector público y el sector privado.
e) Impulsar la creación de comités mixtos de técnicos para el diseño de
programas particulares de apoyo a la PYMES.
f) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la
asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y
privadas de apoyo a este sector.
g) Establecer mecanismos de simplificación y descentralización que
faciliten la creación, gestión y operación de las PYMES y emprendimientos.
h) Presentar a la Comisión Permanente Especial para el Control del
Ingreso y Gasto Públicos, de la Asamblea Legislativa, un informe anual sobre el
grado de avance de las políticas en beneficio de las PYMES.
i) Crear el registro de PYMES proveedoras del sector público.
j) Coordinar, con el Sistema Bancario Nacional, el diseño de programas
de crédito dirigidos al sector de las PYME y los (as) emprendedores (as).
k) Coordinar, con las instituciones públicas, la actualización del
registro de compras del sector público.
l) Asesorar a las PYMES para que participen en el proceso de licitación
de bienes y servicios al sector público.
m) Certificar la condición de PYME de cada empresa que vaya a
registrarse como proveedora de una institución pública o a participar en una
licitación u otro mecanismo de compra.
n) Fomentar, promover y actualizar el Sistema de Información Empresarial
Costarricense (SIEC), el cual será un sistema centralizado en el Ministerio,
que generará toda la información relativa al fomento y apoyo de la empresa y
emprendedores, y que opere como único registro empresarial.
ñ) Fomentar el acceso de las PYMES a los servicios de comunicación vía
electrónica mediante las aplicaciones que ofrece la plataforma del SIEC.
o) Procurar la formalización de las PYMES informales ya existentes y
apoyar el nacimiento de nuevas empresas.
p) Promover la creación de parques industriales, parques tecnológicos,
centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de
empresas y centros de desarrollo productivo.
Ficha articulo
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
1. Aceleradora: Organización que tiene como función principal
incrementar el desarrollo de las empresas para ingresar a mercados
internacionales o abarcar una mayor proporción del mercado.
2. Actividad industrial: Para efectos de la Ley N° 8262, se
entiende como Industria manufacturera la transformación física o química de
materiales, sustancias y/o componentes, sean orgánicos, inorgánicos o mixtos,
utilizados para la elaboración de objetos. La alteración, renovación o
reconstrucción de productos se consideran por lo general actividades
manufactureras.
3. Actividad Comercial: Es la negociación que se hace comprando y
vendiendo mercancías sin que sufran modificación alguna, el artículo puede ser
cambiado de envase o empaque.
4. Actividad de Servicios: Son todas aquellas actividades que se
realizan a cambio de una retribución y que buscan satisfacer una necesidad que
no se puede incluir en un inventario.
5. Actividades correspondientes al subsector de tecnologías de
información (TI): Se definen como el conjunto de recursos, procedimientos y
técnicas usadas en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de
información.
6. Articulación Productiva: Formación de alianzas estratégicas
permanentes entre grupos limitados y claramente definidos de empresas u
organizaciones independientes, que colaboran para alcanzar objetivos comunes de
mediano y largo plazo, orientados hacia el desarrollo de la competitividad de
los distintos participantes.
7. Cargas sociales: Corresponde a las sumas que todo empresario
(a) debe depositar - según la Ley correspondiente- en un organismo oficial; por
concepto de cargas sociales que corresponden a los siguientes rubros: Seguro de
Enfermedad y Maternidad (SEM) (por cuota obrero/patronal); Invalidez vejez y
muerte (IVM) (cuota obrero/patronal), Asignaciones familiares; Aporte Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), Aporte del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA); Aporte Trabajador Banco Popular, Aporte Patrono Banco Popular, Fondo de
Pensiones Complementarias Obligatorio; Fondo de Capitalización Laboral; Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; cuota del Instituto Nacional de
Seguros (INS) u otros recargos por presentación tardía de las cuotas de
SEM/IVM/otras.
8. CIDE: Centro Integral de Desarrollo Empresarial del MEIC, cuyo
propósito es la atención especializada para el desarrollo de la micro, pequeña
y mediana empresa en los que se brindan servicios de información, consultoría,
asesoría, vinculación y trámites a los empresarios.
(Así adicionada la
definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de
junio del 2024)
9. Consejo Asesor: Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana
Empresa, órgano asesor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de
carácter consultivo, cuyas funciones y facultades están definidas en la Ley N°
8262.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 8 al inciso 9)
10. Consejo de Emprendimiento: (Derogada este punto por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244
del 25 de agosto del 2021. Posteriormente se deroga
nuevamente este numeral por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 9 al inciso 10)
11. CREAPYME: Centros Regionales de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa, cuyo propósito es acompañar a las MIPYME y emprendedores (as) a la
oferta de servicios que contribuyan con su proceso de formalización, mejorar su
competitividad y potencializar el desarrollo empresarial. Estos Centros pueden
ser tanto públicos como privados También, son conocidos como CIDE-PYMES.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 10 al inciso 11)
12. DIGEPYME: Es la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa del MEIC, cuya función es coordinar, promover y evaluar los
programas de fomento y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, así
como el emprendedurismo.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 11 al inciso 12)
13. Emprendedor: Persona o grupo de personas que tienen la
motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos
para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un
beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la
creación de una MIPYME.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 12 al inciso 13)
14. Emprendimiento: Es una manera de pensar orientada hacia la
creación de riqueza
para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno o para
satisfacer las necesidades de ingresos personales generando valor a la economía
y la sociedad.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 13 al inciso 14)
15. Emprendimientos por oportunidad: Corresponde a la acción
empresarial iniciada por personas, que al momento de tomar la decisión de poner
en marcha una actividad económica, lo hicieron motivados por la identificación
de una oportunidad de mercado.
Esta categoría se divide en dos tipos de emprendimiento. Se encuentran
dentro de esta categoría los emprendimientos dinámicos y de alto impacto.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 14 al inciso 15)
16. Emprendimientos Dinámicos: Acciones empresariales con alto
potencial de crecimiento, donde el uso de conocimiento, la gestión tecnológica
y del talento humano, el potencial de acceso a recursos de financiamiento y una
estructura de gobierno corporativo le permite generar una ventaja comparativa y
diferenciación de sus productos y servicios.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 15 al inciso 16)
17. Emprendimientos de Alto Impacto: Son las acciones
empresariales con capacidad para transformar y dinamizar la economía por medio
de procesos sistemáticos de innovación y generación de empleo. Es una empresa
que crece rápida y sostenidamente, y cuenta con altos niveles de
financiamiento.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 16 al inciso 17)
18. Emprendimiento por Necesidad: Acción empresarial iniciada por
personas, que al momento de tomar la decisión de poner en marcha una actividad
económica lo hicieron motivados por la falta de ingresos necesarios para su
subsistencia. Forman parte de esta categoría los emprendimientos de
subsistencia y los tradicionales.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo
inciso 17 al inciso 18)
19. Emprendimiento de Subsistencia: Acciones empresariales
dirigidas a generar ingresos diarios para vivir, sin una planificación o
estrategia de crecimiento estructurada en el mercado y que tiende a no generar
excedentes. Generalmente se desarrollan en el sector informal de la economía y
por poblaciones en condición de pobreza, sin oportunidades de conocimiento o de
financiamiento para desarrollar dichos emprendimientos.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 18 al inciso 19)
20. Emprendimiento Tradicional: Acciones empresariales dirigidas
a la generación de ingresos que cuentan con una estructura organizacional y que
utilizan el conocimiento técnico, para la generación de excedentes que permiten
la acumulación. Usualmente, desarrollan su actividad en la economía formal, en
mercados y sectores tradicionales de la economía, sin elementos diferenciadores
en sus productos y servicios.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 19 al inciso 20)
21. Emprendimientos Sociales: Acciones sin fines de lucro que
surgen con el propósito de
alcanzar objetivos sociales y ambientales, generando empleo e ingresos.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo
inciso 20 al inciso 21)
22. Gestor Empresarial: Persona especializada en los procesos de atención a las micro, pequeñas
y medianas empresas, el cual deberá ser capacitado por un ente competente y
registrado ante el MEIC.
(Así reformado el punto
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del
2024)
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 21 al inciso 22)
23. Incubadora: Son organizaciones públicas o privadas que
ofrecen, en un área que presenta un potencial empresarial suficiente, un
sistema completo e integrado de actividades y servicios, para la micro, pequeña
y mediana empresa y los emprendimientos, con el objetivo de crear y desarrollar
actividades innovadoras.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 22 al inciso 23)
24. MIPYME: Para todos los efectos el término MIPYME estará
contenido dentro de la definición de PYME.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 23 al inciso 24)
25. Obligaciones Laborales: Corresponde a las obligaciones
laborales que se encuentran estipuladas en el Título Segundo, Capítulo Quinto
del Código de Trabajo.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso
24 al inciso 25)
26. Obligaciones Tributarias: Entiéndase por la obligación
tributaria que surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos
pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley; y constituye un
vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante
garantía real o con privilegios especiales; conforme lo establece el artículo
11 de la Ley N° 4755, "Código de Normas y Procedimientos
Tributarios". No obstante, para los efectos de este Reglamento,
corresponde a las obligaciones que están relacionadas con la declaración de
impuesto de renta, ya sea del régimen tradicional (correspondiéndole presentar
el formulario D101) o el régimen simplificado (formulario D105) del último
periodo fiscal.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 25 al inciso 26)
27. Persona Física: Es la persona física capaz de asumir derechos
y obligaciones. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y
las demás normas le otorgan.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 26 al inciso 27)
28. Personas Jurídicas: Es un sujeto de derechos y obligaciones
que existe, pero no
como individuo, sino como institución y que es creada por una o
más personas físicas, para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin
ánimo de lucro.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 27 al inciso 28)
29. Personal promedio Empleado: Corresponde al resultado de
dividir por doce la suma de la cantidad de personas que laboraron en los 12
meses del último periodo fiscal en la empresa.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso
28 al inciso 29)
30. Último Periodo Fiscal: El período fiscal ordinario del
impuesto sobre la renta que inicia el 1° de octubre de un año y concluye el 30
de setiembre del año siguiente (12 meses).
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 29 al inciso 30)
31. PYME: Entendidas como las unidades productivas definidas en
la Ley N° 8262.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 30 al inciso 31)
32. Red Institucional de Apoyo a la PYME y emprendedores (RED): Es
un mecanismo de coordinación interinstitucional con todas las instituciones u
organizaciones representadas en el Consejo Asesor Mixto PYME, y por todas
aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o
puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar los
niveles de competitividad y productividad, de acuerdo a los términos de este
reglamento.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 31 al inciso 32)
33. Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE): Todos aquellos
servicios dirigidos a incrementar la productividad de las PYME y Emprendedores,
diferentes a los servicios financieros y que pueden ser ofrecidos por las
diferentes instituciones que integran la Red de Apoyo PYME o que se encuentran
registradas como proveedores de SDE en el MEIC.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 32 al inciso 33)
34. Servicios Financieros: Corresponde a la prestación de
servicios de intermediación relacionados al ámbito de la generación de valor a
través del dinero. Las actividades que incluye este sector de los servicios
financieros están relacionadas con Bancos e instituciones financieras; la
Oferta y contratación de seguros; la administración de Fondos de pensiones,
mutuos, para la vivienda, de inversión y otros servicios como el factoraje,
arrendamiento financiero, contabilidad, casas de cambio, entre otros; que están
regulados por la legislación vigente que rige el sector financiero.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 33 al inciso 34)
35. Unidad productiva: Corresponde a un individuo o conjunto de
individuos (trabajadores o empleados) y dinero (capital, garantías, avales)
administrado por los propietarios o sus representantes, cuyo fin es producir
riqueza y que ha estado operando regularmente.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 34 al inciso 35)
36. Unidad productiva de Carácter permanente:
Actividad productiva de la cual el empresario recibe su principal ingreso, lo
cual se evidencia mediante los ingresos percibidos en el documento de la declaración
del impuesto sobre la renta y/o en el formulario de inscripción y/o renovación
al registro PYME (que opera como declaración jurada), ya sea cuando realiza el
trámite por primera vez o bien cuando realiza las renovaciones cada 4 años. En
caso de que la Unidad productiva realice varias actividades deberá especificar
la proporción de los ingresos de cada una de ellas, para determinar la
actividad productiva principal.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 44218 del 26 de setiembre del 2023)
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024, que lo traspasó del
antiguo inciso 35 al inciso 36)
Ficha articulo
Artículo 4- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
b) CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas
las actividades económicas elaborado por el Departamento de Asuntos Económicos
y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas.
c) Ley Nº 8262: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas.
d) LGAP: Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.
e) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
f) PYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
g) PROPYME: Programa de Fortalecimiento para la Innovación y
Desarrollo Tecnológico de las Pequeñas y Medianas Empresas.
h) RED: Red de Apoyo a la PYME y emprendedores.
i) SBD: Sistema de Banca para el Desarrollo.
j) SIEC: Sistema de Información
Empresarial Costarricense.
k) RNIA: Red
Nacional de Incubación y Aceleración.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)
Ficha articulo
Artículo 4 Bis.- Por medio del Sistema de
Información Empresarial Costarricense (SIEC); el MEIC promoverá, estimulará y
articulará un portal empresarial, consolidándolo como un portal de servicios
que sirva de apoyo al desarrollo empresarial, adaptándolo a las posibilidades
tecnológicas existentes para una mayor eficiencia.
Para ello podrá contar con la colaboración de
instituciones públicas o privadas mediante alianzas público-privado, de manera
que el Portal sea una herramienta dinámica tendiente a fomentar la iniciativa
privada, el desarrollo empresarial y el fomento de la cultura empresarial, para
la micro, pequeña y mediana empresa; así como lograr la articulación de los
sectores que colaboran con el desarrollo empresarial, con la capacidad de
integrar los sistemas de información y de servicios, permitiendo el intercambio
de información y conocimiento con las instituciones que intervienen en los
servicios prestados, en aplicación del Principio de Coordinación
Interinstitucional, tal y como se estipula en el artículo 8 de la Ley N° 8220
de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.
Asimismo, el Fondo Especial para el Desarrollo
de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), creado mediante el
artículo 8 de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas
Empresas, de conformidad con el artículo 36 del Decreto Ejecutivo N° 39278-MEIC
del 22 de julio de 2015, podrá mediante la contratación de servicios, apoyar el
desarrollo del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), con la
finalidad de fortalecer los servicios que se brindan a las PYMES y las empresas
de economía social.
Para efectos del párrafo anterior, deberá el
MEIC presentar ante la Unidad Técnica del Fondo la propuesta de Proyecto para
acceder a los Fondos de Servicios de Desarrollo Empresarial; siendo la Junta
Directiva del Banco Popular y Desarrollo Comunal la encargada de avalar la
propuesta de proyecto, conforme a la metodología que deberá ser confeccionada
por FODEMIPYME.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)
Ficha articulo
Artículo 4
Ter.- El portal del Sistema de Información Empresarial Costarricense
(SIEC), contendrá, la siguiente información:
a) Registro
de PYME, emprendedores, consorcios, empresas de la economía social solidaria,
empresas de producción nacional, empresas proveedoras del Estado, empresas
productivas de menor desarrollo, incubadoras y aceleradoras, oferentes de
servicios de desarrollo empresarial, redes de apoyo, gestores, operadores de
Centros de Desarrollo Empresarial, sellos y beneficios.
b) Información sobre
instituciones asesoras.
c) Iniciativas políticas.
d) Promoción y difusión,
mediante la creación de un servicio de visitas.
e) Contactos empresariales y
oportunidades en nuevos mercados.
f) Registro de acciones y
programas de apoyo, tramitología, promoción y lugar de visita a sectores.
g) Oportunidades de desarrollo
tecnológico, de negocios y de progreso integral.
h) Servicios de apoyo a PYME
por parte de las instituciones del ecosistema de apoyo empresarial.
i) Autodiagnósticos en línea
para determinar nivel de productividad de las PYME y nivel de madurez de los
emprendedores.
j) Plataforma
para la atención de las necesidades
de servicios financieros brindados a través del
FODEMIPYME.
k) Registro
de proveedores de servicios de desarrollo empresarial.
l) Registro
de gestores empresariales y gestores de innovación.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto
del 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO
II. DE LOS CIDE
(Así
modificada su denominación por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024.
Anteriormente indicaba: CAPÍTULO II DE LA CREAPYME)
Artículo 5.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)
Ficha articulo
Artículo 6.- Los CIDE tendrán entre otras funciones, las siguientes:
a) Registrar por
medio de la plataforma del SIEC, los trámites de Registro Empresarial; por ende el expediente de los empresarios y personas
emprendedoras que asistan a las oficinas.
b) Clasificar a
las PYME y a las personas emprendedoras, mediante las herramientas que el MEIC
establezca.
c) Brindar
información y asesoría sobre los trámites que contribuyan a la formalización de
las empresas o a la creación de nuevas empresas.
d) Identificar a
nivel regional los sectores dinámicos que están requiriendo de encadenamientos
con PYME, así como identificar las PYMES que podrían estar satisfaciendo la
demanda de las grandes empresas.
e) Cualquier otra
función que se establezca mediante convenios específicos tanto con
instituciones Públicas y/o Privadas.
f) Asesorar y
acompañar a las PYME y a las personas emprendedoras sobre los trámites que
contribuyan a su formalización.
g) Implementar
programas de encadenamientos productivos con el objetivo de vincular a las PYMES
con empresas consolidadas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28
de junio del 2024)
Ficha articulo
Artículo 7.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)
Ficha articulo
CAPÍTULO III.
DEL GESTOR EMPRESARIAL
(Así modificada su
denominación por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024. Anteriormente se indicaba CAPÍTULO III DEL GESTOR
PYME)
Artículo 8.- El Gestor Empresarial debe de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener como
mínimo un grado de bachiller universitario en administración de empresas,
economía, sociología, ingeniería industrial, o carrera afín.
b) Contar con dos
años de experiencia comprobada en procesos de desarrollo empresarial y atención
a PYME y emprendedores.
c) Haber llevado
el curso de Gestor Empresarial que brinda el MEIC.
d) Participar en
las actualizaciones y capacitaciones que establezca el MEIC.
e) Someterse a
evaluaciones periódicas para corroborar sus conocimientos.
(Así
reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)
Ficha articulo
Artículo 9.-
El
MEIC coordinará con las instituciones
académicas, la labor de capacitación
para la formación de Gestores
Empresariales. En este proceso
podrán participar funcionarios tanto de instituciones públicas como privadas; el procedimiento a seguir será establecido en el Convenio que se establezca entre el MEIC y la (s) institución
(es) correspondiente (s).
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28
de junio del 2024)
Ficha articulo
Artículo 10.- El MEIC creará un registro de Gestores Empresariales, en donde incluirá
aquellos interesados que cumplieron con los requisitos establecidos en el
artículo 8 del presente Reglamento. El procedimiento de registro será
establecido en un Manual Operativo por parte de la DIGEPYME.
Una vez comprobados
los requisitos señalados, el MEIC a través de la DIGEPYME emitirá una
constancia a los gestores empresariales a efecto de que puedan operar.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28
de junio del 2024)
Ficha articulo
Artículo 11.- El Registro de Proveedores de Servicios de Desarrollo Empresarial
(SDE), estará constituido por las empresas o personas físicas que se encuentren
debidamente registradas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense
(SIEC) del MEIC.
Los requisitos para el registro de Proveedores de Servicios de
Desarrollo Empresarial (SDE) ante el MEIC son:
a) Completar el Formulario de Registro de Oferentes "Servicios de
Desarrollo Empresarial", sea el que corresponde a Persona Física o Persona
Jurídica y que consta en el Anexo N° 3 de este reglamento. Este Formulario se
puede obtener a través de medios físicos -en las oficinas de la DIGEPYME- o en
medios digitales como el sitio web del MEIC.
b) Estar al día con: póliza de riesgos del trabajo, las obligaciones de
la CCSS y obligaciones tributarias, tal como se describen en el presente
reglamento.
c) Presentación de los atestados de la persona física o persona jurídica
interesada en ser parte del registro.
d) Fotocopia de la cédula de identificación, el pasaporte o cédula de
residencia, cédula de personería jurídica; según la persona física o jurídica.
e) Ubicación Geográfica: En la cual se localizará la persona física o
jurídica.
f) La Dirección realizará una entrevista a la persona física y/o
jurídica interesada en formar parte del Registro de Proveedores de Servicio de
Desarrollo Empresarial.
g) Descripción de los Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE) que
ofrecen; los cuales deben estar orientados a la PYME y Emprendedores, según lo
dispuesto en el Reglamento a la Ley N° 9274, "Reforma Integral de la Ley
N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras leyes";
y el Reglamento al Fondo de FODEMIPYME; para apoyar el desarrollo de programas
tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas,
y las empresas de economía social.
Lo anterior, para efecto de que puedan optar por recursos del Sistema de
Banca para el Desarrollo y FODEMIPYME, así como brindar Servicios de Desarrollo
Empresarial (SDE) a PYMES y Emprendedores.
En caso de hacer falta alguno de los requisitos o datos solicitados, se
procederá a prevenir por una única vez al interesado, el cual contará con un
plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación para completar y
aportar la información. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que se
aporten los requerimientos faltantes u omitidos, se procederá al archivo de la
gestión.
Una vez inscrita la persona física y/o jurídica esta descrita en el
Registro de Proveedores de Servicios de Desarrollo Empresarial (DIGEPYME) podrá
certificar dicha condición. En cuyo caso, los interesados podrán hacer la
solicitud a través de los medios disponibles que se indiquen en la Web
www.siec.go.cr y se le entregará la certificación en un plazo de 3 días hábiles
a partir de su solicitud. Para la entrega de la certificación el usuario deberá
aportar los timbres de Ley, que equivalen a 30 colones en timbres fiscales y 5
colones en timbre de archivo, los cuales serán colocados en la certificación; o
bien, mediante los mecanismos que se dispongan.
Ficha articulo
TITULO II
REGISTRO Y CONDICIÓN PYME
CAPÍTULO I
DE LA CONDICIÓN PYME
Artículo 12.- Se otorgará la Condición PYME a aquellas unidades
productivas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N°
8262 y en los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.- El MEIC otorgará la condición PYME a aquellas
unidades productivas que:
a) La actividad
productiva que realizan esté enunciada en el artículo 14 del presente
Reglamento. Así como a las unidades productivas del subsector inmobiliario que
cumpla con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley No. 7092 del 21 de abril de
1988.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43826 del 7 de diciembre del 2022)
b) Se trate de una persona física y jurídica conforme lo establece el
presente Reglamento.
c) Que el tamaño de la empresa esté entre el rango definido del
parámetro "P" enunciado en el artículo 17 del presente Reglamento.
d) Que cumplen con el pago de las cargas sociales, obligaciones
tributarias u obligaciones laborales, tal y como se define en la Ley N° 8262 y
en este reglamento.
No podrán acreditarse como PYME los siguientes casos:
1) Las empresas con el
valor del parámetro "P" mayor a 120, se consideran Empresas Grandes.
(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43826 del 7 de diciembre del 2022)
2) Todas aquellas actividades que conforme a la Constitución Política de
la República degraden la dignidad humana, porque son contrarias a la salud
pública, a la moral, a la seguridad del Estado; y que pongan en riesgo la
seguridad de las personas.
Ficha articulo
Artículo 14.- Para
efectos de clasificar las actividades empresariales como industriales,
comerciales, de servicios u otras actividades, se utilizarán los códigos de las
clases de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que se
encuentren vigentes.
Cuando exista una
actualización del CIIU o se agreguen partidas o en su defecto alguna actividad
económica (sector o subsector), que deba estar incluida en la estructura del
Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC); la DIGEPYME, procederá
a incluirlas mediante resolución administrativa que será publicada en el Diario
Oficial La Gaceta.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43826 del 7 de diciembre
del 2022)
Ficha articulo
Artículo 15.- Para
determinar el tamaño de una empresa se utilizará la siguiente fórmula:
P = [(Fpe * pe/Dpe)
+ (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100
Dónde:
. P: corresponde al puntaje obtenido por la
empresa.
. Fpe: Factor al personal empleado corresponde al
multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de
empresa.
. pe: Personal promedio empleado
. Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza
en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.
. Finpf: Factor al ingreso neto del último periodo
fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal
descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de
empresa.
. inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo
fiscal.
. Dinpf: Divisor del ingreso neto.
. Fan: Factor al activo neto, corresponde al
multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
. an:
Activo Neto:
Para el sector
Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.
Para los otros sectores
(Comercio y Servicios) corresponde al Activo Total
Neto=atn.
. Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.
|
Industria
|
Comercio
|
Servicio
|
Fpe
|
0,6
|
0,6
|
0,6
|
Fipf
|
0,3
|
0,3
|
0,3
|
Fan
|
0,1
|
0,1
|
0,1
|
Dpe
|
150
|
100
|
100
|
Dinpf
|
4.213.500.351.00
|
3.905.371.283.00
|
3.905.371.283
|
Dan
|
1.530.600.151.00
|
2.297.062.651.00
|
2.297.062.651.00
|
a) Para determinar el
tamaño de las empresas del sector de industria, se utilizará la siguiente
fórmula:
P = [(0,6 x pe/150) + (0,3 x inpf/¢4.213.500.351.00) + (0,1
x afn/¢1.530.600.151.00)] x 100
b) Para determinar el
tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la
siguiente fórmula:
P= [(0,6
x pe/100) + (0,3 x inpf/¢3.905.371.283.00)
+ (0,1
x an/¢2.297.062.651.00)]
x 100
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43826 del 7 de diciembre del 2022)
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución N° DIGEPYME-RE-08-2024 del 30 de
mayo del 2024 , se acordó actualizar las variables monetarias
de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria,
comercio y servicios, señalados en el presente artículo, de conformidad con la
fórmula vigente, a saber:
P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf)
+ (Fan * an/ Dan)] * 100
Esta actualización de las variables monetarias se realiza considerando el índice de Precios al Consumidor (IPC
2020=100) que utiliza el Instituto
Nacional de Estadística y Censos
(INEC); así como el Índice Precios al Productor de la Manufactura
(IPP-MAN 2012=100) del Banco Central de Costa Rica (BCCR). La tabla siguiente muestra los valores
monetarios actualizados:
a) Para las empresas del sector de industria,
se utilizará la siguiente fórmula:
P = [(0,6 x pe/150) + (0,3 x inpf/¢4.221.818.295)
+ (0,1 x afn/¢1.533.621.735)] x 100
b) Para las empresas de los sectores de
comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:
P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢4.109.529.388)
+ (0,1 x an/¢2.417.144.437)] x 100 ")
Ficha articulo
Artículo 16.- La actualización periódica de los parámetros se
realizará con base en los siguientes indicadores:
El Índice de Precios al Productor de Manufactura (IPP-MAN, 2012*100), calculado
por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), para los parámetros incluidos en la
fórmula del sector industrial.
El índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), para los parámetros de la fórmula de
los sectores de comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de
información.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución N° DIGEPYME-RE-08-2024 del 30 de
mayo del 2024 , se acordó actualizar las variables monetarias
de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria,
comercio y servicios, señalados en el presente artículo, de conformidad con la
fórmula vigente, a saber:
P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf)
+ (Fan * an/ Dan)] * 100
Esta actualización de las variables monetarias se realiza considerando el índice de Precios al Consumidor (IPC
2020=100) que utiliza el Instituto
Nacional de Estadística y Censos
(INEC); así como el Índice Precios al Productor de la Manufactura
(IPP-MAN 2012=100) del Banco Central de Costa Rica (BCCR). La tabla siguiente muestra los valores
monetarios actualizados:
a) Para las empresas del sector de industria,
se utilizará la siguiente fórmula:
P = [(0,6 x pe/150) + (0,3 x inpf/¢4.221.818.295)
+ (0,1 x afn/¢1.533.621.735)] x 100
b) Para las empresas de los sectores de
comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:
P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢4.109.529.388)
+ (0,1 x an/¢2.417.144.437)] x 100 ")
Ficha articulo
Artículo 17.- Las
empresas de los sectores de industria, comercio, servicios y cualquier otro
subsector que se agregue, de conformidad con el procedimiento establecido en el
párrafo segundo del artículo 14 del presente Reglamento, se clasificarán con
base en el puntaje "P" obtenido, según el siguiente criterio:
a) Microempresa: 1
≤ P ≤ 10
b) Pequeña Empresa: 10
< P ≤ 65
c) Mediana Empresa: 65
< P ≤ 120
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43826 del 7
de diciembre del 2022)
Ficha articulo
Artículo 17 bis- Toda variación,
modificación y actualización de la fórmula que desarrolla los numerales 15 y
17, en relación con el indicador P (tamaño de la empresa), con los indicadores
económicos, los componentes, las variables, referencia de los parámetros
monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de
industria, comercio, servicios, u otros subsectores, podrán ser modificados
cada vez que la DIGEPYME determine, por iniciativa propia o a propuesta de
organizaciones públicas o privadas, la conveniencia de esta actualización,
previo estudio que, como resultado, demuestre la necesidad de hacer el
respectivo ajuste. El estudio y la propuesta de modificación deberá ser
sometido a conocimiento y recomendación del Consejo Asesor Mixto PYME.
Cualquier modificación a las
variables, excepto la actualización de los variables monetarias que se debe
realizar conforme lo establecido en el artículo 16, deberán ser incorporados
y/o actualizados mediante modificación a los artículos 15 y 17 este Reglamento,
la cual debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43826 del 7 de diciembre
del 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO PYME
Artículo 18.- Para obtener la condición señalada en el artículo
12 del presente Reglamento, el interesado deberá realizar de manera gratuita la
gestión de su trámite únicamente por los siguientes dos medios:
1) Personalmente ante
las oficinas de la DIGEPYME o los CIDE.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)
2) En línea a través de la plataforma del SIEC en el sitio
www.siec.go.cr, conforme al manual de utilización del sitio.
No se aceptan trámites por correo
electrónico, correo certificado o por fax.
Ficha articulo
Artículo 19.- El MEIC pondrá a
disposición de los usuarios por medios digitales (sitios Web) y físicos en las
Oficinas de los CIDE o de la DIGEPYME, el formulario de inscripción para solicitar
la Condición PYME por primera vez, que se detalla en el Anexo N° 1 del presente
Reglamento y que se denomina "Registro PYME", el cual opera como una
Declaración Jurada para el Trámite de Inscripción; asimismo, pondrá a
disposición el Formulario de Renovación de la Condición Pyme, el cual se
detalla en el Anexo N° 2 y tiene carácter de declaración jurada.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43387 del 21 de diciembre del 2021)
Ficha articulo
Artículo 20.-Para la realización del Registro PYME el interesado deberá
satisfacer dos de los siguientes requisitos, lo cual deberá consignar en la
Declaración Jurada - Anexo N°
1 denominado "Registro Pyme"- que se encuentra al día o en arreglo de
pago en dichos requisitos, los cuales se detallan:
a. Póliza de riesgos del trabajo al día -cargas laborales-.
b. Cargas tributarias al día. Para estos efectos deberá estar inscrito
ante Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en cualquiera de los dos
regímenes tributarios: Régimen Tradicional (D101) o Régimen Simplificado
(D105).
c. Cargas sociales al día o en arreglo de pago.
Le corresponderá a la DIGEPYME la verificación posterior de los datos
consignados en la declaración jurada, debiendo tomar las medidas de control
interno, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de lo señalado en la
declaración jurada y en el artículo 3 de la Ley N° 8262.
En caso de que se confirme el incumplimiento de alguno de los
requisitos que dieron origen al otorgamiento de la condición PYME, y siguiendo
el debido proceso, se procederá con la revocatoria de tal condición, sin
perjuicio de las demás responsabilidades civiles, administrativas o penales que
correspondan.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42511 del 31 de julio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 21.- Recibida
la documentación para la solicitud de Registro, la DIGEPYME, revisará el
Formulario. En caso de hacer falta alguno de los requisitos o datos
solicitados, se procederá a prevenir por una única vez al interesado, el cual
contará con un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente
a su notificación para completar y aportar la información. Transcurrido el
plazo antes señalado, sin que se aporten los requerimientos faltantes u
omitidos, se procederá al archivo de la gestión.
En los casos en que la
solicitud se encuentra debidamente llena, la DIGEPYME contará con un plazo de 5
días hábiles a partir de recibida la solicitud, para resolver la gestión; ya
sea denegando u otorgando la condición PYME. El referido plazo regirá también
cuando el administrado complete la solicitud conforme a la prevención
efectuada.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43826 del 7
de diciembre del 2022)
Ficha articulo
Artículo 21 bis.- Para efectos de la renovación
de la Condición Pyme, el interesado deberá realizar el llenado del Formulario
establecido en el Anexo N° 2 del presente Reglamento y remitirlo mediante la
Plataforma del SIEC.
Una vez recibido el Formulario se
procederá por parte de la DIGEPYME a la revisión del mismo, si dicho Formulario
se encuentra incompleto se le prevendrá al solicitante para que en un plazo de
10 días hábiles complete el mismo. Transcurrido el plazo antes señalado, sin
que se aporte Formulario debidamente completo, se procederá al archivo de la
gestión.
En los casos en que el Formulario
de Renovación se encuentre debidamente lleno, la DIGEPYME contará con un plazo
de 5 días hábiles a partir de su recibido, para resolver la gestión. El
referido plazo regirá también cuando el administrado complete la solicitud
conforme a la prevención efectuada.
(Así adicionado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 43387 del 21 de diciembre del 2021)
Ficha articulo
Artículo 22.- Si la empresa califica como PYME y obtiene la condición PYME, el resultado será comunicado al gestionante, a través de los canales de notificación indicados en los formularios
de los Anexos N° 1 y 2.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43387 del 21 de diciembre
del 2021)
Mientras se digitalice el proceso de emisión
de las certificaciones y su entrega inmediata, la persona física o jurídica que
obtiene la condición PYME, podrá solicitar una Constancia de la Condición Pyme
a través de los medios disponibles que se indiquen en la Web www.siec.go.cr, la
cual se le entregará en un plazo de 3 días hábiles.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42511 del 31 de
julio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 23. En aquellos casos en que la DIGEPYME logre determinar que la información
suministrada bajo declaración jurada por la PYME cuando realizan la gestión de
inscripción por primera vez y/o renovación sea incorrecta, procederá a la
cancelación inmediata de su trámite de registro PYME, para lo cual se aplicará
el debido proceso, conforme a los procedimientos que establece la LGAP. Se le
enviará un aviso de notificación automática de rechazo a través del SIEC. Dicho acto administrativo será comunicado al
interesado mediante resolución debidamente motivada. El interesado contará con
un plazo de 3 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación
realizada, para presentar los recursos ordinarios conforme con la LGAP. Una vez
transcurrido el plazo señalado y no existiendo elementos que modifiquen la
decisión administrativa no se tramitarán posteriores solicitudes, por el plazo
de seis meses.
Ficha articulo
Artículo 24.- La vigencia de la Condición
PYME será de 4 años, a partir de la fecha en que se le notifica que obtiene la
Condición PYME. Un mes antes del vencimiento del plazo deberá la Pyme proceder
a la renovación de tal condición, para lo cual deberá realizar el llenado del
Formulario establecido en el Anexo N° 2 del presente Reglamento.
El MEIC a través de la
DIGEPYME podrá realizar verificaciones aleatorias a las Pymes registradas con
la finalidad de determinar si mantienen los requisitos que dieron origen al
otorgamiento de la Condición Pyme.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44218 del 26 de setiembre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 25.- La DIGEPYME notificará de manera electrónica con al
menos 1 mes de anticipación a las empresas que su Condición PYME está próxima a
vencer. Cuando la empresa no realice la actualización anual de su información,
el SIEC en forma automática procederá a darle de baja, quedando inactiva la
Condición PYME, y por ende los beneficios que se deriven de ella, según lo
indica el presente Reglamento y conforme a los procedimientos que establece la LGAP.
Ficha articulo
Artículo 26.- La PYME, para efectos de mantener su condición, deberá
presentar una declaración jurada con los datos actualizados
conforme al formulario que
se indica en el Anexo N° 2
de este reglamento. Siendo que dicha información aportada podrá ser verificada
por la DIGEPYME en cualquier
momento, para determinar la
veracidad de los datos. Caso contrario
se procederá a su cancelación conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 del presente Reglamento.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43387 del 21
de diciembre del 2021)
Asimismo, la PYME podrá dar el consentimiento al MEIC para que pueda
ceder información relativa a su empresa, como: cédula física y/o jurídica,
nombre de la empresa, nombre del contacto, teléfono, dirección electrónica para
los fines establecidos en la Ley N° 8262, cuando la información considere que
no se vulnerable para su giro empresarial. Lo anterior, con elpropósito
de establecer mecanismos de asociatividad,
encadenamientos u otras estrategias conjuntas entre empresas.
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42323 del 23 de abril del 2020, se acordó que Debido al estado de emergencia nacional por la situación
sanitaria por el COVID-19 declarado mediante el Decreto Ejecutivo número
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se establece la presente medida de prórroga
de la vigencia de la condición PYME, por el plazo de 9 meses contado a partir
de la vigencia del Presente Decreto Ejecutivo, para aquellas Pymes cuya
condición tiene como fecha de vencimiento los meses de marzo, abril, mayo,
junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020.
De igual forma, se aplicará esta medida para los meses
comprendidos de enero a diciembre del año 2021, inclusive, siempre y cuando se
mantenga el estado de emergencia nacional por el COVID-19. Asimismo el numeral 2° del decreto ejecutivo N° 42323 del
23 de abril del 2020, implica la moratoria en el cumplimiento por parte de la
PYME de las obligaciones consignadas en este numeral, para la renovación de la
condición PYME.)
Ficha articulo
TITULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS CON CONDICIÓN PYME
Artículo 27.- Las PYME registradas ante el MEIC que quieran
aprovechar todos los beneficios de la Ley Nº 8262, deben de satisfacer lo
indicado en el artículo 3 de dicha Ley y lo que estipula en este Reglamento u
otras normas conexas.
Ficha articulo
Artículo 28.- Las instituciones encargadas de tramitar y otorgar
a la PYME los diferentes beneficios derivados de la condición PYME, deberán de
verificar el cumplimiento de cualquier otro requisito adicional establecido en
la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 29.- En caso de que las instituciones determinen que las
empresas tratan de inducir a error o que generen información parcial,
tergiversada o alterada para obtener los beneficios contemplados en la Ley, se
les suspenderá o limitará el goce de estos. Lo anterior, sin perjuicio de
plantear las denuncias penales correspondientes ante el Ministerio Público.
Ficha articulo
Artículo 30.- Los beneficios que pueden disfrutar las empresas con Condición
PYME son los siguientes:
a) Acceder a los beneficios que como proveedor del Estado establece el
Reglamento de
Contratación Administrativa vigente.
b) Participación en las Ruedas de Negocios.
c) Participar en charlas, talleres y capacitaciones.
d) Asesoría, mentoría, asistencia técnica y empresarial.
e) Acceso a los Fondos: PROPYME, FODEMIPYME y Fondos del Sistema de
Banca para
el Desarrollo.
f) Acceso a los servicios de las instituciones de la RED de Apoyo PYME.
g) Cualquier otro que se desarrolle y que sea de acceso a las PYME.
Ficha articulo
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DEL REGISTRO Y CONDICIÓN DEL EMPRENDEDOR
Artículo 31- El MEIC otorgará la condición de Emprendedor a aquellas personas que
se registren en el SIEC, y que lleven a cabo proyectos de emprendimiento, con
el propósito de contribuir en su proceso hacia la consolidación y formalización
como PYME. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario del Anexo N° 2 del presente Reglamento el
cual estará a disposición de los interesados en medios digitales (sitio Web) o
físicos en las oficinas de los CIDE o la DIGEPYME.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del
2024)
b) Fotocopia del documento de identificación.
Asimismo, el emprendedor (a) podrá dar el consentimiento al MEIC para
que pueda ceder información relativa a su emprendimiento y referente a la
cédula física y/o jurídica, nombre del emprendimiento, nombre del contacto,
teléfono, dirección electrónica para los fines establecidos en la Ley N° 8262,
cuando la información considere que no sea vulnerable para su giro de negocio.
Lo anterior, con el propósito de establecer mecanismos de asociatividad,
encadenamientos u otras estrategias conjuntas entre empresas y/emprendedores o
proveedores de servicios de desarrollo empresarial.
Ficha articulo
Artículo 32.- Para quedar registrado como persona emprendedora en el SIEC, la
persona interesada deberá realizar la gestión de su trámite únicamente por los
siguientes medios:
a) Personalmente
en las oficinas de la DIGEPYME o CIDE.
b) En línea a
través de la plataforma del SIEC, www.siec.go.cr, conforme al manual de
utilización del SIEC.
No se aceptarán
trámites por correo electrónico, correo certificado o por fax.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28
de junio del 2024).
Ficha articulo
Artículo 33.- Recibido el formulario en la DIGEPYME o en los CIDE, se revisará si
la solicitud cumple con los requisitos y datos solicitados. En caso de hacer
falta o ser inconsistentes alguno de ellos, se procederá a prevenir por única vez
al interesado mediante notificación automática a través del SIEC, quien contará
con un plazo máximo de 10 días hábiles para completarlos o corregirlos a partir
del recibo de la notificación.
Transcurrido el
plazo antes señalado, sin que se aporten los requisitos faltantes, omitidos o
inconsistentes se procederá al archivo de la gestión, sin perjuicio que pueda
presentarse de nuevo la solicitud.
En los casos en
que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos, la DIGEPYMEo
el CIDE, lo incluirán dentro del registro de persona emprendedoras del SIEC,
teniendo un plazo de 5 días hábiles para resolver a partir de recibida la
solicitud. De esta forma, la persona emprendedora gozará de la respectiva
condición, la cual tendrá una vigencia de tres años contados a partir de su
aprobación en dicho sistema.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28
de junio del 2024)
Ficha articulo
Artículo 34.- El resultado de la solicitud será comunicada al gestionante,
a través del correo electrónico aportado en el formulario y mediante
notificación automática por medio de la plataforma del SIEC.
La vigencia de la
condición de persona emprendedora será de 3 años, a partir de la fecha en que
se le notifica que obtiene la condición. Al término de los 36 meses deberá de
renovar su condición de persona emprendedora, conforme lo señala el artículo 35
de este Reglamento, o bien, si al termino de este
período cumple con las disposiciones señaladas en el artículo 20 de este
Reglamento, podrá registrarse como PYME.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28
de junio del 2024)
Ficha articulo
Artículo 35.- La persona emprendedora deberá actualizar o renovar los datos e
información cada tres años, ya sea, por medios físicos o electrónicos y
utilizando el formulario del Anexo N° 2 de este reglamento. Para la
presentación de la información actualizada se utilizarán los mismos medios y
mecanismos disponibles para el registro inicial. Una vez actualizados los datos
e información la DIGEPYME como el CIDE procederán conforme al artículo
anterior.
En los casos en
que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos, la DIGEPYME o el CIDE,
renovaran su condición dentro del registro de persona emprendedoras del SIEC,
teniendo un plazo de 5 días hábiles para resolver a partir de recibida la
solicitud. De esta forma, la persona emprendedora gozará de la respectiva
condición, la cual tendrá una vigencia de tres años contados a partir de su
aprobación en dicho Sistema.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28
de junio del 2024)
Ficha articulo
Artículo
36.- Cuando la persona emprendedora
no realice la actualización
cada tres años de datos e información, el SIEC en forma automática procederá a darle de baja en
el registro, quedando inactiva la condición de persona emprendedora y por ende los beneficios
que se deriven de ella; notificándosele a la persona emprendedora
por el correo electrónico señalado en el formulario contenido en el Anexo N° 2 de este Reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28
de junio del 2024)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS SIN CONDICION PYME Y
EMPRENDEDORES
Artículo 37.- Con la finalidad de que las empresas logren
formalizarse y ser sostenibles en el tiempo, para obtener la condición PYME y
los beneficios que de esta se derivan, el MEIC a través de la DIGEPYME,
coordinará programas de capacitación y formación para empresas que no reúnen
las condiciones y requisitos de las empresas que tienen la Condición PYME.
Para tal efecto la DIGEPYME prevé que, dichas empresas podrán estar inscritas
como Empresas en proceso de formalización dentro del Registro Emprendedor.
Ficha articulo
Artículo 38.- Los beneficios que
pueden disfrutar tanto las empresas sin condición Pyme como los emprendedores
son las siguientes:
a) Ferias,
exposiciones y otros eventos de similar naturaleza.
b) Participación en
charlas, talleres y capacitaciones.
c) Asesoría,
mentorías y asistencia técnica y empresarial.
d) Acceso a los
recursos según los lineamientos y políticas que establezca el Consejo Rector
del Sistema de Banca para el Desarrollo, lo anterior conforme a la Ley Nº 8634,
y su reglamento.
e) Las personas que
se encuentren en condición de emprendedor de acuerdo con el artículo 31 de este
reglamento y cuenten con la garantía de la institucionalidad pública previa
calificación, podrán contar con el apoyo técnico por parte del Fondo Especial
para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme),
esto por la especialidad de su modelo de gestión.
Los beneficiarios
estarán obligados a continuar con los procesos de acompañamiento y seguimiento,
con el objetivo de garantizar el éxito de su emprendimiento. La definición de
los procesos será establecida por la institucionalidad correspondiente.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44000 del 28 de abril del 2023)
Ficha articulo
TITULO V
CAPÍTULO I
CONSEJO ASESOR MIXTO PYME
Artículo 39.- El Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana
Empresa, creado por la Ley N° 8262, estará integrado de la siguiente manera:
a) El Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá o,
en su ausencia, el Viceministro.
b) El Ministro de Comercio Exterior o, en su ausencia, el Viceministro.
c) El Ministro de Ciencia y Tecnología o, en su ausencia, el
Viceministro.
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
e) El Gerente General de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
f) El Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
g) El Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o en su
ausencia, el Subgerente que al efecto se designe.
h) Dos representantes designados por la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).
i) Un representante de las organizaciones empresariales privadas
vinculadas al desarrollo y la promoción de las PYME.
Ficha articulo
Artículo 40.- Los representantes señalados en el inciso h) del
artículo anterior, serán escogidos por la UCCAEP entre los presidentes y
vicepresidentes de las cámaras y organizaciones que la componen. En cuyo caso
la UCCAEP deberá informar mediante nota formal a la DIGEPYME (en calidad de
Secretaría Técnica del Consejo) los nombres y las calidades de quienes los representarán
en el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.
Ficha articulo
Artículo 41.- Los miembros del Consejo Asesor tendrán el carácter
de propietarios por el período establecido de nombramiento o la elección del
jerarca de mayor rango de la institución que representa. Siendo causal de
sustitución de sus miembros la ausencia injustificada a tres reuniones
consecutivas del Consejo Asesor; además de la renuncia o remoción, siendo estas
causales previstas en el artículo 6 de la Ley N° 8262. En estos casos, el
Presidente del Consejo, solicitará a la institución correspondiente el
nombramiento de los nuevos representantes.
En lo que respecta al nombramiento del representante de las
organizaciones empresariales privadas vinculadas al desarrollo y la promoción
de las PYME, el MEIC previa consulta a las organizaciones podrá postular a los
posibles candidatos ante el Consejo de Gobierno para que se seleccione entre
todos, a quien los representará ante el Consejo.
Ficha articulo
Artículo 42.- El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones y
facultades:
a) Analizar el entorno económico, político y social; así como su impacto
sobre la PYME y sobre la capacidad de ésta para dinamizar la competencia en los
mercados de bienes y servicios.
b) Contribuir con el MEIC en la elaboración, desarrollo, implementación
y evaluación de las políticas públicas en materia de PYME.
c) Conocer el diagnóstico anual sobre el grado de eficacia y eficiencia
de los programas de apoyo dirigidos a la PYME.
d) Procurar la cooperación activa entre los sectores público y privado,
en la ejecución de los programas de promoción de la PYME.
e) Evaluar la aplicación de las estrategias, los programas, los
proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo y la competitividad de
la PYME, mediante indicadores de impacto y proponer las medidas correctivas
necesarias.
f) Cuando lo estime conveniente, invitar a participar en las sesiones
del Consejo Asesor a los Ministros de otras carteras, a los representantes de
otras organizaciones públicas y privadas, cuya actividad incida sobre las
políticas para las PYME, u a otras personas relacionadas con el tema.
g) Constituir comisiones y grupos de trabajo interinstitucionales que
realicen investigaciones y trabajos específicos, de acuerdo con los lineamientos
del Consejo Asesor.
h) Evaluar las políticas y programas de fortalecimiento a las pymes y
los emprendedores, y otras que le sean asignadas.
Ficha articulo
Artículo 43.- El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente al
menos una vez cada dos meses. Cuando fuere necesario, el Presidente convocará a
sesiones extraordinarias, siguiendo el procedimiento que establece el artículo
52 de la LGAP.
Ficha articulo
Artículo 44.- La DIGEPYME dará apoyo técnico al Consejo Asesor y
en su representación asistirá a las sesiones el Director (a) quien actuará en
calidad de Secretario (a) de Actas del Órgano con derecho a voz y no a voto.
Lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado se aplicará el Título
Segundo, Capítulo
Tercero de la LGAP.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO
(Derogado el capítulo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244
del 25 de agosto del 2021)
Artículo 45.- (Derogado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)
Ficha articulo
Artículo 46.- (Derogado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)
Ficha articulo
Artículo 47.- (Derogado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)
Ficha articulo
Artículo 48.- (Derogado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)
Ficha articulo
Artículo 49.- (Derogado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)
Ficha articulo
Artículo 50.- (Derogado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)
Ficha articulo
Artículo 51.- (Derogado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)
Ficha articulo
Artículo 52.- (Derogado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
RED DE APOYO A LA PYME Y EMPRENDEDORES
SECCIÓN I
DE LA CREACIÓN DE LA RED
Artículo 53.- Créase la Red de Apoyo a la PYME y Emprendedores
(RED), al amparo del artículo 26 de la Ley N° 8262, como un mecanismo de
coordinación interinstitucional con las instituciones u organizaciones
representadas en el Consejo Asesor Mixto PYME, y por todas aquellas
instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan
desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar los niveles de
competitividad.
Ficha articulo
Artículo 54.- Son funciones de la Red Institucional de Apoyo, las
siguientes:
a) Fomentar la coordinación intra e interinstitucional de los programas
y acciones que se ejecuten en beneficio de las PYME y de los Emprendedores.
b) Apoyar al MEIC en la elaboración, implementación y evaluación de las
políticas públicas que se definan en apoyo a las PYME y a los emprendedores.
c) Contribuir con la generación de una oferta articulada de servicios
financieros y de desarrollo empresarial acorde a las necesidades de las PYME y
de los emprendedores, de
manera que fomente el desarrollo integral de este sector empresarial.
d) Fungir ante la DIGEPYME, como mecanismo de consulta,
retroalimentación y apoyo para la implementación y evaluación, en las funciones
que por Ley le corresponde ejecutar.
e) Promover el seguimiento y la evaluación periódica de los instrumentos
de diagnóstico y de los servicios financieros y de desarrollo empresarial que
se brindan a las PYME y a los emprendedores.
f) Constituirse en un foro de consulta técnica, a solicitud del MEIC,
para el análisis de emisión o reformas a leyes, reglamentos o normativa en
general que afecte a las PYME y Emprendedores.
g) Brindar la información necesaria y oportuna de forma periódica o
cuando lo solicite la DIGEPYME a efectos de consolidar el Sistema Nacional de
Indicadores PYME y de Emprendimiento y para la evaluación de los programas de
apoyo a las PYME y el emprendimiento.
h) Mantener actualizada la información de la Red en el SIEC y la Ciudad
Virtual PYME.
i) Utilizar el SIEC para el registro de empresas o emprendedores como
requisito fundamental para brindarles SDE o servicios financieros.
j) Cualquier otra función que le sea asignada.
Ficha articulo
Artículo 55.- La Red de Apoyo Pyme y Emprendedores estará
conformada por:
a. Instituciones u organizaciones con representación en el Consejo
Asesor Mixto PYME, vinculadas al desarrollo y promoción de las PYME y los
Emprendedores.
b. Instituciones Bancarias Públicas que promuevan y fomenten programas
de crédito diferenciados y otros, dirigidos al sector PYME y a los
Emprendedores.
c. Instituciones Bancarias y Financieras Privadas que promuevan y
fomenten programas de crédito diferenciados y otros, dirigidos a las PYME y a
los emprendedores que trabajen como operadores del Sistema de Banca para el
Desarrollo.
d. El Consejo Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT).
e. Instituciones de la Administración Pública
relacionadas con el Programa Compras del Estado.
f. Instituciones que promuevan el comercio interno de las PYME, que
fortalezcan la comercialización de los productos en el mercado interno.
g. Centros de enseñanza universitaria privada, universidades estatales,
para-universitarias, institutos técnicos y tecnológicos, que tengan programas,
consultorías, asesorías y programas de investigación, vinculación, extensión
docente y responsabilidad social universitarias dirigidas a fortalecer la
productividad y competitividad de las PYME y los emprendedores y el desarrollo
del ecosistema.
h. Instituciones que desarrollen proyectos, programas y actividades
orientadas a facilitar el acceso de las PYME y los emprendedores a los
mecanismos de tutela ambiental, como el uso de tecnologías ambientales limpias,
el conocimiento y cumplimiento de normas y reglamentos de protección y
conservación del medio ambiente, la formación y capacitación para el uso de
elementos correctivos, auditorías ambientales, las evaluaciones ambientales, las
eco-etiquetas, el envase, el embalaje, el reciclaje y la producción más limpia,
y medición de su huella ambiental (hídrica, de carbono, y residuos sólidos).
Ficha articulo
Artículo 56.- La adhesión a la Red Institucional de Apoyo a PYME
y emprendedores, por parte de cada institución u organización, estará sujeta a
previa aprobación de la DIGEPYME.
Tal adhesión se concretará mediante resolución, la cual establecerá las
diferentes áreas de cooperación interinstitucional; asimismo, preverá la
elaboración de planes de trabajo que contengan las acciones y programas
especializados en atención a PYME y emprendedores. La adhesión tendrá vigencia
de un año, siendo un deber de cada institución que forma parte de la RED
actualizar la información, conforme lo que se indica en el artículo 54 inciso
h) del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 57.- Los representantes de la RED darán por terminada su
designación en los siguientes casos:
a) Al expirar el plazo del nombramiento.
b) Por renuncia.
c) Por la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas de la
Red.
La condición de miembro de la RED de una organización se perderá en los
siguientes casos:
a) Por no actualizar la información semestralmente.
b) Por incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
c) Por no contar con programas o proyectos de atención a las necesidades
de las PYME o emprendedores.
d) Por no facilitar la información que la DIGEPYME le solicite para la
evaluación de los programas.
Para dichos efectos, el MEIC a través de la DIGEPYME comunicará la
decisión adoptada.
Ficha articulo
Artículo 58.- La RED para operativizar sus procesos y hacer más
ágil su articulación, desarrollará un manual de procedimientos en donde se
establezca ampliamente la forma en que realizará sus funciones. Este manual
deberá estar publicado en la página Web del MEIC y el mismo podrá ser
modificado según convenga al accionar de la RED.
Ficha articulo
Artículo 59.- De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8262,
los Bancos del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las entidades
financieras que formen parte de la RED Institucional de Apoyo a la PYME y a los
Emprendedores, deberán presentar al MEIC, a más tardar la segunda quincena del
mes enero de cada año, los resultados de la gestión de crédito otorgado a dicho
segmento.
Ficha articulo
SECCION II
DEL PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN
Artículo 60.- La adhesión a la RED se podrá concretar mediante
dos procedimientos:
a) Por aceptación de la DIGEPYME, cuando impulsa la participación de las
instituciones a la RED, en cuyo caso el proceso a seguir es el siguiente:
i. La DIGEPYME, considerando el alto potencial de los servicios,
programas o proyectos y las condiciones que ofrecen las instituciones a las
PYME y a los emprendedores determina la posibilidad de que se integren a la
RED.
ii. La Dirección elabora una carta de invitación oficial dirigida a los
representantes de las instituciones públicas o privadas para que se integren a
la Red Institucional de Apoyo a PYME y Emprendedurismo. En dicho oficio se les
invita a participar y se les explica el interés, los motivos e importancia de
que se integren a la RED.
iii. Siendo que la adhesión estará sujeta a previa aprobación de la
Dirección y que es esta instancia quien invita, lo que se espera en este caso
es la carta de aceptación de la institución a formar parte de la RED.
iv. La DIGEPYME recibe carta de la institución invitada, que puede tener
dos tipos de respuesta:
a. La institución -por las razones que justifique- determina que no es
viable su incorporación a la RED.
b. La Institución acepta la propuesta de formar parte de la RED, bajo lo
expuesto en el presente reglamento.
v. La DIGEPYME prepara la resolución de adhesión, indicando las
diferentes áreas de cooperación interinstitucional y con qué acciones y
programas especializados de atención a las PYME y emprendedores puede
participar.
vi. Se firma la resolución de aprobación y adhesión a la RED.
vii. La DIGEPYME incorpora oficialmente la institución a la RED y a su
vez la registra en el SIEC, como parte de las instituciones que integran la
RED.
viii. Corresponderá a los representantes de cada institución actualizar
la información general en los sistemas o herramientas electrónicas que el MEIC
ponga a disposición.
ix. Se le remite a la institución formalmente el oficio, donde se
traslada copia de la Resolución y se le informa que está incorporada a la RED,
y además dentro de la plataforma del SIEC.
x. La notificación a la institución, se puede realizar por medio del
correo electrónico, adjuntando la resolución debidamente escaneada y firmada.
El original de la resolución se envía a la dirección física indicada por el
invitado.
xi. La DIGEPYME elaborará y custodiará un expediente en relación con la
resolución de la nueva institución que forma parte de la RED.
b) Por decisión propia de la Institución que está interesada en adherirse a
la RED: Si una institución desea ser parte de esta RED, puede solicitarlo
siempre que cuente con programas o proyectos
de atención a las necesidades de las PYME y de los emprendedores. El proceso a seguir
es el siguiente:
i. La institución interesada en formar parte de la RED presenta
formalmente mediante una nota por escrito ante la DIGEPYME la solicitud de
adhesión a la RED; La DIGEPYME recibe adjunto a la nota indicada en el numeral
anterior la siguiente información: Nombre del representante legal y
representantes propietario y suplente; datos de la organización referentes a su
nombre, número de cédula jurídica, teléfonos, contactos, dirección física, correos
electrónicos; copia de cédulas de los representantes legales y personería
jurídica; los motivos por los que se desea adherir a la RED; los servicios que
brinda la institución que están orientados a las PYME y a los emprendedores; y
resultados del trabajo que ha venido realizando en apoyo a las PYME y
emprendedores.
ii. La DIGEPYME analiza la solicitud y valora la información presentada,
determinando la viabilidad de la información recibida. El resultado puede
arrojar dos situaciones, que:
a. La institución no califica para integrar la Red de apoyo. En cuyo
caso, se le comunica oficialmente tal determinación a la institución.
b. La institución que solicitó la adhesión a la RED de apoyo sí califica
como una institución que forma parte de la Red por su condición y programas o
servicios que ofrece.
iii. De darse la opción b) la DIGEPYME aprueba la solicitud y prepara la
resolución de adhesión, indicando las diferentes áreas de cooperación
interinstitucional y con qué acciones y programas especializados de atención a
las PYME y emprendedores puede participar. En este caso la DIGEPYME resolverá
en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de recibida la solicitud.
iv. Se firma la resolución de Adhesión por parte del Director (a) de DIGEPYME.
v. Se incorpora la Institución como parte de la RED dentro de la
plataforma digital del SIEC.
vi. Corresponderá a los representantes de cada institución actualizar la
información general de ésta en los
sistemas o herramientas electrónicas que el MEIC ponga a disposición.
vii. La DIGEPYME, oficialmente le informa mediante nota escrita a los
representantes de la institución que solicitó la adhesión que se ha emitido la
resolución. Para tal efecto se adjunta copia del documento y se le indica que
igualmente su designación quedará registrada en la plataforma del SIEC y en el
sitio web del MEIC.
No se omite indicar que para efectos del plazo de resolución del
procedimiento de adhesión a la RED de Apoyo será aplicable el plazo de 10 días
hábiles. Asimismo, para lo que no conste en este Reglamento en materia de
procedimiento administrativo, rige la Ley N° 6227, a fin de garantizar la
seguridad y la transparencia necesaria.
Ficha articulo
Artículo 61.- La notificación a la institución, se puede realizar
por medio del correo electrónico, adjuntando la resolución debidamente
escaneada y firmada. El original de la resolución se envía a la dirección
física indicada por el solicitante, mientras dicho procedimiento no se logre
realizar por medio de la firma digital.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
RED NACIONAL DE INCUBACIÓN Y ACELERACIÓN
Artículo 62.- Créase la Red Nacional de Incubación y
Aceleración (RNIA), que tendrá a cargo la articulación de los elementos que
componen el proceso de pre-incubación, incubación y aceleración.
Estará constituida por las incubadoras y
aceleradoras de empresas que se encuentren debidamente autorizadas por el MEIC,
de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y lo dispuesto en
el manual operativo emitido por el MEIC.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)
Ficha articulo
Artículo 62 Bis: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) deberá contar con un modelo de inscripción, verificación de procesos y
seguimiento de las incubadoras y aceleradoras que formen parte de la Red
Nacional de Incubación y Aceleración (RNIA), que permita determinar cualidades
de estas, para orientar los apoyos puntuales.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 63.- Para formar parte de esta RNIA, el interesado podrá
presentar por escrito ante la Dirección General de Apoyo a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (DIGEPYME) una carta formal solicitando la adhesión a la RNIA,
donde se indique la siguiente información:
a) Información de la empresa o persona física interesada en ser parte de
la Red Nacional de Incubación o Aceleración referente a Nombre del
representante legal y representantes propietario y suplente; datos de la
organización referentes a su nombre, número de cédula jurídica, teléfonos, contactos,
dirección física, correos electrónicos; copia de cédulas de los representantes
legales y personería jurídica; los motivos por los que se desea adherir a RNIA.
b) Indicar el tipo de Emprendimiento al cual se le estará dando cabida
en la Red Nacional de Incubación o Aceleración, con el fin de documentar y
monitorear las incubadoras existentes en el país; conforme la clasificación de
emprendimientos que señala el presente reglamento.
c) Ubicación Geográfica en la que se localizará la incubadora, para
poder determinar el impacto empresarial que se provocará en la zona Intra o
Extramuros.
d) Indicar el número de la personería jurídica; es decir, empresa
formalmente establecida para evitar la informalidad de quien esté a cargo de
las incubadoras.
e) Deberá indicar el nombre, cédula de identidad del funcionario que
integra el equipo de trabajo de la organización y que funge como gestor de
innovación debidamente reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), según lo dispuesto por la regulación vigente.
En el término de 10 días hábiles la DIGEPYME atenderá dicha solicitud,
teniendo que notificar el resultado de la gestión al interesado mediante
resolución administrativa. En caso de reclamo se aplicará lo señalado en el
Título Octavo, Capítulo Primero, de la Ley General de la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 63 Bis. - Los diferentes miembros de la
Red Nacional de Incubación y Aceleración (RNIA) tendrán la obligación de
presentar un informe anual sobre la gestión de los emprendimientos atendidos.
Este informe deberá ser remitido a la DIGEPYME durante el mes de abril de cada
año.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43244 del 25 de agosto del
2021)
Ficha articulo
TITULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 64.- El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Tecnológicas (CONICIT), en su calidad de administrador de los recursos del
Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME), presentará un
informe anual al MEIC sobre los fondos ejecutados, los montos comprometidos,
los sectores a los cuales se dirigió, la tasa de rechazo y de éxito de las empresas
beneficiarias; dicho informe deberá ser remitido con base en el periodo de
liquidación presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 65.- De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº
8262, el informe anual de las entidades del sector público, privado y
académico, así como la de los miembros de la RED, respecto de los resultados de
las gestiones realizadas en beneficio de las PYME, deberán ser enviados al MEIC
a más tardar la segunda quincena del mes enero de cada año. Para ello el MEIC
publicará en su sitio Web www.meic.go.cr el requerimiento de información, que
se solicitará.
Ficha articulo
Artículo 66.- Con la finalidad de llevar un adecuado control del
impacto que los diferentes programas tienen en materia de PYME, y
Emprendedores, la DIGEPYME podrá solicitar a las siguientes instituciones:
PROCOMER, INA, FODEMIPYME, Ministerio de Hacienda (encargados de Compras
Públicas) entre otras, la información necesaria para llevar a cabo los indicadores
correspondientes, de tal forma que, ayuden en la toma de decisiones en materia
de PYME y Emprendedores.
Ficha articulo
Artículo 67.- El MEIC coordinará actividades de fomento a la
empresariedad y de acceso a los programas, servicios y políticas de apoyo a las
PYME y emprendedores, con la finalidad de fomentar y apoyar la cultura
empresarial, así como los programas nacionales de promoción a las PYME y al
emprendimiento. Dichas actividades serán consideradas de interés público y
nacional, por lo que se insta a las instituciones tanto públicas como privadas
a colaborar en la realización y promoción de las mismas.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43244 del 25 de agosto del 2021)
Ficha articulo
Artículo 68.- En este Reglamento no se regula lo referente al
sector de empresas "Agropecuarias que desarrollan actividades de agricultura
orgánica", por corresponder como ente rector al Ministerio de Agricultura y
Ganadería"; no obstante esto no impide su inscripción ante el SIEC.
Ficha articulo
TITULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
DEROGATORIAS
Artículo 69.- Deróguese los Decretos Ejecutivos Números
37121-MEIC del 24 de abril de 2012 y N° 37105-MEIC del 24 de abril de 2012;
ambos publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 18 de mayo de 2012,
Alcance N° 65.
Ficha articulo
Artículo 70.- Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de
junio del año dos mil quince.
Ficha articulo
TITULO VIII
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I: Aquellas solicitudes presentadas para obtener la
condición PYME y de Emprendedor, con anterioridad a la publicación del presente
reglamento, se regirán por las disposiciones establecidas en el Decreto
Ejecutivo N° 37121 del 24 de abril de 2012; y en el Decreto Ejecutivo N° 37105
del 24 de abril de 2012. Una vez que se cumpla con la vigencia de su condición;
sea a los 12 meses, deberán cumplir con lo establecido en el presente
Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio II: El Manual de Procedimientos al que se refiere el
artículo 58; así como el Manual Operativo indicado en el artículo 62, ambos
artículos del presente reglamento deberán estar publicados en la Web del MEIC;
al cabo de los 6 meses, después de su respectiva publicación.
Ficha articulo
ANEXO N° 1
Dirección
General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME)
|
Registro PYME
|
Declaración Jurada Trámite
de Inscripción
|
Teléfono 2549-1400 Apartado
postal:10216-1000 Páginaweb:www.siec.go.cr Correo: siec@meic.go.cr
|
Fecha de solicitud de Inscripción
PYME (*):
|
Fecha Aprobación Condición PYME (**):
|
l.
Datos e lnformación General de la Empresa
|
Nombre de la Persona
o Empresa:
|
Tipo de Identificación: ( ) Física ( ) Jurídica
|
No. Identificación
|
Documento de identificación: Pasaporte
( ) Cédula de
identidad( ) Cédula de Residencia ( ) Cédula
Jurídica ( )
|
Tipo de persona Jurídica:
Sociedad Anónima ( ) Responsabilidad Ltda
( ) Comandita Simple
( ) Sociedad de Capital e Industria ( )
Sociedad de Hecho ( ) Empresa Unipersonal ( ) Otro:
|
Tipo de Asociatividad: Asociación
( ) Individual ( )
|
N° Patrono ante CCSS:
|
Correo electrónico Empresa: Página
Web:
|
Dirección Exacta de la Empresa:
|
Provincia:
Cantón: Distrito: Región:
|
Sector
al que pertenece la Empresa: Industria
( ) Comercio ( ) Servicios
( ) Agropecuario***
( ) Otro ( )
|
Para el
Sector Comercio indique: Comercio Por Menor
() Comercio al Por Mayor ( )
|
Descripción de la Actividad Económica Principal (En caso
de tener más de una actividad indique porcentajes):
|
II. Información de
los Personeros Legales
|
Representante Legal:
|
Primer
apellido:
|
Segundo apellido:
|
Nombre:
|
Tipo identificación: Cédula Identidad:
( ) Cédula Residencia ( ) Pasaporte ( )
Número:
|
Sexo: Mujer ( ) Hombre ( )Fecha
Nacimiento:
Nacionalidad:
|
Cargo
que desempeña en la empresa: Propietario
( ) Gerente ( ) Administrador ( ) Otro:
|
Tipo Poder: Apod.
generalísimo ( ) Apod. general
( )
Apod. Especial ( ) Representante
judicial y extra judicial ( ) Desconocido ( )
|
Porcentaje de su participación accionaria en la empresa:
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Nivel
Educativo: Primaria ( ) Secundaria ( ) Técnico ( ) Diplomado ( ) Bachiller ( )
Licenciatura ( ) Posgrado ( ) Carrera prof:
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Teléfono/s: Correo para recibir notificaciones:
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III. Información
operacional de la empresa
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Fecha de constitución de la empresa ante el Registro Nacional
de la Propiedad:
Fecha de
inicio de operaciones:
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Marcas registradas:
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Descripción de los productos
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Descripción de las Materias Primas o Insumos
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1
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2
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3
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4
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5
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IV. Información obligatoria para registrarse como PYME
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.
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Cantidad de Empleados Total:
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Hombres: Mujeres:
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Respecto
al último período fiscal:
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Total
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Se encuentra al día con los
requisitos
siguientes:
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Valor de Ventas Brutas
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Póliza de Riesgos del Trabajo
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SI
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NO
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Valor de los Activos Fijos
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Obligaciones tributarias
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SI
|
NO
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Valor de los Activos Totales
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Cargas Sociales
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SI
|
NO
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Y.
Datos e Información General de Permanencia en el Mercado
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Es
Proveedora del Estado: SI ( ) No ( )
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Participa
o ha participado en Incubadora: SI ( ) No ( )
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Exporta:
SI ( ) No ( )
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Tiene
contratos en Firme con otras empresas: SI ( ) No (
)
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|
Es
parte de un Grupo de Interés Económico:
SI ( ) No
( )
*En caso de marcar SI
responda las siguientes preguntas:
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1.
Indique el nombre y la cédula jurídica de la (s) empresa (s) de las que forma
parte:
2.
Indique el porcentaje de participación accionaria y capital
social de la (s) empresa (s) mencionadas en el punto anterior con respecto al
capital total:
3.
Tiene algún tipo de relación administrativa: SI ( ) No ( )
Ø Indique el
tipo de relación y descríbala:
4.
Tiene algún tipo de relación financiera: SI ( ) No ( )
Ø Indique el tipo de relación y descríbala :
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Es
parte de una Franquicia: SI ( ) No ( )
|
Tiene
seis o más meses de estar en el mercado: SI ( ) No ( )
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Empresario
(a) con dos o más años experiencia en la actividad: SI ( ) No ( )
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Los interesados
deben velar por que los cambios en su información básica sean
reportados a la DIGEPYME. Los solicitantes que no completen su declaración serán prevenidos y dispondrán de 10 días hábiles para completarlos. Transcurrido ese plazo, se archivará su gestión y no serán incluidos en el Registro
PYME. Después de 5 días hábiles de presentada la declaración los interesados podrán verificar su correcta inclusión al Registro PYME. El MEIC podrá verificar la veracidad de estos datos y el proporcionar información
falsa tendrá consecuencias legales para la empresa,
además de ser excluida del registro y de los beneficios
de la Ley 8262, Ley de fortalecimiento
de la Pequeñas y Medianas
Empresas.
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|
Yo Representante legal o dueño
interesado,
con facultades suficientes para
este acto, según lo dispuesto en el Párrafo segundo del artículo 117 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, autorizo al Ministerio de
Economía Industria y Comercio (MEIC), a solicitar a la Dirección General de
Tributación, la información correspondiente a los montos declarados en las
casillas Activos e Ingresos brutos de los formularios "D-101 Declaración
jurada del impuesto sobre la renta" del régimen tradicional, ó el monto de compras declarados en el formulario D-105
"Declaración jurada del Régimen de Tributación Simplificada- Impuesto
sobre la renta y ventas", correspondientes al último Periodo Fiscal, por
ser parte de los requisitos solicitados para ser considerados como empresa
PYME, de acuerdo a la Ley N° 8262 y su Reglamento N° 39295, con el fin de ser
considerados para los beneficios establecidos por Ley al tener la condición
de Empresa PYME.
Que acogido al principio del
"consentimiento informado" autorizo al MEIC para que consuma
información necesaria, con el fin de registrar a mi representada y así poder
determinar la actividad productiva, el tamaño de la empresa y el nivel de
formalidad del TSE, Migración y la CCSS, es importante indicar que la
información brindada en la presente declaración es verídica y actual, estando
consciente de los delitos de perjurio y falso testimonio.
|
Autorizo al MEIC a través de la
DIGEPYME, a dar información a terceros, en
lo que se refiere a datos como:
Nombre de la empresa, Nombre
del representante Legal, número telefónico, Correo electrónico y dirección física
|
SI ( )
NO ( )
|
|
Estoy
de acuerdo en que el MEIC utilice los datos de mi representada con fines
estadísticos: SI ( ) NO ( )
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Firma del Propietario o Representante legal:
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Fecha:
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NOTA
IMPORTANTE: ESTE SERVICIO ES TOTALMENTE GRATUITO
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El valor que debe
colocar en la Casilla de Ingresos es el dato
de la línea 35, en el caso
del valor de los activos fijos corresponde a la línea 23,y
el valor de los activos totales es el
equivalente al de la línea 24 del formulario de la declaración del Impuesto sobre la Renta D - 101. En caso de no presentar como requisito ese formulario debe indicar los
datos estimados.
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Los trámites de Inscripción por primera vez y de
renovación los pueden realizar personalmente o en línea,
mediante la
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Ley 8262: "Artículo 3"- Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los
programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las pymes, se entiende por pequeñas y medianas empresas (pymes)
toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje
y opere bajo
las figuras de persona física
o de persona jurídica, en
actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que
desarrollen actividades de agricultura orgánica.
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(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44542 del 28
de junio del 2024)
Ficha articulo
ANEXO N°2
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Dirección
General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME)
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Registro de Persona Emprendedora
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Declaración
Jurada Trámite de Inscripción y Renovación.
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I.
Datos Generales para el Registro
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Nombre
de la Persona Física o Empresa:
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|
Nombre
de Fantasía (Comercial):
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Tipo
de Identificación:
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(
) Física
|
(
) DIMEX
|
(
) Jurídica
|
N°
Identificación:
|
|
|
Tipo de razón social:
( ) Sociedad Anónima, S.A. ( ) Responsabilidad Ltda
( ) Comandita Simple ( )
Otro:
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|
Tipo
de Asociatividad: ( ) Asociación ( ) Individual
|
Pág.
Web y Redes Sociales (URL):
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Ha estado en alguna
Incubadora: ( ) SI ( ) NO
|
Nombre de la
Incubadora:
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|
Dirección
Exacta:
|
|
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Provincia
Cantón Distrito Región
|
|
|
Sector al que pertenece la Actividad: ( ) Agropecuario
( )
Industria ( )Comercio
( ) Servicios
( ) Otro
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Descripción
detallada de la Actividad Productiva:
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II. Información de
los personeros Legales
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Nombre
del Representante Legal: _
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|
Primer
apellido
|
Segundo
apellido
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Nombre
|
|
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Tipo
identificación ( )Cédula Identidad ( ) DIMEX ( ) Cédula Residencia ( ) Pasaporte ( )
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N°
ID_
|
|
|
Sexo:
|
(
) Mujer
|
|
(
) Hombre
|
|
Fecha
Nacimiento:
|
|
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|
Cargo
que desempeña en la empresa:
|
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|
Tipo
Poder: ( ) Apod. generalísimo
( ) Apod. general ( )
Especial ( ) Representante judicial y extra judicial
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Desconocido:
|
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Nivel
Educativo:( ) Primaria (
)Secundaria ( )Técnico ( )Diplomado ( ) Bachiller ( )Licenciatura ( )
Maestría (
)Otro
|
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|
Profesión
u Oficio:
|
|
|
Teléfono
(s) Fijo: Celular: Correo electrónico:
|
III. Información
operacional del emprendimiento
|
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Fecha
de inicio de su emprendimiento:
|
|
Actualmente
su emprendimiento está activo y generando ventas: ( ) SI ( ) NO
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Monto
promedio mensual de ventas de su emprendimiento:
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|
Cantidad
de Empleados Total: Hombres: Mujeres:
|
|
|
|
IV.
Clasificación del Emprendimiento
|
|
¿En
qué etapa de desarrollo se encuentra su emprendimiento?
|
|
(
) Gestión ( ) Inicio ( ) Desarrollo ( ) Madurez
|
|
|
|
Tipo
de Emprendimiento: ( ) Necesidad ( ) Subsistencia ( ) Tradicional
|
|
(
) Oportunidad ( ) Dinámico ( ) Alto Impacto
|
|
(
) Social
|
|
¿Qué
le motiva a emprender su negocio?
Dirección General de Apoyo
a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME)
|
|
¿En
qué etapa de formulación se encuentra su Emprendimiento?
|
|
(
) Solo idea ( ) Documento inicial ( ) Estudio de factibilidad ( ) Primeras
acciones realizadas
|
|
|
|
V.
Formalización de su Emprendimiento
|
|
¿Con
cuáles recursos cuenta para iniciar su negocio? Puede seleccionar varias
opciones.
|
|
( )
Infraestructura ( ) Domicilio ( ) Local prestado ( ) Local alquilado
|
|
(
) Humanos (
) Unipersonal ( ) Más de dos personas
|
|
( )
Equipo y materiales
( )
Maquinaria ( )
Herramienta ( ) Materiales
|
|
(
) Financieros (
) Propio ( ) Crédito ( ) Donaciones
|
|
(
) Conocimiento (
) Experiencia ( ) Capacitación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
¿Cuenta
su negocio con alguna de las siguientes condiciones de formalización?
|
(
) Inscrito como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda (MH)
|
(
) Patentes Municipales
|
(
) Póliza de Riesgos de Trabajo
|
(
) Inscrito en la CCSS como patrono o trabajador independiente
|
(
) Permisos sanitarios de funcionamiento o Certificado Veterinario de
Operación (CVO Medico)
|
|
Establezca
en orden de prioridad (1 -4), las áreas en las cuales requiere colaboración
para su negocio.
|
(
) Capacitación
|
(
) Financiamiento
|
(
) Asesoría y Asistencia Técnica
|
(
) Otros:
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Documentos
Anexos.
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(
) Cédula de Identidad
|
(
) Documento del Negocio
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El
MEIC podrá verificar la veracidad de estos datos. Proporcionar información
falsa tendrá consecuencias legales para el emprendimiento, además de ser
excluida del registro y de los beneficios de la Ley de Fortalecimiento de la
Pequeñas y Medianas Empresas N°8262 y la Ley Fomento e incentivos a los
emprendimientos y las microempresas N° 9998.
Yo
Que
acogido al principio del "consentimiento informado" autorizo al
MEIC para que consuma información necesaria, con el fin de registrar mi
emprendimiento, es importante indicar que la información brindada en la
presente declaración es verídica y actual, estando consciente de los delitos
de perjurio y falso testimonio.
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Firma
del Persona Emprendedora: Fecha:
|
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 44542 del 28 de junio del 2024)
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/12/2024 10:50:05
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