Texto Completo acta: 11D640
Nº
39127-MRREE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
text-indent:35.4pt'> De conformidad con las facultades que les confieren
los incisos 3), 12) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y
los artículos 13 y 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Nº
3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
I.-Que el Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Ley Nº 3530 (en adelante "Estatuto") establece que los interesados
en ingresar a la Carrera del Servicio Exterior de la República deben aprobar
los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
definidos en sus artículos 14 y 16.
II.-Que
el artículo 15 del Estatuto establece que las bases del concurso de oposición
que debe realizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante
"Ministerio") deben ser fijadas por el Poder Ejecutivo en el reglamento
respectivo.
III.-Que es interés de la Administración procurar una mejora sustantiva
en la gestión del talento humano, con el fin convocar y seleccionar al recurso
más idóneo que permita al Ministerio cumplir con sus mandatos.
IV.-Que
con base en la experiencia de concursos anteriormente realizados en aplicación
del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del
Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 35468 del 21 de julio del 2009, se ha
determinado la necesidad de emitir un nuevo reglamento con el fin de modificar
las normas para procurar procesos de selección más inclusivos, claros, ágiles y
eficientes, que respondan al interés institucional y público.
V.-Que
el presente reglamento cumple con los principios de mejora regulatoria de
acuerdo con el informe DMRRT-AR-INF-073-15 de fecha 5 de agosto del 2015,
emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VI.-Que
en aras de procurar un proceso de ingreso a la Carrera del Servicio Exterior
más claro, es necesario aclarar las normas que lo rigen, de forma tal que los
aspirantes tengan mayor claridad en el proceso y que el Ministerio se asegure
la mejor selección del talento humano, Por tanto,
Decretan:
Reglamento del
Concurso de Oposición
y el Ingreso a la Carrera del
Servicio Exterior
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º- Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto regular los concursos de oposición que realice el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la selección de candidatos a
ingresar a la Carrera Diplomática, según lo establecen los artículos 13 y 16
del Estatuto.
Es un concurso abierto para todos los ciudadanos costarricenses que se
encuentren dentro o fuera del país, que reúnan los requisitos del artículo 14
del Estatuto, cuyo fin es comprobar la idoneidad de los aspirantes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40823 del 13 de diciembre del 2017)
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
a) Aspirante: Aquella persona que
habiendo sido seleccionada en un concurso de oposición realiza el período de
prueba mencionado en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, previo al ingreso definitivo a la Carrera del Servicio Exterior.
b) Carrera del Servicio
Exterior o carrera diplomática:
Régimen que regula la prestación de servicios en el Servicio Exterior de la
República, compuesto por aquellos funcionarios permanentes que se incorporan a
ésta mediante los procedimientos establecidos en el Estatuto del Servicio
Exterior y que están regidos por sus disposiciones.
c) Comisión Ad Hoc:
Comisión para organizar y calificar los concursos de oposición.
d) Comisión Calificadora:
Comisión Calificadora del Servicio Exterior, creada en el Estatuto del Servicio
Exterior de la República.
e) Concursante: Persona
que cumple todos los requisitos para participar en el concurso de oposición.
f) Concurso de oposición:
Concurso de oposición para el ingreso a la Carrera Diplomática del Servicio
Exterior.
g) Elegible: Persona
que aprueba el concurso de oposición para el ingreso en la Carrera Diplomática
del Servicio Exterior.
h) Estatuto: Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
i) Academia Diplomática:
La Academia Diplomática Manuel María de Peralta.
j) Ministerio:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Cancillería de la República de
Costa Rica.
k) Ministro: El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
l) Misión Diplomática:
La representación diplomática ante Estados u organismos internacionales.
m) Reglamento: Este
decreto y sus reformas.
n) Servicio Exterior: El cuerpo de
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que se desempeña
ya sea en el Servicio Diplomático o Consular en el extranjero, o en el Servicio
Interno, localmente en la sede central del Ministerio.
o) Servicio Interno: El
cuerpo de funcionarios del Servicio Exterior, que se desempeñan en Costa Rica,
en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de
2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la Comisión Ad Hoc
Artículo 3º-De la Comisión Ad Hoc. De
conformidad con el artículo 15 del Estatuto, el Ministro nombrará cada dos años
una Comisión Ad Hoc que organizará, gestionará y ejecutará las fases de
evaluación de los concursos de oposición. La Comisión Ad Hoc podrá sesionar de
forma virtual previo acuerdo de su integrantes.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 4º-Integración. La Comisión Ad
Hoc estará integrada por cinco miembros de nombramiento y remoción del Ministro
y sus respectivos suplentes, de la siguiente forma:
a) Dos diplomáticos de carrera, Embajadores o
Ministros Consejeros y que sean miembros de la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior.
b) Un funcionario de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.
c) Un funcionario de la Academia Diplomática.
d) Un representante del Ministro.
Todos los miembros designados
en la Comisión Ad Hoc deberán tener completa disponibilidad y contarán con la
autorización de sus superiores con el objeto de dedicarse de manera prioritaria
a las tareas que debe cumplir la Comisión Ad Hoc.
La Comisión Ad Hoc tendrá una Secretaría Técnica
que dará el apoyo logístico y llevará los registros y expedientes de dicha
Comisión. La Secretaría Técnica será facilitada por la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, y no podrá recaer en el miembro de la
Comisión Ad Hoc que represente a dicha oficina.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de
2022)
Ficha articulo
Artículo 5º-Asistencia a la Comisión Ad Hoc. La
Academia Diplomática brindará asistencia técnica y logística a la Comisión Ad
Hoc, entre lo que se incluye la colaboración para la comprobación de idoneidad,
conocimientos y calificación de los concursantes. La Academia Diplomática podrá
solicitar colaboración a otras instituciones de enseñanza universitaria, cuando
así lo requiera.
El Ministerio deberá facilitar equipo tecnológico, recursos humanos y
material necesario para facilitar el buen desarrollo de los concursos de
oposición.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de
2022)
Ficha articulo
Artículo 6º-La Subcomisión
examinadora. La Comisión Ad Hoc nombrará de su seno una Subcomisión
examinadora con tres de sus miembros, uno de los cuales será el representante
de la Academia Diplomática, para coordinar el proceso de elaboración y
corrección de los exámenes. La Subcomisión será responsable por la
confidencialidad de los textos y la objetividad de las calificaciones.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de
abril de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Procedimiento
SECCIÓN PRIMERA
Convocatoria
Artículo 7º-Periodicidad.
Los concursos de oposición deberán realizarse ordinariamente con el propósito
de mantener un registro público de personas elegibles para iniciar el periodo
de prueba permanentemente. Para este propósito el Ministro deberá convocar a
concurso al menos cada dos años.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
43468 del 4 de abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo
8º-Convocatoria. El Ministro ordenará la convocatoria a los concursos de
oposición de ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, para lo que girará las
instrucciones correspondientes a la Comisión Ad Hoc.
La
Comisión Ad Hoc hará la convocatoria mediante avisos al público, en las sedes
del Ministerio y en su página electrónica. Asimismo, el día del lanzamiento de
la convocatoria, deberá publicar una invitación al público en general por medio
de un aviso en un diario de circulación nacional, que incluirá un extracto de
ésta.
Ficha articulo
Artículo 9º-Contenido de la convocatoria.
La convocatoria al concurso deberá incluir:
a)
Indicación de que aquellos participantes que aprueben el concurso de oposición
pasarán a ser aspirantes para el ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, de
acuerdo con las plazas disponibles, y deberán cumplir satisfactoriamente un
período de prueba de un año en el Servicio Interno antes de ingresar
definitivamente a la Carrera del Servicio Exterior, en la sétima categoría del
escalafón.
b) El número de plazas
de agregado que salen a concurso y su remuneración bruta, si las hubiere.
c) Lista de documentos, requisitos y
atestados que deben presentarse, con indicación del lugar de entrega.
d) Fecha límite en la
cual se deben presentar los documentos.
e) La advertencia de que
la dirección de correo electrónico indicada en el currículo aportado, se tendrá
como medio para recibir notificaciones.
f) Calendario sugerido y
temario de las pruebas que se realizarán.
g) El enlace digital en
el que se tendrá acceso a este reglamento, las bases del concurso y la
bibliografía atinente, lo cual deberá también estar visible en las diferentes
sedes del Ministerio.
h) Número de teléfono y
contacto del encargado de atender consultas y coordinar las citas para la
recepción de documentos. La recepción de documentos se hará en la sede central
del Ministerio en San José.
i) Correo electrónico
para comunicaciones formales con la Comisión Ad Hoc.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de
2022)
Ficha articulo
Artículo 10.-Documentos y
plazo de entrega. Las personas que deseen participar en el concurso de
oposición deberán entregar ante la Secretaría de la Comisión Ad Hoc, previa
cita, personalmente o por medio de algún representante y dentro del plazo de un
mes calendario computados a partir del día hábil siguiente a la publicación del
aviso en el diario de circulación nacional, los siguientes documentos:
a)
Oferta de Servicios, completa y debidamente firmada. El formulario para la
presentación de dicha oferta será definido por la Comisión Ad Hoc.
b) Fotocopia, que deberá
ser confrontada con su original, del (o de los) título (s) académico (s) en
Derecho, Economía o Relaciones Internacionales o carreras atinentes a estas,
conforme lo defina la Dirección General de Servicio Civil, expedido (s) por una
universidad costarricense oficialmente reconocida. En el caso de instituciones
académicas extranjeras, aportar título debidamente reconocido por el Consejo
Nacional de Rectores (CONARE). En su defecto, puede aportar original y copia de
la certificación de las materias enumeradas en el artículo 14 del Estatuto,
impartidas por alguna universidad autorizada oficialmente, o por la Academia
Diplomática.
c) Constancia o certificación de contar con un nivel B2 o superior, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Leguas o una nota igual o superior a 80 sobre 100 de una prueba de dominio, ambos en los idiomas inglés
o francés. Estas constancias o certificaciones deberán indicar que se evaluaron 4 habilidades, a saber:
lectura, escritura, escucha y conversación. Deberán ser emitidas,
según sea el caso, por las escuela de lenguas de las universidades públicas costarricenses, la Alianza Francesa o el Centro Cultural Costarricense-Norteamericano
(o su equivalente en el país donde se encuentre
el interesado, debidamente apostillado), estás ultimas por ser
instituciones que ostentan
un vínculo oficial con países
de habla inglesa o francesa y otras que a criterio de la Comisión Ad Hoc cumplan con los criterios de idoneidad necesarios para el propósito del concurso. En caso de que, alguna de dichas instituciones no esté en capacidad de realizar las pruebas en el período que corre de la convocatoria a la fecha de presentación de los requisitos o atestados, la Comisión Ad Hoc indicará en la convocatoria, qué otras instituciones
podrán acreditar el nivel de conocimiento y manejo del idioma necesario por parte de los aspirantes.
Quedan exentos de este
requisito quienes hayan cursado grado o posgrado universitario en idioma inglés
o francés en el país, o bien, cuyo título se encuentre debidamente acreditado
en Costa Rica, según se establece en el inciso anterior.
d) En caso de estar
desempeñando o haber desempeñado cargos en la sede del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto o en el exterior, una indicación escrita de los cargos
servidos en forma honoraria o remunerada, con mención de las fechas de
nombramiento y cese de funciones, de ser el caso.
e) Si el interesado ha
residido fuera del país al menos seis meses antes de la fecha de presentación,
una certificación emitida por las autoridades de ese país de no tener causas
penales pendientes de resolución.
En su defecto, una
declaración jurada debidamente protocolizada.
No se recibirán
solicitudes de participación incompletas. En caso de que existan elementos de
necesaria aclaración o reposición en la documentación presentada, dentro de los
10 días hábiles posteriores a la presentación de los documentos, la Comisión Ad
Hoc deberá prevenir por única vez al concursante. El incumplimiento tendrá como
consecuencia la exclusión de la persona del concurso.
La Comisión Ad Hoc podrá
disponer la recepción en forma digital de los documentos solicitados, sin
perjuicio de que, en cualquier momento durante la realización del concurso,
solicite los documentos originales, para su cotejo con los aportados electrónicamente.
Cualquier inconsistencia
entre la documentación remitida digitalmente y la documentación presentada en
forma impresa será sancionada con la exclusión del concurso o de la lista de
elegibles.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de
2022)
Ficha articulo
Artículo 11.- Expediente personal.
La Comisión Ad Hoc llevará un expediente para cada concursante, que estará bajo
la custodia y responsabilidad de la Secretaría Técnica.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40823 del 13 de diciembre del 2017)
Ficha articulo
Artículo
12.-Código de identificación. A cada participante se le asignará un
código de identificación confidencial que será utilizado durante el
procedimiento de evaluación, para garantizar condiciones objetivas de
participación.
Ficha articulo
Artículo 13.-Fases de evaluación. El concurso de oposición está
conformado por dos fases, cada una con un valor porcentual sobre la nota final:
a) Primera fase: Pruebas o exámenes escritos (50%)
b) Segunda fase: entrevista, prueba psicométrica y valoración general
de atestados (50%).
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42390 del 30 de abril del 2020)
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
Primera fase
Artículo 14.-Inicio de la
primera fase. Los exámenes escritos se practicarán preferiblemente dentro
de los 90 días naturales después de la publicación de convocatoria al concurso
en un diario de circulación nacional, indicada en el artículo 8 anterior.
Dentro del plazo de 10 días hábiles previos al
primer examen escrito, los concursantes serán convocados por la Secretaría de
la Comisión Ad Hoc a una charla virtual explicativa sobre el procedimiento del
concurso, que realizará la Academia Diplomática.
Bajo circunstancias excepcionales, siempre que
se cuente con las condiciones tecnológicas necesarias, la Comisión Ad Hoc,
podrá acordar que una o varias de las pruebas escritas se realicen de forma
electrónica.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de
2022)
Ficha articulo
Artículo 15.Pruebas
escritas. Los participantes que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 14 del Estatuto y hayan presentado en tiempo y forma los documentos
que establece el artículo 10 de este reglamento, realizarán una prueba escrita
por día de los temas que se detallan en el orden que previamente determine la
Comisión Ad Hoc.
a)
Cultura general
b) Castellano
c) Economía
Internacional
d) Derecho Internacional
Público
e) Historia de Costa
Rica
f) Política
Internacional
g) Historia Universal
h) Política Exterior de
Costa Rica
i) Protocolo y Ceremonial
En el caso de
concursantes en el extranjero, la Comisión Ad Hoc deberá coordinar
oportunamente con el jefe de la misión diplomática, embajada o consulado
asignado, para que en forma paralela a la entrega a los demás concursantes, les
sea enviada digitalmente la prueba correspondiente, que deberá ser impresa y
practicada a cada concursante.
En esos casos,
terminadas las pruebas, deberán ser escaneadas y enviadas a la Comisión Ad Hoc
para su calificación.
La Subcomisión
examinadora o en su caso el especialista que elaboró el examen, deberán iniciar
de inmediato las calificaciones de las pruebas para dar cumplimiento a lo que
establece el artículo 17 del presente Reglamento.
Los participantes que
acrediten ser graduados de un programa de postgrado en diplomacia por una
universidad costarricense o por una universidad extranjera, mediante título
reconocido en Costa Rica, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo
14 del Estatuto y hayan presentado en tiempo y forma los documentos que establece
el artículo 10 del presente reglamento, serán eximidos de la presentación de
los exámenes detallados en esta norma.
Quienes pretenden
acogerse a esta posibilidad, deberán presentar certificación de notas con
promedio general de la maestría, dentro del plazo dispuesto en el artículo 10.
El promedio deberá ser de al menos de 80 puntos sobre 100, de ser inferior, el
concursante deberá efectuar los exámenes escritos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de
2022)
Ficha articulo
Artículo 16.-Aspectos
formales de las pruebas escritas. Con excepción de la prueba de castellano,
los exámenes escritos deberán utilizar métodos de selección de respuesta única,
asociación, falso o verdadero, completar espacios en blanco u otras similares,
que aseguren su validez, confiabilidad y una evaluación objetiva y apegada a
los lineamientos pedagógicos.
Bajo ninguna circunstancia serán posible reprogramaciones individuales de
pruebas escritas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 17.- Calificaciones. Los
resultados de los exámenes escritos deberán estar disponibles en un plazo no
mayor a 20 días hábiles contados a partir de su realización y se harán del
conocimiento de los concursantes mediante una comunicación que realizará la
Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc a la dirección de correo electrónico
señalado para recibir notificaciones por el concursante.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40823 del 13 de diciembre del 2017)
Ficha articulo
Artículo 18.-Aprobación de la primera fase. Los concursantes que
aprueben los exámenes escritos con una nota promedio no inferior a 70%, siempre
que no tenga ningún examen con calificación menor a 65, pasarán a la segunda
fase del concurso.
Los participantes que no hubieren realizado exámenes por encontrarse en
el supuesto de excepción del artículo 15, tendrán como nota de la primera fase,
el promedio de nota del programa de estudios de postgrado que generó la
dispensa de exámenes.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42390 del 30 de abril del 2020)
Ficha articulo
Artículo 19.-Impugnación de
calificaciones. Los concursantes solo podrán interponer los recursos
ordinarios que establece el artículo 343 de la Ley General de la Administración
Pública, dentro del término de tres días hábiles contados desde el día hábil
siguiente a la notificación, contra la calificación obtenida en la prueba
escrita, en los casos que se detalla a continuación, con expresión clara de los
fundamentos del reclamo y los elementos de prueba con los que cuente.
Contradicción notoria entre lo resuelto por la
persona autora del examen y lo contenido en la bibliografía indicada como
material de estudio. En el caso específico de los exámenes de español y de
cultura general esa contradicción notoria deberá existir entre lo resuelto por
el especialista y el conocimiento general de la materia o disciplina de que se
trate.
Omisión de calificación en una o varias
preguntas.
Errores graves y notorios en la redacción de los
enunciados de las preguntas, que hagan estas incomprensibles.
En los exámenes de selección, la falta de
respuesta válida entre las opciones presentadas o la existencia de más de una
respuesta válida.
Errores matemáticos en la suma del puntaje.
Se declararán inadmisibles los recursos de
impugnación que no se enmarquen en los supuestos previstos en el párrafo anterior,
que no estén debidamente fundamentados, que consideren notoriamente
impertinentes o se basen exclusivamente en criterios subjetivos de la persona
recurrente. Tampoco se admitirán reclamos sobre la pertinencia de la materia
evaluada, sobre la modalidad de realización de los exámenes, las credenciales
de la persona autora de los exámenes. Contra la resolución de inadmisibilidad
no cabrá recurso alguno.
Las impugnaciones deberán presentarse ante la
Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc, por escrito y firmados. En el caso de
los concursantes que se encuentren en el extranjero, podrán enviar el documento
escaneado o firmado digitalmente al correo electrónico que se indicará en la
convocatoria.
La Comisión Ad Hoc trasladará los recursos a la
persona autora del examen por correo electrónico u otro medio idóneo, a fin de
recabar el criterio técnico respecto de la impugnación planteada. Dicho
criterio deberá remitirse a la Comisión Ad Hoc, dentro del término de 20 días
hábiles contados desde el día hábil siguiente al traslado. Si alguna de las
personas especialistas es autora de dos o más exámenes sobre los cuales haya
impugnaciones, el plazo podrá ser ampliado hasta en 8 días hábiles.
La Comisión Ad Hoc conocerá el recurso de
revocatoria. La Comisión Calificadora del Servicio Exterior conocerá el recurso
de apelación.
Cuando se trate solamente de la interposición de
recurso de apelación, la Comisión Ad Hoc remitirá el expediente a la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior, sin admitir ni rechazar el recurso,
acompañado con un informe sobre las razones del mismo.
Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o
uno solo de ellos. Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará el de
apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.
Los recursos de revocatoria serán resueltos por
la Comisión Ad Hoc, dentro del término de 8 días hábiles contados desde el día
hábil siguiente a la recepción del criterio técnico de la persona autora del
examen. Los recursos de apelación serán resueltos por la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior, dentro del término de 8 días hábiles contados desde el
día hábil siguiente a la recepción del expediente, por parte de la Comisión Ad
Hoc.
Para resolver los recursos, los órganos
responsables podrán solicitar criterio técnico de otras personas especialistas
si se estima conveniente. Estas personas especialistas podrán ser parte del
personal del Ministerio o ajenas a este.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
Segunda fase
Artículo 20.-Componentes de
la segunda fase. La Comisión Ad Hoc realizará una segunda fase de
evaluación a quienes hayan superado la primera, con base en tres componentes i)
pruebas psicométricas medibles (con un porcentaje máximo de 20% de la nota
final), ii) una entrevista estructurada (con un porcentaje máximo de 20% de la
nota final) y iii) evaluación de atestados presentados (con un porcentaje máximo
del 10% de la nota final).
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de
abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 21.-La entrevista.
La Comisión Ad Hoc deberá citar una entrevista con cada participante al menos
cinco días hábiles de anticipación con el fin de evaluar parámetros previamente
establecidos, relacionados con sus aptitudes para formar parte de la Carrera
Diplomática del Servicio Exterior, conforme con los perfiles establecidos en
los manuales vigentes. Para cada entrevista, se seguirá una guía de preguntas
cuyas respuestas se valorarán de forma estandarizada y por igual para todos los
concursantes.
La entrevista tendrá la modalidad que disponga
la Comisión Ad Hoc, podrá comprender varias sesiones, y en ella se podrán
realizar intercambios en los idiomas extranjeros que el candidato asegura
manejar, evaluación de capacidad de expresión, así como cualquier otro elemento
que los miembros de la Comisión estimen de interés.
En el caso de los concursantes radicados en el
extranjero las entrevistas se llevarán a cabo por algún medio digital
apropiado. El medio seleccionado deberá informarlo la Comisión Ad Hoc en la
convocatoria a la entrevista, de forma tal que ambas partes coordinen la
preparación del equipo necesario para realizarlas.
Sin perjuicio de lo indicado, la Comisión Ad Hoc
podrá realizar la totalidad de las entrevistas de los concursantes por medios
digitales.
La evaluación de la entrevista no será objeto de
recurso alguno.
La nota de esta prueba es de carácter público.
Solo será de carácter confidencial y de conocimiento los miembros de la
Comisión Ad Hoc, lo discutido durante la entrevista.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de
2022)
Ficha articulo
Artículo 22.-Pruebas
psicométricas. Con el propósito de establecer aptitudes del perfil laboral
requerido para el desempeño de la carrera del Servicio Exterior, los concursantes
deberán someterse a unas pruebas psicométricas, que serán aplicadas por un
profesional en la materia. El puntaje se asignará de forma proporcional a las
escalas de valoración a las pruebas previamente definidas.
Bajo ninguna circunstancia serán posible
reprogramaciones individuales de pruebas psicométricas.
El resultado de la prueba psicométrica no será
objeto de recurso alguno.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de
2022)
Ficha articulo
Artículo 23.-Evaluación de
atestados. Los atestados se evaluarán como un porcentaje máximo de un 10%
del total de la calificación, de la siguiente forma:
a)
Dominio, debidamente comprobado a satisfacción de la Comisión, de otro idioma
adicional al español y al ya presentado para ingresar al concurso, 1 punto
porcentual por cada idioma. No podrá exceder de 2 puntos porcentuales.
b) Cursos de
Capacitación sobre temas de Diplomacia o temas afines a partir de la obtención
del primer grado académico, a razón de 0.5 punto porcentual por cada 30 horas
de capacitación, lo que no podrá exceder de 2.5 puntos porcentuales.
c) Por grados
universitarios: 1.5 punto porcentual por bachillerato universitario, 2.5 punto
porcentual por licenciatura. Si una persona tuviere grados de diferente valor
en la misma carrera universitaria, de ellos solamente se tomará en cuenta el
grado más alto, lo que no podrá exceder de 2.5 puntos porcentuales.
d) Por posgrados universitarios. 1.5 punto porcentual por especialidad, 2.5 punto porcentual por maestría, 3 puntos porcentuales por doctorado. Este rubro no podrá exceder de 3 puntos porcentuales. Si una persona tuviere más de un posgrado de diferente valor, solamente se tomará en cuenta el grado más alto.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril
de 2022)
Ficha articulo
Artículo 24.-Conclusión de las fases de evaluación.
Una vez concluidas las dos fases de evaluación, la Comisión Ad Hoc del
Servicio Exterior determinará el puntaje final obtenido por cada concursante
que haya culminado el proceso de evaluación y se lo comunicará por medio de la
dirección de correo electrónico aportada.
Ficha articulo
Artículo
25.-Exclusión por falta a la verdad. Si durante cualquier etapa del
proceso de concurso se concluye que los documentos o manifestaciones del
candidato contienen inconsistencias que reflejen falta de veracidad, éste será
automáticamente descalificado del concurso de oposición. Para ello, la Comisión
Ad Hoc deberá emitir una resolución debidamente fundamentada, que deberá ser
notificada dentro de los tres días hábiles posteriores a su dictado al
concursante. La resolución tendrá recurso de revocatoria con apelación ante el
Ministro. Todo lo anterior sin perjuicio de que se testimonien piezas ante el
Ministerio Público.
Ficha articulo
SECCIÓN CUARTA
Resultados del concurso
Artículo 26.-Registro de
elegibles. Las personas que aprueben el concurso serán incorporadas en un
registro público de elegibles, cuyo orden de prelación será determinado en
función de los resultados obtenidos en el concurso que serán ordenados de mayor
a menor. Las personas que sean incorporadas en el registro de elegibles podrán
ser nombradas para iniciar el período de prueba para el ingreso a la carrera
diplomática, en condición de aspirante.
El Ministro respetará el orden de prelación en
el registro de elegibles para proceder con tal nombramiento. El registro de
elegibles que derive de un concurso determinado tendrá vigencia de 24 meses a
partir de su publicación en la página web. Aquellos integrantes de la lista de
elegibles que no inicien el año de prueba antes de cumplirse 24 meses a partir
del envío de la lista al Ministro, quedarán excluidos de la nómina y por lo
que, de persistir su interés en ingresar a la carrera del Servicio Exterior,
deberán iniciar nuevamente el proceso en un concurso posterior.
Si ningún concursante obtiene la nota necesaria, la Comisión Ad Hoc lo
informará al Ministro para que declare infructuoso el concurso.
Cuando existen dos o más registros de elegibles
vigentes, deberá darse prelación al registro de mayor antigüedad, a efecto de
establecer las personas que iniciarán el periodo de prueba.
En caso de inopia de concurso en plazas de
agregado, tercer secretario, segundo secretario, primer secretario o consejero
en servicio diplomático o servicio consular, a efecto de llenar la plaza
vacante el Ministro deberá recurrir al registro de elegibles existente
siguiendo los criterios de prelación establecidos, de previo a considerar cualquier
nombramiento en comisión.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de
2022)
Ficha articulo
Artículo
27.-Selección. De la Lista de elegibles, el Ministro hará la selección
de los candidatos que realizarán el período de prueba en consideración de la
nota obtenida y las condiciones para desempeñar el puesto específico de que se
trate, según los perfiles de los puestos incluidos en los manuales internos.
Ficha articulo
SECCIÓN QUINTA
Exclusiones y retiros
Artículo 28.-Exclusión de la lista de elegibles. Quedarán
excluidos de la lista de elegibles y deberán iniciar nuevamente el proceso de
ingreso a la carrera del Servicio Exterior en un concurso posterior:
a)
Quienes injustificadamente, pese a haberles sido notificado el inicio del
período de prueba, no se presenten a laborar en el Ministerio en la fecha
indicada.
b) Los
aspirantes que hayan sido improbados al concluir el período de prueba o que lo
hayan interrumpido por propia voluntad o sanción disciplinaria.
Ficha articulo
Artículo 29.-Inhabilitación temporal. Las
personas que por razones disciplinarias hayan sido destituidas de la carrera
diplomática o separadas del servicio durante el año de prueba no podrán
participar en concursos posteriores sino hasta diez años cumplidos después de
su destitución o separación.
Igualmente quedarán
inhabilitados de participar en concursos de oposición hasta por diez años,
aquellas personas que hubieran sido nombradas en comisión y separadas de su
cargo por razones disciplinarias.
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Artículo
30.-Retiro voluntario de la Carrera del servicio Exterior. Si una
persona que se hubiese retirado voluntariamente de la carrera antes de cumplir
diez años de servicio en la carrera diplomática, o habiéndolos cumplido se
retira en forma definitiva, y desea reingresar, deberá volver a cumplir con el
procedimiento de concurso de oposición y una vez que lo apruebe, ingresará al
Ministerio a la categoría a la que haya pertenecido en el momento de su retiro,
conforme lo establece el Estatuto del Servicio Exterior.
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CAPÍTULO IV
Del período de prueba y el ingreso
a la Carrera del Servicio Exterior
Artículo 31.-Periodo de
Prueba. Las personas que aprueben el concurso deberán cumplir un período de
prueba de un año en el servicio interno del Ministerio, en condición de
aspirantes de ingreso a la carrera, con el fin de comprobar mejor su capacidad
y aptitud. Sólo aquellos que lo pasen satisfactoriamente, porque reúnen mayores
méritos y mejor capacidad, obtendrán el ingreso a la carrera diplomática y por
ende, adquirirán así la estabilidad en el Régimen de Servicio Exterior.
Corresponderá al Ministro decidir en cuáles
unidades desempeñarán funciones los aspirantes durante el período de prueba.
Para estos efectos, el ministro podrá
entrevistar personalmente a los aspirantes, si lo considera necesario.
En lo posible, el período de prueba deberá
servirse completo en una sola dirección o unidad del Ministerio.
El período de prueba deberá servirse en una plaza
de agregado. Sin embargo, según las necesidades del servicio, el aspirante
podrá ser nombrado en plazas superiores hasta la categoría de consejero, en
cuyo caso no adquirirá ningún derecho de ingresar a la carrera en una categoría
superior a la de agregado.
En el período de prueba, los aspirantes de
ingreso a la carrera, deberán aprobar el programa de formación que así se
establezca y evalúe por parte de la Academia Diplomática.
Durante todo el periodo de prueba la jornada
ordinaria deberá distribuirse de forma equitativa entre el programa de
formación y la práctica laboral. La asistencia a los cursos del programa de
formación es obligatoria. No se realizarán convalidaciones de ninguna de las
materias del programa de formación durante el periodo de prueba.
Las personas aspirantes de ingreso a la carrera
que reprueben una o más materias del programa de formación serán
automáticamente excluidos del programa y perderán el año de prueba.
Durante el periodo de prueba, la Administración
no podrá otorgar licencias de ningún tipo para los aspirantes de ingreso a la
carrera diplomática en periodo de prueba, salvo aquellas justificadas en casos
urgentes de enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con la
normativa vigente y aplicable, en cuyo caso operará la interrupción por el
plazo de la licencia respectiva.
Igualmente, la Administración no podrá otorgar licencias especiales
para los aspirantes de ingreso a la carrera diplomática en periodo de prueba,
con ocasión del disfrute de becas.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)
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Artículo 32.-De la
evaluación del período de prueba. La evaluación del programa de formación y
la práctica laboral durante el periodo de prueba, deberán realizarse de forma
independiente.
Respecto a la práctica laboral, el superior
inmediato de cada aspirante deberá presentar ante la Comisión Calificadora,
concluidos los seis primeros meses, una valoración del desempeño del aspirante
y las recomendaciones que estime oportunas para su mejora. Posteriormente,
concluido el año de prueba, deberá realizar la evaluación final, la cual,
deberá ser escrita y oral en audiencia privada en la que el superior inmediato
deberá justificar su evaluación ante la Comisión Calificadora.
Respecto al programa de formación, la Academia
Diplomática deberá informar a la Comisión Calificadora respecto a la aprobación
o no del aspirante de cada uno de los módulos del programa. El programa de
formación que al efecto imparta la Academia Diplomática podrá ser impartido de
forma virtual.
Aunado a lo anterior, durante el primer mes del
período de prueba el aspirante deberá asistir a un curso de inducción que
impartirá la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos con la
asistencia técnica de la Academia Diplomática. El curso de inducción
incorporará temas de organización del ministerio, estructura y cultura
organizacional.
La asistencia al curso de inducción, la aprobación
del programa de formación y de la práctica laboral es obligatoria. Cualquier
incumplimiento grave implicará la reprobación del período de prueba y la exclusión
inmediata del aspirante.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de
2022)
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Artículo 33.-Condiciones
laborales de los funcionarios en período de prueba. Los aspirantes a
ingresar a la carrera del Servicio Exterior, una vez seleccionados por el
Ministro, serán nombrados por el Poder Ejecutivo en período de prueba en el
servicio interno, según lo dispone el artículo 16 del Estatuto.
La remuneración del aspirante,
independientemente de su ubicación, no podrá ser variada en su perjuicio
durante el período de prueba.
Los aspirantes tendrán los mismos derechos y
deberes establecidos en el Estatuto para los funcionarios de la carrera del Servicio
Exterior, a excepción de lo dispuesto en el artículo 31 sobre licencias.
Durante el período de prueba, los aspirantes estarán sujetos al mismo régimen
de deberes, prohibiciones y sanciones aplicable a los diplomáticos de carrera.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de
2022)
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Artículo
34.-Período de prueba en el exterior. En caso de inopia de funcionarios de
carrera para desempeñar cargos en el Servicio Exterior, los aspirantes podrán
ser nombrados para efectuar el período de prueba en el exterior, de manera excepcional,
en plazas de los rangos que van de Agregado hasta Consejero, pero no adquirirán
por ello en la carrera una categoría superior a la de Agregado una vez que
concluyan dicho período.
En estos casos,
los aspirantes deberán cumplir con el perfil académico y profesional del puesto
que desempeñarán. Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en
los artículos 44 y 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41638 del 25 de febrero del 2019)
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Artículo
35.-Interrupción voluntaria del período de prueba. El período de prueba
no podrá ser interrumpido salvo por causas de enfermedad grave debidamente
justificadas y demostradas.
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Artículo 36.-Incorporación a
la Carrera del Servicio Exterior. Una vez aprobado el año de prueba y cumplidos los
requisitos correspondientes, la Comisión Calificadora declarará la
incorporación definitiva de los funcionarios que corresponda a la Carrera del
Servicio Exterior. El acto mediante el cual, se formalizará la incorporación a
la carrera diplomática será el acuerdo ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.
El año laborado en período de prueba será
computado para efectos de antigüedad.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44718 del 11 de
octubre del 2024)
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Artículo
37.-Derogatorias. Se derogan el Capítulo III del Título II, así como el
inciso b) del artículo 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE, del 5 de junio del 2001 y sus
reformas. Igualmente se deroga en forma total el Reglamento del Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
N°35468-RE del 21 de julio del 2009.
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Artículo
38.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de
julio del dos mil quince.
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Disposiciones transitorias
Transitorio único: La Comisión Ad Hoc deberá estar conformada a más tardar un mes después
de la publicación de este Reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/12/2024 09:34:32
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