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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39127 >> Fecha 15/07/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39127
Reglamento del Concurso de Oposición y el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior
Texto Completo acta: 11D640

Nº 39127-MRREE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



text-indent:35.4pt'>De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3), 12) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 13 y 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.



Considerando:



I.-Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 (en adelante "Estatuto") establece que los interesados en ingresar a la Carrera del Servicio Exterior de la República deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en sus artículos 14 y 16.



II.-Que el artículo 15 del Estatuto establece que las bases del concurso de oposición que debe realizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante "Ministerio") deben ser fijadas por el Poder Ejecutivo en el reglamento respectivo.



III.-Que es interés de la Administración procurar una mejora sustantiva en la gestión del talento humano, con el fin convocar y seleccionar al recurso más idóneo que permita al Ministerio cumplir con sus mandatos.



IV.-Que con base en la experiencia de concursos anteriormente realizados en aplicación del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 35468 del 21 de julio del 2009, se ha determinado la necesidad de emitir un nuevo reglamento con el fin de modificar las normas para procurar procesos de selección más inclusivos, claros, ágiles y eficientes, que respondan al interés institucional y público.



V.-Que el presente reglamento cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo con el informe DMRRT-AR-INF-073-15 de fecha 5 de agosto del 2015, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



VI.-Que en aras de procurar un proceso de ingreso a la Carrera del Servicio Exterior más claro, es necesario aclarar las normas que lo rigen, de forma tal que los aspirantes tengan mayor claridad en el proceso y que el Ministerio se asegure la mejor selección del talento humano, Por tanto,



Decretan:



Reglamento del Concurso de Oposición



y el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular los concursos de oposición que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la selección de candidatos a ingresar a la Carrera Diplomática, según lo establecen los artículos 13 y 16 del Estatuto.



Es un concurso abierto para todos los ciudadanos costarricenses que se encuentren dentro o fuera del país, que reúnan los requisitos del artículo 14 del Estatuto, cuyo fin es comprobar la idoneidad de los aspirantes.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40823 del 13 de diciembre del 2017)




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:



a) Aspirante: Aquella persona que habiendo sido seleccionada en un concurso de oposición realiza el período de prueba mencionado en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, previo al ingreso definitivo a la Carrera del Servicio Exterior.



b) Carrera del Servicio Exterior o carrera diplomática: Régimen que regula la prestación de servicios en el Servicio Exterior de la República, compuesto por aquellos funcionarios permanentes que se incorporan a ésta mediante los procedimientos establecidos en el Estatuto del Servicio Exterior y que están regidos por sus disposiciones.



c) Comisión Ad Hoc: Comisión para organizar y calificar los concursos de oposición.



d) Comisión Calificadora: Comisión Calificadora del Servicio Exterior, creada en el Estatuto del Servicio Exterior de la República.



e) Concursante: Persona que cumple todos los requisitos para participar en el concurso de oposición.



f) Concurso de oposición: Concurso de oposición para el ingreso a la Carrera Diplomática del Servicio Exterior.



g) Elegible: Persona que aprueba el concurso de oposición para el ingreso en la Carrera Diplomática del Servicio Exterior.



h) Estatuto: Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.



i) Academia Diplomática: La Academia Diplomática Manuel María de Peralta.



j) Ministerio: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Cancillería de la República de Costa Rica.



k) Ministro: El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.



l) Misión Diplomática: La representación diplomática ante Estados u organismos internacionales.



m) Reglamento: Este decreto y sus reformas.



n) Servicio Exterior: El cuerpo de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que se desempeña ya sea en el Servicio Diplomático o Consular en el extranjero, o en el Servicio Interno, localmente en la sede central del Ministerio.



o) Servicio Interno: El cuerpo de funcionarios del Servicio Exterior, que se desempeñan en Costa Rica, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la Comisión Ad Hoc



Artículo 3º-De la Comisión Ad Hoc. De conformidad con el artículo 15 del Estatuto, el Ministro nombrará cada dos años una Comisión Ad Hoc que organizará, gestionará y ejecutará las fases de evaluación de los concursos de oposición. La Comisión Ad Hoc podrá sesionar de forma virtual previo acuerdo de su integrantes.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




Ficha articulo



Artículo 4º-Integración. La Comisión Ad Hoc estará integrada por cinco miembros de nombramiento y remoción del Ministro y sus respectivos suplentes, de la siguiente forma:



a) Dos diplomáticos de carrera, Embajadores o Ministros Consejeros y que sean miembros de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.



b) Un funcionario de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.



c) Un funcionario de la Academia Diplomática.



d) Un representante del Ministro.



Todos los miembros designados en la Comisión Ad Hoc deberán tener completa disponibilidad y contarán con la autorización de sus superiores con el objeto de dedicarse de manera prioritaria a las tareas que debe cumplir la Comisión Ad Hoc.



La Comisión Ad Hoc tendrá una Secretaría Técnica que dará el apoyo logístico y llevará los registros y expedientes de dicha Comisión. La Secretaría Técnica será facilitada por la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, y no podrá recaer en el miembro de la Comisión Ad Hoc que represente a dicha oficina.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




Ficha articulo



Artículo 5º-Asistencia a la Comisión Ad Hoc. La Academia Diplomática brindará asistencia técnica y logística a la Comisión Ad Hoc, entre lo que se incluye la colaboración para la comprobación de idoneidad, conocimientos y calificación de los concursantes. La Academia Diplomática podrá solicitar colaboración a otras instituciones de enseñanza universitaria, cuando así lo requiera.



El Ministerio deberá facilitar equipo tecnológico, recursos humanos y material necesario para facilitar el buen desarrollo de los concursos de oposición.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




Ficha articulo



Artículo 6º-La Subcomisión examinadora. La Comisión Ad Hoc nombrará de su seno una Subcomisión examinadora con tres de sus miembros, uno de los cuales será el representante de la Academia Diplomática, para coordinar el proceso de elaboración y corrección de los exámenes. La Subcomisión será responsable por la confidencialidad de los textos y la objetividad de las calificaciones.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Procedimiento



SECCIÓN PRIMERA



Convocatoria



Artículo 7º-Periodicidad. Los concursos de oposición deberán realizarse ordinariamente con el propósito de mantener un registro público de personas elegibles para iniciar el periodo de prueba permanentemente. Para este propósito el Ministro deberá convocar a concurso al menos cada dos años.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




Ficha articulo



Artículo 8º-Convocatoria. El Ministro ordenará la convocatoria a los concursos de oposición de ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, para lo que girará las instrucciones correspondientes a la Comisión Ad Hoc.



La Comisión Ad Hoc hará la convocatoria mediante avisos al público, en las sedes del Ministerio y en su página electrónica. Asimismo, el día del lanzamiento de la convocatoria, deberá publicar una invitación al público en general por medio de un aviso en un diario de circulación nacional, que incluirá un extracto de ésta.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Contenido de la convocatoria. La convocatoria al concurso deberá incluir:



a) Indicación de que aquellos participantes que aprueben el concurso de oposición pasarán a ser aspirantes para el ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, de acuerdo con las plazas disponibles, y deberán cumplir satisfactoriamente un período de prueba de un año en el Servicio Interno antes de ingresar definitivamente a la Carrera del Servicio Exterior, en la sétima categoría del escalafón.



b) El número de plazas de agregado que salen a concurso y su remuneración bruta, si las hubiere.



c) Lista de documentos, requisitos y atestados que deben presentarse, con indicación del lugar de entrega.



d) Fecha límite en la cual se deben presentar los documentos.



e) La advertencia de que la dirección de correo electrónico indicada en el currículo aportado, se tendrá como medio para recibir notificaciones.



f) Calendario sugerido y temario de las pruebas que se realizarán.



g) El enlace digital en el que se tendrá acceso a este reglamento, las bases del concurso y la bibliografía atinente, lo cual deberá también estar visible en las diferentes sedes del Ministerio.



h) Número de teléfono y contacto del encargado de atender consultas y coordinar las citas para la recepción de documentos. La recepción de documentos se hará en la sede central del Ministerio en San José.



i) Correo electrónico para comunicaciones formales con la Comisión Ad Hoc.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




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Artículo 10.-Documentos y plazo de entrega. Las personas que deseen participar en el concurso de oposición deberán entregar ante la Secretaría de la Comisión Ad Hoc, previa cita, personalmente o por medio de algún representante y dentro del plazo de un mes calendario computados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso en el diario de circulación nacional, los siguientes documentos:



a) Oferta de Servicios, completa y debidamente firmada. El formulario para la presentación de dicha oferta será definido por la Comisión Ad Hoc.



b) Fotocopia, que deberá ser confrontada con su original, del (o de los) título (s) académico (s) en Derecho, Economía o Relaciones Internacionales o carreras atinentes a estas, conforme lo defina la Dirección General de Servicio Civil, expedido (s) por una universidad costarricense oficialmente reconocida. En el caso de instituciones académicas extranjeras, aportar título debidamente reconocido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). En su defecto, puede aportar original y copia de la certificación de las materias enumeradas en el artículo 14 del Estatuto, impartidas por alguna universidad autorizada oficialmente, o por la Academia Diplomática.



c) Constancia o certificación de contar con un nivel B2 o superior, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Leguas o una nota igual o superior a 80 sobre 100 de una prueba de dominio, ambos en los idiomas inglés o francés. Estas constancias o certificaciones deberán indicar que se evaluaron 4 habilidades, a saber: lectura, escritura, escucha y conversación. Deberán ser emitidas, según sea el caso, por las escuela de lenguas de las universidades públicas costarricenses, la Alianza Francesa o el Centro Cultural Costarricense-Norteamericano (o su equivalente en el país donde se encuentre el interesado, debidamente apostillado), estás ultimas por ser instituciones que ostentan un vínculo oficial con países de habla inglesa o francesa y otras que a criterio de la Comisión Ad Hoc cumplan con los criterios de idoneidad necesarios para el propósito del concurso. En caso de que, alguna de dichas instituciones no esté en capacidad de realizar las pruebas en el período que corre de la convocatoria a la fecha de presentación de los requisitos o atestados, la Comisión Ad Hoc indicará en la convocatoria, qué otras instituciones podrán acreditar el nivel de conocimiento y manejo del idioma necesario por parte de los aspirantes.



Quedan exentos de este requisito quienes hayan cursado grado o posgrado universitario en idioma inglés o francés en el país, o bien, cuyo título se encuentre debidamente acreditado en Costa Rica, según se establece en el inciso anterior.



d) En caso de estar desempeñando o haber desempeñado cargos en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o en el exterior, una indicación escrita de los cargos servidos en forma honoraria o remunerada, con mención de las fechas de nombramiento y cese de funciones, de ser el caso.



e) Si el interesado ha residido fuera del país al menos seis meses antes de la fecha de presentación, una certificación emitida por las autoridades de ese país de no tener causas penales pendientes de resolución.



En su defecto, una declaración jurada debidamente protocolizada.



No se recibirán solicitudes de participación incompletas. En caso de que existan elementos de necesaria aclaración o reposición en la documentación presentada, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de los documentos, la Comisión Ad Hoc deberá prevenir por única vez al concursante. El incumplimiento tendrá como consecuencia la exclusión de la persona del concurso.



La Comisión Ad Hoc podrá disponer la recepción en forma digital de los documentos solicitados, sin perjuicio de que, en cualquier momento durante la realización del concurso, solicite los documentos originales, para su cotejo con los aportados electrónicamente.



Cualquier inconsistencia entre la documentación remitida digitalmente y la documentación presentada en forma impresa será sancionada con la exclusión del concurso o de la lista de elegibles.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




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Artículo 11.- Expediente personal. La Comisión Ad Hoc llevará un expediente para cada concursante, que estará bajo la custodia y responsabilidad de la Secretaría Técnica.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40823 del 13 de diciembre del 2017)




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Artículo 12.-Código de identificación. A cada participante se le asignará un código de identificación confidencial que será utilizado durante el procedimiento de evaluación, para garantizar condiciones objetivas de participación.




 




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Artículo 13.-Fases de evaluación. El concurso de oposición está conformado por dos fases, cada una con un valor porcentual sobre la nota final:



a) Primera fase: Pruebas o exámenes escritos (50%)



b) Segunda fase: entrevista, prueba psicométrica y valoración general de atestados (50%).



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42390 del 30 de abril del 2020)




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SECCIÓN SEGUNDA



Primera fase



Artículo 14.-Inicio de la primera fase. Los exámenes escritos se practicarán preferiblemente dentro de los 90 días naturales después de la publicación de convocatoria al concurso en un diario de circulación nacional, indicada en el artículo 8 anterior.



Dentro del plazo de 10 días hábiles previos al primer examen escrito, los concursantes serán convocados por la Secretaría de la Comisión Ad Hoc a una charla virtual explicativa sobre el procedimiento del concurso, que realizará la Academia Diplomática.



Bajo circunstancias excepcionales, siempre que se cuente con las condiciones tecnológicas necesarias, la Comisión Ad Hoc, podrá acordar que una o varias de las pruebas escritas se realicen de forma electrónica.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




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Artículo 15.Pruebas escritas. Los participantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Estatuto y hayan presentado en tiempo y forma los documentos que establece el artículo 10 de este reglamento, realizarán una prueba escrita por día de los temas que se detallan en el orden que previamente determine la Comisión Ad Hoc.



a) Cultura general



b) Castellano



c) Economía Internacional



d) Derecho Internacional Público



e) Historia de Costa Rica



f) Política Internacional



g) Historia Universal



h) Política Exterior de Costa Rica



i) Protocolo y Ceremonial



En el caso de concursantes en el extranjero, la Comisión Ad Hoc deberá coordinar oportunamente con el jefe de la misión diplomática, embajada o consulado asignado, para que en forma paralela a la entrega a los demás concursantes, les sea enviada digitalmente la prueba correspondiente, que deberá ser impresa y practicada a cada concursante.



En esos casos, terminadas las pruebas, deberán ser escaneadas y enviadas a la Comisión Ad Hoc para su calificación.



La Subcomisión examinadora o en su caso el especialista que elaboró el examen, deberán iniciar de inmediato las calificaciones de las pruebas para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 17 del presente Reglamento.



Los participantes que acrediten ser graduados de un programa de postgrado en diplomacia por una universidad costarricense o por una universidad extranjera, mediante título reconocido en Costa Rica, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Estatuto y hayan presentado en tiempo y forma los documentos que establece el artículo 10 del presente reglamento, serán eximidos de la presentación de los exámenes detallados en esta norma.



Quienes pretenden acogerse a esta posibilidad, deberán presentar certificación de notas con promedio general de la maestría, dentro del plazo dispuesto en el artículo 10. El promedio deberá ser de al menos de 80 puntos sobre 100, de ser inferior, el concursante deberá efectuar los exámenes escritos.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




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Artículo 16.-Aspectos formales de las pruebas escritas. Con excepción de la prueba de castellano, los exámenes escritos deberán utilizar métodos de selección de respuesta única, asociación, falso o verdadero, completar espacios en blanco u otras similares, que aseguren su validez, confiabilidad y una evaluación objetiva y apegada a los lineamientos pedagógicos.



Bajo ninguna circunstancia serán posible reprogramaciones individuales de pruebas escritas.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




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Artículo 17.- Calificaciones. Los resultados de los exámenes escritos deberán estar disponibles en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de su realización y se harán del conocimiento de los concursantes mediante una comunicación que realizará la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc a la dirección de correo electrónico señalado para recibir notificaciones por el concursante.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40823 del 13 de diciembre del 2017)



 




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Artículo 18.-Aprobación de la primera fase. Los concursantes que aprueben los exámenes escritos con una nota promedio no inferior a 70%, siempre que no tenga ningún examen con calificación menor a 65, pasarán a la segunda fase del concurso.



Los participantes que no hubieren realizado exámenes por encontrarse en el supuesto de excepción del artículo 15, tendrán como nota de la primera fase, el promedio de nota del programa de estudios de postgrado que generó la dispensa de exámenes.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42390 del 30 de abril del 2020)




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Artículo 19.-Impugnación de calificaciones. Los concursantes solo podrán interponer los recursos ordinarios que establece el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del término de tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la notificación, contra la calificación obtenida en la prueba escrita, en los casos que se detalla a continuación, con expresión clara de los fundamentos del reclamo y los elementos de prueba con los que cuente.



Contradicción notoria entre lo resuelto por la persona autora del examen y lo contenido en la bibliografía indicada como material de estudio. En el caso específico de los exámenes de español y de cultura general esa contradicción notoria deberá existir entre lo resuelto por el especialista y el conocimiento general de la materia o disciplina de que se trate.



Omisión de calificación en una o varias preguntas.



Errores graves y notorios en la redacción de los enunciados de las preguntas, que hagan estas incomprensibles.



En los exámenes de selección, la falta de respuesta válida entre las opciones presentadas o la existencia de más de una respuesta válida.



Errores matemáticos en la suma del puntaje.



Se declararán inadmisibles los recursos de impugnación que no se enmarquen en los supuestos previstos en el párrafo anterior, que no estén debidamente fundamentados, que consideren notoriamente impertinentes o se basen exclusivamente en criterios subjetivos de la persona recurrente. Tampoco se admitirán reclamos sobre la pertinencia de la materia evaluada, sobre la modalidad de realización de los exámenes, las credenciales de la persona autora de los exámenes. Contra la resolución de inadmisibilidad no cabrá recurso alguno.



Las impugnaciones deberán presentarse ante la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc, por escrito y firmados. En el caso de los concursantes que se encuentren en el extranjero, podrán enviar el documento escaneado o firmado digitalmente al correo electrónico que se indicará en la convocatoria.



La Comisión Ad Hoc trasladará los recursos a la persona autora del examen por correo electrónico u otro medio idóneo, a fin de recabar el criterio técnico respecto de la impugnación planteada. Dicho criterio deberá remitirse a la Comisión Ad Hoc, dentro del término de 20 días hábiles contados desde el día hábil siguiente al traslado. Si alguna de las personas especialistas es autora de dos o más exámenes sobre los cuales haya impugnaciones, el plazo podrá ser ampliado hasta en 8 días hábiles.



La Comisión Ad Hoc conocerá el recurso de revocatoria. La Comisión Calificadora del Servicio Exterior conocerá el recurso de apelación.



Cuando se trate solamente de la interposición de recurso de apelación, la Comisión Ad Hoc remitirá el expediente a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, sin admitir ni rechazar el recurso, acompañado con un informe sobre las razones del mismo.



Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos. Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará el de apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.



Los recursos de revocatoria serán resueltos por la Comisión Ad Hoc, dentro del término de 8 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la recepción del criterio técnico de la persona autora del examen. Los recursos de apelación serán resueltos por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, dentro del término de 8 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la recepción del expediente, por parte de la Comisión Ad Hoc.



Para resolver los recursos, los órganos responsables podrán solicitar criterio técnico de otras personas especialistas si se estima conveniente. Estas personas especialistas podrán ser parte del personal del Ministerio o ajenas a este.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




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SECCIÓN TERCERA



Segunda fase



Artículo 20.-Componentes de la segunda fase. La Comisión Ad Hoc realizará una segunda fase de evaluación a quienes hayan superado la primera, con base en tres componentes i) pruebas psicométricas medibles (con un porcentaje máximo de 20% de la nota final), ii) una entrevista estructurada (con un porcentaje máximo de 20% de la nota final) y iii) evaluación de atestados presentados (con un porcentaje máximo del 10% de la nota final).



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




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Artículo 21.-La entrevista. La Comisión Ad Hoc deberá citar una entrevista con cada participante al menos cinco días hábiles de anticipación con el fin de evaluar parámetros previamente establecidos, relacionados con sus aptitudes para formar parte de la Carrera Diplomática del Servicio Exterior, conforme con los perfiles establecidos en los manuales vigentes. Para cada entrevista, se seguirá una guía de preguntas cuyas respuestas se valorarán de forma estandarizada y por igual para todos los concursantes.



La entrevista tendrá la modalidad que disponga la Comisión Ad Hoc, podrá comprender varias sesiones, y en ella se podrán realizar intercambios en los idiomas extranjeros que el candidato asegura manejar, evaluación de capacidad de expresión, así como cualquier otro elemento que los miembros de la Comisión estimen de interés.



En el caso de los concursantes radicados en el extranjero las entrevistas se llevarán a cabo por algún medio digital apropiado. El medio seleccionado deberá informarlo la Comisión Ad Hoc en la convocatoria a la entrevista, de forma tal que ambas partes coordinen la preparación del equipo necesario para realizarlas.



Sin perjuicio de lo indicado, la Comisión Ad Hoc podrá realizar la totalidad de las entrevistas de los concursantes por medios digitales.



La evaluación de la entrevista no será objeto de recurso alguno.



La nota de esta prueba es de carácter público. Solo será de carácter confidencial y de conocimiento los miembros de la Comisión Ad Hoc, lo discutido durante la entrevista.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




Ficha articulo



Artículo 22.-Pruebas psicométricas. Con el propósito de establecer aptitudes del perfil laboral requerido para el desempeño de la carrera del Servicio Exterior, los concursantes deberán someterse a unas pruebas psicométricas, que serán aplicadas por un profesional en la materia. El puntaje se asignará de forma proporcional a las escalas de valoración a las pruebas previamente definidas.



Bajo ninguna circunstancia serán posible reprogramaciones individuales de pruebas psicométricas.



El resultado de la prueba psicométrica no será objeto de recurso alguno.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




Ficha articulo



Artículo 23.-Evaluación de atestados. Los atestados se evaluarán como un porcentaje máximo de un 10% del total de la calificación, de la siguiente forma:



a) Dominio, debidamente comprobado a satisfacción de la Comisión, de otro idioma adicional al español y al ya presentado para ingresar al concurso, 1 punto porcentual por cada idioma. No podrá exceder de 2 puntos porcentuales.



b) Cursos de Capacitación sobre temas de Diplomacia o temas afines a partir de la obtención del primer grado académico, a razón de 0.5 punto porcentual por cada 30 horas de capacitación, lo que no podrá exceder de 2.5 puntos porcentuales.



c) Por grados universitarios: 1.5 punto porcentual por bachillerato universitario, 2.5 punto porcentual por licenciatura. Si una persona tuviere grados de diferente valor en la misma carrera universitaria, de ellos solamente se tomará en cuenta el grado más alto, lo que no podrá exceder de 2.5 puntos porcentuales.



d) Por posgrados universitarios. 1.5 punto porcentual por especialidad, 2.5 punto porcentual por maestría, 3 puntos porcentuales por doctorado. Este rubro no podrá exceder de 3 puntos porcentuales. Si una persona tuviere más de un posgrado de diferente valor, solamente se tomará en cuenta el grado más alto.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




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Artículo 24.-Conclusión de las fases de evaluación. Una vez concluidas las dos fases de evaluación, la Comisión Ad Hoc del Servicio Exterior determinará el puntaje final obtenido por cada concursante que haya culminado el proceso de evaluación y se lo comunicará por medio de la dirección de correo electrónico aportada.




 




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Artículo 25.-Exclusión por falta a la verdad. Si durante cualquier etapa del proceso de concurso se concluye que los documentos o manifestaciones del candidato contienen inconsistencias que reflejen falta de veracidad, éste será automáticamente descalificado del concurso de oposición. Para ello, la Comisión Ad Hoc deberá emitir una resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada dentro de los tres días hábiles posteriores a su dictado al concursante. La resolución tendrá recurso de revocatoria con apelación ante el Ministro. Todo lo anterior sin perjuicio de que se testimonien piezas ante el Ministerio Público.




 




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SECCIÓN CUARTA



Resultados del concurso



Artículo 26.-Registro de elegibles. Las personas que aprueben el concurso serán incorporadas en un registro público de elegibles, cuyo orden de prelación será determinado en función de los resultados obtenidos en el concurso que serán ordenados de mayor a menor. Las personas que sean incorporadas en el registro de elegibles podrán ser nombradas para iniciar el período de prueba para el ingreso a la carrera diplomática, en condición de aspirante.



El Ministro respetará el orden de prelación en el registro de elegibles para proceder con tal nombramiento. El registro de elegibles que derive de un concurso determinado tendrá vigencia de 24 meses a partir de su publicación en la página web. Aquellos integrantes de la lista de elegibles que no inicien el año de prueba antes de cumplirse 24 meses a partir del envío de la lista al Ministro, quedarán excluidos de la nómina y por lo que, de persistir su interés en ingresar a la carrera del Servicio Exterior, deberán iniciar nuevamente el proceso en un concurso posterior.



Si ningún concursante obtiene la nota necesaria, la Comisión Ad Hoc lo informará al Ministro para que declare infructuoso el concurso.



Cuando existen dos o más registros de elegibles vigentes, deberá darse prelación al registro de mayor antigüedad, a efecto de establecer las personas que iniciarán el periodo de prueba.



En caso de inopia de concurso en plazas de agregado, tercer secretario, segundo secretario, primer secretario o consejero en servicio diplomático o servicio consular, a efecto de llenar la plaza vacante el Ministro deberá recurrir al registro de elegibles existente siguiendo los criterios de prelación establecidos, de previo a considerar cualquier nombramiento en comisión.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




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Artículo 27.-Selección. De la Lista de elegibles, el Ministro hará la selección de los candidatos que realizarán el período de prueba en consideración de la nota obtenida y las condiciones para desempeñar el puesto específico de que se trate, según los perfiles de los puestos incluidos en los manuales internos.




 




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SECCIÓN QUINTA



Exclusiones y retiros



Artículo 28.-Exclusión de la lista de elegibles. Quedarán excluidos de la lista de elegibles y deberán iniciar nuevamente el proceso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior en un concurso posterior:



a) Quienes injustificadamente, pese a haberles sido notificado el inicio del período de prueba, no se presenten a laborar en el Ministerio en la fecha indicada.



b) Los aspirantes que hayan sido improbados al concluir el período de prueba o que lo hayan interrumpido por propia voluntad o sanción disciplinaria.




 




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Artículo 29.-Inhabilitación temporal. Las personas que por razones disciplinarias hayan sido destituidas de la carrera diplomática o separadas del servicio durante el año de prueba no podrán participar en concursos posteriores sino hasta diez años cumplidos después de su destitución o separación.



Igualmente quedarán inhabilitados de participar en concursos de oposición hasta por diez años, aquellas personas que hubieran sido nombradas en comisión y separadas de su cargo por razones disciplinarias.




 




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Artículo 30.-Retiro voluntario de la Carrera del servicio Exterior. Si una persona que se hubiese retirado voluntariamente de la carrera antes de cumplir diez años de servicio en la carrera diplomática, o habiéndolos cumplido se retira en forma definitiva, y desea reingresar, deberá volver a cumplir con el procedimiento de concurso de oposición y una vez que lo apruebe, ingresará al Ministerio a la categoría a la que haya pertenecido en el momento de su retiro, conforme lo establece el Estatuto del Servicio Exterior.




 




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CAPÍTULO IV



Del período de prueba y el ingreso



a la Carrera del Servicio Exterior



Artículo 31.-Periodo de Prueba. Las personas que aprueben el concurso deberán cumplir un período de prueba de un año en el servicio interno del Ministerio, en condición de aspirantes de ingreso a la carrera, con el fin de comprobar mejor su capacidad y aptitud. Sólo aquellos que lo pasen satisfactoriamente, porque reúnen mayores méritos y mejor capacidad, obtendrán el ingreso a la carrera diplomática y por ende, adquirirán así la estabilidad en el Régimen de Servicio Exterior.



Corresponderá al Ministro decidir en cuáles unidades desempeñarán funciones los aspirantes durante el período de prueba.



Para estos efectos, el ministro podrá entrevistar personalmente a los aspirantes, si lo considera necesario.



En lo posible, el período de prueba deberá servirse completo en una sola dirección o unidad del Ministerio.



El período de prueba deberá servirse en una plaza de agregado. Sin embargo, según las necesidades del servicio, el aspirante podrá ser nombrado en plazas superiores hasta la categoría de consejero, en cuyo caso no adquirirá ningún derecho de ingresar a la carrera en una categoría superior a la de agregado.



En el período de prueba, los aspirantes de ingreso a la carrera, deberán aprobar el programa de formación que así se establezca y evalúe por parte de la Academia Diplomática.



Durante todo el periodo de prueba la jornada ordinaria deberá distribuirse de forma equitativa entre el programa de formación y la práctica laboral. La asistencia a los cursos del programa de formación es obligatoria. No se realizarán convalidaciones de ninguna de las materias del programa de formación durante el periodo de prueba.



Las personas aspirantes de ingreso a la carrera que reprueben una o más materias del programa de formación serán automáticamente excluidos del programa y perderán el año de prueba.



Durante el periodo de prueba, la Administración no podrá otorgar licencias de ningún tipo para los aspirantes de ingreso a la carrera diplomática en periodo de prueba, salvo aquellas justificadas en casos urgentes de enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con la normativa vigente y aplicable, en cuyo caso operará la interrupción por el plazo de la licencia respectiva.



Igualmente, la Administración no podrá otorgar licencias especiales para los aspirantes de ingreso a la carrera diplomática en periodo de prueba, con ocasión del disfrute de becas.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




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Artículo 32.-De la evaluación del período de prueba. La evaluación del programa de formación y la práctica laboral durante el periodo de prueba, deberán realizarse de forma independiente.



Respecto a la práctica laboral, el superior inmediato de cada aspirante deberá presentar ante la Comisión Calificadora, concluidos los seis primeros meses, una valoración del desempeño del aspirante y las recomendaciones que estime oportunas para su mejora. Posteriormente, concluido el año de prueba, deberá realizar la evaluación final, la cual, deberá ser escrita y oral en audiencia privada en la que el superior inmediato deberá justificar su evaluación ante la Comisión Calificadora.



Respecto al programa de formación, la Academia Diplomática deberá informar a la Comisión Calificadora respecto a la aprobación o no del aspirante de cada uno de los módulos del programa. El programa de formación que al efecto imparta la Academia Diplomática podrá ser impartido de forma virtual.



Aunado a lo anterior, durante el primer mes del período de prueba el aspirante deberá asistir a un curso de inducción que impartirá la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos con la asistencia técnica de la Academia Diplomática. El curso de inducción incorporará temas de organización del ministerio, estructura y cultura organizacional.



La asistencia al curso de inducción, la aprobación del programa de formación y de la práctica laboral es obligatoria. Cualquier incumplimiento grave implicará la reprobación del período de prueba y la exclusión inmediata del aspirante.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




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Artículo 33.-Condiciones laborales de los funcionarios en período de prueba. Los aspirantes a ingresar a la carrera del Servicio Exterior, una vez seleccionados por el Ministro, serán nombrados por el Poder Ejecutivo en período de prueba en el servicio interno, según lo dispone el artículo 16 del Estatuto.



La remuneración del aspirante, independientemente de su ubicación, no podrá ser variada en su perjuicio durante el período de prueba.



Los aspirantes tendrán los mismos derechos y deberes establecidos en el Estatuto para los funcionarios de la carrera del Servicio Exterior, a excepción de lo dispuesto en el artículo 31 sobre licencias. Durante el período de prueba, los aspirantes estarán sujetos al mismo régimen de deberes, prohibiciones y sanciones aplicable a los diplomáticos de carrera.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43468 del 4 de abril de 2022)




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Artículo 34.-Período de prueba en el exterior. En caso de inopia de funcionarios de carrera para desempeñar cargos en el Servicio Exterior, los aspirantes podrán ser nombrados para efectuar el período de prueba en el exterior, de manera excepcional, en plazas de los rangos que van de Agregado hasta Consejero, pero no adquirirán por ello en la carrera una categoría superior a la de Agregado una vez que concluyan dicho período.



En estos casos, los aspirantes deberán cumplir con el perfil académico y profesional del puesto que desempeñarán. Para estos nombramientos deberá aplicarse lo establecido en los artículos 44 y 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41638 del 25 de febrero del 2019)




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Artículo 35.-Interrupción voluntaria del período de prueba. El período de prueba no podrá ser interrumpido salvo por causas de enfermedad grave debidamente justificadas y demostradas.




 




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Artículo 36.-Incorporación a la Carrera del Servicio Exterior. Una vez aprobado el año de prueba y cumplidos los requisitos correspondientes, la Comisión Calificadora declarará la incorporación definitiva de los funcionarios que corresponda a la Carrera del Servicio Exterior. El acto mediante el cual, se formalizará la incorporación a la carrera diplomática será el acuerdo ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.



El año laborado en período de prueba será computado para efectos de antigüedad.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44718 del 11 de octubre del 2024)



 




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Artículo 37.-Derogatorias. Se derogan el Capítulo III del Título II, así como el inciso b) del artículo 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE, del 5 de junio del 2001 y sus reformas. Igualmente se deroga en forma total el Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N°35468-RE del 21 de julio del 2009.




 




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Artículo 38.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de julio del dos mil quince.



 




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Disposiciones transitorias



Transitorio único: La Comisión Ad Hoc deberá estar conformada a más tardar un mes después de la publicación de este Reglamento.




 




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Fecha de generación: 26/12/2024 09:34:32
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