(Nota de Sinalevi:
El texto de esta norma fue reformado parcialmente y reproducido su texto de
forma íntegra en sesión N° 4339 del 16 de julio de 2024, y publicado en La Gaceta
N° 157 del 27 de agosto de 2024, y se trascribe a continuación:)
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
El presente Reglamento se emite con fundamento en el
Artículo 176 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP,
Ley 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas y establece la organización de
las funciones y modificaciones que se requieren para adecuar la estructura
organizativa del Instituto que le encomiendan la citada ley y las leyes de la
República.
Contenido
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN I
Naturaleza y MARCO ESTRATÉGICO de INFOCOOP
SECCIÓN II
Estructura
CAPÍTULO II
De la Junta Directiva, la Auditoría Interna y la
Administración General Superior
SECCIÓN II
Auditoría Interna
SECCIÓN III
Administración General Superior
CAPÍTULO III
De la Organización Interna de las Áreas
SECCIÓN I
Área de Asesoría Institucional
SECCIÓN II
Áreas Sustantivas
SECCIÓN III
Área de Apoyo Administrativo
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), en su sesión 4026, artículo 2°, inciso 4.1), celebrada
el 02 de junio de 2015, acordó:
Considerando:
I.-Que es necesario avanzar en la modernización del
Estado, cuyo objetivo fundamental es hacerlo más eficaz y eficiente, para
lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano, de acuerdo con los
principios que rigen a las instituciones públicas, al Poder Ejecutivo e
Instituciones Autónomas en particular. Ambos objetivos conjugan los principios
rectores del Sistema de Planificación Nacional, la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de Planificación Nacional.
II.-Que los Órganos, Entes y Empresas Públicas deben procurar la
modernización de sus organizaciones y procedimientos, para lograr mayor
eficiencia y productividad de sus actividades, para la consecución de los
objetivos del Sistema Nacional de Planificación.
III.-Que en INFOCOOP se ha desarrollado un proceso de modernización
institucional, el cual cuenta con las debidas autorizaciones, revisiones y
aprobaciones del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN),
la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y la Junta
Directiva de este Instituto.
IV.-Que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) es una
institución pública autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios y
con autonomía administrativa y funcional, creada por la Ley Nº 5185 del 20 de
febrero de 1973, y se encuentra bajo el ámbito de la STAP en materia de
política salarial, empleo público y clasificación de puestos.
V.-Que para la realización de los fines asignados por ley al INFOCOOP y
sobre todo para que funcione como institución de desarrollo cooperativo, el
legislador dejó facultada a la Junta Directiva para disponer la estructura
orgánica, que conforme a los criterios de la ciencia y de la técnica, mejor
convengan para la realización con eficacia y eficiencia de los propósitos que
se le encomiendan.
VI.-Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en oficio Nº
DM-1667-2010 del 29 de octubre 2010 avala la propuesta de reorganización
Integral del INFOCOOP, para ser presentada a MIDEPLAN para su valoración y
aprobación.
VII.-Que el Ministerio de Planificación y Política Económica, en su oficio
Nº D. M.622-2010 del 10 de diciembre de 2010, aprobó la "Propuesta de
reorganización integral del INFOCOOP".
VIII.-Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en su oficio
Nº STAP2617-12 comunica al INFOCOOP que le autoriza la creación de 29 plazas
nuevas según acuerdo Nº 10086; y que modifica el acuerdo Nº 9771, tomado por la
Autoridad Presupuestaria en sesión extraordinaria Nº 03-2012, donde se indica
que el nuevo nivel de empleo para el 2012, pasa de 88 a 117 puestos por cargos
fijos.
IX.-Que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo cumple un papel
preponderante en el desarrollo nacional, como parte del sector social y de
lucha contra la pobreza, y como tal, constituye un actor clave en los
principales cambios que deben enfrentar las instituciones del sector público.
En este sentido, es necesario potenciar su acción estratégica, así como
promover la eficiencia y eficacia en la gestión de las diferentes dependencias
administrativas.
X.-Que producto de ese proceso, INFOCOOP requiere de un Reglamento Orgánico
acorde con la concepción y cambios resultantes del análisis y evaluación
indicados. Por tanto,
Se acuerda aprobar el presente "Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo", con fundamento
en lo establecido en los artículos
156, 162 inciso c) y 176 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INFOCOOP
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN I
Naturaleza y Marco Estratégico de INFOCOOP
Artículo 1º-Objetivo del reglamento. El presente
Reglamento establece la estructura, organización, relaciones de jerarquía y de
coordinación interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para el
cumplimiento de las funciones que le encomiendan la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y
sus reformas, además de las demás leyes de la República.
Las actividades de INFOCOOP, estarán sujetas a los principios fundamentales
del servicio público para asegurar su continuidad, eficiencia y adaptación a
todo cambio legal o necesidad social; así como a la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios, según lo establecido en la Ley General
de la Administración Pública, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
INFOCOOP y sus reformas, y toda la normativa que por la naturaleza de sus
funciones le resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 2º-Naturaleza jurídica y
atribución general. El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo es un ente
descentralizado, en el grado de institución autónoma. Tiene personalidad
jurídica propia y autonomía administrativa y funcional. INFOCOOP es el órgano
superior jerárquico nacional en materia cooperativa, con las funciones
establecidas por la Ley 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, así como
las demás normas reglamentarias y generales de aplicación. El domicilio legal
del Instituto es la ciudad de San José y puede establecer agencias en otros
lugares del país.
Tiene como atribución general: Fomentar,
promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles,
propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una
mayor y efectiva participación de la población del país, en el desenvolvimiento
de la actividad económico-social que simultáneamente contribuya a crear mejores
condiciones de vida para los habitantes de escasos recursos, realizar una
verdadera promoción del ser humano residente y fortalecer la cultura
democrática nacional.
Ficha articulo
Artículo 3º-Marco estratégico.
Conforman el marco estratégico del INFOCOOP, su visión, misión y valores
institucionales, cuyo contenido es el siguiente:
A. Misión: Somos una
institución pública de fomento del cooperativismo que promueve una alternativa
empresarial accesible para la población, permitiendo a las personas la atención
integral de sus necesidades mediante la aplicación de los principios cooperativos
que potencian el desarrollo económico y social con equidad y justicia.
B. Visión: Seremos una institución
reconocida por construir valor público mediante el fomento y el fortalecimiento
empresarial de las cooperativas del país, caracterizada por la adopción de
tecnologías modernas en la provisión de servicios integrados que contribuyan a
una distribución justa de la riqueza, que garantice el acceso inclusivo de
poblaciones y territorios al desarrollo nacional y consolide nuestro papel como
facilitadores de oportunidades para la población.
C. Valores:
Nuestros valores institucionales son: Trabajo en Equipo, Compromiso,
Servicio pertinente y oportuno, e integridad.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
Estructura
Artículo 4º-Estructura, organización.
Para el cumplimiento de sus fines y de las funciones legalmente encomendadas,
el INFOCOOP dispone de la siguiente estructura orgánica:
a) Junta Directiva
i. Auditoria Interna
(staff)
ii. Secretaría de Actas
(operativa)
b) Dirección Ejecutiva
iii. Desarrollo Estratégico
(staff)
iv. Asesoría Jurídica
(staff)
v. Contraloría de Servicios
(staff) vi. Comunicación e imagen (staff)
vii. Departamento de
Asistencia Técnica.
viii. Departamento de
Educación y Comunicación.
ix. Departamento de
Financiamiento.
x. Departamento de
Supervisión Cooperativa.
xi. Departamento de
Promoción.
xii. Departamento de
Desarrollo Humano.
xiii. Departamento
Administrativo Financiero.
xiv. Departamento de
Tecnologías de Información y Comunicación.
Ficha articulo
Artículo 5º-Relaciones de coordinación y
de subordinación. Para todos los casos, los diferentes componentes de la
estructura orgánica de la institución se relacionarán con la Junta Directiva,
la Dirección Ejecutiva, su superior jerárquico y con las demás áreas del
Instituto, a través de:
a) Las sesiones de Junta
Directiva a los que fueran convocados.
b) Las reuniones con las
coordinaciones.
c) Las sesiones de las
diferentes Comisiones, Comités o grupos de trabajo que se
integren.
d) Comunicaciones formales
usando medios verbales o escritos y por medios electrónicos de conformidad con
las regulaciones que disponga la administración.
e) El personal de enlace, asignado temporal o
permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede
ser realizado por un funcionario o funcionaria o por equipos de trabajo
constituidos por titulares de las áreas, jefaturas o integrantes de los
equipos.
f) La cooperación mutua.
Las comunicaciones de carácter institucional
cuyos destinatarios sean entes externos, deben contar con la autorización del
nivel jerárquico que corresponda. Asimismo toda
comunicación interna de carácter escrito, debe seguir el orden establecido en
la institución. La asignación o instrucción que provenga del superior
jerárquico deberá, en la medida de lo posible conforme a las circunstancias,
consignarse por escrito.
Los anteriores mecanismos de organización se
complementan con procesos productivos claros y flexibles, además se apoyan con
la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la
especificación de los resultados esperados de las actividades y tareas que se
ejecutan y de la especificación de las competencias de gestión, de
conocimiento, afectivas y de aquellas otras que sean necesarias para
administrar eficientemente el recurso humano. Las jefaturas son las
responsables directas ante la Administración Superior, entendiendo por ello
Dirección y Subdirección Ejecutiva, del cumplimiento de las atribuciones y
funciones encomendadas como jefaturas y como áreas de trabajo. Deberán además, informar a la Dirección Ejecutiva los roles
y rotación de trabajo de los funcionarios(as), de forma tal que la Dirección
pueda asociar los funcionarios(as) con los deberes o tareas asignadas y los
proyectos estratégicos establecidos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De la Junta Directiva, la Auditoría Interna y la
Administración General Superior
SECCIÓN
I
Junta Directiva
Artículo 6º-De la Junta Directiva. La
Junta Directiva es la máxima autoridad de la Institución.
Será competencia de la Junta Directiva,
determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico
cooperativo y la consecución de los objetivos de INFOCOOP.
Ficha articulo
Artículo 7º-De la Secretaría de Actas.
La Junta Directiva contará con asistencia ejecutiva de la Secretaría de Actas y
del personal necesario, quienes responderán por su gestión ante el Director(a)
Ejecutivo(a). Tendrá bajo su responsabilidad el apoyo logístico total que
requiera la Junta Directiva para el desarrollo de sus funciones.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
Auditoría Interna
Artículo 8º-De la Auditoría Interna.
Es la unidad encargada de coadyuvar, con independencia funcional y de criterio,
a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un
enfoque objetivo, preventivo, sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar
la efectividad de la administración del riesgo, del control y del proceso de
dirección de la Administración Activa y, reforzar las relaciones inherentes a
la responsabilidad de rendir cuentas. Para ello, ejecuta en materia de
auditoría interna, los procesos de mejora continua y asesoría interna. Está a
cargo de un(a) Auditor(a) Interno(a).
La Auditoría Interna depende orgánicamente de
la Junta Directiva, a la que le corresponde el nombramiento y la remoción del
Auditor(a) Interno(a).
La Auditoría Interna se regulará por su
propio Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Junta Directiva.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
Administración General Superior
Artículo 9º-De la Dirección Ejecutiva.
El Director(a) Ejecutivo(a) es la máxima autoridad administrativa del Instituto
y depende directamente de la Junta Directiva. Ejerce la administración general
del INFOCOOP, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias,
procedimentales, los acuerdos, políticas y lineamientos de la Junta Directiva.
Compete a la Dirección Ejecutiva el tratamiento de los temas estratégicos y la
planificación institucional. El nombramiento del Director Ejecutivo deberá
recaer en persona de reconocida capacidad y probada experiencia en asuntos
cooperativos.
Ficha articulo
Artículo 10.-De la Subdirección Ejecutiva. El Subdirector(a) Ejecutivo(a) es el inmediato colaborador del Director(a) Ejecutivo(a)
de quien depende directamente. En las ausencias temporales del Director(a) Ejecutivo(a), sus deberes y responsabilidades
serán asumidas por el Subdirector. Son aplicables
al subdirector las normas sobre
nombramiento y remoción, establecidas para el Director(a) Ejecutivo(a).
Ficha articulo
Artículo 11.-Remoción de Cargos. El
Director(a) y el Subdirector(a) Ejecutivo(a) serán nombrados por un período de
cuatro años, pudiendo ser reelectos. Dado que los nombramientos son de
confianza, su remoción es discrecional. Para su remoción se necesitará el voto
favorable de por lo menos cinco de los integrantes de la Junta Directiva. En
caso de que su relación de empleo concluya antes del advenimiento del plazo
legal establecido, por razones no imputables al funcionario, la única
compensación susceptible de ser otorgada es la indemnización prevista en el
ordinal 31 del Código de Trabajo. No podría percibir indemnizaciones laborales
al terminar su función de confianza con la Administración sin mediar justa
causa para ello, si se reincorporan inmediatamente como titulares (propietarios
o interinos) de una plaza regular en la misma u otra institución pública.
Deberán a la finalización del cargo presentar
a satisfacción de Junta Directiva un Informe de Labores efectuadas.
Ficha articulo
Artículo 12.-Derechos y Obligaciones
Laborales. Los derechos y obligaciones laborales del Director(a)
Ejecutivo(a) y el Subdirector(a) Ejecutivo(a) serán los que de acuerdo con el
ordenamiento jurídico resulten aplicables para los funcionarios públicos de su
naturaleza y categoría.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
De la Organización Interna de las Áreas
Artículo 13.-De la Organización y
Funcionamiento de las Áreas. Cada área se organizará y funcionará conforme
lo disponga su propia Gerencia, de conformidad con la normativa de aplicación a
los funcionarios públicos, reglamentos internos del INFOCOOP y el código de
ética Institucional, los cuales serán de acatamiento obligatorio.
Ficha articulo
SECCIÓN
I
Área de Asesoría Institucional
Artículo 14.-Del Área de Desarrollo
Estratégico. El área de Desarrollo Estratégico depende jerárquicamente de
la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo ser una instancia asesora
responsable de coordinar y facilitar los procesos de planificación, presupuestación, cooperación e investigación del INFOCOOP.
Apoya en el diseño de metodologías para la elaboración y gestión de los planes-
presupuesto, operativo y estratégico, y sus respectivas evaluaciones, para lo
cual ofrece información y retroalimentación sobre el entorno nacional y
cooperativo, mediante estadísticas y bases de datos para la toma de decisiones.
Coordina procesos de autoevaluación y seguimiento de buenas prácticas
administrativas para la mejora continua institucional. Realiza y promueve
investigaciones mediante alianzas con centros de investigación y desarrollo
nacionales e internacionales.
Ficha articulo
Artículo 15.-Del Área de Asesoría Jurídica. El área de Asesoría Jurídica tiene por objetivo
ser una instancia
asesora responsable de la atención de asuntos en materia legal y de la representación judicial del
INFOCOOP. Brinda el apoyo y
la asistencia profesional a
la Junta Directiva y a la administración
superior mediante la emisión
de criterios técnicos jurídicos para la toma de decisiones estratégicas y de impacto institucional. Ejerce la dirección de la defensa administrativa, judicial
y extrajudicial del Instituto, en
juicios, procesos, o procedimientos en que éste sea parte, o manifieste interés, de acuerdo con lo que al
efecto disponga el ordenamiento jurídico. Funge como
la Unidad Interna de Aprobación de Contratos para aquellas contrataciones administrativas que, según las disposiciones vigentes, así lo requieran y no deban ser sometidas
al trámite del refrendo contralor. Ejecuta sus actividades con independencia de criterio profesional y objetividad.
Ficha articulo
Artículo 16.-De la Contraloría de
Servicios. El área de Contraloría de Servicios está adscrita a la Dirección
Ejecutiva y tiene por objetivo el cumplimiento de las funciones establecidas en
el Decreto Ejecutivo Nº 26025, de Creación, Organización y Funcionamiento del
Sistema Nacional de Contralorías Servicios y demás legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 17.-Del área de Comunicación e
Imagen. El área de Comunicación e Imagen depende jerárquicamente de la
Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo planificar, organizar, integrar al
personal, dirigir y controlar el proceso de comunicación, para lo cual
desarrolla procesos planificados y participativos de comunicación masiva e
interpersonal orientados a la educación cooperativa y a fortalecer la rendición
de cuentas del INFOCOOP y del cooperativismo: Logros, servicios, programas,
proyectos, la buena imagen pública y la articulación del sector.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
Áreas Sustantivas
Artículo 18.-Del Área de Promoción. El
área de Promoción depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por
objetivo promocionar la constitución de nuevas empresas cooperativas inclusivas
con proyectos viables, factibles y necesarios, así como el fortalecimiento de
las cooperativas existentes de reciente constitución, que generen nuevos
puestos de trabajo con implicación en sus territorios y articulados en redes
que potencian capacidades y oportunidades a sus habitantes.
Ficha articulo
Artículo 19.-De Área de Asistencia Técnica.
El área de Asistencia Técnica depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva
y tiene como objetivo impulsar la competitividad de las cooperativas, mediante
su fortalecimiento integral, con el propósito de mejorar el nivel de vida de su
base asociativa.
Partiendo de un análisis integral de la
cooperativa o en áreas específicas según corresponda, como organización,
producción, comercialización, entre otras, el área de Asistencia Técnica brinda
los siguientes servicios:
- Asesoramiento en mercadeo, imagen y
planimetría.
- Estudios de pre inversión.
- Investigación de mercados para la detección
de nuevos canales de comercialización.
- Planeación estratégica.
- Planes de mejoramiento de la
competitividad.
- Promoción de alianzas y sinergias de
cooperación con empresas privadas e instituciones del estado.
- Viabilización de
empresas cooperativas con perspectivas de quiebra.
Ficha articulo
Artículo 20.-Del Área de Supervisión
Cooperativa. El área de Supervisión Cooperativa depende jerárquicamente de
la Dirección Ejecutiva y tiene como objetivo la supervisión de los organismos
cooperativos a través de la más estricta vigilancia de estos, mediante
mecanismos de fiscalización a sus actuaciones, in situ y extra situ, buscando garantizar
de forma razonable que los organismos cooperativos funcionen ajustados a las
disposiciones legales vigentes, sus estatutos y reglamentos internos.
Constituye además, una primera
instancia en asesoría legal a las cooperativas, debiendo atender sus consultas
y denuncias interpuestas; conforme procedimentalmente se disponga.
Ficha articulo
Artículo 21.-Del Área de Financiamiento. El área de Financiamiento depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo
tramitar toda actividad directamente relacionada con la prestación de servicios financieros y financiamiento para el desarrollo.
Está encargada de llevar a cabo el mandato
legal que establece como función del INFOCOOP, el conceder crédito a las
asociaciones cooperativas en condiciones y proporciones especialmente
favorables al adecuado desarrollo de sus actividades.
Con el fin de cumplir con dicho mandato, el
área de Financiamiento establece una serie de metas para procurar una
colocación efectiva, que permita el financiamiento de proyectos que desarrollen
los distintos organismos cooperativos, a fin de coadyuvar a la generación de
empleo y mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.
Ficha articulo
Artículo 22.-Del Área de Educación y
Capacitación. El área de Educación y Capacitación depende jerárquicamente
de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo brindar educación y capacitación
en materia de capacitación cooperativa del movimiento socio-económico en Costa
Rica de acuerdo con sus necesidades, requerimientos y particularidades. Además deberá realizar actividades educativas para promover
el cooperativismo nacional.
Este servicio se brinda en el marco de las
designaciones y responsabilidades de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Nº
4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
Área de Apoyo Administrativo
Artículo 23.-De Área de Tecnologías de
Información y comunicación. El objetivo del área Tecnologías de Información
y Comunicación depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por
objetivo administrar, implementar, desarrollar y evolucionar soluciones
tecnológicas y de comunicación, para apoyar y facilitar la ejecución de los
procesos internos; a la vez que le permite al INFOCOOP prestar los servicios al
Movimiento Cooperativo de manera eficiente y eficaz, bajo los conceptos de
calidad, cobertura, cantidad y oportunidad.
Adicionalmente, maneja, mantiene y controla
el equipo de cómputo y sistemas de información automatizados del Instituto,
manteniendo actualizado el software y hardware requerido por el Instituto
incluyendo el soporte.
Será responsabilidad de la Gerencia de esta
área segregar a lo interno las funciones de análisis y diseño de sistemas,
programación, operación del equipo, control de los datos y manejo de la cintoteca, a efecto de garantizar el adecuado control
interno, garantizando a su vez una mayor eficiencia.
Ficha articulo
Artículo 24.-Del Área de Administrativo
Financiero. El Área Administrativo Financiero depende jerárquicamente de la
Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos
del INFOCOOP, el proceso y control de su situación económica-financiera, la
supervisión y control del Archivo Central; así como el aprovisionamiento de los
bienes y servicios que el Instituto requiera y el desarrollo de modelos de
gestión financiera para el logro de los objetivos institucionales. También le
corresponde generar propuestas de un adecuado manejo de los recursos y de
potencialización de los mismos, en estrecha coordinación con las otras
dependencias institucionales; siendo que dicha potencialización debe fortalecer
el crecimiento sostenido institucional y una mayor cobertura. Finalmente,
coordinará asimismo los servicios de mensajería y el mantenimiento de
vehículos.
Ficha articulo
Artículo 25.-Del Área de Desarrollo Humano.
El Área de Desarrollo Humano depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva
y tiene como objetivo apoyar la gestión efectiva e integrada de los recursos
humanos a nivel institucional. Para ello lidera el proceso de gestión humano y
brinda a la administración información para la toma de decisiones en materias
de sus competencias. Se encarga del mantenimiento y desarrollo de los
colaboradores en materias atinentes a su competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Disposiciones Finales
Artículo 26.-Criterios. Los criterios
expresados por las Áreas, Comisiones y Comités del INFOCOOP, solo se
considerarán oficiales cuando hayan sido emitidos por escrito.
Para efectos de terceros, todo criterio
oficial del INFOCOOP deberá, según corresponda, estar suscrito por el
Director(a) Ejecutivo(a) o corresponder con un acuerdo firme de la Junta
Directiva.
Ficha articulo
Artículo 27.-Función de coordinación.
Toda Jefatura competente para resolver un asunto, deberá coordinar con las
demás jefaturas del INFOCOOP que tengan alguna injerencia directa o indirecta
en el asunto de que se trate, antes de pronunciarse, a efecto de que exista
coherencia entre todas las decisiones o actos que emanen del Instituto.
No se requerirá la autorización de la
Administración Superior para ejercer las labores de coordinación que resulten
necesarias para alcanzar un adecuado resultado de las funciones que legalmente
le correspondan.
Ficha articulo
Artículo 28.-Reconsideración. Las
distintas Áreas, Comisiones y Comités del INFOCOOP podrán reconsiderar de
oficio o a gestión de parte interesada sus dictámenes, informes y
pronunciamientos, en forma debidamente motivada, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudiese generar el acto emitido o modificado.
Ficha articulo
Artículo 29.-Revisión. Cuando se plantee
alguna gestión para que se revise un pronunciamiento o acto emitido por una
Área, Comisión o Comité, ésta elevará dicha solicitud con un informe al
superior jerárquico para que éste decida, salvo en el caso de que decida
reconsiderarlo admitiendo la gestión planteada.
Ficha articulo
Artículo 30.-Creación de Órganos
Administrativos. Aparte de los contemplados en este reglamento, la Junta
Directiva podrá, con ajuste al ordenamiento jurídico, crear cualesquiera otros
órganos administrativos, comisiones o comités, que considere necesarios para el
cumplimiento de los fines encomendados al INFOCOOP.
Ficha articulo
Artículo 31.-Interpretación, reforma y
derogatoria. Corresponde a la Junta Directiva interpretar, reformar y
derogar el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 32.-Derogaciones. El presente
reglamento deroga cualquier otra norma reglamentaria del INFOCOOP que se le
oponga.
Ficha articulo
Artículo 33.-Transitorios.
Ficha articulo
Transitorio I.-Dentro del plazo de seis
meses a partir de la vigencia del presente reglamento, las Comisiones y Comités
que operen en el INFOCOOP, deberá tener al día los libros de Actas y Archivos
de referencia y haber al menos elevado a conocimiento de la Dirección Ejecutiva
las propuestas de Reglamentaciones para su funcionamiento o en su caso, las
evaluaciones de las normas internas vigentes y las propuestas de su
actualización.
La actualización ordenada deberá ajustar las
Reglamentaciones y Procedimientos a lo dispuesto en la reestructuración
aprobada en el Instituto, de forma tal que se elimine cualquier señalamiento a
la anterior estructura. Los cambios realizados deberán informarse a la
Auditoría Interna en el marco del Programa de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites del Gobierno de la República, conforme al Decreto
Ejecutivo 33678-MP-MEIC.
Ficha articulo
Transitorio II.-Dentro del plazo de dos
meses a partir de la vigencia del presente reglamento, deberá el área de
Tecnologías de Información y Comunicación, modificar la página WEB de INFOCOOP,
con información oportuna y actualizada que proyecte una imagen que se adecúe a
la realidad institucional y a las necesidades operativas y funcionales de
INFOCOOP y del movimiento cooperativo en general.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/1/2025 01:24:53
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