N° 38994-MP-PLAN-MICITT
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 43525 del 26 de abril del
2022, "Fomento del Gobierno abierto en la administración pública y
creación de la Comisión Nacional para un Estado abierto")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en los artículos 27, 30, 140 inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de la
Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; y,
Considerando:
I.-Que Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa
multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership).
II.-Que la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government
Partnership) busca que los países miembros establezcan compromisos concretos en
materia de transparencia y acceso a la información pública, ética de la función
pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana y promoción de la
innovación utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
III.-Que la transparencia gubernamental es el resultado de las buenas
prácticas en acceso a información pública, rendición de cuentas, participación
ciudadana y del marco normativo que promueva esas prácticas y los derechos de
los habitantes a exigir esa transparencia.
IV.-Que el actual gobierno ha manifestado con claridad su compromiso de
implementar un modelo de Gobierno Abierto para aumentar el nivel transparencia
en la gestión pública y la participación ciudadana, y con ello mejorar la
eficiencia y gestión pública y promover efectividad gubernamental, además del
fortalecimiento de la lucha contra la corrupción.
V.-Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para
el desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa
en tanto que permite a la sociedad civil analizar, juzgar y evaluar
íntegramente los actos de sus representantes y estimula la transparencia en los
actos de la administración pública del Estado.
VI.-Que la rendición de cuentas debe practicarse durante todas las
etapas de la formulación y ejecución de políticas públicas, para que logre
impactar a la sociedad civil.
VII.-Que los órganos y entes estatales deben fomentar la participación
ciudadana y el trabajo colaborativo para acercar la toma de decisiones al
ciudadano permitiéndole a éste la generación de propuestas, el planteamiento de
sugerencias y oportunidades de mejora, así como su fiscalización en todas las
etapas de la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas.
VIII.-Que dentro de los retos que impone la sociedad de la información y
el conocimiento está darle marco integral a las nuevas tecnologías de
información y comunicación con instrumentos y herramientas innovadoras que
permitan que la transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y
trabajo colaborativo se logren alcanzar y desarrollar oportuna y
eficientemente.
IX.-Que el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, Pacto de San José de Costa Rica establece que ". toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.".
X.-Que es necesario fomentar, sensibilizar, capacitar y promocionar la
filosofía del Gobierno Abierto en las instituciones públicas, en la sociedad
civil y en la opinión pública, para aprovechar las oportunidades que brinda.
XI.-Que es necesario crear un espacio de coordinación y cooperación que
permita el seguimiento de la implementación de compromisos concretos hacia un
Gobierno Abierto, por lo que resulta pertinente la creación de una Comisión,
denominada: Comisión Nacional por un Gobierno Abierto. Por tanto,
Decretan:
FOMENTO DEL GOBIERNO ABIERTO EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CREACIÓN DE LA
COMISIÓN NACIONAL POR UN GOBIERNO ABIERTO
Artículo 1º-Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fomentar los
principios del Gobierno Abierto en la Administración Pública de Costa Rica,
principios que se manifiestan en: mejorar los niveles de transparencia,
garantizar el acceso democrático a la información pública, promover y facilitar
la participación ciudadana e impulsar la generación de espacios de trabajo
colaborativo interinstitucional y ciudadano; mediante la innovación y
aprovechando al máximo las facilidades que brindan las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC).
Artículo 4º-Funciones dela Comisión. La CNGA
tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer
políticas, lineamientos, estrategias y planes de acción en materia de Gobierno
Abierto.
b) Fomentar la cultura y educación de la ciudadanía
en Gobierno Abierto.
c) Proponer una metodología de evaluación para la
implementación y el desempeño del Gobierno Abierto.
d) Apoyar a las instituciones en la elaboración de
la normativa necesaria para la adopción y promoción del Gobierno Abierto.
e) Coordinar las acciones necesarias con las
instancias correspondientes para la implementación de los principios del
Gobierno Abierto en la gestión pública.
f) Proponer las
metodologías e instrumentos de seguimiento a los planes de acción.
g) Realizar actividades
destinadas al seguimiento de la implementación de los compromisos de Gobierno
Abierto señalados en los planes de acción.
h) Emitir informes técnicos
sobre los avances en la implementación de los planes de acción e informes
finales de evaluación sobre la implementación de los planes de acción de
Gobierno Abierto.
i) Promover el acercamiento
e intercambio entre diversos actores a nivel nacional para promover el Gobierno
Abierto.
j) Desarrollar y aprovechar
las relaciones con organizaciones internacionales para la promoción e implementación
del modelo de Gobierno Abierto.
k) Velar por la
articulación de proyectos y actividades que se den bajo los principios del
Gobierno Abierto, para crear sinergias y oportunidades de cooperación.
l) Facilitar la generación
de instancias de reflexión que desarrollen el conocimiento y las capacidades de
gestión sobre Gobierno Abierto en el país.
m) Crear Subcomisiones para
atender las funciones específicas responsabilidad del CNGA.
n) Colaborar en el
establecimiento de la arquitectura tecnológica de soporte para el Gobierno
Abierto.
Ficha articulo
Artículo 5º-Integración
de la Comisión. La CNGA estará integrada por un representante propietario y
un único suplente de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:
1. El (la) Ministro(a) de Comunicación, destinado(a) al efecto, quien presidirá
la Comisión.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41190 del 26 de junio del 2018)
2. El Ministro(a) de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o el Viceministro(a), destinado(a) al
efecto.
3. El Ministro(a) de
Planificación Nacional y Política Económica o el Viceministro(a), destinado(a)
al efecto.
4. El Ministro(a) de
Hacienda o el Viceministro(a), destinado(a) al efecto.
5. El Ministro(a) de
Justicia y Paz o el Viceministro(a), destinado(a) al efecto.
6. Dos (2) representantes
de la Sociedad Civil.
7. Un (1) representante de
CONARE; nombrado por el máximo órgano colegiado de la institución.
8. Un (1) representante de
las Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado; nombrado por la
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP).
Para la representación de
la sociedad civil el Ministerio de la Presidencia elegirá, entre las
organizaciones sociales que estén vinculadas en sus objetivos y en su trabajo
con los temas de transparencia, lucha contra la corrupción, acceso a la
información pública y datos abiertos, a quienes formarán parte de esta
Comisión. Para obtener la condición de elegibles, las organizaciones
interesadas enviarán una carta de intenciones al Ministerio de la Presidencia,
donde se expongan los fines a los que se dedican, junto con la hoja de vida
(donde claramente se exponga la experiencia e idoneidad) de las personas que
proponen para formar parte de la Comisión. Además, deberán demostrar que en los
estatutos propios de la organización se busca estos fines.
Será responsabilidad de las
entidades u organizaciones representadas comunicar al Ministerio de la
Presidencia las personas que proponen para la Comisión.
Los representantes durarán
en su puesto dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva si así las
organizaciones representadas lo deciden y si el Ministerio de la Presidencia lo
autoriza.
Los integrantes del CNGA
ejercerán sus funciones en forma ad honorem.
Ficha articulo