Texto Completo acta: FD16B
MUNICIPALIDAD DE FLORES
Comunica:
Con fundamento en el acuerdo 3653-2014 de la sesión
328-2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del 2014, en cumplimiento del
artículo 43 del Código Municipal, se debe proceder a efectos de subsanar la publicación
integral y final del reglamento, y dar por terminado el plazo de consulta
pública del reglamento y publicar de manera integral el "Reglamento Sobre
Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad
de Flores":
MUNICIPALIDAD DE FLORES
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES
La Municipalidad de Flores, según lo establecido en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4° inciso a), 13 inciso d)
y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento
de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047
denominada "Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico".
Considerando:
I.-El artículo 169 de la Constitución Política y el
literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración
Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular
el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de
bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón.
II.-De
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad
establecer las políticas generales de las actividades económicas que se
desarrollan en su cantón.
III.-Asimismo,
mediante el Voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala
Constitucional estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere
al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más
variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el
llamado impuesto de patente".
IV.-Para
cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta
materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código
Municipal en su artículo 4° y 43, establecen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra
disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
V.-Que
el transitorio II de la "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico", N° 9047 de 28 de junio del 2012, publicada en el Alcance
Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del
2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de
dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.
VI.-Se
propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias
Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro
del cantón de Flores. Por tanto,
El Concejo Municipal de Flores, acuerda emitir el
siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
text-indent:35.4pt'> Artículo 1º-Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio del 2012, en
aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente
en torno a dichas licencias, así como la prevención del abuso excesivo del
consumo del licor".
(Así reformado por el acuerdo
3653-2014 de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del
2014).
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este
Reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Flores.
b. Permiso
de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables
deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio
de ciertas actividades.
c. Ley:
La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio del 2012.
d. Bebidas
con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico
en solución, que son aptos y legales para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos, licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
e. Licencias: Son las licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3° de
la Ley N° 9047. Se considera un activo inherente a la licencia comercial para
la actividad lucrativa, expedida por la Municipalidad de Flores para el
establecimiento. La municipalidad otorgará las licencias de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en su cantón, de acuerdo con los siguientes
parámetros:
Licencia clase A: habilitan únicamente
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases
cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento.
En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial principal del establecimiento.
Licencia clase B: habilitan la venta de
bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser
consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del
establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:
Licencia clase B1: cantinas, bares y
tabernas sin actividad de baile.
Licencia clase B2: salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
Licencia clase C: habilitan únicamente
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase
abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del
establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido
alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.
Licencia
clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se
pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta
de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos
clases de sublicencias, así:
Licencia clase D1: minisúper
Licencia clase D2: supermercados
Queda prohibida la
venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de
abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.
Licencia clase E: La Municipalidad
respectiva podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas
declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), conforme a los requisitos establecidos por esta ley, la cual habilitará
únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al
detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la
municipalidad respectiva:
Clase E1: a las empresas de hospedaje
declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E1 a: empresas de hospedaje
con menos de quince habitaciones.
Clase E1 b: empresas de hospedaje
con quince o más habitaciones.
Clase E2: a las marinas y
atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E3: a las empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E4: a los centros de
diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E5: a las actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la
aprobación del Concejo Municipal.
(Así reformado por el
acuerdo 3571-2014 de la sesión 320- 2014 del Concejo Municipal del 8 de julio
del 2014).
f. Salones
de baile, discotecas u otros: Negocio cuya actividad principal y
permanente, es la realización de eventos, bailes públicos con música de cabina
o presentación de orquestas, discomóviles, conjuntos o grupos musicales.
g. Supermercados:
Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de
mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.
h. Mini
Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de
un supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuentan con
panadería, carnicería o servicio de comida.
i. Centros comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que
se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios
y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento,
servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.
j. Restaurante:
Establecimiento gastronómico cuya actividad principal es el expendio de
alimentos y bebidas preparados para su consumo dentro del local, de acuerdo a
un menú de comida nacional y/o internacional. En este establecimiento no habrá
música de cabina ni actividades bailables.
k. Bar,
cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del
establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o
de espectáculos públicos.
Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones
establecidas en el artículo 2° de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 3º-Condiciones en que se otorgan las
licencias. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos
autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de
licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley y el presente
Reglamento.
En
consecuencia, la Licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un
Permiso de Funcionamiento y Patente Comercial a nombre del solicitante,
correspondientes a la actividad principal relacionada con cada una de las
clasificaciones mencionadas. El permiso de Salud y Patente Comercial deben
haberse otorgado conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás regulaciones
de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite y acorde
a la normativa vigente.
(Así reformado por el acuerdo
3653-2014 de la sesión 328- 2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del
2014).
Ficha articulo
Artículo
4º-Información que debe contener la licencia. El documento en que conste
la "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" deberá
exhibirse en un lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:
a) Que
la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico está directamente
ligada a la licencia comercial para la actividad lucrativa, que fue expedida
por la Municipalidad al establecimiento y no constituye un activo independiente
a dicha licencia comercial.
b) Que
las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o
adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, traslado o cualquier otra
forma de enajenación.
c) Que
en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea
traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien,
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el
caso de personas jurídicas, o cualquier otra variación en dicho capital que
modifiquen las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la
sociedad, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la
Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la
compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de
una nueva licencia a su nombre, so pena de cancelación de la licencia otorgada.
Ficha articulo
Artículo 5º-Firmas y certificaciones digitales.
Documentos electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, N° 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para
tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados
con la aplicación de la Ley N° 9047.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 6º-Establecimientos aptos para cada tipo
de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos
autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de
licencia, según la clasificación del artículo 4° de la Ley.
En consecuencia, la
licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento
y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con
cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan
regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que
por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Ficha articulo
Artículo
7º-Determinación territorial para el otorgamiento de licencias. Las
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para
cada una de las poblaciones distritales, según las circunscripciones
territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus
miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los
criterios establecidos en el artículo 3° de la Ley.
La
cantidad total de licencias clase A y B otorgadas por cantón no podrá exceder
la cantidad de una por cada trescientos habitantes. La distribución en cada uno
de los distritos se realizará de manera proporcional a la cantidad de
habitantes en cada uno de ellos.
En la
determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico
o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La
condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio
del cantón de Flores según la definición establecida por el artículo 2° del
Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario N° 22266 de 15
de junio de 1993.
Una vez
cada quinquenio, conforme se constate incrementos o disminuciones en el
parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias
clase A y B.
(Así
reformado por el acuerdo 3571-2014 de la sesión 320- 2014 del Concejo Municipal
del 8 de julio del 2014).
Ficha articulo
Artículo
8º-Criterio para la medición de distancias. La medición de las
distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9° de la Ley, se
hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y aquél
punto de referencia. Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o
sitio principal de ingreso al público.
La
limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que, aun
cuando el establecimiento comercial al que se refieren los incisos a) y b) del
artículo 9° de la Ley, se encuentre dentro de las distancias ahí indicadas de
cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre
el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá
por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los
que libremente podrían circular peatones o vehículos.
Ficha articulo
Artículo
9º-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán
licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9° de la Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo 10.-Órgano competente de aprobar la
licencia permanente. Compete al Proceso de Patentes conocer la solicitud y
emitir un criterio técnico, para ello verificará de forma previa los
requisitos, emitiendo las recomendaciones al Órgano Colegiado, quién será el
responsable de aprobar o improbar las solicitudes de licencia para expendio de
bebidas con contenido alcohólico. Contra lo resuelto se aplicará las disposiciones
del artículo 24 del presente reglamento.
(Así
reformado por el acuerdo 3571-2014 de la sesión 320- 2014 del Concejo Municipal
del 8 de julio del 2014).
El día
de las elecciones nacionales o locales, el jueves y viernes santos y los días
que, cuando fuere necesario, señalare el Concejo Municipal mediante acuerdo
firme y motivado, no se permitirá en todo el Cantón o en el área y por el
tiempo que el Concejo previamente determine, el expendió de licores, para lo
cual los inspectores municipales realizarán las verificaciones del cumplimiento
de esta prohibición
(Así
reformado por el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328- 2014 del Concejo Municipal
del 12 de agosto del 2014).
Ficha articulo
Artículo
11.-Requisitos de la solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá
presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por
su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma
personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al
menos lo siguiente:
a.
Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación de la
clase de licencia que solicita.
b. El
(los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a
desarrollar con la licencia.
c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la
actividad.
d. En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la
composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito si consta
una certificación en los registros municipales que haya sido emitida en los
últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
e.
Copia del permiso sanitario de funcionamiento vigente, salvo que conste en los
registros e indicación del número de patente comercial correspondiente al
establecimiento.
f. En
caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el
expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia
estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la
patente comercial respectivos.
g.
Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se
desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia
certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el
establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el
expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en
los incisos e) y f) anteriores.
h. En
casos que se solicite una licencia clase C, deberá entregar copia del permiso
sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así
como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el
artículo 8° inciso d) de la ley.
i. En
caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.
j.
Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste
conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley y que se
compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
k.
Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al
día y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.
l.
Constancia de que se encuentra al día con el pago de la licencia comercial.
m.
Señalar medio para recibir notificaciones.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al
efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados.
Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo
12.-Plazo para resolver. El Concejo Municipal deberá resolver, otorgando
o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la
presentación de la solicitud al Proceso de Patentes. En caso de que la
solicitud requiera aclaraciones o correcciones, el Proceso de Patentes
prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información.
La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y
otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar,
apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la
solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al
administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Ficha articulo
Artículo
13.-Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a.
Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de
bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9° de la Ley.
b.
Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con
la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el
establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.
d.
Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley.
e.
Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del
plazo conferido al efecto.
f.
Cuando el solicitante no demuestre que se encuentre al día con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo 14.-Pago de derechos
trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 9047, reformado por
la Ley 9384 del 24 de agosto del 2016, se establecen los siguientes derechos
que deberán pagar los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico de forma trimestral por anticipado, según el
tipo de licencia:
Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán:
a) El personal empleado por la empresa.
b) El valor de las ventas anuales netas del
último período fiscal.
c) El valor de los activos totales netos del
último período fiscal, con los cuales se aplicará la siguiente fórmula:
P=[ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/Atcs)] x 100
Donde:
P: puntaje obtenido por el negocio.
pe personal promedio empleado por el negocio durante el último período
fiscal.
NTcs: parámetro de
referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y
servicios.
van: valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período
fiscal.
VNcs: parámetro
monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y
servicios.
ate: valor de los activos totales netos de la empresa en el último
período fiscal.
ATcs: parámetro monetario
de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y servicios.
Para el caso del ATcs, no podrá tener un
valor menor de diez millones de colones.
Los valores NTcs, VNcs
y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de Digepyme,
de conformidad con lo señalado en la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.
Con sustento en la anterior fórmula, las licencias se clasificarán en
las siguientes subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido:
Subcategoría 1. puntaje obtenido menor o igual a 10
Subcategoría 2. puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35
Subcategoría 3. puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100
Subcategoría 4. puntaje obtenido mayor de 100
La tarifa a cobrar, en razón del otorgamiento de la patente municipal,
para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la
siguiente tabla
Categoría
|
Subcategoría 1
|
Subcategoría 2
|
Subcategoría 3
|
Subcategoría 4
|
Licorera (A)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1 ½
|
Bar (B1)
|
*
|
3/8
|
½
|
1
|
Bar c/ actividad bailable (B2)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
Restaurant (C)
|
**
|
3/8
|
½
|
1
|
Minisúoer (D 1)
|
1/8
|
3/8
|
½
|
1
|
Supermercado (D2)
|
½
|
¾
|
1
|
2 ½
|
Hospedaje <15
(E
1 a) ***
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
Hospedaje >15
(E
1B)
|
½
|
5/8
|
¾
|
1 ½
|
Marinas (E2)
|
½
|
¾
|
1
|
2 ½
|
Gastronómicas (E3)
|
½
|
¾
|
1
|
1 ½
|
Centros nocturnos (E4)
|
½
|
¾
|
1
|
2
|
Actividades temáticas (E5)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
* Para los sujetos pasivos de la categoría de bar (B1), la fracción a
pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos
pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y 1/8 para los
sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.
** Para los sujetos pasivos de la categoría de restaurante (C) la
fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es
de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo
cantón, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes
del respectivo cantón.
*** Los sujetos pasivos categorizados como "Hospedaje < 15
(E1a)" y "Hospedaje > 15 (E1b)", de cualquier subcategoría,
ubicados en distritos distintos al distrito primero del respectivo cantón,
pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.
La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría corresponde
a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.°
7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
La licencia referida en el artículo 3 podrá suspenderse por falta de
pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones
establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la
actividad.
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una
multa de entre un uno por ciento (1%) hasta un máximo de veinte por ciento
(20%) sobre el monto no pagado, de la siguiente manera,
Por año calendario
después de que termine el plazo en que debieron cancelar.
Atraso Primera
Vez
|
Atraso segunda
vez
|
Atraso tercera
Vez
|
Atraso Cuarta Vez
|
5%
|
5%
|
5%
|
5%
|
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto al pago
de intereses según lo dispuesto por el Código Municipal.
Los negocios que soliciten una licencia comercial nueva se y estén
iniciando en la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último
período fiscal pagarán los patentados el monto establecido en la categoría
correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en el
artículo 10 de esta ley.
Para la recopilación de los datos necesarios para el cálculo de monto a
pagar, los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico deberán presentar durante los días hábiles de los meses de
noviembre y diciembre, junto con la declaración jurada del impuesto de
patentes, el formulario de declaración jurada del impuesto sobre licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Flores.
(Así reformado por
la Ley 9384 del 24 de agosto del 2016 publicado en el Alcance N° 206 de Diario
Oficial la Gaceta del 04 de octubre del 2016).
TRANSITORIO I.- Por única vez después de la entrada en vigencia de la
reforma al artículo 14 Reglamento sobre licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico de la Municipalidad de Flores, el licenciatario contará
con 15 días hábiles para presentar el formulario de declaración jurada del
impuesto sobre licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la
Municipalidad de Flores.
TRANSITORIO II.- La aplicación del pago de los derechos establecidos
para las diferentes categorías de licencias, según la tabla contenida en el
artículo 10, reformado por el artículo 1 de esta ley, se aplicará a partir del
trimestre siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.
(Así reformado en
sesión N° 100 del 10 de octubre de 2017)
Ficha articulo
Artículo
15.-Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables
por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de
prórroga se presente un mes antes del vencimiento en el Proceso de Patentes. Al
momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos
legales establecidos.
En la
solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al
día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta
con póliza de riesgos laborales al día, estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares y con la Municipalidad de Flores.
El
solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible por parte de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
16.-Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes
de su vencimiento en los siguientes casos:
a. Por
renuncia expresa del patentado.
b.
Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.
c.
Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad lucrativa y por
ende de la licencia comercial por al menos dos trimestres, aun cuando el
interesado no lo haya comunicado.
d. Por
la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en los artículo 3° y 6° de la Ley.
f. Por
el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley,
previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
Lo anterior deberá realizarse siguiendo el debido
proceso.
(Así
reformado por el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328- 2014 del Concejo Municipal
del 12 de agosto del 2014).
Ficha articulo
Artículo
17.-Inspección y control. Las licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico estarán sujetas a la fiscalización, inspección y control
por parte de la entidad municipal.
Ficha articulo
Artículo 18.-Las licencias temporales. Las
licencias temporales son aquellas que se autorizan por acuerdo del Concejo
Municipal por periodo de plazo definido, no generan los derechos de una
licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico permanente, y se
conceden por única vez sin derecho de prórroga.
Ficha articulo
Artículo
19.-Otorgamiento. Las Licencias temporales se concederán únicamente con
la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, previa solicitud y
cumplimiento de los requisitos ante el Proceso de Patentes Municipales, quien
deberá sustentar mediante informe técnico que fundamente su aprobación o
rechazo, a efectos de que el Concejo Municipal tome el acuerdo que corresponde.
Estas
licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas,
populares, ferias, turnos y afines.
Deberán
ser solicitadas específicamente por la persona física o jurídica que va a
ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente
organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de
puestos.
Ficha articulo
Artículo
20.-Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de
las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7° de la Ley.
Será causal de cancelación de la
licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la
misma.
Ficha articulo
Artículo
21.-Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá
presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por
su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la
solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo
siguiente:
a.
Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta,
fechas y horarios en las que se realizará.
b. En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.
c. Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la
realización del evento.
d.
Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un
croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en
los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e.
Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se
desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización
autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada,
salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o
Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar
expresamente dicha ubicación.
f. En
el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio,
o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades
deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que
no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un
espectáculo deportivo.
g.
Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste
que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley, y que se
compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
h.
Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales
al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto
último en caso de que corresponda.
i.
Señalar medio para recibir notificaciones.
j. En
caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de
puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la
actividad que lo acredite como tal.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al
efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados.
Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo
22.-Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal,
cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al
solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como
condición para la emisión de la resolución final correspondiente.
Este
derecho se calculará de la siguiente forma:
a.
Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el
equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base.
b.
Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán
el equivalente a un cincuenta por ciento (50%) salario base.
c.
Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán
el equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) de un salario base.
d.
Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán un salario
base.
e. El
Concejo Municipal de Flores podrá dispensar el pago indicado para la licencia
temporal cuando a su juicio la actividad a realizar sea de interés comunal,
social, benéfico o altruista.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Sanciones y recursos
Artículo 23.-Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los
artículos 14 a 22 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido
proceso, la verdad real, oficiosidad, la imparcialidad y la publicidad,
respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento
administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública; respecto a las multas se aplicaran como se indica en la
siguiente tabla:
Tabla de Multas
Fundamento
|
Multa
|
Reincidencia
|
2da reincidencia
|
Artículo 14°
|
Dos
salario base
|
Se iniciara el procedimiento administrativo de
cancelación de la Licencia de
conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23° de la Ley N°9047.
|
N/A
|
Artículo 16°
|
Tres Salarios Base
|
Se iniciara el procedimiento administrativo de
cancelación de la Licencia de
conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23° de la Ley N°9047.
|
N/A
|
Artículo 17°
|
Tres Salarios base
|
cinco salarios Base
|
Siete Salarios Base
|
Artículo 18°
|
Dos
Salarios Base
|
Se iniciara el procedimiento administrativo de cancelación de la Licencia de
conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23° de la Ley N°9047.
|
N/A
|
Artículo 19°
|
*veinte días multa
|
*Treinta días multa
|
*Treinta días multa
|
Artículo 20°
|
Medio Salario Base
|
N/A
|
N/A
|
Artículo 21°
|
*Treinta días Multa
|
*Cuarenta días Multa
|
*Sesenta días
Multa
|
Artículo 22°
|
Cancelación de la licencia comercial y licencia para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico de oficio, en el caso de quienes la tuvieren y se pasara
la denuncia a la autoridad correspondiente.
|
N/A
|
N/A
|
Artículo 23°
|
En el caso
de
reincidencia en las
conductas establecidas
en los
artículos 14, 16 y 18 de la
ley, Se
procederá con el procedimiento de
cancelación de
la
Licencia.
|
|
|
* Respecto a los días Multa, la Municipalidad determinará la suma
de dinero correspondiente a cada día multa, conforme a la situación económica
de la persona multada, tomando en cuenta su nivel de vida, todos sus ingresos
diarios y los gastos razonables para atender tanto sus necesidades como las de
su familia. Cada día multa no podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%)
del ingreso diario del Multado.
Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales,
las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los
patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de veinte días hábiles,
posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la
licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora
por diez días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será
trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del
establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el
funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de
defensa respectivo.
(Así reformado en
sesión N° 100 del 10 de octubre de 2017)
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Artículo
24.-Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una
sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen
recursivo del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
25.-Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los
artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública y los Inspectores Municipales
tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte
correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía
de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas
las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.-El cobro de los montos establecidos en
este reglamento entrarán a regir a partir del trimestre inmediato posterior a
la publicación de este Reglamento en aquellos casos en que ya hayan clasificado
su licencia o el municipio lo haya hecho de oficio de inmediato en el momento
de otorgar una licencia nueva de licores.
(Así reformado por el acuerdo
3571-2014 de la sesión 320- 2014 del Concejo Municipal del 8 de julio del
2014).
Aprobado
en la sesión ordinaria N° 201-2012 del Concejo Municipal de Flores, en la
ciudad de Heredia. Acuerdo Nº 2094- 2012 del once de diciembre del dos mil
doce.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/12/2024 08:27:22
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