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 Normativa >> Reglamento municipal 328 >> Fecha 12/08/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 328
Reglamento sobre licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Flores
Texto Completo acta: FD16B

MUNICIPALIDAD DE FLORES



Comunica:



Con fundamento en el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del 2014, en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, se debe proceder a efectos de subsanar la publicación integral y final del reglamento, y dar por terminado el plazo de consulta pública del reglamento y publicar de manera integral el "Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Flores":



MUNICIPALIDAD DE FLORES



REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES



La Municipalidad de Flores, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4° inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada "Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico".



Considerando:



I.-El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón.



II.-De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.



III.-Asimismo, mediante el Voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente".



IV.-Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4° y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.



V.-Que el transitorio II de la "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", N° 9047 de 28 de junio del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.



VI.-Se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Flores. Por tanto,



El Concejo Municipal de Flores, acuerda emitir el siguiente:



REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



text-indent:35.4pt'>Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio del 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias, así como la prevención del abuso excesivo del consumo del licor".



(Así reformado por el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328-2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del 2014).




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:



a. Municipalidad: Municipalidad del cantón de Flores.



b. Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.



c. Ley: La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio del 2012.



d. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución, que son aptos y legales para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos, licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.



e. Licencias: Son las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3° de la Ley N° 9047. Se considera un activo inherente a la licencia comercial para la actividad lucrativa, expedida por la Municipalidad de Flores para el establecimiento. La municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en su cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:



Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.



Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:



Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.



Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.



Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.



Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sublicencias, así:



Licencia clase D1: minisúper



Licencia clase D2: supermercados



Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.



Licencia clase E: La Municipalidad respectiva podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por esta ley, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la municipalidad respectiva:



Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.



Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.



Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.



Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.



Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.



Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.



Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.



(Así reformado por el acuerdo 3571-2014 de la sesión 320- 2014 del Concejo Municipal del 8 de julio del 2014).



f. Salones de baile, discotecas u otros: Negocio cuya actividad principal y permanente, es la realización de eventos, bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, discomóviles, conjuntos o grupos musicales.



g. Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.



h. Mini Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuentan con panadería, carnicería o servicio de comida.



i. Centros comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.



j. Restaurante: Establecimiento gastronómico cuya actividad principal es el expendio de alimentos y bebidas preparados para su consumo dentro del local, de acuerdo a un menú de comida nacional y/o internacional. En este establecimiento no habrá música de cabina ni actividades bailables.



k. Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos.



Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley y el presente Reglamento.



En consecuencia, la Licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un Permiso de Funcionamiento y Patente Comercial a nombre del solicitante, correspondientes a la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas. El permiso de Salud y Patente Comercial deben haberse otorgado conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.



Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite y acorde a la normativa vigente.



(Así reformado por el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328- 2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del 2014).




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Información que debe contener la licencia. El documento en que conste la "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:



a) Que la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico está directamente ligada a la licencia comercial para la actividad lucrativa, que fue expedida por la Municipalidad al establecimiento y no constituye un activo independiente a dicha licencia comercial.



b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, traslado o cualquier otra forma de enajenación.



c) Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien, mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, o cualquier otra variación en dicho capital que modifiquen las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre, so pena de cancelación de la licencia otorgada.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Firmas y certificaciones digitales. Documentos electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Tipos y ubicación de las licencias



Artículo 6º-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4° de la Ley.



En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.



Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Determinación territorial para el otorgamiento de licencias. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones distritales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3° de la Ley.



La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas por cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. La distribución en cada uno de los distritos se realizará de manera proporcional a la cantidad de habitantes en cada uno de ellos.



En la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio del cantón de Flores según la definición establecida por el artículo 2° del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario N° 22266 de 15 de junio de 1993.



Una vez cada quinquenio, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.



(Así reformado por el acuerdo 3571-2014 de la sesión 320- 2014 del Concejo Municipal del 8 de julio del 2014).




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Criterio para la medición de distancias. La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9° de la Ley, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y aquél punto de referencia. Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público.



La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que, aun cuando el establecimiento comercial al que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9° de la Ley, se encuentre dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9° de la Ley.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De las licencias permanentes



Artículo 10.-Órgano competente de aprobar la licencia permanente. Compete al Proceso de Patentes conocer la solicitud y emitir un criterio técnico, para ello verificará de forma previa los requisitos, emitiendo las recomendaciones al Órgano Colegiado, quién será el responsable de aprobar o improbar las solicitudes de licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico. Contra lo resuelto se aplicará las disposiciones del artículo 24 del presente reglamento.



(Así reformado por el acuerdo 3571-2014 de la sesión 320- 2014 del Concejo Municipal del 8 de julio del 2014).



El día de las elecciones nacionales o locales, el jueves y viernes santos y los días que, cuando fuere necesario, señalare el Concejo Municipal mediante acuerdo firme y motivado, no se permitirá en todo el Cantón o en el área y por el tiempo que el Concejo previamente determine, el expendió de licores, para lo cual los inspectores municipales realizarán las verificaciones del cumplimiento de esta prohibición



(Así reformado por el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328- 2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del 2014).




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Requisitos de la solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:



a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación de la clase de licencia que solicita.



b. El (los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.



c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad.



d. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito si consta una certificación en los registros municipales que haya sido emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.



e. Copia del permiso sanitario de funcionamiento vigente, salvo que conste en los registros e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.



f. En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.



g. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e) y f) anteriores.



h. En casos que se solicite una licencia clase C, deberá entregar copia del permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8° inciso d) de la ley.



i. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.



j. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



k. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.



l. Constancia de que se encuentra al día con el pago de la licencia comercial.



m. Señalar medio para recibir notificaciones.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Plazo para resolver. El Concejo Municipal deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud al Proceso de Patentes. En caso de que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, el Proceso de Patentes prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.



La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:



a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9° de la Ley.



b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.



c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.



d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.



e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.



f. Cuando el solicitante no demuestre que se encuentre al día con la Caja Costarricense de Seguro Social.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 9047, reformado por la Ley 9384 del 24 de agosto del 2016, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:



Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán:



a) El personal empleado por la empresa.



b) El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.



c) El valor de los activos totales netos del último período fiscal, con los cuales se aplicará la siguiente fórmula:



P=[ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/Atcs)] x 100



Donde:



P: puntaje obtenido por el negocio.



pe personal promedio empleado por el negocio durante el último período fiscal.



NTcs: parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.



van: valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.



VNcs: parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.



ate: valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.



ATcs: parámetro monetario de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y servicios.



Para el caso del ATcs, no podrá tener un valor menor de diez millones de colones.



Los valores NTcs, VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con lo señalado en la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.



Con sustento en la anterior fórmula, las licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido:



Subcategoría 1. puntaje obtenido menor o igual a 10



Subcategoría 2. puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35



Subcategoría 3. puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100



Subcategoría 4. puntaje obtenido mayor de 100



La tarifa a cobrar, en razón del otorgamiento de la patente municipal, para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla



 



Categoría



Subcategoría 1



Subcategoría 2



Subcategoría 3



Subcategoría 4



Licorera (A)



¼



3/8



½



1 ½



Bar (B1)



*



3/8



½



1



Bar  c/  actividad bailable (B2)



¼



3/8



½



1



Restaurant (C)



**



3/8



½



1



Minisúoer (D 1)



1/8



3/8



½



1



Supermercado (D2)



½



¾



1



2 ½



Hospedaje <15



 



(E 1 a) ***



¼



3/8



½



1



Hospedaje >15



 



(E 1B)



½



5/8



¾



1 ½



Marinas (E2)



½



¾



1



2 ½



Gastronómicas (E3)



½



¾



1



1 ½



Centros nocturnos (E4)



½



¾



1



2



Actividades temáticas (E5)



¼



3/8



½



1



 



* Para los sujetos pasivos de la categoría de bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.



** Para los sujetos pasivos de la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.



*** Los sujetos pasivos categorizados como "Hospedaje < 15 (E1a)" y "Hospedaje > 15 (E1b)", de cualquier subcategoría, ubicados en distritos distintos al distrito primero del respectivo cantón, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.



La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.



La licencia referida en el artículo 3 podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.



El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa de entre un uno por ciento (1%) hasta un máximo de veinte por ciento (20%) sobre el monto no pagado, de la siguiente manera,



Por año calendario después de que termine el plazo en que debieron cancelar.



 



Atraso Primera Vez



Atraso segunda vez



Atraso      tercera Vez



Atraso Cuarta Vez



5%



5%



5%



5%



 



El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto al pago de intereses según lo dispuesto por el Código Municipal.



Los negocios que soliciten una licencia comercial nueva se y estén iniciando en la  comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal pagarán los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en el artículo 10 de esta ley.



Para la recopilación de los datos necesarios para el cálculo de monto a pagar, los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán presentar durante los días hábiles de los meses de noviembre y diciembre, junto con la declaración jurada del impuesto de patentes, el formulario de declaración jurada del impuesto sobre licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Flores.



(Así reformado por la Ley 9384 del 24 de agosto del 2016 publicado en el Alcance N° 206 de Diario Oficial la Gaceta del 04 de octubre del 2016).



TRANSITORIO I.- Por única vez después de la entrada en vigencia de la reforma al artículo 14 Reglamento sobre licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Flores, el licenciatario contará con 15 días hábiles para presentar el formulario de declaración jurada del impuesto sobre licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Flores.



TRANSITORIO II.- La aplicación del pago de los derechos establecidos para las diferentes categorías de licencias, según la tabla contenida en el artículo 10, reformado por el artículo 1 de esta ley, se aplicará a partir del trimestre siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.



(Así reformado en sesión N° 100 del 10 de octubre de 2017)




Ficha articulo



Artículo 15.-Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente un mes antes del vencimiento en el Proceso de Patentes. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.



En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares y con la Municipalidad de Flores.



El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible por parte de la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:



a. Por renuncia expresa del patentado.



b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.



c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad lucrativa y por ende de la licencia comercial por al menos dos trimestres, aun cuando el interesado no lo haya comunicado.



d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.



e. Por cualquiera de las causales establecidas en los artículo 3° y 6° de la Ley.



f. Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.



Lo anterior deberá realizarse siguiendo el debido proceso.



(Así reformado por el acuerdo 3653-2014 de la sesión 328- 2014 del Concejo Municipal del 12 de agosto del 2014).




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Inspección y control. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico estarán sujetas a la fiscalización, inspección y control por parte de la entidad municipal.




 




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Artículo 18.-Las licencias temporales. Las licencias temporales son aquellas que se autorizan por acuerdo del Concejo Municipal por periodo de plazo definido, no generan los derechos de una licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico permanente, y se conceden por única vez sin derecho de prórroga.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Otorgamiento. Las Licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos ante el Proceso de Patentes Municipales, quien deberá sustentar mediante informe técnico que fundamente su aprobación o rechazo, a efectos de que el Concejo Municipal tome el acuerdo que corresponde.



Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.



Deberán ser solicitadas específicamente por la persona física o jurídica que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7° de la Ley.



Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:



a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.



b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.



c. Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento.



d. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



e. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.



f. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.



g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda.



i. Señalar medio para recibir notificaciones.



j. En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.




 




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Artículo 22.-Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.



Este derecho se calculará de la siguiente forma:



a. Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base.



b. Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a un cincuenta por ciento (50%) salario base.



c. Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) de un salario base.



d. Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán un salario base.



e. El Concejo Municipal de Flores podrá dispensar el pago indicado para la licencia temporal cuando a su juicio la actividad a realizar sea de interés comunal, social, benéfico o altruista.




 




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CAPÍTULO V



Sanciones y recursos



Artículo 23.-Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 14 a 22 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, oficiosidad, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública; respecto a las multas se aplicaran como se indica en la siguiente tabla:



Tabla de Multas



Fundamento



Multa



Reincidencia



2da reincidencia



 



Artículo 14°



Dos salario base



Se            iniciara            el procedimiento administrativo                de cancelación de la Licencia de   conformidad   con   lo dispuesto          en          el artículo   23°  de  la  Ley N°9047.



N/A



 



Artículo 16°



 



Tres Salarios Base



Se            iniciara            el procedimiento administrativo                de cancelación de la Licencia de   conformidad   con   lo dispuesto          en          el artículo   23°  de  la  Ley N°9047.



 



N/A



Artículo 17°



Tres  Salarios base



cinco salarios Base



Siete Salarios Base



 



Artículo 18°



 



Dos Salarios Base



Se            iniciara            el procedimiento administrativo                de cancelación de la Licencia de   conformidad   con   lo dispuesto          en          el artículo   23°  de  la  Ley N°9047.



 



N/A



Artículo 19°



*veinte días multa



*Treinta días multa



*Treinta          días multa



Artículo 20°



Medio Salario Base



N/A



N/A



Artículo 21°



*Treinta días Multa



*Cuarenta días Multa



*Sesenta          días Multa



Artículo 22°



Cancelación de la licencia comercial y licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico de oficio, en el caso de quienes la tuvieren y se pasara la denuncia a la autoridad correspondiente.



 



N/A



 



N/A



Artículo 23°



En     el     caso     de reincidencia  en  las conductas establecidas  en  los artículos 14, 16 y 18 de     la     ley,     Se procederá    con    el procedimiento      de cancelación   de   la Licencia.



 



 



 



* Respecto a los días Multa, la Municipalidad determinará la suma de dinero correspondiente a cada día multa, conforme a la situación económica de la persona multada, tomando en cuenta su nivel de vida, todos sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender tanto sus necesidades como las de su familia. Cada día multa no podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) del ingreso diario del Multado.



Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales, las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de veinte días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por diez días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa respectivo.



(Así reformado en sesión N° 100 del 10 de octubre de 2017)




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Artículo 24.-Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.




 




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Artículo 25.-Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.




 




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CAPÍTULO VI



Disposiciones transitorias



Transitorio I.-El cobro de los montos establecidos en este reglamento entrarán a regir a partir del trimestre inmediato posterior a la publicación de este Reglamento en aquellos casos en que ya hayan clasificado su licencia o el municipio lo haya hecho de oficio de inmediato en el momento de otorgar una licencia nueva de licores.



(Así reformado por el acuerdo 3571-2014 de la sesión 320- 2014 del Concejo Municipal del 8 de julio del 2014).



Aprobado en la sesión ordinaria N° 201-2012 del Concejo Municipal de Flores, en la ciudad de Heredia. Acuerdo Nº 2094- 2012 del once de diciembre del dos mil doce.



Rige a partir de su publicación.



 




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Fecha de generación: 21/12/2024 08:27:22
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