INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
(Esta norma fue derogada por el artículo 25 del Reglamento
para la asignación, giro y rendición de cuentas de las transferencias de
recursos financieros otorgados a sujetos públicos y privados consignados en el
presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, aprobado
en sesión N° 1017 del 15 de junio de 2017)
REGLAMENTO DE SUBVENCIONES A SUJETOS PÚBLICOS
Y/O PRIVADOS CONSIGNADOS
EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA
RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con
las facultades que al efecto le otorgan los artículos 11 inciso c, 54, 89, 90 y
91 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la
Recreación Nº 7800 del 30 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 20 a La
Gaceta Nº 102 del 29 de mayo de 1998, promulga el presente Reglamento de
Subvenciones a los Sujetos Públicos y/o Privados consignados en el presupuesto
del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
CAPÍTULO I
De la definición de términos
Artículo 1º-Definiciones.
Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los siguientes términos
deben entenderse de la siguiente manera:
Sujeto: Individuo o persona determinada, susceptible
de derecho u obligación, la persona puede ser física, jurídica o colectiva.
Derecho Privado: Norma jurídica que
se encarga de regular las relaciones existentes entre el estado y los
particulares, como también las relaciones existentes entre los particulares.
Derecho Público: Norma jurídica que
se encarga de salva guardar las relaciones existentes entre el Estado y los
particulares, así como las relaciones existentes entre el Estado a Estado.
Obra Pública: Toda construcción,
adición o mejora que se realice bajo los principios de la contratación
administrativa con fondos públicos y en terrenos del Estado.
Subvención: Transferencia de dinero girado a las sujetos
públicos y/o privados según planes de trabajo avalados por el ICODER por
encontrarse dentro del marco jurídico del deporte y la recreación.
Consejo: Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, órgano del que está conformado el ICODER, de acuerdo al artículo N°
8 de la Ley 7800.
Contraloría: La Contraloría
General de la República. Es el órgano
constitucional, auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los
fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al
control político y ciudadano.
ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, Institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica
propia e independencia administrativa cuyo fin primordial es la promoción,
apoyo y estímulo del deporte y la recreación de los habitantes de la República.
Dirección: La Dirección Nacional del ICODER, es el
órgano Ejecutivo Superior de la administración del ICODER, de acuerdo al
artículo N° 12 de la Ley 7800.
Asesoría Jurídica: Encargada de la
elaboración del convenio y revisión de aspectos legales contenidos en el
expediente, ponderando el principio de legalidad en todos los casos.
Autoridad Competente: El Área responsable
del Programa Presupuestario donde se encuentran las transferencias
presupuestadas y responsable de custodiar el expediente de la respectiva
transferencia.
Departamento de Finanzas y Contabilidad: Responsable de la
revisión y aprobación desde el punto de
vista financiero, de las solicitudes de transferencias y liquidaciones que le
presente la Autoridad Competente.
Plan de Trabajo: Documento que
reflejan los objetivos o metas, y las actividades que se pretenden financiar
con la subvención del ICODER, así como su expresión financiera.
Presupuesto: Expresión
financiera del plan de trabajo.
Superávit: Diferencia favorable de los ingresos y los gastos
de acuerdo con el Plan de Trabajo o Proyecto Específico presentado por un
sujeto público y/o privado.
Reintegro: Devolución del superávit o de los recursos
gastados sin previa autorización al ICODER
Unidades de Desarrollo: Unidad de Cuenta
creado para calcular los valores diarios. El sujeto público y/o privado que en
determinado año cuente con ingresos de origen público por un monto expresado en
Unidades de Desarrollo que sea superior a 150,733 UD deberá contar con la
aprobación de la Contraloría General de la República para el presupuesto
ordinario del siguiente año.
Correo Electrónico: Mecanismo de
comunicación electrónica que empleará la Dirección Nacional y/o la Autoridad
Competente para enviar y recibir documentos, mismos que para ser oficiales tienen
que emitirse bajo el protocolo de FIRMA DIGITAL.
Firma Digital: Es un método que
asocia la identidad de una persona o equipo, con un mensaje o documento
electrónico, para asegurar la autoría y la integridad del mismo. La firma
digital del documento es el resultado de aplicar algoritmos matemáticos,
(denominados función hash), a su contenido y así generan una firma digital del
documento.
Artículo 3º-Requisitos Previos. Los sujetos
públicos y/o privados que pretendan recursos para financiar sus Planes Anuales
de Trabajo del año siguiente, deben dirigir su solicitud a la Autoridad
Competente, dentro del plazo que ésta indique. Para el financiamiento de
Proyectos Específicos, deben dirigir la solicitud a la misma instancia, lo cual
estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Para ambos casos se deberá
presentar los siguientes documentos, los
cuales formarán parte del expediente de la subvención:
A. Solicitud formal dirigida a la Autoridad
Competente, donde se indique el Plan de Trabajo o Proyecto y Presupuesto, ambos
aprobados por acuerdo de la Junta Directiva del sujeto público y/o privado,
firmada por el Representante Legal y Secretario del sujeto público y/o
privado. (Formulario N° 1).
B. Datos Generales de Identificación del sujeto
público y/o privado. (Formulario N° 2).
C. Certificación de la cuenta cliente y cuenta
corriente específica donde se transferirán los recursos. Debe ser de un Banco
Estatal y saldo a la fecha.
D. Fotocopia de cédula de identidad del
representante legal por ambos lados.
E. Plan de Trabajo (Formulario N° 3).
F. Presupuesto de ingresos y egresos de la
Subvención (Formulario N° 4).
G. Estados Financieros (Estado de resultados y
Balance General), firmados por el
tesorero del sujeto privado, y
certificados por un Contador Público Autorizado (CPA); correspondiente
al último periodo fiscal.
H. Certificación de la Personería Jurídica del
sujeto público y/o privado, emisión menor a tres meses.
I. Declaración Jurada del Representante Legal de
que cuentan con la estructura administrativa para la administración de los
recursos a otorgar y de que no existe compromiso previo sobre los mismos. De
igual manera cumplir con la fecha de liquidación. (Formulario N° 5).
J. No podrá girarse subvención alguna si el sujeto
público y/o privado tiene liquidaciones pendientes de aprobación ante el
ICODER, o registra morosidad ante la CCSS y/o de FODESAF, verificación que
realizará la Autoridad Competente vía internet.
K. En el caso de obra pública, adiciones y mejoras
a instalaciones deportivas y recreativas o locales para el desarrollo de
programas, además, se deberá aportar el estudio registral del Registro Nacional donde se haga constar que
la propiedad está inscrita a nombre del Estado.
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