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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38295
Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Texto Completo acta: F96CC

Nº 38295-MINAE



 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



 



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 6 inciso 2) de la Ley del Servicio Parques Nacionales, Nº 6084 del 24 de agosto de 1977; los artículos 9, 11 y 42 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 23 de abril de 1998; los artículos 59 y 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008; artículos 1,10 y 15 bis de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 08 de noviembre de 1982 y los artículos 6 inciso d), 16 y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.



 



Considerando:



            1º-Que la Ley de Biodiversidad tiene como objeto la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos y la distribución justa de los beneficios y costos derivados de la misma, autorizando para ello al Ministerio del Ambiente y Energía por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el cobro de tarifas diferenciadas para el ingreso y la prestación de servicios en todas las áreas silvestres protegidas estatales.



2º-Que uno de los fines que se ha propuesto la Administración del Estado costarricense, es el impulso a los programas para la conservación de la biodiversidad y el logro de un desarrollo sostenible, así como promover y fomentar el acceso equitativo a los recursos naturales que son propiedad de todos los costarricenses, de manera tal que ningún ciudadano se le imposibilite conocer y disfrutar de los beneficios de las riquezas naturales en razón de su condición económica, social, incluyendo la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.



3º-Que el mantenimiento de las zonas de uso público para la atención de los visitantes dentro de las áreas silvestres protegidas, representa una erogación económica en constante aumento para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación llegando al punto de que dichos ingresos resultan insuficientes para el efectivo mantenimiento dependiendo por ende del subsidio estatal; por lo que es necesario hacer más eficiente la administración del cobro efectivo por concepto de entradas. Por lo cual, resulta necesario actualizar las tarifas de ingreso y otros servicios en las Áreas Silvestres Protegidas.



4º-El incremento en las tarifas de ingreso y otros servicios en las Áreas Silvestres Protegidas, se fundamenta en la aplicación de la "Metodología para la actualización de tarifas" aprobada por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en Sesión Extraordinaria Nº 12-2009 del 14 de diciembre del 2009.



5º-Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, resulta necesario modificar las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE del 05 de diciembre del 2007, denominado "Tarifas por Derechos de Ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas bajo la Administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación." Lo anterior, por cuanto hace más de 5 años dichas tarifas no han sido ajustadas a lo indicado en el numeral 42 de la Ley de Biodiversidad, representando una menor cantidad de ingresos para el mantenimiento efectivo e inversión en las áreas silvestres protegidas.



6º-Que la modificación de las tarifas contenidas en el presente Decreto Ejecutivo, son una de las medidas aplicadas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) para enfrentar la crisis financiera producto del alto déficit fiscal que en estos momentos está enfrentado el Estado costarricense, a efectos de aspirar a la auto sostenibilidad financiera de la institución; según instrucción recibida por parte del Ministerio de Hacienda.



7º-Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación aplica para la distribución de los ingresos por concepto de ingreso a las áreas silvestres protegidas (ASP), un sistema solidario que permite que las áreas con mayor recaudación subsidien a aquellas con menor grado de visitación, a fin de que la mayor cantidad de áreas silvestres protegidas cubran sus costos administrativos.



8º-Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación ha identificado que de las 169 áreas silvestres protegidas que administra, únicamente 46 reciben visitación y por lo tanto es en éstas en las que se pueden cobrar los derechos de ingreso.



9º-Para la definición de las tarifas se recopiló la información de tarifas por derecho de entrada a áreas protegidas de los países de Centro y Latino América y las propuestas en el presente decreto se encuentran acorde con la información obtenida de esta investigación, resultado que consta en el expediente administrativo correspondiente, mecanismo que también es considerado dentro de la metodología para el cálculo de tarifas indicada en el considerando 4º del presente Decreto Ejecutivo. Asimismo, se realizó un análisis de la inversión realizada en las distintas áreas silvestres protegidas, costos administrativos de mantenimiento y el valor que a nivel mercado significaban dichas mejoras para el sector turismo.



10.-Que el Desarrollo Turístico Sostenible es el medio por excelencia que Costa Rica tiene para utilizar eficientemente su acervo natural y cultural, con el objetivo de generar riqueza que se traduzca en beneficios reales para toda la sociedad costarricense.



11.-Que la Estrategia Nacional para el Desarrollo del Turismo Sostenible en ASP y su Área de Influencia del SINAC, tiene como misión posicionar a la Institución dentro del mercado de turismo sostenible mediante la oferta de productos turísticos de calidad en las áreas silvestres protegidas, el disfrute y valorización del producto turístico natural y cultural de las ASP acorde con sus objetivos de conservación e involucrando a los distintos sectores de la sociedad.



12.-Que la visitación a las áreas silvestres protegidas, si bien ha experimentado un crecimiento, no ha tenido un aumento tan rápido como el turismo al nivel nacional, debido entre otros factores al poco desarrollo de la infraestructura y servicios en ellas según datos del Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012 del Instituto Costarricense de Turismo; aspecto por el cual se hace necesaria la inversión en infraestructura y mejora de los servicios dentro de las áreas silvestres protegidas.



13.-Que el Gobierno de Costa Rica tiene programada la inversión de 10 mil millones de colones en los próximos dos años, producto tanto de sus recursos propios como producto de la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa del Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR y su Anexo único, suscrito entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para Financiar el Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas, Ley Nº 8967.



14.-Que el artículo 42 de la Ley de Biodiversidad establece literalmente que: "Autorízase al Sistema para cobrar precios diferentes a residentes y no residentes en el país, por concepto de tarifas de ingreso a todas las áreas protegidas estatales, así como por la prestación de servicios en las áreas. Asimismo, se le autoriza para cobrar tarifas diferenciadas, según el área protegida y los servicios que brinde. El Sistema fijará las tarifas conforme a los costos de operación de cada zona protegida y los costos de los servicios prestados. Igualmente, las revisará cada año, a fin de ajustarlas de acuerdo con el índice de precios al consumidor."



15.-Que en cumplimiento de las facultades dispuestas en el artículo 42 de la Ley de Biodiversidad y el artículo 59 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, en el sentido de que autorizan al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a cobrar tarifas diferenciadas por tarifas de ingreso a todas las Áreas Silvestres Protegidas Estatales según los servicios que se brindan y para fijar las tarifas conforme los costos de operación de cada zona protegida y los costos de los servicios prestados, el Poder Ejecutivo procede a ajustar las tarifas de aquellos Parques Nacionales y Reservas Biológicas que han efectuado inversión tanto en infraestructura como en servicios a favor de los usuarios.



16.-Que las áreas silvestres protegidas estatales, son áreas de dominio público, reguladas por un régimen jurídico especial y han sido afectados por ley a un fin público. Al respecto, en la sentencia número 3667 de las 14:54 horas del 07 de mayo del 2003, la Sala Constitucional señalo: "(.) Por dominio público se entiende el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos."



17.-Que según el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433, se desprende que los objetivos de las áreas silvestres protegidas radican en la protección, preservación, promoción y mantenimiento de los recursos y las bellezas naturales, comprensible en hábitat y especies; la investigación científica; el incremento y manejo de la flora y fauna silvestres; así como garantizar su uso sostenible.



18.-Que el numeral 9 inciso 4) de la Ley de Biodiversidad señala entre los principios generales para la aplicación de dicha norma el Principio de Equidad intra e intergeneracional, el cual señala que "el Estado y los particulares velarán porque la utilización de los elementos de la biodiversidad se utilicen en forma sostenible, de modo que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras." De ahí que el SINAC haya identificado la necesidad de generar una mayor visitación de los costarricenses a las áreas silvestres protegidas, mediante la utilización de mecanismos de distinta índole como los detallados en el presente decreto ejecutivo.



19.-Que el numeral 1 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas detalla la lista taxativa de los servicios que se encuentran gravados con el impuesto de ventas; siendo relevante para los efectos del SINAC el inciso c) de dicha norma que refiere al impuesto al valor agregado en la prestación de servicios de los centros nocturnos, sociales, de recreo y similares.



20.-Que el artículo 15 bis de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, establece la obligatoriedad que tienen las entidades públicas o privadas que procesen pagos con tarjetas de débito o crédito, de efectuar una retención a sus afiliados, cuando paguen, acrediten o en cualquier forma pongan a su disposición las sumas correspondientes a los ingresos provenientes de las ventas de bienes y servicios gravados. Por tanto,



Decretan:



"TARIFAS POR DERECHOS DE INGRESO Y OTROS



SERVICIOS OFRECIDOS EN LAS ÁREAS SILVESTRES



PROTEGIDAS BAJO LA ADMINISTRACIÓN DEL



SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE



CONSERVACIÓN Y DEROGATORIA



DEL DECRETO EJECUTIVO



Nº 34164-MINAE"



CAPÍTULO I



Generalidades



Artículo 1º-Se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a cobrar en las áreas silvestres protegidas bajo su administración, tarifas diferenciadas por concepto de ingreso en cada una de ellas, según la inversión en infraestructura como por los servicios que el Estado brinde al usuario, según lo establecido en el presente decreto ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 2º-El ingreso de visitantes a las áreas silvestres protegidas, se permitirá únicamente por los puestos oficiales establecidos por las mismas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Las tarifas fijadas en este decreto ejecutivo serán fijadas en colones, moneda de curso legal de Costa Rica, y en dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en colones, al tipo de cambio de venta fijado por el Banco Central de Costa Rica, que se encuentre vigente para el día de la compra de la entrada respectiva, en caso de pago en ventanilla o de depósito a la entidad financiera el tipo de cambio de venta será el fijado por dicha entidad.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Con el fin de promover la difusión de los atractivos inmersos dentro de las áreas silvestres protegidas, mayor disfrute de la población y el acceso equitativo a los recursos naturales que son de todos los residentes, se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que todos los segundos miércoles de cada mes se permita el acceso gratuito a los residentes, a las Áreas Silvestres Protegidas bajo su administración.



 



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



Derechos de ingreso a las áreas silvestres protegidas



            Artículo 5º-Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los residentes en el país que cursen la educación primaria y secundaria, que visitan las ASP en giras educativas organizadas por los centros educativos y coordinadas previamente con la Administración del Área Silvestre Protegida, pagarán la suma de quinientos colones (¢500,00) por entrada, por persona. Adicionalmente los niños y niñas no residentes, con edades comprendidas entre los 2 años a los 12 años, pagarán por entrada, la suma de cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-($5,00) o su equivalente en colones, y los niños y niñas, residentes, comprendidos en este mismo grupo de edad, pagarán la suma de quinientos colones (¢500,00) por ingreso, por persona.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38546 del 30 de julio del 2014)


Ficha articulo



Artículo 6º-Por derecho de ingreso al Parque Nacional Isla del Coco, los no residentes pagarán la suma de cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($50,00) por día o su equivalente en colones. Para residentes la tarifa será de veinticinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($25,00) por día o su equivalente en colones.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:



 



Parque Nacional Volcán Poás, quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones, por una entrada por persona, para no residentes, y mil colones (¢1.000,00) los residentes, por ingreso por persona.



 



Parque Nacional Volcán Irazú, quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para no residentes, y mil colones (¢1.000,00) los residentes, por ingreso por persona.



 



Monumento Nacional Guayabo, cinco dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 5,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para no residentes, y mil colones (¢1.000,00) los residentes por ingreso por persona.



 



Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño, cinco dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para no residentes, y seiscientos colones (¢600,00) los residentes, por ingreso por persona.



 



Parque Nacional Turrialba, doce dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América - ($12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para no residentes, y mil colones (¢1.000,00), para residentes, por ingreso por persona.



 



Parque Nacional Braulio Carrillo, Sector Quebrada González y Sector Volcán Barva, doce dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para no residentes, y mil colones (¢1.000,00) para residentes, por ingreso por persona. (Ver Cuadro Nº 1).



 



CUADRO Nº 1



 



Área de conservación cordillera volcánica central (ACCVC)



 



 



Tarifa por entrada, por persona



Áreas Silvestres Protegidas



N° residentes



Residentes



Parque Nacional Volcán Poás



$ 15,00*



¢1.000,00



Parque Nacional Volcán Irazú



$ 15,00*



¢1.000,00



Parque Nacional Volcán Turrialba 



$ 12,00*



 



¢1.000,00



 



Monumento Nacional Guayabo



$   5,00*



 



¢1.000,00



 



Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño



$   5,00*



 



₡600,00



 



Parque Nacional Braulio Carrillo: Sectores Quebrada González y  Volcán Barva



$ 12,00*



 



₡1.000,00



 



* O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Tortuguero, Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, la tarifa por día será de quince dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América - ($15,00) o su equivalente en colones por entrada por persona, para no residentes. Para residentes, la tarifa por día será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.



 



En el sector del Cerro Tortuguero, dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado, se define la tarifa de dos dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) para no residentes, por entrada por persona y de quinientos colones (¢500,00) para residentes, por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 2).



 



CUADRO Nº 2



 



Área de conservación Tortuguero (ACTo)



 



Tarifa por entrada, por persona



Áreas Silvestres Protegidas



N° residentes



Residentes



Parque Nacional Tortuguero-Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado



$ 15,00*



 



1.000,00



 



Cerro Tortuguero (Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado)



$  2,00 *



 



500,00



 



*   O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.



 




 




Ficha articulo



Artículo 9º- Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Osa, los visitantes pagarán las siguientes sumas:



-Parque Nacional Corcovado por estadía de un día, los no residentes pagarán quince dólares



-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones, con la posibilidad de visitar las dos áreas silvestres protegidas, sean el Parque Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla del Caño, el mismo día y los residentes pagarán por una estadía de un día, con la opción de visitar las dos áreas, la suma de mil seiscientos colones (¢1.600,00) por ingreso por persona.



- Parque Nacional Marino Ballena, por entrada de un día por persona, los no residentes pagarán seis dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($6,00) o su equivalente en colones y los residentes, por entrada de un día por persona, pagarán mil colones (¢1.000,00).



-Reserva Biológica Isla del Caño, por entrada de un día por persona, los no residentes pagarán quince dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones y los residentes, por entrada de un día por persona, pagarán mil seiscientos colones (¢1.600,00).



- Parque Nacional Piedras Blancas, por entrada de un día por persona, los no residentes pagarán diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones y los residentes, por una estadía de un día por persona, pagarán ochocientos colones (¢800,00).



-Refugio de Vida Silvestre de Golfito, por entrada de un día por persona, los no residentes pagarán diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones y los residentes, por una estadía de un día por persona, pagarán ochocientos colones (¢800,00). (Véase Cuadro Nº 3).



CUADRO Nº 3



Área de conservación Osa (ACOSA)



 



Tarifa diaria por persona



 



Áreas Silvestres



Protegidas N



° residentes Residentes



Parque Nacional Corcovado**  



$ 15,00*



1.600,00



Parque Nacional Piedras Blancas



$ 10,00



800,00



Reserva Biológica Isla del Caño**



$ 15,00



1.600,00



P. N. Marino Ballena



$ 6,00*



1.000,00



Refugio de Vida Silvestre Golfito



$ 10,00



800,00



* O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.



** En el Parque Nacional Corcovado y en la Reserva Biológica Isla del Caño, la visitación será previa reservación y previo pago por depósito bancario.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38770 del 9 de octubre de 2014)


Ficha articulo



Artículo 10.-Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación La Amistad Pacífico, los visitantes pagarán las siguientes sumas por día:



 



Parque Nacional Chirripó, la admisión para los no residentes es de dieciocho dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($18,00) por día por persona, por concepto de estadía o su equivalente en colones. La admisión para los residentes tendrá un costo de cuatro mil colones, por día, por persona (¢4.000,00).



 



-    Parque Internacional La Amistad (PILA), la admisión para los no residentes es de diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) diarios por persona, para los residentes la tarifa de admisión es de ochocientos colones (¢800,00) por día por persona.



 



-    Reserva Forestal Río Macho- Villa Mills, la admisión para los no residentes es de cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) por entrada por persona, para los residentes la tarifa de admisión es de ochocientos colones (¢800,00) por ingreso por persona.



 



-    Parque Nacional Tapantí Macizo de La Muerte (Sector Tapantí), la admisión para los no residentes es de diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones por entrada por persona y para los residentes es de ochocientos colones (¢800,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 4).



 



CUADRO Nº 4



 



Área de conservación La Amistad-Pacífico (ACLA-P)



Tarifa diaria por persona



 



 



 



Áreas Silvestres Protegidas



 





 



residentes



Residentes



 



Parque Nacional Chirripó **



$ 18,00*



4.000,00



Parque Nacional Tapantí-Macizo de la Muerte (Sector Tapantí)



$ 10,00*



 



800,00



 



Parque Internacional La Amistad



$ 10,00*



 



800,00



 



Reserva Forestal Río Macho-Villa Mills



$ 5,00*



 



800,00



 



*      O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.



 



**    En el Parque Nacional Chirripó, la visitación será previa reservación y previo pago mediante depósito bancario.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Guanacaste, los visitantes pagarán las siguientes sumas:



 



Parque Nacional Santa Rosa, para el Sector Terrestre quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil cien colones (¢1.100,00) por día por persona. Para el Sector Marino quince dólares ($15,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil cien colones (¢1.100,00) por día, por persona.



 



Parque Nacional Rincón de la Vieja, quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones por día por persona (¢1.000,00).



 



Parque Nacional Guanacaste, quince dólares-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-($15,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil cien colones por día por persona (¢1.100,00). (Véase Cuadro Nº 5).



 



CUADRO Nº 5



 



Área de Conservación Guanacaste (ACG)



 



Tarifa diaria por persona



Áreas Silvestres Protegidas



No residentes



Residentes



Parque Nacional Santa Rosa



 



 



. Sector Terrestre



$15,00*



1.100,00



. Sector Marino



$15,00



1.100,00



Parque Nacional Volcán Rincón de la Vieja



$15,00*



 



1.000,00



 



Parque Nacional Guanacaste



$15,00*



1.100,00



*      O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Tempisque, los visitantes pagarán las siguientes sumas:



 



Parque Nacional Barra Honda, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para los no residentes. Para residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.



 



Parque Nacional Marino Las Baulas, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para los no residentes. Para residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones por ingreso por persona (¢1.600,00).



 



Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢1.600,00) por ingreso por persona.



 



Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para los no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢ 1.600,00) por ingreso por persona.



 



Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para los no residentes. Para residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢ 1.600,00) por ingreso por persona.



 



Parque Nacional Diriá, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.



 



Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, cinco dólares-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-($5,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 6).



 



CUADRO Nº 6



 



Área de Conservación Tempisque (ACT)



Tarifa por entrada, por persona



 



Áreas Silvestres Protegidas



No residentes



Residentes



Parque Nacional Barra Honda



$ 12,00*



1.000,00



Parque Nacional Marino Las Baulas



$ 12,00*



 



1.600,00



 



Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco



$ 12,00*



 



1.600,00



 



Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional



$ 12,00*



 



1.600,00



 



Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal



$ 10,00*



 



1.600,00



 



Parque Nacional Diriá



$ 5,00*



1.000,00



Refugio de Vida Silvestre Iguanita



$ 5,00*



 



1.000,00



 



* O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.



 




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, los visitantes pagarán las siguientes sumas:



 



Parque Nacional Volcán Arenal quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones, por ingreso, por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso, por persona.



 



Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Camelias cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.



 



Refugio Nacional de Vida Silvestre Maquenque cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.



 



Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por ingreso, por persona.



 



Parque Nacional Juan Castro Blanco diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 7).



 



CUADRO Nº 7



 



Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN)



 



Tarifa diaria por persona



 



Áreas Silvestres Protegidas



 



No residentes



 



Residentes



 



Parque Nacional Volcán Arenal



$15,00*



 



1.000,00



 



Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Camelias



$5,00*



 



1.000,00



 



Refugio de Vida Silvestre Maquenque



$5,00*



 



1.000,00



 



Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro



$5,00*



 



800,00



 



Parque Nacional Agua Juan Castro Blanco



$10,00*



 



800,00



 



*   O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.



 




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Arenal Tempisque los visitantes pagarán las siguientes sumas:



 



-    Parque Nacional Volcán Tenorio, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢800,00) por ingreso por persona.



 



-    Parque Nacional Palo Verde, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.



 



-    Refugio de Vida Silvestre Cipanci, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢800,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 8).



 



CUADRO Nº 8



 



Área de Conservación Arenal-Tempisque (ACA-T)



Tarifa diaria por persona



Áreas Silvestres Protegidas



No residentes



Residentes



Parque Nacional Palo Verde



$12,00*



1.000,00



Parque Nacional Volcán Tenorio



$12,00*



 



800,00



 



Refugio de Vida Silvestre Cipanci



$5,00*



 



800,00



 



*   O su equivalente en colones utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.



 




 




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Artículo 15.-Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Pacífico Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:



 



Parque Nacional Manuel Antonio, diez y seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($16,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢1.600,00) por ingreso por persona.



 



Parque Nacional Carara, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.



 



-    Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa de será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.



 



-    Refugio de Vida Silvestre Isla San Lucas doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa de será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona



 



-    Parque Nacional Los Quetzales, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.



 



-    Parque Nacional La Cangreja, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.



 



-    Zona Protectora Tivives, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 9)



 



CUADRO Nº 9



 



Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC)



Tarifa diaria por persona



 



Áreas Silvestres Protegidas



 



No residentes



 



Residentes



 



Parque Nacional Manuel Antonio



 



$ 16,00*



 



1.600,00



 



Parque Nacional Carara



 



$ 10,00*



 



1.000,00



 



Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa



 



$ 10,00*



 



1.000,00



 



Refugio de Vida Silvestre Isla San Lucas



 



$ 12,00*



 



1.000,00



 



Parque Nacional Los Quetzales



 



$ 10,00*



 



1.000,00



 



Parque Nacional La Cangreja



 



$ 10,00*



 



1.000,00



 



Zona Protectora Tivives



 



$ 5,00*



 



1.000,00



 



*   O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.



 




 




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Artículo 16º-Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Amistad Caribe, los visitantes pagarán las siguientes sumas:



-Parque Nacional Cahuita, sector Puerto Vargas, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por día por persona.



-Reserva Biológica Hitoy Cerere, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por día por persona.



-Parque Nacional Barbilla, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por día por persona.



CUADRO Nº 10



ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-CARIBE (ACLA-C)



Tarifa diaria por persona



Áreas Silvestres Protegidas



No residentes



Residentes



Parque Nacional Cahuita: Sector Puerto Vargas



$5,00 *



¢1.000,00



Reserva Biológica Hitoy Cerere



$5,00 *



¢1.000,00



Parque Nacional Barbilla



$5,00 *



¢1.000,00



* O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 38295-MINAE.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38546 del 30 de julio del 2014)




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Artículo 17.-Para aquellas Áreas Silvestres Protegidas (ASP) o sectores de las mismas, que reciben visitación y no cuentan con una tarifa específica de cobro listada en los artículos anteriores, se establece una tarifa de ingreso de cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes y para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por día por persona.



 




 




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Artículo 18.-Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas, los siguientes tipos de personas y organizaciones:



a)  Las personas menores de dos años de edad.



b) Las personas que visitan el Área Silvestre Protegida en misión oficial, siempre que la misión guarde relación con los fines del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).



c)  Las personas u organizaciones que demuestren a la Administración, que su ingreso al ASP es en apoyo a la conservación y manejo de los recursos naturales. Previo al ingreso, los miembros de las agrupaciones exoneradas deberán portar carné de identidad que los identifique como tales.



d) Los visitantes residentes mayores de 65 años, con carné de Ciudadano de Oro expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).



e)  Los estudiantes de centros educativos (nivel de primaria y secundaria) ubicados en distritos con menor desarrollo social relativo, según el índice de desarrollo social establecido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN); así como aquellos ubicados en las comunidades más cercanas a las áreas silvestres protegidas. f) Funcionarios y funcionarias del SINAC, los que en todo caso deberán acreditar esta condición, aportando el carné institucional vigente.



f) Personas pensionadas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quienes deberán cumplir con el procedimiento institucional elaborado para estos efectos.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 41916 del 5 de junio de 2019)



g) Los padres, madres, hijos y cónyuges de personas funcionarias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación activos o pensionados. Para estos efectos, el uso de esta exoneración se puede hacer una vez al mes. La persona funcionaria deberá presentar con dos semanas de antelación ante el Administrador del Área Silvestre Protegida, una nota solicitando la aplicación de la exoneración. La misma debe indicar los números de cédula de identidad de los familiares a exonerar, así como la especificación del vínculo de consanguinidad -que será verificado por el Administrador del Área Silvestre Protegida en el Portal del Tribunal Supremo de Elecciones-, la fecha eh que se planea realizar la visita, la fecha de la última vez que hizo uso de esta exoneración y el nombre del área silvestre protegida en que se aplicó. Una vez recibida, el Administrador deberá resolver por escrito si se concede el beneficio dentro del plazo de diez días.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 41916 del 5 de junio de 2019)




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Artículo 19.-Será la Dirección del Área de Conservación competente del ASP, la encargada de autorizar o no las exoneraciones indicadas en los incisos b, c y e del artículo anterior, previa justificación en resolución debidamente motivada.



 



Para tales efectos, el Área de Conservación (AC) deberá levantar un expediente administrativo donde conste la solicitud del administrado u organización, la condición con base en la cual solicita la exoneración de conformidad a los supuestos indicados en el artículo anterior.



 



Una vez que se cuente con dicha documentación, la Dirección del Área de Conservación deberá emitir una resolución administrativa debidamente fundamentada en la que conste el monto exonerado y las razones que justifiquen el otorgamiento o denegatoria de la exoneración solicitada, misma que deberá ser comunicada, tanto al ASP correspondiente, como al solicitante. Le será aplicable lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.



 



Será responsabilidad de cada Área de Conservación (AC) llevar un registro de todas las exoneraciones otorgadas, a fin de que las mismas se reflejen en los controles de visitación e ingreso de cada ASP.



 




 




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Artículo 20.-El número máximo de personas en la zona de uso público se establecerá mediante estudios técnicos que elaborará el Área de Conservación responsable del ASP, los cuales respaldarán esta determinación. Los Estudios Técnicos serán custodiados por las Áreas de Conservación a efectos de poder ser consultados por particulares interesados.



 




 




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CAPÍTULO III



Tarifas de ingreso para ejecutar investigaciones autorizadas



por el SINAC, dentro de áreas silvestres protegidas



 



Artículo 21.-Por derecho de ingreso y permanencia para realizar investigaciones debidamente autorizadas por el SINAC, dentro de las Áreas Silvestres Protegidas bajo su administración y durante el período que estipule la autorización respectiva, los investigadores residentes y no residentes, así como sus asistentes debidamente acreditados y autorizados, pagarán las siguientes sumas por persona:



§ Por una estadía de hasta de 3 meses, cinco dólares- moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica publicado vigente para el día de la compra de la entrada respectiva.



§ Por una estadía de hasta 6 meses, diez dólares- moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica publicado vigente para el día de la compra de la entrada respectiva.



§ Por una estadía de hasta 12 meses, quince dólares- moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones, al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica publicado vigente para el día de la compra de la entrada respectiva.



Toda autorización para realizar investigaciones dentro de las Áreas Silvestres Protegidas administradas por el SINAC, se otorgará conforme a los procedimientos y requisitos que para su ejecución establece el ordenamiento jurídico vigente.



Para el caso de estudiantes de universidades nacionales o extranjeras que realicen giras demostrativas u otro tipo de visitas de campo con fines académicos en las asp, mediante oficio emitido por la universidad que acredite tal condición, se aplicaran las siguientes tarifas:



§ Por una estadía de hasta de 1 mes, cinco dólares- moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica publicado vigente para el día de la compra de la entrada



respectiva.



§ Por una estadía de hasta 2 meses, diez dólares- moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica publicado vigente para el día de la compra de la entrada respectiva.



§ Por una estadía de hasta 6 meses, quince dólares- moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones, al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica publicado vigente para el día de la compra de la entrada respectiva.



Dichas tarifas aplicaran por estadía en un área silvestre protegida no pudiendo combinarse en diferentes asp.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38770 del 9 de octubre de 2014)


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Artículo 22.-Las autorizaciones para desarrollar investigaciones dentro de las Áreas Silvestres Protegidas administradas por el SINAC, con una duración de hasta doce meses, serán aplicables únicamente a investigadores residentes, según la legislación vigente. En el caso de los investigadores no residentes, las autorizaciones para el desarrollo de investigaciones dentro de las Áreas Silvestres Protegidas administradas por el SINAC se otorgarán por un período de seis meses como máximo, mismo que podrá ser renovado por una única vez, según se requiera por parte de las instancias correspondientes. La presentación de requisitos y el cumplimiento de trámites ante el SINAC, no autorizará a los investigadores a ingresar en áreas de propiedad privada o en territorios indígenas, sin el respectivo permiso de quienes estén legalmente facultados para emitirlo.



 




 




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Artículo 23.-El pago de la tarifa de ingreso para ejecutar investigaciones autorizadas por el SINAC, dentro de Áreas Silvestres Protegidas, da derecho al investigador para ingresar a realizar la investigación únicamente en aquellas zonas así establecidas en el proyecto de investigación presentado ante el SINAC y en la autorización respectiva.



 



Los permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad se rigen por lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y en sus reglamentos; para tal efecto, todo investigador deberá llevar a cabo los trámites correspondientes que dispone el ordenamiento jurídico para este tipo de investigación.



 




 




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Artículo 24.-Quedarán exentos del pago de la tarifa del artículo 21 del presente decreto ejecutivo, los investigadores y sus asistentes que desarrollen proyectos de investigación promovidos por el SINAC y definidos como prioritarios para el manejo de la biodiversidad o para la administración de las Áreas Silvestres Protegidas, por parte de las respectivas Áreas de Conservación. Para lo anterior, deberá seguirse el procedimiento dispuesto en el numeral 19 del presente decreto ejecutivo.



 




 




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Artículo 25.-Previo a efectuar cualquier labor de investigación en un Área Silvestre Protegida, el investigador deberá cumplir con todos los requisitos y trámites establecidos en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad y la reglamentación existente en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para estos casos.



 



 




 




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CAPÍTULO IV



 



Tarifa por filmación



Artículo 26.-Por derecho a realizar filmaciones científicas, educativas y turísticas, dentro de los límites de las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del SINAC, se establece la tarifa diaria de trescientos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($300,00), o su equivalente en colones por área silvestre protegida; salvo las excepciones indicadas en los numerales 27 y 28 del presente decreto ejecutivo.



 



En el caso de proyectos cinematográficos de venta comercial, así determinados por la Dirección del Área de Conservación respectiva, se define una tarifa diaria de mil dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($1.000,00).



 




 




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Artículo 27.-Para el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa por derecho de filmación diaria será de quinientos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($500,00) o su equivalente en colones.



 




 




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Artículo 28.-Para el Parque Nacional Cahuita, sector marino, la tarifa por derecho de filmación diaria será de quinientos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($500,00) o su equivalente en colones.



 




 




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Artículo 29.-Quedan exentas del pago de esta tarifa las filmaciones de aficionados que pretendan únicamente la preservación de un recuerdo de la visita al Área Silvestre Protegida y que por ello no persigue fines comerciales o de lucro.



 




 




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Artículo 30.-Se prohíbe la utilización de las Áreas Silvestres Protegidas para las filmaciones que promocionen cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas o productos de carácter sexual.



 




 




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Artículo 31.-En toda filmación que se realice dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, independientemente de su carácter, deberán respetarse las disposiciones legales y administrativas vigentes para estas áreas; los principios morales y religiosos y las buenas costumbres, lo mismo que la imagen de las Áreas Silvestres Protegidas y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por lo que es necesario que el solicitante entregue el guión correspondiente de la filmación, para su respectivo análisis y aprobación por el Área de Conservación correspondiente, previo al otorgamiento del permiso de filmación.



 



 




 




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CAPÍTULO V



 



Tarifa por anclaje y amarizaje



Artículo 32.-Por anclaje dentro de la extensión marina de las Áreas Silvestres Protegidas y en las cuales así se defina en el Reglamento de uso público, se establecen las siguientes tarifas diarias de anclaje (periodo de 24 horas), excepto para el Parque Nacional Isla del Coco:



 



Embarcaciones con matrícula extranjera:



 



a)  Cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($4,00), o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.



 



b) Ocho dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($8,00), o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.



 



Embarcaciones con matrícula nacional:



 



a)  Dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.



 



b) Cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($4,00), o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.



 




 




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Artículo 33.-En el Parque Nacional Isla del Coco, las tarifas diarias (24 horas) por concepto de anclaje serán las siguientes (ver cuadro Nº 11):



 



a)  Cuarenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($40,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones menores de 15 metros de eslora.



 



b) Cincuenta dólares-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($50,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 15 hasta 29 metros de eslora.



 



c)  Sesenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($60,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 30 hasta 44 metros de eslora.



 



d) Noventa dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($90,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 45 hasta 59 metros de eslora.



 



e)  Doscientos cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 250,00) o su equivalente en colones para embarcaciones de 60 a 100 metros de eslora, y más de cien metros de eslora Cuatrocientos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 400,00) o su equivalente en colones. (Véase Cuadro Nº 11)



 



CUADRO Nº 11



 



Área de Conservación Marina Isla del Coco (ACMIC)



 



Tarifas diarias por concepto de anclaje



Tamaño de la embarcación



Tarifa diaria



 



Menores de 15 metros de eslora



$ 40.00*



De 15 hasta 29 metros de eslora



$ 50.00*



De 30 hasta 44 metros de eslora



$ 60.00*



De 45 hasta 59 metros de eslora



$ 90.00*



De 60 hasta 100 metros de eslora



$ 250.00*



Mayores de 100 metros de eslora



$ 400.00*



*   O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.



 




 




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Artículo 34.-Se establecen las siguientes tarifas diarias, por concepto de amarizaje, en las Áreas Silvestres Protegidas bajo administración del SINAC. (Ver cuadro Nº 12):



 



a)  Veinticinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($25,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para menos de cinco personas.



 



b) Cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($50,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para cinco y menos de diez personas.



 



c)  Cien dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($100,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para diez o más personas.



 



d) En el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa según la capacidad de los hidroaviones es la siguiente: menores de cinco personas, cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($50,00); para cinco y menor de diez personas, cien dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($100,00); para 10 o más personas, doscientos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($200,00) o su equivalente en colones. (Ver cuadro Nº 12).



 



CUADRO Nº 12



 



 



Tarifas diarias por concepto de amarizaje



 



Hidroaviones con capacidad para:



 



Parque Nacional Isla del Coco



 



Otras áreas silvestres protegidas



 



Menos de 5 personas



$ 50,00*



$ 25,00*



De 5 y menos de 10 personas



$ 100,00*



$ 50,00*



De 10 o más personas



$ 200,00*



$ 100,00*



*   O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.



 




 




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Artículo 35.-Quedan exentos del pago de las tarifas de anclaje y amarizaje:



 



a)  Las embarcaciones e hidroaviones de investigación científica debidamente autorizados por la Dirección del Área de Conservación o la Dirección Ejecutiva del SINAC, que realicen estudios de interés para el Estado costarricense.



 



b) Las embarcaciones e hidroaviones que por fuerza mayor, se vean obligados a anclar dentro de las extensiones marinas de las Áreas Silvestres Protegidas.



 



c)  Las embarcaciones e hidroaviones del Estado, que visiten las Áreas Silvestres Protegidas en razón de sus funciones oficiales, las cuales cuenten con autorización de la Dirección del Área de Conservación o de la Dirección Ejecutiva del SINAC.



 




 




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CAPÍTULO VI



 



Tarifas por otros servicios



 



Artículo 36.-En aquellas Áreas Silvestres Protegidas en las que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, esté en posibilidad de brindar los servicios que se describen a continuación, cobrará la tarifa que se detalla en los siguientes incisos. Esta tarifa no aplica cuando el servicio sea brindado por particulares, en razón de contratos o permisos de uso de servicios no esenciales establecidos con el Estado, estas son:



 



a)  Hospedaje: Seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($6,00) o su equivalente en colones, diarios por derecho a hospedarse en las instalaciones de las Áreas Silvestres Protegidas. Esta tarifa será de dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) o su equivalente en colones por día, para estudiantes de instituciones nacionales debidamente identificados, que visiten el área en razón de sus estudios, a excepción de las siguientes Áreas de Conservación, cuya tarifa será:



 



a.i)    Área de Conservación Guanacaste: Quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; de diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($6,00) o su equivalente en colones diarios, para asistentes de investigación y estudiantes. En los sectores de Murciélago, Centeno y Santa Elena la tarifa de alquiler de instalaciones para investigación será de diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) por día o de cien dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($100,00) por mes.



 



a.ii)   Área de Conservación Tempisque: Doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; nueve dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($9,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($6,00) o su equivalente en colones diarios, para estudiantes y asistentes de investigación.



 



a.iii)  Área de Conservación Osa: Ocho dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($8,00) por persona diarios en las instalaciones del Parque Nacional Corcovado.



 



a.iv)  Área de Conservación La Amistad Pacífico: En el Parque Nacional Chirripó la tarifa de alojamiento es de diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por noche ($ 10,00) o su equivalente en colones.



 



a.v)   En la Reserva Forestal Villa Mills, la tarifa de alojamiento es ocho dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por noche ($8,00), tanto para residentes como para no residentes.



 



a.vi)  Área de Conservación La Amistad Caribe: En el Parque Nacional Cahuita (para residentes y no residentes), la tarifa de alojamiento es de diez dólares ($10,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; seis dólares ($6,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de cuatro dólares ($4,00) o su equivalente en colones diarios, para asistentes de investigación y estudiantes. (Véase Cuadro Nº 13)



CUADRO Nº 13



 



Tarifas diarias por concepto de hospedaje



 



en las áreas de conservación



 



 



Área de Conservación



 



Particulares



 



Estudiantes de instituciones nacionales



 



Investigadores



 



Asistentes de investigación y estudiantes



 



Áreas silvestres protegidas en general



$ 6,00*



 



$ 2,00*



 



 



 



Área de Conservación Guanacaste



$ 15,00*



 



 



$ 10,00*



 



$ 6,00*



 



Área de Conservación Tempisque



$ 12,00*



 



$ 6,00*



 



$ 9,00*



 



$ 6,00*



 



Área de Conservación La Amistad Pacífico



 



Parque Nacional Chirripó



$ 10,00*



 



 



 



 



Área de Conservación Osa



 



Parque Nacional Corcovado



$ 8,00*



 



 



 



 



Reserva Forestal Villa Mills



$ 8,00*



 



 



 



 



Área de Conservación La Amistad Caribe



 



Parque Nacional Cahuita



 



$ 10,00*



 



 



$ 6,00*



 



$ 4,00*



 



 



 



*O   su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto. Tarifa aplicable residentes y no residentes.



 



b) Derecho de acampar: Dos dólares-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) o su equivalente en colones, diarios por persona:



 



b.i)       En los Parques Nacionales Corcovado, Santa Rosa y Rincón de la Vieja la tarifa es de cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($4,00) diarios.



 



b.ii)     En el Parque Internacional La Amistad (PILA) la tarifa es de seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($6,00) diarios para no residentes y su equivalente en colones para residentes.



 



b. iii)   En el Parque Nacional Chirripó la tarifa para acampar es de seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($6,00), tanto para residentes como para no residentes.



 



c)  Salas de conferencias: Trece dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- diarios ($13,00) o su equivalente en colones.



 



d) Microcomputadoras: Un dólar -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por hora ($1,00) o su equivalente en colones, por el uso de cada microcomputador y de dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) por hora, o su equivalente en colones cuando sea para accesar Internet.



 



e)  Instalaciones de laboratorios: Dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) o su equivalente en colones, por persona, por el uso diario.



 



f)  Bodegas: Dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) o su equivalente en colones, por el uso diario de instalaciones para bodegas.



 



g)  Buceo: Veinte dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($20,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima del Parque Nacional Isla del Coco. Cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($4,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima de la Reserva Biológica Isla del Caño.



 



h) Snorkel: Diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a realizar actividad de snorkel dentro de la zona marítima del Parque Nacional Isla del Coco.



 



i)  Operación de submarino: La tarifa diaria por concepto de operación de Submarino para fines de investigación será de ciento veinte dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($120,00) o su equivalente en colones.



 



j)  Estacionamiento: Cincuenta centavos de dólar -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por hora ($0,50) o su equivalente en colones, por cada vehículo liviano, sesenta centavos de dólar -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por hora ($0,60) o su equivalente en colones, por cada microbús y un dólar -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por hora ($1,00) o su equivalente en colones, por cada bus u otro vehículo pesado. (Véase cuadro Nº 14).



 



CUADRO Nº 14



 



Tarifa por estacionamiento en las áreas silvestres protegidas



 



Tipo de vehículo



Tarifa por hora



Vehículos livianos



$ 0,50*



Microbús



$ 0,60*



Bus o vehículo pesado



$ 1,00*



 



k)    Charlas: Veintisiete dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 27,00) o su equivalente en colones, por impartir cada charla a grupos que lo solicitan.



 



l)     Alquiler de tiendas de acampar: Siete dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- diarios ($7,00) o su equivalente en colones, por cada tienda.



 



m)   Alquiler de botas y capas: Dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- diarios ($2,00) o su equivalente en colones por cada juego de botas y capa.



 



n)    Alquiler de tablas de surf: Veinte dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- diarios ($20,00) o su equivalente en colones por cada tabla.



 



ñ)    Alquiler de casilleros para guardar equipaje: un dólar -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- diario ($1,00) por cada casillero.



 



 




 




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CAPÍTULO VII



 



Disposiciones finales



Artículo 37.-Las devoluciones de dinero por alguno de los servicios establecidos en el presente decreto ejecutivo se realizarán únicamente si el interesado indica a la Administración que no utilizará el tiquete respectivo, con quince días naturales de anticipación, de lo contrario no se realizará ninguna devolución.



 



En los casos en que se realice devoluciones a no residentes, se les rebajará la comisión que implique realizar el debido trámite para la administración, mismo que será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente.



 



Los interesados deberán indicar el número de tiquete devuelto para efectos de control interno de la Administración.



 




 




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Artículo 38.-La Administración podrá establecer tarifas adicionales para aquellas ASP que hayan sido declaradas con condición de emergencia y se requiera para la visita tratamiento especial con equipamiento, implementos o acompañamiento de guías especializados que garanticen la seguridad durante la visita al ASP correspondiente, mismas que serán debidamente publicadas mediante resolución motivada en el Diario Oficial La Gaceta.



 




 




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Artículo 39.-En casos excepcionales en los que se autoricen las visitas fuera de horario ordinario por parte de los Directores Regionales de Áreas de Conservación, se aplicará un 50% adicional sobre las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas indicadas en el presente decreto ejecutivo.



 




 




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Artículo 40.-En situaciones de emergencia, la Administración podrá decretar cierres temporales, incluidas las ASP que tienen sistema de reservaciones para la visitación.



 



En virtud de lo anterior, las ASP en las que se haya dado el cierre podrán reprogramar la visita conforme a la disponibilidad de espacio de dicha área o realizar la devolución de dinero, previa solicitud del visitante afectado en su reservación ante el Área de Conservación respectiva.



 




 




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Artículo 41.-Los recursos económicos obtenidos con la aplicación del presente decreto ejecutivo, serán depositados en el Fondo de Parques Nacionales, creado por la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977.



 




 




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Artículo 42.-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE del 05 de diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ejecutivo, de conformidad a lo indicado en el Transitorio I y artículo 43.



 




 




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Artículo 43.-Rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.



 



 




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Transitorio I.-Las tarifas contenidas en el presente Decreto Ejecutivo, empezarán a regir a partir del 1º de noviembre del 2014; por lo que todas aquellas entradas adquiridas con anterioridad a esa fecha, podrán hacerse efectivas ante la administración de las ASP."



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38546 del 30 de julio del 2014)




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Transitorio II.-(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38546 del 30 de julio del 2014)




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Fecha de generación: 18/11/2024 06:28:20
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