Texto Completo acta: 140674
N° 9220
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
RED NACIONAL DE
CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL
CAPÍTULO
I
ASPECTOS
GENERALES
Artículo 1- Creación
y finalidad. Se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de
cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento
solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y
privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer
y ampliar las alternativas de atención infantil integral.
Bajo el principio de
universalidad que la rige, la Redcudi cubrirá a la
población menor de edad, como beneficiaria primordial del sistema, sin
distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza, según los criterios que dicta
esta ley y su reglamento.
Para la
determinación del referido principio de universalidad en el acceso público,
como mínimo se deberán considerar los siguientes criterios:
a) Que la niñez y la
población menor de edad es una sola, al tiempo que cualquier normativa que les
proteja deberá aplicarse e interpretarse sin distinción alguna a favor de todo
niño o niña solicitante o beneficiario del sistema, independientemente de la
situación socioeconómica, la etnia, la cultura, el género, el idioma, la
religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia de
sus padres, madres, representantes legales o encargados.
b) Que los derechos
y las garantías de este grupo etario en todo caso son de interés público,
irrenunciables e intransigibles, sin perjuicio de las
limitaciones reguladas en esta ley.
c) Que el interés
superior de la niñez y la población menor de edad, objetivo de esta ley,
inicialmente deberá considerarse de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 9,
31 bis y 60, todos de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6
de febrero de 1998.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de
la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del
2021)
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Objetivos. Los objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil son los siguientes:
a) Garantizar el derecho de todos los
niños y las niñas, prioritariamente los de cero a seis años, a participar en programas
de cuido, en procura de su desarrollo integral, según las distintas necesidades
y de conformidad con las diferentes modalidades de atención que requieran.
b) Promover la corresponsabilidad social en el cuido
mediante la participación de los diversos sectores sociales.
c) Articular los diferentes actores, alternativas y
servicios de cuido y desarrollo infantil.
d) Procurar que los servicios de cuido y desarrollo
infantil permitan la inserción laboral y educativa de los padres y las madres.
e) Certificar el proceso
preescolar dentro de la red de cuido por parte del Ministerio de Educación
Pública (MEP). Para dicha certificación no es necesario recurrir a la oficina
de centros privados del MEP.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2°
de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y
desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)
Ficha articulo
Artículo 3:
Población objetivo La población objetivo la constituyen, prioritariamente,
todos los niños y las niñas menores de siete años de edad; no obstante, de
acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias
atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas
hasta los doce años de edad con 364 días cumplidos y, adolescente, a toda
persona de trece años y menor de dieciocho años, si posee alguna discapacidad,
de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaria Técnica de la Redcudi. Ante la duda, prevalecerá la condición de
adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 10540 del 9 de
octubre de 2024)
El
Ministerio de Educación Pública (MEP) será corresponsable del cuido y el
desarrollo infantil de los menores de edad que estén matriculados en los
centros educativos públicos, para lo cual deberá implementar alternativas de
atención complementarias al programa académico, de conformidad con los
lineamientos y las estrategias definidas por la Comisión Consultiva que
establece la presente ley, en coordinación con el Consejo Superior de Educación
(CSE).
Se
prohíbe excluir personas menores de edad participantes de programas de cuido
por su condición socioeconómica, en especial aquellas que se encuentren en
situaciones de vulnerabilidad o que apenas exceden la línea de pobreza vigente
debido a mejoras transitorias en la situación socioeconómica de la familia
solicitante del servicio.
En todo
caso y sin perjuicio del registro georreferenciado indicado en el inciso d) del
artículo 10, la Redcudi brindará
gratuitamente un servicio de ventanilla única de información, sobre las
diferentes alternativas públicas, mixtas o privadas disponibles en el país. Lo
anterior podrá incluir el acceso irrestricto a una base de datos actualizados
sobre soluciones parciales o totalmente subsidiadas, en cuenta alternativas de
calidad existentes para familias dispuestas a valorar diferentes opciones de
pago. En su dimensión logística, este servicio de información deberá brindarse
de manera comprensible, en formatos accesibles y amigables con el usuario, por
los medios presencial, físico, electrónico, en línea, telefónico o audiovisual,
considerando, además, cuando exista, cualquier condición de discapacidad de
población usuaria y de personas cuidadoras.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional
de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 4- Conformación.
La Redcudi está conformada por los diferentes actores
sociales, sean públicos, mixtos o privados, que por mandato legal ostenten
competencia o por iniciativa privada desarrollen actividades en materia de
atención integral, protección y desarrollo infantil.
Los servicios de
cuido y desarrollo infantil que forman parte de la Redcudi
serán:
a) Aquellos
prestados directamente por instituciones públicas, tales como: los centros de
educación y nutrición y los centros infantiles de atención integral de la
Dirección Nacional de Cen- Cinai
del Ministerio de Salud; los centros de cuido y desarrollo infantil gestionados
por las municipalidades; los servicios ofrecidos por medio de los subsidios del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI).
b) Las
organizaciones que constituyan modalidades mixtas público-privadas tales como:
los hogares comunitarios y los centros de cuido y desarrollo infantil
administrados por organizaciones de bienestar social (OBS), así como las
asociaciones de desarrollo, las asociaciones solidaristas,
las cooperativas o las empresas privadas.
Todas las entidades
o empresas que brinden servicios públicos o mixtos de cuido y desarrollo
infantil podrán hacer uso de las instalaciones educativas públicas disponibles
en la localidad, de conformidad con la reglamentación que emita el Poder
Ejecutivo.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de
la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del
2021)
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- Sector público
En lo que
respecta al sector público, formarán parte de la red los siguientes entes,
órganos e instituciones:
a) El Ministerio de Educación Pública.
b) El Patronato Nacional de la Infancia.
c) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d) El Instituto Mixto de Ayuda Social.
e) El Ministerio de Salud.
f) El Instituto Nacional de las Mujeres.
g) La Caja Costarricense de Seguro Social.
h) El Instituto Nacional de Aprendizaje.
i) La Dirección Nacional de CEN-Cinai.
j) La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
k) Las municipalidades.
l) Otras que se incorporen vía decreto ejecutivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- Participación privada
Forman
parte de la Redcudi tanto las personas físicas y jurídicas que prestan
directamente los servicios de cuido y desarrollo infantil, como las que
participan en actividades relacionadas con estos, entre ellas el financiamiento
y el apoyo técnico y administrativo a los establecimientos de cuido, la
capacitación de personal, la investigación científica y la evaluación
especializada.
Ficha articulo
Artículo 7- Coordinación superior. El Patronato
Nacional de la Infancia será el que coordine y presida la Comisión Consultiva
de la Redcudi, la cual estará integrada por:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre
del 2021)
a) La
persona titular del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
b) La persona
titular de la cartera ministerial o viceministerial
del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
c) La persona
titular de la cartera ministerial o viceministerial
del Ministerio de
Salud. d) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del
Ministerio de Educación Pública (MEP).
e) La persona
titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
f) La persona
titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
g) La persona
titular de la Caja Costarricense de Seguro Social.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10038 del 29 de
setiembre del 2021)
La Comisión podrá
convocar a otras personas titulares de órganos o entes que se requieran para la
coordinación interinstitucional, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de
decisiones.
La persona que ocupe
la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi
asistirá a las respectivas sesiones con voz pero sin voto y se encargará de
ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de
la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del
2021)
Ficha articulo
Artículo 8- Políticas.
La Comisión Consultiva se encargará de emitir las políticas generales y los
lineamientos estratégicos del sistema de cuido y desarrollo infantil, de la
coordinación competencial interinstitucional y las relativas a las diversas
modalidades de prestación de servicios de la Red de Cuido.
Sesionará
ordinariamente una vez cada dos meses y, extraordinariamente, cuando se le
convoque por su presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los
presentes.
Esta Comisión se
regirá por las normas de organización establecidas por la Ley 6227, Ley General
de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para órganos colegiados y
sus integrantes fungirán en forma ad honorem.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley
para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo
infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)
Ficha articulo
Artículo 9- Secretaría
Técnica
La Redcudi tendrá una
Secretaría Técnica, adscrita al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el
cual incluirá en su presupuesto la partida correspondiente para atender los
gastos operativos, administrativos y de personal que requiera este órgano para
su funcionamiento.
La Secretaría Técnica será
la instancia responsable de articular todos los actores públicos y privados,
las diferentes actividades que desarrollan en ei país en materia de cuido y de.sarrollo
infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios.
La Secretaría Técnica es un
órgano de máxima desconcentración y personalidad jurídica instrumental y
presupuestaria e independencia técnica y funcional.
Es el órgano ejecutivo de
las actividades y responsabilidades encomendadas por la Comisión Consultiva.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021)
Ficha articulo
Artículo 10-
Funciones de la Secretaría Técnica. Además de las señaladas en el artículo
anterior, serán funciones de la Secretaría Técnica de la Redcudi
las siguientes:
a) Proponer y coordinar
el desarrollo de nuevas alternativas para la prestación de servicios de cuido y
desarrollo infantil.
b) Sugerir a las
autoridades públicas, centralizadas y descentralizadas, las políticas para
favorecer el logro de los objetivos de la Redcudi, involucrando
a los diferentes participantes que conforman la red.
c) Participar,
dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de capacitación de
personal y de habilitación de establecimientos de cuido y desarrollo infantil,
directa o indirectamente.
d) Diseñar e
implementar, en forma directa o por medio de otros entes públicos o privados,
los procesos de acreditación de alternativas de cuido y desarrollo infantil a
las que refiere la presente ley.
Llevar un registro
georreferenciado de establecimientos públicos y privados que prestan servicios
de cuido y desarrollo infantil, incluyendo la población por ellos atendida, y
realizar estudios que contrasten la oferta con la demanda potencial de
servicios, para identificar áreas prioritarias de atención.
f) Consolidar un
sistema de información sobre las características de la población beneficiaria
de servicios de cuido y desarrollo infantil, prestados directamente por el
Estado o con financiamiento estatal.
g) Realizar
recomendaciones en materia de infraestructura, aspectos pedagógicos y otros que
mejoren la calidad de los servicios de cuido y desarrollo infantil.
h) Realizar estudios bianuales de costos en la prestación de los servicios de cuido y desarrollo infantil, en las diferentes modalidades, y brindar las recomendaciones a las entidades responsables, para la actualización
del monto de los subsidios a las familias.
Estos subsidios
deberán contar con criterios y montos homologados entre instituciones, según las condiciones del servicio, de acuerdo con los estudios y el análisis de la Secretaría Técnica de la Redcudi.
Para la implementación de
los subsidios, la familia beneficiaria podrá elegir la alternativa de cuido y
desarrollo infantil de su elección, debidamente acreditada ante la red. Este
subsidio será transferido a la alternativa elegida. para ello, se autoriza el
uso de la figura de pago a terceros por parte de las instituciones ejecutoras
que así lo dispongan.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° de la ley N° 10038
del 29 de setiembre del 2021)
i) Impulsar la
investigación en las áreas relacionadas con el desarrollo infantil.
j) Participar,
dentro del ámbito de su competencia, en la gestión de los recursos provenientes
de fuentes nacionales e internacionales (fideicomisos y cooperación técnica,
entre otros), para la consolidación y expansión de la Redcudi
y, de ser necesario, actuar como unidad ejecutora de tales recursos.
k) Coordinar y
articular con los gobiernos locales del país.
l) Otras que le
asigne la Comisión Consultiva de la Redcudi.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley para la reactivación y reforzamiento de
la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del
2021)
Ficha articulo
Artículo 11-
Estructura de la Secretaría. La Secretaría Técnica de la Redcudi
contará con una estructura organizacional y recurso humano que garantice el
desarrollo efectivo de sus funciones. En la parte técnica, la persona titular
del ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en su ausencia, el
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), nombrará al titular de la dirección
ejecutiva de la Secretaría, quien será reconocido como la secretaria técnica o
el secretario técnico.
Para ejercer el cargo de
secretaria o secretario técnico se requerirá poseer, como mínimo, el grado
académico de licenciatura, estar incorporado al colegio profesional respectivo
y contar con experiencia en el sector social.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 4° de la ley N° 10038 del 29 de
setiembre del 2021)
(Así reformado por
el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red
nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Comisión
Técnica Interinstitucional
Se crea la Comisión
Técnica Interinstitucional para el fortalecimiento de la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil, como un órgano de coordinación de las acciones gubernamentales
para la articulación, el fortalecimiento y la expansión de la Redcudi.
La Comisión Técnica
Interinstitucional sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y,
extraordinariamente, cuando se le convoque por su presidente; las decisiones se
tomarán por mayoría simple de los presentes y sus integrantes fungirán en forma
ad honórem.
La Comisión estará
integrada por:
a) La persona titular de
la dirección ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi,
quien la presidirá.
b) La persona titular de
la Dirección Nacional de Nutrición y Desarrollo Infantil.
c) La persona titular de
la jefatura de área de educación preescolar del Ministerio de Educación
Pública.
d) Una persona
representante de la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia.
e) Una persona
representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social,
relacionada con el Programa de hogares comunitarios o alternativas de cuido y
desarrollo infantil.
f) Una persona representante de la persona que ejerza la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
g) Una persona
representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
h) Una
persona representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de las
Mujeres.
i) Una persona
representante de la presidencia ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
j) Una persona representante del sector formado por las asociaciones u
organizaciones no gubernamentales, dedicadas a administrar y atender los
centros de cuido y desarrollo infantil; cuyo mecanismo de selección se
establecerá vía reglamento.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley para la
reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil,
N° 9941 del 15 de febrero del 2021)
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.- Funciones
La Comisión Técnica Interinstitucional tendrá las
siguientes funciones:
a) Coordinar
las acciones técnicas y operativas interinstitucionales relacionadas con la
Redcudi.
b) Proponer
políticas, programas y acciones pertinentes para el adecuado funcionamiento y
desarrollo de la Redcudi.
c) Participar
en la elaboración de los planes de acción interinstitucionales de la Redcudi.
d) Dar
seguimiento a las acciones institucionales e interinstitucionales relacionadas
con la Redcudi.
e) Conocer y
pronunciarse sobre las evaluaciones y los informes de seguimiento que se
realicen sobre la Redcudi.
f) Otras que
le asigne la Comisión Consultiva de la Redcudi.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Organización
La Comisión Técnica Interinstitucional se regirá por
las reglas de organización de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración
Pública, para órganos colegiados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO Y
RECURSOS
Artículo 15-
Financiamiento. Además de los recursos con que cuentan las entidades y los
órganos integrantes, se dota a la Redcudi con
recursos provenientes de las siguientes fuentes:
a) Al menos un cuatro
por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf),
los cuales se destinarán a la operación, construcción, ampliación y mejora de
infraestructura de los centros de cuido y desarrollo infantil. Estos recursos
serán girados directamente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf) a las unidades ejecutoras de la
Red, según lo establecido en la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y la estrategia nacional que defina la
Comisión Técnica, aprobada por la Comisión Consultiva de la Redcudi.
b) El veinte por
ciento (20%) del total de los recursos asignados al Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) por concepto de impuesto sobre la renta, según lo establecido
en el artículo 34 de la Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, de 9 de diciembre de 1996.
c) La totalidad del
superávit libre acumulado del ejercicio económico trasanterior
del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), registrado en la liquidación
presupuestaria.
d) El cincuenta por
ciento (50%) de la totalidad del superávit libre acumulado del ejercicio
económico trasanterior del Instituto Nacional de las
Mujeres (Inamu), registrado en la liquidación
presupuestaria.
e) Recursos
provenientes de fuentes nacionales e internacionales que se le asignen a los
entes, los órganos y las instituciones que formen parte de la Redcudi mediante convenio, directriz presidencial, decreto
o ley de la República.
Los recursos
presupuestarios asignados a la Redcudi podrán
considerarse dentro del ocho por ciento (8%) del PIB, que el artículo 78
constitucional establece como el financiamiento mínimo a la educación estatal.
Los recursos señalados en
los incisos b), c) y d) serán trasladados por cada institución a las unidades
ejecutoras de la Red, con base en la estrategia nacional que defina la Comisión
Consultiva de ]a Redcudi.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 7° de la ley N° 10038 del 29 de
setiembre del 2021)
Los recursos presupuestados
que provengan de superávit podrán utilizarse en la atención de gasto corriente.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 7° de la ley N° 10038 del 29 de
setiembre del 2021)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de
la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del
2021)
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.- Asignación de
recursos
Los recursos que se destinen a las municipalidades serán
determinados según la priorización que realice la Secretaría Técnica de la
Redcudi, lo cual comunicará oportunamente a la Dirección de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares y esta, a su vez, a los gobiernos locales, para que cada
corporación local pueda incluirlos en los respectivos presupuestos ordinarios o
extraordinarios. Estos recursos, para los efectos de presupuestación y
fiscalización de la Hacienda Pública, se considerarán ingresos propios de cada
gobierno local.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Donaciones
Se
autoriza al Estado, las instituciones públicas, las empresas públicas
constituidas como sociedades anónimas y a las personas públicas no estatales
para que donen, a favor de la Redcudi o de los entes y órganos públicos
integrantes, toda clase de servicios, recursos y bienes, sean estos muebles o
inmuebles, así como en general para colaborar y coadyuvar mediante el ejercicio
de sus competencias específicas en el cumplimiento de los objetivos de la
Redcudi.
Ficha articulo
Artículo 18- Autorización.
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) y el Ministerio de Educación Pública (MEP) estarán autorizados para
destinar recursos a construcción, remodelación, ampliación, compra de
edificaciones y terrenos, alquiler, equipamiento, apertura y operación de
centros de cuido y desarrollo infantil.
Asimismo, el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la capacitación
técnico-laboral, elaborada en coordinación con la Secretaría Técnica de la Redcudi, dirigida a las personas que se desempeñen como
cuidadoras y promotoras de cuido y desarrollo infantil.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de
la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del
2021)
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.- Fideicomiso
La Secretaría podrá celebrar todos los contratos y
realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales
que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines,
incluyendo la constitución de fideicomisos, cuya administración financiera y
contable podrá ser contratada con las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), sin perjuicio del
control que le corresponda ejercer a la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 20-
Acciones operativas. Con el fin de fortalecer los servicios de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, se establecen las siguientes acciones
operativas:
a) La principal institución
responsable de las acciones operativas de la Secretaria Técnica de la Redcudi será el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el
cual le brindará el contenido presupuestario, el espacio físico, el apoyo
logístico, el equipo, los materiales y el personal necesarios para su adecuado
funcionamiento.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 5° de la ley N° 10038 del 29 de
setiembre del 2021)
b) Este mismo órgano
podrá hacer uso de la infraestructura educativa existente para la prestación de
los servicios.
c) El Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt),
dentro de su ámbito de acción, promoverá la incorporación de soluciones
tecnológicas y de telecomunicaciones en los centros de la Redcudi,
para la atención, el cuido y el desarrollo integral de la persona menor de
edad.
d) El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS), dentro de su ámbito de acción y en
articulación con la Secretaria Técnica de la Redcudi,
diseñará e implementará políticas y acciones para promover la empleabilidad de
padres y madres con hijos beneficiarios de los servicios de cuido y desarrollo
infantil.
e) El Sistema de Banca para
el Desarrollo dispondrá de opciones de financiamiento accesibles, en
condiciones beneficiosas, para facilitar el acceso de recursos a las personas
físicas y jurídicas con emprendimientos sociales de prestación de servicios de
atención, cuido y desarrollo infantil, en el marco de la Redcudi.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 5° de la ley N° 10038 del 29 de
setiembre del 2021)
f) Se autoriza a las
demás instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y
de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos
humanos, físicos y económicos a la Secretaría Técnica de la Redcudi.
(Así
modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 5° de la ley N°
10038 del 29 de setiembre del 2021 que lo traspasó del antiguo inciso e) al f))
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de
la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del
2021)
Ficha articulo
ARTÍCULO 21.- Declaratoria de interés público
Se declara de interés público la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil (Redcudi), como una actividad de bienestar social que
articula las competencias públicas y el esfuerzo privado en procura de la
atención, la educación y el cuido de la población objetivo, así como la
inserción y la estabilidad en el mercado laboral de las madres y los padres
beneficiados.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- REFORMA LEGAL
ARTÍCULO 22.- Se adiciona un inciso
ñ) al artículo 3 de la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto del inciso adicionado será el
siguiente:
"Artículo
3.- Con recursos del Fodesaf se pagarán, de la siguiente manera,
programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente
autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al
ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.
[.]
ñ) Se destinará a la Red de Cuido y Desarrollo
Infantil (Redcudi) al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos
anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (Fodesaf)."
Ficha articulo
ARTÍCULO 23.- Reformas
legales
Se reforman los
artículos 7, 8 y 15 de Ley N.º 8017, Ley General de Centros de Atención
Integral, de 29 de agosto de 2000, para que en adelante se lean de la siguiente
forma:
"Artículo 7.- Funciones. El Consejo
tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer las normas
técnicas para el otorgamiento de los permisos de funcionamiento de los centros
de atención integral de las personas menores hasta de doce años de edad.
b) Asesorar a las
instituciones interesadas sobre el proceso de solicitud del permiso de
funcionamiento de los centros de atención integral.
c) Revisar
periódicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos para el
funcionamiento de las modalidades referidas en el artículo 4 de esta ley.
d) Realizar y analizar,
por medio de la Secretaría Ejecutiva, investigaciones sobre denuncias o
irregularidades en los centros de atención integral y aplicar las medidas
pertinentes según el caso.
e) Conocer los informes
emanados de las instituciones representadas en este Consejo y emitir las
recomendaciones pertinentes.
f) Elaborar
recomendaciones dirigidas a lograr la atención integral adecuada de las personas
menores de edad.
g) Aprobar el proyecto
de los centros de atención integral que se pretende abrir, mencionado en el
artículo 16 de la presente ley.
h) Proponer el
reglamento que regulará esta ley.
Artículo
8.- Integración.
El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
a) Un representante del Ministerio de Salud, uno del Ministerio
de Educación Pública y otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Un representante de
cada una de las siguientes instituciones autónomas: el Patronato Nacional de la
Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y la Caja Costarricense de Seguro
Social.c) Un representante de la Secretaría Técnica de la Redcudi.
d) Un representante del
sector formado por las asociaciones u organizaciones no gubernamentales,
dedicadas a administrar y atender los centros de atención integral.
e) Un representante del
Colegio de Trabajadores Sociales."
"Artículo 15.- Solicitud
Quienes
soliciten establecer cualquiera de las modalidades de atención integral deberán
presentar el proyecto de atención integral ante la Secretaría Ejecutiva del
Consejo y la solicitud de habilitación ante el Área Rectora de Salud del
Ministerio de Salud, y cumplir los requisitos mínimos que para tal efecto se
ordenan en la presente ley y sus reglamentos, así como en la Ley N.º 7600,
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996."
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/12/2024 18:07:30
|