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 Normativa >> Ley 9223 >> Fecha 20/03/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9223
Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur
Texto Completo acta: 13E79D

N° 9223



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 012745 del 10 de julio de 2019, se anuló la presente norma únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa, conforme lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en sus informes. En virtud de lo anterior, se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, a delimitar el área antes mencionada y, en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.)



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:



RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS



HABITANTES DEL CARIBE SUR



ARTÍCULO ÚNICO.- Para el reconocimiento de los legítimos derechos de los habitantes y de los poblados costeros del Caribe Sur se establecen los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo, dentro de los siguientes linderos: según el mapa básico Sixaola 3644 I, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica, con proyección Costa Rica Transversal Mercator (CRTM 05), partiendo del punto en que el río Rojo o Willy Creek desemboca en el Mar Caribe, bajo las coordenadas 647833 y 1065751, sigue aguas arriba de dicho cuerpo hídrico hasta la coordenada 647811 y 1065331, sigue hasta el punto 647635 y 1065220, sigue hasta la coordenada 646912 y 1065070 donde se une el canal de drenaje de Manzanillo con la carretera nacional 256, continuando por el derecho de vía en el margen este de esta carretera hasta la coordenada 646647 y 1064590, continuando hasta el punto 646544 y 1064425, al punto con coordenadas 646469 y 1064448 y hasta el punto con coordenada 646571 y 1064574, lugar donde continúa paralelamente a una distancia de 50 metros de la ruta nacional 256, partiendo de la mitad de la calle y del lado sur de esta, hasta un punto situado 100 metros oeste y 50 metros sur del puente sobre la quebrada Ernesto en la coordenada 643396 y 1065619. Toma una línea paralela de 100 metros a dicha quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento en la coordenada 642602 y 1064611. En su nacimiento toma la curva del nivel de los 40 metros y se va por dicha curva hasta alcanzar la intersección entre las coordenadas 645785 y 1062162. De ese punto sigue una línea de 300 metros, con este franco para buscar posteriormente otra línea que se ubique 100 metros antes del nacimiento de la quebrada Milla, coordenada 646069 y 1062154. De ese punto sigue aguas abajo una línea paralela de 100 metros a dicha quebrada, hasta llegar a un punto situado en la costa a 200 metros antes de la línea de marea, coordenada 652224 y 1062347. Luego continúa con rumbo sureste paralelo 200 metros a la costa, hasta un punto situado a 300 metros antes de la primera boca de la laguna Gandoca (hoy cerrada), coordenada 653351 y 1061036, y toma esa línea paralela 300 metros al río Gandoca aguas arriba, hasta un punto situado entre la coordenada 653794 y 1058150. De ese punto toma rumbo sur franco hasta el río Sixaola, donde luego toma aguas abajo por la margen izquierda hasta su desembocadura. De ese punto de la desembocadura se toma una línea perpendicular a la playa de 2.500 metros y continúa bordeando la costa con rumbo noreste y en forma paralela a esta a una distancia de 2.500 metros, hasta una línea imaginaria paralela 2.500 metros a un punto situado 100 metros al noreste de la desembocadura del río Cocles, del cual regresa por la línea de marea hasta el punto inicial de partida en la desembocadura del río Rojo o Willy Creek en el Mar Caribe, bajo las coordenadas 647833 y 1065751.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la provincia de Limón, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce.




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Fecha de generación: 18/11/2024 03:07:57
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