N° 9223
(Nota
de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 012745 del 10 de
julio de 2019, se anuló la presente norma únicamente en lo que respecta a los
territorios comprendidos en la zona boscosa, conforme lo dispuesto por la
Procuraduría General de la República en sus informes. En virtud de lo anterior,
se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del
plazo de doce meses, contado a partir de la publicación íntegra de este
pronunciamiento en el Boletín Judicial, a delimitar el área antes mencionada y,
en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejercer las acciones
legales correspondientes en defensa del patrimonio público. Esta declaratoria
de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de
vigencia de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
RECONOCIMIENTO
DE LOS DERECHOS DE LOS
HABITANTES
DEL CARIBE SUR
ARTÍCULO ÚNICO.-
Para el reconocimiento de los legítimos derechos de los habitantes y de los poblados
costeros del Caribe Sur se establecen los límites del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Gandoca- Manzanillo, dentro de los siguientes linderos: según el mapa
básico Sixaola 3644 I, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional de
Costa Rica, con proyección Costa Rica Transversal Mercator (CRTM 05), partiendo
del punto en que el río Rojo o Willy Creek desemboca en el Mar Caribe, bajo las
coordenadas 647833 y 1065751, sigue aguas arriba de dicho cuerpo hídrico hasta
la coordenada 647811 y 1065331, sigue hasta el punto 647635 y 1065220, sigue
hasta la coordenada 646912 y 1065070 donde se une el canal de drenaje de
Manzanillo con la carretera nacional 256, continuando por el derecho de vía en
el margen este de esta carretera hasta la coordenada 646647 y 1064590,
continuando hasta el punto 646544 y 1064425, al punto con coordenadas 646469 y
1064448 y hasta el punto con coordenada 646571 y 1064574, lugar donde continúa
paralelamente a una distancia de 50 metros de la ruta nacional 256, partiendo
de la mitad de la calle y del lado sur de esta, hasta un punto situado 100
metros oeste y 50 metros sur del puente sobre la quebrada Ernesto en la
coordenada 643396 y 1065619. Toma una línea paralela de 100 metros a dicha
quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento en la coordenada 642602 y 1064611.
En su nacimiento toma la curva del nivel de los 40 metros y se va por dicha
curva hasta alcanzar la intersección entre las coordenadas 645785 y 1062162. De
ese punto sigue una línea de 300 metros, con este franco para buscar
posteriormente otra línea que se ubique 100 metros antes del nacimiento de la
quebrada Milla, coordenada 646069 y 1062154. De ese punto sigue aguas abajo una
línea paralela de 100 metros a dicha quebrada, hasta llegar a un punto situado
en la costa a 200 metros antes de la línea de marea, coordenada 652224 y
1062347. Luego continúa con rumbo sureste paralelo 200 metros a la costa, hasta
un punto situado a 300 metros antes de la primera boca de la laguna Gandoca
(hoy cerrada), coordenada 653351 y 1061036, y toma esa línea paralela 300
metros al río Gandoca aguas arriba, hasta un punto situado entre la coordenada
653794 y 1058150. De ese punto toma rumbo sur franco hasta el río Sixaola,
donde luego toma aguas abajo por la margen izquierda hasta su desembocadura. De
ese punto de la desembocadura se toma una línea perpendicular a la playa de
2.500 metros y continúa bordeando la costa con rumbo noreste y en forma
paralela a esta a una distancia de 2.500 metros, hasta una línea imaginaria
paralela 2.500 metros a un punto situado 100 metros al noreste de la
desembocadura del río Cocles, del cual regresa por la línea de marea hasta el
punto inicial de partida en la desembocadura del río Rojo o Willy Creek en el
Mar Caribe, bajo las coordenadas 647833 y 1065751.
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
provincia de Limón, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce.