Texto Completo acta: F79D9
Nº
38249-MEP
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 11, 18, 140 y 146 de la Constitución
Política, 27, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública y Ley Nº 2160 del 25 de setiembre
de 1957, Ley Fundamental de Educación.
Considerando:
I.-Que las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas son órganos auxiliares de la Administración
Pública y constituyen la base para el funcionamiento de los centros educativos
públicos.
II.-Que las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, como entidades de derecho público, cuya
creación está prevista en el Código de Educación de 1944 y en la Ley
Fundamental de Educación de 1957, requieren de reglamentación complementaria
para precisar sus competencias y orientar su funcionamiento de acuerdo con las
necesidades y evolución del Sistema Educativo Costarricense.
III.-Que las Juntas
de Educación y Juntas Administrativas, como entidades de derecho público, están
sometidas a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, por medio del
Ministerio de Educación Pública (MEP) como rector del sector educación, con el
fin de garantizar que sus actuaciones sean consistentes con la política
educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación (CSE) y los
lineamientos técnicos que regulan el funcionamiento de los centros educativos
públicos.
IV.-Que las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, como entidades de derecho público, están
sometidas a las disposiciones legales que regulan la asignación, uso,
supervisión y control de los recursos públicos canalizados por medio del
Presupuesto Nacional y otras fuentes de financiamiento, con el fin de
garantizar que éstos sean utilizados para atender las necesidades de los
centros educativos y mejorar el bienestar de la población estudiantil.
V.-Que la promulgación
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley Nº 8131 publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de
2001, así como de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 publicada en La
Gaceta, Nº 169 del 4 de setiembre de 2002; exige introducir cambios para
orientar el funcionamiento de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
de acuerdo con los principios generales aplicables en materia de presupuestos
públicos, contratación administrativa y control interno.
VI.-Que en el marco
del proceso de reforma regional, que condujo a la promulgación del Decreto
Ejecutivo 35513-MEP, Organización Administrativa de las Direcciones Regionales
de Educación del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta N°
187 del 25 de setiembre del 2009, se requiere estandarizar los procedimientos y
trámites que realizan las Direcciones Regionales de Educación (DRE) en materia
de supervisión y fiscalización operativa y financiera de las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas.
VII.-Que el proceso
de nombramiento y remoción de los miembros de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, así como sus competencias y atribuciones, regulado por medio
del Decreto Ejecutivo Nº 31024-MEP, Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, publicado en La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del
2003, debe ser transformado de manera integral para ajustarlo a la dinámica
actual del Sistema Educativo Costarricense.
VIII.-Que corresponde al Viceministerio de
Planificación Institucional y Coordinación Regional, por medio de la Dirección
de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR), organizar los procesos generales
relacionados con la gestión de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, mantener un registro actualizado de la normativa aplicable y
coordinar con las Unidades Ejecutoras de Transferencias la formulación y
ejecución del Plan Anual de Capacitación de Juntas.
IX.-Que para mejorar
la capacidad de gestión de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, se
requiere avanzar en la automatización y la estandarización de trámites y
procedimientos, en estricto apego a la normativa que promueve la simplificación
de procesos, la rendición de cuentas y la transparencia.
X.-Que las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas requieren un marco regulador renovado y
flexible que facilite su gestión y, al mismo tiempo, permita a los distintos
actores que conforman la comunidad educativa, promover el uso racional,
estratégico y transparente de los recursos públicos.
XI.-Que en virtud de
los cambios que ha experimentado el Sistema Educativo Costarricense, en lo que
respecta a su organización y funcionamiento, se requiere impulsar la reforma
integral del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas
vigente, Decreto Ejecutivo 31024-MEP, publicado en La Gaceta Nº 50 del
12 de marzo de 2003.
XII.-Que el
Ministerio de Educación Pública en cumplimiento con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, realizó la debida consulta pública en los
términos establecidos para tales efectos, según consta en La Gaceta,
Nº184, del 25 de setiembre del 2013. Por tanto,
Decretan:
Reglamento General de Juntas de Educación
y
Juntas Administrativas
TÍTULO I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO I
De la naturaleza,
integración, nombramientos y destituciones
de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas
SECCIÓN I
De la naturaleza de
las Juntas
Artículo 1º-La
administración general de los centros educativos públicos, tanto en sus
aspectos técnicos como administrativos, es responsabilidad exclusiva e
indelegable de los directores o los coordinadores nombrados para tales efectos
por el Ministerio de Educación Pública (MEP).
Ficha articulo
Artículo
2º-Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en lo sucesivo las Juntas,
son organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde
coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo, el desarrollo de
los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios,
requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan
Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo.
Ficha articulo
Artículo
3º-Las Juntas desarrollarán sus funciones y competencias en estricto apego al
bloque de legalidad aplicable y a los lineamientos técnicos complementarios
dictados por el MEP.
Ficha articulo
Artículo
4º-Las Juntas, en coordinación con el Director del Centro Educativo, el
personal docente y administrativo, promoverán la integración del centro
educativo con la comunidad y servirán como enlace para canalizar apoyo técnico,
material y financiero de organizaciones públicas y privadas, nacionales o
extranjeras, comprometidas con el desarrollo del centro educativo.
Ficha articulo
Artículo
5º-Como organismos auxiliares de la Administración Pública, las Juntas tienen
personalidad jurídica y patrimonio propio. Les corresponde la administración de
los recursos públicos transferidos para el funcionamiento del centro educativo.
Los bienes propiedad de las Juntas son inembargables.
Ficha articulo
Artículo
6º-Corresponde al Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación
Regional, por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, organizar
los procesos generales relacionados con la gestión de las Juntas, mantener un
registro actualizado de la normativa aplicable y coordinar con las Unidades
Ejecutoras de Transferencias del MEP la formulación y ejecución del Plan Anual
de Capacitación de Juntas.
Ficha articulo
Artículo
7º-Cada centro y oferta educativa, con código presupuestario independiente,
contará con una Junta de Educación o Junta Administrativa, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 7 bis.-Cuando las Juntas de Educación
existentes a la fecha del presente reglamento se acojan al artículo 7, se
acudirá al siguiente procedimiento:
a)
Ante la creación de códigos presupuestarios independientes con una Junta
asignada a esos códigos, los miembros de la Junta con nombramiento vigente a
esa fecha, serán responsables de realizar todos los actos y procedimientos
relativos a la liquidación de activos, pasivos, traspaso de bienes inmuebles,
entre otros.
Dicha
Junta se mantendrá vigente y con la asignación de un centro educativo (código),
la cual una vez finalizado el procedimiento de liquidación administre el centro
educativo con las obligaciones y potestades presupuestarias.
b) En
caso del vencimiento en el nombramiento de los miembros de las Juntas, el
Concejo Municipal de la Municipalidad respectiva deberá nombrar una Junta según
corresponda, que se encargue del proceso de liquidación descrito en el inciso
anterior.
La
Dirección Financiera a través del Departamento de Juntas, dictará los
lineamientos o disposiciones relativas al procedimiento de liquidación de
activos, pasivos, traspaso de bienes inmuebles, entre otros.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39817 del 5 de julio de
2016)
Ficha articulo
Artículo
8º-Los centros y ofertas educativas que comparten una misma infraestructura
física podrán solicitar al Viceministro de Planificación Institucional y
Coordinación Regional la autorización para integrar una única Junta.
Ficha articulo
Artículo
9º-En los centros y ofertas educativas que comparten una misma infraestructura
física, pero funcionan con Juntas independientes, el MEP se reserva el derecho
de canalizar los recursos públicos para la atención de servicios comunes por
medio de una única Junta, designada y autorizada para tales efectos por el
Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional. En estos
casos, este Viceministerio deberá coordinar con las Unidades Ejecutoras de
Transferencias del MEP, según corresponda.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De la integración de las Juntas
Artículo 10.-Las Juntas estarán integradas por cinco
miembros propietarios, según se detalla a continuación:
a) Presidente.
b)
Vicepresidente.
c)
Secretario.
d)
Vocal 1.
e)
Vocal 2.
Ficha articulo
Artículo 11.-Para ser
miembro de una Junta se requiere:
a) Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia
vigente.
b) Ser mayor de edad.
c) Saber leer y
escribir.
d) No contar con
antecedentes penales.
e)
Estar incluido en la terna presentada por el MEP, según lo establece la
normativa vigente y el procedimiento establecido en el artículo 12 del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12.-El Director del Centro Educativo, en
coordinación con el personal docente y administrativo, será el responsable de
proponer las ternas para los cinco miembros que conformarán la Junta,
procurando un proceso de consulta transparente y participativa, así como de
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Lo anterior haciendo
uso del formulario establecido para tales efectos por medio de la Dirección de
Gestión y Desarrollo Regional.
El
Director del Centro Educativo deberá entregar la propuesta al Supervisor de
Centros Educativos, quien velará porque se haya cumplido el procedimiento
establecido. Posteriormente, corresponde al Supervisor presentar la
documentación para su trámite ante el correspondiente Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo
13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para
efectos de transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre
sí por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien
ejerza la dirección del centro educativo. Tampoco los parientes de los miembros
del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
inclusive, podrán conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la Municipalidad podrán
ser miembros de una Junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés
por la naturaleza del puesto que desempeñen.
Ficha articulo
Artículo
14.-En el caso de escuelas unidocentes y centros educativos que no puedan
cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 12 y 13, el Director
del Centro Educativo podrá solicitar la excepción correspondiente al Supervisor
del Centro Educativo, presentando junto con las ternas propuestas la debida
justificación.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del nombramiento y destitución de los miembros de las
Juntas
Artículo 15.-El Supervisor del Centro Educativo
presentará ante el Concejo Municipal las ternas propuestas por el Director del
Centro Educativo. Corresponde al Concejo Municipal realizar la selección y
nombramiento de los cinco miembros que conformarán la Junta, así como su
posterior juramentación.
Con el
propósito de atender a las comunidades educativas más alejadas y evitar la
movilización de todos los miembros de la Junta hasta la Municipalidad, la
Dirección Regional de Educación podrá solicitar al Concejo Municipal que valore
la posibilidad de delegar el acto de juramentación en uno de sus miembros o en el
Alcalde Municipal. Lo anterior con el fin de que la persona delegada se
desplace a realizar la juramentación en la correspondiente comunidad educativa.
Ficha articulo
Artículo
16.-Con el propósito de no afectar la continuidad del servicio público de
educación, transcurrido un mes calendario contado a partir de la presentación
de la propuesta, sin que el Concejo Municipal haya realizado el respectivo
nombramiento de la Junta, el Director Regional de Educación procederá a
realizar la selección y el nombramiento de los cinco miembros de la Junta, así
como realizar la posterior juramentación.
Ficha articulo
Artículo
17.-El nombramiento de las Juntas de centros educativos localizados en los 24
territorios indígenas reconocidos, se realizará de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, Reforma del Subsistema de
Educación Indígena, publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio de
2013.
Ficha articulo
Artículo
18.-La Dirección Regional de Educación, por medio del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, coordinará el proceso de inducción y
capacitación de los miembros de las Juntas. Este proceso se realizará
preferiblemente en la correspondiente comunidad educativa, de acuerdo con los
lineamientos técnicos establecidos para tales efectos por la Dirección de Gestión
y Desarrollo Regional.
Ficha articulo
Artículo
19.-Los miembros de las Juntas durarán tres años en el ejercicio de sus
funciones y podrán ser reelectos, ya sea de manera individual o en pleno.
Ficha articulo
Artículo
20.-Durante la primera sesión, la Junta nombrará de su seno, por todo el
período, un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales. El
Director del Centro Educativo comunicará de manera inmediata al Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros, el nombramiento respectivo con el fin
de actualizar los procesos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
21.-Cuando por cualquier motivo fuere necesario sustituir, de manera permanente
un miembro de la Junta que no hubiere cumplido la totalidad de su período, el
primer vocal o el segundo vocal, en ese orden, se considerará nombrado en dicho
cargo, únicamente por el período restante. Se exceptúa de lo anterior el cargo
de Presidente, quien en su ausencia temporal o permanente, por los motivos
establecidos en este reglamento, será sustituido por el Vicepresidente en ejercicio,
en cuyo caso un vocal ocupará el cargo de Vicepresidente.
Cuando alguno de los vocales o
ambos, pasen de manera permanente a ocupar el cargo de algún otro miembro,
quedando así cupos vacantes en la Junta, el Director del Centro Educativo
deberá proponer los nuevos miembros para que se realice el trámite
correspondiente ante el Concejo Municipal para el nombramiento en dicho cargo,
únicamente por el período restante.
Ficha articulo
Artículo 22.-Para el nombramiento de una nueva Junta o su prórroga, el
Director del Centro Educativo deberá iniciar el trámite presentando la
propuesta al menos dos meses calendario previo al vencimiento de la Junta
actual; especificando la fecha a partir de la cual deberá entrar en vigencia la
nueva Junta o la prórroga de la misma.
Ficha articulo
Artículo
23.-Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal
respectivo cuando medie justa causa. Se considera justa causa, entre otras:
a) Cuando sin previo
permiso o licencia, dejaren de concurrir a seis sesiones consecutivas, o a seis
alternas dentro de un período inferior a seis meses.
b) Cuando
incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés en sus funciones y
responsabilidades estipuladas en el presente reglamento.
c) Cuando hubieren
sido condenados por los Tribunales de Justicia por cualquier motivo.
d) Cuando autoricen
el uso de recursos públicos, irrespetando el destino establecido por las
distintas fuentes de financiamiento.
e) Si incurren en
otras faltas graves según lo establecido en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 24.-Cualquier miembro de la comunidad
educativa podrá presentar por escrito ante el Supervisor del Centro Educativo,
las denuncias sobre supuestos hechos anómalos de la Junta, con el fin de que se
realice la investigación correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
25.- (Anulado mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 028022 del 15 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
26.- (Anulado mediante resolución de la
Sala Constitucional N° 028022 del 15 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
27.- (Anulado mediante resolución de la
Sala Constitucional N° 028022 del 15 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
28.- (Anulado mediante resolución de la
Sala Constitucional N° 028022 del 15 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Funciones de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas
Artículo 29.-Las Juntas deberán orientar sus acciones
a la atención de las necesidades y prioridades del centro educativo y de la
población estudiantil, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de
Trabajo (PAT) del centro educativo y los lineamientos técnicos específicos
dictados por el MEP.
Ficha articulo
Artículo
30.-Corresponde al Director del Centro Educativo, como administrador general
del mismo, coordinar con la Junta la formulación del Plan Anual de Trabajo
(PAT), con el propósito de precisar y priorizar las necesidades del centro
educativo y de la población estudiantil. El Plan Anual de Trabajo (PAT)
constituye el instrumento oficial establecido por el MEP para orientar la planificación
estratégica a nivel de centro educativo, de conformidad con los lineamientos
técnicos dictados por la Dirección de Planificación Institucional en
coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
Ficha articulo
Artículo 31.-Son
funciones y atribuciones de las Juntas las siguientes:
a) Formular el
presupuesto del centro educativo con base en el Plan Anual de Trabajo (PAT),
respetando las necesidades y prioridades establecidas.
b) Remitir al
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para su aprobación, el
presupuesto anual del centro educativo, así como las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
c) Mantener al día la
vigencia de la personería jurídica.
d) Ejecutar de manera
oportuna, eficiente y transparente los recursos públicos que les hayan sido
transferidos, respetando el destino establecido según fuente de financiamiento.
e) Realizar los
procesos de compras de bienes y servicios respetando los procedimientos de
contratación establecidos.
f) Formular proyectos
para el desarrollo de infraestructura educativa haciendo uso de los prototipos
o modelos contextualizados y establecidos por la DIEE.
g) Enviar al
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, así como al Director
del Centro Educativo, copia del informe contable trimestral presentado por el
Tesorero- Contador, con corte a los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre.
h) Proveer los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento
operativo del centro educativo, tanto a nivel administrativo como académico.
Dado que el uso de los recursos tecnológicos no está supeditado a un espacio
físico específico, en circunstancias donde la continuidad del servicio
educativo esté relacionado con la posibilidad de que los estudiantes desde sus
hogares puedan tener acceso a recursos tecnológicos, se podrá gestionar el
préstamo a aquellos estudiantes que así lo requieran. Los préstamos de recursos
tecnológicos que autorice el director, deberán ser informados a la Junta de
Educación o Junta Administrativa para efectos del respectivo control del
inventario.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 42552 del 18 de agosto del 2020)
i) Gestionar el
desarrollo de proyectos para el mejoramiento y mantenimiento de la
infraestructura física del centro educativo.
j) Autorizar el uso de
las instalaciones del centro educativo para el desarrollo de actividades a
solicitud de terceros, siempre y cuando no se afecte el funcionamiento del
centro educativo y sus actividades extracurriculares.
k) Alquilar las
instalaciones, incluido la concesión de la soda escolar, siempre y cuando no
comprometa el funcionamiento normal del centro educativo, según lo dictado por
el Consejo Superior de Educación y respetando lo establecido en el artículo 86
de la Ley de Creación del ICODER.
l) Gestionar los
procesos relacionados con la prestación de los servicios del comedor
estudiantil y de transporte estudiantil, en sus diversas modalidades.
m) Cubrir las cargas
sociales y derechos laborales de los trabajadores del comedor contratados bajo
la modalidad de subsidio.
n) Desarrollar con
otras Juntas, programas, proyectos y actividades de interés común para los
centros educativos que representan; de manera que se apoyen entre sí y se
reproduzcan las buenas prácticas administrativas y el intercambio de
experiencias exitosas.
o) Promover en conjunto
con el Director del Centro Educativo, el personal docente y administrativo, el
desarrollo de proyectos, actividades, convivios y capacitaciones que
contribuyan al mejoramiento del clima organizacional.
p) Apoyar su gestión en
otros organismos tales como el Patronato Escolar y la Asociación de Padres de
Familia para el desarrollo de programas, proyectos y acciones para el
mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar
estudiantil.
q) Atender las
convocatorias para participar en procesos de capacitación, inducción y
actividades para el mejoramiento de su capacidad de gestión.
r) Atender los
requerimientos de información de la Dirección Regional de Educación.
s) Contratar al
Tesorero-Contador, bajo la modalidad de servicios profesionales, de acuerdo con
los lineamientos establecidos y garantizar que la contabilidad se encuentre
debidamente actualizada.
t) Autorizar los pagos
al Tesorero-Contador garantizando la recepción y análisis previo de los
informes contables mensuales, trimestrales y anuales establecidos.
u) Rescindir el contrato
al Tesorero-Contador en caso de incumplimiento de funciones y reportarlo al
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, así como tramitar la
denuncia ante el Colegio Profesional o instancia que corresponda.
v) Preparar informes de
gestión al cierre de su período de nombramiento y rendir cuentas ante la
comunidad educativa. Lo anterior de conformidad con el formato establecido para
tales efectos.
w) Asumir la
administración del centro educativo durante los períodos de vacaciones, coordinando
previamente con el director lo que corresponda.
x) Presentar al Supervisor las denuncias que correspondan, cuando se
detecte algún incumplimiento, falta grave o mala gestión, por parte del
director o el personal docente y administrativo, que vaya en detrimento del
funcionamiento del centro educativo o que obstaculice el cumplimiento de sus
funciones.
Ficha articulo
Artículo 32.-Para promover la transparencia y rendición de
cuentas la Junta preparará un informe anual de labores, el cual deberá estar
disponible en el mes de febrero de cada año, para presentarlo a la comunidad
educativa. Lo anterior de acuerdo con el formato avalado para tales efectos por
la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
Ficha articulo
Artículo
33.-El Presidente de la Junta tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta.
b)
Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la
Junta, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
c)
Garantizar que la Junta cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
d)
Convocar a sesiones extraordinarias.
e)
Preparar el orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de los demás
miembros de la Junta y del Director del Centro Educativo, formuladas al menos
con tres días de anticipación.
f)
Resolver cualquier asunto en caso de empate, mediante su voto de calidad.
g)
Ejecutar los acuerdos de la Junta, y asumir los compromisos para los cuales
hubiese sido expresamente autorizado por ella.
h)
Asegurar que la Junta se provea de su número de cédula jurídica y mantenga
vigente su personería.
i)
Firmar en conjunto con el Tesorero-Contador las órdenes de retiro de fondos,
órdenes de pago y de cheques correspondientes.
j)
Preparar y firmar, en conjunto con el Tesorero-Contador de la Junta, los
informes anuales de rendición de cuentas a la comunidad, sobre los movimientos
de fondos. Estos informes podrán llevarse y remitirse de manera electrónica o
bien entregarse en la asamblea ordinaria de padres de familia.
Ficha articulo
Artículo 34.-El Vicepresidente de la Junta ejercerá
las atribuciones del Presidente en su ausencia, temporal o definitiva. En caso
de que estuvieren ausentes el Presidente y el Vicepresidente en forma temporal
o definitiva, presidirá el vocal correspondiente hasta tanto no se llenen las
vacantes.
Ficha articulo
Artículo
35.-El Secretario de la Junta tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a)
Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
b)
Garantizar que los acuerdos adoptados estén debidamente reflejados en el acta
correspondiente.
c)
Asegurar que las actas sean debidamente firmadas para cada sesión.
d)
Custodiar el registro de actas de la Junta. En caso de que las actas se
levanten en forma digital, deberán contar con números consecutivos de acuerdo
con la cronología en que se realicen. Estas últimas podrán ser firmadas en
forma digital y, en tal caso, siempre deberá tenerse respaldo electrónico de la
documentación.
e)
Comunicar las resoluciones de la Junta, cuando ello no corresponda al
Presidente.
f)
Administrar el registro de actas, correspondencia y demás documentación de la
Junta.
g) Las
demás facultades y atribuciones que le asigne la Junta.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las sesiones y de los acuerdos
Artículo 36.-Las Juntas se reunirán ordinariamente dos
veces al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente o tres de
sus miembros y, en casos calificados, el Director del Centro Educativo a juicio
del Presidente.
Ficha articulo
Artículo
37.-Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. Para
reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria
escrita o por el medio acordado, con una antelación mínima de veinticuatro
horas, salvo los casos de urgencia. La convocatoria debe incluir el orden del
día.
Ficha articulo
Artículo
38.-El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta será de tres
miembros.
Ficha articulo
Artículo
39.-Todos los acuerdos de la Junta serán adoptados por mayoría absoluta del
total de los miembros. Sin embargo, para que estos acuerdos puedan quedar en
firme en la misma sesión se requiere la votación a favor de cuatro de sus
miembros, lo cual constituye la mayoría calificada; de lo contrario tendrán
firmeza hasta la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria mediante la
aprobación del acta correspondiente. Si existiere voto disidente de alguno de
los miembros en cuanto al acuerdo tomado, deberá así consignarse en el acta
respectiva.
Ficha articulo
Artículo
40.-Para promover la coordinación y el trabajo en equipo, es deber del Director
del Centro Educativo asistir a las reuniones de la Junta. En las sesiones
tendrá derecho a voz pero no a voto. Para este efecto, la Junta deberá
notificarle las fechas de sesiones ordinarias y convocarlo en el caso de las
extraordinarias, con la antelación descrita en el artículo 37 del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo
41.-Para promover la coordinación y el trabajo en equipo, así como racionalizar
el uso de los recursos disponibles, las sesiones deberán realizarse en las
instalaciones del centro educativo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. El
Director del Centro Educativo deberá facilitar un espacio para este fin, así
como para el resguardo de la documentación oficial de la Junta.
Ficha articulo
Artículo
42.-De cada sesión se levantará un acta, que podrá ser elaborada digitalmente y
que contendrá la indicación de las personas asistentes, número de acta, hora de
inicio, lugar en donde se realiza la reunión y la agenda tratada, así como los
acuerdos adoptados y el resultado de la correspondiente votación. Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
Ficha articulo
Artículo
43.-Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario. Los demás
miembros de la Junta que participen de la sesión, firmarán únicamente la hoja
de asistencia el día de la sesión.
Ficha articulo
Artículo
44.-Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos de la Junta, el que deberá
interponerse dentro del plazo de tres días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
45.-Los miembros de la Junta podrán interponer recurso de revisión contra los
acuerdos que no se encuentren firmes, el que deberá ser planteado a más tardar
en la sesión siguiente, sea ésta ordinaria o extraordinaria. Este recurso
deberá resolverse en la misma sesión en que fue planteado.
Ficha articulo
Artículo
46.-Las actas de las Juntas serán públicas. La dirección del centro educativo
dispondrá una copia del acta de cada sesión para consulta de la comunidad
educativa.
Ficha articulo
TÍTULO II
Del Régimen de Administración Financiera
CAPÍTULO I
Del presupuesto ordinario
Artículo 47.-La Junta es la responsable de formular el
presupuesto del centro educativo, utilizando como base el Plan Anual de Trabajo
(PAT) y los lineamientos técnicos en materia presupuestaria, financiera y
contable dictados por el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección
Financiera del MEP. En ningún caso los egresos podrán ser superiores a los
ingresos previstos. El Director del Centro Educativo deberá enviar a la Junta,
a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de cada año, el PAT del
año siguiente, como base para la formulación del presupuesto.
Ficha articulo
Artículo
48.-La Junta deberá formular un presupuesto ordinario que integre todos los
recursos asignados por el Ministerio de Educación Pública, así como los
recursos públicos provenientes de cualquier otra fuente de financiamiento y
aquellos que se generen por medio de actividades propias. Asimismo, el
presupuesto deberá registrar, si lo hubiere, el superávit o recursos no
utilizados de períodos anteriores que por ley están autorizados a utilizar.
Todos los gastos programados deben incluirse en el presupuesto de la Junta.
Ficha articulo
Artículo
49.-La Junta formulará el presupuesto ordinario del centro educativo para el
año siguiente, utilizando como referencia, de manera preliminar, el mismo monto
de recursos públicos asignados por el MEP en el año vigente, en lo que
corresponda. El presupuesto será actualizado una vez que las Unidades
Ejecutoras de Transferencias del MEP comuniquen los datos definitivos.
Ficha articulo
Artículo
50.-La Junta deberá preparar el presupuesto utilizando los formularios y
formatos digitales, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el
Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera.
Ficha articulo
Artículo
51.-La Junta deberá aprobar el presupuesto del centro educativo para el año
siguiente, por mayoría absoluta de sus miembros y remitirlo al Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros para su aprobación definitiva, a más
tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año. El Director del
Centro Educativo deberá participar en la sesión durante la cual se discuta y
apruebe el presupuesto del centro educativo bajo su responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo 52.-Con el fin de facilitar el inicio del curso lectivo, el
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros deberá completar, a más
tardar el 31 de diciembre de cada año, el proceso de aprobación del presupuesto
de todas las Juntas bajo su jurisdicción.
Ficha articulo
Artículo
53.-La Junta que al 1º de enero de cada año no cuente con la aprobación
definitiva de su presupuesto por parte del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, pero lo hubiere presentado correctamente dentro
del plazo fijado en el artículo 51, podrá tramitar el pago de bienes y
servicios durante el mes de enero, siempre y cuando dispongan en sus cuentas
bancarias los fondos suficientes para realizarlo.
Ficha articulo
Artículo
54.-Las Juntas podrán hacer uso de los medios electrónicos para el pago de
servicios públicos y demás transacciones que faciliten su gestión. Asimismo,
podrán utilizar el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas para
realizar la contratación de los bienes y servicios requeridos, de conformidad
con los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos. En ambos casos
deberán asegurar el respaldo de los pagos y transacciones realizadas para su
registro contable.
Las
Juntas están sujetas al principio de Caja Única del Estado, por lo que cuando
proceda, los fondos girados a su favor, podrán ser administrado por la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo
55.-Los fondos de las Juntas que tienen un destino específico, según su fuente
de financiamiento, se incluirán en los rubros correspondientes del presupuesto
con una explicación clara de su procedencia y destino.
Ficha articulo
Artículo
56.-Para la contratación de servicios personales las Juntas deben prever los
recursos necesarios para cubrir los salarios fijados por ley y los derechos
laborales en todos sus extremos. El Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros podrá improbar el presupuesto si se comprueba que dicho presupuesto
no contempla los recursos necesarios para cumplir con todas la obligaciones que
generan tales contrataciones.
Ficha articulo
Artículo
57.-Todos los recursos públicos transferidos a las Juntas por el MEP, así como
los generados por la Junta o los provenientes de cualquier otra fuente, deberán
ser depositados y manejados en cuentas bancarias abiertas a nombre de la Junta
del centro educativo. Por lo tanto, queda prohibido el manejo de recursos por
medio de cuentas bancarias abiertas a nombre de cualquier miembro de la Junta,
del Director del Centro Educativo, personal docente o cualquier otra persona.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los presupuestos extraordinarios
y modificaciones presupuestarias
Artículo 58.-Cuando se produjeren ingresos
extraordinarios o se modifiquen los aprobados en el presupuesto ordinario, la
Junta formulará un presupuesto extraordinario que se sujetará, salvo en materia
de plazos, a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y a los
lineamientos técnicos dictados por el Departamento de Gestión de Juntas de la
Dirección Financiera. Asimismo, cuando se presentaren imprevistos, situaciones
especiales o de emergencias nacionales y regionales, las Juntas podrán proponer
modificaciones a su presupuesto y enviarlas a las autoridades regionales para
su aprobación.
Ficha articulo
Artículo
59.-El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros emitirá su resolución,
referente a los presupuestos extraordinarios o de modificaciones
presupuestarias, dentro del término de 15 días hábiles posteriores a su
presentación.
Ficha articulo
Artículo
60.-Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin que el
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros se haya pronunciado, se
tendrá por aprobado el presupuesto extraordinario o las modificaciones
presupuestarias, bajo la responsabilidad administrativa del funcionario
encargado de dicha aprobación. En todo caso, se considerará falta grave de
servicio ese incumplimiento, si no existiese causa justificada.
Ficha articulo
Artículo
61.-En el primer trimestre de cada año las Juntas deben realizar un presupuesto
extraordinario donde se incluya el monto del superávit del año anterior, si lo
hubiere. Lo anterior con base en la certificación que deberá solicitar al
correspondiente Tesorero-Contador para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo
62.-Las Juntas podrán manejar de manera digital toda la documentación, informes
y reportes relacionados con el presupuesto ordinario, extraordinario y
modificaciones presupuestarias, de acuerdo a los lineamientos técnicos que
establezca el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las Fuentes de Financiamiento
y gastos operativos de las Juntas
Artículo 63.-Las Juntas financiarán los gastos
operativos de los centros educativos por medio de los fondos públicos
provenientes de la Ley 6746 de nombre "Crea Fondo Junta Educación y
Administrativas Oficiales". Para la asignación de los recursos establecidos en
dicha ley, a los centros educativos, el Departamento de Gestión de Juntas de la
Dirección Financiera contará con la asesoría técnica de la Dirección de
Planificación Institucional.
Ficha articulo
Artículo
64.-Además de los recursos originados en la Ley 6746, las Juntas podrán
destinar al financiamiento de los gastos operativos del centro educativo, los
recursos o donaciones provenientes de las siguientes leyes y sus reglamentos:
Ley 7552 de nombre "Subvenciones a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
por las Municipalidades" y Ley 8034 de nombre "Autorización a las instituciones
descentralizadas y empresas públicas del Estado para donar mobiliario, equipo
de oficina y de cómputo a favor del Ministerio de Educación Pública y otros
fondos aplicables para ciertas Juntas."
Ficha articulo
Artículo
65.-De acuerdo con el bloque de legalidad aplicable y manuales de
clasificación, se entiende por gastos operativos todos los bienes y servicios
requeridos para el funcionamiento ordinario del centro educativo. Contempla,
entre otros, servicios públicos, material didáctico, mobiliario y equipo,
materiales y suministros de oficina, bienes y servicios para la seguridad y la
limpieza, así como actividades de mantenimiento básico. También la compra de
bienes y servicios para el desarrollo de actividades relacionadas con la
promoción del deporte, la cultura, el arte y la recreación, así como ferias
educativas, científicas y ambientales.
Ficha articulo
Artículo
66.-También podrán destinar al financiamiento de los gastos operativos los recursos
propios generados directamente por la Junta o los proporcionados para ese fin
por organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Asimismo, los
recursos generados por concepto de alquiler de sus instalaciones, incluida la
soda estudiantil.
Ficha articulo
Artículo
67.-Las Juntas deberán dar prioridad al pago de los servicios públicos, así
como aquellos gastos operativos que, en caso de no realizarse, comprometan el
funcionamiento del centro educativo y el cumplimiento de obligaciones
contractuales, incluidos las cargas sociales y derechos laborales de los
servicios personales contratados con cargo al presupuesto del centro educativo.
Ficha articulo
Artículo
68.-Las Juntas, como personas de derecho público, podrán realizar toda clase de
contrataciones administrativas para la consecución de sus fines con sujeción a
lo preceptuado por la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como las
disposiciones especiales contenidas en este Reglamento y en la normativa que
rige la materia.
Ficha articulo
Artículo
69.-Las Juntas podrán ofrecer bienes y servicios a cualquier ente del Estado,
incluido el MEP, amparadas al mecanismo de excepción establecido en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (artículos 130 y 131).
Ficha articulo
Artículo
70.-Las Juntas podrán contratar directamente con entidades o personas de
derecho público sin otros límites que los determinados por su competencia y lo
dispuesto en los artículos 2 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos
125 y 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
71.-Con el propósito de facilitar el procedimiento de licitación al que
eventualmente deban sujetarse, las Juntas mantendrán un registro de proveedores
potenciales de bienes y servicios, debidamente clasificados por tipo de
actividad, sin perjuicio de recurrir cuando lo estime conveniente a los
registros de proveedores debidamente constituidos por otros Órganos o Entidades
de la Administración Pública. Dicha lista deberá ser actualizada por lo menos
una vez al año.
Ficha articulo
Artículo
72.-Las Juntas podrán, una vez cubiertas las necesidades operativas y legales
del centro educativo, realizar otras inversiones en beneficio de la comunidad
estudiantil, siempre y cuando existan los recursos para tales fines.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los Tesoreros-Contadores
Artículo 73.-Las Juntas contratarán, bajo la modalidad
de servicios profesionales a un Tesorero-Contador, el cual deberá estar
incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Dicho cargo estará
afecto a las incompatibilidades establecidas en el artículo 13 de este
Reglamento. La Junta podrá contratar y rescindir el contrato al
Tesorero-Contador con el voto favorable de tres de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 74.-Las Juntas utilizarán como referencia el formato de
contrato por servicios profesionales establecido para tales efectos por el
Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera, con el propósito
de estandarizar las condiciones mínimas de los servicios contables requeridos.
Ficha articulo
Artículo
75.-Por tratarse de un contrato por concepto de servicios profesionales, no
procede el pago de cargas sociales, vacaciones y aguinaldo. En caso de terminar
la relación contractual, no procede el pago de prestaciones laborales.
Ficha articulo
Artículo
76.-El Tesorero-Contador será la persona dedicada a registrar, aplicar,
analizar e interpretar la información contable financiera según fuente de
financiamiento, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y
mecanismos de apoyo a la administración de las Juntas, de manera oportuna y
confiable, que le permita a ésta la toma de decisiones; y a su vez, la
presentación parcial o total de los estados financieros de un período
económico, bajo las normas o principios contables establecidos y según los
lineamientos técnicos que para tales efectos establezca el Departamento de
Gestión de Juntas de la Dirección Financiera.
Ficha articulo
Artículo
77.-El Tesorero-Contador no podrá involucrarse en asuntos relacionados con la
administración del centro educativo o de la Junta.
Ficha articulo
Artículo
78.-El Tesorero-Contador deberá rendir garantía a favor de la Hacienda Pública,
para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones en los
alcances que establece la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento. Ningún Tesorero-Contador
contratado, podrá asumir sus funciones sin cumplir con el requisito de rendir
garantía a favor de la Hacienda Pública, para cuyos efectos debe presentar a la
Junta y a la Dirección Regional de Educación respectiva, copia fotostática del
documento en referencia o documento digital válido para ese fin.
Ficha articulo
Artículo
79.-Sin perjuicio de las funciones y atribuciones legalmente establecidas para
los contadores, el contrato de servicios profesionales del Tesorero-Contador
deberá contener como mínimo las siguientes condiciones y responsabilidades:
a)
Firmar en conjunto con el Presidente de la Junta las órdenes de retiro de
fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes.
b)
Presentar propuestas de mejoras a la gestión financiera de la Junta.
c)
Realizar los registros de las operaciones con base en comprobantes y
justificaciones originales.
d)
Llevar los libros de contabilidad o archivos digitales conforme a la normativa
vigente.
e)
Mantener un conocimiento actualizado sobre acuerdos y aprobaciones de la Junta
a la cual brinda el servicio.
f)
Presentar a la Junta los informes contables mensuales, según fuente de
financiamiento. Este informe deberá presentarse una semana después al cierre
contable de cada mes.
g)
Presentar a la Junta los informes contables trimestrales, según fuente de
financiamiento. Este informe deberá presentarse una semana después del cierre
contable de cada trimestre. El Tesorero-Contador remitirá copia de los informes
trimestrales al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
h)
Rendir a la Junta un informe contable anual. Este informe deberá estar
disponible, a más tardar, el día que inicia el curso lectivo del año siguiente.
i)
Llevar a cabo toda gestión correspondiente a la labor de la tesorería de la
Junta.
j)
Mantener un archivo de la documentación contable transada.
k)
Participar en las reuniones de la Junta cuando ésta se lo solicite.
l)
Brindar asesoría en el tema de su competencia a los miembros de la Junta.
m)
Otras condiciones propias de las actividades contables-financieras asignadas
por la Junta, en coherencia con las disposiciones técnico-administrativas
dictadas por el Ministerio de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo 80.-Es obligación del Tesorero-Contador
mantenerse enterado de los acuerdos que adopte la Junta y que impliquen
erogaciones económicas. En aquellos casos en que el Tesorero- Contador detecte
que la Junta tomó acuerdos que no fueran legalmente procedentes, tendrá el
deber de notificar por escrito a la Junta para que ésta rectifique el acuerdo
conforme a derecho.
Para
lo cual, tendrá libre acceso a las actas y podrá asistir a las sesiones, donde
tendrá derecho a voz pero no a voto.
Ficha articulo
Artículo
81.-La oposición del Tesorero-Contador a uno o varios acuerdos, implicará su
necesaria revisión en la sesión ordinaria siguiente o en sesión extraordinaria
convocada al efecto, si a juicio del Presidente de la Junta, el asunto fuere de
tramitación urgente.
Ficha articulo
Artículo
82.-Si la Junta persistiere en la adopción del acuerdo objetado por el
Tesorero-Contador, éste último salvará su responsabilidad, pero deberá informar
inmediatamente y en forma escrita del asunto al Supervisor de Centros
Educativos correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
83.-El incumplimiento de las condiciones contractuales establecidas en el
contrato de servicios profesionales suscrito entre la Junta y el
Tesorero-Contador, así como de la normativa que regula el ejercicio de su
profesión, será causal para que la Junta dé por terminado ese contrato.
Ficha articulo
Artículo
84.-El MEP, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros, podrá llevar la contabilidad de las Escuelas Unidocentes y Liceos
Rurales, así como de los centros educativos localizados en los 24 territorios
indígenas reconocidos.
Ficha articulo
Artículo
85.-La Junta no podrá autorizar el pago de los honorarios de los servicios
profesionales del Tesorero-Contador contratado, si la contabilidad, libros,
informes y registros contables, no se encuentran al día y debidamente
presentados ante la Junta.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las Cajas Chicas
Artículo 86.-Para la adquisición de bienes y servicios
indispensables requeridos para la atención de situaciones no previstas, las
Juntas podrán crear, previa autorización del Departamento de Gestión de Juntas
de la Dirección Financiera, una Caja Chica, que funcionará bajo la
responsabilidad del Director del Centro Educativo.
Ficha articulo
Artículo
87.-La administración y funcionamiento de las Cajas Chicas se sujetará de
conformidad con el Reglamento específico promulgado por el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
88.-El fondo destinado a la Caja Chica sólo podrá emplearse para la adquisición
de materiales, suministros y servicios no personales.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Uso de las tecnologías de la información
y de la comunicación en la gestión
Artículo 89.-Las Juntas están facultadas para realizar
sus contrataciones, en lo que corresponda, por medio del Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas establecido por la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
90.-Las Juntas como organismos auxiliares de la Administración Pública, de
acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, tendrán los mismos
beneficios que ostenten el Ministerio de Educación Pública y el resto del Poder
Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
91.-Para promover una cultura de "cero papel" y facilitar la gestión que
realizan las Juntas, toda la documentación e informes que están disponibles en
medios digitales, podrán ser remitidos de esa manera, con la responsabilidad de
mantener un respaldo de dicha información. Ninguna dependencia del nivel
central o regional podrá exigir a las Juntas la impresión de la documentación,
una vez que ésta haya sido firmada digitalmente.
Ficha articulo
TÍTULO III
Funciones y atribuciones de dependencias y actores
educativos relacionados con las Juntas de Educación
y Juntas Administrativas
CAPÍTULO I
Sobre el Gobierno Estudiantil
Artículo 92.-El Gobierno Estudiantil tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
a)
Proponer, en coordinación con el Director del Centro Educativo y del personal
docente, proyectos para promover el bienestar de la población estudiantil y
presentarlos a la Junta para su valoración.
b)
Proponer a la Junta posibles soluciones a las necesidades que enfrenta la
comunidad estudiantil que representa.
c)
Acceder al Plan Anual de Trabajo (PAT) y al presupuesto del centro educativo,
para conocer las prioridades y la disponibilidad de recursos.
d)
Acceder a las actas de las sesiones de la Junta con el fin de conocer los
acuerdos adoptados.
e) Solicitar a la Junta, por medio del Director del Centro Educativo,
audiencia para conocer temas de interés relacionados con el uso de los fondos
públicos asignados al centro educativo.
f)
Participar en la actividad de rendición de cuentas que realiza la Junta una vez
al año ante la comunidad educativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones del Director del Centro
Educativo
Artículo 93.-En su relación con la Junta, son
competencias y atribuciones del Director del Centro Educativo:
a)
Proponer las ternas para conformar la Junta del centro educativo bajo su
responsabilidad, según lo establecido en el presente Reglamento.
b)
Remitir a la Junta el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo.
c)
Garantizar que en el PAT se indiquen los planes, programas y proyectos
estratégicos para la atención de necesidades del centro educativo y de la
población estudiantil.
d)
Proveer en el centro educativo un espacio físico para que la Junta realice las
sesiones con la formalidad que se requieren, así como para mantener y
resguardar la documentación oficial.
e)
Remitir a la DIEE en coordinación con la Junta, las solicitudes para el diseño,
formulación y financiamiento de proyectos para el mejoramiento de la
infraestructura del centro educativo, haciendo uso de los formularios y
formatos digitales para tales efectos, con copia al Supervisor y al
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
f)
Tener bajo su responsabilidad el inventario del centro educativo.
g)
Brindar a la Junta el apoyo administrativo y logístico requerido para su
funcionamiento. En virtud de lo anterior la Junta podrá hacer uso de los
bienes, materiales y servicios disponibles en el centro educativo.
h)
Verificar que las decisiones adoptadas por la Junta se realicen en estricto
apego a la normativa aplicable y a lo establecido en el presente Reglamento.
i)
Analizar los Informes presentados por el Tesorero-Contador, con el fin de
conocer el movimiento de los fondos y la disponibilidad de recursos, según
fuente de financiamiento.
j)
Mantener en la dirección del centro educativo, para consulta pública, el Plan
Anual de Trabajo (PAT) y el presupuesto, las actas de las sesiones de la Junta,
así como los Informes Mensuales presentados por el Tesorero-Contador.
k)
Promover en conjunto con la Junta del centro educativo un clima organizacional
apto para el buen desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
l)
Informar al Supervisor del Centro Educativo sobre cualquier anomalía
relacionada con el funcionamiento de la Junta, así como canalizar cualquier
denuncia que al respecto le sea presentada por el personal docente y
administrativo, padres de familia, gobierno estudiantil, estudiantes o miembros
de la comunidad educativa.
m)
Otras funciones relacionadas con la gestión de la Junta, encomendada por el
superior jerárquico o dependencia competente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Funciones y atribuciones del Supervisor de Centros
Educativos
Artículo 94.-En su relación con las Juntas, el
Supervisor de Centros Educativos tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Valorar
la documentación y otorgar el visto bueno a las ternas emitidas por los
Directores de los Centros Educativos, relacionadas con la conformación de la
Junta respectiva.
b)
Verificar que los Directores de los Centros Educativos bajo su jurisdicción participen
en las sesiones de la Junta, tanto ordinarias como extraordinarias.
c)
Coordinar con el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, las
acciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las Juntas de su
jurisdicción.
d) Atender
las denuncias que se presenten sobre el funcionamiento de la Junta o de alguno
de sus miembros.
e)
Atender las denuncias que formule la Junta en contra del director o el personal
docente y administrativo.
f) (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional
N° 028022 del 15 de diciembre de 2021).
g)
Apoyar al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, en los
procesos de asesoramiento, capacitación e inducción a las Juntas, así como en
las visitas que deben realizar para valorar temas específicos.
h)
Promover en coordinación con los Directores de Centros Educativos y sus
respectivas Juntas el desarrollo de actividades que potencien el arte, la
cultura, el deporte y la recreación como medio para fortalecer el arraigo, la
armonía y la identidad regional.
i)
Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, encomendadas
por el superior jerárquico.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Funciones y Atribuciones del Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros
Artículo
95.-En su relación con las Juntas, el Jefe de Servicios Administrativos y
Financieros, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a)
Organizar el proceso de Juntas, de conformidad con los lineamientos técnicos
dictados para tales efectos.
b)
Aprobar los presupuestos ordinarios, extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias, de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos para
tales efectos.
c)
Mantener un registro de las Juntas digitalizado y debidamente actualizado,
velando que su conformación y personería jurídica se encuentren al día.
d) Dar
seguimiento y supervisar el uso de los recursos canalizados a las Juntas, según
fuente de financiamiento.
e)
Apoyar a las Juntas en los trámites necesarios ante los bancos estatales para
la apertura de cuentas corrientes.
f)
Analizar los informes contables presentados por los Tesoreros- Contadores a las
Juntas.
g)
Asesorar a los miembros de las Juntas en el cumplimiento de sus funciones, así
como a los Directores de Centros Educativos con respecto a sus deberes con las
Juntas.
h)
Certificar la condición de Presidente o, en su caso, Vicepresidente de las
Juntas para los efectos legales correspondientes.
i)
Canalizar por medio de la Auditoría Interna, la Dirección de Gestión y
Desarrollo Regional, el Departamento de Gestión de Juntas o las Unidades
Ejecutoras de Transferencias todas aquellas situaciones irregulares que no se
puedan resolver a nivel regional, según corresponda.
j)
Verificar la vigencia de las pólizas de fidelidad de los Tesoreros-Contadores.
k)
Emitir las certificaciones de la personería jurídica de las Juntas.
l)
Preparar reportes trimestrales sobre la disponibilidad de recursos en las
cuentas de las Juntas, según fuente de financiamiento; y remitirlos al
Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera del MEP, a más
tardar 20 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. Este informe
deberá estar disponible para consulta pública.
m)
Remitir al Supervisor respectivo la documentación sobre las Juntas que registran
deficiencias en su desempeño y girar las instrucciones que correspondan.
n)
Apoyar la ejecución del Plan Anual de Capacitación de Juntas coordinado por la
Dirección de Gestión y Desarrollo Regional garantizando la cobertura a todas
las Juntas de su jurisdicción.
o)
Atender directamente las denuncias relacionadas sobre el funcionamiento de las
Juntas, cuando éstas involucren al Supervisor del Centro Educativo.
p)
Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, encomendadas
por las autoridades superiores del MEP.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Funciones y atribuciones del Director Regional de
Educación
Artículo
96.-En su relación con las Juntas, al Director Regional de Educación tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
a)
Garantizar que el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros cumpla de manera oportuna con las funciones, atribuciones y
competencias que le han sido asignadas en el presente reglamento y demás
normativa vigente.
b) Apoyar procesos de planificación estratégica, capacitación,
fiscalización, estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo y
mejoramiento de la capacidad de gestión de las Juntas de su jurisdicción.
c)
Establecer alianzas estratégicas y acuerdos de cooperación con organizaciones
locales, tanto públicas como privadas, para buscar apoyo a los proyectos que
lleven a cabo las Juntas de su jurisdicción.
d)
Organizar eventos regionales para el reconocimiento público del trabajo
realizado por las Juntas en coordinación con la Dirección de Gestión y
Desarrollo Regional.
e)
Promover el trabajo en equipo entre los Supervisores de Centros Educativos y el
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para la implementación
de las acciones necesarias para mejorar la gestión de las Juntas.
f)
Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, encomendadas
por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.
Ficha articulo
TITULO IV
De la Coordinación General del proceso de gestión de
Juntas
y las Unidades Ejecutoras de Transferencias
CAPÍTULO I
De la Coordinación General
Artículo 97.-El Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, por medio de la Dirección de Gestión y
Desarrollo Regional, ejercerá la coordinación general de los procesos
relacionados con el funcionamiento de las Juntas. Le corresponde mantener un
registro actualizado de la normativa aplicable a las Juntas, así como formular
y ejecutar en coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias del
MEP el Plan Anual de Capacitación de Juntas.
Ficha articulo
Artículo
98.-La Dirección de Gestión y Desarrollo Regional será el responsable de
canalizar a las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP, según
corresponda, todas aquellas denuncias, consultas o solicitudes en materia de
Juntas que sobrepasen la competencia de las Direcciones Regionales de
Educación, brindando el seguimiento a la respuesta técnica correspondiente,
para garantizar que ésta se realice en tiempo y forma.
Ficha articulo
Artículos
99.-El Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional
dictará lineamientos generales con el fin de garantizar el uso de formatos y
procedimientos estandarizados en todas las Direcciones Regionales de Educación.
Ficha articulo
Artículo
100.-Las dependencias del nivel central, así como las Unidades Ejecutoras de
Transferencias del MEP, remitirán a la Dirección de Gestión y Desarrollo
Regional, así como a los Departamentos de Servicios Administrativos y
Financieros, copia de aquellas comunicaciones de aplicación general que
modifiquen los lineamientos vigentes en la gestión de Juntas.
Ficha articulo
Artículo
101.-La Dirección de Gestión y Desarrollo Regional será responsable de
coordinar la formulación y ejecución del Plan Anual de Capacitación de Juntas,
en coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP y con el
Departamento de Gestión de Juntas. Este Plan Anual de Capacitación de Juntas
estará dirigido atender las necesidades de todos los actores involucrados en la
gestión de las Juntas, previendo los componentes que serán ejecutados a nivel
nacional y regional.
Ficha articulo
Artículo
102.-Las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP dictarán los
lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos específicos
para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los recursos
canalizados a las Juntas, en temas de su competencia. Ninguna Unidad Ejecutora
de Transferencias del MEP podrá emitir estos lineamientos técnicos, directrices
y manuales de procedimientos, sin el visto bueno previo del correspondiente
Viceministro.
Ficha articulo
Artículo
103.-Corresponde a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, mantener un
registro actualizado de toda la normativa aplicable, por medio de la cual se
regula el funcionamiento de las Juntas. Podrá emitir, en caso de ser necesario,
lineamientos técnicos y circulares de aplicación general, para lo cual deberá
coordinar lo que corresponda con las Unidades Ejecutoras de Transferencias y
los correspondientes Viceministerios.
Ficha articulo
Artículo
104.-La Dirección de Gestión y de Desarrollo Regional podrá proponer a las
autoridades superiores del MEP soluciones y procedimientos para mejorar la
capacidad de gestión de las Juntas. Asimismo, promover y proponer alianzas
estratégicas con organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras,
para mejorar la capacidad de gestión de las Juntas.
Ficha articulo
Artículo
105.-En el marco del Encuentro Nacional de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional realizará el
reconocimiento de las Direcciones Regionales de Educación que hayan mostrado
los mejores resultados y prácticas de gestión, de acuerdo con los criterios
autorizados para tales efectos por el Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP
Artículo 106.- Las Direcciones del nivel central, por
medio de las cuales se canalizan recursos públicos a las Juntas, funcionarán
como Unidades Ejecutoras de Transferencias en su área de competencia. Para
tales efectos, les corresponde dictar los lineamientos técnicos, directrices y
manuales de procedimientos requeridos para orientar la asignación, la ejecución
y la supervisión de los recursos públicos que canalizan a las Juntas, de
conformidad con la normativa aplicable.
Ficha articulo
SECCIÓN I
En materia Presupuestaria, Financiera y Contable
Artículo 107.-En materia de Juntas, corresponde a la
Dirección Financiera por medio del Departamento de Gestión de Juntas, dictar
los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos
para orientar la formulación, ejecución, supervisión y control de la gestión
presupuestaria, financiera y contable de la Juntas.
Además, en el marco del Plan
Anual de Capacitación de Juntas, el Departamento de Gestión de Juntas deberá
ejecutar, con la coordinación de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional,
los componentes de capacitación relacionados con temas de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 108.-Son
funciones y atribuciones del Departamento de Gestión de Juntas:
a) Establecer los
mecanismos de control interno y supervisión requeridos para promover el uso
oportuno, transparente y estratégico de los recursos públicos transferidos por
las distintas dependencias del nivel central.
b) Comunicar a las
Direcciones Regionales de Educación sobre los recursos que les serán
transferidos a las Juntas de su jurisdicción, provenientes del Fondo creado
mediante la Ley Nº 6746 del 29 de abril de 1982 y, en general de los fondos
previstos en el Presupuesto General de la República y demás Leyes.
c) Solicitar el visto
bueno del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación
Regional, para las directrices, lineamientos técnicos, disposiciones y
circulares de su ámbito de competencia que regulan el funcionamiento de las
Juntas.
d) Resolver las
consultas, solicitudes o denuncias que se presenten sobre las Juntas, con
respecto a temas financieros.
e) Establecer y
mantener actualizados el Registro Nacional de Miembros de las Juntas, el cual
será de libre acceso para la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
f) Establecer
procedimientos uniformes y formatos estandarizados para orientar el
funcionamiento de los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros,
en lo que respecta al proceso financiero, presupuestario y contable de la
gestión de Juntas.
g) Coordinar con las
Unidades Ejecutoras de Transferencias las planillas requeridas para realizar la
transferencia de recursos a las Juntas, de acuerdo con la programación
presupuestaria y financiera.
h) Realizar los
trámites necesarios para las transferencias de recursos hacia las Juntas, ante
las instancias correspondientes.
i) Comunicar la
información de las transferencias realizadas, a las Juntas y a los
Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros.
j) Solicitar informes
del estado de cuentas bancarias, así como del movimiento económico de
determinada Junta, cuando lo considere conveniente para efectos de control y
seguimiento.
k) Solicitar a la
entidad bancaria correspondiente, cuando sea posible, la suspensión de todo
desembolso con cargo a la cuenta bancaria de determinada Junta, cuando mediaren
irregularidades.
l) Realizar capacitaciones periódicas a los funcionarios que conforman
el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, en materia técnica
en su área de competencia y según se establezca en el Plan Nacional de
Capacitación.
m)
Ejercer el control sobre la labor fiscalizadora que realizan las instancias
regionales sobre el uso de los fondos transferidos a las Juntas y ejercer
cuando corresponda y en forma coordinada, la fiscalización directa en situaciones
especiales.
n) Solicitar a las
instancias regionales los informes trimestrales, por fuente de financiamiento,
sobre el uso de los recursos canalizados a las Juntas.
o) Coordinar con los
Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros la debida atención de
los casos de Juntas que presenten problemas serios de ejecución, una vez
analizados los informes trimestrales de saldos por fuente de financiamiento.
p) Contratar, cuando
corresponda, la realización de auditorías externas para valorar las actuaciones
de los distintos actores educativos que intervienen en el proceso de Juntas,
tanto a nivel central como regional.
q) Deberá brindar
toda aquella información financiera de la gestión de las Juntas que le sea
solicitada, por ser ésta de carácter público.
r) Deberá enviar a la
Dirección de Gestión y Desarrollo Regional copia del informe trimestral, de la
gestión financiera de cada Junta. Dicho informe deberá ser de carácter público
y estar disponible en la página web del MEP.
s) Coordinar con la
Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, acciones dirigidas al mejoramiento
de la ejecución de los fondos asignados a las Juntas, considerando aquellos
casos que evidencien problemas serios de ejecución, una vez analizados los
informes trimestrales.
t) Llevar a cabo el
Encuentro Nacional de Juntas de Educación y Juntas Administrativas con la
participación de los funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación,
como un espacio de análisis para el abordaje de temas estratégicos para el
mejoramiento continuo de la gestión regional. Dicho encuentro se realizará una
vez al año.
u) Otras funciones y
tareas relacionadas con la gestión de juntas, encomendadas por las autoridades
superiores del Ministerio de Educación Pública.
Ficha articulo
SECCIÓN II
En materia de Alimentación y Nutrición del Escolar
y del Adolescente (PANEA)
Artículo 109.-En materia de Juntas, corresponde a la
Dirección de Programas de Equidad (DPE) dictar los lineamientos técnicos,
directrices y manuales de procedimientos para orientar la asignación,
ejecución, supervisión y control de los recursos canalizados para financiar el
Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, en adelante
el PANEA.
En el
marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, corresponde a la Dirección de
Programas de Equidad apoyar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en
la ejecución de los componentes relacionados con temas de su competencia.
Ficha articulo
Artículo
110.-El PANEA transfiere a las Juntas fondos públicos para el funcionamiento
del servicio de comedores estudiantiles que contempla, además de la compra de
alimentos, el financiamiento de bienes y servicios complementarios tales como:
mobiliario y equipo, utensilios, la contratación de personal para el comedor
escolar, así como el desarrollo de huertas estudiantiles.
Ficha articulo
Artículo
111.-El financiamiento del PANEA se realizará mediante los fondos públicos
provenientes de la Ley 5662 de nombre "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares", así como los recursos adicionales complementarios asignados por el
MEP. Las Juntas deberán abrir una cuenta específica, en un banco del sistema
bancario nacional, para la administración de los fondos públicos transferidos
para el funcionamiento del PANEA.
Ficha articulo
Artículo
112.-La modalidad del servicio de comedor estudiantil, aplicada en cada centro
educativo público, será definida con base en los criterios técnicos
establecidos por la Dirección de Programas de Equidad. Asimismo, le corresponde
mantener un registro actualizado sobre los centros educativos cubiertos por el
PANEA, la modalidad autorizada en cada caso, servicios complementarios y
beneficiarios; clasificado según Dirección Regional de Educación y Circuito
Educativo.
Ficha articulo
Artículo
113.-En lo que respecta a la solicitud de nuevos servicios, ampliación o cambio
de modalidad, relacionados con el PANEA, corresponderá al Director del Centro
Educativo, en coordinación con la Junta, remitir directamente la solicitud a la
DPE, haciendo uso de los formularios y formatos digitales establecidos para
tales efectos.
El Director
del Centro Educativo remitirá copia de la solicitud referida tanto al
Supervisor del Centro Educativo como al Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, con el propósito de informar sobre los servicios
que se encuentran en proceso de trámite, de manera que las autoridades
regionales puedan aportar a la DPE información complementaria para apoyar la
toma de decisiones.
La DPE
comunicará lo resuelto en cada caso al Director del Centro Educativo, a la
Junta y a las autoridades regionales por medio del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros.
Ficha articulo
Artículo
114.-Con el fin de conciliar la planificación y la transferencia de recursos a
las Juntas para el funcionamiento del PANEA, con la programación y manejo de
cuotas presupuestarias establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Dirección
de Programas de Equidad presentará las planillas al Departamento de Gestión de
Juntas de acuerdo con los plazos acordados para tales efectos con la Tesorería
Nacional.
Las
planillas, una vez autorizadas por medio del sistema presupuestario
establecido, deberán ser comunicadas, de manera física o electrónica, al
Director del Centro Educativo, a la Junta y al Tesorero-Contador, así como a
las autoridades regionales, por medio del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros.
La
información sobre los recursos asignados a las Juntas para el financiamiento
del PANEA es información pública y estará disponible para consulta de las
comunidades educativas y la ciudadanía en general.
Ficha articulo
Artículo
115.-Las Juntas realizarán la ejecución de los recursos siguiendo los
procedimientos vigentes de contratación administrativa, así como los
lineamientos técnicos establecidos por la Dirección de Programas de Equidad
para las distintas modalidades de servicio del comedor estudiantil, así como
para los servicios complementarios.
Ficha articulo
Artículo
116.-La Dirección de Programas de Equidad podrá otorgar a las Juntas un
subsidio para la contratación de personal para el comedor escolar, de
conformidad con los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos.
El
subsidio brindado será por un plazo máximo de 10 meses. De acuerdo con las
necesidades del centro educativo, la Junta podrá realizar contrataciones de
tiempo completo o de medio tiempo. Sin embargo, en cualquiera de los casos, la
Junta deberá garantizar el pago mensual o quincenal del salario mínimo
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como
las cargas sociales y los derechos laborales que corresponda, en todos sus
extremos. La Junta deberá reconocer y respetar todas las garantías laborales
que correspondan.
La
Junta mediante recursos propios o recursos de otras fuentes de financiamiento
autorizadas para este fin, deberá garantizar el pago completo y oportuno de las
cargas sociales y demás derechos laborales que no alcancen a ser cubiertos con
el monto del subsidio otorgado.
Las
personas contratadas por la Junta para trabajar en el comedor estudiantil
deberán aportar el número de cuenta cliente con el fin de que la Junta efectúe
el pago del salario mensual o quincenal mediante transferencia en dicha cuenta.
Ficha articulo
Artículo
117.-La construcción de los comedores estudiantiles, por su naturaleza, se
considera parte integral de la infraestructura del centro educativo. En virtud
de lo anterior, todo proyecto será tramitado de conformidad con los
procedimientos y especificaciones técnicas establecidos por la DIEE.
Ficha articulo
Artículo
118.-La Dirección de Programas de Equidad podrá apoyar la compra de mobiliario,
equipo y utensilios para el funcionamiento de los comedores estudiantiles, sea
de manera directa o transfiriendo recursos a las Juntas, quienes deberán seguir
los procedimientos de contratación vigentes; dichos apoyos deberán ser
informados a la Junta, al Director del Centro Educativo y a las autoridades
regionales, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros.
Ficha articulo
Artículo
119.-Las Juntas, en coordinación con el Director del Centro Educativo y con el
visto bueno del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, podrán
tramitar ante la Dirección de Programas de Equidad la solicitud de recursos
para el financiamiento de proyectos de huertas estudiantiles, de conformidad
con lo establecido para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo 120.-Las Juntas deberán presentar ante la Dirección de
Programas de Equidad informes semestrales sobre la ejecución de todos los
recursos relacionados con el PANEA. Incluye la certificación de saldos
disponibles emitida por el correspondiente Tesorero-Contador.
Ficha articulo
Artículo
121.-Toda la información correspondiente a PANEA deberá estar disponible para
acceso público; utilizando para este fin los medios electrónicos disponibles y
publicando en la página web del MEP un informe anual de la ejecución de los
recursos asignados.
Ficha articulo
SECCIÓN III
En materia de transporte estudiantil
Artículo 122.-Corresponde a la Dirección de Programas
de Equidad (DPE) dictar los lineamientos técnicos, circulares y manuales de
procedimientos requeridos para la prestación del servicio de transporte
estudiantil.
En el
marco Plan Anual de Capacitación de Juntas, le corresponde a la Dirección de
Programas de Equidad apoyar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en
la ejecución de los componentes relacionados con temas de su competencia.
Ficha articulo
Artículo
123.-El financiamiento del servicio de transporte estudiantil, en sus distintas
modalidades, se realizará mediante los recursos asignados en el presupuesto del
Ministerio de Educación Pública para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo
124.-La modalidad del servicio de transporte estudiantil, aplicada en cada
centro educativo público, será definida con base en los criterios técnicos
establecidos por la Dirección de Programas de Equidad. Asimismo, corresponde a
la Dirección de Programas de Equidad mantener un registro actualizado sobre los
centros educativos cubiertos, la modalidad autoridades y beneficiarios;
clasificados según Dirección Regional de Educación y Circuito Educativo.
Ficha articulo
Artículo
125.-En lo que respecta a la autorización de nuevos servicios, ampliación de
cobertura o cambio de modalidad, de los servicios de transporte estudiantil,
corresponde al Director del Centro Educativo, en coordinación con la Junta,
remitir directamente la solicitud a la DPE, haciendo uso de los formularios y
formatos digitales establecidos para tales efectos.
El
Director del Centro Educativo remitirá copia de la solicitud referida tanto a
la Supervisión del Circuito Educativo como al Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, con el propósito de informar sobre los servicios
que se encuentran en proceso de trámite, de manera que las autoridades
regionales puedan aportar a la DPE información complementaria para apoyar la
toma de decisiones.
La DPE
comunicará lo resuelto en cada caso al Director del Centro Educativo, a la
Junta y a las autoridades regionales por medio del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros.
Ficha articulo
Artículo
126.-Con el fin de conciliar la planificación y la transferencia de recursos a
las Juntas para el servicio de transporte estudiantil, con la programación y
manejo de cuotas presupuestarias establecidas por el Ministerio de Hacienda, la
Dirección de Programas de Equidad presentará las planillas al Departamento de
Gestión de Juntas de acuerdo con los plazos acordados para tales efectos con la
Tesorería Nacional.
Las
planillas, una vez autorizadas por medio del sistema presupuestario
establecido, deberán ser comunicadas, de manera física o electrónica, al
Director del Centro Educativo, a la Junta y al Tesorero-Contador, así como a
las autoridades regionales, por medio del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros.
La
información sobre los recursos girados a las Juntas para el financiamiento del
servicio de transporte estudiantil, es información pública y estará disponible
para consulta de las comunidades educativas y la ciudadanía en general.
Ficha articulo
Artículo
127.-Las Juntas deberán presentar ante la Dirección de Programas de Equidad
informes semestrales sobre la ejecución de los recursos relacionados con el
servicio de transporte estudiantil. Incluye la certificación de saldos disponibles
emitida por el correspondiente Tesorero-Contador.
Ficha articulo
Artículo
128.-Toda la información correspondiente a transporte estudiantil deberá estar
disponible para acceso público; utilizando para este fin los medios
electrónicos disponibles y publicando en la página web del MEP un informe anual
de la ejecución de los recursos asignados.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
En materia de infraestructura y equipamiento educativo
Artículo 129.-Corresponde a la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) dictar los lineamientos
técnicos, circulares y manuales de procedimientos requeridos para el desarrollo
de los proyectos necesarios para el mejoramiento de la infraestructura de los
centros educativos, en lo que respecta a mantenimiento preventivo, recurrente y
correctivo, así como obras nuevas. Lo anterior de conformidad con la Política
de Infraestructura dictada por el Consejo Superior de Educación.
En el
marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, corresponde a la DIEE apoyar a
la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la ejecución de los
componentes relacionados con temas de su competencia.
Ficha articulo
Artículo
130.-La DIEE mantendrá un registro actualizado sobre las necesidades de
infraestructura educativa, clasificados por Dirección Regional de Educación,
Circuito Educativo y Centro Educativo. La DIEE contará con la asesoría técnica
de la Dirección de Planificación Institucional, por medio del Departamento de
Análisis Estadístico, para garantizar que el levantamiento y registro de los
datos sea consistente con los requerimientos del sistema de información
estadística del MEP. La actualización de la línea base sobre las necesidades se
realizará cada tres años, iniciando en el año 2014.
Ficha articulo
Artículo
131.-Corresponde al Director del Centro Educativo, en coordinación con la
Junta, realizar la identificación de las necesidades, así como remitir
directamente a la DIEE las solicitudes para el diseño, formulación y
financiamiento de proyectos para el mejoramiento de la infraestructura del
centro educativo, haciendo uso de los formularios y formatos digitales
establecidos para tales efectos.
El
Director del Centro Educativo remitirá copia de la solicitud referida tanto al
Supervisor del Centro Educativo como al Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, con el propósito de informar sobre los servicios
que se encuentran en proceso de trámite, de manera que las autoridades
regionales puedan apoyar y dar seguimiento a la gestión ante la DIEE.
La
DIEE comunicará lo resuelto en cada caso al Director del Centro Educativo, a la
Junta y a las autoridades regionales.
Ficha articulo
Artículo
132.-Corresponde a la DIEE, con base en la identificación de necesidades y en
concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y la
política definida por el Consejo Superior de Educación (CSE), precisar el orden
de prioridad con que serán atendidas las necesidades identificadas, dados los
recursos disponibles, sea por medio del presupuesto nacional u otras fuentes o
mecanismos de financiamiento.
Ficha articulo
Artículo
133.-Todo proyecto para el desarrollo de infraestructura en un centro educativo
público, independientemente de la fuente de financiamiento, sea para obras
nuevas, mantenimiento o mejoras significativas de infraestructura, deberá
contar con la aprobación previa de la DIEE.
La DIEE
no podrá girar recursos a las Juntas, para el financiamiento de infraestructura
educativa, sin que exista un proyecto previamente aprobado, de conformidad con
los lineamientos técnicos establecidos.
Una
vez aprobado el proyecto de infraestructura educativa por parte de la DIEE y
realizado el giro de los recursos por parte de la Dirección Financiera, sea de
manera parcial o total, la Junta deberá tramitar la modificación presupuestaria
ante la Dirección Regional de Educación con el fin de garantizar su incorporación
al presupuesto vigente. Lo anterior independientemente de si los recursos son
transferidos directamente a las cuentas bancarias de la Junta o se mantienen
depositados en Caja Única del Estado.
Ficha articulo
Artículo
134.-La DIEE podrá girar recursos a las Juntas para la contratación de los
servicios profesionales requeridos para el diseño y la formulación de proyectos
de infraestructura educativa. Lo anterior contempla estudios de suelos,
estudios de impacto ambiental, diseño arquitectónico, planos constructivos,
presupuesto y otras tareas complementarias. También podrá girar recursos para
la realización de tareas preparatorias como movimiento de tierras, canalización
de aguas, tramitación de permisos y estudios especializados, en caso de que
sean requeridos.
Ficha articulo
Artículo 135.-La DIEE
podrá realizar de manera directa el diseño y formulación de proyectos de
infraestructura educativa quedando a su criterio, la contratación y ejecución
de las obras gestionadas.
La DIEE dispondrá de prototipos o modelos contextualizados para el
desarrollo de infraestructura educativa, los cuales servirán de referencia para
que las Juntas puedan ajustarlos a sus necesidades, dependiendo del entorno
socio-económico, ambiental, geográfico y cultural. La DIEE brindará especial
atención al desarrollo de proyectos contextualizados para atender las
necesidades y particularidades de las comunidades indígenas y
afro-descendientes.
Ficha articulo
Artículos
136.-Las Juntas podrán formular proyectos para el desarrollo de infraestructura
educativa haciendo uso de los prototipos o modelos contextualizados
establecidos por la DIEE. Estos proyectos deberán ser remitidos directamente a
la DIEE para su valoración y aprobación, en cualquier momento del año.
Ficha articulo
Artículo
137.-La ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, por parte de
las Juntas, deberá realizarse siguiendo los procedimientos de contratación
administrativa, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos
complementarios dictados por la DIEE.
La
DIEE y las Juntas podrán aplicar los mecanismos de excepción establecidos por
ley en caso de desastres naturales y situaciones de emergencia nacional o
regional, en las cuales medie la declaratoria que establece la ley, así como en
la ejecución de órdenes sanitarias, que por sus implicaciones sobre el proceso
educativo exijan de una intervención prioritaria.
Ficha articulo
Artículo
138.-Las Juntas sólo podrán adquirir aquellos bienes muebles e inmuebles que
sean necesarios para el cumplimiento de los fines legalmente asignados, y
estarán autorizadas para construir en terrenos públicos ajenos, siempre y
cuando el usufructo tenga una duración no inferior a cincuenta años; para lo
cual se deberá contar con un dictamen favorable de la DIEE.
Ficha articulo
Artículo
139.-Cuando las Juntas deban adquirir inmuebles que en razón de su ubicación,
naturaleza, condiciones y situación se determine como los únicos apropiados
para la finalidad propuesta, se requerirá autorización de la Contraloría
General de la República. Además deberá contar con un dictamen favorable de la
DIEE; y su trámite de inscripción se llevará a cabo por medio de la Notaría del
Estado.
Ficha articulo
Artículo
140.-De conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de la
Contratación Administrativa, para la construcción y mantenimiento de la
infraestructura educativa, las Juntas podrán acudir al procedimiento de
contratación directa concursada, para lo cual contarán con la asesoría técnica
y legal de la DIEE. En este caso, las Juntas estarán obligadas a seguir los
lineamientos que defina la DIEE. La falta de su autorización para el inicio de
cada contratación particular generará la nulidad de todo el procedimiento.
Ficha articulo
Artículo
141.-La contratación de servicios de estudios técnicos, pruebas de laboratorio,
así como de consultorías en disciplinas tales como arquitectura, ingenierías y
similares, requeridas para el desarrollo de proyectos de infraestructura
física, deben realizarse con base en un dictamen favorable de la DIEE, de
acuerdo con los procedimientos establecidos.
Ficha articulo
Artículo
142.-Cuando las Juntas deban donar, remodelar, ampliar, construir o demoler
bienes inmuebles, deberán contar con el consentimiento previo de la DIEE.
Ficha articulo
Artículo
143.-Todos los bienes inmuebles que adquieran las Juntas con fondos públicos
provenientes del presupuesto nacional, sea con recursos del MEP o de otras
entidades públicas, deberán inscribirse a nombre del Ministerio de Educación
Pública. Estos bienes son inembargables.
Ficha articulo
Artículo
144.-Todos los bienes inmuebles que adquieran las Juntas por donación de
instituciones públicas o privadas, así como de un particular, deberán
inscribirse a nombre del Ministerio de Educación Pública. Igual tratamiento se
le dará a los bienes inmuebles adquiridos por disposición judicial según
artículo 572 inciso 6) del Código Civil.
Esta
misma disposición es aplicable a las ampliaciones o mejoras que se realicen a
los inmuebles con fondos de la misma procedencia, para lo cual contarán con la
asesoría de la DIEE.
Ficha articulo
Artículo
145.-Con el propósito de conciliar la planificación y la transferencia de
recursos para el desarrollo de infraestructura educativa, con la programación y
manejo de cuotas presupuestarias establecidas por el Ministerio de Hacienda, la
DIEE presenta las planillas al Departamento de Gestión de Juntas, según los
plazos acordados para tales efectos con la Tesorería Nacional.
La
Dirección Financiera, una vez autorizadas las planillas por medio del sistema
presupuestario establecido, deberá comunicar la transferencia de dichos
recursos, de manera física o electrónica, al Director del Centro Educativo, a
la Junta y al Tesorero-Contador, así como a las autoridades regionales, por
medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
Ficha articulo
Artículo
146.-Las Juntas de los centros educativos cuyos terrenos no se encuentren
debidamente inscritos, a nombre del Ministerio de Educación Pública, deberán
coordinar con la DIEE para realizar los trámites que corresponda ante la
Notaría del Estado, para la debida inscripción.
Ficha articulo
Artículo
147.-Las Juntas deberán presentar al Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros, así como a la DIEE, un reporte trimestral sobre el grado de
avance de las obras de todos los proyectos de infraestructura educativa que le
hayan sido aprobados y se encuentren en ejecución. Lo anterior de acuerdo con
el formulario establecido para tales efectos por la DIEE.
Los
informes trimestrales deberán incluir un reporte sobre la disponibilidad
presupuestaria, emitida por el Tesorero-Contador contratado por la Junta, que
deberá mantener los registros contables debidamente actualizados.
Ficha articulo
Artículo
148.-En caso de que la Junta mantenga ociosos y sin uso los recursos
canalizados para obras de infraestructura, por más de seis meses, una vez que
tenga la autorización por parte de la DIEE; ésta iniciará un proceso de
investigación para determinar las razones por las cuales no se ha gestionado la
ejecución de dichos recursos y en caso de determinarse necesario, se
establecerán las acciones administrativas y legales que correspondan; y cuando
proceda la reasignación de éstos recursos, se distribuirán en aquellos centros
educativos que requieran intervención en Infraestructura.
Ficha articulo
Artículo
149.-Las Juntas deberán presentar al Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros, así como a la DIEE, un informe de conclusión de las obras de
infraestructura, ejecutadas en su respectivo centro educativo, haciendo uso de
los formularios y formatos digitales establecidos para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo
150.-Toda organización pública o privada, nacional o extranjera, interesada en
apoyar el desarrollo de infraestructura educativa, mediante donación, deberá
solicitar el visto bueno de la DIEE y seguir los lineamientos técnicos
generales establecidos para tales efectos.
La
donación relacionada específicamente con la formulación de proyectos para el
desarrollo de infraestructura educativa excluye la posibilidad de que el
donante pueda participar, posteriormente, en el proceso de contratación; a
menos de que el mismo sea el donante de los recursos requeridos para su
ejecución.
Ficha articulo
Artículo
151.-La DIEE es la dependencia responsable de proveer a los centros educativos
públicos el mobiliario preescolar, escolar y docente administrativo, para
atender las necesidades directas de la población estudiantil.
En los
casos que se requiera mobiliario para personas en condición de discapacidad, la
DIEE en coordinación con el CENAREC, proveerá a las Juntas el mecanismo para la
adquisición de estos bienes, siguiendo el procedimiento establecido para este
fin.
Corresponde además a la DIEE
mantener un registro actualizado sobre las necesidades del mobiliario
preescolar, escolar y docente administrativo de los centros educativos, según
Dirección Regional de Educación y Circuito Educativo.
En el
periodo comprendido entre setiembre a noviembre, cada Dirección Regional de
Educación deberá presentar de manera física o digital ante la DIEE, un
inventario por circuito del mobiliario existente en los centros educativos, así
como el estado de los bienes; haciendo uso de los formularios y formatos
digitales establecidos para tales efectos. Los formularios serán canalizados a
la DIEE por medio de la Dirección Regional de Educación correspondiente. Los
supervisores serán los responsables de recoger, sea de manera física o digital,
los formularios de los centros educativos del circuito bajo su responsabilidad
y presentarlos debidamente ordenados y completos al Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros para su respectivo trámite.
Ficha articulo
Artículo
152.-Es responsabilidad del Director del Centro Educativo mantener un
inventario actualizado del mobiliario escolar, preescolar y docente
administrativo disponible, como marco de referencia para justificar las
solicitudes tramitadas ante la DIEE, utilizando el formato establecido para
tales efectos. Este registro debe identificar y diferenciar, para efectos de
control interno, el mobiliario que haya sido comprado por medio de la Junta.
Ficha articulo
Artículo
153.-Una vez que el mobiliario o demás activos del centro educativo cumplan su
vida útil, la Junta deberá notificar al Departamento de Administración de
Bienes de la Proveeduría Institucional del MEP, la lista correspondiente, con
el objetivo de darlo de baja según la normativa establecida para tales fines.
Ficha articulo
Artículo 154.-Cuando sobreviene el cierre justificado o por fuerza mayor
del centro educativo, por razones de matrícula, por cambio de nombre o código
presupuestario del centro educativo, por creación o cierre de un distrito
escolar, o cualquier otro, deberá la Junta contar con la anuencia de la DIEE.
Será
responsabilidad de este Ministerio llevar a cabo el proceso de inscripción
registral pertinente ante la Notaría del Estado para suscribir la escritura
correspondiente del traspaso de los inmuebles al Ministerio de Educación
Pública. Los bienes muebles y semovientes se distribuirán conforme con las
directrices que señalen las autoridades regionales.
Ficha articulo
Artículo
155.-Toda la información correspondiente a la DIEE deberá estar disponible para
acceso público. Utilizando para este fin los medios electrónicos disponibles y
publicando en la página web del MEP un informe anual de la ejecución de los
recursos asignados.
Ficha articulo
SECCIÓN V
En materia de Educación Técnica
Artículo 156.-Corresponde a la Dirección de Educación
Técnica y Capacidades Emprendedoras (DETCE), dictar los lineamientos técnicos,
directrices y manuales de procedimientos requeridos para la asignación,
ejecución, supervisión y control de los fondos públicos provenientes de la Ley
7372 de nombre "Ley para el financiamiento y desarrollo de la Educación Técnica
Profesional", previstos para el financiamiento de los Colegios Técnicos
Profesionales (CTP).
Además,
en el marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, corresponde a la DETCE
apoyar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la ejecución de los
componentes relacionados con temas de su competencia.
La
modalidad aplicada en cada Colegio Técnico Profesional será definida en función
de los criterios técnicos establecidos por la Dirección de Educación Técnica y
Capacidades Emprendedoras.
Corresponde
a la DETCE mantener un registro actualizado sobre los proyectos de los Colegios
Técnicos Profesionales, según la modalidad autorizada y la información
complementaria requerida, clasificada por Dirección Regional de Educación y
Circuito Educativo.
Ficha articulo
Artículo
157.-La DETCE dictará y actualizará los lineamientos técnicos requeridos para
orientar la ejecución de los fondos públicos previstos en la Ley 7372. La DETCE
deberá tomar las previsiones que corresponda y aplicar los procedimientos
administrativos en aquellos casos en que los CTP no ejecuten de manera oportuna
los recursos transferidos y los mantengan ociosos.
Ficha articulo
Artículo
158.-Cuando los proyectos financiados con recursos de la Ley 7372 generen
fondos, éstos deberán invertirse en el mismo proyecto, de manera tal, que se
asegure su sostenibilidad económica en el tiempo. Una vez cubierto esto, los
fondos restantes se pueden disponer para otras necesidades del centro
educativo. El Tesorero-Contador debe llevar un auxiliar contable de los fondos
que se generen de estos proyectos.
Ficha articulo
Artículo
159.-Corresponderá a los Colegios Técnicos Profesionales integrar una Comisión
Institucional de la Ley 7372, que se encargará de organizar todo el proceso
para distribuir los recursos provenientes de la Ley 7372. La Comisión estará
conformada por:
a. Presidente de la Junta Administrativa o su
representante.
b. Director del colegio o su representante quien
presidirá la Comisión
c. Coordinador Técnico Diurno y de la sección
Nocturna.
d. Coordinador con la Empresa.
e. Representante del Gobierno Estudiantil.
Ficha articulo
Artículo 160.-La Comisión Institucional de la Ley 7372
de cada Colegio Técnico Profesional asignará los montos correspondientes para
la elaboración de proyectos a cada departamento especializado de acuerdo con el
plan quinquenal, sin dejar de atender otras áreas técnicas.
Ficha articulo
Artículo
161.-Las Juntas Administrativas de los Colegios Técnicos, el Director y el
Tesorero-Contador deberán presentar los informes económicos dos veces por año,
con corte de inversión al 30 de junio y al 30 de noviembre de cada período, a
la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, siguiendo las
directrices que emane la Comisión Nacional de la Ley 7372.
Ficha articulo
Artículo
162.-El Tesorero-Contador deberá presentar a la Junta Administrativa
certificación bancaria de la cuenta de la Ley 7372, conciliación bancaria y
certificación de los fondos de esa ley en la Caja Única del Estado, para la
elaboración de los informes económicos.
Ficha articulo
Artículo
163.-Las Juntas pueden contratar y ser contratadas con el mecanismo de
excepción establecida en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
(artículos 130 y 131), en la adquisición de bienes y servicios con cualquier
ente del Estado, incluyendo al MEP (Oficinas Centrales, Direcciones Regionales
de Educación y centros educativos).
Ficha articulo
Artículo
164.-La Comisión Nacional de la Ley 7372 establecerá las funciones y
responsabilidades de los representantes de la Comisión Institucional de los
Colegios Técnicos Profesionales.
Ficha articulo
Artículo
165.-Corresponde al Director del Centro Educativo:
a)
Garantizar que los recursos de la Ley 7372 sean utilizados para los fines
específicos que establece la Ley y su reglamento.
b)
Supervisar conjuntamente con el coordinador técnico, la calidad, cantidad y
costos de los servicios, bienes y productos adquiridos con recursos de la Ley
7372. De encontrar anomalía o irregularidad comunicar al supervisor y/o
autoridades superiores.
c)
Administrar la planta física y demás bienes de la institución durante el curso
lectivo, exceptuando los períodos de vacaciones de este funcionario.
d)
Brindar conjuntamente con el coordinador técnico los informes solicitados por
la Comisión Nacional de la Ley 7372.
e)
Presidir la Comisión Institucional de la Ley 7372 y reunirse mensualmente para
dar el debido seguimiento al proceso de ejecución de los proyectos establecidos
en el Plan Quinquenal.
Ficha articulo
Artículo 166.-Toda la información correspondiente a la
DETCE deberá estar disponible para acceso público. Utilizando para este fin los
medios electrónicos disponibles y publicando en la página web del MEP un
informe anual de la ejecución de los recursos asignados.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
En materia de Educación Especial
Artículo 167.-De conformidad con la Ley 8283 de nombre
"Ley para el financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la formación
de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la Educación
Regular y de los Servicios de III y IV ciclos de Educación Especial", el Poder
Ejecutivo girará del superávit acumulado por el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), recursos del presupuesto anual ordinario a las Juntas
Administrativas de los Colegios Técnicos Profesionales, incluso al Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco y a los
servicios de III y IV ciclos de educación especial, según lo establecido en los
artículos 14, 15 y 16 de dicha Ley.
La
Dirección de Desarrollo Curricular, por medio del Departamento de Educación
Especial, deberá coordinar con la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras, para la preparación de las planillas requeridas para la
asignación de los recursos, según centro educativo y servicio.
Ficha articulo
Artículo
168.-Toda la información correspondiente a la Educación Especial deberá estar
disponible para acceso público. Utilizando para este fin los medios
electrónicos disponibles y publicando en la página web del MEP un informe anual
de la ejecución de los recursos asignados.
Ficha articulo
TÍTULO V
Transparencia y Rendición de Cuentas
CAPÍTULO I
Rendición de cuentas para lograr la transparencia
en la gestión de las Juntas
Artículo 169.-Toda la documentación presupuestaria,
financiera, contable y administrativa relacionada con el funcionamiento de las
Juntas es información pública. Por tanto, deberá estar disponible para consulta
de todos los actores que conforman la comunidad educativa.
Ficha articulo
Artículo
170.-Las Juntas tendrán la responsabilidad de informar cada año a la comunidad
educativa sobre la manera en que se invierten y administran los recursos,
presupuestos y saldos disponibles, los proyectos realizados, el avance de los
proyectos inconclusos y los proyectos que se van a desarrollar.
Ficha articulo
Artículo 171.-El Director del Centro Educativo en coordinación con la
Junta, realizará una actividad de rendición de cuentas una vez al año según lo
establecido en este reglamento.
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Artículo
172.-El desvío de fondos públicos canalizados a las Juntas para atender un fin
específico, según fuente de financiamiento, para otros usos no autorizados,
será considerado falta grave y la Administración procederá a tramitar los
procesos administrativos respectivos. En caso de la presunta comisión de un
hecho delictivo, se deberá poner en conocimiento del Ministerio Público la
documentación y demás elementos probatorios para lo que corresponda.
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CAPÍTULO II
Participación de los diversos actores de la comunidad
educativa
Artículo 173.-Las Juntas tienen la responsabilidad de
conocer las necesidades del centro educativo y de la población estudiantil; así
como escuchar propuestas de la comunidad educativa, con el fin de apoyar al
Director del Centro Educativo en la formulación del Plan Anual de Trabajo
(PAT).
Ficha articulo
Artículo
174.-Las necesidades y propuestas serán presentadas y canalizadas por cada
organismo representante de los diversos actores de la comunidad educativa
(Director del Centro Educativo, Patronato Escolar o Asociación de Padres de
Familia, Consejo de Profesores y Gobierno Estudiantil).
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Artículo
175.-Cada organismo podrá proponer proyectos para que sean realizados de manera
coordinada con la Junta, en tanto exista disponibilidad presupuestaria y no se
comprometa el funcionamiento normal del centro educativo. Los proyectos
aprobados deberán ser incluidos en el PAT del centro educativo y realizar la
correspondiente modificación presupuestaria, cuando corresponda.
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CAPÍTULO III
Participación de la Auditoría Interna
Artículo 176.-Sin perjuicio de otras atribuciones
asignadas por Ley o Reglamento, le corresponderá a la Auditoría Interna del
Ministerio de Educación Pública en relación con las Juntas, las siguientes
funciones:
a)
Ejercer fiscalización sobre las operaciones contables, financieras,
administrativas y de otra naturaleza que realicen las Juntas con los fondos
suministrados por el Ministerio, lo cual incluye verificación de que se cumplan
con las prioridades regionales establecidas de acuerdo con la política nacional
de educación.
b)
Evaluar los procedimientos y registros adoptados por las Direcciones Regionales
de Educación, para llevar a cabo las funciones de control que ejercen sobre las
diferentes operaciones de las Juntas.
c)
Fiscalizar la formulación, ejecución y liquidación de los presupuestos de las
Juntas.
d)
Evaluar el sistema de control interno de las Juntas y en particular el control
que ejercen las Direcciones Regionales sobre ellas.
e)
Atender las solicitudes de las autoridades del MEP para intervenir una Junta
cuando se presenten denuncias de posibles deficiencias o incumplimiento en el
adecuado manejo de los fondos públicos o en una mala gestión administrativa de
la Junta.
f)
Advertir a las Juntas sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas
o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
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Artículo 177.-Para el mejor cumplimiento de sus
funciones, la Auditoría Interna tendrá las siguientes potestades:
a)
Utilizar según las circunstancias, las técnicas de auditoría que mejor
satisfagan las necesidades de los análisis y verificaciones que cada caso
requiere.
b)
Libre acceso a las oficinas administrativas de las Direcciones Regionales de
Educación y de las Juntas, así como a los libros, registros, informes, actas y
documentación legal, administrativa y financiero-contable.
c)
Requerir de cualquier Junta o dependencia del Ministerio, en la oportunidad y
forma que crea conveniente, los informes, resoluciones, dictámenes o documentos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
d)
Requerir directamente de la entidad bancaria respectiva, el estado de cuenta
corriente, así como el movimiento económico, los registros de firmas
autorizados o los cheques cambiados, de determinada Junta.
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TÍTULO VI
De la vinculación y colaboración de la comunidad educativa
CAPÍTULO I
Vinculación de entes externos y la comunidad
Artículo 178.-Las Juntas podrán realizar un mapeo de
diferentes actores productivos y aliados estratégicos cercanos al centro
educativo para realizar, elaborar y crear proyectos en beneficio de la
comunidad educativa.
Ficha articulo
Artículo
179.-Los aliados pueden ser: instituciones públicas, organizaciones no
gubernamentales, empresas privadas, asociaciones de desarrollo, universidades,
medios de comunicación, entre otros.
Ficha articulo
Artículo
180.-Los aliados estratégicos son aliados de la institución, por lo que
cualquier donación y/o préstamo de recursos, bienes inmuebles, son de calidad y
uso exclusivo del centro educativo y la comunidad educativa.
Ficha articulo
Artículo
181.-Las Juntas tendrán la capacidad de recibir, gestionar y autorizar todas
las formas de voluntariado y colaboración posible para la realización de obras,
proyectos, actividades, espacios recreativos y/o educativos, entre otras
iniciativas. Las formas de colaboración pueden ser diversas: prácticas profesionales,
prácticas estudiantiles, Trabajo Comunal Universitario, voluntariado
profesional activo y pensionado, aporte económico o en especie de empresas,
fortalecimiento de programas curriculares o extracurriculares en los centros
educativos.
Ficha articulo
Artículo
182.-El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con las Direcciones
Regionales de Educación, implementará el Proyecto de Trabajo Comunal
Universitario para el Fortalecimiento de la Gestión de Juntas. Para tales
efectos, el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación
Regional dictará los lineamientos de proyectos para carreras específicas, con
el fin de proponer a las universidades públicas y privadas, oportunidades para
que sus estudiantes puedan cumplir con este requisito y brindando un aporte a
las comunidades, tanto en Direcciones Regionales de Educación como en centros
educativos para apoyar directamente a las Juntas.
Ficha articulo
Artículo
183.-El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con las Direcciones
Regionales de Educación, implementará el Proyecto de Voluntariado dirigido a
profesionales pensionados del sector educación, interesados en continuar
contribuyendo al fortalecimiento de la educación pública, mediante su
incorporación a las Juntas o al desarrollo de voluntariado en temas
estratégicos de los centros educativos, vinculados a la promoción del arte,
cultura, convivencia, deporte, recreación y apoyos curriculares.
Ficha articulo
Artículo
184.-Las Juntas podrán contar con el apoyo de profesionales y personas
comprometidas con la educación, que les podrán asesorar y colaborar en temas
específicos tales como: presupuestos, finanzas, ingeniería o desarrollo de
actividades y proyectos. Estas personas donarán su trabajo y acompañarán a las
Juntas en sus procesos claves. Su acompañamiento podrá ser puntual o
permanente, según el área de apoyo.
Ficha articulo
Articulo
185.-Considerando que las Juntas están llamadas a buscar la vinculación e
integración de la comunidad educativa, se considera imperativo que las mismas
propicien la participación activa en las actividades y proyectos que se
realicen.
Ficha articulo
TÍTULO VII
De las disposiciones finales
Artículo 186.-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31024-
MEP y cualquier otra legislación que se contraponga.
Ficha articulo
Artículo
187.-A la entrada en vigencia de este Decreto regirán las siguientes
disposiciones transitorias:
Ficha articulo
Artículo 188.-Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez
días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Ficha articulo
Transitorio I.-Las Direcciones Regionales de Educación
cumplirán lo establecido en el artículo 84 de este Reglamento, a partir del
momento en que el MEP designe en cada una de ellas, el profesional en
contabilidad requerido para tales efectos, el cual se integrará al
correspondiente Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
Ficha articulo
Transitorio II.-En el plazo de un año contado a partir de la publicación
del presente Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, todas las Juntas deberán gestionar en coordinación con la DIEE
el registro de sus propiedades a nombre del MEP. Los asesores legales
destacados en las Direcciones Regionales de Educación deberán apoyar a las
Juntas en este proceso.
Ficha articulo
Transitorio III.-Los recursos que hayan sido asignados para el
desarrollo de infraestructura específica, que a la fecha de publicación de este
Reglamento no hayan sido utilizados por tratarse de montos insuficientes para
atender las necesidades previstas inicialmente, podrán ser reasignados para
otros fines, previo visto bueno de la DIEE; siempre que sea para atender
necesidades relacionadas con el mantenimiento y mejoramiento de
infraestructura.
Ficha articulo
Transitorio IV.-El Viceministerio de Planificación Institucional y
Coordinación Regional, en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la
publicación de este reglamento, deberá emitir los lineamientos requeridos para
la implementación de lo señalado en los artículos 182 y 183.
Ficha articulo
Transitorio V.-En virtud de la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº
31024-MEP, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
publicado en La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del 2003, las dependencias
del nivel central deberán realizar la actualización de los lineamientos
técnicos que corresponda, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de
la promulgación oficial de este reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/11/2024 23:04:28
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