Texto Completo acta: 164882
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
(Esta norma fue derogada por el artículo 20 del Reglamento
general de patentes comerciales y similares de la Municipalidad de Tilarán,
aprobado mediante acuerdo N° 187 del 28 de noviembre de 2023)
REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES COMERCIALES
Y SIMILARES DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, en Sesión
Ordinaria N° 196 del jueves 30 de enero del 2014, dispuso aprobar como Reglamento
General de patentes comerciales y similares de la Municipalidad de Tilarán, la
publicación (proyecto de reglamento) que se materializara en La Gaceta
N° 9 del 14 de enero de 2014 y publicar el presente acuerdo por medio del
Diario Oficial La Gaceta.
(Nota de Sinalevi:
Tal como se indica el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La
Gaceta N° 9 del 14 de enero del 2014, y se transcribe a continuación:)
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Concejo Municipal de
Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación antes
indicada, mediante acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria n° 97 del 18 de
noviembre de 2013, acuerda por unanimidad y en firme y con dispensa de trámite
de Comisión, someter a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días:
el Proyecto de Reglamento General de Patentes Comerciales y Similares de la
Municipalidad de Tilarán, como a continuación se detalla:
PROYECTO REGLAMENTO
GENERAL DE PATENTES
COMERCIALES Y SIMILARES DE LA
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Base
jurídica. El presente reglamento se dicta con fundamento en la Ley Tarifas
de impuestos municipales del cantón de Tilarán, Nº 7283-92, en la Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047, el
Reglamento a la Ley N° 9047 Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, en el artículo nº 2 de la Ley Nº 6844 para cobro del
impuesto de espectáculos públicos y en los artículos 13 inciso c), 79, siguientes
y concordantes del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
2º-De las definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para
la aplicación del presente reglamento.
a)
Municipalidad: Entiéndase la Municipalidad de Tilarán.
b)
Administración Tributaria: Administración Tributaria de la Municipalidad de
Tilarán.
c)
Patente: Entiéndase como licencia comercial que se autoriza para el desarrollo
de una determinada actividad comercial en el cantón de Tilarán.
d)
Licencia: Es la autorización que otorga la Municipalidad para ejercer cualquier
actividad lucrativa en el cantón de Tilarán.
e) Ley:
Ley tarifas de impuestos municipales del cantón de Tilarán Nº 7283, publicada
en La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero de 1992.
f)
Patentado: Persona física o jurídica con licencia para ejercer actividades
lucrativas.
g)
Vendedor ambulante: Es aquella persona física que cuenta con la respectiva
licencia municipal para ejercer el comercio en forma ambulante en las vías
públicas.
h)
Vendedor estacionario: Es aquella persona física que cuenta con la respectiva
licencia municipal para ejercer el comercio en lugares determinados.
i)
Impuesto de patente: Suma a cancelar por el contribuyente o responsable de la
obligación tributaria del pago de la patente municipal.
j)
Venta: Se define como el volumen de ventas, menos el impuesto que establece la
Ley del impuesto sobre las ventas.
k)
Renta bruta: Es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el
periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de actividades a que se
refiere el artículo primero de la Ley del impuesto sobre la Renta.
l)
Declaración jurada: Documento por medio del cual el patentado declara su renta
bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal correspondiente; igualmente es
aquel documento con el cual declara presuntivamente el ingreso en un
espectáculo público asimismo declara ante notario que garantiza seguridad
privada a determinado espectáculo público.
m) Período
fiscal: Periodo que comprende del 1° de octubre al 30 de setiembre del año
siguiente.
n)
Certificado de zonificación: Aquel emitido por la Unidad de Planificación
Urbana y Control Constructivo, de acuerdo al Reglamento de Zonificación de la
Municipalidad de Tilarán.
o)
Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa emitida por la
Unidad de Gestión Ambiental, previo al funcionamiento de cualquiera de las
actividades reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición
en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad
solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas
especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo,
como en el caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los
recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables y
peligrosas. Debe ser requerida a toda actividad que inicie un proyecto de
construcción y a aquellas que se instalarán por primera vez en edificaciones ya
construidas, a excepción de las indicadas en el Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud. Lo anterior
corresponde al concepto de ubicación establecido tanto en la Ley General de Salud
como en la reglamentación sanitaria específica emitida por este Ministerio
antes de la promulgación del Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
p)
Permiso Sanitario de Funcionamiento: Autorización extendida por el Ministerio
de Salud; que por ser exigidas por las leyes especiales, debe ser presentada
conjuntamente con la solicitud de la licencia municipal.
q)
Espectáculos públicos permanentes. Espectáculo Público que se presenta
ininterrumpidamente y permanente dentro de un local donde la actividad
principal sea la del Espectáculo Público, autorizado de forma permanente, sea
ésta de carácter cultural, social, artístico, o de entretenimiento. Sólo se
permitirá dentro de los locales comerciales autorizados con patente comercial.
r)
Espectáculos públicos ocasionales. Son aquellas actividades que por su
naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos
patronales, novilladas, corridas de toros, conciertos y otros espectáculos
similares.
s)
Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra
escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no
profesional.
t)
Boleto de entrada: Tiquete o entrada para el acceso a cualquier evento o actividad
que se define en materia fiscal.
u)
Patente temporal de licores: Autorización municipal para el expendio de licores
cuando se realicen fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.
v)
Concentraciones masivas: Toda actividad (espectáculos, reuniones, actividades
pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares) que reúne una
cantidad de personas que supera la capacidad de instalación en espacios físicos
abiertos o cerrados, que por las características del sitio o la actividad hacen
suponer la existencia de escenarios de riesgos que obligan a tomar medidas
preventivas de control de uso del espacio, de la conducta humana y de las
condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la
infraestructura.
Ficha articulo
Artículo 3º-De la prohibición del ejercicio
lucrativo sin la respectiva patente: Se prohíbe el ejercicio de cualquier
actividad comercial en el cantón de Tilarán, sin contar con la respectiva
licencia o patente municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las solicitudes y requisitos
Artículo 4º-De las solicitudes. La
Municipalidad por medio de la Administración Tributaria, pondrá a disposición
de los interesados el formulario FMT 001 para la solicitud de licencias
comerciales sin ningún costo; el cual tendrá los siguientes elementos mínimos:
a)
Nombre o razón social del solicitante.
b)
Número de cédula de identidad o jurídica.
c)
Nombre del representante legal y su número de cédula de identidad.
d)
Teléfono en el cual se puede ubicar.
e)
Dirección fiscal, correo electrónico, fax u otro medio de comunicación, con el
fin de recibir notificaciones.
f)
Nombre del establecimiento comercial.
g)
Ubicación.
Ficha articulo
Artículo 5º-De los requisitos. El interesado
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1)
Presentar formulario FMT 001 debidamente lleno; escrito a máquina o con letra
legible.
2)
Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal.
3)
Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de
Salud.
4)
Copia de la Resolución Municipal que declara la ubicación de la actividad
comercial "conforme" con la zona.
5)
Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al
efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar
deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por
el INS. Art 202 del Código de Trabajo.
6) El
Solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras
de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente aceptado.
7)
Tanto el propietario del inmueble, como quien pretenda desarrollar la actividad
comercial, se encuentran al día en el pago de los tributos municipales en favor
de la Municipalidad de Tilarán.
8) Las
propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda
desarrollar la actividad comercial actividad, tienen una declaración de valor
vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles.
9)
Timbres fiscales ¢ 125.00
10)
Timbre de Abogado por ¢250,00
11) En
los casos en que se pretenda expender licor, deberá contarse con su respectiva
patente de licores.
12) Los
establecimientos en donde se expenda licor deberán atender las distancias
establecidas en el la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico N° 9047.
13).
Queda prohibida la ubicación de locales de juegos, en lugares situados a menos
de ochenta metros en el resto del país, de templos religiosos o de centros de
salud y de enseñanza debidamente autorizados.
14).
Autorización del propietario del inmueble para la instalación de la actividad
comercial o copia del contrato de arrendamiento.
Por cada solicitud se instaurará un sistema de
archivo, para lo cual se abrirá un expediente administrativo, mismo que estará
en custodia de la Administración Tributaria. En caso de detectarse la falta de
algún requisito legal o reglamentario, la Administración Tributaria, procederá
a notificar al interesado para que en el término de diez días hábiles, aporte
lo requerido; plazo que podrá prorrogarse por solicitud escrita del interesado.
En caso de incumplimiento, se ordenará el archivo de la solicitud sin mayor
trámite.
Ficha articulo
Artículo
6º-De la inspección. Una vez recibida la solicitud y los requisitos
correspondientes, en caso de considerarse necesario, se procederá a realizar
una inspección para determinar si el local en el cual se procederá a
desarrollar la actividad comercial propuesta, reúne los requisitos de ley; lo
anterior por medio de un inspector municipal, comisionado al efecto. Dicho
funcionario hará constar, en caso de violación de alguna ley o reglamento,
dicho hecho, en el acta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
7º-De la aprobación. Constatado el cumplimiento de los requisitos para
el desarrollo de la actividad comercial, la Administración Tributaria procederá
con el cálculo del impuesto de patentes, de conformidad con el artículo quince
de la Ley Tarifas de impuestos municipales del cantón de Tilarán, nº 7283-92.
Una vez realizada ésta actividad; se remitirá al Coordinador de Hacienda, el
expediente administrativo, para su resolución final.
Ficha articulo
Artículo
8º-De la denegatoria. La licencia o patente municipal podrá ser denegada
cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres,
cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y
reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté
permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales
vigentes.
Ficha articulo
Artículo
9º-De la suspensión y cancelación de la patente. La licencia se podrá
suspender por:
a)
Incumplimiento de lo establecido por las leyes y sus reglamentos.
b)
Falta de pago de la licencia por dos trimestres o más; o cuando el patentado no
esté al día en el pago de otros tributos municipales, o no disponga del
correspondiente arreglo de pago y las propiedades a su nombre no tengan una
declaración voluntaria de su valor, vigente; de conformidad con la Ley del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
c) Uso
de la patente para otro fin no autorizado.
d) Incumplimiento de alguno de los requisitos que exigen las leyes para
el desarrollo de la actividad respectiva.
e)
Cuando el patentado ha infringido los incisos 1) y 2) del artículo 402 del
Código Penal.
f)
Cuando se haya construido o remodelado el local o parte de él sin el permiso de
construcción municipal.
g)
Cuando de alguna forma se violente el orden público y la tranquilidad pública.
h)
Cuando haya incumplido las órdenes emanadas de las oficinas municipales para la
corrección de actuaciones que afecten a terceros.
i)
Cuando el patentado omita presentar la Declaración jurada de sus ventas brutas
e ingresos brutos y de su renta líquida gravable, a que hace referencia el
artículo 15 de éste Reglamento, en forma completa, incluyendo los requisitos
solicitados en el formulario FMT 021.
j)
Cuando en el establecimiento comercial se incurra en el delito de venta ilegal
de psicotrópicos en sus diferentes modalidades.
La suspensión de la licencia implicará el cierre del
local en forma temporal, por el plazo de entre uno y cinco días, o el
impedimento de comercializar en forma ambulante o estacionaria en vías
públicas.
En el
caso de reincidencia se procederá a la suspensión definitiva de la patente y al
cierre del negocio.
Para los
casos de suspensión de patente se aplicará el Procedimiento Ordinario
establecido en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Para tal efecto, la Coordinación de Hacienda, podrá solicitar la colaboración
de las autoridades que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a
brindársela.
Ficha articulo
Artículo
10.-De la caducidad. La licencia caducará contado el plazo de tres meses
cuando resulte evidente el abandono de la actividad lucrativa, previo informe
del Inspector Municipal designado al efecto.
Ficha articulo
Artículo
11.-Efectos de la declaratoria de caducidad. Declarada la caducidad por
la Coordinación de Hacienda, se procederá a remitir la resolución
correspondiente, al domicilio fiscal registrado por el contribuyente en el
expediente, otorgándosele un plazo no mayor de diez días para referirse al
asunto; caso contrario se excluirá del Sistema de Integración Municipal el
cargo por la licencia autorizada y se procederá con el archivo del expediente
administrativo; debiendo adicionalmente el patentado, cancelar el impuesto adeudado.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los traspasos, traslados y renuncias
Artículo 12.-De la autorización municipal. Los
traspasos o traslados de licencias comerciales; requerirán la expresa
autorización del Coordinador de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo
13.-Del procedimiento. Los traspasos deberán tramitarse mediante el
formulario FMT 019, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1)
Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal.
2)
Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso de que el
propietario del negocio sea una persona jurídica.
3)
Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de
Salud, VIGENTE.
4)
Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al
efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar
deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por
el INS. Art 202 del Código de Trabajo.
5) El
Solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras
de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente
aceptado.
6)
Presentar formulario FMT 019 debidamente lleno; escrito a máquina o con letra
legible.
7)
Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal.
8)
Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de
Salud.
9) Copia de la Resolución Municipal que declara la ubicación de la
actividad comercial "conforme" con la zona.
10) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de
Seguros al efecto. Si se trata de actividades
lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el
correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del
Código de Trabajo.
11) El
solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras
de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente
aceptado.
12)
Tanto el propietario del inmueble, como quien pretenda desarrollar la actividad
comercial, se encuentran al día en el pago de los tributos municipales en favor
de la Municipalidad de Tilarán.
13) Las
propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda
desarrollar la actividad comercial actividad, tienen una declaración de valor
vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles.
14)
Timbres fiscales ¢125,00
15)
Timbre de Abogado por ¢250,00
16)
Toda solicitud de TRASPASO de patente deberá ser autenticada por un abogado.
En el caso de los traslados deberán solicitarse a
través del formulario FMT 025, cumpliendo el solicitante con los requisitos
siguientes:
1)
Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso de que el
propietario del negocio sea una persona jurídica.
2)
Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de
Salud.
3)
Copia de la Resolución Municipal que declara la ubicación de la actividad
comercial "conforme" con la zona.
4)
Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al
efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar
deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por
el INS. Art 202 del Código de Trabajo.
5) El
Solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras
de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente
aceptado.
6)
Tanto el propietario del inmueble, como quien pretenda desarrollar la actividad
comercial, se encuentran al día en el pago de los tributos municipales en favor
de la Municipalidad de Tilarán.
7) Las
propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda
desarrollar la actividad comercial actividad, tienen una declaración de valor
vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles.
8)
Timbres fiscales ¢125,00
9)
Timbre de Abogado por ¢250,00
10) En
los casos en que se pretenda expender licor, deberá contarse con su respectiva
patente de licores.
11) Los
establecimientos en donde se expenda licor deberán atender las distancias
establecidas en el la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico N° 9047.
12)
Queda prohibida la ubicación de locales de juegos, en lugares situados a menos
de ochenta metros en el resto del país, de templos religiosos o de centros de
salud y de enseñanza debidamente autorizados.
Ficha articulo
Artículo 14.-De la
renuncia. Toda renuncia del patentado a continuar con el ejercicio de su
actividad, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Estar al día con
el pago de la patente municipal.
b) Solicitud escrita
de eliminación de la licencia comercial.
Ficha articulo
CAPÍTULO IIV
De la declaración
anual
Artículo
15.-Del procedimiento. Cada año, con la finalidad de calcular el
impuesto de patentes, en la fecha que establezca la Administración Tributaria,
los patentados presentarán ante la Municipalidad, una declaración jurada de sus
ventas brutas e ingresos brutos y de su renta líquida gravable en los casos en
que esta última existiera. La Municipalidad enviará los formularios
correspondientes a cada contribuyente. Adicionalmente, se presentará la
siguiente documentación:
1) Copia del permiso
sanitario de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud, vigente.
2) Copia Declaración
Jurada del Impuesto sobre la Renta. Para los declarantes del Régimen
Simplificado, deberán presentar copia del formulario D 105 o Declaración Jurada
del Régimen de Tributación Simplificada, correspondiente a los cuatro
trimestres del período fiscal correspondiente a la declaración. En el caso de
los contribuyentes del Régimen Tradicional, se deberá adjuntar copia del
formulario D 101.
3) Recibo de
cancelación impuesto cerveza - Tesorería Escolar -. ÚNICAMENTE
CUANDO SE EXPENDE LICOR.
4) Detalle menú
ofrecido. ÚNICAMENTE CUANDO SE EXPENDE LICOR y PARA CATEGORÍA C
5) Certificación
RECOPE, cantidad de litros de combustible facturado-. ÚNICAMENTE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE.
6) El patentado
deberá estar al día en el pago de tributos municipales, al momento de presentar
la declaración jurada o disponer del correspondiente arreglo de pago y las
propiedades a su nombre deberán tener una declaración voluntaria de su valor,
vigente; de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Ficha articulo
Artículo 16.-De las tarifas del impuesto. La
renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales, determinarán
el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada
contribuyente. Para ello, se aplicará el uno por mil (1/1000) sobre las ventas
o los ingresos brutos, más un ocho por mil (8/1000) sobre la renta líquida
gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral
por pagar. En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida
gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando por no
serlo, no se pueda calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a
las ventas o ingresos brutos.
Las
actividades que se citan a continuación pagarán el impuesto de patentes,
conforme al criterio que se indica para cada una de ellas: a) Bancos y
establecimientos financieros, excepto los bancos estatales (casas de banca, de
cambio, financieras y similares), pagarán, por cada trimestre sobre los
ingresos por intereses brutos o comisiones o, por ambos, percibidos en el año
anterior: ¢5,00 por cada ¢1.000,00, mínimo ¢1.000,00 trimestralmente. b)
Comercios de bienes inmuebles. Pagarán por cada trimestre sobre comisiones
percibidas en el año anterior, de la siguiente manera: ¢3,00 por cada ¢1.000,00
Mínimo ¢1.000,00 c) Salones de diversión, en los que se exploten juegos de
habilidad, aleatorios o ambos, permitidos por la ley, pagarán por cada
trimestre sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢3,00 por cada ¢1.000,00.
ch) Establecimientos de hospedaje momentáneo: Pagarán por cada trimestre, sobre
los ingresos brutos del año anterior: ¢5,00 por cada ¢1.000,00.
Ficha articulo
Artículo
17.-De la multa. Los contribuyentes que no presenten la declaración
jurada dentro del término establecido por la Administración Tributaria, serán
sancionados con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto de
patentes correspondiente al año anterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las ventas ambulantes y estacionarias en vías
públicas
Artículo 18.-De la necesidad de contar con la
autorización municipal: Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante
o estacionario en las vía públicas sin contar con la autorización respectiva
del Coordinador de Hacienda. Para efectos de aprobación o denegatoria, se
procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
19.-De la solicitud de ventas ambulantes: La licencia deberá ser
solicitada por escrito mediante el formulario FMT 011 que para el efecto pondrá
a disposición de los interesados, la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 20.-De los requisitos: Para obtener la licencia
municipal para ventas ambulantes se requiere:
a) Presentar identificación idónea.
b) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros
al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo
familiar podrá presentarse el correspondiente certificado de exoneración
extendido por el INS. Art. 202 del Código de Trabajo.
c) El solicitante se encuentra al día en el pago de los tributos
municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.
d) Timbres fiscales ¢125,00.
e) Timbre de abogado por ¢ 250,00.
f) Ser mayor de edad o menor de edad debidamente autorizado,
costarricense por nacimiento o naturalización o extranjero establecido
permanentemente en el país, con residencia no menor de 10 años, sometido al
régimen jurídico y a la jurisdicción de los Tribunales de la República, salvo
lo que sobre el particular consignen los tratados o convenios internacionales.
g) Constancia de inscripción ante la Dirección General de Tributación
Directa.
h) EL SOLICITANTE está al día en el pago de las obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
i) Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de
elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares
públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas de
conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.
(Así reformado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria del18 julio
de 2017)
Ficha articulo
Artículo 21.-De la suspensión de la licencia:
Las licencias municipales se podrán suspender por:
a) Por
falta de pago de dos o más trimestres.
b) En
caso de que el concesionario o el núcleo familiar no la utilice en forma
regular, por espacio mínimo de tres meses.
c)
Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el
concesionario o núcleo familiar no atienda el puesto.
d) Por
denuncia formal comprobada ante la Municipalidad contra el concesionario por
motivos inmorales y contra las buenas costumbres.
e)
Cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin
autorización previa de la Municipalidad.
f) No
acatamiento a las órdenes emitidas por la Municipalidad para el buen
funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 22.-De la exclusividad de la licencia:
Se concederá únicamente una licencia para este tipo de actividad por núcleo
familiar.
Ficha articulo
Artículo
23.-De las licencias estacionarias en vía pública: El Concejo Municipal
de Tilarán procederá con el remate de los puntos de venta que considere
oportuno autorizar su funcionamiento, conforme lo prescribe el Código Municipal
y la Ley de Contratación Administrativa.
Para
efectos de remate, se valorarán por lo menos los siguientes aspectos: cuantía
de la oferta, edad del oferente, personas a su cargo, y tiempo de vender en
forma ambulante.
Una vez
se adjudiquen los puestos, los interesados deberá formalizar la solicitud de
licencia, mediante el formulario que al efecto facilite la Municipalidad.
Para
obtener la licencia municipal para ventas estacionarias se requiere:
i)
Fotocopia de cédula de identidad del solicitante.
j)
Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al
efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar
deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por
el INS. Art 202 del Código de Trabajo.
k) El
solicitante se encuentra al día en el pago de los tributos municipales en favor
de la Municipalidad de Tilarán.
l)
Timbres fiscales ¢ 125.00
m)
Timbre de Abogado por ¢ 250.00
n) Ser
mayor de edad o menor de edad debidamente autorizado, costarricense por
nacimiento o naturalización.
o)
Constancia de inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa.
p) El
solicitante debe encontrarse al día en el pago de las cuotas patronales y
obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo.
q) El interesado debe ser Jefe (a) de hogar y no podrá ser asalariado,
ni propietario de un establecimiento comercial.
Ficha articulo
Artículo 24.-De la ubicación: Las ventas
ambulantes y estacionarias funcionarán en las vías públicas. Quedan a salvo las
privaciones establecidas por otras leyes y en aquellos lugares que atenten
contra la seguridad del peatón y tránsito de vehículos.
Ficha articulo
Artículo
25.-De las limitaciones: No podrán ubicarse puestos obstruyendo
ventanas, entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal,
frente a monumentos nacionales; en la parada de autobuses y el Mercado
Municipal.
Ficha articulo
Artículo
26.-Quedan terminantemente prohibidas en ventanas de comercios establecidos
cuyos dependientes y/o productos ocupen la vía pública para ejercer la
actividad.
Ficha articulo
Artículo
27.-Del derecho de discrecionalidad: Únicamente se permitirá ejercer la
actividad que indiquen en la solicitud. La Municipalidad de conformidad con su
criterio, determinará si la actividad propuesta es conveniente y guarda
relación con el lugar en que se ubicará. Podrá rechazar cualquier actividad que
no se ajuste al ornato y condiciones del lugar.
Ficha articulo
Artículo
28.-La Municipalidad se guarda el derecho de otorgar los puestos para una misma
actividad, según criterio.
Ficha articulo
Artículo
29.-El derecho y el diseño que la Municipalidad apruebe, será de carácter
obligatorio, cuyas dimensiones las estipulará la Municipalidad, el área que
ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera
con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del
mismo contra la lluvia o luz solar.
Ficha articulo
Artículo
30.-El Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados podrán suministrarle fuerza eléctrica o agua de
acuerdo a su reglamentación a los puestos estacionarios, sin responsabilidad
municipal.
Ficha articulo
Artículo
31.-De la limitación de puestos por manzana: La ubicación de los puestos
estacionarios será de un máximo de cuatro por cuadra, sean dos puestos cada
cien metros, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de la
Municipalidad, y el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
32.-Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en un mismo
sitio, por más de ocho horas diarias. En cuanto a las demás regulaciones se
exigen los mismos requisitos que para los estacionarios y en la licencia se
definirá la ruta comercial que le da derecho la misma.
Ficha articulo
Artículo
33.-Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a
cualquier otro sitio.
Ficha articulo
Artículo
34.-De las cesiones, donaciones y ventas: Queda terminantemente
prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los
puestos estacionarios y sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación,
se le cancelará la licencia.
Ficha articulo
Artículo
35.-Del cambio de línea comercial: La solicitud de cambio de línea
comercial deberá ser tramitada ante la Coordinación de Hacienda, mediante
escrito.
Ficha articulo
Artículo
36.-En caso de caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la
Municipalidad procederá con el remate del punto conforme lo prescribe el
artículo 23 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
37.-De la colaboración de las autoridades: Las autoridades estarán
obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido
cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo
38.-De la reubicación de puestos: La Municipalidad se reserva el derecho
de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o de los peatones
lo ameriten; la construcción de las obras nuevas lo requieran y cualquier otra
causa a juicio de la Municipalidad.
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Artículo
39.-De los recursos: La resolución de la Municipalidad que deniegue la
licencia, tendrá los recursos de revocatoria y de apelación para ante el
Alcalde Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del
Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
40.-De las suspensión o caducidad: Para efectos de suspensión o
caducidad de las licencias comerciales, se aplicará el procedimiento consignado
en los artículos 9, 10 y 11 del presente reglamento.
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Artículo
41.-De las sanciones: Por incumplimiento a las disposiciones legales y
reglamentarias podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de la licencia comercial.
b) Denuncia por defraudación o perjuicio ante
los Tribunales de Justicia.
c)
Decomiso de la mercadería. Para tal fin, la municipalidad podrá requerir la
colaboración de las autoridades correspondientes y el inspector asignado al
efecto, levantará un acta en la que se hará constar el tipo y la cantidad de
bienes decomisados. En el caso de los productos perecederos, si transcurrido el
término de veinticuatro horas, el infractor no se ha ajustado a la
reglamentación vigente; mediante resolución razonada del Alcalde Municipal,
podrá disponerse de los productos decomisados, remitiéndose para su
aprovechamiento, a una institución local de beneficencia. La institución
beneficiada mediante nota suscrita por su administrador o responsable, hará
constar el tipo y la cantidad de bienes recibidos.
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CAPÍTULO IV
De los espectáculos públicos y similares
Artículo 42.-De la autorización municipal. Todo
espectáculo público, ocasional o permanente, que se programe en el cantón de
Tilarán, deberá contar con la correspondiente autorización del Coordinador de
Hacienda; funcionario que mediante resolución razonada, resolverá las solicitudes
presentadas ante su autoridad. Los festejos patronales serán prioritarios y no
podrán darse dos autorizaciones simultáneas por distrito. En ningún caso, se
autorizará el desarrollo de actividades de música en vivo, para grupos mayores
a tres integrantes, discomóviles, conciertos o similares, sean estos
permanentes u ocasionales, más allá de las 01:00 horas. Con ésta hora como
límite deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo, en
virtud de que la Corporación Municipal debe resguardar primordialmente el
interés público. Las actividades de karaokes, marimbas y música en vivo con
grupos de hasta tres integrantes, no requerirán de la autorización municipal.
Éstas se consideran complementarias a la actividad principal del local
comercial. No se permitirán los Karaokes, marimbas y música en vivo con grupos
de hasta tres integrantes, en locales comerciales donde su actividad principal
sea incompatible con los mismos, principalmente aquellos locales en donde el
desarrollo de esas actividades provoque que se desvirtúe la actividad comercial
autorizada.
Ficha articulo
Artículo
43.-Del procedimiento para la tramitación de licencias, en el caso de
espectáculos públicos permanentes. En éste caso, deberá seguirse el
procedimiento que se establece en el artículo cuarto, siguientes y concordantes
del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
44.-Del procedimiento para la tramitación de licencias, en el caso de
espectáculos públicos ocasionales. Toda solicitud de autorización para
espectáculos públicos ocasionales, se deberá presentar con una anterioridad
mínima de tres días a la fecha del evento. Para tal fin la Municipalidad por
medio de la Administración Tributaria, pondrá a disposición de los interesados
el formulario FMT 005 para la solicitud de autorización; el cual tendrá los
siguientes elementos mínimos:
a)
Nombre o razón social del solicitante.
b)
Número de cédula de identidad o jurídica.
c)
Nombre del representante legal y su número de cédula de identidad.
d)
Teléfono en el cual se puede ubicar.
e)
Dirección fiscal, apartado postal, fax u otro medio de comunicación, con el fin
de recibir notificaciones.
f)
Detalle de las actividades por realizar y sus responsables.
g) Toda
solicitud de exoneración del impuesto a los servicios de diversión y
esparcimiento del 5%, que establece el artículo 1º de la Ley 6844-1983, debe
presentarse por escrito.
Ficha articulo
Artículo 45.-De los requisitos. Para el
otorgamiento de permisos en el caso de espectáculos públicos ocasionales, por
parte de la Coordinación de Hacienda; deberán observarse rigurosamente los
siguientes requisitos, con el fin de salvaguardar la seguridad y el orden
público:
1)
Estar al día con el pago de tributos municipales.
2)
Criterio del Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas del Ministerio de
Salud.
3)
Copia de los contratos suscritos con las empresas que presentarán el
espectáculo.
4) Certificado acuerdo municipal que otorga licencia temporal para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
5) El
solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras
de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.
6) Toda
solicitud de exoneración debe presentarse por escrito.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del impuesto de espectáculos públicos
Artículo 46.-Del hecho generador del impuesto de
espectáculos públicos. Constituye el hecho generador de la obligación
tributaria, la representación transmisión o captación pública que congregue, en
cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla, tales como: Circos,
carruseles, así como toda función, representación de tipo artística, incluyendo
a los karaokes, así como cualquier otra actividad que pueda catalogarse como
entretenimiento, diversión, recreación o espectáculo, en los cuales se cobre
cuota de ingreso, entendiéndose dicho cobro también como aquellos montos que se
cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de
admisión y similares.
Ficha articulo
Artículo
47.-Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el
artículo 1° de la Ley N° 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de
derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias,
por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo
espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo 2 de este
Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la
presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o
internacional, aún cuando realicen esa actividad en forma ocasional.
Ficha articulo
Artículo
48.-Base imponible. En el caso de Patentes de Espectáculos, donde se
cobre entrada, se pagará un impuesto según lo establecido en la Ley 6844, del
11 de enero de 1983, sobre cada valor del tiquete, boleto, entrada individual o
medio utilizado de pago.
Ficha articulo
Artículo
49.-En el caso de los patentados de Espectáculos Públicos permanentes, deberán
en los primeros cinco días de cada trimestre, presentar ante la Unidad de
Patentes, una Declaración Jurada en la cual se registre la cantidad de ingresos
percibidos por concepto de espectáculos públicos del trimestre anterior. Para
estos efectos se entiende que el trimestre cuenta de diciembre a febrero, marzo
a mayo, de junio a agosto, y de setiembre a noviembre. Cuando se trate de
espectáculos públicos ocasionales, el impuesto del espectáculo, debe ser
cancelado o garantizado a criterio de la administración de forma previa ante la
Municipalidad de Tilarán, lo cual también podrá realizarse por medio de una
garantía de pago y una vez terminado el evento autorizado, el responsable de la
actividad deberá demostrar los ingresos reales percibidos mediante documento
idóneo en el término de treinta días naturales para la determinación del monto
sujeto al cobro o ajuste respectivo.
Ficha articulo
Artículo
50.-Tarifa. La Municipalidad del Cantón de Tilarán cobrará un impuesto
del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo
anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión.
Ficha articulo
Artículo
51.-Exoneración. Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos
públicos y de diversiones no gratuitos que se realice en los cines, teatros,
salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas; en general todo
espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos y patronales,
veladas, turnos, ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto
íntegro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales,
previa aprobación del Coordinador de Hacienda. Así mismo, están exentos los
espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades
Anónimas Deportivas, las asociaciones y federaciones deportivas, debidamente
inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales
por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan
con el trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los
interesados deberán presentar por escrito la solicitud correspondiente a la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
52.-Determinación de oficio. La detección, por parte de los Inspectores
de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la realización de
espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de
clientes a los espectáculos o diversiones, facultará a la Unidad Tributaria
para realizar una tasación de oficio del impuesto e imponer una multa igual a
diez veces el monto dejado de pagar, de acuerdo con la información y
antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre observando el debido
procedimiento administrativo.
Ficha articulo
Artículo
53.-Pago del tributo. El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las
cajas recaudadoras definidas por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
54.-De la fiscalización. La Administración Tributaria tiene la facultad,
en cualquier momento, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier
medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales
responsables de la efectiva recaudación del impuesto podrán coordinar con las
autoridades de Policía Administrativa, a fin de obtener la colaboración de
ésta, en la aplicación de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
55.-Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3 de la
Ley N° 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de
Tilarán impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a
los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago
de este impuesto.
Ficha articulo
Artículo
56.-Poder de policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los
artículos precedentes, la Municipalidad a través de la Coordinación de
Hacienda, será la responsable de coordinar la administración, el control, la
fiscalización y de sancionar las infracciones que se generen respecto a la
realización de cualquier espectáculo público en el cantón. Con el propósito de
mantener la tranquilidad y el orden público ésta podrá suspender, cancelar o
dictar cualquier otra medida para el fiel cumplimiento del ordenamiento
jurídico; sin perjuicio de que los inspectores municipales como medida
cautelar, puedan ordenar la suspensión de la actividad autorizada hasta por el
término de seis horas. Para tal fin, la Coordinación de Hacienda podrá
solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que considere
convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las licencias ocasionales para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico
Artículo 57.-Del otorgamiento, regulación y
fiscalización de las licencias ocasionales para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico. Para ejercer un apropiado control sobre el
otorgamiento, regulación y fiscalización de éste tipo de licencias, se aplicará
el Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la Administración Tributaria
de la Municipalidad de Tilarán
Artículo 58.-De la Administración Tributaria de la
Municipalidad de Tilarán. Constitúyase la Administración Tributaria de la
Municipalidad de Tilarán, como órgano encargado de la tramitación de las
patentes municipales, de su uso adecuado, gestión de cobro del impuesto sobre
las patentes y los demás tributos que se establezcan en favor de la
Municipalidad de Tilarán. Así como su registro, actualización y verificación de
las licencias que sean autorizadas. La revisión de las declaraciones y la
correspondiente tasación estará a cargo de la Encargada de Cobros y de las
personas que ésta designe para tal efecto. Para los efectos de reclamos
administrativos sobre la tasación realizada, se aplicará lo establecido en la
Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Tilarán, y supletoriamente
lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo
59.-De las facultades de los inspectores. A los inspectores municipales,
en lo que se refiere a las patentes, se les otorga las siguientes atribuciones
y funciones:
a)
Inspeccionar el local comercial en el cual explotará o explotan las patentes.
b) Coadyuvar en la valoración de las solicitudes y remitir el informe
del caso.
c)
Verificar el cumplimiento de otras normas que comprometan la responsabilidad
municipal por el otorgamiento de las correspondientes patentes.
d)
Prevenir a los patentados del pago puntual del impuesto.
e)
Ordenar la clausura transitoria o cierres de los locales comerciales por
incumplimiento de las normas vigentes, así como también coordinar con las
autoridades de policía.
f) Actuar
como notificadores municipales.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De los recursos administrativos
Artículo 60.-De los recursos contra resoluciones
que ordenen el cierre por orden de las entidades estatales. Las
resoluciones de la administración municipal que ordenen la suspensión o el
cierre de establecimientos en cumplimiento de órdenes emanadas del Poder
Ejecutivo u otras instituciones por violaciones a leyes o reglamentos, no
admitirán recurso alguno ante las autoridades municipales, si no consta el
cumplimiento o permiso de lo solicitado por la entidad estatal que ordenó el
cierre. Los patentados deberán recurrir ante tales entidades en tiempo y forma
para la defensa de sus derechos. El cierre se mantendrá hasta tanto no sea
revocada la orden por la entidad que la emitió.
Ficha articulo
Artículo
61.-De los recursos contra resoluciones que ordenen la suspensión de patente
y cierre de establecimientos por falta de pago. Las resoluciones de la
administración que ordenen la suspensión de la patente y el cierre del negocio
por falta de pago, no admitirán recurso alguno y su tramitación no admitirá
prueba en contrario, salvo la excepción de pago. El plazo concedido al
patentado será de cinco días hábiles a partir de la notificación de aviso de
cierre para la cancelación de lo adeudado. Transcurrido dicho plazo, se
procederá a ejecutar materialmente el cierre del establecimiento comercial.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De las disposiciones transitorias
Artículo 62.-De las derogatorias. El presente
reglamento deroga cualquier disposición anterior que sobre la materia se le
oponga.
Tilarán, 27 de
noviembre del 2013.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/12/2024 23:57:49
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