Texto Completo acta: F6652
N° 38170-MEP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11, incisos
3) y 18), artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2)
acápite b, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, 1° y 7° de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública y Ley Nº 2160 del 25 de setiembre
de 1957, Ley Fundamental de Educación.
text-align:center'> Considerando:
1º-Que la educación es una prioridad para el
desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal
instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.
2º-Que
el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo
de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los
elementos que lo integran para la ejecución de las disposiciones pertinentes
del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación,
de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.
3º-Que
para la transformación y mejoramiento continuo del Sistema Educativo
Costarricense se requiere la presencia de un Ministerio de Educación Pública
(MEP) renovado, cuyo funcionamiento se sustente en una organización flexible,
coherente y articulada, que sirva de base para la desconcentración gradual de
su gestión institucional por medio de las Direcciones Regionales de Educación.
4º-Que
el desarrollo organizacional del Ministerio de Educación Pública, así como la
posibilidad de adaptar su estructura a los cambios del entorno, constituye la
clave mejorar su capacidad de gestión, tanto en el ámbito académico como
administrativo.
5º-Que
para promover el mejoramiento continuo en el Ministerio de Educación Pública,
tanto en el nivel central como regional, se requiere la consolidación de una
organización administrativa capaz de adaptarse al entorno, como condición
necesaria para enfrentar los riesgos y aprovechar las oportunidades originadas
en los cambios inherentes al desarrollo social, económico, científico, cultural
y tecnológico.
6º-Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política
y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la
gestión pública por resultados y la rendición de cuentas constituyen principios
fundamentales para la consolidación de una Administración Pública centrada en
la satisfacción de las necesidades de los administrados, la transparencia y el
uso racional de los recursos públicos.
7º-Que
en el marco del proceso de reforma institucional del MEP se promulgó el Decreto
Ejecutivo 36451-MEP, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta N° 48
del 9 de marzo de 2011; la cual se sustenta en la articulación de tres áreas de
especialización, cada una de ellas bajo la responsabilidad de un
Viceministerio: Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional,
Área Académica y Área Administrativa.
8º-Que
durante la implementación de la Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública, según lo establecido en el
Decreto Ejecutivo N° 36451- MEP, se advierte la necesidad de introducir ajustes
adicionales para racionalizar la estructura organizacional, consolidar procesos
estratégicos y actualizar las funciones de algunas dependencias.
9º-Que
en el Nivel Asesor se requiere avanzar hacia la consolidación de una Dirección
de Contraloría de Servicios, con una organización propia, centrada en el
mejoramiento continuo de los servicios educativos y la atención de las
particularidades del Ministerio de Educación Pública en los tres niveles de su
organización: Oficinas Centrales, Direcciones Regionales de Educación y Centros
Educativos.
10.-Que
en el Área de Planificación y Coordinación Regional se requiere la
transformación de la Secretaría Técnica de Coordinación Regional, con el fin de
crear la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, como instancia responsable
de orientar el funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE),
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 35513- MEP, Organización
Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de
Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre
de 2009.
11.-Que en el Área Académica se requiere fortalecer los procesos
relacionados con la autorización y fiscalización de los centros educativos
privados, previendo para tales efectos, la transformación del Departamento de
Centros Privados, con el fin de crear la Dirección de Educación Privada, con
una organización propia y una adecuada articulación con las dependencias
especializadas de la Dirección de Desarrollo Curricular.
12.-Que
en el Área Administrativa se requiere introducir una serie de cambios con el
propósito de mejorar la prestación de servicios estratégicos: primero,
modificar la organización interna de la Dirección de Recursos Humanos, con el
fin de crear condiciones para la desconcentración gradual en materia de gestión
del recurso humano; segundo, ajustar la organización interna de la Dirección de
Informática de Gestión para atender responsabilidades relacionadas con el
desarrollo de la Red Educativa Nacional y la plataforma de conectividad; y
tercero, redefinir la organización interna de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, así como de la Dirección de Servicios Generales, para
facilitar la prestación de los servicios brindados.
13.-Que
en virtud de la aprobación de la Ley N° 9124, Autoriza al Poder Ejecutivo
para suscribir una operación de crédito público y construir un Fideicomiso con
Contratos de Arrendamiento, para el financiamiento del proyecto Construcción y
equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional,
publicado en La Gaceta N° 58, Alcance N° 55, del 22 de marzo de 2013,
así como lo solicitado por la Contraloría General de la República, se requiere
la creación de una Unidad Supervisora del Fideicomiso, como instancia
responsable de dar seguimiento y fiscalizar el proceso en todas sus etapas.
14.-Que
en virtud de los cambios que ha venido experimentando el Sistema Educativo
Costarricense, así como los ajustes autorizados por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, se requiere actualizar las
funciones de algunas dependencias para garantizar la coherencia de la
organización administrativa.
15.-Que
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 26893 y sus
reformas, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y
Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, publicado en La
Gaceta N° 88 del 8 de mayo de 1998; la Dirección de Planificación
Institucional (DPI) del Ministerio de Educación Pública, por medio del oficio
DPI-652-213 del 9 julio de 2013, brindó el aval técnico al proyecto de reforma
parcial de la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del MEP.
16.-Que
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 26893 y sus
reformas, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y
Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, publicado en La
Gaceta N° 88 del 8 de mayo de 1998; el Ministro de Educación Pública, en su
calidad de rector del Sector Educación, por medio del oficio DM-0825-07-13 del
11 de julio de 2013, aprobó y remitió al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), el proyecto de reforma parcial de la
Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del MEP.
17.-Que
de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 26893 y sus reformas, Reglamento
a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de
Sociedades Anónimas Laborales, publicado en La Gaceta N° 88 del 8 de
mayo de 1998, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), por medio del oficio DM-625-13-MIDEPLAN del 5 de noviembre de 2013
y la Resolución N° 118-2013-MIDEPLAN del 22 de noviembre de 2013, aprobó el
proyecto de reforma parcial de las Oficinas Centrales del MEP.
18.-Que
para disponer de un marco regulador coherente y articulado se requiere derogar
el Decreto Ejecutivo 36451-MEP, Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta N°
48 del 9 de marzo de 2011, y emitir un nuevo decreto que venga a regular la
organización administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública. Por tanto,
Decretan:
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OFICINAS
CENTRALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
text-align:center'> CAPÍTULO I
De las generalidades
Artículo 1º-El presente decreto tiene por objeto definir y establecer la
organización administrativa de las Oficinas Centrales (OC) del Ministerio de
Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el nivel regional,
como base para orientar la prestación del servicio de educación pública en
todos los ciclos y ofertas educativas.
Ficha articulo
Artículo
2º-Para efecto del presente reglamento, se entenderá por:
AI:
Auditoría Interna.
ARESEP: Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
CCSS: Caja
Costarricense de Seguro Social.
CENAREC: Centro Nacional
de Recursos para la Inclusión Educativa.
CGR: Contraloría
General de la República.
CROE: Comisión
Reguladora de la Oferta Educativa.
CSE: Consejo Superior
de Educación.
DAIC: Dirección de
Asuntos Internacionales y Cooperación.
DAJ: Dirección de
Asuntos Jurídicos.
DAT: Departamento de
Atención al Usuario.
DCS: Dirección de
Contraloría de Servicios.
DDC: Dirección de
Desarrollo Curricular.
DEI: Departamento de
Educación Intercultural.
DEP: Dirección de
Educación Privada.
DETCE: Dirección de
Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras.
DF: Dirección
Financiera.
DGDR: Dirección de
Gestión y Desarrollo Regional.
DGEC: Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.
DGPN: Dirección General
de Presupuesto Nacional.
DGSC: Dirección General
de Servicio Civil.
DHR: Defensoría de los
Habitantes de la República.
DIE(*): Dirección de Infraestructura Educativa(**).
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
(**) (Así modificada su denominación por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
DIG: Dirección de
Informática de Gestión.
DMC: Departamento de
Mejora Continua.
DPE: Dirección de
Programas de Equidad.
DPI: Dirección de
Planificación Institucional.
DPRP: Dirección de
Prensa y Relaciones Públicas.
DRE: Dirección Regional
de Educación.
DRH: Dirección de
Recursos Humanos.
DRTE: Dirección de
Recursos Tecnológicos en Educación.
DSG: Dirección de
Servicios Generales.
DVE: Dirección de Vida
Estudiantil.
FOD: Fundación Omar
Dengo.
FONABE: Fondo Nacional
de Becas.
IAFA: Instituto sobre
Alcoholismo y Fármaco Dependencia.
IMAS: Instituto Mixto
de Ayuda Social.
INA: Instituto Nacional
de Aprendizaje.
INAMU: Instituto
Nacional de las Mujeres.
INCIENSA: Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.
INS: Instituto Nacional
de Seguros.
MEP: Ministerio de
Educación Pública.
MIDEPLAN: Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
MOPT: Ministerio de
Obras Públicas y Transporte.
MREC: Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
OC: Oficinas Centrales.
PANEA: Programa de
Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente.
PANI: Patronato
Nacional de la Infancia.
PAT: Plan Anual de
Trabajo.
PI: Dirección de
Proveeduría Institucional.
PIAD: Programa de
Informatización para el Alto Desempeño.
PND: Plan Nacional de
Desarrollo.
POA: Plan Operativo
Anual.
RLCA: Reglamento Ley de
Administración Financiera.
SEVRI: Sistema
Específico de Valoración de Riesgos Institucional.
SIGAF: Sistema
Integrado de Gestión de la Administración Financiera.
SINETEC: Secretaría
Técnica del Sistema Nacional de Educación Técnica.
TCD: Tribunal de
Carrera Docente.
TIC: Tecnologías de
Información y Comunicación.
UET: Unidades Ejecutoras de Transferencias.
Ficha articulo
Artículo 3º-La organización administrativa de las
Oficinas Centrales del MEP se sustenta en el reconocimiento de cuatro niveles
de responsabilidad estrechamente relacionados:
a) Nivel Político.
b) Nivel Asesor.
c) Nivel Director.
d) Nivel Ejecutor.
Ficha articulo
Artículo 4º-Al Nivel Político le corresponde la
dirección superior del MEP, la ejecución de la política educativa y de los
planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación (CSE), así
como el cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones
técnico-administrativas que le son propias, de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
Ficha articulo
Artículo
5º-Al Nivel Asesor le corresponde brindar asesoría especializada al Nivel
Político así como a las dependencias que conforman el Nivel Director y el Nivel
Ejecutor, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y los
lineamientos dictados para tales efectos por el Ministro de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo
6º-Al Nivel Director le corresponde planificar, coordinar, dirigir, dar
seguimiento y evaluar los procesos estratégicos de mediano y largo plazo,
necesarios orientar la ejecución de la política educativa y organizar la
prestación del servicio de educación pública.
Ficha articulo
Artículo
7º-Al Nivel Ejecutor le corresponde implementar las políticas, planes,
programas y proyectos de alcance nacional, dictados por el Nivel Director, para
orientar la ejecución de la política educativa y organizar la prestación del
servicio de educación pública. Asimismo, la administración de los trámites
relacionados, de conformidad con los lineamientos y manuales de procedimientos
establecidos para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo
8º-Para el desarrollo de sus competencias y atribuciones, las dependencias que
conforman el Nivel Director y el Nivel Ejecutor se clasifican en tres áreas de
especialización, cada una de ellas bajo la responsabilidad de un Viceministro
de Educación Pública:
a)
Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional.
b) Área
Académica.
c) Área
Administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del Nivel Político
Artículo 9º-Las potestades y atribuciones del Nivel
Político, de conformidad con el ordenamiento jurídico, corresponden al Ministro
de Educación Pública, con el auxilio de los tres Viceministros de Educación
Pública, cuyos titulares ejercerán las funciones que emanan de la Constitución
Política, la Ley Fundamental de Educación, la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública y, en general, del bloque de legalidad aplicable.
Ficha articulo
Artículo
10.-El Nivel Político está conformado por las siguientes dependencias:
a) Despacho del Ministro de Educación Pública.
b) Viceministerio de Planificación Institucional y
Coordinación Regional.
c) Viceministerio Académico.
d) Viceministerio Administrativo.
Ficha articulo
Artículo 11.-El Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, por delegación del Ministro de Educación
Pública, ejercerá la administración general de las Direcciones Regionales de
Educación (DRE). Le corresponde, consecuentemente, ser el superior jerárquico
de los Directores y Directoras Regionales de Educación. Lo anterior no limita
la necesaria coordinación inter-orgánica que debe existir entre el
Viceministerio Académico y el Viceministerio Administrativo, con las
Direcciones Regionales de Educación, en temas de su competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del Nivel Asesor
Artículo 12.-El Nivel Asesor estará conformado por las siguientes
dependencias:
a) Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ).
b) Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación (DAIC).
c) Dirección de Prensa y Relaciones Públicas (DPRP).
d) Dirección de Contraloría de Servicios (DCS).
e) Auditoría Interna (AI).
f) Unidad para la Promoción de la Igualdad de Género (UPIG).
g) Unidad de Planificación Sectorial (UPS).
Cada una de estas dependencias funcionará bajo la responsabilidad de un
Director, quien dependerá jerárquicamente del Ministro(a) de Educación Pública,
tanto para efectos técnicos como administrativos. Dichas dependencias contarán
con un puesto de Subdirector quien a su vez dependerá jerárquicamente del
Director respectivo.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
Ficha articulo
SECCIÓN I
De la Dirección de Asuntos Jurídicos
Artículo 13.-La Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ)
es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico del Ministerio de Educación
Pública (MEP). Le corresponde asesorar a las autoridades superiores y
dependencias institucionales sobre los asuntos de su competencia, así como
emitir criterios técnico-jurídicos que serán de acatamiento obligatorio.
También podrá asesorar al nivel regional, según los lineamientos técnicos
establecidos para tales efectos. En el desempeño de sus funciones la Dirección
de Asuntos Jurídicos gozará de independencia de criterio.
Ficha articulo
Artículo
14.-Son funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos:
a)
Ejercer la dirección técnica de los asuntos de carácter jurídico que atañen al
MEP con el fin de garantizar la coherencia de los criterios, actos y
actuaciones emanados de las distintas dependencias, tanto del nivel central
como regional, que cuentan con asesores legales destacados o con departamentos
especializados para el cumplimiento de funciones específicas.
b)
Coordinar con la Procuraduría General de la República (PGR) para la definición
de las estrategias que garanticen la más adecuada defensa jurisdiccional de los
intereses del MEP.
c)
Llevar a cabo el control sobre el funcionamiento técnico-jurídico de los
departamentos a su cargo, evaluando permanentemente los procesos y
procedimientos, organizando los recursos de manera eficiente y velando por el
uso racional de los mismos.
d)
Recomendar a las autoridades superiores los decretos, reglamentos, directrices,
lineamientos, manuales, procedimientos y protocolos requeridos para el buen
desempeño del MEP y del Sistema Educativo Costarricense, previa coordinación
con las dependencias que corresponda.
e)
Proponer al Ministro reformas al ordenamiento jurídico vigente para atender de
manera oportuna las necesidades del Sistema Educativo Costarricense.
f)
Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente
anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y
del sector educación, así como remitirlos al Ministro de Educación Pública para
su aprobación.
g)
Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de
la Dirección y sus dependencias, el manejo de la información oficial y la
realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del
Ministro de Educación Pública.
h) Por
solicitud de las autoridades superiores del MEP, reconsiderar los criterios
técnico-jurídicos emitidos por los departamentos bajo su dirección funcional.
i)
Coordinar con las direcciones del Nivel Central que corresponda, la formulación
de los manuales de procedimientos y protocolos necesarios para la atención de
situaciones de conflicto en los centros educativos, asuntos de orden
disciplinario y otros procesos estratégicos, precisando las competencias de los
distintos actores educativos que actúan en el nivel central, en el nivel
regional y en los centros educativos.
j)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 15.-Para el cumplimiento de sus funciones, la
Dirección de Asuntos Jurídicos contará con tres departamentos:
a)
Departamento de Consulta y Asesoría Jurídica.
b)
Departamento Procesal y Procedimental.
c) Departamento de Contratación y Coordinación Interinstitucional.
Ficha articulo
Artículo 16.-Son funciones del Departamento de
Consulta y Asesoría Jurídica:
a)
Emitir criterios jurídicos en atención a consultas específicas, a solicitud de
las autoridades superiores del MEP, así como de los directores de las Oficinas
Centrales y los Directores Regionales de Educación.
b)
Brindar asesoría técnico-jurídica en la elaboración, así como el aval
definitivo, a los decretos ejecutivos, reglamentos, resoluciones y demás
instrumentos jurídicos que requiera el MEP para orientar su funcionamiento,
tanto en el nivel central como regional.
c)
Preparar y gestionar los proyectos de resolución relacionados con recursos
presentados en alzada ante el Despacho del Ministro de Educación Pública.
d)
Establecer, para efectos de consulta, un sistema de información actualizado
sobre la normativa vigente y jurisprudencia atinente al funcionamiento del MEP
y del Sistema Educativo Costarricense.
e)
Generar reportes periódicos sobre normativa y jurisprudencia de interés y
divulgarlos a las distintas dependencias del nivel central y del nivel
regional.
f)
Realizar, en coordinación con las instancias técnicas que corresponda, la
valoración de proyectos de ley consultados por la Asamblea Legislativa, así
como preparar los informes técnicos requeridos.
g)
Mantener un registro actualizado de las representaciones que, por disposición
legal o de otra naturaleza, tenga el MEP en órganos colegiados y otras
instancias, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales.
h)
Brindar asesoría y capacitación en temas especializados, según las necesidades
de las distintas dependencias del nivel central y del nivel regional, como base
para ejercer una coordinación técnica oportuna sustentada en principios de
aplicación general.
i)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
El Departamento de Consulta y Asesoría Jurídica podrá
contar con las unidades especializadas necesarias para el mejor desempeño de
sus funciones, cuya creación requerirá de la aprobación previa de la Dirección
de Asuntos Jurídicos y el visto bueno del Ministro de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo
17.-Son funciones del Departamento Procesal y Procedimental:
a)
Atender los procesos de la jurisdicción constitucional, en todas sus etapas y
hasta su resolución final, en que se involucre al MEP.
b)
Preparar, sistematizar y suministrar a la Procuraduría General de la República
los insumos necesarios para atender los procesos en que se involucre al MEP, en
las jurisdicciones contencioso administrativo, laboral, entre otras.
c)
Gestionar la declaración de nulidad absoluta de los actos, cuando esta fuere
evidente y manifiesta, en los términos establecidos en la Ley General de la
Administración Pública.
d)
Formular los lineamientos y procedimientos requeridos para el registro,
asignación, control, seguimiento, consulta y resguardo de los expedientes, así
como de las sentencias dictadas en contra del MEP, hasta su resolución
definitiva.
e)
Brindar asesoría y capacitación en temas especializados, según las necesidades
de las distintas dependencias del nivel central y regional, como base para
ejercer una coordinación técnica oportuna sustentada en principios de
aplicación general.
f)
Mantener un registro actualizado sobre el estado de situación de los diferentes
procesos bajo su responsabilidad, así como el análisis de los resultados
obtenidos.
g)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
El Departamento Procesal y Procedimental podrá contar con las unidades
especializadas necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, cuya
creación requerirá la aprobación previa de la Dirección de Asuntos Jurídicos y
el visto bueno del Ministro de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo
18.-Son funciones del Departamento de Contratación y Coordinación
Interinstitucional:
a)
Brindar asesoría en materia de contratación, por solicitud de las autoridades
superiores del MEP, así como de los directores de las dependencias del nivel
central y regional, sin detrimento de las funciones que en dicha materia tienen
los departamentos especializados, según lo establecido en el presente decreto.
b)
Otorgar la aprobación interna a los contratos administrativos y convenios que
así lo requieran, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública emitido por la
Contraloría General de la República (CGR).
c)
Brindar, cuando corresponda, el visado a los finiquitos de las contrataciones
administrativas llevadas a cabo por el MEP, de conformidad con la normativa
establecida para tales fines.
d)
Instruir los procedimientos de acreditación de idoneidad para administrar
fondos públicos para la posterior aprobación y emisión por parte del Ministro
de Educación Pública.
e)
Ejercer la coordinación técnica de la negociación de los términos y cláusulas
de los convenios remitidos por el Despacho del Ministro, sean con
organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
f)
Asesorar a las autoridades superiores del MEP, así como a los directores de las
dependencias del nivel central y regional, en la elaboración de protocolos de
coordinación interinstitucional.
g)
Gestionar los procedimientos administrativos relacionados con la acreditación
de centros educativos privados y con el otorgamiento de estímulo estatal a
dichos centros educativos.
h)
Brindar, cuando corresponda, el visado para la cesión de facturas sometidas a
su consideración por la Dirección Financiera.
i)
Coordinar con la Notaría del Estado la gestión notarial de los actos o
contratos que involucren al MEP y deban formalizarse mediante escritura
pública.
j)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
El Departamento de Contratación y Coordinación
Interinstitucional podrá contar con las unidades especializadas requeridas para
su adecuado funcionamiento, cuya creación requerirá de la aprobación previa de
la Dirección de Asuntos Jurídicos y el visto bueno del Ministro de Educación
Pública.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación
Artículo 19.-La Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación (DAIC) es el órgano técnico responsable de identificar, canalizar y
gestionar las necesidades de cooperación del MEP, sobre la base del interés
público, de conformidad con las prioridades del sector educación establecidas
en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las necesidades institucionales
dictadas por las autoridades superiores del MEP.
Ficha articulo
Artículo
20.-Son funciones de la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación:
a)
Mantener un registro actualizado sobre las áreas de preferencia de las
distintas agencias de cooperación, tanto nacionales como internacionales,
públicas o privadas. Y en cada caso, la disponibilidad de recursos,
procedimientos, plazos y condiciones para acceder a los mismos.
b)
Identificar, en consulta con las distintas dependencias del MEP, las
necesidades de cooperación.
c)
Formular, en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional
(DPI), la estrategia de cooperación del MEP, en consulta con las autoridades
superiores.
d) En
materia de cooperación para la educación, a solicitud de las autoridades
superiores, servir de enlace y facilitador entre el Nivel Político y las
agencias internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, destacadas en
el territorio nacional o en el exterior.
e) En
materia de cooperación para la educación, a solicitud de las autoridades
superiores, servir de enlace y facilitador entre el Nivel Político y las
organizaciones del sector privado, empresas, cooperativas, fundaciones,
organizaciones no gubernamentales y otras entidades privadas, tanto nacionales
como extranjeras, destacadas en el territorio nacional o en el exterior.
f) En
materia de cooperación para la educación, a solicitud de las autoridades
superiores, servir de enlace y facilitador entre el Nivel Político y las
entidades del sector público costarricense.
g)
Brindar apoyo a las distintas dependencias del MEP, tanto del nivel central
como regional, en la formulación y negociación de programas y proyectos de
cooperación.
h)
Mantener un registro actualizado sobre los programas y proyectos de cooperación
que se encuentran en proceso de ejecución y negociación, según fuente de
financiamiento, así como remitir informes periódicos a las autoridades
superiores y la Dirección de Planificación Institucional, sobre el grado de
avance de los mismos.
i)
Presentar a las autoridades superiores, para su aprobación definitiva, los
planes, programas y proyectos de cooperación negociados con las distintas
agencias de cooperación.
j)
Promover relaciones de amistad y cooperación con otros países del mundo, en el
ámbito de competencias del MEP.
k) A
solicitud de las autoridades superiores, coordinar con las distintas
dependencias del MEP, según corresponda, la atención de misiones
internacionales y delegaciones oficiales.
l) En
materia de cooperación para la educación, coordinar con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto (MREC) y con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), según corresponda.
m)
Proporcionar a la Dirección de Planificación Institucional, como insumo para la
formulación del anteproyecto de presupuesto, información actualizada sobre el
pago de cuotas a las agencias de cooperación, tanto nacionales e
internacionales, públicas y privadas, en virtud de los compromisos adquiridos
por el MEP y el Gobierno de la República.
n)
Establecer un sistema de información y divulgación sobre los programas de
capacitación, becas, cursos y pasantías que ofrecen las agencias de
cooperación, tanto nacionales como internacionales, públicas y privadas, según
los lineamientos dictados por las autoridades superiores del MEP.
o)
Apoyar la organización de seminarios, congresos, talleres y conferencias
internacionales, cuando Costa Rica sea la sede de estos eventos.
p)
Realizar los trámites administrativos requeridos para que los funcionarios
representen oficialmente al MEP fuera del país.
q)
Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente
anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y
del sector educación, así como remitirlos al Ministro de Educación Pública para
su aprobación.
r)
Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de
la Dirección, el manejo de la información oficial y la realización de trámites
bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Ministro de Educación Pública.
s)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas
Artículo 21.-La Dirección de Prensa y Relaciones
Públicas (DPRP) es el órgano técnico responsable de brindar asesoría en materia
de información, comunicación y relaciones públicas, así como servir de enlace
para tales efectos con los distintos actores que conforman el Sistema Educativo
Costarricense.
Ficha articulo
Artículo
22.-Son funciones de la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas:
a)
Brindar asesoría al Nivel Político en materia de información, comunicación y
relaciones públicas.
b)
Formular la estrategia de información, comunicación y relaciones públicas del
MEP y presentarla a las autoridades superiores para su aprobación.
c) Ejecutar la estrategia de información, comunicación y relaciones
públicas aprobada por las autoridades superiores.
d)
Brindar asesoría para facilitar, por medio de las plataformas tecnológicas
disponibles, la comunicación con los distintos actores educativos en todos los
niveles de la organización del MEP: Oficinas Centrales, Direcciones Regionales
de Educación y Centros Educativos.
e)
Establecer y mantener canales de comunicación permanentes con los actores que
conforman el Sistema Educativo Costarricense, incluyendo el diseño de
estrategias diferenciadas para la comunicación de las autoridades superiores
con las Oficinas Centrales, las Direcciones Regionales de Educación y las
comunidades educativas.
f)
Servir de enlace y coordinar las relaciones públicas entre el Nivel Político y
los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales.
g)
Mantener informada a la opinión pública de la acción ministerial, de acuerdo
con las prioridades institucionales y del sector educación.
h)
Monitorear los medios de comunicación en temas relacionados con el sector
educación, la gestión institucional y el funcionamiento del Sistema Educativo
Costarricense.
i)
Convocar a los medios de comunicación a conferencias de prensa, así como
realizar la cobertura de las actividades estratégicas según lo solicitado por
las autoridades superiores.
j)
Asesorar y apoyar a las distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel
central como regional, en la divulgación de los programas y proyectos
estratégicos.
k)
Preparar comunicados, boletines, folletos y otros instrumentos para apoyar la
divulgación del quehacer ministerial, tanto en el nivel central como regional,
incluidas las experiencias exitosas y buenas prácticas desarrolladas por los
distintos centros educativos.
l)
Colaborar con los medios de comunicación social en difusión de programas
educativos de interés para el MEP, aprovechando las distintas opciones que
ofrece el nivel de desarrollo tecnológico.
m)
Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente
anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y
del sector educación, así como remitirlos al Ministro de Educación Pública para
su aprobación.
n)
Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de
la Dirección, el manejo de la información oficial y la realización de trámites
bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Ministro de Educación Pública.
o)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
De la Dirección de Contraloría de Servicios
Artículo 23.-La Dirección de Contraloría de Servicios
(DCS) es el órgano técnico responsable de promover el mejoramiento continuo en
la prestación de los servicios que brinda el MEP, de conformidad con la
normativa que regula la simplificación de trámites y procedimientos, como base
para propiciar una cultura pública centrada en la atención digna, oportuna y
eficiente de los usuarios del Sistema Educativo Costarricense.
Ficha articulo
Artículo
24.-La Dirección de Contraloría de Servicios (DCS) desarrollará las funciones
generales establecidas por el Poder Ejecutivo y Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), materializados en la Ley N° 9158,
para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios,
además del Reglamento Interno de funcionamiento del Sistema de Contraloría de
Servicios del MEP.
Ficha articulo
Artículo
25.-Son funciones de la Dirección de Contraloría de Servicios:
a)
Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades del Sistema
de Contraloría de Servicios del MEP, que incluye la Dirección de Contraloría de
Servicios, los Enlaces y las Redes de Apoyo Institucional.
b) Formular el Plan Operativo Anual (POA) del Sistema de Contraloría de
Servicios del MEP y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, así como
remitirlos al Ministro de Educación Pública para su aprobación.
c)
Tomar las medidas y acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del
control interno en el Sistema de Contraloría de Servicios del MEP.
d)
Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo del Sistema de
Contraloría de Servicios del MEP.
e)
Evaluar la prestación de los servicios de las diversas dependencias del MEP, de
conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos
de calidad, mejora continua e innovación.
f)
Asesorar a las autoridades superiores en el campo de su competencia para
promover la mejora continua de los servicios que se ofrecen al usuario.
g)
Proponer a las autoridades ministeriales y a las jefaturas de las distintas
dependencias recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios que
brindan.
h)
Atender oportunamente las gestiones que presenten los usuarios sobre los
servicios organizacionales.
i)
Promover procesos de modernización en la prestación de los servicios del MEP
con base en las investigaciones realizadas por la Dirección de Contraloría de
Servicios.
j)
Controlar que se lleven a la práctica las normas, directrices y políticas que
en materia de servicios dicten las autoridades ministeriales.
k)
Velar porque se cumplan las políticas y directrices emitidas por el órgano
rector del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
l)
Aprobar los manuales de procedimientos requeridos para el funcionamiento del
Sistema de Contraloría de Servicios del MEP, velando por su actualización y
apego al marco legal.
m)
Presentar informes sobre los estudios realizados por la Dirección de Contraloría
de Servicios ante las autoridades ministeriales y las dependencias
involucradas, brindando las recomendaciones para la mejora de los servicios.
n)
Presentar informes de labores al Ministro sobre el quehacer de la Dirección de
Contraloría de Servicios y el cumplimiento de los plantes de trabajo.
o)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 26.-Para el cumplimiento de sus funciones, la
Dirección de Contraloría de Servicios (DCS) contará con las siguientes
dependencias:
a) Departamento de Atención al Usuario (DAT).
b) Departamento de Mejora Continua (DMC).
Ficha articulo
Artículo 27.-El Departamento de Atención al Usuario es
el responsable del diseño y operación de los diferentes mecanismos de atención
al usuario (personal, telefónica, fax, electrónica, virtual, entre otros), así
como desarrollar Redes de Apoyo Institucional a partir del trabajo conjunto con
los Enlaces de las diferentes dependencias del nivel central y regional,
aprovechando la plataforma de comunicación virtual para mejorar la efectividad
y la respuesta oportuna al usuario.
Le
corresponde recibir, tramitar y canalizar las diferentes consultas, denuncias,
quejas, inconformidades o recomendaciones que presentan los usuarios de los
servicios que ofrece el MEP. Asimismo, brindar apoyo especializado a los
funcionarios que conforman las Redes de Apoyo Institucional.
Ficha articulo
Artículo
28.-Son funciones del Departamento de Atención al Usuario:
a)
Coadyuvar con la Dirección de Contraloría de Servicios (DCS) en la elaboración
del Plan Operativo Anual (POA) y otros planes complementarios, así como el
cumplimento de la normativa del control interno.
b)
Establecer, en conjunto con la Dirección de Contraloría de Servicios (DCS), los
procedimientos para la atención, tramitación y canalización de las consultas,
recomendaciones, denuncias e inconformidades presentadas por los beneficiarios
y usuarios de los servicios que ofrece el MEP mediante los centros educativos,
las Direcciones Regionales de Educación y las Oficinas Centrales, así mismo
velar por su adecuada actualización y apego a la normativa jurídica
establecida.
c)
Recibir, sistematizar y canalizar, hacia las instancias competentes del MEP,
las consultas, inconformidades y denuncias que presentan los usuarios internos
y externos de los servicios que ofrece el MEP, mediante los mecanismos de
atención diseñados para tal fin, que incluyen la atención personalizada en la
Dirección de Contraloría de Servicios, las ventanillas de atención
desconcentrada o partir de medios de comunicación virtual o electrónica.
d) Dar
seguimiento a las consultas, denuncias e inconformidades presentadas por los
usuarios de los servicios del MEP hasta que se concrete la respuesta
institucional, para lo cual se realizará la investigación documental preliminar
y de campo, la solicitud de información a las dependencias institucionales y
otras organizaciones externas involucradas, utilizando los medios de
comunicación institucionales y atendiendo los plazos definidos por la normativa
legal.
e)
Presentar informes periódicos a la Dirección de Contraloría de Servicios (DCS)
sobre el grado de cumplimiento de los planes operativos y de trabajo, para su
presentación ante el Nivel Político, la Dirección de Planificación
Institucional y el MIDEPLAN.
f)
Velar porque la información relacionada con los principales servicios y
trámites que brinda el MEP estén disponibles para consulta y uso de los
administrados, en las plataformas tecnológicas del MEP.
g)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 29.-Bajo la coordinación del Departamento de
Atención al Usuario funcionarán las siguientes instancias:
-
Enlaces de la Dirección de Contraloría de Servicios.
- Redes
de Apoyo Institucional.
- Red
de Atención Virtual.
Ficha articulo
Artículo 30.-Los enlaces de la Dirección de
Contraloría de Servicios son funcionarios de las diferentes Direcciones de las
Oficinas Centrales y de las Direcciones Regionales de Educación, que brindarán
la atención que realiza la Dirección de Contraloría de Servicios en forma
desconcentrada. Tendrán las siguientes funciones:
a)
Recibir, sistematizar y canalizar hacia las instancias competentes del MEP, las
consultas, recomendaciones, inconformidades y denuncias que presentan los
usuarios internos y externos de los servicios que ofrece el MEP en el ámbito de
acción de la correspondiente dependencia, mediante los mecanismos de atención
diseñados para tal fin, que incluyen la atención personalizada en la
ventanilla, enviados por vía fax, correo electrónico u otros formatos
electrónicos.
b)
Canalizar a la Dirección de Contraloría de Servicios las consultas,
recomendaciones, inconformidades y denuncias que se refieran a los servicios
que brindan las Oficinas Centrales, las Direcciones Regionales de Educación y
los Centros Educativos, en su ámbito de acción.
c)
Presentar propuestas ante la Dirección de Contraloría de Servicios y al
superior de la Dirección Regional de Educación o de las Oficinas Centrales
correspondiente, para que se establezcan y mejoren los procedimientos de
atención al usuario en procura de una prestación de servicios oportuna y
eficaz.
d)
Promover el respeto a las normas y procedimientos, particularmente en cuanto a
plazos y calidad del servicio, establecidos por las autoridades del Ministerio
de Educación Pública en su ámbito de trabajo.
e)
Promover que las dependencias del nivel central o regional apliquen acciones
correctivas en los servicios que presentan quejas sobre su funcionamiento.
Además de coadyuvar en la mejora de procesos de modernización de atención al
usuario, incluyendo la introducción de tecnologías de información y
comunicación en la prestación de los servicios regionales.
f) Llevar
el control estadístico de las denuncias, quejas, recomendaciones, consultas e
inconformidades que se reciben en la correspondiente dependencia y preparar
informes periódicos a la Dirección de Contraloría de Servicios para apoyar la
toma de decisiones.
g) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 31.-Las Redes de Apoyo Institucional
representan en primera instancia el equipo de Enlaces de la Contraloría de
Servicios a nivel nacional, que a partir del trabajo conjunto deberán
solucionar las diversas problemáticas que se presentan en su ámbito de
competencia.
La
Dirección de Contraloría de Servicios y sus Redes de Apoyo Institucional
efectuarán análisis de problemáticas de atención al usuario y buscarán
soluciones conjuntas, a partir del desarrollo de proyectos que impulsen la
mejora continua en los servicios, los cuales se ejecutarán en conjunto con el
Departamento de Mejora Continua.
Ficha articulo
Artículo
32.-En el Departamento de Atención al Usuario operará como un componente
organizativo, la Red de Atención Virtual, cuyo principal propósito es la
vigilancia y revisión permanente de las principales Redes Sociales en internet
como medio de comunicación hacia los usuarios del MEP y la ciudadanía en
general en la web, a continuación se citan las principales funciones:
a)
Proponer al Despacho del Ministro, los lineamientos y procedimientos de
coordinación interna, para la adecuada atención de las redes sociales en las
que participe el MEP.
b)
Gestionar la plataforma de Atención Virtual, mediante un seguimiento a las
principales Redes Sociales (Facebook, twitter, entre otras) para brindar una
comunicación efectiva y oportuna con la ciudadanía, de tal forma que se informe
sobre los principales proyectos, metas, eventos y actividades del Ministerio.
c)
Brindar un seguimiento continuo y atención oportuna a las denuncias,
inconformidades, consultas y observaciones que realizan los usuarios de los
servicios del MEP mediante las Redes Sociales, ofreciendo un servicio de
respuesta ágil y efectiva, a partir de una adecuada canalización de la
información con las dependencias institucionales involucradas.
d)
Realizar las coordinaciones necesarias con las diferentes instancias
ministeriales para que la Redes Sociales mantengan información actualizada
sobre el quehacer del MEP.
e)
Otras actividades inherentes, relacionados con su ámbito de competencia y
atribuciones, solicitadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 33.-El Departamento de Mejora Continua es el
responsable de promover la optimización de los servicios que ofrece el MEP para
los usuarios internos y externos, lo cual realizará mediante diversas
actividades y proyectos de análisis, diseño y replanteamiento de procesos,
capacitación y acompañamiento técnico a las dependencias que brindan atención
al cliente, tendientes a mejorar la calidad y eficiencia. Le corresponden las
siguientes funciones:
a)
Coadyuvar con la Dirección de Contraloría de Servicios en la elaboración del
Plan Operativo Anual (POA) y otros planes complementarios, así como el
cumplimento de la normativa del Control Interno.
b) En
conjunto con la Dirección de Contraloría de Servicios diseñar, actualizar y
divulgar el Manual de Servicio al Cliente y programar actividades de
capacitación para las diferentes áreas y departamentos del MEP que atienden
público.
c)
Coadyuvar con la Dirección de Contraloría de Servicios para que las distintas
Direcciones Regionales de Educación y Oficinas Centrales del MEP establezcan
los Manuales de Procedimientos de atención al Cliente, requeridos para orientar
la prestación de servicios y la realización de trámites bajo su
responsabilidad, en estrecho apego a lo establecido en la Ley de Simplificación
de Trámites y normativa conexa.
d) Coadyuvar
con la Dirección de Contraloría de Servicios para el desarrollo y actualización
de la Plataforma Virtual de Servicios del MEP en conjunto con la Dirección de
Planificación Institucional y la Dirección de Informática de Gestión.
e) Coadyuvar en la coordinación con la Dirección de Contraloría de
Servicios y la Dirección de Planificación Institucional, para el desarrollo de
un plan institucional de simplificación de trámites y procedimientos de
conformidad con la normativa vigente.
f)
Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de
la Dirección de Contraloría de Servicios y su red de Enlaces Regionales, además
de velar por una adecuada actualización y ajuste a los cambios en normativa
legal y a la operatividad de la institución.
g) A
solicitud de la Dirección de la Contraloría de Servicios realizar estudios de
mejora de procesos de atención al usuario en diferentes direcciones, áreas o
departamentos de la institución, a fin de evaluar la efectividad y oportunidad
de los mismos, presentando los informes y recomendaciones pertinentes al Nivel
Político y a las dependencias involucradas. Los estudios se podrán realizar en
conjunto con otras dependencias del MEP.
h)
Desarrollar proyectos de mejora continua de los servicios a partir de las
iniciativas propuestas por los Enlaces y las Redes de Apoyo Institucional,
integrando esfuerzos y recursos para lograr la solución a problemáticas
institucionales en materia de atención al usuario.
i) A
solicitud de la Dirección de Contraloría de Servicios elaborar estudios
periódicos de la atención de consultas, denuncias e inconformidades en el
Sistema de Contraloría de Servicios del MEP y brindar las recomendaciones de
mejora para solucionar los problemas identificados, mediante presentaciones al
Nivel Político y a otras instancias institucionales involucradas.
j)
Brindar apoyo logístico, asesoramiento, capacitación y supervisión a los
enlaces Regionales que administran las ventanillas de atención desconcentradas
de la Dirección de Contraloría de Servicios en las Direcciones Regionales de
Educación.
k)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, dictadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
SECCIÓN V
De la Auditoría Interna
Artículo 34.-La Auditoría Interna del Ministerio de
Educación Pública, en lo que respecta a sus facultades, atribuciones y
organización interna, se regirá por lo establecido en la Ley General de Control
Interno, Ley Nº 8292, del 31 de julio de 2002 y sus reformas, y los lineamientos
que en esta materia dicte la Contraloría General de la República (CGR).
Ficha articulo
Artículo
35.-En lo que corresponda, la Auditoría Interna ejercerá sus potestades sobre
las dependencias de las Oficinas Centrales, las Direcciones Regionales de
Educación y los órganos adscritos al MEP. Asimismo, sobre los entes y los
órganos relacionados con el funcionamiento de los centros educativos, en lo que
respecta al uso de recursos públicos canalizados por el MEP, tales como las
Juntas de Educación, las Juntas Administrativas, los Patronatos Escolares, los
centros educativos privados que reciban estímulo o subvención, entre otros, de
conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.
Ficha articulo
Artículo
36.-La Auditoría Interna formulará el Plan Operativo Anual (POA) para su
funcionamiento, así como el correspondiente anteproyecto de presupuesto, y los
remitirá al Ministro de Educación Pública para su aprobación. Para el
cumplimiento de sus funciones podrá establecer representaciones en el nivel
regional.
Ficha articulo
SECCION VI
De la Unidad para
la Promoción de la Igualdad de Género
(Así adicionada la sección VI)
anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
Artículo 36 Bis. - La Unidad para la Promoción
de la Igualdad de Género es la encargada de asesorar a todas las instancias del
Ministerio para la promoción de la igualdad de género, por lo que su accionar
está dirigido a toda la comunidad institucional, tanto estudiantil como
docentes y administrativa. Pero con la salvedad de que no brinda atención
inmediata o directa, sino que
asesora y coordina a las diversas instancias responsables. Estará adscrita al
Despacho del Ministro o Ministra.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
Ficha articulo
Artículo 36 Ter.-
Son funciones de la Unidad para la Promoción de la Igualdad de Género:
a) Fungir como el
órgano auxiliar de la Ministra o Ministro de Educación Pública, en la formulación, aprobación y asesoría
en la implementación de las políticas públicas sobre promoción de la igualdad
de género y en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
b) Garantizar la
implementación de una política institucional así como los compromisos
correspondientes al Ministerio de Educación Pública, establecidos en la
normativa nacional vigente.
c) Promover
procesos para el diagnóstico de brechas de género y establecimiento de
mecanismos y estrategias para su atención.
d) Gestionar la
elaboración de informes correspondientes a los diferentes mecanismos nacionales
e internacionales
vinculados a la promoción de la igualdad de género y la prevención y atención
de la violencia contra las mujeres.
e) Brindar asesoría
en la ejecución de diferentes acciones a cargo de las dependencias del MEP, a
la promoción de la igualdad de género y la prevención y atención de la
violencia contra las mujeres.
f) Asesorar a las
instancias competentes de la institución, en la atención de denuncias por
cualquier tipo de discriminación de género, tanto en la gestión interna como en
los servicios que brinde la institución respectiva.
g) Participar y
aportar en los procesos de formulación de políticas públicas para la igualdad
de género, desde su ámbito de competencia institucional.
h) Apoyar el
seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de
Género y los compromisos que la institución asume en el marco de la política,
así como contribuir con la articulación de las acciones institucionales de la
PIEG.
i) Apoyar las
acciones e iniciativas para la igualdad y equidad de género que desarrolla el
Instituto Nacional de las Mujeres, las instituciones públicas, los organismos
internacionales y las organizaciones sociales que desarrollan programas para
las mujeres.
(Así adicionado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Unidad de
Planificación Sectorial
(Así adicionada la sección VII)
anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del
2020)
Artículo 36 quáter.-:
La Unidad de Planificación Sectorial es la encargada de cumplir con las
funciones propias de la Secretaría Sectorial de Educación y que como parte de
su quehacer proporciona los criterios técnicos que permitan un mejor
aprovechamiento de los recursos ejecutados en las instituciones y que están
sustentados en un proyecto con fines específicos, brindando el aval técnico
para que puedan ser inscritos en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN.
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
42488 del 14 de julio del 2020)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del Nivel Director
Artículo 37.-El Nivel Director del Viceministerio de
Planificación Institucional y Coordinación Regional contará con las siguientes
Direcciones:
a)
Dirección de Planificación Institucional (DPI).
b)
Dirección Financiera (DF).
c)
Dirección de Proveeduría Institucional (PI).
d)
Dirección de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR).
Cada una de estas dependencias funcionará bajo la responsabilidad de un
Director, quien dependerá jerárquicamente del Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, tanto para asuntos técnicos como
administrativos.
Ficha articulo
Artículo 37 Bis.-
Para el cumplimiento de sus funciones el Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional contará con una Unidad para la
Permanencia, Reincorporación y Éxito Educativo.
Son funciones de la
Unidad para la Permanencia, Reincorporación y Éxito Educativo:
a) Asesorar en
coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación a las autoridades,
dependencias del nivel central, regional y centros educativos en temas relacionados
con reincorporación, permanencia, y éxito educativo.
b) Definir en
conjunto con las instancias ministeriales que corresponden las acciones
estratégicas de coordinación, articulación, monitoreo, seguimiento,
comunicación masiva de planes, proyectos y programas del sector educación en
materia de reincorporación, permanencia, y éxito educativo.
c) Dirigir acciones
que enlacen los esfuerzos que a nivel Político, Asesor, Director y Ejecutor se
realizan para atender el reto de disminuir la exclusión educativa.
d) Dirigir con el
apoyo del Comité Técnico Ministerial el desarrollo de las acciones,
estrategias, proyectos y programas que atienden la reincorporación,
permanencia, y éxito educativo en los distintos niveles de responsabilidad del
MEP.
e) Articular
acciones estratégicas que respondan a las necesidades de coordinación intra, interinshtucionales y
multisectoriales que tiene el MEP, en materia de reincorporación, permanencia y
éxito educativo.
f) Gestionar
estudios o investigaciones
en materia de reincorporación, permanencia y éxito educativo, para la mejora de
la toma de decisiones estratégicas en los distintos niveles de responsabilidad
del MEP.
g) Gestionar
procesos de sensibilización de los distintos actores educativos en temas
vinculados con reincorporación, permanencia, y éxito educativo.
h) Proporcionar
insumos e información actualizada para la formulación del anteproyecto de
presupuesto sobre las necesidades y prioridades relacionadas con la apertura de
oferta educativa.
i) Formular el Plan
Operativo Anual (POA) de la unidad y el correspondiente anteproyecto de
presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector
educación.
j) Establecer los
Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de esta
dependencia, el manejo de la información oficial y la realización de trámites
bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Ministro de Educación Pública.
k) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
(Así adicionado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
Ficha articulo
Artículo
38.-El Nivel Director del Viceministerio Académico contará con las siguientes
Direcciones:
a) Dirección de Desarrollo Curricular (DDC).
b) Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras (DETCE).
c) Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
(DRTE).
d) Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad
(DGEC).
e) Dirección de Vida Estudiantil (DVE).
f) Dirección de Educación Privada (DEP).
Cada una de las dependencias que conforman el
Viceministerio Académico funcionará bajo la responsabilidad de un Director,
quien dependerá jerárquicamente del Viceministro Académico, tanto para asuntos
técnicos como administrativos.
El Área
Académica contará además con una Contraloría de Derechos Estudiantiles, que
dependerá jerárquicamente del Viceministro Académico.
Ficha articulo
Artículo
39.-El Nivel Director del Viceministerio Administrativo contará con las
siguientes Direcciones:
a)
Dirección de Recursos Humanos (DRH).
b) Dirección de Infraestructura Educativa(**) (DIE)(*).
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
(**) (Así modificada su denominación por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
c) Dirección de Programas de Equidad (DPE).
d) Dirección de Informática de Gestión (DIG).
e) Dirección de Servicios Generales (DSG).
Cada una de las dependencias que conforman el
Viceministerio Administrativo funcionará bajo la responsabilidad de un
Director, quien dependerá jerárquicamente del Viceministro Administrativo,
tanto para asuntos técnicos como administrativos.
El Área Administrativa contará además con la Oficialía
Mayor, el Archivo Central y la Unidad de Supervisión del Fideicomiso BNCR-MEP,
instancias que dependerán jerárquicamente del Viceministro Administrativo.
Ficha articulo
Artículo
40.-Las Direcciones que conforman el Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, el Viceministerio Académico y el
Viceministerio Administrativo, contarán con un Subdirector.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Viceministerio de Planificación Institucional
y Coordinación Regional
SECCIÓN I
De la Dirección de Planificación Institucional
Artículo 41.-La Dirección de Planificación
Institucional (DPI) es el órgano técnico responsable de coordinar, articular y
orientar el proceso de planificación estratégica en las Oficinas Centrales y en
las Direcciones Regionales de Educación, de acuerdo con los objetivos ministeriales,
las prioridades institucionales y sectoriales establecidas en el Plan Nacional
de Desarrollo (PND) y la política educativa vigente.
Asimismo,
en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, le
corresponde dictar los lineamientos técnicos y las metodologías para orientar
el proceso de planificación estratégica a nivel de centro educativo, respetando
los principios que dan sustento al Acuerdo del Centro Educativo de Calidad: Eje
de la Educación Costarricense dictado por el Consejo Superior de Educación.
Ficha articulo
Artículo
42.-Además de las funciones generales establecidas por el Sistema Nacional de
Planificación, que opera bajo la rectoría de MIDEPLAN, la Dirección de
Planificación Institucional tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Dirigir y coordinar
el proceso de planificación institucional, tanto en las Oficinas Centrales como
en las Direcciones Regionales de Educación y su vinculación con el proceso de
control interno.
b) Dictar la
metodología y lineamientos técnicos para orientar la formulación del Plan
Operativo Anual (POA) de las Oficinas Centrales y de las Direcciones Regionales
de Educación, así como velar por su actualización y articulación con el sistema
de control interno.
c) Formular el Plan Operativo Anual (POA) del MEP y remitirlo al
Ministro de Educación Pública para su aprobación.
d) Dictar la metodología y lineamientos para orientar la formulación del
anteproyecto de presupuesto del MEP, así como velar por su actualización.
e) Coordinar con la
Dirección de Proveeduría Institucional la actualización del catálogo de bienes
y servicios, así como los precios de referencia, como insumo para apoyar la
formulación del anteproyecto de presupuesto del MEP.
f) Coordinar con los
responsables de los Programas Presupuestarios la formulación del anteproyecto
de presupuesto del MEP y remitirlo al Ministro de Educación Pública para su
aprobación.
g) Velar porque el Plan
Operativo Anual (POA) y el anteproyecto de presupuesto del MEP, sean
consistentes con los objetivos ministeriales y las prioridades institucionales
y sectoriales.
h) Brindar asesoría
técnica a las distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel central como
regional, en materia de planificación estratégica, formulación presupuestaria,
evaluación y control interno.
i) Evaluar la ejecución
del POA del MEP y otros planes complementarios, así como preparar y remitir los
reportes solicitados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), el Ministerio de Hacienda (MH), la Contraloría General de
la República (CGR) y otras dependencias especializadas, según la normativa
vigente.
j) Formular el POA de
la Dirección de Planificación Institucional y el correspondiente anteproyecto
de presupuesto, así como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional
y Coordinación Regional para su aprobación.
k) Establecer los
Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y
sus dependencias, el manejo de la información oficial y la realización de los
trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro de
Planificación Institucional y Coordinación Regional.
l) Desarrollar el
sistema de información oficial del MEP y dictar los lineamientos requeridos
para su funcionamiento, articulando las bases de datos disponibles en las
Oficinas Centrales con el sistema de información del Programa de
Informatización para el Alto Desempeño (PIAD) aplicado a nivel de centro
educativo.
m) Realizar los
estudios necesarios para la racionalización de las distintas ofertas educativas,
así como definir los criterios para la asignación de recursos a los centros
educativos.
n) Dictar los
lineamientos técnicos para orientar el proceso de auditoraje
de matrícula en los todos los centros y ofertas educativas, como insumo
estratégico para garantizar el uso racional y transparente de los recursos
públicos.
o) Mantener un
diagnóstico actualizado sobre la evolución del Sistema Educativo Costarricense,
así como sistemas de información confiables.
p) Coordinar la
realización de estudios e investigaciones sobre temas estratégicos para el
desarrollo, innovación y transformación del Sistema Educativo Costarricense,
incorporando a las dependencias especializadas del nivel central que
corresponda.
q) Evaluar
periódicamente la organización administrativa del MEP, tanto del nivel central
como regional, así como proponer al Ministro reformas complementarias de
conformidad con los procedimientos establecidos por el MIDEPLAN.
r) Coordinar el proceso
de autoevaluación del control interno en el MEP, así como el sistema de
valoración del riesgo, de conformidad con la normativa que regula la materia.
s) Coordinar las
acciones pertinentes para identificar, analizar, prevenir y administrar los
riesgos de desastre y riesgo social de los centros educativos a nivel nacional.
t) Apoyar a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación en la formulación y
actualización de la Estrategia de Cooperación del MEP.
u) Apoyar a la
Dirección de Contraloría de Servicios en la formulación e implementación de un
plan de acción institucional para la simplificación de trámites y
procedimientos.
v) Coordinar la Comisión de Regulación de la Oferta Educativa (CROE) y
dictar los lineamientos técnicos requeridos para su funcionamiento.
w)
Coordinar con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR) la
realización de los estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevas
Direcciones Regionales de Educación, circuitos educativos y distritos escolares
o, en su defecto, la transformación de los existentes.
x) Mantener, en
coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, un registro actualizado de
los recargos autorizados en los distintos ciclos y ofertas educativas, los
costos asociados y los controles necesarios para garantizar su correcta
aplicación.
y) Dictar, en
coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, los
lineamientos técnicos para la formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT), como
instrumento oficial para orientar la planificación estratégica a nivel de
centro educativo.
z) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
aa) Realizar
investigaciones demográficas, estadísticas, financieras, de riesgo y demás
variables que correspondan para planificar las necesidades de infraestructura educativa
en el mediano y largo plazo, según lo establecido en la Política Educativa, el
Plan Estratégico Institucional y el Plan Nacional de Desarrollo. Con base en lo
cual concede la aprobación de la atención de necesidades de infraestructura por
parte de la DIE, en los centros educativos en lo que corresponde a
mantenimiento, construcción de obra nueva, adquisición de terrenos y
arrendamiento de locales; siguiendo la metodología que se establezca según
corresponda.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de
julio del 2020)
ab) Establecer el orden de atención por parte de la Dirección de
Infraestructura Educativa, considerando la gravedad, riesgo, desalojo parcial o
total, órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, las órdenes
judiciales emanadas por los Tribunales de Justicia, la Sala Constitucional, u
otras dependencias como la Comisión Nacional de Emergencias y el Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de
julio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 43.-Para el cumplimiento de sus funciones, la
Dirección de Planificación Institucional contará con los siguientes
departamentos:
a) Departamento de Programación y Evaluación.
b) Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos.
c) Departamento de Formulación Presupuestaria.
d) Departamento de Estudios e Investigación Educativa.
e) Departamento de Análisis Estadístico.
f) Departamento de Control Interno y Gestión del
Riesgo.
Ficha articulo
Artículo 44.-Son funciones del Departamento de
Programación y Evaluación:
a)
Desarrollar, implementar y actualizar las metodologías e instrumentos
requeridos para orientar el proceso de planificación estratégica del MEP, tanto
en las Oficinas Centrales como en las Direcciones Regionales de Educación.
b)
Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) del MEP.
c)
Coordinar con el Departamento de Formulación Presupuestaria para que la
asignación presupuestaria sea consistente con lo establecido en el POA del MEP.
d)
Desarrollar, implementar y actualizar las metodologías e instrumentos
requeridos para realizar el seguimiento y evaluación del POA del MEP, tanto en
el nivel central como regional.
e)
Preparar informes periódicos sobre la evaluación POA del MEP y otros planes
relacionados, y someterlos al conocimiento del Nivel Político.
f)
Elaborar y actualizar lineamientos, metodologías y herramientas para la
administración de programas y proyectos, así como brindar capacitación y
acompañamiento en el uso de las mismas.
g)
Brindar asesoría para la formulación y evaluación de programas y proyectos en
todas sus etapas.
h)
Establecer y mantener actualizado un registro de todos los programas y
proyectos ejecutados por el MEP, como base para retroalimentar la toma
decisiones.
i)
Realizar los estudios requeridos para promover procesos de reorganización y
desarrollo institucional, tanto en el nivel central como regional, de
conformidad con los lineamientos establecidos por MIDEPLAN.
j)
Coordinar con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR) estudios
específicos para evaluar el funcionamiento de las Direcciones Regionales de
Educación.
k)
Establecer, en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional
(DGDR) los lineamientos técnicos e instrumentos metodológicos para orientar el
proceso de planificación estratégico a nivel de centro educativo, así como su
vinculación a los procesos de control interno y supervisión educativa.
l)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 45.-Son funciones del Departamento de
Desarrollo de Servicios Educativos:
a)
Realizar las propuestas técnicas para la prestación de los servicios educativos
públicos en todos los ciclos y ofertas educativas.
b)
Coordinar con las distintas dependencias del MEP, en lo que corresponda, la
programación de los servicios educativos públicos en todos los ciclos y ofertas
educativas
c)
Efectuar los análisis técnicos requeridos para mejorar los niveles de
eficiencia, eficacia y oportunidad con que se prestan los servicios educativos
públicos, en todos los ciclos y ofertas educativas.
d)
Establecer los procedimientos y criterios técnicos para la clasificación de los
centros educativos, en todos los ciclos y ofertas educativas, de acuerdo con lo
autorizado por el Consejo Superior de Educación (CSE).
e)
Establecer los procedimientos y criterios técnicos para autorizar la apertura,
continuidad, cierre, reapertura de centros educativos, así como los cambios de
modalidad, sobre la base de lo autorizado por el Consejo Superior de Educación
f)
Realizar evaluaciones periódicas sobre los servicios educativos públicos en todos
los ciclos y ofertas educativas, en coordinación con el Departamento de
Estudios e Investigación Educativa.
g)
Definir, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de
Desarrollo Curricular, los criterios técnicos y procedimientos para la
asignación de los recursos humanos a los centros educativos.
h)
Mantener un inventario actualizado sobre los servicios ofrecidos por el MEP en
todos los ciclos y ofertas educativas.
i)
Proponer a las autoridades superiores los lineamientos y procedimientos para la
creación, administración, racionalización y articulación de recargos e
incentivos aplicados en el Sistema Educativo Costarricense.
j)
Proveer al Departamento de Formulación Presupuestaria la programación de
necesidades para la prestación del servicio de educación pública, en todos los
ciclos y ofertas educativas, como insumo para la preparación del anteproyecto
de presupuesto anual.
k)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 46.-Son funciones del Departamento de
Formulación Presupuestaria:
a) Establecer y
actualizar la metodología y los procedimientos para orientar la formulación del
anteproyecto de presupuesto del MEP, de acuerdo con los lineamientos dictados
para tales efectos por el Nivel Político.
b) Preparar el
anteproyecto de presupuesto del MEP de acuerdo con los lineamientos generales y
específicos dictados por el Ministerio de Hacienda y, en general, por el bloque
de legalidad aplicable.
c) Coordinar con la
Dirección de Recursos Humanos la preparación de la Relación de Puestos del MEP
para su inclusión en el anteproyecto de presupuesto del MEP, así como velar
porque las plazas estén asignadas en el Programa Presupuestario que corresponda,
según su ubicación real.
d) Brindar asesoría
técnica a las distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel central como
regional, en materia de formulación presupuestaria.
e) Coordinar con el
Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos la asignación de los
recursos presupuestarios requeridos para la prestación del servicio de
educación pública en todos ciclos y ofertas educativas.
f) Establecer, en
coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, los procedimientos y
mecanismos de control necesarios para que la asignación y el pago de los
recursos humanos destacados en los centros educativos, oficinas centrales y
DRE, sea consistente con la disponibilidad presupuestaria y el bloque de
legalidad aplicable.
g) Coordinar con la
Dirección de Proveeduría Institucional la actualización del catálogo de bienes
y los precios de referencia como insumo para apoyar la formulación del
anteproyecto del presupuesto.
h) Realizar las modificaciones de la Relación de Puestos del
MEP de los diferentes Programas Presupuestarios, derivadas de los ajustes en la
matrícula en los centros educativos, la creación de nuevos servicios
educativos, los traslados y cambios presupuestarios, tanto de los servidores
cubiertos por el Título I como por el Título II del Estatuto del Servicio
Civil, destacados en los centros educativos, Oficinas Centrales y DRE.
i) Mantener un
sistema de información estadística en materia presupuestaria, de acuerdo con
los clasificadores del gasto y los indicadores de uso común, que permita
conocer el presupuesto asignado al MEP, a los Programas Presupuestarios y a las
Unidades Gestoras.
j) Otras funciones
inherentes, relacionadas con el ámbito de su competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 47.-Son funciones del Departamento de
Estudios e Investigación Educativa:
a)
Proponer a las autoridades superiores, para su valoración y aprobación, la
programación anual de estudios e investigaciones.
b)
Coordinar con el Departamento de Análisis Estadístico el apoyo técnico
requerido para la realización de los estudios e investigaciones, de acuerdo con
la programación anual.
c)
Coordinar el desarrollo técnico y la conducción de los estudios e
investigaciones que realizará directamente, así como aquellas que se llevarán a
cabo con la participación de dependencias especializadas del MEP.
d)
Establecer lineamientos y brindar asesoría técnica a las distintas dependencias
del MEP, para la realización de investigaciones específicas conducentes a
elevar la calidad del Sistema Educativo Costarricense.
e)
Proponer a las autoridades superiores el establecimiento de alianzas
estratégicas con instituciones públicas, centros de investigación,
universidades, organizaciones no gubernamentales y organizaciones privadas,
tanto nacionales o internacionales, para la realización de estudios e
investigaciones de interés para el MEP, de conformidad y en estricto apego al
ordenamiento jurídico.
f)
Realizar investigaciones sobre factores socioeconómicos, psicosociales,
educativos, políticos y culturales que inciden en la calidad de los resultados
del Sistema Educativo Costarricense, así como estudios que, mediante diversos
enfoques metodológicos, permitan identificar y explicar los aspectos que
inciden sobre la realidad educativa del país.
g)
Efectuar diagnósticos y estudios especiales sobre la realidad educativa con el
fin de aportar información para el proceso de planificación institucional.
h)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 48.-Son funciones del Departamento de
Análisis Estadístico:
a)
Coordinar el desarrollo y actualización de los sistemas estadísticos requeridos
para la planificación y administración del Sistema Educativo Costarricense.
b)
Recopilar y procesar la información estadística que se genera en el Sistema
Educativo Costarricense.
c)
Incorporar ajustes oportunos en los sistemas estadísticos, de manera que éstos
generen, además de los indicadores convencionales, información específica sobre
las prioridades institucionales y sectoriales, como insumo para apoyar la toma
de decisiones.
d)
Analizar, realizar estimaciones e interpretar la información relevante que se
produce mediante técnicas estadísticas.
e)
Mantener una coordinación adecuada con todos los organismos públicos y
privados, tanto nacionales como internacionales, dedicados a realizar
actividades de carácter estadístico, vinculadas al sector educación.
f)
Diseñar y mantener actualizado un sistema de estadísticas que sirva de
referencia para analizar la evolución y condición del Sistema Educativo
Costarricense.
g)
Brindar el apoyo técnico requerido por el Departamento de Estudios e
Investigación Educativa para la realización de estudios e investigaciones, de
acuerdo con la programación anual.
h)
Disponer de un sistema estadístico que genere información oportuna para apoyar
el proceso de planificación y evaluación del Sistema Educativo Costarricense.
i)
Publicar y divulgar periódicamente la información estadística que se genera en
el Sistema Educativo Costarricense.
j)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 49.-Son funciones del Departamento de Control
Interno y Gestión del Riesgo:
a)
Desarrollar, implementar y actualizar las metodologías e instrumentos y
realizar las gestiones necesarias para apoyar a las diversas dependencias en el
mejoramiento continuo de su Sistema de Control Interno.
b)
Planificar, coordinar y ejecutar el proceso de Autoevaluación de Control
Interno.
c)
Planificar, coordinar y ejecutar el Sistema Específico de Valoración de Riesgos
Institucional (SEVRI-MEP).
d)
Desarrollar, implementar y actualizar una base de datos relacionados al riesgo
de desastre y riesgo social en las diversas dependencias del Ministerio de
Educación Pública.
e)
Disponer de mapas de riesgos para jerarquizar los centros educativos según el
nivel y tipo de riesgo, como base para la formulación de estrategias
diferenciadas de prevención y mitigación de riesgos.
f)
Coordinar, por medio de las Direcciones Regionales de Educación, la formulación
de programas y planes de acción a nivel de centro educativo, para la prevención
de los riesgos de desastre y riesgo social o para disminuir su probabilidad e
impacto.
g)
Representar al Ministerio de Educación Pública en los organismos nacionales e
internacionales que corresponda, responsables de la prevención y atención de
riesgos de desastre y riesgo social, previa autorización de las autoridades
superiores del MEP.
h)
Coordinar con las oficinas del Ministerio de Educación Pública que corresponda,
la creación y operación de los comités de emergencia y equipos de trabajo que
promuevan la observancia de las políticas, objetivos, metas y planes de acción
definidas a lo interno del MEP y coordinadas con entidades externas
responsables de la atención y prevención de emergencias.
i)
Brindar a las Autoridades del MEP información relevante para la toma de
decisiones en programas sociales directamente relacionados con la reducción del
riesgo y la seguridad humana.
j)
Coordinar el Plan Nacional de Educación para la Reducción del Riesgo y los
Desastres, su desarrollo y ejecución, tanto en el nivel ministerial como
interinstitucional.
k)
Asesorar a las dependencias del nivel central, a las Direcciones Regionales de
Educación y centros educativos en el desarrollo, implementación y actualización
de Planes de Emergencia ante la ocurrencia de desastres.
l)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De la Dirección Financiera
Artículo 50.-La Dirección Financiera es el órgano
técnico responsable de la administración, gestión y control de los recursos
financiero-contables destinados para financiar el desarrollo de los planes,
políticas, programas y proyectos del Ministerio de Educación Pública, de
conformidad con lo establecido en el presupuesto autorizado por el Ministerio
de Hacienda y aprobado por la Asamblea Legislativa.
Ficha articulo
Artículo 51.-Son funciones de la Dirección Financiera:
a) Velar por la
correcta ejecución de las políticas y lineamientos establecidos por el
Ministerio de Hacienda y la normativa vigente en materia financiera y de
ejecución presupuestaria.
b) Establecer los
lineamientos, procedimientos y normas para orientar el proceso de ejecución
presupuestaria por parte de las Unidades Gestoras que conforman los distintos
Programas Presupuestarios, tanto en el nivel central como regional.
c) Coordinar las actividades
relacionadas con la ejecución presupuestaria para garantizar la correcta
aplicación de la normativa y políticas establecidas.
d) Establecer
estándares de calidad y productividad en los procesos bajo su competencia,
consistentes con la normativa vigente en materia financiera y de ejecución
presupuestaria.
e) Asesorar a las
instancias ministeriales sobre aspectos contables, financieros y de tesorería
de acuerdo con las consultas que se realicen en estos campos.
f) Establecer los
lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos en materia
presupuestaria, financiera y contable, para orientar la asignación, uso,
supervisión y control de los recursos transferidos a las Juntas de Educación y
Juntas Administrativas.
g) Formular el Plan
Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de
presupuesto, así como remitirlos al Viceministro de Planificación Institucional
y Coordinación Regional para su aprobación.
h) Establecer los
Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección
Financiera, el manejo de la información oficial y realizar los trámites bajo su
responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación Regional.
i) Coordinar,
consolidar y presentar al jerarca que corresponda, la programación financiera y
flujo de efectivo del presupuesto anual, con base en los lineamientos emitidos
por la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) y la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda.
j) Velar por el
cumplimento de la programación financiera aprobada por las autoridades
superiores del MEP y por la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN).
k) Velar para que se
realice la distribución y liberación de cuotas presupuestarias en el Sistema
General de Administración Financiera (SIGAF) de acuerdo con la programación
financiera presentada a las autoridades hacendarias.
l) Coordinar y
consolidar las modificaciones presupuestarias del MEP de acuerdo con los
cronogramas establecidos por las autoridades hacendarias y en estricto apego al
ordenamiento jurídico.
m) Coordinar con la
Dirección de Proveeduría Institucional y las Unidades Gestoras que integran los
distintos Programas Presupuestarios, el tratamiento de los compromisos no
devengados, para su presentación al jerarca y su remisión a las autoridades
hacendarias.
n) Coordinar y
gestionar con los departamentos de la Dirección Financiera, la atención de las
necesidades de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de
contratación administrativa.
o) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 52.-Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección Financiera contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Desarrollo y Gestión Financiera.
b) Departamento de Contabilidad.
c) Departamento de Tesorería.
d) Departamento de Gestión
de Transferencias.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007
del 19 de marzo del 2018)
e) Departamento de Control y Evaluación
Presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 53.-Son funciones del Departamento de
Desarrollo y Gestión Financiera:
a)
Formular, en coordinación con la instancia técnica y administrativa
correspondiente, los lineamientos y procedimientos relacionados con la
administración financiera del MEP, de conformidad con las disposiciones
generales y específicas dictadas por el Ministerio de Hacienda y otras
entidades competentes.
b)
Coordinar con los departamentos de la Dirección Financiera la inclusión,
modificación y actualización de los procedimientos para la administración financiera
del MEP, considerando las disposiciones generales emitidas por entes
financieros competentes.
c)
Administrar en forma coordinada, con los demás departamentos, el Sistema de
Control Interno y Valoración de Riesgo de la Dirección Financiera y realizar
verificaciones a las operaciones financieras para asegurar el debido uso de los
recursos.
d)
Promover y realizar procesos de capacitación, inducción y formación para los
funcionarios internos y externos vinculados con la Dirección Financiera, en
materia financiero-contable y otros temas relacionados.
e)
Velar por la correcta aplicación de los lineamientos, procedimientos y
controles establecidos para promover una gestión financiera transparente,
eficiente y oportuna.
f)
Velar por el cumplimiento y actualización de las funciones y tareas específicas
definidas en los manuales de procedimiento establecidos para la organización
interna.
g)
Proponer a la Dirección acciones para la simplificación de los procedimientos
establecidos y el mejoramiento de la capacidad de gestión financiera del MEP.
h)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 54.-Son funciones del Departamento de
Contabilidad:
a) Dirigir,
coordinar, ejecutar y supervisar el registro de los movimientos contables de
las compras de bienes y servicios del MEP.
b) Registrar los
diferentes documentos de ejecución presupuestaria que genera el órgano del cual
forma parte, a través de los medios informáticos que establezca la Contabilidad
Nacional, sin perjuicio de la supervisión que ésta ejerza y la fiscalización
superior de la Contraloría General de la República.
c) Trasladar a la
Dirección Financiera los documentos de ejecución presupuestaria para el trámite
de liberación y contabilización en el Sistema Integrado de Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF), previa verificación de los requisitos
técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para
este proceso.
d) Recibir de la
Dirección Financiera, los documentos contabilizados y firmados referidos en el
punto c).
e) Remitir a la
Dirección Financiera el formulario establecido para la planificación de la
propuesta de pago según los documentos ingresados en el Sistema Integrado de
Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), previa verificación de los
requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa
vigente para este proceso.
f) Recibir de la
Dirección Financiera el formulario firmado establecido para la planificación de
la propuesta de pago una vez efectuada, referidos en el punto e), para su
verificación y control.
g) Recibir, analizar
y tramitar el pago de documentos de reclamos administrativos o sentencias
judiciales emitidas por las instancias jurídicas competentes.
h) Trasladar a la
Dirección Financiera el formulario de solicitud para la creación, modificación
o eliminación de acreedores ocasionales, previa verificación de los requisitos
técnicos, administrativos y legales establecidos en la normativa vigente para
este proceso.
i) Recibir de la
Dirección Financiera, el formulario firmado de solicitud de creación de
acreedores ocasionales tramitados, referidos en el punto h).
j) Recibir del
Departamento de Tesorería el insumo para que se realice la conciliación
bancaria en forma mensual de la cuenta corriente del Fondo General de Caja
Chica.
k) Realizar
conciliaciones bancarias en forma mensual de la cuenta corriente del Fondo
General de Caja Chica.
l) Realizar arqueos
periódicos y sorpresivos al Fondo General de Caja Chica y a las cajas
auxiliares autorizadas.
m) Remitir informes sobre los resultados de Arqueos y
Conciliaciones Bancarias al Departamento de Tesorería y a la Dirección
Financiera.
n) Mantener y
custodiar los documentos relacionados con la ejecución presupuestaria que
respaldan las operaciones financieras realizadas con proveedores, de
conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de
Hacienda y el Archivo Central del MEP.
o) Ejercer, cuando
proceda, el mando técnico, por medio de directrices, disposiciones y
circulares, sobre las dependencias del Ministerio en que la naturaleza y
especialidad de sus funciones lo demanden, así como supervisar y evaluar su
puesta en práctica.
p) Gestionar y
coordinar con la Dirección de Informática de Gestión las mejoras en los
sistemas de información contable automatizados.
q) Velar por la
correcta aplicación de los lineamientos, procedimientos y controles
establecidos.
r) Otras funciones
inherentes, relacionados con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 55.-Son funciones del Departamento de
Tesorería:
a)
Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de adelanto de viáticos,
liquidación de viáticos y transporte, tanto al interior como al exterior del
país.
b)
Trasladar a la Dirección Financiera el formulario de solicitud para la
creación, modificación o eliminación de acreedores ocasionales, previa
verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos
en la normativa vigente para este proceso.
c)
Recibir de la Dirección Financiera, el formulario firmado de solicitud de
creación de acreedores ocasionales tramitados, referidos en el punto b), para
continuar con el trámite de gestión de viáticos y transporte.
d)
Remitir a la Dirección Financiera el formulario establecido para la
planificación de la propuesta de pago según los documentos ingresados en el
SIGAF, por concepto de viáticos, transporte y reintegros de caja chica, previa
verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos
en la normativa vigente para este proceso.
e)
Recibir de la Dirección Financiera el formulario firmado establecido para la
planificación de la propuesta de pago una vez efectuada, referido del punto d),
para su verificación y control.
f)
Preparar y remitir informes periódicos de las Direcciones de las Oficinas
Centrales y las Direcciones Regionales de Educación sobre el consumo de
viáticos y transportes al interior y el exterior del país.
g)
Remitir por los medios electrónicos de comunicación interna, información sobre
pagos de viáticos y transporte realizados.
h)
Administrar el Fondo General de Caja Chica autorizada por Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda, de conformidad con las disposiciones establecidas
para tales efectos.
i)
Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de compra por la vía de caja
chica, conforme los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos
en la normativa vigente.
j)
Registrar y llevar el control de las compras por Programa Presupuestario con
cargo al Fondo General por Caja Chica del MEP.
k)
Mantener el control, registro y conciliación de las transacciones generadas con
cargo a la cuenta bancaria del Fondo General de Caja Chica, autorizada por la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
l)
Ejercer, cuando proceda, el mando técnico, por medio de directrices,
disposiciones y circulares, sobre las dependencias del MEP en que la naturaleza
y especialidad de sus funciones lo demanden, así como supervisar y evaluar su
puesta en práctica.
m)
Brindar capacitación a los funcionarios que lo soliciten, en los temas de
viáticos y el Fondo General de Cajas Chicas y Cajas Chicas Auxiliares en
efectivo.
n)
Mantener y custodiar el archivo de los documentos de ejecución presupuestaria
que respaldan las operaciones financieras que la naturaleza y especialidad de
sus funciones definan, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que
para tales efectos emite el Ministerio de Hacienda y el Archivo Central del
MEP.
o)
Elaborar y remitir el Informe Trimestral de "Arqueo de Caja Chica" a la
Dirección Financiera y Oficialía Mayor para su aprobación mediante firma y
sello y posterior remisión a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda,
previa verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales
establecidos en la normativa vigente para este proceso.
p)
Custodiar finalmente las garantías de participación y las garantías de
cumplimiento de los procedimientos licitatorios tramitados por la Dirección de
Proveeduría Institucional.
q)
Ejecutar financieramente las garantías de participación y las garantías de
cumplimiento de los procedimientos licitatorios, ya sea en forma parcial o
total, de acuerdo con el procedimiento establecido de manera conjunta con la
Dirección de Proveeduría Institucional.
r)
Devolver a los oferentes y contratistas las garantías de participación y las
garantías de cumplimiento que la Dirección de Proveeduría Institucional le
instruya.
s)
Hacer efectivas las multas y cláusulas penales instruidas por la Dirección de
Proveeduría Institucional.
t)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 56.-Son funciones del Departamento de
Gestión de Transferencias:
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de
marzo del 2018)
a)
Proponer a la Dirección Financiera los lineamientos técnicos, directrices y
manuales de procedimientos en materia presupuestaria, financiera y contable,
requeridos para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los
recursos transferidos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
b)
Tramitar las planillas preparadas por las Unidades Ejecutoras de Transferencias
con el fin de canalizar recursos públicos a las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas.
c)
Velar porque las Unidades Ejecutoras de Transferencias, que cuentan con
asignación presupuestaria del MEP, cumplan con la entrega de las planillas en
las fechas establecidas para tales efectos por la Tesorería Nacional del
Ministerio de Hacienda.
d)
Recibir de las Unidades Ejecutoras de Transferencias, que cuentan con
asignación presupuestaria del MEP, las planillas para su aplicación, previa
verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos
en la normativa vigente para este proceso.
e)
Cargar en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera
(SIGAF) o en cualquier otra herramienta tecnológica autorizada, la planilla de
las transferencias presentadas por las Unidades Ejecutoras de Transferencias
que cuentan con asignación presupuestaria del MEP.
f)
Remitir a la Dirección Financiera el formulario establecido para la
planificación de la propuesta de pago, liberación y contabilización de las
órdenes de pago generadas por la carga de las planillas ingresadas en el
Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), previa
verificación de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos
en la normativa vigente para este proceso.
g)
Recibir de la Dirección Financiera el formulario firmado establecido para la
planificación de la propuesta de pago una vez efectuada, referido en el punto
f).
h)
Recibir de la Dirección Financiera el informe de las devoluciones bancarias
generadas de la propuesta para proceder con el trámite correspondiente.
i) Mantener y custodiar el archivo de los documentos de ejecución
presupuestaria que respaldan las operaciones financieras que la naturaleza y
especialidad de sus funciones definan, de conformidad con las regulaciones y
lineamientos que para tales efectos emite el Ministerio de Hacienda y el
Archivo Central del MEP.
j) Ejecutar la capacitación técnica, en materia presupuestaria,
financiera y contable, establecida en el plan anual de capacitación de Juntas,
dirigido a las Direcciones Regionales de Educación; según lo establecido en
coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007
del 19 de marzo del 2018)
k)
Coordinar con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, el desarrollo de
soluciones y procedimientos para el mejoramiento de la gestión presupuestaria,
financiera y contable de las Juntas de Educación y de las Juntas
Administrativas.
I) Realizar la
fiscalización directa sobre el uso de los fondos transferidos a las Juntas de
Educación y a las Juntas Administrativas, en caso de situaciones especiales que
requieran de su intervención para el estudio de aspectos en el área financiera,
presupuestaria y contable.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
m)
Solicitar, por medio de las Direcciones Regionales de Educación, reportes
trimestrales sobre la disponibilidad de recursos en las cuentas de las Juntas
de Educación y Juntas Administrativas, según fuente de financiamiento.
n)
Realizar la sistematización y análisis de los reportes trimestrales referidos
en el punto anterior, así como remitir informes específicos a las Unidades
Ejecutoras de Transferencias con las recomendaciones que corresponda, con el
fin de mejorar la gestión presupuestaria, financiera y contable de las Juntas
de Educación y Juntas Administrativas.
o)
Velar por el cumplimiento y actualización de las funciones y tareas específicas
definidas en los manuales de procedimiento establecidos para la organización
interna
p)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 57.-Son funciones del Departamento de Control
y Evaluación Presupuestaria:
a)
Coordinar con los encargados de los Programas Presupuestarios y las unidades
ejecutoras las solicitudes de modificación presupuestaria.
b)
Consolidar y remitir a la Dirección Financiera la información para el traslado
de partidas y presupuestos extraordinarios, así como dar seguimiento a los
procesos relacionados ante el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de la
Presidencia, hasta su publicación por parte de la Imprenta Nacional.
c) Dar
seguimiento a la ejecución de los distintos Programas y Subprogramas
Presupuestarios del MEP.
d)
Mantener información actualizada sobre las subejecuciones, partidas congeladas,
presupuestos extraordinarios y otros aspectos relacionados con los disponibles
presupuestarios y disponibles de cuota.
e)
Controlar la ejecución del gasto del MEP, de acuerdo con el presupuesto
autorizado mediante la ley aprobada para tales efectos; de manera especial al
gasto relacionado con remuneraciones; en estrecha coordinación con la Dirección
de Recursos Humanos.
f)
Velar por que la ejecución de los distintos Programas y Subprogramas
Presupuestarios se realice de acuerdo con la programación financiera presentada
por el Jefe de Programa Presupuestario y aprobada por la Dirección General de
Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.
g)
Establecer, en coordinación con las Unidades Gestoras, los mecanismos e
instrumentos para realizar el seguimiento periódico y sistemático de la
ejecución presupuestaria.
h)
Generar reportes mensuales sobre el grado de avance de ejecución presupuestaria,
a nivel global, por Programa y Subprograma, así como advertir los desfases
identificados.
i)
Establecer mecanismos de control de pagos en las áreas en que la Dirección
Financiera considere necesario.
j)
Preparar informes periódicos sobre la ejecución presupuestaria y remitirlos a
la Dirección de Planificación Institucional para apoyar el proceso de
evaluación institucional y retroalimentar el proceso de toma de decisiones en
materia de formulación presupuestaria.
k) Conducir técnicamente el proceso para la elaboración de la
Programación Financiera y Flujo de Efectivo como base para ejercer el control
de la ejecución presupuestaria y como fuente de información para la asignación
de las cuotas presupuestarias y la proyección del gasto efectivo.
l) Rendir
informes periódicos sobre la liquidación presupuestaria a las Autoridades
Superiores, los Jefes de Programa Presupuestario, los Coordinadores de
Programas Presupuestarios y las Unidades Gestoras, así como a otras instancias
internas y externas que así lo soliciten.
m)
Crear, caducar y modificar en el Sistema Integrado de Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF) las reservas de recursos solicitadas por los
Jefes de Programas Presupuestarios con la utilización del procedimiento que
incorpora la firma digital.
n)
Revisar técnicamente las solicitudes de pedido y recomendar a la Dirección
Financiera acerca de su firma digital en el Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas.
o)
Velar por el cumplimiento y actualización de las funciones y tareas específicas
definidas en los manuales de procedimiento establecidos para la organización
interna.
p)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De la Dirección de Proveeduría Institucional
Artículo 58.-La Dirección de Proveeduría Institucional
es el órgano técnico en materia de Contratación Administrativa. Le corresponde
la planificación y programación de las compras, la conducción de los diferentes
procedimientos de contratación administrativa, así como el almacenamiento,
custodia, distribución e inventarios de los insumos y activos adquiridos por el
MEP. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y su reglamento, la Ley General de la
Administración Pública y demás cuerpo normativo que regule el funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales.
Ficha articulo
Artículo
59.-Con fundamento en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Proveeduría Institucional tendrá la responsabilidad
sustantiva de resolver los recursos de objeción y aclaración al cartel, emitir
el acto final de los procedimientos de contratación administrativa, solventar
los recursos de revocatoria o apelación incoados contra la decisión final del
procedimiento de contratación, finiquitar el documento contractual respectivo,
según sea el caso a razón del monto, resolución y rescisión contractual,
administración y ejecución de garantías (Proceso Administrativo), aplicación de
sanciones de apercibimiento e inhabilitación, cláusulas penales y multas; así
como administrar el archivo de los procesos licitatorios activos y pasivos
Ficha articulo
Artículo
60.-A la Dirección de Proveeduría Institucional le corresponde realizar, a
nivel del Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF)
o su similar y del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas adoptado
por el Gobierno, el trámite inicial de las facturas a cobro de los bienes y
servicios para que el Departamento de Contabilidad, de la Dirección Financiera,
proceda con el pago de las sumas correspondientes a bienes y servicios
contratados y recibidos en forma satisfactoria.
Ficha articulo
Artículo
61.-La Dirección de Proveeduría Institucional formulará el Plan Operativo Anual
(POA) y su correspondiente anteproyecto de presupuesto, y los remitirá al
Viceministro de Planificación y Coordinación Regional para su aprobación.
Además, deberá establecer y mantener actualizados los manuales de
procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus
dependencias.
La
Dirección de Proveeduría Institucional emitirá información oficial a las
Unidades Gestoras y Proveedores Comerciales en cuanto a la solicitud de bienes
y servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad de conformidad
con las leyes, normas y demás reglamentación que regulan los procesos de
contratación administrativa en el sector público.
Ficha articulo
Artículo 62.-La Dirección de Proveeduría Institucional del MEP podrá
tramitar ante las autoridades competentes y con estricto apego al bloque de
legalidad aplicable, el establecimiento de Proveedurías Especializadas, que
funcionarán como órganos auxiliares, de conformidad con los reglamentos
específicos emitidos para tales efectos por las autoridades superiores del MEP.
Ficha articulo
Artículo
63.-Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Proveeduría
Institucional contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Planificación y Programación de
Adquisiciones.
b) Departamento de Contratación Administrativa.
c) Departamento de Fiscalización de la Ejecución
Contractual.
d) Departamento de Administración de Bienes.
Ficha articulo
Artículo 64.-Son funciones del Departamento de
Planificación y Programación de Adquisiciones:
a)
Implementar políticas, establecer criterios técnicos, estrategias y manuales de
procedimientos, con la finalidad de optimizar el inicio del proceso
administrativo de adquisición de bienes y servicios.
b)
Mantener actualizado el Catálogo Institucional de Bienes y Servicios, para
hacerlo de conocimiento para su uso a los Jefes y Coordinadores de los
diferentes Programas Presupuestarios.
c)
Confeccionar y publicar el Plan Anual de Adquisiciones del MEP, sus
modificaciones e inclusiones.
d)
Dirigir, coordinar y elaborar la Programación Anual de Compras del MEP.
e)
Realizar, cuando corresponda, la consolidación de procesos para la compra de
bienes y servicios según solicitud proveniente de los Programas
Presupuestarios, mediante la agrupación de partidas de dichos bienes y
servicios.
f)
Verificar los requisitos previos de contratación en cada proceso de
adquisición.
g)
Incluir y modificar la información de los requisitos previos de adquisiciones,
al Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, en tanto la
Administración instruya a los diferentes Programas Presupuestarios para que
efectúen esta gestión.
h)
Conformar con base a los requisitos previos el expediente digital de la
contratación en el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.
i)
Trasladar el expediente administrativo o digital al Departamento de
Contratación Administrativa para su trámite correspondiente en el Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas, según lo establecido en el Programa
Anual de Adquisiciones.
j)
Efectuar al final de cada período, el cierre presupuestario a nivel de
solicitudes de pedidos en el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.
k) Corroborar
en el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas el estado del trámite
de la Solicitud de Pedido, con la finalidad de rendir informes periódicos a los
Jefes y Coordinadores de los diferentes Programas Presupuestarios.
l)
Inducir, capacitar y actualizar en materia de contratación administrativa a los
funcionarios que integran el Departamento.
m)
Asesorar y capacitar a los Jefes, Coordinadores y Enlaces de las Unidades
Gestoras de Programas Presupuestarios en los procesos de contratación administrativa
en todas sus etapas, así como la aplicación de los manuales de procedimientos
establecidos para tales efectos.
n)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por su superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 65.-Son funciones del Departamento de
Contratación Administrativa:
a)
Implementar políticas y establecer criterios técnicos, estrategias y manuales
de procedimientos, tomando como referencia los manuales de procedimientos
emitidos por la Dirección General de Bienes y Contrataciones Administrativas
del Ministerio de Hacienda, con la finalidad de optimizar la conducción del
proceso administrativo de adquisición.
b)
Analizar el expediente administrativo, e incorporar al Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas los documentos recibidos o producidos durante
su tramitación según corresponda.
c) Tramitar, conducir y dar seguimiento a los procedimientos de
Contratación Administrativa, hasta la emisión de la orden de compra.
d) Elaborar y mejorar periódicamente los carteles o pliegos de
condiciones.
e)
Crear el trámite de adquisiciones en el Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas, tomando como insumo la solicitud de pedido asignada, para así
dar continuidad a la gestión de la compra, hasta la elaboración y notificación
de la orden de pedido.
f)
Convocar audiencias previas al cartel, cuando ello sea necesario, asignar
fechas de aperturas, confeccionar y publicar las invitaciones, disposiciones
cartelarias, sus modificaciones, prórrogas y aclaraciones, a través de los
medios legalmente establecidos.
g)
Atender y tramitar las aclaraciones u objeciones al cartel.
h)
Solicitar, recibir, custodiar de forma preliminar y dar seguimiento a las
vigencias de las garantías de participación de cada proceso licitatorio que así
lo requieran; coordinar con la Dirección Financiera la devolución de las
garantías de participación una vez que el acto final de cada proceso adquiera
firmeza.
i)
Celebrar y suscribir el acto de apertura de ofertas en cada proceso
licitatorio, ya sea digital o presencial según corresponda.
j)
Consignar en el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, los datos
para generar el correspondiente análisis administrativo de las ofertas;
solicitar los análisis legales, técnicos y financieros a las unidades
competentes así como convocar a la Comisión de Recomendación de Adjudicación
cuando corresponda.
k)
Confeccionar la resolución motivada del acto final del procedimiento de
contratación administrativa.
l)
Elaborar, notificar y publicar la comunicación del acto final del proceso de
contratación por los medios autorizados: Diario Oficial La Gaceta y
mediante la notificación en el Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas.
m)
Verificar a lo interno la firmeza o impugnación del acto final.
n)
Atender y tramitar los recursos ordinarios (revocatoria o apelación), así como
a los incidentes de nulidad.
o)
Solicitar a los contratistas los requisitos de legalidad para la confección del
documento contractual.
p)
Solicitar, recibir, custodiar de manera preliminar y dar seguimiento a las
vigencias y montos de las garantías de cumplimiento de cada proceso licitatorio
que así lo requieran; coordinar con la Dirección Financiera las devoluciones de
las garantías de cumplimiento una vez que se dicte el finiquito contractual,
por parte del Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual.
q)
Solicitar la aprobación interna o refrendo contralor de los documentos
contractuales según sea el caso.
r)
Notificar a todos los interesados la disponibilidad del documento contractual y
orden de compra.
s)
Analizar, gestionar y finiquitar las modificaciones unilaterales de los
contratos durante la etapa de perfeccionamiento y antes de iniciar su
ejecución, con fundamento en el Artículo 200 Reglamento a Ley de Contratación
Administrativa.
t)
Remitir el expediente al Departamento de Fiscalización de la Ejecución
Contractual para el inicio y seguimiento de su ejecución.
u)
Analizar, tramitar, gestionar y finiquitar las contrataciones adicionales de
conformidad con el artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
v)
Brindar informes sobre los trámites asignados y su estado a la Dirección de la
Proveeduría Institucional así como a los Jefes y Coordinadores de Programas
Presupuestarios.
w)
Atender consultas de los usuarios internos y externos, capacitar y actualizar a
los funcionarios que integran el Departamento en materia de contratación
administrativa y el uso del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.
x)
Coordinar funciones, en lo que corresponda, con las demás dependencias y
unidades administrativas del MEP, del Ministerio de Hacienda y con las
entidades externas, contraloras, fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público.
y) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia
y atribuciones, asignadas por su superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 66.-Funciones del Departamento de
Fiscalización de la Ejecución Contractual:
a)
Ejecutar políticas y establecer criterios legales, estrategias y manuales de
procedimientos con la finalidad de optimizar la ejecución contractual,
salvaguardar los intereses de la Administración para mitigar los
incumplimientos contractuales por parte de los Contratistas.
b)
Fiscalizar en coordinación con la Unidad Gestora la ejecución contractual.
c)
Mantener actualizado el expediente digital a nivel del Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas e incorporar los documentos derivados de la
ejecución.
d)
Tramitar las exoneraciones de los bienes, insumos o servicios, derivados de los
trámites de contratación administrativa gestionados por la Dirección de la
Proveeduría Institucional, ante el Ministerio de Hacienda.
e)
Revisar en coordinación con la Unidad Gestora la pertinencia de los reajustes
de precios, según los documentos contractuales y fórmulas matemáticas, en
observancia del equilibrio económico del contrato.
f)
Valorar, tramitar y resolver previa coordinación con la Unidad Gestora, las
prórrogas a los plazos de entrega, cambios de marca, modelos, mejoras
tecnológicas y otros.
g)
Aplicar sanciones, multas, cláusulas penales y comunicarlo a la Dirección
Financiera según sea el caso.
h)
Atender y tramitar los reclamos por incumplimientos de garantías de los
productos.
i)
Atender, valorar, gestionar y coordinar con las dependencias competentes los
reclamos administrativos presentados por los contratistas.
j)
Valorar, dirigir, coordinar con las dependencias competentes, los
procedimientos de suspensión, rescisión, cesión y resolución contractual.
k)
Valorar, dirigir, coordinar con las dependencias competentes, los
procedimientos sancionatorios (apercibimiento e inhabilitación), así como
comunicar y llevar el registro correspondiente.
l)
Valorar, dirigir, coordinar con las dependencias competentes, los procedimientos
resarcitorios, ejecución de garantías de participación, garantías de
cumplimiento y dación en pago.
m)
Coordinar con la Dirección Financiera la ejecución de las garantías de
participación y de cumplimiento.
n)
Coordinar con las dependencias competentes, los posibles daños y perjuicios que
el contratista debe reconocer a la Administración.
o)
Coordinar con el Departamento de Contratación Administrativa las prórrogas y
devoluciones de las garantías de cumplimiento según corresponda.
p)
Valorar, tramitar y coordinar con las dependencias competentes las posibles
prórrogas de los contratos y sus respectivas cargas presupuestarias.
q)
Analizar la procedencia de la aplicación de las modificaciones unilaterales
durante la etapa de ejecución, de conformidad con el artículo 200 RLCA y
concordantes, elaborar el documento correspondiente para remitirlo al
Departamento de Contratación Administrativa.
r)
Analizar la procedencia de la inclusión y exclusión de bienes y servicios de
los contratos durante la etapa de ejecución, elaborar el documento
correspondiente para remitirlo al Departamento de Contratación Administrativa.
s)
Tramitar en coordinación con las dependencias competentes las facturas
correspondientes a los bienes y servicios recibidos a conformidad para su
posterior traslado a la Dirección Financiera.
t)
Retroalimentar, proponer estrategias y lineamientos esenciales a las
dependencias competentes con el fin de mejorar la elaboración de las
disposiciones cartelarias y demás tramites inherentes al proceso de gestión de
adquisiciones.
u)
Mantener actualizado un compendio de la normativa jurídica aplicable a la
gestión de la Dirección de Proveeduría Institucional.
v) Coordinar la asesoría y criterio técnico de las dependencias del
Ministerio de Educación Pública, de la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa y la Contraloría General de la República,
cuando se trate de fiscalizar la ejecución de contratos en los casos que surjan
circunstancias que amenacen los intereses de la Administración.
w)
Inducir, capacitar y actualizar a los funcionarios que integran el
Departamento, en materia de contratación administrativa; así como asesorar y
capacitar a los Jefes, Coordinadores y Unidades Gestoras de los Programas
Presupuestarios.
x)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 67.-Son funciones del Departamento de
Administración de Bienes:
a) Ejecutar los
lineamientos y manuales de procedimientos establecidos para optimizar la
administración de los bienes adquiridos; así como recibir, almacenar, custodiar
y distribuir los bienes y suministros.
b) Realizar la
verificación preliminar del producto, de conformidad con lo establecido por el
documento contractual, orden de compra o contrato, según corresponda.
c) Realizar la
recepción provisional del objeto contractual cuando corresponda.
d) Elaborar el acta
de recepción definitiva de suministros y bienes simples que no requieren criterio
técnico especializado.
e) Firmar la factura
correspondiente a los suministros y bienes simples recibidos en el Centro de
Almacenamiento y Distribución (CAD) previa emisión del acta de recepción
definitiva.
f) Solicitar a las
dependencias competentes, el criterio técnico para la recepción del objeto
contractual, cuando corresponda y la elaboración del acta de recepción
definitiva de dichos bienes.
g) Firmar el recibido
provisional de las facturas correspondiente a los suministros y bienes
complejos que requieran criterios especializados.
h) Incorporar las
actas de recepción definitiva e informes técnicos respectivos al expediente
digital en el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.
i) Trasladar las
facturas a las dependencias competentes, para el inicio del trámite
administrativo de pago.
j) Informar al
Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual las entregas de los
contratistas para la verificación de posibles incumplimientos del objeto
contractual.
k) Plaquear los
activos que constituyen el Patrimonio Ministerial, así como mantener y
actualizar los sistemas de registro y control correspondientes, de conformidad
con lo establecido para tales efectos.
l) Almacenar y
custodiar transitoriamente los bienes adquiridos y recibidos en el Centro de
Almacenamiento y Distribución (CAD).
m) Coordinar la
entrega los bienes almacenados y custodiados transitoriamente para su
distribución a las respectivas Unidades Gestoras.
n) Ingresar y
actualizar el inventario en los sistemas de registro y control
correspondientes, por programa, subprograma y Unidad Gestora.
o) Registrar la
vigencia de las garantías de los bienes, en los sistemas de control de
inventarios y atender consultas relativas a dichas garantías.
p) Mantener
actualizado el Patrimonio del MEP, sistemas de registro y control oficializado
por las entidades rectoras.
q) Fiscalizar
periódicamente el levantamiento de inventario de activos e inspecciones, para
corroborar la exactitud de la información suministrada por las diferentes
dependencias ministeriales.
r) Elaborar
conciliaciones mensuales entre los sistemas de registro y control oficializados
por las entidades rectoras.
s) Elaborar informes
trimestrales sobre el inventario de bienes patrimoniales del MEP, para su
remisión a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda.
t) Mantener el
inventario de bienes inmuebles actualizado en los sistemas de registro y
control oficializados por las entidades rectoras.
u) Elaborar el Informe Anual de Bienes para el Ministerio de Hacienda.
v)
Tramitar la asignación, traslado y baja de bienes en los sistemas de registro y
control oficializados por las entidades rectoras.
w) Solicitar al
Ministerio de Hacienda o dependencia competente del MEP, según corresponda, los
avalúos de los bienes sujetos de baja.
x) Ejecutar la baja
en los sistemas de registro y control oficializados por las entidades rectoras.
y) Formar parte de la
Comisión Institucional, para efectos de donaciones o traslados, y actuar de
conformidad, según lo establecido para tales efectos.
z) Elaborar informes
sobre donación de bienes, para remitirlo a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
aa) Inducir,
capacitar y actualizar a los funcionarios del Departamento en materia de
contratación administrativa, así como la administración de los bienes, activos
y suministros.
bb) Asesorar y
capacitar a los Jefes, Coordinadores y enlaces de las Unidades Gestoras de los
Programas Presupuestarios, en la materia de administración de inventarios de
activos y suministros.
cc) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
De la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional
Artículo 68.-La Dirección de Gestión y Desarrollo
Regional (DGDR) es el órgano técnico responsable de velar porque las
Direcciones Regionales de Educación (DRE) funcionen de conformidad con los
lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos establecidas
por las autoridades superiores, por medio de las dependencias del nivel central
que corresponda. Asimismo, le corresponde promover acciones para mejorar la
capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de Educación, su desarrollo
organizacional y la renovación del proceso de supervisión de centros
educativos.
Ficha articulo
Artículo 69. -El Viceministerio de
Planificación Institucional y Coordinación Regional, con el apoyo técnico de la
Dirección de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR), realizará la coordinación
general de los procesos relacionados con la gestión de las Juntas de Educación
y las Juntas Administrativas. En este sentido, le corresponde, a esta Dirección, apoyar,
capacitar y dirigir a las
Direcciones Regionales de Educación para la atención de los procesos relacionados
con las Juntas; así como implementar mecanismos de coordinación con las
Unidades Ejecutoras de Transferencias (UET).
Se entiende por Unidad Ejecutora de
Transferencias (UET), toda dependencia del nivel central autorizada para canalizar
recursos públicos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Consecuentemente,
cada Unidad Ejecutora de Transferencias (UET), previo visto bueno del
correspondiente Viceministro (a) de Planificación lnstituóonal
y Coordinación Regional, dictará los lineamientos técnicos, directrices y
manuales de procedimientos requeridos para orientar la asignación, uso,
supervisión y control de los recursos canalizados a las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, en la materia de su competencia.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19
de marzo del 2018)
Ficha articulo
Artículo 70.-La Dirección de Gestión y Desarrollo Regional tendrá las
siguientes funciones:
a) Coordinar que las Direcciones Regionales de Educación, así como sus
dependencias, cumplan con sus competencias y atribuciones, de conformidad con la
normativa vigente.
b) Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional en la
formulación de los lineamientos técnicos necesarios para la implementación del
Plan Anual de Trabajo (PAT), como instrumento oficial para orientar la
planificación estratégica a nivel de centro educativo.
c) Promover en las Direcciones Regionales de Educación programas y
proyectos que faciliten el intercambio de experiencias, bajo un enfoque de
educación intercultural.
d) Establecer mecanismos de coordinación y comunicación permanentes
entre las autoridades superiores del MEP y las Direcciones Regionales de
Educación.
e) Desarrollar espacios de discusión y análisis sobre la realidad
educativa regional, de conformidad con las prioridades institucionales y del
sector educación.
f) Programar y dirigir las reuniones de coordinación con las
Direcciones Regionales de Educación para el seguimiento de su gestión, según lo
acordado por las autoridades superiores.
g) Programar y dirigir las reuniones de coordinación de las comisiones
de enlace establecidos a nivel regional; así como dar seguimiento a los
acuerdos adoptados.
h) Proponer a las autoridades superiores acciones para mejorar los
procesos de coordinación y comunicación entre el nivel central y las
Direcciones Regionales de Educación.
i) Proponer a las autoridades superiores acciones de control y
seguimiento para garantizar el uso racional y transparente de los recursos
humanos, físicos y financieros asignados a las Direcciones Regionales de
Educación para su funcionamiento.
j) Apoyar los procesos de desconcentración del MEP, hacia las
Direcciones Regionales de Educación, según lo acordado por las autoridades
superiores.
k) Apoyar a las dependencias del nivel central, según corresponda, en
el seguimiento de los planes, programas, proyectos y acciones que son
responsabilidad de las Direcciones Regionales de Educación.
l) Establecer y actualizar los lineamientos técnicos y directrices
requeridos para orientar el funcionamiento del Consejo Asesor Regional (CAR),
el Consejo de Supervisión de Centros Educativos y el Consejo de Participación
Comunal.
m) Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional durante el
proceso de formulación del anteproyecto de presupuesto de las Direcciones
Regionales de Educación.
n) Coordinar la ejecución del Programa Presupuestario por medio del
cual se financia el funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación.
o) Realizar acciones de control y seguimiento para verificar que las
Direcciones Regionales de Educación cumplan de manera oportuna con los
trámites, procesos y servicios delegados por la Administración.
p) Impulsar programas y proyectos tendientes a mejorar la capacidad de
gestión de las Direcciones Regionales de Educación, tanto a nivel técnico como
administrativo, procurando el fortalecimiento institucional y regional.
q) Realizar acciones en conjunto con la Dirección de Contraloría de
Servicios, con el propósito de fortalecer la gestión de las Direcciones
Regionales de Educación, procurando la adecuada y satisfactoria atención del usuario,
la mejora continua en los servicios y el establecimiento de una red de enlaces
a nivel regional.
r) Apoyar a las Direcciones Regionales de Educación en procesos
dirigidos a mejorar el acceso, cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia del
Sistema Educativo Costarricense.
s) Establecer alianzas estratégicas con organizaciones públicas y
privadas para atender temas prioritarios que propicien el mejoramiento de la
gestión de las Direcciones Regionales de Educación.
t) Dar seguimiento a la aplicación de actividades de Control Interno en
las Direcciones Regionales de Educación.
u) Realizar, en coordinación con la Dirección de Planificación
Institucional, los estudios requeridos para la autorización de nuevas
Direcciones Regionales de Educación, circuitos educativos y distritos escolares
o, en su defecto, la transformación de los existentes.
v) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección
y el anteproyecto de presupuesto, así como remitirlos al Viceministro
de Planificación Institucional y Coordinación Regional para su aprobación.
w) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de
competencia o asignadas por su superior jerárquico.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42616 del 4 de setiembre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 71.-Para el
cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional
contará con los siguientes Departamentos:
a) Departamento de
Desarrollo Organizacional.
b) Departamento de
Gestión Administrativa Regional.
c) Departamento de
Supervisión Educativa.
d) Departamento de
Gestión de Juntas.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
Ficha articulo
Artículo 72.-Son funciones del Departamento de Desarrollo
Organizacional:
a) Promover en las Direcciones Regionales de Educación y las
dependencias que la conforman, una cultura organizacional que favorezca el cumplimiento
de sus competencias y atribuciones, de conformidad con la normativa vigente y
los lineamientos establecidos por las autoridades superiores del MEP.
b) Desarrollar procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de
las funciones de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y sus
dependencias que permitan la mejora de su desarrollo organizacional.
c) Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano para la realización de diagnósticos
para identificar las necesidades de capacitación y asesoría para el
mejoramiento de la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de
Educación.
d) Coordinar con la Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección
de Vida Estudiantil, el diseño, implementación y seguimiento de estrategias,
programas y proyectos a aplicar por el personal del área psicosocial de los
Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR), que permitan el abordaje de
aspectos vinculados con el componente psicosocial y el desarrollo
organizacional de las Direcciones Regionales de Educación, así como para
establecer apoyos en los procesos de prevención y atención de conflictos en
instituciones educativas según los lineamientos atinentes en esta área.
e) Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional, en el
desarrollo de las metodologías e instrumentos requeridos para orientar y
mejorar el proceso de planificación estratégica en las Direcciones Regionales
de Educación.
f) Promover la realización de innovaciones y acciones de mejora
continua en relación, con el desarrollo organizacional para favorecer la
eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios que brindan las
Direcciones Regionales de Educación.
g) Apoyar a las Direcciones Regionales de Educación en la
implementación de acciones en materia de prevención y resolución de situaciones
de conflicto en escenarios educativos.
h) Velar por que las Direcciones Regionales de Educación realicen la
atención y el seguimiento de las situaciones de conflicto reportadas en los
centros educativos, de conformidad con los lineamientos establecidos.
i) Verificar y dar seguimiento a la responsabilidad de las Direcciones
Regionales de Educación, de elaborar un plan remedial que permita atender de
manera adecuada, el restablecimiento del clima organizacional en centros
educativos afectados por la declaración administrativa de una situación de
conflicto, así como la eventual reincorporación al servicio educativo del
funcionario o funcionarios involucrados en la causa.
j) Solicitar informes trimestrales o cuando se requieran a las
Direcciones Regionales de Educación acerca de la atención y el seguimiento de
los casos de conflicto, con el fin de hacer una revisión de los procedimientos
realizados y valorar las acciones de mejora y apoyo necesario.
k) Brindar apoyo a las Direcciones Regionales de Educación, cuando se
requiera la atención inmediata de una situación de conflicto, mediante una
coordinación directa con las instancias del nivel central que corresponda l)
Identificar y canalizar las necesidades de capacitación y asesoramiento de las
distintas dependencias que conforman las Direcciones Regionales de Educación.
m) Coordinar con otras dependencias ministeriales para impulsar
programas y proyectos tendientes a mejorar la capacidad de gestión y el
desarrollo organizacional de las Direcciones Regionales de Educación
n) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de
competencia y atribuciones, dictadas por el superior jerárquico.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42616 del 4 de setiembre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 73.-Son funciones del Departamento de Gestión
Administrativa Regional:
a)
Supervisar los procesos administrativos que se realizan en el Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales de
Educación, con el fin de identificar debilidades en los procedimientos y
establecer acciones correctivas para mejorar su capacidad de gestión.
b)
Apoyar el proceso de formulación presupuestaria de las Direcciones Regionales
de Educación, de conformidad con lo establecido en la normativa técnica y legal
vigente.
c)
Ejecutar el Programa Presupuestario establecido para el financiamiento de las
Direcciones Regionales de Educación, garantizando el uso oportuno y
transparente de los recursos destinados a su funcionamiento operativo.
d)
Preparar reportes trimestrales sobre el nivel de ejecución del Programa
Presupuestario de las Direcciones Regionales de Educación.
e)
Apoyar a la Dirección de Recursos Humanos en la implementación y seguimiento de
los lineamientos y directrices dictados para dar sustento a la desconcentración
gradual en materia de recursos humanos, así como la estandarización de trámites
y procedimientos en el ámbito regional.
f)
Proponer a las autoridades superiores acciones para mejorar y actualizar la organización
administrativa de las Direcciones Regionales de Educación.
g)
Identificar, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, necesidades
de capacitación y mejoramiento profesional del personal destacado en las
Direcciones Regionales de Educación, con el propósito de promover el
mejoramiento de su capacidad de gestión.
h)
Verificar que las Direcciones Regionales de Educación mantengan un inventario
actualizado de los activos asignados a las distintas dependencias, incluidas
las Oficinas de Supervisión.
i)
Verificar que las Direcciones Regionales de Educación mantengan un registro
actualizado de los funcionarios destacados en las distintas dependencias, así
como de funcionarios reubicados, incluidas las Oficinas de Supervisión.
j)
Apoyar a la Dirección de Recursos Humanos en los procesos que corresponda,
relacionados con la gestión del recurso humano destacado en las Direcciones
Regionales de Educación.
k)
Brindar asesoría a funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación
sobre los procesos de arrendamiento de locales.
I) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencia, asignadas por el superior jerárquico.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
m) (Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41007 del 19 de marzo del 2018)
n) (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
o) (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
Ficha articulo
Artículo 73 Bis: Son funciones del
Departamento de Gestión de Juntas:
a) Apoyar y dirigir
a las
Direcciones Regionales de Educación en la atención de la gestión de Juntas en
el nivel regional.
b) Implementar mecanismos
de coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias y con cualquier
otra instancia ministerial que se relacione con las Juntas.
c) Proponer al
Director de Gestión y Desarrollo Regional, directrices y lineamientos que
regulen los diferentes procesos relacionados con la gestión de Juntas en el
ámbito regional.
d) Vigilar que las
directrices y lineamientos dirigidos a las direcciones regionales de educación
y a las Juntas, por parte de las diferentes instancias ministeriales, sean
atinentes a la normativa y cuenten con el visto bueno del Viceministro de
Planificación Institucional y Coordinación Regional.
e) Fomentar el uso
de procedimientos y formatos estandarizados, en todas las Direcciones
Regionales de Educación, para la atención de los procesos de gestión de juntas.
f) Formular en
coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias e instancias
técnicas del nivel central, el Plan Anual de Capacitación en materia de gestión
de Juntas, dirigido a las Direcciones Regionales de Educación.
g) Coordinar con
las Unidades Ejecutoras de Transferencias e instancias técnicas del nivel
central, la ejecución del Plan Anual de Capacitación en materia de gestión de
Juntas, dirigido a las Direcciones Regionales de Educación.
h) Atender (o
canalizar hacia las Unidades Ejecutoras de Transferencias o instancias técnicas del
nivel central, que corresponda), todas aquellas denuncias, consultas o solicitudes en materia de gestión de juntas,
provenientes del ámbito regional.
i) Organizar
encuentros nacionales y regionales, como un espacio de análisis y mejoramiento
continuo de la gestión de Juntas.
j) Supervisar la
labor que realizan las direcciones regionales de educación en materia de
fiscalización sobre el uso de los fondos transferidos a las Juntas.
k) Coordinar con
Unidades Ejecutoras de Transferencias o instancias técnicas del nivel central, que
corresponda, la fiscalización directa a las Juntas, en caso de situaciones
especiales que lo requieran.
I) Coordinar con
Unidades Ejecutoras de Transferencias o instancias técnicas del nivel central,
que corresponda, el análisis de la ejecución de los fondos transferidos a las
Juntas y la implementación de acciones de mejora.
m) Velar por el
cumplimiento de los plazos establecidos, a las Direcciones Regionales de
Educación, para la presentación de los informes trimestrales sobre la
disponibilidad presupuestaria de las Juntas.
n) Otras funciones
relacionadas con su ámbito de competencia, asignadas por el superior jerárquico.
(Así adicionado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
Ficha articulo
Artículo 74.-Son funciones del Departamento de Supervisión Educativa:
a) Promover en conjunto con las Direcciones Regionales de Educación
acciones estratégicas que permitan el mejoramiento continuo de la gestión de Circuitos
Educativos y la supervisión de centros educativos, al amparo de la Política
Educativa vigente, lineamientos, manuales y otras disposiciones señaladas por
las autoridades ministeriales.
b) Formular, en coordinación con las dependencias que corresponda las
directrices, lineamientos y manuales requeridos para el ejercicio de la función
supervisora de centros educativos.
c) Colaborar en la revisión y conformación de los Circuitos Educativos,
en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional.
d) Brindar criterio técnico acerca de la función supervisora de centros
educativos, de lineamientos, directrices y otras disposiciones solicitadas por
autoridades ministeriales, según su ámbito de competencia.
e) Propiciar espacios de reflexión, investigación, análisis y
elaboración de propuestas de mejoramiento, a partir de experiencias del
quehacer de la supervisión educativa.
f) Asesorar al Consejo de Supervisión de Centros Educativos en la
formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Regional de
Supervisión de Centros Educativos con la participación del Consejo Asesor
Regional de cada Dirección Regional de Educación.
g) Coordinar con las instancias competentes del Ministerio de Educación
Pública, así como con organismos nacionales e internacionales, los procesos de
actualización y capacitación enfocados en mejorar la efectividad de la gestión
de Circuitos Educativos y la supervisión de centros educativos.
h) Promover en conjunto con las instancias ministeriales competentes la
adopción de tecnologías de la información y la comunicación, para mejorar la
efectividad de la gestión de Circuitos Educativos y la supervisión de centros
educativos.
i) Establecer estrategias de comunicación y coordinación con las
Direcciones Regionales de Educación para identificar necesidades en la gestión
de Circuitos Educativos, en el funcionamiento del Consejo de Supervisión de
Centros Educativos y en la implementación de procesos de supervisión de centros
educativos, para la coordinación y ejecución de las acciones que correspondan.
j) Brindar asesoría y apoyo técnico a funcionarios del nivel central y
regional, en materia de supervisión de centros educativos.
k) Mantener un registro actualizado de la normativa dictada para
orientar el proceso de supervisión educativa, así como velar por su
actualización y cumplimiento.
l) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de
competencia.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42616 del 4 de setiembre del 2020)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del Viceministerio Académico
SECCIÓN I
De la Dirección de Desarrollo Curricular
Artículo 75.-La Dirección de Desarrollo Curricular es
el órgano técnico responsable de analizar, estudiar, formular, planificar,
asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con el
currículo, de conformidad con los planes de estudio autorizados por el Consejo
Superior de Educación (CSE) en todos los ciclos y ofertas educativas
autorizadas.
Ficha articulo
Artículo
76.-Son funciones de la Dirección de Desarrollo Curricular:
a)
Coordinar el proceso de formulación de las políticas curriculares y someterlas
a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentadas al
Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b)
Establecer directrices para la implementación de las políticas relacionadas con
el desarrollo curricular en todos los ámbitos del sistema educativo, tanto al
nivel nacional, regional como institucional, así como mantener un registro
actualizado sobre las directrices vigentes.
c)
Coordinar las acciones relacionadas con el diseño y evaluación de los planes y
los programas de estudio para los distintos ciclos y ofertas educativas, así
como someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que
sean presentados al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
d) Promover el
desarrollo de propuestas, programas y/o proyectos innovadores para el
mejoramiento curricular, en todos los ciclos y ofertas educativas, según
disponga la Administración Superior o el
Consejo Superior de Educación.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
e)
Promover la elaboración de recursos didácticos y guías metodológicas para el
desarrollo curricular en todos los ciclos y ofertas educativas, incorporando el
uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
f)
Coordinar con la Fundación Omar Dengo (FOD) el desarrollo del Programa Nacional
de Informática Educativa (PRONIE).
g)
Coordinar con la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, los
lineamientos de índole curricular que deben considerarse en la producción,
introducción y experimentación de las tecnologías de la información y la
comunicación para apoyar la labor del docente en el aula.
h)
Coordinar, con la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras,
todos los aspectos relacionados con el currículo de la educación técnica profesional
en Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
i)
Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional (IDP) todos los aspectos
relacionados con la capacitación del personal docente en todos ciclos y ofertas
educativas autorizadas.
j)
Coordinar con el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
(CENAREC) todos los aspectos relacionados con la capacitación del personal
docente en todos los ciclos y ofertas educativas autorizadas.
k)
Coordinar con la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, el desarrollo
de sistemas y medios alternativos de evaluación del proceso de enseñanza y
aprendizaje.
l)
Coordinar con la Dirección de Planificación Institucional la realización de
estudios e investigaciones sobre temas específicos relacionados con el
currículo, en los distintos ciclos y ofertas educativas, para orientar la toma
de decisiones.
m)
Programar y coordinar la asesoría técnica brindada al nivel regional por las
distintas dependencias que integran la Dirección de Desarrollo Curricular.
n)
Formular directrices curriculares para la evaluación de los procesos de
aprendizaje en todos los ciclos y ofertas educativas.
o) Promover la
cooperación de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados,
para el establecimiento de mecanismos de acción interinstitucional e
intersectorial para el desarrollo curricular, acceso, la cobertura y calidad de
todas las ofertas educativas del país, en coordinación con la Dirección de
Asuntos Internacionales y Cooperación.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
p)
Priorizar, en coordinación con las dependencias que integran la Dirección de
Desarrollo Curricular, los programas y proyectos de cooperación que serán
presentados a los cooperantes nacionales e internacionales, públicos y
privados.
q)
Formular políticas de articulación y correlación entre las distintas
asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del Sistema Educativo
Costarricense.
r)
Establecer los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos
requeridos para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los
recursos públicos canalizados a la Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, en temas de su competencia.
s)
Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente
anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y
del sector educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su
aprobación.
t)
Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de
la Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como la
prestación de servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad,
previo visto bueno del Viceministro Académico.
u) Formular y
coordinar el desarrollo de acciones que se realicen desde el ámbito técnico del
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
v) Emitir los manuales de procedimientos, protocolos, directrices y
lineamientos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de las
funciones a cargo del personal docente de los Equipos Técnicos Itinerantes
Regionales (ETIR), entre estas la coordinación con comités de apoyo educativo o
los centros educativos que por razones especiales no puedan contar con esos
comités.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42225 del 17 de
febrero del 2020)
w) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del N° 41007 del 19 de marzo
del 2018 que lo traspasó del antiguo
inciso u) al v))
(Así modificada la numeración del inciso anterior por
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42225 del 17 de febrero del 2020, que
lo traspasó del antiguo inciso v) al w))
Ficha articulo
Artículo 77.-Para el cumplimiento de sus funciones, la
Dirección de Desarrollo Curricular contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Educación de la Primera
Infancia.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
b) Departamento de
Primero y Segundo Ciclos.
c) Departamento de
Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
d) Departamento de
Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
e) Departamento de
Evaluación de los Aprendizajes.
f) Departamento de
Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 42058 del 15 de julio del 2019)
g) Departamento de
Educación Intercultural.
h) Departamento de
Educación Religiosa.
Adicionalmente, la Dirección tendrá adscrita
una Unidad denominada Alta Dotación, Talentos y Creatividad. Los Departamentos
y Unidades que conforman la Dirección de Desarrollo Curricular ejercerán sus
competencias y atribuciones en estricto apego a los acuerdos adoptados por el Consejo
Superior de Educación (CSE) y los lineamientos que la Administración determine.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
Ficha articulo
Artículo 78.-Son funciones del Departamento
de Educación de la Primera Infancia:
a) Proponer a la Dirección de Desarrollo Curricular, las
políticas curriculares para el funcionamiento de la Educación de la Primera Infancia,
en la población desde el nacimiento a los 6 años, con el fin de que sean
sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo
Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la Dirección las directrices y
lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo del componente educativo en
todos los servicios para la Primera Infancia.
c) Diseñar y dar seguimiento a planes,
programas y proyectos, para el mejoramiento de la educación de la Primera
Infancia (del nacimiento a los seis años), con el fin de que sean presentados
al CSE para su autorización.
d) Formular propuestas innovadoras para
garantizar servicios educativos de calidad y el derecho a la Educación de
Primera Infancia.
e) Formular en coordinación con la Dirección
de Recursos Tecnológicos en Educación y otras instancias la promoción del uso
de recursos didácticos innovadores para el desarrollo curricular de la
Educación de la Primera Infancia, incorporando las tecnologías de la
información y la comunicación.
f) Desarrollar y promover la investigación,
evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con la
Educación de la Primera Infancia, para orientar la toma de decisiones de
conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Formular, en coordinación con el
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para
la evaluación de los procesos de aprendizaje de la educación de la Primera
Infancia.
h) Brindar asesoría y acompañamiento técnico
para el desarrollo de planes, programas, guías pedagógicas y proyectos que
fortalezcan el componente educativo, en los servicios de atención a la Primera
Infancia en el nivel regional y nacional.
i) Formular propuestas tendientes a la
sensibilización e incorporación de la familia y la comunidad en los procesos
educativos de la Primera Infancia.
j) Planificar con el Departamento de Primero
y Segundo Ciclos de la Educación General Básica acciones de articulación que
propicien la continuidad en el sistema educativo.
k) Planificar acciones de coordinación,
investigación y análisis de casos, con el equipo interdisciplinario de la
Dirección de Vida Estudiantil para garantizar los derechos y la protecóón de los niños en la Primera Infancia.
I) Planificar acciones de coordinación, y
monitoreo interinstitucional e intersectorial que aseguren el acceso, la
cobertura y calidad de los servicios educativos en todos los servicios de
atención para la Primera Infancia.
m) Proponer a la Dirección las políticas de
articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo.
n) Otras funciones inherentes, relacionadas
con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19
de marzo del 2018)
Ficha articulo
Artículo 79.-Son funciones del Departamento de Primero
y Segundo Ciclos:
a)
Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de
las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, con el fin
de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al
Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b)
Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el
desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General
Básica.
c)
Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el
desarrollo de los servicios de apoyo psicosocial en las ofertas de Primero y
Segundo Ciclos de la Educación General Básica que sea requerido.
d)
Incorporar en las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas
de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, el desarrollo y
articulación de los temas transversales.
e)
Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio para el Primero y
Segundo Ciclos de la Educación General Básica y someterlos a consulta de las
autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su
autorización.
f)
Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Primero
y Segundo Ciclos de la Educación General Básica.
g)
Promover el uso de recursos didácticos para el desarrollo curricular en Primero
y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, incorporando las tecnologías
de la información y la comunicación (TIC).
h)
Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la
comunidad y la familia en los procesos educativos.
i)
Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los
diferentes aspectos relacionados con las ofertas de Primero y Segundo Ciclos.
j)
Brindar asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo
Ciclos de la Educación General Básica, en el nivel regional.
k)
Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los
Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de
aprendizaje en Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica, de
conformidad con la normativa vigente.
l)
Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las
distintas asignaturas, ciclos y ofertas educativas, sobre la base de lo
autorizado por el CSE.
m)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 80.-Son funciones del Departamento de Tercer
Ciclo y Educación Diversificada:
a) Proponer a la
Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas del
Tercer Ciclo y Educación Diversificada, con el fin de que sean sometidas a
consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de
Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la
Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de las
ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
c) Proponer a la
Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de los
servicios de apoyo psicosocial en las ofertas de Tercer Ciclo y Educación
Diversificada que sea requerido, de acuerdo con los estudios técnicos
elaborados para tales efectos.
d) Incorporar en las
políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Tercer Ciclo y
Educación Diversificada, el desarrollo y articulación de los temas
transversales, de conformidad con los acuerdos adoptados para tales efectos por
el CSE.
e) Diseñar y evaluar
los planes y los programas de estudio del Tercer Ciclo y Educación
Diversificada para someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el
fin de que sean presentados al CSE para su autorización.
f) Formular
propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas del Tercer Ciclo y
Educación Diversificada.
g) Promover el uso de
recursos didácticos innovadores para el desarrollo curricular en las ofertas
del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, incorporando las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC).
h) Llevar a cabo
procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes
aspectos relacionados con las ofertas del Tercer Ciclo y Educación
Diversificada, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo
establecido por el CSE.
i) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
j) Brindar asesoría
técnica para el desarrollo de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación
Diversificada, en el nivel regional.
k) Formular, en
coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices
curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en el Tercer
Ciclo y Educación Diversificada, de conformidad con la normativa vigente.
l) Proponer a la
Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas
asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo,
sobre la base de lo autorizado por el CSE.
m) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
n) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 81.-Son funciones
del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas:
a) Proponer a la
Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de
Educación de Personas Jóvenes y Adultas, con el fin de que sean sometidas a
consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de
Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a la
Dirección las directrices y lineamientos técnicos nacionales para el desarrollo
de las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
c) Diseñar y evaluar
los planes y los programas de estudio para los distintos ciclos y ofertas de la
Educación de Personas Jóvenes y Adultas y someterlos a consulta de las
autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su
autorización.
d) Formular
propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Educación de
Personas Jóvenes y Adultas.
e) Promover el uso de
recursos didácticos innovadores para el desarrollo curricular en las ofertas de
Educación de Personas Jóvenes y Adultas, incorporando las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC).
f) Llevar a cabo
procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes
aspectos relacionados con las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y
Adultas, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido
por el CSE.
g) Brindar asesoría
técnica para el desarrollo de las ofertas de Educación de Personas Jóvenes y
Adultos, en el nivel regional.
h) Formular, en
coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices
curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en las ofertas
de la Educación para Personas Jóvenes y Adultos.
i) Proponer a la
Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas
asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo,
sobre la base de lo autorizado por el CSE.
j) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
k) Definir,
conjuntamente con la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, los
lineamientos de índole curricular que deben considerarse en la producción,
introducción y experimentación de las tecnologías de la información y la
comunicación, para apoyar la labor del docente en el aula.
l) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 82.-Son funciones del Departamento de
Evaluación de los Aprendizajes:
a)
Proponer a la Dirección las políticas curriculares para la evaluación de los
aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema
educativo público, con el fin de que sean sometidas a consulta de las
autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE)
para su autorización.
b)
Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos nacionales para
la evaluación de los aprendizajes en todos los ciclos y ofertas educativas.
c)
Participar en el diseño y la evaluación de los planes y los programas de
estudio, en relación con la evaluación de los aprendizajes en todas las
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, de
conformidad con lo establecido por el CSE.
d)
Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de la evaluación de los
aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema
educativo público.
e)
Promover el uso de recursos didácticos para la evaluación de los aprendizajes
en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo
público, incorporando las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC).
f)
Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los
diferentes aspectos relacionados con la evaluación de los aprendizajes en todas
las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, para
orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
g)
Brindar asesoría técnica para el desarrollo de la evaluación de los
aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema
educativo público, en el nivel regional.
h)
Formular, en coordinación con las dependencias que corresponda, directrices
curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en todas las
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, de
conformidad con la normativa vigente.
i)
Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las
distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema
educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.
j)
Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la
comunidad y la familia en los procesos evaluativos.
k)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 83.-Son
funciones del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con
Discapacidad:
a) Proponer a la
Dirección de Desarrollo Curricular las políticas curriculares para el funcionamiento
de los servicios específicos existentes y los apoyos educativos para el
estudiantado con discapacidad, con el fin de que sean sometidas a consulta de
las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE)
para su autorización.
b) Proponer a la
Dirección de Desarrollo Curricular las directrices, los lineamientos y las
orientaciones técnicas nacionales para el desarrollo de los servicios
específicos existentes y los apoyos educativos para el estudiantado con
discapacidad.
c) Evaluar los
planes y los programas de estudio de los distintos servicios específicos
existentes para el estudiantado con discapacidad y someterlos a consulta y
aprobación de las autoridades superiores.
d) Formular
propuestas innovadoras para el mejoramiento de servicios específicos existentes
y los apoyos educativos para el estudiantado con discapacidad.
e) Promover el uso
de recursos didácticos innovadores para el desarrollo curricular de los
servicios específicos existentes y los apoyos educativos para el estudiantado
con discapacidad, incorporando el diseño universal para el aprendizaje (DUA) y
las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
f) Llevar a cabo
procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre diferentes
aspectos relacionados con el proceso educativo del estudiantado con
discapacidad en diversos contextos, para orientar la toma de decisiones de
conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Brindar asesoría
técnica para la implementación y desarrollo pertinente de los servicios
específicos existentes y los apoyos educativos del estudiantado con
discapacidad, a las diferentes instancias del Ministerio de Educación Pública,
tanto de Oficinas Centrales como de las Direcciones Regionales de Educación.
h) Proponer a la Dirección
de Desarrollo Curricular estrategias de articulación y de trabajo colaborativo
entre los distintos departamentos de la Dirección de Desarrollo Curricular, así
como con las otras Direcciones del Despacho del Viceministerio Académico, para
la promoción de la educación inclusiva del estudiantado con discapacidad.
i) Formular
propuestas tendientes a la información y toma de conciencia en la comunidad
educativa, para hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva del
estudiantado con discapacidad.
j) Formular, en
coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices
curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en los servicios
específicos existentes y desde los apoyos educativos del estudiantado con discapacidad,
de conformidad con la normativa vigente.
k) Promover la
participación activa y toma de decisiones del estudiantado con discapacidad y
sus familias en el proceso educativo.
l) Coordinar la
Comisión Técnica de la Ley Nº 8283, para el financiamiento de los diferentes
planes de inversión (infraestructura, equipamiento, proyectos didácticos y
productos de apoyo), para el estudiantado con discapacidad matriculado en
Tercer Ciclo y Educación Diversificada, de conformidad con los lineamientos
vigentes.
m) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de acción y sus atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42058 del 15 de julio
del 2019)
Ficha articulo
Artículo 84.-Son funciones
del Departamento de Educación Intercultural:
a) Promover la
formación de ciudadanos y ciudadanas plurales, respetuosas y promotores de los
derechos humanos, capaces de interpretar y contribuir a transformar los
contextos comunales, locales, nacionales y globales en que les corresponde
convivir, recurriendo siempre al diálogo constante con los demás, reconociendo
y valorando la diversidad cultural de carácter étnico, nacional y generacional
existente en todo el país.
b) Promover el
respeto y fortalecimiento de las tradiciones, costumbres y valores culturales
de las diferentes comunidades, etnias, nacionalidades y diferentes
generaciones, considerando especialmente a la infancia, niñez y adolescencia en
los diferentes ciclos y niveles en que se organiza el sistema educativo.
c) Fomentar el
diálogo abierto y analítico con respecto a las diferencias que surgen en
relación con el ejercicio de tales tradiciones, costumbres y valores
culturales, sobre todo cuando potencien o amenacen el ordenamiento jurídico
costarricense en materia de derechos humanos.
d) Conducir el
diálogo institucional, académico y social para la generación de propuestas,
implementación, contextualización, seguimiento y evaluación de las estrategias
de educación intercultural en el marco de la política educativa.
e) Dirigir el proceso
técnico necesario para que las autoridades políticas superiores definan las
estrategias de educación intercultural del Ministerio de Educación Pública. El
desarrollo de su trabajo técnico tomará en cuenta la participación de las
organizaciones representativas de las diferentes etnias, grupos etáreos y
nacionalidades que habitan en el país, las comunidades educativas donde se
desarrolla el proceso educativo y las Direcciones Regionales de Educación del
Ministerio de Educación Pública.
f) Coordinar la red
de educación intercultural del MEP, integrada por jefes de los Departamentos de
Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación del país,
representantes de las oficinas del nivel central involucradas en la temática,
así como directores y docentes de centros educativos.
g) Coordinar con los
centros de Educación Superior para que en la formación de educadores y
educadoras se considere la educación intercultural con el fin de contribuir a
lograr pertinencia curricular desde las diversas áreas académicas: formación,
investigación, extensión y producción.
h) Coordinar los
procesos de intercambio nacional e internacional que potencien los aprendizajes
de las comunidades educativas y las Direcciones Regionales de Educación
involucradas en la implementación de las estrategias de educación
intercultural.
i) Coordinar el
registro, valoración y socialización de experiencias inspiradas en la educación
intercultural en el ámbito local, nacional e internacional y apoyar la
formulación de propuestas innovadoras a partir de las necesidades locales y las
lecciones aprendidas de las experiencias para el mejoramiento de los planes de
acción regionales y las demandas de las comunidades.
j) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 85.-Para el cumplimiento de sus funciones, el
Departamento de Educación Intercultural (DEI) contará con dos unidades: la
Unidad de Educación Indígena y la Unidad de Contextualización y Pertinencia
Cultural.
En materia
de Educación Indígena le corresponde:
a) Contribuir al
cumplimiento del mandato constitucional que establece que, aunque el español es
el idioma oficial de la Nación, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo
de las lenguas indígenas nacionales, por medio de la promoción de la educación
bilingüe y pluricultural en las instituciones educativas de las comunidades
indígenas.
b) Coordinar con las
autoridades educativas definidas en el ordenamiento jurídico para los
territorios indígenas, de conformidad con la normativa que regula el
funcionamiento del Subsistema de Educación Indígena y de las Direcciones
Regionales de Educación.
c) Diseñar y evaluar
los planes y los programas de estudio para los distintos niveles, ciclos y
modalidades educativas de las comunidades indígenas, para que sean sometidas a
las autoridades superiores del Ministerio y al Consejo Superior de Educación
(CSE), según corresponda.
d) Proponer estrategias
para el desarrollo curricular, así como coordinar la elaboración de recursos
didácticos, con el fin de mejorar las ofertas educativas dirigidas a las
comunidades indígenas, incorporando las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC), en el marco de acción de la Dirección de Desarrollo
Curricular y la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación.
e) Asesorar el
desarrollo de procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los
diferentes aspectos relacionados con las ofertas educativas dirigidas a las
comunidades indígenas, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con
lo establecido en el ordenamiento jurídico y en coordinación con la Dirección
de Planificación Institucional.
f) Brindar la asesoría
técnica necesaria para el desarrollo de las ofertas educativas dirigidas a las
comunidades indígenas.
g) Proponer directrices
técnicas requeridas para la evaluación de los procesos de aprendizaje y la
calidad de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades indígenas, de
conformidad con la normativa vigente, en coordinación con el Departamento de
Evaluación de los Aprendizajes de la Dirección de Desarrollo Curricular, la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, así como las Direcciones
Regionales de Educación.
h) Proponer estrategias
de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, y ofertas del
sistema educativo para las comunidades educativas indígenas.
i) Formular
estratégicas para la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
j) Asesorar a la
Dirección de Recursos Humanos durante el proceso de reclutamiento del personal
en los territorios indígenas, de conformidad con lo establecido en el bloque de
legalidad aplicable.
k) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y sus atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
En
materia de Contextualización y Pertinencia Cultural:
a) Coordinar la
asesoría técnica del nivel central y la formulación de directrices para el
desarrollo de la educación intercultural y la generación de planes de
contextualización y pertinencia cultural en el nivel de las regiones educativas
del país para los distintos niveles, ciclos y modalidades educativas.
b) Asesorar, en
coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y la Dirección de
Planificación Institucional, a los Departamentos de Asesoría Pedagógica el
desarrollo de procesos de investigación regional para la contextualización
curricular correspondiente.
c) Asesorar, en
coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, de conformidad con la
normativa que regula su funcionamiento, los procesos de contextualización
curricular en el nivel regional y de centro educativo.
d) Asesorar, en
coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, de acuerdo con la
normativa que regula su funcionamiento, los procesos de pertinencia pedagógica
para la asesoría de los procesos de mediación pedagógica en las aulas.
e) Coordinar con la
Dirección de Vida Estudiantil los procesos de diálogo intercultural con los
niños, niñas y adolescentes con el fin de realizar propuestas pedagógicas que
incluyan la perspectiva de dichos grupos etáreos.
f) Coordinar con los
departamentos de la Dirección de Desarrollo Curricular la formulación de
propuestas para la incorporación de la educación intercultural como uno de los
ejes articuladores del accionar del sistema educativo.
g) Coordinar con el
Instituto de Desarrollo Profesional "Uladislao Gámez"
el desarrollo de programas específicos para la formación continua del personal
docente del MEP desde una perspectiva intercultural.
h) Brindar asesoría técnica a la Dirección de Recursos
Humanos para que genere criterios y procedimientos orientados a mejorar la
contratación de profesionales para el sistema educativo capaces de interactuar
en contextos interétnicos e interculturales, de conformidad con la normativa
vigente.
i) Coordinar con la
Dirección de Infraestructura Educativa(*)
el establecimiento de prototipos constructivos que se ajusten a las necesidades
culturales y la cosmovisión de las comunidades educativas, sobre todo en
contextos indígenas.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
j) Coordinar con la
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación la gestión de recursos
didácticos con un enfoque de educación intercultural, incorporando las tecnologías
de la información y la comunicación (TIC).
Ficha articulo
Artículo 86.-Son funciones del Departamento de
Educación Religiosa:
a)
Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de la
Educación Religiosa, con el fin de que sean sometidas a consulta de las
autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE)
para su autorización.
b)
Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos nacionales para
el desarrollo de la Educación Religiosa, según lo autorizado por el Consejo
Superior de Educación.
c)
Diseñar y evaluar los programas de estudio de Educación Religiosa y someterlos
a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentadas al
CSE para su autorización.
d)
Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de la Educación Religiosa.
e)
Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular de la Educación
Religiosa, incorporando las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC).
f)
Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los
diferentes aspectos relacionados con la Educación Religiosa, para orientar la
toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
g)
Brindar asesoría técnica para el desarrollo de la Educación Religiosa, en el
nivel regional.
h)
Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los
Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de
aprendizaje en Educación Religiosa, de conformidad con la normativa vigente.
i)
Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las
distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema
educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.
j)
Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la
comunidad y la familia en los procesos educativos.
k)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 86 Bis.-:
Son funciones de la Unidad de Alta Dotación, Talentos y Creatividad:
a) Proponer a la
Dirección criterios técnicos para que las políticas curriculares incorporen la
atención del estudiantado en condición de alta dotación.
b) Brindar las directrices,
los lineamientos y los protocolos nacionales para el cumplimiento e
implementación de la Ley NºB899 y el Reglamento de la Promoción de la Alta
Dotación, con el fin de que sean aplicados en el ámbito nacional, regional e
institucional, en todos los niveles, modalidades del sistema educativo
costarricense.
c) Coordinar con
las instancias institucionales encargadas, procesos de investigación,
evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con
alta dotación, talento y creatividad, para orientar la toma de decisiones de
conformidad con lo establecido por la Ley Nº8899.
d) Coordinar con la
Dirección de Desarrollo Curricular, acciones, recursos didácticos y proyectos
relacionados con el uso de las tecnologías, vinculando a la Dirección de
Recursos Tecnológicos en Educación y otras instancias, para la mejora de la
atención de este estudiantado.
e) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización, toma de conciencia e incorporación
de la familia y la comunidad en los procesos educativos de esta población.
f) Formular, en
coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, las
directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje de
los estudiantes en condición de alta dotación, en los diferentes niveles del
sistema educativo costarricense; de conformidad con la normativa vigente.
g) Coordinar con la
Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, la promoción de vínculos de cooperación y coordinación con
instituciones de educación superior nacionales e internacionales, en materia de
alta dotación, talentos y creatividad.
h) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el/la superior.
(Así adicionado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
Ficha articulo
Artículo 87.-La Dirección de Desarrollo Curricular
promoverá un proceso educativo centrado en el desarrollo integral del ser
humano, que incorpore, entre otros, los temas relacionados con la enseñanza de
valores, derechos humanos, criterios éticos y estéticos, derechos de la niñez y
la adolescencia, disfrute y respeto por la diversidad humana, igualdad y
equidad de género, promoción de la convivencia y la vida ciudadana, prevención
de la violencia y prevención del consumo de drogas. En este sentido, velará
porque las políticas curriculares propuestas por los distintos departamentos
que conforman la Dirección de Desarrollo Curricular incorporen acciones
concretas para promover centros educativos seguros, saludables y en armonía con
el medio ambiente.
Ficha articulo
Artículo
88.-La administración y coordinación del desarrollo del Programa Nacional de
Informática Educativa, que comprende en forma unificada, articulada, armónica y
completa las acciones y esfuerzos educativos que se realizan en ese campo en
las instituciones públicas, tanto en la Educación Preescolar como en los tres
Ciclos de la Educación General Básica y Diversificada, será responsabilidad del
Ministerio de Educación Pública, por medio de la Dirección de Desarrollo
Curricular. La ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa será
responsabilidad de la Fundación Omar Dengo (FOD), según lo dispuesto por el
Consejo Superior de Educación en su sesión 14-2002.
La
administración y coordinación del Programa Nacional de Informática Educativa,
por parte de la Dirección de Desarrollo Curricular, así como su ejecución del
programa por parte de la Fundación Omar Dengo, se realizará de conformidad con
las políticas de Tecnologías de la Información y la Comunicación aprobadas por
el Consejo Superior de Educación y los lineamientos para tales efectos
establecerán las autoridades superiores, por medio de la Comisión de
Tecnologías de la Información y la Comunicación del Ministerio de Educación
Pública, cuya conformación será dictada formalmente por el Despacho del
Ministro.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De la Dirección de Educación Técnica
y Capacidades Emprendedoras
Artículo 89.-La Dirección de Educación Técnica y
Capacidades Emprendedoras es el órgano técnico responsable de analizar,
estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos
los aspectos relacionados con la educación técnica profesional en Tercer Ciclo
y Educación Diversificada, así como promover programas y proyectos para
potenciar su vinculación con los mercados laborales.
Ficha articulo
Artículo
90.-Son funciones de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras:
a)
Dirigir la prestación del servicio de educación técnica profesional en el nivel
de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, además, de todos aquellos programas
de estudios relacionados con la educación técnica que forman parte de la oferta
educativa del MEP, de conformidad con lo autorizado por el Consejo Superior de
Educación (CSE).
b)
Impulsar el desarrollo de las capacidades para la formación de empresarios entre
los estudiantes del sistema educativo público.
c)
Propiciar iniciativas que permitan fortalecer y consolidar escenarios de
vinculación con el sector productivo, como una estrategia para mantener
actualizada la oferta educativa
d) (Derogado
por el artículo 21 aparte II) del decreto ejecutivo N°43481 del 4 de abril de
2022, "Creación del Sistema Nacional de la Educación y Formación Técnica
Profesional (SINEFOTEP)").
e) (Derogado
por el artículo 21 aparte II) del decreto ejecutivo N°43481 del 4 de abril de
2022, "Creación del Sistema Nacional de la Educación y Formación Técnica
Profesional (SINEFOTEP)").
f)
Definir y establecer, en coordinación con la Dirección de Desarrollo
Curricular, todos los aspectos relacionados con el currículo de la educación
técnica profesional en Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
g)
Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano, todos los aspectos relacionados con la capacitación del personal
docente de la educación técnica profesional en Tercer Ciclo y Educación
Diversificada.
h)
Realizar recomendaciones y proponer directrices y políticas a las autoridades
superiores, en educación técnica y formación de empresarios, con el fin de que
sean presentadas al CSE para su autorización.
i)
Contribuir a la formulación del Programa Nacional de Educación Técnica y
promover su ejecución.
j)
Mantener actualizada la oferta educativa de los colegios técnicos y de todo
ente del MEP que brinde programas de Educación Técnica, de acuerdo con lo
autorizado por el CSE.
k)
Promover la cooperación de organismos nacionales e internacionales, tanto
públicos como privados, para impulsar programas y proyectos de apoyo a la
Educación Técnica y el Desarrollo de Capacidades Emprendedoras, en coordinación
con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.
l)
Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto
de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector
educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación.
m)
Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de
la Dirección y sus dependencias, así como para la prestación de los servicios y
la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del
Viceministro Académico.
n)
Dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos
requeridos para la asignación, ejecución, supervisión y control de los fondos
públicos provenientes de la Ley 7372 de nombre "Ley para el financiamiento y
desarrollo de la Educación Técnica Profesional", previstos para el
financiamiento de los Colegios Técnicos Profesionales (CTP). Así como coordinar
lo que corresponda con la Dirección de Desarrollo Curricular y el Departamento
de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, en atención a lo
establecido en la normativa relacionada.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42058 del 15 de
julio del 2019)
o)
Otras funciones inherentes, relacionadas con el ámbito de su competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 91.-Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras contará con los
siguientes departamentos:
a) Departamento de Especialidades Técnicas.
b) Departamento de Vinculación con la Empresa y la
Comunidad.
c) Departamento de Gestión de Empresas y Educación
Cooperativa.
Ficha articulo
Artículo 92.-Son funciones del Departamento de
Especialidades Técnicas:
a)
Evaluar y diseñar planes y programas de estudio que aseguren la pertinencia de
la oferta educativa en cuanto a especialidades, recursos tecnológicos y la
educación para el trabajo, y someterlos a consulta de las autoridades
superiores, con el fin de que sean presentados al Consejo Superior de Educación
(CSE) para su autorización.
b)
Proponer y dar seguimiento a programas de capacitación y actualización del
personal que labora en las instituciones que imparten educación técnica.
c)
Asesorar y supervisar en programas de inversión a nivel de infraestructura,
mobiliario y equipo en las instituciones que brindan alguna oferta de educación
técnica, en el ámbito de la educación pública, utilizando para ello, tanto
fuentes propias o recursos provenientes de leyes específicas, sin detrimento a
lo establecido en estas leyes o utilizando recursos provenientes de la
cooperación internacional.
d)
Planear y programar la oferta educativa de los entes que imparten educación
técnica en el MEP, de conformidad con lo autorizado por el CSE.
e)
Asesorar al personal docente y administrativo de los colegios técnicos y todo
ente que brinde formación técnica en el MEP, sobre la base de lo autorizado por
el CSE.
f)
Elaborar documentos técnicos dirigidos a docentes y directores que contribuyan
al mejoramiento de su desempeño profesional.
g)
Asesorar, supervisar y dar seguimiento a los proyectos financiados por la Ley
Nº 7372 y otras fuentes de financiamiento, de conformidad con los reglamentos
que regulen el uso de esos recursos.
h)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 93.-Son funciones del Departamento de
Vinculación con la Empresa y la Comunidad:
a)
Diseñar y ejecutar un programa permanente de consulta a los sectores
empleadores, con el propósito de mantener la pertinencia de los planes y programas
de estudio.
b)
(Derogado por el artículo 21 aparte II) del decreto
ejecutivo N°43481 del 4 de abril de 2022, "Creación del Sistema Nacional de la
Educación y Formación Técnica Profesional
(SINEFOTEP)").
c)
Mantener en operación y actualizado, el sistema de información de la educación
técnica para la administración y toma de decisiones.
d)
Ejecutar y coordinar las investigaciones requeridas para el desarrollo del
subsistema, entre ellas las de inserción y demanda laboral.
e)
Presentar recomendaciones sobre la apertura y transformación de colegios
técnicos y de instituciones que ofrezcan programas de esta índole.
f)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 94.-Son funciones del Departamento de Gestión
de Empresas y Educación Cooperativa:
a)
Desarrollar las acciones requeridas para que en cumplimiento de las funciones
que establece la Ley Nº 6437 del 30 de abril de 1980, se brinde la enseñanza
del cooperativismo en los centros educativos públicos.
b) Administrar,
dar seguimiento y evaluar el programa de cooperativas estudiantiles, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c)
Desarrollar programas de educación, capacitación, actualización para el fomento
y desarrollo de la cultura emprendedora en general y cooperativista en
particular.
d)
Ofrecer a los niños y jóvenes la oportunidad de vivir el cooperativismo, por
medio de la educación y conformación de una cooperativa escolar o estudiantil,
según su nivel académico, desarrollando el sentimiento de solidaridad, respeto,
ayuda mutua y cooperación.
e)
Mantener el registro de Cooperativas Estudiantiles y emitir las personerías
jurídicas, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
f)
Impulsar, por medio de la educación, la filosofía, principios y valores del
cooperativismo, a los estudiantes de escuelas y colegios, como agentes de
cambio positivo y líderes del desarrollo humano en sus comunidades y en el país
en general.
g)
Establecer y dar seguimiento al programa de incubadoras de empresas a nivel de
las instituciones educativas, propiciando el desarrollo de ideas de negocios.
h)
Promover la ejecución de proyectos productivos que permitan incorporar a los
jóvenes como empresarios.
i)
Promover las cooperativas como alternativa de desarrollo social, económico y
comunal, que les permitirá integrarse en forma productiva a los estudiantes.
j)
Orientar y supervisar el programa sobre la enseñanza obligatoria del
cooperativismo en todos los centros educativos del país.
k)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
Artículo 95.-La Dirección de Recursos Tecnológicos en
Educación es el órgano técnico responsable de analizar, estudiar, formular,
planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos
relacionados con la gestión, experimentación e introducción de las tecnologías
de información y comunicación para apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje
en aula, favoreciendo la labor del docente, así como el uso y apropiación de
los recursos digitales.
Ficha articulo
Artículo
96.-Son funciones de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación:
a) Establecer las
políticas, lineamientos y procedimientos para orientar la gestión,
experimentación e introducción de tecnologías de información y la comunicación,
así como el acceso, uso y apropiación de las mismas por parte de los docentes.
b) Propiciar el diseño,
experimentación y adaptación de recursos didácticos complementarios.
c) Establecer la
coordinación necesaria, mediante su planificación y organización, de todos los
esfuerzos institucionales destinados a apoyar la labor docente en el aula.
d) Definir,
conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Curricular, los lineamientos de
índole curricular que deben de considerarse para la gestión, experimentación e
introducción de las tecnologías de la información y la comunicación, para
apoyar la labor del docente en el aula.
e) Promover la
investigación sobre los fundamentos de los procesos de enseñanza y de
aprendizaje conducente a establecer innovaciones que, a su vez, propicien el
cambio cualitativo.
f) Impulsar la
adopción, adaptación, creación, divulgación y utilización de recursos
tecnológicos para la educación en los distintos niveles del sistema educativo
costarricense.
g) Promover la cooperación de organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados, para el desarrollo de programas y
proyectos innovadores relacionados con la gestión, experimentación e
introducción de tecnologías de la información y la comunicación en la
educación, y el acceso de los docentes a las mismas.
h) Aprobar, dar
seguimiento y evaluar los planes, programas, proyectos y acciones a cargo de
los distintos departamentos que integran la Dirección de Recursos Tecnológicos
en Educación.
i) Establecer los
lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos para orientar
la asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados
a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en temas de su competencia.
j) Formular el Plan
Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de
presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector
educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación.
k) Establecer los
Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y
sus dependencias, el manejo de información oficial, así como la prestación de
servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto
bueno del Viceministro Académico.
l) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42179 del
20 de noviembre de 2019, se acordó eliminar el inciso l) original y correr la
numeración de los restantes incisos, por lo que el inciso m) paso a ser el
inciso l))
Ficha articulo
Artículo 97.-Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación contará con los siguientes
departamentos:
a) Departamento de Investigación, Desarrollo e
Implementación.
b) Departamento de Gestión y Producción de Recursos
Tecnológicos.
c) Departamento de Documentación e Información
Electrónica.
d) Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de
Recursos para el Aprendizaje.
Ficha articulo
Artículo 98.-Son funciones del Departamento de
Investigación, Desarrollo e Implementación:
a)
Mantener información actualizada sobre las tendencias internacionales en
materia de desarrollo de recursos tecnológicos aplicados a la educación.
b) Coordinar
con universidades, centros de investigación, colegios profesionales, organismos
internacionales, organizaciones no gubernamentales, para recabar información
sobre las tendencias de los modelos y desarrollo tecnológico aplicables a la
educación.
c)
Efectuar diagnósticos participativos, involucrando a las comunidades educativas
(familia, estudiantes, docentes, directores, pedagogos, entre otros), como
medio para identificar necesidades y retroalimentar el proceso de toma de
decisiones.
d)
Formular y ejecutar, proyectos de investigación en áreas estratégicas para el
mejoramiento e implementación de las TIC en la educación.
e)
Sistematizar la información sobre las investigaciones, proyectos y estudios
realizados, para apoyar el proceso de diseño, producción y gestión de recursos
tecnológicos mediante la validación y seguimiento de los productos.
f)
Establecer estrategias de promoción y apoyo a los procesos de investigación e
innovación en los centros educativos del país, bajo las nuevas tendencias de las
tecnologías de la información y comunicación (TIC).
g)
Establecer los mecanismos y las estrategias que garanticen el acceso de los
docentes, de todos los niveles y modalidades, a los recursos tecnológicos
desarrollados.
h)
Desarrollar e implementar instrumentos para evaluar la efectividad y el uso de
los recursos tecnológicos desarrollados para apoyar la labor del docente en el
aula.
i)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 99.-Son funciones del Departamento de Gestión
y Producción de Recursos Tecnológicos:
a)
Establecer los lineamientos y procedimientos para orientar la gestión,
experimentación y producción de recursos tecnológicos destinados a apoyar permanentemente
los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
b)
Establecer mecanismos de coordinación para promover la gestión, y el diseño de
recursos tecnológicos, equipo y material didáctico de apoyo, contando con la
realimentación de las instituciones de Educación Superior y sus institutos de
investigación, el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), dependencias
especializadas del Ministerio, los centros educativos, los directores, los
docentes, los estudiantes y, en general, los agentes que intervienen en el
sistema educativo público costarricense, tanto en el ámbito central como
regional.
c)
Establecer mecanismos de coordinación y alianzas con entidades públicas y
privadas, tanto nacionales como internacionales, para promover la gestión de
recursos tecnológicos a bajo costo y garantizar el acceso a los docentes.
d)
Proveer a los centros educativos y a los docentes de los recursos tecnológicos
de apoyo para el mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.
e)
Apoyar al Departamento de Investigación, Desarrollo e Implementación para la
promoción de proyectos innovadores.
f)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 100.-Son funciones del Departamento de
Documentación e Información Electrónica:
a)
Diseñar y mantener actualizado un sistema de documentación e información que
responda a las necesidades de los distintos usuarios del sistema educativo
costarricense.
b)
Establecer mecanismos y procedimientos que faciliten el acceso de los usuarios
al sistema de información y documentación, así como a las distintas bases de
datos disponibles.
c)
Proponer a las autoridades superiores, el establecimiento de convenios de
cooperación con otros centros de documentación, tanto nacionales como
internacionales, para facilitar el acceso de los usuarios a información
especializada.
d)
Apoyar la labor del docente en el aula mediante la transferencia de información
y documentación solicitada.
e)
Establecer mecanismos para la divulgación de información, investigaciones y
estudios recientes en temas de interés para los distintos administrados,
comunidad docente, comunidad estudiantil, padres de familia, entre otros.
f)
Realizar publicaciones, boletines y otros instrumentos, tanto físicos como
electrónicos, para la divulgación de estudios, investigaciones e información
estadística de interés.
g)
Mantener bases de datos actualizadas sobre usuarios estratégicos del sistema
educativo costarricense, como medio para mantener una comunicación permanente y
apoyar la canalización de la información.
h)
Coordinar con el departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos
la inclusión de recursos digitales en las bases de datos.
i)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 101.-Son funciones del Departamento de
Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje:
a) Proponer a la
Dirección la estrategia para el desarrollo, fortalecimiento y extensión de
bibliotecas escolares y centros de recursos para el aprendizaje, de manera que
sea consistente con las necesidades del proceso de desarrollo-aprendizaje, los
nuevos formatos tecnológicos y, en general, de las particularidades de los
centros educativos.
b) Proponer a la
Dirección las políticas generales para el acceso y funcionamiento de los
servicios de bibliotecas escolares y centros de recursos en las instituciones
educativas.
c) Proponer a la Dirección las orientaciones que, a nivel
nacional, permitirán el desarrollo de los servicios de bibliotecas escolares
así como de los centros de recursos en función de los nuevos formatos
tecnológicos.
d) Formular
propuestas para el mejoramiento de los servicios virtuales de las bibliotecas
escolares, así como de la transmisión de recursos en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo público.
e) Crear y diseñar
herramientas que faciliten el funcionamiento de los servicios de bibliotecas
escolares de las instituciones educativas, incorporando las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC).
f) Llevar a cabo
procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes
aspectos relacionados con los servicios de las bibliotecas escolares de las
instituciones educativas en el ámbito digital.
g) Brindar asesoría
técnica para el desarrollo de los servicios técnicos - físicos y digitales- de
las bibliotecas escolares en las instituciones educativas, a nivel regional.
h) Realizar los
estudios técnicos requeridos para determinar las necesidades de nuevos
servicios, en todos los niveles, ciclos y modalidades.
i) Proponer a la
Dirección los mecanismos de acción para el establecimiento de alianzas
estratégicas -nacionales e internacionales- con universidades, bibliotecas,
organismos no gubernamentales, institutos de educación, etc., que fortalezcan
el acceso y uso de recursos educativos.
j) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos que involucran los servicios de bibliotecas
escolares y centros de recursos.
k) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad
Artículo 102.-La Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad es el órgano técnico responsable de planificar, analizar, estudiar,
asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la
evaluación académica y certificación de las pruebas nacionales de la educación
formal, abierta y de docentes, así como el desarrollo, dirección e
implementación del sistema de evaluación de la calidad de la educación
costarricense.
Ficha articulo
Artículo
103.-Son funciones de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad:
a)
Establecer, con base en las políticas definidas por las autoridades
competentes, el Plan de Calidad del Sistema Educativo Costarricense.
b)
Asesorar, evaluar y dar seguimiento a los procesos de implementación del Plan
de la Calidad del Sistema Educativo Costarricense.
c)
Proveer información sobre logros en el sistema educativo en los ámbitos
nacional, regional e institucional, con el fin de orientar decisiones de
política educativa nacional.
d)
Administrar la información generada por el Plan de la Calidad de la Educación
Costarricense.
e)
Administrar los programas nacionales de evaluación académica y certificación de
conocimientos además de las competencias establecidos en el sistema educativo
costarricense.
f)
Promover la cooperación y procurar alianzas estratégicas con organismos
nacionales e internacionales, públicos y privados, relacionados con la calidad
de la educación, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación.
g)
Brindar el soporte técnico necesario, para la administración de pruebas
internacionales de conocimientos.
h)
Promover el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en
todos los procesos de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.
i)
Coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano
para que la información derivada del proceso de pruebas nacionales de la
educación abierta y la educación formal, sean incorporadas como insumo para
apoyar la elaboración de los programas de capacitación y desarrollo profesional
de los docentes.
j)
Formular el POA de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de
presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector
educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación.
k)
Establecer los manuales de procedimientos requeridos para el funcionamiento de
la Dirección y sus dependencias, el manejo de la información oficial, así como
para la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su
responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Académico.
l)
Establecer las políticas y procedimientos para reunir, conservar, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, reponer, administrar, validar y certificar los
registros relacionados con el otorgamiento de títulos de bachilleres en
educación media.
m)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 104.-La Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad tendrá la responsabilidad de coordinar la implementación e
institucionalización del Programa de Informatización para Alto Desempeño
(PIAD), como instrumento oficial para promover la automatización de procesos y
el mejoramiento de la capacidad de gestión de los centros educativos. Lo
anterior de acuerdo con los manuales de procedimientos, protocolos de seguridad
y lineamientos técnicos para orientar la participación de los distintos actores
en todos los niveles de la organización del MEP: Centros Educativos,
Direcciones Regionales de Educación y Oficinas Centrales, previa autorización
del Ministro de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo
105.-Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad contará con los siguientes departamentos:
a)
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.
b)
Departamento de Evaluación de la Calidad.
Ficha articulo
Artículo 106.-Son funciones del Departamento de
Evaluación Académica y Certificación:
a)
Elaborar pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y
la educación formal.
b) Administrar
los procesos relacionados con la aplicación y calificación de las pruebas
nacionales de la educación abierta y la educación formal.
c)
Proveer información de los resultados de las pruebas nacionales, para la puesta
en práctica de estrategias del mejoramiento de la calidad de los aprendizajes.
d)
Promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en
los diferentes procesos del departamento para asegurar la eficiencia y la
eficacia.
e)
Elaborar y administrar instrumentos de medición para los docentes, de acuerdo
con criterios técnicos para promover su desarrollo profesional y capacitación.
f)
Formular recomendaciones para el mejoramiento de la evaluación académica y la
medición de competencias.
g)
Administrar un sistema de registro de resultados de las pruebas nacionales
aplicadas en el sistema educativo.
h) Establecer
los
lineamientos y procedimientos para el reconocimiento y equiparación de títulos
de educación primaria y secundaria otorgados a estudiantes que cursaron sus
estudios en el extranjero.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 38926 del 26 de enero de 2015)
i)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 107.-Son funciones del Departamento de
Evaluación de la Calidad:
a) Desarrollar,
implementar y dirigir el sistema de calidad de la educación costarricense.
b) Desarrollar
estrategias de auditoría de la calidad educativa dirigidas a acciones de
mejoramiento.
c) Realizar
evaluaciones periódicas sobre la calidad de la educación costarricense.
d) Ejercer funciones
de seguimiento en la documentación y mantenimiento del sistema de calidad de la
educación costarricense.
e) Coordinar con
otras dependencias del MEP la ejecución de programas y proyectos dirigidos al
mejoramiento de la calidad de la educación.
f) Recomendar estrategias para la elaboración de políticas
nacionales sobre la calidad de la educación, a solicitud de las autoridades
superiores.
g) Promover el
mejoramiento de la capacidad de gestión de los centros educativos públicos, así
como de la calidad del proceso de enseñanza.
h) Diseñar las
estrategias para la implementación del Programa de Informatización para el Alto
Desempeño (PIAD) en todos los centros educativos públicos.
i) Implementar, en
coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y de las dependencias
del nivel central que corresponda, el Programa de Informatización para el Alto
Desempeño (PIAD).
j) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Dirección de Vida Estudiantil
Artículo 108.-La Dirección de Vida Estudiantil es el
órgano técnico responsable de planificar, diseñar, promover, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar políticas, programas y proyectos relacionados
con el desarrollo integral de la población estudiantil. Incluye todas aquellas
acciones, estrategias y procesos, desarrollados en los centros educativos
públicos, relacionados con la promoción de la persona y con la cultura
institucional, en cuanto a vivencias y relaciones entre los actores de la
comunidad educativa, encaminados a promover identidad, arraigo, permanencia,
participación, formación integral e inclusiva, respeto de los derechos humanos,
convivencia y prácticas de vida saludable.
Ficha articulo
Artículo
109.-Son funciones de la Dirección de Vida Estudiantil:
a)
Impulsar en el sistema educativo público costarricense una cultura
institucional basada en el respeto de los derechos humanos y cultura de paz.
b)
Impulsar en el sistema educativo costarricense actividades y procesos de
reflexión que conduzcan a la construcción individual y colectiva de criterios
éticos y estéticos que sirvan de guía para la vida y la convivencia y que
promuevan una sólida formación ciudadana.
c)
Promover los derechos estudiantiles con especial énfasis en los y las
estudiantes que pertenezcan a grupos vulnerables tales como población indígena,
inmigrantes, en condiciones de riesgo social, en explotación sexual comercial y
trabajadores infantiles.
d)
Promover la equidad de género en la población estudiantil, de conformidad con
las disposiciones y obligaciones establecidas en la Ley del Instituto Nacional
de las Mujeres, Nº 7801 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, así como en la
Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género, en lo que
corresponda.
e)
Promover el respeto y el disfrute por la diversidad humana, incluyendo las
diferencias en razón de su condición étnica, edad, discapacidad, necesidades
educativas especiales, diversidad sexual, religión y condición social, con
miras a erradicar todas las formas de intolerancia y discriminación.
f)
Coordinar con las instancias pertinentes la suscripción de convenios de
cooperación en materia de derechos humanos, espacios de convivencia,
participación estudiantil, ambiente y prácticas de vida saludables.
g)
Promover la formulación y aplicación de normas, políticas, estrategias y otros
mecanismos para el reconocimiento legal de los derechos y responsabilidades de
la población estudiantil.
h)
Impulsar estrategias que promuevan la inclusión, integración y permanencia de
los y las estudiantes en el sistema educativo público costarricense.
i)
Promover estrategias artísticas, deportivas y culturales, para la población
estudiantil, que promuevan el disfrute y refuercen la vinculación y arraigo al
centro educativo.
j)
Promover la participación estudiantil para el ejercicio pleno de los derechos,
específicamente para la toma de decisiones en asuntos relevantes o vinculantes.
k)
Promover una cultura ambiental, de desarrollo sostenible y prácticas de vida
saludables en la población estudiantil.
l)
Realizar diagnósticos, estudios, informes sobre temas atinentes al enfoque de
Derechos Humanos, convivencia, participación, prácticas de vida saludables,
cultura de paz, ambiente y competencias ciudadanas en la población estudiantil.
m)
Coordinar con las diferentes instancias del Ministerio de Educación Pública el
diseño y aplicación de programas educativos para la formación de la población
estudiantil en materia de derechos humanos, equidad de género, el disfrute y
respeto a la diversidad y la no discriminación en todas sus formas,
convivencia, cultura de paz, ambiente, prácticas de vida saludable y prácticas
democráticas.
n)
Promover la cooperación de organismos nacionales e internacionales, públicos y
privados, para el desarrollo curricular de todas las ofertas educativas del
país, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación.
o) Dictar los manuales de procedimientos, protocolos,
directrices y lineamientos que resulten necesarios para el correcto apoyo
psicosocial del estudiantado en las distintas ofertas educativas, el desarrollo
del servicio de Orientación, la ejecución de las funciones a cargo del personal
del área psicosocial de Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR) y del
personal de Equipos Interdisciplinarios (El) en centros educativos de I y II
ciclo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42225
del 17 de febrero del 2020)
p)
Establecer los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos
requeridos para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los
recursos públicos canalizados a las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, en temas de su competencia.
q)
Impulsar las acciones, estrategias y procesos del servicio de Orientación en
sus áreas personal - social, vocacional y educativa que promuevan el desarrollo
integral.
r)
Formular el Plan Operativo Anual (POA) y el correspondiente anteproyecto de
presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector
educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación.
s)
Establecer los manuales de procedimientos requeridos para el funcionamiento de
la Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como
para la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su
responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Académico.
t)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 110.-Para el cumplimiento de sus funciones,
la Dirección de Vida Estudiantil contará con los siguientes departamentos:
a)
Departamento de Convivencia Estudiantil.
b)
Departamento de Participación Estudiantil.
c)
Departamento de Salud y Ambiente.
d)
Departamento de Orientación Educativa y Vocacional.
Ficha articulo
Artículo 111.-Son funciones del Departamento de
Convivencia Estudiantil:
a) Promover procesos
y espacios en los que la población estudiantil desarrolle conocimientos,
habilidades y actitudes para saber vivir y convivir que contribuyan al
mejoramiento de la calidad de los centros educativos y al respeto de los
derechos.
b) Coordinar y
asesorar a las instancias pertinentes en el nivel central y regional del
Ministerio de Educación Pública para promover el enfoque de derechos y fomentar
una cultura de paz.
c) Elaborar campañas
de divulgación para la promoción de programas, proyectos y estrategias de
prevención de la violencia y fomento de una cultura de paz en todos los
niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, incorporando las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
d) Formular
propuestas innovadoras que contribuyan a la reinserción estudiantil, la
prevención del abandono escolar y el desarrollo de habilidades para vivir y
convivir libres de violencia en todos los niveles, ciclos y modalidades del
sistema educativo
e) Diseñar y ejecutar
modelos de prácticas, festivales, actividades culturales, artísticas y
deportivas tanto a nivel central como regional, que contribuyan a la
reinserción estudiantil, la prevención del abandono escolar y el desarrollo de
habilidades para vivir y convivir libres de violencia.
f) Apoyar a las
instancias del Ministerio de Educación Pública que atiendan aspectos
relacionados con el derecho a la educación, con énfasis en reinserción
estudiantil, prevención del abandono escolar, prevención de la violencia y
fomento de una cultura de paz.
g) Llevar a cabo procesos de investigación, asesoría,
evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con el
Festival Estudiantil de la Artes, para orientar la toma de decisiones desde un
enfoque de derechos y cultura de paz.
h) Preparar informes
periódicos sobre los principales problemas identificados en materia de
convivencia estudiantil y avances en su abordaje, con el fin de remitirlos a la
Dirección para su valoración.
i) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 112.-Son funciones del Departamento de
Participación Estudiantil:
a)
Promover procesos y espacios en los que la población estudiantil desarrolle
conocimientos, habilidades y actitudes que fortalecen sus competencias
ciudadanas y contribuyan al mejoramiento de la calidad de los centros
educativos y al respeto de los derechos.
b)
Fortalecer la participación estudiantil como plataforma para el ejercicio pleno
de los derechos y responsabilidades de la población estudiantil.
c)
Llevar a cabo procesos de investigación, asesoría, evaluación y sistematización
sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas del Servicio Comunal
Estudiantil, para orientar la toma de decisiones desde un enfoque de derechos y
participación estudiantil.
d)
Elaborar campañas de divulgación para la promoción de programas, proyectos y
estrategias que fortalezcan las competencias ciudadanas, la participación
estudiantil y prevengan el consumo y tráfico de drogas, incorporando las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
e)
Formular propuestas innovadoras que contribuyan a fortalecer las competencias
ciudadanas, la participación estudiantil y prevengan el consumo y tráfico de
drogas en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo.
f)
Diseñar y ejecutar modelos de prácticas, campamentos, encuentros, foros, entre
otros tanto a nivel central como regional, que contribuyan a fortalecer las
competencias ciudadanas, la participación estudiantil y prevengan el consumo y
tráfico de drogas.
g)
Apoyar a las instancias del Ministerio de Educación Pública que atiendan aspectos
relacionados con competencias ciudadanas, la participación estudiantil y
prevengan el consumo y tráfico de drogas.
h)
Preparar informes periódicos sobre los principales problemas identificados en
materia de participación estudiantil, avances en su abordaje y remitirlos a la
Dirección para su valoración.
i)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 113.-Son funciones del Departamento de Salud
y Ambiente:
a) Promover
procesos y espacios en los que la población estudiantil desarrolla,
conocimientos, habilidades y actitudes que contribuyan al mejoramiento de la
salud, la educación integral de la sexualidad y el ambiente en centros
educativos.
b)
Proponer a la Dirección las políticas y directrices extracurriculares para la
prevención primaria en salud, enfatizando en aquellos factores de riesgo para
la salud y el estado nutricional de la población estudiantil, así como la
educación ambiental para el desarrollo sostenible.
c)
Formular propuestas innovadoras para la promoción de prácticas de vida
saludable, la educación integral de la sexualidad y la educación ambiental para
el desarrollo sostenible, en todos los ciclos y ofertas educativas autorizadas.
d)
Elaborar campañas de divulgación para la promoción de prácticas de vida
saludable, la educación integral de la sexualidad y la educación ambiental para
el desarrollo sostenible, en todos los ciclos y ofertas educativas autorizadas,
incorporando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
e)
Fortalecer procesos de investigación sobre los factores de riesgo para la salud
de la población estudiantil.
f)
Evaluar y monitorear las acciones en prevención primaria en salud dirigidas a
la población estudiantil, desarrolladas en el escenario escolar y la educación
ambiental para el desarrollo sostenible.
g)
Formular lineamientos básicos que potencien la participación social y
comunitaria en el escenario escolar, de manera que se fortalezcan los procesos
educativos en el marco de la prevención primaria en salud, la educación
integral de la sexualidad y la educación ambiental para el desarrollo
sostenible.
h)
Diseñar la estrategia para la implementación del Programa Bandera Azul
Ecológica en todos los centros educativos del país.
i)
Coordinar y orientar la implementación del Programa Bandera Azul Ecológica en
todos los centros educativos del país, de conformidad con los manuales de
procedimientos, protocolos y lineamientos dictados para tales efectos, previa
aprobación de las autoridades superiores.
j)
Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 114.-Son funciones del Departamento de
Orientación Educativa y Vocacional:
a)
Coordinar acciones de manera conjunta con los otros Departamentos de la
Dirección de Vida Estudiantil y demás instancias del Ministerio de Educación
Pública para el logro de metas comunes, en cuanto a la identidad, arraigo y
permanencia, participación, derechos humanos, desarrollo vocacional y la
educación para la afectividad y la sexualidad del estudiantado.
b)
Proponer a la Dirección los lineamientos de trabajo para el funcionamiento del
servicio de orientación, en sus áreas personal, social, educativa y vocacional
en el Sistema Educativo Costarricense.
c)
Brindar asesoría en la implementación de las políticas, directrices y
lineamientos de trabajo para el adecuado funcionamiento del servicio de
orientación, en las áreas educativa, vocacional y personal - social, incluyendo
la educación para la afectividad y la sexualidad.
d)
Participar en el diseño de los planes y programas del servicio de orientación
para todos los ciclos y modalidades del Sistema Educativo Costarricense.
e)
Brindar asesoría y seguimiento en la ejecución de los programas del servicio de
orientación para todos los ciclos y modalidades del Sistema Educativo
Costarricense.
f)
Coordinar, liderar y promover diversas iniciativas para el mejoramiento
permanente del servicio de orientación en sus diferentes modelos de
intervención.
g)
Elaborar recursos de apoyo así como capacitar y asesorar en su uso para
facilitar los procesos del servicio de orientación, promoviendo la
incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), cuando
corresponda.
h)
Participar en la promoción de la convivencia en los centros educativos, en el
marco del Programa Nacional de Convivencia del Ministerio de Educación Pública.
i)
Identificar y promover buenas prácticas de convivencia, así como promover el
intercambio de experiencias en los centros educativos.
j)
Proponer conjuntamente con el Departamento de Convivencia estrategias que
favorezcan la permanencia y el éxito escolar en los diferentes niveles, ciclos
y modalidades del sistema educativo, así como acompañar en su implementación.
k)
Formular propuestas para la sensibilización de la familia y la comunidad y su
involucramiento en los procesos educativos. De igual forma, acompañar en su
implementación.
l)
Brindar asesoría técnica para el adecuado funcionamiento de los comités de
Orientación, así como fomentar actividades conjuntas entre éstos y el
profesorado guía.
m)
Brindar lineamientos y asesoría técnica a las Asesorías Pedagógicas de
Orientación de las Direcciones Regionales de Educación, impulsando acciones
dirigidas al desarrollo personal-social, educativo y vocacional que contribuyan
a la calidad de la educación.
n)
Emitir criterios técnicos sobre aspectos relacionados con el servicio de
orientación.
o)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
De la Contraloría de Derechos Estudiantiles
Artículo 115.-La Contraloría de Derechos Estudiantiles
es el órgano técnico responsable de desarrollar un sistema de protección y
respeto de los derechos y deberes estudiantiles, de conformidad con el
ordenamiento jurídico. Le corresponde controlar y fiscalizar que la población
estudiantil reciba una educación orientada al desarrollo pleno de sus
potencialidades, orientada por el interés superior de los niños, las niñas y
adolescentes, velando por el respeto de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes en un ambiente físico y mental sano.
Ficha articulo
Artículo
116.-Son funciones de la Contraloría de Derechos Estudiantiles las siguientes:
a)
Recibir, sistematizar y canalizar, ante las instancias especializadas del MEP,
las denuncias relacionadas con el incumplimiento del respeto a los derechos de
la niñez y la adolescencia y de la población estudiantil en general de conformidad
con el ordenamiento jurídico.
b)
Recibir, sistematizar y canalizar, ante las diferentes instancias
especializadas del MEP y otras instituciones públicas y organizaciones no
gubernamentales competentes, las denuncias relacionadas con discriminación por
motivos étnicos, nacionalidad, edad, religión, sexo, condición social, acoso,
abuso, explotación sexual comercial, trata y prácticas contrarias a la equidad
de género, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
c)
Recibir, sistematizar y canalizar, ante las instancias especializadas del MEP y
otras instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales competentes,
las denuncias de y sobre la población estudiantil relacionadas con violencia
física y sicológica, negligencia, portación y uso de armas, tráfico y consumo
de drogas y sustancias sicotrópicas.
d)
Establecer, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección
de Recursos Humanos y la Dirección de Vida Estudiantil, los Protocolos y
Manuales de Procedimientos para la atención de los casos referidos en los
incisos a, b y c anteriores.
e)
Establecer procedimientos y mecanismos accesibles para facilitar a los
administrados la presentación de las consultas y denuncias.
f)
Establecer y mantener actualizado un sistema de control, seguimiento y
respuesta a las denuncias presentadas por los administrados.
g)
Fiscalizar y controlar para que las distintas dependencias del MEP establezcan
procedimientos, para orientar la protección de los derechos estudiantiles en la
prestación de los servicios educativos.
h)
Presentar al Nivel Político informes periódicos sobre la capacidad de respuesta
institucional, así como las recomendaciones para enfrentar los problemas
identificados.
i) En
temas de su competencia, cuando un caso lo requiera, coordinar con las
entidades públicas especializadas, como es el caso de la Defensoría de los
Habitantes, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional
de las Mujeres (INAMU), el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia,
IAFA, CCSS, IMAS, entre otras.
j)
Establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización para el abordaje de
situaciones conflictivas en las instituciones educativas.
k)
Impulsar en el sistema educativo público costarricense una cultura institucional
basada en la fiscalización y el control de procesos que aseguren el respeto y
la protección de los derechos humanos, de conformidad con las obligaciones que
impone al MEP el ordenamiento jurídico.
l)
Promover el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones establecidas en la
Ley Nº 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia y sus reformas.
m)
Formular e implementar estrategias para consolidar una cultura institucional
basada en el control y la fiscalización de los mecanismos de protección de los
derechos de la niñez y la adolescencia y la población estudiantil en general,
la equidad de género y el respeto a las diferencias por motivos étnicos, de
nacionalidad, edad, religión, sexo y condición social.
n)
Preparar el Plan Operativo Anual (POA) y su respectivo anteproyecto de
presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector
educación, así como remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación.
o)
Establecer los manuales de procedimientos requeridos para el funcionamiento de
la Contraloría, el manejo de la información oficial, así como la prestación de
los servicios y la realización de los trámites bajo su responsabilidad, previo
visto bueno del Viceministro Académico.
p)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
De la Dirección de Educación Privada
Artículo 117.-La Dirección de Educación Privada es el
órgano técnico y administrativo responsable de la acreditación, supervisión, fiscalización,
inspección y control de los centros educativos privados, desde la Educación
Preescolar hasta la Enseñanza Diversificada en todas sus modalidades y los
Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad" (CAIPAD),
dentro de los límites que establece la Constitución Política y el bloque de
legalidad aplicable, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
118.-Las funciones de la Dirección de Educación Privada serán:
a) Tramitar las
solicitudes de oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
centros educativos privados, así como coordinar con las diversas instancias
ministeriales involucradas, el apoyo técnico requerido para llevar a cabo estos
procesos.
b) Dirigir y ejecutar
líneas de acción para la puesta en práctica de los reglamentos y decretos
dictados por el Poder Ejecutivo para autorizar, regular y fiscalizar el
funcionamiento de centros educativos privados.
c) Dirigir y ejecutar
líneas de acción para la puesta en práctica de la normativa dictada por el
Poder Ejecutivo para autorizar y fiscalizar el otorgamiento de estímulos a la
iniciativa privada.
d) Mantener un
registro actualizado, para efectos de consulta pública, sobre todos los centros
educativos privados autorizados, según Provincia, Cantón y Dirección Regional de
Educación (DRE), así como realizar divulgación de la información para mantener
informada a la ciudadanía.
e) Mantener un
registro actualizado, para efectos de consulta pública, sobre todos los centros
educativos privados cuya solicitud de autorización de funcionamiento haya sido
recibida para análisis técnico, así como realizar la divulgación de la
información para mantener informada a la ciudadanía.
f) Dirigir,
supervisar y evaluar la implementación de sistemas de trabajo, métodos,
procedimientos y de los controles internos necesarios para el funcionamiento de
la Dirección.
g) Programar,
organizar y dirigir estudios y actividades en las áreas profesionales y
técnicas que correspondan, tendientes al cumplimiento de la misión y visión
institucionales, así como a la satisfacción de las necesidades de los usuarios.
h) Emitir directrices
internas y externas, normativas y políticas necesarias para la orientación de
los procesos del centro de responsabilidad que dirige; proponer cambios y
ajustes a la legislación vigente.
i) Firmar actos
administrativos finales, mediante el estudio y análisis cuidadoso de la
documentación en su poder y el diagnóstico de las diversas situaciones que se
presentan, con el fin de comunicarlos a los interesados.
j) Dirigir y coordinar
el proceso de inspección a los centros educativos privados, siguiendo los
lineamientos del Ministerio de Educación Pública.
k) Coordinar y
orientar la elaboración de los planes operativos anuales de trabajo y velar por
su correcta aplicación.
l) Asignar, orientar
y supervisar las labores encomendadas a los colaboradores de las instancias
ministeriales auxiliares y velar porque las mismas se desarrollen con apego a
las normas técnicas y jurídicas vigentes.
m) Asistir a
reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representar a la
Dirección ante organismos públicos y privados, nacionales o internacionales con
el fin de lograr los objetivos que se formulan en esta oficina ministerial.
n) Planear, dirigir, coordinar, organizar y supervisar la
programación y ejecución de convocatorias a nivel nacional y regional sobre las
diferentes directrices emanadas por la Dirección.
o) Instar a los
funcionarios de la Dirección en el cumplimiento de los sistemas de control
interno con el fin de disminuir el riesgo de que se cometan errores o
deficiencias que atenten contra los objetivos organizacionales y servicio a los
administrados.
p) Revisar, corregir
y firmar informes, cartas, memorandos y otros documentos variados que se
preparan en la Dirección, velando por su correcto trámite, con el fin de que
los servicios y productos se brinden oportunamente a los administrados.
q) Comunicar a las
instancias públicas pertinentes para que procedan como en derecho corresponde
en los casos donde se oferten estudios sin acreditación ni reconocimiento por
parte del Ministerio de Educación Pública.
r) Ejercer las
acciones que se consideren necesarias, dentro del marco de la legislación
vigente que garanticen a la población estudiantil recibir una educación de calidad,
congruente con los mínimos establecidos dentro de las diferentes ofertas
educativas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública.
s) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 119.-Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Educación Privada contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de Análisis Técnico.
b) Departamento de Fiscalización
Ficha articulo
Artículo 120.-Al Departamento Análisis Técnico le
corresponde analizar técnicamente la documentación requerida a los centros de
educación privada para asegurar que las ofertas educativas se ajusten a los
requerimientos mínimos de la malla curricular establecida por el Consejo
Superior de Educación. Tendrá las siguientes funciones:
a)
Coordinar con la Dirección de Desarrollo Curricular, por ser el órgano rector
en la materia, toda consulta o solicitud de centros educativos privados,
relacionadas con temas curriculares, aplicación de programas de estudio,
evaluación de los aprendizajes y temas conexos, de conformidad con el bloque de
legalidad aplicable.
b)
Diseñar y ejecutar investigaciones, proyectos, estudios y análisis, con el fin
de implantar mejoras en los procesos de trabajo, atender requerimientos de los
usuarios o resolver problemas diversos, en procura del logro de los objetivos y
la misión organizacionales.
c)
Capacitar de manera constante al personal interno sobre aspectos propios de la
educación privada con el fin de transmitir conocimientos, técnicas y
metodologías que permitan mejorar el desempeño laboral.
d)
Coordinar las actividades que se realizan con otras dependencias ministeriales,
con el fin de lograr la integración de esfuerzos, consensuar intereses y
trabajar en equipo para la consecución de objetivos organizacionales comunes.
e)
Implementar sistemas de control interno, con el fin de disminuir el riesgo de
que se cometan errores o deficiencias que atenten contra los objetivos
organizacionales y el servicio a los usuarios.
f)
Diseñar, coordinar y evaluar los diferentes instructivos que se aplican en la
Dirección.
g)
Realizar los estudios técnicos que se requieran para los diversos procesos
llevados a cabo en esta instancia ministerial.
h)
Establecer, actualizar y divulgar el manual de procedimientos para el
funcionamiento de la Dirección, precisando los procedimientos, requisitos,
plazos y órganos competentes para la prestación de los servicios y la
realización de trámites específicos.
i)
Otras funciones que amerite la intervención del departamento y designadas por
su superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 121.-Al Departamento de Fiscalización le
corresponde realizar inspecciones periódicas a los centros educativos privados
con el objeto de verificar el cumplimiento de la reglamentación vigente, el
ordenamiento jurídico y los compromisos académicos adquiridos. Tendrá las
siguientes funciones:
a)
Planificar, dirigir, coordinar y supervisar los procesos de inspección en el
ámbito nacional donde se encuentran ubicados los centros educativos privados.
b)
Atender y resolver consultas que le presentan sus superiores, compañeros y
público en general, relacionadas con la actividad a su cargo.
c)
Preparar informes y recomendaciones sobre las actividades ejecutadas retomando
aspectos de interés que surjan como consecuencia del trabajo realizado.
d)
Evaluar los procesos realizados en la inspección y fiscalización en forma
sistemática.
e)
Establecer un canal de comunicación con las direcciones regionales sobre las
visitas de inspección y situaciones particulares de los centros educativos
privados del ámbito nacional.
f)
Diseñar y ejecutar investigaciones, proyectos, estudios, análisis y otras
actividades, con el fin de implantar mejoras en los procesos de trabajo,
atender requerimientos de los usuarios o resolver problemas diversos, en
procura del logro de los objetivos y la misión organizacional.
g)
Promover actividades de capacitación, con el fin de transmitir conocimientos,
técnicas y metodologías que permitan mejorar el desempeño laboral y el
desarrollo personal.
h)
Establecer, actualizar y divulgar el manual de procedimientos para el
funcionamiento de la Dirección, precisando los procedimientos, requisitos,
plazos y órganos competentes para la prestación de los servicios y la realización
de trámites específicos.
i)
Coordinar las actividades que se realicen con otras dependencias, con el fin de
lograr la integración de esfuerzos, consensuar intereses y trabajar en equipo
para la consecución de objetivos organizacionales comunes.
j) Otras
funciones que amerite la intervención del departamento y designadas por su
superior jerárquico.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del Viceministerio Administrativo
SECCIÓN I
Unidad Supervisora del Proyecto del Fideicomiso
MEP-BNCR
Artículo 122.-La Unidad Supervisora del Proyecto del
Fideicomiso MEP-BNCR es una unidad administrativa de alto nivel que tiene su
justificación legal en el punto 5 del anexo único de la Ley 9124, mediante la
cual la Asamblea Legislativa autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una operación
de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento
financiero. Esta unidad operará como contraparte técnica y administrativa del
MEP para todos los efectos del fideicomiso suscrito con el Banco Nacional de
Costa Rica y depende directamente del Viceministro Administrativo.
Ficha articulo
Artículo
123.-Son funciones de la Unidad Supervisora de Proyecto:
a) Dar seguimiento a la
ejecución del contrato de fideicomiso y de los subsiguientes contratos de
arrendamiento financiero en las diferentes fases del proyecto: identificación y
adquisición de terrenos, mobiliario y equipo; construcción de centros
educativos y de canchas multiusos; mantenimiento de las obras durante los 20
años de vigencia del proyecto, por parte del Ministerio de Educación Pública.
b) Supervisar el
desarrollo de todas las actividades relativas al proyecto, esta supervisión en
ningún modo sustituye el deber del Fiduciario de inspeccionar las actividades
de sus funcionarios o de las personas o firmas contratadas en todos los ámbitos
del desarrollo del proyecto.
c) Coordinar con el
Comité Director del Proyecto del fiduciario la elaboración del plan de trabajo
y los correspondientes planes anuales operativos, otorgándole la aprobación
correspondiente. Estos planes servirán de insumo fundamental para el
seguimiento de la ejecución del proyecto.
d) Revisar y analizar, a la luz del plan de trabajo y de los
correspondientes planes operativos, los informes de ejecución programática y
presupuestaria que elabore y remita el fiduciario.
e) Aprobar el manual de
adquisiciones que presente oportunamente a su conocimiento el Comité Director
del Proyecto.
f) Poner a disposición
de la Unidad Ejecutora del fideicomiso, los planos de construcción que se hayan
elaborado antes de la firma del contrato de fideicomiso para los centros educativos
beneficiados, así como los planos prototipo, las especificaciones técnicas y
demás documentos técnicos necesarios para efectuar los procesos de contratación
administrativa para el diseño y construcción de los proyectos de planta física
de los centros educativos beneficiados.
g) Poner a disposición
de la Unidad Ejecutora del fideicomiso, las especificaciones técnicas y demás
documentos técnicos necesarios para la identificación y adquisición de los
terrenos que alojarán la planta física de los centros educativos beneficiados,
para efectuar los procesos de contratación administrativa.
h) Poner a disposición
de la Unidad Ejecutora del fideicomiso, las especificaciones técnicas y demás
documentos técnicos necesarios para la identificación y adquisición del
mobiliario y equipo que se utilizarán en los centros educativos beneficiados,
para efectuar los procesos de contratación administrativa.
i) Elaborar e
implementar un sistema de medición, supervisión y control que le permita dar el
adecuado seguimiento al avance de la ejecución del proyecto de fideicomiso, de
forma que éste cumpla con los plazos y prioridades establecidas en los
contratos de fideicomiso y de arrendamiento financiero.
j) Realizar los
estudios técnicos y aprobar la selección de los terrenos que la Unidad
Ejecutora identifique para la ejecución del proyecto. Este aval no exonera a la
Unidad Ejecutora del fidecomiso de su responsabilidad en la ejecución y gestión
debidas de los procesos de contratación generados para el cumplimiento de lo
establecido por la Ley N° 9124.
k) Supervisar el avance
de los proyectos y controlar la sujeción de los terrenos adquiridos y de las
obras a los requerimientos y especificaciones técnicos y las normas generales y
demás documentos contractuales que el MEP haya suministrado al fiduciario. Para
ello debe requerir al fiduciario documentación técnica, presupuestaria, de
costos y de otra índole necesaria para realizar los análisis correspondientes.
l) Coordinar con el
Departamento de Administración de Contratos de la Dirección de Proveeduría
Institucional, el cumplimiento del contrato de fideicomiso para el
financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura
Educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional, de forma que se
realice según los programas, fechas y plazos establecidos.
m) Realizar los
procedimientos definidos por la Contraloría General de la República para el
refrendo de los contratos de arrendamiento de la infraestructura construida
como parte del fideicomiso.
n) Informar al
Ministro, Viceministro Administrativo y Director de la DIE(*), así como a cualquier otra autoridad del Ministerio de
Educación Pública, acerca de eventuales atrasos en la ejecución del proyecto
que sean imputables al MEP. Lo anterior con la finalidad de que tales
instancias tomen las decisiones que permitan superar los eventuales puntos
críticos, y que no se entorpezca la debida ejecución del proyecto de
fideicomiso en sus diferentes aspectos.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
o) Informar al
Ministro, Viceministro Administrativo y al Director de la DIE(*), así como a cualquier otra autoridad
del Ministerio de Educación Pública, acerca de eventuales atrasos en la
ejecución del proyecto que sean imputables al fiduciario. Lo anterior con la
finalidad de que el fiduciario tome las decisiones que permitan superar los
eventuales puntos críticos, y que no se entorpezca la debida ejecución del
proyecto de fideicomiso en sus diferentes aspectos.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
p) Gestionar a lo
interno, en primer término con el Despacho del Viceministro Administrativo y el
Despacho del Ministro, y a lo externo cuando quepa con los responsables del
fideicomiso, los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de los
compromisos de ejecución en sus diferentes dimensiones: obra física, tiempo,
alcance, presupuesto, y otros.
q) Trabajar en
coordinación con las otras direcciones del Ministerio de Educación Pública,
cuando sus funciones sean necesarias o de interés para la ejecución del
proyecto.
r) Proponer al señor
Ministro, previo estudio técnico, la exclusión o la inclusión de nuevos centros
educativos a la lista referencial que se cita en la parte 3 Beneficiarios del
proyecto del anexo único de la Ley 9124, para lo cual se deben respetar las
prioridades y los criterios de selección empleados en la elaboración de tal
lista.
s) Certificar la
recepción provisional y final de cada obra concluida y levantar el acta
correspondiente.
t) Certificar la
recepción de mobiliario y equipo, levantar el acta correspondiente y realizar
las gestiones para su ingreso en el patrimonio institucional.
u) Coordinar con las
autoridades de los centros educativos beneficiados por el proyecto, la
identificación de las necesidades de mantenimiento, en tanto corresponda
efectuarlo al fiduciario.
v) Coordinar la
ejecución de las obras de mantenimiento con la Unidad Ejecutora del
fideicomiso, y dar el respectivo seguimiento al desarrollo de esos trabajos.
w) Realizar la gestión
de comunicación y documentación del seguimiento del proyecto, que conlleva,
entre otros aspectos, el requerimiento, la elaboración y entrega de los
informes de ejecución programática para las instancias, internas o externas,
que así lo requieran.
x) Elaborar y realizar
la gestión de riesgos del proyecto en lo que atañe al MEP como fideicomitente y
fideicomisario.
y) La Unidad puede
también asumir la supervisión de otros proyectos de similar naturaleza que el
Ministerio emprenda para dar solución al déficit de infraestructura, siempre y
cuando así lo resuelva el Ministro.
z) Brindar asesoría
técnica al Despacho del señor Ministro y a los otros despachos
viceministeriales en materia de su competencia.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De la Dirección de Recursos Humanos
Artículo 124.-La Dirección de Recursos Humanos (DRH)
es el órgano técnico responsable de coordinar y articular, de conformidad con
el bloque de legalidad aplicable, los procesos relacionados con la
planificación, promoción, reclutamiento, selección, nombramiento, capacitación
y evaluación del recurso humano del Ministerio de Educación Pública (MEP)
destacado en los centros educativos, en las Direcciones Regionales de Educación
y en las Oficinas Centrales. Para tales efectos deberá coordinar con la
Dirección General de Servicio Civil (DGSC), de conformidad con la normativa
establecida.
Ficha articulo
Artículo
125.-A la Dirección de Recursos Humanos le corresponde las siguientes
funciones.
a) Formular y
presentar a las autoridades superiores, para su aprobación, la política de
recursos humanos del MEP.
b) Planificar,
dirigir, controlar y supervisar la ejecución de la política de recursos humanos
del MEP, de conformidad con las disposiciones legales y las directrices
emanadas de la DGSC, las autoridades superiores del MEP y otras dependencias
competentes en la materia.
c) Proveer los
criterios técnicos y procedimientos requeridos para la mejor administración de
los recursos humanos del MEP, así como la prestación de servicios desde las
Direcciones Regionales de Educación.
d) Formular el Plan
Operativo Anual (POA) y el Plan Estratégico, así como el correspondiente
anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y
del sector educación, y remitirlos al Viceministerio Administrativo para su
aprobación.
e) Establecer los lineamientos técnicos, directrices y
manuales de procedimientos requeridos para orientar la asignación, uso,
supervisión y control de los recursos públicos canalizados a las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, en temas de su competencia.
f) Promover el
desarrollo y establecer la actualización de los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de la DRH y sus dependencias, el manejo de la
información oficial, así como la prestación de los servicios y la realización
de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministerio
Administrativo.
g) Establecer,
divulgar y actualizar, previa aprobación del superior jerárquico, los
procedimientos, requisitos, plazos y condiciones que deben cumplir los
administrados para la realización de los distintos trámites, en estricto apego
a lo establecido en la Ley 8220 de Simplificación de Trámites.
h) En materia de
Régimen de Servicio Civil, emitir las políticas, directrices, circulares o
similares, en coordinación con las autoridades superiores.
i) Planificar,
dirigir, controlar y supervisar las actividades relacionadas con el proceso de
nombramiento y pago de todos los servidores del MEP, sea personal
administrativo, docente, técnico-docente y administrativo-docente, de
conformidad con la legislación aplicable en cada caso.
j) Realizar la
programación anual de pagos, de manera consistente con la asignación
presupuestaria y remitirla a la Dirección Financiera como insumo para la
realización de la programación correspondiente, previo visto bueno del
Viceministerio Administrativo.
k) Coordinar con la
Dirección de Planificación Institucional y con la Dirección Financiera, en lo
que corresponda, para que la programación anual de pagos se realice en estricto
apego a la disponibilidad presupuestaria y la programación financiera
presentada a las autoridades hacendarias.
l) Planificar,
dirigir, controlar y supervisar las tareas relacionadas con el proceso de los
movimientos de personal tales como: traslados, ascensos, descensos y permutas
de los servidores del MEP, sea personal administrativo, docente,
técnico-docente, administrativo-docente, de conformidad con la legislación
aplicable en cada caso.
m) Mantener un
registro actualizado sobre las plazas vacantes, tanto en Centros Educativos,
Direcciones Regionales de Educación y Oficinas Centrales.
n) Dictar los
lineamientos y procedimientos, así como administrar y coordinar los aspectos
relacionados con el registro y para el control de asistencia, licencias,
incapacidades, vacaciones y reconocimiento de horas extra, en estricto apego a
la normativa vigente. Asimismo, coordinar con el Viceministerio de
Planificación Institucional y Coordinación Regional los mecanismos que se
implementarán en las DRE para tales efectos.
o) Proponer e
impulsar proyectos de mejora de los servicios de la DRH, entre ellos la
desconcentración regional, la digitalización de procesos y expedientes y la
automatización de tareas, entre otros.
p) Dictar las
directrices y manuales de procedimientos necesarios para promover la evaluación
del desempeño del personal de las diferentes dependencias institucionales.
q) Tramitar y
analizar las solicitudes de prestaciones laborales de los funcionarios del MEP,
brindando una resolución efectiva en apego a la normativa legal vigente.
r) Atender de forma
oportuna las solicitudes de los funcionarios relativas a las diferencias
salariales y los reclamos administrativos, brindando un trámite de resolución
oportuno en apego a la normativa legal vigente.
s) Atender y resolver
oportunamente los procesos judiciales que los funcionarios del MEP tramitan
mediante el Tribunal Contencioso Administrativo, la Sala Constitucional, el
Tribunal de Trabajo y el Juzgado Penal.
t) Aplicar,
establecer e instruir los procedimientos disciplinarios contemplados en el
Estatuto de Servicio Civil.
u) Cumplir en tiempo
y forma con los requerimientos que le planteen las instancias judiciales y
administrativas. Asimismo, los requerimientos de la Contraloría General de la
República (CGR), la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), la Auditoría Interna del MEP y otros órganos de control de la
Administración Pública.
v) Consolidar una
Plataforma de Servicios que garantice la atención oportuna, eficiente y amable
de los usuarios, así como establecer los manuales de procedimientos para su
funcionamiento.
w) Mantener
actualizado el registro laboral de cada servidor del MEP, velando por la
conservación y resguardo de todos los documentos que, por su naturaleza, deben
formar parte de dicho registro.
x) Coordinar y
colaborar con la Dirección de Asuntos Jurídicos la respuesta a todos los
recursos de amparo u otras causas judiciales interpuestos contra la DRH o a las
autoridades superiores del MEP, en temas de su competencia.
y) Desarrollar una
coordinación efectiva entre la DRH y la Dirección de Asuntos Jurídicos para la
preparación de los reglamentos, decretos y otros instrumentos requeridos para
la implementación de la política de recursos humanos del MEP y el
funcionamiento de la DRH.
z) Coordinar con la
Dirección de Informática de Gestión el desarrollo y funcionamiento de la
plataforma tecnológica requerida para la implementación de la política de
recursos humanos del MEP.
aa) Desarrollar las
actividades necesarias para realizar el pago de la planilla de los funcionarios
del MEP, estableciendo los controles necesarios para reducir los riesgos y
asegurar la correcta administración del presupuesto asignado, mediante la
operación de la plataforma tecnológica vigente.
bb) Realizar diversas
actividades de gestión con las jefaturas de los departamentos de la DRH,
orientadas al cumplimiento de las políticas de recursos humanos del MEP y la
consecución de las metas y objetivos planteados en el plan estratégico y el
POA.
cc) Coordinar con la
Contraloría de Servicios la elaboración de material de apoyo para difundir los
servicios y trámites que se realizarán en las distintas dependencias técnicas,
tanto al nivel central como regional.
dd) Coordinar y
desarrollar la auditoría de procesos en la DRH y sus dependencias, tanto en el
nivel central como regional.
ee) Establecer
mecanismos para el seguimiento y control del pago de horas extras autorizadas
en todas las dependencias del MEP, tanto a nivel central como regional, así
como preparar informes periódicos para conocimiento y valoración de las autoridades
superiores.
ff) Evaluar los
sistemas de control aplicados en las distintas áreas funcionales de gestión del
recurso humano y presentar a las autoridades superiores informes periódicos
para conocimiento y valoración.
gg) Coordinar con el
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano la identificación de
necesidades de capacitación del personal destacado en las Oficinas Centrales y
en las DRE.
hh) Establecer los
procedimientos y mecanismos para remitir al Departamento de Plataforma de
Servicios, todos aquellos documentos que deban ser incorporados en el
expediente laboral de los servidores del MEP.
ii) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 126.-Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Recursos Humanos contará con los siguientes departamentos:
a) Departamento de
Promoción del Recurso Humano.
b) Departamento de
Gestión de Trámites y Servicios.
c) Departamento de
Asignación del Recurso Humano.
d) Departamento de
Gestión Disciplinaria.
e) Departamento de
Remuneraciones.
f) Departamento de Servicios Médicos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo del 2018)
Ficha articulo
Artículo 127.-Son funciones
del Departamento de Promoción del Recurso Humano:
a) Informar a la DRH,
para que esta coordine de manera oportuna con la Dirección de Asuntos
Jurídicos, la información requerida para responder las distintas gestiones
judiciales relacionadas con temas de su competencia.
b) Formular y
establecer los manuales de procedimientos e indicadores de gestión en
coordinación con la Unidad de Gestión de la Calidad, requeridos para orientar
la prestación de los servicios y los trámites relacionados con los procesos
bajo su responsabilidad.
c) Recibir, analizar
y responder reclamos planteadas por los servidores del MEP, relacionadas con
las funciones, servicios y trámites de su competencia.
d) Diseñar y mantener
actualizados manuales de inducción para los funcionarios de la DRH, según el
perfil y las necesidades de las distintas dependencias técnicas.
e) Implementar el
proceso de inducción de los funcionarios que ingresan a laborar en las
dependencias de la DRH.
f) Recibir, analizar
y gestionar, de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos por
la DRH para tales efectos, las solicitudes relacionadas con los siguientes
procesos:
i. Asignación de
puestos.
ii. Asignación y
Reasignación de puestos.
iii. Reasignación de
puestos por excepcionalidad de requisitos.
iv. Cambios de
especialidad temporal y permanente.
v. Creación de nuevas
clases de puestos y perfiles.
vi. Rangos de
aplicación a especialidades contempladas en el manual de especialidades, para
fomentar la carrera administrativa.
vii. Estudios de
reingreso, según lo establecido en el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.
viii. Estudios de
preingreso a solicitud del servidor o por necesidad institucional.
ix. Permisos con y
sin goce de salario.
x. Licencias, de
conformidad al bloque de legalidad.
xi. Traslados
horizontales.
xii. Homologación de
puestos.
xiii. Ejecutar los
estudios correspondientes para la declaración de puestos de confianza,
amparados al bloque de legalidad.
xiv. Reubicaciones,
de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo, en coordinación con
el Departamento de Salud Ocupacional, y el Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil.
xv. Readecuaciones,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Conserjería, y en
coordinación con el Departamento de Salud Ocupacional.
g) Llevar a cabo
estudios integrales de puestos de acuerdo con las resoluciones emitidas por la
DGSC.
h) Mantener
actualizados los diferentes Manuales de Puestos y especialidades emitidos por
la DGSC. Asimismo, desarrollar los Manuales de Interpretación de Requisitos
para los concursos por artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil y concursos internos.
i) Mantener
actualizados la confección de Pedimentos de Personal correspondientes a puestos
del Título I y del Título II del Estatuto de Servicio Civil, de conformidad con
la normativa y las regulaciones vigentes.
j) Participar como
contraparte técnica y de apoyo de la DRH en la realización de los concursos de
personal Docente, Administrativo-Docente, Técnico-Docente y Administrativo.
k) Gestionar las
ternas o nóminas remitidas por la DGSC según la normativa vigente.
l) Aplicar, de
conformidad con la normativa vigente, la evaluación del período de prueba de
los servidores del MEP previo a su eventual consolidación como servidores
regulares, así como remitir la documentación correspondiente al expediente del
servidor.
m) Mantener un
registro actualizado de los servidores incapacitados o que disfrutan de algún
tipo de licencia, que implique la imposibilidad de desarrollar sus actividades
regulares.
n) Mantener un
registro actualizado de los servidores del MEP que hayan sido reubicados, así
como establecer mecanismos de control para su seguimiento. Asimismo, remitir la
documentación que corresponda al Departamento de Formulación Presupuestaria
para determinar si existe contenido presupuestario para su sustitución.
o) Establecer
mecanismos de control en todos los niveles, con el propósito de promover la
rendición de cuentas de todos los funcionarios que participan en las distintas
etapas del proceso de nombramiento y de pago de los servidores del MEP.
p) Remitir la
documentación que corresponda al expediente laboral de cada servidor del MEP.
q) Realizar una
auto-evaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de
los procesos de trabajo a su cargo, que permita una revisión continua y una
mejor planificación del trabajo tanto en su distribución como en su resolución.
r) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico
Ficha articulo
Artículo 128.-Son funciones del Departamento de
Gestión de Trámites y Servicios:
a)
Gestionar las funciones asignadas al personal de la DRH que opera en la Antigua
Escuela Porfirio Brenes, que incluye la gestión de trámites y servicios: los
procesos de gestión de reclamos, atención de usuarios de la plataforma de
servicios, actividades de gestión de cobros, pensiones y prestaciones y archivo
laboral.
b)
Informar a la DRH, para que esta coordine de manera oportuna con la Dirección
de Asuntos Jurídicos, la información requerida para responder las distintas
gestiones judiciales relacionadas con temas de su competencia.
c)
Formular y establecer los manuales de procedimientos e indicadores de gestión
en coordinación con la Unidad de Gestión de la Calidad, requeridos para
orientar la prestación de los servicios y los trámites relacionados con los
procesos bajo su responsabilidad.
d)
Recibir, analizar y responder reclamos planteados por los servidores del MEP,
relacionados con las funciones, servicios y trámites de su competencia.
e)
Resguardar la documentación relacionada con la historia laboral de todos los
servidores activos e inactivos del MEP.
f)
Cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley de Archivo Nacional y su
reglamento.
g)
Mantener en orden y debidamente actualizado el registro laboral de cada uno de
los servidores del MEP, en apego a las regulaciones establecidas en la Ley de
Simplificación de Trámites y normativa relacionada.
h)
Recibir, analizar y gestionar las solicitudes y reclamos salariales
relacionadas con los siguientes procesos y trámites:
i.
Apertura y actualización del expediente laboral.
ii.
Asignación y modificación de grupo profesional.
iii.
Dedicación exclusiva y addendum.
iv.
Carrera profesional.
v.
Anualidades.
vi.
Vacaciones.
vii.
Tiempo servido.
viii.
Calificación y evaluación del desempeño.
ix.
Cambio de cuenta cliente.
x.
Correcciones de datos personales del servidor.
xi.
Otros trámites propios de la gestión del personal.
i)
Proporcionar los documentos, constancias y certificaciones solicitadas por los
servidores del MEP o autoridad competente interna o externa, con base en la
información que debe constar en el expediente laboral correspondiente.
j)
Mantener un registro actualizado para control del disfrute de las vacaciones a
que tienen derechos los servidores del MEP destacados en oficinas centrales y
regionales, según la normativa vigente.
k)
Desarrollar actividades de automatización de los diferentes procesos propios
del Departamento, incluyendo la digitalización de los expedientes laborales, en
coordinación con la Dirección de Informática de Gestión.
l)
Establecer mecanismos de control para evaluar la calidad de los procesos de
trabajo y determinar las estrategias a seguir en el desarrollo integral de sus
funciones y competencias.
m)
Remitir oportunamente a la DRH, para las acciones legales o administrativas que
correspondan, todos aquellos casos en los que se presente documentación de la
cual pueda derivarse sospecha razonable de su posible falsedad o cuando tal
falsedad sea clara y evidente.
n)
Atender, analizar y resolver consultas sobre problemas salariales, de todos los
funcionarios y funcionarias del Ministerio de Educación Pública (Título I y II
del Estatuto de Servicio Civil).
o)
Emitir constancias y certificaciones que puedan derivarse de los sistemas
informáticos que apoyan la gestión de recursos humanos.
p)
Analizar documentación en cuanto al cumplimiento de requisitos técnicos y
legales (determinar si el reclamo es procedente), recibir y direccionar, las
solicitudes relacionadas con los siguientes procesos y trámites:
i. Exoneración del impuesto sobre la renta.
ii. Estudios de incapacidades.
iii.
Pago de zonaje, onzavos, zona de menor desarrollo, recargos, nombramientos,
funcionarios de hecho, prestaciones por pensión, cese de funciones, defunción o
no prórroga de nombramiento.
iv. Permutas.
v. Aumento de lecciones.
vi. Otros propios de la gestión de recursos humanos.
q)
Avalar los certificados de capacitación al personal del Ministerio de Educación
Pública (Título I y II del Estatuto de Servicio Civil), así como a los colegios
profesionales o entidades públicas autorizadas para impartir capacitación que
lo requieran.
r)
Atender y resolver consultas varias, del personal del MEP, asociaciones
gremiales del Magisterio Nacional y público en general, sobre los procesos de
gestión de recursos humanos y que tienen incidencia en su pago.
s)
Realizar los análisis técnicos solicitados por servidores, las dependencias
internas o externas, relacionados con la determinación del pago o cobro por
diversos conceptos.
t)
Efectuar el proceso relacionado con la identificación de casos, análisis,
seguimiento, cálculo del monto adeudado y la gestión de cobro cumpliendo con el
debido proceso y normativa vigente.
u)
Tramitar los procesos de cobro administrativo relacionados con incapacidades,
sumas giradas de más, pagos incorrectos, entre otros, de funcionarios activos o
inactivos del MEP.
v)
Velar porque los servidores del MEP estén debidamente informados y registrados
en el régimen de pensiones que le corresponde de conformidad con lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
w)
Brindar atención integral y personalizada a los servidores que están próximos a
su jubilación.
x)
Coordinar con las dependencias públicas para facilitar los trámites y aportar
la documentación requerida por los funcionarios para tramitar la pensión.
y)
Preparar y tramitar la documentación de acuerdo con la información requerida
por las instancias involucradas en el proceso de pensiones, tanto por
jubilación como por invalidez; tales como: promedios salariales, estudios de
cuotas, análisis del expediente, régimen contributivo, dictámenes clínicos, y
otros documentos de respaldo que sean necesarios y que coadyuven al proceso
mencionado.
z)
Gestionar el proceso del pago de prestaciones legales por concepto de pensión,
defunción, no prórroga o cese de nombramiento.
aa)
Efectuar el análisis, seguimiento, cálculo del monto adeudado, resolución y
notificación por concepto de prestaciones en sus diversas modalidades, en apego
a la normativa vigente.
bb)
Realizar una auto-evaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa, que sirva
de control de los procesos de trabajo a su cargo, que permita una revisión
continua y una mejor planificación del trabajo tanto en su distribución como en
su resolución.
cc)
Establecer mecanismos de control en todos los niveles, con el propósito de
promover la rendición de cuentas de todos los funcionarios que participan en
las distintas etapas del proceso de nombramiento y de pago de los servidores
del MEP.
dd)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 129.-Son funciones del Departamento de
Asignación del Recurso Humano:
a)
Informar a la DRH, para que esta coordine de manera oportuna con la Dirección
de Asuntos Jurídicos, la información requerida para responder las distintas
gestiones judiciales relacionadas con temas de su competencia.
b)
Formular y establecer los manuales de procedimientos e indicadores de gestión
en coordinación con la Unidad de Gestión de la Calidad, requeridos para
orientar la prestación de los servicios y los trámites relacionados con los
procesos bajo su responsabilidad.
c)
Recibir, analizar y responder reclamos planteadas por los servidores del MEP,
relacionadas con las funciones, servicios y trámites de su competencia.
d)
Realizar los estudios técnicos de los diferentes conceptos salariales
correspondientes al ámbito de competencia de cada Unidad que conforman el
Departamento de Asignación del Recurso Humano, indistintamente del período
fiscal, a efecto de brindar el informe requerido para realizar el cálculo y la
resolución administrativa por parte del Departamento de Gestión de Trámites y
Servicios.
e)
Planificar, supervisar, ejecutar y controlar, las tareas relacionadas con el
nombramiento y pago oportuno de los servidores del Ministerio de Educación
Pública (MEP), sea personal administrativo, docente, técnico-docente y
administrativo-docente. Lo anterior de conformidad con los manuales de
procedimientos establecidos para tales efectos por la DRH.
f)
Establecer, en coordinación con la DRH y el Departamento de Formulación
Presupuestaria, el procedimiento para verificar el contenido presupuestario
requerido, previo a la ejecución de los nombramientos. Asimismo, el
procedimiento para la apertura de nuevos códigos.
g) Para
el cumplimiento de sus competencias, el Departamento de Asignación del Recurso
Humano contará con seis instancias, cada una de ellas a cargo de un proceso especializado,
según se detalla a continuación:
i.
Unidad Administrativa: atenderá todos los casos de nombramiento y pago de
puestos cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, puestos del
estrato Administrativo-docente, Técnico-Docente, ubicados en oficinas
centrales, regionales y centros educativos, así como de los puestos excluidos
del Régimen de Servicio Civil.
ii.
Unidad de Preescolar y Primaria: atenderá todos los casos de nombramiento y
pago de los puestos docentes requeridos para el funcionamiento de la educación
preescolar y educación primaria, previendo las condiciones para realizar un
manejo adecuado y oportuno de aquellas modalidades que, por su naturaleza,
requieren de un tratamiento específico. Incluye el personal docente requerido
para la prestación de los servicios de educación especial.
iii.
Unidad de Secundaria Académica: atenderá todos los casos de nombramiento y pago
de puestos docentes de educación secundaria académica, previendo las
condiciones para realizar un manejo adecuado de aquellas modalidades, que por
su naturaleza, requieren de un tratamiento específico. Incluye el personal
docente requerido para la prestación de los servicios de educación especial y
el funcionamiento de los colegios académicos diurnos y nocturnos.
iv.
Unidad de Secundaria Técnica: atenderá todos los casos de nombramientos
docentes y pago de puestos de educación secundaria técnica, previendo las
condiciones para realizar un manejo adecuado de aquellas modalidades, que por
su naturaleza, requieren de un tratamiento específico. Incluye el personal
docente requerido para la prestación de los servicios de educación especial y
el funcionamiento de los colegios técnicos diurnos y nocturnos.
v.
Unidad de Programas Especiales: atenderá todos los casos de nombramientos
docentes y pagos relacionados de los servidores que prestan sus servicios en
los programas de educación de personas jóvenes y adultas, educación abierta,
indigenismo y centros privados que reciben subvención del Estado. Asimismo,
cualquier otro programa que mediante resolución técnica le sea asignado por la
DRH, previa aprobación de las autoridades superiores.
vi.
Unidad de Educación Indígena: atenderá todo lo relacionado con los
nombramientos del personal destacado en los 24 territorios indígenas
reconocidos; de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37801- MEP, Reforma del
Subsistema de Educación Indígena, publicado en La Gaceta N° 135 del 15
de julio de 2013.
h)
Asesorar a la DRH para la formulación y establecimiento de los manuales de procedimientos
que regularán el proceso de nombramientos y de pagos, incluyendo la aplicación
de los incentivos vigentes en los distintos ciclos, niveles y modalidades, de
conformidad con el marco jurídico que regula el funcionamiento de cada uno de
ellos.
i)
Establecer mecanismos de control en todos los niveles, con el propósito de
promover la rendición de cuentas de todos los funcionarios que participan en
las distintas etapas del proceso de nombramiento y de pago de los servidores
del MEP.
j)
Mantener actualizado los registros de elegibles de los puestos contemplados en
el Artículo 15 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y del Concurso
Interno, en coordinación con el Departamento de Promoción del Recurso Humano.
k)
Coordinar con la DGSC el mantenimiento del registro de elegibles de diferentes
puestos del MEP.
l)
Tramitar ante las autoridades competentes las valoraciones salariales de los
puestos bajo el Régimen de Servicio Civil, así como de los puestos excluidos
del Régimen de Servicio Civil.
m)
Coordinar con la DGSC la actualización del registro de inhabilitados para la
función pública.
n)
Realizar una auto-evaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa, que sirva
de control de los procesos de trabajo a su cargo, que permita una revisión continua
y una mejor planificación del trabajo tanto en su distribución como en su
resolución.
o)
Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de su competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 130.-Son funciones del Departamento Gestión
Disciplinaria:
a) Informar a la DRH,
para que coordine de manera oportuna con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la
información requerida para responder las distintas gestiones judiciales
relacionadas con temas de su competencia.
b) Formular y
establecer los manuales de procedimientos e indicadores de gestión en
coordinación con la Unidad de Gestión de la Calidad, requeridos para orientar
la prestación de los servicios y los trámites relacionados con los procesos
bajo su responsabilidad.
c) Recibir, analizar
y responder reclamos planteadas por los servidores del MEP, relacionadas con
las funciones, servicios y trámites de su competencia.
d) Instruir todo el
proceso de las actividades sustantivas y administrativas relacionadas con la
aplicación del régimen disciplinario del MEP, de conformidad con los manuales
de procedimientos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos para tales
efectos.
e) Desarrollar todo
procedimiento disciplinario que se origine en el Ministerio de Educación
Pública.
f) Articular las
fases procedimentales de admisibilidad, investigación preliminar, instrucción,
resolución, impugnación y seguimiento en toda la actividad disciplinaria, para
lograr una gestión transparente y eficiente en términos jurídicos.
g) Realizar la labor
de instrucción y el trámite respectivo que supone en materia disciplinaria el
Estatuto de Servicio Civil, ante el Tribunal de Carrera Docente (TCD) y la
coordinación de toda actividad que ello genere en la relación operativa entre la
Dirección de Recursos Humanos, el Despacho del Ministro y el Tribunal de
Servicio Civil, de acuerdo con las competencias otorgadas a cada oficina, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título Segundo de la
citada normativa.
h) Asesorar a la
Dirección de Recursos Humanos en la formulación y establecimiento de los
manuales de procedimientos requeridos para orientar el proceso disciplinario en
todas sus fases: admisibilidad, investigación preliminar, instrucción,
resolución, impugnación y seguimiento, precisando las acciones que podrán
realizarse en el ámbito regional y regulando todos los aspectos necesarios para
garantizar una gestión transparente y eficiente en términos jurídicos.
i) Establecer los
mecanismos requeridos para regular el proceso de manejo y consulta de
expedientes, garantizando la confidencialidad y la custodia de la información y
la documentación que se requiera, en el ejercicio de sus competencias.
j) Cumplir en tiempo
y forma con los requerimientos que le planteen las instancias judiciales y
administrativas. Asimismo, los requerimientos de la Contraloría General de la
República (CGR), la Defensoría de los Habitantes, el Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), la Auditoría Interna del MEP y otros órganos de control de la
Administración Pública.
k) Realizar una
auto-evaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de
los procesos de trabajo a su cargo, que permita una revisión continua y una
mejor planificación del trabajo tanto en su distribución como en su resolución.
l) Coordinar con el
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, previa autorización
con la Dirección de Recursos Humanos, las actividades de capacitación en temas
relacionados con la aplicación del régimen disciplinario y el debido proceso.
m) Mantener un
sistema de información actualizado sobre el estado de situación de todos los
casos tramitados.
n) Coordinar y
colaborar con el Departamento de Protección de los Derechos, proporcionando la
información requerida sobre los casos que involucran a personas menores de edad
o comprometan los intereses superiores de los mismos, de conformidad con la
legislación nacional y los compromisos internacionales adquiridos en materia de
protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.
o) Establecer
mecanismos de control en todos los niveles, con el propósito de promover la
rendición de cuentas de todos los funcionarios que participan en las distintas
etapas del proceso de nombramiento y de pago de los servidores del MEP.
p) Elaborar el
proceso de resolución alterna de conflictos, para reestructurar los procesos
internos del Departamento y la negociación y previo análisis de las partes ante
los hechos indicados y verificados, presentados como evidencia con el propósito
de negociar las opciones más efectivas para las partes en cuestión.
q) Analizar desde la
óptica de la maximización de recursos, el proceso de conflictos del
departamento con el objetivo de replantear sus ámbitos de competencia y acción
y verificar las estructuras de las cuales están sostenidas y verificadas,
estableciendo indicios reales y veracidad de hechos y manejando las situaciones
desde varios puntos de vista.
r) Desarrollar los
procedimientos llamados procesos especiales, para el manejo efectivo de los
mismos, que llegan al Departamento y que requieren una respuesta efectiva e
inmediata ante las situaciones que sean necesarias y validadas como actuar,
determinando las situaciones que llevan a tomar las medidas consecuentes y sus
ámbitos de acción.
s) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 131.-Son funciones
del Departamento de Remuneraciones:
a) Establecer
mecanismos de control para evaluar la calidad de los procesos de trabajo y
determinar las estrategias a seguir en el desarrollo integral de sus funciones
y competencias.
b) Informar a la DRH,
para que coordine de manera oportuna con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la
información requerida para responder las distintas gestiones judiciales
relacionadas con temas de su competencia.
c) Formular y
establecer los manuales de procedimientos e indicadores de gestión en
coordinación con la Unidad de Gestión de la Calidad, requeridos para orientar
la prestación de los servicios y los trámites relacionados con los procesos
bajo su responsabilidad.
d) Recibir, analizar
y responder reclamos planteados por los servidores del MEP, relacionados con
las funciones, servicios y trámites de su competencia.
e) Gestionar las
partidas presupuestarias del MEP asignadas para el pago de planillas de los
funcionarios, en apego al marco legal vigente.
f) Ejecutar y revisar
las planillas ordinarias y extraordinarias, así como propuestas de pago,
nóminas de SICERE y el INS; mismas que serán remitidas al Departamento de
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
g) Coordinar con el
Departamento de Formulación Presupuestaria, los traslados presupuestarios de
los puestos, de conformidad con las necesidades de la administración y el
interés público, velando por que la asignación presupuestaria sea consistente
con la ubicación real de los servidores.
h) Planear, dirigir,
coordinar, organizar y supervisar la programación y desarrollo de proyectos y
estrategias de tipo financiero contable, con base en las necesidades y los
requerimientos internos de la DRH y la normativa institucional vigente.
i) Desarrollar un
modelo de presupuesto basado en la evaluación de escenarios, alineado al modelo
de costos institucional que permita soportar los procesos de la DRH de manera
efectiva.
j) Realizar diversos
informes periódicos y estudios de ejecución del presupuesto asignado de
planillas del MEP y del presupuesto asignado a la DRH.
k) Realizar
proyecciones a partir del cálculo de la nómina y estimaciones de los egresos de
la DRH.
l) Realizar las
propuestas de pago, corrección de incidencias, remisión y seguimiento al
Ministerio de Hacienda.
m) Verificar que los
resultados del cálculo de nómina definitivos sean consistentes, aprobar dichos
resultados y gestionar su aval por parte del Director de Recursos Humanos.
n) Gestionar el aval
de la solicitud del ajuste al presupuesto con el Director de Recursos Humanos y
enviarlos al área encargada de la Formulación Presupuestaria del MEP para su
aprobación.
o) Revisar y
gestionar el pago de la facturación emitida por la CCSS, tanto en cuota
patronal como estatal y presentar oportunamente la planilla.
p) Tramitar planillas
adicionales para los pagos emitidos por Resoluciones Administrativas.
q) Presentación de la
Planilla para la cobertura de la Póliza de Riesgos del Trabajo al Instituto
Nacional de Seguros.
r) Establecer
mecanismos de control en todos los niveles, con el propósito de promover la
rendición de cuentas de todos los funcionarios que participan en las distintas
etapas del proceso de nombramiento y de pago de los servidores del MEP.
s) Realizar una
auto-evaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de
los procesos de trabajo a su cargo, que permita una revisión continua y una
mejor planificación del trabajo tanto en su distribución como en su resolución.
t) Otras funciones
inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 132. -Son funciones del Departamento
de Servicios Médicos:
a) Recibir, analizar y responder reclamos
planteadas por los servidores del MEP, relacionadas con las funciones,
servicios y trámites de su competencia.
b) Brindar servicios de salud a los
servidores del MEP, de conformidad con la legislación y normas establecidas
para tales efectos.
c) Abrir y mantener actualizado el expediente
del servidor del Ministerio de Educación Pública atendido en el Departamento de
Servicios Médicos.
d) Establecer y mantener actualizado un
sistema de información sobre las incapacidades extendidas, así como generar
reportes periódicos para conocimiento de las autoridades superiores.
e) Representar al Ministerio, a solicitud de
las autoridades superiores, en comisiones internas y externas relacionadas con
temas de su competencia.
f) Participar en las comisiones técnicas
relacionadas con el análisis de reubicaciones y readecuaciones por motivos de
salud.
g) Participar en las comisiones establecidas
por la Caja Costarricense de Seguro Social en materia de su competencia.
h) Realizar una auto-evaluación de trabajo,
cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a
su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación del
trabajo tanto en su distribución como en su resolución.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas
con el ámbito de su competencia y atribuciones, asignadas por el superior
jerárquico.
(Así reformado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 41007 del 19
de marzo del 2018)
Ficha articulo
Artículo 133.-El Viceministerio Administrativo en
coordinación con el Viceministerio de Planificación Institucional y
Coordinación Regional, definirá la estrategia de desconcentración gradual de
los servicios y trámites que en materia de recursos humanos sean susceptibles
de ser realizados por las Direcciones Regionales de Educación. Lo anterior de
conformidad con los Manuales de Procedimientos, protocolos de seguridad y
lineamientos dictados de manera conjunta para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo
134.-La Dirección de Recursos Humanos contará con el apoyo permanente de un
equipo técnico especializado, asignado por la Dirección de Informática de
Gestión, que será responsable de brindar el soporte técnico y asesorar a las distintas
dependencias técnicas en materia de desarrollo, mantenimiento y actualización
de todos los sistemas de información y bases de datos requeridos para su
funcionamiento y la implementación de la política de recursos humanos del MEP.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De la Dirección de Infraestructura Educativa
(Así
reformada la sección III) anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
42488 del 14 de julio del 2020)
Artículo 135.-La Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) es el
órgano técnico encargado de ejecutar todo lo relacionado con la infraestructura
física educativa. Para lograr el cumplimiento de la función encomendada debe
planificar, dirigir y desarrollar proyectos constructivos, dar seguimiento y
evaluar en forma permanente los planes, programas y proyectos de mejoramiento
(mantenimiento preventivo y correctivo), tendientes a preservar y mantener en
buenas condiciones, así como la ampliación y construcción de la infraestructura
física educativa.
Las funciones de la DIE estarán dirigidas a ser el medio para facilitar
el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense.
(Así reformado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 136.-La Dirección de Infraestructura Educativa brindará
asesoría técnica al Consejo Superior de Educación (CSE) para el cumplimiento de
sus competencias constitucionales y legales relacionadas con la infraestructura
educativa.
(Así reformado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 137.-La
Dirección de Infraestructura Educativa con fundamento en el Plan Anual de
Trabajo preparado por los directores de los centros educativos y, aprobados por
la respectiva junta de educación o administrativa, según corresponda, mantendrá
actualizado el diagnóstico, técnicamente estructurado, del estado y las
necesidades de la infraestructura educativa, este instrumento será el insumo
básico para el mantenimiento, conservación y construcción de la infraestructura
física educativa, conforme a las necesidades del sistema educativo. Este
diagnóstico constituye la base para la elaboración del Proyecto del Plan Anual
Operativo y de Presupuesto de la Dirección de Infraestructura Educativa, de
cada período económico, por tal razón, deberá estar debidamente aprobado por el
Despacho Ministerial y el Viceministerio Administrativo.
(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 138.-La Dirección de Infraestructura Educativa será la
responsable de elaborar el Plan Estratégico de Infraestructura Educativa cada
cuatro años, dicho plan debe reflejar las metas estratégicas de la
Administración y las acciones que se emprenderán para lograrlas. En la
elaboración del Plan Estratégico de Infraestructura Educativa deberá
considerarse los resultados obtenidos en el diagnóstico. El Plan Estratégico de
Infraestructura será la base para la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo en materia de infraestructura educativa.
(Así reformado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 139.-La Dirección de Infraestructura Educativa brindará
asesoría técnica a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas para la
ejecución de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y
correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa,
como su la dotación de mobiliario educativo, financiados con presupuesto del
Ministerio de Educación Pública u otras fuentes de financiamiento, de acuerdo
con la normativa específica que se establezca para tales efectos.
(Así reformado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 140.-Son funciones de la Dirección de Infraestructura
Educativa:
a) Planificar y actualizar la estrategia de atención de las necesidades
de infraestructura y mobiliario de los centros educativos públicos de
conformidad con los lineamientos dictados por las autoridades superiores.
b) Establecer los lineamientos para orientar el proceso de
mantenimiento, remodelación y construcción de infraestructura educativa pública,
así como la dotación de mobiliario.
c) Ejecutar los planes de atención de necesidades, programas y
proyectos de infraestructura educativa pública y mobiliario escolar.
d) Gestionar y asignar presupuesto a los centros educativos públicos
para construir y remodelar su infraestructura, de acuerdo con la planificación
estratégica y con la disponibilidad presupuestaria.
e) Asesorar a las Juntas de Educación y Administrativas para la
adquisición y alquiler de bienes inmuebles para uso de centros educativos
públicos, de acuerdo con la planificación estratégica y con la disponibilidad
presupuestaria.
f) Brindar asesoría técnica en materia de infraestructura educativa
pública y su mobiliario, independientemente de la fuente de financiamiento, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
g) Implementar las disposiciones generales de control interno
necesarias para garantizar el uso más eficiente y eficaz de los recursos
públicos asignados a esta Dirección.
h) Coordinar con los entes correspondientes de la Dirección de
Planificación Institucional del Despacho del Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, la gestión de los insumos necesarios
para la atención de las necesidades de infraestructura y mobiliario de los
centros educativos públicos.
i) Coordinar con la Proveeduría Institucional la gestión de
contratación para la atención de las necesidades de infraestructura y
mobiliario de los centros educativos públicos.
j) Gestionar y mantener actualizado un sistema de información de la infraestructura
educativa y mobiliario escolar.
k) Realizar las funciones inherentes a la Jefatura del programa
presupuestario 554.
l) Otras funciones inherentes relacionadas con las competencias y
atribuciones propias de la naturaleza de la Dirección y del jefe de programa
presupuestario, asignadas por el superior jerárquico.
(Así reformado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 141.-Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de
Infraestructura Educativa contará con las siguientes dependencias:
a) Departamento de Programación y Seguimiento
b) Departamento de Procesos y Soporte
c) Departamento de Desarrollo de Obra
d) Departamento de Mantenimiento.
(Así reformado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 142.-Para definir el alcance de las labores que deben
desempeñar los departamentos y unidades establecidas en el presente decreto, se
contará con un manual de organización y funciones, el cual será revisado
periódicamente con el afán de mantenerlo actualizado, el cual será
responsabilidad del Director quien se hará asesorar por las jefaturas de los
departamentos. Toda actualización deberá ser validada por la Dirección de
Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública y contar con el
visto bueno del Viceministerio Administrativo; previo a ser remitido al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
(Así reformado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
De la Dirección de Programas de
Equidad
Artículo 143.-La Dirección de Programas de Equidad es el
órgano técnico responsable de reducir la brecha de oportunidades en el sistema
educativo costarricense, procurando el acceso y la permanencia de la población
estudiantil, con énfasis en las poblaciones de más alta vulnerabilidad
socioeconómica, mediante el manejo integral de los distintos programas sociales
del MEP, específicamente los relacionados con los servicios de alimentación y
nutrición, transporte estudiantil y becas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44193 del 4 de julio de 2023)
(Así
modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del
14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 146 al 143, ya que
se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los
restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 144.-Son funciones de la Dirección de Programas de Equidad:
a) Planificar y desarrollar, en sus aspectos administrativos, operativos
y financieros, la prestación de los servicios que se brindan a los estudiantes
por medio de los programas de equidad del MEP, respetando la normativa vigente
en la materia.
b) Proponer el uso de nuevos modelos para la prestación de los
servicios.
c) Establecer los lineamientos, procedimientos y mecanismos para la
identificación y selección de los beneficiarios de los distintos servicios.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44193 del 4 de julio de 2023)
d) Conocer y aprobar las propuestas de lineamientos y procedimientos
para la ejecución de los programas de equidad, elaboradas por los Departamentos
que conforman la Dirección de Programas de Equidad.
e) Diseñar y establecer un sistema de información para el seguimiento y
evaluación de los servicios.
f) Establecer los mecanismos de control requeridos y velar por el uso
racional de los recursos destinados a la prestación de los servicios.
g) Realizar evaluaciones periódicas sobre la prestación de los
servicios.
h) Velar porque los recursos girados a las Juntas de Educación y las
Juntas Administrativas, destinados a la prestación de los servicios, sean
utilizados de manera eficiente, transparente y oportuna.
i) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el
correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades
institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministerio
Administrativo para su aprobación.
j) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el
funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de información
oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites
bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministerio Administrativo.
k) Rendir informes periódicos a las instancias competentes sobre el
avance en el cumplimiento del Plan Operativo Anual y el presupuesto de la
Dirección, así como otros documentos de planificación requeridos.
l) Definir la estrategia y coordinar las acciones pertinentes con las
instancias internas y externas a la Dirección, con el fin de facilitar el
mejoramiento de los métodos y procedimientos de trabajo, la actualización de
conocimientos, el análisis de los problemas que se presentan en el desarrollo
de los programas de equidad y la búsqueda conjunta de los cambios, ajustes y
soluciones requeridas.
m) Coordinar con instancias externas e internas de MEP y con el Despacho
Ministerial, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para promover la
atención integral de la población estudiantil de más bajos ingresos y mayor
vulnerabilidad.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44193 del 4 de julio de 2023)
n) Coordinar con el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), el INCIENSA, INA, MOPT, ARESEP y otras entidades públicas, las
acciones que sean requeridas para el mejoramiento continuo de los servicios de
alimentación y nutrición, transporte estudiantil, becas y otros programas que
desarrolle la Dirección, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
o) Dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos
requeridos para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los
recursos públicos canalizados a las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, en temas de su competencia.
p) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así
modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del
14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 147 al 144, ya que
se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los
restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 145.-Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Programas de Equidad contará con la siguiente unidad y
departamentos:
a) Unidad de Becas
b) Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto.
c) Departamento de Supervisión y Control
d) Departamento de Transporte Estudiantil.
e) Departamento de Alimentación y Nutrición.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44193 del 4 de julio de 2023)
.
(Así
modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del
14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 148 al 145, ya que
se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los
restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 145 bis. Son funciones de la Unidad de Becas
1. Funciones generales:
a) Ejecutar las políticas establecidas por la persona que
se desempeñe como ministro de Educación Pública, referente a la administración
de las becas.
b) Aprobar la asignación de las becas a los
beneficiarios, con fundamento en lo establecido en la normativa.
c) Rendir a la DPE un informe anual de gestión de las
becas que incluirá los resultados financieros correspondientes a la conclusión
de las operaciones del período en ejercicio.
d) Atender los recursos de apelación que se presenten
contra el proceso de becas.
e) Participar en la formulación de las políticas,
directrices y disposiciones emanadas del Plan Nacional de Desarrollo que
orienten la inversión social que se realice en el proceso de Becas.
f) Presentar el Plan de Inversión Anual de los productos
de becas.
2. Funciones sobre la gestión de las becas:
a) Procesar las solicitudes nuevas de becas.
b) Administrar los expedientes de becas.
c) Atender reclamos Administrativos y/o judiciales,
recursos de revocatoria.
d) Notificar el estado y/o condición de las personas
beneficiarias.
e) Analizar técnicamente los requisitos legales de las
becas por medio de la plataforma determinada por el MEP.
f) Administrar la plataforma de atención al usuario.
g) Analizar técnicamente los requisitos legales de las
prórrogas, y los cierres administrativos de las becas.
h) Emitir de certificaciones de becas.
i) Atender incidencias del sistema determinado por el
MEP.
j) Otras funciones afines.
3) Funciones sobre el control de las becas:
a) Elaborar planillas de becas (casos nuevos,
suspensiones y prórrogas).
b) Analizar técnicamente cambios en las condiciones de
las becas.
c) Tramitar cuentas bancarias.
d) Generar informes de ejecución mensual.
e) Definir
fechas de aperturas, prórrogas y cierres de la plataforma determinada por el
MEP.
f) Emitir criterio técnico, informes sociales en relación con cambios en
las condiciones de las personas beneficiarias.
g) Gestionar mejoras permanentes a los módulos determinados por el MEP.
h) Otras funciones afines.
4) Funciones de estrategia y programación
a) Coordinar alianzas estratégicas con el sector público/ privado para la
ejecución de becas.
b) Planificar y administrar anualmente el presupuesto de becas.
c) Generar datos estadísticos para la toma decisiones y rendición de
cuentas.
d) Generar informes de gestión para planificar.
e) Coordinar el ingreso de registros de los solicitantes al SINIRUBE.
f) Preparar un plan anual operativo del programa.
g) Realizar estudios técnicos para actualizar las becas.
h) Coordinar las comunicaciones (redes sociales, página web).
i) Otras funciones afines.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44193 del 4 de julio de
2023)
Ficha articulo
Artículo 146.- Son funciones del Departamento de Planificación y
Evaluación de Impacto:
a) Coordinar con los Departamentos de la Dirección la implementación de
la estrategia para la elaboración del Plan Operativo Anual y Presupuesto de
cada Departamento y de la Dirección, así como de otros documentos de
planificación requeridos por agentes internos y externos del MEP, siguiendo los
lineamientos establecidos para tal efecto por la Dirección de Programas de
Equidad.
b) Coordinar con los Departamentos la emisión periódica de los informes
sobre el avance en el cumplimiento del Plan Operativo Anual y Presupuesto, así
como de otros informes de planificación requeridos por agentes internos o
externos al MEP, y remitirlos a la Dirección para su aprobación y entrega a las
instancias competentes.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44193 del 4 de julio de
2023)
c) Brindar apoyo técnico a los Departamentos y a la Dirección, en temas
relacionados con formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes y
estrategias de los distintos programas.
d) A partir de los lineamientos de la Dirección, diseñar e implementar
los instrumentos para la evaluación de los servicios y rendir los informes con
las recomendaciones pertinentes.
e) Coordinar la elaboración de los manuales de procedimientos de las
instancias de la Dirección, así como el mantenimiento y actualización oportuna
de éstos.
f) Diseñar los procedimientos e instrumentos de inducción a los
funcionarios de la Dirección, ante nuevos ingresos, cambio de funciones o
actualizaciones en las funciones asignadas a los puestos.
g) Conducir las acciones tendientes al establecimiento, mantenimiento,
perfeccionamiento y evaluación del sistema de control interno y del sistema
específico de valoración de riesgos de la Dirección de Programas de Equidad,
con la participación de todos los Departamentos y la asistencia de otras
dependencias especializadas.
h) Proponer a la Dirección el conjunto de parámetros de medición de
impacto de los programas de equidad.
i) Efectuar estudios en los que se relacione la capacidad de la planta
física y del equipamiento de los comedores estudiantiles, con la población
total que recibe los servicios, con el objeto de determinar las condiciones de
calidad y equidad de su prestación y formular las recomendaciones pertinentes.
j) Realizar estudios de impacto social de los programas de equidad y
proponer a la Dirección la implementación de las mejores prácticas para el
desarrollo de éstos.
k) Realizar estudios que tiendan a validar los controles que ejercen
diferentes actores de la comunidad educativa, sobre el funcionamiento de las
sodas estudiantiles y colegiales, con fundamento en la normativa vigente.
l) Coordinar el diseño de sistemas de información integrados de los
programas de equidad.
m) Coordinar con los demás departamentos el diseño de los lineamientos
de trabajo y procedimientos que deben cumplir las instancias ejecutoras de los
programas de equidad.
n) Realizar estudios sobre la distribución de recursos de los programas
de equidad y los mecanismos y procedimientos de selección de beneficiarios, en
coordinación con los distintos Departamentos, que orienten a la toma de
decisiones de las diferentes instancias de la Dirección de Programas de
Equidad.
o) Gestionar el diseño de los planes de capacitación y asesoramiento
para Comités, Juntas Administrativas, Patronatos Estudiantiles, Juntas de
Educación y Asociaciones de Padres, entre otros, en coordinación con los
distintos departamentos y actores interesados en el tema.
p) Coordinar la implementación de los planes de capacitación y
asesoramiento con instituciones públicas, empresas privadas, asociaciones de
padres y organizaciones no gubernamentales, entre otros.
q) Gestionar materiales escritos y audiovisuales de apoyo para la
capacitación y asesoramiento requerida en materia específica de la ejecución de
los programas de equidad.
r) Coordinar con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) el
desarrollo del proyecto de capacitación para servidoras de comedores
estudiantiles, personal del centro educativo y el personal de sodas en los
centros educativos, según los lineamientos técnicos del Departamento de
Alimentación y Nutrición.
s) Diseñar e implementar los procedimientos necesarios para determinar
el monto de los subsidios relacionados con los programas de equidad.
t) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada
su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio
del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 149 al 146, ya que se ordena
derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los restantes
numerales)
Ficha articulo
Artículo 147.-Son funciones del Departamento de Supervisión y Control:
a) Supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades
relacionadas con la ejecución de los programas de equidad.
b) Diseñar las estrategias de supervisión y control de los recursos
asignados a las Juntas de Educación y Administrativas, optimizando los
servicios brindados por los programas de equidad.
c) Establecer mecanismos de control y verificar la correcta aplicación
de las normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen los distintos
programas.
d) Atender las denuncias relacionadas con la gestión de fondos y el
manejo técnico administrativo de los programas de equidad y rendir los informes
a las instancias correspondientes.
e) Realizar visitas a los centros educativos de todo el país y
supervisar el cumplimiento de las políticas, reglamentos y el correcto manejo
de los programas de equidad.
f) Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en los informes de
visitas a los centros educativos.
g) Solicitar y valorar periódicamente informes contables a las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas sobre la utilización de fondos asignados por
los programas de equidad.
h) Coordinar con los Departamentos de Transporte Estudiantil, Alimentación
y Nutrición y la Unidad de Becas las acciones necesarias para el seguimiento y
control de los recursos asignados a cada Junta de Educación y Junta
Administrativa, así como remitir los reportes correspondientes sobre el nivel
de ejecución.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44193 del 4 de julio de
2023)
i) Informar a la Dirección de Programas de Equidad sobre las
irregularidades identificadas en el manejo de recursos de los programas de
equidad y otros aspectos de interés de los programas que surjan en el ejercicio
de sus funciones.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así
modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del
14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 150 al 147, ya que
se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los
restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 148.- Son funciones del
Departamento de Transporte Estudiantil:
a) Implementar los procedimientos para dirigir, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el Programa de Transporte Estudiantil, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección de Programas de Equidad.
b) Establecer mecanismos de comunicación con los centros educativos para el levantamiento de la información requerida para la prestación del servicio.
c) Diseñar y mantener bases de datos actualizadas sobre los estudiantes
que reciben el servicio de transporte, centros educativos, rutas, condiciones de la ruta, empresa que brinda el servicio y demás información relacionada.
d) Custodiar y mantener actualizados los expedientes de los transportistas.
e) Establecer las modalidades y condiciones bajo las cuales se podrá prestar el servicio de transporte estudiantil.
f) Controlar y ejecutar el presupuesto establecido para el programa de Transporte Estudiantil por medio de la asignación de recursos en las diferentes modalidades de transporte estudiantil.
g) Proponer y asesorar a la Dirección en el establecimiento
de criterios mínimos para
la selección de los beneficiarios del programa de Transporte Estudiantil.
h) Coadyuvar en los controles implementados por el Departamento de Supervisión y Control relacionados
con el uso de los recursos asignados para el programa de transporte estudiantil.
i) Informar
al Departamento de Supervisión
y Control sobre los ajustes de remanentes reportados en las cuentas bancarias de las Juntas de Educación
y Juntas Administrativas.
j) Informar periódicamente a los Departamentos de Supervisión y Control y Planificación
y Evaluación de Impacto, la
inclusión y exclusión de centros educativos al programa; la creación o cierre de rutas de transporte, sea por modalidad de contratación o por subsidio a la Junta.
k) Realizar los estudios
técnicos, cuando se requiera, para sustentar la prórroga de las rutas adjudicadas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la normativa y
las regulaciones establecidas.
l) Resolver sobre las solicitudes por concepto de reajuste de tarifas, cambio de unidades y reclamos administrativos, de conformidad
con los lineamientos y procedimientos establecidos para
tales efectos.
m) Coordinar con la Proveeduría Institucional del MEP, cuando se requiera, la elaboración de los carteles de licitación para la prestación del
servicio de transporte estudiantil.
n) Generar las solicitudes de pedido
para la prestación del servicio
de transporte estudiantil y
remitirlas a la Proveeduría
Institucional para su tramitación.
o) Coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de pedido,
tanto con la Proveeduría Institucional como con la Dirección Financiera, hasta que
se concreten los pagos correspondientes.
p) Elaborar las planillas de los servicios de transporte de estudiantes cubiertos por medio
de subsidios a las Juntas de Educación
y las Juntas Administrativas.
q) Coordinar con ARESEP la fijación
de tarifas para cada ruta.
r) Coordinar con el MOPT la apertura
de nuevas rutas y verificar las existentes.
s) Elaborar la planilla y coordinar con FONABE para la adjudicación
de becas relacionadas con
el servicio de transporte estudiantil.
t) Dictar los lineamientos
técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos por la Juntas de Educación y Juntas Administrativas
para el buen desarrollo del
servicio de transporte estudiantil que se ejecute en los centros educativos.
u) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada su numeración por
el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio
del 2020, que lo traspaso del antiguo
artículo 151 al 148, ya que
se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 149.- Son funciones del Departamento de Alimentación y Nutrición:
a) Implementar los procedimientos para dirigir, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente
(PANEA), de conformidad con los
lineamientos emitidos por la Dirección de Programas de Equidad.
b) Proponer las políticas de asignación de los recursos y de los lineamientos de trabajo del
PANEA.
c) Controlar y ejecutar el presupuesto establecido para el programa PANEA por medio de la asignación de recursos a las instancias ejecutoras.
d) Coordinar con el Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto los aspectos
alimentario-nutricionales a considerar
en la definición de los parámetros de medición del impacto en la población beneficiaria del PANEA.
e) Definir las variables alimentario
nutricionales a considerar
en el sistema de información
integrado de los programas de equidad.
f) Definir los parámetros
mínimos de la planta física
y equipamiento requeridos
en los comedores estudiantiles. Para ello podrá coordinar con las instancias ministeriales competentes en materia de infraestructura física educativa.
g) Colaborar con el Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto en la realización de estudios sobre la calidad de la prestación del servicio en los comedores estudiantiles.
h) Proponer y asesorar a la Dirección en el establecimiento
de criterios mínimos para
la selección de los beneficiarios de los comedores estudiantiles.
i) Diseñar propuestas de menúes para los comedores estudiantiles
según la dirección regional
de educación a la que pertenecen
los centros educativos.
j) Proponer mejoras a la normativa que regula el funcionamiento de las sodas en los
establecimientos educativos
públicos, en coordinación
con las instancias competentes
en materia de salud y nutrición.
k) Establecer el perfil de los productos que se pueden consumir en los comedores estudiantiles,
de acuerdo con los menúes establecidos por el PANEA.
l) Brindar los insumos
correspondientes al Departamento
de Planificación y Evaluación
de Impacto, para que pueda realizar los estudios
de costos de los diferentes menús establecidos por el PANEA.
m) Diseñar y definir las estrategias para la implementación
del programa de huertas en los centros educativos.
n) Elaborar las planillas de transferencias a las Juntas para la compra
de alimentos, subsidio para
el pago de servidoras y recursos para el equipamiento, mobiliario y mantenimiento de la
planta física de los comedores estudiantiles.
o) Tramitar y resolver las solicitudes de aumento
de cuota y beneficiarios, equipamiento de comedores estudiantiles, asignación de subsidio de servidoras y huertas.
p) Coordinar con el Departamento de Gestión Financiera de Juntas y
con el Ministerio de Hacienda, para garantizar el pago oportuno de la planilla.
q) Coadyuvar en los controles implementados por el Departamento de Supervisión y Control relacionados
con el uso de los recursos asignados para el programa PANEA.
r) Informar al Departamento de Supervisión y Control sobre los ajustes de remanentes reportados en las cuentas bancarias de las Juntas
de Educación y las Juntas Administrativas.
s) Informar periódicamente a los Departamentos de Supervisión y Control y Planificación
y Evaluación de Impacto, la
inclusión y exclusión de centros educativos al programa PANEA.
t) Dictar los lineamientos
técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos por la Juntas de Educación y Juntas Administrativas
para el buen desarrollo del
servicio de alimentación y nutrición que se ejecute en los centros educativos.
u) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada su numeración
por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020, que lo traspaso
del antiguo artículo 152 al
149, ya que se ordena derogar los artículos
143, 144 y 145 y correr la numeración
de los restantes numerales)
Ficha articulo
SECCIÓN
V
De la Dirección de Informática de Gestión
Artículo 150.-La Dirección
de Informática de Gestión es el órgano técnico
responsable de orientar, promover y generar la transferencia y adaptación de las
tecnologías de la informática
y de las telecomunicaciones al Ministerio
de Educación Pública (MEP),
tanto en las Oficinas Centrales como en las Direcciones Regionales de Educación.
(Así modificada su numeración
por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020, que lo traspaso
del antiguo artículo 153 al
150, ya que se ordena derogar los artículos
143, 144 y 145 y correr la numeración
de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 151.- Son funciones de la Dirección de Informática de Gestión:
a) Dirigir, organizar y evaluar los planes, proyectos y actividades que desarrolle el MEP en el campo de la informática
y las telecomunicaciones, para el funcionamiento
de las Oficinas Centrales y
las Direcciones Regionales
de Educación.
b) Dirigir, orientar y ejecutar la aplicación y difusión de conocimientos y recursos informáticos y de telecomunicaciones.
c) Organizar y controlar las funciones especializadas y de apoyo de la informática y las telecomunicaciones del MEP en aras
de su mejor eficiencia y eficacia.
d) Crear y desarrollar la plataforma de comunicaciones digitales del MEP en todo el país.
e) Evaluar sistemas y componentes, así como proponer normas
técnicas en su campo de aplicación, en todas las dependencias del MEP.
f) Establecer y mantener actualizado un plan informático
de corto, mediano y largo plazo, con el fin de promover la sistematización de procesos en todas las dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, así como presentarlo al Nivel Político para su autorización.
g) Brindar asesoría técnica y participar, en coordinación con las distintas dependencias del MEP, en la solución
de problemas originados en
la aplicación o falta de aplicación de estas tecnologías.
h) Proponer los ajustes
de organización que se requieran
para la mejor adaptación de
los servicios a la realidad nacional e internacional.
i) Brindar
la asesoría que requieran
las dependencias y funcionarios
del MEP en su campo de acción.
j) Desarrollar proyectos de investigación en áreas específicas de aplicación de las tecnologías de la informática y
las telecomunicaciones en el ámbito
que corresponde a la informática
de gestión.
k) Coordinar, en su campo de actividad, con las diversas instancias, dentro o fuera del MEP, la ejecución de labores especializadas y el desarrollo de convenios, de
acuerdo con las normas legales
vigentes.
l) Coordinar, supervisar y controlar los planes de trabajo y los requerimientos
de recursos de la Dirección
de Informática de Gestión
con las diferentes dependencias
de la misma.
m) Definir y colaborar con el establecimiento de políticas, lineamientos, reglamentos y otras normas necesarias
para el funcionamiento adecuado
de la organización, así como velar por el cumplimiento de las mismas.
n) Coordinar la formulación del Plan
para el Desarrollo Informático
del MEP, de manera que sea consistente con las necesidades
de las distintas dependencias
del nivel central y regional, así
como con el nivel de desarrollo tecnológico.
o) Dictar y actualizar las especificaciones técnicas de los recursos informáticos
requeridos para dar sustento a la ejecución del Plan
para el Desarrollo Informático
del MEP.
p) Coordinar la formulación y autorizar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Educación Pública para la adquisición de equipo de cómputo, programas, telecomunicaciones y demás recursos informáticos que requiera para su funcionamiento.
q) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades
institucionales y del sector educación,
así como remitirlos al Viceministro Administrativo para su aprobación.
r) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento
de la Dirección y sus dependencias, el manejo de la información oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad,
previo visto bueno del Viceministro Administrativo.
s) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
t) Elaborar, administrar y mantener actualizados el sitio web administrativo y los portales educativos
de la institución.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42179 del 20 de noviembre
del 2019)
(Así modificada su numeración
por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020, que lo traspaso
del antiguo artículo 154 al
151, ya que se ordena derogar los artículos
143, 144 y 145 y correr la numeración
de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 152.- El
Ministerio de Educación Pública contará con un Comité Institucional de
Tecnologías de la Información y la Comunicación (Comité TIC MEP) de conformidad
con lo establecido en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno de los
Sistemas de Información Computarizados emitido por la Contraloría General de la
República, y los lineamientos establecidos por las autoridades superiores para
su integración y funcionamiento.
(Así modificada su numeración
por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020, que lo traspaso
del antiguo artículo 155 al
152, ya que se ordena derogar los artículos
143, 144 y 145 y correr la numeración
de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 153.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Informática de Gestión contará con las siguientes dependencias:
a) Departamento de Adquisición Tecnológica.
b) Departamento de Bases de Datos y Seguridad.
c) Departamento de Gestión y Control
Informático.
d) Departamento de Redes y Telecomunicaciones.
e) Departamento de Soporte Técnico.
f) Departamento de Sistemas de Información.
(Así modificada su numeración
por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020, que lo traspaso
del antiguo artículo 156 al
153, ya que se ordena derogar los artículos
143, 144 y 145 y correr la numeración
de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 154.-Son funciones
del Departamento de Adquisición
Tecnológica:
a) Estudiar las nuevas soluciones que se presentan en el
mercado para proponer a las
autoridades superiores los lineamientos de actualización en el campo informático,
especialmente en lo que respecta
a los equipos de cómputo y comunicaciones
(Hardware, Software, Redes y Telecomunicaciones).
b) Generar el análisis correspondiente para promover las
transformaciones y procesos
de cambio con nuevas tecnologías.
c) Actualizar la confección de las
solicitudes de pedido, según
las recomendaciones de la Proveeduría
Institucional, para la compra
de recursos informáticos y materiales de oficina.
d) Generar los estudios
de mercado necesarios para desarrollar eficientemente el proceso de solicitud de pedidos de los recursos informáticos que requiere el Ministerio de Educación Pública.
e) Confeccionar las solicitudes de pedido
para la adquisición de recursos
informáticos, de acuerdo con los
lineamientos técnicos establecidos por la Dirección de Informática de Gestión, para ser enviados a la Proveeduría Institucional, así como dar seguimiento
a las compras y entregas de
los bienes adquiridos, del programa presupuestario perteneciente a la
Dirección de Informática de
Gestión.
f) Diseñar y desarrollar el anteproyecto de presupuesto de la
Dirección de Informática de
Gestión y del programa presupuestario correspondiente.
g) Ejecutar los recursos
del programa presupuestario
asignado, de acuerdo con el marco
normativo vigente.
h) Controlar y dar seguimiento al programa presupuestario asignado a la Dirección de Informática de Gestión y Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, de acuerdo con la normativa
vigente, así como de las compras consolidadas asignadas al programa presupuestario correspondiente y a la Dirección
de Informática de Gestión.
i) Colaborar
y asesorar con otras dependencias del Ministerio en los procesos de adquisición de tecnología informática del Ministerio.
j) Emitir informes de avances periódicos de labores (trimestrales) e informes técnicos actualizados sobre el proceso de instalación y configuración de los equipos tecnológicos adquiridos, de conformidad con lo
establecido en los carteles que dan sustento a los procesos contratación.
k) Coordinar equipos de trabajo o comisiones que, por necesidad del departamento, se establezcan para
solucionar problemas o desarrollar proyectos específicos.
l) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada su numeración
por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020, que lo traspaso
del antiguo artículo 157 al
154, ya que se ordena derogar los artículos
143, 144 y 145 y correr la numeración
de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 155.- Son funciones del Departamento de
Bases de Datos y Seguridad:
a) Establecer mecanismos para garantizar la seguridad de la información almacenada en las distintas bases de datos disponibles en el MEP.
b) Crear condiciones para que las diferentes dependencias del MEP, tanto en el nivel central como regional, puedan disponer de información segura, precisa y oportuna que se ajuste a sus necesidades.
c) Establecer e implementar las políticas, lineamientos y normas para garantizar la seguridad de las bases de datos asociadas a la utilización de los sistemas informáticos
disponibles en el MEP.
d) Proporcionar un entorno que sea a la vez conveniente
y eficiente para ser utilizado al extraer y almacenar información de la base
de datos.
e) Implementar políticas y estándares de desarrollo en materia de bases de datos, tanto en el nivel central como regional.
f) Mantener acciones preventivas y correctivas en las distintas bases de datos y servidores de bases de datos,
para así minimizar los riesgos asociados
a las "caídas de sistema".
g) Desarrollar e implementar conceptos y técnicas para la gestión eficiente de los datos.
h) Maximizar la capacidad operativa de los recursos de bases de datos, en coordinación con otros departamentos de la Dirección de Informática de Gestión.
i) Administrar
los distintos instrumentos y mecanismos utilizados para realizar los respaldos de las bases de datos, con el fin de que éstos estén disponibles oportunamente cuando se requieran.
j) Otras funciones inherentes relacionadas con sus funciones y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada su numeración por
el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio
del 2020, que lo traspaso del antiguo
artículo 158 al 155, ya que se ordena derogar los artículos
143, 144 y 145 y correr la numeración
de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 156.- Son funciones del Departamento de Gestión y Control Informático.
a) Establecer herramientas de
control interno según las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República para asegurar que los procesos de la Dirección de Informática de Gestión sean eficientes
y seguros.
b) Coordinar el cumplimiento de las normas establecidas por entidades reguladoras
y las disposiciones que en materia
de control interno (Ley N° 8292 y sus
reformas) dicta la Contraloría
General de la República.
c) Aplicar las listas de verificación y control interno en
los diferentes procesos de los Departamentos que conforman la
DIG en edificios centrales
y en las Direcciones Regionales
en labores informáticas realizadas por los técnicos destacados
en estas, remitiendo los informes correspondientes.
d) Llevar la coordinación de la Subcomisión de Control Interno de
la DIG, y remitir a la coordinación
General de Control interno Institucional,
las matrices correspondientes a análisis
de riesgo, seguimiento y actividades de Control.
e) Realizar el control y seguimiento
de la programación presupuestaria
en ejecución, asignado al Departamento, referente a viáticos, capacitación y horas
extras.
f) Actualizar semestralmente los manuales, estándares,
normativas vigentes según las recomendaciones dictadas por la Contraloría General de la República,
y que éstos cuenten con la aprobación y visto bueno del Director de la Dirección
de Informática de Gestión.
g) Apoyar y desarrollar tareas específicas relacionadas a las TIC, emanadas directamente de la Dirección de Informática de Gestión.
h) Velar por el cumplimiento de los manuales, estándares,
procedimientos y metodologías
establecidos por la Dirección de Informática de Gestión que dan sustento a los distintos procesos informáticos, así como su documentación.
i) Elaborar
el mapeo, lógica y descripción de todos los procedimientos de los distintos departamentos
que conforman la Dirección
de Informática de Gestión.
j) Elaborar y ejecutar el Plan de capacitación anual de la DIG.
k) Colaborar con líneas de coordinación y supervisión en equipos de trabajo multidisciplinarios de proyectos específicos y su debida gestión para el cumplimiento de la normativa TIC.
l) Desarrollar otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del decreto
ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo
artículo 159 al 156, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y
correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 157.- Son funciones del Departamento de Redes y Telecomunicaciones.
a) Velar por el buen estado
de los equipos utilizados en la infraestructura
de redes y telecomunicaciones
existente en las diferentes
dependencias de oficinas centrales y direcciones regionales, mediante el mantenimiento preventivo y correctivo, con el fin de garantizar
su buen funcionamiento.
b) Maximizar en la medida de sus posibilidades la capacidad operativa de los recursos informáticos
de su área de competencia, en coordinación con los otros departamentos
de la Dirección de Informática
de Gestión y demás dependencias del MEP, tanto en el
nivel central como
regional.
c) Apoyar en todo aspecto de infraestructura y telecomunicaciones los procesos de gestión de las dependencias centrales y direcciones regionales de la institución.
d) Determinar los estándares mínimos para los equipos y servicios
en las áreas de infraestructura
de redes y telecomunicaciones,
utilizados por las dependencias centrales y direcciones regionales de la institución.
e) Conformar y brindar constante sostenibilidad a una Intranet a nivel de dependencias centrales y direcciones regionales, para ofrecer los múltiples
servicios de transmisión de
datos, correo electrónico y acceso a Internet, para las diversas redes que conforman la intranet
ministerial.
f) Elaborar el inventario de los enlaces de transmisión de datos que se usan para brindar los servicios
de telecomunicaciones y otros
que se obtengan por medio de las redes locales, para
un mejor control y aprovechamiento
de estos recursos.
g) Elaborar y presentar las propuestas de normativas para promover el uso adecuado de las telecomunicaciones
y redes en las dependencias
centrales y direcciones regionales del MEP.
h) Realizar la instalación, soporte y mantenimiento de los servicios que se brindan mediante el uso de la infraestructura de redes y telecomunicaciones existentes.
i) Desarrollar
los planes de contingencias,
seguridad, y análisis de riesgos, documentando los procesos definidos
para estos fines.
j) Garantizar la conectividad entre
las dependencias centrales
del MEP y de las direcciones regionales.
k) Prestar servicios acordes con los avances tecnológicos y, al mismo tiempo, verificar
constantemente el comportamiento
de la infraestructura de redes
y telecomunicaciones existentes.
l) Realizar investigaciones y presentar las propuestas de proyectos en materia de comunicaciones, equipos, software
y actualización tecnológica
para el mejoramiento de los
servicios de infraestructura
de redes y telecomunicaciones
existentes.
m) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del decreto
ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo
artículo 160 al 157, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y
correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 158.- Son funciones del Departamento de Soporte Técnico:
a) Velar por el buen estado
del equipo de cómputo utilizado en las diferentes dependencias de oficinas centrales y de direcciones regionales que no posean funcionario en soporte técnico asignado, mediante el mantenimiento preventivo, correctivo y servicios, con el fin de garantizar
su buen funcionamiento.
b) Realizar la programación de visitas para la revisión y reparación de equipo de cómputo, de acuerdo con las solicitudes de las dependencias.
c) Mantener acciones preventivas y correctivas para la
instalación y configuración
de hardware y software del equipo de cómputo existente en las diferentes dependencias de oficinas centrales y direcciones regionales del MEP.
d) Maximizar en la medida de sus posibilidades la capacidad operativa de los recursos informáticos
de su área de competencia, en coordinación con los otros departamentos
de la Dirección y demás dependencias del MEP, tanto en el
nivel central como
regional.
e) Apoyar en todo aspecto de soporte técnico los procesos
de gestión de las dependencias
centrales y direcciones regionales de la institución.
f) Elaborar y presentar las propuestas de normativas para promover el uso adecuado de los equipos de cómputo y software en
las dependencias centrales
y direcciones regionales
del MEP.
g) Determinar los estándares mínimos de equipo de cómputo y software,
para las dependencias centrales
y direcciones regionales de
la institución.
h) Elaborar los carteles
de compra de bienes y servicios que son administrados y
utilizados por el departamento para el cumplimiento
de sus objetivos.
i) Apoyar a
las dependencias del nivel
central y regional, que no cuentan con personal informático asignado, en las diferentes etapas de los procesos de compra de equipo de cómputo.
j) Controlar y custodiar los equipos y repuestos
utilizados para la reparación
de los equipos del área de su competencia.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del decreto
ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo
artículo 161 al 158, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y
correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 159.- Son funciones del Departamento de Sistemas de Información:
a) Orientar la prestación de servicios de automatización hacia las necesidades reales de los clientes.
b) Contar con los medios técnicos y administrativos necesarios para facilitar el desarrollo intelectual y actualización de conocimientos mediante capacitaciones.
c) Contar con el marco normativo adecuado y realizar revisiones sistemáticas de éste, de acuerdo
con las nuevas necesidades
y tendencias y darles seguimiento.
d) Ayudar a una mejora
continua en las técnicas y uso
de herramientas computacionales.
e) Brindar apoyo profesional
en el campo de la computación e informática
a nivel institucional, mediante investigaciones, desarrollo de proyectos, recomendaciones técnicas, detección de necesidades y otras actividades análogas tendientes a mejorar, desarrollar y adecuar los sistemas
informáticos.
f) Estudiar las aplicaciones existentes y nuevas, desarrollando las aplicaciones necesarias para una gestión eficiente y oportuna.
g) Coordinar el estudio de factibilidad, el diseño, desarrollo, ejecución, mantenimiento y documentación de sistemas de información, básicos para el desarrollo de actividades sustantivas.
h) Prestar servicios acordes con el avance tecnológico, mediante servicio ágil, eficiente y oportuno.
i) Verificar
constantemente los ciclos de vida útil de los sistemas,
el comportamiento y su rendimiento funcional.
j) Definir, en coordinación con los interesados, los aspectos estratégicos
en cuanto a orientaciones y
necesidades de información
de servicios en línea de corto y mediano plazo.
k) Apoyar las actualizaciones en telecomunicaciones que interactúan
con el servicio de desarrollo
de acuerdo con los avances tecnológicos y las necesidades
del MEP.
l) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo
N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 162 al
159, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la
numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
SECCIÓN VI
De la Dirección de
Servicios Generales
Artículo 160.-La
Dirección de Servicios Generales es el órgano técnico responsable de
planificar, coordinar, controlar y evaluar la prestación de los servicios de
seguridad y vigilancia, transporte, mensajería, limpieza y centrales
telefónicas, de acuerdo con las necesidades de las Oficinas Centrales y las Direcciones
Regionales de Educación. Asimismo, garantizar la prestación de los servicios
públicos de agua, electricidad y telecomunicaciones; dar seguimiento a
contratos de seguros, contratos de alquiler de edificios y contratos de
reparación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles en general.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo
N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 163 al
160, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la
numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 161.- Son funciones de la Dirección de Servicios Generales:
a) Planificar la prestación de los servicios de apoyo requeridos por todas las dependencias
del Ministerio.
b) Formular las políticas, lineamientos y procedimientos
para orientar la prestación
de los servicios de apoyo.
c) Establecer mecanismos de control
y promover el uso racional, eficiente y transparente de los recursos destinados a la prestación de los servicios de apoyo.
d) Establecer mecanismos de evaluación de la prestación de los servicios de apoyo y su mejoramiento
continuo.
e) Tramitar la suscripción de contratación y el pago oportuno de los servicios públicos.
f) Gestionar los contratos
administrativos requeridos
para el mantenimiento de bienes
muebles e inmuebles y la prestación de otros servicios privados.
g) Promover prácticas y acciones administrativas para que
la acción del Ministerio se
lleve a cabo en un ambiente sano, de buenas relaciones humanas y de eficiente servicio y orientación al usuario.
h) Dirigir las funciones desarrolladas por cada uno de los
departamentos que conforman
la Dirección de Servicios Generales.
i) Conocer
para su análisis, registro, evaluación y aplicación de medidas correctivas, los informes presentados periódicamente por las jefaturas de los Departamentos a su cargo.
j) Tramitar las solicitudes de exoneración
e inscripción de bienes y equipos de transporte donados al Ministerio de Educación Pública por Organismos Internacionales.
k) Formular el Plan Operativo Anual (PAO) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades
institucionales y del sector educación,
así como remitirlos al Viceministro Administrativo para su aprobación.
l) Desarrollar los criterios con los que se dará la evaluación y seguimiento de los servicios prestados.
m) Llevar el control de los bienes adquiridos y realizar inventarios periódicos de las existencias, estado de los bienes
y disposición de los bienes en desuso y registro de donaciones de materiales y equipo de su área de gestión.
n) Asegurar las condiciones adecuadas y necesarias para el mantenimiento y control de los insumos, suministros y equipos bajo la responsabilidad de la Dirección
de Servicios Generales.
o) Desarrollar programas de renovación y mantenimiento preventivo de los edificios y equipos, asegurando su implementación
de acuerdo con lo planificado.
p) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento
de la Dirección y sus dependencias, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad,
previo visto bueno del Viceministerio Administrativo.
q) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así
modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del
14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 164 al 161, ya que
se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los
restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 162.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Servicios Generales contará con los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Transportes.
b) Departamento de Servicios Públicos.
c) Departamento de Administración de
Edificios.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del
antiguo artículo 165 al 162, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y
145 y correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 163.- Son funciones del Departamento de Transportes:
a) Coordinar la prestación del servicio de transporte y seguros de vehículos requeridos por las distintas dependencias del MEP, realizando las acciones de planificación y control requeridas.
b) Establecer los lineamientos, normas y procedimientos para la prestación
del servicio de transporte,
tanto en lo que respecta al
uso de los vehículos como la asignación del combustible.
c) Realizar la propuesta de presupuesto para el pago de los servicios contratados
atinentes al Departamento.
d) Verificar que los documentos de pago atinentes al Departamento, correspondan a servicios recibidos por dependencias
del Ministerio de Educación
Pública.
e) Dar seguimiento a las subpartidas presupuestarias, atinentes al Departamento, que dan contenido económico al pago de los servicios
contratados.
f) Velar porque el servicio de transporte se realice con estricto apego a la normativa vigente y a las regulaciones específicas sobre el uso de vehículos oficiales, con el establecimiento de mecanismos de
control certeros y oportunos.
g) Generar proyectos que conduzcan al mejoramiento del servicio de transporte para someterlos a conocimiento de la Dirección de Servicios Generales.
h) Velar por el buen estado
y funcionamiento de los vehículos.
i) Dar inicio
a los procedimientos de contratación administrativa que
se requieran para un eficiente
cumplimiento con sus funciones, para ser sometido a consideración de sus superiores.
j) Administrar los contratos privados en materia de mantenimiento preventivo y correctivo de la flota vehicular del MEP, realizando
la fiscalización correspondiente.
k) Establecer los mecanismos y procedimientos para
la ejecución de los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos.
l) Mantener un sistema de información actualizado, que incluya las características y el estado de la flota vehicular del
MEP, tanto a nivel central como regional.
m) Hacer efectivos los derechos y obligaciones de los operadores de equipo móvil y de los funcionarios del MEP, como medio para sentar responsabilidades y ejercer la rendición de cuentas.
n) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del
antiguo artículo 166 al 163, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y
145 y correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 164.- Son funciones del Departamento de Servicios Públicos:
a) Coordinar la ejecución y prestación de los servicios públicos, seguros de edificios y alquileres requeridos por todas las dependencias
del Ministerio de Educación
Pública, incluyendo las Direcciones Regionales de Educación y las sedes de circuitos escolares.
b) Realizar la propuesta de presupuesto para el pago de los servicios públicos,
alquileres de edificios y seguros de edificios que debe asumir el Ministerio de Educación Pública.
c) Dar seguimiento a las subpartidas presupuestarias, atinentes al Departamento, que dan contenido económico al pago de los servicios
públicos, seguros de edificios y alquileres.
d) Establecer los lineamientos, normas y procedimientos necesarios para
que la prestación de los servicios públicos sea eficaz, eficiente, económica y oportuna.
e) Verificar que los documentos de pago, atinentes a los servicios públicos a cargo del Departamento, correspondan a servicios recibidos por el Ministerio de Educación Pública.
f) Programar inspecciones en sitio y generar bases de datos actualizadas sobre los servicios
públicos y alquileres.
g) Coordinar lo pertinente con el Departamento de Transporte y Departamento de Administración de
Edificios, en relación al pago de los servicios
públicos, seguros de edificios y alquileres que hayan sido contratados.
h) Coordinar los aspectos
de prestación de los servicios públicos con las instituciones relacionadas.
i) Establecer
mecanismos de control que promuevan
el uso racional, eficiente y transparente de los servicios públicos.
j) Tramitar la suscripción de los nuevos servicios
públicos que se requieran
en las diferentes instancias
del Ministerio.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por
el superior jerárquico.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del
antiguo artículo 167 al 164, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y
145 y correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 165.- Son funciones del Departamento de Administración de Edificios:
a) Proporcionar servicios de apoyo a todas las dependencias del Ministerio de Educación Pública en materia de seguridad, vigilancia, limpieza, control de plagas, mudanzas, correspondencia, mensajería, atención de centrales telefónicas y otros servicios como mantenimiento de equipos de aire acondicionado, mantenimiento de aparatos electrónicos y mantenimiento de
zonas verdes, requeridos por la administración.
b) Realizar las labores de mantenimiento de proyectos menores y atención de obras urgentes en los edificios de Oficinas Centrales del MEP, de
las Direcciones Regionales
de Educación y las sedes circuitales; para lo que deberá coordinar con la Dirección de Infraestructura Educativa(**) (DIE(*)), cuando corresponda.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020)
(**) (Así modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020)
c) Realizar la propuesta de presupuesto para el pago de los servicios y proyectos atinentes al Departamento.
d) Verificar que los documentos de pago atinentes al Departamento, correspondan a servicios recibidos por el Ministerio de Educación Pública.
e) Dar seguimiento a las subpartidas presupuestarias, atinentes al Departamento, que dan contenido económico al pago de los servicios.
f) Dotar de materiales de mantenimiento e insumos de limpieza y aseo a todas las dependencias de oficinas centrales del MEP; estableciendo la debida planificación y control de los inventarios requeridos.
g) Establecer los lineamientos, normas y procedimientos para la oportuna y
eficiente prestación de los servicios de apoyo a la administración.
h) Generar proyectos de desarrollo para mejorar las condiciones físicas y ambientales de los edificios.
i) Coordinar
con la administración de los
edificios alquilados, los proyectos o actividades especiales que se deban realizar y que estén relacionadas con la seguridad, limpieza y otros servicios a cargo de este Departamento.
j) Coordinar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia en todos los edificios
de Oficinas Centrales, Direcciones Regionales de Educación y las sedes circuitales del Ministerio, según se requiera.
k) Establecer mecanismos de control
y supervisión, para garantizar
que los servicios de seguridad y vigilancia cumplan con la normativa vigente y regulaciones específicas aplicables al ámbito público.
l) Dar inicio a los procedimientos
de contratación administrativa
que se requieran, para un eficiente
cumplimiento con sus funciones, para ser sometido a consideración de sus superiores.
m) Administrar los contratos privados en materia de seguridad, limpieza, control de plagas, mudanzas, mensajería, atención de centrales telefónicas y cualquier otro servicio de apoyo requerido por el MEP, realizando la fiscalización y supervisión correspondiente.
n) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del
antiguo artículo 168 al 165, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y
145 y correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
SECCIÓN
VII
De la Oficialía Mayor
Artículo 166. -A la Oficialía Mayor le corresponde brindar apoyo al Viceministerio Administrativo en
la planificación, desarrollo
seguimiento y evaluación de
los planes y programas formulados para orientar la prestación de los servicios que brinda el MEP por medio de la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Infraestructura Educativa(*), la Dirección
de Programas de Equidad, la
Dirección de Informática de
Gestión y la Dirección de Servicios Generales.
(*) (Así modificada su denominación
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14
de julio del 2020)
En materia de Salud Ocupacional son funciones de la Oficialía Mayor:
a) Gestionar la salud ocupacional de las personas en los
centros de trabajo, a
partir de un abordaje de prevención
y promoción de la salud ocupacional, con gestión integral
de los riesgos higiénicos, de seguridad y los riesgos psicosociales
y los emergentes y reemergentes, según la naturaleza propia de la empresa.
b) Intervenir sobre los factores de riesgo propios o agregados de la actividad laboral, incluyendo la forma y contenido de la organización del trabajo, por medio
de un diagnóstico para abordarlos
a través de una estrategia de intervención.
c) Mantener informadas a las
personas trabajadoras, a los
proveedores y empresas subcontratadas que brindan servicios a la empresa o institución, sobre las medidas preventivas o de protección vigente, así como la información
de los riesgos que ellos pueden generar
y la forma de prevenirlos.
d) Llevar un registro estadístico de los accidentes y enfermedades por consecuencia del trabajo.
e) Presentar un informe sobre los casos
de accidentes o enfermedades
del trabajo con resultado
de muerte, dentro de un plazo de diez días
hábiles posteriores al acaecimiento del hecho.
f) Realizar estudios o participar en el diseño sobre las condiciones de nuevas instalaciones, acondicionamiento y remodelación
e incorporación de nuevas maquinarias, equipos y tecnologías de la Empresa o Institución, así como participar en el diseño y ejecución de los nuevos procesos
de trabajo.
g) Realizar actividades de prevención y promoción de la salud ocupacional que contemple la capacitación y sensibilización de las personas trabajadoras.
h) Coordinar acciones preventivas de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastres provocados por la naturaleza o por las personas.
i) Asesorar
sobre la planificación y organización del trabajo, incluido en los puestos de trabajo, sobre la selección y mantenimiento de la maquinaria y equipos y sobre las sustancias y materiales utilizados en el proceso de trabajo.
j) Participar en el diseño y desarrollo de programas de buenas prácticas laborales, así como en las pruebas y evaluación de nuevos equipos en relación con la protección a la salud.
k) Establecer los manuales de procedimientos e indicadores de gestión, requeridos para orientar la prestación de los servicios y los trámites relacionados con los procesos bajo
su responsabilidad.
I) Recibir, analizar y responder reclamos planteados por los servidores
del MEP, relacionadas con las funciones,
servicios y trámites de su competencia.
m) Representar al Ministerio de Educación Pública, a solicitud de las autoridades superiores, en comisiones internas y externas relacionadas con temas de su competencia.
n) Realizar una auto-evaluación de trabajo, cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación
del trabajo tanto en su distribución como en su resolución.
o) Constituir comisiones en cada centro de trabajo que cuente con diez o más personas trabajadoras, conforme a lo establecido en el decreto 39408
-MTSS o constituir comisiones
en aquellos casos en los que la Unidad lo considere conveniente. Como por ejemplo escuelas
unidocentes, o centros de trabajo donde no se alcance a tener 10 personas como mínimo.
p) Integrar y apoyar el funcionamiento de las comisiones,
designando a sus representantes conforme al procedimiento prescrito en el presente reglamento.
q) Capacitar a los miembros de las comisiones, como mínimo una
vez al año, en materia de salud ocupacional.
r) Atender las mejoras a las condiciones laborales planteadas por la Comisión, en un plazo de treinta días hábiles
posteriores a la fecha de presentación de las solicitudes.
s) Informar a la Comisión del plan
de salud ocupacional de Ia empresa, así
como hacerla partícipe en la formulación de la
política empresarial en salud ocupacional.
t) Aprobar los programas
y planes de salud ocupacional
en su empresa o institución, que sean sometidos a su conocimiento por la persona encargada de la oficina, así como promover
y crear, por todos los medios
posibles, una cultura de salud ocupacional empresarial o institucional.
u) Otras funciones inherentes, relacionadas con el ámbito de su competencia
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41007 del 19 de marzo
del 2018)
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del
antiguo artículo 169 al 166, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y
145 y correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
SECCIÓN
VIII
Del Archivo Central
Artículo 167.-El Archivo
Central, además de las funciones
que establece el artículo
42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar con las diferentes instancias institucionales la organización y administración de los Archivos de Gestión que son la fuente primaria de información para alimentar el Archivo.
b) Reunir todo el acervo documental de las dependencias
y oficinas de la institución,
de acuerdo con los plazos
de remisión de documentos,
se entiende por estos: los impresos,
cintas magnetofónicas,
material cartográfico, audiovisual y legible por máquina.
c) Mantener técnicamente organizados y conservar todos los documentos
institucionales.
d) Salvaguardar toda aquella documentación cuya integridad se vea amenazada, por medio del microfilm o cualquier otro medio idóneo, así
como reproducir por el mismo medio
los documentos de mayor consulta.
e) Ejercer los controles
necesarios para el adecuado
manejo, seguridad y conservación de la documentación custodiada.
f) Velar porque el archivo disponga de los medios técnicos que faciliten su labor.
g) Entregar o facilitar a otras instituciones y personas interesadas, copia o reproducción de los documentos que se conservan.
h) Velar por la aplicación de políticas archivísticas implementadas por la Junta Administrativa del Archivo
Nacional.
i) Elaborar
tablas generales de plazos de conservación de documentos del Ministerio, basadas en las tablas de plazos de los archivos
de gestión y someterlas a conocimiento del Comité institucional de selección y eliminación de documentos.
j) Facilitar el acceso a la información a los funcionarios del Ministerio y público en general, con sujeción
a lo dispuesto en el Reglamento.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
(Así
modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del
14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 170 al 167, ya que
se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los
restantes numerales)
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
De las instancias de coordinación
Artículo 168.-El Despacho
del Ministro contará con un
Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Ministro de Educación Pública e integrado además por los
tres Viceministros. A solicitud del Ministro, para la atención y discusión de temas específicos, podrán participar los Directores de Oficinas Centrales y de las Direcciones Regionales de Educación que sean requeridos.
(Así
modificada su numeración por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del
14 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 171 al 168, ya que
se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los
restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 169. -El Despacho del Viceministerio
de Planificación Institucional
y Coordinación Regional contará
con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación
Regional e integrado además
por los Directores
del Área de Planificación Institucional y Coordinación
Regional. A solicitud del Viceministro
de Planificación Institucional
y Coordinación Regional, para la atención
y discusión de temas específicos, podrán participar otros funcionarios que sean requeridos, tanto del nivel central como regional.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del
antiguo artículo 172 al 169, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y
145 y correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 170.- El Despacho
del Viceministerio Académico
contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Viceministro Académico e integrado además por los
Directores del Área Académica y el Director Ejecutivo
del Instituto de Desarrollo
Profesional. A solicitud
del Viceministro Académico,
para la atención y discusión
de temas específicos, podrán participar otros funcionarios que sean requeridos, tanto del nivel central como regional.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del
antiguo artículo 173 al 170, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y
145 y correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 171.- El Despacho
del Viceministerio Administrativo
contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Viceministro Administrativo e integrado además por los
Directores del Área Administrativa, el Oficial Mayor y el Director Ejecutivo de FONABE. A solicitud
del Viceministro Administrativo,
para la atención y discusión
de temas específicos, podrán participar otros funcionarios que sean requeridos, tanto del nivel central como regional.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del
antiguo artículo 174 al 171, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y
145 y correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
Disposiciones finales
Artículo 172.-La implementación
de las decisiones originadas
en las dependencias y órganos
que conforman las Oficinas Centrales del MEP, cuya ejecución debe cumplirse en el ámbito regional, serán realizadas por medio de la estructura regional, de conformidad
con las circulares, directrices
y lineamientos dictados
para tales efectos por el Nivel Político o, en su defecto, por
las Direcciones que conforman
el Área de Planificación Institucional y Coordinación
Regional, el Área Académica
y el Área Administrativa, previo visto bueno
del correspondiente Viceministro.
(Así modificada su numeración por el artículo 7° del
decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del
antiguo artículo 175 al 172, ya que se ordena derogar los artículos 143, 144 y
145 y correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 173.- Además
de la organización prevista
en el presente decreto, cada departamento podrá establecer su organización interna, de conformidad con los procedimientos que para tales
efectos establezca la Dirección de Planificación Institucional, en estricto apego a los lineamientos
dictados en materia de reforma institucional por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN). Todo ajuste en la organización administrativa de las Oficinas Centrales del MEP deberá contar con el visto bueno del Ministro o del Viceministro, según corresponda.
(Así modificada su numeración por el artículo
7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, que lo traspaso del
antiguo artículo 176 al 173, ya
que se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de
los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 174.- En lo que respecta al funcionamiento de los centros educativos
públicos, los lineamientos y directrices emitidos por las distintas Direcciones de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, deberán ser consistentes con lo establecido en el Acuerdo del Centro Educativo
de Calidad como Eje de la Educación Costarricense.
(Así modificada su numeración por
el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio
del 2020, que lo traspaso del antiguo
artículo 177 al 174, ya que
se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 175.- A la entrada en vigencia del presente decreto, aplican las siguientes derogatorias y disposiciones transitorias:
a) Derogatoria del Decreto Ejecutivo 36451-MEP, Organización
Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de
Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 48 del 9 de marzo
de 2011.
b) Derogatoria del Capítulo II, De
la coordinación entre el Nivel
Central y el Nivel Regional, artículos
6, 7, 8, 9 y 10, del Decreto Ejecutivo
35513-MEP, Organización Administrativa
de las Direcciones Regionales
de Educación del Ministerio
de Educación Pública, publicado en La Gaceta N° 187 del 25 de setiembre
de 2009.
c) Derogatoria del Decreto Ejecutivo 37135-MEP, Reforma a la
Organización Administrativa
de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación
Pública, publicado en La
Gaceta N° 102, Alcance N° 70, del 28 de mayo de 2012.
(Así modificada su numeración por
el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio
del 2020, que lo traspaso del antiguo
artículo 178 al 175, ya que
se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 176.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días
del mes de enero del dos
mil catorce.
(Así modificada su numeración por
el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio
del 2020, que lo traspaso del antiguo
artículo 179 al 176, ya que
se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo 177.- (Nota de Sinalevi: El texto de este
artículo puede ser consultado en el numeral 174, ya que mediante el artículo 7°
del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del 2020, se ordena derogar los
artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo
178.- (Nota de Sinalevi:
El texto de este artículo puede ser consultado en el numeral 175, ya que
mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del
2020, se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de
los restantes numerales)
Ficha articulo
Artículo
179.- (Nota de Sinalevi:
El texto de este artículo puede ser consultado en el numeral 176, ya que
mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42488 del 14 de julio del
2020, se ordena derogar los artículos 143, 144 y 145 y correr la numeración de
los restantes numerales)
Ficha articulo
Transitorio I.-A partir de la entrada en vigencia del
presente decreto, las Direcciones de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública contarán con un plazo máximo de tres meses para realizar la
actualización de los lineamientos, directrices y manuales de procedimientos
necesarios para la implementación de lo dispuesto por medio del presente
Decreto Ejecutivo. En cada caso, deberán contar con el visto bueno del
correspondiente Viceministro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/12/2024 00:36:41
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