N° 37982 -COMEX-MEIC-MAG
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39733 del 21 de abril del
2016 "Publica Resolución N° 374-2015 (COMIECO-LXXIV) del 4 de diciembre de 2015
y su Anexo Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.5415 Fertilizantes y
enmiendas de uso agrícola. Requisitos para el registro"")
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE
COMERCIO EXTERIOR,
DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 197S; los
artículos 1. 3. 5. 7, 11, 15, 26, 30. 36, 37. 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, ley de Aprobación
N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; los artículos 1,3,13, 17, 19, 20, 20 bis,
24, 30, 31 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de. Ministros
de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica
(Resolución No 16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N°
26762-MEIC del 22 de febrero de 1998; y
CONSIDERANDO:
1.- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante Resolución No 314-2013 (COM1ECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013, en
el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana,
aprobó el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09
Fertilizantes y Enmiendas de uso Agrícola. Requisitos para el Registro". en la
forma que aparece en el Anexo de la Resolución en mención.
II.- Que Costa Rica mediante el Decreto Ejeutivo
N° 28429-MAG-MHIC del 20 de enero de 2000; promulgó el Reglamento Técnico
denominado ''RTCR 316:1999 ''Fertilizantes, Material Técnico y Sustancias Afines. Registro",
por lo que al emitir el Consejo de Ministros de Integración Económica el
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09 Fertilizantes y
Enmiendas de uso Agrícola. Requisitos para el Registro", en la forma en
que aparece como Anexo de la Resolución No 314-2013 (COMIEC'0-HX) es necesario
derogar algunas de las disposiciones del Reglamento Técnico nacional y adecuar
las referencias normativas en la reglamentación técnica costarricense a partir
de la entrada en vigencia de la reglamentación técnica centroamericana, de
conformidad con el apartado segundo de la parle
dispositiva de dicha resolución.
III.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede
a su publicación.
Por tanto
DECRETAN:
Publicación
de la Resolución No 314-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de
2013 y
su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09
Fertilizantes
y Enmiendas de uso Agrícola. Requisitos para el registro".
Artículo 1.- Puhlíquese la Resolución N"
314-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de
lecha 05 de julio de 2013 y su Anexo: " Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.54:09 fertilizantes y Enmiendas de de uso
Agrícola. Requisitos para el Registro", que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN N° 314-2013 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de
Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los
actos administrativos del Subsistema Económico
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión
Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas gue se
establezcan al efecto, aprobados por consenso; .
Que en el marco del proceso de conformación de la unión aduanera, los
Estados Parte han alcanzado acuerdos en materia de requisitos para el registro
de fertilizantes y enmiendas de uso agrícola que requieren la aprobación del
Consejo:
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio,
de conformidad con lo establecido en el párrafo 9.2 del articulo
2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09 "FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO
AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados
Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento
notificado, tal y como lo exige el párrafo 9.4 del artículo 2 del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio observaciones que fueron debidamente analizadas
y atendidas en lo pertinente;
Que de conformidad con el párrafo 12 del articulo
2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un
plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada
en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos
o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del Articulo
55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de
Integración Económica:
Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante
el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaria de
Integración Económica Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los
Ministros o Viceministros en su caso, en su respectivo país:
Que el Artículo Transitorio del Protocolo de Incorporación de la
República de Panamá ni Subsistema de Integración Económica del Sistema de la
Integración Centroamericana, firmado el 29 de junio de 2012, y adoptado por la
Reunión de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana en la
Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua, Nicaragua el 13 de diciembre
de 2012, establece que los instrumentos jurídicos de la integración económica
derivados que se aprobaran y pusieran en vigor durante el periodo comprendido
entre la firma de dicho Protocolo y su entrada en vigencia, serán puestos en
vigor para la República de Panamá mediante un acto administrativo del Consejo
de Ministros de Integración Económica posterior,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,15, 26, 30,
36,37, 38, 39, 46,52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, y, 19, 20 Bis y 32 de
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de
Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO
AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, en la forma que aparece como Anexo 1
de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 5 de enero de 2014 y
será publicada por los Estados Parte.
3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente
Resolución no entrará en vigor para Panamá hasta que este Consejo emita el acto
administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo
Transitorio del Protocolo de Incorporación dé la República de Panamá al
Subsistema de Integración Económica
infrascrita Secretaria
General de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA)
CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel
bond, impresas únicamente en su anverso, así como las veintitrés (23) del anexo
adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello
de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 314-2013 (COMIECO-EX),
adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión
realizada por medio del sistema de videoconferencia el cinco de julio de dos
mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados
Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de julio de dos mil
trece. ---
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 314-2013 (COMIECO-EX)
REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 64.05.54:09
FERTILÍZANTES Y ENMIENDAS DE USO
AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO
CORRESPONDENCIA :
Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma internacional.
ICS 65.080 RTCA
65.05.54:08
Reglamento Técnico
Centroamericano editado por:
. Ministerio de Economía, MINECO
. Organismo Salvadoreño de Reglamentación
Técnica, OSARTEC
. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
MIFIC
. Secretaria de Industria y Comercio, SIC
. Minisierio de
Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación
técnica a través de los Entes de Normalización v de Reglamentación Técnica de
los Países de la Región Centroamericana, son los organismos encargados de
realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están
conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa
Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.54:09 Requisitos para el Registro de Fertilizantes y Enmiendas, de Uso
Agrícola, por el Subgrupo de Medidas de Normalización e Insumos Agropecuarios.
La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la ratificación por el
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
DEL COMITÉ
Por el Salvador:
OSARTEC
MAG
Por
Guatemala:
MINECO
MAGA
Por
Nicarágua:
MIFIC
MAGFOR
Por Costa
Rica:
MEIC
MAG
Por
Honduras:
SIC
SAG
1. OBJETO
Establecer los
requisitos para otorgar el registro de fertilizantes y enmiendas de uso
agrícola.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica al registro de
fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola, que sean fabricados, formulados,
extraídos de fuentes naturales, envasados, reempacados
o reenvasados, importados, exportados, distribuidos y
comercializados en los Estados Parte de, la Región Centroamericana.
No aplica para
aquellas formulas especiales de fertilizantes que se utilicen dentro del
territorio del país que las formula. El uso de estas fórmulas se regulara de
acuerdo a la legislación vigente de cada Estado Parte de la Región
Centroamericana.
3. DEFINICIONES Y I ERM1NOEOGÍA
3.1 Actualización de registros: proceso
mediante el cual los titulares de los registros de fertilizantes y enmiendas
otorgados antes de. la entrada en vigencia del presente reglamento y que se
encuentren vigentes v los contemplados en el transitorio III, aportarán a la
ANC, la información requerida por este reglamento.
3.2 Anotación marginal: anotación que se
hace al margen del registro, cuando es modificado.
3.3 Autoridad Nacional
Competente (ANC): Ministerio, Secretaría de Agricultura o cualquier otra
autoridad que por mándalo de ley que otorgue el registro de los fertilizantes y
enmiendas, de uso agrícola.
3.4 Elemento Nutriente disponible: elemento
que se encuentra presente en un fertilizante, en una determinada forma química,
en la cual, el mismo es utilizado para la nutrición de las plantas.
3.5 Enmienda: cualquier producto orgánico,
inorgánico, natural o sintético que aplicado al suelo, es capaz de modificar v
mejorar las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y no aporta
nutrientes de forma disponible para la planta.
3.6 Envase o empaque: recipiente adecuado
que esta en contacto directo con el fertilizante o
enmienda, de uso agrícola, para conservarlo, identificarlo y que facilite su
transporte.
3.7 Etiqueta: material impreso o inscripción
gráfica escrito en caracteres legibles que identifica y declara sus
componentes, y describe el producto contenido en el envase o empaque que
acompaña.
3.8 Extractor: persona
física (natural, individual) o jurídica, que se dedica a la extracción y preparación
de enmiendas de uso agrícola.
3.9 Fabricante: persona física (natural,
individual) o jurídica, que se dedica a la fabricación de productos que se
utilizaran como fuentes de los elementos nutrientes o componentes, sean éstos
de origen natural o sintético liara la formulación y elaboración de
fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola.
3.10 Fertilizante: producto de origen
natural o sintético, que aplicado al suelo, sustrato o al follaje, le
suministra uno o varios elementos nutrientes disponibles a la planta, y que
puede ser utilizado como componente de la formulación de otro fertilizante.
3.11 Fertilizante de baja concentración:
fertilizante granulado, aplicado al suelo y que consiste en mezcla física o
fórmula química de dos o tres elementos macronutrientes primarios, los cuales
están mezclados en tales proporciones que la sumatoria del porcentaje de
Nitrógeno (expresado como N elemental), fósforo (expresado como P2O5) y potasio
(expresado como K2O) contenidos en dicha mezcla sea menor al treinta por ciento
(30%) del total del producto contenido en el envase, Esta definición no aplica
para monoproductos.
3.12 Fertilizante de liberación lenta:
fertilizante cuya característica es garantizar que sus nutrientes estén
presentes como un compuesto químico y en un estado físico tal, que su
disponibilidad para las plantas se extiende durante un periodo de tiempo o bajo
condiciones controladas
3.13 Fórmula especial: aquellas que se
preparan para satisfacer las necesidades nutritivas específicas de un cultivo,
en una unidad de producción, que no se comercializan por medio de cadenas de
distribución.
3.14 Formula química: producto homogéneo que
resulta de la reacción química que se da entre dos o mas
compuestos, involucrando cambios físicos v químicos de los compuestos
iniciales.
3.15 Formulador: persona física (natural,
individual) o jurídica, que se dedica a la formulación de fertilizantes y
enmiendas, de uso agrícola.
3.16 Formular: acción de mezclar
proporcionalmente elementos o productos fertilizantes o componentes de
enmiendas, con o sin avuda de coadyuvantes de
formulación.
3.17 Información confidencial: información
calificada como tal en el presente reglamento y por la normativa vigente en
esta materia de cada Estado Parte de la Región Centroamericana.
3.18 Ingrediente inerte: cualquier sustancia
sin acción fertilizante o enmienda de uso agrícola que se utiliza como
vehículo, material de relleno o como acondicionador en una formulación.
3.19 Marca: cualquier signo visible, apto
para distinguir los productos o los servicios de una empresa, con respecto a
los productos o servicios de otras empresas.
3.20 Material de relleno: sustancia que no
es un material fertilizante, que se agrega a una mezcla física o fórmula
química.
3.21 Mezcla física: producto que se obtiene
a partir de la mezcla o granulación conjunta de dos o mas materiales
fertilizantes o enmiendas, sin que produzcan reacciones químicas entre los
componentes de los misinos.
3.22 Modificación al registro: cambios,
adiciones o eliminaciones en la inscripción del registro. solicitados por el
titular del mismo.
3.23 Monoproducto: fertilizante que contiene un solo
tipo de compuesto químico y que en el producto no se ha efectuado mezcla
alguna.
3.24 Nombre comercial: nombre, denominación,
designación o abreviatura que identifica o distingue a una empresa o
establecimiento en su actividad comercial.
3.25 Panfleto: material impreso que acompaña
a cada presentación comercial de un fertilizante o enmienda, de uso agrícola
que contiene información complementaria a la etiqueta.
3.26 Producto natural: fertilizante o
enmienda que provenga de la naturaleza, de origen animal, vegetal o mineral que
se utilice como tal en forma simple o formando parte de una mezcla más
compleja.
3.27 Producto sintético: fertilizante o
enmienda que es generado a partir de otros materiales en los cuales se dan
reacciones químicas modificándose los componentes originales,
3.28 Reenvasado o reempacado: acción
de transferir el producto de su envase original a otras presentaciones.
3.29 Registro: proceso administrativo,
técnico y legal mediante el cual toda solicitud de registro de un fertilizante
o enmienda enmienda, de uso agrícola es evaluada por
la ANC. previo a la inscripción de un producto.
3.30 Representante legal: persona física
(natural o individual), que representa al titular o propietario del registro y
responsable ante la ANC.
3.31 Solicitante: persona física (natural,
individual) o jurídica que solicita a la Autoridad Nacional Competente, el
registro, renovación, modificación y y actualización
al registro, de un fertilizante y
enmiendas, de uso agrícola con fines comerciales.
3.32 Titular del registro: persona física
(natural, individual) o jurídica, propietaria del registro de un fertilizante o
enmienda de uso agrícola, ante la ANC.
4. DISPOSICIONES
GENERALES
4.1 La persona física (natural , individual) o
|jurídica, que pretenda fabricar, formular, extraer, registrar, modificar,
renovar, importar, encasar, reenvasar, reempacar, exportar, almacenar, comercializar fertilizantes
y enmiendas, de uso agrícola, debe estar inscrito como tal ante la ANC de
acuerdo a la legislación vigente de cada Estado Parte de la Región
Centroamericana.
4.2 Para trámites de registro, el representante
legal del titular del registro o solicitante, deberá tener domicilio en el
territorio nacional.
4.3 Los fertilizantes
y enmiendas, de uso agrícola, deberán estar registrados ante la ANC previo a su
importación, exportación, fabricación, formulación, envasado, reenvasado, reempacado y
comercialización.
4.4 El presente
reglamento establece los siguientes tipos de registro con fines comerciales:
a) Fertilizante
b) Enmienda
4.5 El expediente de registro de un
fertilizante o una enmienda de uso agrícola, debe contener información
administrativa y técnica de acuerdo a los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
4.6 La información contenida en los documentos
presentados ante la ANC para sustentar un registro y que estén redactados en
idioma diferente al español, será admisible por la ANC acompañado de su
traducción al idioma español, los documentos indicados en numerales 5.1.b o 6.1
b redactados en idioma diferente al español deberán de presentarse con su
respectiva traducción oficial al idioma español.
4.7 Si el certificado de composición cualitativa-cuantitativa
contiene información que el solicitante considera que tienen carácter de
confidencialidad pueden solicitar este carácter amte
la ANC, quien valorará dicha petición.
4.8 El fertilizante que contenga una o varias
sustancias dentro de su composición, las que potencializan o modifican el
efecto del mismo y sin tener acción fertilizante, deben estar basadas en los
ensayos de eficacia biológica (condiciones controladas o campo) realizados en
algún Estado parte de la Región Centroamericana u otros ensayos realizados en
condiciones agroecológicas similares, los que deben ser avalados por la ANC del
país registrante.
4.9 El costo del
análisis de laboratorio que deriven del proceso del registro, serán cubiertos
por el solicitante o por el titular del registro.
4.10. La videncia de los registros de fertilizantes
y enmiendas, de uso agrícola, será de diez años a partir de la fecha en que se
otorgue el registro, cumpliendo con lo establecido en el presente reglamento,
además este artículo aplicara para las renovaciones y aquellos registros de
fertilizantes y enmiendas, de uso
agrícola, que cumplan con lo indicado en el transitorio I o II.
4.11. La solicitud de registro (Anexo I) de un
fertilizante o enmienda, de uso agrícola será válida para un solo producto,
fabricante, formulados o extractor.
4.12 Un registro de un
fertilizante o enmienda de uso agrícola podrá tener varias marcas comerciales.
4.13 El fertilizante o
enmienda, de uso agrícola que sea
importado, fabricado, o extraído y comercializado debe tener adherida o
litografiada en su envase o empaque, la (s) etiqueta(s) tal como fue aprobada
para sustentar el registro.
NOTA 1. Lo anterior no
aplica para las presentaciones a granel, las cuales deberán acompañarse de su
hoja de seguridad o ficha técnica.
4.14 Los certificados o constancias, que
sustenten el registro de un producto deben haber sido emitidos dentro del plazo
de un año, a la lecha de su presentación ante la ANC. Estos documentos deben
presentarse debidamente legalizados.
4.15 El solicitante debe justificar ante la ANC,
basado en criterios técnicos y científicos, la no presentación de algún
requisito de la información estipulada que constituye los requisitos técnicos
del producto, cuando demuestre que no aplica
Para el electo la ANC' valorara los argumentos bajo criterios técnicos y
científicos, según sea la naturaleza del requisito debiendo notificarlo al
solicitante.
4.16 Se podrá utilizar una marca ya registrada
para identificar a un fertilizante o enmienda, de uso agrícola, de diferente
composición química cuando seguida de la misma se indique el porcentaje o el
nombre de los elementos nutrientes o componentes que contengan dicho producto
siempre que la marca no corresponda al nombre químico o común de los
componentes del producto.
4.17 Una marca ya registrada, podrá ser utilizada
con fines de registro por un tercero siempre y cuando el propietario de la
misma lo autorice.
4.18 La ANC no otorgará el registro de un
fertilizante o enmienda, de uso agrícola, cuando
a) No cumpla con lo
establecido en el presente reglamento.
b) Se demuestre o
compruebe que e! uso recomendado del producto cause
daños a la salud humana, animal, vegetal o al ambiente.
c) La marca incluya parle o la totalidad de la
composición del producto y estas no seancoincidentes
con lo declarado en el certificado de composición,
d) Se utilice una
marca o términos que induzcan a confusión o no correspondan con las
características o identificación del fertilizante o enmienda de uso agrícola a
registrar.
4.19) La ANC podrá
solicitar en casos específicos de nesgo a la salud ambiente y agricultura,
información adicional a la aportada por el solicitante o titular del registro,
según corresponda cuando resulte imprescindible para otorgar el registro,
renovación, actualización o modificación del registro, al igual queda facultada
para requerir dictámenes de otras entidades, todo lo anterior previo
justificación técnica y científica.
4.20 La ANC no
otorgará el registro de enmiendas como fertilizantes, o de fertilizante como
enmienda.
5 DEL REGISTRO DE
FERTILIZANTES.
5.1 Se establecen los siguientes requisitos
administrativos:
a) Solicitud, de
conformidad con el Anexo 1
b) Certificados de
registro o Libre Venta, en original, extendido por la ANC del país de origen de
formulación o fabricación del fertilizante o cualquier otra entidad que
demuestre que está facultada legalmente para la emisión de los mismos. En el
caso de que el producto no se encuentre registrado o no se comercialice en el
país de origen de formulación o fabricación del fertilizante, se debe presentar
certificado de origen o constancia extendida por la ANC o cualquier otra entidad que demuestre
que este facultada legalmente para la emisión de la misma, donde se indiquen
las razones por las cuales el producto no se encuentrra
registrado o no se comercializa libremente en el país de origen de formulación
o (alineación de fertilizante o constancia de la ANC que indique que el
fabricante o formulador están autorizados para fabricar o formular
fertilizantes de uso agrícola. Se exceptúa el cumplimiento de este requisito,
cuando el fertilizante sea fabricado o formulado en el país de la región
centroamericana donde se pretenda registrar.
NOTA 2. Cuando estos cerificados sean emitidos por única vez por parte de la ANC
del país de origen, el solicitante podrá presentar fotocopia debidamente
legalizada y a la vez adjuntar el documento que acredite dicha disposición.
NOTA 3. Si en un
certificado de registro o libre venta original se incluyen dos o más productos,
se puede entregar fotocopias de! certificado original que deberán ser
autenticadas o cotejada con el original en el país donde será registrado.
c) Certificado de
composición cualitativo-cuantitativo del fertilizante, en original emitido y
firmado por el fabricante o formulador, que indique los elementos nutrientes, identicando
las fuentes o compuestos de donde proceden, con su fórmula química, así como
los ingredientes inertes, material de relleno y aditivos de formulación, con
sus correspondientes porcentajes
masa/masa para sólidos v masa/volumen para líquidos.
d) Certificado de
análisis del fertilizante, en original, proporcionado por el fabrícame o
formulados, de una muestra de un lote en particular que indique los
elementos nutrientes con sus
correspondientes porcentajes masa/masa para sólidos y masa/volumen para
líquidos, firmado por el profesional en química a cargo.
Tanto para la literal c) como d), debe
declararse el contenido de los nutrientes presentes, en el siguiente orden y
forma:
d.1 Macronutrientes
primarios:
d.1.1 Nitrógeno:
Nitrógeno total, expresado como % N, además indicar las formas determinables
del nitrógeno; .Amoniacal, Ureico y
nitratos y sus porcentajes e identificar el porcentaje de Biuret,
cuando el Nitrógeno provenga de una urea.
d.1.2 Fósforo: Fósforo
total disponibl, expresando como % P2O5 (soluble en agua y en citrato de amonio
y su %).
d.1.3 Potasio: Potasio
disponible, expresado como % K2O
d.2 Macronutrientes
secundarios:
d.211 Magnesio:
Magnesio disponible, expresado en oxido %MGO (soluble en agua)
d.2.2 Calcio: Calcio
disponible, expresado en oxido %, CaO (soluble en
agua)
d.233 Azufre: Azufre
disponible, expresado en %, como: S (soluble en agua)
d.3 Micronutrientes:
d.3.1 Boro: Boro
disponible, expresado en % B
d.3.2 Cobre: Cobre,
disponible, expresado en %, Cu
d.3.3 Cobalto: Cobalto
disponible, expresado en %, Co
d.3.4 Manganeso:
Manganeso disponible, expresado en %, Mn
d.3.5 Molibdeno:
Molibdeno disponible, expresado en %, Mo
d.3.6 Zinc: Zinc
disponible, expresado en %, Zn
d.3.7 Declaración de
la presencia de otros elementos considerados como nutrientes.
NOTA 4. Los
micronutrientes deben expresarse en porcentaje pudiéndose agregar dimensional
ppm entre paréntesis junto al nombre del elemento.
d.4 Declaración de la
presencia o ausencia de metales pesados (Cadmio, Cromo, Arsénico, Mercurio y
Plomo) expresando la concentración máxima en ppm. u otras substancias puedan
transformarse en el suelo en metabolitos dañinos.
e) Proyecto (s) de
etiqueta (s), aplica para:
e.1
Fertilizantes sólidos y líquidos, ver Anexos 2 y 3
NOTA 5. El etiquetado
no aplica para productos a granel, sólo deberán acompañarse de su hoja de
seguridad o ficha técnica correspondiente.
e.2 El tamaño de la
etiqueta debe ser proporcional al tamaño del envase y su texto de forma legible
en español y autorizada por la ANC.
e.3 En el caso de que
el tamaño del envase no permita incluir la totalidad de la información en la
etiqueta requerida en el anexo 3, la misma debe incluir como mínimo la
información de los numerales descritos en anexo
3; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 19, 20, 21 y 22, reportar el porcentaie
del material de relleno adjuntar al envase un panfleto con la información
siguiente: 1, 2, 3, 5 (indicar los nombres de los elementos nutrientes) 6, 8 al
20, el cual debe ser autorizado por la
ANC.
Nota 6. La composición
del fertilizante indicada en la etiqueta debe ser concordante con lo declarado
en el numeral 5.1.d
5.2 Se establecen los
siguientes requisitos técnicos:
a. Propiedades físcas y químicas del fertilizante.
a.1 Estado físico
a.2 Color
a.3 Peso especifico o densidad expresada g/ml a una determinada
temperatura en grados Celsius, según el estado físico del producto.
a.4 pH sólo para
líquidos
a.5 Solubilidad en
agua, sólo para solidos (% o g/L) indicando la temperatura.
a.6i Granulometría
(diámetro promedio de partículas en mesh o milímetros
para formulaciones granuladas).
granuladas).
a. 7 Corrosividad
a.8 Si el producto
contiene nutrientes quelatados, identificar químicamente
el agente quelante y su % en peso/volumen
a.9 Si se trata de un fertilizante de liberación
lenta, indicar el pH óptimo de la mezcla de aplicación
a.10 Indicar si es una
mezcla física o fórmula química
b) Datos sobre
aplicación de fertilizantes
b.1 Ámbito de
aplicación: ambiente controlado, campo abierto, fertiriego,
otros
b.2 Cultivos
recomendados y forma de aplicación.
b.3 Condiciones en que
puede ser aplicado el producto, indicar el pH óptimo de la mezcla de aplicación
b.4 Compatibilidad
b.5 Fitotoxicidad
e) Datos sobre
seguridad
c.1 Información sobre
el equipo de protección personal
c.2 Procedimiento de
limpieza del equipo de aplicación
c.3 Presentar los
respectivos estudios que respalden las condiciones de almacenamiento para el
mantenimiento de la estabilidad del producto, con el fin de garantizar la
calidad del mismo y el tiempo en que se mantendrán las propiedades
fisicoquímicas.
c.4 Dalos sobre el
efecto en el ambiente
d) Métodos de análisis
d.1 Indicar los
métodos de análisis físicos y químicos,, debidamente referenciados (ASTM, AOAC,
u otros reconocidos internacionalmente), en el caso de que sean propios
demostrar su validación.
e.) Datos sobre el
envase del producto a comercializar
e.1 Tipo de envase
e.2 Material del
envase
e.3 Capacidad del
envase
6. REGISTRO DE
ENMIENDAS
6.1 Se esrtablecen los siguientes requisitos administrativos:
a) Solicitud, de
conformidad con el Anexo 1.
b) Certificado de
registro o Libre Venta, en original, extendido por la ANC del país de origen de
formulación, fabricación o extracción de la enmienda o cualquier otra entidad
que demuestre que, está facultada legalmente para la emisión de los mismos. En
el caso de que el producto no se
encuentre registrado o no se comercialice en el país de origen de formulación,
fabricación o extracción de la enmienda, se debe presentar certificado de
origen o constancia extendida por la ANC
o cualquier otra entidad que demuestre que este facultada legalmente para la emisión de la misma, donde se
indiquen las razones por las cuales el producto no se encuentra registrado
o no se comercializa libremente en el
país de origen de formulación, fabricación o extracción de la enmienda o constancia de la ANC que ,indique que el fabricante, formulador o
extractor están autorizados para
fabricar, formular o extraer enmiendas de uso agrícola. Se exceptúa el
cumplimiento de este requisito cuando la enmienda sea fabricada, formulada o
extraída en el país de la región centroamericana donde se, pretenda registrar.
NOTA 7. Cuando estos
certificados sean emitidos por única vez, por parte de la ANC del país de
origen, el solicitante podrá presentar fotocopia debidamente legalizada y a la
vez adjuntar el documento que acredite dicha disposición.
NOTA 8. Si en un
certificado de registro o libre venta original se incluyen dos o mas productos, se puede entregar fotocopias del certificado
original que deberán ser autenticadas o cotejadas con el original en el país
donde será registrado.
c) Certificado de,
composición cualitativo-cuantitativo de la enmienda, en original, emitido y
firmado por el-fabricante o formulador, que indique su composición, e
ingredientes inertes, con sus correspondientes porcentajes masa/masa para
sólidos y masa/volumen para líquidos.
d) Certificado de
análisis de la enmienda, en original, proporcionado por, el fabricante,
formulador o extractor, de una muestra
de un lote en particular que indique los componentes con sus correspondientes
porcentajes masa/masa para sólidos y masa/volumen para líquidos firmado por el
profesional en química a cargo.
Tanto para el literal
c) como d), debe declararse el contenido de los componentes presentes, en el
siguiente orden y forma:
d.1 Para las enmiendas
orgánicas se declarará lo siguiente:
d.1.1. Los componentes
deben expresarse en porcentaje (%), peso/peso o peso/columen,
según su estado físico, en su forma elemental.
d. 1 .2 Materia
orgánica total
d. 1.3 Relación
carbono/nitrógeno (C/N)
d. 1.4 porcentaje de
humedad
d.1.5 Para el caso de
sustancias húmicas su identificación y porcentaje de las mismos
d.1.6 Declaración de
la presencia o ausencia de metales pesados (Cadmio, Cromo, Arsénico,
Mercurio y Plomo) y su
concentración máxima en partes por millón (pprn) u
otras substancias que puedan transformarse en el suelo en metabolitos dañinos.
d.2 Para enmiendas
minerales expresarse la concentración mínima garantizada de la siguiente forma:
d .2.1.
Carbonato de calcio CaC03.........................
................... ...% p/p
c .2.2.
Oxido de calcio CaO,..,.,,....,..,..,.........
.......... ........... .% p/p
c .2.3.
Carbonato de magnesio
MgCO3,............................................% p/p
i .2,4. Oxido de magnesio
MgO........................................... % p/p
1.2.5. Sulfato de
cilicio CaS04 ......,.,...........,.....,.................% p/p
d.2.6. Porcentaje de
humedad............................................... .'% p/p
d.2.7. Declaración de
la presencia o ausencia de metales pesados (Cadmio. Cromo, Arsénico, Mercurio y
Plomo) y su concentración máxima en partes por millón (ppm) u otras substancias
que puedan transformarse en el suelo en metabólicos dañinos.
e) Proyecto (s) de etiqueta (s), aplica para:
e.1 Enmiendas de
uso agrícola, ver anexos 2 y 3
NOTA 9. El etiquetado
no aplica para productos a granel, deberán acompañarse de su hoja de seguridad
o ficha técnica correspondiente.
NOTA 10. El tamaño de
la etiqueta debe ser proporcional al tamaño del envase, su texto debe ser de
forma legible en español y autorizada por la ANC.
NOTA 11. Cuando el
tamaño del envase no permita incluir la totalidad de la información en la
etiqueta requerida en el anexo 3, la etiqueta debe incluir como mínimo la
información de los numerales descritos en anexo 3: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 19, 20,
21 y 22, y adjuntar al envase un panfleto con la información siguiente: 1, 2,
3, 5, (indicar los nombres de los componentes) 6, 8 al 20 el cual debe ser
autorizado por la ANC.
NOTA 12. la
composición de la enmienda indicada en la etiqueta debe ser concordante con lo
declarado en el numeral 6.1.d
6.2 Se establecen los siguientes requisitos
técnicos:
6.2.1 Propiedades físicas y químicas de la enmienda
a) Capacidad
neutralizadora (PRNT) para el caso de minerales, expresada en porcentaje de
neutralización comparado con 100
kg de Carbonato de Calcio puro.
B) Peso específico o
densidad expresada en g/mL a una determinada
temperatura en grados Celsius, según el estado físico del producto.
c) Granulometría
(diámetro promedio de patíbulo 20, 60 y 100 mesh para
productos granulados).
6.2.2 Indicar los
métodos de análisis, debidamente referenciados, para determinar la composición
de la enmienda, en el caso de que sean propio demostrar su validación.
6.2.3 Proceso de
elaboración del producto para el caso de enmiendas de origen orgánico
6.2.4 Datos sobre la
aplicación y manejo de la enmienda: ámbito de aplicación, dosis, numero v
frecuencia de aplicación, instrucciones de uso, métodos de aplicación, fototoxicidad, compatibilidad, manejo de sobrantes, equipo
de protección personal, procedimientos de limpieza del equipo de aplicación,
condiciones de almacenamiento y efectos sobre el ambiente
6.2.5 Envase del
producto a comercializar, indicar lo siguiente:
a) Tipo de envase.
b) Material del
envase.
c) Capacidad del
envase.
7.
CAUSALES Y REQUISITOS PARA MODIFICACIÓN DE, REGISTROS
7.1 El registro de un
fertilizante o enmienda, de uso agrícola puede ser modificado por las
siguientes causales:
a) Cambio de titular.
b) Cambio de nombre o
razón social del titular, Fabricante o formulador
c) Cambio o adición de
marca (nombre del producto).
d) Adición y
eliminación de las presentaciones de los envases o empaques.
e) Cambio o ampliación
de origen del Fabricante o formulador.
f) Inclusión o
exclusión de uso.
7.2 Para efectos de
modificación al registro, el titular deberá presentar la solicitud indicando
las razones del mismo, así como indicar que la composición y las propiedades
físico-químicas del producto no sufren modificación alguna. Según el caso, se
debe presentar los siguientes requisitos:
a) Cambio de titular
a.1 Documento legal
que acredite la cesión o traspaso de dicho registro.
a.2 Proyecto de
etiqueta (s) atendiendo la capacidad del envase.
b) Cambio de nombre o
razón social del titular, fabricante o formulador.
b.1 Documento legal
que acredite el cambio de nombre, o razón social del titular, fabricante o
formulador.
b.2 Proyecto de
etiqueta (s) atendiendo la capacidad del envase.
c) Cambio o adición de
marca (nombre del producto)
c.1 Provecto de
etiqueta (s) atendiendo la capacidad del envase, con la nueva marca
c.2 Certificado de
marca cuando exista
d) Adición y
eliminación de la presentaciones de comercialización para efectos de
etiquetado.
d.1 Tipo de envase,
material del envase, y capacidad del envase
d.2 Proyecto de
etiqueta(s) atendiendo la capacidad del envase
e) Inclusión o
exclusión de uso
e.1) Proyecto de
etiqueta(s) atendiendo la capacidad del envase, con la modificación solicitada
7.3 Toda modificación
al registro que implique un cambio en la etiqueta del producto la ANC otorgará
un plazo máximo de seis (6) meses para agotar las existencias del producto
etiquetado o etiqueta.
7.4 La modificación al
registro de un determinado fertilizante o enmienda, de uso agrícola, se liará
mediante Resolución Administrativa por la ANC, se emitirá un nuevo certificado
de registro en los casos que sean necesarios, conservando el número, fecha de
registro y de vencimiento.
8. SUSPENSIÓN DEL
REGISTRO
8.1 El registro de un
producto, será objeto de suspensión cuando:
a) El titular del
registro o el representante legal, comercialice el producto con una etiqueta,
no autorizada por la ANC.
b) La autoridad
judicial lo disponga.
c) El registro del
titular o el representante lega! se encuentre vencido,
d) La persona física
(natural, individual) o jurídica, dedicada a la fabricación, formulación o
extracción de fertilizantes o enmiendas
de. uso agrícola, dentro de, cualquier Estado Parte de la Región
Centroamericana, tenga su permiso o licencia de funcionamiento vencido.
e) El titular del
registro no proporcione, en el plazo otorgado por la ANC, la información
requerida en el numeral 4. 19.
f) El titular del registro no cumpla con el
plazo establecido en el numeral 7,3 del presente reglamento.
g) Cuando en un
segundo muestreo se comprueba que persiste el incumplimiento de la norma
oficial en la formulación de) producto de cada Estado Parte de la Región
Centroamericana.
f) Cuando el titular
del registro no presente en el tiempo establecido lo indicado en el Transitorio
V y Vl
NOTA 13. Suspendido el
registro de un fertilizante o enmienda,
de uso agrícola, el producto no se podrá procesar, fabricar, formular,
importar, exportar, extraer, envasar, reenvasar, reempacar o comercializar según corresponda. En los caso.;
en que la suspensión sea por calidad del producto, el registrante deberá
presentar ante la ANC la medida correctiva v el plazo para cumplirla, misma que
será valorada por la ANC.
8.2 La suspensión
tendrá un plazo máximo de hasta tres (3) meses para corregir las causas que la
originaron, a excepción de aquellas suspensiones ordenadas por la instancia
judicial,.
9. CANCELACIÓN DEL
REGISTRO
9.1 El registro de. un
producto podrá ser cancelado cuando:
a) Lo solicite el titular del registro.
b) Las causas que dieron motivo a la suspensión
del registro, no se subsanen en el plazo establecido en el numeral 8.2 de este
reglamento.
c) Cuando en un tercer muestreo se comprueba
que persiste el incumplimiento de la norma oficial en la formulación del
producto de cada Estado Parte de la Región Centroamericana.
d) El registro haya sido otorgado con vicios
de nulidad absoluta
e) Se demuestre técnica y científicamente que
el producto aún siendo utilizado bajo las
recomendaciones de uso aprobado, representa un riesgo inaceptable para la salud
y el ambiente, o se demuestre que el producto es ineficaz para los usos que se
autorizaron en el registro correspondiente.
f) El fertilizante o enmienda, sea fabricado o
formulado por una empresa distinta a la declarada en el registro.
g) El titular del registro que no presente la
solicitud de renovación de registro de de un
fertilizante o enmienda, de uso agrícola, conforme lo establecido en el numeral
10.1
h) Cuando el titular
del registro no presente en el tiempo establecido lo indicado cu el Transitorio I, II.
10) RENOVACIÓN DEL REGISTRO
10.1 El titular del
registro de un fertilizante o enmienda, de uso agrícola, debe solicitar la
renovación del registro ante la ANC previo a su fecha de vencimiento.
10.2 Para la
renovación del registro de un producto inscrito con requisitos establecidos por
este reglamento, debe presentar lo solicitado en los numerales 5.1 para
fertilizantes y 6.1 para enmiendas del presente reglamento, según sea un
fertilizante o una enmienda.
11. DISPOSICIONES FINALES
11.1 Corresponde la aplicación de este reglamento a la ANC de
cada Estado Parte de la Región Centroamericana
12. BIBLIOGRAFIA
a) Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664, Costa Rica.
b) Decreto Ejecutivo
No. 28429-MAG-MEIC, Costa Rica
c) Decreto Ejecutivo
No. 26503- MAG, Costa Rica
d) Decreto Ejecutivo
No. 27973- MAG, Costa Rica
e) Decreto legislativo
315 Ley sobre control de pesticidas,
fertilización y productos para uso agropecuario y su reglamento, El
Salvador.
f) Decreto legislativo
524 Ley de Sanidad Vegetal y Animal. El Salvador
g) Ley Fitozoosanitaria, Decreto N° 157-94 y Decreto N° 344-2005
Honduras
h) Reglamento sobre el
registro, uso y control de fertilizantes y materias primas, Decreto 002-94
Honduras.
i) Ley 274 Ley Básica
para la regulación y control de plaguicidas, sustancia toxicas, peligrosas y
otras similares y su reglamento, Nicaragua.
j) Acuerdo Ministerial
MAGFOR N° 21-2001, Registro de materias simples de fertilizantes edáficos y
granulares, Nicaragua.
k) Ley de anidad
Vegetal y Animal, Decreto 36-98 y su reglamento Acuerdo Gubernativo 745-99 ,
Guatemala.
ANEXO 2
(Normativo)
INFORMACIÓN DE ETIQUETADO
PARA FERTILIZANTES Y ENMIENDAS SOLIDAS
Parte 1
INFORMACIÓN DE
ETIQUETADO PARA FERTILIZANTES
Para presentaciones
mayores o iguales a 20
kilogramos
a) Logotipo o nombre comercial.
b) incluir el texto "FERTILIZANTE"
claramente legible.
c) Marca (nombre del producto).
d) Leyenda: mezcla física o fórmula química
e) Composición y concentración expresada en %
p/p.
e.1) Para el caso de
los fertilizantes indicar el (los) nutriente (s) y sus % según lo indicado en
el numeral 5,1 -d y sus fuentes.
e.2) Los elementos
menores deben expresarse en porcentaje pudiéndose agregar la dimensional ppm
entre paréntesis junto al nombre del elemento.
f) Contenido neto.
g) Fabricante o formulador (indicar el nombre)
y país de origen del fertilizante.
h) importador o Distribuidor (indicar el
nombre).
i) Número de lote.
j) Fecha de vencimiento,
k) País de Registro del Estado Parte de la
Región Centroamericana donde es la registrado.
l) No. de registro.
m) Si se trata de un fertilizante de baja
concentración de elementos nutrientes (sumatoria del contenido de NPK.), deberá
incluirse una franja informativa en la parte central v en ambas caras del
empaque. Esta franja informativa deberá cumplir con las siguientes
características:
m.1) Ancho de la
franja del 30% del alto total del empaque (saco). Los fertilizantes de baja
concentración deberá colocar la franja en la parte media del saco (alrededor de
todo el saco).
m.2) La franja debe
ser de color MORADO (Pantone 2602 C)
rn.3) Dentro de la
franja informativa debe incluirse la siguiente información:
m.3.1 En la cara
frontal del empaque debe incluirse el texto (porcentaje) de material de relleno
y en la parte de abajo de esta leyenda, el grado fertilizannte,
en porcentaje de los elementos nutrientes: N-P205-K2O). Para efectos de este
reglamento se considera que la cara frontal del empaque es aquella en donde se
declara de manera más prominente el nombre, formula y marca del producto si la
tuviese
m. 3.2 Dentro de la
franja informativa de la cara dorsal del empaque debe incluirse el texto;
FERTILIZANTE DE BAJA
CONCENTRACIÓN DE NUTRIENTES. Dentro de la franja informativa en la cara dorsal
del empaque (saco) debe incluirse el texto ALTO CONTENIDO DE MATERIAL DE
RELLENO y en la parte de abajo de esta leyenda el contenido (porcentaje) de
material de relleno.
m.3.3El texto indicado
en la literal m.3.1 debe colocarse, en letra de molde altamente legible y el
tamaño de sus caracteres debe de ser de un 25% del ancho de la franja y el del
literal m.3.2 debe colocarse, en letra de molde altamente legible y el tamaño
de sus caracteres debe de ser de un 20% del ancho de la franja. Los textos se
colocarán en letra mayúscula, color blanco, en forma centrada a lo alto y ancho
de la franja.
rn.3.4 La franja
informativa no debe interferir con la información técnica que se detalla en la
etiqueta.
NOTA 14. La
información antes enumerada, no impide que un registrante incluya mas información previa valoración de la ANC.
PARTE II
INFORMACIÓN DE
ETIQUETADO PARA ENMIENDAS
a) Logotipo o nombre comercial
b) Marca (nombre del producto)
c) Nombre del componente(s)
d) Tipo de Uso
e) Granulometría (para productos granulados)
f) Capacidad neutralizadora PRNT, expresada en
porcentaje de neutralización (en caso de minerales)
g) Composición v concentración expresada en %
p/p. Indicar los componentes y sus porcentajes.
h) Contenido neto.
i) Fabricante, formulador o extractor
(indicar el nombre) y país de origen de la enmienda
j) Distribuidor: (indicar el nombre)
k) Numero de lote
I) Fecha de vencimiento
m) País de Registro del estado parte de la
región centroamericana donde esta registrado
n) No. de registro
o) Incluirse una franja informativa en la parte
superior del empaque, Esta franja informativa deberá cumplir con las siguientes
características:
p. I) Ancho de la
franja del 30%) del alto total del empaque,
p.2) La franja debe
ser de color CAEE (Pantone 1545 C)
p.2.1) Dentro de la
franja informativa debe incluirse la siguiente información;
p.2.1.1) En la cara
frontal v dorsal del empaque debe incluirse el texto "ENMIENDA AGRÍCOLA" Para
efectos de este reglamento se considera que la cara frontal del empaque es
aquella en donde se declara de manera más prominente e! nombre, fórmula y marca
del producto sí la tuviese.
p.2.1.3) El texto
indicado en la literal o.2.1.1 debe colocarse, en letra de molde altamente
legible y el tamaño de sus caracteres debe de ser de un 25% del ancho de la
franja. El texto se colocará en letra
mayúscula, color blanco, en forma centrada a lo alto y ancho de la franja.
P.2.1.4) La franja informativa no debe interferir con la información
técnica que se detalla en la etiqueta.
NOTA 15. Se prohíbe el
uso de términos diferentes a las características de una enmienda, que induzcan
a confundir al agricultor.
NOTa 16. La información antes enumerada, no impide
que un registrante incluya más información previa valoración de la ANC.
ANEXO 3-
(Normativo)
INFORMACIÓN DE
ETIQUETADO
PARA FERTILIZANTE Y
ENMIENDAS
Para todas las
presentaciones liquidas y las presentaciones sólidas menores a 20 kilogramos.
1. Leyenda en
mayúscula y en negrilla; íALTO! LEA ESTA ETIQUETA
ANTES DE MANIPULAR EL PRODUCTO.
2. Marca (nombre del
producto)
3. Clase: (Indicar si
el producto es un fertilizante o enmienda)
4. Leyenda: Para el
caso de fertilizantes indicar: Mezcla física o Formula química
5. Composición,
concentración expresada en % p/v o p/p, según corresponda.
5.1 Para el caso de
los fertilizantes indicar el (los) nutrientes (s) y sus % según lo indicado en
el numeral 5.1.d y sus fuentes.
5.2 Los elementos
menores deben expresarse en porcentaje pudiéndose agregar la dimensional ppm
entre paréntesis junto al nombre del elemento.
5.3 Para el caso de
las enmiendas indicar el (los) componente (s) y sus % según lo indicado en el
numeral 6.1.d y sus fuentes.
6. Densidad expresada
en g/ml para el caso de líquidos
7. Contenido neto
8. Fabricante,
formulador o extractor (indicar el nombre) y país de origen del fertilizante o
enmienda
9. .Importador y
distribuidor
10. Indicar los
primeros auxilios en caso de intoxicación
11. Medidas de
mitigación (protección) al ambiente
12. Almacenamiento v
transporte.
13. Instrucciones de
uso
14. Cultivo o familias
15. Preparación de la
mezcla
16. Forma de
aplicación
17. Incompatibilidad
18. Fitotoxicidad
19. País de Registro
del estado parte de la región centroamericana donde, esta
registrado
20. Número de registro
21. Número de lote
22. Fecha de
vencimiento
23. Para el caso de
fertilizantes de baja concentración de elementos nutrientes debe cumplir con lo
indicado en la parte I, literal "m" del anexo II.
24. Para el caso de
enmiendas debe- incluirse lo indicado en la parte II, literal ''o" del anexo
II,
NOTA 17. La información
aritos enumerada, no impide que un registrante incluya mas
información previa valoración de la ANC.
TRANSÍ TORIO I
Para la actualización
de los registros de fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola que no tienen
fecha de vencimiento y que fueron inscritos antes de la entrada en vigencia del
presente reglamento, los titulares de los mismos tendrán un periodo máximo de
tres años para presentar la documentación e información solicitada en los
numerales 5.1, 5.2 para fertilizantes, 6.1 y 6.2 para enmiendas de este
reglamento.
TRANSITORIO II
Para los productos
inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento y
que tengan un plazo de vencimiento deben solicitar su renovación, antes de la
tedia de su vencimiento y presentar lo solicitado en los numerales 5.1, 5.2
para fertilizantes, 6.1 y 6.2 para enmiendas de uso agrícola, del presente
reglamento.
TRANSITORIO III
El titulares que
deseen actualizar sus registros antes de su vencimiento, podrán realizarlo
presentando la información de los numerales 5.1, 5.2 para fertilizantes, 6.1 y
6.2 para enmiendas de uso agrícola del presente reglamento, manteniendo la
vigencia del registro original.
TRANSITORIO IV
Las solicitudes de
registro de fertilizantes y enmiendas, de uso agrícola, que iniciaron el
tramite con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento,
concluirán el tramite de registro cumpliendo con los
requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento respectivo al momento
de presentada la solicitud. Los fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, así
registrados y en el que la legislación del país no contemple el plazo del
vencimiento deberán cumplir con lo establecido en el Transitorio I, en aquellos
casos en que si se contemple el vencimiento del registro, deben cumplir con lo
establecido en el Transitorio II de este reglamento.
TRANSITORIO V
Aquellos productos que
son "Enmiendas" y que fueron registrados como Fertilizantes, antes de
la entrada en vigencia del presente reglamento, deben presentar el proyecto de
etiqueta de acuerdo a los requisitos indicados en el numeral 6.1.e), del
presente reglamento, ante la ANC, para su valoración y aprobación, en un plazo
máximo de 3 meses, Aprobada la nueva etiqueta el titular del registro tendrá un
plazo de 6 meses para reetiquetar el producto que se
encuentra en el comercio.
TRANSITORIO VI
Aquellos productos
considerados como fertilizantes de baja concentración según la definición de
este reglamento antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, deben
presentar el proyecto de etiqueta de acuerdo a los requisitos indicados cu el numeral 5.1,e), del presente reglamento, ante la ANC,
para su valoración y aprobación, en un plazo máximo de 3 meses, Aprobada la
nueva etiqueta el titular del registro tendrá un plazo de 6 meses para reetiquetar el producto que se encuentra en el comercio.