Artículo 34.-Plazos máximos de resolución de trámites del registro sanitario
de productos de interés sanitario. La evaluación y resolución de las
solicitudes de inscripción, renovación de registro, cambio post registro y
otros, de los productos de interés sanitario, las realizará el Ministerio de
Salud de acuerdo a la categoría de producto y trámite en los plazos siguientes:
34.1 Medicamentos.
34.1.1 Registro de medicamentos multiorigen. Para
las solicitudes de registro de medicamentos multiorigen, el Ministerio
dispondrá de un plazo de hasta noventa y nueve (99) días hábiles contados a
partir de la fecha de recibo de la solicitud, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla.
34.1.2 Renovación de registros de Medicamentos.
34.1.2.1 Renovaciones de registros sin cambios
(declaración jurada). Para las solicitudes de renovaciones de registros con
declaración jurada en las que se indique que no hay cambios en el producto, el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta quince (15) días hábiles a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.1.2.2 Renovaciones de registros con cambios. Para
las solicitudes de renovaciones de registros con cambios en el productos que no
requieren de evaluación de estudios clínicos, el Ministerio dispondrá de un
plazo de hasta cuarenta y cuatro (44) días hábiles a partir de recibida la
solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien
para rechazarla. Para renovaciones con cambios que requieren de evaluación de
estudios clínicos, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta ochenta y ocho
(88) días hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente, para
aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
Para la realización del trámite de renovación el
solicitante deberá tomar en consideración que una vez vencido el registro
sanitario, no podrá comercializarse el producto.
34.1.3 Registro de productos innovadores de
síntesis química, inscripción y renovación de productos biológicos, inscripción
o renovación de medicamentos de síntesis química que deban presentar requisito
de equivalencia terapéutica. El Ministerio dispondrá de un plazo de hasta
ocho (8) meses a partir de recibida la solicitud correspondiente, para
aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.1.4 Cambios posteriores al registro de
medicamentos.
34.1.4.1 Cambios posteriores al registro
(notificación). Para las solicitudes de cambios post registro que sean de
notificación el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veintidós (22) días
hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla o
rechazarla. Pág 8 La Gaceta Nº 211 - Viernes 30 de octubre del 2015
34.1.4.2 Cambios
posteriores al registro (evaluación). Para las solicitudes de cambios post
registro que requieren evaluación, con excepción de aquellos que requieren
evaluación de estudios clínicos, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta
sesenta y seis (66) días hábiles a partir de recibida la solicitud, para
aprobarla o rechazarla.
34.1.4.3 Cambios posteriores al registro
(evaluación de estudios clínicos). Para las solicitudes de cambios post
registro que requieren evaluación de estudios clínicos, el Ministerio dispondrá
de un plazo de hasta ochenta y ocho (88) días hábiles a partir de recibida la
solicitud, para aprobarla o rechazarla.
34.2 Equipo y Material Biomédico (EMB).
34.2.1 Registro de EMB.
34.2.1.1 EMB de Odontología. Para las solicitudes
de registros de EMB de odontología, el Ministerio dispondrá de un plazo de
hasta cuarenta y cuatro (44) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.2.1.2 EMB de Microbiología. Para las
solicitudes de registros de EMB de microbiología, el Ministerio dispondrá de un
plazo de hasta noventa y nueve (99) días hábiles a partir de recibida la
solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien
para rechazarla.
34.2.1.3 EMB de Medicina. Para las solicitudes
de registros de EMB de medicina, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta
noventa y nueve (99) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.2.2 Renovaciones de registros de EMB.
34.2.2.1 Renovaciones de registros de EMB sin
cambios (declaración jurada).
a) EMB de Odontología. Para
las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Odontología con
declaración jurada voluntaria de que no hay cambios en el producto, el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta quince (15) días hábiles a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
b) EMB de Microbiología. Para
las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Microbiología con
declaración jurada voluntaria de que no hay cambios en el producto, el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta quince (15) días hábiles a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
c) EMB de Medicina. Para
las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Medicina con declaración
jurada voluntaria de que no hay cambios en el producto, el Ministerio dispondrá
de un plazo de hasta quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.2.2.2 Renovaciones de registros de EMB con
cambios.
a) EMB de Odontología. Para
las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Odontología con cambios
en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veintidós (22)
días hábiles partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y
emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
b) EMB de Microbiología. Para
las solicitudes de renovaciones de registros de EMB de Microbiología con
cambios en el producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta cuarenta y
cuatro (44) días hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente,
para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
c) EMB de Medicina. Para las solicitudes de renovaciones
de registros de EMB de Medicina con cambios en el producto, el Ministerio
dispondrá de un plazo de hasta sesenta y seis (66) días hábiles a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.2.4 Cambios posteriores al registro.
34.2.4.1 Cambios posteriores al registro
(notificación). Para las solicitudes de cambios post registro de EMB con
notificación, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veintidós (22) días
hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y
emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.2.4.2
Cambios posteriores al registro
(evaluación). Para
las solicitudes de cambios post registro de EMB que requieran evaluación, el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta cuarenta y cuatro (44) días hábiles a
partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla.
34.3 Productos químicos, productos de higiene y
plaguicidas domésticos.
34.3.1 Registro, renovación y cambios post registro
de productos químicos peligrosos, productos de higiene y plaguicidas
domésticos. Para las solicitudes de inscripción, renovación de registro,
cambio post registro y otros, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta
quince (15) días hábiles para emitir el registro sanitario o para rechazarlo.
34.4 Alimentos.
34.4.1 Registro.
34.4.1.1 Alimentos regulares. Para las
solicitudes de inscripción de alimentos regulares, el Ministerio dispondrá de
un plazo de hasta veintidós (22) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.4.1.2 Suplementos de dieta, regímenes
especiales, fórmulas para lactantes, fórmulas de continuación. Para las
solicitudes inscripción de suplementos de dieta, regímenes especiales, fórmulas
para lactantes, fórmulas de continuación el Ministerio dispondrá de un plazo de
hasta cuarenta y cuatro (44) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla. 34.4.2 Renovación de registros.
34.4.2. Renovaciones de registros de Alimentos.
34.2.4.1 Cambios posteriores al registro (notificación). Para las solicitudes de cambios
post registro de EMB con notificación, el Ministerio dispondrá
de un plazo de hasta cinco (5) días hábiles a partir de recibida
la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla.
(Así reformado el punto
anterior por el artículo 5° del Reglamento Técnico RTCR:505: 2022 "Equipo
y material biomédico. clasificación, registro, importación, etiquetado,
publicidad, vigilancia, y control", aprobado mediante decreto ejecutivo N°
43902 del 30 de noviembre del 2022)
34.4.2.2 Renovaciones de registros con cambios.
34.4.2.2.1 Renovaciones de
registros de alimentos regulares con cambios. Para las solicitudes de
renovaciones de registros de alimentos regulares con cambios en el producto, el
Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veintidós (22) días hábiles a partir
de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.4.2.2.2 Renovaciones
de registros de suplementos de dieta, regímenes especiales, fórmulas para
lactantes, fórmulas de continuación. Para las solicitudes de renovaciones
de registros de suplementos de dieta, regímenes especiales, fórmulas para
lactantes, fórmulas de continuación con cambios en el producto, el Ministerio
dispondrá de un plazo de hasta cuarenta y cuatro (44) días hábiles a partir de
recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el registro
sanitario o bien para rechazarla.
34.4.3 Cambios posteriores al registro. Para
las solicitudes cambios post registros el Ministerio dispondrá de un plazo de
hasta veintidós (22) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.4.4 Notificación de Materias Primas. Para
las notificaciones de materias primas, el Ministerio dispondrá de un plazo de
hasta quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.4.5 Usos de Registro (inscripción sanitaria). Para
las solicitudes de usos de registro, el Ministerio dispondrá de un plazo de
hasta quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente,
para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.4.6 Reconocimiento de Registros. Para las
solicitudes de reconocimiento de registros, el Ministerio dispondrá de un plazo
de hasta un (1) día hábil a partir de recibida la solicitud correspondiente,
para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.5 Cosméticos.
34.5.1 Registro. Para las solicitudes de
inscripción de cosméticos, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta
veintidós (22) días hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente,
para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.5.2 Renovación del registro de Cosméticos.
34.5.2.1 Renovaciones de registros sin cambios
(declaración jurada). Para las solicitudes de renovaciones de registros de
cosméticos con declaración jurada en la que se indique que no hay cambios en el
producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta quince (15) días hábiles
a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla.
34.5.2.2 Renovaciones de registros con cambios. Para
las solicitudes de renovaciones de registros de cosméticos con cambios en el
producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veintidós (22) días
hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y
emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.5.3 Cambio posteriores al registro. Para las
solicitudes de cambios post registro el Ministerio dispondrá de un plazo de
hasta veintidós (22) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.5.4 Reconocimiento de Registros. Para la
solicitudes de reconocimiento de registros, el Ministerio dispondrá de un plazo
de hasta cuatro (4) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
34.6 Productos naturales
medicinales.
34.6.1 Registro. Para inscripción de Productos
Naturales el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta ochenta y ocho (88) días
hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y
emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.6.2 Renovación del registro de Productos
Naturales Medicinales.
34.6.2.1 Renovaciones de registros sin cambios
(declaración jurada). Para las solicitudes de renovaciones de registros de
productos naturales con declaración jurada de que no hay cambios en el
producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta quince (15) días hábiles
a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y emitir el
registro sanitario o bien para rechazarla.
34.6.2.2 Renovaciones de registros con cambios. Para
las solicitudes de renovación de productos naturales con cambios en el
producto, el Ministerio dispondrá de un plazo de hasta veintidós (22) días
hábiles a partir de recibida la solicitud correspondiente, para aprobarla y
emitir el registro sanitario o bien para rechazarla.
34.6.3 Cambio posteriores al registro. Para las
solicitudes de cambios post registro el Ministerio dispondrá de un plazo de
hasta veintidós (22) días hábiles a partir de recibida la solicitud
correspondiente, para aprobarla y emitir el registro sanitario o bien para
rechazarla.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39252 del 10 de agosto del 2015)
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes
de octubre del dos mil trece.