Texto Completo acta: F24BF
N° 37917-MAG
-
LA
PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de Administración Pública,
la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria, que incorpora
la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería y
la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal.
- Considerando:
1º-Que
la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería faculta para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la
organización funcional y administrativa de aquellas estructuras y órganos
institucionales creados por leyes especiales.
2º-Que
el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por
la Ley Nº 8495 del 6 de abril
del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, el cual cuenta con personería jurídica instrumental y tiene dentro
de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas
pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y
campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales
domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como
la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o
animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de
sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos, entre otras.
3º-Que
este Ministerio a través de un continuo proceso de reorganización ha venido
haciendo los ajustes necesarios a la estructura organizacional y funcional para
hacer frente a la demanda del desarrollo productivo que le exigen las
condiciones actuales del mercado interno y externo y de la sociedad
costarricense.
4º-Que
la Ley de Planificación Nacional,
Ley N° 5525, estipula en su artículo 16, que: "Los ministerios e instituciones
autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de
modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la
eficiencia y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el
mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de
Planificación".
5º-Que
mediante Decreto N° 26893-MP-PLAN-MTSS modificado por Decreto Ejecutivo Nº
33713-MP-PLAN-MTSS se establece en su artículo dos que la aprobación de la
organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será
competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN).
6º-Que
mediante oficio Nº SENASA-UPCI-005-2013 del 13 de mayo del 2013
la Unidad de Planificación y
Control Interno del SENASA indica que la propuesta de reorganización del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) cumple con el Decreto Ejecutivo N°
36086-MP-PLN-MTSS, así como con los Lineamientos Generales para las
Reorganizaciones Administrativas Establecidos por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
7º-Que
mediante oficio Nº DM-349-13 del 20 de mayo del 2013 la señora Ministra de
Agricultura y Ganadería envió a MIDEPLAN el aval correspondiente a la propuesta
de reorganización del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
8º-Que
mediante oficio DM-314-13 del 13 de junio del 2013, MIDEPLAN aprobó la
propuesta de reorganización del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
9º-Que
mediante oficio DM-314-13 del 13 de junio del 2013, MIDEPLAN establece que la
estructura del SENASA busca flexibilizar la organización, de manera que fluya
la información y que se fortalezca la comunicación, así como fortalecer el
trabajo del SENASA. Por tanto,
- Decretan:
- Reglamento de
la Estructura Organizativa
- del Servicio Nacional
de Salud Animal
- CAPÍTULO I
- Objetivo
- SECCIÓN ÚNICA
- Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objetivo del Reglamento. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el mejor cumplimiento de las
competencias y funciones encomendadas en
la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Convenios
Internacionales y otras leyes conexas.
Ficha articulo
Artículo
2º-Dicha estructura deberá tender a:
2.1
Organizar el Servicio Veterinario Oficial de manera administrativa y sustantiva
en cumplimiento con la Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal.
2.2
Fomentar el mejoramiento continuo del Servicio Veterinario Oficial en busca de
satisfacer los estándares de calidad que se exigen actualmente.
2.3
Adecuar el Servicio Veterinario Oficial de Costa Rica, a las recomendaciones de
la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y lograr así una
más sencilla aceptación en el ámbito internacional.
2.4
Establecer la base estructural para la prestación de servicios ordinarios y
especializados, indispensables para cumplir con la misión y objetivos del
SENASA.
2.5
Facilitar al ciudadano el acceso a la información y los servicios, con base en
el principio de servicio al costo preferentemente y garantizando la eficiencia
y eficacia en las decisiones tomadas y las acciones que se implementen.
2.6
Conformar las unidades asesoras profesionales, polifuncionales e
interdisciplinarias que desarrollen el trabajo conjunto de apoyo directo tanto
a nivel superior como a toda la organización, (finanzas, recursos humanos,
planificación, apoyo legal, capacitación, información, control de calidad y
certificación, acreditación) entre otras.
2.7
Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de conformidad y para el cumplimiento
de la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 3º-Misión. El SENASA tendrá como
misión brindar servicios de calidad que permitan al sector pecuario integrarse
al plan de desarrollo del país, facilitar el comercio de animales, productos y
subproductos pecuarios en los mercados internacionales; vigilar, operar y
negociar políticas en materia de su competencia, en la importación y comercio nacional;
mediante una organización armonizada y equivalente, que asegure que las medidas
veterinarias se basan en evaluación de riesgos para la salud animal y la salud
pública veterinaria; gozando así del respeto y confianza de la comunidad
nacional e internacional.
Ficha articulo
Artículo
4º-Visión. El SENASA será un servicio oficial que brinde confianza y
credibilidad, ofreciendo capacidad de organización y gestión, contando con
infraestructura administrativa con soporte legal; todo dentro del ámbito de su
competencia en medicamentos veterinarios, alimentos para animales, inocuidad de
alimentos de origen animal, cuarentena interna y externa, salud animal, salud
pública veterinaria, ensayos de laboratorio y salud reproductiva; con
independencia en el ejercicio de funciones y la existencia de programas y
campañas de prevención control y erradicación de enfermedades y plagas de los
animales.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Organización
SECCIÓN ÚNICA
- Generalidades
Artículo 5º-Estructura
Organizacional. El Servicio Nacional de Salud Animal contará con la
siguiente estructura organizacional:
5.1
La Dirección General
y Subdirección cuentan con:
5.1.1. Órganos Asesores (staff):
Auditoria Interna, Asesoría Jurídica, Contraloría de Servicios, Planificación y
Control Interno, Gestión de Calidad, Cooperación y Protocolo.
5.1.2. Órganos
Operativos: Comunicación, Notificación y Equivalencia, Oficialización,
Tecnología de la
Información, Epidemiología.
5.2. Dirección Administrativa
Financiera
Unidad de Archivo
Institucional
Departamento de Recursos Financieros
Unidad de Tesorería
Unidad de Contabilidad
Unidad de Control de Ingresos
Unidad de Presupuesto y Ejecución de
Proyectos
Departamento de Proveeduría
Institucional
Unidad de Programación y Control
Unidad de Contrataciones
Unidad de Almacenamiento y
Distribución
Unidad de Control de Bienes
Departamento de Recursos Humanos
Unidad de Gestión de Servicio y
Empleo
Unidad de Gestión de Compensación
del Personal
Departamento de Servicios Generales
5.3. Dirección del Laboratorio
Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE)
Unidad de Servicios
Generales
Unidad de Bioterio
Departamento Diagnóstico Veterinario
Unidad de Laboratorio de
Bioseguridad
Unidad de Microbiología Médico
Veterinaria
Unidad de Parasitología
Departamento de Inocuidad de
Alimentos
Unidad de Residuos y Contaminantes
en Alimentos de Origen Terrestre
Unidad de Microbiología de Alimentos
Unidad de Residuos y Contaminantes
en Alimentos de Origen Acuático
Departamento de Control de Insumos
Veterinarios
Unidad de Constatación Química de
Medicamentos
Unidad de Control Biológico de
Medicamentos
5.4. Dirección de Cuarentena Animal
Departamento Registro de
Importadores
Departamento Regulatorio
Departamento de Auditoría de Puestos
de Inspección Fronterizo
5.5. Dirección de Inocuidad de
Productos de Origen Animal
Departamento de Registro
Departamento Regulatorio
Departamento de Auditoría
5.6. Dirección de Medicamentos
Veterinarios
Departamento de Registro
Departamento Regulatorio
Departamento de Auditoría
Departamento Fármaco-Vigilancia
5.7. Dirección de Alimentos para
Animales
Departamento de Registro
Departamento Regulatorio
Departamento de Auditoría
5.8. Dirección de Salud Reproductiva
Departamento de Material Genético
Animal
Departamento de Selección de
Animales
Departamento de Promoción de
Tecnologías Reproductivas
5.9. Dirección de Operaciones
Departamento de Auditoría
Departamento de Certificados
Veterinarios de Operación
5.9.1. Dirección Región Chorotega
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad Laboratorio Regional
Unidad de Puestos de Cuarentena
Animal
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.9.2.
Dirección Región Pacífico Central
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad de Puestos de Cuarentena
Animal
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.9.3. Dirección Región Brunca
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad Laboratorio Regional
Unidad de Puestos de Cuarentena
Animal
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.9.4. Dirección Región Central Sur
Unidad de Apoyo Administrativo
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.9.5. Dirección Región Central
Oriental (Metropolitana)
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad de Puestos de Cuarentena
Animal
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.9.6. Dirección Región Central
Occidental
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad de Puestos de Cuarentena
Animal
Departamento de Salud Pública Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.9.7. Dirección Región Huetar Norte
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad Laboratorio Regional
Unidad de Puestos de Cuarentena
Animal
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.9.8. Dirección Región Huetar
Caribe (Atlántica)
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad de Puestos de Cuarentena
Animal
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.10. Órganos desconcentrados
Tribunal de Procedimiento Administrativo
Sancionador
Ficha articulo
- CAPÍTULO III
De
la Dirección General del SENASA
- SECCIÓN PRIMERA
Artículo 6º-Dirección General. La Dirección General
es el nivel Político Superior, constituye el primer nivel en la escala
jerárquica del Servicio Nacional de Salud Animal. Emana las políticas,
objetivos, estrategias, planes, programas y normas de la entidad, exige el
cumplimiento de ellas y ejerce la orientación y dirección de la organización.
6.1. Organización
Interna: La
Dirección general estará constituida por un Director (a)
General y un Sub Director (a). Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General
tendrá áreas con personal con alto grado de especialización y autoridad quienes
apoyarán directamente su labor en los diferentes procesos según sea la necesidad.
Tendrá además las funciones y atribuciones que el Ministro de Agricultura y
Ganadería le señale.
Ficha articulo
Artículo 7º-Funciones del Director y Subdirector
7.1. Director
General: Le corresponde el nivel Ejecutivo de la organización, con
potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas necesarias
para que la institución logre alcanzar las metas que están expresadas en los
objetivos organizacionales y que la ley le impone, le corresponde velar por la
ejecución de las acciones que conlleva al cumplimiento de la política,
programas y proyectos en el ámbito de su competencia tanto nacional e
internacional. Es el encargado de planificar, dirigir, conducir, coordinar,
integrar, investigar, vigilar, asesorar y controlar las acciones desarrolladas por
las direcciones técnicas, científicas y administrativas de la institución,
además de las relaciones, representaciones de planes, programas, proyectos,
negociaciones, seguimientos y acuerdos nacionales e internacionales. Depende
jerárquicamente de la Ministra
de Agricultura y Ganadería, quien además le corresponde como Rectora del Sector
Agroalimentario, el establecimiento de la política agropecuaria y la aprobación
de los más importantes planes, programas y proyectos.
Le
corresponde de igual forma las acciones propias de los procesos de archivo y
gestión de documentos y promover la implementación del Sistema de Gestión de
Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización del mismo.
7.2. Subdirector:
Le corresponde suplir las ausencias temporales del Director (a) General,
asumiendo la
Dirección del SENASA, con todas sus funciones y
responsabilidades, a su vez tendrá las funciones que le señale el Director (a)
General.
La
Dirección General
contará con dependencias asesoras, técnicas, administrativas, auxiliares y de
apoyo, que se consignan en el siguiente artículo.
Ficha articulo
Artículo 8º-Unidades
de Staff: Estas unidades u órganos tienen la función de apoyar,
complementar, guiar o asesorar a los directores, jefes o los encargados de
tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la eficacia y eficiencia
en el logro de los objetivos institucionales. La relación jerárquica de las
unidades de Staff es con
la Dirección General.
8.1. Auditoría
Interna
8.1.1. Objetivo:
Asesorar, evaluar y mejorar la calidad, la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección en el SENASA, garantizando
razonablemente que la actuación del superior jerárquico y de los titulares
subordinados se ajustan al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
8.1.2. Competencia:
Es la instancia asesora de todos los órganos sujetos a la jurisdicción del
SENASA, tanto de la
Dirección General como de todas las instancias técnicas y
administrativas, nacionales y regionales, que proporciona calidad y seguridad
en el accionar ya que facilita la validación y el mejoramiento de las
operaciones. Además le corresponde las acciones propias de la planificación,
orientación, evaluación y seguimiento de los objetivos de
la Auditoría Interna,
así como los procesos de archivo, gestión de documentos e implementación del
Sistema de Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para la
materialización del mismo. Asegurar, garantizar y supervisar la elaboración de
procedimientos bajo un enfoque sistémico y de calidad.
8.1.3. Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección General.
8.1.4. Organización
Interna: La
Auditoría Interna, está a cargo de un Jefe con conocimiento y
experiencia en la materia. Además contará con el personal de apoyo necesario.
8.1.5. Funciones:
1.
Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos públicos
asignados y administrados por el SENASA, ya sea directamente o por medio de
Fideicomisos.
2. Verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del
SENASA e informar de ello, y proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes.
3. Verificar que la administración activa
tome las medidas de control interno señaladas en
la Ley General de Control
Interno Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias o en la
contratación de servicios de apoyo a terceros, y examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o
en la prestación de tales servicios.
4. Asesorar en materia
de su competencia al Director General, así como advertir a los órganos pasivos
que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento.
5. Autorizar mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que debe llevar los
diversos órganos del SENASA, así como otros libros que a criterio del auditor
interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
6. Preparar los planes
de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece
la Contraloría General
de la República.
7. Elaborar un informe
anual de ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de
la auditoría interna, de
la Contraloría General de
la República y de
los despachos de contadores públicos, en los últimos dos casos cuando sean de
su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a
la Dirección General
cuando las circunstancias lo ameriten.
8. Conservar
debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna.
9. Coordinar con el
Departamento de Tecnologías de Información la inclusión y mantenimiento de las
auditorías internas actualizadas en la página web del SENASA.
10. Las demás
competencias que se contemplen en la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de
la Ley General de Control
Interno N°8292.
8.2. Unidad
de Planificación y Control Interno
8.2.1. Objetivo:
Asesorar y colaborar con
la Dirección General de SENASA en materia de
planificación y control interno, apoyando en el desarrollo de los planes y
políticas del servicio y en la implementación del sistema de control interno
como principio administrativo y como una herramienta fundamental para la
rendición de cuentas en el sector público.
8.2.2. Competencia:
La Unidad de
Planificación y Control Interno es el órgano encargado del planeamiento
estratégico y operativo de todas las unidades que conforman el SENASA, de forma
tal que se mantenga una visión de conjunto, mediante la programación de
actividades en concordancia con el Sistema Nacional de Planificación del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica. De igual forma, se encarga de
velar por el desarrollo e implementación del sistema de control interno a fin
de garantizar el mejoramiento continuo de la gestión y el logro de los
objetivos. Además le corresponde las acciones propias de la planificación,
orientación, evaluación y seguimiento de los objetivos de
la Unidad de Planificación y
Control Interno, así como los procesos de archivo, gestión de documentos e
implementación del Sistema de Gestión; y además será su responsabilidad
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para
la materialización del mismo. Asegurar, garantizar y supervisar la elaboración
de procedimientos bajo un enfoque sistémico y de calidad.
8.2.3. Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección General.
8.2.4. Organización
Interna: La Unidad
de Planificación y Control Interno, está a cargo de un Jefe con conocimiento y
experiencia en la materia. Además contará con el personal de apoyo necesario.
8.2.5. Funciones:
1. Asistir a
la Dirección General
de SENASA y a todas sus instancias en la formulación y planificación de la
política en salud animal y salud pública veterinaria.
2. Generar informes y
datos de carácter estratégico que sirvan de base para la formulación de las
políticas públicas relacionadas con el accionar del SENASA.
3. Elaborar las pautas
y normas para la metodología a seguir en la confección de los planes que
concreten las políticas públicas.
4. Coordinar con los
organismos de planificación nacional y con las distintas instituciones del
sector, para que se formule el Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional de
Salud Animal y Salud Pública Veterinaria.
5. Colaborar en el
diseño y evaluación del desarrollo de los planes, programas y proyectos de
inversión pública del SENASA en coordinación con
la Dirección
Administrativa Financiera.
6. Evaluar, verificar,
organizar, dirigir y planear el Sistema de Control Interno dentro del SENASA.
7. Asesorar a
la Dirección General
del SENASA en la implementación de las políticas y procedimientos de control
interno, que permitan obtener la seguridad de que llevan a cabo las
disposiciones emitidas por
la Contraloría General de
la República y que
posibilitan la consecución de los objetivos del servicio.
8. Tomar parte en las
acciones que desarrolle el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica para la coordinación de los programas institucionales.
9. Realizar evaluación
y seguimiento de los resultados del SENASA relacionados con el cumplimiento de
los programas y objetivos institucionales trazados.
10. Elaborar,
facilitar, orientar y sistematizar el Plan Operativo Institucional, Plan Anual
Operativo, Informes de labores y Memoria Institucional, todos ellos con la
asistencia técnica de las autoridades competentes.
11. Participar con
la Dirección
Administrativa Financiera en la formulación de los
presupuestos y su relación con
la Planificación
Institucional del SENASA.
12. Asesorar a las
autoridades competentes en la formulación, seguimiento y evaluación de planes,
programas y proyectos del SENASA.
13. Realizar dentro del
campo de su competencia, los demás actos y funciones que el Director General de
SENASA le encomiende.
8.3. Asesoría
Jurídica
8.3.1. Objetivo:
(Derogado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 44115 del 24 de junio del 2023)
8.3.2. Competencia:
(Derogado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 44115 del 24 de junio del 2023)
8.3.3. Dependencia
jerárquica: (Derogado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 44115 del 24 de junio del 2023)
8.3.4. Organización
Interna: (Derogado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 44115 del 24 de junio del 2023)
8.3.5. Funciones:
(Derogado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 44115 del 24 de junio del 2023)
8.4. Contraloría de
Servicios
8.4.1. Objetivo:
Velar por el buen funcionamiento de los servicios que brinda el SENASA y
garantizar la comunicación fluida y directa en la toma de decisiones para la mejor
atención al usuario.
8.4.2. Competencia:
Es la instancia que permite captar la inconformidad de los usuarios internos y
externos relacionada con la calidad de atención durante la prestación de un
servicio por parte de los funcionarios de la institución, con el propósito de
identificar las causas que ocasionan tales inconformidades para resolverlas en
forma efectiva. Además, le corresponde las acciones propias de la
planificación, orientación, evaluación y seguimiento de los objetivos de
la Contraloría de
Servicios, así como los procesos de archivo, gestión de documentos e
implementación del Sistema de Gestión de Calidad; y además será su
responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de
Control Interno para la materialización del mismo. Asegurar, garantizar y
supervisar la elaboración de procedimientos bajo un enfoque sistémico y de
calidad.
8.4.3. Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección General.
8.4.4. Organización
Interna: La
Contraloría de Servicios, está a cargo de un Jefe con
conocimiento y experiencia en la materia. Además contará con el personal de
apoyo necesario.
8.4.5. Funciones:
1. Emitir
recomendaciones para mejorar la prestación de servicios del SENASA.
2. Promover que las unidades
organizacionales apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan
deficiencias.
3. Discriminar entre
las diferentes quejas para elevar al Director General, aquellas que ameritan su
intervención.
4. Impulsar el
establecimiento de instrumentos de información y procedimientos accesibles para
formular quejas.
5. Propiciar encuestas
que permitan consultar en forma regular y sistemática, el punto de vista de los
usuarios acerca de los servicios que presta la institución, en coordinación con
la Unidad de
Gestión de Calidad y la Unidad
de Planificación y Control Interno.
6. Elaborar, dar
seguimiento y actualizar el Manual de Servicio al Cliente.
7. Presentar propuestas
o recomendaciones ante el Director General para valorar la consideración de las
políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios
oportuna y eficaz.
8. Establecer un
sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna de los
reclamos, quejas y sugerencias presentadas por los clientes.
9. Otras funciones
relacionadas con su especialidad que le encargue el Director General de SENASA.
8.5. Unidad de Gestión de Calidad
8.5.1. Objetivo:
Establecer el Sistema de Gestión de Calidad del SENASA como marco estructural
de la institución, que ofrezca estabilidad, mejoramiento y contribución al
bienestar de la organización, garantizando la competencia técnica, la
transparencia, la integridad y el buen funcionamiento del SENASA y cumplimiento
efectivo de la normativa internacional y nacional en todo lo relacionado con la
salud pública veterinaria, la salud animal, el comercio y el ambiente.
8.5.2. Competencia:
Es el órgano encargado de orientar, asesorar, facilitar, coordinar, evaluar,
supervisar y auditar la implementación de los diversos subsistemas de gestión
de calidad y lograr la coherencia con el sistema integrado de gestión de la
calidad del SENASA, especialmente con el de plan - presupuesto, control
interno, índice de gestión institucional. El sistema debe implementarse en todo
el ámbito del SENASA. Le corresponde establecer los espacios de convergencia y
articulación entre el control interno y la planificación institucional.
Además le corresponden las acciones
propias de la planificación, orientación, evaluación y seguimiento de los
objetivos de la Unidad
de Gestión de Calidad, así como los procesos de archivo, gestión de documentos
e implementación del Sistema de Gestión de Calidad; y además será su
responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de
Control Interno para la materialización del mismo. Asegurar, garantizar y
supervisar la elaboración de procedimientos bajo un enfoque sistémico y de
calidad.
8.5.3. Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección General.
8.5.4. Organización
Interna: La Unidad
de Gestión de la Calidad,
estará a cargo de un Jefe quien contará con el personal de apoyo técnico y
profesional, con roles nacionales específicos, especializados y generales para
desarrollar las diferentes áreas que trabajan en forma coordinada para cumplir
con la Gestión
Integral de
la Calidad. Además para el desarrollo de sus labores
contará con Gestores de Calidad.
8.5.5. Funciones:
1. Definir la
política del Sistema de Gestión de Calidad del SENASA.
2. Establecer los
lineamientos a seguir para elaborar, revisar, aprobar, modificar y controlar
los documentos para los diferentes procesos del Sistema de Gestión de
la Calidad, vinculado con el
Sistema de Control Interno y con todas las instancias que componen el SENASA,
asegurando su estandarización.
3. Estandarizar los
procesos y especificaciones de los manuales, los procedimientos, instructivos y
demás documentos normativos del sistema de gestión de institución.
4. Planear y coordinar
los programas de auditorías, inspecciones, autoevaluaciones y otras actividades
de control de la calidad de los procesos de la institución.
5. Mantener y asegurar
la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en el SENASA, de
conformidad con la normativa nacional e internacional.
6. Coordinar y apoyar
el desarrollo de los procesos de cada dependencia en apego de la normativa de
calidad correspondiente.
7. Orientar, dirigir,
apoyar y dar seguimiento al desarrollo de los auditores, asesores,
coordinadores y gestores de calidad en el fortalecimiento del sistema de
calidad.
8. Acompañar a las
autoridades en implementar, coordinar y mantener el sistema integrado de
gestión de calidad del SENASA.
9. Vigilar por el
cumplimiento de las Normas Internacionales de calidad aplicables a SENASA.
10. Establecer los
lineamientos a seguir para programar, planificar, realizar y dar seguimiento de
forma sistemática de las auditorías internas en los procesos del Sistema de
Gestión de Calidad vinculado al Sistema de Control Interno de todas las
instancias que conforman el SENASA.
11. Establecer los
lineamientos que permitan a las dependencias del SENASA verificar a intervalos
planificados la implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el
cumplimiento del Sistema de Gestión de Calidad.
12. Proponer y llevar a
cabo las mejoras del sistema de calidad y procesos operativos del SENASA.
13. Elaborar, controlar
y actualizar los documentos del sistema de calidad.
14. Orientar y dar
seguimiento al proceso de Revisiones por
la Dirección.
15. Coordinar con
la Dirección
Administrativa Financiera el establecimiento de los
lineamientos a seguir, para la capacitación del talento humano del SENASA en
concordancia con los requisitos establecidos en la normativa nacional e
internacional.
16. Crear y actualizar
el directorio de auditores del SENASA, asignándole a cada uno un número de
identificación.
17. Apoyar y fortalecer
la cultura organizacional del SENASA, bajo los principios de transparencia,
confianza y competencia técnica.
18. Nombrar los
coordinadores de Gestión de Calidad en acuerdo con el Director General y los
Directores Nacionales según corresponda. Los Coordinadores de Gestión de
Calidad responden a la orientación técnica sustantiva y administrativa del
Director Nacional según corresponda y de la orientación técnica - metodológica
de planeación, ejecución, evaluación, supervisión, auditoría y control en el
cumplimiento de sus funciones de la
Unidad de Gestión de Calidad.
19. Vigilar que todos
los procesos de servicios establecidos incorporen una visión sistémica.
8.6. Unidad de Cooperación y Protocolo
8.6.1. Objetivo:
Apoyar a la
Dirección General en todas las operaciones necesarias para la
consecución y cumplimiento de los convenios, proyectos de cooperación y
actividades protocolarias del SENASA.
8.6.2. Competencia:
Esta Unidad asiste al Director General del SENASA en la formulación de
convenios, proyectos de cooperación, así como velar por el desempeño del
protocolo de la institución. Además le corresponde las acciones propias de la
planificación, orientación, evaluación y seguimiento de los objetivos de
la Unidad de Cooperación y
Protocolo, así como los procesos de archivo, gestión de documentos e
implementación del Sistema de Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para
la materialización del mismo. Asegurar, garantizar y supervisar la elaboración
de procedimientos bajo un enfoque sistémico y de calidad.
8.6.3. Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección General.
8.6.4. Organización
Interna: La Unidad
de Cooperación y Protocolo, se compone de una Jefatura y un equipo de
profesionales que apoyan la función de ésta.
8.6.5. Funciones:
1. Asesorar y asistir a
la Dirección
General en materia de convenios, proyectos de cooperación y
actividades protocolarias de la institución
2. Promover e informar
al personal del SENASA sobre las diversas fuentes de financiamiento, sus
mecanismos, políticas, modalidades de cooperación, información general, para
los proyectos que se requieran en el SENASA.
3. Apoyar la gestión de
los fondos de contrapartida a nivel institucional necesarios para el desarrollo
de proyectos de cooperación según lo disponga el Director General.
4. Asesorar en la formación e
identificación de propuestas y proyectos de cooperación presentados según lo
disponga el Director General.
5. Coordinar con las
Dependencias del SENASA la logística y atención de las misiones, auditores y
evaluadores nacionales e internacionales que reciba la institución.
6. Preparar, ejecutar y
supervisar el protocolo de atención de las misiones, auditores y evaluadores
nacionales e internacionales que reciba el SENASA.
7. Apoyar a
la Dirección General
en las actividades que se realicen en la institución.
8. Preparar y ejecutar
el protocolo de las actividades que se realicen en la institución.
9. Realizar
informes sobre los logros, alcances e impactos de los convenios.
10. Velar por
el cumplimiento de las fechas establecidas en los convenios.
11. Velar por la
factibilidad y viabilidad de continuidad de los convenios una vez que estén por
vencer.
12. Generar los
espacios de coordinación entre los diferentes actores que participan en los
convenios.
13. Dar seguimiento a
los convenios en coordinación con Asesoría Jurídica y mantenerlos actualizados
en la página web del SENASA.
14. Coordinar con
la Dirección
Administrativa Financiera la contrapartida que se generen de
proyectos de cooperación.
15. Brindar informes a
la Dirección General,
a la Unidad de
Planificación y Control Interno y a
la Dirección
Administrativa Financiera sobre el desarrollo y ejecución de
los proyectos de cooperación y los convenios.
16. Generar análisis de
los proyectos de cooperación en sus alcances, logros, limitaciones e impacto.
17. Presentar los
análisis de los proyectos de cooperación a las instancias según corresponda y a
la Unidad de
Planificación y Control Interno, publicarlos en la página web del SENASA.
18. Analizar los
informes que se derivan de los convenios y proyectos de cooperación y
publicarlos en la web.
19. Elaborar y
actualizar de los procedimientos atinentes, así como velar por su
implementación.
20. Cualquier otra
función que la
Dirección General u otra autoridad, ley o reglamento le
asignen.
Ficha articulo
Del Nivel Operativo
- SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 9º-Nivel Operativo. En este nivel se
agrupan las unidades administrativas del SENASA que ejecutan las decisiones o
lineamientos del nivel superior, para cumplir los objetivos organizacionales y
garantizando la presentación de los servicios de la institución. Este nivel es
responsable directo -ante
la Dirección General- de planificar, organizar,
dirigir, coordinar y controlar las actividades sustantivas dirigidas al logro
de los objetivos institucionales. Su composición se desagrega en los siguientes
artículos.
Ficha articulo
Artículo
10.-Área Funcional Administrativa.
La Dirección
Administrativa Financiera del SENASA tiene a su cargo las
funciones que sirven de soporte o apoyo para que las unidades del Área
Funcional Técnica realicen sus labores de forma eficaz y eficiente.
Dentro de
la Dirección
Administrativa encontramos áreas funcionales que son:
Recursos Humanos, Proveeduría, Servicios Generales y Recursos Financieros. Esta
Dirección tiene la responsabilidad de dirigir, coordinar, controlar y evaluar
las actividades que los departamentos subordinadas a ella realizan para cumplir
los objetivos planificados.
Ficha articulo
Artículo 11.-Dirección
Administrativa Financiera.
11.1. Objetivo: Satisfacer
los requerimientos administrativos y financieros identificados por las áreas
sustantivas, brindando un servicio facilitador, constructivo, de apoyo y
auxiliar a la gestión, para que SENASA alcance sus metas y objetivos con mayor
eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna insumos,
servicios, información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones
pertinentes sobre los aspectos administrativos de las operaciones.
11.2. Competencia:
La Dirección
Administrativa Financiera está a cargo de las operaciones
contables, financieras, presupuestarias y de ingresos, así como de los procesos
y aspectos administrativos relacionados con el recurso humano, la contratación
administrativa para la adquisición de bienes y servicios, la administración de
los bienes y servicios generales de vigilancia, construcción, mantenimiento y
aseo de instalaciones, así como del mantenimiento y reparación del equipo
técnico, de producción, operación y de transporte, entre otros. Además le
corresponde velar por la aplicación de la normativa relacionada con el Archivo
Central del SENASA y las acciones propias de la planificación, orientación,
evaluación y seguimiento de los objetivos de
la Dirección, así
como los procesos de archivo, gestión de documentos e implementación del
Sistema de Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para la
materialización del mismo. Asegurar, garantizar y supervisar la elaboración de
procedimientos bajo un enfoque sistémico y de calidad. Orientará a los Coordinadores
de Gestión de Calidad técnica sustantiva y administrativa según corresponda.
Respecto a la orientación técnica - metodológica de planeación, ejecución,
evaluación, supervisión, auditoría y control en el cumplimiento de sus
funciones estos coordinadores responden a
la Unidad de Gestión de Calidad.
11.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección General.
11.4. Organización Interna:
La Dirección
Administrativa Financiera, estará a cargo de un Director
Administrativo Financiero, quien podrá establecer las áreas necesarias para su
desempeño contando con el personal competente que requiera y nombrando
coordinadores en los procesos que se generen según el ámbito de acción, además
contará con un Coordinador de Gestión de
la Calidad que será asignado por
la Unidad de Gestión de
Calidad, contará además con la
Unidad de Archivo Institucional y cuatro Departamentos:
Recursos Financieros, Recursos Humanos, Proveeduría Institucional y Servicios
Generales Administrativos.
Cada uno de estos Departamentos
estará compuesto por unidades, tal y como se detalla:
Departamento de Recursos
Financieros:
Unidad de Tesorería
Unidad de Contabilidad
Unidad de Control de Ingresos
Unidad de Presupuesto y Ejecución de
Proyectos
Departamento de Servicios Generales
Departamento de Proveeduría
Unidad de Programación y Control
Unidad de Contrataciones
Unidad de Almacenamiento y
Distribución
Unidad de Control de Bienes
Departamento de Recursos Humanos
Unidad de Gestión de Servicio y
Empleo
Unidad de Gestión de Compensación
del Personal
Cada uno de estos Departamentos
estará a cargo de un Jefe con formación y experiencia en los procesos de
trabajo bajo su responsabilidad y contará con el personal con competencia
técnica profesional, y de apoyo, necesario para cumplir sus funciones.
11.4.1. Departamento de Recursos
Financieros
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección
Administrativa Financiera.
b) Funciones:
1. Coordinar, supervisar y evaluar
la ejecución de las labores financieras, contables, control de ingreso y
presupuestarias de los recursos financieros del SENASA.
2. Coordinar y
supervisar la formulación de los anteproyectos de los presupuestos ordinarios,
extraordinarios; de recursos generados por el SENASA, los asignados por
Presupuesto Nacional, los Recursos Externos, y de cualquier otro recurso
económico asignado, conjuntamente con las Direcciones respectivas y
la Unidad de Planificación y
Control Interno y someterlos a consideración de las instancias correspondientes.
3. Garantizar la eficiencia del
sistema de información contable, control de ingresos y presupuestario de los
recursos financieros internos y externos, mediante la formulación y puesta en
práctica de métodos, procedimientos y técnicas de registro de probada
eficiencia.
4. Velar por el cumplimiento de
la Ley de Administración
Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y demás normas de ejecución
establecidos por los organismos competentes nacionales e internacionales, en el
caso de recursos externos, en los aspectos financieros, contables y
presupuestarios,
5. Verificar que el uso de los
fondos sea correcto y oportuno.
6. Asesorar en la ejecución de las
labores financiero-contable y presupuestaria de todas las Direcciones que
cuenten con recursos internos y externos y la legislación que los rija.
7. Garantizar la adecuada
administración, custodia, uso oportuno y adecuado de los fondos destinados a
las cajas chicas, así como de recursos financieros internos y externos,
mediante registros y procedimientos eficaces, de acuerdo con la legislación
vigente.
8. Velar por un adecuado registro y
control de todas las cuentas que componen los Estados Financieros que surjan a
la luz de las diversas transacciones y gestiones que realiza el SENASA, de
conformidad con la normativa emitida por las entidades competentes.
9. Dar a conocer a las autoridades
superiores el estado actual de los recursos financieros.
10. Asesorar a los Directores del
SENASA, sobre la necesidad de efectuar modificaciones tanto en el contenido
económico de las partidas como en los programas de los presupuestos.
11. Verificar que los informes,
reportes y flujos de caja se presenten en tiempo ante los entes fiscalizadores
correspondientes.
12. Garantizar el buen desempeño de
las unidades a su cargo.
13. Coordinar con el Departamento de
Tecnología de la
Información el mantenimiento de archivos y documentos
solicitados por el Índice de Gestión Institucional de forma que estén
disponibles y actualizados en la página web del SENASA, según corresponda.
14. Revisar los procedimientos
elaborados por las unidades a su cargo, así como velar por su implementación y
actualización.
15. Cualquier otra función que
la Dirección
Administrativa Financiera u otra autoridad, ley o reglamento
le asignen.
11.4.1.1. Unidad de Contabilidad
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Recursos Financieros.
b) Funciones:
1. Garantizar la preparación de los
estados financieros que sean requeridos según la normativa vigente, coordinando
su pronta y oportuna presentación ante las instancias internas del SENASA, así
como con las entidades fiscalizadoras de recursos que se encuentran en el
ambiente externo del SENASA.
Efectuar conciliaciones bancarias y
elaborar arqueos cuando corresponda, según las cuentas corrientes y de Caja
Única que se administren a nombre del SENASA, en estricto apego a las
normativas que regulan el uso de los recursos financieros públicos.
Registrar y actualizar en forma
continua, eficiente y eficaz la información contable en los sistemas de
información internos y externos dispuestos para el control de los recursos.
Elaborar los asientos de ingresos,
gastos, activos, pasivos y de capital, y ajustes de los registros contables.
2. Elaborar las políticas contables
de la Institución.
3. Participar activamente en la
implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público.
4. Revisar mensualmente las cuentas
Contables.
5. Supervisar y controlar el
correcto manejo de archivos, registros, comprobantes, informes, comunicaciones,
facturas y otros documentos que conforman el respaldo de los asientos
contables.
6. Elaborar los registros en Libros
Legales
7. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
8. Cualquier otra función que
la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.1.2. Unidad de Tesorería
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Recursos Financieros.
b) Funciones:
1. Efectuar los pagos que
correspondan con los recursos financieros del SENASA, de conformidad con las
normas existentes y procedimientos que se establezcan al efecto.
2. Determinar y verificar que los
saldos en las cuentas bancarias, se encuentren dentro del promedio diario de
los mismos.
3. Registrar y actualizar en forma
continua, eficiente y eficaz la información de los movimientos bancarios en los
sistemas de información internos y externos dispuestos para el control de los
recursos.
4. Proponer políticas, planes y
programas de trabajo a ejecutar en la
Unidad de Tesorería.
5. Supervisar y controlar el correcto manejo de títulos valores, y otros
documentos.
6. Presentar el flujo de caja real y
el flujo proyectado trimestral, ante el ente fiscalizador en forma oportuna.
7. Custodiar el fondo de la caja
chica y cheques.
8. Realizar reintegros del fondo de
caja chica, tanto a nivel central como a nivel regional.
9. Registrar en el sistema
informático todas las transacciones derivadas de pagos de las diversas cuentas
bancarias.
10. Custodiar las garantías de
cumplimiento, participación y otras, producto de los procesos de contratación
administrativa, previa remisión formal por
la Unidad de Contrataciones.
11. Revisar y verificar que las solicitudes
de viáticos del interior y exterior del país, que realizan los funcionarios de
la Institución
cumplan con la normativa correspondiente.
12. Elaborar y actualizar de los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
13. Cualquier otra función que
la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.1.3. Unidad de Control de
Ingresos
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Recursos Financieros.
b) Funciones:
1. Registrar y actualizar en forma
continua, eficiente y eficaz la información referente a la recaudación de
ingresos, en los sistemas de información internos y externos dispuestos para el
control de los recursos.
2. Revisar, actualizar y divulgar
las tarifas de cada uno de los servicios que brinda el SENASA, mediante el
establecimiento y evaluación del sistema de facturación, publicarlos en la
página web del SENASA.
3. Auditar la adecuada aplicación de
lineamientos, procedimientos y normativa correspondiente al control de ingresos
tanto a nivel central como regional.
4. Verificar que los recursos
financieros que ingresan al SENASA sean depositados en las cuentas bancarias
correspondientes, seguidos del registro y facturación necesarios para el
control de los ingresos.
5. Supervisar la revisión de
Ingresos de cada puesto de captación.
6. Coordinar con
la Unidad de Apoyo
Administrativo Regional la divulgación e implementación de los procedimientos y
lineamientos establecidos por
la Dirección
Administrativa Financiara para la recaudación de dinero.
7. Revisar, verificar, analizar y
ejecutar las devoluciones de dinero a usuarios.
8. Elaborar los informes de ingresos
para ser entregados a la Unidad
de Contabilidad
9. Analizar, revisar, conciliar y
cobrar a los establecimientos correspondientes los servicios establecidos
mediante el decreto tarifario del SENASA.
10. Elaborar y actualizar de los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
11. Cualquier otra función que
la Jefatura u otra autoridad,
ley o reglamento le asignen.
11.4.1.4. Unidad de Presupuesto y
Ejecución de Proyectos
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Recursos
Financieros.
b) Funciones:
1. Realizar el registro de los
compromisos y la ejecución presupuestaria de conformidad con las disposiciones
legales y administrativas establecidas por el órgano competente, de manera que
este se convierta en un efectivo instrumento para garantizar el cumplimiento de
las normativas aplicables.
2. Registrar y actualizar en forma
continua, eficiente y eficaz la información presupuestaria en los sistemas de
información internos y externos dispuestos para el control de los recursos.
3. Actualizar, modificar y crear en
forma coordinada con las áreas técnicas especializadas, las tarifas de cada uno
de los servicios que brinda el SENASA, mediante la mejora continua del sistema
de costos.
4. Representar a
la Dirección
Administrativa Financiera para la ejecución de proyectos o
convenios especiales y enlazar la parte administrativa - contable para
compromisos presupuestarios cuando el SENASA tenga contrapartidas.
5. Elaborar los informes de
ejecución de ingresos, proyecciones versus ingresos reales a nivel nacional,
según decreto tarifario.
6. Participar en la formulación del
presupuesto anual.
7. Analizar el contenido económico
de las partidas presupuestarias con el fin de determinar la necesidad de
elaborar modificaciones en el presupuesto, así como convocar al Comité de
Presupuesto para su debida aprobación.
8. Realizar modificaciones
presupuestarias, presupuestos extraordinarios y gestionar los límites
presupuestarios.
9. Elaborar y presentar los informes
de ejecución y liquidación presupuestaria ante
la Contraloría General
de la Republica,
la Autoridad
Presupuestaria y
la Dirección
Administrativa Financiera.
10. Analizar que los documentos
presupuestarios correspondan a lo programado en el plan de compras.
11. Coordinar con
la Unidad de Contabilidad la
conciliación de saldos presupuestarios.
12. Coordinar las actividades de
cobro con las empresas interesadas en publicar información en el boletín de
parasitología del SENASA.
13. Elaborar y actualizar de los
procedimientos presupuestarios en concordancia con la normativa vigente.
14. Informar a
la Unidad de Planificación y
Control Interno sobre la ejecución presupuestaria de los planes, programas y
proyectos.
15. Cualquier otra función que
la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.2. Departamento de Servicios
Generales
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección
Administrativa Financiera.
b) Funciones:
1. Elaborar las especificaciones
técnicas para las licitaciones y compras directas correspondientes al
Departamento de Servicios Generales, y dar seguimiento a las mismas.
2. Administrar, distribuir, registrar y controlar el consumo de combustible
de la Institución
y conciliar las facturas que se deriven de la utilización del mismo.
3. Coordinar y administrar los
servicios de seguridad y vigilancia de
la Institución.
4. Administrar y controlar las
labores de limpieza, mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones
del SENASA (eléctricas, telefónicas, mobiliario y equipo de oficina).
5. Velar por que se mantengan los
registros y la actualización en forma continua, eficiente y eficaz de la
información en los sistemas internos y externos dispuestos para el control de
vehículos y combustible.
6. Supervisar y aplicar los
lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones relativas al
control y uso de vehículos oficiales.
7. Tramitar, custodiar y dar
seguimiento a toda clase de documentos que deba contener el expediente de los
vehículos oficiales del SENASA (accidentes, reparaciones, cambio de piezas de
repuestos, mantenimiento preventivo y correctivo, salidas del país y
exoneraciones para vehículos donados por organismos internacionales) en apego
con las disposiciones relativas al control y uso de vehículos oficiales.
8. Supervisar y controlar que se
mantenga un adecuado inventario de la flotilla de vehículos y uso de los
mismos.
9. Verificar y controlar el estado
de los vehículos oficiales, trámites de seguros, marchamos, revisión técnica
vehicular, placas, espejo de llaves, lugar de pernocte y todo lo relacionado a
la flotilla vehicular.
10. Identificar y tramitar la compra
de suministros, activos y servicios que requiera el departamento durante cada
periodo presupuestario.
11. Gestionar y coordinar el
desarrollo de las obras de construcciones de bienes inmuebles.
12. Conocer para su análisis, el
registro y evaluación del trámite de placas por inscripción y renovación.
13. Velar y coordinar por la
adecuada atención de la central telefónica del SENASA.
14. Crear, administrar y controlar
un espejo de llaves, de las instalaciones de
la Institución,
tanto en Oficinas Centrales, como en las Oficinas de las direcciones
regionales.
15. Realizar los trámites necesarios
para la elaboración de los carné de manejo de vehículos oficiales, así como las
tarjetas de combustible para compras Institucionales, y velar por el buen uso
de los mismos.
16. Gestionar los pagos de los
servicios públicos del SENASA a nivel nacional y llevar el control de saldos de
contenido presupuestario de cada uno de los servicios.
17. Atender situaciones de emergencia
que se presenten en los servicios públicos.
18. Apoyar a la unidad de servicios
generales laboratoriales, en el mantenimiento preventivo y correctivo de equipo
y mobiliario, infraestructura, entre otros.
19. Preparar y coordinar el
acondicionamiento de salones y servicio de alimentación, café y otros, para el
desarrollo de diferentes actividades en el SENASA.
20. Atención y coordinación del
personal encargado de la recepción de llamadas en la central telefónica y en la
secretaría de la administración.
21. Elaborar los procedimientos del
departamento, así como velar por su implementación y actualización.
22. Cualquier otra función que
la Dirección
Administrativa Financiera u otra autoridad, ley o reglamento
le asignen.
11.4.3. Departamento de
Proveeduría Institucional
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección
Administrativa Financiera.
b) Funciones:
1. Gestionar en forma eficiente y
oportuna los procedimientos de control y distribución de bienes y levantamiento
y confección de inventarios.
2. Supervisar el adecuado control de
los bienes adquiridos y realizar inventarios periódicos de las existencias,
estado de los bienes y disposición de los bienes en desuso y registro de
donaciones de materiales y equipos.
3. Coordinar las gestiones
administrativas para proveer de materiales y/o servicios bajo los parámetros de
calidad, cantidad, oportunidad de entrega y costos para cubrir las necesidades
de las diferentes dependencias del SENASA, cumpliendo con la normativa
correspondiente.
4. Controlar, supervisar y gestionar
en forma eficiente y oportuna los procedimientos de contratación
administrativa, de almacenamiento, control y distribución de bienes y de
levantamiento y confección del inventario permanente.
5. Supervisar y elaborar los
carteles o pliegos de condiciones necesarios para todos los procesos de
contratación administrativa y tramitar el procedimiento hasta la emisión del
pedido y el recibo de las mercancías en
la Unidad de Almacenamiento y Distribución.
6. Analizar, coordinar y velar por
la adecuada distribución y registro de salida de materiales con base en la
demanda de las diferentes dependencias del SENASA.
7. Gestionar las condiciones
adecuadas y necesarias para el mantenimiento y control de los insumos,
suministros, reactivos, químicos, biológicos, entre otros que ingresen a
la Unidad de Almacenamiento y
Distribución.
8. Atender las posibles objeciones a
los carteles y revocatorias y apelaciones de adjudicación, en procesos de
Contratación Administrativa en coordinación con el Asesor Legal.
9. Verificar que los registros de
todos los procedimientos de contratación administrativa se incluyan en el
Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales Sistema Unificado Electrónico
de Compras Públicas *) a fin de brindar
información oportuna, confiable, actualizada y transparente a los
administrados, respetando los procedimientos establecidos y la normativa
vigente.
(*) (Modificada
su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de
setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa",
anteriormente indicaba "CompraRed")
10. Tramitar los procedimientos de
remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.
11. Administrar las garantías de
participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos
procedimientos de contratación.
12. Coordinar con
la Unidad de Importaciones de
la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Agricultura todos los
trámites relacionados con importaciones, exoneraciones y desalmacenajes.
13. Tramitar todo el procedimiento
de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas
sanciones. De imponerse alguna sanción, deberá comunicar a
la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
14. Elaborar y enviar a publicar en
el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones del SENASA y sus
respectivas modificaciones.
15. Llevar a cabo los procedimientos
administrativos tendentes a establecer la existencia del incumplimiento
contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y
ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.
16. Formar parte de la
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, con derecho a
voz y voto.
17. Dictar la resolución final de
adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos
de contratación administrativa del SENASA, y suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que
correspondiere dicho acto, ello en tanto estas funciones le sean delegadas
formalmente, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de
la Ley General de
la
Administración Pública.
18. Velar por el cumplimiento de los
requisitos que se desprenden de la norma INTE/ISO 17025.
19. Revisar los procedimientos
elaborados por las unidades a su cargo, así como velar por su implementación y
actualización.
20. Cualquier otra función que
la Dirección
Administrativa u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.3.1. Unidad de Programación
y Control
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Proveeduría
Institucional.
b) Funciones:
1. Definir y establecer los patrones
técnicos, las condiciones generales, las especificaciones y los procedimientos
necesarios para la adquisición de los suministros, bienes y servicios que el
SENASA requiera.
2. Coordinar y analizar con los
diferentes programas que conforman el SENASA, la elaboración del plan de
adquisiciones y sus modificaciones, para su debida publicación.
3. Planificar y programar todas las
contrataciones de interés del SENASA, estableciendo con precisión las
condiciones generales, las especificaciones técnicas y las normas de calidad correspondientes.
4. Dar seguimiento a los
procedimientos de contratación.
5. Velar por que los proveedores de
la Institución se
encuentren incluidos en el Registro de Proveedores del Sistema de Compras
Gubernamentales.
6. Remitir al Proveedor Institucional
los casos en que se identificara la existencia de personas físicas o jurídicas
afectadas por el régimen de prohibiciones con el fin de que ésta actualice sus
registros.
7. Revisar y verificar que las
solicitudes de pedido de compra cumplan todos los requisitos técnicos,
administrativos y legales para que se realice el proceso de contratación
respectivo.
8. Velar porque se cumplan, las
fechas y plazos establecidos en cada una de las contrataciones.
9. Elaborar y actualizar los
procedimientos de la unidad en concordancia con la normativa vigente.
10. Coordinar con
la Unidad técnica
correspondiente la evaluación de los proveedores y tomar las acciones
correctivas necesarias y pertinentes, tomando en consideración la norma
INTE/ISO 17025 según corresponda.
11. Cualquier otra función que
la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.3.2. Unidad de
Contrataciones
a) Dependencia jerárquica: Dependencia jerárquica
directa con el Departamento de Proveeduría Institucional.
b) Funciones:
1. Tramitar los diversos
procedimientos de contratación administrativa necesarios para la adquisición de
los suministros, bienes, obras y servicios requeridos por SENASA, en los
términos de calidad, cantidad, oportunidad y costo, establecidos tanto en el programa
anual de contrataciones como en los programas de compras específicos,
elaborados por la Unidad
de Programación y Control, todo de acuerdo con la legislación aplicable,
manuales de procedimiento respectivos y las disponibilidades presupuestarias
del SENASA, así como lo establecido en la norma INTE/ISO 17025.
2. Adecuar los carteles o pliegos de
condiciones que le sometan a su consideración las dependencias requirentes de
bienes y servicios, en los distintos procedimientos de contratación
administrativa, dándole la publicidad necesaria, en los medios legalmente
establecidos o en el Sistema electrónico de Compras Gubernamentales y poner la
información a disposición del público en general.
3. Llevar un control de los
expedientes digitales y/o físicos de cada contratación administrativa y
mantener la custodia de los documentos recibidos y de los expedientes de cada
contratación.
4. Poner a disposición de todos los
interesados un sistema de consulta expedita y reproducción de documentos
pertenecientes a los mismos.
5. Recibir, custodiar y dar
seguimiento en cuanto a su vigencia, a los documentos de garantía tanto de
participación como de cumplimiento y de cualquier otra índole, que presenten
los participantes en los procedimientos de contratación administrativa que
promueva
la Proveeduría Institucional.
6. Analizar las ofertas recibidas en
los procedimientos de contratación con base en los términos que contemple el
cartel de licitación, y evaluar las elegibles conforme al sistema y método
previsto en aquél, sometiendo sus conclusiones a
la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones.
7. Remitir el expediente de
contratación a la
Dependencia designada para que elabore el proyecto de
formalización contractual cuando ello corresponda, gestione su respectiva suscripción,
así como la obtención del refrendo del Órgano Contralor o la aprobación
interna, según corresponda.
8. Generar en el sistema
automatizado de contratación, el documento de ejecución presupuestaria
denominado Pedido únicamente con posterioridad a que el correspondiente acto de
adjudicación adquiera firmeza.
9. Elaborar y actualizar los
procedimientos de la unidad en concordancia con la normativa vigente.
10. Considerar los resultados de la
evaluación de los proveedores, según lo establece la norma INTE/ISO 17025 para
realizar la contratación.
11. Cualquier otra función que
la Jefatura u otra autoridad, ley o reglamento le
asignen.
11.4.3.3. Unidad de Almacenamiento y Distribución
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Proveeduría
Institucional.
b) Funciones:
1. Recibir, verificar pedidos y
existencias, registrar, custodiar, conservar y distribuir los bienes adquiridos
por cada dependencia, observando para ello las políticas, directrices, normas
técnicas y procedimientos que al efecto le señalen sus superiores jerárquicos y
entidades regulatorias como
la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
2. Recibir y verificar en cada
compra que los proveedores entreguen los bienes adjudicados dentro del plazo
contractual establecido, y cumplan con las respectivas condiciones de cantidad,
calidad y especificaciones técnicas acordadas. A dichos efectos podrá obtener
la asesoría y criterio técnico de las dependencias solicitantes del SENASA. De
lo anterior deberá rendir un informe escrito a
la Unidad de Programación y
Control para que este lo incorpore en el Sistema de Compras Gubernamentales la
información respectiva en el Registro de Proveedores, y al Proveedor
Institucional para la coordinación de la toma de las decisiones sancionatorias
o resarcitorias que procedan en derecho, en el supuesto de incumplimientos de
los contratistas, previa observancia del debido proceso en cada caso, por quien
corresponda.
3. Almacenar y custodiar, en
condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado
sistema de control e inventario, los bienes adquiridos por el SENASA a través
de los diferentes procedimientos de contratación administrativa.
4. Distribuir en coordinación con la
unidad de Control de Bienes, con arreglo a un sistema de control eficiente y
oportuno y en óptimas condiciones de traslado los bienes en acatamiento a la
normativa vigente.
5. Elaborar informes periódicos del
Inventario de la Unidad
de Almacenamiento y Distribución del SENASA.
6. Elaborar y actualizar los
procedimientos de la unidad en concordancia con la normativa vigente.
7. Coordinar con el LANASEVE el
almacenamiento, mantenimiento y distribución de los insumos propios de esta
dependencia en cumplimiento con lo establecido en la norma INTE/ISO 17025.
8. Cualquier otra función que
la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.3.4. Unidad de Control de
Bienes
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Proveeduría
Institucional.
b) Funciones:
1. Identificar, plaquear y registrar
en el auxiliar correspondiente, con el fin de llevar un inventario permanente y
actualizado de los activos de la institución (bienes muebles, inmuebles,
semovientes, intangibles, donaciones) y verificar el estado y adecuado uso de
los mismos.
2. Llevar un control de todos los traslados de bienes que se realizan en
la Institución.
3. Gestionar todos los procesos
necesarios ante las entidades correspondientes cuando se tengan bienes dañados
y/o en desuso.
4. Gestionar todos los procesos
necesarios ante las entidades correspondientes cuando se tengan bienes para
gestionar la donación.
5. Realizar auditorías periódicas
del inventario de activos tanto de
la Sede Central como de las diferentes oficinas de
la Institución en
todo el país.
6. Analizar, adecuar, implementar,
mantener y controlar los registros del auxiliar de activos, con base en lo que
exigen las normas internacionales de contabilidad para el sector público.
7. Identificar, coordinar y realizar
las gestiones necesarias, en caso de pérdida, robo, hurto, destrucción de un
activo, o bien institucional, conforme a la normativa vigente.
8. Identificar la necesidad de
suministros y servicios que requiera durante cada período presupuestario esta
unidad.
9. Recibir, tramitar y custodiar
toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y
proceder a su archivo cuando corresponda.
10. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes al control de bienes, cumpliendo la normativa vigente.
11. Cualquier otra función que
la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.4. Departamento de Recursos
Humanos
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección Administrativa
Financiera.
b) Funciones:
1. Generar las políticas
institucionales en materia de los Recursos Humanos, relacionadas con la gestión
y dotación de recursos humanos, análisis ocupacional, salud ocupacional y
desarrollo del talento humano, en apego a la normativa vigente.
2. Promover y coordinar los procesos
de reclutamiento, selección, asignación y clasificación para la dotación del
recurso humano, requerido por el SENASA.
3. Coordinar el diseño e
implementación de instrumentos que permiten la evaluación periódica y eficaz
del desempeño del personal.
4. Velar para que las descripciones
de cargos, diseños y clasificación de puestos estén debidamente actualizados.
5. Establecer los mecanismos y
herramientas necesarias que garanticen la correcta elaboración de la planilla,
la administración de las deducciones y la transferencia de la información de la
composición de los pagos de salarios y su seguimiento.
6. Registrar, mantener el control y
aprobar todo tipo de movimientos de personal que se dé en el SENASA, en
coordinación con las instancias administrativas correspondientes.
7. Procurar que el personal de
la Institución
cuente con una adecuada atención en salud y condiciones ocupacionales
adecuadas.
8. Promover el desarrollo de las
capacidades reales y potenciales de los servidores, para aumentar su eficiencia
y efectividad en el desempeño de sus labores a través de la planificación,
coordinación y administración de planes de capacitación, desarrollo, motivación
y bienestar del recurso humano y mejorar el clima laboral de
la Institución, en
concordancia con los recursos financieros.
9. Establecer, nombrar y ejecutar planes de inducción del nuevo empleado de
la Institución.
10. Controlar y dictar las normas
para la actualización y custodia de los expedientes de los funcionarios (as) de
la Institución.
11. Supervisar la elaboración y
control del presupuesto para el pago de salarios y pluses de los funcionarios
de la Institución
e informar a los Directores lo correspondiente.
12. Brindar asesoría técnica y legal
en materia de talento humano.
13. Promover la implementación y
funcionamiento de la comisión de becas y ascensos del SENASA.
14. Velar por la aplicación del
Régimen Disciplinario, con base en la legislación vigente.
15. Supervisar, coordinar y
controlar las actividades de las unidades a su cargo.
16. Velar, supervisar y auditar el
registro de competencia técnica y formación continua de todos los funcionarios
del SENASA, estando estos actualizados y publicados en la página web del SENASA.
17. Revisar los procedimientos
elaborados por las unidades a su cargo, así como velar por su implementación y
actualización.
18. Cualquier otra función que
la Dirección
Administrativa Financiera u otra autoridad, ley o reglamento
le asignen.
11.4.4.1. Unidad de Gestión de Servicio y Empleo
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Recursos Humanos.
b) Funciones:
1. Coordinar lo correspondiente al
proceso de reclutamiento y selección con el Área de Gestión de Empleo de
la Dirección de
Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
2. Promover y mantener el más alto
nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores del SENASA y lo
concerniente a la salud ocupacional en concordancia con la normativa
establecida.
3. Elaborar, coordinar y dar
seguimiento al plan anual de capacitaciones de los funcionarios del SENASA.
4. Evaluar y analizar las
actividades de inducción, entrenamiento y capacitación.
5. Actualizar, auditar y dar
seguimiento al registro de competencia técnica y formación continua de las
dependencias del SENASA en coordinación con los Gestores de Calidad y con los
Jefes de la Unidad
de Apoyo Administrativo de las Direcciones Regionales.
6. Coordinar con las dependencias
respectivas y los Gestores de Calidad, la inclusión en el plan anual de
capacitaciones, todas aquellas que sean de carácter internacional.
7. Coordinar con el área de Gestión
del Desarrollo del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el reconocimiento
de las capacitaciones realizadas.
8. Llevar todos los registros de
vacaciones de los funcionarios del SENASA, además brindar la asistencia en
cuanto al manejo del sistema web diseñado para ese fin y facilitar la
información requerida por las diferentes dependencias.
9. Establecer y mantener los
controles necesarios que permitan determinar el control de asistencia de todo
el personal.
10. Analizar, controlar y actualizar
lo relacionado con el nivel de empleo de
la Institución,
para reportarlo ante
la Autoridad Presupuestaria, así como cualquier otra
información que sea requerida por esta misma dependencia u otra, siempre y
cuando tenga relación con esta materia.
11. Establecer los mecanismos de
control en apego a la normativa vigente, en tema del tiempo extraordinario.
12. Controlar, analizar y tramitar
el pago del tiempo extraordinario laborado, verificando que se cumpla con la
normativa.
13. Colaborar con la realización,
identificación y valoración de los riesgos de cada uno de los procesos de la
unidad, así como el análisis, control y seguimiento de los mismos.
14. Elaborar y actualizar los
procedimientos de la unidad en concordancia con la normativa vigente.
15. Cualquier otra función que
la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.4.2. Unidad de Gestión de
Compensación del Personal
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Recursos Humanos.
b) Funciones:
1. Incluir y mantener actualizados
en el sistema de información todos los movimientos de Planilla y de personal.
Así como controlar dichos movimientos, para garantizar el pago oportuno y
correcto a los funcionarios (Inclusión de empleados al sistema, Nombramientos,
inclusión y ajuste de pluses salariales, ceses y renuncias, revaloraciones,
reasignaciones, aplicación de rebajos, entre otros).
2. Coordinar y controlar el pago de
salarios en concordancia con la normativa.
3. Tramitar el pago de las
deducciones salariales, en coordinación con las entidades correspondientes,
para aplicar el rebajo que le corresponde a cada funcionario.
4. Aplicar los embargos y pensiones
a los funcionarios cuando los juzgados emiten orden judicial, realizando el
cálculo de acuerdo a la normativa existente en esta materia, así como tramitar el
pago de lo retenido por este concepto a las cuentas correspondientes y deberán
llevar el control de lo aplicado.
5. Tramitar pago de Renta y Fondo de
Pensión, en coordinación con la
Unidad de Tesorería, para el trámite correspondiente ante
Tesorería Nacional de la Renta
y del Fondo de Pensiones de Hacienda.
6. Elaborar y analizar los Estudios
y Resoluciones de reclamos Administrativos a los funcionarios. Además de
coordinar con financiero el pago de dichas resoluciones.
7. Registrar en el sistema de declaraciones
de la
Contraloría General de
la República todo
movimiento que se debe efectuar para el proceso de Declaración jurada de los
funcionarios del SENASA.
8. Custodiar expedientes de los
funcionarios declarantes ante
la Contraloría General de
la República.
9. Elaborar comunicados para los funcionarios de acuerdo al Reglamento de
Garantías o Cauciones para los Funcionarios del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y velar por su cumplimiento.
10. Analizar, informar, dar
seguimiento y custodiar todo lo correspondiente a Informes Finales de Gestión,
Cauciones y Declaraciones Juradas, lo anterior debe ser en estricto apego a lo
establecido en las diferentes normativas, leyes y directrices que rigen en esta
materia.
11. Realizar el reporte
correspondiente a los sistemas informáticos establecidos por
la Caja Costarricense
de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros de las planillas mensuales,
así como tramitar el pago de las cuotas obreras-patronales y las cuotas
estatales. De igual forma procederán con la distribución de las órdenes
patronales.
12. Emitir las constancias
salariales y certificaciones a solicitud de los funcionarios.
13. Formular, Controlar y Ejecutar
la Relación de
Puestos, así como llevar el control de gasto de la planilla quincenalmente y
elaborar las proyecciones correspondientes para poder determinar la necesidad
presupuestaria para el pago de salarios; de igual manera coordinar con el
Departamento Financiero lo correspondiente en esta materia.
14. Realizar los trámites de cambios
de puesto, especialidades y reasignaciones.
15. Elaborar y actualizar los
procedimientos de la unidad en concordancia con la normativa vigente.
16. Cualquier otra función que
la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.5. Unidad de Archivo
Institucional
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección
Administrativa Financiera.
b) Funciones:
1. Elaborar y ejecutar tablas de
plazos de conservación, preservación y eliminación de la documentación que
ingresa al Archivo Institucional, conforme a
la Ley del Sistema Nacional de Archivo.
2. Diseñar y ejecutar controles
variados sobre la documentación del archivo, así como administrar los sistemas
informáticos relacionados con la actividad del archivo y préstamo de
documentación. Y velar por el adecuado tratamiento del acervo documental de
acuerdo a las regulaciones, normas y técnicas existentes.
3. Coordinar y asesorar en la
organización de los archivos de gestión, de cualquier otra oficina cuando así
lo dispongan sus superiores, de conformidad con la normativa vigente. Así como
velar por la aplicación de políticas archivísticas.
4. Centralizar todo el acervo
documental de las dependencias y oficinas del SENASA, de acuerdo con los plazos
de remisión de documentos.
5. Coordinar con
la Dirección General
de Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas del SENASA.
6. Reunir, conservar, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental
del SENASA. Asimismo, transferir a
la Dirección General
del Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el periodo de vigencia
administrativa.
7. Asistir a
la Asamblea General
de Archivistas una vez al año.
8. Integrar el Comité Institucional
de Selección y Eliminación de documentos, según lo estipulado en el artículo 33
de la Ley 7202.
9. Rendir informe anual a
la Dirección General del Archivo Nacional sobre el
desarrollo archivístico del SENASA.
10. Entregar a
la Dirección General
del Archivo Nacional una copia de los instrumentos de descripción, en los que
esté registrado toda la documentación del SENASA.
11. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
12. Coordinar todas las funciones de
la Unidad con
los Jefes de las Unidades Administrativos de las Direcciones Regionales, para
lograr una mayor eficiencia y eficacia del Servicio.
13. Asignar, coordinar, supervisar,
ejecutar y controlar las labores profesionales, técnicas y administrativas de
un Archivo Institucional e Información.
14. Coordinar con las Unidades de
Gestión de Calidad y Planificación y Control Interno todo lo relacionado con
los lineamientos a seguir de manera que el archivo institucional cumpla con lo
establecido por las Normas de Control Interno, Normas ISO (Organización
Internacional de Normalización) y la
Ley del Sistema Nacional de Archivo.
15. Cualquier otra función que
la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV
Del Área Funcional Técnica del
SENASA
- SECCIÓN PRIMERA
Artículo 12.-Área Funcional
Técnica. Estará constituida por todas aquellas dependencias que tengan la
responsabilidad de llevar a cabo las funciones sustantivas del SENASA, es
decir, todas aquellas actividades destinadas a proveer de forma directa los bienes
y servicios necesarios para satisfacer las necesidades de los administrados.
Estas dependencias tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar, controlar y
evaluar las actividades que las unidades subordinadas a ellas realizan para
cumplir los objetivos planificados.
12.1 Departamento de Tecnología
de la Información
12.1.1. Objetivo: Promover,
coordinar y colaborar en la articulación y óptimo funcionamiento de las
tecnologías de información del SENASA y sus procesos permanentes de captura,
diseño, validación, selección, manipulación, procesamiento, conservación,
aseguramiento y comunicación de la información, mediante la utilización de
hardware y software, a partir de las demandas y necesidades de los usuarios del
sistema, con el fin de mejorar el proceso de toma de decisiones.
12.1.2. Competencia: Le
corresponde al Departamento de Tecnología de
la Información
coordinar los esfuerzos para que se cuente con información adecuada, confiable,
veraz y oportuna en apoyo al proceso de toma de decisiones y cumplimiento de
acciones en SENASA, en todos los niveles de gestión. Debe velar por el
desarrollo tecnológico aprovechando la información interna y externa, con el
objetivo de optimizar los procesos y ofrecer así servicios de mayor calidad a
los usuarios. Además le corresponde las acciones propias de la planificación,
orientación, evaluación y seguimiento de los objetivos del Departamento de
Tecnología de la
Información, así como los procesos de archivo, gestión de
documentos e implementación del Sistema de Gestión de Calidad; y además será su
responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de
Control Interno para la materialización del mismo. Asegurar, garantizar y
supervisar la elaboración de procedimientos bajo un enfoque sistémico y de
calidad.
12.1.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección General.
12.1.4. Organización Interna: El Departamento de Tecnología de
la Información, se
compone del puesto de Jefe de Tecnología de Información y un equipo de
profesionales y técnicos para el apoyo a la función de éste.
12.1.5. Funciones:
1. Generar y administrar las
tecnologías de información necesarias para la modernización y sistematización
del funcionamiento del SENASA acordes con las tendencias y avances más
actualizados del mundo.
2. Coordinar el proceso de diseño,
desarrollo y fortalecimiento de los subsistemas de información nacional,
regional y local, a fin de lograr una articulación sistémica de las diferentes
áreas de SENASA.
3. Coordinar y supervisar el
estudio, diseño, desarrollo, ejecución, mantenimiento, seguridad y
documentación de los sistemas de información y sus equipos.
4. Elaborar y coordinar la
implementación y desarrollo del Plan de Tecnología de
la Información a
fin de lograr un sistema de información que apoye la formulación de políticas y
estrategias, la planeación, la administración, la vigilancia epidemiológica, la
investigación y la toma de decisiones.
5. Coordinar y orientar
oportunamente en materia de información y tecnología computacional para la
contratación externa, total o parcial de un sistema de información de
aplicación institucional, cuando se requiera.
6. Coordinar junto con los
responsables del proceso de informática de cada Dirección el plan de trabajo
para definir los cronogramas de actividades a realizar para el desarrollo del
Sistema de Información, acorde con el Plan de Tecnología de
la Información,
especialmente con la Unidad
de Gestión de Calidad y la
Unidad de Planificación y Control Interno.
7. Diseñar, proponer y coordinar la
implantación de normas, estándares, lineamientos y procedimientos relacionados
con los elementos de hardware, software, redes y comunicaciones de la
plataforma técnica y tecnologías relacionadas con la gestión informática.
8. Participar en el desarrollo y la
coordinación de los sistemas de información, así como su confidencialidad,
confiabilidad, exactitud y oportunidad de los datos, recomendando
procedimientos y tecnologías apropiadas y eficientes.
9. Conservar actualizado y vigente
el Plan Estratégico de Tecnología de
la Información.
10. Coordinar con
la Unidad de Gestión de
Calidad y la Unidad
de Planificación y Control Interno la actualización del Sistema de Gestión de
Calidad en la página web del SENASA de forma eficiente, oportuna y de rápida
respuesta.
11. Contar con un plan informático
actualizado anualmente. El plan informático, es un instrumento de trabajo
institucional que considera los requerimientos de los usuarios y el avance
tecnológico, contemplando un esquema de actualización orientado a evaluar la
conveniencia de incorporar nuevas tecnologías disponibles en el mercado y
evitar la obsolescencia tecnológica.
12. Adquirir equipos y programas
para el uso institucional en relación directa con el cumplimiento de la misión,
visión y objetivos estratégicos de la organización, fundamentando la inversión
en estas tecnologías en estudios de viabilidad técnica y presupuestaria.
13. Mantener respaldo de la documentación del Sistema de Gestión de Calidad
que publica en la web. Y de todo los archivos o
documentos electrónicos institucionales.
14. Cumplir con la normativa del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministerio de
Hacienda, Contraloría General de
la República y muy especialmente con el Índice de
Gestión Institucional.
15. Elaborar, publicar y mantener
actualizado el registro de competencia técnica y formación continua del
personal de la Unidad
de Tecnología de la
Información.
16. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
17. Realizar los demás actos y
funciones que el Director General de SENASA le encomiende.
12.2 Departamento de
Epidemiología
12.2.1. Objetivo: Establecer
las directrices sanitarias de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades
en las poblaciones animales de interés económico y de la salud pública,
mediante la investigación, captación y análisis de la información necesaria en
forma oportuna, uniforme, completa y confiable derivada de las notificaciones
de los diferentes sectores de SENASA, para ser utilizados en la planeación
estratégica y evaluación de las actividades de vigilancia epidemiológica,
diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas,
además de integrar los distintos elementos para coordinar el trabajo a lo largo
de procesos complejos con entidades internas y externas; para conducir, dar
seguimiento, capacitar, reglamentar, auditar y evaluar cada Programa Nacional
de Vigilancia Epidemiológica de Salud Animal.
12.2.2. Competencia: Se encarga
de guiar los esfuerzos de los actores involucrados en el proceso de producción
en los ejes de la salud animal y la salud pública veterinaria, por medio de la
vigilancia epidemiológica, el procesamiento de datos, el análisis de la
información y la investigación epidemiológica, que permite comprender la
situación en los individuos y su entorno y promueve investigaciones puntuales
que permiten llenar vacíos de conocimiento en el perfil epidemiológico. Ofrece
a través de cada programa, una respuesta organizativa y coordinada a un
problema o necesidad nacional en el ámbito del Servicio Nacional de Salud
Animal, minimizando el riesgo, reduciendo la incertidumbre y la causa que le
dio origen y definiendo las consecuencias de una acción administrativa determinada.
Además le corresponde las acciones
propias de la planificación, orientación, evaluación y seguimiento de los
objetivos del Departamento de Epidemiología, así como los procesos de archivo,
gestión de documentos e implementación del Sistema de Gestión de Calidad; y
además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
Sistema de Control Interno para la materialización del mismo. Asegurar,
garantizar y supervisar la elaboración de procedimientos bajo un enfoque
sistémico y de calidad.
12.2.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección General.
12.2.4. Organización Interna: El Departamento de Epidemiología
estará a cargo de un Jefe y tendrá un equipo de profesionales y personal de
apoyo, con competencia técnica, integridad y aptitud científica pudiendo
conformar los diferentes Programas Nacionales de Vigilancia Epidemiológica,
cada uno de estos estará a cargo de un Coordinador de Programa.
Los programas del SENASA los crea y
elimina el Director General, indicando: (1) Naturaleza, (2) Objetivos, (3)
Coordinador y (4) Principales funciones. De igual forma el Director General
asignará los Programas no Epidemiológicos a las instancias según corresponda.
12.2.5. Funciones:
1. Establecer las directrices, criterios
y procedimientos en materia de vigilancia epidemiológica, prevención, control y
erradicación de las enfermedades de interés económico, de salud pública
veterinaria, así como para la inocuidad de los alimentos según las regulaciones
nacionales e internacionales vigentes que deban aplicar las demás dependencias
del SENASA.
2. Analizar y proponer los planes
nacionales de vigilancia epidemiológica para las enfermedades de interés
nacional según la situación sanitaria del país y acorde con las normas internacionales
vigentes.
3. Asesorar a
la Dirección General,
autoridades superiores y otras instancias del SENASA, en materia de normas
sanitarias y estrategias de vigilancia epidemiológica para la protección del
estado sanitario del país.
4. Evaluar y analizar el
comportamiento de las enfermedades y eventos sanitarios que se registran en el
país, en cuanto a cambios, ocurrencias, magnitud y frecuencia, así como emitir
y notificar los informes requeridos por las autoridades nacionales y organismos
internacionales.
5. Elaborar los estudios de análisis
de riesgo a fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se
supeditara la importación o el tránsito de un animal o mercancía o para
comprobar la seguridad sanitaria de los productos o subproductos que se
comercialicen en el territorio nacional y que son objeto de control.
6. Dictar los criterios y
estrategias para el abordaje de eventuales situaciones de emergencia derivados
del ingreso de enfermedades exóticas al territorio nacional, o por la diseminación
o reemergencia de enfermedades endémicas o cualquier situación que afecte o
ponga en riesgo la salud de los animales o de las personas.
7. Recomendar los análisis de
laboratorio que sea necesario efectuar a poblaciones animales, para determinar
su dinámica y los factores de riesgo asociados, así como ausencia, presencia y
distribución de las enfermedades.
8. Operar el Sistema Nacional de
Rastreabilidad, con el fin de determinar el origen, distribución y destino de
animales, sus productos y subproductos, portadores potenciales de agentes
etiológicos, residuos tóxicos y otros capaces de afectar la salud animal o
pública, a través de la captura de información generada por los sistemas de
control de movilización de bienes pecuarios y de laboratorios.
9. Analizar y dar seguimiento a la
información generada por los Sistemas de captura de datos epidemiológicos a
nivel nacional.
10. Recomendar a
la Dirección General,
cuando corresponda, la declaración de país, zona o región libre de enfermedades
o cualquier cambio en el estatus sanitario.
11. Evaluar, en condiciones de
campo, los mecanismos de protección sanitaria en cada área libre para asegurar
que las mismas estén en condiciones de preservar su estado sanitario, así como
para la obtención de información necesaria para la elaboración de los
expedientes técnicos, documentación de soporte e información adicional que
permite el reconocimiento nacional e internacional de dichas áreas.
12. Definir la dinámica espacial y
temporal de las enfermedades de los animales de importancia económica y de
salud pública.
13. Promover, coordinar y negociar
con entes especializados públicos y privados, nacionales y externos el
desarrollo de investigaciones y tecnologías en salud animal y salud pública
veterinaria.
14. Investigar, generar y proponer
las normas y reglamentos técnicos con el fin de definir los criterios para el
intercambio comercial de productos y subproductos de origen animal, así como
para la vigilancia epidemiológica de las enfermedades de interés nacional.
15. Elaborar los informes técnicos y
de información que las autoridades superiores requieran.
16. Mantener actualizado el Sistema
Mundial de Información Zoosanitaria (más conocido por sus siglas en inglés,
WAHIS) en cuanto a Costa Rica corresponde.
17. Orientar y dirigir para que cada
Programa, elabore los lineamientos, políticas, métodos e información necesaria
para su funcionamiento y cumplimiento de la legislación vigente tanto nacional
como internacionalmente.
18. Efectuar las acciones
pertinentes para facilitar la implementación de los métodos, instrumentos y
procedimientos establecidos por cada Programa Nacional a nivel cantonal,
regional y nacional en coordinación con
la Dirección de Operaciones y demás dependencias del
SENASA.
19. Coordinar la ejecución de
acciones científicas, técnicas y administrativas de un programa especializado
de lucha contra enfermedades animales.
20. Fomentar y orientar a cada
programa en el planeamiento y desarrollo de las actividades de capacitación,
asesoría y coordinación con los diferentes actores involucrados en el programa.
21. Velar por que cada programa
audite, vigile, controle, evalúe y supervise la ejecución y cumplimiento del
plan y acciones de trabajo encomendado.
22. Velar por que cada programa
asesore, colabore, comunique y coordine con
la Dirección General,
con el Departamento de Epidemiología y cualquier otro órgano que se requiera,
todo lo relacionado con la información oportuna, coherente y consistente que
generan los programas nacionales.
23. Desarrollar, orientar y dirigir
los procesos de análisis de riesgo.
24. Desarrollar, orientar y dirigir
los procesos de rastreabilidad.
25. Elaborar, publicar y mantener
actualizado el registro de competencia técnica y formación continua del
personal de la Unidad
de Epidemiología.
26. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
27. Realizar los demás actos y funciones que el Director General de SENASA
le encomiende.
12.3 Unidad de Comunicación, Notificación y Equivalencia
12.3.1. Objetivo: Coordinar,
dirigir, orientar, supervisar y dar seguimiento a las notificaciones,
comunicaciones, y equivalencias del SENASA, logrando la credibilidad y
transparencia del país.
12.3.2. Competencia: Asistir
al Director General en la notificación de las medidas sanitarias de los
servicios veterinarios de los países socios y en la demostración de la
equivalencia de los servicios veterinarios nacionales respecto al sistema de
otros países; la comunicación oficial del SENASA relacionada con los servicios
y el quehacer del ente.
Además le corresponde las acciones
propias de la planificación, orientación, evaluación y seguimiento de los
objetivos de la unidad, así como los procesos de archivo, gestión de documentos
e implementación del Sistema de Gestión de Calidad; y además será su
responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de
Control Interno para la materialización del mismo. Asegurar, garantizar y
supervisar la elaboración de procedimientos bajo un enfoque sistémico y de
calidad.
12.3.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección General.
12.3.4. Organización Interna:
La Unidad de
Comunicación, Notificación y Equivalencia está a cargo de un Jefe y contará con
el personal de apoyo necesario a la función de este.
12.3.5. Funciones:
1. Efectuar las notificaciones sobre
las reglamentaciones sanitarias de Costa Rica que emanen de las áreas técnicas
y coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), así mismo recibir
del Organismo Mundial del Comercio (OMC) las notificaciones de los países
miembros, divulgarlas y dar respuesta a las consultas sobre medidas sanitarias
o asuntos conexos.
2. Administrar el servicio de
información sobre las reglamentaciones sanitarias públicas o privadas de Costa
Rica o de consultas para los países miembros de
la OMC conforme al Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
3. Diseñar e implementar las
estrategias de comunicación para el desarrollo del SENASA.
4. Elaborar y ejecutar el Plan de
Comunicación, Notificación y Equivalencia del SENASA.
5. Capacitar a las Direcciones
Nacionales y Regionales, Coordinadores de Programas Nacionales y personal del
SENASA en técnicas y metodologías de comunicación, notificación y equivalencia
que permitan elevar su competencia técnica.
6. Fortalecer los procesos de
comunicación para una mayor apropiación del conocimiento de los servicios del
SENASA por parte de los productores, comercializadores y usuarios en general.
7. Coordinar con las dependencias,
sobre la materia que les corresponde, la producción de material didáctico,
audiovisual y escrito dirigido a los usuarios internos y externos del SENASA.
8. Coordinar con
la Dirección General
la atención de los medios de comunicación para la prensa escrita radio y
televisión, y difundir la información institucional hacia medios públicos
externos.
9. Acompañar, asesorar, organizar y
capacitar en los procesos de comunicación estratégica, identidad e imagen de la
institución.
10. Elaborar las normativas y
procedimientos que permitan determinar y evaluar la equivalencia de las medidas
sanitarias de los países importadores y efectuar los estudios pertinentes de
acuerdo a la reglamentación de la
OIE.
11. Elaborar y presentar las
solicitudes de equivalencia de medidas sanitarias de Costa Rica a los países
socios.
12. Evaluar las solicitudes de
equivalencia de manera coherente, transparente, objetiva y de acuerdo con los
principios de evaluación y gestión del riesgo.
13. Facilitar el acceso a la
información a fin de permitir que los procedimientos o sistemas que son objeto
de la determinación de equivalencia sean evaluados.
14. Velar por el cumplimiento de la
normativa de equivalencia del Código Sanitario para los animales terrestres de
la OIE y el Codex Alimentarius.
15. Justificar las medidas
sanitarias que se establezcan como protección y para contrarrestar el riesgo
sanitario.
16. Coordinar
la Comisión de
Equivalencia y comunicar los acuerdos al Director General, Directores
Nacionales atinentes, Programas Nacionales atinentes y unidades asesoras u
operativas atinentes, además de colocar en la página web del SENASA las actas e
informes.
17. Supervisar, evaluar y auditar a
La Comisión de
Equivalencia garantizando el buen funcionamiento de la misma.
18. Elaborar, publicar y mantener
actualizado el registro de competencia técnica y formación continua del
personal de la Unidad
de Comunicación, Notificación y Equivalencia.
19. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
20. Realizar los demás actos y
funciones que el Director General de SENASA le encomiende.
12.4 Unidad de Oficialización
12.4.1. Objetivo: Contribuir
con la
Certificación y Oficialización de personas del SENASA y de
los organismos oficializados o delegados, personas físicas o jurídicas que
ofrezcan servicios de inspección y certificación de todas aquellas tareas
delegadas a ellos por determinación del SENASA, sean estos públicos o privados,
nacionales o extranjeros, en cualquiera de las actividades específicas que
ofrece el SENASA.
12.4.2. Competencia:
Corresponderá a la Unidad
de Oficialización, planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los
servicios de oficialización del SENASA, facilitando los espacios de encuentro
entre los diferentes participantes de los servicios del SENASA.
Además le corresponde las acciones
propias de la planificación, orientación, evaluación y seguimiento de los
objetivos de la Unidad,
así como los procesos de archivo, gestión de documentos e implementación del
Sistema de Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para la
materialización del mismo. Asegurar, garantizar y supervisar la elaboración de
procedimientos bajo un enfoque sistémico y de calidad.
12.4.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección General.
12.4.4. Organización
Interna: La Unidad
de Oficialización contará con un Jefe y el personal profesional con competencia
técnica para el cumplimiento de sus objetivos, además tendrá áreas de
desarrollo según las especificidades de la oficialización y certificación.
Coordinará con las Direcciones Nacionales correspondientes el funcionamiento de
la
Oficialización y Certificación, también tendrá un Comité que
representa en forma equitativa y sin favoritismos los intereses de todas las
partes significativamente involucradas en el esquema de certificación.
12.4.5. Funciones:
1. Apoyarse en actores externos para
el cumplimiento de la Ley Nº
8495 en concordancia con la legislación aplicable.
2. Establecer criterios de
autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica,
las responsabilidades asumidas y sus limitaciones
3. Establecer procedimientos de
control de calidad y auditoría técnica, para las personas físicas y jurídicas
oficializadas o autorizadas.
4. Velar por la administración, el
control y el uso de los recursos obtenidos al aplicar la oficialización y
certificación u autorización.
5. Crear el marco regulador de la
certificación y oficialización de personas del SENASA y de los organismos
oficializados o delegados, personas físicas o jurídicas que ofrezcan servicios
de inspección y certificación de todas aquellas tareas delegadas a ellos por
determinación del SENASA, sean estos públicos o privados, nacionales o
extranjeros, en cualquiera de las actividades específicas que ofrece el SENASA,
bajo un enfoque de calidad.
6. Establecer los requisitos y
lineamientos del establecimiento y actividades en general que deberán cumplir
las personas físicas o jurídicas en materia de certificación y oficialización o
delegación oficial, bajo un enfoque de calidad.
7. Definir de manera precisa las
tareas que se deleguen, el o los organismos a los que se deleguen y las
condiciones de supervisión por parte de
la Autoridad Competente.
8. Relacionar las políticas y los
procedimientos de la Unidad
de Oficialización y su administración con los criterios establecidos para la
certificación y oficialización pretendida, deberá ser imparcial y equitativa
para todos los candidatos y cumplir toda la reglamentación y los requisitos
legales aplicables.
9. Realizar para cada una de las
áreas requeridas del servicio, las políticas y los procedimientos para otorgar,
mantener, renovar, ampliar y reducir el alcance de la certificación y /u
oficialización deseada y suspender o retirar la certificación.
10. Limitar los requisitos,
evaluación, y decisión sobre aquellos temas específicamente relacionados con el
alcance de la oficialización deseada.
11. Ofrecer servicios independientes
e imparciales en relación con sus aspirantes, candidatos y personas
certificadas u oficializadas, incluidos sus empleadores o clientes y tomar las
medidas para asegurar la ética de sus operaciones.
12. Velar por la capacitación,
evaluación, certificación y vigilancia como se define en la normativa atinente
y otros documentos de competencia aplicables y pertinentes, a la formulación de
políticas relacionadas con la operación de
la Unidad de Oficialización en lo concerniente a
todos aquellos aspectos para obtener la certificación y oficialización de
personas, las decisiones sobre la certificación y oficialización, la
implementación de sus políticas y procedimientos, las finanzas y aspectos
administrativos y legales del servicio de Oficialización y certificación. Y la
delegación de autoridad en las personas para llevar a cabo en su nombre
actividades definidas.
13. Elaborar una estructura
documentada en el Sistema de Gestión de
la Calidad que proteja la imparcialidad así como
disposiciones que aseguren sus operaciones. Permitirá la intervención de todas
las partes significativamente involucradas del SENASA en el desarrollo de las
políticas y principios relacionados con el contenido y funcionamiento de
la Unidad.
14. Designar un Comité del esquema
de certificación, que deberá ser responsable del desarrollo y mantenimiento de
este esquema,
15. Prever los recursos necesarios
para la operación del sistema de certificación para cubrir las obligaciones
legales asociadas.
16. Tener políticas y procedimientos
para distinguir entre la certificación y oficialización.
17. Asegurar que las actividades de
los organismos relacionados con la
Unidad de Oficialización no comprometan la confidencialidad e
imparcialidad de su certificación.
18. Notificar debidamente a los
representantes del Comité todo cambio en sus requisitos para la certificación.
19. Mantener un sistema de registro
apropiado a sus circunstancias particulares y para cumplir con la
reglamentación, que incluya un medio para confirmar el estado de una persona
certificada u oficializada.
20. Coordinar con las diferentes
dependencias del SENASA los sistemas de oficialización y certificación según
corresponda.
21. Identificar, gestionar y
disponer los registros de modo que se asegure la integridad del proceso y la
confidencialidad de la información.
22. Recibir y coordinar con
la Dirección del
LANASEVE la atención de las denuncias de incumplimiento de los requisitos
establecidos para los laboratorios oficializados.
23. Mantener actualizado el registro
de laboratorios oficializados y de todo el sistema de oficialización y
certificación.
24. Archivar y custodiar la
documentación emanada del proceso de oficialización y certificación.
25. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
26. Realizar los demás actos y
funciones que el Director General del SENASA le encomiende.
Ficha articulo
De las Direcciones Nacionales del
SENASA
- SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 13.-Dirección
Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE).
La Dirección Laboratorio
Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) se encarga de brindar el apoyo de
laboratorio necesario para el resto de los órganos que ejecutan, analizan o
evalúan acciones en salud animal y salud pública veterinaria: constatación de
calidad de medicamentos veterinarios, ensayos para la prevención, control y
erradicación de las enfermedades declaradas de combate nacional, oficialización
de laboratorios, ensayos para determinar la inocuidad de los alimentos y apoyo
al esfuerzo exportador.
13.1. Objetivo:
Respaldar y apoyar con ensayos de laboratorio las acciones del SENASA,
brindando transparencia, confianza, imparcialidad, calidad e integridad en los
servicios que presta.
13.2. Competencia: Se encarga
de brindar el apoyo de laboratorio necesario para usuarios externos y para los
órganos internos que ejecutan, analizan o evalúan acciones en salud animal y
salud pública veterinaria: constatación de calidad de medicamentos
veterinarios, diagnóstico, oficialización de laboratorios, determinación de
inocuidad y residuos en alimentos. Le corresponde generar los lineamientos,
políticas y realizar auditoría de los laboratorios regionales.
De igual forma le corresponde las
acciones propias de la planificación, orientación, evaluación y seguimiento de
los objetivos de la
Dirección, así como los procesos de archivo y gestión de
documentos e implementar el Sistema de Gestión de Calidad; y además será su
responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de
Control Interno para la materialización del mismo. Asegurar, garantizar y
supervisar la elaboración de procedimientos bajo un enfoque sistémico y de
calidad.
A su vez coordinará con
la Unidad de Oficialización
del SENASA para realizar la oficialización de los laboratorios y orientará a
los Coordinadores de Gestión de Calidad técnica, sustantiva y administrativa
según corresponda. Respecto a la orientación técnica - metodológica de
planeación, ejecución, evaluación, supervisión, auditoría y control en el
cumplimiento de sus funciones estos coordinadores responden a
la Unidad de Gestión de
Calidad.
13.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección General.
13.4. Organización Interna:
La Dirección de
Laboratorio estará a cargo de un Director, quien podrá establecer las áreas
necesarias para su desempeño contando con el personal competente que requiera y
nombrando coordinadores en los procesos que se generen según el ámbito de
acción, además contará con un Coordinador de Gestión de
la Calidad que será asignado
por la Unidad
de Gestión de Calidad, contará con dos Unidades a saber,
la Unidad de Servicios
Generales Laboratoriales y el Bioterio, cada una de ellas a cargo de un Jefe.
Además contará con tres Departamentos a cargo de un Jefe según corresponda.
Cada uno de estos Departamentos
estará compuesto por unidades, tal y como se detalla:
Departamento Diagnóstico
Veterinario:
Unidad de Laboratorio de
Bioseguridad
Unidad de Microbiología Médico
Veterinaria
Unidad de Parasitología
Departamento de Inocuidad de
Alimentos
Unidad de Residuos y Contaminantes
de Alimentos de Origen Terrestre
Unidad de Microbiología de Alimentos
Unidad de Residuos y Contaminantes
en Alimentos de Origen Acuático
Departamento Control de Insumos
Veterinarios
Unidad de Constatación Química de
Medicamentos
Unidad de Control Biológico de
Medicamentos
Cada una de estos Departamentos
estará a cargo de un Jefe con formación y experiencia en los procesos de
trabajo bajo su responsabilidad y contará con el personal profesional, técnico
y de apoyo necesario, para cumplir sus funciones.
13.4.1. Departamento Diagnóstico
Veterinario
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de LANASEVE.
b) Funciones:
1. Coordinar y supervisar
la realización de los ensayos para el diagnóstico clínico y epidemiológico de
las diferentes enfermedades que se encuentran bajo programa nacional, de
interés en el intercambio comercial o las que determine
la Dirección,
mediante la utilización de diferentes pruebas inmunológicas, bacteriológicas,
virológicas, parasitológicas y moleculares, bajo un enfoque de calidad.
2. Mantener los avances tecnológicos
en su materia de competencia bajo un enfoque de calidad cumpliendo con las
exigencias de los mercados y organismos internacionales.
3. Coordinar con otras Direcciones y
Departamentos, Programas, Instituciones y Organismos Nacionales e
Internacionales, las acciones para el diagnóstico de las enfermedades
evaluadas.
4. Velar por la obtención oportuna y
el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para
las pruebas de laboratorio.
5. Atender consultas y visitas de
inspectores y expertos internacionales con interés en conocer sobre los
alcances del diagnóstico de las enfermedades limitantes del comercio
internacional.
6. Implementar, controlar y mejorar
el sistema de calidad del Departamento en coordinación con
la Unidad de Gestión de
Calidad.
7. Establecer un sistema de control
de calidad de los análisis realizados y dar seguimiento a las medidas que se
deriven de este control.
8. Velar por el mantenimiento
oportuno del equipo del departamento.
9. Actualizar el registro de
competencia técnica y formación continua en coordinación con el Gestor de
Calidad.
10. Realizar análisis de la
situación actual epidemiológica según los resultados del departamento y
establecer propuestas al respecto.
11. Elaborar, ejecutar y dar
seguimiento al plan de acciones correctivas como respuesta a las auditorias y
evaluaciones recibidas.
12. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
13. Realizar los demás actos y
funciones que el Director de LANASEVE le encomiende.
13.4.1.1. Unidad de Laboratorio
de Bioseguridad
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Diagnóstico Veterinario.
b) Funciones:
1. Apoyar el diagnóstico clínico y
epidemiológico de las diferentes enfermedades virales, que se encuentran bajo
programa nacionales, de interés en el intercambio comercial o las que determine
la Dirección,
mediante la utilización de diferentes pruebas inmunológicas, virológicas y
moleculares bajo un enfoque de calidad.
2. Realizar la solicitud oportuna de
los reactivos, materiales y equipo necesario para la realización de los
análisis del Laboratorio Bioseguridad.
3. Recibir, revisar, registrar,
identificar, procesar, analizar, almacenar y distribuir las muestras a las
áreas correspondientes para su respectivo análisis y descartar las muestras
posterior a su análisis.
4. Revisar, preparar y archivar los
registros relacionados con las muestras.
5. Registrar el ingreso de la
muestra en el registro interno del Laboratorio de Bioseguridad.
6. Resguardar la integridad del
personal ante un agente potencialmente infeccioso y, a la vez para mantener
libre de cualquier agente externo a la muestra remitida y que fuera a
interferir con el análisis.
7. Mantener la asepsia del lugar de trabajo y con el manejo
de las muestras, evitando cualquier contaminación cruzada.
8. Garantizar el resultado del
ensayo y su oportuna entrega.
9. Garantizar un adecuado descarte o
eliminación de las muestras.
10. Establecer un procedimiento para
el recibo, traslado, identificación, preparación, almacenamiento y eliminación
de la muestra.
11. Utilizar de forma adecuada el
equipo, además de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
12. Actualizar el registro de
competencia técnica y formación continua en coordinación con el Gestor de
Calidad.
13. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
14. Realizar los demás actos y
funciones que el Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.1.2. Unidad de Microbiología
Médico Veterinaria
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Diagnóstico Veterinario.
b) Funciones:
1. Apoyar el diagnóstico clínico y
epidemiológico de las diferentes enfermedades bacterianas que se encuentran
bajo programas nacionales, de interés en el intercambio comercial o las que determine
la Dirección
mediante la utilización de diferentes pruebas inmunológicas, bacteriológicas y
moleculares, bajo un enfoque de calidad
2. Realizar la solicitud oportuna de
los reactivos, materiales y equipo necesario para la realización de los análisis
de microbiología.
3. Garantizar la entrega oportuna de
los resultados de microbiología.
4. Recibir, revisar, registrar,
identificar, procesar, analizar, almacenar distribuir las muestras a las áreas
correspondientes para su respectivo análisis y descartar las muestras de
microbiología.
5. Revisar, preparar y archivar los
registros relacionados con las muestras de microbiología.
6. Mantener la asepsia del lugar de
trabajo y con el manejo de las muestras, evitando cualquier contaminación
cruzada.
7. Garantizar el resultado del
ensayo y su oportuna entrega.
8. Garantizar por un adecuado
descarte o eliminación de las muestras utilizadas en Microbiología Médico
Veterinaria.
9. Utilizar de forma adecuada el
equipo, además de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
10. Actualizar el registro de
competencia técnica y formación continua en coordinación con el Gestor de
Calidad.
11. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
12. Realizar los demás actos y
funciones que el Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.1.3. Unidad de Parasitología
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Diagnóstico Veterinario.
b) Funciones:
1. Apoyar el diagnóstico clínico y
epidemiológico de las diferentes enfermedades parasitarias que se encuentran
bajo programas nacionales, de interés en el intercambio comercial o las que
determine la
Dirección mediante la utilización de diferentes pruebas
inmunológicas, parasitológicas y moleculares, bajo un enfoque de calidad
2. Realizar la solicitud oportuna de
los reactivos, materiales y equipo necesario para la realización de los
análisis de parasitología.
3. Garantizar la entrega oportuna de
los resultados de parasitología.
4. Recibir, revisar, registrar,
identificar, procesar, analizar, almacenar y distribuir las muestras a las
áreas correspondientes para su respectivo análisis y descartar las muestras de
parasitología.
5. Revisar, preparar y archivar los
registros relacionados con las muestras de parasitología.
6. Mantener la asepsia del lugar de
trabajo y con el manejo de las muestras, evitando cualquier contaminación
cruzada.
7. Garantizar el resultado del
ensayo y su oportuna entrega.
8. Velar por un adecuado descarte o
eliminación de las muestras de parasitología.
9. Utilizar de forma adecuada el
equipo, además de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
10. Actualizar del registro de
competencia técnica y formación continua en coordinación con el Gestor de Calidad.
11. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
12. Realizar los demás actos y
funciones que el Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.2. Departamento de Inocuidad
de Alimentos
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de LANASEVE.
b) Funciones:
1. Coordinar y supervisar la
realización de los análisis microbiológicos y químicos de los productos y
subproductos de origen animal para determinar la presencia de residuos de
plaguicidas, de medicamentos veterinarios, otros contaminantes y
microorganismos patógenos de importancia en
la Salud Pública.
2. Inspeccionar la realización de
los análisis de frescura y características organolépticas de los productos de
origen animal con fines de exportación, importación y consumo nacional y
verificar el cumplimiento del Programa de Reducción de Patógenos/ HACCP.
3. Mantener el control de calidad de
los medios de cultivo preparados por
la Unidad de Servicios Generales Laboratoriales, así
como el análisis microbiológico del agua destilada utilizada para la
preparación de estos medios.
4. Supervisar la realización de
análisis fisicoquímicos y microbiológicos para determinar la calidad del agua,
que se usa en la industria de alimentos.
5. Diseñar, dirigir e implementar la
investigación de nuevos métodos de análisis químicos o microbiológicos
requeridos.
6. Verificar los resultados de
análisis de residuos e informar de posibles violaciones a los límites máximos.
7. Revisar y firmar el reporte de resultados de los diferentes análisis.
8. Velar por la obtención oportuna y
el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para
las pruebas de laboratorio.
9. Implementar, controlar y mejorar
el sistema de calidad del Departamento en coordinación con
la Unidad de Gestión de
Calidad.
10. Velar por el mantenimiento
oportuno del equipo del departamento.
11. Realizar análisis de la
situación actual sobre la inocuidad de alimentos según los resultados del
departamento y establecer propuestas al respecto.
12. Actualizar el registro de
competencia técnica y formación continua en coordinación con el Gestor de
Calidad.
13. Elaborar, ejecutar y dar
seguimiento al plan de acciones correctivas como respuesta a las auditorias y
evaluaciones recibidas.
14. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
15. Realizar los demás actos y
funciones que el Director del LANASEVE le encomiende.
13.4.2.1. Unidad de Residuos y
Contaminantes de Alimentos de Origen Terrestre
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Inocuidad de Alimentos.
b) Funciones:
1. Realizar los ensayos químicos
para determinar la presencia de contaminantes, residuos de plaguicidas y
medicamentos de uso veterinario en los alimentos de consumo humano, para la
comercialización nacional e internacional.
2. Verificar el cumplimiento del
Programa de Reducción de Patógenos/ HACCP.
3. Emitir, entregar, registrar y
comunicar los resultados del análisis de forma oportuna y registrar los datos
solicitados en la bitácora "Resultados de Análisis".
4. Garantizar la realización de los
análisis y su entrega oportuna.
5. Realizar las determinaciones que
les corresponden, e informar cualquier situación irregular que requiera algún
tipo de medida fuera de lo cotidiano.
6. Retirar los insumos de la bodega
del SENASA luego de realizarles una revisión.
7. Realizar la solicitud oportuna de
los reactivos, materiales y equipo necesario para la realización de los
análisis de residuos y contaminantes.
8. Utilizar de forma adecuada el
equipo, además de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
9. Actualizar del registro de
competencia técnica y formación continua en coordinación con el Gestor de
Calidad.
10. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
11. Realizar los demás actos y
funciones que el Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.2.2. Unidad de Microbiología
de Alimentos
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Inocuidad de Alimentos.
b) Funciones:
1. Realizar los análisis microbiológicos de los productos y subproductos de
origen animal para la determinación de la presencia de microorganismos
patógenos de importancia en
la Salud Pública.
2. Controlar la calidad de los
medios de cultivo preparados por la
Unidad de Medios de Cultivo de
la Unidad de Servicios
Generales Laboratoriales, así como el análisis microbiológico del agua
destilada utilizada para la preparación de estos medios.
3. Realizar análisis fisicoquímicos
y microbiológicos para determinar la calidad del agua, que se usa en la
industria de alimentos.
4. Establecer las instrucciones
necesarias para la elaboración del reporte de resultados de análisis.
5. Emitir, entregar, registrar y
comunicar los resultados del análisis de forma oportuna y registrar los datos
solicitados en la bitácora "Resultados de Análisis".
6. Reportar los positivos en tiempo
oportuno.
7. Comunicar de forma oportuna los
positivos a las dependencias correspondientes.
8. Establecer un programa de
limpieza y control de insectos indicando métodos y frecuencia, que permita
reducir la contaminación microbiana de un área y garantice lugares de trabajo
limpios, ejecutar el programa de limpieza de mesas.
9. Utilizar de forma adecuada el
equipo, además de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
10. Actualizar el registro de
competencia técnica y formación continua en coordinación con el Gestor de
Calidad.
11. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
12. Realizar los demás actos y
funciones que el Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.2.3. Unidad de Residuos y
Contaminantes en Alimentos de Origen Acuático
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Inocuidad de Alimentos.
b) Funciones:
1. Realizar los ensayos químicos
para determinar la presencia de contaminantes residuos de plaguicidas y
medicamentos de uso veterinario en los alimentos de origen acuático para
consumo humano, para la comercialización nacional e internacional
2. Efectuar los análisis de frescura
y características organolépticas de los productos de origen acuático con fines
de exportación, importación y consumo nacional y verificar el cumplimiento del
Programa de Reducción de Patógenos/ HACCP.
3. Ejecutar los ensayos asignados,
registrar los datos obtenidos y reportar los resultados y colaborar con el
desarrollo de nuevos ensayos y cambios en los existentes.
4. Anotar en la bitácora asignada
con detalle su función técnica diaria sin omisión de datos, así como cálculos,
observaciones y resultados obtenidos.
5. Informar cualquier situación
irregular que, a su criterio, requiera algún tipo de medida fuera de lo
cotidiano.
6. Archivar los cromatogramas y toda
la evidencia en los ampos correspondientes a cada técnica.
7. Realizar los controles
Intralaboratoriales.
8. Velar por el adecuado transporte de la cristalería sucia al área de
lavado, preparar disoluciones de lavado y garantizar la buena limpieza de la
misma.
9. Aceptar o Rechazar, Manipular,
Almacenar la muestra-contra muestra y realizar el descarte.
10. Elaborar y presentar anualmente
las fechas límites de recepción y la cantidad máxima de muestras por técnica en
el Cronograma anual de recepción de muestras.
11. Llevar a cabo los ensayos que
permitan determinar los parámetros de desempeño.
12. Utilizar de forma adecuada el
equipo, además de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
13. Actualizar el registro de
competencia técnica y formación continua en coordinación con el Gestor de
Calidad.
14. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
15. Realizar los demás actos y
funciones que el Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.3. Departamento Control de
Insumos Veterinarios
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de LANASEVE.
b) Funciones:
1. Verificar la calidad de los
medicamentos de uso veterinario, alimentos para animales y constatar que la
fórmula cuali-cuantitativa declarada en el etiquetado coincida con los
resultados obtenidos en el laboratorio mediante los análisis correspondientes.
2. Comprobar la calidad y
efectividad de los medicamentos veterinarios, productos biológicos y alimentos
para animales que se usan en la industria pecuaria y que se registran para su
comercialización, conforme a las normas internacionales reconocidas por el
país, utilizando diferentes metodologías químicas, microbiológicas y
biológicas.
3. Emitir los resultados de los
análisis realizados.
4. Verificar la calibración del
equipo analítico de trabajo, para asegurar la repetitividad, precisión y
exactitud de los resultados obtenidos.
5. Implementar, controlar y mejorar
el sistema de calidad del Departamento en coordinación con
la Unidad de Gestión de
Calidad.
6. Velar por la obtención oportuna y
el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para
las pruebas de laboratorio.
7. Utilizar de forma adecuada el
equipo, además de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
8. Realizar análisis de la situación
actual de la calidad de los medicamentos según los resultados del departamento
y establecer propuestas al respecto.
9. Actualizar el registro de
competencia técnica y formación continua en coordinación con el Gestor de
Calidad.
10. Elaborar, ejecutar y dar
seguimiento al plan de acciones correctivas como respuesta a las auditorias y
evaluaciones recibidas.
11. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
12. Realizar los demás actos y
funciones que el Director del LANASEVE le encomiende.
13.4.3.1. Unidad de Constatación
Química de Medicamentos
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento Control de
Insumos Veterinarios.
b) Funciones:
1. Verificar la constatación química
de los medicamentos de uso veterinario mediante los análisis correspondientes.
2. Asegurar la trazabilidad de las
muestras y de los estándares desde el momento de su ingreso hasta la entrega
del resultado de análisis y su descarte final.
3. Preparar las soluciones para el
lavado y cumplir con las actividades establecidas para el lavado del material
de ésta área del laboratorio.
4. Asegurar la asepsia en el área de
trabajo.
5. Establecer las especificaciones
en tiempo, método y práctica de la limpieza de esta área del laboratorio.
6. Revisar y aprobar el reporte de
resultados.
7. Realizar un adecuado llenado de
los documentos utilizados.
8. Velar por el adecuado traslado,
aceptación o rechazo de las muestras.
9. Manipular y almacenar las
muestras y estándares.
10. Establecer un procedimiento de
limpieza y frecuencia para cada actividad de manera que permita garantizar un
lugar de trabajo limpio.
11. Establecer un procedimiento de
lavado del material utilizado en la
Unidad para asegurar que está libre de residuos.
12. Dar las instrucciones necesarias
para facilitar la forma de llenar el formulario utilizado para el reporte de
resultado de análisis.
13. Realizar y presentar informes de
los ensayos realizados.
14. Utilizar de forma adecuada el
equipo, además de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
15. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
16. Realizar los demás actos y
funciones que el Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.3.2. Unidad de Control
Biológico de Medicamentos
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con el Departamento Control de Insumos
Veterinarios.
b) Funciones:
1. Verificar el control biológico de
los medicamentos de uso veterinario mediante los análisis correspondientes.
2. Asegurar la trazabilidad de las
muestras y de los estándares desde el momento de su ingreso hasta la entrega
del resultado de análisis y su descarte final.
3. Asegurar la asepsia en el área de
trabajo.
4. Establecer las especificaciones
en tiempo, método y práctica de la limpieza de esta área del laboratorio.
5. Preparar las soluciones para el
lavado de la cristalería y utensilios.
6. Llenar, revisar y firmar el
reporte de resultados.
7. Definir el procedimiento
requerido para facilitar la forma de llenar el reporte de análisis de
resultados.
8. Realizar y presentar informes de
los ensayos realizados
9. Elaborar, supervisar y ejecutar
el Plan de Capacitación según las necesidades del personal.
10. Realizar los análisis y entregar
los resultados en la Hoja
de Trabajo.
11. Entregar de forma oportuna el resultado del ensayo
12. Utilizar de forma adecuada el
equipo, además de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
13. Actualizar el registro de
competencia técnica y formación continua en coordinación con el Gestor de
Calidad.
14. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
15. Realizar los demás actos y
funciones que el Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.4. Unidad de Servicios
Generales Laboratoriales
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de LANASEVE.
b) Funciones:
1. Atender y gestionar las
solicitudes o demandas de servicio del LANASEVE que presenten los clientes.
2. Ejecutar los procesos de
autoclave e incineración de material de desecho biopeligroso que se genera por
el quehacer del LANASEVE.
3. Lavar, empaquetar y esterilizar
la cristalería utilizada por las diferentes unidades que conforman los
departamentos del LANASEVE, garantizando que estos procesos se ajusten a los
requisitos de calidad establecidos.
4. Garantizar la oportuna
elaboración y preparación de los medios de cultivo requeridos por las
diferentes unidades que conforman los departamentos.
5. Organizar, ejecutar, dirigir y
supervisar el programa de limpieza de los edificios y áreas aledañas que
conforman el LANASEVE.
6. Coordinar las gestiones
correspondientes a fin de que se brinden oportunamente los servicios de
transporte de muestras y reporte de resultados según se requiera.
7. Implementar, controlar y mejorar
el sistema de calidad en coordinación con
la Unidad de Gestión de Calidad del LANASEVE.
8. Establecer y controlar el
registro y recepción de muestras, asegurándose que al momento de recibo de la
misma se haya efectuado la respectiva cancelación del servicio.
9. Recibir y preparar las muestras
que trae el usuario o recoger las muestras que envían por encomiendas.
10. Entregar controladamente los
resultados de los análisis realizados a los usuarios.
11. Gestionar y coordinar el envío
de muestras a laboratorios externos sean nacionales e internacionales.
12. Utilizar de forma adecuada el
equipo, además de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
13. Coordinar con el Departamento de
Servicios Generales de
la Dirección Administrativa Financiera, para el
mantenimiento preventivo y correctivo de equipo, mobiliario e infraestructura.
14. Actualizar el registro de
competencia técnica y formación continua en coordinación con el Gestor de
Calidad.
15. Elaborar, ejecutar y dar
seguimiento al plan de acciones correctivas como respuesta a las auditorias y
evaluaciones recibidas.
16. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
17. Realizar los demás actos y funciones que el Jefe del Departamento le
encomiende.
13.4.5. Unidad Bioterio
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección de LANASEVE.
b) Funciones:
1. Proveer a los departamentos del
LANASEVE de insumos para los diferentes análisis y necesidades.
2. Velar por el Bienestar Animal de
las especies que se crían en el Bioterio.
3. Realizar la limpieza de las
jaulas y corrales de los animales.
4. Preparar la alimentación de cada
especie que habita en el Bioterio.
5. Velar por la seguridad del
Bioterio.
6. Velar por el mantenimiento y
limpieza del área.
7. Realizar la solicitud oportuna de
los reactivos, materiales y equipo necesario para el buen desempeño del
Bioterio.
8. Colaborar en la implementación y
seguimiento de los sistemas de control interno, bajo sistema de calidad.
9. Elaborar, revisar y dar
seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo
relacionado con el quehacer del Bioterio y con el Sistema de Gestión de
Calidad.
10. Planificar y llevar a cabo
auditorías internas, analizar los resultados de las mismas y supervisar que
esos cambios se ejecuten.
11. Elaborar, ejecutar y dar
seguimiento al plan de acciones correctivas como respuesta a las auditorias y
evaluaciones recibidas.
12. Velar por el buen uso y custodia
de los recursos y bienes materiales asignados a
la Unidad para el cumplimiento
de sus fines.
13. Elaborar y presentar informes a
la Dirección del
LANASEVE.
14. Elaborar, ejecutar y dar
seguimiento al plan de acciones correctivas como respuesta a las auditorias y
evaluaciones recibidas.
15. Actualizar el registro de competencia
técnica y formación continua en coordinación con el Gestor de Calidad.
16. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
17. Realizar los demás actos y
funciones que el Jefe del Departamento le encomiende.
Ficha articulo
Artículo 14.-Dirección de
Cuarentena Animal. La
Dirección de Cuarentena Animal se encarga de establecer las
restricciones a la importación, exportación y tránsito de animales, productos y
subproductos con criterio veterinario en los diferentes puestos de ingreso y
salida del país; en amparo a los tratados, convenios y las leyes vigentes,
generando así una barrera que limita la propagación de agentes causales de
enfermedades.
14.1. Objetivo: Garantizar la
aplicación de medidas sanitarias que deben cumplir los animales de importación
y exportación, como también de los productos y subproductos, derivados, sus
desechos, sustancias peligrosas y material genético y biotecnológico de origen
animal destinados al consumo humano, consumo animal y uso industrial, evitando
la introducción de enfermedades que puedan constituir un riesgo sanitario para
el país y la salud pública.
14.2. Competencias: Se encarga de establecer y aplicar las
regulaciones a la importación, exportación y tránsito de animales, productos y
subproductos, material genético o biotecnológico animal, con criterio
veterinario; en amparo a los tratados, convenios y las leyes vigentes,
generando así una barrera que limita la propagación de agentes causales de
enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública
veterinaria o la salud animal.
Además le
corresponde las acciones propias de la planificación, orientación, evaluación y
seguimiento de los objetivos de la Dirección, así como los procesos de archivo y
gestión de documentos e implementar el Sistema de Gestión de Calidad; y además
será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema
de Control Interno para la materialización del mismo. Orientará a los
Coordinadores de Gestión de Calidad técnica sustantiva y administrativa según
corresponda. Respecto a la orientación técnica - metodológica de planeación,
ejecución, evaluación, supervisión, auditoría y control en el cumplimiento de
sus funciones estos coordinadores responden a la Unidad de Gestión de
Calidad. A su vez coordinará con la
Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la
certificación y/u oficialización según corresponda.
14.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.
14.4. Organización Interna: La Dirección de
Cuarentena Animal estará a cargo de un Director quien podrá establecer las
áreas necesarias para su desempeño contando con el personal competente que
requiera y nombrando coordinadores en los procesos que se generen según el
ámbito de acción, además contará con un Coordinador de Gestión de la Calidad que será asignado
por la Unidad
de Gestión de Calidad, conjuntamente contará con tres Departamentos a cargo de
un Jefe según corresponda; detallados a continuación:
Departamento de Registro de
Importadores
Departamento Regulatorio
Departamento Auditoría de Puestos de
Inspección Fronterizo
14.4.1. Departamento de Registro
de Importadores
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Cuarentena Animal.
b) Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar,
supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas,
estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y
administrativas del departamento de registro de ámbito nacional.
2. Establecer, difundir e informar
los requisitos, procedimientos e instrumentos necesarios para el registro de
importadores.
3. Actualizar, difundir, publicar,
controlar y dar seguimiento al Registro de importadores de animales, productos,
subproductos y derivados de origen animal, frescos o congelados, sin procesar o
mínimamente procesados destinados para consumo humano y/o uso industrial.
4. Actualizar la documentación y
procedimientos necesarios para el cumplimento de los requisitos de inscripción
para el Registro de importadores.
5. Realizar el control de los
establecimientos registrados y los productos importados por ellos.
6. Mantener actualizada la página
Web del SENASA, sobre la normativa, formularios y requisitos de inscripción y
registro, entre otros.
7. Aprobar o rechazar las
solicitudes de inscripción en el registro de importadores que se presenten por
los interesados.
8. Establecer las medidas sanitarias
y los procedimientos de control que deben aplicarse en los establecimientos
donde van albergar los animales productos y subproductos importados.
9. Supervisar y verificar que los
establecimientos que comercializan, distribuyen, dan servicios, ofrecen
esparcimiento o deporte que importan animales y productos y sub productos de
origen animal estén registrados en el Sistema de Registro de Establecimientos
Agropecuarios.
10. Coordinar con las instancias
correspondientes la capacitación continua de los usuarios internos y externos
en materia de registro de importadores.
11. Analizar la información del
registro de importadores y elaborar informes de la situación comercial del
país.
12. Realizar los demás actos y
funciones que el Director le encomiende.
14.4.2. Departamento Regulatorio
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de Cuarentena Animal.
b) Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar,
supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas,
estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y
administrativas del departamento de regulatorio de ámbito nacional.
2. Diseñar, elaborar y proponer las
medidas sanitarias, procedimientos y requisitos que deben cumplir los
exportadores e importadores de animales, productos y subproductos de origen
animal y material genético de acuerdo a la normativa internacional, nacional y
socios comerciales, así como determinar el riesgo sanitario que ese tipo de
comercio pueda representar para la salud pública veterinaria y la salud animal.
3. Establecer las medidas sanitarias
y los procedimientos de control que deben aplicarse en la importación,
exportación y tránsito de animales, productos y subproductos.
4. Diseñar, elaborar y proponer los
procedimientos de inspección que deban aplicarse en la importación, exportación
y tránsito de animales, productos y subproductos.
5. Aplicar la normativa establecida
por los socios comerciales, relativa a los procesos cuarentenarios.
6. Capacitar al personal regional
sobre la normativa, procedimientos y requisitos tanto internacionales como nacionales.
7. Establecer los requisitos
sanitarios para la importación de animales vivos y productos y sub productos de
origen animal.
8. Mantener actualizados los
requisitos sanitarios de importación atinentes en la página web del SENASA.
9. Establecer los requisitos
regulatorios de control sanitario que debe implementar el departamento de
auditoría para la elaboración de los insumos requeridos y los procedimientos
para la inspección de animales, productos, subproductos de origen animal en los
puestos de inspección fronterizo.
10. Establecer los requisitos
regulatorios de control sanitario que debe implementar el departamento de
auditoría para la elaboración de los procedimientos para el buen funcionamiento
del puesto de inspección fronterizo, según corresponda.
11. Difundir, capacitar y coordinar
la implementación de la normativa técnica en el cumplimento de las medidas
zoosanitarias.
12. Actualizar y modificar la
normativa vigente de control sanitario de acuerdo a los cambios exigidos en el
entorno nacional e internacional en coordinación con las instancias
pertinentes.
13. Elaborar, sistematizar y
actualizar los diseños de informe de importaciones y exportaciones, así como
efectuar su análisis.
14. Elaborar, actualizar, difundir,
publicar en la página web del SENASA y dar seguimiento a la lista de los
aeropuertos de Costa Rica y puestos de inspección fronterizo.
15. Solicitar los análisis de riesgo
que se requieran para la determinación de las medidas sanitarias, normas,
procedimiento y requisitos y en general para la toma de decisiones en relación
con la importación, exportación y tránsito de animales, productos y
subproductos de origen animal.
16. Participar activamente en las capacitaciones que
determinen la Unidad
de Gestión de Calidad, las Direcciones Regionales y otras instancias del
SENASA.
17. Asistir a las comisiones
nacionales e internacionales según lo determine el Director.
18. Desarrollar la competencia
técnica en su personal sobre la normativa nacional e internacional vigente.
19. Realizar los demás actos y
funciones que el Director le encomiende.
14.4.3. Departamento de Auditoria
de Puestos de Inspección Fronterizo
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de Cuarentena Animal.
b) Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar,
supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas,
estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y
administrativas del departamento de auditoría de ámbito nacional.
2. Establecer los lineamientos a
seguir para planificar, programar y realizar de forma sistemática, las
auditorías internas para los diferentes procesos de cuarentena animal.
3. Verificar la documentación
exigida por el Departamento Regulatorio para la importación y exportación de
animales, productos y subproductos.
4. Auditar, fiscalizar, evaluar,
controlar y dar seguimiento a la aplicación de las normativas vigentes y
disposiciones legales que norman los puestos de inspección fronterizo.
5. Difundir, capacitar y coordinar
al personal de las direcciones regionales en la implementación de los
procedimientos de la normativa vigente, en el cumplimento con las medidas
zoosanitarias.
6. Auditar, fiscalizar, evaluar,
controlar y dar seguimiento al funcionamiento de los puestos de inspección
fronterizo.
7. Sistematizar y ejecutar
auditorías para verificar la aplicación de la normativa y directrices de las
Direcciones Regionales correspondientes.
8. Elaborar los informes de las
auditorías realizadas y velar por su publicación en la página web del SENASA.
9. Comunicar el informe de auditoría
al Auditado, Jefe del Departamento, Director Regional, Unidad de Gestión de
Calidad y al Director de Cuarentena Animal.
10. Planear y coordinar con las
Direcciones Regionales correspondientes, las auditorías de los establecimientos
inscritos en el Registro de Importadores, realizar los informes
correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de las no conformidades.
11. Vigilar, dar seguimiento y
establecer control del levantamiento de las no conformidades en los puestos de
inspección fronterizo.
12. Asesorar a
la Dirección Regional
correspondiente, en la implementación de las acciones administrativas y la
aplicación de sanciones en caso de incumplimiento del levantamiento de las no conformidades
por parte de los usuarios.
13. Implementar el sistema de
auditorías en los Puestos de Inspección Fronterizos.
14. Mantener actualizados los
documentos y procedimientos de auditoría, así como también emplear metodologías
de capacitación al personal correspondiente sobre los cambios que se realicen.
15. Generar los análisis y
estadísticas de información concerniente a las auditorías realizadas.
16. Controlar el uso de los
procedimientos, métodos, reglamentos y formularios en los diferentes procesos y
asegurar la aplicación de un ordenamiento y clasificación adecuado.
17. Coordinar con las diferentes
Direcciones Nacionales, Programas Nacionales y Unidades de Staff la
participación en las auditorias que considere pertinentes.
18. Participar en las auditorías del
Sistema de Gestión de Calidad cuando así se requiera.
19. Formar y capacitar a su personal
como auditores internos de los procesos cuarentenarios.
20. Participar activamente en las
capacitaciones atinentes que determinen
la Unidad de Gestión de Calidad, las Direcciones
Regionales y otras instancias del SENASA.
21. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
22. Realizar los demás actos y
funciones que el Director le encomiende.
Ficha articulo
Artículo 15.-Dirección de Inocuidad de Productos de
Origen Animal. La
Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal se
encarga de regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los
alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de
producción alimentaria para la protección de la salud humana, para lo cual
verifica infraestructura, procesos y resultados; en concordancia con la
legislación nacional y del país de destino.
15.1. Objetivo:
Garantizar la calidad y seguridad sanitaria de los productos y subproductos de
origen animal y sus derivados destinados al consumo nacional e internacional,
en aplicación de las normas y requisitos establecidos, sea para el consumo
nacional o por los países de destino.
15.2. Competencia:
Se encarga de regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los
alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de
producción alimentaria para la protección de la salud humana, para lo cual
verifica infraestructura, procesos y resultados; en concordancia con la
legislación nacional y del país de destino, logrando el reconocimiento de la
competencia técnica nacional e internacional.
Además
le corresponde las acciones propias de la planificación, orientación,
evaluación y seguimiento de los objetivos de
la Dirección, así
como los procesos de archivo y gestión de documentos e implementar el Sistema
de Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización
del mismo. Asegurar, garantizar y supervisar la elaboración de procedimientos
bajo un enfoque sistémico y de calidad.
Orientará
a los Coordinadores de Gestión de Calidad técnica sustantiva y administrativa
según corresponda. Respecto a la orientación técnica - metodológica de
planeación, ejecución, evaluación, supervisión, auditoría y control en el
cumplimiento de sus funciones estos coordinadores responden a
la Unidad de Gestión de
Calidad. A su vez coordinará con la
Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la
certificación y/u oficialización de personas según corresponda.
15.3. Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección General.
15.4. Organización
Interna: La
Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal, estará
a cargo de un Director quien podrá establecer las áreas necesarias para su
desempeño contando con el personal competente que requiera y nombrando
coordinadores en los procesos que se generen según el ámbito de acción
incluyendo todas aquellas dependencias de
la Dirección de
Inocuidad de Productos de Origen Animal, ubicadas en Establecimientos
Procesadores, Exportadores, Almacenadores y Proveedores de materia prima de
productos y subproductos de origen animal, en donde se cuenta con Personal
Oficial u Oficializado, como requisito de los países socios comerciales; además
contará con un Coordinador de Gestión de
la Calidad que será asignado por
la Unidad de Gestión de
Calidad, conjuntamente contará con tres Departamentos a cargo de un Jefe según
corresponda; detallados a continuación:
Departamento
de Registro
Departamento
de Regulatorio
Departamento
de Auditoría
15.4.1. Departamento de Registro
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de
Inocuidad de Productos de Origen Animal.
b) Funciones:
1.
Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de registro de ámbito
nacional.
2.
Establecer, difundir e informar los requisitos, procedimientos e instrumentos
necesarios para el registro de establecimientos procesadores de productos y
subproductos de origen animal aprobados para la exportación.
3.
Establecer, actualizar, difundir, publicar, controlar y dar seguimiento al
registro de los establecimientos exportadores de productos y subproductos de
origen animal.
4.
Coordinar y participar con el Departamento de Auditoría la ejecución de las
auditorías a las Direcciones Regionales, en función de los establecimientos
procesadores de productos de origen animal, realizar los informes
correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de las no conformidades.
5.
Ejecutar y coordinar con las instancias correspondientes las acciones
administrativas y la aplicación de sanciones a tomar en caso de incumplimiento
por parte de los usuarios.
6.
Supervisar y verificar que los establecimientos procesadores de productos y
subproductos de origen animal están registrados en el Sistema de Registro de
Establecimientos Agropecuarios.
7.
Coordinar con las instancias correspondientes la capacitación continua de los
usuarios internos y externos en materia de registro y control de los
establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal.
8.
Elaborar, realizar, coordinar, participar y ejecutar el Plan de Capacitación
del departamento de registro, contando con la orientación, supervisión y
coordinación del coordinador de Gestión de Calidad.
9.
Coordinar con la
Dirección Nacional de Operaciones y Direcciones Regionales la
asesoría, acompañamiento, capacitación y auditorias según las necesidades
establecidas por las Direcciones Regionales.
10.
Elaborar documentos de análisis de la situación de los establecimientos de su
competencia a nivel nacional tomando en consideración las auditorías, sistemas
de información como registro de establecimientos agropecuarios, registro de
denuncias sanitarias y sistemas generales de gestión.
11.
Controlar el uso de los procedimientos, métodos, reglamentos y formularios en
los diferentes procesos y asegurar su adecuada aplicación.
12.
Analizar la información del registro de exportadores y elaborar informes de la
situación comercial del país.
13.
Asesorar a la
Dirección Regional correspondiente, en la implementación de
las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en caso de
incumplimiento por parte de los usuarios.
14.
Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes en concordancia con la
normativa vigente.
15. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
15.4.2.
Departamento Regulatorio
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de
Inocuidad de Productos de Origen Animal.
b) Funciones:
1.
Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento regulatorio de ámbito
nacional.
2.
Coordinar y asesorar a las instancias correspondientes del SENASA en el diseño,
elaboración y aprobación de las regulaciones que deben cumplir los
establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal y
sus derivados, tanto para la exportación como para el consumo local.
3.
Recopilar y difundir las normas y procedimientos que deben aplicarse para la
exportación de productos y subproductos de origen animal para el consumo humano
y sus derivados, según el país de destino.
4.
Analizar, difundir e informar la implementación de la normativa técnica,
procedimientos e instrumentos relacionados con la inocuidad de los productos y
subproductos derivados de origen animal en coordinación con las Direcciones
Regionales y demás órganos del SENASA.
5.
Establecer los requisitos regulatorios que debe implementar el departamento de
auditoría para la elaboración de los insumos requeridos para la inspección,
verificación y/o auditoría de los establecimientos procesadores de productos y
subproductos y derivados de origen animal para consumo humano.
6.
Actualizar y modificar la normativa vigente de acuerdo a los cambios exigidos
en el entorno nacional e internacional en coordinación con las instancias
correspondientes.
7.
Elaborar, realizar, coordinar, participar y ejecutar el Plan de Capacitación
del departamento regulatorio, contando con la orientación, supervisión y
coordinación del coordinador de Gestión de Calidad.
8.
Coordinar con la
Dirección Nacional de Operaciones y Direcciones Regionales la
asesoría, acompañamiento y capacitación en aspectos normativos según las
necesidades establecidas por las Direcciones Regionales.
9.
Elaborar documentos de análisis de la situación normativa a nivel nacional e
internacional tomando en consideración las auditorías y sistemas de
información.
10.
Controlar el uso de los procedimientos, métodos, reglamentos y formularios en
los diferentes procesos y asegurar su adecuada aplicación.
11.
Coordinar con las instancias correspondientes la capacitación continua de los
usuarios internos y externos en cuanto a la normativa de inocuidad.
12.
Asesorar a la
Dirección Regional correspondiente, en la implementación de
las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en caso de
incumplimiento por parte de los usuarios.
13.
Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes en concordancia con la
normativa vigente.
14.
Realizar los demás actos y funciones que el Director le encomiende.
15.4.3.
Departamento de Auditoría
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de
Inocuidad de Productos de Origen Animal.
b) Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar
la implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de auditoría de ámbito
nacional.
2.
Planear y ejecutar las auditorías y la verificación del sistema de inocuidad de
productos y subproductos de origen animal y sus derivados, para el consumo
humano en coordinación con las diversas instancias del SENASA.
3.
Coordinar con otros entes públicos y privados, nacionales e internacionales,
las actividades relacionadas con las auditorías de los establecimientos y
plantas procesadoras de productos y subproductos y derivados de origen animal
para consumo humano.
4.
Elaborar, difundir y publicar en la página web del SENASA los informes de
auditorías realizadas a las instancias correspondientes.
5.
Vigilar, dar seguimiento y establecer el control del levantamiento de las no
conformidades identificadas en las auditorías.
6.
Verificar la correcta implementación de los requisitos normativos exigidos por
el Departamento Regulatorio para la auditoría y la verificación del Sistema de
inocuidad en los productos, subproductos y derivados de origen animal para el
consumo humano.
7.
Fomentar y mantener el reconocimiento de la competencia técnica nacional e
internacional, asimismo velar por el cumplimiento de los procedimientos
exigidos por los mismos mediante la capacitación, rotación y evaluación del
personal.
8.
Coordinar y participar con el Departamento de Registro la ejecución de las
auditorías a las Direcciones Regionales, en función de los establecimientos
procesadores de productos de origen animal, realizar los informes
correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de las no conformidades.
9.
Elaborar, realizar, coordinar, participar y ejecutar el Plan de Capacitación
del departamento, contando con la orientación, supervisión y coordinación del
coordinador de Gestión de Calidad.
10. Coordinar
con la
Dirección Nacional de Operaciones y Direcciones Regionales la
asesoría, acompañamiento, capacitación y auditorias según las necesidades
establecidas por las Direcciones Regionales.
11.
Elaborar documentos de análisis de la situación de la inocuidad a nivel
nacional tomando en consideración las auditorías, sistemas de información como
registro de establecimientos agropecuarios, registro de denuncias sanitarias y
sistemas generales de gestión.
12.
Controlar el uso de los procedimientos, métodos, reglamentos y formularios en
los diferentes procesos y asegurar su adecuada aplicación.
13. Participar en las auditorías del Sistema de
Gestión de Calidad cuando así se requiera.
14. Formar y capacitar a su personal como auditores
internos de los procesos de inocuidad.
15.
Comunicar el informe de auditoría al Auditado, Director Regional, Unidad de
Gestión de Calidad y al Director de Inocuidad según corresponda.
16.
Asesorar a la
Dirección Regional correspondiente, en la implementación de
las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en caso de
incumplimiento del levantamiento de las no conformidades por parte de los
usuarios.
17.
Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes en concordancia con la
normativa vigente.
18. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
Ficha articulo
Artículo 16.-Dirección de Medicamentos Veterinarios.
La Dirección de
Medicamentos Veterinarios se encarga de registrar, controlar, regular y
supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no representen un
peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.
Trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por medio de su
registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel de riesgo.
16.1. Objetivo: Garantizar
que los productos, las sustancias farmacológicas, medicamentos biológicos de
uso animal cumplan con la legislación vigente para el control de calidad,
tolerancias, residuos, efectividad, toxicidad, presentación, registro y uso.
16.2. Competencia: Se encarga
de registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de
manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la
salud animal y el medio ambiente. Trasciende a los establecimientos relacionados
con éstos, por medio de su registro y controles, según las prioridades
definidas por el nivel de riesgo.
Además le corresponde las acciones
propias de la planificación, orientación, evaluación y seguimiento de los
objetivos de la
Dirección, así como los procesos de archivo y gestión de
documentos e implementar el Sistema de Gestión de Calidad; y además será su
responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de
Control Interno para la materialización del mismo. Asegurar, garantizar y
supervisar la elaboración de procedimientos bajo un enfoque sistémico y de
calidad. Orientará a los Coordinadores de Gestión de Calidad técnica sustantiva
y administrativa según corresponda. Respecto a la orientación técnica -
metodológica de planeación, ejecución, evaluación, supervisión, auditoría y
control en el cumplimiento de sus funciones estos coordinadores responden a
la Unidad de Gestión de
Calidad. A su vez coordinará con la
Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la
certificación y/u oficialización según corresponda.
16.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección General.
16.4. Organización interna:
La Dirección de
Medicamentos Veterinarios estará a cargo de un Director quien podrá establecer
las áreas necesarias para su desempeño contando con el personal competente que
requiera y nombrando coordinadores en los procesos que se generen según el
ámbito de acción, además contará con un Coordinador de Gestión de
la Calidad que será asignado
por la Unidad
de Gestión de Calidad. Conjuntamente contará con cuatro Departamentos a cargo
de un Jefe según corresponda, detallados a continuación:
Departamento de Registro
Departamento Regulatorio
Departamento de Auditoría
Departamento Fármaco-Vigilancia
16.4.1. Departamento de Registro
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de Medicamentos Veterinarios.
b) Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar,
supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas, estrategias
y procedimientos de las labores técnicas, científicas y administrativas del
departamento de registro de ámbito nacional.
2. Planear, dirigir, coordinar,
orientar, auditar, supervisar y evaluar los procesos para la inclusión en el
registro de establecimientos y productos farmacológicos, biológicos,
sanitarios, plaguicidas y de origen biotecnológico de uso veterinario.
3. Analizar, aprobar o rechazar
razonadamente las solicitudes de registro, renovación o modificación de
registro de medicamentos veterinarios y de establecimientos farmacéuticos
veterinarios.
4. Emitir, revisar y firmar las
certificaciones, constancias y autorizaciones sobre registro de medicamentos y
otros.
5. Extender las autorizaciones para
el desalmacenaje o exportación de medicamentos veterinarios.
6. Colaborar en los cursos de capacitación al personal de droguerías y
farmacias veterinarias con el fin de mejorar la manipulación de los
medicamentos veterinarios y la información técnica que dichos establecimientos
transmiten al usuario.
7. Colaborar y
participar en el proceso de armonización internacional de registro y control de
productos veterinarios.
8. Difundir, capacitar, asesorar y
apoyar la implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales, de
procedimientos e instrumentos relacionados con el registro de medicamentos
veterinarios y productos afines.
9. Solicitar informes técnicos a
la Comisión Nacional
de Medicamentos Veterinarios sobre aquellos asuntos que considere ameritan su
dictamen facultativo.
10. Remitir al encargado de las
pruebas de eficacia aquellos medicamentos que lo ameriten y solicitar los
resultados obtenidos.
11. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
12. Realizar los demás actos y funciones
que el Director le encomiende.
16.4.2. Departamento Regulatorio
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de Medicamentos Veterinarios.
b) Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar,
supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas,
estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y
administrativas del departamento regulatorio de ámbito nacional.
2. Planear, dirigir, coordinar,
organizar, evaluar y controlar la implementación de la normativa atinente a
la Dirección en
coordinación con el Gestor de Calidad.
3. Diseñar, elaborar, establecer y
divulgar las normas, requisitos y procedimientos concernientes a los
departamentos de la
Dirección de conformidad con las regulaciones nacionales e
internacionales, en coordinación con el Gestor de Calidad.
4. Diseñar, elaborar y aprobar la
normativa, procedimientos y requisitos, que deben cumplir las droguerías,
farmacias y establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen, comercialicen
o transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
5. Difundir, capacitar, asesorar y
apoyar la implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales, de la
normativa técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección
y fiscalización de establecimientos farmacéuticos veterinarios, medicamentos
veterinarios y productos afines, en coordinación con el Gestor de Calidad.
6. Diseñar, divulgar y apoyar la
implementación de los procedimientos para la inspección y auditoría de las
droguerías, farmacias y establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen,
comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
7. Dar publicidad oportuna a los
cambios que se establezcan en la clasificación de los medicamentos
veterinarios, así como inclusiones de nuevos principios activos y hacer las
modificaciones en los establecimientos de calidad correspondientes.
8. Colaborar y participar en el
proceso de armonización internacional de registro y control de productos
veterinarios.
9. Actualizar y modificar las
normativas vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional y realizar los cambios en los procedimientos de gestión de
calidad correspondientes.
10. Coordinar con
la Dirección Nacional
de Operaciones y Direcciones Regionales la asesoría, acompañamiento y
capacitación en aspectos normativos según las necesidades establecidas por las
Direcciones Regionales.
11. Elaborar documentos de análisis
de la situación normativa a nivel nacional e internacional tomando en
consideración las auditorías y sistemas de información.
12. Elaborar y actualizarlos
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
13. Realizar los demás actos y
funciones que el Director le encomiende.
16.4.3. Departamento de Auditoría
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de Medicamentos Veterinarios.
b) Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar,
supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas,
estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y
administrativas del departamento de auditoría de ámbito nacional.
2. Planear, ejecutar y dar
seguimiento a las auditorías de las Direcciones Regionales, a los procesos de
inspección y fiscalización de los establecimientos donde se comercialicen
medicamentos veterinarios y productos afines.
3. Diseñar el plan de muestreo para
llevar a cabo la inspección y fiscalización de establecimientos
comercializadores que deben cumplir las Direcciones Regionales.
4. Verificar la documentación
exigida para la inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia de
establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
5. Coordinar con otros entes
públicos y privados las actividades relacionadas con la auditoría de los
establecimientos, farmacias y droguerías donde se elaboren, formulen,
almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos
afines.
6. Ejecutar las medidas sanitarias
según la normativa nacional cuando corresponda.
7. Establecer los mecanismos de
control de los establecimientos según el riesgo sanitario asociado.
8. Elaborar los informes de
auditorías realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias
correspondientes, además de publicarlos en la página web del SENASA.
9. Vigilar, dar seguimiento y
establecer el control del levantamiento de las no conformidades establecidas en
las auditorías.
10. Ejecutar los proyectos e
investigaciones propios de su departamento, recomendar los cambios y ajustes
necesarios para el logro de sus objetivos.
11. Asesorar, capacitar y acompañar
a las Direcciones Regionales en la implementación del procedimiento de
inspección de establecimientos fabricantes, droguerías, farmacias veterinarias,
hospitales veterinarios, clínicas veterinarias y establecimientos de servicio
veterinarios.
12. Elaborar, realizar, coordinar,
participar y ejecutar el Plan de Capacitación del departamento, contando con la
orientación, supervisión y coordinación del coordinador de Gestión de Calidad.
13. Participar en las auditorías del
Sistema de Gestión de Calidad cuando así se requiera.
14. Formar y capacitar a su personal
como auditores internos de los procesos de auditoría con la coordinación del
Gestor de Calidad.
15. Comunicar el informe de
auditoría al Auditado, Director Regional, Unidad de Gestión de Calidad y al
Director de Medicamentos Veterinarios según corresponda.
16. Asesorar a
la Dirección Regional correspondiente, en la
implementación de las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en
caso de incumplimiento del levantamiento de las no conformidades por parte de
los usuarios.
17. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
18. Realizar los demás actos y
funciones que el Director le encomiende.
16.4.4. Departamento
Fármaco-Vigilancia
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de Medicamentos Veterinarios.
b) Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar,
supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas,
estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y
administrativas del departamento de fármaco vigilancia de ámbito nacional.
2. Planear, dirigir, coordinar,
orientar, auditar, supervisar y evaluar los procesos relacionados con el
establecimiento y seguimiento del sistema de vigilancia y control de los
productos veterinarios de uso restringido y la correcta comercialización y uso
de los medicamentos veterinarios en el territorio nacional.
3. Verificar y dar seguimiento a los
productos de uso veterinario que incumplen la legislación sanitaria.
4. Verificar que los productos de
uso veterinario cumplan con las características de calidad, seguridad y
eficacia según lo aprobado en su registro sanitario de su medicamento.
5. Vigilar, verificar y dar
seguimiento en coordinación con las Direcciones Regionales a las reacciones
adversas en seres humanos y en animales relacionadas con el mal uso de los
medicamentos veterinarios.
6. Verificar y dar seguimiento a las
violaciones de los límites máximos de residuos aceptados (LMR).
7. Vigilar, verificar y dar
seguimiento en coordinación con las Direcciones Regionales a las inconformidades
detectadas en el uso no autorizado o extra etiqueta de medicamentos y a los
problemas medioambientales producidos por el uso de medicamentos veterinarios.
8. Establecer y dar seguimiento al
sistema de trazabilidad/ rastreabilidad de lotes de productos veterinarios
importados o elaborados en el país con apoyo del personal de otras Direcciones
y personal externo a la institución.
9. Solicitar informes técnicos a
la Comisión Nacional
de Resistencia a los antimicrobianos sobre aquellos asuntos que considere
ameritan el dictamen facultativo de la comisión.
10. Vigilar y dar seguimiento en
coordinación con las Direcciones Regionales a la resistencia terapéutica a los
medicamentos veterinarios y el intercambio de información sobre el tema.
11. Elaborar los reportes
respectivos de las revisiones y del seguimiento de casos de fármaco-vigilancia
y presentarlos a las dependencias involucradas.
12. Colaborar, impartir y participar
en la capacitación a los diferentes usuarios del sistema de fármaco-vigilancia
y en el uso de los medicamentos veterinarios.
13. Evaluar el desarrollo de
proyectos e investigaciones propios de su departamento, recomendar los cambios
y ajustes necesarios para el logro de sus objetivos.
14. Coordinar con
la Dirección Nacional
de Operaciones y Direcciones Regionales la asesoría, acompañamiento,
capacitación y auditorias en el tema de fármaco vigilancia según las
necesidades establecidas por las Direcciones Regionales.
15. Elaborar, realizar, coordinar,
participar y ejecutar el Plan de Capacitación interno del SENASA, contando con
la orientación, supervisión y coordinación del coordinador de Gestión de
Calidad.
16. Elaborar documentos de análisis de la situación del país en los límites
mismos de residuos y de la resistencia a los antimicrobianos, resistencia
terapéutica a los medicamentos y los casos de fármaco vigilancia la inocuidad a
nivel nacional y su relación con el entorno internacional.
17. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
18. Realizar los demás actos y
funciones que el Director le encomiende.
Ficha articulo
Artículo 17.-Dirección de Alimentos para Animales.
La Dirección
de Alimentos para Animales se encarga de registrar, controlar, regular y
supervisar los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un
peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente,
conforme al marco legal vigente.
17.1. Objetivo:
Garantizar que los alimentos para animales cumplan con la legislación vigente
para el control de calidad, tolerancias, residuos, efectividad, toxicidad,
presentación y registro.
17.2. Competencia:
Se encarga de registrar, controlar, regular y supervisar los alimentos para
consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud pública
veterinaria, la salud animal y el medio ambiente, conforme al marco legal
vigente.
Además
le corresponde las acciones propias de la planificación, orientación,
evaluación y seguimiento de los objetivos de
la Dirección, así
como los procesos de archivo y gestión de documentos e implementar el Sistema
de Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización
del mismo. Orientará a los Coordinadores de Gestión de Calidad técnica
sustantiva y administrativa según corresponda. Respecto a la orientación
técnica - metodológica de planeación, ejecución, evaluación, supervisión,
auditoría y control en el cumplimiento de sus funciones estos coordinadores responden
a la Unidad de
Gestión de Calidad. A su vez coordinará con
la Unidad de Oficialización
del SENASA para realizar la certificación y/u oficialización según corresponda.
17.3. Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección General.
17.4. Organización
Interna: La
Dirección de Alimentos para Animales estará a cargo de un
Director quien podrá establecer las áreas necesarias para su desempeño contando
con el personal competente que requiera y nombrando coordinadores en los procesos
que se generen según el ámbito de acción, además contará con un Coordinador de
Gestión de la Calidad
que será asignado por la Unidad
de Gestión de Calidad. Conjuntamente contará con tres Departamentos a cargo de
un Jefe según corresponda, detallados a continuación:
Departamento
de Registro
Departamento
Regulatorio
Departamento
de Auditoría
17.4.1.
Departamento de Registro
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de
Alimentos para Animales.
b) Funciones:
1.
Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de registro de ámbito
nacional.
2.
Establecer los requisitos, procedimientos e instrumentos necesarios para el
registro de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de
productos para la nutrición animal, y de las materias primas y pre mezclas
utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
3. Establecer, mantener, actualizar y renovar el registro de las empresas
importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición
animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de
alimentos para animales.
4.
Supervisar y revisar la gestión de la documentación relativa a los trámites de
registro de empresas elaboradoras, importadoras, exportadoras o distribuidoras
de productos para la nutrición animal.
5.
Recibir, analizar y gestionar la documentación relativa a los trámites de
registro de las empresas elaboradoras, importadoras, exportadoras o
distribuidoras de productos para la nutrición animal
6.
Recibir, analizar y gestionar la documentación relativa a los trámites de
registro de productos destinados a la nutrición animal y al etiquetado de los
productos a registrarse para comprobar que se ajuste a la información legal
requerida en cuanto a niveles nutricionales, ingredientes, garantías de
inocuidad y otra.
7.
Realizar el proceso de inspección previa, con fines de registro, a aquellos
interesados en producir y comercializar productos para la nutrición animal.
8.
Asesorar en materia de etiquetado de productos para la nutrición animal al
sector involucrado e interesado, usuarios internos y externos según
corresponda.
9.
Capacitar, asesorar y acompañar a los usuarios en materia de registro de
empresas y productos para la nutrición animal, así como para los servicios de
análisis químico y microbiológico.
10.
Analizar, elaborar, ejecutar y dar seguimiento a la clasificación de los
productos destinados a la nutrición animal.
11.
Efectuar los estudios e investigaciones correspondientes cuando se detecten
dudas o se reciban denuncias.
12.
Elaborar informes periódicos según lo soliciten los superiores cuando lo
requieran, y mantener las fuentes de verificación que respaldan dicha
información.
13.
Coordinar con otros entes públicos y privados las actividades relacionadas con
la autorización de alimentos para animales, materias primas, mezclas y
premezclas.
14.
Elaborar, realizar, coordinar, participar y ejecutar el Plan de Capacitación
del departamento de registro, contando con la orientación, supervisión y
coordinación del coordinador de Gestión de Calidad.
15.
Coordinar con la
Dirección Nacional de Operaciones y Direcciones Regionales la
asesoría, acompañamiento, capacitación y auditorías según las necesidades
establecidas por las Direcciones Regionales.
16.
Elaborar documentos de análisis de la situación de los establecimientos de su
competencia a nivel nacional tomando en consideración las auditorías, sistemas
de información como registro de establecimientos agropecuarios, registro de
denuncias sanitarias y sistemas generales de gestión
17.
Controlar el uso de los procedimientos, métodos, reglamentos y formularios en
los diferentes procesos y asegurar su adecuada aplicación.
18.
Coordinar con las instancias correspondientes la capacitación continua de los
usuarios internos y externos en materia de registro de establecimientos de su
competencia.
19. Elaborar
y actualizar los procedimientos atinentes en concordancia con la normativa
vigente.
20. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
17.4.2. Departamento Regulatorio
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de
Alimentos para Animales.
b) Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar
la implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento regulatorio de ámbito
nacional.
2.
Elaborar y establecer las normas y los procedimientos de inspección,
fiscalización de todo lugar y establecimiento que se dedique a la producción,
elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de productos
destinados a la producción animal.
3.
Diseñar, elaborar y aprobar la normativa, procedimientos y requisitos, que
deben cumplir las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de
productos para la nutrición animal, y de las materias primas y pre mezclas
utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
4.
Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la implementación, en coordinación con
las Direcciones Regionales de la normativa técnica, procedimientos e
instrumentos relacionados con la inspección y fiscalización de las empresas
importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición
animal, y de las materias primas y pre mezclas utilizadas en la fabricación de
alimentos para animales.
5.
Diseñar, divulgar y apoyar la implementación de los procedimientos para la
inspección y auditoría de todo lugar y establecimiento que se dedique a la
producción, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de
productos destinados a la producción animal.
6. Capacitar
a las Direcciones Regionales en la implementación de los procedimientos de
inspección y fiscalización de empresas y establecimientos dedicados a
producción, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de
productos destinados a la nutrición animal.
7.
Participar en actividades de capacitación a nivel nacional o internacional,
para mantener actualizados los criterios de regulación y nutrición animal.
8.
Actualizar y modificar las normativas vigentes de acuerdo a los cambios
exigidos en el entorno nacional e internacional.
9.
Establecer las regulaciones que debe cumplir la industria extranjera interesada
en exportar a Costa Rica, productos destinados a la nutrición animal.
10.
Atender en coordinación con las Direcciones Regionales, las misiones
internacionales que nos visitan para certificar los establecimientos nacionales
exportadores.
11.
Evaluar y aprobar proyectos de investigación en el área de nutrición animal, en
coordinación con el Centro de Investigación en Nutrición Animal (CINA-UCR).
12.
Publicar información técnica concerniente a la fabricación, importación y venta
de alimentos para animales y materias primas, así como los resultados de los
análisis de las muestras oficiales tomadas.
13.
Coordinar con el Centro de Investigación en Nutrición Animal (CINA) y otros
laboratorios, la realización de los análisis correspondientes al muestreo
oficial, así como la interpretación de los resultados y la evaluación del nivel
de cumplimiento de respecto a la legislación.
14.
Establecer el sistema de trazabilidad/rastreabilidad de los alimentos de uso
animal.
15.
Elaborar documentos de análisis de la situación normativa a nivel nacional e
internacional tomando en consideración las auditorías y sistemas de
información.
16.
Controlar el uso de los procedimientos, métodos, reglamentos y formularios en
los diferentes procesos y asegurar su adecuada aplicación.
17.
Coordinar con las instancias correspondientes la capacitación continua de los
usuarios internos y externos en cuanto a la normativa de alimentos para
animales.
18.
Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes en concordancia con la
normativa vigente.
19. Realizar los demás actos y funciones que el Director le encomiende.
17.4.3. Departamento de Auditoría
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de
Alimentos para Animales.
b) Funciones:
1.
Planear, ejecutar y supervisar las auditorías de los procesos de inspección,
fiscalización de empresas y establecimientos dedicados a producción, elaboración,
almacenamiento, comercialización y fraccionamiento y distribución de productos
destinados a la nutrición animal.
2.
Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de auditoría de ámbito
nacional.
3.
Auditar las condiciones sanitarias y de cumplimiento de requisitos de los
productos importados destinados a la nutrición animal.
4.
Verificar y difundir la documentación exigida por el Departamento Regulatorio
para la inspección, fiscalización de las empresas importadoras, exportadoras o
distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas
y pre mezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
5.
Auditar a las industrias certificadas para la exportación, procurando que
cumplan con los requisitos sanitarios del país de destino.
6.
Coordinar con otros entes públicos y privados las actividades relacionadas con
la auditoría de los establecimientos, empresas importadoras, exportadoras o
distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas
y pre mezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
7.
Elaborar los informes de auditorías realizadas y hacerlos del conocimiento de
las instancias correspondientes sobre el desempeño del departamento.
8.
Vigilar, dar seguimiento y establecer el control del levantamiento de las no
conformidades establecidas en las auditorías.
9.
Fomentar y mantener el reconocimiento de la competencia técnica nacional e
internacional, asimismo velar por el cumplimiento de los procedimientos
exigidos por los mismos.
10.
Asegurar que los productos para la nutrición animal, y de las materias primas y
pre mezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales garanticen
su calidad y eficacia.
11. Verificar y dar seguimiento a los productos que
incumplen la legislación.
12.
Coordinar y participar con el Departamento de Registro la ejecución de las
auditorías a las Direcciones Regionales, en función de los establecimientos
elaboradores, importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la
nutrición animal y de la materias primas y pre mezclas utilizadas en
fabricación de alimentos para animales, además de realizar los informes
correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de las no conformidades.
13.
Elaborar, realizar, coordinar, participar y ejecutar el Plan de Capacitación
del departamento, contando con la orientación, supervisión y coordinación del
coordinador de Gestión de Calidad.
14.
Coordinar con la
Dirección Nacional de Operaciones y Direcciones Regionales la
asesoría, acompañamiento, capacitación y auditorias según las necesidades
establecidas por las Direcciones Regionales.
15. Elaborar documentos de análisis de la situación de la alimentación
animal a nivel nacional tomando en consideración las auditorías, sistemas de
información como registro de establecimientos agropecuarios, registro de
denuncias sanitarias y sistemas generales de gestión.
16.
Controlar el uso de los procedimientos, métodos, reglamentos y formularios en
los diferentes procesos y asegurar su adecuada aplicación.
17.
Participar en las auditorías del Sistema de Gestión de Calidad cuando así se requiera.
18.
Formar y capacitar a su personal como auditores internos de los procesos
atinentes.
19.
Comunicar el informe de auditoría al Auditado, Director Regional, Unidad de
Gestión de Calidad y al Director de Alimentos para animales según corresponda.
20.
Asesorar a la
Dirección Regional correspondiente, en la implementación de
las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en caso de
incumplimiento del levantamiento de las no conformidades por parte de los
usuarios.
21.
Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes en concordancia con la
normativa vigente.
22.
Realizar los demás actos y funciones que el Director le encomiende.
Ficha articulo
Artículo 18.-Dirección de Salud Reproductiva.
La Dirección de
Salud Reproductiva se encarga de promover la salud reproductiva del hato
nacional, con énfasis en la ganadería vacuna; mediante el diagnóstico
andrológico, la selección genética, la promoción de tecnologías reproductivas,
colaborando así con la eficacia y eficiencia del productor pecuario. Además de
regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen
animal.
18.1. Objetivo:
Garantizar, promover y velar por la eficiencia y la productividad de todos los
animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualquiera otro, fomentando el mejoramiento
genético con el uso de tecnologías reproductivas, asegurando el estado
sanitario y la capacidad reproductiva.
18.2. Competencia:
Promueve y estimula la inseminación artificial como una herramienta para el
mejoramiento genético y la prevención de enfermedades de todos los animales
domésticos, silvestres, acuáticos y cualquiera otro, con el uso de material
genético de calidad; seleccionado, producido, procesado, almacenado y
comercializado por la
Dirección de Salud Reproductiva o por particulares de
conformidad con las normas técnicas que emita esta Dirección al respecto.
Además
le corresponde las acciones propias de la planificación, orientación,
evaluación y seguimiento de los objetivos de
la Dirección, así
como los procesos de archivo y gestión de documentos e implementar el Sistema
de Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización
del mismo. Orientará a los Coordinadores de Gestión de Calidad técnica
sustantiva y administrativa según corresponda. Respecto a la orientación
técnica - metodológica de planeación, ejecución, evaluación, supervisión,
auditoría y control en el cumplimiento de sus funciones estos coordinadores
responden a la Unidad
de Gestión de Calidad. A su vez coordinará con
la Unidad de Oficialización
del SENASA para realizar la certificación y/u oficialización según corresponda.
18.3. Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección General.
18.4. Organización
Interna: La
Dirección de Salud Reproductiva, estará a cargo de un
Director quien podrá establecer las áreas necesarias para su desempeño contando
con el personal competente que requiera y nombrando coordinadores en los
procesos que se generen según el ámbito de acción, además contará con un
Coordinador de Gestión de la
Calidad que será asignado por
la Unidad de Gestión de
Calidad. Conjuntamente contará con tres Departamentos a cargo de un Jefe según
corresponda, detallados a continuación:
Departamento
de Material Genético Animal
Departamento
de Selección de Animales
Departamento de Promoción de Tecnologías Reproductivas
18.4.1. Departamento de Material Genético Animal
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de Salud
Reproductiva.
b) Funciones:
1. Regular y supervisar el uso e intercambio del
material genético de origen animal.
2.
Participar con los actores o instancias atinentes en el análisis del riesgo
sanitario del material genético y biotecnológico.
3. Vigilar,
supervisar y auditar a los establecimientos que realizan trabajos con material
genético animal.
4.
Velar y verificar los sistemas de trazabilidad del material genético animal en
coordinación con las instancias atinentes.
5.
Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de
procesamientos, así como ejecutar y controlar las medidas de control sanitario
del material genético animal.
6.
Mantener actualizado y vigente el Reglamento de Recolección, Procesamiento y
Congelamiento de Semen y Embriones.
7. Garantizar la calidad biológica del semen nacional
e importado.
8.
Velar por la producción y disponibilidad permanente de nitrógeno líquido para
la conservación de semen congelado.
9.
Recolectar, evaluar, procesar y congelar semen de los animales que se
encuentran en las instalaciones de
la Dirección de Salud Reproductiva.
10. Atender solicitudes de productores para
congelamiento de semen en finca.
11. Brindar el servicio de almacenamiento de semen a
productores.
12.
Llevar un registro de personas físicas o jurídicas que se dediquen a la
producción, recolección, procesamiento, congelamiento o cualquier actividad
comercial relacionada con la recolección de semen, inseminación artificial,
clonación y trasplante de embriones.
13.
Controlar periódicamente cada centro o establecimiento de inseminación
artificial y/o trasplante de embriones registrado.
14.
Mantener un banco de semen de distintas razas que asegure el suministro del
mismo mediante la venta a productores nacionales e internacionales.
15.
Evaluar periódicamente una muestra del semen congelado, para mantener el
control de calidad requerido.
16.
Evaluar macro y microscópicamente el semen de casas comerciales importadoras,
ganaderos y otros.
17. Velar y supervisar el buen uso y mantenimiento de
los insumos y equipos de laboratorio.
18.
Brindar el servicio de identificación de pajillas para congelamiento de semen a
profesionales en campo conforme a lo reglamentado.
19.
Cumplir con la aplicación de la normativa nacional relacionada con la salud
reproductiva y la inseminación artificial.
20.
Coordinar con las instancias correspondientes la capacitación continua de los
usuarios internos y externos en materia de salud reproductiva, material
genético o biotecnológicos, organismos genéticamente modificados.
21.
Elaborar, realizar, coordinar, participar y ejecutar el Plan de Capacitación de
la Dirección
de Salud Reproductiva, contando con la orientación, supervisión y coordinación
del coordinador de Gestión de Calidad.
22. Coordinar con
la Dirección Nacional de Operaciones y Direcciones
Regionales la asesoría, acompañamiento, capacitación y auditorias según las
necesidades establecidas por las Direcciones Regionales.
23.
Elaborar documentos de análisis de la situación reproductiva de los animales
domésticos, silvestres, acuáticos u otros y de los establecimientos de su
competencia a nivel nacional tomando en consideración las auditorías, sistemas
de información como registro de establecimientos agropecuarios, registro de
denuncias sanitarias y sistemas generales de gestión.
24.
Coordinar con las instancias correspondientes la capacitación continua de los
usuarios internos y externos en materia de salud reproductiva, material
genético o biotecnológicos, organismos genéticamente modificados.
25.
Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de material genético
animal de ámbito nacional.
26.
Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes en concordancia con la
normativa vigente.
27.
Realizar los demás actos y funciones que el Director le encomiende.
18.4.2.
Departamento de Selección de Animales
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de
Salud Reproductiva.
b) Funciones:
1.
Seleccionar, evaluar (genética, sanitaria y clínicamente) y dar seguimiento al
material genético nacional e importados que se incorporen a
la Dirección de
Salud Reproductiva.
2.
Seleccionar, evaluar (genética, sanitaria y clínicamente) y dar seguimiento a
los sementales nacionales e importados que se incorporen a las instalaciones de
la Dirección
de Salud Reproductiva.
3.
Coordinar la realización del diagnóstico de la capacidad reproductiva bovina
del país.
4.
Promover y ejecutar el uso de exámenes andrológicos y ginecológicos a los
animales superiores a nivel nacional.
5.
Analizar y extender constancia según corresponda sobre la condición sanitaria y
reproductiva del hato nacional.
6.
Recomendar al productor medidas preventivas sanitarias para la adquisición de
nuevos sementales.
7.
Contribuir con la prevención y control de las enfermedades que pueden
transmitirse y adquirirse en el proceso reproductivo.
8.
Tramitar póliza de aseguramiento a los sementales que se encuentren bajo la
custodia de la
Dirección de Salud Reproductiva.
9.
Establecer y firmar convenio entre el propietario y el SENASA para la
incorporación de sementales a las instalaciones de
la Dirección.
10.
Preparar al animal para el cambio de la reproducción natural a la inseminación
artificial.
11.
Realizar cuarentena profiláctica a los sementales antes de incorporarlos al
proceso de recolecta de semen.
12.
Controlar y monitorear los sementales, alimentaria, clínica y sanitariamente,
así como determinar y supervisar la nutrición adecuada de los mismos.
13.
Sembrar, fertilizar, renovar y cosechar forrajes de alta calidad conforme a
necesidades nutricionales de los sementales.
14.
Velar porque el alojamiento de los animales, en las instalaciones de
la Dirección, se dé
en condiciones sanitarias apropiadas según la especie, asegurando su bienestar.
15.
Cumplir con la aplicación de la normativa nacional e internacional relacionada
con la salud reproductiva y la inseminación artificial.
16. Recopilar, procesar y poner a disposición la información necesaria para
conocer el estado reproductivo del hato nacional.
17.
Elaborar, realizar, coordinar, participar y ejecutar el Plan de Capacitación
del departamento contando con la orientación, supervisión y coordinación del
coordinador de Gestión de Calidad.
18.
Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores técnicas,
científicas y administrativas del departamento de selección animal de ámbito
nacional.
19.
Coordinar con la
Dirección Nacional de Operaciones y Direcciones Regionales la
asesoría, acompañamiento, capacitación y auditorias según las necesidades establecidas
por las Direcciones Regionales.
20.
Elaborar documentos de análisis de la situación sanitaria de los animales
domésticos, silvestres, acuáticos y otros a nivel nacional tomando en
consideración las auditorías, sistemas de información como registro de
establecimientos agropecuarios, registro de denuncias sanitarias y sistemas
generales de gestión.
21.
Coordinar con las instancias correspondientes la capacitación continua de los
usuarios internos y externos en materia de selección de animales.
22.
Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes en concordancia con la
normativa vigente.
23. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
18.4.3. Departamento de Promoción de Tecnologías
Reproductivas
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de
Salud Reproductiva.
b) Funciones:
1.
Organizar en coordinación con las Direcciones Regionales a los productores para
que adopten tecnologías de mejoramiento genético.
2.
Realizar alianzas con las organizaciones de mejoramiento genético para la
adopción de tecnologías.
3. Promover la implementación de modernas tecnologías
reproductivas.
4.
Promover la organización de productores en núcleos de tecnologías reproductivas
como la inseminación artificial, para que de forma colectiva se utilicen dichas
técnicas.
5.
Brindar asesoría y capacitación con énfasis en tecnologías reproductivas a
productores agrupados en núcleos.
6.
Impartir charlas de tecnologías reproductivas a nivel de campo y en
la Dirección de
Salud Reproductiva, sobre el uso de la técnica de inseminación artificial.
7.
Planear y ejecutar programas de capacitación especiales para la formación de
técnicos independientes.
8.
Atender las solicitudes de capacitación e información de los productores o de
organizaciones interesados en utilizar e implementar tecnologías reproductivas.
9. Asesorar y orientar a los productores, sobre
parámetros reproductivos del hato nacional.
10.
Facilitar equipo en calidad de préstamo y bajo acuerdos escritos, en las etapas
iníciales del montaje e implementación de las técnicas reproductivas.
11.
Proyectar la demanda de semen por parte de los núcleos de inseminación
artificial y otros usuarios.
12.
Capacitar a los productores en el uso de los catálogos de sementales de
la Dirección de
Salud Reproductiva.
13.
Cumplir con la aplicación de la normativa nacional relacionada con la salud
reproductiva y la inseminación artificial.
14.
Elaborar, implementar y supervisar los protocolos, procedimientos y registros
del sistema de salud reproductiva, bajo normas de calidad.
15.
Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de promoción de
tecnologías reproductivas de ámbito nacional.
16.
Asesorar a la
Dirección Regional correspondiente, en la implementación de
las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en caso de
incumplimiento por parte de los usuarios.
17.
Elaborar documentos de análisis de la situación de las novedades tecnológicas
en materia de reproducción animal a nivel nacional e internacional tomando en
consideración lo investigado por la
OIE, Universidades y Centros de Investigación Pecuario en
general.
18.
Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes en concordancia con la
normativa vigente.
19.
Realizar los demás actos y funciones que el Director le encomiende.
Ficha articulo
Artículo 19.-Dirección Nacional
de Operaciones.
La Dirección Nacional de Operaciones se encarga de
generar los espacios de coordinación intrainstitucional entre las Direcciones
Regionales del SENASA y sus diferentes instancias, además de normar e integrar
requisitos para la elaboración de los reglamentos, procedimientos e
instructivos relacionados con el Certificado Veterinario de Operación, ente
otras.
19.1. Objetivo: Dirigir,
coordinar, planificar, supervisar, auditar, dar seguimiento y evaluar las
labores técnicas, científicas y administrativas de los procesos de salud animal
y salud pública veterinaria a nivel regional en cumplimiento de las políticas,
lineamientos y procedimientos emanados por
la Dirección General,
las Unidades de Staff, las Direcciones y Programas Nacionales.
19.2. Competencia: Le
corresponde la planificación, coordinación, integración y conciliación de las
acciones regionales de salud animal y salud pública veterinaria, con el sistema
nacional del SENASA.
Además le corresponden las acciones
propias de la planificación, dirección, coordinación, supervisión, auditar y
evaluar los objetivos de la
Dirección, así como los procesos de archivo y gestión de
documentos e implementar el Sistema de Gestión de Calidad; y además será su
responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de
Control Interno para la materialización del mismo. Debe coordinar muy
especialmente con
la Dirección General todo lo relacionado con
Certificado Veterinario de Operaciones (CVO) y con
la Unidad de Oficialización
todo lo relacionado con oficialización y certificación del SENASA. Orientará a
los Coordinadores de Gestión de Calidad técnica sustantiva y administrativa
según corresponda. Respecto a la orientación técnica - metodológica de
planeación, ejecución, evaluación, supervisión, auditoría y control en el
cumplimiento de sus funciones estos coordinadores responden a
la Unidad de Gestión de
Calidad.
19.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección General.
19.4. Organización interna:
Para el desempeño de sus funciones
la Dirección Nacional
de Operaciones, estará a cargo de un Director quien podrá establecer las áreas
necesarias para su desempeño contando con el personal competente que requiera y
nombrando coordinadores en los procesos que se generen según el ámbito de
acción, además contará con un Coordinador de Gestión de
la Calidad que será asignado
por la Unidad
de Gestión de Calidad. Conjuntamente contará con dos Departamentos; el
departamento de Certificado Veterinario de Operación (CVO) y el departamento de
Auditoria, a cargo de un Jefe según corresponda. Además contará con Direcciones
Regionales a cargo de un Director Regional y Oficinas Cantonales. Los
departamentos se detallan a continuación:
Departamento de Auditoría
Departamento de Certificados
Veterinarios de Operación
19.4.1. Departamento de Auditoría
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de Operaciones.
b) Funciones:
1. Ejecutar la política de auditoría
en las Direcciones Regionales.
2. Coordinar con los departamentos
de Auditoria de las Direcciones Nacionales y muy especialmente con
la Unidad de Gestión de
Calidad del SENASA el sistema de auditorías.
3. Supervisar e informar al Director
de Operaciones sobre el plan de auditorías.
4. Supervisar las auditorías
realizadas a la implementación de los procedimientos del sistema de gestión de
calidad en toda la cadena regional.
5. Realizar los Informes para
Revisión por la
Dirección sobre las auditorías realizadas.
6. Dar a conocer los informes de las
auditorías a la Unidad
de Gestión de Calidad, Unidad de Planificación y a las instancias
correspondientes, para lograr una sinergia y coordinación en las respectivas
programaciones.
7. Vigilar, dar seguimiento y
establecer el control del levantamiento de las no conformidades establecidas en
las auditorias regionales.
8. Proponer la mejora continua según
análisis de las auditorías realizadas.
9. Asegurar la aplicación de los
procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad.
10. Auditar el departamento de
Certificado Veterinario de Operaciones (CVO).
11. Coordinar con
la Unidad de Oficialización
las auditorias relacionadas con el servicio de oficialización a nivel regional.
12. Mantener los expedientes de
auditoría de las Direcciones Regionales actualizados y con medios de verificación.
13. Vigilar que la información de
las Direcciones Regionales se encuentre en la página web actualizada.
14. Participar en las reuniones y
espacios generados para el diálogo que permitan brindar un mejor seguimiento al
desarrollo regional.
15. Vigilar que las Direcciones
Regionales estén aplicando las tarifas actualizadas de cada uno de los
servicios que brinda el SENASA.
16. Asegurar la adecuada aplicación
de lineamientos, procedimientos y normativa correspondiente al control de
ingresos a nivel regional.
17. Supervisar y auditar la
actualización del registro de competencia técnica y formación continua del
personal regional en la página web.
18. Realizar, supervisión in situ y
auditoria al personal de la
Dirección de Operaciones y regional utilizando los
procedimientos correspondientes para tal fin.
19. Elaborar documentos de análisis
de la información generada en los sistemas de registro de establecimientos
agropecuarios, el sistema de registro de denuncias sanitarias y los del sistema
integral de gestión para la
Dirección de Operaciones, Unidad de Planificación y Control
Interno y Unidad de Gestión de la
Calidad del SENASA.
20. Preparar y dar seguimiento a los
acuerdos para la
Dirección de Operaciones en las reuniones de Revisión por
la Dirección que
ejecuta con las Direcciones Regionales y las que ejecuta con el personal de
la Dirección de
Operaciones.
21. Realizar los demás actos y
funciones que el Director o un superior le asigne.
19.4.2. Departamento de
Certificados Veterinarios de Operación (DCVO)
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con
la Dirección de Operaciones.
b) Funciones:
1. Asesorar y capacitar al personal
regional en el procedimiento de autorizar, suspender o desautorizar el
funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de
la Ley Nº 8495, de conformidad
con los criterios sanitarios definidos en ese sentido.
2. Facilitar a las Direcciones y
Programas Nacionales y demás instancias del SENASA en el establecimiento de la
normativa, requisitos generales, procedimientos, trámites y exigencias en el
ámbito sanitario, de ubicación y de condiciones físicas, que en armonía con el
medio ambiente, deben de cumplir los establecimientos, su actividad, procesos y
los productos finales que en ellos se realice.
3. Coordinar con las dependencias
del SENASA y entidades de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, las universidades y las municipalidades, así como todas las
organizaciones públicas y privadas con presencia regional, relacionadas con el
otorgamiento y vigencia del Certificado Veterinario de Operación (CVO), según
sea necesario o solicitado.
4. Vigilar que el Certificado
Veterinario de Operaciones (CVO) contenga los requisitos para reforzar las
buenas prácticas veterinarias y la bioseguridad, con énfasis en las zoonosis,
para promover que los alimentos de origen animal destinados al consumo de las
personas, satisfagan requisitos sanitarios, y por lo tanto, que sean inocuos,
sin contaminantes y sin residuos.
5. Tramitar los Certificado
Veterinario de Operaciones (CVO) en los casos que el Director de
la Dirección Nacional
de Operaciones lo disponga.
6. Difundir y publicar los
requisitos de los Certificado Veterinario de Operaciones
7. Capacitar y asesorar a los
usuarios en coordinación con las Direcciones y Programas Nacionales sobre los
requisitos que demanda el Certificado Veterinario de Operaciones
8. Analizar los registros de
establecimientos en relación al cumplimiento de los requisitos del Certificado
Veterinario de Operaciones (CVO) e identificar los puntos críticos y proponer
acciones correctivas.
9. Considerar el Certificado
Veterinario de Operación (CVO) como un compromiso integral que asume la
producción sostenible.
10. Las demás funciones que el
Director o un superior le asigne.
Ficha articulo
De las Direcciones Regionales del
SENASA
- SECCIÓN TERCERA
Artículo 20.-Direcciones
Regionales. Se encargan de ejecutar en terreno las acciones que disponen el
resto de los órganos: visitas a establecimientos comerciales (centros de acopio,
veterinarias, etc.), programa de vigilancia de enfermedades, visitas a fincas y
granjas, toma de muestras, verificación de información epidemiológica,
declaración de finca libre, auditoría y supervisión de las personas
oficializadas y demás acciones que deben realizarse a nivel regional.
La Dirección de Operaciones
tendrá las siguientes Direcciones Regionales:
a. Dirección Región Chorotega
b. Dirección Región Pacífico Central
c. Dirección Región Brunca
d. Dirección Región Central Sur
e. Dirección Región Central Oriental
(Metropolitana)
f. Dirección Región Central
Occidental
g. Dirección Región Huetar Norte
h. Dirección Región Huetar Caribe
(Atlántica)
20.1. Objetivo: Ejecutar las
acciones inherentes a todos los servicios de salud animal y salud pública
veterinaria que a nivel regional y local correspondan, en coordinación con
todas las dependencias y programas del SENASA.
20.2. Competencia:
Representación del SENASA a nivel regional, por lo que le corresponde la
gestión, planificación, coordinación, supervisión, evaluación, integración y
ejecución de las labores técnicas, científicas y administrativas para el
desarrollo de los procesos sustantivos del SENASA que se llevan a cabo en una
Dirección Regional en coordinación con las diferentes dependencias externas e
internas. A su vez coordinará con la
Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la
ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación y auditoría de la certificación
y/u oficialización según corresponda, de igual forma debe orientar, dirigir y
supervisar la gestión de tecnología de la información (TI) de la región, además
de velar por el cumplimiento de la normativa atinente a TI y su coordinación
con las Unidades de Planificación y Control Interno, Gestión de Calidad,
Departamento de Tecnología de
la Información y
la Dirección
Administrativa Financiera, procurando el mantenimiento de los
documentos, procedimientos, registros e instructivos en la página web del
SENASA.
20.3. Organización interna:
Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director Regional quien podrá
establecer las áreas necesarias para su desempeño contando con el personal
competente que requiera y nombrando coordinadores en los procesos que se
generen según el ámbito de acción, entre ellas la coordinación de Tecnología de
la Información,
quien deberá mantener coordinación con
la Unidad de Planificación y Control Interno,
la Unidad de Gestión de
Calidad, Departamento de Tecnología de
la Información y
la Dirección
Administrativa Financiera. Conjuntamente contarán con dos
Departamentos, el departamento de Salud Pública Veterinaria y departamento de
Salud Animal, cada uno de ellos a cargo de un Jefe de Departamento y oficinas
cantonales y sub cantonales. Tendrán bajo su autoridad y responsabilidad de los
Puestos de Cuarentena y Laboratorios Oficiales que estén en su circunscripción
territorial. Además contarán con una Unidad de Apoyo Administrativo a
la Dirección.
Las Oficinas Cantonales y Sub
cantonales de SENASA las define el Director General en coordinación con el
Director Regional y con quien él considere pertinente, con base en dos
criterios generales:
1. Riesgo epidemiológico.
2. Indicador de presencia de
establecimientos sujetos a control veterinario.
Los cantones se toman como
referencia de una forma flexible, pues de acuerdo a los criterios anteriores un
cantón podrá tener una o más oficinas, o una oficina podrá cubrir dos o tres
cantones. Estas tendrán bajo su responsabilidad todos los servicios del SENASA
en el territorio que le corresponde según asigne el Director Regional. Los
Departamentos de las Direcciones Regionales se detallan a continuación:
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
20.3.1 Departamento de Salud
Pública Veterinaria
1. Inspeccionar y fiscalizar productos
y establecimientos donde se elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y
comercialicen alimentos de origen animal para el consumo humano, alimentos para
animales, medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con los
lineamientos emanados por
la Dirección General y las Direcciones Nacionales.
2. Inspeccionar y auditar los
establecimientos sujetos a control veterinario.
3. Realizar las inspecciones o
visitas y aplicar las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o
pública, en caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública
veterinaria o la salud animal.
4. Emitir los certificados
veterinarios de operación (CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito
regional, de conformidad con los procedimientos y lineamientos emitidos para
los establecimientos donde se elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y
comercialicen alimentos de origen animal para el consumo humano, alimentos para
animales, medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con los
lineamientos emanados por
la Dirección General y las Direcciones Nacionales.
5. Inspeccionar los diversos pasos
de la cadena de procesamiento de productos, subproductos y derivados de origen
animal para el consumo humano.
6. Emitir los certificados relacionados con la inocuidad de los productos,
subproductos y derivados de origen animal para consumo humano, a nivel
nacional.
7. Ejecutar los muestreos de
medicamentos, alimentos, piensos, productos y subproductos de origen animal de
conformidad con los lineamientos, normativa y procedimientos emitidos por la
instancia técnica competente en cada caso.
8. Ejecutar medidas especiales
sanitarias, tales como la retención, retiro del comercio o de circulación,
decomiso, desnaturalización y destrucción de alimentos que no cumplan la
normativa vigente.
9. Coordinar el desecho cuando
corresponda o entrega de los bienes decomisados que fueren útiles, a
instituciones de interés social sin fines de lucro, mediante las formalidades
del caso.
10. Establecer, mantener, actualizar
y auditar el registro de los establecimientos ubicados en la circunscripción
territorial de la región, sujetos a control del SENASA según lo indicado en el
artículo 56 de la Ley,
en coordinación con las oficinas cantonales.
11. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro que presenten los usuarios.
12. Emitir los certificados libre
venta de los alimentos para animales, cuando corresponda.
13. Emitir certificaciones y
constancias que soliciten los usuarios sobre mercancías registradas, en
coordinación con la instancia nacional correspondiente.
14. Estudiar, rechazar o autorizar
las solicitudes para el reenvase o reempaque de los medicamentos veterinarios y
alimentos para animales así como cambios en las instrucciones de las etiquetas
cuando proceda.
15. Extender las autorizaciones para
la liberación de alimentos, materias primas y mezclas para consumo animal.
16. Realizar los informes técnicos y
administrativos que correspondan de manera mensual, trimestral, anual.
17. Coordinar con los demás
Departamentos y oficinas cantonales y sub cantonales las acciones necesarias
para el cumplimiento de los objetivos.
18. Capacitar a funcionarios,
productores y administrados en buenas prácticas de manufactura en la producción,
transformación, distribución y expendio de productos de origen y sub productos
de origen animal y legislación vigente.
19. Realizar otras labores que
la Dirección Regional
le asigne.
20.3.2. Departamento de Salud
Animal
1. Inspeccionar y certificar el
estado sanitario de los animales para transacciones comerciales, exportaciones,
exposiciones, ferias, deporte y otros.
2. Inspeccionar y auditar las
explotaciones pecuarias de interés epidemiológico.
3. Ejecutar las actividades
tendientes a la prevención del ingreso al país de enfermedades exóticas, así
como el control y erradicación de enfermedades endémicas según la política,
lineamientos y normativa existente aplicable a cada caso.
4. Planear, implementar y supervisar
el establecimiento de puestos cuarentenarios móviles.
5. Establecer las cuarentenas
domiciliarias de animales importados y aquellas que se considere deban
establecerse para evitar o controlar la diseminación de enfermedades.
6. Realizar las inspecciones o
visitas y aplicar las medidas sanitarias dentro de los establecimientos
agropecuarios, en caso que pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la
salud animal.
7. Emitir los certificados
veterinarios de operación (CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito
regional, de establecimientos de la actividad primaria, de conformidad con los
procedimientos y lineamientos emitidos para tal fin.
8. Emitir los certificados de libre
de enfermedades de las diferentes especies, en coordinación con los médicos
veterinarios oficializados.
9. Ejecutar los muestreos requeridos por los Programas Nacionales y
Direcciones Nacionales del SENASA, de conformidad con los lineamientos,
normativas y procedimientos emitidos por la instancia técnica competente en
cada caso, en coordinación con las oficinas cantonales.
10. Recibir, atender y resolver las
denuncias ciudadanas que se presenten en las oficinas del SENASA, relacionadas
con los servicios, competencias y fines del SENASA en coordinación con las
oficinas cantonales.
11. Formular las respectivas denuncias
ante las autoridades competentes de personas físicas o jurídicas cuando se
compruebe infracciones a la legislación vigente.
12. Coordinar con la autoridad
correspondiente la emisión de la guía de movilización de animales.
13. Emitir los permisos de
importación de productos y subproductos de origen animal y exportación e
importación de animales.
14. Ejecutar y verificar los
sistemas de trazabilidad/ rastreabilidad de animales, productos, subproductos y
de los insumos utilizados en la producción animal en el ámbito regional.
15. Recopilar y actualizar en el
sistema automatizado, la información sobre la caracterización de la población
animal en el ámbito regional así como cualquier otro dato que se requiera.
16. Realizar los informes mensuales,
trimestrales, anuales, técnicos y administrativos que correspondan
17. Coordinar con los demás
departamentos y oficinas cantonales y sub cantonales las acciones necesarias
para el cumplimiento de los objetivos.
18. Capacitar a funcionarios,
productores y administrados en buenas prácticas de manufactura en la producción
primaria y legislación vigente.
19. Realizar otras labores que
la Dirección Regional
le asigne.
20.3.3. Unidad de Puestos de
Cuarentena Animal (Puestos de Inspección Fronterizo (PIF))
1. Dirigir, coordinar, supervisar y
evaluar las funciones técnicas, científicas y administrativas en el Puesto de
Inspección Fronterizo.
2. Desarrollar los puestos de
cuarentena móviles y las actividades de primera barrera de defensa sanitaria,
para la prevención del ingreso y diseminación de enfermedades exóticas al país,
en atención a las rutas críticas o situaciones especiales que se consideren en
riesgo para la salud animal y la salud pública veterinaria.
3. Coordinar la cuarentena
domiciliar con el Médico Veterinario de
la Dirección Regional
de destino de animales vivos que ingresan al país.
4. Notificar el ingreso de animales
vivos a la
Dirección Nacional de Operaciones y
la Dirección de
Cuarentena Animal en el momento del ingreso.
5. Coordinar con el Médico
Veterinario oficializado en el establecimiento de destino para la toma de
muestra en condiciones óptimas que garanticen la inocuidad y seguridad de la
muestra tomada.
6. Aplicar las medidas sanitarias
pertinentes según sea el caso.
7. Realizar las inspecciones in situ
a los animales, productos, subproductos, biológicos, alimentos para uso animal
y para consumo humano que se importen.
8. Recibir, analizar, emitir la
documentación y realizar las acciones correspondientes, para la autorización de
importación y de exportación de productos y subproductos de origen animal y el
tránsito de esos productos por el territorio nacional.
9. Tomar y enviar al LANASEVE para
el análisis respectivo las muestras de los animales, productos y subproductos,
biológicos y medicamentos que se importan.
10. Analizar y emitir la
documentación necesaria para la exportación de animales vivos, sus productos y
subproductos, secreciones, excreciones y desechos, huevos para reproducción de
acuerdo con la normativa legal vigente a nivel nacional e internacional
11. Coordinar, informar, capacitar,
difundir y comunicar a los usuarios externos la importancia del cumplimiento de
la normativa vigente.
12. Participar en las reuniones interinstitucionales coordinadas por las
instancias pertinentes y
la Dirección Regional.
13. Elaborar, analizar, difundir e
informar sobre las importaciones y exportaciones y su relación con el
comportamiento del comercio internacional y nacional.
14. Colaborar en la elaboración,
promulgación y aplicación de procedimientos, formularios, instructivos e
instrumentos legales y del sistema de calidad emitidos por las instancias
atinentes que se requieran para el mejor logro de los objetivos de
la Cuarentena Animal.
15. Coordinar con las demás
Direcciones las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
16. Realizar los demás actos y
funciones que el Director le confiere.
20.3.4. Unidad Laboratorios
Regionales
1. Recibir, registrar y procesar las
muestras que ingresan a nivel regional, ya sea para análisis y diagnóstico en
el Laboratorio Regional o para envío al Laboratorio Central.
2. Planificar, coordinar, programar
y dirigir los diversos tipos de análisis microbiológico y diagnóstico que se
realizan en el respectivo Laboratorio Regional.
3. Coordinar con el personal de la
región el muestreo anual para los diferentes análisis realizados en
la Dirección Regional,
para obtener una visión tentativa de la cantidad de muestras y definir la
capacidad de análisis del laboratorio y para tener una planificación ordenada
de los análisis.
4. Analizar las muestras recibidas
mediante la aplicación de métodos inmunológicos.
5. Realizar el diagnóstico de
enfermedades en apoyo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y
erradicación de las mismas.
6. Coordinar con
la Dirección de
Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), todas las acciones
técnicas y administrativas del Laboratorio Regional.
7. Implementar, controlar y mejorar
el sistema de calidad del Laboratorio en coordinación con
la Unidad de Gestión de
Calidad.
8. Velar por la obtención oportuna y
el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para
los ensayos de laboratorio.
9. Coordinar e informar al Director
Regional, a la
Dirección de Operaciones al LANASEVE, a los Jefes de
Programas Nacionales respectivos y al Coordinador del sistema de gestión de
calidad de LANASEVE, sobre los resultados diagnósticos reactores, en forma
inmediata, para toma de decisiones.
10. Detectar las necesidades diagnósticas
en la región para la implementación de nuevos métodos diagnósticos.
11. Realizar los demás actos y
funciones que el Director le asigne.
20.3.5. Unidad de Apoyo
Administrativo
1. Custodiar los recursos
financieros asignados a los Fondos de Caja Chica de las Direcciones Regionales
del SENASA, efectuar los pagos que correspondan y realizar los reintegros del
fondo de conformidad con las normas existentes y procedimientos que se
establezcan al efecto.
2. Coordinar el registro y
actualización en forma continua, eficiente y eficaz de la información referente
a la recaudación de ingresos, en los sistemas de información internos y
externos dispuestos para el control de los recursos.
3. Coordinar la divulgación de las
tarifas de cada uno de los servicios que brinda el SENASA, mediante el
establecimiento y evaluación del sistema de costos. Y participar en la revisión
de Ingresos de cada puesto de captación.
4. Velar por la adecuada aplicación
de lineamientos, procedimientos y normativa correspondiente a recursos
financieros, proveeduría, servicios generales administrativos, y recursos
humanos, a nivel regional.
5. Atender, revisar, verificar,
analizar y tramitar las solicitudes de devoluciones de dinero a usuarios.
6. Recopilar, analizar y elaborar los informes de ingresos, combustible,
viáticos y tiempo extraordinario de
la Dirección Regional
para ser entregados a
la Dirección Administrativa Financiera.
7. Llevar el
control del saldo presupuestario asignado a
la Dirección Regional,
Registrar y actualizar en forma continua, eficiente y eficaz la información
presupuestaria en los sistemas de información internos y externos dispuestos
para el control de los recursos.
8. Apoyar y coordinar con
la Dirección Regional
en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de
la Dirección Regional.
9. Coordinar con
la Unidad de Archivo lo
correspondiente al correcto manejo de, archivos, registros, comprobantes,
informes, comunicaciones, facturas y otros documentos regionales.
10. Velar y vigilar para que se cumplan
los controles internos establecidos en
la Dirección Regional,
con el fin de establecer procedimientos que beneficien mayor control en las
actividades dadas en la
Región así como la disminución de errores.
11. Coordinar y administrar los
servicios de seguridad y vigilancia, mensajería, limpieza, mantenimiento
preventivo y correctivo de infraestructura, bienes y vehículos, de las oficinas
regionales con el apoyo del Departamento de Servicios Generales de
la Institución.
12. Conocer para su análisis, registro
y evaluación los accidentes de vehículos automotores de
la Dirección Regional.
13. Supervisar, controlar y
verificar el inventario permanente y actualizado de la flotilla de vehículos y
demás activos de
la Dirección Regional y verificar el estado y uso de
los mismos.
14. Velar y coordinar por la
adecuada atención de la central telefónica de
la Dirección Regional.
15. Administrar, custodiar y
distribuir el consumo de combustible de
la Región y conciliar las facturas que se deriven de
la utilización del mismo.
16. Llevar un inventario regional
permanente y actualizado de la flotilla de vehículos oficiales y verificar el
estado y uso de los mismos, así como el control y tramitación de los seguros,
marchamos, revisión técnica vehicular, lugar de pernocte y lo relacionado a la
flotilla vehicular.
17. Verificar que las dependencias
que tengan a su cargo vehículos oficiales cumplan con la normativa atinente, en
coordinación con
la Dirección Administrativa Financiera del SENASA.
18. Apoyar en el trámite de las
solicitudes de carné de permisos de manejo de vehículos oficiales, así como
elevar la lista actualizada con los nombres de los funcionarios que poseen el
mismo, en coordinación con
la Dirección
Administrativa Financiera del SENASA.
19. Mantener, registrar, recibir y
entregar la bitácora tanto de los oficiales de seguridad nocturnos, como del
turno diario, que incluye bitácora de entrega de vehículos oficiales.
20. Gestionar las solicitudes de
bienes y servicios, requeridos por la dirección, aportando la exactitud de las
características y especificaciones requeridas, para garantizar que se puede
iniciar el trámite de compra, al comprobar que existen oferentes en el mercado
que puedan suplir el bien o servicio y poder comprar lo que realmente el solicitante
está requiriendo.
21. Identificar e informar al
Departamento de Proveeduría Institucional la necesidad de bienes y servicios de
la Región
correspondiente.
22. Llevar el control de vacaciones
de los funcionarios de la respectiva Dirección Regional, además brindar la
asistencia en cuanto al manejo del sistema web diseñado para ese fin y
facilitar la información requerida por las diferentes dependencias.
23. Mantener los controles
necesarios que permitan determinar el control de asistencia de todo el personal
regional. Igualmente deben analizar y aplicar la normativa existente en esta
materia.
24. Facilitar los procesos de
capacitación a los funcionarios de
la Dirección Regional.
25. Brindar el apoyo logístico en
las diferentes actividades que se desarrollen en la Dirección Regional.
26. Realizar los demás actos y
funciones que el Director Regional y/o
la Dirección
Administrativa Financiera le encomiende.
Ficha articulo
- CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
- SECCIÓN ÚNICA
Artículo 21.-Derogaciones. Se deroga el Decreto
Ejecutivo Nº 36571-Ministerio de Agricultura y Ganadería del 14 de marzo del
2011, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 98 del 23 de mayo del
2011, denominado Reglamento de
la Estructura Organizativa
del Servicio Nacional de Salud Animal.
Ficha articulo
Artículo
22.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.-San
José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/1/2025 01:53:33
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