(Nota de Sinalevi:
Mediante decreto ejecutivo N° 37919 del 26 de agosto de 2013, la República de
Costa Rica ratificó la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en
reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983)
ARTÍCULO 2.- Se aprueba, en cada una de sus partes, la Enmienda al Artículo XXI de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la Conferencia de las
Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de
1983. El texto es el siguiente:
"CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE
ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y
FLORA SILVESTRES
SECRETARIA
c/o UICN, avenue du Mont-Blanc
CH-1196
Gland, Suiza
Telex:
22618 iucn ch
Tel.:
(022) 64 71 81
Telegramas:
IUCNATURE
GLAND
Ref.:
ENMIENDA
Conforme al artículo XVII de
la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C.,
le 3 de mars de 1973, se convocó a una reunión
extraordinaria de la
Conferencia de las Partes en Bonn (República Federal de
Alemania) el 22 de junio de 1979.
Las siguientes Partes estuvieron representadas: Argentina, Australia,
Austria, Bolivia, Botswana, Brasil, Canadá, Chile,
China, Dinamarca, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia,
Guyana, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya,
Liberia, Madagascar, Malawi, Malasia, Mozambique, Nepal, Noruega, Pakistan, Papua Nueva Guinea,
Perú, Portugal, República Federal de
Alemania,
República Unida del Camerún, Rwanda, St. Lucía,
Senegal, Seychelles, Sudáfrica, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo,
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, Uruguay y Zambia.
Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes,
la Conferencia de las
Partes adoptó una enmienda al Artículo XXI de
la Convención
añadiendo los 5 siguientes párrafos después de las palabras "Gobierno
Depositario.":
"1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier
organización de integración económica regional constituida por Estados
soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos
internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus
Estados miembros y que están cubiertas por la presente Convención.
2. En sus instrumentos de adhesión dichas organizaciones declararán su grado
de competencia en los asuntos cubiertos por
la Convención. Estas
organizaciones informarán asimismo al Gobierno Depositario de cualquier
modificación sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones enviadas
por las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica
regional en relación con su competencia en los asuntos cubiertos por esta
Convención y las modificaciones a dicha competencia serán distribuidas a las
Partes por el Gobierno Depositario.
3. En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercerán los
derechos y cumplirán las obligaciones que
la Convención
atribuye a sus Estados miembros, que son Partes de
la Convención. En
esos casos, los Estados miembros de esas organizaciones no podrán ejercer tales
derechos individualmente.
4. En los ámbitos de su competencia, las organizaciones que tengan por
objetivo una integración económica regional ejercerán su derecho de voto con un
número de votos igual al número de sus Estados Miembros que son Partes de
la Convención. Dichas
organizaciones no ejercerán su derecho de voto en el caso de que sus Estados
Miembros ejerzan el suyo, y viceversa.
5. Cualquier referencia a una "Parte", en el sentido del Artículo I h) de la
presente Convención, a "Estado/Estados" o a "Estado Parte/Estados Partes" de
la Convención será
interpretada como incluyendo una referencia a cualquier organización de
integración económica regional con competencia para negociar, concluir y hacer
aplicar acuerdos internacionales en los asuntos cubiertos por la presente
Convención."
Gland, 17 de mayo de 1983
Eugène Lapointe
Secretario General
Administrada por la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza y
de los Recursos Naturales en nombre del Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente
Corrigendum au
texte espagnol
de l ' amendement à l ' article XXI
de la Convention
Premier paragraphe, in fine :
- Lire ".en Gaborone (Botswana) el
30 de abril de 1983."
Corrigendum
to the Spanish text of the
Amendment
to Article XXI of the Convention
At the end of the first Paragraph
read:
".en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983" .
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección General de Política Exterior
LINA EUGENIA AJOY ROJAS
DIRECTORA GENERAL A.I. DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores
tres fotocopias, son fieles y exactas del texto original en idioma español de
la Enmienda al artículo XXI
de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de
la Conferencia de las
Partes, celebrada en Gaborone (Botswana) el 30 de
abril de 1983. Se extiende la presente, para los efectos legales
correspondientes, en
la Dirección General de Política Exterior, a las
once horas del
veintitrés de
agosto del dos mil doce.
Yo, ANNA KARINA
JIMENEZ UMAÑA, Traductora Oficial nombrada por Acuerdo
Ejecutivo número
0018-RE-DAJ de 28 de febrero de 1995, certifico que el documento adjunto a
traducir del INGLES al ESPAÑOL, que es una Corrección al texto en Español de
la Modificación
al Artículo XXI de la
Convención, dice lo siguiente:
------------------------"Corrección al texto en Español de
la Modificación
al Artículo XXI de la
Convención ---------- Al final del primer Párrafo, leer:
-------------------------------------------------------------------------------
".en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983"
---------------------------------------------------- Aparece un sello ilegible.
-------------------------------------------------------------------------------------------ULTIMA
LINEA------------------------------------------------------------
En fe de lo cual,
emito la presente Traducción Oficial del inglés al español, comprensiva de un
folio, firmo y sello en la ciudad de San José a las once horas del veintitrés
de agosto de dos mil doce. Se agrega y cancela los timbres de ley.------
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección General de Política Exterior
LINA EUGENIA AJOY ROJAS
DIRECTORA GENERAL A.I. DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que la anterior
fotocopia, es fiel y exacta de la traducción oficial del idioma inglés al español
de la corrección al final del primer párrafo del texto original en idioma
español de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en
reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes, celebrada en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983. Se extiende la presente,
para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política
Exterior, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil doce.