Texto Completo acta: 12966D
N° 37788-S-MINAE
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 18 del Reglamento
general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 41527 del 4° de diciembre del 2018)
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA
DE SALUD Y EL
MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En
ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; Ley N° 7438 del 6 de
octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos
Peligrosos y su Eliminación"; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de
la Administración
Pública"; 1, 2, 4, 239, 240, 241, 242, y 252 de
la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 "Ley General de Salud", 1, 2 y 6 de
la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud"; artículos 69, 70, 98, 99, 100 y 101 de
la Ley N° 7554 del 4 de octubre
de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; 28, 29, 30, 31 32 y 33 de
la Ley N° 7779 de 30 de abril
de 1998 "Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos"; 7 de
la Ley N° 8839 del 24 de junio
de 2010, "Ley para
la Gestión Integral de Residuos"; Ley N° 8538 del 23
de agosto del 2006 "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes", Decreto Ejecutivo N° 27378-S del 9 de octubre de 1998
"Reglamento sobre Rellenos Sanitarios"; Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 28 de
mayo del 2008 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud"; Decreto Ejecutivo N° 27000-MINAE del
29 de abril de 1998 "Reglamento sobre las características y listado de los
desechos peligrosos industriales"; Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de
abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos
industriales"; Decreto Ejecutivo N° 27002-MINAE del 29 de abril de 1998
"Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción
para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad
al ambiente", y Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S del 6 de octubre de 1995
"Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos".
Considerando:
I.-Que
es obligación del Estado velar por la salud pública y la calidad de vida de la
población, así como de la conservación de la biodiversidad.
II.-Que
el aumento en la generación de residuos peligrosos y su manejo, impactan la
salud humana y los ecosistemas.
III.-Que
la protección del ambiente es uno de los pilares fundamentales del modelo de desarrollo
sostenible que ha emprendido el país y que tanto el Ministerio de Salud como el
Ministerio de Ambiente y Energía, han venido impulsando procesos para hacer más
eficiente su labor en este campo.
IV.-Que
la Ley para
la Gestión Integral
de los Residuos, establece que el jerarca del Ministerio de Salud será el
rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección,
monitoreo, evaluación y control.
V.-Que
el Convenio de Basilea sobre el Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su
Eliminación, consigna las principales disposiciones y objetivos que debe
cumplir Costa Rica en aras de proteger la salud humana y el medio ambiente,
contra los efectos nocivos que se puedan derivar de la generación, transporte,
manejo y disposición final de residuos peligrosos y otros residuos.
VI.-Que
el Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios, en su Transitorio Único, establece el
procedimiento para la disposición final de residuos peligrosos en rellenos
sanitarios para residuos ordinarios, mientras no existan en el país plantas de
tratamiento de residuos especiales o uno o más rellenos de seguridad.
VII.-Que
los reglamentos existentes deben integrarse y actualizarse periódicamente para
estar acorde con los requisitos internacionales y ser congruentes con los
avances de la ciencia y la técnica, a fin de facilitar su implementación y la
mejora regulatoria. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º-Díctese el Reglamento General para
la Clasificación
y Manejo de Residuos Peligrosos, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
Reglamento General para
la Clasificación
y Manejo de Residuos
Peligrosos
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo
1º-Objeto. Este reglamento tiene como propósito establecer las
condiciones y requisitos para la clasificación de los residuos peligrosos, así
como las normas y procedimientos para la gestión de éstos, desde una
perspectiva sanitaria y ambientalmente sostenible.
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de aplicación. Este reglamento es de observancia obligatoria
en todo el territorio nacional, para las personas físicas o jurídicas que
generen, acumulen, transporten, traten, manipulen, valoricen y realicen la
disposición final de cualquier residuo peligroso, según se clasifican éstos en
el presente reglamento. Se excluyen del ámbito del presente reglamento los
residuos radioactivos, los desechos de medicamentos y sus materias primas, así
como los desechos infecto-contagiosos, que serán regulados según decretos o
reglamentos específicos.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones. Para efectos de interpretación del presente reglamento
se establecen las siguientes definiciones:
1.
Acopio: Acción tendiente a reunir los residuos producidos por el generador
al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de productos
post-consumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y
ambientalmente sostenible, a fin de facilitar su recolección y posterior manejo
integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de
acopio.
2.
Almacenamiento: Es el depósito temporal de los residuos peligrosos en un
espacio físico definido y por un tiempo de hasta seis meses con carácter previo
a su aprovechamiento, valorización, tratamiento o disposición final.
3. Autoridad competente: Ministerio de Salud.
4.
Celda de seguridad: Obra de ingeniería dentro de un relleno sanitario,
diseñada, construida y operada para confinar residuos peligrosos.
5.
Contaminantes orgánicos persistentes (COPS): Sustancias orgánicas que
poseen una combinación de propiedades físico-químicas que les permiten: a)
mantenerse en el ambiente sin degradación durante períodos excepcionalmente
largos; b) distribuirse a través del ambiente como resultado de los procesos
naturales que ocurren en suelo, agua y aire; c) acumularse en los tejidos
grasos de organismos, incluyendo humanos, y aumentar en concentración a través
de la cadena trófica; y d) presentar riesgos por toxicidad tanto a humanos como
a la vida silvestre.
6.
Co-procesamiento: El uso de materiales residuales en procesos de
manufactura con el propósito de recuperación energética o de recursos
resultando en la reducción del uso de combustibles convencionales o materias
primas.
7.
Desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto
que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido
en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque
sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o
porque la normativa vigente así lo estipula, y que no puede ser valorizado en
ese momento.
8.
Disposición final: Es el proceso de dar fin último a los residuos
peligrosos, en especial los no valorizables mediante procedimientos y lugares
especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar
la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.
9.
Etiquetado: Es la información obligatoria incluida en cualquier marbete,
rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito,
impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al
envase del residuo peligroso, a fin de prevenir sobre sus riesgos, o fomentar
su valoración.
10.
Generador de residuos peligrosos: Persona física o jurídica, pública o
privada, que produce residuos peligrosos al desarrollar procesos productivos de
tipo industrial agropecuario, comercial, de servicios, de consumo o como
producto de las labores domiciliares. Si el generador original es desconocido,
se considerará generador a la persona física o jurídica, pública o privada, que
está en posesión de estos residuos.
11.
Gestión integral de residuos peligrosos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias de política, normativas, operativas,
financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de
evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta
la disposición final de los residuos peligrosos, a fin de lograr beneficios
ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social,
respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.
12.
Gestor de residuos peligrosos: Persona física o jurídica, pública o
privada, registrada y autorizada por
la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio
de Salud para la gestión de los residuos peligrosos de conformidad con la
legislación nacional, incluidas aquellas personas físicas o jurídicas que
realicen procesos de remediación de sitios contaminados.
13.
Hoja de seguridad: Documento de uso internacional para indicar la
composición química, características de un producto químico y sus riesgos,
según se define ésta en el Anexo 3 del Decreto N° 28113-S (*) de 10 de
setiembre de 1999, Reglamento para el registro de productos peligrosos.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante en
artículo 2° Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos
Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del
2017 se establece lo siguiente: "En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el
que se señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999
"Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos", como
referencia para algún requisito, deberá interpretarse que los mismos
corresponden a lo indicado en el presente Decreto". Dicho decreto empieza a
regir a partir del 3 de mayo del 2018)
(Nota de Sinalevi: mediante el
artículo 2° del Reglamento técnico RTCR 481:2015 Productos Químicos. Productos
Químicos Peligrosos. Etiquetado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40457
del 20 de abril de 2017, se establece que en
todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo N°28113-S del 10
de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Químicos
Peligrosos", publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194 del 6 de
octubre de 1999, como referencia a algún requisito de etiquetado, deberá
interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el decreto ejecutivo
N° 40457 del 20 de abril de 2017)
14.
Manejo ambientalmente responsable: Aplicación de todas las medidas
posibles para minimizar la generación de residuos peligrosos, así como lograr
el control estricto de su almacenamiento, transporte, tratamiento,
reutilización, reciclado, valorización, recuperación y disposición final, con
el objetivo de proteger la salud humana y el ambiente.
15.
Manejo integral de residuos peligrosos: Es la adopción de todas las
medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en
la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento o valorización,
tratamiento, disposición final, importación y exportación de desechos o
residuos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de manera
apropiada, para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos
nocivos temporales o permanentes que puedan derivarse de tales residuos.
16.
Plan de gestión de devolución de residuos de manejo especial:
Instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones,
procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de
productos considerados residuos de manejo especial, como se definen éstos en
la Ley para
la Gestión Integral
de Residuos, que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, con el fin
de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que
permitirán su aprovechamiento o valorización, tratamiento o disposición final
según la normativa vigente.
17.
Profesional responsable: Persona física privada, responsable ante el
Estado del manejo de los residuos peligrosos, quien será designado por el
representante legal.
18.
Representante legal: Persona física que ostenta la representación de
otra persona física o de una persona jurídica, que responde judicial y
extrajudicialmente ante la autoridad competente.
19.
Relleno sanitario: Sitio diseñado y operado técnicamente, donde diariamente
los residuos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y se cubren en celdas
para prevenir y evitar daños a la salud y el ambiente, especialmente reducir la
contaminación en los cuerpos de agua, suelos y atmósfera.
20.
Relleno de seguridad: Obra de ingeniería diseñada, construida y operada
para confinar los residuos peligrosos.
21.
Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios
contaminados para reducir o eliminar los contaminantes hasta un nivel seguro
para la salud pública y el ambiente o prevenir su dispersión.
22.
Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gaseoso cuyo generador o
poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o
tratado responsablemente.
23.
Residuos peligrosos: Para fines del presente reglamento son aquellos que
por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas,
corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas
e inflamables, ecotóxicas o de persistencia
ambiental, o que por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o
el ambiente. Asimismo, se consideran residuos peligrosos aquellos que el
Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, defina como tales, así como los envases, empaques y embalajes
que hayan estado en contacto con ellos. Se excluirán los envases, empaques y
embalajes que hayan recibido previo tratamiento para su descontaminación según
la reglamentación presente.
24.
Residuo peligroso valorizable: Son aquellos residuos peligrosos que
pueden ser recuperados de la corriente de los residuos para su valorización.
25.
Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al
ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en
la salud humana o al ambiente.
26.
Trazabilidad: Aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes
que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un residuo
o subproducto a lo largo del ciclo de vida en un momento dado.
27.
Tratamiento de residuos peligrosos: Es el conjunto de operaciones,
procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los
residuos peligrosos o se reduce su volumen, teniendo en cuenta el riesgo y
grado de peligrosidad de éstos, para incrementar sus posibilidades de
aprovechamiento y valorización o para minimizar los riesgos para la salud
humana y el ambiente.
28.
Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar
el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección y el
ambiente.
Ficha articulo
Artículo
4º-Principios. El presente Decreto se rige por los siguientes
principios: responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del
productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio,
acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana, definidos
en el artículo 5° de la Ley N°
8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para
la Gestión Integral
de Residuos".
Ficha articulo
Artículo
5º-Clasificación e identificación de los residuos peligrosos.
1. Los
residuos incluidos en el Anexo 1 del presente Decreto se considerarán
peligrosos, así como aquellos que cumplan con los criterios de los artículos 3°
y 4° del Decreto Ejecutivo N° 27000-MINAE del 29 de abril de 1998, "Reglamento
sobre las características y listado de los desechos peligrosos industriales."
2. La
mezcla de un residuo peligroso con uno que no lo es, le confiere a éste último
características de peligrosidad y dicha mezcla debe ser manejada como residuo
peligroso, hasta tanto no se demuestre que ha sido descontaminado o que no
presenta un riesgo a la salud o el ambiente, según la presente reglamentación.
3. Con
base en el conocimiento técnico sobre las características de los insumos y
procesos asociados con el residuo, el profesional responsable del generador
podrá identificar si éste posee una o varias de las características que le
otorgarían la calidad de peligroso. En caso de duda es responsabilidad de éste
realizar o hacer realizar los análisis químicos correspondientes según el
presente reglamento.
4. Si el
residuo no está incluido en el Anexo 1 del presente reglamento, el generador
deberá demostrar ante la autoridad competente que sus residuos no presentan
ninguna característica de peligrosidad, para lo cual deberá efectuar la
caracterización físico-química de sus residuos, de conformidad con el
procedimiento de muestreo y análisis de laboratorio establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 27002-MINAE del 29 de abril de 1998, "Reglamento sobre el
procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar
constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente" en
concordancia con los cuadros 2, 3 y 4 del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N°
27000-MINAE del 29 de abril de 1998, "Reglamento sobre las características y
listado de los desechos peligrosos industriales."
5. En lo
no contemplado en el Decreto Ejecutivo N° 27002-MINAE de 29 de abril de 1998,
"Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción
para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad
al ambiente", se adoptarán aquellos recomendados por el Profesional
Responsable, según se define éste en el artículo 3° del presente reglamento.
6. La
caracterización físico-química de los residuos debe hacerse en laboratorios que
cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de
Salud.
7. La
identificación o caracterización debe quedar documentada en una ficha o perfil
de residuo según artículo 5º y Anexo 1 del Decreto N° 27001-MINAE de 29 de
abril de 1998, "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos
industriales", estableciéndose en dicho documento las características de
peligrosidad aplicables según artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 27000-MINAE
de 29 de abril de 1998, Reglamento sobre las características y listado de los
desechos peligrosos industriales, la clasificación de
la Unión Europea
(UE) y la simbología de Naciones Unidas (Código UN) o la del Sistema
Globalmente Armonizado (SGA) para sustancias peligrosas. Se incluirá además la
simbología de la
National Fire Protection Association (NFPA, EEUU) e
información sobre el grupo de compatibilidad.
8. El
sitio de origen de los desechos deberá indicarse en la ficha o perfil del
residuo con el número del Código Industrial Internacional Unificado (CIIU), tal
como se incluye éste en la versión vigente del Decreto Ejecutivo N° 34728-S de
28 de mayo de 2008, Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Obligaciones generales
Artículo
6º-Manejo de los residuos peligrosos. Un sistema de manejo de residuos
debe comprender las siguientes etapas claves y debe realizarse la evaluación
del riesgo en cada una de ellas:
1. Generación.
2. Clasificación e identificación.
3. Pre-tratamiento o acondicionamiento.
4. Almacenamiento o acopio.
5. Transporte.
6. Tratamiento.
7. Valorización.
8. Disposición final.
La
evaluación de los sistemas de manejo de residuos peligrosos debe incluir tanto
el estudio individualizado de las etapas de manejo, como también el estudio de
las interrelaciones entre las etapas en el manejo de residuos hasta su
disposición final.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Responsabilidades de los administrados
Artículo
7º-De las obligaciones y responsabilidades del generador.
1. Obligaciones
generales: El generador de residuos peligrosos, así como los gestores de
éstos, serán responsables de garantizar el manejo integral según condiciones
exigidas en el presente Reglamento. Para ello deberá contar con Permiso
Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, de
conformidad con el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34728-S de 28 de mayo
del 2008, "Reglamento para el Otorgamiento de Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud", y deberán cumplir con las siguientes
indicaciones:
a) Realizar el manejo integral de
los residuos peligrosos que genera.
b) Elaborar un plan de gestión
integral de los residuos o desechos peligrosos que genere, tendiente a prevenir
la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y
peligrosidad de éstos. Este Plan será parte del Programa de Manejo Integral de
Residuos que se establecen en los artículos 14, 15 y 16 de
la Ley N° 8839 de 24 de junio
del 2010 "Ley para
la Gestión Integral de Residuos". El Plan, que debe
actualizarse por el generador cada semestre, deberá contemplar asimismo, los
residuos que pudieran generarse durante una emergencia con las sustancias o
residuos que el generador utilice, almacene o de otra forma manipule, y
contener los siguientes apartados:
i) Objetivos.
ii) Resultados esperados.
iii) Cuadro de Gestión de Riesgos,
indicando actividades, productos, responsables y cronograma de implementación.
c) Identificar el origen, cantidad y
características de peligrosidad, según el presente artículo, de cada uno de los
residuos peligrosos que genere, indicando tipo, composición, cantidad y destino
de los desechos garantizando su completa trazabilidad.
d) Notificar a
la Contraloría Ambiental
del Ministerio de Ambiente y Energía sobre movimientos y liberación de residuos
peligrosos utilizando el formato del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N°
27001-MINAE del 29 de abril de 1998, "Reglamento para el manejo de los desechos
peligrosos industriales"; y a
la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental
(DIGECA) del MINAE sobre aquellos regulados de forma específica bajo el
Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes o por convenios
internacionales ratificados por Costa Rica.
e) En el caso de transferencias
internacionales de residuos peligrosos se deberán respetar los protocolos
establecidos por el Ministerio de Salud, autoridad competente para administrar
el Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su
Eliminación.
f) Garantizar que el envasado o
empacado, embalado y etiquetado de los residuos peligrosos se realice conforme
los reglamentos que sean emitidos por el Ministerio de Salud, e indique la
clasificación del riesgo, precauciones ambientales y sanitarias, así como de
manejo y almacenamiento.
g) Contar con los servicios de
almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, valorización, transporte,
tratamiento o disposición final, mediante instalaciones que cuenten con los
permisos de funcionamiento.
h) Informar inmediatamente al Área
Rectora de Salud del Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida o
derrame de residuos peligrosos. En el caso de derrame deberá notificarse
simultáneamente al Sistema de Emergencias 9-1-1.
i) Elaborar e implementar el Plan de
Salud Ocupacional y Plan de Atención de Emergencias, según requisito del
Ministerio de Salud contemplado en el artículo 18 del Decreto N° 34728-S de 28
de mayo del 2008, "Reglamento para el Otorgamiento de Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud", acorde a la cantidad y peligrosidad de
residuos que genere.
2. Acumulación:
La acumulación de residuos deberá realizarse de conformidad con el artículo 6°
del Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales.
3. Almacenamiento:
El almacenamiento de residuos peligrosos en instalaciones del generador deberá
realizarse de conformidad con el artículo 8° del Decreto N° 27001-MINAE del 29
de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos
industriales". En casos debidamente sustentados y justificados por el profesional
responsable, según se define éste en el presente reglamento, el generador podrá
solicitar ante el Ministerio de Salud, una extensión del período de
almacenamiento. Durante el tiempo que el generador esté almacenando residuos
peligrosos dentro de sus instalaciones, éste debe garantizar que se tomen todas
las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud humana y al
ambiente. La ubicación, diseño, construcción y operación de los sitios de
almacenamiento de residuos y desechos peligrosos deben cumplir con la
reglamentación vigente.
4. Responsabilidad
del generador: El generador es responsable del manejo de los residuos
peligrosos que él genere.
5. Subsistencia
de la responsabilidad: La responsabilidad integral del generador subsiste
hasta que el residuo peligroso sea valorizado o dispuesto con carácter
definitivo.
6. Contenido
químico no declarado: El generador continuará siendo responsable en forma
integral por los efectos ocasionados a la salud pública o al ambiente, de un
contenido químico o biológico no declarado al Ministerio de Salud, al MINAE, o
al consumidor.
7. Responsabilidad
del fabricante o importador: El fabricante o importador de un producto o
sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente
decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el
manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia. La responsabilidad
integral subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o
dispuesto con carácter definitivo.
8. Obligaciones
del fabricante o importador de un producto o sustancia química con
característica peligrosa. De conformidad con lo establecido en este
reglamento, el fabricante o importador de un producto o sustancia química con
propiedad o característica peligrosa debe:
a) Garantizar el manejo seguro y
responsable de los envases, empaques, embalajes y residuos del producto o
sustancia química con propiedad peligrosa;
b) Cumplir con las obligaciones
establecidas para generadores contenidas en este reglamento, para los residuos
peligrosos generados en las actividades de fabricación o importación;
c) Declarar mediante
la Hoja de Seguridad a los
consumidores y a los receptores el contenido químico o biológico de los
residuos peligrosos que su producto o sustancia pueda generar. Además;
comunicar el riesgo de sus sustancias o productos con propiedad peligrosa a los
diferentes usuarios o consumidores.
Ficha articulo
Artículo
8º-De las obligaciones del transportista. Durante el transporte, el
transportista deberá:
1.
Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos peligrosos que reciba
para su transporte.
2.
Ajustarse a las disposiciones consignadas en el Decreto Ejecutivo N°
24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995, "Reglamento para el Transporte
Terrestre de Productos Peligrosos", y el Decreto Ejecutivo N° 27008-MOPT-MEIC
RTC 305:1998 "Señalización Transporte Terrestre Productos Peligrosos de 20 de
marzo de 1998 y Decreto Ejecutivo N° 35505-MOPT-S-MEIC-MINAET de 24 de abril
del 2009, "Oficialización Guía de Respuesta en Caso de Emergencia para el
Transporte de Materiales Peligrosos 2008 y reforma Reglamento para el
Transporte Terrestre de Productos Peligrosos y Decreto N° 27001-MINAET del 29
de abril de 1998, Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos
Industriales.
3.
Portar y acatar lo establecido en el manifiesto de transporte sobre rutas,
horarios, conductores asignados y receptores autorizados, de conformidad con el
Anexo 5 del presente reglamento.
4.
Entregar la totalidad de los residuos peligrosos recibidos de un generador, a
un receptor designado por el generador y debidamente autorizado por el
Ministerio de Salud.
5. En
casos en que el transportista realice operaciones de embalado y etiquetado de
residuos o de desechos peligrosos para un generador, el transportista deberá
ajustarse a los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N°
24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995, "Reglamento para el Transporte
Terrestre de Productos Peligrosos", así como en la última edición de las
"Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas" editado por
las Naciones Unidas (disponible en:
http://www.cisproquim.org.co/descargas.htm), y según lo establecido en el
artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998
"Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales."
6.
Presentar para su verificación, a solicitud del Área Rectora del Ministerio de
Salud, según se establece en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 34728 de
28 de mayo del 2009 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud", el Plan de Salud Ocupacional y Plan de
Atención de Emergencias, mismo que debe ser actualizado anualmente, para
atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con el personal
capacitado para su implementación.
7. No
se permite la movilización en un mismo vehículo de residuos peligrosos
incompatibles, según se clasifican éstos en el artículo 7° del Decreto
Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de
los desechos peligrosos industriales", según las "Recomendaciones Relativas al
Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas", o según se indique
en la Ficha o
Perfil del residuo.
8. Las
actividades de lavado de vehículos que hayan transportado residuos peligrosos o
sustancias o productos que se puedan generar de éstos, solamente se pueden
realizar en aquellos sitios que cuenten con el Permiso Sanitario de
Funcionamiento y que demuestren que sus sistemas de tratamiento y vertidos no
generan un riesgo al ambiente o la salud humana.
9.
Responsabilizarse, según las condiciones estipuladas contractualmente y de
conformidad con el artículo 71 del Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S de 6
de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos
Peligrosos", con el remitente de los residuos generados en caso de
contingencia, por el derrame o esparcimiento de residuos o desechos peligrosos
en las actividades de carga, transporte, y descarga de éstos.
Ficha articulo
Artículo
9º-De los gestores de residuos peligrosos.
1. Todas
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la
gestión total o parcial de residuos peligrosos, según se definen éstas en el
artículo 3° del presente reglamento, para poder operar, deberán contar con el
respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento, según lo indicado en el Decreto
Ejecutivo N° 34728-S de 28 de mayo del 2008 "Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud". Asimismo
estos sitios deberán cumplir con la reglamentación nacional vigente en materia
de Evaluación del Impacto Ambiental como se establece en el artículo 31 de
la Ley N° 8839 de 24 de junio
del 2010 "Ley para
la Gestión Integral de Residuos", artículo 17 de
la Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995, "Ley Orgánica
del Ambiente" y Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de
junio del 2004 "Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA)."
2. Los
gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios, con sus
respectivas coordenadas geográficas, en donde se acopiarán, procesarán y
manipularán los residuos peligrosos para su posterior valorización, debiendo
cumplir con todos los requisitos legales de ubicación, construcción y operación
pertinentes para los establecimientos.
3. Los
gestores deberán mantener un sistema de registro del movimiento de los residuos
peligrosos a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción.
Asimismo, deberán mantener los registros de manifiesto de carga por cinco años
y reportar al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud y a
la Contraloría Ambiental
del MINAE semestralmente los volúmenes y tipos de residuos peligrosos
gestionados.
4. El
Programa de Manejo Integral de Residuos Peligrosos de los gestores deberá
contener una descripción y listado de los entes generadores a los que se les
presta el servicio, la naturaleza y cantidad de los residuos que recolectan,
los ciclos de recolección y el registro de puntos de recolección. Asimismo del
tipo de tratamiento que se le da a los residuos peligrosos y su disposición
final o entrega. Dicho Programa estará a disposición del Área Rectora de Salud
correspondiente.
5. Los
gestores deberán caracterizar los residuos peligrosos en una Ficha o Perfil del
Residuo, de conformidad con Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE de 29
de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos
industriales."
6. Los
gestores podrán almacenar los residuos peligrosos por un tiempo máximo de seis
meses previo a su tratamiento, valorización o disposición final, en
instalaciones que cumplan con la reglamentación vigente.
7. El
gestor que almacene para un generador, debe notificarle el vencimiento del
período reglamentario de almacenamiento con un mes de anticipación al
vencimiento de éste, enviando copia de dicha notificación a
la Contraloría
Ambiental.
8. En
caso de poseer residuos peligrosos que hayan cumplido el periodo permitido, se
deberá reportar estos casos a
la Contraloría Ambiental
del MINAE, adjuntando una copia del registro de entrada de éstos.
9. Los
gestores deberán elaborar e implementar el Plan de Atención de Emergencias,
acorde a la cantidad y peligrosidad de residuos que manipule, según requisito
del Ministerio de Salud, contemplado en el Decreto N° 34728 de 28 de mayo del
2008 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permiso de Funcionamiento del
Ministerio de Salud".
10. Para
la acumulación, almacenamiento y transporte, los gestores deberán cumplir con
los requisitos de embalaje establecidos en el artículo 9° del Decreto Ejecutivo
N° 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los
desechos peligrosos industriales".
Ficha articulo
Artículo
10.-Tratamiento. En el momento de diseñar un sistema de tratamiento o acondicionamiento
de residuos peligrosos se debe evaluar los potenciales efectos y riesgos de las
diferentes alternativas, ya que en algunos casos se generan nuevos residuos o
emisiones que pueden representar un importante riesgo para la salud o el
ambiente.
Deberán
recibir el respectivo acondicionamiento en función de sus características todos
los subproductos y empaques, envases y embalajes generados de los respectivos
procesos manipulación de residuos peligrosos, sean emisiones atmosféricas,
efluentes de aguas residuales o residuos sólidos, para lo cual se deberán
practicar los análisis físico-químicos reglamentarios a fin de determinar su
toxicidad o peligrosidad.
Se
considerarán métodos apropiados de tratamiento o acondicionamiento aquellos que
conduzcan a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la
reutilización directa, según se detallan estos en la sección B del Anexo IV del
Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los
Residuos Peligrosos y su Eliminación.
Las
instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 27001 de 29 de abril de
1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales."
Ficha articulo
Artículo
11.-Disposición final de residuos peligrosos.
1. Métodos
permitidos: Para fines nacionales, se considerará como disposición final,
la exportación de los residuos peligrosos bajo los lineamientos del Convenio
Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, para
lo que los residuos deben ser adecuadamente acondicionados; así como la
disposición en rellenos sanitarios de seguridad o en celdas de seguridad dentro
de rellenos sanitarios. Cualquier otra alternativa, de entre aquellas contenidas
en la sección A) del Anexo IV, del Convenio de Basilea Sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación
("Operaciones de Eliminación"), deberá ser previamente autorizada por el
Ministerio de Salud y haber cumplido con lo establecido en el artículo 31 de
la Ley N° 8839 de 24 de junio
del 2010 "Ley para
la Gestión Integral de Residuos" y artículo 17 de
la N° 7554 de 4 de octubre de 1995
"Ley Orgánica del Ambiente" sobre Evaluación del Impacto Ambiental, y el Decreto
Ejecutivo N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004,
"Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA)."
En las
operaciones de disposición final se debe controlar que los residuos peligrosos
no reaccionarán en forma espontánea, según los criterios de compatibilidad
establecidos en el Decreto N° 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento
para el manejo de los desechos peligrosos industriales."
2. Responsabilidades:
Los generadores de residuos peligrosos de cualquier tipo y los gestores tienen
responsabilidad administrativa, civil y penal por los daños que esos residuos
ocasionen a la vida, la salud, el ambiente o los derechos de terceros, durante
todo el ciclo de vida de dichos residuos.
La selección,
construcción, operación y cierre técnico de instalaciones de disposición final
de residuos peligrosos deberá realizarse de forma tal que se prevenga la
contaminación de suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
Para
ello, las instalaciones de disposición final de residuos peligrosos deberán
cumplir la legislación nacional sobre evaluación del impacto ambiental, como se
establece en el artículo 31 de la
Ley N° 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para
la Gestión Integral
de Residuos" y artículo 17 de la
Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del
Ambiente,", así como el Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de
28 de junio del 2004, "Reglamento General sobre los procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)."
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las autoridades
Artículo
12.-Competencias del Ministerio de Salud. El jerarca del Ministerio de
Salud será el rector en materia de Gestión Integral de Residuos, (incluyendo
aquellos clasificados como peligrosos), con potestades de dirección, monitoreo,
evaluación y control, según lo establece
la Ley para
la Gestión Integral
de Residuos. El Ministerio tendrá entre sus funciones las siguientes:
1.
Formular y ejecutar
la Política Nacional para
la Gestión Integral
de Residuos y el Plan Nacional para
la Gestión Integral
de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación
con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería y los Gobiernos Locales o sus organizaciones.
2. El
Ministerio de Salud verificará el cumplimiento de este reglamento, leyes y
decretos conexos, por medio de la verificación del Programa de Manejo Integral
de Residuos Peligrosos en los sitios de operación autorizados, por lo cual
deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio de Salud en el
momento en que lo soliciten.
3.
Acompañar a los funcionarios de
la Contraloría Ambiental
del MINAE cuando ésta lo requiera a fin de verificar lo establecido en el
presente reglamento.
4. Los
funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados, podrán visitar
sin previo aviso las instalaciones de los generadores públicos y privados, para
fiscalizar la existencia e implementación del respectivo plan de manejo. El
ingreso de los funcionarios del Ministerio de Salud a las instalaciones de
estos generadores, será de carácter obligatorio e inmediato. Mediante acto
administrativo escrito el Ministerio de Salud notificará al generador o gestor,
el respectivo ordenamiento para la ejecución de las mejoras de las condiciones
detectadas o para que se adopten las medidas correctivas que se estimen
pertinentes.
5.
Decretar las medidas especiales contenidas en los artículos 355 y subsiguientes
de la Ley N°
5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" en concordancia con el
artículo 54 de la Ley N°
8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para
la Gestión Integral
de Residuos," a fin de prevenir daños y la perpetración de infracciones legales
o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas o el ambiente.
6.
Dictar los reglamentos por tipo de residuo o por sector industrial que sean
necesarios para la gestión de los residuos peligrosos, y definir aquellos de
manejo especial que deban separarse de las corrientes ordinarias y que estén
sujetos a programas de recolección por el importador, distribuidor o
fabricante.
7.
Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios
para la gestión ambientalmente responsable de los residuos peligrosos.
8.
Coordinar con las instituciones de educación superior y el Instituto Nacional
de Aprendizaje, la actualización continua del sector público en aspectos
gerenciales y técnicos del manejo de residuos peligrosos.
9.
Liderar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión
integral de los residuos peligrosos, insertándola en una acción ambiental
pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos
de la administración pública central y descentralizada en esa materia.
10.
Definir, en coordinación con el MINAE, las metas e indicadores en materia de
gestión integral de residuos peligrosos.
11.
Evaluar, en coordinación con el MINAE, en forma continua las políticas, planes,
programas y reglamentos técnicos asociados a
la Gestión Integral
de Residuos Peligrosos.
12.
Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos
peligrosos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que
demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y características de
los residuos peligrosos generados en el país.
13.
Establecer, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el
Instituto Nacional de Estadística y Censo, los generadores y los gestores
autorizados, el Sistema de Información Nacional sobre Gestión Integral de
Residuos y los indicadores ambientales, relacionados con la gestión integral de
residuos peligrosos, que complementen el sistema de indicadores e índices de
salud y ambientales nacionales.
14.
Fomentar la gestión integral de residuos peligrosos y promover los incentivos
para la gestión de éstos.
15.
Gestionar la realización, en coordinación con el MINAE, de los diagnósticos
sobre residuos peligrosos a nivel nacional, regional o local, así como de los
sectores industriales.
Ficha articulo
Artículo
13.-Obligaciones del Ministerio de Ambiente y Energía.
1.
Apoyar al Ministerio de Salud, ente rector en la gestión de residuos
peligrosos, en la formulación y ejecución de
la Política Nacional
para la
Gestión Integral de Residuos Peligrosos y el Plan Nacional de
Gestión Integral de Residuos Peligrosos, así como evaluarlos y adaptarlos
periódicamente.
2.
Comunicar oportunamente a los entes públicos y privados las directrices
relacionadas con el cumplimiento de convenios internacionales sobre residuos
peligrosos en el nivel nacional.
3.
Fomentar, en coordinación con el Ministerio de Salud, la elaboración de normas
específicas para residuos peligrosos, según sector o sectores productivos que
los genere.
4. Establecer el Sistema de Registro de Emisión y
Transferencia de Contaminantes.
5.
Ejercer las funciones de Contraloría Ambiental y de Evaluación del Impacto
Ambiental para sitios de gestión de residuos peligrosos, contenidas en
la Ley N° 7554 de 4 de octubre
de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente," y establecer vía reglamento los requisitos
y procedimientos específicos para estos sitios.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Prohibiciones, sanciones y control
Artículo
14.-Prohibiciones. Se prohíbe:
1. Introducir al territorio nacional residuos
nucleares y residuos peligrosos.
2.
Importar desechos o residuos que contengan o estén constituidos por
contaminantes orgánicos persistentes (COPS), tal como se definen dichas
sustancias en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes.
3.
Quemar, sin autorización del Ministerio de Salud, residuos ordinarios,
peligrosos, u otro que pudiera generar emisiones peligrosas para la salud o el
ambiente, como se describen éstas en los artículos 293 al 297 de
la Ley N° 5395 de 30 de octubre
de 1973 "Ley General de Salud."
4.
Ingresar residuos peligrosos en rellenos sanitarios, si no existen celdas de
seguridad dentro de éste, autorizadas para la disposición final de materiales
peligrosos.
5.
Realizar la disposición final de residuos peligrosos en sitios no autorizados
por el Ministerio de Salud.
6. Contaminar los residuos ordinarios con residuos
peligrosos.
7.
Gestionar o hacer gestionar los residuos peligrosos por un ente no autorizado
por el Ministerio de Salud.
8.
Transportar, almacenar o de cualquier otra forma manipular, grupos
incompatibles de manera que se genere riesgo para la salud o el ambiente, sin
atender los criterios de compatibilidad del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE
del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos
industriales".
Ficha articulo
Artículo
15.-Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas
especiales que señala la
Ley General de Salud, en respeto al debido proceso
constitucional. Así como lo establecido en los artículos 99 de
la Ley Orgánica
del Ambiente, 132 de la Ley
de Conservación de Vida Silvestre y del 47 al 54 de
la Ley para
la Gestión Integral
de Residuos, sin perjuicio de otras sanciones de carácter civil o penal,
contempladas en el resto de la normativa nacional.
Ficha articulo
Artículo
16.-Control y verificación. Corresponde el control y verificación de
este reglamento al Ministerio de Salud, para lo que podrá ordenar a los
gestores o generadores la realización de los análisis y procedimientos citados
en el presente reglamento, a fin de clasificar los residuos peligrosos y
analizar su riesgo a la salud humana o el ambiente.
El
Ministerio de Salud, a través de sus Áreas Rectoras de Salud, verificará sin
previo aviso, la implementación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, en
todos los sitios de operación de generadores, transportistas, gestores y sitios
de disposición final. Para esto, el Plan de Manejo deberá estar a disposición
en el sitio, a solicitud del Ministerio de Salud.
El
Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Ambiente y Energía, a fin
de establecer un registro único de generadores, transportistas, gestores y
manipuladores que brindan tratamiento o realicen la disposición final de
residuos peligrosos, y asegurar que dicha información se mantenga actualizada
de manera anual y que los procedimientos empleados por éstos sean acordes el
presente reglamento.
Ficha articulo
Transitorio
único.-Para la elaboración del plan de gestión integral de residuos o desechos
peligrosos, los generadores y gestores tendrán un plazo de seis meses a partir
de la entrada en vigencia del presente reglamento. Este plan debe ser
actualizado o ajustado por el generador cuando se presentan cambios en el
proceso que genera los residuos o desechos peligrosos, y por el gestor cuando
se den cambios en el tratamiento.
Ficha articulo
ANEXO 1
Lista de Residuos Peligrosos
Código
|
Residuo Peligroso
|
E001
|
N-
ACETIL-2-TIOUREA
|
E002
|
ACROLEINA
|
E003
|
Aldrin
|
E004
|
ALCOHOL ALILICO
|
E005
|
fosfato de
aluminio
|
E006
|
5-(aminometil)-3-isoxazolol
|
E007
|
4- AMINOPIRIDINA
|
E008
|
2,4,6
trinitrofenol amonio sales
|
E009
|
ÁCIDO ARSÉNICO
|
E010
|
pentoxido de
arsénico
|
E011
|
TRIÓXIDO DE
ARSÉNICO
|
E012
|
cianuro de bario
|
E013
|
TIOFENOL
|
E014
|
BERILIO
|
E015
|
eter diclorometil
|
E016
|
Bromoacetona
|
E017
|
BRUCINA
|
E018
|
2(1-metilpropil)-4,6
dinitrofenol
|
E019
|
cianuro de calcio
|
E020
|
CARBONO SULFURO
|
E021
|
CLOROACETALDEHIDO
|
E022
|
4-CLOROANILINA
|
E023
|
1-(o-clorofenil)
tiourea
|
E024
|
3-CLOROPROPIONITRILO
|
E025
|
BENCILO CLORURO
|
E026
|
cianuro de cobre
|
E027
|
Cianogen
|
E028
|
cloruro de
cianogen
|
E029
|
2
CICLOHEXIL-4,6-DINITROFENOL
|
E030
|
Diclorofenilarsina
|
E031
|
Dieldrin
|
E032
|
Dietilarsina
|
E033
|
acido
fosforoditioico, O-O dietil S-(2 etiltioetil) eter
|
E034
|
O,O dietil
O-pirazinil fosforotionato
|
E035
|
acido fosforico,
dietil 4 nitrofenil ester
|
E036
|
(R)-ADRENALINA
|
E037
|
DIISOPROPILO
FLUOROFOSFATO
|
E038
|
Dimetoato
|
E039
|
2-butanona, 3-3
dimetl-1-metiltio-O-metilamino,carbonil oxima
|
E040
|
alfa, alfa,
dimetilfeniltilamina
|
E041
|
2-METIL-4,6-DINITROFENOL
|
E048
|
2,4 DINITROFENOL
|
E049
|
Ditiobiureto
|
E050
|
Endosulfan
|
E051
|
Endrin
|
E052
|
Aziridina
|
E053
|
Fluoridina
|
E054
|
acetamida,
2-fluoro-
|
E055
|
SAL SODICA, ACIDO
FLUOROACETICO
|
E056
|
4,7-metano-1H-indeno
|
E057
|
Isodrin
|
E058
|
hexaetil-tetrafosfato
|
E059
|
ácido
hidrocianico
|
E060
|
metano,
isocianato
|
E061
|
mercurio
fulminante
|
E062
|
Metomil
|
E063
|
aziridina,
2-metil
|
E064
|
METILHIDRACINA
|
E065
|
2-metil-lactonitrila
|
E066
|
Aldicarb
|
E067
|
metil paratiol
|
E068
|
alfa-naftiltiouretano
|
E069
|
carbonilo de
niquel
|
E070
|
cianide de niquel
|
E071
|
NICOTINA
|
E072
|
MONOXIDO DE
NITRÓGENO
|
E073
|
4-NITROANILINA
|
E074
|
DIÓXIDO DE
NITRÓGENO
|
E075
|
MONÓXIDO DE
NITRÓGENO
|
E076
|
NITROGLICERINA
|
E077
|
n-nitrodimetilamina
|
E078
|
n-nitrometilvinilamina
|
E079
|
octaMETILPIROFOSFORAMIDA
|
E080
|
ÓXIDO DE OSMIO
(VIII)
|
E081
|
ácido 7
oxibiciclo(2,2,1)heptano-2,3 dicarboxilico
|
E082
|
PRATION
|
E083
|
FENILMERCURIO
ACETATO
|
E084
|
N-FENILTIOUREA
|
E085
|
Forato
|
E086
|
FOSGENO
|
E087
|
Fosfito
|
E088
|
ácido
fosforotioico
|
E089
|
POTASIO CIANURO
|
E090
|
POTASIO
DICIANOARGENTATO (I)
|
E100
|
PROPIONITRILO
|
E101
|
2-PROPIN-1-LO
|
E102
|
SELENUREA
|
E103
|
PLATA CIANURO
|
E104
|
SODIO AZIDA
|
E105
|
SODIO CIANURO
|
E106
|
strychnidin-10-one
y sales
|
E107
|
Tetraetilditioopirofosfato
|
E108
|
tetraetil plomo
|
E109
|
tetraetil
pirofosfato
|
E110
|
ÓXIDO DE TALIO
(III)
|
E110
|
Tetranitrometano
|
E111
|
Selenito de talio
(I)
|
E112
|
Sulfato talio (I)
|
E113
|
TIOSEMICARBAZIDA
|
E114
|
Triclorometanetiol
|
E115
|
Ácido vanadico,
|
E116
|
ÓXIDO VANADIO (V)
|
E117
|
Cianido de zinc,
Zn (CN)2
|
E118
|
Fosfato de zinc
cuando está en concentraciones mayores de 10%
|
E119
|
Toxafeno
|
L005
|
Hule con
contenido de disolventes
|
L008
|
1,2-etanodiol y
sus derivados (etilenglicoles)
|
L010
|
Dimetilformamida
|
L012
|
Tetracloroetano
|
L013
|
Tricloroetano
|
L014
|
Tetracloroeteno
|
L015
|
Baños de revelado
|
L016
|
Restos de tinta
|
L018
|
Ácidos
inorgánicos y mezclas de ácidos mordientes
|
L019
|
Mezclas solventes
orgánicos
|
L020
|
Dioxano
|
L021
|
Disolventes
halogenados y mezclas de disolventes halogenados
|
L022
|
Eter dietílico y
otros éteres alifáticos
|
L023
|
Metiletanoato
(acetato de metilo) y derivados alifáticos
|
L024
|
Diluyentes de
pintura y laca (diluyentes nitrogenados)
|
L025
|
Gasolina de
lavado, éter de petróleo, gasolina diluyente
|
L027
|
Aceites
combustibles contaminados (inclusive aceite diesel)
|
L028
|
Ácidos, con
contenido mineral
|
L029
|
Combustibles
contaminados
|
L030
|
Peróxidos
inorgánicos
|
L031
|
Peróxidos
orgánicos
|
L032
|
Concentrados y
semiconcentrados con contenido de cianuro
|
L033
|
Concentrados y
semiconcentrados con contenido de cromo (VI)
|
L034
|
Concentrados y
semiconcentrados, con sales metálicas
|
L035
|
Emulsiones de
aceites para maquinado y estirado
|
L036
|
Refrigerantes
orgánicos
|
L037
|
Aceite lubricante
usado
|
L038
|
Aceite para
perforar, cortar y pulir
|
L039
|
Aceites con
bifenilos policlorados
|
L040
|
Aceites sin
contenido de bifenilos policlorados
|
L041
|
Residuos de
aceites (hidráulico pesado lubricante)
|
L042
|
Residuos de
solventes
|
L043
|
Ácidos de acumuladores
|
L044
|
Soluciones ácidas
|
L045
|
Residuos
provenientes del blanqueado
|
L046
|
Residuos del
proceso de cloración en la producción de preservativos para madera
|
L047
|
Naftas del
sistema de flotación con aire disuelto (FAD)
|
L048
|
Soluciones
gastadas y residuos de los tanques de enfriamiento por aceites en las
operaciones de tratamiento en caliente de metales
|
L049
|
Soluciones
gastadas y sedimentos de los baños de cianuro de las operaciones de
galvanoplastia
|
L050
|
Soluciones
gastadas de cianuro de los tanques de limpieza con sales en las operaciones
de tratamiento en caliente de metales
|
L051
|
Soluciones
gastadas y residuos provenientes de los baños de fosfatizado
|
L052
|
Soluciones de los
baños de templado provenientes de las operaciones de enfriamiento
|
L053
|
Residuos de las
operaciones de limpieza, alcalina o ácida
|
L054
|
Soluciones
gastadas y residuos provenientes del latonado
|
L055
|
Soluciones
gastadas y residuos provenientes del cadmizado
|
L056
|
Soluciones
gastadas y residuos provenientes del cromado
|
L057
|
Soluciones
gastadas y residuos provenientes del cobrizado
|
L058
|
Soluciones
gastadas y residuos provenientes del plateado
|
L059
|
Soluciones
gastadas y residuos provenientes del estañado
|
L060
|
Soluciones
gastadas y residuos provenientes del niquelado
|
L061
|
Soluciones
gastadas y residuos provenientes del zincado
|
L062
|
Soluciones
gastadas y residuos provenientes del tropicalizado
|
P001
|
Contenido de
separadores de aceite y gasolina
|
P002
|
Lacas y pinturas
viejas no endurecidas
|
P014
|
Lodos de
sedimentacion con impurezas nocivas
|
P017
|
Lodos de
tratamiento de aguas residuales industriales con impurezas nocivas
|
P032
|
Colorantes y
pastas con pigmentos de alta concentración
|
P033
|
Lodos de
lavandería
|
P034
|
Lodos de
tintorería
|
P035
|
Lodos de
curtiembre con cromo
|
P037
|
Lodos de la
fabricación de papel y celulosa
|
P038
|
Lodos galvánicos
con cadmio
|
P039
|
Lodos galvánicos
con cianuros
|
P039
|
Lodos galvánicos
con cianuros
|
P040
|
Lodos galvánicos
con cinc
|
P041
|
Lodos galvánicos
con cobalto
|
P042
|
Lodos galvánicos
con cobre
|
P043
|
Lodos galvánicos
con contenido de metales preciosos
|
P044
|
Lodos galvánicos
con cromo III y/o VI
|
P046
|
Lodos galvánicos
con plomo y estaño
|
P048
|
Lodos y
materiales con disolventes halogenados
|
P049
|
Residuos de
resina no endurecidos
|
P050
|
Lodos de lacas y
pinturas
|
P053
|
Lodo del refinado
del aceite mineral
|
P054
|
Lodos con
contenido de cianuro
|
P055
|
Lodos de lavado
de tanques y estañones
|
P056
|
Lodos de hule,
con contenido de disolventes
|
P059
|
Lodos de
esmerilado de vidrio con impurezas nocivas
|
P067
|
Lodos con contenido
de disolventes no orgánicos halogenados
|
P068
|
Lodos de
fundiciones
|
P070
|
Lodos de estaño
|
P072
|
Lodos de plomo
|
P073
|
Lodos de Talleres
de temple con cianuro
|
P074
|
Lodos de talleres
de temple con nitratos o nitrítos
|
P075
|
Lodos con óxidos
de aluminio
|
P076
|
Otros lodos
metálicos sin lodos de Al, Fe y Mg
|
P077
|
Mezcla de pulido
de metales (aceite-piedra)
|
P078
|
Lodos de bruñido
y rectificado
|
P080
|
Lodos del sistema
de tratamiento de aguas residuales de industria textil
|
P081
|
Residuos de
adhesivos y polímeros
|
P082
|
Lodos
sedimentados del tratamiento de aguas en procesos que utilizan: cresota,
clorofenol, pentaclorofenol y arsenicales.
|
P083
|
Lodos del sistema
de lavado de emisiones atmosféricas
|
P084
|
Lodos del sistema
de tratamiento de aguas residuales de fabricación de resinas
|
P085
|
Residuos de
retardadores de flama y pintura de base
|
P086
|
Agentes
limpiadores y lodos de tratamiento de aguas residuales fabricación de
pinturas bases solventes
|
P087
|
Residuos de
materias primas en la producción de pinturas
|
P088
|
Filtro ayuda
gastado (tortas de filtros)
|
P089
|
Lodos del
tratamiento de aguas residuales de fabricación de explosivos.
|
P090
|
Lodos del
tratamiento de aguas residuales en la fabricación, formulación y carga de los
compuestos iniciadores del plomo base
|
P091
|
Lodos del
separador API y carcamos
|
P092
|
Lodos sin tratar
de tanques de almacenamiento que contengan sustancias tóxicas que rebasen los
límites permitidos por esta norma
|
P093
|
Lodos del
tratamiento biológico que contengan metales pesados o substancias tóxicas que
rebasen los límites permitidos por esta norma.
|
P094
|
Pigmentos
residuales
|
P095
|
Lodos de
tratamiento de las aguas residuales provenientes del lavado de metales para
remover soluciones concentradas
|
P096
|
Lodos
provenientes de las operaciones del desengrasado
|
P097
|
Residuos
conteniendo mercurio de los procesos electrolíticos
|
P098
|
Lodos
provenientes de la laguna de evaporación
|
P099
|
Lodos galvánicos
con níquel
|
P100
|
Lodos del
tratamiento de aguas residuales de producción farmacéutica
|
P101
|
Pinturas, solventes,
lodos, limpiadores y residuos provenientes de las operaciones de
recubrimiento, pintado y limpieza
|
P102
|
Lodos producto de
la regeneración de aceites gastados
|
P103
|
Lodos del
tratamiento de aguas residuales de las operaciones industriales eléctricas
|
P104
|
Residuos de
pintura
|
P105
|
Lodos del
tratamiento de aguas residuales de las operaciones de construcción de equipos
y aparatos de radio, televisión y comunicaciones
|
P106
|
Lodos del
tratamiento de aguas residuales en la producción de baterías de plomo ácido
|
P107
|
Lodos del
tratamiento de aguas residuales en la producción de baterías de niquel-cadmio
|
S001
|
Mercurio,
lámparas de mercurio, fluorescentes
|
S002
|
Residuos de
destilación de lavado en seco
|
S014
|
Desechos de la
producción y preparación farmacéutica
|
S019
|
Productos
químicos para el cuero, sustancias curtiembres con cromo
|
S020
|
Masas filtrantes
y de absorción usadas con impurezas nocivas
|
S021
|
Animales muertos
no comestibles
|
S022
|
Desechos de
cartones con impurezas especiales
|
S029
|
Desechos de plásticos,
con impurezas especiales
|
S034
|
Desechos de
papeles con impurezas especiales
|
S038
|
Desechos
metálicos con otras impurezas especiales (no aceites)
|
S040
|
Desechos
plásticos P.E. con impurezas especiales
|
S043
|
Desechos
plásticos P.P. con impurezas especiales
|
S048
|
Sales potásicas
|
S051
|
Partes de
animales muertos no comestibles
|
S082
|
Sales de bario
|
S083
|
Material de
trabajo con impurezas sólidas de gras y aceite (Wipe, mechas y trapos)
|
S092
|
Residuos de la
curtiduría
|
S093
|
Sulfato de
aluminio, residuos de fosfato de aluminio
|
S095
|
Aserrín y virutas
de sierra con impurezas nocivas
|
S097
|
Desecho de madera
de aserradero y fabricación con impurezas nocivas
|
S100
|
Residuos de
catalizadores agotados
|
S103
|
Lanas y fieltros
de pulido con impurezas nocivas
|
S111
|
Material textil
de empaque con impurezas nocivas.
|
S114
|
Desechos de
vidrio y cerámica con impurezas nocivas
|
S115
|
Material de
empaque con impurezas nocivas o restos, principalmente orgánicos
|
S116
|
Colorantes
(pigmento y sustancia colorantes)
|
S118
|
Medicamentos
vencidos
|
S140
|
Escorias de
hornos de procesos no metalúrgicos con impurezas nocivas
|
S144
|
Sulfato de plomo
|
S147
|
Desechos de
cemento con asbesto, polvos de cemento con asbesto
|
S151
|
Desechos de
fibras minerales con impurezas nocivas
|
S152
|
Arena de fundición
usada
|
S154
|
Escorias de
hornos de procesos metalúrgicos con impurezas nocivas
|
S156
|
Otros desechos
sólidos de origen mineral con impurezas nocivas
|
S159
|
Acumuladores de
plomo
|
S160
|
Cal arsénica
|
S162
|
Desechos de plomo
|
S164
|
Escorias de
fundición de metales no ferrosos
|
S165
|
Estaño calcinado
|
S166
|
Hidróxido de
aluminio
|
S167
|
Limaduras de
plomo
|
S168
|
Plomo calcinado
|
S169
|
Sales con cianuro
|
S170
|
Sales de plomo
|
S179
|
Recipientes con
restos de pintura base solvente
|
S182
|
Selladores
|
S192
|
Cartuchos de tinta
(fotocopiadoras impresoras)
|
S196
|
Mezclas estaño
plomo cemento y epóxido
|
S201
|
Acumuladores de
níquel-cadmio
|
S202
|
Baterías con
mercurio
|
S206
|
Equipo y material
con contenido de bifenilos policlorados
|
S208
|
Cobre recubierto
de mezcla estaño plomo
|
S211
|
Mezcla
estaño-plomo y plástico
|
S214
|
Residuos sólidos
con contenido de antraceno
|
S218
|
Filtros de aceite
|
S221
|
Tambos y
contenedores con residuos de tintes y colorantes
|
S222
|
Residuos de
detergentes, jabones y agentes dispersantes
|
S223
|
Residuos de
agentes enlazantes y de carbonización
|
S224
|
Residuos de los
acabados de curtidurías
|
S225
|
Residuos del
secador de barniz
|
S226
|
Bolsas y empaques
de materia prima
|
S227
|
Residuos del
equipo de control de la contaminación del aire
|
S228
|
Residuos de la
producción que contengan substancias tóxicas al ambiente
|
S229
|
Carbón Activado
gastado que haya tenido contacto con productos que contengan substancias
tóxicas al ambiente
|
S230
|
Materiales fuera
de especificaciones que contengan substancias tóxicas al ambiente
|
S231
|
Residuos de la
producción y materiales caducos o fuera de especificación que contengan
substancias tóxicas al ambiente
|
S232
|
Carbón agotado
del tratamiento de aguas residuales que contienen explosivos.
|
S233
|
Residuos de la
manufactura de cerillos y productos pirotécnicos
|
S234
|
Residuos de la
manufactura del propelente sólido
|
S235
|
Catalizador
gastado
|
S236
|
Lodos del sistema
de tratamiento de aguas residuales de producción de plásticos
|
S237
|
Residuos
provenientes de las operaciones de barrenado y esmerilado
|
S238
|
Sales
precipitadas de los baños de regeneración de níquel
|
S239
|
Residuos de la
producción de circuitos eléctricos
|
S240
|
Residuos de la
producción de tubos electrónicos
|
S241
|
Residuos de la
producción de cintas magnéticas
|
S242
|
Producción de
desechos de las baterías de niquel-cadmio
|
S243
|
Producción de
desechos de las baterías zinc-carbono
|
S244
|
Producción de
desechos de baterías alcalinas
|
S245
|
Baterías de
desecho y residuos de los hornos de la producción de baterías de mercurio
|
S246
|
Baterías de
desecho de la producción de baterías de plomo ácido
|
Y9
|
Aceites gastados
de corte y enfriamiento en las operaciones de talleres de maquinado
|
Y29
|
Lodos con
contenido de mercurio
|
Y1
|
Desechos clínicos
resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y
clínicas
|
Y2
|
Desechos
resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos
|
Y4
|
Desechos
resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y
productos fitofarmacéuticos
|
Y11
|
Residuos
alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro
tratamiento pirolítico
|
Y14
|
Sustancias
químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la
investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos
efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan
|
Y16
|
Desechos
resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos
y materiales para fines fotográficos
|
Y18
|
Residuos
resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales
|
Y25
|
Selenio,
compuestos de selenio
|
Y27
|
Antimonio,
compuestos de antimonio
|
Y28
|
Telurio,
compuestos de telurio
|
Y38
|
Cianuros
orgánicos
|
Y43
|
Cualquier
sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados
|
Y44
|
Cualquier
sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas
|
A1090
|
Cenizas de la
incineración de cables de cobre recubiertos
|
A1100
|
Polvos y residuos
de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre
|
A1110
|
Soluciones
electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción
electrolítica del cobre
|
A1120
|
Lodos residuales,
excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de
las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre
|
A1150
|
Cenizas de
metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos
|
A2040
|
Yeso de desecho
procedente de procesos de la industria química
|
A2050
|
Desechos de
amianto (polvo y fibras)
|
A2060
|
Cenizas volantes
de centrales eléctricas de carbón
|
A3060
|
Nitrocelulosa de
desecho
|
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/12/2024 04:42:23
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