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 Normativa >> Ley 3662 >> Fecha 10/01/1966 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3662
Ley Orgánica de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica
Texto Completo acta: 142F 1

Ley Orgánica de la Federación de Colegios Profesionales



Universitarios de Costa Rica



CAPITULO PRIMERO



De la Federación



Artículo 1º.- Créase la Federación de Colegios Profesionales de Costa



Rica, con sede en la capital de la República.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de



sus propósitos, la Federación tendrá personería jurídica y las demás



atribuciones que este ley le confiere.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La Federación tiene por objeto:



a) Estimular el desenvolvimiento científico, cultural, técnico y social



de la Nación;



b) Cooperar con la Universidad en el desarrollo de las actividades



profesionales y con las demás instituciones públicas, en cuanto pueda



servir a sus finalidades o sea demandada su colaboración;



c) Estimular y defender el progreso espiritual y material de las



agrupaciones profesionales representadas en la Federación;



d) Velar por la armonía entre las distintas agrupaciones profesionales,



mediando en los conflictos que puedan suscitarse entre ellas;



e) Defender los derechos de sus asociados, y realizar las gestiones que



fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar; y



f) Mantener y estimular el espíritu de compañerismo entre los



profesionales del país y procurar la unión con federaciones o asociaciones



similares de otros países, particularmente de América.




Ficha articulo



Artículo 4º.- La Federación estará integrada por los Colegios de



Profesionales que lo soliciten. Para solicitar el ingreso o el retiro de



la Federación, deberá preceder acuerdo firme de la Asamblea General del



respectivo colegio.




Ficha articulo



CAPITULO SEGUNDO



De los Fondos



Artículo 5º.- Los fondos de la Federación estarán constituidos:



a) Por las cuotas fijadas para el ingreso;



b) Por las cuotas periódicas que se establezcan a cargo de sus



asociados;



c) Por las cuotas extraordinarias que se establezcan a cargo de sus



asociados; y



d) Por las donaciones y legados.




Ficha articulo



CAPITULO TERCERO



De las Obligaciones de sus Asociados



Artículo 6º.- Son obligaciones de los asociados:



a) Nombrar sus representantes ante el Comité Permanente;



b) Cumplir los acuerdos tomados por ese Comité;



c) Desempeñar y cumplir los encargos que se les hagan;



d) Cumplir las obligaciones económicas que el Comité Permanente imponga;



y



e) Velar por el fiel cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos.




Ficha articulo



CAPITULO CUARTO



Del Comité Permanente



Artículo 7º.- La Federación estará gobernada por un Comité



Permanente, integrado por dos delegados de cada uno de los Colegios



asociados; la presidencia la ejercerá el Presidente del Colegio al que



corresponda el turno, conforme lo establece el artículo 10, y los



representantes del mismo Colegio, serán el Vicepresidente y



Secretario-Tesorero.




Ficha articulo



CAPITULO QUINTO



De los Miembros del Comité Permanente



Artículo 8º.- El Comité Permanente se reunirá en forma ordinaria, una



vez por mes. Celebrará además, sesiones extraordinarias cuando lo



convoque el Presidente por sí o a solicitud escrita de uno o más Colegios.



En las sesiones extraordinarias se conocerá únicamente de los asuntos



indicados en la respectiva convocatoria.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Son funciones del Comité Permanente:



a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos de la Federación;



b) Elegir las materias que han de ser objeto preferente de investigación



y debate de las reuniones de la Federación;



c) Acordar y dirigir las publicaciones de la Federación;



d) Conocer de los informes del Presidente sobre las labores de la



Federación;



e) Examinar los estados financieros y administrativos de la Federación;



f) Aprobar el presupuesto;



g) Promover congresos de profesionales nacionales y centroamericanos, y



favorecer el intercambio intelectual entre los profesionales nacionales y



de las demás naciones americanas;



h) Resolver sobre las solicitudes de ingreso o de retiro de los Colegios



Profesionales;



i) Informar a los asociados del incumplimiento de los deberes de sus



delegados;



j) Elaborar y someter a conocimiento del Poder Ejecutivo los proyectos



de modificación a los reglamentos de esta ley;



k) Ejercer la Administración de la Federación; y



l) Las demás que la ley y los reglamentos le señalen.




Ficha articulo



Artículo 10.- Para que el Comité Permanente pueda celebrar sesión, se



requiere que estén representados cuando menos, un cincuenta y uno por



ciento de los Colegios Asociados.




Ficha articulo



Artículo 11.- Los resoluciones se tomarán por mayoría de votos de



Colegios presentes. No obstante, cuando se trate de conocer de los



proyectos de reforma a la presente ley o sus reglamentos, se requerirá una



mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del Comité



Permanente. En caso de segundo empate, el Presidente decidirá con su



voto.




Ficha articulo



Artículo 12.- La presidencia será rotativa siguiendo el orden que



determine la antigüedad de cada uno de los Colegios Asociados. El período



de Presidencia y el de los representantes de los asociados se iniciará el



primero de febrero y terminará el último de enero del año siguiente.




Ficha articulo



Artículo 13.- El Presidente del Comité Permanente, representará



judicial y extrajudicialmente a la Federación, con las facultades



determinadas por el artículo 1255 del Código Civil. Cuando fuere



necesario conferir al Presidente facultades más amplias que las indicadas,



el Comité Permanente podrá así acordarlo por dos tercios del total de sus



miembros, al igual que designar otros representantes que considere



necesarios especialmente cuando leyes o reglamentos vigentes así lo



dispongan.




Ficha articulo



Artículo 14.- Serán además funciones del Presidente:



a) Presidir las sesiones del Comité Permanente;



b) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir las



discusiones;



c) Decidir en caso de empate;



d) Firmar en unión del Secretario, las actas de las sesiones y los



libramientos contra la Tesorería;



e) Convocar a sesiones extraordinarias al Comité Permanente;



f) Nombrar los empleados subalternos de la Federación;



g) Presidir todos los actos de la Federación; y



h) Las demás atribuciones que la ley o su Reglamento le impongan.




Ficha articulo



Artículo 15.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus



ausencias temporales, con sus mismas obligaciones.




Ficha articulo



Artículo 16.- Son funciones del Secretario-Tesorero:



a) Redactar las actas de las sesiones, suscribiéndolas junto con el



Presidente;



b) Llevar, bajo la dirección del Presidente, la correspondencia de la



Federación, que no fuere del exclusivo resorte de aquél;



c) Suscribir junto con el Presidente, los libramientos contra la



Tesorería;



d) Formar la memoria y el estado de la Federación, que serán leídos en



la sesión inaugural de cada año;



e) Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos de la



Federación;



f) Presentar al final del período respectivo, el estado general de



ingresos y egresos;



g) Preparar en el mes de diciembre de cada año, el proyecto de



presupuesto para el siguiente; y



h) Las demás que la presente ley o su reglamento le señalen.




Ficha articulo



Transitorio I.- Continuará en la Presidencia de la Federación hasta



el 31 de enero siguiente, el Colegio que la ejerza al promulgarse esta



ley.




Ficha articulo



Transitorio II.- El Comité Permanente de la Federación elaborará el



proyecto de reglamento de esta ley, que someterá al Poder Ejecutivo para



su promulgación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/11/2024 01:10:16
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