N° 37658-MINAET
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGIA
- Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los artículos
9, 27, 30, 33, 46, 50, y 140, incisos 3) y 18), de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 25.1) y
27.1) de la Ley General
de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 inciso
e) y 5 de la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; el
artículo 22 de la Ley
de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998; los artículo 2 y 3 de la Ley del Sistema Nacional de
Archivos Nº 7202 de 24 de octubre de 1990; el artículo 5 de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo del
2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 29540 del 11 de mayo del 2001, Constitución del
Centro Nacional de Información Geoambiental.
- Considerando:
I.-Que el Principio 10 de la Declaración de
Río de Janeiro de 1992, estipula
que toda persona deberá tener
acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las
autoridades públicas para lo cual deberá facilitar y fomentar la
sensibilización y la participación de la población a través de un acceso
efectivo.
II.-Que para ejercer
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, establecido en la Constitución
Política, se requiere que los habitantes dispongan de un
acceso eficiente a la información sobre el estado del ambiente, los recursos
naturales y la gestión institucional.
III.-Que toda persona
tendrá igualdad al acceder y peticionar información de naturaleza pública ante
las autoridades, para lo cual se garantiza el libre acceso, quedando a salvo
los secretos de Estado.
IV.-Que la Ley Orgánica
del Ambiente, que el Estado propiciará, la puesta en marcha de un sistema de
información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la
correlación con los indicadores económicos y sociales para el país.
V.-Que la Ley de Sistema Nacional de
Archivos regula el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de
Archivos, el cual involucra los archivos de las instituciones que conforman el
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y demás entes públicos.
VI.-Que la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece como obligación
institucional el proveer al administrado de la información sobre los trámites y
requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o
dependencia.
VII.-Que la Ley Orgánica
del Ambiente establece como una de las obligaciones del Estado, el definir y
ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial que contribuyan a
regular y promover los asentamientos humanos, las actividades económicas y
sociales y el desarrollo físico-espacial con el fin de lograr mayor bienestar
de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación
del ambiente.
VIII.-Que el Centro
Nacional de Información Geoambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones es el órgano especializado para el desarrollo de sistemas de información, implementación de
plataformas, gestión de datos y metadatos y otras actividades afines para
generación de información medio ambiental y de ordenamiento territorial nacional.
IX.-Que es de alta
importancia integrar y publicitar la información geoambiental de Costa Rica,
para que sea puesta en conocimiento de los actores y usuarios, por lo que
resulta necesario oficializar el Sistema Nacional de Información Ambiental
(SINIA), como plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y
sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del
conocimiento de la información ambiental nacional. Por tanto:
- Decretan:
- "ESTABLECIMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE
- INFORMACIÓN AMBIENTAL
(SINIA) Y REFORMA
- DEL ARTÍCULO 3º DEL
DECRETO EJECUTIVO
- Nº 29540-MINAE DEL 11
DE MAYO
- DEL
2001"
Artículo 1º-Establecimiento del Sistema. Se establece
el Sistema Nacional de Información Ambiental, en adelante denominado SINIA, que
estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, coordinado por el Centro Nacional de Información
Geoambiental (CENIGA). El Sistema Nacional de Información Ambiental se
constituye en la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional
y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución
del conocimiento de la información ambiental nacional.
Artículo 14.-Modificaciones.
Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Ejecutivo No. 29540 del 11 de mayo del
2001, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 3º-De los objetivos: El Centro
Nacional de Información Geoambiental tendrá los siguientes objetivos:
a. Consolidar la organización del CENIGA para atender
adecuadamente los alcances de su misión y visión.
b. Desarrollar los instrumentos legales para la conformación y
operación del SINIA y la RENIA.
c. Establecer una estrecha relación de coordinación y soporte
con el SINIA y la RENIA
a través de los mecanismos que se establezcan en el instrumento legal que se
defina.
d. Desarrollar el sistema oficial de estadísticas e indicadores
ambientales nacionales.
e. Desarrollar el sistema integral de información geográfica de
cobertura nacional para la incorporación y difusión de la información
geográfica ambiental y fundamental.
f. Elaborar los informes anuales sobre el estado del ambiente.
g. Representar al MINAET en las instancias nacionales y en los
organismos internacionales relacionados con el ámbito de acción del CENIGA y
del SINIA.
h. Desarrollar los catálogos de información ambiental para
disponerlos a los usuarios interesados.
i. Compilar y distribuir información ambiental relevante.
j. Brindar apoyo en la temática de ordenamiento territorial
nacional, conforme lo estipula la Ley Orgánica del Ambiente.
k. Cualquier otra que se le asigne."
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