Texto Completo acta: EEA5F
N° 37669-RE-COMEX-TUR
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
- EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
- LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
- Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; los artículos 4 inciso c) y 5
inciso b) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N°
1917 del 30 de julio de 1955; y
- Considerando:
I.-Que
ante la internacionalización de las economías, resulta prioritario articular
una estrategia nacional que coordine esfuerzos, tanto del sector público como
del privado, para optimizar la imagen de Costa Rica en el exterior, con el
beneficio que de ello deriva para todos los sectores de la sociedad.
II.-Que
el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, "María Teresa Obregón Zamora",
reconoce el papel esencial que cumple el fortalecimiento del sector turismo en
su objetivo estratégico de fomentar la sostenibilidad del crecimiento de la
producción nacional multisectorial, dado el extraordinario posicionamiento
alcanzado por la marca destino Costa Rica, donde el elemento diferenciador de
la marca se basa en el desarrollo turístico a partir de un visionario concepto
de sostenibilidad en su sentido amplio (social, económico y cultural).
III.-Que
Costa Rica cuenta con una marca destino desde hace dieciséis años basada en los
objetivos del Plan Nacional de Turismo Sostenible para la promoción del país en
los mercados internacionales, la cual dispone de una imagen positiva y se
encuentra posicionada exitosamente como destino turístico en los mercados
relevantes para el país.
IV.-Que
desde la creación de la campaña "Costa Rica, Sin Ingredientes Artificiales",
la naturaleza ha prevalecido como el elemento "sombrilla" de las
campañas publicitarias del Instituto Costarricense Turismo, enmarcando otros
temas como la amabilidad de la gente, la variedad de productos y actividades,
la riqueza de su biodiversidad, así como el compromiso con la sostenibilidad.
V.-Que
la combinación de mensajes publicitarios y de comunicación, donde se utilizan
elementos como la paz, la estabilidad política, social y económica del país, ha
provocado que la marca de destino o turística de Costa Rica funcione de forma
informal como una "Marca País", incluso ha sido reconocida así, en
estudios de marca, tal como sucedió en la edición 2012 del Country Brand Índex
de Future Brand, índice que analiza y clasifica las marcas países, ubicándose
en esa oportunidad a Costa Rica en el puesto 25º a nivel mundial y en el puesto
1° a nivel latinoamericano.
VI.-Que
la marca destino actual contiene atributos que se apalancan con belleza natural
y la amigabilidad con el medio ambiente principalmente, pero no incluye otros
atributos relacionados con el sector exportador y el de inversión en el
contexto actual y futuro del país.
VII.-Que
resulta esencial para el Estado costarricense ejecutar acciones que lleven a la
formulación, implementación y administración de una "Marca País" como
una herramienta de
competitividad,
que permitan identificar a Costa Rica en el ámbito nacional e internacional,
como un instrumento de promoción de las exportaciones, inversiones, así como
del turismo receptivo.
VIII.-Que
parte de la estrategia de promoción comercial de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, se enfoca en la articulación de los diversos agentes
relacionados con el comercio internacional, con el fin de propiciar el
desarrollo de la "Marca País" y promover de manera integral los procesos
de penetración de nuestra oferta exportable en los diversos mercados
internacionales.
IX.-Que
es necesario un proceso de concertación que permita al país homologar los
elementos constitutivos de la marca Costa Rica, así como diseñar la política de
acción comunicativa en estricto apego a los atributos promocionados por la
marca destino, como son la naturaleza, la paz, la sostenibilidad, la
estabilidad y la diversidad; y en el color verde como un activo de Costa Rica
que la distingue mundialmente.
X.-Que
es mediante una organización adecuada y una coordinación interinstitucional que
incorpore aspectos turísticos, culturales, comerciales, sociales, ambientales,
de educación y salud, científicos y tecnológicos, que se debe lograr el diseño
y adopción de una "Marca País" capaz de potencializar la promoción y
divulgación de los productos, servicios, ofertas, políticas de estado, bagaje
cultural y ventajas competitivas del país que permitan su inserción
internacional en los campos que se determinen como prioritarios para el
desarrollo sostenible de Costa Rica.
XI.-Que
con el interés de implementar el proceso anterior, resulta prioritaria la
formalización del Comité de Marca País, a fin de que se constituya en un medio
idóneo para centralizar dichos esfuerzos, así como el dictado de las políticas
de uso de la "Marca País" que se adopte. Por tanto,
- Decretan:
- Reglamento para la implementación
- y uso de la Marca País Costa Rica
- CAPÍTULO I
- Disposiciones Generales
Artículo
1º-Declaratoria de Interés Público. Se declara de interés público
nacional las actividades que se realicen con motivo del diseño, promoción e
implementación de la Marca País Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
2º-Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones relacionadas con el uso de la Marca País Costa Rica,
así como la creación del Comité de Marca País, determinar sus funciones y forma
de organización.
Ficha articulo
Artículo
3º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos interesados en
solicitar y obtener una licencia de uso de la Marca País Costa Rica, así como
cualquier otra autorización especial.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38356 del 20 de marzo del 2014)
Ficha articulo
Artículo
4º-Colaboración. Las dependencias del sector público y del sector
privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos
económicos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, para la implementación y consolidación de la Marca País Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
5º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
. Comité de Marca País: Órgano responsable de
emitir las políticas y lineamientos de la Marca País.
. Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo:
Funcionario miembro de la Unidad Técnica de Apoyo, encargado de ejecutar las
acciones de coordinación y soporte administrativo del Comité de Marca País y de
su Unidad Técnica de Apoyo.
. Guía de tonos, maneras y mensajes: Es el
documento que normaliza las comunicaciones de la Marca País, con el fin de
lograr la consistencia y homogeneidad necesarias para transmitir correctamente
su propuesta de valor y la articulación de los mensajes en las audiencias
prioritarias, lo que permitirá enfocar los esfuerzos en materia de comunicación
de la marca más eficaz y eficientemente.
. Libro de Marca: Es un documento creado para
respetar la imagen de la marca a través del tiempo y los interlocutores que
necesariamente se vean involucrados en la representación de dicha imagen.
Asimismo, establece las variables permitidas y no permitidas para el futuro uso
de la marca.
. Licencia de Uso: La autorización para el uso
de la Marca País.
. Licenciante: El titular de la Marca País.
. Licenciatario: La persona física o jurídica
que ha obtenido la licencia de uso de la Marca País.
. Marca País: Es la Marca País Costa Rica que
se constituye en un instrumento estratégico y para la competitividad, mediante
la cual se identifica al país, se sella la reputación, se sinergiza la
promoción y se genera un posicionamiento diferenciador ante las audiencias
externas e internas que favorecen el desarrollo de los sectores de exportación,
inversiones y turismo.
. Unidades Ejecutoras: Entidades encargadas de
realizar las acciones de inscripción y de licenciamiento de la Marca País.
. Unidad Técnica de Apoyo: Órgano de índole
técnica que apoya las labores del Comité de Marca País e integrado por un
funcionario de cada una de las entidades que lo conforman.
.
Uso en eventos: Es el uso de la Marca País
Costa Rica en eventos o actividades que son organizados, avalados o promovidos
por una entidad del sector público o privado y que se caracterizan por
ajustarse a los valores y objetivos de la Marca País.
(Así
adicionado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38356 del 20 de marzo del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Del Comité de Marca País
Artículo
6º-Creación del Comité de Marca País. Constitúyase el Comité de Marca
País, como el órgano responsable de las actividades relativas al uso, diseño,
promoción e implementación de la
Marca País, en coordinación con el sector público y privado.
Ficha articulo
Artículo 7°-Integración del Comité de
Marca País. El Comité de Marca País estará integrado por los siguientes
miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:
a) El Ministro de Comercio Exterior o su
representante.
b) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o
su representante.
c) El Ministro de Cultura y Juventud o su representante
d) Podrá participar como miembro pleno el
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o su
representante.
e) Podrá participar como miembro plena el Gerente
General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) o su
representante.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44437 del 22 de febrero de 2024)
Ficha articulo
Artículo
8º-Funciones del Comité de Marca País.
El Comité de Marca País tendrá las funciones que se indican a continuación:
a) Aprobar la Marca País, en coordinación con el
sector público y privado, así como las políticas y las estrategias de la Marca
País a nivel nacional e internacional.
b) Aprobar el plan de trabajo del Comité de Marca
País, roles y responsabilidades concretas de cada entidad participante en la
estrategia Imagen Marca País, de acuerdo a las competencias técnico legales y
bajo principios de proporcionalidad y razonabilidad.
c) Emitir los lineamientos de uso de la Marca País.
d) Aprobar la estrategia de Marca País, libro de
marca, guías de tonos, maneras y mensajes, valores y atributos de la marca y
cualquier otro documento técnico que regule el uso de la Marca País. Tales
documentos estarán disponibles en los sitios web de los entes que integran el
Comité de Marca País y de las Unidades Ejecutoras.
e) Promover y establecer alianzas o convenios
interinstitucionales con el sector privado y público, nacional e internacional,
para lograr el fortalecimiento y posicionamiento de la Marca País.
f) Coordinar el plan de gastos para ejecutar el plan
de trabajo de la estrategia Imagen Marca País.
g) Definir las fechas de las sesiones ordinarias del
Comité de Marca País.
h) Autorizar nuevas Unidades Ejecutoras para el
otorgamiento de licencias.
El
Comité de Marca País, mediante acuerdo, podrá invitar y convocar a sus sesiones
a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o
privadas, cuya actividad tenga relación con las materias de su competencia y
cuando su participación sea oportuna para analizar aspectos específicos.
Para el
cumplimiento de sus objetivos, el Comité de Marca País podrá conformar
comisiones o grupos de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas
específicos, pudiendo integrar en éstas a especialistas del sector público o
privado, de acuerdo con el tema o materia a tratar.
Los
miembros del Comité de Marca País no gozarán de dietas ni remuneraciones por
concepto de su participación en el mismo.
Los
miembros del Comité podrán utilizar la Marca País, siempre y cuando designen
formalmente a un funcionario responsable de velar porque el uso de la marca se dé
en estricto apego a los fines, valores y las especificaciones definidas por el
Comité para Marca País Costa Rica. Dicha designación será comunicada por el
miembro respectivo al pleno del Comité.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38356 del 20 de marzo del 2014)
Ficha articulo
Artículo
9º-Organización. El Comité de Marca País elegirá por mayoría simple un
presidente, vicepresidente y un secretario, entre sus integrantes, quienes
ocuparán tales cargos por un período de un año y podrán ser reelectos por
períodos sucesivos.
Ficha articulo
Artículo
10.-Sesiones. El Comité de marca país sesionará ordinariamente una vez
cada cuatro meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente
o bien, a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del
Presidente. El quórum para sesionar válidamente será el de mayoría
absoluta de los miembros que integran el Comité. Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de los representantes presentes.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38356 del 20 de marzo
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
11.-Deberes y Obligaciones. Los miembros del Comité de Marca País tienen
los deberes y obligaciones que se indican a continuación:
a) Asistir a las sesiones convocadas e intervenir en
la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.
b) Remitir la información pertinente oportunamente a
la Unidad Técnica de Apoyo, al Comité de Marca País o a las distintas entidades
y organizaciones que los conforman cuando sea de su interés, con el objetivo de
contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.
Ficha articulo
Artículo
12.-De los recursos financieros. Para el desempeño de su cometido, el
Comité de Marca País se apoyará en las capacidades operativas y administrativas
existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades
y organizaciones que la componen, en estricto apego a sus competencias legales
y a sus independencias administrativas. Las acciones a ejecutar por el Comité
de Marca País, la
Unidad Técnica de Apoyo y sus Unidades Ejecutoras podrán
además apoyarse en los recursos de otras entidades públicas o privadas que
colaboraren con los objetivos del presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De la Unidad
Técnica de Apoyo y las Unidades Ejecutoras
Artículo
13.-Unidad Técnica de Apoyo. El Comité de Marca País contará con una
Unidad Técnica de Apoyo, integrada por un funcionario de cada una de las
entidades que conforman el Comité.
Ficha articulo
Artículo
14.-Organización. La
Unidad Técnica de Apoyo elegirá por mayoría simple un coordinador,
entre sus integrantes, quién ocupará tal cargo por un período de un año y podrá
ser reelecto por períodos sucesivos.
Ficha articulo
Artículo
15.-Sesiones. La
Unidad Técnica de Apoyo se reunirá ordinariamente como mínimo
una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria
de su Coordinador.
El
quórum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de los miembros
que integran la Unidad Técnica de Apoyo. Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de los representantes presentes.
Mediante
acuerdo de la Unidad Técnica de Apoyo, se podrá invitar y convocar a sus
sesiones de trabajo a representantes de otras entidades, instituciones u
organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con las
materias de su competencia y cuando su participación sea oportuna para analizar
aspectos específicos.
Para el
cumplimiento de sus objetivos, la Unidad Técnica de Apoyo podrá conformar
comisiones o grupos de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas
específicos, pudiendo integrar en éstas a especialistas del sector público o
privado, de acuerdo con el tema o materia a tratar.
Los
miembros de la Unidad Técnica de Apoyo no gozarán de dietas ni remuneraciones
por concepto de su participación en la misma.
Ficha articulo
Artículo
16.-Funciones de la
Unidad Técnica de Apoyo. Las funciones de la Unidad Técnica de
Apoyo serán las siguientes:
a) Diseñar y proponer al Comité de Marca País, en
coordinación con el sector público y privado, las políticas, lineamientos de
uso y la estrategia de la Marca País a nivel nacional e internacional.
b) Elaborar y dar seguimiento a las acciones
estratégicas específicas que permitan la implementación de una Marca País
congruente y con denominadores comunes.
c) Recomendar el plan de gastos para ejecutar el plan
de trabajo de la estrategia Imagen Marca País coordinado por el Comité de Marca
País.
d) Proponer y coordinar los procedimientos que
emitirán las Unidades Ejecutoras para el otorgamiento de las licencias
aplicables al sector o área de su competencia legal.
e) Coordinar con el sector público y privado las
acciones de difusión de la Marca País.
f) Coadyuvar en el desarrollo y ejecución con el
sector público y privado, de acuerdo al marco legal vigente, de las acciones
que sean necesarias para la debida implementación y buen funcionamiento de la
Marca País.
g) Recomendar los lineamientos aplicables para los
patrocinios y cualquier otro mecanismo utilizado para financiamiento requerido
para la promoción y posicionamiento de la Marca País.
(*)
h) Autorizar el uso de la Marca País
en los eventos o actividades que son organizados, avalados o promovidos por una
entidad del sector público o privado, tales como, pero no limitado a: ferias,
talleres, conferencias, seminarios, actividades culturales, eventos deportivos y
actividades artísticas.
El
uso en eventos será procedente siempre y cuando la actividad se ajuste a los
valores, atributos y objetivos de la Marca País.
La
vigencia de la autorización especial que otorguen las Unidades Ejecutoras para
el uso en eventos estará limitada al desarrollo exclusivo de la actividad o
evento.
Tratándose
del uso de la Marca País en eventos o actividades realizados por las entidades
y órganos que formen parte del Comité no se requerirá de autorización
expresa para dicho uso.
(*)(Así
adicionado el inciso h) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38356 del 20 de marzo del 2014)
Ficha articulo
Artículo
17.-Deberes y Obligaciones. Los miembros de la Unidad Técnica de
Apoyo tienen los deberes y obligaciones que se indican a continuación:
a) Asistir a las sesiones convocadas e intervenir en
la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.
b) Remitir sus informes al Coordinador, con el
objetivo de contar con la información necesaria antes de que se celebre cada
sesión del Comité de Marca País o de la Unidad Técnica de Apoyo.
c) Colaborar y participar en las subcomisiones o los
grupos de trabajo, que de conformidad con las áreas de sus respectivas
competencias se establezcan en el seno del Comité de Marca País.
Ficha articulo
Artículo
18.-Funciones del Coordinador de la Unidad Técnica de
Apoyo. El Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo tendrá las siguientes
funciones:
a) Comunicar la convocatoria a las sesiones del Comité
de Marca País y de la Unidad Técnica de Apoyo.
b) Preparar la agenda de los asuntos de cada sesión
del Comité de Marca País y de la Unidad Técnica de Apoyo y las actas
respectivas.
c) Llevar el registro de asistencia de las sesiones
del Comité de Marca País y de la Unidad Técnica de Apoyo.
d) Participar en las sesiones del Comité de Marca País
con derecho a voz pero sin voto.
e) Solicitar y velar porque las entidades y
organizaciones brinden la información requerida para cada sesión por el Comité
de Marca País y por la Unidad Técnica de Apoyo.
f) Coordinar la recepción de información solicitada a
los integrantes del Comité de Marca País y de la Unidad Técnica de Apoyo para
cada sesión.
g) Recopilar, ordenar, custodiar las actas, resguardar
y sistematizar la documentación relativa a la labor del Comité de Marca País y
de la Unidad Técnica de Apoyo.
h) Dar apoyo administrativo y logístico al Comité de
Marca País y a la Unidad Técnica de Apoyo.
i) Cualquiera otra solicitada por el Comité de Marca
País o por la Unidad Técnica de Apoyo.
Ficha articulo
Artículo
19.-Unidades Ejecutoras. Las Unidades Ejecutoras para la implementación,
promoción y ejecución de la
Marca País serán los siguientes:
a) El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para
temas relacionados con Turismo.
b) La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER) para los temas relacionados con exportaciones y atracción de
inversiones.
Dichas
Unidades Ejecutoras serán las encargadas de realizar el trámite de inscripción
de la Marca País en los registros correspondientes bajo la figura de la
cotitularidad.
Ficha articulo
Artículo
20.-Funciones de las Unidades Ejecutoras. Las Unidades Ejecutoras
tendrán las funciones que se indican a continuación:
a) Otorgar, renovar y revocar las licencias de la
Marca País.
b) Para el otorgamiento y renovación de las licencias,
las Unidades Ejecutoras podrán solicitar recomendaciones técnicas de entidades
públicas o privadas relacionadas con el área o sector de su competencia.
c) Administración y control de las licencias de uso de
la Marca País.
d) Implementar las estrategias, lineamientos y
acciones sustantivas de la Marca País de acuerdo a sus competencias.
e) Gestionar los recursos para la promoción,
implementación y ejecución de la Marca País, de acuerdo con las posibilidades
presupuestarias de la entidad.
f) Emitir los procedimientos de otorgamiento de las
licencias de uso de la Marca País, aplicables al sector o área de su
competencia legal, en coordinación con el Comité de Marca País.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Disposiciones finales
Artículo
21.-Disposiciones finales. En lo no dispuesto en el presente reglamento
se aplicará lo señalado por la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el funcionamiento de los
órganos colegiados.
Ficha articulo
Artículo
22.-Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de marzo
del dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 3/4/2025 02:05:18
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