Nº 37623- PLAN-MINAET-MIVAH
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 36 de la Política
Nacional del Hábitat y Creación del Sistema Nacional del Hábitat, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 43467 del 4 de abril del 2022)
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES Y LA
MINISTRA
DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades conferidas en los artículos
21, 50, 89, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
la Constitución
Política; 21 inciso 2), 25 inciso 1), 26 incisos a), b), g) y
h), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de
la Administración
Pública (Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978); 28, 29, 30 y 31
de la Ley Orgánica
del Ambiente (Ley N°7554 del 4 de octubre de 1995); 3, 19 y 21 de
la Ley de Planificación Nacional
(N°5525 de 2 de mayo de 1974), y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
(Decreto Ejecutivo N° 34582 de 4 de junio de 2008 y sus reformas).
Considerando:
1º-Que el artículo 50 de
la Constitución
Política establece que el Estado procurará el mayor bienestar
a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el
más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y
preservará ese derecho.
2º-Que de conformidad
con el artículo 28 de la
Ley Orgánica del Ambiente es "(.) función del Estado,
las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas
nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los
asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población,
así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre
el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos
naturales y la conservación del ambiente."
3º-Que según el
artículo 29 de la
Ley Orgánica del Ambiente para "(.) el ordenamiento
territorial en materia de desarrollo sostenible, se considerarán los siguientes
fines:
a) Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio
nacional las actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas de
uso público y recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas silvestres
y otras obras vitales de infraestructura, como unidades energéticas y distritos
de riego y avenamiento.
b) Servir de guía para el uso sostenible de los
elementos del ambiente.
c) Equilibrar el desarrollo sostenible de las
diferentes zonas del país.
d) Promover la participación activa de los
habitantes y la sociedad organizada, en la elaboración y la aplicación de los
planes de ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las ciudades,
para lograr el uso sostenible de los recursos naturales."
4º-Que de acuerdo con el artículo 30 de
la Ley Orgánica
del Ambiente para "(.) el ordenamiento del territorio nacional, se
considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
a) El respeto por las características culturales,
históricas y sociales de las poblaciones humanas involucradas y su distribución
actual sobre el territorio.
b) Las proyecciones de población y recursos.
c) Las características de cada ecosistema.
d) Los recursos naturales, renovables y no
renovables, las actividades económicas predominantes, la capacidad de uso de
los suelos y la zonificación por productos y actividades agropecuarias, en
razón de consideraciones ecológicas y productivas.
e) El efecto de las actividades humanas y los
fenómenos naturales sobre el ambiente.
f) El equilibrio que necesariamente debe existir
entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.
g) La diversidad del paisaje.
h) La infraestructura existente.
5º-Que según el artículo 31 de
la Ley Orgánica
del Ambiente se debe promover"(.) el desarrollo y el reordenamiento de las
ciudades, mediante el uso intensivo del espacio urbano, con el fin de liberar y
conservar recursos para otros usos o para la expansión residencial
futura".
6º-Que según Plan
Nacional de Desarrollo Plan 2011 - 2014 "María Teresa Obregón Zamora"
el país tiene la responsabilidad de consolidar los logros alcanzados en el tema
de conservación y protección de la biodiversidad, a la vez, impulsar con mayor
intensidad, temas como el ordenamiento territorial, la gestión integral del
recurso hídrico, una economía baja en emisiones y el desarrollo y consolidación
de energías renovables. Lo anterior, en un contexto de desarrollo que integre
el crecimiento económico con la protección al ambiente y la equidad social.
7º-Que el Poder
Ejecutivo conformado conjuntamente por el respectivo Ministro de ramo y
la Presidenta de
la República, como
parte de la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 21 inciso 2) , 26 incisos a), b), g) y h), y 27
inciso 1) de la Ley
General de
la Administración
Pública, (Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978), puede emitir las
políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector
político para direccionar toda la gestión administrativa según el programa de
gobierno.
8º-Que al amparo del
Sistema Nacional de Planificación, en el Decreto Ejecutivo N° 36646-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta
N° 137 del 15 de julio del 2011, que reforma el decreto
ejecutivo N° 34582 "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo" se
estableció el Sector de Ordenamiento Territorial y Vivienda, el cual estará
bajo la rectoría de la o el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
9º-Que en el artículo
4º del "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo", decreto ejecutivo
N° 34582 y sus reformas, se señala:
"Artículo
4º-Rectorías. Entiéndase por rectoría la potestad que tiene el
Presidente de la
República conjuntamente con el ministro del ramo para definir
y conducir las estrategias y las políticas públicas de cada sector y asegurarse
que éstas sean cumplidas.
Para lograr esto, el
Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de
las diferentes actividades que realicen las instituciones de cada sector para
ejecutar las políticas públicas sectoriales.
En determinadas
materias de especial interés para el Estado, como salud, educación y seguridad
pública, la rectoría del Poder Ejecutivo, como forma de acción estatal, puede
extenderse al ámbito privado de conformidad con la ley."
10.-Que de conformidad con el artículo 6º del decreto
ejecutivo citado en el considerando que precede, al Ministro rector le
corresponde:
"a) Aprobar el Plan Sectorial de Gobierno
para su respectivo sector, en concordancia con en el Plan Nacional de
Desarrollo y la estrategia de largo plazo.
b) Dirigir y coordinar las políticas sectoriales
en las diversas instituciones que componen su sector.
c) Dirigir y coordinar la respectiva Secretaría
Sectorial.
d) Presidir el Consejo Sectorial. En ausencia de
la o el Ministro, lo hará la o el Viceministro en calidad de Ministro Rector a.
í.
e) Velar porque las instituciones del sector
respondan adecuadamente a los objetivos, metas y acciones sectoriales, así como
a las directrices en materia de política sectorial.
f) Autoevaluar la eficiencia, eficacia, economía
y calidad de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de
las estrategias y las políticas sectoriales.
g) Establecer mecanismos para integrar de manera
participativa, las opiniones de distintos grupos de interés presentes en todo
el territorio en asuntos de importancia y vinculación sectorial.
h) Visar y presentar ante la o el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica las propuestas de modificación al
Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación, de acuerdo con las solicitudes
presentadas por los jerarcas institucionales.
i) Dirigir y coordinar la elaboración del
respectivo Plan Sectorial, supervisar su ejecución y evaluarla. Una vez
oficializado el Plan Nacional de Desarrollo, el o los Rectores de cada Sector
tendrán un plazo de seis meses para elaborar el respectivo Plan Sectorial, que
será de conocimiento de MIDEPLAN y debidamente divulgado.
j) Cuando un sector posea varios Ministros
Rectores, estos deberán coordinar sus labores de manera tal que sus decisiones
y actuaciones sean tomadas y ejecutadas de manera integrada y
mancomunada."
11.-Que en el Plan Nacional de Desarrollo Plan 2011 -
2014 "María Teresa Obregón Zamora", se estableció como uno de sus
ejes el de "Ambiente y Ordenamiento Territorial" en el que se
"(.) plasma un conjunto de propuestas para articular en forma armoniosa el
resguardo del patrimonio ambiental con el crecimiento económico, e incluso,
haciendo del primero, motor esencial del segundo. Por eso, se promoverá de
forma sistemática la carbono neutralidad, el uso de energías limpias y en
general, el uso racional de los recursos, el compromiso con el ordenamiento
territorial que incorpore de manera efectiva la variable ambiental, la
protección de los ecosistemas vulnerables y el recurso hídrico, entre otras
acciones."
12.-Que en el ANEXO 1
Políticas, metas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de
Desarrollo 2011-2014, para el Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda se
estableció como meta sectorial "1. Crear un Sistema Nacional de
Ordenamiento Territorial (SNOT), sobre la base del Consejo Nacional de
Planificación Urbana.". Para ello señaló como acción estratégica la
"Elaboración de la
Política y del Plan Nacional de Ordenamiento
Territorial", que tiene como objetivo "Contar con una política de
largo plazo en el ámbito del Ordenamiento Territorial, que brinde los
lineamientos y directrices generales para la correcta gestión del territorio
nacional; y que, a la vez, sirva de base para la elaboración de un Plan
Nacional que establezca un marco común de acción estratégica para las
instituciones estatales."
13.-Que
la Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos en su calidad de rectora del Sector de Ordenamiento
Territorial y Vivienda, y con base en las facultades otorgadas en el Decreto N°
36646-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta N° 137 del 15 de julio del 2011, convocó al
Consejo del Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda, para conocer el
documento denominado "Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012 a 2040". Dicho consejo está
integrado por representantes de todas las instituciones que integran el Sector,
que según el Decreto Nº 36646-MP-PLAN son el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, Banco Hipotecario de la
Vivienda, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto de Desarrollo Agrario,
Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Innovación
Tecnológica Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación y
la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental ambas del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y atención de
Emergencias, la
Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y
Registro del Ministerio de Hacienda y el Instituto Geográfico Nacional del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
14.-Que el Consejo
del Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda, aprobó el documento denominado
"Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012 a 2040" el 19 de octubre
del 2012. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE
LA POLÍTICA NACIONAL
DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
Artículo 1º-Oficialícese,
para efectos de aplicación obligatoria,
la Política Nacional
de Ordenamiento Territorial 2012-2040.
Política Nacional de
Ordenamiento Territorial
2012 a 2040
Documento aprobado por el Consejo del Sector
Ordenamiento Territorial y Vivienda
Octubre 2012
Siglas y Acrónimos
. AyA: Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados
. BANHVI: Banco Hipotecario de
la Vivienda
. BM: Banco Mundial
. CIDA: Agencia Canadiense para el Desarrollo
Internacional
. CNE: Comisión Nacional de Emergencias
. COMEX: Ministerio de Comercio Exterior
. CYMA: Programa de Competitividad y
Medio Ambiente
. EIA: Evaluación de Impacto Ambiental
. GEI: Gases Efecto Invernadero
. ICCI: Iniciativa Canadiense para
la Competitividad Industrial
. ICE: Instituto Costarricense de
Electricidad
. ICT: Instituto Costarricense de
Turismo
. IDA: Instituto de Desarrollo Agrario
. IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal
. IGN: Instituto Geográfico Nacional
. INDER: Instituto Nacional de
Desarrollo Rural
. INEC: Instituto Nacional de
Estadística y Censos
. INTA: Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
. INVU: Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo
. MAG: Ministerio de Agricultura y
Ganadería
. MEIC: Ministerio de Economía,
Industria y Comercio
. MH: Ministerio de Hacienda
. MIDEPLAN: Ministerio de Planificación
Nacional
. MINAET: Ministerio de ambiente,
energía y telecomunicaciones
. MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos
. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes
. ONU: Organización de las Naciones
Unidas
. PIEG: Política Nacional para
la Igualdad y Equidad de
Género
. PND: Plan Nacional de Desarrollo
. PNDU: Plan Nacional de Desarrollo
Urbano
. PLANOT: Plan Nacional de Ordenamiento
Territorial
. PRESOL: Plan de Residuos Sólidos de
Costa Rica
. PROCOMER: Promotora del Comercio
Exterior en Costa Rica
. PNOT: Política Nacional de
Ordenamiento Territorial
. PNVAH: Política Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos
. SETENA: Secretaría Técnica Ambiental
. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de
Conservación
. SNOT: Sistema Nacional de Ordenamiento
Territorial
. USEG: Unidades Socio Ecológicas de
Gestión
. ZEE: Zona Económica Exclusiva
. ZMT: Zona Marítimo Terrestre
1. Introducción
En
concordancia con las metas y acciones determinadas en el Plan Nacional de
Desarrollo 2011-2014 María Teresa Obregón Zamora, el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (MIVAH), en ejercicio de
la Rectoría del
Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda, depositada en la figura de
la Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos, pone a consideración de las instituciones de Estado y la
sociedad civil, la siguiente Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT).
Los procesos de
ordenamiento del territorio cobran una importancia estratégica para el
desarrollo del país, en miras al bicentenario como nación. Costa Rica se
enfrenta a procesos coyunturales en la dinámica mundial que no pueden ser
pasados por alto, entre éstos podemos mencionar la inserción al mercado global
de forma competitiva, los cambios climáticos y el desarrollo de asentamientos
humanos inclusivos y sostenibles.
Este documento busca integrar un marco de objetivos comunes entre una serie
de actores institucionales y al mismo tiempo, constituir una guía para la
planificación estratégica del territorio costarricense, con una perspectiva de
largo plazo y coordinación interinstitucional.
Estos objetivos
comunes están asociados a un conjunto de "metas país" a corto,
mediano y largo plazo. Estas metas están relacionadas con una serie de temas
que engloban los lineamientos estratégicos que aspiran a convertirse en una
"visión país" y que serán expresados de forma operativa en el Plan
Nacional de Ordenamiento Territorial (PLANOT). El PLANOT actuará como el
instrumento interinstitucional para la coordinación de agendas y acciones
legales, administrativas y financieras.
En la construcción de
la PNOT, se
parte de la premisa de la existencia y disponibilidad actual de gran cantidad
de insumos de amplia validez, los cuales están relacionados con cada tema. Los
mismos han contribuido en diferentes momentos del desarrollo nacional, con
importantes aportes a la planificación. Su identificación y sistematización fue
un proceso clave en la construcción de la presente propuesta. Entre ellos se
pueden mencionar propuestas previas de políticas y proyectos de ley en la
materia, planes estratégicos nacionales y sectoriales, proyectos de
ordenamiento territorial regional y numerosas leyes y reglamentos vigentes.
Al mismo tiempo, este
proceso de construcción de política se encadena con el proceso que iniciara el
MIVAH en el año 2006, para la definición de una Política Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos. Ambos procesos son complementarios y se dirigen hacia la
definición de un horizonte de trabajo a largo plazo, en busca de asentamientos
humanos polifuncionales, inclusivos y competitivos, en el marco de un
desarrollo nacional en equilibrio con el ambiente.
2. Marco legal e institucional
Costa
Rica cuenta con un marco normativo muy diverso en materia de ordenamiento
territorial, el cual brinda competencias, tanto directas como indirectas, a
diferentes instituciones del Estado, en diferentes escalas de planificación.
Este marco normativo es el reflejo de diferentes visiones de planificación y
distintas circunstancias nacionales. Hoy en día, esta variedad de legislación y
el desencuentro conceptual entre unas y otras se ha convertido en un obstáculo
para la gestión coordinada y expedita del territorio.
El primer precedente
de división territorial en la legislación costarricense es la división
político-administrativa del territorio, la cual tiene su fundamento en
la Constitución
Política de
la República, que en su artículo 168 reza:
"para los efectos de la administración pública el territorio nacional se
divide en provincias, éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley
podrá establecer distribuciones especiales", al mismo tiempo el artículo
169 otorga la potestad de administración de los bienes y servicios locales a
las municipalidades, las cuales constituyen los primeros entes de
administración territorial por excelencia. Al mismo tiempo, la constitución, en
su artículo 50, reconoce el derecho de los habitantes del país de contar con un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a la vez señala el deber del
Estado de garantizar, defender y velar por ese derecho.
La Ley de Planificación
Urbana (Nº 4240, del año 1968) define los lineamientos
generales para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, los
Planes Regionales y los Planes Reguladores Cantonales, con la finalidad de
promover la expansión ordenada de los centros urbanos, el equilibrio entre las
zonas urbanas y rurales y el desarrollo urbano eficiente. Además confiere
competencias específicas y en diferentes escalas, en el campo de la
planificación urbana, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a
la Oficina de Planificación
Nacional (actual Ministerio de Planificación -MIDEPLAN-) y a las 81
municipalidades que conforman el territorio costarricense, a través del
instrumento del Plan Regulador.
La Ley sobre
la Zona Marítimo
Terrestre (Nº 6043, del año 1977) define los lineamientos para
la planificación y manejo del territorio comprendido en los 200 metros desde la
línea de pleamar, a lo largo de la franja costera nacional. Como instrumento de
administración de la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se define el Plan Regulador
Costero. Esta ley le confiere competencias al Instituto Costarricense de
Turismo (ICT), al INVU y a las municipalidades.
La Ley Orgánica del Ambiente (Nº 7554, del año 1995)
representa un hito en la normativa territorial del país, debido a que establece
una serie de principios generales para la conceptualización del ordenamiento
territorial, en materia de desarrollo sostenible, y representa el inicio de una
era de legislación ambiental que le ha permitido al país posicionarse en esta
materia. Esta ley le confiere competencias al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), a
la Secretaría Técnica
Ambiental (SETENA), al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y las
municipalidades. A partir de la promulgación de
la Ley Orgánica
del Ambiente, en el país se da inicio a un proceso de fortalecimiento de la
normativa ambiental, cuyo resultado es un conjunto de leyes específicas en
diferentes ámbitos de la gestión ambiental. Entre ellas podemos citar
La Ley Forestal
(Nº 7575, del año 1996), cuyo objetivo es velar por la conservación, protección
y administración de los bosques naturales, y por la producción,
aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos forestales del
país, destinados a ese fin. Esta ley define la rectoría del MINAET en materia
forestal, y establece la división del país en regiones forestales.
La Ley de Uso,
Manejo y Conservación de Suelo (Ley N° 7779, del año 1998) tiene como fin
fundamental proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y
sostenible con los demás recursos naturales. Esta ley establece competencias y
responsabilidades conjuntas para el MINAET y el MAG. Es importante destacar que
la misma determina la necesidad de construir planes nacionales para la gestión
de manejo, protección y conservación del suelo; los cuales deberán basarse en
la cuenca o la sub cuenca como criterio básico de definición.
La Ley de
biodiversidad (Ley N° 7788, del año 1998) tiene como objetivo
conservar la biodiversidad y fomentar el uso sostenible de los recursos naturales.
Ésta ley introduce el concepto del reparto de cargas y beneficios derivados del
aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad. Además, reconoce la
función ambiental que deben cumplir las propiedades inmuebles, y crea el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley Nº 8488, del año 2006) marca un precedente importante para el
ordenamiento territorial nacional, al definir
la Política Nacional
de Gestión del Riesgo y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, como ejes
transversales en la labor del Estado costarricense. Además define el Sistema
Nacional para la
Gestión del Riesgo y lo establece como una instancia
multiinstitucional en todas las escalas del Estado costarricense, definiendo a
la Comisión Nacional
de Emergencias (CNE) como ente rector del mismo.
La Ley Indígena de Costa Rica (Ley Nº 6172, del año 1977)
delimita los Territorios Indígenas del país y reconoce el derecho de los
pueblos indígenas en la administración plena de sus territorios. E ste aspecto cobra relevancia si
consideramos que poco más del 6% del territorio nacional es considerado
Territorio Indígena.
La Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (Ley Nº 9036, del año 2012) establece un
marco institucional para el desarrollo rural sostenible del país que permita la
formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas de Estado en esta materia, además de la identificación y legitimación
de los territorios rurales. Esta nueva Ley incorpora un concepto de desarrollo
integral para las zonas rurales del país y confiere al INDER la potestad de
formular planes de desarrollo rural territorial, en participación conjunta con
los actores rurales, tanto públicos como privados.
El Código Municipal (Ley Nº 7794, del año 1998)
establece que la jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón
respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal. El gobierno y la
administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del
gobierno municipal.
Actualmente,
en este marco de diversidad normativa surge la necesidad de homologar las
visiones correspondientes al urbanismo tradicional, representado en gran medida
por la Ley de
Planificación Urbana y la nueva generación de legislación ambiental que impulsa
el país desde la década de los noventa.
3. Marco Conceptual
El
ordenamiento territorial es la expresión espacial de las políticas sociales,
ambientales y económicas. Es también un ejercicio administrativo y una política
de Estado, basada en la toma de decisiones coordinadas y articuladas, con el
fin de garantizar un desarrollo adecuado de los asentamientos humanos, la
gestión integral de los recursos naturales y el desarrollo económico en el
territorio. La Ley
Orgánica del Ambiente, en su Artículo VI, puntualiza la
importancia del ordenamiento del territorio en el alcance de los siguientes
fines:
. Ubicar de
forma óptima, dentro del territorio nacional, las actividades productivas, los
asentamientos humanos, las zonas de uso público y recreativo, las redes de
comunicación y transporte, las áreas silvestres y otras obras vitales de
infraestructura, como unidades energéticas y distritos de riego y avenamiento.
. Servir de guía para el uso sostenible de los
elementos del ambiente.
. Equilibrar el desarrollo sostenible de las
diferentes zonas del país.
. Promover la participación activa de los
habitantes y la sociedad organizada en la elaboración y aplicación de los
planes de ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las ciudades.
Del
mismo modo, esta ley determina los siguientes criterios para el ordenamiento
del territorio nacional:
. El respeto por las características
culturales, históricas y sociales de las poblaciones humanas involucradas y su
distribución actual sobre el territorio.
. Las proyecciones de población y recursos.
. Las características de cada ecosistema.
. Los recursos
naturales, renovables y no renovables, las actividades económicas
predominantes, la capacidad de uso de los suelos y la zonificación por
productos y actividades agropecuarias, en razón de consideraciones ecológicas y
productivas.
. El efecto de las actividades humanas y los
fenómenos naturales sobre el ambiente.
. El equilibrio entre los asentamientos humanos
y sus condiciones ambientales.
. La diversidad del paisaje.
. La infraestructura existente.
El ordenamiento
territorial se concibe como una función inherente del Estado, el cual, a través
de las instituciones estipuladas para ese fin, tiene como función definir y
ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a
promover el bien común y la protección del ambiente sobre intereses
particulares. Estas potestades del Estado tienen un carácter indelegable e
intransferible, y tienen su fundamento en las leyes y normativas relacionadas
con la defensa de asuntos de interés nacional, tales como la justicia social,
el ambiente y el bienestar social de los habitantes. Así pues, el ordenamiento
del territorio se concibe como una necesidad y a la vez una herramienta idónea
para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, a través de la
promoción de asentamientos humanos poli funcionales en los cuales sea posible
el acceso a la vivienda, los servicios (equipamientos básicos y servicios eco
sistémicos) y a las funciones productivas, que permitan un desarrollo social
competitivo en el territorio.
4. Principios
1. Integralidad:
Se refiere al abordaje del territorio nacional
en todas sus dimensiones: sociales, ambientales y productivas; dentro de los
contextos geográficos y socioculturales en los que habitan los habitantes del
país. Procurando la articulación y complementariedad de las políticas, planes,
programas y proyectos, que permitan un desarrollo nacional equilibrado y libre
de disparidades de carácter regional.
La PNOT fomentará la implementación de un abordaje
integral del territorio.
2. Coordinación:
Se refiere al principio de acción para hacer
confluir, hacia un mismo fin, diversas competencias de todos los actores
involucrados en un proceso. Permite reconocer la autonomía e independencia de
cada uno de ellos, pero a la vez, direcciona, en forma concertada y sistémica,
hacia propósitos comunes. La PNOT
fomentará la participación intersectorial, con el fin de lograr una gestión
integrada del territorio nacional.
3. Solidaridad:
Se refiere a la responsabilidad del Estado de
promover la disminución de las disparidades regionales, a través de
instrumentos de redistribución de cargas y beneficios asociados a la gestión
territorial. Además, existe una responsabilidad compartida entre el Estado y la
sociedad civil, dirigida hacia el trabajo conjunto, la colaboración en el
mejoramiento del hábitat y la garantía de que el uso del territorio y del suelo
cumpla con funciones sociales y ambientales.
4. Desarrollo Sostenible:
Se refiere a un modelo de desarrollo que
procura la preservación del equilibrio ecológico, social y económico, sin
comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. El
desarrollo del territorio nacional debe responder a un modelo sostenible, que
permita a las regiones del país aprovechar las diferentes ventajas
estratégicas, priorizando el desarrollo a largo plazo y generando asentamientos
humanos, en los cuales los habitantes puedan gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
5. Subsidiariedad:
El principio de subsidiariedad, dispone que un
asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más
próxima al objeto del asunto tratado. Así pues, se pretende que la toma de
decisiones se realice a un nivel más cercano al individuo y al territorio en el
que habita, promoviendo la transparencia y la responsabilidad de las acciones
realizadas.
5. Orientación Estratégica
La PNOT debe sentar las bases de un proceso de
coordinación y articulación de las actuaciones del Estado, la empresa privada y
la sociedad civil, con el fin de articular el desarrollo nacional, con un
proceso de desarrollo territorial coherente y que responda a las metas a largo
plazo del país.
Al mismo
tiempo, la PNOT
pretende identificar esfuerzos comunes, que procuren el desarrollo sostenible
del territorio. Para ello, es indispensable reconocer las iniciativas que son
desarrolladas actualmente por el Estado o que están propuestas para ser
desarrolladas, con el fin de integrarlas en un proceso encausado hacia la
consecución de objetivos nacionales.
Por lo tanto,
la PNOT es un
instrumento de planificación estratégica para el direccionamiento, a largo
plazo, de las acciones del Estado, a través de los diferentes Planes Nacionales
de Desarrollo (PND), cuya finalidad es alcanzar una serie de objetivos
identificados como comunes y que constituyen un proyecto país. Una vez aprobada
la política, MIDEPLAN junto con el MIVAH, velará por su incorporación en los
Planes Nacionales de Desarrollo venideros.
La PNOT tiene como tarea
definir un marco conceptual para los procesos de ordenamiento territorial que
emprenderá el país. Además, debe definir los lineamientos básicos generales
para la elaboración de un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, que
establezca de forma detallada el marco de coordinación interinstitucional, los
campos de acción, los roles y alcances en la actuación institucional y las
acciones estratégicas administrativas, legales y financieras por implementar en
el corto, mediano y largo plazo.
6. Ejes transversales
6.1 Gestión del Riesgo y Cambio Climático
La gestión del riesgo, como eje transversal de
las políticas públicas, tiene su fundamento en
la Ley Nacional
de Emergencias y Gestión de Riesgo (Nº 8488, del año 2006), y se basa en la
procura de la reducción de la vulnerabilidad de la población costarricense, las
causas de las pérdidas de vidas humanas y las consecuencias sociales,
económicas y ambientales inducidas por las amenazas de origen natural y
antrópico que afecten el territorio nacional de Costa Rica.
La generación del riesgo es resultado de la
conjugación de dos condiciones: la vulnerabilidad y la amenaza.
Mediante la aplicación de medidas preventivas en los diferentes ámbitos del
desarrollo, es posible reducir las condiciones de vulnerabilidad y así, reducir
el impacto negativo de los eventos impredecibles y predecibles.
El ordenamiento territorial constituye un instrumento
de vital importancia para hacer valer las condiciones mínimas de seguridad y
habitabilidad de los asentamientos humanos. Mediante los procesos de
ordenamiento territorial es posible incidir, con antelación y de forma
planificada, en la reducción de las vulnerabilidades que afectan a los
asentamientos humanos y los exponen a condiciones de riesgo. Con un enfoque
de prevención, es posible minimizar la ocurrencia de desastres.
El uso del suelo y el desarrollo de las actividades
humanas, sin la debida planificación, constituyen los principales factores de
vulnerabilidad. Éstos contribuyen al aumento del riesgo presente en los asentamientos humanos, atentando contra
el derecho a una vivienda segura y provocando pérdidas recurrentes al país, en
el campo de la infraestructura y los servicios. El enfoque preventivo en el
ordenamiento territorial exige incorporar medidas de prevención y mitigación,
desde los procesos de planificación y formulación de planes y proyectos, así
como la incorporación de medidas encaminadas a la generación de resiliencia en
los asentamientos humanos que actualmente se ven expuestos a situaciones de
riesgo recurrente.
Por otra parte, las acciones que el país emprende para
enfrentar la coyuntura del cambio climático, encuentran su norte en los cinco
ejes de la
Estrategia Nacional para el Cambio Climático, los cuales
definen una serie de puntos importantes por ser tratados y trabajados por parte
del Estado costarricense.
-Mitigación
-Adaptación
-Métricas
-Desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica
-Educación, cultura y sensibilización
En este marco estratégico surgen dos temas
relevantes desde el punto de vista de la gestión territorial: la mitigación y
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, principales
causantes del calentamiento global, y la adaptación a los cambios en los
sistemas físicos, que inciden en el aumento de la vulnerabilidad ante las
amenazas naturales.
6.2 Enfoque de Género
Como concepto, el género permite comprender y
analizar los significados, las relaciones y las identidades construidas
socialmente, producto de las diferencias biológicas entre los sexos. En otras
palabras, el género trata el tema de las construcciones sociales de distinto
orden (prácticas, normas, valores y símbolos), asociadas a los sexos femenino y
masculino.
Dado que el género tradicionalmente convierte las
diferencias en desigualdades, el enfoque de género es de suma utilidad para
entender el estatus social diferenciado de mujeres y hombres, y el impacto que
esto tiene en la organización de las instituciones sociales. En este sentido,
para lograr la igualdad, se debe promover también la equiparación de
condiciones, y favorecer la capacidad de "gestión" e incidencia
política de las personas, particularmente de las mujeres. Para ello, es
fundamental consolidar e impulsar una pluralidad de acciones afirmativas y de
principios normativos. Este enfoque obliga a mirar cualquier situación social o
programa de intervención desde una perspectiva que permita entender las
necesidades específicas de mujeres y hombres y además, los efectos
diferenciales de cada situación en ellas y ellos. Es decir, un análisis desde el
enfoque de género incluye comprender las necesidades prácticas y estrategias,
así como las restricciones, oportunidades y opciones de mujeres y hombres en un
determinado contexto social.
En cuanto al principio de igualdad, éste no se
define a partir del criterio de semejanza, sino de justicia: se otorga el mismo
valor a personas diversas, integrantes de una sociedad. La igualdad es
importante justamente entre diferentes, ya que se trata de una convención
social, un pacto, según el cual se reconoce como iguales a quienes pertenecen a
distintos sexos, etnias y clases sociales. En el marco de los derechos de las
mujeres, hablar de igualdad no significa identidad con los hombres, significa
tener las mismas oportunidades, ser reconocidas y tratadas como iguales,
reconociendo y respetando la diversidad de sus identidades y condiciones
humanas.
6.3 Enfoque de Derechos
Todos los habitantes
son sujetos de derechos universalmente reconocidos. En consecuencia, los
procesos de planeación territorial deben considerar a los individuos como
titulares de tales derechos, y al Estado le corresponde garantizar, promover,
proteger y hacer cumplir los derechos individuales y colectivos sin diferencia
de sexo, etnia, edad o condición social.
Es primordial, en el ordenamiento territorial promover
el derecho a la propiedad desde una concepción de solidaridad, es decir,
entendiendo que la propiedad tiene una función social que implica que el
interés privado cederá a favor del social cuando, por motivos de interés
público, entren en conflicto. La propiedad debe, no solo ser útil al
propietario, sino a la comunidad. En este sentido, el ordenamiento territorial,
en su figura de plan estratégico, es el que ofrece las herramientas para
orientar el desarrollo del territorio y regular la utilización, transformación
y ocupación del espacio de acuerdo con las estrategias de desarrollo
socioeconómico, en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y
culturales, en procura de articular y complementar la planeación económica y social,
con la físico-territorial.
El ordenamiento territorial debe promover la
equidad, y eliminar la exclusión de los beneficios del desarrollo de algún
grupo poblacional por razones de género, cultura, etnia, edad y otras
características demográficas. A través del ordenamiento territorial, se definen
los suelos aptos para dotar de redes de servicios públicos de calidad y de
equipamientos e infraestructura necesarios para el desarrollo local, que
garanticen condiciones idóneas para la vida.
El derecho a un ambiente sano es un derecho
colectivo, el cual debe ser garantizado por el Estado, mediante la conservación
de las áreas de importancia ecológica, el fomento de la educación ambiental y
la protección de la diversidad y la integridad del ambiente. A través del
ordenamiento territorial, el Estado debe garantizar la protección ambiental,
ejerciendo la planificación del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales, en el marco de las competencias y determinantes nacionales y
regionales.
Asimismo, el Estado debe garantizar el derecho a la
participación ciudadana, promoviendo la vinculación activa de los
individuos y las comunidades en los procesos de desarrollo local, regional y
nacional, y acogiendo, cuando sea conveniente al interés social, las propuestas
de las comunidades y de los individuos para resolver los problemas enfrentados
por el ordenamiento territorial.
El Estado deberá generar estrategias para hacer
efectivo el derecho a tener una vivienda digna promoviendo el desarrollo
de vivienda de interés social, tanto en el área rural como en la urbana.
La focalización debe realizarse hacia los hogares más
vulnerables, o desde la perspectiva de salvaguardar la vida cuando la población
esté en riesgo. Por lo anterior, deben identificarse estas poblaciones de
acuerdo con su ubicación en el territorio y las amenazas derivadas de ésta.
Frente al derecho al trabajo, al salario mínimo, a
la superación de la pobreza, a la salud, a la alimentación y otros derechos
que son fundamentales para el desarrollo socioeconómico de la población, pero
que no son función del ordenamiento territorial, el plan estratégico debe
generar oportunidades, de acuerdo con las potencialidades del territorio y de
la población, tomando decisiones para impulsar la localización de actividades
económicas que propicien el empleo y el desarrollo de las capacidades de
hombres y mujeres.
En el caso de los Territorios Indígenas, se debe
consolidar y fortalecer el derecho de los pueblos originarios a
desarrollarse con autonomía, ejerciendo su derecho a poseer, explotar,
controlar y utilizar sus tierras, haciendo uso de sus recursos naturales y
conservando su cultura, identidad histórica y modo de vida.
7. Considerandos
1. Que es deber del Estado, según el artículo 50
de la
Constitución Política de
la República,
procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando
y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda
persona tiene derecho a un ambiente sano".
2. Que de acuerdo al artículo 169 de
la Constitución
Política de
la República, "la administración de los
intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno
Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores
municipales de elección popular y de un funcionario ejecutivo que designará la
ley."
3. Que del artículo 170 de
la Constitución
Política de
la República se deriva el deber de coordinación
entre las municipalidades y las demás instituciones del Estado, dado el
carácter concurrente o coincidente de los intereses locales y nacionales, y
todo ello dentro del más estricto marco de los principios de legalidad, de
igualdad y de absoluto respeto al principio de la autonomía municipal.
4. Que según
la Ley Orgánica
del Ambiente, es de interés social la conservación y uso sostenible del agua y
que para lograrlo se debe mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo
cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas.
5. Que de conformidad con
la Ley de Planificación Urbana y
la jurisprudencia constitucional, las funciones que requiere la planificación
urbana nacional o regional son potestad del Estado costarricense.
6. Que el Voto 5906-99 del 28 de julio de 1999,
emitido por la
Sala Constitucional, detalla que "debe considerarse que
los derechos a la vida y a la salud, así como el derecho a gozar de un ambiente
sano, están todos garantizados a nivel fundamental en
la Carta Magna, de modo
que cualquier criterio económico que se quiera aplicar en un caso concreto,
debe ceder en importancia ante los primeros. Desde esa perspectiva, el
ejercicio de los derechos al trabajo y a desarrollar una actividad productiva,
necesariamente debe enmarcarse dentro del respeto a otros derechos
fundamentales como lo es el derecho a un ambiente sano y el derecho a la
salud".
7. Que es deber del Estado, según el artículo 46
de la Ley Orgánica
del Ambiente, ejercer la soberanía sobre la diversidad biológica, como parte de
su patrimonio natural.
8. Que según
la Ley Orgánica
del Ambiente en su artículo 28, "es función del Estado, las
municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas
nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los
asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población,
así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre
el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos
naturales y la conservación del ambiente".
9. Que el artículo 17 de
la Ley Orgánica
del Ambiente establece, como indispensable, la evaluación del impacto ambiental
de las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente;
además, mediante Decreto Ejecutivo Nº 31849 - MINAE - MOPT - MAG - MEIC del 24
de junio del 2004, referente al Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), se ha incluido un capítulo específico
sobre Evaluación Ambiental Estratégica y sobre la integración de la variable de
impacto ambiental en la planificación de uso del suelo.
10. Que actualmente se discute, a nivel mundial,
sobre el derecho humano a la ciudad. Esta discusión es, en gran medida,
propiciada por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual se basa en
tres principios fundamentales: a) el ejercicio
pleno de la ciudadanía, entendido como la realización de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar
colectivo de los habitantes de la ciudad en condiciones de igualdad y justicia,
así como el pleno respeto a la producción y gestión social del hábitat; b) la gestión democrática de la ciudad, entendida
como el control y la participación de la sociedad, por medio de las formas
directas y representativas, en el planeamiento y gobierno de las ciudades,
priorizando el fortalecimiento y la autonomía de las administraciones públicas
locales y de las organizaciones populares; y, c) la
función social de la propiedad y de la ciudad, entendida como la
implementación de políticas urbanas y de interés común, sobre el derecho
individual de la propiedad, lo cual implica el uso socialmente justo y
ambientalmente sustentable del espacio urbano.
11. Que de conformidad con
la Política Nacional
para la Igualdad
y Equidad de Género (PIEG), el Estado debe velar por el cumplimiento de esta
política, garantizando así el pleno desarrollo socioeconómico y cultural de
toda mujer.
12. Que la
PIEG plantea, como uno de sus objetivos, el fortalecimiento
de la institucionalidad a favor de la igualdad y la equidad de género, por lo
tanto, la introducción del tema de género como un eje transversal en
la PNOT contribuye con la
consecución de dicho objetivo.
13. Que la
PIEG plantea, como uno de sus objetivos, el fortalecimiento
de la participación política de las mujeres y el logro de una democracia
paritaria, por lo tanto, la PNOT
considera la participación ciudadana con perspectiva de género, como uno de los
pilares fundamentales para la gestión del desarrollo territorial y urbano.
14. Que en
la Segunda Conferencia
de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, Habitat II, se
establecen dos objetivos relativos al ordenamiento territorial: "Vivienda
adecuada para todos" y "Desarrollo sostenible de los asentamientos
humanos en un mundo en proceso de urbanización", por lo tanto,
la PNOT considera y desarrolla
ambos temas como ejes fundamentales, desde una perspectiva poblacional, que
considera al ser humano el centro de la planificación y la intervención.
15. Que
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo establece que
la Política Nacional de Gestión del Riesgo
constituye un eje transversal de la labor del Estado costarricense; ya que
articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones
ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a
evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas
sus fases, por lo tanto, así ha sido considerada por
la PNOT.
16. Que el MIVAH, según decreto Nº 001-MIDEPLAN del
año 2010, es el Rector del Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda,
integrado además por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Banco Hipotecario de
la Vivienda (BANHVI), Comisión Nacional de
Emergencias (CNE), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA),
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y
la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA).
17. Que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo
2011-2014 "María Teresa Obregón Zamora", es necesario elaborar una
PNOT que defina un marco común de acción y objetivos para el desarrollo a largo
plazo del territorio nacional.
18. Que
de acuerdo a la
Estrategia Nacional para el Cambio Climático, se definen
cinco ejes de acción bajo el principio de responsabilidad común, pero
diferenciada, que orientan las medidas a ser tomadas para enfrentar el cambio
climático.
8. Objetivo de desarrollo
Procurar que el desarrollo humano de la población se logre de forma
equilibrada, equitativa y competitiva en el territorio nacional, mediante la
correcta gestión de los asentamientos humanos y el aprovechamiento responsable
y sostenible de los recursos naturales, con el fin de contar con un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado para las presentes y futuras generaciones.
9. Ejes
estructurales
Los ejes
estructurales que componen la
PNOT son tres: calidad del hábitat, protección y manejo
ambiental y competitividad territorial. Éstos están conformados por diversos
temas como se indica a continuación:
Calidad del Habitat Planificación de asentamientos
humanos
Vivienda
Infraestructura
y redes
Movilidad
y transporte
Participación
ciudadana
Paisaje,
áreas verdes, recreativas y
espacios
públicos
Protección y manejo
ambiental Manejo
de cuencas y recurso hídrico
Uso y
manejo de suelos
Diversidad
biológica
Carbono
neutralidad
Educación
ambiental
Competitividad
territorial Potencial
turístico
Innovación
tecnológica
Infraestructura
Gestión
pública
9.1 Calidad del hábitat
El
principal reto del ordenamiento territorial en nuestro país es superar,
mediante la dotación planificada y equilibrada de los recursos necesarios para
el desarrollo humano, la histórica brecha que existe entre regiones en cuanto
al desarrollo económico y social. La histórica concentración de la población en
el Valle Central denota centralización en las fuentes laborales, y la poca
planificación para desarrollar otras regiones y garantizar el desarrollo
económico equitativo. Regiones como
la Chorotega,
la Brunca y
la Huetar Atlántica,
se han mantenido por décadas, con un menor desarrollo social y económico, y
mayores porcentajes de pobreza que la zona central del país.
Según la
tendencia histórica indicada, los desequilibrios regionales de desarrollo
social y económico están fuertemente relacionados con diferencias culturales y
étnicas. Por ejemplo, las regiones Brunca y Huetar Atlántica concentran la
mayoría de la población indígena y a su vez, éstas son las regiones con mayores
concentraciones de pobreza, con menor acceso a internet y con menor cobertura
de tubería de agua potable.
El
indicador de pobreza revela estancamiento en los últimos 20 años: no hay signos
de superación de la pobreza, sin embargo se ha logrado detener el aumento de la
población pobre y en extrema pobreza. Existen programas selectivos que asisten
a los más pobres para colocarlos sobre la línea de pobreza, pero no consiguen
sacar a esta población de una situación de permanente vulnerabilidad, es decir,
de estar sujetos a mínimas variaciones en sus condiciones de vida y económicas,
que los hace "entrar y salir" de la pobreza y la pobreza extrema.
Objetivo del eje
Garantizar
en los asentamientos humanos la dotación y el acceso a infraestructura, servicios,
redes, movilidad y actividades productivas, que permitan a los habitantes
desarrollarse en entornos de calidad física, social y ambiental, con criterio
de equidad de género y enfoque de derechos.
Metas del eje
. Disminuir los asentamientos humanos en condición
de precario y las viviendas ubicadas en zonas de riesgo, principalmente en
donde existan peligros ambientales identificados.
. Disminuir la segregación residencial
socioeconómica.
. Disminuir el déficit de infraestructura y
servicios de salud, educación y otros equipamientos sociales, particularmente
en las zonas del país con mayor rezago y donde es mayor la concentración de
hogares pobres con jefatura femenina.
. Aumentar el número de población y zonas del
país con acceso a agua, electricidad, alcantarillados e internet,
particularmente en localidades alejadas y con mayor déficit.
. Aumentar la cantidad de población que utiliza
el transporte público y disminuir los tiempos de viaje por la ciudad,
particularmente en las zonas periféricas.
. Alcanzar un promedio de 10 m2 de espacio público por
habitante.
Planificación de Asentamientos Humanos
Se refiere al derecho de la población a vivir en
asentamientos humanos que provean funciones residenciales, productivas y de servicios
en un entorno seguro y libre de riesgo, en el marco de la promoción de ciudades
compactas y sostenibles.
Lineamiento 0:
El Estado a través de los diferentes
instrumentos de planificación territorial velará por el derecho a la vida y la
seguridad, en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Lineamiento 1:
Se promoverá el reordenamiento de las ciudades
mediante el uso intensivo del espacio urbano, el establecimiento de una
jerarquía de ciudades y la distribución planificada de los asentamientos
humanos y la población. Dicha planificación se llevará a cabo mediante la
participación activa de mujeres y hombres de manera equitativa. El Estado
promoverá la erradicación de los asentamientos en condición de precario y las
áreas residenciales localizadas en zonas de riesgo ambiental, y se promoverá el
desarrollo de ciudades compactas y sostenibles.
Vivienda
Se
refiere a la responsabilidad del Estado de velar por el acceso a la vivienda y
a los asentamientos humanos poli funcionales para todos los habitantes del
país.
Lineamiento 2:
El Estado garantizará el acceso a la vivienda
en asentamientos humanos seguros y con calidad de vida para toda la población,
de acuerdo a criterios de equidad de género, además, se promoverá el acceso al
suelo urbano y a la vivienda para los diferentes estratos socioeconómicos y los
diferentes tipos de familia de acuerdo con los cambios demográficos.
Infraestructura y redes
Lineamiento 3:
Las instituciones públicas correspondientes
promoverán que la construcción y localización de equipamiento social garantice
la accesibilidad a toda la población y la superación del déficit en las
comunidades con mayor rezago, promoviendo el modelo de ciudad compacta.
Lineamiento 4:
Se abastecerá de servicios por red de
infraestructura a toda la población y los asentamientos humanos, siguiendo
criterios de equidad de género, en especial a los que se ubican en zonas de
rezago social y aquellos en que haya mujeres en condición de riesgo. El
abastecimiento de los servicios básicos se realizará en concordancia con los
lineamientos de los planes de ordenamiento territorial vigentes, promoviendo el
modelo de ciudad compacta.
Movilidad y transporte
Se
refiere al desarrollo del transporte público y la vialidad necesaria, desde un
modelo de ciudad compacta, en el que se hace un uso intensivo del suelo y de
las vías, se desestimula el vehículo particular y se mejora la accesibilidad a
la movilidad para toda la población.
Lineamiento 5:
Se promoverán los sistemas integrados de
transporte masivo, con el fin de acortar los tiempos de viaje, principalmente
para la población que habita en las zonas alejadas y periféricas de las
ciudades.
Participación ciudadana
Se
refiere al derecho de la población de participar, ser escuchado y que su
opinión sea tomada en cuenta en los proceso de ordenamiento territorial.
Lineamiento 6:
Se fortalecerá la consulta y la participación
de la población en los planes que determinan el desarrollo territorial de sus
comunidades, y se fortalecerá la reglamentación de la participación ciudadana
en Planes Reguladores.
Paisaje, áreas verdes, recreativas y espacios públicos
Se
refiere a la garantía de un equilibrio entre el espacio construido y el medio
natural. Entendiendo que el paisaje incluye tres aspectos fundamentales: la
dimensión física (el paisaje es el territorio), la dimensión subjetiva y
cultural (la población atribuye valores subjetivos al territorio) y,
finalmente, la dimensión temporal/causal (el paisaje como resultado de la
interacción entre el ser humano y la naturaleza).
Lineamiento 7:
Se promoverá la identificación, estudio,
recuperación, protección y conservación del paisaje urbano, rural y natural,
como generadores de salud y bienestar, y como fuente prometedora de desarrollo;
y garantizará la participación de hombres y mujeres en dicho proceso.
Lineamiento 8:
Se incentivará la construcción de más área
verde, espacio público y recreativo en los asentamientos humanos, hasta
alcanzar la media de 10 m2
cuadrados por habitante. Este espacio público deberá privilegiar la
accesibilidad universal y el disfrute de toda la población.
9.2 Protección y Manejo Ambiental
La tradición ambiental de país constituye un
proceso en constante crecimiento, que puede rastrearse a todo lo largo del
siglo XX. Con el pasar de las décadas, Costa Rica ha tomado la determinación de
trabajar en la construcción de un desarrollo nacional sostenible, dentro de un
marco de uso racional de los recursos naturales y la protección y conservación
del ambiente.
La utilización del suelo costarricense durante gran
parte del siglo pasado, benefició la expansión de las actividades agropecuarias
y urbanísticas, generando cambios bruscos en los usos generales del suelo, en
un período de tiempo muy corto. Como parte de las consecuencias de esta
utilización de los recursos edáficos, podemos citar la ampliación de la
frontera agrícola (entendida como la utilización de suelos "vírgenes"
de bosque para actividades productivas o urbanísticas, expandiendo el límite de
las actividades humanas), la pérdida de cobertura boscosa y la sobre
explotación de los suelos, según su verdadera capacidad de carga.
El calentamiento global asociado al aumento de
emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), provenientes de actividades
antropogénicas, está generando cambios climáticos discernibles, entre los
cuales se encuentran: el aumento de la temperatura, la modificación de los
patrones de precipitación, la reducción de la criósfera, la elevación del nivel
del mar y la modificación de los patrones de eventos climáticos extremos. La
principal causa de este fenómeno es el uso de combustibles de origen fósil y
algunas causas de menor impacto son el cambio de uso de la tierra y la
actividad agrícola. Sobre este punto cabe destacar que nuestro país tiene la
meta de llegar a ser carbono neutral en el año 2021, meta que implica repensar
muchos procesos de índole territorial, que actualmente contribuyen con la
emisión de GEI.
Con la creación de las Áreas Silvestres Protegidas y
el repunte en la normativa a nivel ambiental, el país ha logrado recuperar
mucha de la masa boscosa perdida, sin embargo, falta camino por recorrer para
garantizar una efectiva protección de los ecosistemas y de los procesos que
benefician su desarrollo.
En la década de los noventas, el país suscribe una
serie de instrumentos con fuerza jurídica, en el marco de
la Cumbre de
la Tierra en Río de Janeiro,
Brasil. Estos instrumentos definen una serie de metas y lineamientos globales
en tres temas de carácter coyuntural a nivel mundial:
. Convenio sobre Diversidad Biológica
. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático
. Convención de las Naciones Unidas de Lucha
Contra la
Desertificación
Actualmente, el país cuenta con una plataforma
legal y administrativa en el campo ambiental, que ha posicionado a Costa Rica
como un país de avanzada en el tema de
la Gestión Ambiental.
Por lo tanto, se erige como un reto para el futuro la consolidación de los
logros alcanzados a la fecha y al mismo tiempo, el impulso de temas relevantes
en el desarrollo nacional, como la gestión del recurso hídrico, el manejo de
cuencas, la protección de la biodiversidad y la disminución de las emisiones de
GEI.
Además de estos esfuerzos, son variados los
instrumentos legales y de planificación que se pueden citar como avances significativos
en los últimos años, a manera de ejemplo se menciona la implementación de
la Estrategia Nacional
de Conservación y Uso Sostenible de
la Biodiversidad y su Plan de Acción, instrumento de
planificación en el marco del Convenio sobre
la Diversidad Biológica.
Asimismo, es destacable hacer mención del proceso de investigación y
planificación territorial que da pie a las Unidades Socio Ecológicas de Gestión
(USEG), como una forma novedosa de organizar el territorio nacional, sin
mencionar el Plan Nacional de Manejo y Conservación de Suelos.
Como un logro importante, se puede mencionar la
incorporación de la variable ambiental en la planificación territorial
nacional, esto constituye un esfuerzo por empatar el desarrollo ambiental y el
desarrollo de los asentamientos humanos del país.
Sin embargo, todos estos crecientes logros se
contraponen con la realidad de las problemáticas territoriales nacionales, tal
es el caso de la escasa planificación de los asentamientos humanos del país,
situación que genera un fuerte impacto en la pérdida de diversidad biológica,
contribuye con los procesos de cambio climático y en la pérdida de capacidad de
nuestros suelos.
La protección y el manejo de los ecosistemas marinos,
es otro de los retos que debe ser fortalecido de cara al futuro. Son escasas
las zonas marinas que forman parte del territorio protegido a nivel nacional,
aún cuando las mismas albergan una importante biodiversidad y debido a sus
condiciones, son zonas de alta vulnerabilidad.
Objetivo del eje
Conseguir que el desarrollo nacional se logre
de forma sostenible en la totalidad del territorio nacional, de manera que se
protejan los recursos naturales, la diversidad biológica del país y el
patrimonio natural y paisajístico, consolidando la imagen del país en materia
de desempeño ambiental.
Metas
. Disminuir progresivamente la huella ecológica
del país.
. Lograr que el 100% de las Áreas Silvestres
Protegidas del país cuenten con un plan para la gestión de sus recursos
naturales.
. Disminuir las emisiones de gases de efecto
invernadero asociados a los sistemas de transporte público. Lograr que el 100%
de los planes de ordenamiento territorial del país incorporen la variable
ambiental y el enfoque de planificación de la cuenca hidrográfica.
. Disminuir la cantidad de suelo nacional en
condición de uso inadecuado.
Diversidad biológica
Se refiere a "la variabilidad de organismos vivos
de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y
marinos (...) y los complejos ecológicos de los que forman parte; incluye la
diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas[1][1]." Particularmente,
Costa Rica posee inmensas riquezas a nivel de biodiversidad, "...se
cataloga entre los países más ricos en biodiversidad por unidad de área;
comparte cerca del 80% de su riqueza biológica con los países de la región
centroamericana, la cual es considerada mega diversa y un hotspot en biodiversidad." [2][2]
Lineamiento 9:
Se promoverá la conservación y gestión
responsable de la diversidad biológica nacional, mediante los planes de
ordenamiento territorial, en las diferentes escalas de planificación.
Lineamiento 10:
Los planes o las autorizaciones de uso y
aprovechamiento de recursos naturales, así como el establecimiento de cualquier
tipo de actividad humana, deberán considerar la biodiversidad y su uso
sostenible, en especial cuando estos planes o autorizaciones afecten la
biodiversidad en el territorio marino y terrestre.
____________________
Lineamiento 11:
Se promoverán instrumentos para la
planificación territorial en
la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y
la Zona marítimo-costero, que
incluyan los siguientes ejes: a) la administración y planificación eficiente y
efectiva del recurso marino y costero, b) la seguridad marítima, c) acuerdos
internacionales ratificados.
Lineamiento 12:
Se propiciará el uso sostenible de los
recursos marinos para su preservación, buscando minimizar la sobreexplotación.
Carbono neutralidad
Se
refiere a las acciones relacionadas con la disminución de los Gases de Efecto
Invernadero.
Lineamiento 13:
Se promoverá el uso de sistemas alternativos de
transporte y la reorganización del transporte público, de manera que se
reduzcan las emisiones de GEI que se liberan en la atmósfera.
Manejo de cuencas y recurso hídrico
Se
refiere a la gestión que el ser humano realiza, de forma integrada en las cuencas
hidrográficas, para aprovechar, conservar y restaurar el recurso hídrico, con
el fin de obtener una producción óptima y sostenida.
Lineamiento 14:
El Estado impulsará el manejo integral de las
cuencas hidrográficas en los diversos planes de ordenamiento territorial, con
el fin de disminuir el riesgo en los asentamientos humanos, minimizar el
impacto en zonas costeras y garantizar la conservación, el uso y el
aprovechamiento responsable de los recursos naturales, brindando especial
atención al recurso hídrico como medio indispensable para el desarrollo. Se
incentivará la asociación intermunicipal y entre más entes del Estado, para la
gestión conjunta de las cuencas hidrográficas, como estrategia para la
protección y conservación del recurso hídrico con miras a la adaptación al
cambio climático.
Educación ambiental
Se
refiere al proceso dinámico y participativo, que busca despertar en la
población una conciencia que le permita identificarse con la problemática
ambiental, tanto a nivel mundial, como a nivel local, y promover una relación
armónica entre el medio natural y las actividades antropogénicas, a través del
desarrollo sostenible.
Lineamiento 15:
Se incentivarán procesos, generación de
conocimiento y consciencia en las instituciones estatales y en los hombres y
mujeres de la población, sobre la importancia y aplicación de los instrumentos
para el ordenamiento del territorio y la legislación ambiental vigente.
Uso y manejo de suelos
Se
refiere a todas aquellas acciones tendientes a revertir los procesos de
degradación del suelo, relacionado con prácticas agrícolas, seguridad
alimentaria y manejo de cuencas.
Lineamiento 16:
Se impulsará la conservación y el manejo de
los suelos, de una manera integrada y sostenible. Como parte de este manejo, se
promoverá la disminución del consumo de suelo rural para la expansión
urbanística inmobiliaria, para esto se fortalecerán los procesos de
zonificación agroecológica y lucha contra la degradación de suelos.
9.3 Competitividad territorial
La competitividad territorial consiste en la
capacidad de producir bienes y servicios permanentemente, al menos, igualando
los estándares de eficiencia de los otros oferentes, en términos de calidad de
los productos y uso de los factores; mientras se maximiza la utilidad y se incrementa
el ingreso real de los ciudadanos, dentro de un clima de estabilidad
macroeconómica.
Con respecto a la situación actual de la
competitividad costarricense, debe señalarse que, entre sus principales
fortalezas se hallan: la calidad de la educación, la alta expectativa de vida,
el bajo impacto de ciertas enfermedades, el potencial turístico, la inserción
en los mercados internacionales (en 25 años, se pasó de 4 productos de
exportación básicos a más de 140), y la posición estratégica.
No obstante, existen otros factores que atentan contra
la competitividad nacional, entre ellos: la inestabilidad macroeconómica, el
mal estado de la infraestructura, los excesivos e ineficientes procesos
burocráticos, la escasa innovación tecnológica, el difícil acceso al crédito,
el alto margen de intermediación financiera, las altas tasas de criminalidad y
violencia y las bajas tasas de matrícula secundaria y terciaria. A esto debe
sumársele el hecho de que el conflicto del país no radica en ingresar al
mercado exterior, sino en mantenerse exportando bajo los parámetros de
competitividad internacionales (alta tasa de deserción de exportadores).
En este sentido, Costa Rica ha realizado esfuerzos por
incrementar la competitividad, mediante la firma de algunos convenios internacionales.
Así, por ejemplo, en el año 2006, inicia el Programa de Competitividad y Medio
Ambiente (CYMA), articulado en dos etapas consecutivas, de tres años cada una,
para finalizar en el 2012. Dicho programa se enmarca dentro del Convenio Costarricense-Alemán
de Cooperación Técnica, que data de 1965. Como parte de este programa, se
promueve, junto con el Plan de Residuos Sólidos de Costa Rica (PRESOL), una
gestión actualizada de dichos residuos, que incluya su aprovechamiento; así
como un comportamiento amigable del sector privado con el ambiente, mediante la
transferencia tecnológica y la formación de alianzas público - privadas.
Por otra parte, en el 2011, el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) de Costa Rica y
la Rectoría de Escuelas
Nacionales de Posgrado de México, firman un acuerdo de cooperación técnica; a
fin de aplicar el modelo desarrollado por el Tecnológico de Monterrey (basado
en desempeño económico, eficiencia gubernamental, eficiencia de negocios e
infraestructura), para la competitividad de los estados mexicanos, en
la Región Brunca
costarricense y, luego, en el resto del país.
Además, en ese mismo año, el MEIC suscribe una alianza
de cooperación con el Banco Mundial (BM), con el propósito de mejorar el
ambiente de inversión local, así como los índices de competitividad en el
ranking denominado "Doing Business". Dicho proyecto tiene una
duración de 18 meses, y se enfoca en tres áreas de acción prioritarias:
gobierno digital, trámites constructivos y trámites transfronterizos; en aras
de reducir los tiempos de respuesta, así como los procedimientos y trámites, a
nivel gubernamental.
Por consiguiente, el Eje de Competitividad Territorial
pretende abordar, de manera general y desde un enfoque regional, los
principales aspectos que conforman dicha temática; mediante la propuesta de una
serie de lineamientos pertinentes, que orientarán el accionar del país durante
los próximos 30 años.
Objetivo del Eje
Impulsar el mejoramiento constante de las
variables que intervienen en el desarrollo de un territorio competitivo para
hombres y mujeres, mediante la acción conjunta del Estado, la empresa privada y
la sociedad civil; con el fin de elevar los estándares de eficiencia y calidad,
en materia productiva, a la vez que se potencian las condiciones de vida de la
población.
Metas
. Impulsar el desarrollo e implementación de
planes reguladores actualizados en los 81 municipios del país.
. Impulsar el desarrollo e implementación de planes
de ordenamiento territorial en las 6 regiones del país.
. Reducir significativamente el monto en
pérdidas anuales asociadas al impacto de los desastres en la infraestructura
nacional.
. Impulsar el desarrollo e implementación de
planes reguladores para todas las zonas costeras de interés turístico del país.
. Disminuir
el tiempo promedio requerido para la revisión, tramitación y
actualización de los planes de ordenamiento territorial.
. Fomentar
que el 100% de las municipalidades del país cuenten con un mosaico catastral y
la plataforma de valores actualizados.
Gestión pública
Se refiere a la implementación de todos los procesos,
métodos e instrumentos administrativos del sector público, necesarios para
alcanzar los objetivos estratégicos y, por ende, el bienestar de la población.
Alude a elementos tales como: el marco institucional, la seguridad jurídica
(propiedad de terrenos), la burocracia, la corrupción, la cantidad y eficacia
de los trámites, la aprobación de permisos de construcción, la calidad de los
servicios públicos, el gobierno digital, etc.
Lineamiento 17:
Se
propiciará el fortalecimiento de las capacidades municipales, el
establecimiento de los mecanismos legales, administrativos y financieros que le
permitan al gobierno local, en ejercicio de su autonomía, gestionar el
ordenamiento de su territorio, y se fortalecerá el ordenamiento territorial a
nivel regional.
Lineamiento 18:
Se
aplicará una estrategia de simplificación para la tramitación de planes de
ordenamiento territorial, de manera que su aprobación y actualización se
realice de forma expedita, sistemática y periódica, facilitando a los gobiernos
locales contar con dicho instrumento para la administración de su territorio.
Lineamiento 19:
Se
emprenderán acciones tendientes a la actualización de la legislación nacional,
en materia de planificación y ordenamiento territorial, con el fin de armonizar
los cuerpos normativos existentes, definir las competencias y coordinaciones
necesarias a nivel interinstitucional e intersectorial, y promover la
participación conjunta del Estado y el sector privado.
Lineamiento 20:
La
planificación y formulación de proyectos de inversión pública estatal deberán
seguir los lineamientos establecidos en los planes de ordenamiento territorial
vigentes, e incorporar el análisis técnico de los factores de riesgo asociados,
además de los estudios de impacto ambiental pertinentes. De no existir dichos
planes se deberán establecer las coordinaciones pertinentes, con los entes
encargados del desarrollo urbano regional y local.
Lineamiento 21:
Se
promoverá el desarrollo en cascada de planes de ordenamiento territorial, según
un sistema jerárquico de orden nacional, regional y local, se fortalecerá el
Sistema Nacional de Ciudades y se seguirán los lineamientos que para esos
efectos determine el Plan Nacional de Desarrollo Urbano.
Lineamiento 22:
Se
promoverán las relaciones con otros actores de la región centroamericana y
mesoamericana, en materia de ordenamiento territorial, con el fin de participar
en los procesos de gestión de
la Agenda Centroamericana
de Ordenamiento Territorial y el Proyecto Mesoamérica.
Potencial turístico
Se refiere al conjunto de bienes y servicios de un
país, así como su patrimonio histórico y natural, que pueden ser transformados en
un producto turístico capaz de atraer a una persona, hasta el punto de
desplazarse desde su lugar de residencia hacia un determinado territorio; con
el fin de satisfacer sus necesidades de recreación, esparcimiento, descanso,
cultura, conocimiento científico, alimentación y salud, entre otras.
Lineamiento 23:
El
Estado fortalecerá la gestión sostenible del turismo, el turismo comunitario y
el agroecoturismo, de manera que el valor ambiental y paisajístico se
conviertan en una estrategia competitiva del desarrollo turístico nacional.
Lineamiento 24:
Se
promoverá la coordinación intersectorial necesaria para que el desarrollo de
infraestructura tenga un vínculo directo con el desarrollo turístico nacional,
de manera que se consolide la oferta y demanda actual y se diversifique la
oferta turística dentro del territorio.
Innovación tecnológica
Se refiere a la relación entre la producción obtenida
y los recursos utilizados para generarla. Entendiendo la productividad como el
indicador que vincula la cantidad de producto obtenido y la cantidad de
recursos utilizados, se puede afirmar que la productividad mantiene una
estrecha relación con el ciclo de mejora continua. Así, por lo general, entre
mayor es la productividad de un país, mayores son sus posibilidades de ser
competitivo.
Lineamiento 25:
Se
fortalecerá la generación, disponibilidad y acceso universal a la información
para la gestión del territorio, de manera que se incremente la seguridad
jurídica y se estandarice la información territorial base, con el fin de
coadyuvar a un proceso de toma de decisiones técnico y efectivo, así como a una
mayor simplificación y agilización de trámites.
Lineamiento 26:
Se
incentivarán las prácticas de investigación e innovación en materia de planificación
territorial, por parte de hombres y mujeres, teniendo presente criterios de
equidad de género y gestión de riesgo, con el fin de apoyar a las instituciones
y entes con competencias técnicas en el campo.
10. Planes de Ordenamiento Territorial (POTs)
Los Planes de Ordenamiento Territorial (POTs)
son los instrumentos de planificación por excelencia. Éstos planes se manejarán
a escala nacional, regional y local y serán realizados e implementados por las
instituciones que determine la normativa vigente.
En la construcción de POTs, deberá existir una
coordinación estrecha entre las diferentes instituciones encargadas de
administrar y determinar los diferentes usos del suelo. Las municipalidades
serán las encargadas de planificar las áreas urbanas y rurales a escala local,
que no se encuentren bajo algún régimen especial de suelo. Para estos fines
regirán los lineamientos de la Ley
de Planificación Urbana y la Ley
de Manejo y Conservación de Suelos, siempre que se haya realizado la
introducción de la variable ambiental, de acuerdo al ordenamiento jurídico.
En el contexto de la revisión del marco legal en el
tema del ordenamiento territorial y específicamente en el tema de los POTs a
nivel cantonal, este instrumento debe ser revisado para que su alcance, grado
de complejidad y tramitación ante los entes nacionales correspondientes sean
coherentes con la escala y números de habitantes de los diferentes municipios.
El ordenamiento del territorio municipal se realizará
tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y
regionales; y deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural,
reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia.
Los POTs deberán trascender la mera zonificación del
uso del suelo, para convertirse en instrumentos de desarrollo de las
principales estructuras de interés local y regional, tales como la estructura
ambiental, vivienda, infraestructura, redes, transporte público, estructura
socio económica, entre otras. A nivel local, los POTs estarán ligados
estrictamente a los Planes de Desarrollo Municipal y deberán tener un horizonte
delimitado por objetivos específicos a doce años plazo, trascendiendo así los
períodos de elección municipal.
A nivel regional, los POTs definirán las estructuras
de desarrollo a ser consideradas por las municipalidades, a través de
lineamientos de prioridad e interés nacional. Estas estructuras serán
determinadas según los fines establecidos en el artículo 29 de
la Ley Orgánica
del Ambiente: "Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio nacional las
actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso público y
recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas silvestres y
otras obras vitales de infraestructura, como unidades energéticas y distritos
de riego y avenamiento".
Los objetivos de desarrollo regional establecidos por
los POTs, deberán obedecer a las políticas nacionales de largo plazo
oficializadas y en seguimiento por MIDEPLAN. Por lo tanto, los POTs deberán
incorporar, según su pertinencia, las acciones necesarias para el cumplimiento
de los objetivos de la PNOT.
En los POTs, se dará especial atención a la
determinación y ubicación de zonas de riesgo no aptas para la localización de
asentamientos humanos, ya sea por vulnerabilidad y amenaza ambiental, o por
salubridad.
En términos generales, los POTs deberán desarrollar la
planificación estratégica de la totalidad del territorio urbano y rural que les
corresponda ordenar, y deberán respetar los lineamientos para cada régimen especial
del suelo, según se detalla a continuación:
. En las áreas costeras regirá la
normativa establecida en la Ley
de la Zona
Marítimo Terrestre y la legislación urbana que se le vincula a
este régimen especial de suelo. Los POTs costeros deberán tener como sustento,
conceptual y estratégico, el plan de desarrollo cantonal y el plan de
ordenamiento territorial local.
. En las áreas declaradas en alguna
categoría de régimen de protección del suelo, regirán los lineamientos de
la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, administrada por el MAG.
. En las áreas silvestres protegidas y de
patrimonio natural del Estado, cualquiera que sea su categoría,
establecidas por la legislación vigente al amparo de
la Ley Orgánica
del Ambiente y la Ley
de Biodiversidad, y bajo la administración del SINAC, regirán los lineamientos
establecidos en dichas leyes y otras relacionadas.
. En los territorios indígenas regirá
la Ley Indígena
de Costa Rica. Dichos territorios estarán bajo la administración de las
comunidades indígenas, las cuales deberán participar activamente en la
formulación de los planes de ordenamiento territorial local o regional, de sus
respectivos territorios.
. En los territorios rurales, regirá la
normativa del INDER, la cual tendrá un papel preponderante en cuanto a la
formulación de los planes de desarrollo rural territorial, en atención al
capítulo 13 de la Ley Nº
9036.
11. Mecanismos de Gestión
Con el fin de lograr el avance en las metas planteadas
por la PNOT,
MIDEPLAN será el encargado de velar por la inclusión sistemática e
ininterrumpida de los temas estratégicos determinados en la misma, como parte
de los Planes Nacionales de Desarrollo de las próximas administraciones.
El PLANOT definirá las acciones estratégicas,
programas y proyectos que deberán ser incluidos en la matriz del Sector
Ordenamiento Territorial y Vivienda, o en su defecto, en la matriz del sector
afín a la acción estratégica a ser incorporada. El PLANOT tendrá un horizonte
de cuatro años, realizándose su revisión y actualización en función del avance
de las metas estipuladas en cada eje de
la PNOT. Esta revisión se
efectuará dos años después de las elecciones presidenciales, de manera que las
acciones planteadas en los diferentes Planes Nacionales de Desarrollo sigan una
lógica de continuidad en el tiempo y no sean modificadas con cada nueva
administración.
Para efectos de
coordinación, se instaurará el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial
(SNOT), el cual tendrá como órgano de direccionamiento político al Consejo
Nacional de Ordenamiento Territorial. Este consejo será constituido sobre
la base del Consejo Nacional de Planificación Urbana, y fungirá como la cabeza
del SNOT.
El Consejo será el órgano encargado de la
implementación y gestión de
la Política Nacional de Ordenamiento Territorial y
procurará el fortalecimiento de la labor municipal para la consecución de las
metas a nivel regional y local.
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
fungirá como cabeza del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y como
organismo de soporte técnico para dicho Consejo. El Ministro de Vivienda y
Asentamientos será el encargado de convocar y dirigir las sesiones del consejo
en estrecha coordinación con MIDEPLAN.
Los siguientes jerarcas formarán el Consejo
Nacional de Ordenamiento Territorial:
. Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos
(MIVAH)
. Ministro de Planificación y Política
Económica (MIDEPLAN)
. Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET)
. Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG)
. Ministro de Obras Públicas y Transportes
(MOPT)
. Ministro de Descentralización y Desarrollo
Local
. Ministro de Hacienda (MH)
Además, serán parte del consejo los presidentes ejecutivos de las
siguientes instituciones:
. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU)
. Comisión Nacional de Emergencias (CNE)
. Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM)
. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
. Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA)
. Instituto Geográfico Nacional (IGN)
. Instituto Nacional de Desarrollo Rural
(IDA/INDER)
. Registro Nacional (RN)
. Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA)
. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamientos (SENARA)
. Federaciones Municipales y cualquier ente
intermunicipal creado para la planificación regional.
Podrán ser igualmente incorporados al Consejo Nacional de Ordenamiento
Territorial, otros ministerios, instituciones autónomas, municipios y otros
actores cuyas funciones tengan incidencia en la consecución de las metas de
la PNOT. Además,
dicho consejo trabajará en conjunto con las instituciones encargadas de la
administración del territorio marino costero nacional, para definir los
mecanismos apropiados, para la debida gestión de la plataforma continental
nacional.
Para la consecución de las metas de
la PNOT y con la finalidad de
brindar mayores recursos a los gobiernos locales para la administración del
territorio y en general a todas las instituciones que conformen el SNOT, como
primer paso se establecerán los mecanismos necesarios para la descentralización
administrativa, legal y financiera del ordenamiento territorial hacia los
gobiernos locales y el fortalecimiento de las federaciones y entes
intermunicipales para el abordaje de la planificación de las diferentes
regiones del país.
Con el objetivo de medir el impacto de
la PNOT y dar seguimiento a
eventuales transformaciones territoriales, ambientales y sociales, se
implementará el Sistema de Indicadores de Seguimiento y Evaluación de
la PNOT (SISE-PNOT). Este
instrumento permitirá compilar y analizar indicadores actualizados de las
diferentes áreas temáticas que abarca
la PNOT.
El SISE-PNOT se basa en las
metas de los diferentes ejes de la
PNOT, partiendo de una línea base diagnóstico, para después
dar el seguimiento de los cambios en la realidad punto de partida de la política.
A la vez, este sistema permitirá a las Instituciones del sector, dar
seguimiento a sus propias acciones, de tal forma que puedan ir verificando el
grado de cumpliendo de las metas que establece
la PNOT.
Por último, cabe destacar que como parte medular de
los mecanismos necesarios para el avance de las metas de
la PNOT, se promoverá la
implementación de instrumentos a favor de los gobiernos locales en los
siguientes campos:
1. INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Participación del
estado en las plusvalías generadas gracias a la gestión territorial y a la
inversión en infraestructura.
Para estos fines, se promoverá el principio del
reparto equitativo de cargas y beneficios, además de la creación de nuevos
mecanismos de captura de valor. El producto de estos mecanismos se centrará en
la inversión en infraestructura, vivienda y el fortalecimiento de la
institucionalidad encargada de la planificación y el ordenamiento territorial.
2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE SUELO
Derecho preferente
del estado para la consecución y gestión de suelo urbano.
Para esto, se trabajará en la implementación de nuevos
instrumentos que incentiven el máximo aprovechamiento del suelo urbano, a
través del impuesto de bienes inmuebles progresivo a terrenos ociosos, declaratoria
de interés público sobre terrenos estratégicos, reajuste o reconfiguración de
zonas y cuadrantes de importancia urbanística.
Transferencia de potencial constructivo.
Herramienta que le permita al Gobierno Local
el manejo del modelo de ciudad deseado, mediante el incentivo de procesos de
densificación, expansión, protección de patrimonio y zonas ambientalmente
frágiles.
3. ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Establecimiento de
los instrumentos que permitan alianzas estratégicas entre el sector privado y
el Estado para la realización de transformaciones y desarrollos urbanísticos
prioritarios.
Creación de los mecanismos jurídicos
necesarios para el establecimiento de alianzas público privadas y operaciones
urbanas consorciadas, cuando se busque hacer prevalecer el bien común sobre el
interés particular, a través de la renovación urbana, la construcción de
infraestructura pública, la creación de más y mejor espacio público, la
inversión en movilidad y transporte público, servicios básicos, entre otros.
Para que los gobiernos locales puedan hacer uso de los
instrumentos de gestión del suelo que deriven de
la PNOT, es necesario que
cuenten con Planes Reguladores o POTs vigentes y actualizados según la
legislación nacional en la materia.
Fuentes de Información
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6. Asamblea Legislativa República de Costa Rica.
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Urbano no conocidas Nº 7779 Gobierno de Costa Rica, 1998.
7. Asamblea Legislativa República de Costa Rica.
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la Vivienda Nº 7052,
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