Texto Completo acta: ED50B
N°
37567-S-MINAET-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO
DEL AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley
No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública",
298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud", 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud", 60 y 68 de la Ley No. 7554 de 4 de octubre
de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" y la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010
"Ley para la Gestión Integral de Residuos".
Considerando:
1º - Que la salud
de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo
que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de
las condiciones sanitarias y ambientales.
2º - Que es deber
del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la
contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, prevenir o corregir cualquier contaminación,
alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana,
atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la
nación.
3º - Que conforme a
la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 de 24 de junio del 2010 y
su reforma, las municipalidades son las responsables de la gestión integral de
los residuos generados en su cantón, por lo que es potestad de éstas dictar los
reglamentos y aplicar las medidas que sean necesarias para alcanzar dicha
gestión en su territorio cantonal; asimismo, en resguardo de la autonomía
municipal, esta ley deja autorizada a las corporaciones para emplear y
desarrollar tecnologías alternativas que resulten menos contaminantes para el
ambiente.
4° - Que mediante
dicha ley se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y
responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión
integral de residuos fundamentándose para ello en los principios de
responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor,
internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la
información, deber de informar y participación ciudadana.
5° - Que uno de los
intereses del Estado es garantizar y promover una mayor participación de los
sectores interesados, de conformidad con el Principio 10 de la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el cual indica que el ―El
mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de
todos los ciudadanos‖, por lo que se promueve por el acceso a la
información y la participación en la toma decisiones en asuntos ambientales,
construcción participativa que igualmente resulta rescatada y preceptuada en
forma directa por la misma Ley para la Gestión Integral de Residuos, también
como un medio de protección y mejora del ambiente.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento General
a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1° - Objetivo y alcance
El presente
reglamento tiene como objetivo regular la gestión de los residuos a nivel
nacional, reglamentando para ello en forma general la ley No. 8839 "Ley para la
Gestión Integral de Residuos", a fin de asegurar el trabajo articulado en la
gestión integral de residuos para prevenir riesgos sanitarios, proteger y
promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la población.
Lo anterior sin
perjuicio de que se puedan derivar de esta ley, otros reglamentos específicos o
decretos necesarios para la implementación de la misma, de sus objetivos y
principios.
Respecto a aguas
residuales y contaminación ambiental por otros residuos no clasificables como
sólidos, se regirán por las reglamentaciones que a continuación se citan; esto
sin perjuicio del cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los
principios de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y en particular la
gestión integral jerarquizada:
a. Vertidos de
aguas residuales, según Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales,
Decreto No. 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006 y Reglamento del Canon
Ambiental por Vertidos, Decreto No. 34431-MINAE-S del 4 de marzo del 2008.
b. Emisiones
atmosféricas, según Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos
Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto, Decreto No.
36551-S-MINAET-MTSS del 27 de abril del 2011 y el Reglamento de control de
sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la ley No. 7223 y
sus enmiendas, Decreto No. 35676-S-H-MAG-MINAET de 6 de agosto del 2009.
Ficha articulo
Artículo 2° - Definiciones y
abreviaturas
Para la interpretación y aplicación de lo establecido en la Ley para la
Gestión Integral de Residuos y el presente reglamento, se consideran los
siguientes términos:
a. Chatarra: Son aquellos residuos consistentes
en trozos o piezas
de cualquier tipo de metal, que no se encuentran amparados por una marca comercial o cuyo productor ya no existe en el mercado. Este tipo de residuos
se clasifican como residuos no peligrosos y no se contemplan
como residuos de manejo especial.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018)
b. Consulta Pública: Mecanismo de participación ciudadana que tiene por
objeto determinar si los intereses de los diferentes sectores que conforman la
sociedad se ven reflejados en los instrumentos de regulación en gestión
integral de residuos, a efectos de que antes de emprender o autorizar cualquier
acción, se conozca y analice las principales preocupaciones manifestadas
respecto a los impactos sociales, económicos, ambientales, y culturales que
podrían generarse a partir de su elaboración y/o ejecución.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso a) al inciso
b))
c. Contrato no comercial: Contrato entre el exportador de los residuos
peligrosos y la empresa encargada del tratamiento, en el cual se estipula el
tipo de manejo que se hará de los residuos, garantizando la adopción de todas
las medidas posibles para asegurar que éstos se manejen de manera segura para
el ambiente y la salud de la población.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso b) al
inciso c))
d. Diseño sostenible de producto: Metodología aplicada al
diseño de un producto y de su proceso de fabricación, orientada hacia la
prevención o reducción del impacto ambiental de esos productos y procesos, lo
cual conduce hacia una producción sostenible y un consumo más racional de
recursos.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso c) al
inciso d))
e. Disposición final: Es sinónimo
de eliminación y comprenderá todas las actividades señaladas en el Apéndice 5.A de la Decisión
C (2001)107/FINAL de la OCDE, las cuales deberán
ser previamente autorizadas por el Ministerio de Salud.
El documento Decisión
C (2001)107/FINAL de la OCDE puede ser encontrado en la página: www.ministeriodesalud.go.cr.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de
diciembre del 2018)
f. Estudios de composición: Resultado de una investigación donde se han
aplicado métodos y conocimientos técnicos, con el fin de determinar la cantidad
y tipo de residuos que son generados por una comunidad, establecimiento o
cualquier otra área delimitada.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso d) al
inciso f))
g. Gestor ambiental institucional: Persona física o jurídica
que desempeña una labor profesional en el campo de la gestión ambiental, para
la elaboración de los Programas de Gestión Ambiental de las Instituciones y sus
instrumentos de evaluación, así como, en su proceso de revisión, aprobación,
control y seguimiento.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso e) al
inciso g))
h. Ley No. 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos de fecha 24
de junio del 2010 y su reforma.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso f) al
inciso h))
i. MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso g) al
inciso i))
j. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018)
k. Planes Sectoriales de Residuos: Programas voluntarios de
gestión integral de residuos que ofrece soluciones a un sector económico
determinado. Éstos deben enfocarse en actividades productivas específicas o en
tipos específicos de residuos. Los planes sectoriales son un mecanismo
voluntario para el cumplimiento de la responsabilidad extendida del productor.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso h) al
inciso k))
l. PYMES: Pequeñas y Medianas Empresas.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso i) al
inciso l))
m. Proceso de participación ciudadana: Proceso en el cual los
diferentes sectores que conforman la sociedad y que se encuentran vinculados
con la Gestión Integral de Residuos, se informan con el fin de involucrarse en
la formulación e implementación de los programas y políticas públicas en la
gestión integral de residuos.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo
traspaso del antiguo inciso j) al inciso m))
n. Programa de Residuos por parte de los Generadores: Plan de acción que
incorpora una serie de medidas ambientales, administrativas y logísticas para
garantizar una gestión integral de residuos que una actividad produce.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso k) al
inciso n))
ñ. Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI): Instrumento de
planificación que se fundamenta en los principios metodológicos de un Sistema
de Gestión Ambiental. Se parte de un diagnóstico ambiental del quehacer institucional
que considere todos los aspectos ambientales inherentes a la organización,
incluyendo los relacionados con eficiencia energética y cambio climático. A
partir de este diagnóstico, se priorizan, establecen e implementan medidas de
prevención, mitigación, compensación o restauración de los impactos
ambientales, ya sea a corto, mediano o largo plazo, según lo contemplado en el
Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional
en el Sector Público de Costa Rica, Decreto Ejecutivo No. 36499 del 17 de marzo
del 2011.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso l) al
inciso ñ))
o.
Recuperación: Es sinónimo de valorización y
comprenderá todas las actividades señaladas en
el Apéndice 5.B de la Decisión C (2001)107/FINAL de la
OCDE.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526
del 4° de diciembre del 2018)
p.
Residuos no peligrosos valorizables: Son aquellas
clases de residuos
que no presentan características de peligrosidad, sin embargo,
provienen de fuentes que no
son domésticas y que son recuperables para los procesos productivos, la protección de la salud y el
ambiente.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018)
q. SINIGIR: Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526
del 4° de diciembre del 2018)
r. Vertedero: Sitio sin preparación
previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy
rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso m) al
inciso r))
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
COORDINACIÓN
DE ACCIONES
Sección
I
COORDINACION
INTERINSTITUCIONAL
Artículo 3° - Coordinación Interinstitucional. El Ministerio de Salud emitirá las directrices para el
proceso de la formulación, ejecución, evaluación y actualización periódica de
la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos. La
aplicación de este proceso se hará en coordinación con el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y
los representantes de las organizaciones que conforman la Comisión Multinivel
según el artículo 6° del presente reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 4° - Formulación de medidas especiales. Para el desarrollo de cualquiera de las medidas
especiales establecidas en el artículo 22 de la Ley N° 8839, el Ministerio de
Salud coordinará con el MINAE su adopción, las cuales se aplicarán vía decreto
ejecutivo. Dicha adopción de medidas especiales podrá surgir por iniciativa de
estos dos ministerios o de los diferentes sectores interesados en ellas y
canalizarlas por medio de la Comisión Multinivel.
Para la formulación de estas medidas, se requiere
contar con al menos un diagnóstico sobre el problema a resolver, un análisis
técnico, ambiental y financiero de las posibles alternativas, desarrollo de la
propuesta seleccionada y los impactos positivos y negativos ambientales,
sociales y de salud que generará esta medida. Estos estudios podrán ser
realizados por la parte interesada en las medidas especiales o por encargo de
los ministerios promotores de estas medidas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
Ficha articulo
Sección II
Comisión Multinivel
(Así modificada
la denominación de la sección anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 43450 del 8 de abril de 2022)
Artículo 5° - De la creación de la Comisión Multinivel en
Gestión Integral de Residuos. Se crea la
Comisión Multinivel en Gestión Integral de Residuos que tiene como objetivo
servir como espacio de coordinación, consulta, intercambio y asesoría para la
construcción participativa y ejecución de los instrumentos necesarios para la
aplicación de la Ley No. 8839 y sus reglamentos. La Comisión Multinivel se
regirá para su organización y funcionamiento por lo establecido en el Libro
Primero "Del Régimen Jurídico", Título Segundo "De los Órganos
de la Administración", Capítulo Tercero "De los Órganos
Colegiados" de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de
la Administración Pública", concerniente a los Órganos Colegiados. La
Comisión será coordinada por el Ministerio de Salud.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 6° - Conformación de la Comisión Multinivel en
Gestión Integral de Residuos. La Comisión
Multinivel en Gestión Integral de Residuos estará conformada por las siguientes
instituciones, las cuales han dado sus anuencia a participar de dicha Comisión:
a. El Presidente de la República o a quien éste designe.
b. El Jerarca del Ministerio de Salud o a quien éste designe quien fungirá
como coordinador.
c. El Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía o a quien éste designe.
d. El Jerarca del Ministerio de Economía, Industria y Comercio o a quien
éste designe.
e. El Director Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO), o a quien este
designe.
f. El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), o a
quien este designe.
g. El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), o a quien este designe.
h. El Presidente de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales (UNGL), o quien éste designe.
i. El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de
Alcaldías e Intendencias (ANAI), o quien éste designe.
La Comisión Multinivel podrá convocar para casos
específicos en que se requiera, la participación de otras instituciones,
sectores y gestores autorizados con interés en los temas específicos que se
trate, procurando una equitativa participación del sector de residuos sólidos.
Para la elaboración de los instrumentos necesarios, de
conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 8839, el Ministerio de Salud
conformará equipos de trabajo especializados, con la participación de las
entidades públicas y privadas directamente involucradas y especialistas
invitados de acuerdo con la particularidad del tema a tratarse.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 7° - Convocatoria. La Comisión Multinivel se reunirá ordinariamente cada dos meses y de manera
extraordinaria de acuerdo con la dinámica de trabajo. La convocatoria será
realizada por el Ministerio de Salud y presidida por el Ministro de esa cartera.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
PARTICIPACION
CIUDADANA
Artículo 8° -
Participación ciudadana
Para el
cumplimiento del principio de participación ciudadana establecido en la Ley No.
8839, el Ministerio de Salud debe considerar, para su estudio las opiniones y
criterios de la ciudadanía y los diferentes sectores, en sus distintas
expresiones organizativas. Esta instancia debe aplicar los mecanismos de
participación que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 9° -
Mecanismos de participación
Para asegurar la
presencia de la ciudadanía y de los diferentes sectores interesados en el
proceso de participación ciudadana, el Ministerio de Salud y municipalidades
deben llevar a cabo una labor de divulgación e información, por los mecanismos
o medios idóneos y podrán establecer alianzas con organismos que faciliten la
consulta y el acceso a la participación ciudadana.
Entre los
mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos podrán
contemplarse, entre otros, los siguientes:
a. Consulta pública;
b. Buzón de observaciones y opiniones, físico o electrónico;
c. Mesas de trabajo: locales, regionales y/o sectoriales;
d. Cualquier otro mecanismo que se adapte a las necesidades
locales.
El Ministerio de
Salud a través de la Dirección de Regulación de la Salud y las municipalidades
deben sistematizar y analizar las observaciones y sugerencias que reciban. Las
propuestas que surjan podrán ser incorporadas a las acciones del Ministerio de
Salud o los planes municipales respectivos.
Como cumplimiento
al artículo 5° de la Ley No. 7794 Código Municipal del 30 de abril de 1998, las
municipalidades pueden utilizar los mecanismos de participación indicados en el
presente artículo.
Ficha articulo
Artículo 10° -
Consulta Pública
La consulta pública
debe realizarse mediante convocatoria a la sociedad para que emita su opinión y
propuestas con respecto al tema en consulta.
Ésta se podrá
realizar por medio de una audiencia pública o abriendo un plazo de consulta y
observaciones por escrito a dicha propuesta, mediante la publicación de un
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.
La recepción de observaciones y propuestas, se realizará mediante la forma que
se indique en dichos avisos. El plazo de la consulta pública será de diez días
hábiles.
Ficha articulo
Artículo 11° -
Buzones de observaciones y opiniones
Los buzones de
observaciones y opiniones sobre el tema de la gestión integral de residuos,
deben estar instalados en las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud,
en las municipalidades o por un medio electrónico que pondrán a disposición
dichas instituciones, que será un correo electrónico o un espacio dentro de la
página Web de la institución.
Las observaciones y
opiniones deben ser sistematizadas en forma inmediata, cuando las
circunstancias lo ameriten.
Ficha articulo
Artículo 12° -
Mesas de trabajo, locales, regionales y sectoriales
Con el fin de
optimizar recursos, aprovechar conocimientos, articular iniciativas y maximizar
resultados, se podrán convocar mesas de trabajo locales, regionales y
sectoriales, para efectos de elaborar los instrumentos legales, propuestas
técnicas, análisis de problemáticas concretas, en la búsqueda de soluciones
locales, regionales o sectoriales; las cuales serán convocadas y coordinadas
por la institución o municipalidad responsable de elaborarlas, según lo
establecido por la Ley No. 8839.
Se debe convocar a
todos los actores con conocimiento técnico en el tema, sin olvidar a los
representantes de las comunidades.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE
RESIDUOS
Sección I
GENERALIDADES
Artículo 13° -
Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos
La Política
Nacional para la Gestión Integral de Residuos, tendrá un plazo de vigencia de
diez años y será actualizada cuando el ente rector lo considere pertinente.
Los demás
instrumentos de planificación deben responder a dicha política y a la Ley No.
8839, con el objeto de establecer las estrategias necesarias para que se pueda
desarrollar una gestión integral de residuos en el país.
Ficha articulo
Artículo 14° - De
los fines de la planificación en gestión integral de residuos
La planificación en
materia de gestión integral de residuos tiene los siguientes fines:
a. Cumplir con la política y los objetivos de la Ley No.
8839;
b. Tener una plataforma tecnológica, legal e institucional;
c. Coordinar acciones en los niveles local, regional y
nacional;
d. Integrar iniciativas creando las sinergias para optimizar
y maximizar los recursos;
e. Visualizar en el
corto, mediano y largo plazo para promover la sostenibilidad de las acciones.
f. Determinar los recursos requeridos y optimizar su uso.
Ficha articulo
Artículo 15° - De
los instrumentos de planificación para la gestión integral de residuos
De conformidad con
la Ley No. 8839, son instrumentos de planificación para la gestión integral de
residuos los siguientes:
a. La Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos
b. El Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos;
c. Los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos;
d. Los Programas de Residuos por parte de los Generadores;
e. Los Planes Sectoriales de Residuos o por naturaleza de
residuo;
f. Los Sistemas de
Gestión Ambiental Institucional, que corresponden a los Programas de Gestión
Ambiental Institucional establecidos en el Reglamento para la Elaboración de
Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa
Rica.
Ficha articulo
Artículo 16° -
Requisitos para el diseño de los instrumentos de planificación
Para el diseño de
los instrumentos de planificación del artículo anterior, con excepción del
inciso d) el cual debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 del presente
reglamento, se debe cumplir con los siguientes requisitos
a. Contar con
información que permita conocer la generación y composición de los residuos;
b. Fundamentar la
planificación en la jerarquización de la gestión integral de residuos para
implementar estrategias para la prevención en la fuente, minimización en la
generación de residuos, la reutilización, la valorización, el tratamiento y la
disposición ambientalmente segura de los mismos;
c. Establecer
metas, responsables, recursos e indicadores de cumplimiento;
d. Incorporar
acciones de divulgación, sensibilización y capacitación a la población meta del
respectivo instrumento.
e. Establecer
acciones de seguimiento y monitoreo en el marco del plan que permitan conocer
el cumplimiento e impacto de las acciones implementadas.
Ficha articulo
Artículo 17° -
Seguimiento y fiscalización de los instrumentos de planificación
El seguimiento y la
fiscalización de los instrumentos de planificación corresponden al Ministerio
de Salud, de conformidad con los criterios de evaluación que éste defina. En el
caso de los PGAI su fiscalización corresponde a la Comisión Técnica Evaluadora,
de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 36499-MINAET-S ―Reglamento
para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el
Sector Público de Costa Rica‖ del 17 de marzo del 2011.
Ficha articulo
Sección
II
PLAN
NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo 18° - Plan de Acción para la Gestión Integral de
Residuos 2019-2025. Se declara de
interés público y nacional el Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos
2019-2025, así como las acciones estratégicas necesarias para su adecuada
ejecución, el cual será publicado en la página web del Ministerio de Salud,
www.ministeriodesalud.go.cr.
Las acciones estratégicas del Plan de Acción para la
Gestión Integral de Residuos 2019-2025 son de acatamiento obligatorio para los
diferentes actores que las mismas establecen como responsables, según lo
indicado en dicho Plan. El Ministerio de Salud coordinará la revisión del plan
nacional cada cinco años, en coordinación con todos los actores que figuren
como responsables en el cumplimiento de las acciones estratégicas.
La Comisión Multinivel de Gestión Integral de Residuos
será la encargada de dar seguimiento y evaluar el Plan.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 19° -
Mecanismo de evaluación de cumplimiento
El Ministerio de
Salud deberá ejercer el control para el cumplimiento por parte de los actores
de las responsabilidades establecidas en las acciones estratégicas del plan. Para
esto realizará las siguientes acciones:
a. Convocar en
forma semestral, a los actores responsables para coordinar las acciones
relativas al cumplimiento del plan nacional
b. Evaluar
periódicamente los impactos de la aplicación del plan de conformidad con el
instrumento que al respecto establezca el Ministerio de Salud.
c. Solicitar una
vez al año a los actores con responsabilidades asignadas en el plan, un informe
sobre la implementación y cumplimiento de las acciones estratégicas que les
corresponden.
Ficha articulo
Sección
III
DE LOS
PLANES MUNICIPALES
Artículo 20° - Planes municipales para la gestión integral de
residuos. Las municipalidades y los
concejos municipales de distrito, como responsables de la gestión integral de residuos
generados en su cantón o distrito, deben elaborar e implementar en forma
participativa un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, en
concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan Nacional para la
Gestión Integral de Residuos. Para lograr lo anterior, está disponible el
Manual para la Elaboración de Planes Municipales de Gestión Integral de
Residuos Sólidos, que orienta paso a paso en la elaboración de dicho
instrumento de planificación, el cual será utilizado a conveniencia de las
municipalidades y concejos de distrito y puede ser encontrado en la página
electrónica del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.
Las municipalidades y los
concejos municipales de distrito podrán realizar los ajustes necesarios según
las necesidades del cantón o distrito.
Se autoriza a las
municipalidades y concejos municipales de distrito para que desarrollen
tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, que cumplan con la
legislación nacional. Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de
planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los
mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza, además, a
establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a
aquellos generadores que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal
o galardón para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la
gestión integral de residuos.
La información contenida en
el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos debe ser introducida
por cada municipalidad y concejo municipal de distrito en la plataforma
SINIGIR.
(Así reformado por el
artículo 1 del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 21° -
Divulgación
Las municipalidades
darán a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos en sus
respectivas jurisdicciones territoriales, a fin de promover su implementación y
fomentar la participación de los diferentes actores.
Para ello, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley No. 8839, se debe
realizar una audiencia pública de conformidad con el siguiente procedimiento
que podrá ser utilizado a conveniencia por parte de las municipalidades:
a. La audiencia
pública debe de ser convocada por medio de una publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, con 15 días naturales de antelación a la realización de la misma. La
publicación de la convocatoria a la audiencia pública debe contener: fecha,
hora y lugar en el que se realizará, el orden del día, con indicación de quién
la presidirá, el mecanismo para presentar y recibir las observaciones verbales
y escritas que tengan a bien formular los vecinos del cantón y personas que
tengan un interés legítimo. También esta audiencia debe ser divulgada por otros
medios locales o nacionales. Asimismo, en la publicación debe indicarse el
lugar donde los interesados pueden consultar el documento sobre el cual se
basará la audiencia.
b. El Concejo
Municipal debe precisar el objetivo, alcance y forma de realización de la
audiencia pública. Además, la misma se debe desarrollar en una sola etapa a la
hora y día establecido para tal efecto.
c. Se debe dejar
constancia de los asistentes a dicha audiencia. Para este efecto, los
asistentes firmarán una hoja de asistencia en la que se indicarán su nombre
completo, domicilio, firma, número de cédula y si representan a alguna
organización con interés en el tema.
d. Se debe dejar
constancia documental de todas las observaciones realizadas por los asistentes.
Ficha articulo
Artículo 22° -
Contenidos de los planes municipales
Los planes
municipales de gestión integral de residuos sólidos deben contener lo
siguiente:
a. Diagnóstico de
la situación actual de la gestión de residuos sólidos en el cantón, que
incluya:
1. Establecer la
composición y generación de los residuos ordinarios producidos en el cantón en
el último año. En caso de no contar con estudios de composición se pueden
utilizar referencias nacionales o de instituciones de investigación del país
que puedan ser validadas para la realidad del cantón. Además deben incluirse
los residuos peligrosos y de manejo especial en caso de contar con esta
información.
2. Frecuencia de
recolección y cobertura (geográfica y porcentaje de población cubierta), además
del porcentaje de población cubierta, y el número estimado de habitantes que
cuentan con el servicio de recolección.
3. Registro de
experiencias, iniciativas y recursos existentes en el cantón para la gestión
integral de residuos.
4. Identificación y
registro de tecnologías y prácticas de manejo existentes.
5. Sitios de
disposición final, su vida útil, y cantidad depositada en toneladas por año,
así como identificación de los sitios de disposición clandestina existentes en
el cantón.
6. Determinar las
fuentes financieras de recursos disponibles en el cantón para la atención de
los servicios de gestión integral de residuos, tanto por la municipalidad, como
por otros entes que se involucren en la gestión de residuos.
7. Establecer de
forma puntual los problemas que tiene el cantón para lograr una gestión
integral de residuos sólidos.
8. Establecer los
requerimientos prioritarios para el cumplimiento de la legislación vigente
respecto a la gestión integral de residuos sólidos.
b. Lineamientos estratégicos
1. Alcance del Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (cobertura geográfica, tiempo
y tipo de residuos);
2. Objetivo
general;
3. Objetivos
específicos;
4. Plan de Acción,
que contenga, a partir de los objetivos, metas, indicadores de cumplimiento de
la meta, plazos estimados, de cumplimiento de la meta, actividades/acciones
destinadas al cumplimiento de la meta, indicadores de avance, recursos humanos,
financieros, responsables y cronograma.
El Anexo I contiene
un formato de plan de acción que puede servir de guía a aquellas municipalidades
que lo consideren pertinente.
c. Plan de monitoreo y control:
1. Descripción
básica del sistema de monitoreo planteado, estableciendo responsables, áreas
involucradas, fechas y frecuencias de aplicación.
2. Establecimiento
de los indicadores para el monitoreo y evaluación.
Ficha articulo
Sección IV
PROGRAMAS DE
RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES
Artículo 23° -
Relación de los programas con permisos de funcionamiento
Las actividades reguladas por el Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud, Decreto Ejecutivo No. 34728 del 28 de mayo del 2008 y sus reformas; por
el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de
Operación, Decreto Ejecutivo No. 34859 del 20 de octubre del 2008 y sus
reformas, y por el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo No. 31849 del 24 de mayo del 2004 y
sus reformas, deben contar con un programa de manejo integral de residuos
generados por su actividad y mantenerlo actualizado.
De conformidad con
el Transitorio XI de la Ley No. 8839, debe entenderse que los Planes de Manejo
de Desechos mencionados en dichos permisos y certificados, en la actualidad
corresponden a los Programas de Manejo Integral de Residuos por parte de los
generadores que establece el artículo 14 de la Ley No. 8839, los cuales deben
ser elaborados de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la
Ley No. 8839 y los requisitos contemplados en este reglamento.
Lo anterior para
que las actividades reguladas por el Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 34728
del 28 de mayo del 2008 y sus reformas cumplan con lo establecido en la Ley No.
8839.
Ficha articulo
Artículo 24° -
Contenidos del programa por parte de los generadores
Los programas de
manejo integral de residuos por parte de los generadores deben cumplir además
de los requisitos establecidos del Anexo II de este Reglamento, con lo
siguiente:
a. Indicar el
responsable o responsables del tema de residuos por parte del ente generador,
así mismo otros actores involucrados tanto internos como externos.
b. Identificar los
residuos peligrosos y de manejo especial que se puedan generar. Los generadores
deben manejar estos residuos de conformidad con la normativa establecida al
efecto y como parte de este programa.
c. Indicar los
gestores autorizados o el destino de los residuos separados.
La actividades
clasificadas como de riesgo bajo en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 34859
del 20 de octubre del 2008 "Reglamento General para el Otorgamiento del
Certificado Veterinario de Operación", y sus reformas y las actividades del
tipo c, señaladas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 34728 del 28 de
mayo del 2008 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud", y sus reformas, únicamente deben
cumplir con los Datos del Generador y el Cuadro 1 del Anexo II del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 25° - Otras
acciones
Los generadores
podrán incorporar dentro del programa, otras acciones que promuevan medidas
para fomentar las compras sustentables, la implementación de los principios de
responsabilidad compartida y responsabilidad extendida del productor por medio
de acciones de diseño sostenible de producto, producción más limpia, esquemas
de recepción de productos o envases post consumo, para aquellos productos que
no hayan sido declarados de manejo especial por el Ministerio de Salud, de
conformidad con el artículo 41 de la Ley No. 8839.
Ficha articulo
Artículo 26° - Los programas para la
gestión integral de residuos de los generadores del sector privado, deben ser
registrados en la plataforma SINIGIR para su seguimiento y monitoreo.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Sección V
PROGRAMAS DE GESTIÓN
AMBIENTAL INSTITUCIONAL
Artículo 27°- De
los Sistemas de Gestión Ambiental Institucional
Las instituciones
de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, para cumplir
con el requisito de contar con un sistema de gestión ambiental, según lo
establece el artículo 28 de la Ley No. 8839, deben elaborar e implementar
Programas de Gestión Ambiental Institucional, tal como se establece en el
Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional
en el Sector Público de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 28°-
Requerimiento de los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI)
Para garantizar la
implementación y sostenibilidad de los Programas de Gestión Ambiental, las
instituciones de la administración pública, empresas públicas y municipalidades
deberán contar un gestor ambiental institucional y consolidar en la estructura
de la institución las funciones de la Comisión Institucional de los PGAI.
Ficha articulo
Artículo 29° - Del
manejo de los residuos generados por instituciones públicas
El manejo de los
residuos generados por las instituciones de la Administración Pública, empresas
públicas y municipalidades, debe estar incluido en el Programa de Gestión
Ambiental Institucional y respetando los principios contenidos en la Ley No.
8839.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA
GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo 30° - Plataforma de funcionamiento del Sistema Nacional
de Información para la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR). El Sistema Nacional de Información para la Gestión
Integral de Residuos (SINIGIR) se encargará del trámite digital del
registro y autorizaciones del Ministerio de Salud en materia de gestión integral
de residuos y recopilará la información acerca de los inventarios de residuos
generados y valorizados, conforme a la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010
"Ley para la Gestión Integral de Residuos" y el presente reglamento.
El Sistema SINIGIR podrá
operar tanto en la plataforma de funcionamiento del Sistema
Nacional de Información Ambiental (SINIA) del MINAET, así como en el Sistema
Nacional de Vigilancia en Salud (SINAVIS) del Ministerio de Salud. El rol de
administrador del Sistema estará a cargo del Ministerio de Salud, con el apoyo
técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Los Programas de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI), no se registrarán en el sistema SINIGIR, sino
que deberán ser entregados al MINAE utilizando el formato de las herramientas
de registro de residuos de PGAI que se encuentran ubicadas en el sitio: http://www.digeca.go.cr/areas/herramientas-para-elaborar-pgai.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 31° - Periodicidad de la entrega y actualización de
información en la plataforma SINIGIR. Las
municipalidades y concejos municipales de distrito deberán de actualizar antes del 30 de marzo
de cada año la información contenida en el Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos, junto con un reporte de avance del cumplimiento de dicho
Plan, basado en su Plan de Acción.
Los entes generadores del
sector privado deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la
información contenida en sus programas de gestión integral de residuos.
Los gestores autorizados,
deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información
contenida en su Reporte de Operación de Gestor.
Las Unidades de Cumplimiento deberán de actualizar antes del 30 de marzo
de cada año, la información contenida en su informe anual de cumplimiento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4°
de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 32° -
Características de los registros administrativos
Para garantizar la
calidad de la información, los registros administrativos, como principales
fuentes de los indicadores del SNIGIR, deben cumplir al menos con las
siguientes características:
a. Fecha en que se consigna el dato;
b. Nombre de quien llena la información;
c. Unidades de medida y método de cálculo;
d. Responder claramente a las variables del indicador.
Ficha articulo
Artículo 33° - Acceso a la información De conformidad con los principios de acceso a la
información y deber de informar que establece la Ley No. 8839 del 24 de junio del
2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", el Ministerio de Salud elaborará
un Informe anual nacional sobre el estado de la gestión integral de residuos.
La información de datos
generales en la gestión integral de residuos de la plataforma SINIGIR, será
accesible a la población en general, respetando la confidencialidad y
restringiendo el acceso de los datos de los usuarios registrados en el sistema.
Asimismo, el Ministerio de
Ambiente y Energía tendrá acceso a los datos y la información sobre la gestión
de residuos contenida en el sistema SINIGIR, especialmente con el fin de
suministrar la información al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA)
y al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)".
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
PROGRAMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS
Artículo 34° - Programa
Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos
Según la Ley No.
8839, el Ministerio de Educación Pública, en el ámbito de la educación formal
formulará e implementará el Programa Nacional de Educación para la Gestión
Integral de Residuos, en los centros educativos públicos y privados de
preescolar, primaria y secundaria de todo el país, en sus distintas
modalidades, para lo cual debe coordinar con el Ministerio de Salud.
Por otra parte, las
instituciones de educación superior y técnica deben mediante una directriz,
establecer en los programas académicos de las carreras afines a la materia, la
formación en gestión integral de residuos, según los principios y objetivos de
la Ley No. 8839.
Ficha articulo
Artículo 35° - El
ámbito de la educación no formal e informal
En el ámbito de
educación no formal e informal, se debe buscar, el posicionamiento del tema de
la gestión integral de los residuos, en la población del país mediante la
comunicación e información social para inducir a la población a una cultura de
disminución, separación, valorización y reciclaje de los residuos.
En el ámbito de la
educación no formal el Ministerio de Salud, tendrá a cargo el diseño y
seguimiento de un plan de comunicación y/o mercadeo para el posicionamiento de
valores en el tema de gestión integral de residuos.
El Ministerio de
Salud coordinará los contenidos de la publicidad en torno al tema de gestión
integral de residuos, con los sectores involucrados, a fin de que los mensajes
estén orientados hacia el posicionamiento de valores.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
FOMENTO
A LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo 36° - Las municipalidades y concejos municipales de
distrito pueden solicitar utilizar fondos provenientes del Fondo para la
Gestión Integral de Residuos, indicado en el artículo 24 de la Ley No. 8839 del
24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", para
proyectos de fomento para la gestión integral de residuos en sus comunidades.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
37° -Las instituciones públicas deberán de promover el
fomento en la gestión integral de residuos en sus dependencias, para ello
pueden establecer un sistema de reconocimientos por los logros realizados.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4°
de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 38° -
Incentivos a nivel local
Las municipalidades
pueden promover el establecimiento de premios o reconocimientos para centros
educativos, barrios, comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y
ambientales, para estimular la separación, la recuperación, la reducción, el
aseo y el ornato en sus cantones.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
DEL FONDO PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo 39° -
Fines del Fondo para la Gestión Integral de Residuos
El Fondo es un
instrumento que contribuye con recursos económicos, para financiar un conjunto
de acciones que promuevan la gestión integral de residuos en el país.
Dicho fondo tendrá
como fin financiar aquellas iniciativas orientadas a:
a. El control,
seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión integral de residuos por
parte del ente rector.
b. Los cambios
operativos, tecnológicos y educativos que permitan el cambio de paradigma de la
gestión integral de residuos en el sector municipal.
c. El
fortalecimiento y formalización de las actividades de recuperación de residuos
a cargo de microempresas, recuperadores formales e informales, centros
educativos y grupos comunales, promoviendo los encadenamientos en la gestión
integral de residuos.
d. La divulgación y
sensibilización para la población en general, en cuanto a las responsabilidades
individuales y colectivas en materia de gestión integral de residuos.
e. La organización
y difusión de los premios establecidos en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 40° - Uso de los recursos del fondo para la
gestión integral de residuos. Los recursos
recaudados a través de la aplicación de los incisos a) al g) y j) del artículo
29 de la Ley N° 8839, deben ser utilizados sólo en los rubros y proporciones
que se indican a continuación:
a. Un 25 por ciento del monto recaudado, se utilizará para que el sector
municipal lo destine a la capacitación, asesoría y apoyo en la implementación
de acciones y proyectos en la solución de la gestión integral de residuos, que
estén propuestos en el plan municipal de gestión integral de residuos, de
preferencia en forma mancomunada.
b. Un 20 por ciento del monto recaudado, se utilizará
para apoyar el financiamiento, capacitación e inversiones de proyectos de
pequeños gestores.
c. Un 20 por ciento del monto recaudado, se utilizará
para promover los premios que establece este reglamento.
d. Un 10 por ciento del monto recaudado se utilizará para
financiar los requerimientos de control de los planes municipalidades, de los
gestores, generadores y productores; por parte del Ministerio de Salud.
e. Un 15 por ciento del monto recaudado se utilizará para financiar los
requerimientos de registro, instrumentos de planificación a nivel nacional, sistemas
de información y capacitación del personal y otros gastos de administración y
operación del Ministerio de Salud.
f. Un 10 por ciento del monto recaudado para actividades
de educación y sensibilización en gestión integral de residuos dirigidos a la
población o actores sociales clave, por parte del Ministerio de Salud.
Estos rubros y porcentajes serán revisados cada dos años
por el Ministerio de Salud.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 40 bis° - Solicitud de
los recursos. Para la asignación del
recurso indicado en el inciso b) del artículo 40º, el interesado debe presentar
a la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, una carta
solicitando el apoyo financiero, en la cual se deben desarrollar los criterios
indicados a continuación:
i.
Datos generales del solicitante:
Nombre, representante legal, cédula jurídica o física, teléfonos, dirección,
correo electrónico y página electrónica;
ii.
Nombre del Proyecto;
iii.
Síntesis del problema a resolver;
iv.
Objetivos;
v.
Metas sanitarias y ambientales;
vi.
Cobertura geográfica del proyecto;
vii. Etapas de
ejecución del proyecto total hasta su finalización;
viii.
Fuentes complementarias de financiamiento
diferentes al Fondo GIR;
ix. Principales aportes o beneficios del proyecto, tanto a nivel ambiental
como económico y social;
x. Demostrar la capacidad instalada (administrativa y técnica) para la
ejecución o supervisión del proyecto, adjuntando algún documento que demuestre
la experiencia del solicitante;
xi. Propuesta de programa de ejecución física, que contenga un cronograma y
programación financiera.
La Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de
Salud tiene un plazo de tres días hábiles para remitir la solicitud a la
Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, quien se encargará de
presentar en la reunión más próxima de la Comisión Multinivel dicha solicitud,
para analizar el contenido, verificar la información presentada por el
interesado y de ser necesario esta dirección realizaría una única prevención en
un plazo de tres días hábiles contados a partir de la reunión de la Comisión
Multinivel, para que el interesado complete los requisitos omitidos en la
solicitud, que aclare o subsane la información.
El solicitante dispondrá de un plazo máximo de diez días
hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención. Si incumple con
lo solicitado, sin más trámite la Dirección de Protección Radiológica y Salud
Ambiental procederá al archivo de la solicitud; además deberá informar lo
correspondiente a la Comisión Multinivel en la reunión más próxima.
De ser aprobado el proyecto y la asignación de recursos,
la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental así lo comunicará al
interesado, su gestión quedará sujeta a contenido presupuestario, para lo cual
dicha Dirección remitirá la documentación a la Unidad Ejecutora del
"Programa de Gestión Integral de Residuos", quien dará respuesta a
esta Dirección en un plazo de 15 días hábiles, la comunicación al interesado la
realizará esta última en un plazo de 3 días y la Dirección de Protección
Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en la reunión más
próxima de la Comisión Multinivel informará lo correspondiente.
Para los usos establecidos en los incisos d) y e)
corresponderá a la programación establecida por el Ministerio de Salud. Los
fondos serán ejecutados por el Ministerio de Salud, tomando en cuenta las
prioridades sanitarias y ambientales definidas por este último.
(Así adicionado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 41° -
De las cuentas del Fondo para la Gestión Integral Residuos. De conformidad
con el artículo 185 Constitucional sobre el Principio de Caja Única del Estado
y el 30 de la Ley 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral
de Residuos" los recursos provenientes de la aplicación de la Ley de cita
ingresarán a las cuentas asignadas por la Tesorería Nacional y notificadas a
través de los medios electrónicos oficiales publicados en la página web del
Ministerio de Hacienda y se encontrarán disponibles en la página web del
Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 42° -
Administración
Este fondo será
administrado por la División Administrativa y auditado por la Dirección General
de Auditoría, ambas del Ministerio de Salud. La administración del fondo debe
presentar anualmente, un informe sobre ingresos y ejecución presupuestaria.
Los recursos que
ingresen al fondo y que deban ser administrados por el Ministerio de Salud,
deberán ser incorporados en un programa presupuestario denominado "Programa de
Gestión Integral de Residuos". El Programa tendrá una Unidad Ejecutora a cargo
de un responsable, el cual deberá coordinar con la División Administrativa,
todo lo relacionado a la programación presupuestaria anual y la ejecución presupuestaria
del período en ejercicio, todo de conformidad con la Ley No. 8131 "Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos" del 18 de
setiembre del 2001.
Ficha articulo
Artículo 43° -
Otras cuentas especiales
Créanse además tres
cuentas especiales, vinculadas a la cuenta especial de la caja única del
Estado, creada en los artículos 25 y Transitorio III de la Ley No. 8839, con la
finalidad de gestionar los fondos provenientes de lo indicado en los incisos
g), h), i) y j) del artículo 24 de la Ley No. 8839.
La primera de
dichas cuentas, recibirá los montos fijados por el Tribunal Ambiental
Administrativo, de conformidad a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 24
de la Ley No. 8839, y será administrada por el Ministerio de Salud.
La segunda de
dichas cuentas, recibirá los montos fijados por el Tribunal Ambiental
Administrativo, de conformidad a lo dispuesto por el inciso j) del artículo 24
de la Ley No. 8839. Los fondos de dicha cuenta serán girados por medio de
transferencia en el Programa de Gestión Integral de Residuos del Ministerio de
Salud, por la Tesorería Nacional a la municipalidad del lugar donde ocurrió el
daño ambiental. Se destinarán exclusivamente a la restauración en el sitio del
recurso natural impactado por el daño. Cuando dicha restauración sea imposible,
dichos fondos se dedicarán al ambiente en general, o bien a la restauración de
un lugar similar al sitio afectado.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad propia del Tribunal
Ambiental Administrativo de ordenar al denunciado -por medida cautelar y/o por
acto final - realizar por su cuenta las medidas ambientales necesarias de
estabilización, mitigación, compensación o restauración, asumiendo dicho
responsable todos los costos que implique la realización, ejecución, vigilancia
y control de dichas medidas ambientales que deban ejecutarse sin demora.
La tercera de
dichas cuentas, recibirá los montos fijados por el Tribunal Ambiental
Administrativo de conformidad a lo dispuesto en los incisos h), i), del
artículo 24 de la Ley No. 8839, correspondientes a indemnizaciones de daños y
perjuicios por pérdida de servicios ambientales u otros perjuicios que las
instituciones públicas o la sociedad hayan padecido y sean imputables al daño ambiental.
Los fondos de esa cuenta serán transferidos por la Tesorería Nacional a la
municipalidad del lugar donde ocurrió el daño ambiental, y serán destinados a
cumplir con los objetivos de la Ley No. 8839, incluyendo el seguimiento,
supervisión, vigilancia y control en materia de residuos, por medio de
transferencia en el Programa de Gestión Integral de Residuos del Ministerio de
Salud.
Estos montos deben
ser girados a la municipalidad respectiva, dentro del mes siguiente a su
recaudación por parte de la Tesorería Nacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
COMPRAS Y BIENES
DEL ESTADO
Artículo 44°- Sobre
las compras del Estado
Para la debida
implementación de los criterios de sustentabilidad aplicables a las compras que
realicen las instituciones del Estado, así como de los parámetros de evaluación
establecidos por el artículo 29 de la Ley No. 8839, la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, en coordinación con los órganos técnicos involucrados, dictará la normativa
técnica que deberá considerar la Administración, para la aplicación de los
criterios sustentables a seguir, así como los mecanismos para implementar la
ponderación adicional a los oferentes que en igualdad de condiciones apliquen
dichos criterios, entre ellos el de gestión integral de residuos, dictando para
ello las políticas, directrices, guías técnicas y cualquier otro medio que ésta
estime pertinente para tal fin.
Ficha articulo
Artículo
45° - Procedimiento para realizar donaciones, ventas o exportaciones:
Para
permutar, vender, donar o exportar por cualquiera de estos medios los residuos
o materiales reutilizables que tengan valor comercial, las instituciones deberán
acatar lo siguiente:
a. Para la
disposición de bienes pertenecientes a dependencias de la Administración
Central, éstas deberán seguir los procedimientos establecidos en el Decreto
Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre del 2017 "Reglamento para el
registro y control de bienes de la administración central y reforma al artículo
144 del Decreto Ejecutivo N° 32988 Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero de
2006" y la Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 " Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de
2022)
b.
Cuando estas instituciones realicen donaciones, deberán informar a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, siguiendo para ello los procedimientos y requisitos
establecidos en el Capítulo II del Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central. Para estos efectos, se constituirá una
Comisión de Recomendación de Donaciones Institucional, en los términos de dicho
Reglamento, que emitirá una recomendación sobre la distribución de las
donaciones, la cual dará sustento para que el máximo jerarca o en quien éste
haya delegado esa función, apruebe la donación definitiva. El acta deberá ser
notificada expresamente al interesado y a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, por los medios que ésta determine.
c.
Cada cuatrimestre, (en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año) la
instancia administrativa responsable de la custodia de los bienes de cada
institución, elaborará un informe de las donaciones realizadas, con el número
de acta, nombre del beneficiario, ubicación por provincia y bienes donados.
Este informe deberá ser enviado a la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, con el fin de
que ésta verifique que los bienes o mercancías donados en referencia, hayan
sido distribuidos en forma equitativa. De no elaborarse el informe, la
Dirección General procederá a informar al jefe superior respectivo de tal
incumplimiento, para que se apliquen las sanciones a que hubiere lugar.
A fin
de dar de baja el activo del patrimonio de la institución, la Administración
Central aplicará lo establecido en el Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central; las demás instituciones seguirán la reglamentación
interna vigente o en su defecto, en forma supletoria, aplicarán las
disposiciones del Reglamento antes citado.
d. El
mobiliario, equipo de oficina y otros bienes muebles no utilizados por las
instituciones autónomas y semiautónomas, declarados en desuso o mal estado,
podrán ser objeto de donación en apego a los procedimientos y lineamientos que
al respecto emita la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, tal como lo establece la Ley para la Distribución
de Bienes Confiscados y Caídos en Comiso, Ley No. 6106 del 7 de noviembre de
1977. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés
público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de
educación u otras dependencias del Estado que se encuentren inscritas en el
registro de instituciones aptas para recibir donaciones, que lleva la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Para
los bienes destinados a venta o permuta, las instituciones tanto de la
Administración Central como las entidades autónomas y semiautónomas deberán
remitirse a lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa, Ley No. 7494
de 2 de mayo de 1995 y su Reglamento.
En
caso de requerirse de la exportación de los residuos resultantes por el uso,
consumo y agotamiento de la vida útil de los bienes adquiridos por las
instituciones del Estado en el cumplimiento de sus fines u otros motivos, éstos
podrán ser exportados para su reutilización en terceros mercados, para lo cual
se requerirá de la previa autorización por parte de Ministerio de Salud,
conforme los lineamientos que al respecto emitirá esta dependencia, siguiendo
al efecto criterios de economía, competitividad y simplificación de trámites.
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
REGISTRO
DE GESTORES
Artículo 46° - Gestor Autorizado. Para los efectos del artículo 32 de la Ley No.
8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de
Residuos", el gestor autorizado es aquella persona física o jurídica,
pública, privada o de economía mixta, dedicada a la gestión integral total o
parcial de los residuos. Dentro de esta gestión se encuentran las etapas de
recolección, transporte, acopio, valorización, desensamblaje,
exportación, importación, tratamiento y disposición final.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 47° - Requisitos para el registro de gestores. Créase el Registro de Gestores en el Ministerio de
Salud.
Los requisitos para
registrarse como gestor son los siguientes:
a. Contar con permiso
sanitario de funcionamiento vigente para la etapa de gestión de manejo de
residuos correspondiente el cual será verificado durante el proceso de
registro.
b. Pagar el monto
respectivo por concepto de registro, establecido en este reglamento.
c. Contar con el programa
de gestión integral de residuos, en su calidad de generador de residuos y un
diagrama de flujo de su proceso, los cuales son requisitos del permiso
sanitario de funcionamiento.
d. Para aquellos
solicitantes para la gestión de la actividad de valorización, desensamblaje, tratamiento y disposición final, deberán de
indicar la capacidad instalada para una o varias de las actividades
solicitadas, en su programa de gestión integral de residuos.
Las municipalidades que prestan
directamente los servicios en gestión integral de residuos están exoneradas de
registrarse como gestores.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 48° - Trámite para el registro de gestores. Los trámites para el Registro de Gestores se
realizarán mediante la plataforma SINIGIR del Ministerio de Salud.
Para ello el solicitante deberá
de registrar la información contenida en el Anexo II de este reglamento y
cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior.
El trámite de revisión de
la solicitud de registro, así como los plazos de resolución por parte del
Ministerio de Salud, está contemplado en el Reglamento para el trámite digital
de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de
residuos en la plataforma SINIGIR.
El listado de
gestores autorizados estará disponible en la página electrónica del Ministerio
de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr/.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4°
de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 49° - Del pago por concepto de registro. De conformidad con el artículo 32 de la Ley No.
8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de
Residuos", los gestores pagarán por concepto de registro por
primera vez y por cada renovación de registro, el siguiente monto:
a. Grandes Gestores: dos
mil dólares (US$2000)
b. Medianos: mil dólares
(US$1000)
c. Pequeños: cien dólares
(US$100)
d. Micro: veinticinco
dólares (US$25).
La categorización por
tamaño está establecida en el Decreto Ejecutivo No. 39295- MEIC del 22 de junio
del 2015 "Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, Ley No. 8262 del 2 de mayo de 2002".
Las micro y pequeñas
empresas que estén inscritas como tales en el Registro de PYMES creado en el
inciso i) del artículo 3 de la Ley No. 6054 del 14 de junio de 1977 "Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio" y sus reformas
pagarán un monto de cinco dólares (US$5).
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 50° - Renovación, modificación y cancelación de un
registro de Gestor. Los trámites y requisitos
para la modificación de la información registrada por el gestor
autorizado en la plataforma SINIGIR, están contemplados en el Reglamento para el
trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión
integral de residuos en la plataforma SINIGIR.
El certificado de registro
como Gestor Autorizado deberá ser renovado cada cinco años. El trámite y
requerimientos para la renovación de certificado de registro de gestor autorizado en la plataforma SINIGIR,
está contemplado en el Reglamento para el trámite digital de registros y
autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la
plataforma SINIGIR.
El registro de un Gestor
autorizado podrá ser cancelado por las siguientes causas:
a. Retiro voluntario de la
actividad, para lo cual el gestor deberá comunicarlo por escrito al Ministerio
de Salud.
b. Cuando no renueve su
registro.
c. Cuando no cuente con el
permiso sanitario de funcionamiento vigente.
d. Cuando incumpla con lo
dispuesto en la normativa vigente, luego del proceso administrativo o judicial
correspondiente.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 51° - Reporte de Operación de Gestor. Los gestores autorizados deben de registrar ante la
plataforma SINIGIR de forma anual un reporte de operación, el cual es
obligatorio. El incumplimiento del mismo implica una suspensión del registro como Gestor.
La información por
registrar en el reporte está contemplada en el Reglamento para el trámite
digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión
integral de residuos en la plataforma SINIGIR.
Los Gestores autorizados
para la operación de un relleno sanitario, deben de registrar ante la
plataforma SINIGIR, el reporte operacional de forma semestral, conforme al
artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre del 2014
"Reglamento sobre Rellenos Sanitarios".
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 52° - Seguimiento y control. En el Plan Anual Operativo del Ministerio de Salud,
estarán contemplados los planes y programas de seguimiento y control de los
Gestores Autorizados, así como la atención de las denuncias que se reciban sobre
éstos.
Para ello el Ministerio de
Salud mediante la información contenida en la plataforma SINIGIR, definirá el
carácter y la frecuencia de dichos controles, que deben realizarse de forma
regular y programada. Se realizará mediante la inspección de las instalaciones
y el control de la documentación e información contenida en la plataforma
SINIGIR, los cuales se podrán realizar sin previo aviso.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 53° -
Control de la documentación
El control
comprende el análisis de la documentación e incluye la revisión de los
antecedentes que se encuentren en los expedientes de registro como gestores o
en los expedientes de los establecimientos o instalaciones. Incluye también la
documentación necesaria que demuestre la rastreabilidad de los diferentes
residuos que se manejen.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
Artículo 54° -
Autoridad Nacional Designada
Para efecto de los
movimientos transfronterizos de residuos peligrosos estipulados en los anexos
del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de
Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Ministerio de Salud es la Autoridad
Nacional Designada.
Se exceptúan de
estos trámites la exportación de residuos que se efectúen a los Estados Unidos
de América, la cual se hará de conformidad con lo establecido en el
―Acuerdo sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos
de América (Acuerdo tomado mediante canje de notas de CR y EU)‖,
oficializado mediante Decreto Ejecutivo No. 30766-RE de 23 de setiembre del
2002.
Ficha articulo
Artículo 55° -
Requisitos para exportación
Para la exportación
de residuos peligrosos a otros países, el interesado debe realizar la solicitud
respectiva ante el Ministerio de Salud, aportando los siguientes requisitos:
a. Formularios de
notificación y de seguimiento del movimiento de la carga, debidamente
completos. Estos formularios están disponibles en el Anexo IV de este
Reglamento y pueden ser descargados electrónicamente de la página web
www.basel.int
b. Contrato no
comercial con la empresa que brindará tratamiento a los residuos en el país
receptor.
c. Pago de las
garantías financieras, seguro o póliza.
d. Declaración de la
ruta terrestre, marítima o aérea que tendrá la carga peligrosa.
Ficha articulo
Artículo 56° -
Notificación al país receptor
Una vez que el
exportador haya suscrito el contrato no comercial con la empresa tratante y
cuente con las garantías financieras y seguros, debe solicitar al Ministerio de
Salud que notifique de la exportación a los países en tránsito y al país
receptor de los residuos peligrosos.
Ficha articulo
Artículo 57° -
Países de tránsito
Para el caso en que
los residuos peligrosos deban pasar en tránsito por otros países, las
autoridades nacionales designadas de dichos países deben autorizar el paso de
residuos o materiales peligrosos en tránsito, mediante documento oficial que se
debe presentar ante el Ministerio de Salud de Costa Rica en el momento de
solicitud del permiso de exportación correspondiente. Si transcurren 60 días o
más entre los cuales el Ministerio de Salud emitió la solicitud del tránsito y
la autoridad nacional designada del país en tránsito no responde, se tendrá que
dicha solicitud ha sido aprobada.
Ficha articulo
Artículo 58° -
Autorización de país receptor
Solamente cuando el
país receptor de los residuos peligrosos por medio de la autoridad nacional
designada emite la autorización respectiva, el movimiento transfronterizo se
puede llevar a cabo.
Ficha articulo
Artículo 59° -
Documento de seguimiento
Una vez realizada
la exportación, el exportador debe aportar al expediente respectivo en el
Ministerio de Salud, una copia del documento de seguimiento del movimiento
firmado por el importador y/o tratante del residuo peligroso, de manera que el
ciclo completo de la exportación, importación y destrucción o tratamiento del
residuos se complete. Este documento indicará el peso enviado, la fecha de
recibido y la fecha de destrucción o tratamiento.
Ficha articulo
Artículo 60° -
Exportación de residuos valorizables
Cuando se trate de
una exportación de residuos valorizables, el Ministerio de Salud, por medio de
la nota técnica respectiva, realizará el monitoreo y control de dichos
materiales valorizables por medio del exportador, con el fin garantizar la
trazabilidad de los mismos, debiendo el exportador indicar país de exportación,
nombre del gestor que le dará tratamiento o valorización, comprobante de
destino final del residuo. Esta información deberá alimentar el SNIGIR.
Ficha articulo
Artículo 61° -
Importación de residuos valorizables
Cuando se trate de
la importación de residuos para ser valorizados en el país, de conformidad con
el artículo 35 de la Ley No. 8839, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a. El interesado
deberá solicitar por escrito al Ministerio de Salud, aportando los documentos
de respaldo, la autorización para la importación de residuos, para lo cual
deberá indicar:
1. Tipo de residuos
y cantidad a importar;
2. Presentación de
los mismos;
3. Destino de los
mismos en el territorio nacional;
4. Gestor
autorizado que los va a valorizar;
5. Tecnología a
utilizar para su valorización o proceso en que van a ser aprovechados como
materia prima;
6. Porcentaje de
los residuos que se van a aprovechar;
7. Forma en que
será tratado y dispuesto aquel porcentaje de residuos no aprovechables; así
como el gestor que se hará cargo de ellos.
8. Punto de ingreso
al territorio nacional.
b. El Ministerio de
Salud solicitará el criterio técnico de la Secretaría Técnica para la Gestión
Racional de Sustancias Químicas, en aquellos casos en que existan dudas acerca
de la clasificación del residuo a importar como residuo ordinario y en casos de
excepción, la cual tendrá el plazo de 25 días hábiles para pronunciarse sobre
la conveniencia o no de dicha importación;
c. El Ministerio de
Salud, con fundamento en el criterio técnico de la Secretaría y en las
condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley No. 8839, mediante
resolución fundamentada, autorizará o rechazará la solicitud de importación de
residuos para su valorización en el país, para lo cual contará con un plazo de
diez días hábiles, salvo en los casos en que se deba solicitar criterio técnico
de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas, para
lo cual el plazo será de 35 días hábiles, dentro de los cuales el plazo
indicado en el inciso b) de este artículo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XII
DENUNCIAS
E INSPECCIONES
Artículo 62° - Seguimiento a denuncias. En el caso de las denuncias por infracciones
administrativas que establece la Ley N° 8839 en los artículos 48, 49 y 50, las
mismas se presentarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE de
20 de junio de 2007 "Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo".
En el caso de los delitos, las denuncias se
presentarán directamente ante el Ministerio Público.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 63° - De
las inspecciones de seguimiento, fiscalización y del cumplimiento de la
normativa relativa a la gestión integral de residuos y de los programas de
gestión integral de residuos por parte de los generadores
De conformidad con
el artículo 53 de la Ley No. 8839, para la fiscalización de los programas de
gestión integral residuos por parte de los generadores, la Dirección de Área
Rectora de Salud correspondiente, coordinará con la municipalidad respectiva
cuando lo considere necesario. Para estos casos se procederá de la siguiente
forma:
a. En caso de que
una denuncia se realice ante una municipalidad, el responsable de la misma o su
gestor ambiental, notificará del asunto al Área Rectora de Salud, para
coordinar la visita y efectuar la respectiva fiscalización en cumplimiento del
programa de residuos del generador denunciado.
b. En caso de que
la denuncia se realice ante el Área Rectora de Salud, ésta podrá coordinar con
el responsable de la municipalidad o su gestor ambiental, y realizar una visita
para efectuar la respectiva fiscalización en cumplimiento del programa de
gestión integral de residuos por parte del generador denunciado.
c. En caso de un
posible daño al ambiente por un mal manejo de residuos, la Dirección de Área
Rectora de Salud y la municipalidad del cantón actuarán de oficio y coordinarán
de manera conjunta la visita para efectuar la respectiva fiscalización del
cumplimiento del programa de gestión integral de residuos por parte del
generador y de la Ley No. 8839, y de considerarse necesario, presentar la
denuncia respectiva.
Ficha articulo
Artículo 64° -
Sanciones por infracciones leves
El inspector
municipal que conozca de la comisión de alguna de las conductas descritas en los
incisos a), b) y c) del artículo 50 de la Ley No. 8839, confeccionará boleta de
citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.
En esta boleta se
consignarán el nombre del supuesto infractor, su número de cédula, las
calidades y la dirección del domicilio; asimismo, el enunciado de los artículos
infringidos, y preliminarmente la imposición de la multa mínima de un salario
base en los términos del artículo 2 de la Ley No. 7337 "Crea Concepto Salario
Base para Delitos Especiales del Código Penal" del 5 mayo de 1993; la boleta
contendrá la expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta a
confirmación por parte del Tribunal Ambiental Administrativo, asimismo se
advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación de daño
ambiental.
En caso de que
existan testigos u otros elementos de prueba, el inspector municipal consignará
todos los datos relativos a ellos.
El Tribunal
Ambiental Administrativo podrá sin más trámite, confirmar la sanción mínima
impuesta o abrir el procedimiento que corresponda para aumentarla o si
considera que proceden pagos adicionales por daño ambiental.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIOS
Artículo 65° - Se derogan los
artículos 2 al 16 del Decreto Ejecutivo Nº 34647-S-MINAE del 28 de mayo del
2008, "Aprobación y Declaratoria de Interés Público y Nacional del Plan de
Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL)".
Ficha articulo
Artículo 66° - Se deroga el
apartado denominado "Plan de Manejo de Desechos" del Anexo 5 del Decreto
Ejecutivo No. 34728-S "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud" del 28 de mayo del 2008.
Ficha articulo
Artículo 67° - Refórmense los
artículos 32 y 33 del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H "Reglamento para el Registro
y Control de Bienes de la Administración Central" del 26 de agosto del 2002,
publicado en La Gaceta No. 188 del 1 de octubre del 2002, para que en adelante
se lean de la siguiente manera:
"Artículo 32. -Baja
de bienes por rotura, desuso, vencimiento. Tratándose de la baja de bienes por
rotura, avería, alteración, desuso, vencimiento, desgaste u otras causas
similares que no fueren imputables al responsable de los bienes, se deberá dar
cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 27 y las obligaciones
estipuladas en el artículo 13 de este Reglamento.
Una vez dictada la autorización de
destrucción por parte del funcionario competente, se deberá proceder con la
destrucción, de acuerdo con las normas ambientales, así como a lo establecido
por la Ley para la Gestión Integral de Residuos, su reglamento y demás
normativa pertinente, y con el levantamiento de un acta por la oficina
institucional encargada de controlar los bienes. En esta acta se detallarán los
bienes por clasificación y demás informaciones que individualicen el bien que
se da de baja, y será firmada por los funcionarios actuantes.
Debe entenderse
para efectos de este artículo "destrucción" como "Reducir a pedazos o a cenizas
algo material u ocasionarle un grave daño que lo inutilice de manera definitiva
para el objeto de su producción y adquisición inicial".
Artículo 33. -Baja
de bienes inservibles para destrucción.
Toda baja de bienes inservibles, deberá
contar con la siguiente documentación:
a. Lista de bienes
susceptibles de dar de baja por destrucción (descripción, número de patrimonio,
estado, avalúo, y ubicación de los bienes), justificada y debidamente firmada
por el funcionario competente para tales casos.
b. Declaración del
responsable sobre el estado de los bienes, señalando expresamente las razones
que los hacen inservibles para el servicio, que no son aprovechables y que en
su concepto no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o
donación.
c. Manifestación
expresa de que los desechos generados por la destrucción de los bienes serán
dispuestos de conformidad con la normativa ambiental, así como lo establecido
en la Ley de Gestión Integral de Residuos y su Reglamento y demás normativa
pertinente que dicten los entes u órganos rectores del área, y que causarán el
menor impacto posible al medio ambiente.
El funcionario
encargado de la unidad de bienes institucional procederá a realizar la
inspección de los bienes, en conjunto con al menos un funcionario de
programación y control de la Proveeduría Institucional o asesoría legal, a
efectos de levantar el acta correspondiente, previo a ejecutar la destrucción
de los bienes de acuerdo con las normas ambientales existentes, quienes deberán
proceder a firmar el acta respectiva.
En el acta
respectiva se deberá consignar el estado de los bienes, identificando aquellos
que son susceptibles de ser destruidos y los que pueden ser vendidos o donados.
La dependencia
encargada de la destrucción procederá a ejecutar la destrucción de aquellos
bienes autorizados en el acta respectiva, de acuerdo con las normas ambientales
existentes, comunicando de ello a la unidad de administración de bienes
institucional.
La institución
deberá comunicar sobre lo actuado a la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa en cada informe trimestral.
Es responsabilidad
de cada institución velar por el cumplimiento de las medidas de control interno
para salvaguardar el patrimonio institucional, así como las normas ambientales
aplicables a los desechos derivados de los bienes de que dispuso para el
cumplimiento de sus fines, en acatamiento a la legislación vigente.‖
Ficha articulo
Artículo 68° - Refórmese el
artículo 145 del Decreto Ejecutivo Nº 32988 "Reglamento a la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", del 31 de
enero del 2006, publicado en la Gaceta No. 74 del 18 de abril del 2006, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 145. -Destrucción
de bienes. La destrucción de bienes inservibles, deberá ser reportada por
la Unidad Encargada de Bienes en los informes periódicos y anuales que se deben
remitir a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa. Dicha destrucción deberá realizarse según lo dispuesto en el
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central."
Ficha articulo
TRANSITORIO I. El registro de
gestores, iniciará 3 meses después de publicado el presente reglamento.
Ficha articulo
TRANSITORIO II. Los gestores
existentes a la fecha de la publicación del presente reglamento, contarán con
un plazo improrrogable de seis meses contados a partir de su publicación, para
solicitar el registro ante el Ministerio de Salud. Una vez vencido este
término, el gestor que no haya solicitado el registro, deberá iniciar los
trámites para su inscripción como nuevo gestor, de conformidad con lo
establecido en este decreto.
Ficha articulo
TRANSITORIO III. El Ministerio de
Salud contará con un plazo de tres meses contado a partir de la publicación del
presente reglamento, para dictar los procedimientos y directrices para el
manejo del fondo y el plazo para optar por dichos montos.
Ficha articulo
TRANSITORIO IV. Los municipios contarán
con un plazo máximo de 12 meses, a partir de la publicación del presente
reglamento, para entregar al Ministerio de Salud su Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos aprobado por el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 69° El presente
reglamento entra a regir dos meses después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.- San José, a los dos días del mes de noviembre del
dos mil doce.
Ficha articulo
ANEXO I
ESQUEMA PARA LA
ELABORACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE
RESIDUOS
PARTES DEL PLAN
|
ASPECTOS A
CONSIDERAR
|
a) Diagnóstico de la Situación Actual de
la Municipalidad en cuanto a la gestión de residuos sólidos
|
1. Composición y generación de los
residuos producidos por año en el cantón
|
|
2.
Frecuencia de recolección y cobertura
|
|
3. Experiencias, iniciativas y recursos
existentes en el cantón para la gestión integral de residuos
|
|
4. Tecnologías y prácticas de manejo
existentes
|
|
5. Sitios de disposición final, su vida
útil, y cantidad depositada en toneladas por año. Identificación también de
los sitios de disposición clandestina existentes en el cantón.
|
|
6. Fuentes financieras de recursos
disponibles en el cantón para la atención de los servicios de gestión
integral de residuos (municipales o de sector privado).
|
|
7. Problemática del cantón en materia de
gestión integral de residuos sólidos
|
|
8. Requerimientos prioritarios para el
cumplimiento de la legislación vigente respecto a la gestión integral de
residuos sólidos
|
|
|
b) Lineamientos estratégicos
|
1. Alcance del PMGIR (cobertura
geográfica, plazos, tipos de residuos)
|
2. Objetivo General
|
3. Objetivos Específicos
|
4. Plan de Acción
|
|
c) Plan de monitoreo y control
|
1. Sistema de monitoreo planteado
(responsables, áreas involucradas, fechas y frecuencias de aplicación)
|
2. Indicadores para el monitoreo y
evaluación
|
|
MATRIZ PARA LA
ELABORACIÓN DEL
PLAN DE ACCION DEL
PMGIRS
Objetivo
|
Metas
|
Indicadores de avance
|
Actividades
|
Responsables
|
Recursos Humanos
|
Recursos Financieros y otros
|
Fechas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ficha articulo
ANEXO II
FORMATO PARA
PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES
Objetivos de los
Programas:
▪ Impulsar
las acciones de los sectores productivos hacia el principio de jerarquización
de los residuos.
▪ Promover
mediante los instrumentos de gestión integral de residuos la responsabilidad
compartida y la responsabilidad extendida al productor.
1. Datos del Generador
Nombre o Razón Social:
|
Cédula Jurídica: (adjuntar una Personería
Jurídica con no más de un mes de expedida)
|
Dirección exacta:
|
Representante legal:
|
Correo electrónico
|
NO. teléfono: NO. teléfono celular: NO.
fax:
|
I Paso: Diagnóstico
1.1 El Programa
deberá contemplar un diagnóstico sobre la generación de los residuos que se
produce e identificar una serie de aspectos de estos, tal como se plantea en el
cuadro 1.
CUADRO 1
GENERACIÓN DE
RESIDUOS
Tipos de residuos1
1
Por tipo de residuos se refiere a ordinarios, especiales y peligrosos.
|
Fuente de los residuos
|
Cantidades
(Kg-ton)
|
Condiciones de almacenamiento
|
Condiciones de transporte
|
Destino de los residuos2
2 Se
debe adjuntar la documentación que comprueba el destino de los residuos que
se detallen.
|
Tipo de registros empleados para el
control
Del
destino de los
residuos
|
1.2 Con base en el
diagnóstico identificar las principales debilidades en el manejo actual de los
residuos y definir los desafíos que se plantean para alcanzar una adecuada
gestión integral de los residuos. Para ello se deberá completar el cuadro 2.
CUADRO 2
IDENTIFICACION DE
DEBILIDADES Y DESAFÍOS DESDE LA JERARQUIZACIÓN de
LOS RESIDUOS
Jerarquía de los residuos
|
Debilidades actuales
|
Desafíos
|
Prevención en la fuente
|
Minimización en la generación
|
Reutilización de los residuos
|
Tratamiento
|
Disposición final
|
II Paso: Diseño del Programa
Con base en los
resultados del diagnóstico se deberá elaborar un programa que contenga una serie
de acciones que involucren necesariamente: estrategias para la prevención en la
fuente, minimización en la generación de residuos, la reutilización, la
valorización y la disposición ambientalmente segura de los mismos. El Programa
deberá contener la siguiente información:
1Los programas deben
incluir en sus actividades los aspectos de divulgación, sensibilización y
capacitación a todas aquellas personas que estén vinculadas de una u otra
manera al Programa, ya sea como ejecutores o público meta.
CUADRO 3
PROGRAMA DE
RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES
Desafío
|
Objetivo
|
Meta
|
Indicador de cumplimiento
|
Actividad
(con sus respectivas
subactividades)
|
Recursos
|
Responsable
|
Paso III:
Seguimiento y monitoreo
El Programa deberá
contar con un mecanismo de seguimiento y monitoreo anual, por medio del cual se
permita evaluar anualmente las actividades y metas establecidas en el Programa.
De esta manera se podrán identificar los avances y logros del mismo.
Cuadro 4
Seguimiento y
monitoreo anual
Actividad
|
Línea base
|
Meta
|
Indicador
|
Estado actual de la actividad
|
Observaciones
|
Ficha articulo
Anexo III
FORMULARIO PARA EL
REGISTRO DE
GESTORES DE RESIDUOS
1. DATOS GENERALES
|
PERSONA FISICA
|
1.1 Nombre completo
|
1.2 Número de cédula, pasaporte o
residencia:
|
1.3 Correo electrónico:
|
1.4 Dirección:
|
Provincia:
|
Distrito:
|
Cantón:
|
Otras señas:
|
1.5 Teléfono:
|
1.6 Fax:
|
1.7 No Celular:
|
PERSONA JURIDICA
|
1.8 Nombre:
|
1.9 Razón Social:
|
1.10 Dirección:
|
Provincia
|
Cantón:
|
Distrito:
|
Otras señas:
|
1.11 Teléfono:
|
1.12 Fax:
|
1.13 Celular:
|
2. DATOS
GENERALES DEL GESTOR
|
2.1 Nombre de la Empresa:
|
2.2 Dirección:
|
Provincia:
|
Distrito:
|
Cantón:
|
Otras señas:
|
2.3 Teléfono:
|
2.4 Fax:
|
2.5 Celular:
|
2.6 Permiso Sanitario Funcionamiento
|
2.7 Patente Municipal
|
2.8 ID Consecutivo DIGEPYME
|
3. TIPO
DE GESTIÓN (Total o Parcial) Marcar la(s) etapa(s) en que
participa
|
|
|
|
|
|
3.1 Recolección
|
|
3.6 Exportación
|
3.2 Transporte
|
|
3.7 Tratamiento
|
3.3 Acopio
|
|
3.8 Disposición Final
|
3.4 Valorización (Reciclaje)
|
|
3.9 Proceso Total (Todas las anteriores)
|
3.5 Desensamblaje
|
|
|
4. TIPO DE RESIDUOS
QUE
GESTIONA (Marque con
(X) e indique
cantidades aproximadas en toneladas
por mes)
|
Tipo de Residuos
|
Marque con (x)
|
Cantidad aproximada
por mes
|
4.1 Ordinarios
|
|
|
4.2 No peligrosos valorizables
|
|
|
4.3 Peligrosos
|
|
|
4.4 Manejo especial
|
|
|
5. RESIDUOS PELIGROSOS
Y
ESPECIALES (Especifíquelos con base en la siguiente clasificación, marque con
(X ))
|
Residuos peligrosos
|
Marque con (x)
|
Cantidad aproximada por
mes
|
Residuos
de
manejo especial
|
Marque con (x)
|
Cantidad aproximada por
mes
|
5.1 Bioinfecciosos
|
|
|
5.7 Electrónicos
|
|
|
5.2 Corrosivos
|
|
|
5.8
Electrodomésticos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5.3 Radioactivos
|
|
|
5.9 Baterías
|
|
|
5.4 Explosivos
|
|
|
5.10
Fluorescentes
|
|
|
5.5 Tóxicos
|
|
|
5.11
Otro/especifique
|
|
|
5.6 Inflamables
|
|
|
6. DESTINO DE LOS
RESIDUOS
|
|
Destino
|
Lugar exacto
|
6.1 Exportación (indicar lugares/países)
|
|
|
6.2 Empresa para el coprocesamiento
|
|
|
6.3 Empresa y/o planta de reciclaje
|
|
|
6.4 Relleno Sanitario
|
|
|
6.5 Otro/especifique
|
|
|
7. TECNOLOGIAS UTILIZADAS (indique de manera detallada)
|
|
|
|
|
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|
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a. Naturaleza de la Tecnología
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b. Clasificación del establecimiento según Reglamento sobre Higiene
Industrial:
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Inofensivos
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Insalubres
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Incómodos
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Peligrosos
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Observaciones:
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c. Cantidad de personas (trabajadores, usuarios o clientes)
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d. Extensión o área física
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e. Tipos y Volúmenes de
residuos
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f. Residuos generados, efectos o agentes
que puedan provocar contaminación
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(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
Ficha articulo
ANEXO IV
DOCUMENTOS DE
NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO PARA EL CONTROL DEL
MOVIMIENTO
TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS PELIGROSOS E
INSTRUCCIONES PARA
COMPLETAR ESOS DOCUMENTOS
Instrucciones para
llenar los documentos de notificación y movimiento
Introducción
1. Se han establecido instrumentos internacionales para
controlar la exportación e importación de desechos que pueden plantear un
riesgo o peligro para la salud humana y el medio ambiente. De ellos, los dos
que han ejercido mayor influencia son el Convenio de Basilea1, cuya
secretaría es administrada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA), y la Decisión C(2001)107/FINAL del Consejo de la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) (en adelante, "la decisión de la
OCDE")2. Los Estados Miembros de la Unión Europea también están
obligados a cumplir un reglamento de la Comunidad Europea3. El
Convenio de Basilea y el reglamento de la Comunidad Europea hacen referencia a
los movimientos internacionales de desechos, independientemente de que el
objetivo sea su eliminación o su recuperación, mientras que en la decisión de
la OCDE se contemplan únicamente los movimientos de desechos para operaciones
de recuperación dentro de la zona de la OCDE. Todos los instrumentos están
sujetos a una serie de controles administrativos de las Partes que los ponen en
práctica.
1 Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación, 22 de marzo de 1989. Véase www.basel.int.
2 Decisión del
Consejo de la OCDE C(2001) 107/FINAL sobre el control de los movimientos
transfronterizos de desechos destinados a operaciones de recuperación; la
decisión anterior es una fusión de textos aprobados por el Consejo el 14 de
junio de 2001 y el 28 de febrero de 2002 (con enmiendas). Véase
http://www.oecd.org/department/0,2688,en_2649_34397_1_1_1_1_1,00.html.
3 Actualmente está
en vigor el Reglamento (CEE) N° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993,
relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el
interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (Diario Oficial de
las Comunidades Europeas, No. L30, 6.2.1993 (con enmiendas)). Quedará
invalidado, con efecto a partir del 12 de julio de 2007, cuando entre el vigor
el Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a
los traslados de residuos (Diario Oficial No L190, 12.7.2006). Véase
http://europa.eu.int/comm/environment/waste/shipments/index.htm.
2. En las presentes instrucciones figuran algunas
explicaciones necesarias para rellenar los documentos de notificación y
movimiento. Ambos documentos son compatibles con los tres instrumentos antes
mencionados, ya que tienen en cuenta los requisitos específicos establecidos en
el Convenio de Basilea, la decisión de la OCDE y el reglamento de la Comunidad
Europea. No obstante, debido a que los documentos son lo bastante amplios como
para tener en cuenta los tres instrumentos, no todos los Recuadros del
documento serán aplicables a todos los instrumentos y, en consecuencia, quizá
no sea necesario rellenar todos los Recuadros en un caso dado. Cualquier
requisito concreto relativo únicamente a uno de los sistemas de control se ha
indicado mediante la utilización de notas a pie de página. Es también posible
que la legislación nacional adoptada para la aplicación de dichos instrumentos
utilice terminología que no coincida con la adoptada en el Convenio de Basilea
y en la decisión de la OCDE. Por ejemplo, en el reglamento de la Comunidad
Europea se prefiere el término "envío" en vez de "movimiento" y, por ello, los
títulos de los documentos de notificación y movimiento reflejan esa discrepancia
empleando el término "movimiento/envío".
3. En los documentos se incluyen los términos "eliminación" y
"recuperación", ya que se definen de distinta manera en los tres instrumentos.
En el reglamento de la Comunidad Europea y en la decisión de la OCDE "eliminación"
se utiliza para hacer referencia a las operaciones enumeradas en el anexo IV.A
del Convenio de Basilea y el apéndice 5.A. de la decisión de la OCDE, mientras
que "recuperación" comprende las operaciones incluidas en el anexo IV.B del
Convenio de Basilea y el apéndice 5. B de la decisión de la OCDE. No obstante,
en el propio Convenio de Basilea el término "eliminación" se utiliza para hacer
referencia a operaciones tanto de eliminación como de recuperación.
4. Competirá a las autoridades nacionales competentes de cada
Estado de exportación ofrecer y expedir los documentos de notificación y
movimiento (en versión tanto impresa como electrónica). Utilizarán para ello un
sistema de numeración que posibilite rastrear una expedición concreta de
desechos. El sistema de numeración deberá incluir un prefijo con el código del
país que puede encontrarse en la lista de abreviaturas de la norma ISO 3166.
5. Los países quizá deseen expedir los documentos en el
tamaño de papel conforme con sus normas nacionales (en general, ISO A4, de
acuerdo con la recomendación de las Naciones Unidas). No obstante, para
facilitar su utilización internacional y tener en cuenta la diferencia entre el
tamaño de papel ISO A4 y el utilizado en América del Norte, el tamaño de marco
de los formularios no debe ser superior a 183 por 262 mm, con mágenes
alineados en la parte superior e izquierda del papel.
II. Objetivo de los
documentos de notificación y movimiento
6. El documento de notificación tiene como objetivo ofrecer a
las autoridades competentes de los países interesados la información que
necesitan para valorar la aceptabilidad de los movimientos de desechos
propuestos. En el documento se incluye espacio para que las autoridades
competentes acusen recibo de la notificación y, en caso necesario, manifiesten
por escrito su consentimiento al movimiento propuesto.
7. El documento de movimiento debe acompañar a la expedición
de desechos en todo momento, desde que sale de la entidad generadora del
desecho hasta su llegada al lugar de eliminación o recuperación en otro país.
Toda persona encargada de un movimiento transfronterizo firmará el documento de
movimiento al efectuarse la entrega o la recepción de los desechos de que se
trate. En el documento se reserva un espacio para incluir información detallada
sobre todos los transportistas de la expedición. En el documento de movimiento
hay también espacios para registrar el paso del envío por las oficinas de
aduana de todos los países en cuestión. (Aunque no figure como requisito
riguroso en los tres instrumentos internacionales, en la legislación nacional
de algunos países se estipulan esos procedimientos, así como información para
asegurar un control adecuado del movimiento.) Por último, el organismo
competente encargado de la eliminación o recuperación debe utilizar el
documento para certificar que el desecho se ha recibido y que se ha llevado a
cabo la operación de recuperación o eliminación.
III. Requisitos
generales
8. Quienes rellenen los ejemplares impresos de los documentos
deben utilizar letra de imprenta o letras mayúsculas en tinta permanente en
todo el documento. Las firmas deben escribirse también en tinta permanente, y
el nombre del representante autorizado deberá figurar en letras mayúsculas
junto a la firma. En el caso de errores de poca importancia, por ejemplo, la
utilización del código erróneo de un desecho, podrá hacerse una corrección con
aprobación de las autoridades competentes. El nuevo texto debe marcarse y
firmarse o sellarse, y deberá indicarse la fecha de modificación. En el caso de
cambios o correcciones importantes, deberá rellenarse un nuevo formulario.
9. Los formularios se han concebido de manera que se puedan
rellenar electrónicamente sin problemas. En tal caso, deberán adoptarse las
necesarias medidas de seguridad para impedir el uso inadecuado de los formularios.
Todo cambio introducido en un formulario terminado con la aprobación de las
autoridades competentes deberá señalarse en forma visible. Cuando se utilicen
formularios electrónicos transmitidos por correo electrónico, deben ir
acompañados de una firma digital.
10. Para facilitar la traducción, los documentos requieren un
código, en vez de texto, para rellenar varios Recuadros. Cuando deba utilizarse
texto, éste debe ser en una lengua aceptable para las autoridades competentes
del país de importación y, en caso necesario, para las otras autoridades
competentes.
11. Deberá utilizarse un formato de seis dígitos para indicar
la fecha. Por ejemplo, el 29 de enero de 2006 debería aparecer como 29.01.06
(Día. Mes. Año).
12. Cuando sea necesario incorporar a los documentos anexos o
apéndices con información adicional, cada uno de ellos deberá incluir el número
de referencia del documento pertinente y citar el recuadro al que se refiere.
IV. Instrucciones
específicas para llenar el documento de notificación
13. El exportador o la autoridad competente del Estado de
exportación deberá completar, según convenga, los Recuadros 1 a 18 (con excepción del
número de notificación del recuadro 3). Cuando sea posible, la entidad
generadora de los desechos también deberá firmar en el recuadro 17.
14. Recuadros 1 y 2: Indique el número de registro (si
corresponde), el nombre completo, la dirección (con inclusión del nombre del
país) los números de teléfono y de fax (incluido el código del país) y la
dirección de correo electrónico del exportador o la autoridad competente del
Estado de exportación, según proceda, y del importador4 , así como
el nombre de la persona de contacto encargada del envío. Los números de
teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico deberán facilitar el
contacto con todas las personas pertinentes en cualquier momento en relación
con un posible incidente durante el envío.
4 En la Comunidad
Europea se utilizan los términos notificador y consignatario en vez de
exportador e importador.
15. Normalmente, el importador sería la instalación de
eliminación o recuperación mencionada en el recuadro 10. No obstante, en
algunos casos, es posible que el importador sea otra persona, por ejemplo, un
comerciante reconocido, un agente, un corredor o una persona jurídica, como la
sede o la dirección postal de la instalación de eliminación o recuperación
receptora que se menciona en el recuadro 10. Para poder intervenir como
importador, un comerciante reconocido, agente, corredor o persona jurídica debe
estar sujeto a la jurisdicción del país de importación y poseer o tener una u
otra forma de control jurídico sobre los desechos en el momento en que llegue
el envío al país de importación. En tales casos, deberá completarse en el
recuadro 2 la información relativa al comerciante o la persona jurídica
reconocidos.
16. Recuadro 3: Al expedir un documento de
notificación, la autoridad competente presentará, de acuerdo con su propio
sistema, un número de identificación que se imprimirá en este recuadro (véase el
párrafo 4, supra). Los recuadros correspondientes se deberán marcar para
indicar:
a) Si la
notificación comprende un envío único (notificación única) o varios envíos
(notificación general);
b) Si los desechos
enviados se destinan a la eliminación (que, como se señala en los párrafos 1 y
3 supra, es posible en el caso de un envío que se incluya en el ámbito
del Convenio de Basilea o del reglamento de la Comunidad Europea, pero no en el
de la decisión de la OCDE) o para su recuperación, y
c) Si los desechos
que se envían están destinados a una instalación a la que se ha otorgado
consentimiento previo para recibir determinados desechos con sujeción al
procedimiento de control Ámbar de conformidad con el caso 2 del ―Funcionamiento
del procedimiento de control ámbar‖ (véase el capítulo II, sección D de
la decisión de la OCDE).
17. Recuadros 4, 5 y 6: Tanto en los envíos únicos
como en los múltiples, debe indicarse el número de envíos, en el recuadro 4, y
la fecha prevista del envío único o, en el caso de varios envíos, las fechas
del primero y el último de ellos, en el recuadro 6. En el recuadro 5, indique
el peso en toneladas (1 megagramo (Mg) ó 1.000 kg o el volumen de
metros cúbicos (1.000
litros) del desecho. Son tambíen aceptables otras
unidades del sistema métrico, como los kilogramos o litros; cuando se utilicen,
deberá indicarse la unidad de medida y deberá señalarse con una cruz esa unidad
en el documento. Algunos países quizá exijan que se indique el peso. En los
envíos múltiples, la cantidad total enviada no debe ser superior a la declarada
en el recuadro 5. El plazo previsto para los movimientos que se indica en el
recuadro 6 no puede ser superior a un año, con excepción de los envíos
múltiples a instalaciones de recuperación preautorizada que se incluyen en el
ámbito de la decisión de la OCDE (véase el inciso c) del párrafo 16), y en ese
caso el tiempo previsto para los envíos no puede ser superior a tres años. Para
los envíos múltiples, el Convenio de Basilea estipula que se señalen en los
Recuadros 5 y 6, o se adjunten en un anexo las fechas previstas o la frecuencia
prevista y la cantidad estimada de cada envío. Cuando una autoridad competente
expida un consentimiento por escrito del movimiento, y el período de validez de
dicho consentimiento en el recuadro 20 difiera del período indicado en el
recuadro 6, la decisión de la autoridad competente tiene prioridad sobre la
información contenida en el recuadro 6.
18. Recuadro 7: Los tipos de embalaje deberán indicarse
utilizando los códigos de la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al
documento de notificación. Si se requieren precauciones especiales para la
manipulación, como las exigidas por las instrucciones de manipulación que los
productores imparten a los empleados, la información sobre salud y seguridad,
incluida la información sobre la manera de comportarse cuando se producen
vertidos y las guías de emergencia en el trasporte, marque el recuadro
pertinente y adjunte la información en un anexo.
19. Recuadro 8: Facilite la siguiente información
necesaria sobre el transportista o transportistas que intervienen en el envío:
número de registro (en su caso), nombre completo, dirección (con inclusión del
nombre del país), números de teléfono y de fax (incluido el código del país),
dirección de correo electrónico y nombre de contacto de la persona encargada
del envío. Cuando intervenga más de un transportista, deberá adjuntarse al
documento de notificación una lista completa en la que se facilite la información
oportuna sobre cada uno de ellos. Cuando el trasporte es organizado por un
transitario, deberá presentarse información sobre él en el recuadro 8 y la
información sobre cada uno de los transportistas se presentará en un anexo. El
medio de transporte deberá indicarse utilizando las abreviaturas contenidas en
la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación.
20. Recuadro 9: Proporcione la información requerida
sobre el generador de los desechos. Esa información es un requisito del
Convenio de Basilea, y muchos países la exigen a tenor de lo dispuesto en su
legislación nacional5. En cambio, esta información no es necesaria
en el caso de movimientos de desechos destinados a su recuperación en el marco
de la decisión de la OCDE. Deberá indicarse, en su caso, el número de registro
del generador. Si el exportador es el generador del desecho, escríbase "Igual
que en el recuadro 1".
Si el desecho ha sido producido por más de un generador, escríbase "Véase la
lista adjunta" e incluya una lista en la que se facilite la información
solicitada sobre cada generador. Cuando se desconozca el generador, debe darse
el nombre de la persona que esté en posesión de esos desechos o los controle.
La definición de "generador" que se emplea en el Convenio de Basilea enuncia
que en los casos en los que se desconoce el verdadero generador de los
desechos, se considera que el generador es la persona que está en posesión de
esos desechos o los controla. Presente también información sobre el proceso a través
del cual se generó el desecho y el lugar de generación. Algunos países pueden
aceptar que la información sobre el generador se presente en un anexo
independiente que sólo estaría a disposición de las autoridades competentes.
5 En la Comunidad
Europea se utiliza el término "productor" en vez de "generador".
21. Recuadro 10: Facilite la información requerida
sobre el destino del envío marcando primero el tipo de instalación pertinente:
de eliminación o de recuperación. Si procede, debe indicarse el número de
registro. Si el responsable de la eliminación o la recuperación es también el
importador, indíquese aquí "Igual que en el recuadro 2". Si la operación de
eliminación o recuperación es una operación D13-D15 o R12 o R13 (de acuerdo con
las definiciones de las operaciones establecidas en la lista de abreviaturas y
códigos que se adjunta al documento de notificación), deberá mencionarse en el
recuadro 10 la instalación que realiza la operación, junto con el lugar donde
se llevará a cabo. En tal caso, deberá presentarse en un anexo la información
correspondiente sobre la instalación o instalaciones posteriores donde tenga o
pueda tener lugar cualquier operación posterior R12/R13 o D13-D15 y la
operación u operaciones D1-D12 o R1-R11. Facilite información sobre el lugar
efectivo de eliminación o recuperación si es diferente de la dirección de la
instalación.
22. Recuadro 11: Indique el tipo de operación de
recuperación o eliminación utilizando los códigos "R -" o "D-" que aparecen en
la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación6.
La decisión de la OCDE comprende únicamente los movimientos transfronterizos de
desechos destinados a operaciones de recuperación (códigos "R-") dentro de la
zona de la OCDE. Si la operación de eliminación o recuperación es una operación
D13-D15 o R12 o R13, la información correspondiente sobre las operaciones
posteriores (una R12/R13 o D13-D15, así como D1-D12 o R1-R11) se debe indicar
en el anexo. Indique también la tecnología que deberá emplearse. Especifique
asimismo la razón de la exportación (no obstante, este requisito no aparece en
la decisión de la OCDE).
6 En el reglamento
de la Comunidad Europea, la definición de operación R1 en la lista de
abreviaturas es distinta de la utilizada en el Convenio de Basilea y en la
decisión de la OCDE, y por ello, se facilitan ambas definiciones, comenzando
con el texto del Convenio de Basilea. Hay otras diferencias de forma entre la
terminología utilizada en la Comunidad Europea y la empleada en el Convenio de
Basilea y en la decisión de la OCDE, que no se mencionan en la lista de
abreviaturas
23. Recuadro 12: Indique el nombre o nombres con que
se conoce normalmente el material o el nombre comercial y los nombres de sus
principales componentes (en lo que respecta a la cantidad y/o al riesgo) y sus
concentraciones relativas (expresadas en porcentaje), si se conocen. En el caso
de una mezcla de desechos, indique la misma información para las diferentes
fracciones y especifique cuáles de éstas se destinan a la recuperación. De
acuerdo con la legislación nacional, quizá sea necesario realizar un análisis
químico de la composición del desecho. Adjunte información adicional en el
anexo, en caso necesario.
24. Recuadro 13: Indique las características físicas del
desecho y las temperaturas y presiones normales utilizando los códigos
incluidos en la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de
notificación.
25. Recuadro 14: Indique el código que identifica el
desecho de acuerdo con el sistema adoptado en virtud del Convenio de Basilea
(en el inciso i) del recuadro 14) y, cuando corresponda, los sistemas adoptados
en la decisión de la OCDE (inciso ii)) y otros sistemas aceptados de
clasificación (incisos iii) a xii)). Según la decisión de la OCDE, deberá
indicarse un único código de desecho (del sistema de Basilea o del de la OCDE),
excepto en el caso de mezclas de desechos cuando no exista una entrada
individual. En tal caso, deberá indicarse el código de cada fracción por orden
de importancia (en un anexo, si fuere necesario).
a) Inciso i): Deberán
utilizarse los códigos del anexo VIII del Convenio de Basilea cuando se trate
de desechos que están sujetos a control en virtud Convenio de Basilea y la
decisión de la OCDE (véase la parte I del apéndice 4 de la decisión de la OCDE.
Se utilizarán los códigos del anexo IX de Basilea para los desechos que no
estén sujetos normalmente a control con arreglo al Convenio de Basilea y la
decisión de la OCDE pero que, por una razón específica, como la contaminación
con sustancias peligrosas, o una clasificación diferente de acuerdo con los
reglamentos nacionales, estén sujetos a dicho control (véase la parte I del
apéndice 3 de la decisión de la OCDE). Los anexos VIII y IX de Basilea pueden
encontrarse en el texto del Convenio de Basilea así como en el Manual de
instrucciones, que puede solicitarse a la Secretaría del Convenio de Basilea.
Si un desecho no figura en los anexos VIII ó IX del Convenio de Basilea, ponga
"no incluido".
b) Inciso ii): Los
países miembros de la OCDE deberán utilizar los códigos de la OCDE en el caso
de desechos enumerados en la parte II de los apéndices 3 y 4 de la decisión de
la OCDE, es decir, los desechos que no tienen un equivalente en la enumeración
del Convenio de Basilea o que, en virtud a la decisión de la OCDE, tienen un
nivel de control diferente del estipulado por el Convenio de Basilea.
c) Inciso iii): Los
Estados Miembros de la Unión Europea deberán utilizar los códigos incluidos en
la lista de desechos de la Comunidad Europea (véase la decisión 2000/532/EC de
la Comisión, con sus enmiendas)7.
7 Véase
http://europa.eu.int/eur-lex/en/consleg/main/2000/en_2000D0532_index.html.
d) Incisos iv) y
v): En su caso, deberán utilizarse los códigos nacionales de identificación
utilizados en el país de exportación y, si se conocieran, en el país de
importación.
e) Inciso vi): Si
resulta útil o lo disponen las autoridades competentes, añada aquí cualquier
otro código o información adicional que pudiera facilitar la identificación del
desecho.
f) Inciso vii): Indique
el(los) código(s) apropiado(s) "Y-" o códigos "Y" según las "Categorías de
desechos que hay que controlar" (véase el anexo I del Convenio de Basilea y el
apéndice I de la decisión de la OCDE), o según las "Categorías de desechos que
requieren una consideración especial", que se señalan en el anexo II del
Convenio de Basilea (véase el apéndice 2 del Manual de instrucciones de
Basilea), si existe(n). La decisión de la OCDE no estipula los códigos "Y-",
salvo en los casos en que el envío de desechos se incluya en una de los dos "Categorías
de desechos que requieren una consideración especial" con arreglo al Convenio
de Basilea (Y46 e Y47 o desechos del anexo II), en cuyo caso deberá indicarse
el código "Y-"de Basilea.
g) Inciso viii):
Si corresponde, indique aquí los códigos "H-" apropiados, es decir, los
códigos que indican las características peligrosas del desecho (véase la lista
de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación).
h) Inciso ix): Si
procede, señale aquí la clase o las clases de las Naciones Unidas que indican
las características peligrosas del desecho de acuerdo con la clasificación de
las Naciones Unidas (véase la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al
documento de notificación) y son necesarias para cumplir los reglamentos
internacionales relativos al transporte de materiales peligrosos (véanse las
Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías
peligrosas. Reglamentación modelo (Libro Naranja, última edición)8.
8 Véase http://www.unece.org/trans/danger/danger.htm.
i) Incisos x y
xi): Si procede, indique aquí los números adecuados de las Naciones Unidas
y el nombre o los nombres de envío de las Naciones Unidas. Éstos se utilizan
para indicar desechos según el sistema de clasificación de las Naciones Unidas
y son necesarios para cumplir los reglamentos internacionales relativos al
transporte de materiales peligrosos (véanse las Recomendaciones de las Naciones
Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. Reglamentación modelo
(Libro Naranja, última edición)8.
j) Inciso xii): Si
procede, indique aquí los códigos de aduana que posibilitan a las autoridades
aduaneras identificar el desecho (véase la lista de códigos y productos del "Sistema
armonizado de designación y codificación de mercancías" elaborado por la
Organización Mundial de Aduanas en Bruselas).
26. Recuadro 15: En el Convenio de Basilea se utiliza
el término "Estados", mientras que en la decisión de la OCDE se hace referencia
a los "países miembros" y en el reglamento de la Comunidad Europea a los "Estados
Miembros". En la línea a) del recuadro 15, indique el nombre de los países o
Estados de exportación, tránsito o importación o los códigos de cada país o
Estado utilizando las abreviaturas de la norma ISO 31669 . En la
línea b), indique el número de código de la autoridad competente respectiva de
cada país si lo dispone la legislación nacional de dicho país y en la línea c)
introduzca al número del paso fronterizo o puerto y, cuando proceda, el número
de código de la oficina de aduanas como punto de entrada o salida de un país
concreto. En el caso de los países de tránsito, indique la información de la
línea c) para los puntos de entrada y salida. Si en un movimiento concreto intervienen
más de tres países de tránsito, adjunte la información apropiada en un anexo.
9 En la Comunidad
Europea se utilizan los términos "procedencia" y "destino" en vez de
"exportación" e "importación".
27. Recuadro 16: Este recuadro se rellenará en el caso
de los movimientos que impliquen la entrada, travesía o salida de Estados
Miembros de la Unión Europea.
28. Recuadro 17: Cada ejemplar del documento de
notificación debe estar firmado y fechado por el exportador (o por el
comerciante, agente o corredor reconocido si interviene en calidad de
exportador) o la autoridad competente del Estado de exportación, según
convenga, antes de su envío a las autoridades competentes de los países en
cuestión. En virtud del Convenio de Basilea, el generador del desecho debe
firmar también la declaración. Esta opción quizá no sea viable en los casos en
que hay varios generadores (en la legislación nacional puede haber definiciones
referentes a la viabilidad). Además, cuando se desconozca el generador, deberá
firmar la persona que esté en posesión o control del desecho. Algunos países
exigen que la declaración certifique también la existencia de seguro frente a
la responsabilidad de daños a terceros. Algunos países pueden exigir que se
presente prueba de la existencia de seguro u otras garantías financieras y un
contrato que debe acompañar al documento de notificación.
29. Recuadro 18: Indique el número de anexos que
contienen cualquier información adicional facilitada con el documento de
notificación (véanse los Recuadros 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 20 ó 21).
Cada anexo debe incluir una referencia al número de notificación a que se
refiere, que se indica en la parte derecha del recuadro 3.
30. Recuadro 19: Este recuadro es utilizado por la
autoridad competente para acusar recibo de la notificación. En virtud de lo
dispuesto en el Convenio de Basilea, efectúan este reconocimiento la autoridad
o autoridades competentes del país o países de importación (en su caso) y de
tránsito. En virtud de la decisión de la OCDE, efectúa el reconocimiento la
autoridad competente del país de importación. Algunos países pueden exigir, de
acuerdo con la legislación nacional, que la autoridad competente del país de
exportación expida un reconocimiento.
31. Recuadro 20 y 21: El recuadro 20 puede ser
utilizado por las autoridades competentes de cualquier país implicado cuando se
presenta un consentimiento por escrito del movimiento transfronterizo de
desechos. El Convenio de Basilea (salvo si un país ha decidido no exigir el
consentimiento por escrito respecto del tránsito y ha informado a las demás
Partes en el mismo de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Convenio
de Basilea) y algunos países siempre estipulan un consentimiento por escrito,
mientras que en la decisión de la OCDE no hay un requisito en ese sentido.
Indique el nombre del país (o su código, utilizando las abreviaturas de la
norma ISO 3166), la fecha en que se da el consentimiento y la fecha de su
vencimiento. Si el movimiento está sometido a condiciones específicas, la
autoridad competente en cuestión deberá marcar el recuadro pertinente y
especificar las condiciones en el recuadro 21 o en un anexo del documento de
notificación. Si una autoridad competente desea formular una objeción al
movimiento, deberá hacerlo escribiendo la palabra "OBJECIÓN" en el recuadro 20.
Luego podrá utilizarse el recuadro 21, o una hoja aparte, para explicar las
razones de la objeción.
V. Instrucciones
específicas para llenar el documento de notificación
32. El exportador o la autoridad competente del Estado de
exportación, según convenga, debe completar los Recuadros 2 a 16, con excepción del medio
de transporte, la fecha de transferencia y la firma, que aparecen en los
Recuadros 8 a)
a 8 c) y que deben ser rellenados por el transportista o su representante. El
importador debe rellenar el recuadro 17 en el caso de que no sea el responsable
de la eliminación o recuperación y se haga cargo del envío del desecho después
de que llegue al país de importación.
33. Recuadro 1: Introduzca el número de notificación
de la expedición. Éste se copia del recuadro 3 del documento de notificación.
34. Recuadro 2: En el caso de una notificación general
de envíos múltiples, introduzca el número de serie del envío y el número total
previsto de envíos que se indica en el recuadro 4 del documento de
notificación. (Por ejemplo, escriba "4"
y "11" si
se trata del cuarto envío de un total de 11 envíos previstos en la notificación
general de que se trate). En el caso de una notificación única, introduzca 1/1.
35. Recuadros 3 y 4: Reproduzca la misma información
sobre el exportador o la autoridad competente del Estado de exportación, según
convenga, y el importador que aparece en los Recuadros 1 y 2 del documento de
notificación.
36. Recuadro 5: Indique el peso efectivo en toneladas
(1 megagramo (Mg) ó 1.000
kg) o el volumen en metros cúbicos (p. ej., 1.000 litros) del
desecho. Son también aceptables otras unidades de sistema métrico, como los
kilogramos o litros; cuando se utilicen, deberá indicarse la unidad de medición
y marcarse dicha unidad en el formulario. Algunos países quizá exijan que se
indique el peso. Adjunte, cuando sea posible, copias de los comprobantes de
peso de los puentes báscula
37. Recuadro 6: Indique la fecha en que comienza
realmente el envío. Las fechas de comienzo de todos los envíos deben estar
incluidas en el período de validez expedido por las autoridades competentes.
Cuando las diferentes autoridades competentes implicadas hayan otorgado
diferentes períodos de validez, el envío o envíos pueden tener lugar únicamente
durante el período en que son válidos simultáneamente los consentimientos de
todas las autoridades competentes.
38. Recuadro 7: Deberán indicarse los tipos de
embalaje utilizando los códigos de la lista de abreviaturas y códigos que se
adjunta al documento de movimiento. Si se requieren precauciones especiales de
manipulación, como las establecidas en las instrucciones de manipulación de los
productores para los empleados, información sobre materias de salud y seguridad,
incluida la relativa a la manera de comportarse cuando se producen vertidos, y
las guías de emergencia en el trasporte, marque el recuadro adecuado y adjunte
la información en un anexo. Introduzca también el número de bultos que
constituyen la expedición.
39. Recuadros 8
a), b) y c): Introduzca el número de registro (en su
caso), el nombre, dirección (con inclusión del nombre del país), los números de
teléfono y fax (incluido el código del país) y la dirección de correo
electrónico de cada uno de los transportistas. Cuando intervengan más de tres
transportistas, deberá adjuntarse al documento de movimiento la información
oportuna sobre cada uno de ellos. Cuando el trasporte es organizado por un
transitario, deberá presentarse información sobre él en el recuadro 8 y la
información sobre cada uno de los transportistas se presentará en un anexo. El
medio de transporte, la fecha del transbordo y la firma serán introducidos por
el transportista o el representante del transportista que se haga cargo de la expedición.
Un ejemplar del documento de movimiento deberá ser conservado por el
exportador. En cada transbordo sucesivo de la expedición, el nuevo
transportista o el representante del transportista que se haga cargo de la
expedición deberá cumplir la misma solicitud y firmar también el documento. El
transportista anterior deberá retener una copia del documento firmado.
40. Recuadro 9: Reproduzca la información contenida en
el recuadro 9 del documento de notificación.
41. Recuadros 10 y 11: Reproduzca la información
contenida en los Recuadros 10 y 11 del documento de notificación. Si el
responsable de la eliminación o la recuperación es también el importador,
escriba en el recuadro 10: "Igual que en el recuadro 4". Si la operación de
eliminación o recuperación es una operación D13 a D15 o R12 o R13 (de acuerdo
con las definiciones de las operaciones establecidas en la lista de
abreviaciones y códigos que se adjunta al documento de notificación), es
suficiente la información sobre la instalación que realiza la operación y que
se presenta en el recuadro 10. En el documento de movimiento no es necesario
incluir más información sobre ninguna otra instalación que realice
posteriormente operaciones R12/R13 o D13-D15 y las instalaciones posteriores
que realicen la(s) operación(es) D1-D12 o R1-R11.
42. Recuadros 12, 13 y 14: Reproduzca la información
contenida en los Recuadros 12, 13 y 14 del documento de notificación.
43. Recuadro 15: En el momento de envío, el exportador
(o el comerciante o agente o corredor reconocido si actúa en calidad de
exportador) o la autoridad competente del Estado de exportación, según
convenga, o el generador del desecho de acuerdo con el Convenio de Basilea,
deberá firmar y fechar el documento de movimiento. Algunos países pueden exigir
que copias u originales del documento de notificación que contenga el
consentimiento por escrito, incluidas cualesquiera condiciones de las
autoridades competentes, se adjunten al documento de movimiento.
44. Recuadro 16: Este recuadro puede ser utilizado por
cualquier persona que intervenga en un movimiento transfronterizo (exportador o
la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, importador,
cualquier autoridad competente, transportista) en los casos concretos en que la
legislación nacional exija información más detallada acerca de un punto
concreto (por ejemplo, información sobre el puerto donde se produce el cambio a
un modo de transporte distinto, el número de contenedores y su número de
identificación, o prueba o sellos adicionales en que se indique que el
movimiento ha sido aprobado por las autoridades competentes).
45. Recuadro 17: Este recuadro deberá ser rellenado
por el importador en el caso de que no sea el responsable de la eliminación o
recuperación y en el caso que el importador se haga cargo de los desechos
después de que el envío llegue al país de importación.
46. Recuadro 18: Este recuadro deberá ser rellenado
por el representante autorizado de la instalación de eliminación o recuperación
una vez recibida la expedición del desecho. Marque el recuadro del tipo de
instalación adecuado. En relación con la cantidad recibida, sírvase remitirse a
las instrucciones específicas en el recuadro 5 (párrafo 36). Se entrega una
copia firmada del documento de movimiento al último transportista. Si el envío
es rechazado por cualquier razón, el representante de la instalación de
eliminación o recuperación debe ponerse inmediatamente en contacto con su
autoridad competente. Con arreglo a la decisión de la OCDE, antes de
transcurridos tres días hábiles deberán enviarse copias firmadas del documento
de movimiento al exportador y a la autoridad competente de los países
pertinentes (con excepción de los países de tránsito de la OCDE que hayan
notificado a la Secretaría de la OCDE que no desean recibir tales copias del
documento de movimiento). El documento de movimiento original será conservado
por la instalación de eliminación o recuperación.
47. El recibo de la expedición del desecho debe ser
certificado por cualquier instalación que realice una operación de eliminación
o recuperación, en particular cualquiera de las operaciones D13-D15 o R12 o
R13. Una instalación que realice una de las operaciones D13-D15 o R12/R13 o una
operación D1-D12 o R1-11 después de una operación D13- D15 o R12 o R13 en el
mismo país, no está obligada a certificar el recibo de la expedición de la
instalación D13 a D15 o R12 o R13. Por ello, en tal caso no es necesario
utilizar el recuadro 18 para la recepción final de la expedición. Indique
también el tipo de operación de eliminación o recuperación utilizando la lista
de abreviaturas y códigos adjunta al documento de movimiento y la fecha
aproximada en que se habrá realizado la eliminación o recuperación del desecho
(este requisito no aparece en la decisión de la OCDE).
48. Recuadro 19: Este recuadro debe ser rellenado por
el responsable de la eliminación o recuperación para certificar que se ha
realizado la eliminación o recuperación del desecho. Con arreglo al Convenio de
Basilea, los ejemplares firmados de los documentos con el recuadro 19 rellenado
se deben enviar al exportador y las autoridades competentes del país
exportador. En virtud de la decisión de la OCDE, deberán enviarse copias
firmadas del documento de movimiento con el recuadro 19 debidamente
cumplimentado al exportador y a las autoridades competentes de los países de
exportación e importación lo antes posible, y en cualquier caso, antes de
transcurridos 30 días de la terminación de la recuperación y un año civil
después del recibo del desecho. En cuanto a las operaciones de eliminación o
recuperación D13-D15 o R12 o R13, es suficiente la información sobre la
instalación que realiza dicha operación que se presenta en el recuadro 10, y en
el documento de movimiento no es necesario incluir más información sobre
ninguna instalación que realice posteriormente operaciones R12/R13 o D13-D15 y
las instalaciones posteriores que realicen la operación u operaciones D1-D12 o
R1-R11.
49. La eliminación o recuperación del desecho debe ser
certificada por cualquier instalación que realice una operación de eliminación
o recuperación, en particular cualquiera de las operaciones D13-D15 o R12 o
R13. Por ello, una instalación que realice una de las operaciones D13-D15 o
R12/R13, o una operación D1-D12 o R1-R11 después de una operación D13-D15 o R12
o R13 en el mismo país, no debe utilizar el recuadro 19 para certificar la
recuperación o eliminación del desecho, puesto que este recuadro habrá sido ya
rellenado por la instalación que realizó la operación D13-D15 o R12 o R13. En
este caso, el medio de certificar la eliminación o recuperación debe ser
establecido por cada país.
50.
Recuadros 20, 21 y 22: No están estipulados en el Convenio de Basilea ni
en la decisión de la OCDE. Estos Recuadros pueden ser utilizados como medio de
control por las oficinas aduaneras en las fronteras del país de exportación,
tránsito e importación, si así lo dispone la legislación nacional.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/11/2024 03:52:14
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