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Decreto Ejecutivo :
37457
del
02/11/2012
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Reglamento a la Ley N° 6054 "Ley Orgánica del Ministerio del Economía, Industria y Comercio"
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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09/01/2013
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Versión de la norma: 7 de 7
del 06/08/2024
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Texto Completo Norma 37457
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Texto Completo acta: 12C6B9
N°
37457-MEIC
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de
la Constitución Política, los artículos 27 y 28, inciso
2), acápite b) de la Ley
General de
la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de
1977, Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472
del 20 de diciembre de 1994, , Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo del 2002; Ley del Sistema
Nacional para la Calidad,
Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002; y Ley de
la Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del
4 de marzo del 2002.
Considerando:
I.-Que
dada las variaciones que se han llevado a cabo en la estructura interna del
MEIC y el incremento en las funciones asignadas al mismo, es necesario hacer
los ajustes a fin de reformar integralmente el Reglamento a
la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Decreto Ejecutivo Nº
32475-MEIC del 18 de mayo del 2005.
II-Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica - MIDEPLAN-,
mediante el Oficio número DM-622-12 del 31 de octubre de 2012, aprobó la
propuesta de Reestructuración del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por
tanto,
DECRETAN:
"REGLAMENTO A
LA LEY ORGÁNICA
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
LEY N° 6054 DEL 14 DE JUNIO DE 1977"
Título Primero: De la Estructura Organizativa del MEIC
(Así adicionado el título primero anterior
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
CAPÍTULO I
Artículo
1º-Del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El
presente reglamento regula la organización y funcionamiento del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC).
Ficha articulo
Artículo
2º-Funciones. Además de las funciones señaladas en otras leyes, corresponde
al MEIC las siguientes funciones:
a. Participar en la
formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación
nacional, en los campos de su competencia.
b. Ser el ente
rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial
para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector
de las micro, pequeñas y medianas empresas.
c. Tener a su
cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la
ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYMES y
emprendedores; para ello, podrá establecer la organización interna más
apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con
las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para
mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por instituciones
del sector público y del sector privado.
d. Ser ente rector
en materia de mejora regulatoria, consumidor, competencia y defensa comercial.
Ficha articulo
Artículo 3.- Organización. El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio está organizado en las siguientes instancias:
a. Despacho Ministerial.
b. Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor.
c. Dirección de Apoyo al Consumidor.
d. Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.
e. Dirección de Mejora Regulatoria.
f Dirección de Calidad.
g. Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados.
h. Dirección de Defensa Comercial.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Del
Despacho Ministerial
Artículo 4.- Conformación. El Despacho
Ministerial estará conformado por el Despacho del Ministro(a), el o los
Despachos del Viceministro(a) o (os o as), la Auditoría Interna, la Unidad de
Asesoría Jurídica, la Unidad de Planificación Institucional, la Unidad de
Relaciones Públicas y Prensa, y la Dirección Administrativa Financiera y
Oficialía Mayor.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44267 del 27 de
setiembre de 2023)
Ficha articulo
Artículo 5º-Del
Ministro(a). El Ministro(a) es el titular de la cartera y el superior
jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda
la República, como
máxima autoridad, además de las funciones establecidas en
la Constitución
Política, y en
la Ley General de
la Administración
Pública, le corresponde:
a. Ejercer la
competencia correspondiente como autoridad máxima del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en las diferentes materias de su competencia.
b. Participar,
dirigir y coordinar la formulación de la política pública del Gobierno en los
ámbitos de su competencia.
c. Definir y
coordinar las políticas públicas en materia emprendimiento, fomento a la
iniciativa privada y desarrollo empresarial para los sectores de industria,
comercio y servicios, en especial para la consolidación de las micro, pequeñas
y medianas empresas.
d. Elevar ante el
(la) Presidente (a) de la
República, la promulgación de proyectos de ley, decretos y
reglamentos, que deban suscribir en conjunto y que faciliten el accionar de
emprendedores, la micro, pequeña y mediana empresa, la protección de los
consumidores y promuevan la competitividad; así como velar por su ejecución y
cumplimiento.
e. Remitir a
la Asamblea Legislativa,
los proyectos de ley sobre asuntos de su competencia, que sean avalados por el
(la) Presidente (a) de la
República.
f. Acatar y velar
por la ejecución de lo resuelto por los Tribunales de Justicia en los asuntos
de su competencia.
g. Presentar
anualmente ante la
Comisión de Control de Ingresos y Gasto Público de
la Asamblea Legislativa,
un informe sobre el grado de avance de las políticas públicas en beneficio de
emprendedores y las PYMES.
h. Presentar en los
primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, la memoria
institucional.
i. Garantizar la
prestación de los servicios del ministerio y el buen funcionamiento de sus
dependencias.
j. Agotar la vía
administrativa, resolviendo todos los asuntos sobre los que tenga competencia.
k. Resolver los
conflictos que surjan producto de las relaciones entre funcionarios y
dependencias; así como plantear los que se generen entre el Ministerio y otras
dependencias.
l. Mantener
informada a la ciudadanía de las labores que realiza el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a través de una comunicación permanente por los
diferentes medios de comunicación colectiva.
m. Representar al
Gobierno en las reuniones y negociaciones comerciales de carácter nacional e
internacional.
n. Todas aquellas
encomendadas por otra normativa jurídica.
Ficha articulo
Artículo 6º-Del
Viceministro(a) (os o as): Es el o los colaborador(es) directo(s) del Ministro(a),
será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin
perjuicio de las potestades del Ministro(a) ejercerá además de las señaladas en
la ley, las siguientes funciones:
a. Ejercer las
potestades de superior jerárquico administrativo del Ministerio, con
subordinación al Ministro(a).
b. Colaborar con el
Ministro(a) en la coordinación administrativa del Despacho Ministerial.
c. Dar impulso y
seguimiento a los proyectos de ley de interés del MEIC y el mantenimiento de
las relaciones entre el señor Ministro con los señores Diputados
d. Firmar todos
aquellos documentos que el Ministro (a) le delegue.
e. Velar en
conjunto con el titular de la cartera, por el buen funcionamiento de sus
dependencias.
f. Conformar y
coordinar la
Comisión E-MEIC, la cual velará por el seguimiento y mejora
de los procesos y procedimientos que la institución realiza, para que ello
derive en una nueva cultura de valor público a lo interno de la institución.
g. Representar al
Ministro(a) cuando así se le solicite.
h. Coordinar la
formulación, ejecución y evaluación de convenios y proyectos de cooperación
nacional e internacional.
i. Todas aquellas
otras que le sean asignadas por el (la) Ministro(a).
Ficha articulo
Artículo 7º-De
la Auditoría Interna.
Es
uno de los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno del MEIC. Su
actividad es independiente, objetiva y asesora. Su creación está dirigida a
validar y mejorar las operaciones de
la Administración
Activa. Además de las funciones establecidas en
la Ley General de Control
Interno, a la
Auditoría Interna le corresponde, primordialmente lo
siguiente:
a. Desarrollar
auditorías de rutina o especiales, apegadas a las normas técnicas de auditoría,
las disposiciones dictadas por
la Contraloría General
de la República
y bajo los lineamientos generalmente aceptados.
b. Velar porque la
administración establezca en forma permanente los mecanismos necesarios de
control interno en asuntos financieros, contables y administrativos.
c. Verificar que
los bienes patrimoniales se encuentren debidamente controlados, evitando su mal
uso, menoscabo o desperdicio y que estén correctamente inscritos a nombre del
ministerio.
d. Verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos,
de las políticas y de los procedimientos financieros y administrativos
establecidos por la entidad.
e. Revisar en forma
posterior y selectiva las operaciones contables, financieras y administrativas,
los registros, los informes y los estados financieros y de ejecución y
liquidación presupuestaria del Ministerio.
f. Realizar
auditorías de procedimiento electrónico de información del MEIC, de acuerdo con
las disposiciones generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables.
g. Asistir a
sesiones convocadas por el (la) Ministro (a), con voz pero sin voto, cuando sea
requerido por dicho funcionario para cualquier aspecto relacionado
estrictamente con su función.
h. Comprobar que
los funcionarios responsables tomen las medidas apropiadas en relación con las
conclusiones y recomendaciones que emita la auditoría o estudios especiales
aceptados por la administración.
i. Asimismo, dará
cuenta por escrito a las autoridades superiores de cualquier omisión o delito
que se detecte.
j. Evaluar la ejecución y
liquidación del presupuesto del período, autorizado para el ministerio.
k. Establecer los instrumentos
administrativos y técnicos requeridos para el buen funcionamiento de la
auditoría.
l. Asesorar en razón de su
competencia al (la) Ministro (a) y advertir a los órganos pasivos que
fiscaliza, sobre las consecuencias que enfrentarían en caso de conductas o
decisiones incorrectas.
m. Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su
competencia, dentro de los lineamientos establecidos.
Ficha articulo
Artículo 8º-De la Unidad Asesoría Jurídica. Es la Unidad encargada de asesorar y tramitar
para los Despachos y demás dependencias, los asuntos jurídicos que le sean
sometidos a su conocimiento, dentro de las competencias del MEIC, para el logro
de sus objetivos le corresponde:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
a.
Asesorar y tramitar para el (la) Ministro(a), Viceministro(a) (os o as) y demás
dependencias del Ministerio, los asuntos jurídicos que le sometan a su
conocimiento y dentro de la competencia del Ministerio.
b.
Emitir los criterios legales para evacuar las consultas que se le realicen.
c.
Elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos,
resoluciones y contratos, en coordinación con las dependencias responsables de
los temas atinentes, según corresponda.
d. Elaborar y revisar los convenios y tratados internacionales, donde
sea parte la Institución en coordinación con la Unidad de Planificación(*).
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Unidad de Cooperación
Internacional")
e.
Examinar la legalidad de las resoluciones que emita el (la) Ministro (a), así
como asesorar a las diferentes unidades del Ministerio en la emisión de
resoluciones. Al efecto, se establece la consulta obligatoria cuando el acto
que se dicte agote la vía administrativa.
f.
Tramitar los reclamos administrativos que presenten los servidores públicos y
los administrados contra el (la) Ministro(a).
g.
Brindar capacitación en los temas de su competencia, en el ámbito interno de la
Institución y externo cuando así le sea requerido.
h.
Formar parte del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
i. Realizar el procedimiento de
nulidad en sede administrativa regulado en el artículo 17 3 de la Ley General
de la Administración Pública o iniciar un proceso judicial de lesividad para
demostrar que los requisitos correspondientes no fueron cumplidos".
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
j. Revisar que la normativa institucional relacionada con trámites y
deba ser publicada en el Diario Oficial, cumpla con los principios de Mejora
Regulatoria antes de ser remitida para sus respectivas firmas.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
k. Coordinar con las instancias respectivas, que los cambios efectuados
en la normativa institucional relacionada con los trámites, sean debidamente
incluidos y actualizados en el Catálogo Nacional de Trámites.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
l. Instruir los procedimientos administrativos a los funcionarios y las
funcionarias que incumplan con lo establecido en la Ley N º 8220 y su
Reglamento.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
m. Coordinar con las instancias correspondientes los procesos judiciales
en donde el MEIC figure como demandado o actor.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
n. Cualquier otra función relacionada con su competencia.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 9.-De la Unidad de
Planificación Institucional. Esta Unidad es el enlace institucional y sectorial
de la institución y el sector en todo lo relativo a la materia de políticas,
estrategias, objetivos, metas, planes de acción, informes de seguimiento y
cumplimiento, evaluaciones y verificaciones institucionales y sectoriales, con
todo el aparato institucional público, en especial con el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el Ministerio de
Hacienda; el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU); Consejo Nacional de la
Persona con Discapacidad (CONAPDIS); el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones. Además, tendrá a su cargo todo lo relacionado con Control
Interno, asimismo, deberá realizar las funciones de Cooperación Internacional,
y mantener una estricta coordinación con MIDEPLAN, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, y con organismos internacionales de Cooperación Bilateral y
Multilateral. Dicha Unidad ejecutará las siguientes funciones:
a. Ser miembro de la Comisión de Mejora
Regulatoria Institucional.
b. Ser miembro del Comité Técnico de la Política
Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG) coordinado por el INAMU.
c. Ser el mecanismo alterno a la Unidad de
Género ante el INAMU en los temas relacionados con género.
d. Ser la Secretaría Sectorial.
e. Asesorar y dirigir los procesos de
planificación institucional dentro de los lineamientos, metodologías y
procedimientos establecidos por la o el Jerarca institucional y por el Sistema
Nacional de Planificación, en búsqueda del cumplimiento de los objetivos
institucionales.
f Coordinar, asesorar y dar seguimiento al Plan
Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), con
sujeción a los lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por
MIDEPLAN, rindiendo un informe anual al (la) Ministro (a) sobre el nivel de
cumplimiento.
g. Vincular los planes de acción de las diversas
políticas en las que el MEIC esté involucrado, con los planes estratégicos
institucionales.
h. Revisar y redefinir de acuerdo con la
dinámica institucional, la estructura programática en coordinación con otras
instancias del Ministerio, como base para la formulación presupuestaria.
i. Elaborar y coordinar los procesos de
seguimiento y evaluación del cumplimiento institucional de las políticas y
metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), el POI, el PEI y en
los instrumentos de planificación institucional, considerando otros
instrumentos de planificación nacional, sectorial y regional y verificar su
incorporación en la formulación de los presupuestos institucionales.
j. Colaborar en la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de convenios y proyectos de inversión pública de la
Institución.
k. Formular el Programa Institucional de
Inversiones Públicas, verificando su concordancia con las prioridades
establecidas en el PND, en el PEIy con las políticas
de endeudamiento público; así como inscribir los proyectos de inversión pública
en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN y velar por el
seguimiento de su ejecución.
l. Apoyar a las o los Jerarcas institucionales
en las actividades de rendición de cuentas de la gestión institucional, con
inclusión de la elaboración de memorias e informes que fomenten mayor
transparencia ante la ciudadanía,
m. Recibir y darle seguimiento a los planes
estratégicos de las diferentes comisiones y comités que deben conformarse según
la normativa vigente.
n. Asesorar a las dependencias del Ministerio en
la formulación de proyectos de interés institucional para ser presentados tanto
a MIDEPLAN, como a los organismos cooperantes, para su aprobación; además
liderar el proceso de negociación y dar seguimiento a la implementación y
evaluación de los mismos.
o. Rendir informes semestrales y anuales ante la
o el Jerarca institucional sobre la evolución de la institución en el marco del
PND, de ejecución presupuestaria y del PEI.
p. Administrar, facilitar y apoyar metodológicamente
el proceso de autoevaluación de control interno, regulando entre otros
aspectos, las actividades y su forma de aplicación, la cual se debe realizar en
cada dependencia Institucional durante el mes de agosto y ser remitidos a la
Unidad de Planificación Institucional durante los primeros 15 días del mes de
setiembre.
q. Elaborar y dar seguimiento al banco de
proyectos institucionales que permita articular las iniciativas a presentar
ante los organismos cooperantes, así como los resultados y buenas prácticas
derivadas de proyectos de cooperación implementados.
r. Proponer iniciativas de evaluación que sirvan
para analizar los efectos de las estrategias y de las políticas que han sido
implementadas e impulsar medidas de mejoramiento continuo de la planificación
institucional.
s. Analizar los hallazgos de auditoría que
evidencien debilidades de los sistemas de control interno y adecuarlos a las
necesidades de cada proceso; ajustándose a los principios de: suficiencia,
oportunidad y economicidad.
t. Emitir criterio técnico y participar en los
diseños de los procesos de organización institucional y dar seguimiento a las
reorganizaciones aprobadas por MIDEPLAN, informando oportunamente a la o el
jerarca institucional y a MIDEPLAN.
u. Mantener actualizados registros sobre información y estadísticas de la gestión estratégica institucional, incluyendo la generación de estándares y parámetros que sirvan de insumos para la formulación y ejecución de la gestión institucional y para la evaluación de sus resultados e impactos.
v. Apoyar a la o el Jerarca institucional en la
realización de labores de control interno y valoración de riesgos
institucionales, en concordancia con la planificación institucional y conforme
a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
w. Establecer y coordinar acciones de
capacitación institucional en aspectos de las materias que tiene la Unidad.
x. Dar seguimiento y monitoreo a las
disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República,
otros entes fiscalizadores y la Auditoría Interna del MEIC a la Unidad de
Planificación Institucional.
y. Brindar a MIDEPLAN la información para la
elaboración de la Agenda de Cooperación Internacional No Reembolsable u otros
documentos similares.
z. Coordinar y fortalecer las relaciones con los
organismos de Cooperación Internacional, para facilitar y complementar el
cumplimiento de las prioridades institucionales definidas en el Plan Nacional
de Desarrollo (PND) y el PEI, para ello se respetarán los canales oficiales de acuerdo con la normativa vigente.
aa. Ser el representante del MEIC ante el Sistema de Enlaces de Cooperación
Internacional y el Comité Técnico de Cooperación Internacional, en el marco de
la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y la Triangulación.
bb. Velar en el
ámbito ministerial y sectorial, por el cumplimiento de los instrumentos y
mecanismos de cooperación internacional.
cc. Coordinar las
visitas de personas funcionarias de alto nivel de otros países relacionados con
la labor del Ministerio en apoyo al Ministro (a) y Viceministro (a) y dar
seguimiento a los acuerdos que de las reuniones se deriven.
dd. Elaborar las
bases de datos necesarias con la información actualizada de los convenios
internacionales que son competencia del MEIC, y su seguimiento, en coordinación
con el Ministerio de Relaciones Exteriores; de las fuentes financieras del
sector; y de la participación del Ministerio en los diferentes organismos
internacionales, en el que se cuente con informes sobre los procesos de
trabajo, resultados e impactos de los mismos.
ee. Planificar,
coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las áreas de cooperación
internacional, así como lo relativo a la coordinación de la internalización de
fondos internacionales y la ubicación de cooperación técnica nacional e
internacional.
ff. Ejercer
labores de monitoreo y seguimiento de las agendas complementarias de
cooperación.
gg. Coordinar,
atender y dar seguimiento a las misiones técnicas de las instituciones, países
amigos u organismos que otorgan cooperación técnica o financiera al MEIC y al
sector.
hh. Asesorar en asuntos internacionales,
ii. Brindar a MIDEPLAN la información para la elaboración de la Agenda de
Cooperación Internacional No Reembolsable u otros documentos similares.
jj. Coordinar y fortalecer
las relaciones con los organismos de Cooperación Internacional, para facilitar y complementar el cumplimiento de
las prioridades institucionales
definidas en el Plan
Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico
Institucional, para ello se
respetarán los canales oficiales de acuerdo con la normativa vigente.
kk. Ejercer
labores de monitoreo y seguimiento de las agendas complementarias de
cooperación.
ll. Establecer y coordinar acciones de capacitación institucional en
aspectos de cooperación internacional.
mm. Realizar un
registro y control de los viajes al exterior de los funcionarios de la
institución.
nn. Requerir a
los (las) funcionarios (as) que viajan al exterior en representación de la
Institución, un informe sobre el mismo, siguiendo los lineamientos que gire la
Unidad de Planificación Institucional, dentro de los cinco días hábiles a
partir de su arribo al país. El material que le fue entregado debe estar a
disposición de los (las) funcionarios(as) de la dependencia a la que pertenece.
oo. Brindar un
informe anual sobre los viajes al exterior que hayan realizado los funcionarios
de la Institución, el cual deberá ser presentado en los primeros 15 días del
marzo de cada año
pp. Cualquier otra función relacionada con su competencia.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44683 del 6 de agosto del 2024)
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de agosto del
2024, se ordena derogar el inciso zz) del presente
numeral. No obstante, este numeral fue reformado en su totalidad por el
artículo 1° del decreto ejecutivo antes mencionado)
Ficha articulo
Artículo 10.-De
la Unidad de Relaciones
Públicas y Prensa. Esta Unidad es la encargada de mantener un vínculo
sistemático y permanente con las diferentes unidades administrativas de la
institución, en procura de velar por el desarrollo de actividades de difusión,
por medio de las cuales se pueda lograr la proyección de los avances y
resultados de las actividades respectivas, tanto en el ámbito institucional,
como el ámbito externo; así como atender y canalizar adecuadamente los
requerimientos de información que realicen los diversos medios de comunicación.
Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. Asesorar de
manera permanente al despacho ministerial, y las dependencias del Ministerio en
materia de comunicación, prensa y relaciones públicas.
b. Dar a conocer y
suministrar material informativo a medios de comunicación e instituciones
públicas y privadas, referente a las principales acciones realizadas por el
Ministerio, previa autorización del Ministro(a).
c. Producir y
comunicar material informativo de las actividades institucionales a los
funcionarios del Ministerio.
d. Documentar
información publicada por los medios de comunicación para uso de los jerarcas y
demás dependencias, relacionada con el ámbito de competencia de este
Ministerio.
e. Atender y
canalizar oportuna y adecuadamente las solicitudes de información y/o
requerimientos de los usuarios vinculados a las actividades propias de esta unidad:
reporteros, jefes de información, líderes de opinión, así como contrapartes
institucionales, tanto en el ámbito nacional, como internacional.
f. Administrar, dar
mantenimiento y tener actualizada la información que se brinde en los medios
utilizados por el Ministerio a través de las redes sociales para comunicar las
acciones y actividades que realice, así como los espacios que para este
propósito se habiliten en el sitio web del Ministerio.
g. Atender
cualquier otra propia de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 11.-De la Contraloría
de Servicios: A la Contraloría
de Servicios, le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:
a. Ser miembro de la Comisión de Mejora Regulatoria
Institucional.
b. Ser el oficial de acceso de la información
institucional y la oficina de Información al ciudadano.
c. Atender, de manera oportuna y efectiva, las
gestiones que presenten las personas usuarias sobre los servicios que brinda la
organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones
que plantee.
d. Vigilar el cumplimiento del derecho que
asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones
referidas a servicios, presentadas ante la institución.
e. Evaluar la prestación de los servicios de
apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en
cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
f Vigilar la debida prestación de servicios,
identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito de
emitir las recomendaciones pertinentes ante el superior jerárquico que
corresponda.
g. Elaborar y aplicar, al menos una vez al año,
instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las
personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de
satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el
apoyo técnico de las unidades administrativas.
h. Impulsar y verificar el cumplimiento de la
efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas
usuarias, de manera tal que, les permita contar con información actualizada en
relación con los servicios que ofrece la institución, sus procedimientos y los
modos de acceso.
i. Velar por el cumplimiento de las directrices
y los lineamientos de política pública emitidos por MIDEPLAN, en materia de
mejoramiento continuo e innovación de los servicios, sin perjuicio de las
acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas de la
institución.
j. Atender las quejas relacionadas con la falta de atención de las
solicitudes de información pública
presentadas ante instancias
internas de la institución.
k. Recibir las sugerencias planteadas de forma
oral, física o electrónica referentes a conductas administrativas que
obstaculizan o afecten el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública.
l. Coordinar los procesos de acceso a la
información pública y transparencia proactiva con el Departamento de Tecnología
de Información y Comunicaciones y la Unidad de Relaciones Públicas y Prensa.
m. Promover, ante el jerarca o ante las unidades
administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se
brinda.
n. Emitir y dar seguimiento a las
recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios
que brinda la institución con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del
mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las
personas usuarias.
o. Proponer al Jerarca todo tipo de
recomendaciones de mejora en materia de la gestión institucional de
cumplimiento efectivo del derecho de acceso a la información pública.
p. Informar al jerarca cuando las
recomendaciones realizadas por la Contraloría de Servicios hayan sido ignoradas
y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas
usuarias permanezcan sin solución.
q. Recomendar al jerarca la apertura de
investigación de personas funcionarias institucionales debido al incumplimiento
de acceso a la información.
r. Realizar las investigaciones internas
preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la
prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las
gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos
administrativos que la administración decida establecer para encontrar la
verdad real de los hechos y que la Contraloría de Servicios permita a cualquier
funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como
proteger sus derechos fundamentales.
s. Ser el usuario de control de calidad para los
trámites del MEIC que constan en la plataforma digital Trámites Costa Rica.
t. Cualquier otra función relacionada con su
competencia.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de agosto del 2024)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De
la Dirección
Administrativa Financiera y Oficialía Mayor
Artículo 12.-De
la Dirección
Administrativa Financiera y Oficialía Mayor. Función. A esta
Dirección le corresponde actuar como Oficialía Mayor y ser la instancia
especializada en la ejecución de actividades relacionadas con el trámite y la
administración eficaz y eficiente de los recursos financieros, administrativos
y humanos del MEIC, para ello debe cumplir las siguientes funciones:
a. Fungir como
enlace administrativo de
la Institución.
b. Coordinar con
otras instituciones del más alto nivel la puesta en práctica de las políticas
de la Institución.
c. Participar en la
definición de la política del Ministerio y sugerir respuestas a las necesidades
del sector.
d. Ser el enlace
legislativo en la defensa de los presupuestos para el MEIC.
e. Servir de enlace
al más alto nivel entre el Ministro (a), Viceministro (as) y otros Ministerios.
f. Organizar,
dirigir, coordinar y supervisar la implementación efectiva de los sistemas
administrativos y financieros orientados a mejorar y apoyar el área operativa
institucional.
g. Implementar las
recomendaciones en materia administrativa y financiera, planteadas por
la Contraloría General
de la República,
el Ministerio de Hacienda,
la Dirección General del Servicio Civil,
la Auditoría Interna
y otras instancias institucionales.
h. Coordinar el
proceso de formulación del Presupuesto Ordinario y Extraordinario y velar por
su efectiva ejecución.
i. Proveer a las
diferentes dependencias que conforman la institución, de los recursos humanos,
financieros, materiales y servicios necesarios para el desarrollo de sus
funciones.
j. Promover como
parte de la administración activa un ambiente propicio para la operación del
control interno.
k. Remitir el
anteproyecto de presupuesto al Ministro (a) para su aprobación y posterior
presentación al Ministerio de Hacienda.
l. Formar parte del
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
m. Cualquier otra
relacionada con su competencia.
Ficha articulo
Artículo
13.-Organización. Para cumplir con sus funciones, la
Dirección Administrativa y Financiera estará organizada por los siguientes
Departamentos:
a. Departamento
Proveeduría.
b. Departamento
Recursos Humanos.
c. Departamento
Financiero Contable.
d. Departamento
Servicios Generales.
e. Departamento
Tecnologías de Información y Comunicación.
f.
Departamento de Gestión de Información y Archivo.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38214 del 30 de enero
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
14.-Departamento Proveeduría. Este Departamento será el encargado de
brindar el apoyo logístico a las diferentes unidades funcionales del
Ministerio, por medio del cual se obtienen los materiales, equipo y demás
suministros que se requieren para la ejecución de sus objetivos,
correspondiéndole las siguientes funciones:
a. Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
b. Atender
consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas
relacionadas con sus funciones.
c. Realizar las
labores de planeamiento y programación que correspondan para el mejor desempeño
de sus funciones, estableciéndolas en un cronograma.
d. En licitaciones
y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar
el procedimiento hasta la emisión de la orden de compra.
e. Tramitar los
procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles e inmuebles.
f. Recibir,
custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento
presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de
contratación y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en
punto a su ejecución o devolución según corresponda.
g. Proceder, en
coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción,
almacenamiento y distribución de bienes que interesen al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, así como velar porque el proceso de ejecución
se ajuste a lo pactado.
h. Ejercer control
y darle el debido proceso actualizado a través de un inventario permanente a
todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación y manuales técnicos que
se dicten sobre el particular.
i. En
importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de
exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.
j. Registrar y
mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación
administrativa en el Sistema Electrónico de compras gubernamentales Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), a fin de brindar información oportuna, confiable y transparente a
los administrados, respetando los procedimientos emanados por
la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
(*) (Modificada
su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de
setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa",
anteriormente indicaba "CompraRed")
k. Tramitar todo el
procedimiento de rescisión y resolución de contratos y en su caso interponer
las respectivas sanciones. De interponerse a sanción alguna, deberá comunicar
al registro de Proveedores de
la Dirección General de Bienes y Contratación
Administrativa.
l. Mantener
actualizada la información relativa al registro de proveedores y de personas
físicas y jurídicas inhibidas para contratar con
la Administración
y al catálogo de mercancías y precios de referencia, que administra
la Dirección General
de Bienes y Contratación Administrativa.
m. Elaborar y
enviar a publicar en el Diario Oficial
La Gaceta el programa anual de
adquisiciones y sus modificaciones.
n. Cualquiera otra
relacionada con su competencia.
Ficha articulo
Artículo
15.-Departamento Recursos Humanos. Este Departamento es el responsable de
gestionar el recurso humano de la institución, para lograr sus objetivos le
corresponde ejecutar las tareas que se indican:
a. Elaborar y
ejecutar el plan estratégico en materia de su competencia, donde abarque entre
otros el tema de capacitación alineado a los objetivos institucionales y las
actividades requeridas para mantener un ambiente social adecuado en la
institución, el cual debe ser presentado y aprobado por su superior inmediato.
b. Remitir el plan
estratégico aprobado a
la Unidad Planificación, así como, los informes de
seguimiento semestral y cumplimiento anual.
c. Elaborar el Plan
Estratégico Bianual de Capacitación de
la Institución, el
cual deberá ser conocido por
la Comisión de Becas Institucional. Este Plan
Estratégico es el marco para elaborar los Planes Anuales de Capacitación para
cada una de las Direcciones, que se ejecutarán de conformidad con el año
presupuestal. Cada Dirección y Jefatura colaborará con el Departamento de
Recursos Humanos en la definición de estos planes y proyectará dentro de su
Plan Operativo, el contenido presupuestario en la partida de Becas y
capacitación, de conformidad con las orientaciones establecidas en estos planes.
d. Evaluar
anualmente los alcances y el cumplimiento del Plan Estratégico Quinquenal de
Capacitación, y rendir un informe elaborado en coordinación con las Direcciones
y Jefaturas, en la primera quincena del mes de diciembre ante
la Comisión de Becas del
Ministerio, en el que se detallen objetivos y metas cumplidas, beneficiarios de
los procesos aprobados, objetivos y metas por cumplir, recursos ejecutados y
proyección de recursos requeridos.
e. Ejercer el
liderazgo en el desarrollo y actualización de
la Gestión de Recursos
Humanos, alineada a la estrategia del Ministerio y acorde con los avances
técnicos, científicos y tecnológicos prevalecientes, siguiendo los lineamientos
determinados por la instancia competente de
la Dirección General
de Servicio Civil (DGSC).
f. Planear,
organizar, dirigir y controlar los procesos de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio, además de asesorar y orientar a superiores, jefaturas y
funcionarios, en dicha materia considerando especialmente los roles de las
autoridades de línea hacia sus colaboradores.
g. Aplicar las
políticas y normativa que en materia de Gestión de Recursos Humanos, emitan
la DGSC y otras entidades que
por ley tengan competencia afín, de acuerdo con los objetivos institucionales.
h. Comunicar a sus
superiores con copia a la DGSC
el resultado de las acciones ejecutadas, según corresponda.
i. Coordinar con la
instancia competente de la DGSC
los aspectos relacionados con el desarrollo y transferencia técnica necesaria
en materia de la
Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil,
tanto de orden institucional como aquellos de alcance sectorial.
j. Suministrar la
información que les solicite la
DGSC, o cualquiera de sus dependencias, referente a las
actividades que se desarrollan, cumpliendo con las políticas, directrices y
lineamientos necesarios relacionados con el Control que requieren los diversos
procesos delegados, propios de
la Gestión de Recursos Humanos cubierta por el
ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
k. Ejecutar la
provisión del Empleo Público específica de ingreso al Régimen de Servicio
Civil, requerida por el Ministerio, mediante concursos internos y externos,
preparación de las tablas de reemplazo o sucesión, conforme lo establece la
normativa vigente, así como la planificación que debe realizarse en este campo,
en coordinación con la instancia competente de
la DGSC, considerando además las
reservas presupuestarias requeridas.
l. Mantener un
Registro Actualizado de los Puestos con sus antecedentes, así como de sus
ocupantes, condición de ocupación y otros datos similares propios de la
relación de puestos de la
Institución, comprobando de esta forma que su uso se adecue a
las condiciones reguladas por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
m. Mantener
actualizados los manuales de normas y procedimientos y los instrumentos
aplicables a los diferentes procesos de trabajo de
la Gestión de Recursos
Humanos que aseguren el control interno de su ejecución, siguiendo las
políticas, directrices y lineamientos que en este campo disponga y emita
la DGSC o su instancia
competente.
n. Realizar las
actividades tendentes a garantizar las adecuadas relaciones humanas y sociales
en la Institución.
o. Representar
técnicamente, con autorización de su superior inmediato, a
la Institución en
diferentes Comisiones, Juntas Directivas, Consejos, Comités o Equipos Ad hoc
instalados por
la Jerarquía Institucional o
la DGSC, en materia de su
competencia, debiendo rendir un informe sobre su participación.
p. Realizar las demás
actividades que se deriven de las competencias conferidas, de normas
específicas que así lo consignen y cualesquiera otras que les sean delegadas
vía resolución por parte de la
DGSC.
q. Cualquiera otra
relacionada con su competencia y le sea signada por sus superiores.
Ficha articulo
Artículo
16.-Departamento Financiero Contable. Es el encargado de ejecutar las acciones
administrativas y técnicas del proceso financiero, de conformidad con la
normativa vigente, para lograr dicho objetivo realizará las siguientes tareas:
a. Preparar las
estimaciones presupuestales del Ministerio conforme con las disposiciones
emitidas por las autoridades del Ministerio y
la Dirección General
de Presupuesto Nacional (DGPN).
b. Coordinar con
todos los organismos de
la Administración Financiera Básica del Estado según
corresponda, los aspectos relativos a la preparación y ejecución del
presupuesto de la
Institución.
c. Velar por el
cumplimiento de la política presupuestaria y las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que afectan el proceso presupuestario de
la Institución.
d. Colaborar con la
formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio, atendiendo los
lineamientos y criterios técnicos establecidos por
la DGPN, así como los de
política presupuestaria emitida por
la Autoridad Presupuestaria
y los programáticos propios de
la Institución.
e. Remitir el
anteproyecto de presupuesto a su superior inmediato para su revisión y
posterior envío al despacho ministerial.
f. Coordinar con
la DGPN la programación de la
ejecución física y financiera del Presupuesto del Ministerio.
g. Aprobar los
documentos de ejecución presupuestaria que establezcan las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, en consecuencia ningún gasto será tramitado
si no cuenta con su aprobación.
h. Registrar los
diferentes documentos de ejecución presupuestaria que generen las dependencias
del Ministerio, a fin de facilitar su correcta codificación, identificación y
fiscalización, a través de los medios informáticos de acuerdo con los procedimientos
y lineamientos que establezca la
DGPN y la superior fiscalización de
la Contraloría General
de la República.
i. Proponer a las
autoridades del Ministerio los cambios, mecanismos de seguimiento y control que
a su juicio convenga establecer.
j. Asesorar y
capacitar a los jerarcas superiores y a los encargados de ejecutar el
presupuesto de las dependencias del Ministerio en materia presupuestaria.
k. Las demás que
establezca la normativa jurídica vigente y otras disposiciones complementarias
emitidas por los órganos competentes, así como cualquier otra relacionada con
su competencia.
Ficha articulo
Artículo
17.-Departamento Servicios Generales. Este Departamento es el responsable de
administrar los servicios de seguridad, vigilancia, correspondencia interna y
externa, notificación de documentos, servicio de transporte, conserjería y
limpieza, desempeñando para ello las siguientes funciones:
a. Administrar los
servicios de seguridad y vigilancia del Ministerio.
b. Administrar los
servicios de mensajería interna y externa de las diversas instancias del
Ministerio.
c. Administrar los
servicios de notificación de la institución.
d. Administrar el
servicio de transportes para las diversas instancias del Ministerio.
e. Administrar los
servicios de conserjería y limpieza requeridos por la institución.
f. Ejecutar
cualquier otra función relacionada con su competencia.
Ficha articulo
Artículo
17 bis.-Organización: Para que el Departamento de Servicios Generales
pueda cumplir con sus funciones el mismo estará conformado por las siguientes
unidades:
a.
Unidad de Transportes
b.
Unidad de Notificaciones.
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38214 del 30 de enero del 2014)
Ficha articulo
Artículo
17 ter.-Unidad de Transportes. Le corresponde administrar la flota
vehicular y el servicio de transporte de la institución, por lo que tiene como
funciones:
a)
Brindar un servicio de transportes oportuno y eficaz a los diferentes
departamentos y direcciones ministeriales que lo soliciten.
b)
Coordinar, programar, analizar y aprobar las solicitudes de Transportes que son
requeridas por las diferentes instancias de la Institución, asignando cada uno
de los vehículos de la flotilla institucional.
c)
Coordinar, programar y controlar las actividades relacionadas con el
mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la flotilla
Institucional, con la finalidad de mantener las unidades en perfecto estado.
d)
En caso de accidentes de tránsito, coordinar con los representantes encargados
de las distintas dependencias responsables de presentarse al lugar, como el
inspector de Tránsito y el representante del Instituto Nacional de Seguros para
la confección de los documentos necesarios para la futura resolución del caso.
Cuando así se requiera, el Jefe de la sección deberá apersonarse al lugar del
accidente.
e)
Dar seguimiento a los casos o denuncias que se ventilan en los diferentes
Juzgados de Tránsito del país, donde se vea afectado un vehículo de la
flotilla ministerial.
f)
Llevar un expediente de cada accidente donde la flotilla de la institución se
vea involucrada con toda la documentación relacionada y elaborar los informes
requeridos.
g)
Tramitar los pagos conforme lo estipula la Ley de Tránsito, cuando el
funcionario es declarado responsable del accidente.
h)
Coordinar y controlar que los vehículos de uso Administrativo, Discrecionales y
Semi-discrecionales se encuentren al día con la respectiva revisión técnica y
que porten las respectivas insignias en la ubicación y lugar indicado para el
cumplimiento eficaz de lo estipulado por la Ley de Tránsito y sus reglamentos.
i)
Velar porque la restricción vehicular que emita el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes sea cumplida por los vehículos institucionales y no circulen en
las zonas con restricción.
j)
Colaborar en la ejecución de investigaciones administrativas, análisis y
recopilación de información, por medio de visitas, entrevistas, aplicación de
cuestionarios y otros instrumentos como apoyo al departamento.
k)
Establecer los controles necesarios para evaluar y controlar el consumo de
combustible con respecto al kilometraje y rutas asignadas por gira y por chofer.
l)
Revisar que las boletas de Solicitud de Transporte de los vehículos estén
debidamente llenas y completas, antes de entregarlas a los conductores, tanto en
las oficinas centrales, como a los automotores asignados a las CREAPYME
institucionales.
m)
Velar porque todos los vehículos de uso Administrativo, Discrecional y
Semi-Discrecional, mantengan el óptimo estado de limpieza y aseo, para que los
usuarios disfruten de un ambiente agradable y saludable, así como lograr una
mayor conservación del estado físico de cada unidad de transporte.
n)
Coordinar y controlar el pago de horas extraordinarias de los conductores,
liquidaciones de pago de pasajes, peajes y viáticos corresponda al tiempo
programado y rutas de la giras.
o)
Realizar inventarios trimestrales de herramientas entregadas a cada conductor,
según el vehículo asignado, para ser utilizadas en su función diaria y así
cumplir con los requerimientos que establece la Ley de Tránsito y Reglamentación.
p)
Cualquier otra función relacionada con su competencia y cuando las necesidades
de la institución lo sugieran, labores que tengan el fin de coadyuvar a
resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas
a ésta.
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38214 del 30 de enero del 2014)
Ficha articulo
Artículo
17 quater.-Unidad de Notificaciones. Le corresponde realizar el proceso
de notificado como apoyo a las oficinas de la institución que así lo
requieran, por lo que tiene las siguientes funciones:
a)
Brindar el servicio de notificado a los diferentes departamentos y direcciones
de las instituciones que así lo requieran.
b)
Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos legalmente con el proceso
de notificado de las diferentes resoluciones que se desprenden de cada
expediente de los Procedimientos Administrativos (Ordinarios, Conciliatorios y
Sumarios), que tramitan las Direcciones y Departamentos ministeriales, dentro
del territorio Nacional.
c)
Notificar resoluciones, demandas, comisiones, citaciones de testigos, citatorios
a las audiencias o conciliaciones, según corresponda a las partes interesadas,
de manera personal desplazándose a diferentes zonas del país, vía fax, por
correo certificado o correo electrónico cuando así se requiera, confirmando el
envío o entrega, mediante la confección de actas de inspección o actas de
notificación.
d)
Programar las rutas de entrega de documentación a notificar procurando un uso
eficiente y eficaz de los recursos existentes.
e)
Coordinar con la sección de transporte las giras correspondientes.
f)
Coordinar con los administradores de correos, autoridades y otros funcionarios públicos
dentro del territorio nacional mediante cartas o telegramas, cuando se deba
notificar vía correo certificado para que completen las actas y/o formularios
prediseñados para tal efecto para tener el respaldo de su entrega efectiva.
g)
Resguardar en óptimas condiciones los documentos que se deben notificar, así
como las actas e informes generados en el proceso la cual debe ser archivada en
los respectivos expedientes administrativos.
h)
Atender consultas personalmente ó vía telefónica tanto de los denunciantes
como los denunciados de las notificaciones de los procedimientos
administrativos.
i)
Preparar informes, cuadros, oficios y otros documentos sobre el proceso de
notificado, reportando irregularidades observadas en el desarrollo de las
labores a las Direcciones y/o Departamentos ministeriales.
j)
Cualquier otra función relacionada con su competencia y cuando las necesidades
de la institución lo sugieran, labores que tengan el fin de coadyuvar a
resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas
a ésta.
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejcutivo N° 38214 del 30 de enero del 2014)
Ficha articulo
Artículo
18.-Departamento de Tecnología de Información y Comunicación. A dicho
Departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:
a. Elaborar y
ejecutar el plan estratégico cuatrienal de TI de acuerdo con los requerimientos
institucionales, del cual se derivan los planes anuales que darán orientación a
la inversión presupuestaria que el Ministerio realice en materia de sistemas y
equipo tecnológico.
b. Remitir el plan
y los informes de seguimiento semestral y cumplimiento anual a
la Unidad de Planificación.
c. Fomentar una
cultura informática en el ámbito institucional, mediante la realización de
programas de capacitación.
d. Normalizar en el
MEIC todo lo referente al área de Tecnologías y Comunicación, estableciendo
metodologías, políticas, herramientas, técnicas, procedimientos y métricas
necesarias.
e. Establecer la
política institucional para la generación de respaldos periódicos de información
que garantice la permanencia, la integridad, la autenticidad y la accesibilidad
de la información que administra la institución. Para ello coordinará con el
Departamento de Gestión de Información en lo que sea atinente.
f. En materia de
administración de Redes y Comunicaciones:
1. Administrar las
redes y comunicaciones del MEIC, buscando las mejores tecnologías para poder
estar a la vanguardia de la tecnología.
2. Definir la
arquitectura en infraestructura y comunicaciones asegurando su integración con
los servicios informáticos que el Ministerio posee, logrando así tener una red
más segura.
3. Diseñar y
mantener el modelo físico de las bases de datos del MEIC, permitiendo su
eficiente utilización en los sistemas operacionales y de información.
4. Mantener
actualizado los sistemas operativos del Ministerio, planificando y ejecutando
la instalación de las nuevas versiones.
5. Controlar
cambios y actualizaciones en la red de modo que ocasionen las menos
interrupciones posibles, en el servicio a los usuarios.
g. En materia de
Hardware y Software:
1. Aplicar las
políticas y procedimientos de seguridad de acuerdo con las normas de Seguridad
de la Información
en lo relacionado a TI.
2. Garantizar un
aseguramiento de la calidad de las soluciones de tecnologías de información,
productos, software, hardware y procesos.
3. Participar en
los procesos de adquisición y pruebas de las soluciones informáticas de
terceros. Asimismo, supervisar las actividades realizadas por terceros en el
desarrollo e implementación de aplicaciones informáticas (Outsoursing).
4. Evaluar y
coordinar los requerimientos de Tecnologías de Información del MEIC brindando
el criterio técnico sobre las especificaciones técnicas para la adquisición,
selección, mantenimiento y uso racional de recursos informáticos.
5. Administrar el
presupuesto asignado a las partidas relacionadas con el equipo de cómputo,
realizando un oportuno seguimiento y control.
6. Administrar el
inventario de licencias de software y equipos de cómputo propiedad del
Ministerio.
7. Coordinar la
implementación en la elaboración de planes y proyectos de sistemas.
8. Capacitar a los
responsables de cada dependencia de
la Institución en darle el mantenimiento de la
información contenida en la
INTRANET y los contenidos de la página web, de acuerdo con la
normativa establecida por el Departamento de Gestión de Información.
9. Administrar y
mantener los Sitios Web, las bases de datos y
la Intranet del Ministerio,
con la finalidad de facilitar a los usuarios el acceso a las páginas Web.
h. En materia de
soporte técnico:
1. Resolver
consultas técnicas de los usuarios, para lograr el mejor uso y operación de las
tecnologías de la
Información.
2. Atender asuntos
relativos al servicio de soporte técnico dando mantenimiento preventivo y
correctivo para la solución de problemas referidos a hardware, software,
comunicaciones y servicios.
3. Configurar e
instalar el software autorizados en los equipos de cómputo del Ministerio,
efectuando el control correspondiente de las licencias.
4. Revisar y
actualizar las versiones de utilitarios, mensajería, correo e internet del
Ministerio para garantizar una continuidad operativa.
i. Cualquier otra
función relacionada con su competencia.
Ficha articulo
Artículo
18bis.-Departamento de Gestión de Información y Archivo. le
corresponde organizar, conservar y proteger el acervo documental que genera la
institucional, así como atender las consultas sobre la información que tiene
el departamento, de manera oportuna, ágil y veraz bajo una plataforma tecnológica
apropiada para facilitar los procesos que la ciudadanía realice, mediantes las
siguientes funciones:
a.
Administrar el Archivo Central.
b.
Identificar, almacenar, valorar y administrar la información atinente al
quehacer institucional, contenida en distintos soportes que genere y reciba la
institución, una vez que le sea remitida por las diferentes dependencias del
Ministerio.
c.
Brindar la información de las materias de competencias institucionales, tanto a
lo interno como a lo externo de la institución, contenida en la base de datos
del departamento.
d.
Crear, administrar y evaluar un sistema integral de gestión de documentos
administrativos en el ámbito institucional, aplicando las normas
internacionales existentes en la materia; velando por su cumplimiento y
protegiendo la propiedad intelectual del MEIC.
e.
Velar por la implementación de los sistemas de Gestión de Documentos y
elaborar las políticas y normas institucionales referentes a la distribución,
registro, clasificación, ordenación, descripción y valoración documental.
f.
Capacitar y asesorar técnicamente a todos los funcionarios del Ministerio para
que conozcan y apliquen el Sistema Integral de Gestión de Documentos
Administrativos.
g.
Supervisar la aplicación de las políticas archivísticas y directrices que
emita la Dirección General del Archivo Nacional.
h.
Coordinar y formar parte del Comité Institucional de Selección y Eliminación
Documental, el cual se regulará de conformidad con la Ley N° 7202 y su
Reglamento.
i.
Transferir a la Dirección General del Archivo Nacional, aquella documentación
declarada con valor científico cultural por parte de la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos luego de haber cumplido los tiempos
establecidos en las tablas de plazos.
j.
Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional, de las
labores y evolución archivística de la Institución.
k.
Definir, aplicar y supervisar las políticas de normalización de la presentación
de la información y las publicaciones de la Institución.
l.
Colaborar con las diferentes dependencias del Ministerio en la normalización de
los votos, resoluciones institucionales y documentos de propiedad intelectual de
la Institución.
m.
Respaldar y actualizar periódicamente los contenidos de sus bases de datos,
para tenerla disponible a los usuarios que utilicen la red de Internet como
medio de consulta.
n.
Crear repositorios que garanticen la centralización y acceso de la información
que genera la Institución en el ejercicio de sus funciones.
o.
Establecer las políticas y los procedimientos institucionales para la creación,
organización, utilización y conservación de los documentos en soporte electrónico,
y estas deben ser de acatamiento obligatorio para todos los miembros de la
Institución, que garanticen que los documentos electrónicos almacenados en su
versión final no puedan ser modificados.
p.
Realizar la selección de los documentos tanto impresos como electrónicos para
determinar cuáles se van a conservar de acuerdo con los plazos establecidos en
las Tablas de Plazos de Conservación Documental.
q.
Conservar los datos de referencia de información y necesidad tecnológica para
su almacenamiento y acceso (metadatos), de los documentos durante todo su ciclo
de vida.
r.
Cualquier otra función asignada por sus superiores.
(Así adicionado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38214 del 30 de enero del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De
la Dirección de
Apoyo al Consumidor
Artículo 19.-De la Dirección de Apoyo al Consumidor. Esta dirección será la encargada de proponer y
ejecutar las políticas y acciones necesarias para la tutela de los intereses legítimos
y la defensa efectiva de los derechos del consumidor, la cual para alcanzar sus
objetivos realizará las siguientes funciones:
a. Fungir como coordinadora de la
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor en los términos
descritos por la Ley N° 7472.
b.
Dirigir estudios y análisis conforme a la normativa vigente que regulan la
actividad comercial con el fin de detectar posibles afectaciones al consumidor
y presentar las recomendaciones a las autoridades superiores.
c.
Elaborar y supervisar planes y proyectos de apoyo al consumidor en materia de
capacitación, divulgación, información, educación, análisis y verificaciones de
mercado, que permita la efectiva defensa de los derechos e intereses legítimos
de los consumidores, mediante la realización de actividades específicas.
d.
Formular, promover y apoyar actividades permanentes y específicas de
información dirigidas al consumidor y demás agentes económicos, con el fin de
lograr una mejor difusión de una cultura de consumo orientada a la protección
efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor.
e. Administrar los instrumentos
de información y de comunicación generalizada al consumidor, como por ejemplo,
datos estadísticos, datos jurisprudenciales, referencias documentales en
materia de consumo, registros de agentes económicos, ere.,·
con el fin de que el consumidor tenga información oportuna y veraz sobre los
elementos que inciden directamente su decisión de consumo.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
f.
Promover mecanismos de acceso a la información ágil, eficiente y eficaz en
materia de consumo.
g.
Promover la regionalización de los servicios de divulgación, información y
atención al consumidor.
h.
Responder consultas de órganos públicos, judiciales y administrativos en temas
de protección del consumidor.
i.
Valorar y revisar los procedimientos que se realicen, para determinar la
existencia de incumplimiento en lo referente a la materia del Consumidor según
los términos de la Ley N°
7472.
j.
Formular y coordinar programas y acciones para el fortalecimiento de las
organizaciones de consumidores.
k. Ejercer las competencias de registro, autorización, control y
fiscalización que en materia de ventas a plazo o de ejecución futura de
servicios establece la Ley Nº 7472 y su reglamento.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
l. Revocar la autorización otorgada para el ofrecimiento y
comercialización de las ventas a plazo mediante un procedimiento administrativo
ordinario.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
m. Atender- las solicitudes provenientes de los Tribunales de Justicia
relacionadas con la materia del consumidor.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
n. Cualquier otra función relacionada con su competencia.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
o. Supervisar que las funciones
relacionadas con la Ley N° 9859 asignadas a los Departamentos de la Dirección
se lleven con apego a la ley y los reglamentos.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44267
del 27 de setiembre de 2023)
Ficha articulo
Artículo
20.-0rganización. Para cumplir con sus
funciones, la Dirección de Apoyo al Consumidor estará organizada por los
siguientes Departamentos:
a. Departamento de
Procedimientos Administrativos.
b. Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917
del 26 de agosto del 2016)
c.
Departamento de Plataforma de Atención al Consumidor.
Ficha articulo
Artículo
21.-Departamento de Procedimientos Administrativos. Este
Departamento le corresponderá cumplir las siguientes funciones:
a. Proponer a la
Dirección un Plan Operativo del Departamento.
b. Procurar
avenir a las partes en un arreglo mediante la conciliación en cualquier etapa
del procedimiento de conformidad con lo preceptuado por la Ley N° 7472.
c. Tramitar e
instruir en calidad de órgano director de procedimiento las denuncias
presentadas ante la Comisión Nacional del Consumidor por incumplimiento de los
derechos del consumidor y deberes de los comerciantes señalados en la Ley Nº
7472, mediante los procedimientos administrativos ordinarios y sumarios que al
efecto se establecen.
d. Tramitar las
gestiones de cobro o de cumplimiento de las resoluciones de la Comisión
Nacional del Consumidor, ante los órganos respectivos de conformidad con la Ley
N° 7472 para hacer efectivo la ejecución de lo ordenado.
e. Dar respuesta
a recursos de amparo presentados en contra de las actuaciones de la Dirección
de Apoyo al Consumidor y de la Comisión Nacional del Consumidor.
f. Remitir al
Ministerio Público las denuncias respectivas cuando se encuentre evidencia de
la violación a los derechos e interese legítimos al consumidor que puedan
constituir un delito.
g. Responder las
consultas de órganos públicos judiciales o legislativos, en temas relacionados
con las competencias y atribuciones de la Comisión Nacional del Consumidor, o
atinentes a la protección al consumidor.
h. Llevar a cabo
el procedimiento de retiro del mercado de producto o suspensión de servicio que
presenten algún grado de peligrosidad para el consumidor.
i. Cualquier
otra función asignada por los superiores.
j. Conformar un
expediente de la homologación de contratos que presenten las empresas
proveedoras de servicios de crédito.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 44267 del 27 de setiembre de 2023)
k. Realizar una
prevención para que se subsane la información incompleta de los requisitos o
información referente al formulario de solicitud, declaración jurada y
contratos a homologar.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 44267 del 27 de setiembre de 2023)
l. Preparar el
proyecto de resolución de homologación consistente en la comprobación de las
condiciones financieras dispuestas en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N°
43270-MEIC.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 44267 del 27 de setiembre de 2023)
m. Conocer los
recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de la Comisión
Nacional del Consumidor y preparar el proyecto de respuesta.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 44267 del 27 de setiembre de 2023)
Ficha articulo
Artículo 22.-Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo. Este Departamento
tendrá a su cargo el desarrollo, impulso y promoción de una cultura de consumo,
en busca de fomentar el sentido crítico y racional de la sociedad civil con
respecto a sus decisiones de consumo, cumpliendo las siguientes funciones:
a. Proponer a la Dirección un Plan Operativo
del Departamento.
b. Coordinar y ejecutar programas de educación para el consumidor, y
para los demás agentes económicos que intervienen en la relación de consumo,
con el fin de lograr el cabal cumplimiento y respecto de lo establecido en la
Ley Nº 7472.
c. Coordinar y ejecutar un programa de educación al consumidor
financiero.
d. Coadyuvar con el Ministerio de Educación Pública en la inserción de
los temas de protección al consumidor en los programas de estudios para
primero, segundo y tercer ciclos.
e. Promover programas orientados a fortalecer la educación formal e
informal en materia de protección al consumidor mediante la realización de foros,
talleres, seminarios, charlas y programas académicos en materia de consumo,
para lo cual coordinará acciones con entidades públicas y privadas.
f Establecer programas orientados a fortalecer la educación formal e
informal en materia de protección al consumidor con el fin de mejorar la
aplicación y comprensión de los derechos e intereses legítimos de los
consumidores para lo cual coordinará con entidades públicas y privadas.
g. Realizar los análisis de la información en sistemas de crédito
proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que cumpla
con la Ley N º 7472 y sus Reglamentos.
h. Realizar los estudios e investigaciones de publicidad e información
proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que cumpla
con la Ley Nº 7472 y sus Reglamentaciones.
i. Realizar las verificaciones en el mercado
sobre la información en la publicidad y ventas a plazo, (financiamientos), así
como mercados emergentes y comercio electrónico.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
j. Fiscalizar la transparencia y veracidad de la información otorgada al
consumidor en el mercado con especial atención en los mercados emergentes como
el comercio electrónico.
k. Proponer políticas de protección al consumidor de servicios
financieros
l. Elaborar estudios de
transparencia y comparativos en materia de información en la publicidad, ventas
a plazo, mercados emergentes, comercio electrónico, con el fin de eliminar la asimetría
en la información para la toma de decisiones de consumo.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
m. Realizar investigaciones
y fiscalizaciones sobre la información dada al consumidor, en la publicidad,
los planes de ventas a plazo, así como los mercados emergentes y comercio
electrónico; los que servirán para fortalecer los distintos programas de
educación al consumidor.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
n. Realizar prevenciones y
las gestiones necesarias para corregir el incumplimiento de los derechos e
intereses legítimos de los consumidores, que hayan sido detectados en las
actividades de fiscalización de la información al consumidor.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
o. Trasladar los resultados de las investigaciones y fiscalizaciones de
información. publicidad y ventas a plazo cuando resulte pertinente, a las
diferentes instancias del Ministerio según su competencia.
p. Plantear solicitudes de medidas cautelares y
denuncias ante la Comisión Nacional de Consumidor, en materia de educación al
consumidor, de acuerdo con lo que establece la Ley N º 7472 y su reglamento,
por las infracciones detectadas en las labores de verificación de mercados
según el inciso i de este artículo.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
q. Ejercer las competencias de análisis, registro, control y
fiscalización que en materia de ventas a plazo o de ejecución futura de
servicios establece la Ley Nº 7472 y su reglamento.
r. Remitir al Ministerio Público las denuncias respectivas cuando
encuentre evidencia de desobediencia a las órdenes emanadas de la Comisión
Nacional del Consumidor o por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
relacionada con las ventas a plazo o ejecución futura de servicios.
s. Recomendar a la Dirección la autorización o la revocación de la
autorización otorgada para el ofrecimiento y comercialización de las ventas a
plazo mediante un procedimiento administrativo ordinario.
t. Atender las solicitudes provenientes de los Tribunales de Justicia
relacionadas con las funciones asignadas por la Dirección.
u. Cualquier otra función asignada por los superiores.
v. Para la ejecución de las labores de verificación fiscalización e
investigación, de requerir personal adicional, podrá solicitar el apoyo de la
Dirección de Calidad, de acuerdo con las prioridades de los Jerarcas y de ser
necesario se estimará si se extiende el apoyo con otras direcciones del MEIC.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
w. Todo el personal que participa en las verificaciones, deberán
entregar la documentación e información recabada al coordinador (a) del equipo,
y este a su vez a la jefatura de este Departamento, el cual trasladará los
resultados cuando sea pertinente a las diferentes instancias del Ministerio,
según sea la competencia.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 23.-Departamento Plataforma de Atención al
Consumidor. Este Departamento será el encargado
de atender integralmente al consumidor, por cualquier medio disponible, con la
finalidad de reunir en su solo mecanismo de control todas las consultas, solicitudes
de gestión, información y resolución de reclamos, para ello deberá cumplir con
las siguientes funciones:
a.
Proponer a la Dirección el Plan Operativo del Departamento.
b.
Administrar la Plataforma de Atención al Consumidor.
c.
Ejecutar actividades permanentes y específicas de información dirigidas al
consumidor y demás agentes económicos, con el fin de lograr una mejor difusión
de la cultura de consumo orientada a la protección efectiva de los derechos e
intereses legítimos del consumidor.
d.
Administrar y mantener los mecanismos de acceso a la información ágil,
eficiente y eficaz en materia de consumo.
e.
Brindar asesorías al consumidor tanto de modo personal como por medio de las
vías de acceso remoto para consolidar el perfil de consumidores y ciudadanos
conscientes y exigentes.
f.
Evacuar las consultas presentadas por los consumidores y brindarle el apoyo en
el levantamiento del escrito de denuncia.
g.
Citar a las partes en conflicto a una audiencia de conciliación de conformidad
con el artículo 55 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y acorde a lo establecido en el capítulo II de la Ley
7727, sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social.
h.
Promover el desarrollo de mecanismos de resolución alterna de conflictos y en
especial antes del inicio formal del procedimiento administrativo ante la
Comisión Nacional del Consumidor.
i.
Fomentar y promover la creación y consolidación de Organizaciones de
Consumidores (ODEC) que permita garantizar la participación en los procesos de
educación, decisión y reclamo, en torno a cuestiones que afectan sus intereses.
j.
Proporcionar capacitación y asesoría a las Organizaciones de Consumidores en el
tema del consumo y derechos del consumidor.
k.
Llevar un registro actualizado de las organizaciones de consumidores existentes
en el país y que integren la Red de Organizaciones de Consumidores (RODEC).
l.
Fungir como secretaría técnica de la Red de organizaciones de consumidores, y
coordinar los aspectos requeridos para las reuniones trimestrales de esta
instancia.
m.
Coordinar con otras entidades del sector público y privado con el fin de
promover y apoyar la organización y capacitación de consumidores.
n.
Revisar el plan de trabajo y el informe anual de resultados de las
organizaciones de consumidores y dar las recomendaciones pertinentes
o.
Recibir de las ODEC el plan anual de trabajo que contengan las acciones y
programas especializados en derechos e intereses legítimos de los consumidores,
así como el correspondiente informe anual de resultados.
p.
Planear y formular proyectos especiales dirigidos a las Organizaciones en el
tema de consumo.
q. Facilitar información a la Dirección de Calidad sobre el
comportamiento e incidencia de las consultas de los consumidores que sirvan de
base, para la elaboración de programas de actividades de investigación y
verificación de mercado.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
r. Recibir
la información respectiva en el caso de variación de las condiciones
contractuales o cancelación de espectáculos públicos de las empresas
involucradas y brindar el respectivo trámite a las denuncias que los
consumidores presenten por estos hechos y remitir al Ministerio Público
aquellos casos que configuren posibles delitos en perjuicio del consumidor.
Asimismo se trasladará al Departamento de Educación al Consumidor y Venta a Plazo(*) la información necesaria a efectos de
cumplir con las disposiciones relacionadas con Ventas a Plazo o Ejecución
Futura.
(*) (Así modificada su
denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto
de 2016. Anteriormente se indicaba: " Departamento de Políticas y Verificación de Mercados ".)
s. Cualquier
otra función asignada por los superiores.
t. Trasladar testimonio de piezas al Ministerio Publico, cuando la Comisión Nacional del Consumidor así lo disponga.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44267 del 27 de setiembre
de 2023)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la Dirección de Competencia
(El capítulo anterior fue derogado por el artículo 5°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Artículo 24.-Dirección de la Competencia. (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo
N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo
25.-Organización.
(Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo
26.-Departamento de Procedimientos y Concentraciones. (Derogado
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo
27.-Departamento de Promoción e Investigaciones. (Derogado
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Dirección de Mejora Regulatoria
(Así reformado el capítulo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Artículo 28.-Dirección de Mejora Regulatoria. Esta Dirección tendrá a su cargo liderar los
esfuerzos públicos para promover un marco regulatorio claro y eficiente que
brinde seguridad jurídica al administrado y propicie servicios del Estado
eficientes, por lo que corresponderá ejecutar las siguientes funciones:
a. Coordinar con los Oficiales de simplificación de trámites y las
oficinas de información, el cumplimiento de la Ley Nº 8220 y su reglamento.·
b. Emitir los criterios vinculantes y recomendativos
de conformidad con la Ley Nº 8220 y su Reglamento.
c. Recomendar a la Comisión de Mejora Regulatoria las modificaciones,
simplificaciones o la eliminación de trámites innecesarios, duplicados o sin
fundamento legal, de conformidad con la Ley Nº 7472.
d. Definir los planes de capacitación en materia de Mejora Regulatoria.
e. Presidir el comité institucional de Mejora Regulatoria.
f Establecer los planes de trabajo que deben realizar los diferentes
departamentos. g. Cualquier otra función relacionada con su competencia.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 29.-0rganización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Mejora Regulatoria
estará organizada por los siguientes Departamentos:
a. Departamento de Apoyo Institucional,
b. Departamento de Análisis Regulatorio.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo
30.-Departamento Apoyo Institucional: A dicho departamento le corresponde
ejecutar las siguientes funciones:
a. Ejecutar los
planes de trabajo que le sean asignados por
la Dirección de
acuerdo con sus competencias.
b. Llevar adelante
la ejecución de Proyectos Especiales y los Programas de Apoyo a Instituciones,
en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria.
c. Ejecutar los
programas de educación y de información a los ciudadanos y funcionarios de las
instituciones públicas, sobre los principios de mejora regulatoria y
simplificación de trámites de conformidad con el Plan Operativo.
d. Administrar el
Catálogo Nacional de Trámites (CNT) y velar porque los trámites inscritos
cumplan con el artículo 4 de la
Ley N° 8220.
e. Administrar y
dar seguimiento a los sistemas de información de Mejora Regulatoria.
f. Cualquier otra
que le sea asignado.
Ficha articulo
Artículo
31.-Departamento de Análisis Regulatorio. A este Departamento le corresponde
ejecutar las siguientes funciones:
a. Ejecutar los
planes de trabajo que le sean asignados por
la Dirección de
acuerdo con su competencia.
b. Recomendar a
la Dirección, a
través de los informes técnicos jurídicos, sobre el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley N°
8220 y su reglamento, de las propuestas de regulación que son remitidas para su
conocimiento, por parte de
la Dirección de Leyes y Decretos o de las
instituciones Descentralizadas.
c. Recomendar a
la Dirección las
propuestas de modificación, simplificación o de eliminación de trámites
innecesarios, duplicados o sin fundamento legal, de conformidad con los
principios de Mejora Regulatoria, la
Ley N° 8220 y su Reglamento; y
la Ley N° 7472 y su Reglamento.
d. Colaborar con
las gestiones de la
Comisión de Mejora Regulatoria y de su Secretaría Técnica.
e. Colaborar cuando
le sea requerido por la
Dirección en la implementación y seguimiento de los Planes de
Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites de las instituciones.
f. Cualquier otra
que le sea asignado.
g. Cualquier otra
función asignada por los superiores.
Ficha articulo
Artículo 32.- (Derogado
por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 33.- (Derogado
por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Dirección
de Investigaciones Económicas y de Mercados
Artículo
34.-Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado. Esta
Dirección está a cargo de ejecutar las siguientes funciones:
a. Coordinar
la realización de investigaciones económicas y de análisis estratégico de
mercados en el tema de competencia del MEIC, fundamentalmente en las áreas de
su rectoría.
b.
Coordinar las investigaciones económicas y de mercado, así como el análisis de
información de las demás dependencias del MEIC y de otras instituciones del
Estado, que así lo requieran, y remitirles los resultados obtenidos.
c.
Recomendar a las autoridades superiores las acciones para el fortalecimiento de
la competitividad de los sectores productivos a partir de la elaboración y
desarrollo de investigaciones para toma de decisiones.
d.
Coordinar, asesorar y brindar apoyo técnico a otras dependencias estatales para
la realización de investigaciones a solicitud de las mismas y en cumplimiento a
la legislación vigente.
e.
Participar en la elaboración y coordinación de estrategias para el
fortalecimiento de la competitividad de los mercados.
f. (Derogado por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 39917 del 26
de agosto del 2016)
g. Coordinar los estudios de
mercado de acuerdo con el artículo 5° de
la Ley N° 7472 y recomendar la fijación de precios y
márgenes de utilidad, y remitir lo correspondiente a las autoridades superiores
y a la Comisión
para Promover a la
Competencia, cuando así corresponda.
h.
Coordinar los estudios de fijación de precios y márgenes de utilidad, que otras
legislaciones le asignan a
la Institución.
i.
Cualquier otra función relacionada con su competencia.
Ficha articulo
Artículo
35.-Organización. Para cumplir con sus funciones,
la Dirección de
Investigaciones Económicas y de Mercado, estará organizada por:
a. Departamento de
Análisis Estratégico de Mercado y
b. Departamento de
Análisis Económico.
Ficha articulo
Artículo 36.-Departamento
Análisis Estratégico de Mercado. Este Departamento le corresponde las
siguientes funciones:
a. Ejecutar las
investigaciones económicas y de mercado en relación con aquellos sectores
definidos en el Plan Operativo Anual de
la Dirección.
b. Realizar los
estudios e investigaciones requeridas por las diferentes instancias de la
institución, en materia de competencia del MEIC.
c. Investigar,
monitorear y analizar en forma permanente el comportamiento del mercado de
bienes y servicios, con el fin de generar mayor transparencia y competitividad
entre los distintos agentes económicos.
d. Elaborar los
estudios de las tarjetas de crédito y débito que estén activas en el mercado
nacional, conforme a la normativa vigente.
e. Coordinar con el
Ministerio de Trabajo y la
Superintendencia de Entidades Financieras la información
sobre las opciones que el Sistema Financiero Nacional otorgue para administrar
los recursos del salario escolar del sector privado conforme a
la Ley N° 8682.
f. Determinar la
pertinencia de exoneraciones a la importación de insumos agropecuarios, a
solicitud de la
Comisión de Exoneraciones de Insumos Agropecuarios.
g. Realizar en
conjunto con el Consejo Nacional de Producción, los estudios semestrales, en
los mercados del frijol y maíz blanco.
h. Cualquier función
asignada por sus superiores.
Ficha articulo
Artículo
37.-Departamento de Análisis Económico. Le
corresponden las siguientes funciones:
a.
Administrar una base de datos de información e indicadores económicos, índices
o herramientas de competitividad local, nacional o internacional cuando así las
autoridades lo soliciten.
b.
Realizar los estudios técnicos de conformidad con el artículo 5° de
la Ley de Promoción de
la Competencia y su
reglamento y elaborar los estudios de costos de los bienes y servicios que
requieran ser regulados en sus márgenes, precios o cantidades cuando
corresponda, en cualquiera o todos los distintos eslabones de la cadena
productiva o comercial y hasta el consumidor.
c.
Realizar investigaciones económicas a solicitud de
la Dirección de
Defensa Comercial.
d.
Determinar la base impositiva de los bienes y servicios a nacionalizar, por
parte de las empresas que se encuentran dentro del Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con la normativa vigente.
e.
Calcular el porcentaje de inversión que debe pagar la casa extranjera
representada cuando se produzca la cancelación de una representación,
distribución o fabricante, de conformidad con
la Ley de Protección al Representante de Casas
Extranjeras, Ley N° 6209.
f. Cuando
se requiera elaborar los estudios de márgenes de utilidad de conformidad con el
artículo 9 de la Ley N°
7012.
g.
Cualquier función asignada por sus superiores.
h. Realizar estudios de las condiciones
crediticias para créditos, microcréditos y tarjetas de crédito para determinar
el cumplimiento de la Ley N°9859 y su reglamento; e informar a los consumidores
cuando resulte pertinente.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44267
del 27 de setiembre de 2023)
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Dirección
de Defensa Comercial
Artículo
38.-Dirección de Defensa Comercial. Esta Dirección tendrá
en materia de comercio desleal internacional y medidas de salvaguardias las
siguientes funciones:
a.
Asesorar al Despacho Ministerial y demás instancias del Ministerio en materia
de dumping, subsidios e imposición de medidas de salvaguardia.
b.
Asesorar a los sectores productivos nacionales sobre el adecuado uso de los
mecanismos internacionales de protección contra las prácticas de comercio
desleal y para la imposición de medidas de salvaguardias.
c.
Asesorar a los sectores productivos nacionales sobre los procedimientos que
lleva a cabo por la
Dirección y sobre la correcta presentación de las solicitudes
de investigación y de exámenes por extinción de medidas.
d.
Recibir y tramitar las solicitudes de apertura de investigación por dumping,
subsidios o salvaguardia; o solicitudes de exámenes por extinción de medidas
antidumping, compensatorias o de salvaguardia.
e.
Desarrollar los procedimientos administrativos en materia de dumping, subsidios
y salvaguardia con la finalidad de determinar la procedencia o no de ordenar la
aplicación de derechos antidumping, medidas compensatorias o medidas de
salvaguardia.
f.
Realizar los exámenes por extinción de medidas para determinar la procedencia
de prorrogar o no las medidas indicadas.
g.
Desarrollar acciones dirigidas a garantizar que el comercio en Costa Rica se
realice de forma leal y en respeto a las normas nacionales e internacionales.
h.
Coordinar esfuerzos entre el Gobierno y el sector privado para promover el
desarrollo económico nacional que permitan fortalecer al productor y al
comerciante nacional frente a distorsiones comerciales, así como fomentar la
competitividad comercial.
i.
Realizar las revisiones periódicas anuales o semestrales que correspondan en el
caso de que se haya impuesto algún derecho compensatorio, medida antidumping, o
medida de salvaguardia.
j.
Asesorar en negociaciones internacionales de integración económica en la
materia de su competencia.
k.
Monitorear periódicamente la evolución de las tendencias de las importaciones
de productos específicos, así como analizar y evaluar las condiciones en que se
realizan estas, con la finalidad de obtener indicadores para la toma de decisions.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44267 del 27 de setiembre de 2023)
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Dirección de
Calidad
(Así reformado el capítulo
anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
Artículo 39. Dirección de Calidad. A esta Dirección le
corresponde liderar los esfuerzos públicos y privados para promover un marco
reglamentario claro y eficiente que se base en las normas técnicas,
internacionales, regionales o nacionales para que no impongan obstáculos
técnicos al comercio, la coordinación y ejecución de la verificación de
mercados y la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos de los
productos competencia del MEIC, por lo que le corresponderá ejecutar las
siguientes funciones:
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
a. Fungir como la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la
Calidad (CONAC), la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica
(ORT) y la Secretaría Técnica del Codex Alimentarius.
b. Presidir el Órgano de
Reglamentación Técnica y el Comité Nacional del Codex Alimentarius,
fungiendo como punto de contacto ante el CODEX Alimentarius
y ante el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial
del Comercio (OMC).
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
c. Promover, desarrollar y supervisar la
ejecución de programas, proyectos de Codex Alimentarius
y Reglamentación Técnica y Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos
Técnicos en el Mercado.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
d Asesorar y capacitar a los entes del Estado y público en general, en
materia de su competencia.
e. Impulsar la aprobación
de los proyectos de normas y textos afines del Codex, que propone el país a
través del MEIC, mediante la Secretaría Técnica del Comité Nacional del CODEX Alimentarius.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
f. Definir los planes de
capacitación en materia de Reglamentación Técnica, CODEX Alimentarius
y los planes de ejecución de la Verificación de Mercado y Reglamentos técnicos
en el Mercado.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
g. Servir de enlace para el intercambio de
información y la coordinación de actividades con otros miembros del CODEX
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
h. Convocar al ORT y darle el apoyo administrativo necesario para su
gestión.
i. Otorgar audiencia por medio de consulta pública nacional o
convocatoria a los sectores públicos y privados sobre los reglamentos técnicos.
j. Mantener canales de información regionales e internacionales en el
ámbito de su competencia.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
k. Evaluar las propuestas
de Reglamentos Técnicos y emitir un criterio técnico antes de enviarlo a
consulta pública de forma directa o por el contrario formar un Comité Técnico
para su evaluación y estudio y posterior consulta pública.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
l. Coordinar todas las actividades pertinentes del Codex.
m. Recibir todos los textos definidos del Codex, así como los documentos
de . trabajo de reuniones del Codex, y asegurarse que se distribuyan a todas
las personas interesadas.
n. Canalizar la información
recibida de los Comités y Subcomités Nacionales en los temas de competencia de
la Dirección.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
o. Enviar observaciones sobre los documentos del Codex o propuestas a la
Comisión del Codex Alimentarius o a sus órganos
auxiliares y/o a la Secretaría del Codex.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
p. Ser el punto de contacto del Codex desempeñando la función de punto
de enlace entre la industria alimentaria, los consumidores, comerciantes y
demás partes interesadas para asegurar que el gobierno reciba una variedad
apropiada de asesoramientos sobre políticas y cuestiones técnicas en los que
puedan basar sus decisiones en las cuestiones planteadas en el contexto de los
trabajos del Codex.
q. Servir de cauce para el intercambio de información y la coordinación
de actividades con otros miembros del Codex.
r. Recibir invitaciones para las reuniones del Codex y comunicar a la
Secretaría del Codex los nombres de los participantes elegidos por el Comité
Nacional para participar en las reuniones.
s. Comunicar al Comité Nacional la recepción y la coordinación de
actividades con otros miembros del Codex.
t. Circular por vía del correo electrónico a los miembros del Comité
Nacional. la documentación de la agenda en la que se basarán las discusiones de
los respectivos foros del Codex y la posición país aprobada en sesión ordinaria
o extraordinaria, la cual será llevada por el delegado ante la Reunión
Internacional.
u. Convocar al Comité
Nacional del CODEX Alimentarius, a Órgano de
Reglamentación Técnica, al Consejo Nacional de Calidad y darle el apoyo técnico
y administrativo necesario para su gestión.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
v. Cualquier otra función relacionada con su competencia.
w. Supervisar los planes de trabajo en materia de divulgación e
información de los resultados de las verificaciones de mercado y Evaluación de
la conformidad de los reglamentos técnicos.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
x. Coordinar las respuestas a las consultas de órganos públicos,
judiciales y administrativos en temas de verificación de reglamentos técnicos.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 39 bis.- Organización. Para que la Dirección de Calidad
pueda cumplir con sus funciones, el mismo estará conformado por dos
departamentos:
a) Departamento de Reglamentación
Técnica y CODEX y
b) Departamento de Verificación
de Mercados".
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 39 ter.- Departamento de
Reglamentación Técnica y CODEX A este departamento le corresponderá ejecutar las
siguientes funciones:
a. Ejecutar los planes de trabajo
que le sean asignados por la Dirección de acuerdo con sus competencias.
b. Coordinar e impulsar en el ámbito nacional la
elaboración de proyectos de normas de alimentos, con base en parámetros de
calidad de nuestros productos y proponer al Comisión del Codex Alimentarius.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
c. Elaborar, implementar y dar
seguimiento a los Proyectos, según su materia de competencia.
d. Coordinar con los Ministerios
Competentes la emisión o modificación de los reglamentos técnicos.
e. Investigar, analizar y hacer
recomendaciones sobre temas pertinentes y específicos.
f. Ejecutar los programas de
capacitación, dirigido a los entes del Estado y público en general,
relacionados con las normas de alimentos en el Codex Alimentarius
y los procedimientos y buenas prácticas para emitir reglamentos técnicos, de
conformidad con el plan operativo.
g. Establecer los
mecanismos de coordinación y comunicación con instituciones similares en el
ámbito nacional e internacional, para facilitar las actividades de integración
y armonización de los reglamentos técnicos y las normas internacionales del
Codex.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
h. Organizar y administrar el
Centro de Información en Obstáculos Técnicos al Comercio (CIOT).
i. Participar en los procesos de discusión y de
armonización regional de la reglamentación técnica. Así como en los de
discusión y negociación a nivel nacional e internacional en los temas de Codex Alimentarius y de comités consultivos en materia de
Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y en materia de Medidas Sanitaria y
Fitosanitarias.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
j. Coordinar con otras entidades
del sector público y privado con el fin de promover y apoyar la calidad de los
productos.
k. Emitir criterios técnicos con
respecto a los anteproyectos de reglamento técnico que desee promulgar el Poder
Ejecutivo y sobre las propuestas de normas y textos afines del CODEX
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
l. Emitir criterio técnico sobre
los alcances e interpretación de las normas Codex que le somete a consulta
tanto entes del sector público como del sector privado.
m. Recopilar, ordenar y
sistematizar la legislación relativa a los reglamentos técnicos que existe y se
pretenda promulgar en el país, con el fin de que los sectores y países
interesados tengan acceso a ellos y puedan emitir sus observaciones.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
n. Incorporar en los Reglamentos
Técnicos sistemas de control de vigilancia y de evaluación de la
conformidad.
o. Organizar y administrar la
biblioteca del Comité Codex Alimentarius.
p. Coordinar los comités técnicos
del Codex, que tratan temas relacionados con la competencia del MEIC.
q. Asesorar los Entes del Estado
en la determinación de las prioridades en los ámbitos de calidad e inocuidad de
los alimentos.
r. Colaborar y asesorar con las
gestiones del Comité Nacional del Codex Alimentarius,
de su Secretaría Técnica y los subcomités nacionales que se encuentren activos.
s. Coordinar con la LACOMET y
otros entes públicos y privados la verificación del correcto ajuste de los
instrumentos de medición empleados.
t. Cualquier otra función
asignada por sus superiores.
u. Representar a la Institución
en la Comisión Técnica Nacional del Valor Nutritivo de los Alimentos, la Comisión
Nacional de Lactancia Materna y la Red de Alerta Temprana en Productos
Alimenticios.
(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
v. Colaborar con las gestiones
del Órgano de Reglamentación Técnica y de su Secretaría Técnica.
(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
w. Establecer mecanismos de
coordinación y comunicación con instituciones similares a nivel nacional e
internacional en el ámbito de su competencia.
(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
x. Participar en los Comités
Técnicos del Ente Nacional de Normalización en la elaboración de proyectos de
normas técnicas nacionales, con base en sustento científico, técnico y
parámetros de calidad.
(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 39 quater.-
Departamento de Verificación de Mercado. A este departamento le corresponderá ejecutar las
siguientes funciones:
a. Ser el ente encargado de la
verificación y evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos en
productos.
b. Desarrollar los programas de
investigación y verificación de mercados, así como la metodología para su
realización, incluida la selección, la segmentación del mercado y el diseño de
los instrumentos por aplicar.
c. Implementar la disponibilidad
y el uso de los mecanismos de evaluación y demostración de la conformidad; por
medio del desarrollo de programas de investigación y verificación de productos.
d. Fomentar la calidad por medio
de programas de capacitación, sobre la correcta aplicación de los reglamentos
técnicos vigentes de los bienes disponibles en el mercado nacional.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
e. (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo
N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
f. Coordinar y participar en
actividades de fiscalización y verificación del cumplimiento de los reglamentos
técnicos en conjunto con otras instituciones públicas y privadas.
g. Coordinar con otras
instituciones, el desarrollo de las investigaciones y verificaciones de mercado
en el ámbito nacional.
h. Verificar por medio de
muestreos aleatorios y estadísticos, el cumplimiento de los bienes y servicios
de acuerdo con la Ley Nº 7472 y su Reglamento y los reglamentos técnicos,
dentro de las competencias y obligaciones asignadas al MEIC.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
i. Realizar las verificaciones de
mercado y evaluación de la conformidad de reglamentos técnicos solicitados por
la Comisión Nacional del Consumidor y por la Comisión de Verificación
Coordinada.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
j. Trabajar junto con el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) en los procesos de
verificación de reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad
k. Aplicar los sistemas de
control de vigilancia y verificación de evaluación la conformidad, de acuerdo
con lo establecido en los Reglamentos Técnicos y su competencia.
l. Realizar cuando procedan los
decomisos y congelamientos de bienes con el fin de prevenir daños irreparables
en la salud, medio ambiente y seguridad de los consumidores.
m. Realizar prevenciones y gestiones
necesarias para corregir. el incumplimiento de los derechos e intereses
legítimos de los consumidores que hayan sido detectados en las actividades
realizadas, siempre y cuando no representen un perjuicio o riesgo inminente de
daño a la salud, la seguridad y el medio ambiente.
n. Elaborar estudios de
transparencia y comparativos de precios con el fin de eliminar la asimetría en
la información para la toma de decisiones de consumo.
o. Realizar la fiscalización de
las prohibiciones sobre especulación, acaparamiento y discriminación, ofertas y
promociones.
p. Trasladar los resultados de
las investigaciones y verificaciones de mercado cuando resulte pertinente, a
las diferentes instancias del Ministerio según su competencia y a las entidades
del Estados que correspondan mediante un informe técnico.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
q. Plantear las denuncias ante la
Comisión Nacional de Consumidor, en aquellos casos que corresponda de acuerdo
con la Ley N º 7472 y su reglamento.
r. Representar a la Institución
en la Comisión de Verificación Coordinada.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
s. Cualquier otra función que le
asignen sus superiores.
t. Elaborar e implementar los
planes de trabajo en materia de divulgación e información de los resultados de
la verificaciones de mercado y evaluación de la conformidad de los reglamentos
técnicos, que permita una competencia justa de los actores y la oferta de
productos de calidad que se ofrecen al consumidor.
(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
u. Colaborar con la Dirección para
responder consultas de órganos públicos ,judiciales y administrativos en temas
de verificación de reglamentos técnicos.
(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
v. Brindar el apoyo al
Departamento de Educación al Consumidor y Ventas Plazo para la realización de
verificaciones de publicidad, cuando le sea requerido, y esté de acuerdo con
las prioridades institucionales.
(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
w. Plantear solicitudes de
medidas cautelares y denuncias ante la Comisión Nacional del Consumidor, en
materia de verificación de mercado.
(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
Dirección
General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 40.-Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
(DIGEPYME). Esta Dirección tendrá a su cargo la formulación de las
políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas de
desarrollo: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia
técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible; innovación
tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a
nivel regional y nacional para lo cual desarrollará las siguientes funciones:
a.
Proponer las políticas de apoyo a las PYME y al emprendimiento, para
consideración del Ministro (a) Rector, para ser presentadas a los Consejos
respectivos para su conocimiento.
b.
Promover, coordinar y evaluar los programas de promoción y apoyo de las PYME y
al emprendimiento.
c.
Fungir como Secretaría Técnica de los Consejos Asesor Mixto de las PYME y
Nacional de Emprendimiento, y demás consejos técnicos cuando así le sea
requerido por disposición legal.
d. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo Asesor PYME
y la Red de Apoyo PYME.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de
agosto del 2024)
e.
Velar por el fortalecimiento
de la rectoría del MEIC a través de una adecuada
articulación interinstitucional
y de los diferentes actores del ecosistema de cara al cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos emitidos.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de
agosto del 2024)
f.
Elaborar y emitir las resoluciones asignadas a su competencia, entre ellas, la
incorporación a la Red de Apoyo PYME, los márgenes de utilidad en compras
públicas y producción nacional, así como actualizar los valores de referencia
de acuerdo con el Reglamento a la Ley N° 8262.
g.
Determinar la pertinencia de exoneraciones a la importación de insumos
agropecuarios, a solicitud de la Comisión de Exoneraciones de Insumos
Agropecuarios.
h. Coordinar los procesos de formación, actualización y seguimiento de
los gestores empresariales, capacitados para la atención de emprendedores y
PYME, por medio de las CIDE debiendo llevar un registro actualizado de los
mismos.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de
agosto del 2024)
i. Impulsar
programas o acciones conjuntas para apoyar a la PYME en el acceso a mercados.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de
agosto del 2024)
j. Cualquier otra función relacionada con su competencia.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de
agosto del 2024)
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
k) (Derogado
por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de agosto del 2024)
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del
2016)
l) (Derogado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de agosto del 2024)
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del
2016)
m) (Derogado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de agosto del 2024)
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del
2016)
n) (Derogado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de agosto del 2024)
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del
2016)
o) (Derogado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de agosto del 2024)
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del
2016)
p) Impulsar programas o acciones conjuntas para apoyar a la PYME en el
acceso a mercados.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del
2016)
q) (Derogado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de agosto del 2024)
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del
2016)
Ficha articulo
Artículo 41.-Organización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección General
de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa estará organizada por los siguientes
Departamentos:
a. Departamento de Emprendimiento y Empresariedad.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de
agosto del 2024)
b. Departamento de Política Pública.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de
agosto del 2024)
c. Departamento de Registro
d. Departamento de Centros Integrales de Desarrollo Empresarial y
Encadenamientos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 42.-Departamento de Emprendimiento y Empresariedad.
Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las
siguientes funciones:
a. Gestionar la elaboración de un informe anual sobre el estado de la
situación del emprendimiento en Costa Rica y el impacto de las políticas
públicas, con el apoyo de actores estratégicos del ecosistema.
b. Gestionar la elaboración anual del Estado de Situación PYME.
c. Coordinar y
articular los elementos y acciones que componen
los procesos de incubación y aceleración para las instituciones que estén
autorizadas por el MEIC y que forman parte de la Red Nacional de Incubación y
Aceleración (RNIA).
d. Coordinar y dar seguimiento a la Red de Apoyo PYME (RAP), en
relación con propuestas, resultados de gestión e incorporación de nuevos miembros.
e. Diseñar y desarrollar proyectos y/o programas de fomento al
emprendimiento y para el apoyo a personas emprendedoras.
f Diseñar y desarrollar proyectos y/o programas para PYME y el apoyo al
sector.
g. Desarrollar la coordinación interinstitucional para el apoyo al
emprendimiento y las PYME
h. Promover el surgimiento, desarrollo y consolidación de
emprendimientos con potencial en nuevos sectores económicos.
i. Promover el surgimiento, desarrollo y consolidación de programas que
eleven el potencial de las PYME en nuevos sectores económicos.
j. Desarrollar investigaciones, estudios, informes o criterios técnicos
y otros documentos relacionados con temas competentes al Departamento.
k. Coordinar, articular y dar seguimiento al desarrollo de
proyectos o programas dirigidos a personas emprendedoras y PYME que se
programen desde el MEIC o en alianza con otros actores del ecosistema.
l. Desarrollar e implementar instrumentos de
seguimiento y monitoreo para proyectos o programas dirigidos a personas
emprendedoras y PYME.
m. Ejecutar otras
funciones del ámbito de su competencia, cuando la necesidad de la institución
lo requiera, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de
volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.
n. Coordinar y dirigir
comités técnicos mixtos interinstitucionales para el diseño de nuevas
iniciativas que respondan a las necesidades de las personas emprendedoras y
PYME.
o. Fomentar y apoyar la
creación de nuevos instrumentos financieros diferenciados dirigidos a personas
emprendedoras y PYME
p. Definir y establecer
los mecanismos e instrumentos para el registro, ordenamiento y acreditación de
oferentes de Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE).
q. Apoyar la creación de
centros de investigación, de desarrollo tecnológico, de desarrollo productivo,
de desarrollo empresarial, de diseño, incubadoras, aceleradoras, espacios de
fabricación y prototipado, espacios de promoción y
comercialización, espacios de coworking, entre otros.
r. Establecer
herramientas, instrumentos o metodologías base para el autodiagnóstico y
diagnóstico de personas emprendedoras y de sus emprendimientos, con el fin de
que estas sean utilizadas por diferentes actores del ecosistema de cara al
desarrollo de un plan de atención.
s. Establecer
herramientas, instrumentos o metodologías base para el autodiagnóstico y
diagnóstico de PYME, con el fin de que estas sean utilizadas por diferentes
actores del ecosistema de cara al desarrollo de planes de atención.
t. Coordinar y articular
con cooperantes nacionales e internacionales lo correspondiente a acciones
varias dirigidas al apoyo de personas emprendedoras y PYME, y al
fortalecimiento del ecosistema; en coordinación con la Unidad de Planificación
Institucional, o de los diferentes Despachos.
u. Fomentar la
creatividad e innovación, la digitalización y el desarrollo tecnológico en los
emprendimientos y las PYME
v. Representar al MEIC
en las diferentes actividades, reuniones, comisiones, comités, seminarios,
talleres, grupos o mesas de trabajo en donde se requiera y se convoque.
w. Coordinar con
instituciones públicas y privadas la realización de alianzas estratégicas para
el desarrollo de programas y proyectos de apoyo a la empresariedad
de las PYME.
x. Proponer acciones
para la simplificación de trámites y desregulación para la formalización.
y. Fomentar la gestación
de proyectos de desarrollo económico local en coordinación con los CIDE.
z. Crear programas de
capacitación y asesoría dirigidos a las PYME a fin de que participen en los
procesos de licitación de bienes y servicios del sector público.
aa. Diseñar
y ejecutar políticas y programas de asesoría a las PYME en compras del
estado.
bb. Promover la
creación de centros de comercialización para PYME.
cc. Crear programas de capacitación y asesoría
dirigidos a las PYME en las diferentes áreas de la gestión empresarial.
dd. Diseñar programas que promocionen la
implementación de tecnologías limpias en las PYME.
ee.
Diseño de programas de mejora continua para fortalecer
la gestión de las PYME.
ff Fomento de la innovación, la digitalización y el
desarrollo tecnológico en las PYME.
gg. Cualquier función asignada por sus superiores.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de agosto del 2024)
Ficha articulo
Artículo
43.-Departamento de Política Pública. Para el
cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:
a. Formular
y evaluar las políticas y estrategias de apoyo a las PYME considerando
las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la PYME.
b. Procesar
datos de fuentes secundarias con el fin de generar información estadística de
las PYME.
c. Promover el
establecimiento de modelos, metodologías y herramientas de apoyo a PYME
equivalentes a las que se otorgan en otras naciones.
d. Desarrollar
investigaciones, estudios y diseño de proyectos en coordinación con los Centros
Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE), para mejorar el clima de negocios
de las pequeñas y medianas empresas.
e. Participar en comités
técnicos mixtos que se creen para el diseño de programas particulares de apoyo
a la PYME.
f. Realizar
investigaciones comparadas en el ámbito regional e internacional sobre
políticas, estrategias programas y proyectos que desarrollen otros países con
el fin de promover el acceso a los mercados.
g. Proponer y evaluar
las políticas y estrategias de apoyo a las PYME considerando las
recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la PYME.
h. Diseñar políticas y
programas de asesoría a las PYME en compras del estado, encadenamientos y otras
formas de cooperación interempresarial, cultura
empresarial y desarrollo de emprendedores, innovación tecnológica, capacitación
y asistencia técnica, y servicios financieros.
i. Asesorar en la
construcción de políticas, estrategias, programas y proyectos de que apoyan el
emprendimiento y la empresariedad.
j. Evaluación de los
instrumentos financieros existentes de apoyo a PYME
k. Ser el gestor del
seguimiento de la Política Nacional de Empresariedad
(PNE), y realizar la coordinación interinstitucional de las mesas de trabajo
para que se logren los objetivos planteados.
l. Trabajar de la mano
con la dirección y el despacho viceministerial en la respuesta de consultas
legislativas relacionadas con emprendimientos y PYME.
m Plantear propuestas de
cambios de legislación, su seguimiento y aplicación, en pro del emprendimiento
y las PYME.
n. Representar, a
solicitud de los jerarcas a la institución en reuniones con organizaciones
públicas o privadas, legisladores y poder ejecutivo en general en la elaboración
de políticas relacionadas con emprendimiento y PYME.
o. Formular, dar
seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y planes de acción en apoyo al
emprendimiento y PYMES, establecidos en la Política Nacional de Empresariedad (PNE).
p. Asesorar en la
construcción de políticas, estrategias, programas y proyectos de apoyo al
emprendimiento.
q. Cualquier función asignada por sus superiores.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de agosto del 2024)
Ficha articulo
Artículo 44.-Departamento de Centros Integrales de Desarrollo Empresarial
(CIDE) y Encadenamientos. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las
siguientes funciones.
a) Generar
las acciones de coordinación interinstitucional en la región para la implementación
de programas de mejoramiento continuo y tecnologías limpias en las PYME.
b) Asesorar y acompañar
a las PYME sobre los trámites que contribuyan a la formalización de las mismas.
c) Coordinar,
desarrollar y ejecutar programas de articulación productiva a fin de fortalecer
la cadena de valor de los productos de las PYME.
d) Gestionar la
implementación de programas de encadenamientos productivos a fin de vincular a
las PYME con empresas grandes o con megaproyectos regionales.
e) Coordinar con las
instituciones relacionadas la implementación de los programas de
encadenamiento.
f) Desarrollar
investigaciones sobre instrumentos de encadenamientos existentes y su
adaptación al país.
g. Impulsar programas
que promocione la implementación de tecnologías limpias en las PYME y la
adopción de normas de mejoramiento continuo, que impacte en la gestión
administrativa y la calidad de los productos y servicios de las PYME.
h. Brindar información y
acompañamiento sobre los trámites que contribuyan a la formalización de las
empresas.
i. Retroalimentar a la
dirección sobre las demandas o necesidades que se deriven de las PYME, a fin de
coordinar ofertas que no se encuentran en la región de influencia.
j. Estimular el
desarrollo de las organizaciones empresariales, asociatividad
y alianzas estratégicas.
k. Diseñar y ejecutar
políticas y programas de asesoría a las PYME en formas de cooperación interempresarial, cultura empresarial y desarrollo de
emprendedores, innovación tecnológica, capacitación y asistencia técnica, y
servicios financieros.
l. Participar en los
espacios de coordinación regional con los centros de desarrollo empresarial
locales, para la elaboración de los planes de trabajo, seguimiento y
evaluación.
m. Impulsar la agenda de
empresariedad y emprendimiento en las instancias de
gobernanza local formalmente constituidas para fortalecer el desarrollo
económico local.
n. Promover espacios de
encuentro entre los empresarios locales para fomentar la realización de
negocios.
o. Articular con otras
instituciones para que se efectúen encuentros empresariales, apoyar en la
organización de la Expopyme del MEIC y en ferias
empresariales organizadas por otras instituciones gubernamentales.
p. Coordinar acciones
para la ejecución de los programas de empresariedad y
emprendimiento en las diferentes regiones del país.
q.
Identificar demandas y necesidades de las PYME, en la región de influencia y articular
las mismas con los programas de la DIGEPYME.
r. Estimular las
alianzas estratégicas y apoyar a las organizaciones empresariales y
asociativas.
s. Coordinar la
ejecución de los programas de empresariedad y
emprendimiento con los actores locales y los centros de desarrollo empresarial
ubicados en el territorio nacional.
t. Coordinar, y
desarrollar programas de articulación productiva a fin de fortalecer la cadena
de valor en las que puedan participar las PYME.
u. Confeccionar un plan
de atención integral a las empresas diagnosticadas en función de la estrategia
de acompañamiento a brindar.
v. Brindar información y
acompañamiento sobre los trámites que contribuyan a la formalización de las
empresas,
w. Retroalimentar al
Departamento sobre las demandas o necesidades que se deriven de la atención a
las PYME, a fin de coordinar ofertas que no se encuentran en la región de
influencia,
x. Ejecutar los
programas de asesoría a las PYME en compras del Estado, encadenamientos y otras
formas de cooperación interempresarial, cultura
empresarial y desarrollo de emprendedores, innovación tecnológica, capacitación
y asistencia técnica, y servicios financieros.
y. Participar en los
Comités Ejecutivos Regionales conformado por la CIDE de la Región, de acuerdo
con el convenio respectivo, para la elaboración de los planes de trabajo,
seguimiento y evaluación, e informar y remitir los acuerdos a la jefatura del
Departamento.
z. Impulsar la
participación de los comités técnicos mixtos interinstitucionales regionales
relacionados con la ejecución de proyectos de apoyo al emprendedurismo
y las PYME.
aa. En coordinación con
el Departamento CIDE y el Departamento de Emprendimiento y Empresariedad,
organizar ferias, centros de exhibición e información permanentes.
bb, Coordinar, desarrollar y ejecutar programas de
articulación productiva en conjunto con las CIDE, con el fin de fortalecer la
cadena de valor de los productos de las PYME.
cc. Cualquier función asignada por sus superiores.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de agosto del 2024)
Ficha articulo
Artículo 45. Departamento de Registro. Para el cumplimiento de sus
objetivos, tendrá las siguientes funciones:
a. Administrar y mantener en coordinación con el Departamento de
Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio, la Plataforma
Empresarial Digital (PED).
b. Mantener actualizado el registro de
emprendedores y de las PYME y a su vez mantener ordenado y bajo condiciones de
seguridad el archivo de expedientes de las empresas registradas en el PED.
c. Emitir las certificaciones de la condición de
emprendedor y PYME que se soliciten.
d. Establecer una política de registro en línea
de las solicitudes de Registro PYME, de manera que lleguen a eliminarse los
expedientes físicos.
e. Coordinar con las CIDE, todas las tareas de registro
en el PED, desde la recepción de la solicitud, análisis de esta y hasta el
otorgamiento o rechazo de la condición PYME. Igualmente, corresponderá
coordinar con estas unidades el registro ordenado de los expedientes físicos
que tramiten, requiriendo informes trimestrales del listado de expedientes que
mantienen bajo su custodia; estando obligados a acatar las directrices que,
para la conformación, manejo y custodia de tales expedientes, se emitan.
f. Atender las solicitudes de recomendación para
la exoneración de diferentes tributos que debe emitir el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
g. Elaborar estadísticas y reportes de las
empresas registradas. en el PED, así como el análisis de diferente información
sobre las características de las empresas integradas al registro, del trámite
de exoneraciones y otras tareas.
h. Cualquier función asignada por sus superiores.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de agosto del 2024)
Ficha articulo
Artículo 46.-Departamento de Registro. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá
las siguientes funciones:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
a. Administrar
y mantener en coordinación con el Departamento de Tecnologías de Información y
Comunicación del Ministerio, el Sistema de Información Empresarial
Costarricense (SIEC).
b.
Mantener actualizado el registro de emprendedores y de las PYME y a su vez
mantener ordenado y bajo condiciones de seguridad el archivo de expedientes de
las empresas registradas en el SIEC.
c.
Emitir las certificaciones de la condición de emprendedor y PYME que se
soliciten.
d.
Establecer una política de registro en línea de las solicitudes de Registro
MIPYME, de manera que lleguen a eliminarse los expedientes físicos.
e. Coordinar con las CIDE, todas las tareas de registro en el SIEC,
desde la recepción de la solicitud, análisis de la misma y hasta el
otorgamiento o rechazo de la condición MIPYME. Igualmente, corresponderá
coordinar con estas unidades el registro ordenado de los expedientes físicos
que tramiten, requiriendo informes trimestrales del listado de expedientes que
mantienen bajo su custodia; estando obligados a acatar las directrices que para
la conformación, manejo y custodia de tales expedientes, se emitan.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
f.
Atender las solicitudes de recomendación para la exoneración de diferentes
tributos que debe emitir el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
g. Elaborar estadísticas y reportes de las empresas registradas. en el
SIEC así como el análisis de diferente información sobre las características de
las empresas integradas al registro, del trámite de exoneraciones y otras
tareas.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
h.
Cualquier función asignada por sus superiores.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
Generalidades
Artículo 47.-Generalidades. Todas
las direcciones, unidades y departamentos, además de las funciones que le
corresponden deberán cumplir con las siguientes:
a. Asesorar
y brindar el criterio técnico-legal en materia de su competencia a las
autoridades superiores.
b.
Definir prioridades y dar seguimiento a las metas establecidas mediante la
formulación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual con la finalidad de
contribuir con el alcance de la misión y el cumplimiento de las políticas
institucionales.
c.
Promover como parte de la administración activa un ambiente propicio para la
operación del control interno.
d.
Conducir los esfuerzos y recursos materiales hacia el cumplimiento específico
de los objetivos, evaluando el desempeño global de los funcionarios o equipos
de trabajo ubicados en los procesos y proyectos bajo su dirección, siendo el
responsable del control de las actividades realizadas por sus colaboradores y
por el cumplimiento por parte de éstos de los deberes que le impone la relación
laboral para con el Ministerio.
e.
Definir con sus colaboradores los requerimientos económicos, recursos humanos,
materiales, equipo e infraestructura necesaria para la ejecución de las
actividades, velando por el eficiente y eficaz uso de éstos.
f.
Coordinar y evaluar los resultados de las políticas y programas bajo su
responsabilidad, desarrollando diversas actividades, con la finalidad de medir
el impacto de los mismos y recomendar los cambios o ajustes requeridos para el
alcance de los objetivos institucionales y nacionales.
g.
Promover, elaborar y supervisar la ejecución de proyectos en materia de su
competencia con el propósito de alcanzar de los objetivos institucionales.
h.
Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de los departamentos que conforman
la Dirección.
i.
Coordinar la mejora de los métodos y procedimientos de trabajo.
j.
Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores.
k.
Rendir cuentas de su labor ante el Despacho Ministerial, así como ante otras
instituciones y dependencias cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.
l.
Cuando lo requiera el jerarca, representar a la institución ante comisiones,
comités, grupos de trabajo, seminarios, talleres, nacionales e internacionales
en materia de su competencia.
m.
Asistir a reuniones con superiores o subalternos y representar a la
institución, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores y proponer a los niveles superiores las políticas,
planes, programas y proyectos de trabajo a realizar.
n. Coordinar con la Unidad de Planificación(*) la elaboración, presentación y ejecución de los programas y
proyectos relacionados con su competencia que requieran de recursos de
cooperación internacional, así como la conformidad de los viajes al exterior .
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26
de agosto del 2016)
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Unidad de Cooperación
Internacional")
o. Brindar la información
solicitada por la Unidad de Planificación Institucional, en tiempo,
suficiencia, certeza y claridad.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26
de agosto del 2016)
p.
Cuando informes, investigaciones y/o estudios que se realicen arrojen datos no
confidenciales económicos, mercado y otro de un bien, servicio y/o sector se
debe remitir una copia de los mismos a la Dirección de Investigaciones
Económicas y de Mercado, para alimentar la base de datos económicos y de
mercado.
q. Todas las Comisiones y comités institucionales que deben funcionar de
acuerdo con la normativa vigente, deben presentar su plan de trabajo anual, así
como los informes de seguimiento semestral y cumplimiento anual a la Unidad de
Planificación Institucional.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26
de agosto del 2016)
r. Coordinar con la Unidad de Planificación Institucional la elaboración
y ejecución de los proyectos de inversión pública (capacitación, sistemas de
TI, etc.).
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26
de agosto del 2016)
s.
Ejecutar y administrar los convenios que suscriba el Ministerio en el ámbito de
su respectiva competencia.
t.
Utilizar, mantener y respetar la imagen corporativa de la institución a partir
del libro de marca.
u. Brindar la información en tiempo y
forma solicitada por la Unidad de
Planificación Institucional, en relación con las disposiciones y
recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República, otros
entes fiscalizadores y la Auditoría Interna del MEIC; esto, dado al seguimiento
y monitoreo que debe realizar esa unidad
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de agosto
del 2024)
v. Brindar a la Unidad de Planificación Institucional la información
pertinente para el registro, control y seguimiento de los instrumentos de
cooperación nacional e internacional, proyectos nacionales e internacionales, e
instrumentos de planificación.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44683 del 6 de
agosto del 2024)
Ficha articulo
Título
Segundo: De la Estructura Organizativa de la Comisión para Promover la Competencia
(Así
adicionado el título segundo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41689 del 28 de febrero del 2019)
Artículo 48. Estructura de la
Comisión para Promover la Competencia. De acuerdo con la Ley Nº 7472 Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Comisión para
Promover la Competencia (COP ROCOM), debe de contar con una unidad técnica de
apoyo, la cual en adelante se denominará Departamento de Apoyo Técnico a la Comisión
para Promover la Competencia.
(Así adicionado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 49. Departamento
Técnico de Apoyo. Esta oficina tiene a su cargo el dar cumplimiento a lo
ordenado por la Ley Nº 7472 en materia de competencia, le corresponderá
ejecutar las siguientes funciones:
a) Dar seguimiento a los acuerdos
tomados por la COPROCOM
b) Asesorar y proponer a la
COPROCOM los procedimientos administrativos ordinarios, cuando ésta determine
la existencia de posibles prácticas monopolísticas, concentraciones u otras
restricciones de mercado.
c) Dirigir, coordinar y
supervisar las acciones de los Departamentos en lo que respecta a la evaluación
técnica de las denuncias, investigaciones de oficio, consultas y cualquier otra
acción necesaria, que sustente el criterio de la Comisión.
d) Valorar y revisar las
investigaciones que se realicen, para determinar la existencia de prácticas
monopolísticas relativas, absolutas, concentraciones u otras restricciones al
mercado, prohibidas por el ordenamiento jurídico.
e) Preparar y revisar los
informes técnico-jurídicos que sustenten las opiniones de la Comisión en
materia de competencia y libre concurrencia, respecto de proyectos de leyes,
reglamentos, acuerdos, circulares y los demás actos administrativos.
j) Dar seguimiento a las
sanciones que imponga la Comisión, cuando determine que los agentes económicos
investigados han incurrido en conductas contrarias a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
g) Promover y dirigir las
acciones de la cultura de competencia, fomentando el conocimiento e interés de
la ciudadanía y los agentes económicos respecto a los alcances y disposiciones
de la Ley Nº 7472 y su reglamento.
h) Divulgar material informativo,
guías y publicaciones y otras actividades relacionadas con el derecho de
competencia y la competencia económica.
i) Darle seguimiento acuerdos
multilaterales de comercio y bilaterales que tenga relación con competencia.
j) Mantener un registro
permanente de la jurisprudencia de la Comisión u cualesquiera otras acciones de
apoyo para la toma de decisiones
k) Cumplir cualquier otra función
relacionada con su competencia.
(Así adicionado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 50. Organización. Para
cumplir con sus funciones el Departamento de Apoyo Técnico a la Comisión para
Promover la Competencia, estará conformado por tres unidades:
a) Unidad de Procedimientos,
b) Unidad de Concentraciones,
c) Unidad de Promoción e
Investigaciones,
(Así adicionado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 51. Unidad de
Procedimientos. Será la encargada de instruir y dar seguimiento a los
procesos formales que se presenten ante la Comisión para Promover la
Competencia, para ello le corresponde ejecutar las siguientes funciones:
a) Realizar los estudios
técnicos-jurídicos mediante la evaluación de las denuncias, investigaciones de
oficio, consultas y cualquier otra acción necesaria que sustenten el criterio
de la Comisión, para los dictámenes respectivos.
b) Instruir, analizar y controlar
los procedimientos administrativos ordinarios para determinar la posible
existencia de prácticas monopolísticas, concentraciones indebidas u otras
restricciones de mercado.
c) Elaborar herramientas de
trabajo como guías, manuales y otros para investigar y resolver los casos que
se tramiten en la Unidad Técnica.
d) Ser parte de los Órganos
Directores en los procedimientos sumarios y administrativos ordinarios, cuando se
determine la existencia de posibles prácticas monopolísticas, concentraciones u
otras restricciones de mercado.
e) Dar seguimiento a las
resoluciones dictadas por la Comisión para Promover la Competencia, con el fin
de verificar que los agentes económicos obedezcan las medidas correctivas.
j) Cualquier otra función
asignada por los superiores.
(Así adicionado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 52. Unidad de
Concentraciones. Será la encargada de realizar las siguientes funciones:
a) Investigar las operaciones de
concentración que realicen los agentes económicos en el mercado.
b) Conocer y tramitar las
notificaciones de concentraciones económicas que presenten los agentes
económicos ante la Comisión.
c) Solicitar a los agentes
económicos involucrados en la concentración la información que consideren
necesaria para analizarla, ya sea que se refiera al mercado relevante, los
competidores, o cualquier otra información de interés, lo cual deberá
fundamentar técnica o legalmente.
d) Solicitar a cualquier agente
económico información técnica o legal necesaria, para el análisis de las
concentraciones sometidas a su conocimiento.
e) Ante la solicitud de los
agentes económicos de dispensa, le corresponde dar el criterio técnico legal a
la comisión para su decisión.
j) Dar seguimiento a proyectos de
Ley relacionados con materia de competencia.
g) Implementar los mecanismos
vigentes de notificación previa de concentraciones.
h) Conocer y tramitar los
recursos de reconsideración que presenten contra la resolución final.
i) A instancia de los
solicitantes o de los funcionarios y las funcionarias de la Unidad Técnica a
cargo del caso, se podrán celebrar reuniones con el fin de aclarar la
información aportada al expediente, en cuyo caso se levantará un acta que
indique los temas tratados en ella y será firmada por todos los participantes.
j) Cualquier otra función
asignada por los superiores.
(Así adicionado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 53. Unidad de
Promoción e Investigaciones. Será la encargada de realizar las siguientes
funciones:
a) Realizar estudios de mercado
en diferentes sectores productivos y regulaciones que permitan identificar
distorsiones, barreras de mercado o indicios de posibles violaciones a la Ley
Nº 7472.
b) Investigar la existencia de
prácticas monopolísticas relativas, absolutas, concentraciones u otras restricciones
al funcionamiento eficiente del mercado, que están prohibidas por la ley.
c) Ejecutar la promoción de la
cultura de competencia, fomentando el conocimiento e interés de la ciudadanía y
los agentes económicos respecto a los alcances y disposiciones de la Ley Nº
7472 y su reglamento.
d) Realizar actividades de
difusión como charlas, seminarios, entre otras, con el fin de dar a conocer los
alcances e importancia de la normativa de competencia.
e) Proponer a la COPROCOM
acciones correctivas y preventivas, para que los agentes económicos en
determinados sectores económicos no cometan prácticas anticompetitivas o
impongan otras condiciones de mercado, que perjudiquen el proceso de
competencia y libre concurrencia, así como a los consumidores.
j) Monitorear y analizar las
acciones del gobierno que se relacionen con el desenvolvimiento del proceso de
competencia.
g) Coordinar con los órganos
reguladores e instituciones del Estado los temas relacionados con la
competencia en los mercados.
h) Cualquier otra función
asignada por los superiores.
(Así adicionado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo
54.-Derogatorias. Deróguese los siguientes Decretos
Ejecutivos números: 15326-MEIC del 21 marzo de 1984, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
77 del 23 de abril de 1984; 19226-MEIC del 25 de setiembre de 1989, publicado
en el Diario Oficial La
Gaceta N° 194 del 13 de octubre de 1989; 20879-MEIC del 7
de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 235 del
9 de diciembre de 1991; 28472-MEIC del 14 de febrero del 2000, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
42 del 29 de febrero del 2000; 30548-MEIC del 7 de junio del 2002, publicado en
el Diario Oficial La
Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2002; 32475-MEIC del 18
de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 146 del
29 de julio del 2005; 32590-MEIC del 3 de agosto del 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
174 del 9 de setiembre del 2005; 33286-MEIC del 18 de julio de 2006, publicado
en el Diario Oficial La
Gaceta 164 del 28 de agosto de 2006; 34376-MEIC
del 4 de febrero del 2008, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 52 del
13 de marzo del 2008; 35446-MEIC del 24 de junio del 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°165
del 25 de agosto del 2009; 35834-MEIC del 10 de febrero del 2010, publicado en
el Diario Oficial La
Gaceta N° 57 del 23 de marzo del 2010; 35966-MEIC del 26
de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 84 del 3
de mayo del 2010; y 36053-MEIC del 10 de mayo del 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
119 del 21 de junio del 2010.
(Corrida
su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019, que lo traspaso del antiguo artículo 48 al 54)
Ficha articulo
Artículo
55.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
(Corrida
su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019, que lo traspaso del antiguo artículo 49 al 55)
Dado
en la Presidencia
de la República,
a los dos días del mes de noviembre del dos mil doce.
Ficha articulo
Transitorio Único
La Dirección de Investigaciones
Económicas y de Mercado contará con un plazo de un mes a partir de la
publicación del presente Reglamento, para remitir a
la Dirección de
Apoyo al Consumidor los expedientes relacionados con las autorizaciones de
Ventas a Plazo.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/1/2025 19:15:02
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