Texto Completo acta: C5C7
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Nº 10
(Nota de Sinalevi: Mediante
Ley N° 9047 del 25 de junio de 2012, se aprobó Ley de Regulación y Comercialización de bebidas
con contenido alcohólico)
El CONGRESO
CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
La siguiente:
LEY SOBRE LA VENTA DE LICORES
Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, los licores se dividen en extranjeros y
nacionales. Son extranjeros cualesquiera bebidas fermentadas o destiladas que
hayan sido o sean importadas del extranjero.
Son nacionales las bebidas
destiladas y sus compuestos que se elaboren en la Fábrica Nacional, u otras del
país autorizadas por el Estado. Entra, además, en esta categoría, la cerveza
fabricada en el país.
Ficha articulo
Artículo 2º.-
(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012, "Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 3º.-
(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 4º.-(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012, "Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 5º.-
(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 6º.-(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 7º.-
(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012, "Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 8º.- (Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 9º.-
(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 10.- (Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012, "Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 11.-
(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 12.-(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 13.- (Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 14.-(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 15.-(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 16.-(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012, "Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 17.-(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 18.-(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 19.-
(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 20.-(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 21.-(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 22.-
(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 23.- (Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 24.-
(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 25.-(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012, "Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 26.- (Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 27.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 11
de la Ley sobre Horarios de Expendios de Bebidas Alcohólicas No.7633 de 26 de setiembre
de 1996)
Ficha articulo
Artículo 28.- (Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 29.- (Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 30.-
(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 31.-
(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 32.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo
2º de la ley Nº 3791 de 16 de noviembre de 1966).
Ficha articulo
Artículo 33.-
(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 34.-
DEROGADO.
(Derogado por el artículo 11
de la Ley sobre Horarios de Expendios de Bebidas Alcohólicas No.7633 de 26 de setiembre
de 1996)
Ficha articulo
Artículo 35.-
DEROGADO.
(Derogado por el artículo 11
de la Ley sobre Horarios de Expendios de Bebidas Alcohólicas No.7633 de 26 de setiembre
de 1996)
(NOTA: Este
artículo fue adicionado por el 2º de la Ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961,
corriendo la numeración del preexistente 35 a 41 (actual 42 según artículo 52 de la Ley
Nº 4716 de 9 de febrero de 1971).
Ficha articulo
Artículo 36- Se crea un impuesto sobre el expendio de licores, tanto
nacionales como extranjeros, el cual será pagado por los patentados y/o
licenciatarios de licores a que se refiere esta ley, no permitiéndose, en forma
alguna, su traslación al público consumidor.
(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 2940 de 18
de diciembre de 1961, pasando el anterior 36 a ser el 42 -actual 43 según el
artículo 52 de la Ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971-).
(Así reformado por el
artículo 1°de la Ley para eliminar un impuesto sobre la venta de cerveza
importada, N° 10337 del 15 de febrero de 2023)
Ficha articulo
Artículo 37- El impuesto sobre los licores nacionales será del diez por
ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el
correspondiente impuesto sobre el valor agregado. Por su parte, los licores extranjeros
pagarán, por concepto de impuesto, el diez por ciento (10%) sobre el costo
total de importación.
(El presente artículo
fue originalmente adicionado por el 2º de la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de
1961, pasando el anterior 37 a ser el 43 -actual 44 según el artículo 52 de la
Ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971-)
(Así reformado por el
artículo 1°de la Ley para eliminar un impuesto sobre la venta de cerveza
importada, N° 10337 del 15 de febrero de 2023)
Ficha articulo
Artículo 38.-
El impuesto sobre los licores del país será retenido por la Fábrica Nacional de
Licores, al momento de efectuar la venta, indicándose en las respectivas facturas el
monto de la imposición. Al fin de cada mes, girará el total del impuesto recaudado al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
(Así reformado por el
artículo 52 de la ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971. Este artículo fue adicionado por
el 2º de la Ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, corriendo la numeración del
preexistente 38 a 44 -actual 45 según artículo 52 de la Ley Nº 4716 de 9 de febrero de
1971-).
Ficha articulo
Artículo 39- El impuesto de licores extranjeros será tasado por la aduana y
cobrado por el Ministerio de Hacienda, el cual deberá girar trimestralmente, al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el total de Io recaudado en ese período.
(Este artículo fue adicionado por el 2º de la Ley Nº 2940
de 18 de diciembre de 1961).
(Así reformado por el
artículo 1°de la Ley para eliminar un impuesto sobre la venta de cerveza
importada, N° 10337 del 15 de febrero de 2023)
Ficha articulo
Artículo 40.-
Del total recibido por el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), de acuerdo con los artículos anteriores, corresponde a este
un cincuenta por ciento (50%) para los fines del inciso a) del artículo 30 de
su ley constitutiva; el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre
las municipalidades del país, acreditándole a cada una lo que le corresponde
en una cuenta especial, de acuerdo con los siguientes criterios:
Tratándose de los licores a que se refieren los artículos
38 y 39, deberá acreditarse un cincuenta por ciento (50%) a todas las
municipalidades en proporción a la población de cada cantón, de conformidad
con el informe dado por
la Dirección General
de Estadística y Censos, de fecha más próxima al 1° de enero de cada año.
El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido a las siguientes
instituciones, en los porcentajes que se señalan a continuación:
Cuarenta
por ciento (40%) a
la Unión Nacional
de Gobiernos Locales (UNGL).
Diez
por ciento (10%) a
la Asociación Nacional
de Alcaldías e Intendencias (ANAI).
Diez
por ciento (10%) a
la Red
de Mujeres Municipalistas (Recomm).
Cuarenta
por ciento (40%) al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y
Desarrollo Local de
la Universidad Estatal
a Distancia, el cual se destinará exclusivamente a capacitación.
En caso de inactividad o disolución de alguna de las
entidades señaladas, el monto correspondiente se distribuirá en partes iguales
para cada institución de las que se encuentren en funcionamiento.
(Así
reformado por el artículo 27 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,
"Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
Ficha articulo
Artículo 41.- El
impuesto sobre licores, vinos y cualesquiera otras bebidas de fabricación nacional
autorizada por la ley, será cobrado mediante el sistema de marbetes, pagados por el
productor o fabricante, y luego reintegrados por el patentado municipal en el momento de
la compra.
Su percepción por la Tesorería
Nacional y su giro a las Municipalidades será similar y conjuntamente con el impuesto a
que se refiere la ley Nº 533 del 25 de julio de 1946 y sus reformas; pero su giro a las
Corporaciones Municipales se hará a prorrata de las respectivas poblaciones de cada
jurisdicción cantonal.
(Así adicionado por el
artículo 2º de la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961)
(NOTA:
Originalmente este artículo llevó el Nº 40 al ser adicionado por la ley Nº 2940.
Posteriormente se corrió su numeración a la actual, por ley Nº 4716 de 9 de febrero de
1971, artículo 52).
Ficha articulo
Artículo 42.-
(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
(NOTA: Originalmente
este artículo llevó el Nº 35, pasando a ser el 41 de acuerdo con la ley Nº 2940 de 18
de diciembre de 1961, art. 2º, y el actual conforme al 52 de la ley Nº 4716 de 9 de
febrero de 1971)
Ficha articulo
Artículo 43.-
(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
(NOTA:
Originalmente este artículo llevó el Nº 36, pasando a ser el 42 de acuerdo con la ley
Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, art. 2º, y el actual conforme al 52 de la ley Nº
4716 de 9 de febrero de 1971).
Ficha articulo
Artículo 44.- (Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
(NOTA: Originalmente
este artículo llevó el Nº 37, pasando a ser el 43 de acuerdo con la ley Nº 2940 de 18
de diciembre de 1961, art. 2º, y el actual conforme al 52 de la ley Nº 4716 de 9 de
febrero de 1971).
Ficha articulo
Artículo 45.-
(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
(NOTA:
Originalmente este artículo llevó el Nº 38, pasando a ser el 44 de acuerdo con
la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, art. 2º, y el actual conforme al 52 de la ley
Nº 4716 de 9 de febrero de 1971).
Ficha articulo
Artículo 45-Bis.-
(*) (Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
(*) La Ley Nº
5489 de 6 de marzo de 1974, por evidente error legislativo, adicionó este artículo con
el número 45, al no advertirse que merced a lo dispuesto por el artículo 52 de la Nº
4716 de 9 de febrero de 1971, ya existía otro con igual numeración. En consecuencia,
para efectos del Sistema y a fin de diferenciarlos, se le ha asignado el Nº 45-Bis.
Ficha articulo
Artículo 46.- (*)(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
(*) El artículo 1º de la ley Nº 5817 de 15 de octubre
de 1975, adicionó el presente artículo sin precisar su correspondiente número. En
consecuencia, para efectos del Sistema y congruente con la numeración del articulado de
esta ley, se le ha asignado el Nº 46).
NOTA FINAL A LA LEY: La Ley Nº 183 de 1º de agosto de
1941 dispone:
"Artículo Unico.- La ley Nº 361 de 24 de agosto de 1940, que reformó en parte la
de Licores, entrará en vigencia cuando el Poder Ejecutivo emita el reglamento
correspondiente, en tal forma que el número de patentes que ahora hay autorizadas por la
ley, no sea disminuído."
Conforme se colige de lo anterior, la finalidad de la Ley Nº 183 citada -según se
desprende de su texto y de la exposición de motivos constante en el proyecto legislativo
que le dió origen (publicado en "la Gaceta" Nº 145 de 3 de julio de 1941 pero
que puede ser consultado en las observaciones de dicha Ley Nº 183)- fue la de NO REDUCIR
el número de patentes de licores legalmente autorizadas a la fecha en que ella entró a
regir, razón por la cual supeditó la vigencia de las reformas a los artículos 11, 12,
16 y 18 de la presente Ley sobre la Venta de Licores efectuada por la Nº 361 de 24 de
agosto de 1940, a la EMISION por el Poder Ejecutivo de un reglamento específico en tal
sentido. De conformidad con los estudios realizados al efecto, se determinó que el
relacionado reglamento NO SE EMITIO A SU DEBIDO TIEMPO (antes del remate general de
puestos de licores inmediato posterior a la vigencia de la indicada Ley Nº 183 según se
infiere tanto del texto de ésta como de la exposición de motivos del proyecto de ley que
la originó, en relación con lo preceptuado por el artículo 2º de la Ley Nº 361/40 de
cita), por lo que la ley reformatoria expresada, Nº 361/40, quedó en suspenso en forma
indefinida: NO ESTA VIGENTE. Por ende, salvo reforma expresa posterior, dichos artículos
conservan su redacción original.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/12/2024 06:21:28