Texto Completo acta: 169AB7
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
(Esta norma fue derogada por el artículo 77 del Reglamento
de organización y funcionamiento de la auditoría interna de la Municipalidad de
Curridabat, aprobado mediante sesión ordinaria N°. 204-2024 del 25 de marzo de
2024)
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la
Municipalidad de Curridabat había emitido anteriormente el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Curridabat, número 015 del 8 de agosto de 2006)
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento de
la Auditoría Interna de
la Municipalidad de
Curridabat está elaborado según
la Ley General de Control Interno, Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y
destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público y las Normas para
el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.
Este Reglamento
regula y establece las funciones de
la Auditoría Interna,
así como las obligaciones, restricciones y potestades de la misma y de su
personal, de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la
ejecución de las labores y del comportamiento del personal de
la Auditoría
Interna.
Estructura
El presente Reglamento está estructurado en tres
títulos, a saber:
El
primer título se refiere a la organización de
la Auditoría Interna
de la Municipalidad
de Curridabat; este título consta de siete capítulos y veintinueve artículos.
El
segundo título trata sobre los aspectos del funcionamiento de
la Auditoría Interna,
y esta compuesto por cuatro capítulos y quince
artículos.
Finalmente
el tercer título contempla las disposiciones finales de la reglamentación, el
cual está integrado por cuatro artículos.
TÍTULO I
Organización de
la Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Concepto de Auditoría
Interna
Artículo 1º-Definición y
propósito de
la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se
crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los
objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los
órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización,
la Auditoría Interna
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
Jerarca y la del resto, de la administración se ejecutan conforme al marco
legal y técnico y a las prácticas sanas.
La seguridad que
ofrece la
Auditoría Interna al ente u órgano se logra cuando se emiten
adecuadas recomendaciones y opiniones y la administración las atiende y cuando
de acuerdo con el alcance de su plan de trabajo, verifica el apego de
la Administración
al ordenamiento jurídico y técnico, y el cumplimiento, validez y suficiencia
del sistema de control interno, lo que le permite validar las operaciones
respectivas.
La Auditoría Interna de
la Municipalidad de
Curridabat es parte integral y vital del sistema de control interno de
la Municipalidad, del
que es uno de sus componentes orgánicos y tendrá como función principal la
comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.
En su accionar, debe
ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y
objetiva que brinda servicios de aseguramiento razonables y de consulta a una
institución, se crea para agregar valor y mejorar las operaciones
organizacionales; coadyuva con la administración activa en el logro de los
objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas de control y
gestión de riesgos y de los procesos de dirección, proporcionando a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto
del personal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a prácticas sanas.
Ficha articulo
Artículo 2º-Obligación
de contar con Auditoría Interna. En
la Municipalidad de Curridabat
solo existirá una Auditoría Interna, dirigida por un profesional en Contaduría
Pública, incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y se
regulará de acuerdo a la
Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República,
Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994, Ley General de Control Interno, Nº 8292,
por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y
otros preceptos emitidos o que en el futuro emita
la Contraloría General
en el ámbito de su competencia, y que, de manera general, están contenidos en
el "Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público", en
las "Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público",
por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del
Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda y por
las Normas Internacionales de Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 3º-Valores
éticos. Los funcionarios de
la Auditoría Interna -incluido el Auditor Interno-
deberán mantener elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y
reputación para ejercer la actividad de
la Auditoría Interna,
asimismo, deberán procurarse esas conductas en todos los apoyos logísticos que
se procuren, incluidos los valores de independencia, justicia, equidad,
oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, integridad, y motivación para el
aprendizaje y la mejora continua. Tales estándares y principios habrán de
ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de
duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia. Además,
actuarán conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, demás organismos profesionales, las
disposiciones que sobre el particular dicte
la Contraloría General
y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de
la Municipalidad Curridabat
u otra normativa similar aplicable.
Defínanse estos valores como:
Conducta: La conducta está
relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos
ámbitos de su vida. Esto quiere decir que el término puede emplearse como
sinónimo de comportamiento, ya que se refiere a las acciones que desarrolla un
sujeto frente a los estímulos que recibe y a los vínculos que establece con su
entorno.
Honor:
Cualidad que lleva a una persona a comportarse de acuerdo con las normas
sociales y morales que se consideran apropiadas.
Reputación: Buena
fama que tiene una persona o una cosa.
Independencia:
proporcionar una opinión sin ser afectado por influencias que comprometan su
juicio profesional.
Justicia:
felicidad, orden social justo.
Equidad:
Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.
Oportunidad:
Circunstancia favorable o que se da en un momento adecuado u oportuno para
hacer algo.
Servicio:
Conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de un cliente.
Lealtad: La
lealtad es una obligación de fidelidad que un sujeto o ciudadano le debe a su
estado, gobernante, comunidad o a sí mismo. Es siempre estar presente, cumplir
siempre, fidelidad.
Objetividad:
Aspiración a conocer los objetos con independencia de valoraciones subjetivas o
personales.
Integridad: Es la
capacidad de actuar en consonancia con lo que se dice o se considera
importante.
Motivación:
Señalamiento o énfasis que se descubre en una persona hacia un determinado
medio de satisfacer una necesidad, creando o aumentando con ello el impulso
necesario para que ponga en obra ese medio o esa acción, o bien para que deje
de hacerlo. La motivación es un estado interno que activa, dirige y mantiene la
conducta.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Independencia y
objetividad
Artículo 4º-Independencia funcional y de criterio.
En lo relativo a la independencia de criterio, los funcionarios de
la Auditoría Interna
ejercerán sus deberes y potestades con total independencia funcional y de
criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración
activa. Los funcionarios de
la Auditoría Interna en el desarrollo de sus
competencias deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e
imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier
circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar
o poner en duda su independencia. Deben ser independientes, objetivos e
imparciales, así como parecerlo; es decir, que se les perciba de esa forma. El
Auditor Interno debe mantenerse alerta para detectar los impedimentos del
personal a su cargo. No obstante, este personal tiene el deber de informarle de
cualquier impedimento que puedan tener.
En lo relativo a la
independencia funcional, debe tenerse en cuenta que el Jerarca será el que
emita las regulaciones de tipo administrativo vigentes para el Auditor Interno,
las cuales deben ser similares a las que rigen en el Ente u Órgano para los
niveles de alto rango y dependientes del Jerarca.
Las regulaciones de
tipo administrativo para el Auditor Interno y demás funcionarios de
la Auditoría Interna
no deberán afectar negativamente esa actividad, la independencia funcional y de
criterio. El Auditor Interno y los funcionarios de
la Auditoría Interna
deben velar por ello. En razón de lo anterior, cuando se determine que las
regulaciones administrativas establecidas afectan negativamente la
independencia, en primera instancia deberá someterse el asunto al Jerarca para
que resuelva, aportando su criterio razonado sobre los efectos que genera la
regulación administrativa de que se trate en la actividad de Auditoría Interna
y en la independencia funcional y de criterio de los funcionarios de esa Unidad.
El Jerarca dispondrá de diez días hábiles siguientes a la solicitud del Auditor
para resolver.
En caso de no existir
acuerdo entre la
Auditoría Interna y el Jerarca respecto de las regulaciones
administrativas establecidas,
la Contraloría General de
la República
dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, de
la Auditoría Interna,
o de ambos, para lo cual se deberá aportar la información correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 5º-Prohibiciones.
El Auditor y Subauditor Internos y los demás funcionarios de
la Auditoría Interna
deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de
la Ley Nº 8292
Ficha articulo
Artículo 6º-Auditor
Interno y otro personal de
la Auditoría Interna en sesiones del Concejo
Municipal, Comisiones y similares. La presencia de
la Auditoría Interna
en las sesiones del Concejo Municipal, así como en las diferentes comisiones,
se llevará a cabo como asesora o consejera, y no como gestora o parte de la
administración, y su participación estará limitada a la materia de su
competencia, sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad, y
por ninguna circunstancia deberá entenderse como una presencia permanente.
Cuando el Auditor
Interno considere necesaria la presencia de
la Auditoría Interna
en Comisiones o similares, la administración activa deberá integrarla como
participante asesor. En el evento de que sea el Jerarca, quien estime necesaria
tal participación, deberá solicitarle el criterio al Auditor Interno, de previo
a su designación. La participación en el seno del órgano colegiado se guiará
por los siguientes lineamientos:
i) Brindará asesoría sobre asuntos concretos y
a solicitud explícita de asesoría por parte del Jerarca.
ii) Asistirá a las sesiones con voz pero sin
voto.
iii) Ni la presencia ni el silencio del Auditor en
las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el
ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. El silencio no impide que el
Auditor emita su opinión posteriormente, en forma verbal o por escrito en otra
sesión.
iv) Brindará asesoría únicamente en asuntos de su
competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en
el desarrollo posterior de sus demás competencias.
v) Pedirá y vigilará que su opinión conste en
las actas respectivas.
vi) Podrá posponer su opinión cuando a su
criterio y por la complejidad del asunto en discusión requiera recabar mayores
elementos de juicio.
vii) Ni la presencia ni el silencio del Auditor en
las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el
ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. El silencio no impide que el
Auditor emita su opinión posteriormente, en forma verbal o por escrito en otra
sesión.
viii) Abstenerse de participar en comisiones de
trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa, excepto que se
trate de comisiones conformadas por miembros de Junta Directiva Nacional, en
donde se requiera su participación con carácter de asesor en el campo de su
competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Ubicación y
estructura organizativa
Artículo 7º-Organización de
la Auditoría Interna. La
Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo
dispuesto en los artículos 23 y 24 de
la Ley Nº 8292, contará con el personal asistente
necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el
cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes
sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal y
la Administración
Pública
Ficha articulo
Artículo 8º-Ubicación
jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de
la Auditoría Interna en la estructura organizativa
debe corresponder a la de un órgano de mayor rango, dependiente orgánicamente
del Concejo Municipal, conforme las facultades de que dispone legal,
reglamentaria y técnicamente, esa ubicación debe permitirle con suficiente
libertad realizar una fiscalización objetiva e independiente a su Jerarca y
demás órganos que componen
la Institución. A su vez
la Auditoría Interna,
será tratada como una unidad administrativa dentro de
la Institución, de
tal manera, deberán respetarse los procedimientos administrativos, manuales y
la estructura organizativa institucional.
Dicha ubicación se
ilustra de la siguiente manera:
Ficha articulo
Artículo 9º-Estructura organizativa. La
estructura organizativa de
la Auditoría Interna dependerá de las necesidades de
la Unidad, así
como del personal con que se disponga.
Ficha articulo
Artículo 10.-Jornada
laboral del Auditor Interno. El auditor interno será nombrado
indefinidamente y a tiempo completo por parte del Concejo Municipal.
Ante situaciones muy
calificadas, para reducir la jornada laboral de la plaza del Auditor Interno,
el Jerarca ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a
la Contraloría General
de la República,
la que resolverá en definitiva lo que proceda. Dicho estudio debe sustentar en
forma razonada la reducción de la jornada laboral, incluyendo como mínimo un
análisis de los efectos en la fiscalización, considerando las condiciones
organizacionales existentes desde el punto de vista del presupuesto asignado,
del volumen de operaciones del ente u órgano, del sistema de identificación y
valoración del riesgo institucional y otros elementos que considere
pertinentes. Así también, deberá presentar una propuesta de controles alternos
que se compromete a implantar y el criterio razonado del Auditor Interno sobre
el particular.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del auditor y
subauditor internos
Artículo 11.-Nombramiento del Auditor Interno.
El nombramiento del Auditor se hará por tiempo indefinido y su responsabilidad
recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará mediante concurso público,
según lo establecido en el artículo 31 de
la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos
establecidos en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento,
suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de
organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público".
El Auditor deberá ser Contador Público Autorizado y deberá conocer las
disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y
la Administración
Pública, y cumplir con los demás requisitos y funciones que
establece el Manual Descriptivo de Puestos de
la Municipalidad de
Curridabat.
Ficha articulo
Artículo 12.-Suspensión
o remoción. El Auditor Interno será inamovible, y sólo podrá ser suspendido
o destituido por justa causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, cuyo
caso deberá actuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de
la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de
la República y los "Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las
condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de
dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento
de las auditorías internas del Sector Público".
Ficha articulo
Artículo 13.-Funciones
del Auditor y Subauditor interno. Sin perjuicio de lo establecido en otros
artículos de este Reglamento, en
la Ley General de Control Interno, en el Manual
Descriptivo de Puestos y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna por parte
de la
Contraloría General de
la República, el
Auditor Interno tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar el funcionamiento de
la Auditoría, con el
fin de obtener la mayor eficacia y eficiencia posible del servicio de la misma.
b) Dirigir las actividades del personal de
la Unidad bajo su dirección.
c) Supervisar la labor del personal a su cargo,
con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las
labores asignadas.
d) Velar porque el personal de
la Auditoría se le
garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que
establece este Reglamento.
e) Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor
brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial
el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la
seguridad de los bienes del Municipio y proponer medidas de emergencia que
estimare pertinentes para la normalización del trabajo.
f) Verificar que se cumplan estrictamente las
disposiciones y acuerdos del Concejo Municipal, en aquellos casos en que por la
naturaleza de sus estudios así se requiera; actuando como asesor de éste en
materias de su competencia.
g) El Auditor Interno, en su calidad de asesor del
Concejo Municipal de la
Municipalidad, tiene facultades para efectuar las
investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere
necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice el
Ayuntamiento, absteniéndose de interferir en la operación normal del municipio.
h) Poner en conocimiento del Concejo Municipal,
con la mayor urgencia posible y por la vía más rápida y expedita a su
disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de
fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad
grave que pudiera conocer como resultado de alguna misión de Auditoría Interna
o por cualquier otro medio.
i) Ejercer las demás funciones y atribuciones que
le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos
aplicables y las disposiciones que emita
la Contraloría General
de la República.
j) Al Auditor Interno le corresponderá la
dirección superior y administración de la auditoría interna. Entre otras:
1. Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
la Auditoría Interna
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos de esta Unidad.
2. Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de
la documentación de la auditoría interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6
de la LGCI y el
8 de la Ley
contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
3. Mantener actualizado el Reglamento de
Organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna,
cumplir y hacer cumplir éste Reglamento.
k) El auditor interno debe presentar su plan de
trabajo de conformidad con los lineamientos de
la Contraloría General
de la República
y proponer al Concejo Municipal oportuna y debidamente justificados, los
requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las
necesidades administrativas de la
Unidad.
l) El auditor interno responderá por su gestión
ante el Concejo Municipal y ante éste, presentará al menos, el informe de
labores previsto en la LGCI.
Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor
Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias
temporales y deberá responder ante él por su gestión.
m) El auditor interno podrá delegar en su
personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo
establece la Ley General
de Administración Pública.
n) El auditor y subauditor internos deberán
cumplir con pericia sus competencias con independencia funcional y de criterio,
y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.
o) El auditor interno deberá establecer un
programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.
Ficha articulo
Artículo 14.-Requisitos para el cargo de Auditor y
Subauditor Interno. Para efectos de establecer los requisitos de los cargos
de Auditor y Subauditor Interno el Jerarca debe acatar los lineamientos que
sobre el particular ha emitido
la Contraloría General
de la República,
de conformidad con el artículo 29 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 15.-Vacaciones,
permisos y otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y
otros asuntos del Auditor Interno deberán ser conocidos y aprobados por el
Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o
vacaciones no superen los 5 días hábiles, será suficiente la comunicación
previa a la
Coordinación de Recursos Humanos, así como una copia de ésta
comunicación al Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 16.-Capacitaciones.
En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el
Auditor Interno, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo
anterior cuando su duración sea menor o igual a 5 días hábiles y se realicen en
el país.
Las capacitaciones
mayores a 5 días hábiles o las que se desarrollen fuera del país deberán ser
autorizadas por el Concejo Municipal.
Se exceptúan de
cualquier trámite de autorización, aquellas capacitaciones, seminarios o
congresos menores o iguales a un día hábil o aquellos que sean convocados por
la Contraloría General
de la República,
o alguna otra Institución Pública y que no represente costo para
la Municipalidad, para
lo cual se deberá de informar a lo interno de
la Auditoría, en
forma previa a la fecha de la capacitación, sobre la participación en la citada
actividad, lugar, fecha y entidad o dependencia que la realiza.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del personal de
la Auditoría Interna
Artículo 17.-Superior Jerárquico de
la Auditoría Interna.
El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de
la Auditoría Interna
y responsable directo de las actuaciones de
la Unidad, por lo que actuará
como jefe del personal a su cargo, y en esa condición ejercerá todas las funciones
que le son propias en
la Administración del Personal, tales como:
autorizar nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y demás
movimientos de personal, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige
en la Municipalidad
de Curridabat y en observancia a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de
la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 18.-Disposiciones
administrativas. El personal de
la Auditoría Interna
estará sujeto a las disposiciones administrativas aplicables al resto del
personal de la
Institución; sin embargo, el nombramiento, traslado, la
suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal,
deberán contar con la autorización del Auditor Interno; según lo establece el
artículo 24 de la Ley General
de Control Interno. Se considerarán nulos los movimientos de personal que se
ejecuten sin la autorización del Auditor Interno, lo cual a su vez constituirá
incumplimiento sujeto a las medidas que correspondan de conformidad con las
causales de responsabilidad establecidas en el capítulo V de
la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 19.-Creación
de plazas y requerimiento de recursos. El Auditor Interno deberá gestionar
oportunamente ante el Concejo Municipal, la creación de plazas y los requerimientos
de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan
anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de su Unidad, de
conformidad con los artículos 27 y 28 de
la Ley General de Control
Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4. de las "Normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público", el Auditor
Interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la
fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.
Ficha articulo
Artículo 20.-Cumplimiento
de normativa jurídica y técnica. El Auditor Interno deberá vigilar y tomar
las decisiones que correspondan para que los funcionarios de
la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna)
que les sean aplicables.
Ficha articulo
Artículo 21.-Pericia
y cuidado profesional. El personal de
la Auditoría debe
cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en las
"Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público".
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Ámbito de acción
Artículo 22.-Sujetos fiscalizados. Le corresponderá
a la
Auditoría Interna de
la Municipalidad de
Curridabat fiscalizar los procesos y actividades ejecutadas en
la Municipalidad, así
como en relación con los recursos que por Ley deben ser girados a otros órganos
públicos y privados y los recursos que sean girados al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Curridabat. Lo anterior de conformidad con las
competencias establecidas en el artículo 22 inciso a) de
la Ley General de Control
Interno Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 23.-Manual
de Organización, órganos y entes sujetos al ámbito de acción. Es obligación
del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Auditoría,
los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 24.-Marco general de coordinación. En
la Auditoría Interna
deberá establecerse un marco general para administrar el manejo de las
relaciones y coordinaciones con el Jerarca, titulares subordinados, u otros
internos o externos de interés, así como, de las relaciones de los demás
funcionarios de la
Auditoría Interna con los órganos internos y externos de
la Organización. En
cuanto al Jerarca debe asesorarlo, en materia de su competencia e igualmente
advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias
de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de
proporcionar una gestión preventiva y así propiciar institucionalmente el
cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen
la función pública y la protección del patrimonio.
En vista de lo
anterior, en aras del éxito en el desempeño de
la Auditoría Interna
y de un mayor conocimiento de la función que ésta realiza, deberán mantener
relaciones cordiales y de negociación con el Jerarca, los diferentes órganos de
la
Administración Activa,
la Contraloría General
de la República
y las demás Instituciones o Entidades que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 25.-Intercambio
de información con
la Contraloría General de
la República. El Auditor Interno se encuentra facultado a proveer e intercambiar
información con
la Contraloría General de
la República, así
como con otros Entes y Órganos de control que conforme a
la Ley correspondan y en el
ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al
respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva
actuación de la auditoría interna.
Ficha articulo
Artículo 26.-Presupuesto.-Se
deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que el
responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro
separado del monto asignado y aprobado a
la Auditoría Interna,
detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las
modificaciones de los recursos presupuestados para esta Unidad; para la asignación
y disposición de éstos recursos, se tomarán en cuenta el criterio formal del
Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto
la Contraloría General
de la República.
El Auditor Interno
será el responsable de la formulación y ejecución del plan anual operativo y
del presupuesto correspondiente al subprograma de Auditoría Interna, para lo
cual se sujetará a los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos en
el ente u órgano para el manejo de programas y subprogramas presupuestarios.
Tales procedimientos deberán garantizar la independencia del Auditor Interno
para el manejo de la correspondiente categoría programática de
la Auditoría Interna,
de forma que en las etapas de formulación y ejecución se den las condiciones
necesarias para la debida dotación de los recursos para el ejercicio de
la Auditoría Interna,
y la efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su competencia
institucional.
Para la tramitación
de modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados al subprograma
de Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización formal del auditor
interno o del funcionario designado por él para esta función.
La Auditoría Interna
ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir
su plan de trabajo y de acuerdo con la asignación presupuestaria aprobada.
Ficha articulo
Artículo 27.-Respaldo
legal al personal de la Auditoría
Interna. Cuando el personal de
la Auditoría Interna,
en el cumplimiento de sus funciones se involucre en un conflicto legal o una demanda,
la Institución
dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para
atender ese proceso hasta su resolución final.
Si al concluir el
proceso legal, mediante sentencia firme se condena a dicho funcionario, la
administración activa deberá abrir un procedimiento administrativo para
determinar si la causa de la condena es por impericia, falta de cuidado o
negligencia del personal de Auditoría Interna, en cuyo caso deberá tomar las
medidas pertinentes de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 28.-Asesoría
Legal. La asesoría legal de
la Institución estará obligada a brindar el oportuno
y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera
la Auditoría Interna,
a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades
de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de
la LGCI
Ficha articulo
Artículo 29.-Profesionales
o técnicos de diferentes disciplinas.
La Auditoría Interna,
podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas,
funcionarios o no de la
Institución, para que lleven a cabo labores de su
especialidad en apoyo a los estudios que realice ésta.
Ficha articulo
TÍTULO II
Aspectos sobre el
funcionamiento de
la Auditoría Interna
CAPÍTULO I
Competencias de
la Auditoría Interna
Artículo 30.-Competencias: Las competencias que
le corresponden a
la Auditoría Interna, se encuentran reguladas
fundamentalmente por la
Ley General de Control Interno, específicamente en su
artículo 22, la
Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República,
y se complementa con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, así como la normativa que pueda emitir
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 31.-Perfil
de competencias. La capacitación y el reclutamiento del personal de
la Auditoría Interna
debe orientarse hacia un perfil de competencias (conocimientos, habilidades,
actitudes, valores y aptitudes), que los faculte adecuadamente para el
ejercicio de la
Auditoría Interna en los distintos ámbitos de acción de los
sujetos pasivos (Administrativo, financiero, áreas de la razón de ser o
específicas del giro de
la Institución, ejm. -educación, salud, ambiente, y
otras propias de otras disciplinas que se complementan en el ejercicio de
la Auditoría Interna
en el Sector Público como: abogados (esencial por el principio de legalidad) e
informáticos inherente al nivel de avance tecnológico respectivo.
Dicho perfil aplicará
para los profesionales de las diversas disciplinas que conformen el equipo de
funcionarios de la
Auditoría Interna, las características académicas y
personales deseables para garantizar el éxito en la fiscalización, a manera de
ejemplo, y sin agotar la totalidad, se citan las siguientes:
Eficacia personal
. Independencia mental y funcional
. Flexibilidad
. Autocontrol
. Autoconfianza
. Manejo del fracaso
. Trabajo en equipo y cooperación
interprofesional.
De logro
. Automotivación de logro
. Proactividad
Cognitivas
. Credencial académica
. Experticia
. Pensamiento sistémico
De influencia
. Tono constructivo
. Sensibilidad interpersonal
. Orientación de servicio al cliente
. Gestión de la red de relaciones sociales
. Protagonismo grupal
Directivas
. Dirección de personas
. Dirección de recursos
. Perspectiva estratégica
. Liderazgo
. Promoción del aprendizaje y la mejora
organizacionales
Para el reclutamiento de profesionales de otras
disciplinas debe existir una adecuada fundamentación por parte del Auditor
Interno. Aspecto que en caso de duda por parte de
la Administración
puede someterse a consulta de
la Contraloría General, siempre que se ajuste a lo
indicado en el numeral 29 de su Ley Orgánica.
Todos los
funcionarios de la
Auditoría Interna deben de tener un amplio dominio de las
Leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan
la Auditoría Interna
en el Sector Público Costarricense, de las Normas que regulan
la Auditoría en el
sector gubernamental a nivel internacional. Así como las Normas que regulan
la Auditoría en el
sector privado. Necesariamente, deben estar en conocimiento de la normativa
legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos de la organización que
fiscalizan y un actualizado conocimiento de las nuevas tendencias en materia
gerencial y administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Deberes de
la Auditoría Interna
Artículo 32.-Deberes. El Auditor Interno y los
demás funcionarios de
la Auditoría Interna, tendrán los deberes que le
asigna la Ley Nº
8292 por medio de su artículo 32, así como otros deberes asignados por
la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de
la República, y se
complementa con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable,
así como la normativa que pueda emitir
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Potestades de
la Auditoría Interna
Artículo 33.-Potestades. Las potestades
conferidas al Auditor Interno y los demás funcionarios de
la Auditoría Interna
se encuentran plasmadas en el artículo 33 de
la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Otros aspectos
relativos al funcionamiento
de
la Auditoría Interna
Artículo 34.-Planificación estratégica.
La Auditoría Interna
contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica
integral de su Unidad, lo cual culmina en la formulación del plan estratégico,
contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y
potencialidades atribuibles a
la Auditoría Interna, un análisis de aspectos tales
como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, así
como administrar adecuadamente lo relativo a los diversos temas de
fiscalización, orientaciones estratégicas y lineamientos institucionales, de
manera que contribuyan al objetivo de garantizar razonablemente la legalidad y
eficiencia en el manejo de los sistemas de control interno y del manejo de los
fondos públicos.
Ficha articulo
Artículo 35.-Planificación
anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, y lo que señalan las "Normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público", con
respecto al plan presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma
materia, por la
Contraloría General de
la República;
la Auditoría Interna
formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de
acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al
Jerarca y a la
Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 36.-Procesos
de Auditoría.
Procesos típicos de
Auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente,
las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente
formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e
instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse
adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios
que se brindan mediante el proceso de Auditoría, en sus diversos tipos
(financiera y operativa -informática, recursos humanos, jurídica, administrativa,
integral etc-), en sus subprocesos de Planificación, Examen, Comunicación de
Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las
herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los
procesos que se generan. Las Auditorías se generan como producto del plan de
trabajo anual y derivan de la planificación estratégica de
la Auditoría Interna.
Procesos especiales
de Auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente
las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente
formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e
instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse
adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios
que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios
especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones sobre:
Ø
Admisibilidad de denuncias en cuanto a ingreso
de la denuncia (Recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente,
manejo confidencial de la información). admisibilidad de la denuncia (Análisis
de admisibilidad - ampliación de la información, determinación del curso de
acción sobre traslado, archivo, etc.). Atención, traslado o archivo de la
denuncia (Aplicación de proceso de estudios especiales en caso de atención-
comunicación y seguimiento al traslado cuando procede a
la Administración,
Ministerio Público u otro- Procedimiento de archivo y comunicación).
Ø
Sobre la accesibilidad durante la elaboración
de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo
siguiente:
§
Los informes de Auditoría por estar dirigidos
a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de control interno
o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de
la Hacienda Pública,
son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna
hasta que sean emitidos.
§
Sobre las relaciones de hechos, debe
advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del
artículo 6º de la Ley
General de Control Interno extiende la confidencialidad y la
restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición
que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados
o sus abogados debidamente acreditados.
Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los
informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad
constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de
acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las
informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos,
salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio
Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante,
confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de
Investigación.
Los estudios
especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable,
financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del
sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la
operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos
hechos irregulares relacionados con
la Hacienda Pública,
que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o
penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las
herramientas de Auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la
celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan
de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen
en solicitudes del Jerarca, de
la Contraloría General
de la República,
u otros Órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones
o estudios propios de
la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan
sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales
son: Planificación. (Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control
interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones
pertinentes, definición objetivos, alcance, programa de estudio). Investigación
(Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; Reporte sobre los
resultados del estudio; Revisión y organización de los papeles de trabajo,
elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de
la Relación de
Hechos). Comunicación de resultados (Tramitación de
la Relación de Hechos
y coordinaciones pertinentes). Seguimiento (programación, acciones,
resultados).
Ficha articulo
Artículo 37.-Procesos
de asesoría y advertencia. La asesoría y la advertencia constituyen los
principales elementos de la
Auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y
fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Jerarca, titulares
subordinados y demás funcionarios de la administración. La asesoría que brinde
la Auditoría Interna
al Jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla
verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
competencias. Si a juicio del Auditor el asunto por asesorar amerita un
cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse puede convenir con el Jerarca en
un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del
Jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que
considere prudente y conveniente.
La asesoría del
Auditor Interno al Jerarca colegiado, cuando éste lo convoque a sesiones, será
de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en
actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno
en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el
ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio,
ello no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera
oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.
La asesoría no es
vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de informes previsto en
la Ley General de Control
Interno. Si luego del análisis del asunto por asesorar el Auditor considera que
el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una Auditoría o un
estudio especial, se estará a lo que sobre el particular disponen esos
procesos.
La advertencia la
dirigirá la
Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la
fiscalización, incluido el Jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna,
cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el
ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración,
sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del
asunto en una Auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo
lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó
contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico. La advertencia no es
vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de informes previsto en
la Ley General de Control
Interno.
Para los estudios,
productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de
la normativa que regula el quehacer de
la Auditoría, las políticas, procedimientos,
documentación y sustentación técnica, legal y administrativa, respetando en lo
posible los principios, normas y prácticas de
la Auditoría,
procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre
manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la
técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto
(problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).
Ficha articulo
Artículo 38.-Otros
procesos de
la Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica pertinente
las políticas, prácticas y órdenes de
la Unidad de Auditoría Interna debidamente
formalizadas mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e
instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los
productos y servicios que se brindan. Por ejemplo sobre: casos de
desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de
recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría General y
Órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos
considerando las competencias antes descritas.
Ficha articulo
Artículo 39.-Comunicación
de resultados de cada Auditoría y otros procesos. Los informes de Auditoría
interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre
asuntos que pueden derivar posibles responsabilidades para funcionarios,
exfuncionarios de la
Institución y terceros.
Cuando de un estudio
se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias,
la Auditoría Interna
deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los
hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por
la Auditoría,
deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Jerarca o a los
titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad
para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la
comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en
los artículos 36, 37 y 38 de la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 40.-Comunicación
verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de
responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del
Auditor, la
Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo
realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión,
previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán
responsables de la implantación de las recomendaciones -incluido el Jerarca-
para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de Auditoría,
asesoría, advertencia u otros. Lo anterior, con el fin de analizar la
viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la
administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.
Para llevar a cabo
dicha reunión, la
Auditoría en un plazo razonable, cursara invitación a quien
corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de las partes.
De lo actuado durante
dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes
y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar dicha
acta.
Ficha articulo
Artículo 41.-Informe
y otras comunicaciones de
la Auditoría Interna. Producto de los procesos de Auditoría,
la Auditoría Interna
genera por escrito informes con recomendaciones, sujetas al proceso establecido
en el capítulo IV de la
Ley General de Control Interno.
Requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones.
El texto de los informes de Auditoría o estudio
especial de Auditoría constará como principal división, de los cuatro
siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y
recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades
de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de
acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en
demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.
Recordatorio al Jerarca o al Titular Subordinado sobre plazos.
La Auditoría Interna en sus informes y
oficio de remisión, cuando se usa, deberá recordar expresamente los plazos con
que cuentan el Jerarca o el titular subordinado para ordenar o resolver lo que
corresponda. En la copia del informe o de la nota de remisión de cada informe
deberá quedar consignada la fecha de recibido por parte de
la Unidad o Despacho
destinatarios.
Ficha articulo
Artículo 42.-Solicitud
de Información para mejor resolver. El Jerarca o el titular subordinado
podrán solicitar a
la Auditoría Interna las aclaraciones u otra
información adicional al contenido del informe para resolver lo que proceda, y
la Auditoría Interna
en la medida de sus posibilidades deberá proporcionarla. Sin embargo, la
solicitud de nueva información o la falta de ésta no obstara para que el
Jerarca observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que
juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos.
Ficha articulo
Artículo 43.-Programa
e informe de seguimiento de recomendaciones.
La Auditoría Interna
formulara y ejecutará un programa de seguimiento de recomendaciones y obtendrá
la evidencia necesaria, suficiente y competente para comprobar si las
recomendaciones, ordenadas por
la Administración se están aplicando en la práctica,
o de lo contrario, determinará las causas de incumplimiento. Para comunicar lo
que corresponda.
En el programa citado
se incluirá, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de
la Contraloría General
de la República,
en los de los auditores externos y las instituciones de control, cuando sean de
su conocimiento. Sobre el particular
la Auditoría debe realizar un informe al Jerarca,
mínimo anualmente.
Ficha articulo
Artículo 44.-Deber
de denunciar. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para
los bienes e intereses de la
Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al
ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario,
deben ser informados de inmediato por éste a
la Auditoría Interna,
sin perjuicio de las demás acciones que pueda o deba ejercer como ciudadano o
funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Los resultados del estudio según su importancia y naturaleza serán elevados al
Concejo Municipal, para que se dispongan las correspondientes medidas
administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas a las instancias
judiciales correspondientes.
Para los efectos de normar el procedimiento sobre la
admisibilidad de las denuncias que sean presentadas ante
la Auditoría Interna,
la Auditoría
Interna dispondrá de un Reglamento específico sobre la
atención de denuncias.
Ficha articulo
TÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 45.-Aplicación del Reglamento a otras
Unidades de la
Municipalidad. En lo que corresponda, las disposiciones de este
reglamento serán de aplicación en todas las Unidades que conforman la
estructura organizacional de
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 46.-Modificaciones
al Reglamento. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que
considere oportunas al presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 47.-Modificaciones
al Manual Descriptivo de Puestos. El Auditor Interno deberá gestionar ante
la administración activa las modificaciones correspondientes al Manual
Descriptivo de Puestos, específicamente en lo que respecta a los perfiles de
los funcionarios de la
Auditoría, cuando las circunstancias así lo requieran.
Ficha articulo
Artículo 48.-Derogatoria
y vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario La Gaceta
y deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.
Este Reglamento fue debidamente aprobado por el
Concejo Municipal por medio del acuerdo Nº 2, que consta en el artículo 1º,
Capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 130-2012, celebrada el día
jueves 25 de octubre del 2012.
Curridabat, 15 de noviembre del 2012.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/1/2025 08:05:09
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