Nº 37358-MAG
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo
10 del Reglamento para el manejo de rastrojos, desechos y residuos de origen
animal y vegetal para el control de la plaga de la mosca de establo (Stomoxys Calcitrans
L), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44021 del 11 de mayo del 2023)
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso b) de la Ley
General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ), de la Ley de
Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, del 8 de abril de 1997; Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, Ley No. 8495 del 6 de abril del 2006;
Considerando:
1. Que corresponde al Estado, por medio del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, conservar, promover, proteger y
restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y
productividad, en armonía con el medio ambiente.
2. Que los subproductos de las aves de corral como
el caso de la gallinaza y la pollinaza, son de sumo interés para el desarrollo
sostenible de la agricultura, en el necesario proceso de recuperación de
suelos.
3. Que la gallinaza y la pollinaza generada en los
lugares de cría y producción de aves de corral, si no son manejadas y
transportadas apropiadamente, pueden ser fuente para la reproducción y
diseminación de organismos plaga.
4. Que para evitar que la gallinaza y la pollinaza,
después de salir de las instalaciones avícolas, puedan convertirse en sustrato
para el crecimiento, proliferación y diseminación de plagas, sobre todo moscas
y enfermedades de importancia sanitaria humana y animal, se requiere realizar
un tratamiento físico, químico o biológico de conformidad con el uso final.
5. Que en los rastrojos vegetales, así como en los
desechos de origen animal, durante el proceso de descomposición, intervienen
una serie de organismos que se ven favorecidos en su reproducción porque les
sirve de medio para completar su ciclo biológico, entre ellos se destacan los
dípteros, sobresaliendo la Mosca del Establo Stomoxys calcitrans (L.)
6. Que la utilización de rastrojos de origen
vegetal y de los residuos de cosechas de cultivos, con fines de alimentación
animal, son fuentes potenciales para la reproducción y diseminación de
organismos plaga.
7. Que la presencia de algunos de estos organismos
plaga es un problema de salud animal, y salud pública, provocando pérdidas
económicas a la actividad ganadera.
8. Que la principal fuente de alimentación de la
Mosca del Establo es la sangre de los animales domésticos.
9. Que la Mosca del Establo es una plaga de amplia
distribución mundial y en el país se encuentra en todas las áreas de producción
ganadera, incrementándose en las zonas de mal manejo de rastrojos vegetales y
desechos de origen animal.
10. Que todo propietario u ocupante de cualquier
título, está obligado a tratar, procesar o destruir los rastrojos, desechos y residuos
de origen vegetal, de acuerdo con las medidas técnicas dictadas por el Servicio
Fitosanitario del Estado.
11. Que es de urgente necesidad el manejo de los
rastrojos de origen vegetal o animal, de forma tal que no provoque la
proliferación de plagas que afecten la salud pública y animal.
Por tanto,
DECRETAN
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE RASTROJOS, DESECHOS
Y RESIDUOS DE ORIGEN
ANIMAL Y VEGETAL
PARA EL CONTROL DE PLAGAS
Artículo 1º-
DECLARATORIA DE COMBATE PARTICULAR OBLIGATORIO
Se declara de combate particular y obligatorio el control de la plaga Stomoxys
calcitrans, conocida como Mosca del Establo.
Artículo 6º- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS U OCUPANTES POR CUALQUIER
TÍTULO, DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
a) Cumplir con las buenas prácticas agrícolas en la cadena de producción, con
el objeto de evitar la proliferación de moscas por medio de los desechos
orgánicos generados por la actividad.
b) Todo propietario u ocupante por cualquier título deberá atender las
instrucciones emanadas por los técnicos del Servicio Fitosanitario del Estado,
Servicio Nacional de Salud Animal y la Dirección Superior de Operaciones
Regionales y de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
c) Todo propietario u ocupante por cualquier título que en su unidad de
producción genere rastrojos, desechos o residuos de origen vegetal, debe
realizar un Plan de Manejo de sus rastrojos, donde se contemplen las buenas
prácticas agrícolas necesarias para evitar la proliferación de plagas en
especial S. calcitrans.
En este Plan debe considerarse como mínimo lo siguiente:
c.i-Instalar trampas para monitoreo de la Mosca del
Establo.
c.ii- Aplicaciones de insecticidas, limpieza y cerrado
de drenajes.
c.iii- Recolección de tallos.
c.iv- Utilización de descomponedores de materia
orgánica.
c.v- Uso de productos químicos de uso agrícola para
atenuar el impacto en caso de que se generen plagas de S. calcitrans.
c.vi- Frecuencias de aplicación de insecticidas, cédulas de aplicación.
c.vii- Manejo de desechos de planta empacadora.
c.viii- Manejo de áreas de selección de semilleros, y
otras medidas que considere y contemple su Plan de Manejo de rastrojos,
orientadas a la prevención y control de la Mosca del Establo.
c.ix- Acciones de
contingencia y emergencia.
(Así adicionado el subinciso anterior por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 41295 del 31 de mayo del 2018)
d) Todo propietario u ocupante por cualquier título, al renovar una
plantación, no debe abrir o derribar más área de la que tenga capacidad de
procesar e incorporar, de acuerdo con la maquinaria agrícola de que dispone.
Debe suspender la derriba de una plantación, cuando el suelo se encuentre
saturado por exceso de agua que impida el uso de maquinaria para el manejo de
los rastrojos vegetales.
e) Se prohíbe la distribución y apilamiento de material vegetal con fines
de descomposición en campo u orillas de caminos y carreteras (pinzotes y
otros). Todo propietario u ocupante por cualquier título debe definir los
sitios para la disposición de este material; la ubicación y el procedimiento
para el manejo de éstos debe realizarse conforme al Plan de Manejo de
rastrojos. Las empresas productoras de banano, deben triturar el pinzote.
f) Todo propietario u ocupante por cualquier título de una planta
empacadora deberá tener e implementar un Plan de Manejo de los desechos de
cultivos de origen vegetal (coronas, frutas, etc.), donde especifique las
actividades para el manejo de los mismos, lugar donde se depositarán y
tratarán, así como las acciones para el control de la proliferación de plagas
(incluida la Mosca del Establo).
g) El productor debe asegurarse de no dejar fruta tirada en el campo o
adherida a la planta; una vez que la misma haya llegado a su momento de
cosecha, debe ser recolectada en su totalidad y en caso de que no se
comercialice debe desecharse adecuadamente según el Plan de Manejo de rastrojos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 41295 del 31 de mayo del 2018)
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