Texto Completo acta: E849C
No 37308-S
LA PRESIDENTA
DE
LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
la Constitución Política; 27 y 28 de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, "Ley General de
la Administración Pública"; 1, 2, 4 y 196, 216 de
la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de
la Ley Nº 5412, "Ley Orgánica
del Ministerio de Salud".
Considerando:
1° Que es función del Estado velar
por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos, no obstante ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de
condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad
económica del país.
2º Que la inocuidad y calidad de los alimentos son condiciones esenciales
para la protección de la salud pública, razón por la cual se hace necesario y
oportuno establecer los requisitos pertinentes para el otorgamiento del permiso
de funcionamiento de los establecimientos que brindan los servicios de
alimentación al público.
3°.- Que corresponde al Ministerio de Salud velar porque los
establecimientos de alimentos destinados a la elaboración, manipulación,
tenencia, comercio y suministro de alimentos, cumplan las disposiciones legales
y reglamentarias pertinentes.
4° Que es deber de las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos
dedicados a la venta, suministro y servicio directo de alimentos al consumidor,
garantizar el acceso a alimentos inocuos y de calidad.
5° Que mediante Decreto Ejecutivo No. 19479-S de fecha 29 de enero de 1990 publicado
en la Gaceta No.
52 del 14 de marzo de 1990, el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento Servicio
Alimentación al Público" para regular el funcionamiento a dichas actividades,
el cual por los cambios surgidos en el enfoque sanitario, se hace necesario y
oportuno dictar un nuevo reglamento con el fin de que se ajuste a las actuales
exigencias en materia sanitaria.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN AL
PÚBLICO
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 1.-Objetivo y ámbito de aplicación
Regular las condiciones sanitarias y requisitos de infraestructura que
deben cumplir los establecimientos que brindan servicios de alimentación al
público y establecer las medidas que se deben implementar para la manipulación
y preparación de los alimentos con el fin de prevenir la contaminación de los
mismos y de esta forma minimizar el riesgo para la salud de la población.
El presente reglamento se aplicará a todos los establecimientos
permanentes, ya sean de carácter público o privado, social o comercial,
dedicados a la preparación de comidas para el consumo directo de las personas.
Ficha articulo
Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas.
Para efectos de interpretación del presente reglamento, se establecen las
siguientes definiciones y abreviaturas:
1.- Agua
potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o
máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y
microbiológicos establecidos en el Reglamento Calidad del Agua Potable, Decreto
32327-S y sus reformas (Publicado en
La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del 2005) y que al ser
consumida por la población no causa daño a la salud.
2.- Alimento: Es toda
sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina para la
ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras
sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del
mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los productos que se
utilizan como medicamentos.
3.- Alimento
no perecedero: Alimento que, en razón de su composición y características
físico químicas. logra mantener durante periodos amplios las características
propias del producto. Ejemplos, azúcar, enlatados, pastas, entre otros.
4.- Alimento
perecedero: Alimento que, en razón de su composición y
características físico químicas, puede experimentar alteración de diversa
naturaleza en un tiempo determinado y que por lo tanto exige condiciones
especiales de proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio.
Ejemplos: las carnes, frutas, verduras, leche, pescado entre otros.
5.- Alimento
preelaborado: Se refiere a la elaboración preliminar que ha sufrido
un alimento antes de su preparación final para su consumo.
6.- Área de
almacenamiento y conservación: Con relación a los establecimientos aquí regulados,
se entiende como tal, el local o compartimiento, alacena, estantes, tarimas o muebles
destinados a almacenar los alimentos, con el fin de protegerlos y salvaguardarlos
de posibles contaminantes. Se incluyen las cámaras de refrigeración y congeladores.
7.- Área de
preparación (cocina): Espacio físico independiente de las demás áreas, donde
se realizan las actividades de elaboración de los alimentos para su consumo.
8.- Área de
consumo: Espacio físico destinado al consumo de alimentos servidos en el propio
local.
9.- Área de
servicios: Se refiere a los servicios sanitarios separados para hombres y mujeres, y
al espacio físico asignado para casilleros y vestidores.
10.- Buenas
Prácticas de Fritura (BPF): Se refiere a la aplicación de una serie de prácticas
durante el proceso de elaboración de alimentos fritos con el fin de obtener alimentos
con calidad sanitaria y sensorial requerida, así como garantizar el buen manejo
del aceite usado durante la elaboración.
11.- Carné de
manipulador de alimentos: Documento de uso personal mediante el cual el
Ministerio de Salud autoriza a la persona portadora para el desempeño en labores
de manipulación de alimentos.
12.- Comida
preparada: Elaboración culinaria que resulta de la preparación en crudo o precocido
o cocinado, de uno o varios alimentos de origen animal y/o vegetal, con o sin la
adición de otras sustancias autorizadas listas para su consumo.
13.- Comida
para llevar: Es aquella comida preparada en locales tipo "ventana" que se vende al consumidor final para su consumo
fuera del establecimiento en donde se preparan.
14.-
Compuestos polares: Son los compuestos generados como producto de las reacciones
secundarias de oxidación de las grasas y aceites y que en forma general son compuestos
que tienen un comportamiento polar y tienden a ser más afines con la fase acuosa
del alimento.
15.-
Contaminación: Presencia en los alimentos de microorganismos,
sustancias extrañas o dañinas de origen mineral, orgánico o biológico,
sustancias radiactivas o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las
permitidas por las normas sanitarias vigentes.
16.-
Contaminación cruzada: La contaminación cruzada se produce cuando microorganismos
patógenos, generalmente bacterias, son transferidos desde los alimentos crudos,
las manos, el equipo y/o los utensilios contaminados a los alimentos inocuos.
De acuerdo a como esto sucede la contaminación cruzada se puede producir de dos
formas:
a) Directa: Cuando un
alimento contaminado entra en contacto directo con uno que no
- Se mezclan
alimentos cocidos con crudos en platos que no requieren posterior cocción como
podrían ser ensaladas, platos fríos, tortas con crema, postres, entre otros.
- Hay una mala
ubicación de los alimentos en la heladera, los alimentos listos para comer
toman contacto con los alimentos crudos y se contaminan
- Los
alimentos listos para comer toman contacto con el agua de deshielo de pollo,
carne o pescado crudos
b) Indirecta: Es la
producida por la transferencia de agentes contaminantes de un alimento a otro a
través de las manos, utensilios, equipos, mesas, tablas de cortar, entre otros.
17.-
Desinfección: La reducción del número de microorganismos a un
nivel que no produzca la contaminación nociva de los alimentos, mediante la
aplicación de agentes químicos y/o métodos físicos satisfactorios desde el
punto de vista higiénico, sin afectar de modo adverso a los alimentos.
18.- Área
Rectora de Salud (ARS): Constituye el nivel político-operativo del Ministerio
de Salud para la ejecución de las funciones rectoras y de provisión de servicios
de salud.
19.- División
en el Tiempo: Separación de las operaciones en la preparación de los alimentos
en tiempos diferentes y secuencias con el propósito de evitar la contaminación
cruzada.
20.- Equipo y
utensilios: Es el conjunto de maquinaria y artículos empleados en la preparación,
conservación, suministro, expendio y consumo de alimentos.
21.- Fritura: Proceso
mediante el cual los alimentos se someten a altas temperaturas utilizando las
grasas o aceites como medio de transmisión de calor.
22.- Limpieza: La
eliminación o remoción física de materia orgánica (tierra, residuos de alimentos,
suciedad, grasa u otras materias objetables) de una superficie, equipo u otros.
23.-
Manipulador de Alimentos: Toda persona que aplique su trabajo manual directamente
o por medio de instrumentos o artefactos a la preparación, conservación, envase,
distribución, expendio o suministro de alimentos.
24.-
Ministerio: Ministerio de Salud.
25.- Permiso
Sanitario de Funcionamiento o Permiso de Funcionamiento (P.S.F.): certificado
que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento
que se dedica a brindar los servicios de alimentación al público.
Permiso
Sanitario de Funcionamiento (PSF): requisito previo para que
cualquier establecimiento pueda operar, su objetivo es regular el impacto que
los establecimientos puedan generar sobre el ambiente y la salud pública
durante su funcionamiento.
26.- Servicio
de Alimentación al Público: Establecimiento o local público o privado, con
instalaciones permanentes donde se elaboran, manipulan, envasan, almacenan, suministran,
sirven, venden o proveen comidas preparadas, para el consumo humano en el mismo
local, para llevar o servicio a domicilio (catering o servicio express).
27.- Servicio
de catering: Servicio que brindan empresas especializadas en elaborar, trasladar y
servir alimentos al sitio que disponga el cliente, para grupos de personas que
participan de un evento.
28.- Servicio
express: Servicio de comidas que brindan algunos servicios de alimentación
al público a sus clientes trasladando los alimentos hasta sus domicilios.
29.- Ventana:
Establecimiento que prepara alimentos exclusivamente para llevar y no cuenta
con área de consumo.
Ficha articulo
Capitulo II
Disposiciones previas requeridas
Artículo 3.- Todo servicio de alimentación al
público debe contar con el PSF conforme a lo establecido en el Decreto Nº
34728-S "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de
Funcionamiento del Ministerio de Salud" y sus reformas. El establecimiento solo
deberá utilizar materias primas o ingredientes limpios y en idóneas condiciones
sanitarias para la preparación de alimentos y éstas deben proceder de un
establecimiento legalmente autorizado y en operación aprobada por la autoridad
sanitaria cuando ello proceda.
Los establecimientos aquí regulados no pueden ser utilizados parcial o totalmente
a ninguna hora ni bajo ninguna circunstancia para otra actividad distinta a la autorizada
por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 4.- Las personas que laboren en un
servicio de alimentación al público obligatoriamente deben contar con el carné
de manipulador de alimentos que los acredite como tales, conforme a lo
establecido en el Decreto 36666-S Reglamento para el Otorgamiento del Carné de
Manipuladores de Alimentos y Reconocimiento de
la Oficialización
de Capacitadores del Curso de Manipulación de Alimentos por parte del Instituto
Nacional de Aprendizaje. Se hace extensiva dicha obligación a propietarios o a
dministradores de los establecimientos.
Ficha articulo
Capítulo III
De las condiciones físicas y sanitarias generales de
las instalaciones
Artículo 5.- Ubicación. Los servicios
de alimentación al público deben estar ubicados a una distancia igual o
mayor a 3 metros
del límite de la propiedad respecto a expendios y bodegas de agroquímicos. En
cuanto a establecimientos que reempaquen o reenvasen agroquímicos deberán
guardar una distancia igual o mayor a 10 metros del límite de
la propiedad.
Ficha articulo
Artículo 6.- Alrededores. Los
alrededores de un servicio de alimentación al público se mantendrán en buenas
condiciones de manera que protejan contra la contaminación a los mismos. Entre
las actividades que se deben aplicar para mantener en buenas condiciones en los
alrededores se incluyen:
a) No almacenar equipo en desuso, residuos sólidos y mantener las zonas verdes
recortadas cuando cuenten con éstas, de manera que no constituyan una atracción
o refugio para insectos y roedores.
b) Mantener patios y lugares de estacionamiento (cuando existan) limpios para
que estos no constituyan una fuente de contaminación.
c) Mantener los conductos o canales que evacuan las aguas pluviales limpios
y funcionando correctamente para evitar el estancamiento del agua.
Ficha articulo
Artículo 7.- Edificaciones. Las
edificaciones deben mostrar un buen estado de conservación y mantenimiento y
cumplir con las condiciones de acceso contempladas en
la Ley 7600, (Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 02 de mayo de 1996 y
publicada en La Gaceta N°
102 del 29 de mayo de 1996) y hallarse independientes de viviendas u otras
actividades de naturaleza distinta, no autorizada en el PSF e incompatible con
la actividad.
Ficha articulo
Artículo 8.- Distribución de las Áreas. Los servicios
de alimentación al público según se clasifiquen, tendrán claramente definidas
las siguientes áreas:

Ficha articulo
Artículo 9.- Dimensiones.- Las diferentes
áreas de los servicios de alimentación al público deben disponer del espacio
suficiente para cumplir satisfactoriamente con todas las operaciones de
producción, almacenamiento de productos, facilidad y comodidad para servir los
alimentos y la circulación de los usuarios en el área de consumo.
Ficha articulo
Artículo 10.- Abastecimiento de Agua Potable. Todo
establecimiento deberá disponer siempre de agua potable suficiente para
efectuar satisfactoriamente las labores de preparación de alimentos, lavado y
desinfección de utensilios y equipo, así como la limpieza general de las
instalaciones. Cuando el establecimiento cuente con tanque de almacenamiento de
agua, deberá disponer de un procedimiento escrito de limpieza y desinfección
que contemple los siguientes pasos: a) vaciado completo del tanque por válvula
de desagüe. b) cepillar paredes, tapa y fondo utilizando solo agua sin ningún producto
de limpieza. c) lavado abundante con agua, drenando el agua de lavado por la válvula
de desagüe nunca por la cañería de distribución. d) Aplicar solución desinfectante
al tanque siguiendo las instrucciones de la casa fabricante. Este procedimiento
debe incluir: frecuencia con que se va hacer, que productos va utilizar, como
lo va hacer, quien lo va hacer y bajo la supervisión de quien. Ningún
establecimiento de los aquí regulados puede operar sin suministro de agua potable.
Ficha articulo
Artículo 11.- Instalaciones para Gas LP. Cuando se
utilice combustible de gas LP, se deben adoptar medidas de seguridad para
evitar fugas de gas y peligros de explosión. Deben mantenerse en buenas
condiciones de operación las tuberías o mangueras, llaves de salida del
cilindro y de la cocina. El propietario del local deberá llevar una bitácora
donde se registre el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones
del sistema de gas.
Los cilindros
o tanques de almacenamiento de gas deben ubicarse en lugares ventilados y
protegidos fuera del área de preparación de alimentos, de forma que no exista posibilidad
de que personas ajenas o inescrupulosas puedan causar un daño o sabotaje.
Ficha articulo
Artículo 12.- Instalaciones eléctricas: Éstas deben contar con interruptores automáticos
(caja de breaker con tapa) en buen estado de funcionamiento. El cableado eléctrico
debe estar entubado, los tomacorrientes e interruptores correctamente anclados y
en buenas condiciones de funcionamiento al igual que los enchufes.
Ficha articulo
Capítulo IV
Del área de preparación de alimentos (Cocina)
Condiciones Físico Sanitarias
Artículo 13.-Paredes: Las paredes
deben ser lisas, de materiales impermeables, resistentes a la corrosión, fáciles
de limpiar y desinfectar. Se mantendrán en buen estado de conservación e
higiene, los ángulos entre pisos y paredes deben ser cóncavos para facilitar la
limpieza y desinfección.
Ficha articulo
Artículo 14.- Cielo Raso. El cielo raso
debe ser de construcción sólida, tener un diseño y acabado que impida la
acumulación de suciedad, los materiales utilizados deben ser lisos y
resistentes a las operaciones de limpieza. La altura del entre cielo raso y el
piso de los establecimientos aquí regulados debe ser mayor o igual a 2,50 metros.
Ficha articulo
Artículo 15.- Mobiliario. El
mobiliario utilizado en esta área en lo posible tendrá facilidades de
movimiento a fin de facilitar la limpieza del piso y paredes.
Ficha articulo
Artículo 16.- Piso. Los pisos deben ser de
materiales impermeables, antideslizantes, resistentes, sin grietas, fáciles de
limpiar y desinfectar. El piso debe mantenerse limpio, en buen estado de
conservación, libre de grasa y sin acumulaciones de agua u otros líquidos.
Según el caso, éste deberá tener una pendiente suficiente para que los líquidos
escurran hacia el desagüe.
Ficha articulo
Artículo 17.- Equipos de cocción. Los equipos
de cocción, deben contar con campana y extractor con capacidad suficiente para
eliminar eficazmente los vapores generados por la cocción de los alimentos.
Ficha articulo
Artículo 18.- Flujo. El área de
preparación de alimentos debe permitir un flujo secuencial del proceso con el
fin de evitar la posible contaminación cruzada, para lo cual se deben de
considerar espacios sucesivos de la siguiente forma:
a) Una zona de preparación previa, donde se limpiarán, pelarán y lavarán
las materias primas que requieran estas prácticas.
b) Una zona de preparación intermedia destinada a la preparación preliminar
como corte, picado y cocción.
c) Una zona de preparación final donde se concluirá el armado de los platos
o porciones para el consumo en el comedor.
Si eventualmente el espacio físico no fuera suficiente para hacer la
división mencionada, se identificará al menos la zona de preparación previa y
para las otras, se hará una división en el tiempo, considerando las zonas como
etapas, siguiendo una secuencia consecutiva con el fin de evitar la
contaminación cruzada.
Ficha articulo
Artículo 19.- Las ventanas. Éstas
estarán provistas de protección contra insectos u otros animales, el sistema de
protección seleccionado debe desmontarse fácilmente para su limpieza y buena
conservación.
Ficha articulo
Articulo 20.-Las puertas En el caso que
el establecimiento cuente con el área de cocina separada físicamente, las
puertas de acceso del personal deben tener cierre automático o el sistema de
vaivén, ser de superficie lisa e impermeables y estar ajustadas a sus marcos.
Ficha articulo
Artículo 21.- Iluminación. La iluminación
podrá ser natural o artificial, debiendo tener una intensidad no menor de 220
lux en esta área. Esta iluminación no dará lugar a la alteración de la
percepción de los colores en los alimentos. Las fuentes lumínicas deben
resguardarse con protectores que eviten la contaminación del producto en caso
de rotura.
Ficha articulo
Artículo 22.- Ventilación. En el área
de preparación debe contar con un sistema de ventilación natural o artificial
que evite el calor excesivo y la condensación de vapores.
Ficha articulo
De los equipos y utensilios
Artículo 23.- Características. Los equipos y
utensilios para la preparación que estén en contacto directo con los alimentos,
deben ser de material de fácil limpieza y desinfección, resistente a la
corrosión, (preferiblemente de acero inoxidable) que no transmitan sustancias
tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos. No se permite la utilización de
equipos o utensilios fabricados con materiales como plomo, hierro u otro elemento
capaz de migrar y contaminar el alimento. Deben resistir repetidas operaciones
de limpieza y desinfección. No se permite el uso de utensilios de madera o con
mangos de madera.
Ficha articulo
Artículo 24.- Tablas de Picar. Las tablas
de picar deben ser de material impermeable, de superficie lisa y mantenerse en
buen estado de conservación e higiene. Las tablas deben estar identificadas,
según su uso a fin de prevenir la contaminación cruzada, considerando la
naturaleza del producto: tales como carnes crudas, (pollo, bovino y pescado),
vegetales y frutas crudas y alimentos cocidos.
Ficha articulo
Artículo 25.-. Campanas Extractoras. Las
campanas extractoras con sus respectivos ductos y filtros, deben estar ubicadas
de manera que permitan una adecuada extracción de humos, olores. Además deben
cubrir la zona destinada a cocción o fritura.
Su limpieza y mantenimiento se hará en forma permanente incluyendo los
filtros.
Ficha articulo
Artículo 26.- Fregaderos o Pilas. Los fregaderos
o pilas de lavado deben ser de acero inoxidable ú otro material resistente y
liso, estar en buen estado de conservación e higiene, con una capacidad acorde
con el volumen del servicio.
Ficha articulo
Artículo 27.- Almacenamiento de Equipo y utensilios Para el
almacenamiento y protección, la vajilla, cubiertos, copas y vasos deben
guardarse boca abajo sobre una superficie limpia, seca y protegida de posibles
contaminantes y a no menos de 0.30
m. del piso. Los equipos que tienen contacto con las
comidas cuando no se van a utilizar inmediatamente deben estar cubiertos. Los
equipos y utensilios deben estar alejados de desagües de aguas residuales y de
recipientes con residuos.
Ficha articulo
Artículo 28.- Mantelería. Los
establecimientos que usen mantelería, deben mantenerla en buen estado y limpia.
Debe guardarse limpia en un lugar exclusivo y cerrado para este uso, libre de
polvo y humedad. Cuando utilicen servilletas de tela deben reemplazarse para
cada comensal. De igual forma, cuando se usen individuales de plástico u otro
material, éstos deben limpiarse y desinfectarse después de cada uso.
Ficha articulo
De la preparación de los alimentos
Artículo 29.- Lavado. Las
hortalizas, verduras y frutas sin procesar, deberán necesariamente lavarse bajo
chorro de agua potable a fin de eliminar cualquier impureza que venga adherida
a su superficie. Posteriormente se deberán desinfectar utilizando agentes
antimicrobianos de uso en alimentos, siguiendo las indicaciones y recomendaciones
de la casa fabricante. Éstos desinfectantes deberán estar debidamente registrados
ante el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 30.- Descongelación La
descongelación de cortes de carnes crudas debe realizarse por cualquiera de los
siguientes métodos: por refrigeración (4-7°C), horno microondas, como parte del proceso
de cocción o en agua del grifo cuando la temperatura no exceda los 21°C y corra en forma
constante, considerando que el alimento se encuentre dentro de una bolsa
impermeable. Los alimentos descongelados deben ser transferidos inmediatamente
a cocción, de ninguna manera luego de descongelado se volverá a congelar. En el
caso de alimentos preparados se descongelará por refrigeración o por horno de
microondas.
Ficha articulo
Artículo 31.- Proceso de Cocción. Durante el
proceso de cocción las temperaturas internas del alimento deben alcanzar los
siguientes valores:
a) Huevos que se servirán de inmediato: 63°C por 15 segundos.
b) Huevos que se mantendrán calientes para servirlos: 68°C por 15 segundos.
c) Carne molida (res, cerdo y otras): 68°C por 15 segundos.
d) Bistec o filetes de res, cerdo, cordero, ternero: 63°C por 15 segundos.
e) Carne de aves (molida o entera): 74°C por 15 segundos.
f) Producto relleno (pescado, carne de res o aves) 74°C por 15 segundos.
g) Salsas, sopas y adobos: hacer hervir.
h) Mariscos, pescado y crustáceos: 63°C por 15 segundos.
Ficha articulo
Artículo 32.- Grasas y aceites. Las grasas y
aceites que estén siendo utilizados durante el proceso de fritura de alimentos
en los servicios de alimentación al público deberán tener un contenido menor o
igual al 25% de compuestos polares totales (CPT).
Las grasas y aceites que no cumplan con el límite CPT establecido, así como
los residuos sólidos producto de la filtración de éstas, deben disponerse e
incluirse en un programa de manejo integral de residuos conforme a lo
estipulado en la Ley
para la Gestión
Integral de Residuos Ley N° 8839 y sus reglamentos.
Se permite reutilizar las grasas y aceites de fritura siempre y cuando se
filtren y se le adicionen grasas o aceites frescos de manera que la mezcla
resultante no supere el límite CPT. Para ello puede seguirse las
recomendaciones establecidas en el anexo 1 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 33.- Conservación de alimentos preelaborados.
Las comidas preelaboradas, deben mantenerse tapadas, identificadas y en
refrigeración, hasta el momento de su preparación final para el consumo.
a) Los ingredientes crudos o cocidos perecederos deben mantenerse en refrigeración
identificados por nombre y fecha hasta el momento de su preparación para el
consumo. El tiempo de permanencia de estos productos en refrigeración no debe permitir
la alteración de sus características organolépticas.
b) Los alimentos como cremas a base de leche y huevos crudos, deben
mantenerse en refrigeración
c) Los embutidos y similares deben mantenerse en refrigeración, protegidos
para evitar su deshidratación y contaminación.
d) Los alimentos que no se van a consumir de inmediato y que recibieron una
apropiada cocción y requieren ser enfriados para almacenarse en refrigeración,
pueden seguir los procedimientos de enfriamiento establecidos en el anexo 2 del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 34.- Recalentamiento de comidas. Los
alimentos preparados y que son enfriados deben recalentarse a una temperatura
interna mínima de 74°C
por 15 segundos y luego pasar a mantenimiento caliente (mayor o igual a 60°C) o servirse inmediatamente.
Podrán aplicarse temperaturas de recalentamiento más bajas, siempre que las
combinaciones tiempo/temperatura utilizadas sean equivalentes, (a efecto de destruir
los microorganismos), al calentamiento a una temperatura de 74°C. Los alimentos
recalentados que no se consuman deberán ser desechados.
Ficha articulo
Artículo 35.- Contaminación cruzada. Con el fin de
prevenir la contaminación cruzada en el área de preparación de alimentos,
obligatoriamente se aplicarán las siguientes medidas:
a) Los alimentos crudos que se almacenan en los equipos de frío estarán
colocados en recipientes de material higiénico, resistente, y tapados o en
bolsas plásticas para alimentos, limpias y de primer uso y cerradas. Se
colocarán por separado de los alimentos cocinados, precocidos y de consumo
directo. Los alimentos crudos pueden colocarse en estantes separados o
colocarlos debajo de los alimentos preparados o listos para comer, evitando la
posibilidad de contaminación cruzada.
b) El personal encargado de la manipulación de los alimentos se lavará y
desinfectará las manos antes de entrar en contacto con alimentos preparados o
listos para el consumo.
c) Las mesas de trabajo deben lavarse y desinfectarse después de la
manipulación de alimentos crudos.
d) Los utensilios como cuchillos y cucharones, entre otros, deben estar
identificados según el uso, ya sea para cortar o picar alimentos crudos o
cocidos.
Ficha articulo
Capítulo V
Del almacenamiento de los alimentos.
Condiciones Físico Sanitarias
Artículo 36.- Lugar de almacenamiento. El establecimiento
debe contar con un espacio o lugar para el almacenamiento de los productos no
perecederos y para los productos
perecederos debe contar con cámaras de refrigeración o congelación según corresponda
a la naturaleza del producto. En caso de contar con bodega ésta deberá ajustarse
a lo establecido en los artículos 37, 38, 39, 40, 41 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 37.- Las paredes deben ser
lisas, de materiales impermeables, resistentes a la corrosión, fáciles de
limpiar y desinfectar. Se mantendrán en buen estado de conservación e higiene,
los ángulos entre pisos y paredes deben ser cóncavos para facilitar la limpieza
y desinfección.
Ficha articulo
Artículo 38.- El cielo raso debe ser de
construcción sólida, tener un diseño y acabado que impida la acumulación de
suciedad, los materiales utilizados deben ser lisos y resistentes a las
operaciones de limpieza.
Ficha articulo
Artículo 39.- Los pisos deben ser de
materiales impermeables, antideslizantes, resistentes, sin grietas, fáciles de
limpiar y desinfectar; deben mantenerse en buen estado de conservación e
higiene.
Ficha articulo
Articulo 40.-Las puertas deben ser de
superficie lisa e impermeables y estar ajustadas completamente a sus marcos.
Ficha articulo
Artículo 41.- Iluminación. La iluminación
podrá ser natural o artificial, teniendo en cuenta que ésta debe ser suficiente
para observar claramente las condiciones sanitarias del área y los productos
almacenados. Las fuentes lumínicas ubicadas en esta área deben resguardarse con
protectores que eviten la contaminación del producto en caso de rotura.
Ficha articulo
Condiciones de almacenamiento de alimentos
Artículo 42.- Almacenamiento de productos no
perecederos. Los productos no perecederos deben mantenerse en un
lugar limpio, seco y protegido de las plagas, conservarse en envases tapados e
identificados. Estarán colocados en estantes, armarios, alacenas o sobre
tarimas separadas del piso a una altura de 0.15 metros del piso.
Debe llevarse un registro de la fecha de ingreso y salida de los mismos con el
fin de controlar la rotación de los productos conforme a la vida útil
preestablecida.
Ficha articulo
Artículo 43.- Almacenamiento de productos perecederos.
Los alimentos perecederos de origen animal que requieran refrigeración o
congelación se almacenarán por separado de los de origen vegetal para evitar la
contaminación cruzada y la transferencia de olores indeseables, tal y como se
detalla en el inciso a) del artículo 35.
Ficha articulo
Artículo 44.- Equipos De Refrigeración O Congelación. Los equipos de
refrigeración o congelación deben mantenerse en buen estado higiénico y de funcionamiento,
además, tener la capacidad de conservar los alimentos en un rango hasta 5°C o menos y de -12 °C a -18°C respectivamente.
Para el almacenamiento de alimentos perecederos:
a) Los equipos de refrigeración y congelación no deben sobrecargarse de
producto o exceder su capacidad.
b) Los alimentos deben almacenarse espaciados unos de otros, a fin de que
el aire frío circule y permita que estos alcancen una temperatura de
refrigeración o congelación en su centro.
c) Las carnes congeladas deben colocarse en recipientes de material
higiénico y resistente, o en bolsas plásticas limpias y de primer uso.
d) Los alimentos deben almacenarse debidamente identificados y fechados
para su rotación controlada.
Ficha articulo
Capítulo VI
Del área de consumo
Artículo 45.-Materiales de Construcción. El área de
consumo podrá estar construida con diferentes materiales tales como: madera,
cerámica, cemento u otros, considerando el estilo del establecimiento (rústico,
campestre, entre otros). Independientemente del tipo de material utilizado, deben
mantenerse en buen estado de conservación e higiene.
Ficha articulo
Artículo 46.- Distribución. La
distribución de mesas, sillas y otro mobiliario debe permitir una adecuada
circulación de los usuarios. El mobiliario debe ser de material resistente y
mantenerse en buen estado de conservación e higiene.
Ficha articulo
Artículo 47.- Mantenimiento de alimentos calientes. En caso de
contar con servicio de buffet, los alimentos deben conservarse en equipos o
sistemas que permitan mantenerlos a temperatura mayor o igual a 60°C. Cada recipiente
con comida debe tener su propio utensilio para servir, a fin de evitar posible
contaminación cruzada.
La conservación de alimentos como pollo rostizado, frito, carnes preparadas
entre otros alimentos pueden mantenerse en urnas o exhibidores con bombillos o reflectores
con protección y deben alcanzar una temperatura igual o mayor a 60 °C.
Ficha articulo
Artículo 48.- Mantenimiento de Alimentos
Fríos. Los alimentos de consumo frío como ensaladas, frutas y postres,
entre otros, se mantendrán en cámaras exhibidoras o vitrinas refrigeradas, las
cuales se conservarán en buen estado de funcionamiento e higiene.
Ficha articulo
Artículo 49.- Mantenimiento de Otros Alimentos. Los alimentos
que no requieran condiciones de refrigeración o calor, se mantendrán expuestos
en vitrinas o estantes que no permitan su contaminación. Este equipo se
conservará en buen estado de funcionamiento e higiene.
Ficha articulo
Artículo 50.- Utensilios o Vajillas Desechables. Los
utensilios o vajillas desechables una vez utilizados deben ser descartados, por
ningún motivo se permite el reuso de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 51.- Dispensadores. Los
dispensadores de azúcar, sal, chile, ají molido, mostaza, mayonesa, salsa de
tomate ú otros productos, deben estar identificados y mantenerse en buen estado
de conservación e higiene, cerrados y de acuerdo a la naturaleza de su
contenido, en refrigeración. Como segunda alternativa éstos podrán reemplazarse
por porciones individuales envasadas comercialmente.
Ficha articulo
Artículo 52.- Servido de Comidas. Antes de
servir la mesa se debe verificar que la vajilla, cubiertos y vasos se
encuentran limpios, secos y en buen estado de conservación e higiene.
El manejo de los mismos se hará de acuerdo a las siguientes indicaciones:
a) Los platos se tomarán por la base de su superficie externa o por los
bordes.
b) Los vasos por las bases y las tazas por las asas o bases.
c) Los cubiertos se suministrarán preferiblemente dentro de empaques, sino
asidos a sus mangos.
Ficha articulo
Artículo 53.- Hielo. Cuando el
hielo se elabora en el establecimiento debe ser fabricado a partir de agua
potable, caso contrario provenir de una fábrica autorizada. Se debe mantener en
recipientes cerrados, limpios y desinfectados. El hielo no debe manipularse
directamente con las manos, se hará con pinzas, cucharas o similares. El hielo
utilizado en el enfriamiento de botellas, copas ú otros debe ser de agua
potable y este no podrá utilizarse para consumo humano.
Ficha articulo
Capítulo VII
Servicio De Catering, Express y Para Llevar
Artículo 54.- Área de preparación. Aquellos
establecimientos que brindan el servicio de catering, "servicio a domicilio"
(Express) como única actividad, o de comidas para llevar (ventanas), deben
cumplir los mismos requisitos de higiene señalados en el presente decreto, con
excepción de los aplicables exclusivamente al área de consumo.
Ficha articulo
Artículo 55.- Transporte para servicio de catering. Respecto a los
vehículos destinados para brindar el servicio de catering, deberán poseer las
siguientes condiciones:
a) Conservarse en buen estado de mantenimiento e higiene.
b) Su carrocería debe ser cerrada de forma que proteja los alimentos del
polvo, agua o cualquier contaminante externo.
c) Los vehículos y/o contenedores térmicos destinados a transportar
alimentos calientes deberán estar diseñados para mantener los alimentos a 60°C o más,
d) De igual forma cuando se transporta alimentos fríos, la temperatura de
éstos debe mantenerse a 5°C
o menos.
e) Los recipientes utilizados para el transporte de alimentos y que entren
en contacto directo con ellos, deben ser de materiales de fácil limpieza y desinfección,
impermeables, resistentes a la corrosión (preferiblemente acero inoxidable) y
que no transmitan sustancias tóxicas, olores, ni sabores a los mismos.
f) Los utensilios (vasos, platos, cucharas, cubiertos, tenedores entre
otros) y mantelería deberán transportarse debidamente empacados y protegidos de
cualquier posible contaminación.
Ficha articulo
Artículo 56.- Transporte para servicio a domicilio. En la
modalidad de "Servicio a Domicilio" (Express) como única actividad o como
actividad accesoria a un servicio de alimentación, en ambos casos, durante el
transporte de las comidas deberán cumplirse las siguientes condiciones de
higiene:
a) Uso de envases desechables de primer uso que contengan los alimentos y
bebidas.
b) Aderezos y salsas debidamente empacados.
c) Los contenedores del vehículo deben tener cierre hermético y mantenerse
cerrados con un sistema de seguridad que no permita la manipulación a personas
no autorizadas.
Ficha articulo
Capítulo VIII
De la salud e higiene del personal
Artículo 57.- Salud del Personal. El propietario
o administrador del servicio de alimentación al público tomará las medidas
necesarias para evitar que el personal que muestre signos de enfermedad o tenga
heridas, infecciones cutáneas, llagas o diarrea, trabaje en las zonas de
manipulación de alimentos en las que exista probabilidad de que pueda
contaminar directa o indirectamente a los mismos. Toda persona que se encuentre
en esas condiciones debe comunicar inmediatamente al supervisor o encargado su estado
de salud. Pudiendo reintegrarse a sus labores normales una vez que se le haya dado
de alta por el médico tratante.
La autoridad de salud puede exigir, cuando las circunstancias lo ameriten y
justifiquen, exámenes para verificar el estado de salud al personal que labora
en un servicio de alimentación al público.
Ficha articulo
Artículo 58.- Higiene y Hábitos del Personal. El personal
debe mantener una esmerada higiene personal, especialmente en el lavado de
manos, de la siguiente forma:
a) Antes de
iniciar la manipulación de alimentos.
b) Inmediatamente después de haber usado los servicios sanitarios.
c) Después de toser o estornudar aún si para tal efecto haya utilizado
toalla desechable.
d) Después de rascarse la cabeza u otra parte del cuerpo.
e) Después de manipular cajas, envases, bultos y otros artículos
contaminados.
f) Después de manipular alimentos crudos como carnes, pescados, mariscos,
entre otros.
g) Después de barrer, trapear pisos, recoger y manipular los recipientes de
residuos, limpiar mesas del comedor y todas las veces que sea necesario.
h) En el área de cocina debe colocarse un lavamanos, dispensador con jabón
líquido desinfectante y toallas de secado.
Para asegurar un correcto lavado de manos se describe el siguiente
procedimiento:
i. Humedézcase las manos con agua.
ii. Aplíquese suficiente jabón para que produzca bastante espuma.
iii. Frotarse y restregarse las manos y antebrazos por 20 segundos.
iv. Limpiarse las uñas utilizando un cepillo en buen estado y una solución desinfectante.
v. Enjuagarse hasta eliminar los residuos de jabón o espuma.
vi. Secarse las manos con toalla desechable o secador de manos.
vii. Aplicarse solución desinfectante.
Además, deben observar hábitos de higiene estrictos durante la preparación
y servido de los alimentos, tales como, evitar fumar, escupir, hablar por
teléfono o ingerir alimentos y bebidas. Deben tener las uñas recortadas,
limpias y sin esmalte, no utilizar maquillaje, ni portar ningún tipo de joyas
tales como relojes, aretes, cadenas ú otros durante las horas laborales.
Durante la jornada laboral el personal que sirve al público o prepara
alimentos no debe participar simultáneamente en actividades de limpieza del
local tal como inodoros, orinales, pisos, lavamanos u otros.
El personal encargado de caja que manipula dinero no debe participar en
actividades relacionadas con la manipulación de alimentos.
Ficha articulo
Artículo 59.- Vestimenta. El personal
destacado en el área de preparación de alimentos, debe usar diariamente ropa de
trabajo limpia (uniforme, gabacha o delantal),
cobertor de cabello (que cubra en forma total el cabello) el calzado
debe ser cerrado y estar confeccionado con materiales no absorbentes. Toda la
vestimenta debe ser lavable, mantenerla limpia y en buen estado de
conservación, a menos que sea desechable.
Ficha articulo
Capítulo IX
De las medidas de saneamiento
Artículo 60.- Programa de Higiene y Desinfección. Los
establecimientos deben contar con un Programa de Higiene y Desinfección
documentado, en el cual se incluyan los procedimientos de limpieza y
desinfección detallados.
Para la aplicación del programa se deben considerar los siguientes
aspectos:
a) Las superficies de las áreas de trabajo, los equipos y utensilios, deben
limpiarse y desinfectarse cuantas veces sea necesario, tomando las precauciones
adecuadas para que los detergentes y desinfectantes utilizados no contaminen
los alimentos.
b) Para el secado de superficies y equipos se podrá utilizar toallas
desechables o paños de tela exclusivos para ese propósito, los cuales deben
mantenerse limpios y desinfectarse regularmente.
c) Inmediatamente después de terminar la jornada de trabajo y cuando sea
necesario, los pisos deben limpiarse minuciosamente y desinfectarse, incluidos
los desagües y las paredes de la zona de manipulación de alimentos. Previendo
que los alimentos no estén expuestos a una posible contaminación durante las
operaciones de limpieza.
d) La campana y ductos de extracción de grasas, humos y olores debe
mantenerse limpia y buen estado de funcionamiento.
e) Los servicios sanitarios deben mantenerse limpios en todo momento.
f) Se deben limpiar y desinfectar las sillas para niños después de cada
uso.
g) Debe disponerse de un área o compartimento para el almacenamiento de los
implementos de aseo, tales como escobas, escobillas, palo de piso y otros, así
como los detergentes y desinfectantes, los cuales deben mantenerse y
almacenarse de forma que no contaminen los alimentos, los utensilios, el equipo
o la ropa.
h) Después de la limpieza de los equipos y utensilios, el procedimiento de
secado empleado puede ser secado al aire o mediante toallas desechables.
i) Los productos para limpieza utilizados deben estar autorizados por el
Ministerio de Salud.
j) El lavado de los implementos de limpieza deben realizarse en una pileta
exclusiva para esta labor.
Ficha articulo
Artículo 61.- Plagas y Animales. Los
establecimientos deben conservarse libres de plagas.
a) Para prevenir y asegurar el cumplimiento de esta
medida, el responsable o propietario del local debe desarrollar y tener en
ejecución un plan de control de plagas.
En este sentido se rescata la importancia de mantener
el orden y la limpieza del establecimiento como primera medida de prevención
para el control de plagas.
b) Cuando el control de plagas requiera la aplicación
de plaguicidas, ésta debe ser realizada por personal capacitado. Se debe llevar
un registro de las actividades y aplicaciones que permita evidenciar su
cumplimiento. Los productos para control de plagas deben estar autorizados por
el Ministerio de Salud. Cuando el control de plagas sea realizado por empresas
que brindan ese servicio, éstas deberán estar autorizadas por el Ministerio de
Salud.
c)
Solo se permitirá el ingreso y permanencia de animales de compañía en establecimientos
de preparación y expendio de alimentos, cuando el dueño, responsable, encargado
o administrador del establecimiento, lo permita y delimite el acceso, mediante
la colocación de rótulos, considerando las características del local, la naturaleza
del mismo y el estado de salud aparente que presente el animal, reservándose el
derecho de admisión: siendo los animales de compañía únicamente perros y gatos,
según lo dispone el inciso c) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 31626-S
del 22 de setiembre del 2003 "Reglamento para la Reproducción y Tenencia
Responsable de Animales de Compañía"
No
obstante, toda persona que por algún tipo de discapacidad requiera de un animal
de asistencia, lo podrá ingresar, permanecer y deambular en los espacios destinados
para el servicio de alimentación al público, con la excepción de la zona
dedicada a preparación de los alimentos. Así mismo, toda persona que por algún
tipo de discapacidad psicosocial requiera de un animal de apoyo, lo podrá
ingresar, permanecer y deambular en los espacios destinados para el servicio de
alimentación al público, con la excepción de la zona dedicada a la preparación
de los alimentos.
Además,
el dueño, responsable, encargado o administrador del establecimiento debe
vigilar que se cumpla con las condiciones sanitarias y de seguridad en áreas
internas y externas y además cuando tome las medidas a satisfacción que dicte
la autoridad de salud, que impida la contaminación de los alimentos para las
personas.
(Así reformado el inciso c) anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43842 del 25 de noviembre de 2022)
d) Los productos químicos tales como insecticidas u
otras sustancias tóxicas, deben estar claramente identificados y guardarse en
un lugar bajo llave, separado y fuera del área de preparación de alimentos.
Ficha articulo
Artículo 62.- Servicios sanitarios. Totalmente
aislados, tanto para hombres como para mujeres. No deben comunicarse directamente
a las áreas de preparación de alimentos, deberán disponer de iluminación,
además contar con ventilación natural o artificial hacia el exterior del
edificio.
Éstos deben contar con lavamanos, dispensador con jabón, papel higiénico,
toallas desechables para el secado de manos y recipientes para su eliminación.
En caso de utilizar secadores automáticos de aire éstos al igual que el
lavamanos deberán ubicarse fuera del área del servicio sanitario. El diseño de
los servicios sanitarios debe prever el acceso y el uso de personas
discapacitadas, conforme a lo establecido en
la Ley 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad del 02 de mayo de 1996 y publicada en
La Gaceta N° 102 del 29 de
mayo de 1996).
Ficha articulo
Artículo 63.- De los residuos sólidos y líquidos. El
establecimiento debe contar con un plan de manejo de residuos sólidos y
líquidos, debidamente implementado, conforme al protocolo establecido por el
Ministerio, en el reglamento de PSF.
a) Los residuos sólidos deben depositarse en recipientes resistentes, con
tapa oscilante o similar que evite el contacto con las manos y tener una bolsa
plástica en su interior para facilitar la evacuación de los residuos. Éstos
deben colocarse en lugares donde se generen residuos sólidos y ubicarse en un
lugar estratégico de manera que no sean fuente de posible contaminación.
b) Los residuos líquidos se deben conducir al sistema de alcantarillado
sanitario cuando exista o a un sistema de tratamiento aprobado. Los conductos
de aguas residuales deben contar con rejillas que impidan el ingreso de
roedores y estar diseñados para soportar cargas máximas y contar con trampas de
grasas y aceites. El sistema de evacuación de aguas debe mantenerse en buen
estado de funcionamiento, conservación e higiene.
c) Debe destinarse un lugar o recinto para el depósito temporal de los
recipientes con sólidos, con capacidad suficiente para albergar el volumen
generado. Debe diseñarse de manera que impida el acceso de plagas y evite la
contaminación al entorno.
Asimismo, es necesario lavarlo y desinfectarlo una vez que se retiren los
desechos.
d) Una vez que las municipalidades implementen el artículo 8 de
la Ley para
la Gestión Integral
de residuos N° 8839, los administrados deberán acatar lo dispuesto en el
artículo 38 y 39 de la misma Ley.
Ficha articulo
Capítulo X
De
la Verificación del Cumplimiento de este Reglamento
Artículo 64.- Para la verificación del
cumplimiento del presente Reglamento, las Áreas Rectoras de Salud del
Ministerio de Salud aplicarán la
Guía de Evaluación Sanitaria para Servicios de Alimentación
al Público, para ello deben alcanzar la puntuación definida en la misma. Esta
guía será publicada en el diario oficial
La Gaceta e igualmente se pondrá a disposición de
los administrados en la página Web del Ministerio de Salud. (www.ministeriodesalud.go.cr).
Para la evaluación de las condiciones microbiológicas de los alimentos
preparados en los Servicios de Alimentación al público, al menos una vez cada 5
años según se establezca en el programa de control, se procederá a tomar
muestras de los alimentos, aplicando para ello los Criterios Microbiológicos
para Alimentos Preparados para Servicios de Alimentación al Público
establecidos en el anexo 3 de este reglamento.
En caso de encontrar incumplimiento con los criterios microbiológicos
establecidos, se debe proceder a la mayor brevedad a realizar una inspección
para constatar las condiciones de operación que puedan estar generando este
peligro y proceder a girar las medidas sanitarias pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 65.- El incumplimiento a las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dará lugar a la
aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala
la Ley General de Salud,
en respeto al debido proceso y derecho a la defensa del administrado.
Ficha articulo
Capítulo XI
Disposiciones Finales
Artículo 66.-Derogatorias
1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 19479-S del 29 de enero de
1990, publicado en la
Gaceta No. 52 del 14 de marzo de 1990, "Reglamento Servicio
Alimentación al Público."
2.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35930-S del 4 de enero del 2010,
publicado en la Gaceta Nº
86 del 5 de mayo del 2010, "Reglamento sobre
la Calidad e Inocuidad de las
Grasas y Aceites Utilizadas Durante
la Fritura de Alimentos".
Ficha articulo
Artículo 67.- El presente reglamento entra a
regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.-
San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil
doce.-
Ficha articulo
ANEXO 1
RECOMENDACIONES SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE FRITURA
(Informativo)
Las siguientes son algunas recomendaciones que pueden ayudar a mantener la
calidad e inocuidad de los aceites y grasas de fritura, así como de los
alimentos fritos:
A. Utilizar
únicamente aceites y grasas recomendados para fritura. Algunos aceites no mantienen
su calidad bajo las condiciones utilizadas en fritura.
B. Una de las
herramientas básicas para asegurar la calidad del alimento y las propiedades
funcionales del aceite o grasa, es utilizar la filtración al menos una vez al día
eliminando las partículas sólidas desprendidas de los alimentos fritos.
C. Limpiar el
equipo de fritura con regularidad, al menos una vez al día. Se debe enjuagar y
secar bien después de lavar. La suciedad y los residuos de detergentes y productos
de limpieza afectan negativamente la calidad de los aceites y grasas.
D. Almacenar
la grasa o aceite drenado en recipientes de acero inoxidable cubiertos y a temperatura
ambiente mientras se hace la filtración del aceite y la limpieza del equipo.
E. Hasta donde
el proceso lo permita, escurrir el agua de los alimentos antes de la fritura.
Un exceso de vapor provocará que el aceite salte del freidor.
F. Evitar el
contacto de la grasa o aceite con cobre, bronce o compuestos de cobre o hierro
que al ser Pro-oxidantes promoverán la rancidez oxidativa de la grasa.
G. Mantener un
nivel adecuado de aceite o grasa en el freidor, siguiendo la recomendación del
fabricante. Fría una cantidad a la vez para mantener la temperatura lo más
estable posible.
H. No aplicar
sal o especias a los productos en el equipo de fritura, pues puede resultar en
deterioro de la grasa o aceite.
I. La
temperatura de fritura depende del tipo y forma del alimento. En términos generales,
la temperatura apropiada de fritura es 160 - 190º C. Temperaturas más elevadas
provocan oscurecimiento, oxidación, hidrólisis y polimerización. Si la temperatura
es muy baja, el tiempo de fritura requerido es muy largo afectando la calidad
de los alimentos y se absorbe más grasa o aceite. Para minimizar la disminución
en la temperatura es importante no sobrecargar el freidor. Verificar la
temperatura durante la fritura, por lo anterior es importante trabajar con
freidores que tengan termostato, ya que les permite regular las temperaturas de
trabajo y prolongar la vida útil del aceite y/o grasa.
J. La vida
útil de las grasas y aceites se puede prolongar si en los lapsos de
interrupción del proceso de fritura se mantiene la temperatura por debajo de
los 120º C. Cuando no están en uso se deben mantener a temperatura ambiente y
protegidas de la luz, cubriéndolas adecuadamente. También se debe tapar el
freidor cuando no se esté utilizando para prevenir contaminaciones de insectos
o roedores.
K. Comprobar
periódicamente la calidad y el buen estado de los aceites y grasas, según lo
sugerido en el Anexo 2.
L. Recuerde
que la grasa o aceite de fritura dañada puede tener efectos adversos en la salud.
Ficha articulo
ANEXO 2
OTROS
PARÁMETROS Y METODOLOGÍAS
(Informativo)
Los siguientes
parámetros y metodologías pueden ser aplicados para vigilar la calidad de los
aceites y grasas utilizados en frituras y pueden advertir y prevenir problemas
de oxidación en los mismos por malas prácticas o excesos.
Ácidos grasos
libres: La formación de los ácidos grasos libres en las grasas y/o aceites tiende
a ser paralela con los otros procesos de degradación durante la fritura. Los
ácidos grasos libres se generan mediante la hidrólisis así como por la
oxidación. La acidez libre en el aceite y/o grasa de fritura no debería
sobrepasar el 2,5% máximo medido bajo el método de
la AOCS Ca 5a-40 (97), pero
el punto final específico de la acidez va a depender del tipo de aceite que se
utiliza y el producto que se está friendo.
Punto de humo: El punto de
humo de un aceite o grasa desciende a lo largo del proceso de fritura, debido a
la formación de ácidos grasos libres y otros compuestos de menor peso molecular
que los triglicéridos. El seguimiento de los valores de este parámetro puede
ser también un buen sistema para controlar el avance de la alteración global.
Tiene la
ventaja de ser una determinación sencilla y que no requiere instrumental
específico (AOCS 9a-48). En la práctica no debería aparecer humo en un aceite o
grasa a temperaturas menores a 170 ºC.
Índice de
peróxidos: En la primera etapa de la oxidación de los aceites y/o grasas se forman
peróxidos que pueden determinarse mediante el método de
la AOCS Cd 8b-90.
Este método
analítico es solo útil en las primeras fases de la oxidación puesto que los peróxidos
se rompen para formar los compuestos polares que se determinan según el método
AOCS Cd 20-91 (01).
Índice de
p-Anisidina: Esta metodología sirve para determinar el contenido de ciertos aldehídos (principalmente
2-alquenal y 2,4-dienal) que se forman como parte de los procesos de oxidación secundaria
de las grasas y/o aceites y por lo tanto, sirve como confirmatorio del grado de
deterioro del mismo. El método de análisis es AOCS Cd 18- 90.
Color: El color de
los aceites y grasas utilizadas en frituras se va oscureciendo con el uso, y
con el tiempo llega a afectar el producto terminado. Se pueden utilizar kits o analizadores
comparativos (tintómetros) para determinar el grado de oscurecimiento. El color
por sí solo no es determinante para conocer cuán aceptable es un aceite y/o
grasa puesto que según el producto que se esté friendo así será la velocidad
con que se oscurezca.
Espuma: Una
formación excesiva de espuma en un aceite durante la fritura que no se disipa
ni se dispersa es un indicativo de que el aceite debe ser eliminado o
desechado.
La espuma
puede llegar a ser un peligro para la seguridad del manipulador de alimentos.
Viscosidad: Conforme los
aceites y/o grasas se van deteriorando durante los procesos de fritura, su
viscosidad va aumentando debido a la formación de compuestos de alto peso
molecular (polimerización). Se pueden utilizar densímetros o viscosímetros para
determinar estos cambios en el producto.
Ficha articulo
ANEXO 3
ENFRIAMIENTO DE ALIMENTOS PREPARADOS COCINADOS
(Informativo)
Un inadecuado
enfriamiento de alimentos preparados puede ser una causa de enfermedades
causadas por alimentos.
Después de una
apropiada cocción, los alimentos que no se van a consumir de inmediato
necesitan ser enfriados tan rápido como sea posible, para ello puede emplearse
el siguiente procedimiento.
De acuerdo a
las diferentes modalidades de preparación y a los tipos de cocción, en la práctica
se pueden encontrar por lo general dos posibilidades: alimentos que alcanzan al
final de la cocción temperaturas de 74 °C o más y alimentos que alcanzan
temperaturas en torno de los 63°C al final de la cocción.
A efecto de
garantizar la inocuidad de alimentos al prevenir la posible reproducción de microorganismos,
los procedimientos de enfriamiento deberían hacerse en las siguientes etapas:
1. Reducir la
temperatura desde 60°C
o más hasta 21°C
en 2 horas o menos
2. Reducir la
temperatura desde 21°C
hasta 5°C
o menos en 4 horas adicionales, para un tiempo total máximo de enfriamiento de
6 horas.
Los alimentos
que alcanzan temperaturas por encima de 74°C, (muy calientes), resulta conveniente realizar
una etapa de pre enfriamiento en reposo al ambiente. Este se debehacer en un
área bien ventilada, que permita la disipación del calor, o ayudar a mejorar su
ventilación con el uso de aparatos de ventilación. También pueden colocarse los
recipientes sobre fuentes con hielo. Esta etapa de pre enfriamiento busca
descender la temperatura desde 74°C o más hasta 60°C en un tiempo inferior a
30 minutos.
Será necesario
disponer de adecuados equipos de refrigeración y de mantenimiento en frío,
considerando el tamaño de las operaciones del establecimiento. Lo recomendable es
que cualquier establecimiento pueda disponer de cámaras o equipos de
refrigeración para almacenamiento en frío, con la capacidad suficiente para
contener el volumen correspondiente a la actividad diaria máxima.
Es importante
contar con una cantidad suficiente de recipientes que en lo posible tengan no
más de 5 o 6
centímetros de profundidad y preferiblemente ser de
acero inoxidable o aluminio ya que favorecen la penetración del frío al
alimento. Todos los recipientes utilizados deberán estar debidamente limpios y
desinfectados.
Para facilitar
el rápido enfriamiento de los alimentos cocidos, se recomienda los siguientes
métodos:
1. Dividir en
porciones pequeñas las piezas grandes, el concepto de pequeño, estará de acuerdo
con la capacidad de enfriamiento de los equipos.
2. Colocar las
porciones de alimentos calientes en los recipientes previamente enfriados, teniendo
la precaución de dejar espacios entre los recipientes para una mejor
circulación del aire frío.
3. Colocar sobre
fuentes de hielo los recipientes con el alimento.
4. Revolver con
frecuencia (cada 15 minutos) los alimentos dentro del recipiente. Esto ayudará
a que el enfriamiento sea más uniforme.
5. Revolver
también el hielo que rodea los recipientes lo cual ayuda a la eficiencia del proceso.
6. Colocar los
recipientes en la heladera o cámara. En esta etapa se pueden emplear recipientes
de hasta 12 cm
de profundidad. No obstante, es necesario tener en cuenta que alimentos como
sopas, cremas o similares, no deben sobrepasar el nivel de 7 u 8 centímetros de
profundidad, lo mismo que preparaciones muy espesas no deben sobrepasar el
nivel de 6
centímetros. Será necesario dejar espacios entre los
recipientes con lo cual el aire frío circula mejor y hace más eficiente el
proceso.
7. Los
recipientes cubiertos (con aluminio o plástico por ejemplo) hacen que el enfriamiento
sea más lento. Podría dejarse destapado un tercio del recipiente, pero en algunos
lugares las normas obligan a mantenerlos cubiertos todo el tiempo.
8. Medir la temperatura
de los alimentos con un termómetro higienizado para observar si se cumplen los
criterios establecidos para el enfriamiento. Bajar la temperatura de 60°C o más a 21°C en menos de 2
horas y de 21°C
a 5°C
o menos en 4 horas adicionales, para un tiempo total máximo de enfriamiento de
6 horas.
9. En caso de no
cumplirse estas temperaturas y tiempos, se tomarán acciones que corrijan esta
situación y que pueden ser desde decidir el recalentamiento rápido del alimento
a 74°C
dentro de las 2 horas siguientes, o de no estar previsto su servido en ese tiempo,
se indica descartar el alimento.
Ficha articulo
ANEXO 4
Criterios
Microbiológicos para Alimentos Preparados en Servicios de Alimentación al
Público
El criterio
microbiológico para un alimento define la aceptabilidad de un producto o un lote
de un alimento basada en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos,
incluidos parásitos, y/o en la cantidad de sus toxinas/metabolitos, por unidad
o unidades de masa, volumen, superficie o lote.
Un criterio
microbiológico consta de una descripción de los microorganismos (sus toxinas y
metabolitos) que causan preocupación, los métodos analíticos para su detección,
un plan que defina el número de muestras de campo que hay que tomar y la magnitud
de la unidad analítica. También consta de los límites microbiológicos que se consideran
apropiados para el alimento y el número de unidades analíticas que deben ajustarse
a esos límites.
Los criterios
microbiológicos pueden utilizarse para definir y comprobar que los alimentos
cumplen con los requisitos microbiológicos. En las situaciones en las que no se
cumpla con los mismos, según la evaluación del riesgo a que esté expuesto el consumidor,
las medidas de control pueden consistir en seleccionar, reelaborar, rechazar o
destruir el producto y realizar una investigación para determinar las medidas
que han de adoptarse. Para el establecimiento de criterios se hace uso de la
matriz de categorización de riesgos.
Tabla Nº 1: Matriz de categorización de riesgos
Clase de
peligro Condiciones normales en las que se supone será manipulado
y consumido el
alimento tras el muestreo
Grado de
pe grosidad
lteración)
Definiciones
Plan de
muestreo: procedimiento en que se estipula el tamaño de la muestra y el criterio de
aceptación o rechazo, basándose en los resultados de análisis.
Plan de
muestreo de 2 clases: plan de muestreo por atributos, donde de acuerdo
con los criterios microbiológicos puede dividirse en dos grados, "aceptable y
no aceptable", comprobando la presencia o ausencia de microorganismos, o si el
limite microbiológico es superior o inferior a un nivel crítico establecido. Un
plan de 2 clases queda descrito por n y c.
NOTA: El criterio
establecido para m en la tabla 1 para el plan de muestreo de 2 clases es el
límite por encima del cual se establece el rechazo del producto.
Plan de
muestreo de 3 clases: un plan de muestreo por atributos, donde de acuerdo
con los criterios microbiológicos puede dividirse en tres grados, "aceptable,
medianamente aceptable" y "no aceptable". La clase aceptable tiene como límites
m, la clase medianamente aceptable tiene como límites m y M, y la no aceptable
aquellos valores superiores a M. Un plan de 3 clases queda descrito por n, m, M
y c.
De acuerdo a
la clase de peligro determinado por las variables antes señaladas y por aquellas
relacionadas a las condiciones de manipulación y consumo, se establecen las siguientes
categorías de riesgo asociadas al alimento y al microorganismo:
Las categorías
1, 2 y 3 se aplican a aquellos microorganismos que tiene por objeto definir la
vida útil y alteración del producto como recuento de microorganismos aerobios
mesófilos, mohos y levaduras, lactobacillus, entre otros de la siguiente
manera:
Categoría 1: plan de 3
clases, donde n=5 y c= 3
Categoría 2: plan de 3
clases, donde n=5 y c= 2
Categoría 3: plan de 3
clases, donde n=5 y c= 1
Las categorías
4, 5 y 6 se usan para microorganismos indicadores tales como coliformes totales,
enterobacteriáceas, entre otros, de la siguiente manera:
Categoría 4: plan de 3
clases, donde n=5 y c= 3.
Categoría 5: plan de 3
clases, donde n=5 y c= 2.
Categoría 6: plan de 3
clases, donde n=5 y c= 1.
Las categorías
de alimentos 7, 8 y 9 se usan en parámetros microbiológicos que siendo considerados
patógenos, en bajos niveles pueden aceptarse, tales como Staphylococcus aureus,
Bacillus cereus. De la siguiente manera:
Categoría 7: plan de 3
clases, donde n=5 y c= 2.
Categoría 8: plan de 3
clases, donde n=5 y c= 1.
Categoría 9: plan de 3
clases, donde n=5 y c= 1.
La categoría
10 se emplea en otros microorganismos considerados peligrosos como Salmonella,
Clostridium botulinum, entre otros.
Categoría 10: plan de 2
clases, donde n= 5 y c= 0.
Tabla Nº 2:
Criterios microbiológicos para comidas preparadas sin tratamiento térmico
Agente Limite
por g/ml
microbiano
Categoría
Clase n c
Tabla Nº 3:
Criterios microbiológicos para comidas preparadas con tratamiento térmico
microbiano
"n" = número
de unidades de muestra.
"m" = valor
umbral de números de bactérias. El resultado se considera satisfactorio si
todas las unidades que componen la muestra tienen un número de bacterias igual
o menor que "m".
"M" = valor
limite del número de bacterias. El resultado se considerará no satisfactorio si
una varias unidades que componen la muestra tiene un número de bacterias igual
o mayor que "M".
"c" = número
de unidades de la muestra cuyo número de bacterias podrá situarse entre
"m" y "M". La
muestra seguirá considerándose aceptable si las demás unidades tienen un número
de bacterias menor o igual a "m".
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/4/2025 00:49:21
|