Texto Completo acta: E72F0
N° 37262-MSP
- LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que conceden los artículos 140 incisos 3) y 18) de
la Constitución Política;
25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de
la Ley N º 6227 del 2 de mayo
de 1978 "Ley General de
la Administración Pública".
- Considerando
Primero: Que de conformidad con nuestro sistema constitucional, democrático y de
Derecho, la propiedad es inviolable y a nadie puede privarse de la suya si no
es por interés público legalmente comprobado, y los bienes demaniales o del
dominio público son inalienables (Arts. 45 y 121 inciso 14 de
la Constitución
Política).
Segundo: Que el Ordenamiento Jurídico autoriza al Ministerio de Seguridad Pública
para ejecutar los desalojos administrativos en aquellos casos de ocupación
ilegítima o desautorizada; no obstante se hace necesario normar el
procedimiento respectivo, para brindar seguridad jurídica a los administrados.
Por tanto, decretan:
- REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS
- PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Sección Primera
- Generalidades
Artículo 1°: De la procedencia del desalojo administrativo. El desalojo
administrativo procederá en los casos establecidos en los artículos 305 del
Código Civil, 455 del Código Procesal Civil, 7 y 74 de
la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, sin detrimento de lo que establezcan otras
normas especiales o conexas y también en aquellos casos en los cuales así lo
ordene o requiera cualquier entidad propietaria, poseedora o administradora de
bienes inmuebles públicos.
Ficha articulo
Artículo 2°: Competencia del Ministerio de Seguridad Pública. El Ministerio de Seguridad
Pública será competente para conocer, instruir, resolver, ordenar y ejecutar
los desalojos administrativos que se le presenten de conformidad con el
artículo anterior.
Corresponderá al Viceministro de Seguridad Pública suscribir las
resoluciones y actos que se emitan en materia de desalojos administrativos. Lo
anterior sin perjuicio de las facultades del Ministro para avocarse al
conocimiento de la gestión.
Ficha articulo
Artículo 3°: Naturaleza sumarísima del trámite de desalojo administrativo. El trámite del
desalojo
administrativo es de carácter sumarísimo, y básicamente consistirá en lo
siguiente:
a) Presentada la solicitud de desalojo con la documentación probatoria pertinente,
se valorará la misma y de estimarse procedente conforme las causales
autorizadas por el ordenamiento jurídico, se emitirá la resolución en la que se
ordena el desalojo correspondiente, concediendo un plazo de tres días hábiles
para presentar recurso contra dicha orden de desalojo.
b) La posibilidad de ejercer el derecho de defensa de la parte accionada,
será coincidente con la posibilidad de presentar recurso ordinario único contra
la orden de desalojo emitida, por lo que en esa misma oportunidad deberán
aportarse las pruebas pertinentes.
c) La interposición del recurso no suspenderá por si
misma la ejecución del desalojo; no obstante,
la Administración
podrá suspender la ejecución a efectos de conocer y resolver el recurso
interpuesto.
En caso de que el
desalojo administrativo sea declarado de vulnerabilidad social, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 39277- MP-MSP-JP-MIVAH-MDHIS, el procedimiento
administrativo será adecuado a las disposiciones que se dictan en ese Decreto.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 39277 del 20 de
octubre del 2015, "Crea Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) y
el Procedimiento especial para la atención de desalojos considerados como de
vulnerabilidad social")
Ficha articulo
Sección Segunda
- Del Escrito de Solicitud de Desalojo y
la Prueba
Artículo 4°: Escrito de solicitud de desalojo. La solicitud de desalojo
deberá presentarse por escrito firmado por el interesado o su representante y
deberá contener como mínimo, la siguiente información:
a) El nombre completo del solicitante.
b) El número de cédula de identidad o indicación de la naturaleza del
documento y su número de identificación si se trata de extranjeros.
c) La condición con que comparece, sea: Propietario, poseedor, apoderado
especial, usufructuario, albacea, u otro que corresponda.
d) Dirección exacta del inmueble respecto del cual solicita el desalojo. Dirección
exacta para recibir notificaciones o el número de fax para tales efectos.
e) La causa específica por la cual los ocupantes ingresaron al bien:
Tolerancia, invasión, relación laboral, o cualquiera otra de las causales que
taxativamente disponga la ley.
Cuando se alegue la causal establecida en el artículo 74 de
la Ley de Arrendamientos Urbanos
y Suburbanos, se deberá indicar clara y expresamente que se cumple con todos los
requerimientos contenidos en dicha norma.
f) Cualquier otra información que estime necesaria.
Ficha articulo
Artículo 5°: Documentación probatoria. Junto con el escrito de solicitud de desalojo administrativo,
necesariamente deberá adjuntarse la documentación pertinente que demuestre la titularidad
sobre el bien y la legitimación del solicitante para actuar.
Ficha articulo
Sección Tercera
- Del Trámite del Desalojo Administrativo
Artículo 6°: Oficina ante la que se debe presentar la solicitud de desalojo. Las solicitudes de desalojo
deberán presentarse ante el Proceso de Desalojos Administrativos de
la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Seguridad Pública, que será el encargado de realizar el
trámite de instrucción, para lo cual se deberá conformar el expediente
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 7°: De
la Instrucción. Las gestiones que se presenten serán instruidas por el funcionario
designado al efecto, quien valorará la solicitud de desalojo y la documentación
adjunta, y elaborará el proyecto de resolución que se estime procedente.
De considerarse necesario aclarar aspectos básicos de la gestión
presentada, o si la solicitud tuviere omisiones de información o de documentos
esenciales, podrá prevenirse al interesado, por única vez, para que en el plazo
de diez días hábiles, aporte la información o documentación pertinente.
Si la prevención no es cumplida en el tiempo y la forma debida, la gestión
será resuelta conforme a Derecho.
Si el desalojo administrativo se estimare procedente, se elaborará la
resolución con que se acoge la solicitud presentada, ordenando el desalojo
respectivo.
Ficha articulo
Sección Cuarta
- Del Recurso y el Ejercicio del Derecho de Defensa.
Artículo 8°: Del recurso contra la resolución que se emite. Contra la resolución que
acoja o deniegue la gestión de desalojo, sólo cabrá recurso de apelación ante
el Ministro, salvo que este se hubiese avocado al conocimiento de la gestión,
en cuyo caso sólo cabrá el recurso de reposición. El plazo para presentar el
recurso será de tres días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 9°: Ejercicio del derecho de defensa. Por la naturaleza
sumarísima del trámite de desalojo administrativo, el momento oportuno para el
ejercicio del derecho de defensa será con la presentación del recurso contra la
resolución que se emita. Consecuentemente, junto con el escrito del recurso
deberá adjuntarse la prueba que confirme lo alegado.
Ficha articulo
Artículo 10°: El recurso no suspende la ejecución del desalojo. La interposición del recurso
no tendrá la virtud de suspender la ejecución del desalojo ordenado; sin
embargo, el instructor podrá disponer la suspensión con la finalidad de que se
conozca la impugnación presentada.
Ficha articulo
Sección Quinta
- De las Notificaciones
Artículo 11°: De la notificación.
La notificación a las partes podrá realizarse según corresponda, en forma
personal o por correo electrónico, fax, edicto o por algún otro medio y
forma que esté al alcance de la Administración conforme con sus
posibilidades y según lo regulado en la Ley General de la Administración Pública;
sin perjuicio de que se pueda realizar por Notario Público, para lo cual podrán
aplicarse supletoriamente los criterios establecidos en la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37407 del 30 de
octubre de 2012)
Ficha articulo
Sección Sexta
De
la Actuación Policial y
la Ejecución del
Desalojo
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución N° 1490-2020 del 16 de abril del 2020, el Ministro de
Seguridad Pública, acordó que debido a la
situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada
vía Decreto Ejecutivo N°42227-MSP-S del 6 de marzo de 2020, con rige a partir
de esa fecha, se adopta la siguiente medida de carácter administrativo y
operativo en relación a la ejecución de desalojos administrativos y judiciales:
Suspender temporalmente a partir de esta fecha y hasta nuevo aviso, por parte
de la Fuerza Pública, la ejecución de los desalojos administrativos tramitados
por el Departamento de Desalojos Administrativos de la Dirección de Asesoría
Jurídica, así como los requeridos por otras instancias administrativas o
judiciales.)
Artículo 12°: Actuación policial y ejecución del desalojo.
La Autoridad de Policía
deberá realizar los actos de notificación, inspecciones oculares, levantamiento
de actas, y demás diligencias que sean en corresponder o que les sean
ordenadas.
Asimismo, deberá practicar la ejecución del desalojo y la puesta en
posesión del inmueble a la persona que corresponda, velando por el mantenimiento
del orden público y la integridad física de las personas.
Ficha articulo
Sección Sétima
- De la Invasión
en Curso
Artículo 13°: Supuesto de invasión en curso. Cuando se estuviere
produciendo una invasión a una propiedad, o la misma se hubiere llevado a cabo
en un lapso inferior a dos semanas, por tratarse de una invasión en curso, la
parte perjudicada podrá acudir a
la Autoridad de Policía de
la Región que corresponda, la
cual realizará una breve indagación con el objeto de comprobar la fecha
aproximada de ingreso de los ocupantes y constatará en el sitio el derecho de
propiedad o posesión del interesado, a efectos de realizar el desalojo sin
mayores dilaciones.
El interesado aportará la certificación registral en la que conste ser
dueño del bien o en su caso, documento en que conste ser el legitimo poseedor.
Cuando se tratare de bienes públicos no será necesaria la indagación en lo
referente a la fecha de ingreso de los ocupantes.
Ficha articulo
Sección Octava
De las Órdenes de Desalojo Emitidas por Otras
Autoridades Competentes
(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución N° 1490-2020 del 16 de abril del 2020, el Ministro de Seguridad Pública,
acordó que debido a la
situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada
vía Decreto Ejecutivo N°42227-MSP-S del 6 de marzo de 2020, con rige a partir
de esa fecha, se adopta la siguiente medida de carácter administrativo y
operativo en relación a la ejecución de desalojos administrativos y judiciales:
Suspender temporalmente a partir de esta fecha y hasta nuevo aviso, por parte
de la Fuerza Pública, la ejecución de los desalojos administrativos tramitados
por el Departamento de Desalojos Administrativos de la Dirección de Asesoría
Jurídica, así como los requeridos por otras instancias administrativas o
judiciales.)
Artículo 14°: De lo ordenado por otra Autoridad Administrativa o Judicial. En el caso de
órdenes de desalojo emanadas por otras autoridades administrativas o judiciales,
el interesado acudirá a la
Policía de
la Región que corresponda con la documentación
respectiva, para que se realice el desalojo y la puesta en posesión.
Ficha articulo
- Disposiciones Finales
Artículo 15°: Normativa supletoria. De ser necesario, supletoriamente se aplicarán
las normas de la Ley General
de la
Administración Pública, las disposiciones del Derecho Público
y los Principios Generales que lo integran.
Ficha articulo
Artículo 16°: Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en San José a los catorce días del mes de junio del dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/12/2024 19:23:14
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