Texto Completo acta: E730D
- CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
(El
presente reglamento fue derogado por el artículo 1° del Manual de Organización
de la Dirección Actuarial y Económica, aprobado mediante sesión N° 8495 del
3 de marzo del 2011)
La Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la
sesión N° 6489 del 24 de enero de 1991, dispuso aprobar el siguiente
- REGLAMENTO DE
LA DIRECCIÓN ACTUARIAL
- Y DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
CAPITULO I
- De la creación, objetivos
y funciones
Artículo 1°-Créase en
la Caja Costarricense
de Seguro Social,
la Dirección Actuarial y de Planificación Económica,
para los efectos de los artículos 23,33, 35, 39, 41, 42 y 43 de
la Ley Constitutiva
de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 2°-Además de lo que específicamente establecen los artículos 23, 33, 34, 39,41,42 y 43 de
la Ley Constitutiva
de la Institución
y se señale posteriormente, se definen como objetivos y funciones genéricas de
la Dirección Actuarial
y de Planificación Económica, los siguientes:
a)
Participar en el Consejo Asesor
de Planificación Institucional y en el desarrollo en el ámbito institucional
sus posibilidades y competencia, del Sistema de Planificación Institucional.
b)
Coordinar con
la Dirección de
Planificación Institucional todo lo concerniente al establecimiento de los
planes de desarrollo de
la Institución.
c)
Proponer directrices para el
desarrollo de la política institucional en torno a la administración, gestión y
finanzas de la seguridad social, en el marco de los planes de desarrollo de los
seguros sociales.
d)
Establecer los planes de corto,
mediano y largo plazo requeridos para el adecuado funcionamiento y desarrollo
del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, con énfasis en los aspectos actuariales
y de estabilización financiera.
e)
Establecer los planes de
estabilización financiera y económica del Seguro de Enfermedad y Maternidad.
f)
Realizar los estudios
actuariales y económicos requeridos por
la Institución.
g)
Asesorar a la junta directiva,
presidencia ejecutiva y gerentes de la institución, en el proceso de toma de
decisiones en áreas claves sobre material actuarial, financiera, económica y
estadística.
h)
Mantener un sistema de
información confiable y oportuno de carácter técnico que coadyuve al desarrollo
de las funciones de dirección, coordinación y ejecución operativa.
Ficha articulo
CAÍTULO II
- De la estructura orgánica
Artículo 3°-
La
Dirección Actuarial y de Planificación
Económica dependerá directamente de
la Presidencia Ejecutiva,
y será un órgano técnico asesor encargado de asistirlo en sus funciones de
emisión de políticas de gobierno institucional y de planificación, de las
actividades y servicios que presta la
Caja en el campo financiero, actuarial y económico. También
actuará como unidad Asesora de las Gerencias de División y otras dependencias
de la Caja en
los casos en que sea consultada expresamente.
Estará a cargo de
un director y actuario jefe, cuyo nombramiento lo hará la presidencia
Ejecutiva. El Director debe ser un profesional en la rama actuarial altamente
calificado en seguridad social, con amplia experiencia en este campo. Tanto el
director como los otros funcionarios de la dirección estarán sujetos en sus
relaciones de trabajo al Reglamento Interno de Trabajo que rige para los demás
funcionarios de la
Institución.
Ficha articulo
Artículo 4°- Para el desarrollo de sus funciones, la estructura de
la Dirección
contemplará los siguientes departamentos técnicos:
a)
Departamento actuarial.
b)
Departamento de Planificación
Económica y Financiera.
c)
Departamento de Estadística.
Ficha articulo
Artículo 5°- Como órgano de apoyo e interconsulta,
La Dirección
Actuarial y de Planificación Económica tendrá adscrito un
comité técnico que será el órgano de asesoría, coordinación interna y
planificación participativa de
la
Dirección. Estará integrado por el
director, por los jefes de departamento de la dirección y por los funcionarios
de otras dependencias, cuya colaboración se solicite para el análisis y
discusión de un problema determinado.
Ficha articulo
Artículo 6°- Para cumplir su cometido,
la Dirección contará
con una Unidad de Apoyo Administrativo y técnico para asistirla en sus
funciones técnicas de dirección, administración general y administración de
personal.
Ficha articulo
CAPITULO III
- De las funciones
específicas
Artículo 7°- Para la consecución de sus objetivos
la Dirección
Actuarial y de Planificación Económica deberá desarrollar las
siguientes funciones específicas:
a)
Planear, organizar, dirigir,
coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de los departamentos de la
dirección.
b)
Elaborar propuestas de
políticas, planes y subplanes de desarrollo financiero institucional de corto,
mediano y largo plazo y someterlas a la consideración y aprobación de las
autoridades correspondientes.
c)
Participar en la confección de
los correspondientes proyectos de reformas a los reglamentos y a los planes y
programas en los campos financiero, administrativo y sanitario, cuando se
ameriten y participar en la asesoría al presidente ejecutivo y gerentes de
división sobre los alcances y necesidades de tales reformas.
d)
Proponer los cambios que se
considere necesario introducir en los programas en curso de ejecución de
conformidad con los resultados obtenidos y la experiencia acumulada, en el afán
de mejorar la proyección institucional.
e)
Evaluar sistemática y
permanentemente los resultados de los estudios realizados y de las políticas y
directrices generales propuestas por la misma dirección.
f)
Participar en el sistema de
planificación institucional, dentro de políticas congruentes con los objetivos
establecidos en la Ley
de Planificación Nacional,
la Ley
Constitutiva y sus reformas.
g)
Participar en las tareas
correspondientes a la formulación de planes y políticas de desarrollo nacional,
y tomar parte en la coordinación de programas conforme con el Sistema Nacional
de Planificación en lo referente al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
h)
Estudiar de acuerdo con los
informes técnicos o criterios de las respectivas unidades especializadas, la
factibilidad o conveniencia de los proyectos e iniciativas que se envían para
su estudio.
i)
Elaborar con la colaboración de
otras unidades técnico-administrativas, los proyectos de ley o reglamentos del
Seguro Social, que le encomiende la presidencia Ejecutiva o la junta directiva.
j)
Informar a
la Presidencia Ejecutiva
y al cuerpo de gerencia sobre los resultados de la evaluación de las
actividades institucionales a cargo de
la Dirección.
k)
Suministrar al presidente
ejecutivo toda la información que sea necesaria para la redacción del informe
trimestral que debe rendir al Consejo de Gobierno, sobre la marcha de la Institución en
lo referente al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
l)
Realizar todas aquellas
funciones de coordinación de las actividades de planificación institucional
dentro de su competencia, así como otras de naturaleza similar que le asigne el
presidente ejecutivo.
m)
Colaborar, dentro de los
límites de su competencia, con las unidades técnicas operativas de las
diferentes gerencias, en los aspectos en que sea expresamente consultada.
Ficha articulo
CAPITULO IV
- De los departamentos
técnicos
Departamento Actuarial
Artículo 8°- Constituyen objetivos generales del Departamento
Actuarial los siguientes:
1)
Atender aspectos actuariales de
la Institución
y brindar apoyo técnico en el desarrollo de los planes y programas del Seguro
de Invalidez, Vejez y Muerte, con el propósito de mantener un permanente
equilibrio financiero.
2)
Brindar asesoría técnica
actuarial a los órganos y funcionarios de
la Institución,
que lo requieren.
Ficha articulo
Artículo 9°-
Constituyen funciones específicas del Departamento Actuarial las siguientes:
1)
Realizar los cálculos
actuariales que requiera
la Institución para su normal funcionamiento, en el
marco de los planes de corto, mediano y largo plazo del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte.
2)
Realizar los estudios
actuariales requeridos para la implantación y operación de los nuevos programas
de seguridad social que le corresponda a
la Caja administrar.
3)
Asesorar sobre los proyectos de
ley, reglamentos o normas específicas de Seguridad Social, que tengan por
objeto el establecimiento de nuevos beneficios a los asegurados o la
modificación de los existentes, con especial énfasis en los aspectos
financieros y actuariales.
4)
Realizar anualmente
evaluaciones actuariales del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y proponer
los ajustes necesarios para garantizar su solvencia y solidez en el corto,
mediano y largo plazo.
5)
Evaluar periódicamente los
sistemas de beneficios brindados por el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
6)
Presentar a
la Dirección
publicaciones relativas al desarrollo y aplicación de lso estudios,
investigaciones y técnicas en materia actuarial.
7)
Elaborar anualmente para
efectos del presupuesto, una estimación actuarial de las cargas por pensiones,
para los próximos tres años.
Ficha articulo
Artículo 10- La
estructura del Departamento Acuarial contempla las siguientes secciones
técnicas:
1)
Sección de estudios actuariales
a corto plazo:
1.1 Funciones:
1. Evaluaciones
actuariales anuales del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
2. Investigación
acerca de las diferentes variables que intervienen en las evaluaciones
actuariales.
3. Realización
de los cálculo respectivos de las liquidaciones actuariales a los regímenes
especiales de pensiones del Estado.
4. realización
de estudios de factibilidad a corto plazo, sobre beneficios temporales en el
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
2) sección de
estudios actuariales a largo plazo:
2.1 Funciones:
1. Estudios
actuariales a largo plazo con la aplicación metodológica de las proyecciones
demográficas y financieras que se realizan en
la Dirección.
2. Estudio sobre
la estructura demográfica de Costa Rica, en base a las variables que
intervienen en la economía nacional.
Estudios de
factibilidad a largo plazo, sobre los posibles nuevos beneficios que se otorgarían
en el Seguro de Enfermedad Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte.
Ficha articulo
Departamento de Planificación Económica y Financiera
Artículo 11-
Constituyen objetivos generales del Departamento de Planificación Económica y
financiera los siguientes:
1)
Brindar a
la Dirección todo el
apoyo técnico necesario, en materia económica y financiera, que coadyuve de
manera definitiva, al desarrollo de los planes de corto, mediano y largo plazo
de los seguros sociales.
2)
Brindar a las autoridades
superiores de la
Institución y a otras dependencias, asesoría sobre aspectos
de carácter económico en general, proyecciones de variables macroeconómicas,
análisis macroeconómicos y estudios financieros del Seguro de Enfermedad y
Maternidad.
3)
Realizar todos los estudios
económicos que requiera
la Institución para su adecuado desarrollo.
4)
Participar activamente en el proceso de
planificación de la
Institución aportando los elementos técnicos requeridos en
los campos de la planificación económica y financiera.
Ficha articulo
Artículo 12-
Constituyen funciones específicas del Departamento de Planificación Económica y
Financiera las siguientes:
1)
Realizar estudios y análisis técnico
para desarrollar el planeamiento de la administración, gestión y finanzas de
los seguros sociales.
2)
Investigación
económico-financiera de las variable macroeconómicas nacionales con el
propósito de determinar el impacto que producen estas variables en las finanzas
institucionales.
3)
Participar en la elaboración de
la política financiera y presupuestaria y realizar las estimaciones de ingresos
de los seguros sociales.
4)
Elaboración de propuestas de
ajuste de las finanzas de
la Institución que permitan regular los costos
unitarios y armonizar las necesidades en esa área con los recursos disponibles.
5)
Realizar anualmente el análisis
y evaluación de la situación financiera, en el corto y mediano plazo, del
Seguro de Enfermedad y Maternidad.
6)
Elaborar los estudios
económicos necesarios para el planeamiento de las extensiones del Seguro Social
a nuevas áreas geográficas y grupos de trabajadores.
7)
Coordinar con
la Gerencia de División
financiera y el Departamento de Formulación y Análisis de presupuesto, para
llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias, acorde con los
lineamientos generales en materia económica de
la Institución.
Ficha articulo
Artículo 13- La
estructura del Departamento de planificación Económica y Financiera contempla
las siguientes técnicas:
1) Sección de Estudios
Económicos:
1.1
Funciones:
1 Análisis
trimestrales de los índices de precios al consumidor y al por mayor, incluyendo
el deflactor implícito.
2 Informa anual
sobre las variables económicas en las finanzas de la seguridad social.
3 Estudio
permanente sobre proyecciones económicas de corto, mediano y largo plazo.
4 Informe anual
de Régimen no Contributivo de Pensiones.
5 Estimación de
los ingresos corrientes del Régimen no Contributivo de Pensiones.
6 Elaboración de
la política presupuestaria del régimen no contributivo de Pensiones.
7 Evaluación
anual financiero-actuarial del Seguro de Enfermedad y Maternidad.
2) Sección de
planeación Financiera:
2.1 Funciones:
1 Análisis
técnico de los ingresos y egresos de operación de los Seguros de Enfermedad y Maternidad
y de Invalidez, Vejez y Muerte.
2 Política
presupuestaria de los seguros sociales.
3 Estimaciones
periódicas de los ingresos de los seguros sociales.
4 Estimación de
los gastos administrativos de la
Caja y su respectiva distribución.
5 Análisis de
los estados financieros mensuales de los seguros sociales.
6 Modificaciones
presupuestarias de los ingresos de los seguros sociales.
7 Estimación de
los costos por programas de atención médica a cargo del Estado.
8 Evaluación del
plan de labores y presupuesto de
la Dirección
Actuarial y de Planificación Económica.
2) Sección de Planeación Financiera:
2.1 Funciones:
1 Análisis
técnico de los ingresos y egresos de operación de los Seguros de Enfermedad y
Maternidad y de Invalidez, Vejez y Muerte.
2 política
presupuestaria de los seguros sociales.
3 Estimaciones
periódicas de los ingresos de los seguros sociales.
4 Estimación de
los gastos administrativos de la
Caja y su respectiva distribución
5 Análisis de
los estados financieros mensuales de los seguros sociales
6 Modificaciones
presupuestarias de los ingresos de los seguros sociales.
7 Estimación de
los costos por programas de atención médica a cargo del estado.
8 Evaluación del
plan de labores y presupuesto de
la Dirección
Actuarial y de Planificación Económica.
Ficha articulo
- Departamento de Estadísticas
Artículo 14-
Constituyen objetivos generales del Departamento de Estadística los siguientes:
1)
Coordinar y realizar acciones
tendientes a proporcionar información estadística sobre salud y seguridad
social, a las dependencias institucionales usuarias de los subsistemas de
información.
2)
Servir de soporte técnico en
materia de información y estadística a las diferentes instancias para el
desarrollo de los planes institucionales.
3)
Prepara los estudios
demográficos que requiera la dirección.
Ficha articulo
Artículo 15-
Constituyen funciones específicas del Departamento de estadística las
siguientes:
1)
Desarrollar, mantener y operar
los subsistemas de información institucionales, con el propósito de
proporcionar información oportuna y confiable, de naturaleza médica,
administrativa, sociodemográfica, económica y financiera de los seguros
sociales, así como procurar el mejoramiento continuo de dichos subsistemas.
2)
Preparar y emitir normas,
coordinadas con las autoridades de línea respectiva, relativas al
funcionamiento de los subsistemas de información estadística institucional, sus
procedimientos y metodología; requeridos en el procesamiento y presentación de
cifras oficiales.
3)
Elaborar estadísticas globales
referentes a la seguridad social, que coadyuven al proceso de programación de
las acciones institucionales y al desarrollo futuro de los seguros sociales.
4)
Recopilar, procesar, analizar y
publicar las estadísticas oficiales sociodemográficas, económicas, financieras
y administrativas de la institución, así como todas las demás estadísticas que
en forma expresa no se encuentran al cuidado de algún otro departamento de la
dirección.
5)
Desarrollar y mantener un
sistema de información institucional que integre los diferentes subsistemas de
información con que cuenta
la Institución, y que permita suministrar
oportunamente información confiable y de buena calidad, para asesorar la toma
de decisiones.
6)
Desarrollar y mantener su
sistema continua de encuestas, que permita obtener información periódica sobre
las características socioeconómicas y demográficas de los grupos beneficiarios
de los programas de la Caja,
como un mecanismo retroalimentador del Sistema de Planificación Institucional.
Ficha articulo
Artículo 16- La
estructura del Departamento de Estadística contempla las siguientes secciones
técnicas:
1) Sección de Estadísticas de
Seguridad Social:
1.1
Funciones:
1 Estudio,
desarrollo, mantenimiento y operación de los subsistemas de información sobre
salud, con el propósito de proporcionar información oportuna y confiable de los
diversos usuarios.
2 Estudio,
desarrollo, mantenimiento y operación de los subsistemas de información de
carácter sociodemográfico, económico, financiero y de cobertura de los seguros
sociales que coadyuve a la toma de
decisiones institucionales.
3 Análisis y
procesamiento de la información recopilada, con el propósito de publicar las
estadísticas oficiales de la Caja
referente al anuario estadístico, estadística de patronos, trabajadores y
salarios, estadística de incapacidades temporales, indicadores de seguridad
social, etc.
4 Diseño,
desarrollo y control de los diferentes sistemas de información en
funcionamiento en la
Dirección, en el campo de la seguridad social.
2) Sección de Análisis demográfico:
2.1 Funciones:
1. Reunir
información de carácter demográfico disponible en el país, para su análisis y
utilización en la toma de decisiones en materia de salud y seguridad social.
2. preparación y
análisis de material demográfico con el propósito de apoyar la albores
actuariales de la dirección, y la toma de decisiones institucionales en el
campo de la salud y la seguridad social.
3. Realizar
proyecciones y análisis de población referente a la seguridad social, que
involucra el estudio sobre el desarrollo de la dinámica poblacional futura, y
planteamiento de hipótesis sobre el curso que seguirán las variables
demográficas implícitas en este proceso.
Ficha articulo
CAPITULO
V
- De los recursos tecnológicos, la capacitación y la
investigación
Artículo 17-
La Caja dotará a
la Dirección de los
recursos tecnológicos requeridos para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Mantendrá un programa continuo de adquisición de equipo de procesamiento
electrónico, instrumental técnico adicional, los "paquetes" y programas
computacionales según las necesidades de
la Dirección.
Ficha articulo
Artículo 18-
La Dirección
mantendrá vínculo con los pertinentes organismos nacionales e internacionales
relacionados con la seguridad social, a fin de lograr un permanente intercambio
de publicaciones, experiencias y obtener la asesoría pertinente. Podrá
solicitar la adquisición de bibliografía y publicaciones, tanto en el mercado
nacional como internacional, según sean sus necesidades.
Ficha articulo
Artículo 19-
La Dirección
establecerá los planes y programas requeridos para el desarrollo de sus
funciones. Someterá a
la Presidencia
Ejecutiva un programa permanente de capacitación y desarrollo
de su personal, un esquema de estímulos e incentivos para los profesionales,
concordantes con la importancia de sus funciones y atribuciones en el
desarrollo institucional.
Ficha articulo
Artículo 20-
La Dirección contará
con la Comisión
de Investigación, orientada al desarrollo de
la Planificación
del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y de la técnica actuarial, las
finanzas y economía de la seguridad social, con el propósito fundamental de
orientar y dirigir la investigación que se haga necesaria en estos campos.
Esta Comisión
estará integrada por el director de los jefes de departamento de la dirección.
Además, cuando la
Dirección lo considere pertinente podrá solicitar el concurso
de otros funcionarios
Ficha articulo
CAPITULO
VI
- Del personal de
la Dirección
Artículo 21- El
personal de la
Dirección será escogido a base de idoneidad para el desempeño
de sus funciones, tanto para su ingreso como para los ascensos. El director,
los jefes de departamento y todos los otros funcionarios de
la Dirección estarán
sujetos, en sus relaciones de trabajo, al Reglamento Interior de Trabajo que
rige para los demás empleados de
la Institución.
Ficha articulo
Artículo 22-
Para ocupar el puesto de director es requisito indispensable poseer formación a
nivel de posgrado en la rama actuarial de la seguridad social y amplia
experiencia en este campo. Igualmente se requiere de conocimientos generales en
la rama de administración y planificación de la seguridad social.
Ficha articulo
Artículo 23-
Para ocupar el puesto de Jefe del Departamento Actuarial, es requisito
indispensable poseer formación a nivel de posgrado en el campo actuarial de la
seguridad social y amplia experiencia en el mismo.
Para ocupar el
puesto de Jefe del Departamento de Planificación Económica y Financiera, es
requisito indispensable poseer título de licenciado en la rama de la economía,
así como formación a nivel de posgrado en el campo de la economía y finanzas de
la seguridad social y amplia experiencia en este campo.
Para ocupar el
puesto de Jefe del Departamento de Estadística es requisito indispensable
poseer título de licenciado en esta rama, así como formación a nivel de
posgrado en estadística o demografía de la seguridad social y amplia
experiencia en este campo.
Ficha articulo
Artículo 24
La Dirección de
Recurso Humanos preparará la correspondiente calificación y valoración de los
puestos de los profesionales, técnicos y otros funcionarios de la dirección,
para lo cual tomará en consideración la naturaleza, deberes, obligaciones de
sus funciones y la importancia de las mismas en el desarrollo institucional.
Ficha articulo
CAPITULO
VII
- Disposiciones finales
Artículo 25-
La Dirección
Actuarial y de Planificación Económica participará en
la Comisión Asesora
de Planificación Institucional y colaborará en todo lo pertinente a fin de desarrollar
el Sistema de Planificación Institucional. Establecerá los nexos de
coordinación requeridos con
la Dirección de Planificación Institucional.
Ficha articulo
Artículo 26-
La Dirección
Actuarial y de Planificación Económica establecerá nexos
estrechos de coordinación con MIDEPLAN con las siguientes finalidades:
1)
Velar porque las finanzas y
economía de los programas de la
Caja concuerden en todo momento dentro de los lineamientos y
directrices generales de los planes nacionales de desarrollo económico y
social.
2)
Todas las medidas de
colaboración y coordinación que se requieran, para la adecuada articulación de
los planes nacionales de desarrollo, en lo referente al financiamiento de los
seguros sociales.
Ficha articulo
Artículo 27-
La Dirección
Actuarial y de planificación Económica deberá establecer
también la debida coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Trabajo, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo y en general todas las demás instituciones públicas con quienes
resulte provechoso establecer tal coordinación.
Ficha articulo
Artículo 28-
La Dirección
Actuarial y de Planificación Económica participará en las
funciones que se le asignen, en el proceso de planificación global, sectorial y
regional por parte de MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 29-
Este reglamento rige a partir del 23 de enero del 1991, según artículo 11 de la
sesión N° 6489 de
la Junta Directiva,
y deja sin efecto el aprobado en el artículo 7° de la sesión N° 4892, celebrada
el 9 de abril de 1975 y sus reformas.
Aprobado por
la Autoridad Presidencial
de la Reforma
del Estado con fecha 22 de marzo de 1991
ORGANIGRAMA
DE LA
DIRECCION
ACTUARIAL Y PALNIFICACION ECONÓMICA
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/1/2025 01:28:11
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