CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 27°. Obligaciones del concesionario. Todo concesionario
tendrá las siguientes obligaciones:
a) Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la
concesión.
b) Presentar un informe de labores anual, debe incluirse un reporte de
producción mensual relacionado con el
volumen de materiales procesados y la recuperación de oro en gramos.
c) Pago de canon anual de superficie.
d) Amojonamiento del área concesionada.
e) Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene, aprobado por el
Ministerio del Trabajo.
f) Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
g) Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire
la SETENA y
la DGM.
h) Mantener al día la
Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
i) Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas
regente.
j) Mantener al día los siguientes documentos:
- Un plano, a escala
conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente
la evolución de la explotación.
- Un diario de respaldo
del plan de trabajo donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en
los frentes de explotación.
- Un registro del
personal empleado.
- Un registro de
producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos
documentos quedarán a disposición de
la DGM y del RNM, quien podrá consultarlos en
todo momento.
k) Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea
realizada por un tercero.
l) Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la
resolución de otorgamiento de la concesión.
m) Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en
la resolución de otorgamiento de la concesión.
n) Pago de los impuestos Municipales y nacionales que le correspondan.
o) Tramitar ante el Área Rectora de Salud del
Ministerio de Salud el Permiso Sanitario de Funcionamiento correspondiente. Los
requisitos a cumplir ante el Ministerio de Salud para el Permiso de
Funcionamiento para rastras y procesos de beneficiado del oro, serán los
siguientes:
1. Para
el inicio del trámite de Permiso de Funcionamiento por parte de la Dirección de
Área Rectora de Salud (DARS) del Ministerio de Salud, para la actividad de
rastras y sitios de beneficiado, debe haberse cumplido con lo establecido como
requisitos previos en el presente Decreto, lo que debe estar certificado por el
encargado del Registro Nacional Minero del MINAE, el que debe presentarse ante
la Dirección de Área Rectora de Salud.
2. El Ministerio de Salud otorgará el Permiso
Sanitario de Funcionamiento de conformidad con el Decreto 34728-S, Reglamento
para el Otorgamiento de Permiso de Funcionamiento por el Ministerio de Salud, y
la reglamentación vigente en materia de gestión de residuos y salud pública.
Para ello se ajustará, para fines de inspección previa, al Protocolo para la
Vigilancia de las condiciones de: almacenamiento, transporte, manipulación y
uso seguro del mercurio, cianuro y sustancias peligrosas en la minería
artesanal, contenido como Anexo I al presente Decreto(*)
(Así reformado el inciso o) anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 39436 del 12 de enero de 2016.)
(*) (Nota de Sinalevi: Anexo I al
decreto ejecutivo N° 39436 del 12 de enero de 2016:
"ANEXO I
Protocolo para la Vigilancia
de las condiciones de: almacenamiento, transporte, manipulación
y uso seguro del mercurio,
cianuro y sustancias peligrosas en la minería artesanal
El Encargado de Regulación de la Dirección
del Área Rectora de Salud Local, quien podrá hacerse acompañar de
representantes del MINAE (Dirección de Geología y Minas o Dirección de Calidad
de la Gestión Ambiental) y un representante de la Municipalidad Local, procede
a realizar la inspección al establecimiento, para la verificación en sitio del
cumplimiento de requisitos y de la documentación presentada.
a- Verificar Planes de Gestión
El funcionario de Regulación de la
Dirección del Área Rectora de Salud respectiva, debe verificar durante la
inspección, la existencia y correcta implementación de:
Plan
de Salud Ocupacional
-Cuenta con medidas internas, equipo,
implementos de uso personal, guantes, mascarillas, anteojos, para el
autocuidado personal en la manipulación del mercurio u otras sustancias
peligrosas, en el proceso de extracción del oro.
-Los funcionarios designados para
realizar la inspección, verifican el cumplimiento de requisitos de Salud
Ocupacional, según reglamentación sanitaria sobre Permisos de Funcionamiento,
así como la educación/capacitación con que cuenten los trabajadores sobre los
riesgos de las sustancias químicas a la salud humana y el medio ambiente.
Plan
de emergencias
Verificar, si dentro del Plan de
emergencia, el que debe elaborarse según reglamentación sanitaria sobre
Permisos de Funcionamiento, se incorporan medidas preventivas necesarias para
evitar y atender una emergencia por fuga o derrame de mercurio, cianuro u otras
sustancias peligrosas.
Verificar si en la
cooperativa, se dispone de los equipos y de las medidas preventivas para
atención del riesgo a las personas y accidentes o daños a la población.
Programa
para el Manejo de los residuos,
Debe ser acorde a lo establecido en el
Decreto 37567-S-MINAET-H e incorporar un subprograma para el Manejo de Residuos
Peligrosos, de conformidad con el Decreto 37788-S-MINAE, Reglamento General
para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos.
Plan
de Cambio Tecnológico
A fin de cumplir con lo establecido en
la Ley 8904, Transitorio I, el administrado deberá contar con un Plan de Cambio
Tecnológico, a fin de lograr, para la fecha establecida en esa norma, la
sustitución del mercurio y cianuro por otros métodos de beneficiado del oro. A
éste fin, todos los PSF extendidos por el Ministerio de Salud, expirarán en 10
de febrero del 2019, a excepción de aquellos que hayan realizado el cambio
tecnológico, cuya vigencia será por 5 años.
Dichos Planes y Programas deben
integrarse en un Sistema de Manejo Ambiental, que debe actualizarse como
mínimo cada tres años.
b- Verificar documentación que demuestra
que cumplen con requisitos para compra de mercurio, cianuro y otras sustancias
peligrosas.
El funcionario de Regulación verifica la
existencia, o solicita al administrado le muestre evidencia de los siguientes
documentos:
Formularios
para llevar el control o registro de los movimientos, trasiegos, entrada y
salida disponible de mercurio, cianuro y otras sustancias peligrosas en la
cooperativa.
La empresa debe contar en el área de
trabajo con copia de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), o Material Safety
Data Sheet (MSDS), y verificarse que los trabajadores
conocen sus contenidos.
Copia de las facturas de compra,
internacionales en caso que importe directamente, o bien de un suplidor
nacional.
Solamente en caso que importe
directamente productos peligrosos, debe contar con registro, verificable in-situ, de las sustancias, otorgado
por la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio
de Salud.
c- Recibir documentación que demuestra
que cumplen con requisitos para transporte de mercurio, cianuro u otras
sustancias o productos peligrosos.
El funcionario de Regulación de la
Dirección del Área Rectora de Salud respectiva, recibe los documentos, por
parte del administrado o representante legal de la cooperativa y procede a
revisar que:
Si el administrado (propietario de
rastra) es a la vez transportista de sus propios productos peligrosos, debe
cumplir con los requisitos para transporte de mercurio u otras sustancias o
productos peligrosos (Decreto 24715-MOPT-MEIC-S.)
Si el administrado (propietario de
rastra) a la vez transporta sus propios residuos, debe registrarse
adicionalmente como gestor de residuos, por lo que debe verificarse el
cumplimiento con requisitos del Decreto Ejecutivo 37567-MINAET-H Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos y Decreto 37788-S-MINAE:
Para el transporte de
productos peligrosos o residuos peligrosos debe verificarse durante la
inspección al sitio lo aplicable entre lo siguiente:
i.
Vehículo cumple con normas de rotulación de acuerdo a Normas de la ONU y la
reglamentación vigente
ii.
Indicación grupo de embalaje/envase (Grupos I, II y III, según corresponda)
iii.
Ficha de emergencia para transporte de productos peligrosos.
iv. Registro
de acreditación como gestor por el Ministerio de Salud.
v.
Certificado de Capacitación para el transporte de productos peligrosos.
vi.
Instrumentos o formularios para el control o documentos que registren los
movimientos, trasiegos del mercurio, cianuro y otras sustancias peligrosas.
vii. Documento que indica dónde
provienen los residuos y constancia de que el sitio para la disposición esté
avalado por el Ministerio de Salud. (Permiso Sanitario de Funcionamiento y
Registro de Gestor)
d) Manejo de sustancias peligrosas en
planta
Disponer de una bitácora "Reporte
movimiento del Mercurio y sustancias o productos peligrosas", en el que se
muestren claramente los ingresos a la planta, el consumo por evento, la
cantidad recuperada por evento, y la cantidad de colas/lamas generadas
(residuos).
Verificar el registro y control
operativo de la cantidad de recuperación del mercurio, cianuro y otras
sustancias peligrosas, según cada evento.
Verificar el registro y control de la
cantidad, según peso Kg, de la cantidad de oro recuperado de la amalgamación,
tratamiento o lavado.
e) Almacenamiento
i) Ubicación del local de almacenamiento
de sustancias peligrosas.
-Lo más cerca posible de la planta de
procesamiento aurífero.
-No puede estar ubicado en sitios
inundables, humedales, pantanos y manglares.
-No puede estar ubicado en terrenos
expuestos a deslizamientos.
-Debe de estar fuera de terrenos
considerados patrimonio natural del Estado.
-Debe respetar cualquier tipo de
alineamiento que afecte el terreno.
-Deberá respetarse una distancia de 100
metros de las casas de habitación colindantes.
ii) Características del local de
almacenamiento.
El local debe ser un sitio seco, cerrado
pero debidamente ventilado.
El local debe de estar debidamente
rotulado que indique el almacenamiento de sustancias peligrosas.
El local debe de estar cerrado y su
acceso restringido.
El piso debe ser impermeable
y que no tenga grietas o hendiduras que dificulten la recolección de polvo o
residuos.
iii) Almacenamiento de las sustancias
peligrosas.
Determinar si existe incompatibilidad de
las sustancias peligrosas a almacenar.
Las sustancias peligrosas deben de estar
en recipientes herméticos y debidamente etiquetados, resistentes a impactos.
No guardar alimentos o bebidas en el
mismo local de almacenamiento de sustancias peligrosas.
El local debe de mantenerse limpio.
El almacenamiento en pequeñas cantidades
en planta (zona de rastras) debe limitarse a lo requerido para un evento (un
bache de proceso), y en recipientes herméticos y debidamente etiquetados,
resistentes a impactos.
El mercurio, cianuro y otras sustancias
peligrosas deben almacenarse de forma separada a otras materias primas.
iv) Manipulación
El personal que manipula la sustancia
peligrosa debe utilizar implementos de seguridad de uso personal, tales como
guantes, mascarillas, anteojos.
Bajo ninguna circunstancia se debe de
permitir el quemado de la amalgama al aire libre en circuito abierto.
Las instalaciones para el manejo de gas
LP deben ser acorde a la norma NFPA 58.
Para la recuperación del oro de la
amalgama se debe de utilizar el sistema de retortas de circuito cerrado, que
evite la liberación del mercurio, cianuro y otras sustancias peligrosas en
forma de vapor.
No consumir alimentos o bebidas, ni
fumar durante el proceso de manipulación de la sustancia peligrosa.
Evitar que el mercurio, cianuro y otras
sustancias peligrosas entren en contacto con la piel, así como la impregnación
de la ropa de trabajo.
No usar recipientes que hayan contenido
mercurio, cianuro y otras sustancias peligrosas para guardar alimentos o
bebidas.
No se debe de verter mercurio, cianuro y
otras sustancias peligrosas residuales al suelo o fuentes de agua.
Se recomienda, una vez al año, hacer un
monitoreo de higiene industrial, para el vapor de mercurio, cianuro y otras
sustancias peligrosas, en los sitios de trabajo a fin de verificar el
cumplimiento con la Norma INTE 31-08-04-97, Concentraciones ambientales máximas permisibles en los centros de
trabajo e informar a los trabajadores sobre su nivel de exposición
potencial.
En caso de sobrepasarse el TLV, deben
establecerse las medidas ingenieriles, de protección personal o de carácter
administrativo, a fin de minimizar la exposición riesgosa, medidas que deben
verificarse en menos de 60 días, mediante una nueva medición ambiental.
Se aceptará la medición de
Indicadores Biológicos de Exposición (IBE = muestras de sangre u orina) como
indicador de la exposición.
v) Residuos
Los residuos ordinarios deben manejarse
de conformidad con la Ley 8839 y su reglamento.
Los residuos peligrosos que se produzcan
deben de cumplir con el Reglamento 37788-S-MINAE, y manejarse de forma separada
de los residuos ordinarios.
Las empresas deben contar con material
adecuado para la neutralización y recolección de derrames de mercurio, cianuro
y otras sustancias peligrosas.
Las pilas de lamas/colas deben ser
impermeabilizadas y cubiertas a fin de evitar la infiltración de agua de lluvia
y el acarreo por escorrentía o viento de los materiales acumulados.
Los residuos de lamas/colas producto del
beneficiado deben ser entregados a gestores de materiales peligrosos,
debidamente acreditados ante el Ministerio de Salud. Los residuos deben ser
caracterizados de conformidad con el Decreto 37788-S-MINAE Reglamento General
para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, en particular en su
contenido de mercurio y otras sustancias peligrosas.
En las zonas de almacenamiento de éstos,
y sobre los embalajes se deberá indicar "Residuos de mercurio", "Residuos de
cianuro" y "Tóxico".
En caso de exportación de dichos
residuos para posterior beneficiamiento, deben
cumplirse los requisitos sobre el Convenio de Basilea, establecidos en el
Decreto 37567-S Reglamento General a la Ley de Gestión Integral de Residuos.
Las aguas residuales de los procesos de beneficiamiento del oro deben cumplir con lo establecido en
el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (Decreto 33601-S-MINAE).
Los humos emitidos por el crisol
y retorta deben ser capturados/extraídos y burbujeados en agua o filtrados en
carbón activado (preferiblemente impregnado con azufre)")
p) Explotar racional y efectivamente la concesión
de acuerdo al plan de explotación aprobado.