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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26436
Normas Básicas Reguladoras del Proceso Educativo en los Colegios Humanisticos Costarricenses
Texto Completo acta: E57B6

N° 26436-MEP



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA,



En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales y legales y con fundamento en los artículos 77, 78 y 81 de la Constitución Política, lo dispuesto por la Ley Fundamental de Educación N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública No. 3481 del 13 de enero de 1975, Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública No. 1362 del 8 de octubre de 1951, y el artículo tercero de la Ley 3492 del 29 de enero de 1965, y



Considerando:



l.-El Consejo Superior de Educación al ejercer la dirección general de la enseñanza oficial, conocer los proyectos de creación de nuevos tipos de colegios y dictar los reglamentos necesarios para la administración de los establecimientos oficiales de educación, deberá procurar una educación de excelente calidad y que responda a las demandas de la sociedad actual.



ll.-EI dinamismo de los cambios de la sociedad contemporánea y las transformaciones capitales que tienen lugar en los procesos de generación y transmisión del conocimiento, hacen más urgente que nunca la construcción de opciones educativas innovadoras. En especial resulta urgente la implementación de opciones que enfaticen la reflexión y formación de valores humanos fundamentales y que así, respondan a los hondos desafíos éticos de la época actual.



III.-EI sistema educativo nacional debe ofrecer una modalidad educativa que coloca al ser humano, su pensamiento, su historia, su legado y su relación armónica con el mundo natural, en el centro de todo esfuerzo de conocimiento.



IV.-En Costa Rica existe un considerable grupo de estudiantes con destacadas destrezas en el campo de la expresión verbal, la filosofía, la historia y la crítica del pensamiento y la cultura. Estos talentos son el semillero de futuros escritores, lingüistas, abogados, historiadores y economistas, entre otros profesionales, cuyo aporte resulta decisivo para el desarrollo de la sociedad. Dado que actualmente estos estudiantes no cuentan con una opción intensificadora que les permita desarrollar estas destrezas, se lesiona el sentido de auténtica justicia y de creación de oportunidades y se resta posibilidades al país de desarrollar sus potencialidades.



V.-En este contexto los Colegios Humanísticos constituyen entonces un elemento refórzador de la democracia, en la medida en que los estudIantes de todos los sectores sociales podrán acceder a ella con base en su esfuerzo y con independencia de su capacidad económica. Consecuentemente, abrir una opción a los estudiantes con vocación por las ciencias sociales y las humanidades enriquece al sistema educativo nacional en su totalidad.



VI.-Por otra parte, estos colegios deberán tener vínculo directo con una Casa de Estudios Superiores (universidad estatal) lo que hará posible que estos estudiantes desarrollen su formación en el campus, en la biblioteca universitaria, en las clases de algunos profesores, en el trabajo en proyectos de investigación y extensión; todo lo cual, por supuesto supondrá la implementación de sistemas de acreditación especiales y formas de vinculación provechosa.



VII-El Consejo Superior de Educación en Sesión número 73-97 celebrada el 2 de octubre de 1997, ARTICULO IV, acordó en firme: "1. Autorizar la creación de los Colegios Humanísticos Costarricenses. 2. Aprobar la fundamentación y la propuesta de las NORMAS BÁSICAS REGULADORAS DEL PROCESO EDUCATIVO EN LOS COLEGIOS HUMANÍSTICOS COSTARRlCENSES". Por tanto,



DECRETAN:



Las siguientes



Normas Básicas Reguladoras del Proceso Educativo



en los Colegios Humanísticos Costarricenses



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1°-Los Colegios Humanísticos Costarricenses (CHC) son por definición instituciones preuniversitarias que ofrecen a sus alumnos la oportunidad de desarrollar y adquirir habilidades, destrezas, conocimientos y orientación profesional. Estos colegios estimularán la capacidad analítica, crítica, creativa y relacional del ser humano con su realidad cultural y natural.




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Artículo 2°-Los Colegios Humanísticos Costarricenses tendrán un régimen diferente al de todos los colegios oficiales, en razón de sus fines y propósitos; su plan de estudios, contenidos programáticos; nivel de exigencia; reglamentos; currículo; organización propia; normas particulares de admisión y promoción; criterios de contratación de personal docente y administrativo; calendario escolar propio y otros aspectos:




 




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Artículo 3°-Por lo anterior, los Colegios Humanísticos constituyen una modalidad educativa del Ciclo Diversificado -la humanística- , diferente de las otras, con énfasis en los estudios sobre Comunicación, Cultura y Sociedad.




 




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CAPÍTULO II



Del sistema educativo en los Colegios Humanísticos



Artículo 4°-Los Colegios Humanísticos tendrán como objetivo la formación integral de sus estudiantes, considerando los más altos valores costarricenses en el marco de un proceso educativo, con énfasis en la adquisición de conocimientos sólidos y habilidades en los fundamentos de las Ciencias Sociales y las Humanidades.




 




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Artículo 5°-Estos Colegios se impulsarán como una opción eficaz para el mejoramiento de la enseñanza de las Ciencias Sociales y las Humanidades, sin menoscabo de otras opciones que puedan desarrollarse.




 




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Artículo 6°-Los Colegios Humanísticos oficiales serán gratuitos y funcionarán al amparo de convenios entre el Ministerio de Educación Pública y las universidades estatales.




 




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Artículo 7.-En el sistema de colegios humanísticos, se seguirá el siguiente plan mínimo de estudios que comprende dos conjuntos o áreas de asignaturas. El Área General, que concuerda con los contenidos establecidos en el Plan Nacional del Ministerio de Educación (MEP) para la educación diversificada y rige para todos los colegios públicos académicos formales del país, así como el Área de Profundización conforme a la malla curricular del Centro de Estudios Generales de la Universidad Nacional (CEG).



Así mismo el colegio complementará el área de profundización con materias de inglés y francés como una forma de enriquecer y fortalecer los idiomas en los educandos.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41138 19 de abril del 2018)




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Artículo 8.-El Programa de las Asignaturas del Área General comprende como mínimo, los contenidos establecidos en el Plan Nacional, que rige para todos los colegios académicos del país. El Área General se enriquecerá y complementará con los cursos de profundización. En las asignaturas del Área de Profundización, el personal docente aplicará conceptos, temas y situaciones que permitan desarrollar y ampliar lo estudiado en el Área General.




 




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Artículo 9°-El plan de estudios incluye actividades extracuriiculares de asistencia y cumplimiento obligatorios, cuya naturaleza, organización y dirección quedan a cargo del Ejecutivo Institucional.




 




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Artículo 10.-El curso lectivo de los Colegios Humanísticos se iniciará el primero de febrero y finalizará el día viernes de la segunda semanal de diciembre. Su duración constará, como mínimo, de doscientos días lectivos por año, con una jornada diaria de once lecciones.         




 




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Artículo 11.-Las lecciones tendrán una duración de 45 minutos. Los períodos de receso incluirán: la Semana Santa, dos semanas del mes de julio y la tercera semana de setiembre. Estos períodos coincidirán con las vacaciones de medio período de las escuelas y colegios oficiales. La tercera semana de julio será destinada a actividades programadas de convivencia entre sedes de los CHC, para divulgación de la modalidad humanística, para labores de voluntariado con proyección comunal; y otras que establezcan.




 




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Artículo 12.-Como requisito de su graduación los estudiantes de undécimo año realizarán un trabajo comunal estudiantil de no menos de treinta horas, labor que se regirá conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Educación Pública en esta materia.




 




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CAPÍTULO III



Del educando, los padres de familia o encargados, y las autoridades



Artículo 13.-El ingreso de los estudiantes a los Colegios Humanísticos se regirá por condiciones académicas especiales, las cuales serán definidas por el Director Ejecutivo, conjuntamente con los Ejecutivos Institucionales de los Colegios Humanísticos.




 




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Artículo 14.-Los Colegios Humanísticos Costarricenses pretenden identificar, seleccionar y dar atención especial a estudiantes que: a. manifiestan preferencia por las ciencias sociales, la filosofía y las letras; b. tengan interés y disposición por un sistema de estudios intensivo; c. cumplan con los requisitos de edad establecidos por los órganos indicados en el artículo anterior.




 




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Artículo 15.-Los estudiantes de los Colegios Humanísticos tendrán derecho a asistencia económica para atender sus estudios, en aquellos casos en los que se pruebe que las condiciones socioeconómicas de la familia así lo justifiquen.




 




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Artículo 16.-A lo largo de su proceso educativo los alumnos regulares de los Colegios Humanísticos Costarricenses, tendrán los siguientes derechos:



a.            Recibir, sin distinciones de ninguna naturaleza, los servicios educativos que ofrece la Institución.



b.             Recibir del personal docente, administrativo y alumnado un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral, así como a su privacidad y sus bienes. 



c.             Ejercer personalmente o por representación, los recursos que corresponden en defensa de sus derechos que hayan sido conculcados.



d.             Utilizar los servicios y las instalaciones de la Institución de conformidad con las respectivas disposiciones reglamentarias.



e.             Participar en los procesos de selección que se establezcan para la conformación de delegaciones culturales, deportivas o de cualquier otra índole, cuando ostenten la representación de la Institución.



f.               Recibir, paralelamente a su formación académica, una orientación vocacional innovadora que le permita abrir espacios para fortalecer su desarrollo.




 




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Artículo 17 .-Son deberes y obligaciones de los estudiantes regulares de un Colegio Humanístico Costarricense:



a.            Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifique como persona y enaltezca el nombre de la Institución y de la comunidad en general.



b.             Vestir con decoro, y cumplir con las regulaciones establecidas por el Ejecutivo Institucional en cuanto al uniforme y a la presentación personal.



c.             Asistir puntualmente a las actividades escolares y comprometer su atención y esfuerzo en el proceso de aprendizaje.



d.             Contribuir, con su conducta y participación responsable, en la creación y preservación de un ambiente adecuado para el aprendizaje.



e.             Colaborar y participar, en la forma en que lo indique el personal docente, en las lecciones y actividades académicas, tanto curriculares como cocurriculares.



f.               Practicar las normas de consideración y respeto en sus relaciones con el alumnado, el personal docente y las autoridades de la Institución, y en general con todas las personas.



g.             Respetar las normas de convivencia humana dentro y fuera de la Institución, y valorar en los demás los derechos que se les reconocen como personas.



h.             Actuar con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.



i.               Respetar en su integridad física, emocional y moral al alumnado con el que convive, al personal docente y demás funcionarios de la Institución.



j.               Cumplir puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones para el desarrollo de las actividades institucionales.



k.             Respetar los bienes y la privacidad del personal docente, el alumnado y los funcionarios de la Institución.



l.                Cuidar y proteger la infraestructura física, equipos, materiales, mobiliario y, en general, los bienes de la Institución y de la Universidad sede.



m.            Cumplir con las orientaciones e indicaciones que formulen las autoridades educativas con relación a los hábitos de higiene personal, las normas de ornato y aseo de la Institución, así como a  sus disposiciones en el campo ético y moral.



n.              Dar cumplida cuenta a sus padres de familia o encargados en torno a los informes o comunicaciones remitidas al hogar.




 




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De los padres de familia o encargados



Artículo 18.-Los padres de familia o encargados tienen el derecho y el deber de procurar la educación de sus hijos. En consecuencia, deben apoyar, individualmente y en concurso, el proceso educativo que ofrece la Institución en general y el educador en particular, para el alcance de los objetivos de esa Institución.




 




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Artículo 19.-Son deberes y obligaciones de los padres de familia o encargados:



a.           Fortalecer las virtudes y los valores de sus hijos.



b.           Procurar que sus hijos dispongan de los recursos necesarios para actuar cumplidamente en el proceso de aprendizaje.



c.           Apoyar el cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial aquellos que por su naturaleza deben llevarse a cabo en el hogar.



d.           Atender las indicaciones que expresamente se le formulen, en aras de un mejor desarrollo del potencial de sus hijos.



e.           Custodiar el derecho de sus hijos a su educación, en cuanto a calidad y cantidad.



f.             Formular oportunamente las objeciones que estimen pertinentes con relación a las calificaciones asignadas a sus hijos, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la entrega de los informes.



g.           Justificar, ante el Ejecutivo de la Institución, las demoras y ausencias de sus hijos de la Institución, dentro de los tres días hábiles siguientes al hecho ocurrido.



h.           Atender las convocatorias y asistir a las reuniones que la Institución haga, a fin de realizar las actividades planificadas por ésta.



i.             Participar en todas aquellas actividades del Colegio Humanístico a las que hayan sido convocados.




 




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De las autoridades institucionales



Artículo 20.-Las autoridades institucionales, administrativas, técnicas y de docencia, son las responsables de dirigir y administrar el proceso educativo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.




 




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Artículo 21.-La persona designada como Ejecutivo Institucional es la responsable, desde el punto de vista técnico y administrativo, de los servicios educativos que la Institución brinda.




 




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Artículo 22.-Las autoridades institucionales, y en particular el personal docente, fijarán procedimientos ágiles de participación de los padres de familia o encargados, para la atención del proceso educativo de sus hijos, en especial en la atención de problemas específicos.




 




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CAPÍTULO IV



De la valoración del aprendizaje



Artículo 23.-EI curso lectivo se divide en dos períodos. En consecuencia, el rendimiento escolar progresivo del alumno se certificará semestralmente.




 




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Artículo 24.-La valoración del aprendizaje considerará aspectos formativos y de dominio cognitivo de cada una de las asignaturas. Por tanto, contemplará actividades que fomenten la crítica, el análisis, el desarrollo de habilidades y destrezas, y la aplicación del conocimiento para solucionar problemas.




 




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Artículo 25.-Para los efectos de calificación, se utilizará la escala numérica de 1 (uno) a 100 (cien); no obstante, la calificación mínima para aprobar cada materia será de 70 (setenta) por período y la calificación mínima que se anotará en las tarjetas de calificación será de 40 (cuarenta). Los resultados por semestre y el anual se enviarán por escrito al hogar. Las calificaciones se consignarán con dos decimales, y solamente en el promedio anual se redondeará a la unidad superior a partir de 0,51.




 




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Artículo 26.-La valoración del progreso escolar del estudiante se realizará teniendo en cuenta todos o algunos de los aspectos siguientes:



a.           Trabajos cotidianos



b.           Trabajo fuera de clase



c.           Rendimiento en pruebas




 




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Artículo 27.-La ponderación de los aspectos señalados en el artículo anterior quedará a criterio de cada profesor, según la naturaleza de la asignatura.




 




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Artículo 28.-Toda asignatura deberá contar con un programa, que será elaborado por el profesor designado para impartida, y aprobado por el Ejecutivo Institucional. Incluirá los objetivos, los contenidos, las actividades, el cronograma de trabajo, las normas de evaluación del rendimiento académico y aprovechamiento escolar, y una bibliografía básica. El profesor entregará el programa de curso a sus estudiantes y al Ejecutivo Institucional, durante la primera semana del ciclo lectivo correspondiente. Este programa deberá ser comentado por el profesor con sus estudiantes.




 




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Artículo 29.-Una vez expuestas a los estudiantes, las normas de evaluación -que estarán en estricto apego a la normativa del presente decreto- no podrán modificarse sin el consentimiento escrito de la mayoría de los padres o encargados de los estudiantes y la aprobación del Ejecutivo Institucional.




 




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Artículo 30.-En relación con las pruebas escritas, la persona designada como docente debe:



a.            Indicar el tiempo disponible, el cual no debe exceder tres horas lectivas.



b.            Elaborarlas de manera que se combinen preguntas y temas diferentes niveles de dificultad.



c.            Formularlas de modo tal que promuevan la reflexión, la creatividad y la capacidad critica.




 




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Artículo 31.-Las pruebas escritas, una vez calificados y conocidos los errores, deben entregarse a los interesados y analizarse en forma conjunta con ellos, dentro de los diez días hábiles posteriores a su aplicación.




 




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Artículo 32.-Las pruebas escritas serán administradas por el profesor respectivo. En ningún caso se aplicará a un mismo alumno o a un grupo, más de dos pruebas diarias.




 




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Artículo 33.-La realización de las pruebas extraordinarias será dispuesta por el profesor o, en su defecto, ordenadas por el Ejecutivo Institucional, en los casos siguientes:



a.           Por falta de adaptación de la prueba ordinaria a los programas, previo dictamen del Ejecutivo Institucional.



b.           Por enfermedad del estudiante, debidamente comprobada.



c.           Por enfermedad o deceso de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.




 




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Artículo 34.-El alumno contará con tres días hábiles, a partir del día en que se reincorpore a las lecciones, para presentarse ante el respectivo profesor, o ante el Ejecutivo Institucional, con el fin de que se le señale una fecha para realizar un examen extraordinario. Deberá proceder de igual forma cuando se trate de ausencias a trabajos de investigación.




 




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Artículo 35.-Las pruebas, sean ordinarias o extraordinarias, se regirán conforme a las normas siguientes:



a.           Se les comunicará a los alumnos la fecha de aplicación, dentro de un plazo previo no inferior a ocho días naturales.



b.           Se les indicará el listado de temas por evaluar.




 




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Artículo 36.-Las pruebas cortas se realizarán sin previo aviso.




 




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Artículo 37.-El proceso de evaluación de los aprendizajes y de la convivencia social, sin perjuicio de la responsabilidad profesional del educador, supone la indispensable participación y colaboración de las siguientes instancias.



a.           La persona designada como profesor(a)



b.           El educando



c.           El Ejecutivo Institucional



d.           El Consejo académico



e.           El orientador, cuando lo haya.




 




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CAPÍTULO V



Sobre la valoración de la convivencia



Artículo 38.-Las expresiones de convivencia social serán valoradas por el Ejecutivo Institucional y los profesores directamente vinculados con el proceso.




 




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Artículo 39.-Para su valoración, se podrá utilizar una escala cualitativa de cinco categorías: EXCELENTE, Muy BUENO, BUENO, REGULAR Y DEFICIENTE.




 




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Artículo 40.-El estudiante que obtenga como calificación REGULAR o DEFICIENTE, perderá su condición de alumno regular del Colegio Humanístico.




 




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CAPÍTULO VI



De la promoción en los Colegios Humanísticos



Artículo 41.-En el segundo semestre de décimo nivel, dos calificaciones inferiores a 70 en el promedio semestral o anual de cualquiera de las asignaturas obligarán al estudiante a que regrese a su colegio de procedencia a otro colegio para continuar sus estudios.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41138 del 19 de abril del 2018)




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Artículo 42.- Los estudiantes que obtengan un promedio de calificaciones en los dos períodos, igual o superior a 70, en cada asignatura del plan de estudios del respectivo año escolar, alcanzará la condición de APROBADO; y se tendrá como APLAZADO en aquella o aquellas asignaturas cuyo promedio final en el último período, fuese inferior a 70.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°42177 del 16 de diciembre del 2019)




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Artículo 42 bis.-Los y las estudiantes de colegios humanísticos, a efecto de obtener el Título de Bachiller en Educación Media, deben cumplir con los siguientes requisitos:



a) Aprobar la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de Colegio Humanístico Costarricense: Área general y Área de profundización.



b) Realizar las pruebas nacionales en Educación Diversificada, según las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación Pública en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.



c) Certificar el dominio de las competencias lingüísticas en lengua extranjera, según lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los aprendizajes del Ministerio de Educación Pública.



d) Cumplir con el requisito de Servicio Comunal Estudiantil según las disposiciones del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes del Ministerio de Educación Pública.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42177 del 16 de diciembre del 2019)




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Artículo 43.-El alumno de décimo año que resulte aplazado únicamente, en una asignatura del plan de estudios, realizará la prueba para aplazados que para tal efecto se administren en la primera semana de diciembre o tercera semana de enero, en el mismo Colegio Humanístico, y de ser aprobada con calificación mayor o igual a ochenta mantendrá su condición de alumno regular del Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses.



De lo contrario el estudiante debe regresar a su colegio de procedencia o a otro colegio para continuar sus estudios.



(Así reformado por el artículo 1° 41138 del 19 de abril del 2018)




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Artículo 44.-El alumno aplazado en más de tres asignaturas, quedará en condición de REPROBADO y deberá repetir el respectivo año escolar en otra institución no perteneciente al Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses.




 




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CAPÍTULO VII



Objeciones y reclamaciones



Artículo 45.-Si existiere disconformidad de algún tipo, los educandos y sus padres de familia o encargados deberán plantearla, en primera instancia y por escrito ante el profesor correspondiente, quien resolverá, también por escrito, en el término de ocho días hábiles.




 




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Artículo 46.-En segunda instancia, la reclamación se hará ante el Ejecutivo Institucional, quien dispondrá de quince días hábiles para resolver también por escrito.



 




 




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CAPÍTULO VIII



De las comunicaciones



Artículo 47.-Sin exclusión de otros medios idóneos, la Institución mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados de los educandos por alguno o algunos de los siguientes medios:



a.           Informe escolar



b.           Instrumentos de evaluación, con las calificaciones correspondientes



c.           Comunicación personal (entrevista)




 




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Artículo 48.-AI finalizar cada uno de los períodos del año escolar, la Institución les entregará a los padres de familia o encargados del educando el Informe Escolar, en el que se consignará:



a.           El rendimiento escolar progresivo del alumno, con base en la evaluación del aprendizaje.



b.           La valoración de su convivencia social.



c.           El potencial o las limitaciones del alumno, y la eventual atención especial.



d.           El reconocimiento a que se haya hecho acreedor el alumno por méritos particulares.           .



e.           La aprobación o pérdida del año escolar.




 




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Artículo 49.-Los instrumentos de evaluación, con las calificaciones respectivas, se les enviarán con el propio educando a los padres de familia o encargados, para su conocimiento.




 




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Artículo 50.-Los informes que se les envíen a los padres de familia o encargados mediante comunicación escrita, así como los que se realicen mediante el envío de los instrumentos de evaluación, se tendrán por conocidos, para todos los efectos, al día siguiente de la fecha en que el documento haya sido entregado al educando. Es obligación de los padres de familia o encargados informarse diariamente con sus hijos sobre este particular.




 




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Artículo 51.-Por comunicación personal (entrevista) se entenderá el acto en cuya virtud el educador o los funcionarios competentes de la Institución, intercambian con los padres de familia o encargados información relacionada con el estudiante, con el propósito de aunar esfuerzos entre la Institución y la familia.




 




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Artículo 52.-Los Colegios Humanísticos Costarricenses quedan sujetos a las normas contenidas en el presente decreto. En aquellos aspectos no regulados expresamente por las presentes normas se aplicará, supletoriamente, las normas de organización y funcionamiento de los Colegios Científicos, creados al amparo de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990. Con excepción de los artículos referentes a las "Acciones Correctivas", tanto las "Relativas a los Aprendizajes" como las "Relativas al Desarrollo Socioafectivo y Etico" establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 24091­MEP del 20 de febrero de 1995 publicado en " La Gaceta"  N° 54 del 16 de marzo de 1995, no se aplicarán ni tendrán efecto las normas y decretos de los colegios oficiales comunes de enseñanza media.




 




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Artículo 53.-Las presentes normas rigen a partir de su publicación.




 




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DISPOSICION TRANSITORIA:



Mediante acuerdo del Consejo Superior de Educación y publicado por decreto ejecutivo se establecerá la estructura y competencias del Sistema Nacional de Colegios Humanísticos Costarricenses y de su director ejecutivo. Mientras no se promulgue esa reglamentación, las competencias serán asumidas por el Ministro de Educación Pública y el Consejo Superior de Educación según sus competencias.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 16 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.



 




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Fecha de generación: 18/11/2024 14:09:36
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