CIRCULAR Nº 47-2012
ASUNTO: "Reglamento de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa
Civil de las Víctimas"
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 10-12, celebrada el 12 de marzo de 2012, artículo
VII, aprobó la modificación al "Reglamento de la Cuenta Especial de la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas", para que en adelante se lea
así:
(Nota de Sinalevi: El
texto de este Reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su
texto en forma íntegra, en sesión N° 1-2015 del 12 de enero de 2015, y
publicado en el Boletín Judicial N° 91 del 13 de mayo del 2015, mediante
circular N° 33-2015 del 10 de febrero del 2015, por lo que se transcribe
a continuación:)
"REGLAMENTO
DE LA CUENTA ESPECIAL Y REGULACIÓN
DEL FONDO DE AYUDA A VÍCTIMAS DE DELITO, DE LA
OFICINA DE DEFENSA CIVIL DE LAS VÍCTIMAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto de la
Reglamentación. El presente reglamento establece conforme lo dispuesto por
el artículo 35 párrafo in fine de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la
organización, funcionamiento y control de los fondo de la Cuenta Especial de la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, en adelante ODCV, derivadas de los
ingresos que por concepto de honorarios percibe la referida cuenta.
Ficha articulo
Artículo 2º-De
la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. A efecto
de dar cumplimiento a este reglamento, existirá una cuenta corriente judicial
en el Banco de Costa Rica bajo el número 001-207434-6, o en la entidad bancaria
estatal y cuenta que posteriormente pueda ser designada, a nombre de la Oficina
de Defensa Civil de las Víctimas. Los depósitos judiciales se realizarán contra
el número interno o número único del expediente de la ODCV.
Los recursos a
favor de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, serán destinados al
mejoramiento de dicha oficina y para ayuda a víctima de delitos, esto último a
través de la creación de un fondo especial de ayuda.
En virtud del
principio de caja única del Estado, los dineros ingresados, deberán ser
trasladados anualmente al fondo general de gobierno, a favor de la ODCV, para
ser ejecutados vía presupuesto de la República.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definición
de ingresos. La Oficina de Defensa Civil de la Víctima, percibirá ingresos:
a) Por concepto de honorarios de abogado en aquellos
casos en que medie condenatoria en la acción civil resarcitoria, suspensión del
proceso a prueba, conciliación, reparación integral del daño, pago de servicios
profesionales realizados por delegantes de la acción civil que cuenten con
recursos económicos, desestimiento de la víctima en cualquier etapa del
proceso, o en caso de todo acuerdo extrajudicial en relación a la acción civil
resarcitoria.
b) Por reembolso de ayuda a víctimas de delitos en
virtud de gastos procesales incurridos.
c) Por intereses sobre saldos diarios, los cuales
serán calculados y acreditados mensualmente por el Departamento Financiero
Contable.
Ficha articulo
Artículo 4º-Del
Sistema de Ingresos a la Cuenta Especial. El ingreso de fondo a la cuenta
especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, se hará de la
siguiente forma, según sea su origen, cuando se trate de honorarios otorgados
en las audiencias o acuerdos de conciliación, de reparación integral del daño,
suspensión del proceso a prueba, o sentencia condenatoria. El Juez advertirá en
su resolución al responsable del pago, que debe depositar la cantidad
establecida, directamente en la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil
de la Víctima. En caso de conciliaciones a tractos, se debe ordenar que a
partir del primer depósito, deberán pagarse total o parcialmente los honorarios
devengados por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. Para demostrarse el
efectivo pago, el obligado deberá presentar ante el Tribunal, copia del
depósito realizado.
Los depósitos
se harán directamente en la cuenta de la ODCV, en el Banco de Costa Rica bajo
el número 001-207434-6, o en la entidad bancaria estatal y cuenta que
posteriormente pueda ser designada.
El Banco
confeccionará los respectivos comprobantes físicos o electrónicos y los
remitirá a la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y al Departamento
Financiero Contable.
Bajo ninguna
circunstancia los funcionarios de la ODCV, recibirán directamente dinero en
efectivo u otros valores para el pago de honorarios de abogado o reembolsos de
ayudas económicas.
En ningún caso
los Jueces admitirán que se haga el depósito del pago de honorarios en las
cuentas corrientes del despacho.
Ficha articulo
Artículo 5º-Destino de los fondos de la Cuenta
Especial. Los recursos de la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil
de la Víctimas podrán utilizarse para sufragar gastos en los siguientes casos:
a) Adquisición de bienes inmuebles en todo el
territorio nacional, que garanticen un trato diferenciado y especializado que
evite el contacto con el autor del hecho ilícito. En esos inmuebles se dará
además un servicio integrado a todas las víctimas de delito que incluirá lo
servicios dirigidos al resarcimiento civil, los subprocesos restaurativos o
alternativos al juicio y cualquier otro que facilite la concentración de
servicios en su favor o evite la revictimización.
b) Compras urgentes de:
1. Materiales y suministros para la oficina, no
contemplados en el presupuesto del año en curso, para facilitar la atención de
la víctima de delito.
2. Mobiliario y equipo para el mejoramiento del
servicio de la Oficina de Defensa Civil.
c) Para ayudas inmediatas a víctimas de delito, por
concepto de:
1. Gastos procesales referidos al ejercicio de la
acción civil resarcitoria y otras acciones derivadas de ésta para el efectivo
resarcimiento, no cubiertos con el presupuesto del Poder Judicial.
2. Gastos médicos e implementos médicos.
3. Vestuario siempre y cuando resulte indispensable
y urgente.
4. Gastos Funerarios.
Para los
incisos 2), 3) y 4) de este artículo, las ayudas comprenderán hasta el
equivalente a dos salarios mínimos, fijados bajo el título de genéricos para un
trabajador no calificado, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo que fija
los salarios mínimos y que no se brinden por los servicios de seguridad social
del Estado.
Todos los
gastos serán aprobados por la Jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas, mediante resolución fundada. Se exceptúan aquellos gastos descritos
en el inciso a) de este artículo, los cuales serán aprobados únicamente por el
Fiscal General de la República, respetando los procedimientos de contratación
administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De
la administración de los fondos de la Cuenta Especial
Artículo 6º-Vinculación normativa. El
funcionamiento de los fondos que se autoricen mediante el presente reglamento se
sujetará, en lo que fuere aplicable, a las normas contenidas en la Ley General
de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley
General de Control Interno, Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única
del Estado, Reglamento General de Caja Chica y Reglamento de Cajas Chica
auxiliares de Poder Judicial y demás reglamentos internos del Poder Judicial en
cuanto a la compra de dichos bienes, así como disposiciones de la Contraloría
General de la República.
Ficha articulo
Artículo 7º-Fiscalización y Control Interno. La
cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctima estará bajo la
fiscalización inmediata de la Jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas,
quien para efecto de coadyuvar en la administración de la oficina y asumir el
control y seguimiento contable de la referida cuenta, designará el equipo de
profesionales administrativos que considere necesario.
Ficha articulo
Artículo 8º-Procedimiento para giros de la Cuenta
Especial. Las órdenes de giro contra la cuenta especial de la Oficina de
Defensa Civil de las Víctimas, serán firmadas mancomunadamente por la Jefatura
de la ODCV y por un profesional administrativo debidamente autorizado por
aquella. En casos justificados por ausencia de la Jefatura de la ODCV, los
giros podrán ser firmados por el Administrador del Ministerio Público y por el
profesional administrativo autorizado. Los giros únicamente podrán ser emitidos
a nombre de personas físicas o jurídicas y deberán contener como referencia, la
fecha y hora de la resolución emitida por el Juez que lo ordenó o del
Administrador del Ministerio Público, cuando se trate de ira lados de recursos
a la caja única del Estado.
Ficha articulo
Artículo 9º-Del informe de Tesorería. En los
primeros cinco días hábiles de cada mes, la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas remitirá a la Auditoría, un informe del movimiento de depósitos y de
los giros del mes anterior, el cual será acompañado del correspondiente estado
de conciliación.
Ficha articulo
Artículo 10.-De la compra de bienes inmuebles para
instalaciones de las Oficinas de Defensa Civil de las Víctimas. Para la
adquisición de bienes inmuebles, deberá cumplir e con la justificación de la
necesidad, los procedimientos institucionales y normativa vigente para su
ejecución.
Ficha articulo
Artículo 11.-De la compra de mobiliario y equipo
para la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. Identificada la necesidad
de compra por parte de la Jefatura de la ODCV, se trasladará a la
Administración del Ministerio Público, con el fin de cumplir con los
procedimientos institucionales y la normativa vigente para su ejecución.
Ficha articulo
Artículo 12.-Requisitos para pago de facturas.
Toda factura comercial que respalda el gasto deberá cumplir con los requisito
exigidos por la Dirección General de Tributación Directa.
Ficha articulo
Artículo 13.-De las ayudas inmediatas a víctimas de
delitos. Tratándose de ayudas inmediatas a víctimas, deberá aplicarse el
Manual de Procedimiento para Ayuda a Víctimas de Delito, establecido para este
fin y lo dispuesto en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.-Reembolso de las erogaciones que se
otorguen a víctimas de delito por gastos procesales. Las erogaciones
económicas que se autoricen por parte de la ODCV, por concepto de gastos
procesales a víctimas de delito, no devengarán ningún tipo de interés y serán
reembolsables, en aquellos casos en los cuales sus reclamos sean declarados con
lugar mediante ejecución de sentencia firme.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Disposiciones y responsabilidades finales
Artículo 15.-Obligación
del Fiscal General de la República. En relación con el control de la cuenta
corriente especial de la Oficina de Defensa Civil de la Víctimas, corresponderá
al Fiscal General de la República, autorizar y ordenar a la Administración del
Ministerio Público, la continuación de los trámites correspondientes para la
compra de los bienes inmuebles, contemplado en los artículos 5 inciso a) y 10
del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16.-Obligaciones del Administrador del
Ministerio Público
a) Preparar en conjunto con la ODCV, el
proyecto de presupuesto correspondiente, con el detalle de las partidas y
subpartidas presupuestadas que al efecto se requieren.
b) Emitir las resoluciones administrativas
para que se realicen los traslados de recursos de la cuenta especial a la caja
única del estado, y velar para que se ejecute de manera oportuna por parte de
la ODCV y el Departamento Financiero Contable y que dichos recursos se
incorporen correctamente en los anteproyectos de presupuesto de la ODCV.
c) Aplicar los procedimientos institucionales
y la normativa vigente para la adquisición de bienes muebles e inmuebles para
la ODCV.
d) Firmar en forma mancomunada las órdenes de
giro que se emitan contra la cuenta especial de la Oficina, en los casos que
establece el artículo 8 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 17.-Obligaciones
específicas de la Jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.
a) Velar por la administración adecuada y oportuna
de la cuenta especial de la ODCV.
b) Solicitar al Fiscal General de la República, una
vez fundamentada la necesidad respectiva, autorizar y ordenar a la
Administración del Ministerio Público, la continuación de los trámites
correspondientes para la compra de bienes inmuebles, según lo disponen los
artículos 5 inciso a) y 10.
c) Firmar en forma mancomunada las órdenes de giro
que se emitan contra la cuenta especial de la Oficina, conforme al artículo 8
del presente reglamento, previa verificación de existencia de fondos.
d) Revisar y firmar los informes de tesorería.
e) Informar desde el momento en que tenga
conocimiento, a la Auditoría, al Departamento Financiero Contable y Fiscalía
General de cualquier anomalía que se presente en la cuenta especial de la
Oficina.
f) Asignar las labores de registro y control de
tesorería a los funcionarios competentes que correspondan.
g) Velar porque los funcionarios encargados de
tesorería, ejecuten los inventarios y las conciliaciones de la cuenta especial
de la ODCV y asegurarse que se envíen a las instancias correspondientes.
h) Supervisar las labores del encargado de tesorería.
i) Trasladar al encargado de tesorería, las
recomendaciones e instrucciones que sobre aspectos administrativos contables
imparten la Auditoría y el Departamento Financiero Contable.
j) Velar por la adecuada custodia de los documento
de valor e importancia relacionados con la cuenta especial de la Oficina de
Defensa Civil de las Víctimas.
Ficha articulo
Artículo 18.-Obligaciones
específicas del personal encargado de tesorería de la ODCV.
a) Revisar y firmar los informes de tesorería y los
estados de conciliación bancaria, así como remitirlos a Auditoría y al
Departamento Financiero Contable.
b) Realizar un inventario de la cuenta en caso de
renuncia, traslado o cese de funciones por cualquier motivo, y presentarlo a la
jefatura de la ODCV, quien se encargará de remitirlo a Auditoría, con copia al
Departamento Financiero Contable.
c) Comprobar antes de emitir los giros, que la
cuenta especial contenga fondos suficientes.
d) Revisar y firmar las órdenes de giro en conjunto
con las jefaturas de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas o de la Unidad
Administrativa del Ministerio Público, según corresponda.
e) Archivar en forma ordenada y segura, los
documentos relativos a tesorería.
f) Revisar el cierre mensual de los movimientos de
depósitos y giros en el libro de tesorería y preparar los estados de
conciliación respectivos.
g) Revisar y firmar las solicitudes de reclamo de
dineros por concepto de diferencias en depósitos judiciales ante el
Departamento Financiero Contable.
h) Velar por que el Departamento Financiero Contable
efectúe el depósito de los intereses sobre los saldos diarios mensualmente
previa solicitud de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.
i) Enviar a la Auditoría Judicial, a más tardar al
quinto día del mes, el estado de conciliación del mes anterior.
j) Revisar, firmar y remitir el informe mensual
sobre los giros efectuados contra el Fondo de ayuda a víctimas, al Jefe de la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.
k) Controlar y dar seguimiento de los recursos
remitidos a caja única del Estado en coordinación con el Departamento
Financiero Contable.
1) Preparar en conjunto con la jefatura de la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, el proyecto de presupuesto
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 19.-Obligaciones
específicas del encargado de la ejecución del fondo especial.
a) Realizar un inventario de la cuenta en caso de
renuncia, traslado o cese de funciones por cualquier motivo y presentarlo a la
jefatura de la ODCV, quien se encargará de remitirlo a Auditoría, con copia al
Departamento Financiero Contable.
b) Comprobar antes de emitir los giros, que la
cuenta especial mantenga fondos suficientes.
c) Confeccionar las órdenes de giro de la cuenta
especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.
d) Archivar en forma ordenada y segura los
documentos relativos a la tesorería.
e) Confeccionar el cierre mensual de los movimientos
de depósitos y giros en el libro de tesorería y preparar los estados de
conciliación respectivos.
f) Confeccionar las solicitudes de reclamo de
dineros por concepto de diferencias en depósitos judiciales.
g) Confeccionar las solicitudes de cálculo y
depósito de los intereses sobre los saldos diarios.
h) Llevar un registro de los depósitos que se tenga
conocimiento, además de su verificación de si aparecen en el estado de cuenta
enviado por el Banco. Igual registro debe llevarse en relación con los giros
emitidos contra la cuenta especial.
i) Archivar las copias de los depósitos y de los
giro en un lugar seguro, donde se puedan localizar fácilmente, así como
cualquier otro documento relacionado con la cuenta especial de la Oficina. De
la misma forma debe custodiarse el Libro de Tesorería.
j) Cumplir con la normativa de contratación administrativa
vigente cuando se trate de los gastos contemplados en el inciso c) del artículo
5 del presente reglamento.
k) Mantener actualizado un registro sobre la
identidad de las víctimas delegantes a las que se les otorgó ayudas, con el fin
de evitar duplicidad de solicitudes y remitirlo mensualmente a la jefatura de
la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y al o la encargada de tesorería.
l) Confeccionar el informe mensual sobre los giros
efectuados contra el Fondo de ayuda a víctimas de delito y remitirlo al
Profesional correspondiente, para su revisión.
m) Ejecutar todas las funciones asignadas como
encargado de la ejecución del fondo especial, estipulado en el ordinal 2 del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 20.-Sobregiros.
Cualquier sobregiro o faltante que se produzca en la cuenta especial de la
Oficina, deberá ser cubierto conjuntamente por el Fiscal General de la
República, la jefatura de la Oficina de Defensa Civil de la Víctimas y los
funcionarios y/o profesionales encargados del área de tesorería, cuando se
detecte.
Cuando se
determine que alguno de los citados servidores, actuaron con dolo o culpa grave
o indujeron a otros a cometer error, el faltante deberá ser cubierto por el
servidor culpable. Todo lo anterior, sin perjuicio de las correcciones
disciplinarias y de la responsabilidad civil y penal que les pudiera
corresponder.
Ficha articulo
Artículo 21.-Será responsabilidad del Fiscal General
de la República, de la jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas
y del Administrador del Ministerio Público, el velar por el cumplimiento de las
disposiciones contempladas en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 22.-Las contravenciones a lo estipulado en
este Reglamento, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y el resto del ordenamiento jurídico administrativo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Auditoría Financiera. La Auditoría
y el Departamento Financiero Contable velarán por el cumplimiento de lo
dispuesto en este reglamento, y comunicarán a la Corte Plena y en la Inspección
Judicial, respectivamente, cualquier anormalidad que se detectare con relación
al manejo de fondos de la Oficina de Defensa Civil de la Víctimas.
Ficha articulo
Artículo 24.-Aplicación supletoria. Todo lo no
expresamente regulado en el presente reglamento, regirá en lo conducente por
las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública, Ley General
de la Administración Financiera, Ley General de la Contratación Administrativa,
Ley de Control Interno, Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del
Estado, Reglamento General de Caja Chica y Reglamento de Cajas Chicas
auxiliares de Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo 25.-Disposiciones disciplinarias.
Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará
lugar a la aplicación del régimen disciplinario que corresponda, de conformidad
con lo dispuesto en la Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio
Público; sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y en la Ley y el Reglamento
de la Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 26.-Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/4/2025 23:03:10
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