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Decreto Ejecutivo :
37112
del
21/03/2012
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Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, cuyo fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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17/05/2012
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Versión de la norma: 15 de 15
del 13/05/2024
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Texto Completo Norma 37112
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Texto Completo acta: E41BD
Nº 37112-GOB
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos
140, incisos 3) y 18) y146 de la Constitución Política, 23, 25, 27; inciso a) y
28, inciso 2) y 112 inciso1) de la Ley General de la Administración Pública Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 5 y 6 inciso 3 de la Ley General de
Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto de 2009.
CONSIDERANDO
1°- Que la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, fue publicada en
el Diario Oficial la Gaceta Número 170 del 1º de septiembre de 2009, y comenzó
a regir a partir del 1º de marzo de 2010.
2°- Que los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, y la Ley General de Migración y Extranjería establecen la obligación
del Poder Ejecutivo de emitir el Reglamento correspondiente a ese cuerpo legal.
3°- Que los cambios en los flujos migratorios, su direccionalidad hacia
nuestro país, han producido inexorablemente la necesidad del dictado de una
legislación actualizada que atienda a las personas migrantes y las ubique según
sea el caso en las diferentes categorías o sub-categorías, por tal
circunstancia, con el fin de ordenar los diferentes trámites que se deben
presentar en la Dirección General de Migración y Extranjería para la obtención
de los estatus migratorios que se les autorizan a las personas extranjeras para
radicar en suelo nacional, resulta necesaria la promulgación del presente
reglamento.
4°- Que el artículo 13 de la Ley 8764, establece las funciones de la
Dirección General de Migración y Extranjería, dentro de las cuales se
encuentran en los incisos 1), 8), 13), 15), 17), 19), 20), 23), y 36) que se
relacionan con la autorización de ingreso y permanencia en el país de las
personas extranjeras, autorizar los plazos de permanencia de personas
trabajadoras extranjeras al territorio nacional, ejecutar la política
migratoria, aprobar cambios de categorías y subcategoría migratoria, cancelar
la permanencia legal de las personas extranjeras en el país así como la
renovación, fijar los montos de los depósitos de garantía, otorgar los
documentos migratorios a las personas nacionales y extranjeras, y las demás que
tengan relación con el control migratorio en el país.
5°- Que en atención de las necesidades y obligaciones de la Dirección
General de Migración y Extranjería, se dicta el presente Reglamento con el fin
de gobernar a lo interno del país los flujos migratorios y regularizar la
permanencia de las personas extranjeras.
POR TANTO:
DECRETAN: REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO PRIMERO
ABREVIATURAS
Artículo 01.- En el presente reglamento se emplearán las siguientes abreviaturas:
BCCR:
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Banco Central de Costa
Rica
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CCSS:
|
Caja Costarricense de
Seguro Social
|
Código de Trabajo:
|
Código de Trabajo Ley N°
2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas
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CONARE:
|
Consejo Nacional de
Rectores de Costa Rica
|
CONESUP:
|
Consejo Nacional de
Educación Superior
|
Consejo:
|
Consejo Nacional de
Migración
|
¢
|
Nomenclatura de la moneda
de Costa Rica (el colón)
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DGTD:
|
Dirección General de
Tributación Directa
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Dirección General:
|
Dirección General de
Migración y Extranjería
|
Director(a) General:
|
Persona que ejerza el cargo
de superior jerárquico de la Dirección General de Migración y Extranjería
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La Ley:
|
Ley General de Migración
y Extranjería 8764
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MEIC:
|
Ministerio de Economía
Industria y Comercio
|
MEP:
|
Ministerio de Educación
Pública
|
Ministro(a):
|
Persona que ejerza el
cargo de superior jerárquico del Ministerio de Gobernación, Policía y de
Seguridad Pública
|
MSP:
|
Ministerio de
Gobernación, Policía y de Seguridad Pública
|
MTSS:
|
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
|
SETENA:
|
Secretaría Técnica
Nacional Ambiental
|
OIJ
|
Organismo de
Investigación Judicial
|
Subdirección General:
|
Subdirección General de
Migración y Extranjería
|
Subdirector(a) General
|
Persona que tenga a su cargo
la Subdirección General de la Dirección General de Migración y Extranjería.
|
Tribunal
|
Tribunal Administrativo
Migratorio
|
UNAFUT:
|
Unión Nacional de Fútbol
|
US$:
|
Nomenclatura de la
moneda de los Estados Unidos de América (dólar)
|
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Artículo 02.- Para la aplicación
del presente Reglamento se entenderá por:
AGENTE VIAJERO: Persona extranjera, representante de una compañía
transnacional que ingresa al país.
Apátrida: Aquella persona a quien el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto le haya reconocido y declarado tal condición o
quien haya sido declarado como tal por otro Estado de conformidad con las
convenciones internacionales vigentes.
Solicitante de reconocimiento de la condición
de persona apátrida: Aquella
persona con un expediente abierto
de solicitud de reconocimiento
de la condición de persona apátrida
ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
(Así
reformada la definición anterior el artículo 14 del decreto Ejecutivo N° 43448
del 26 de enero del 2022 )
APODERADO: Persona a favor de quien se ha extendido un poder especial a efectos de que
actúe en su nombre y representación conforme lo establecido en nuestra
legislación.
ARBITRAJE: En el derecho internacional significa la resolución de una diferencia
entre Estados a través de una decisión jurídica de un o más árbitros o de un
tribunal, aparte del Tribunal Internacional de Justicia, elegidos por las
partes.
ÁRBITRO: Juez designado por las partes, sea por propia determinación o por
imposición legal, con el objeto de determinar o resolver una situación conforme
a derecho.
ARTISTA: Toda aquella persona que represente un papel, cante, recite, declame,
interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice
cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en
cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada.
ARRAIGO: Fuerte fijación firme y duradera que una persona mantiene respecto a la
permanencia en el territorio nacional.
ASILADO DIPLOMÁTICO: Aquella persona extranjera a quien se le haya
otorgado ese estatus en las misiones diplomáticas ordinarias de la República de
Costa Rica, en los navíos oficiales o aeronaves oficiales, la persona
perseguida por motivos o delitos políticos.
ASILADO TERRITORIAL: Aquella persona extranjera perseguida en su país
por delitos políticos o conexos, definidos por los convenios en materia de
derechos humanos y tratados internacionales ratificados por Costa Rica, a quien
se le otorgo el asilo en territorio nacional.
ATEGORÍA ESPECIAL: Categoría migratoria que por su naturaleza, requiere
un tratamiento diferente de las demás categorías migratorias, de conformidad
con el artículo 94 incisos del 1 al 12 de la Ley 8764
CONDICIÓN RESTRINGIDA: Es la autorización que otorga la Dirección General
para ejercer o no, una determinada actividad intelectual o manual remunerada,
según las Categorías migratorias.
CÓNSUL: Agentes de Migración en el Exterior cuyas funciones están establecidas en
los artículos del 20 al 22 de la Ley General de Migración y Extranjería.
DEPENDIENTE: Cónyuge, hijos (as) menores o mayores con
discapacidad, hijos o hijas mayores solteros, hasta los 25 años, padres y
hermanos menores o mayores con discapacidad, que dependan económicamente del
titular de un estatus migratorio.
DEPORTISTA: Persona extranjera que por afición o profesionalmente
practica algún deporte y que ingresa al país, con el fin de prestar sus
servicios deportivos a una institución pública o privada.
DOCENTE: Persona extranjera que se dedica profesionalmente a la enseñanza de una
determinada lengua, ciencia o arte y que ingresa al país para prestar sus
servicios invitada por las Universidades o Colegios Universitarios, Instituciones
de Educación Pública o Privada reconocidas.
ESTANCIA: Autorización de permanencia en el país que se le otorga a la persona
extranjera en función de su especialidad en el campo científico, profesional, económico,
político, religioso, cultural o deportivo. Así como a las personas extranjeras
que sin devengar salarios u honorarios en el país, deban ingresar en él como
agentes de negocios, agentes viajeros, delegados comerciales, para atender
asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que
representan. Igualmente los reporteros, camarógrafos y demás personal de los
medios de comunicación social que ingresen al país para cumplir funciones de su
especialidad y no devenguen el pago de salarios en el país. Bajo esta misma
condición, las personas extranjeras que ingresen al país para recibir
tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido.
ESTUDIANTE: Persona extranjera que ingresa al país con el fin de
realizar o ampliar estudios en centros de enseñanza públicos o privados,
debidamente reconocidos por las autoridades de educación del país, o para
realizar trabajos de investigación no remunerados.
EXPEDIENTE PROVISIONAL: Expediente conformado por el Subproceso de Archivo
ante el extravío o destrucción (causas naturales) del expediente principal de
la persona extranjera.
INMIGRANTE: Persona que llega a un país distinto del propio para
establecerse en él.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Centro de enseñanza pública o privada reconocido
por el Ministerio de Educación Pública, Consejo Nacional de Rectores, Consejo
Nacional de Educación Superior o Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
INTEGRANTE DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: Persona extranjera que
ingrese al país como parte del personal del espectáculo artístico, cultural,
deportivo o de índole similar.
NVERSIONISTA: Persona extranjera que desea invertir capital propio
en actividades de interés económico y social en el país.
INVESTIGADOR: Persona extranjera que en función de su especialidad
realiza investigación en cualquier disciplina de interés nacional o
internacional, invitado por una institución pública o privada.
INVITADO ESPECIAL DEL ESTADO: Persona extranjera
que en razón de su especialidad sea propuesto por las distintas Instituciones
del Estado.
LIBERACIÓN DE CONDICIÓN (LIBRE DE CONDICIÓN): Autorización dada por la
Dirección General para ejercer cualquier actividad laboral o intelectual
remunerada.
NO RESIDENTE: Persona extranjera a la que, sin intención de residir
en el país, la Dirección General le otorgue autorización de ingreso y prórroga
por los plazos que determina la Ley, el presente Reglamento y las Directrices
Generales de Visa.
PASANTE: Persona extranjera que como parte de sus estudios superiores, realiza una práctica
profesional de apoyo a una institución pública o privada con el objeto de
ampliar su experiencia profesional o compartirla con otros.
PASAPORTE: Documento de viaje reconocido internacionalmente, por lo tanto es una
licencia para transitar de un país a otro y es a la vez, una credencial que
identifica a su portador en el país donde se dirige o llega.
PATRIA POTESTAD (AUTORIDAD PARENTAL): Conjunto de derechos,
poderes y obligaciones contempladas por la Ley respecto de los padres para que
cuiden y gobiernen a sus hijos, desde la concepción hasta la mayoría de edad o
la emancipación, así como para que administren sus bienes en igual período.
PATRONO (PERSONA EMPLEADORA): Es la persona física o jurídica, particular o de
derecho público que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un
contrato de trabajo escrito individual o colectivo.
PERMANENCIA LEGAL: autorización que se otorga a una persona extranjera
para permanecer en el país, emitida por la Dirección General.
PERMANENCIA PROVISIONAL: Permiso de permanencia otorgado por la Dirección
General a personas extranjeras que deban apersonarse a un proceso mediando una
orden judicial o de un tribunal administrativo.
PERMISO MÚLTIPLE: Autorización para ingresar y salir del país, varias
veces en un plazo determinado por la Dirección General, no genera derechos de
permanencia.
PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS POSTERIORES A LA VENTA: Persona extranjera
que presta servicio de reparación y mantenimiento, supervisores de instalación
y prueba de equipo comercial e industrial, como parte de una venta original o
extendida, acuerdo de arrendamiento, garantía o contrato de servicio.
PERSONAL DE TRANSFERENCIA DENTRO DE UNA
EMPRESA: Persona extranjera que le une una relación laboral con una empresa, y es enviado
a Costa Rica pretendiendo desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que
conlleven conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus
subsidiarias o filiales.
PERSONA EXTRANJERA EN TRÁNSITO: Persona extranjera que viaja en un medio de transporte
internacional, que ingresa a puerto costarricense por el plazo determinado por
la Dirección General con el fin de dirigirse a un tercer país.
PERSONA JURÍDICA: Entidad, asociación o empresa, con capacidad
suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena
responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
PERSONA FÍSICA: individuo susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
PROFESIONAL: Persona
extranjera que ejerce una profesión.
PRÓRROGA DE TURISMO: Autorización para extender el plazo de estadía en
el país a la persona extranjera que ingresó como turista, este trámite no
genera derechos de permanencia.
RUEBA DOCUMENTAL: Medio a través del cual los cónyuges demuestran el
conocimiento recíproco o bien, las personas que ostentan una categoría especial
por razones humanitarias, demuestran su situación especial, a saber,
certificaciones de autoridad competente que indique el domicilio, estado de
salud, arraigo, recibos, fotografías, entre otros.
RAZÓN HUMANITARIA: Circunstancia en la que se encuentra una persona
extranjera con alto grado de vulnerabilidad en detrimento de su condición de
persona humana.
REFUGIADO/REFUGIADA : Persona que con fundados temores de ser perseguida
por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado
grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su
nacionalidad o de residencia y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiere
acogerse a la protección de tal país. Persona que al carecer de nacionalidad y
por hallarse fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda
o, por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
REGLAMENTO: Reglamento de Extranjería.
Renta: es utilidad o beneficio
que rinde anualmente algo o lo que de él se cobra. No se entenderá como renta
el depósito que se realice en una entidad bancaria a efectos de que sea
devuelto en fracciones mensuales por cuanto lo que hace es recibir el reintegro
del dinero que entrego a la entidad inicialmente para su administración."
(Así adicionada la definición anterior por el artículo
30 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas,
rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de
febrero del 2023)
REPOSICIÓN DE EXPEDIENTE: Procedimiento mediante el cual el Subproceso de
Archivo conforma un expediente provisional, utilizando para ello la información
que consta en el sistema u otra información aportada por la persona extranjera.
RESIDENTE PERMANENTE: Persona extranjera a quien la Dirección General le
otorgue autorización de permanencia por tiempo indefinido.
RESIDENTE TEMPORAL: Persona extranjera a quien la Dirección General le
otorgue autorización de permanencia por tiempo definido.
SALVOCONDUCTO: Documento de viaje que presentan las personas
extranjeras extendida por las autoridades competentes de su país, en
sustitución de su pasaporte.
SOLICITANTE: Persona extranjera que solicite a la Dirección una
autorización de permanencia legal, estadía en el país o cualquier otro trámite
para el que esté facultado.
Solicitante de reconocimiento de la condición de
persona apátrida: Aquella
persona con un expediente abierto
de solicitud de reconocimiento
de la condición de persona apátrida
ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
(Así
adicionada la definición anterior por el artículo 14 del decreto ejecutivo N°
43448 del 26 de enero del 2022)
TÉCNICO: Persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia, arte u
oficio.
TURISTA: Persona extranjera a quien se le autoriza su ingreso al país únicamente con
fines de descanso o esparcimiento y que cuenta con medios económicos de
subsistencia suficientes para el plazo de estadía autorizado.
TRABAJADOR LIGADO A PROYECTOS ESPECÍFICOS Y DE INTERES PÚBLICO: Las personas
extranjeras que las empresas requieran contratar para proyectos y obras
especiales.
TRABAJADOR DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA: Persona extranjera, que
sin estar comprendida en las demás categorías especiales, sea requerida para
ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades
ocupacionales recomiende el Ministerio de Trabajo.
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Persona extranjera que posea un negocio debidamente
constituido, o a quién la Dirección General autorice a laborar, tomando en
cuenta los criterios de oportunidad, conveniencia y las necesidades laborales
del país.
TRABAJADOR TEMPORAL: Persona extranjera a quien la Dirección le autoriza
el ingreso y permanencia en el país, con el objeto de desarrollar actividades
económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país, o del
propio trabajador, fuera de él.
TRABAJADOR TRANSFRONTERIZO: Persona extranjera vecina de las zonas aledañas a
la frontera con Costa Rica, autorizada por la Dirección para ingresar y egresar
del territorio nacional con el fin de realizar actividades asalariadas.
VISA: Permiso de ingreso al territorio nacional.
VÍCTIMA DE TRATA: Persona de cualquier género, que es traída al país por
un tercero con el fin de que realice uno o varios actos de prostitución o
someterla a explotación, servidumbre sexual o laboral esclavitud o practicas
análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil,
mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.
VISITANTE DE NEGOCIOS: Persona extranjera que visite el país por un
período equivalente hasta el doble de su visado como turista que desarrolle
actividades tales como la compra y venta de mercancías o servicios, negociación
de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de
negocios.
VOLUNTARIO: Persona extranjera que ingresa al país con el fin de
prestar sus servicios y conocimientos profesionales, técnicos u oficio sin
fines de lucro en organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales
e instituciones públicas o privadas.
Ficha articulo
TÍTULO II
DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS
QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD DE PERMANENCIA
CAPÍTULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
Artículo 03.- A excepción de los casos en que por disposición legal procede la
notificación personal, se determina prioridad para la notificación por medios
electrónicos, según se establece en la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764 y en la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N°8687, la cual será
de observancia en los procedimientos de notificación.
Ficha articulo
Artículo 04.- Toda gestión presentada ante las autoridades migratorias deberá señalar
medio para recibir notificaciones. Las notificaciones podrán realizarse por los
siguientes medios: fax, en casilleros, correo electrónico, en estrados o por
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad en el acto de
comunicación. Cada medio será implementado en tanto la infraestructura con que
se cuente acredite seguridad del acto de notificación.
Ficha articulo
Artículo 05.- De no aportarse un medio, procederá la notificación automática; igual
consecuencia se producirá cuando la notificación no pueda ser realizada por
motivos imputables a la persona usuaria. En casos excepcionales y considerando
las condiciones socioeconómicas de las personas usuarias y de infraestructura
de las comunicaciones, la Dirección General podrá autorizar el señalamiento de
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial
correspondiente, según lo establece el Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo 06.- Toda solicitud que carezca de firma, será rechazada y archivada conforme lo
establece el artículo 285 inciso 3), de la Ley General de la Administración
Pública. En aquellos casos que la persona extranjera cuente con discapacidad
física que le impida firmar por sí misma, deberá estampar su huella, en caso
que no pueda estampar la huella por su discapacidad física, deberá el
funcionario o la funcionaria de la Dirección General, indicar en la solicitud
la frase NO FIRMA, aportando la firma de dos funcionarios como testigos, en el
escrito.
Ficha articulo
Artículo 07.- Toda solicitud de estadía y permanencia legal, de una persona extranjera
menor de edad no acompañada, gestionada por un tercero, deberá presentar el
respectivo poder especial emitido por quien o quienes ejercen la patria
potestad, otorgado ante la autoridad competente del país de origen, debidamente
legalizado por las autoridades consulares costarricenses en ese país y por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica o apostillado.
Asimismo, el poder especial deberá indicar la autorización a ese tercero, para
que pueda gestionar el permiso de salida del país correspondiente. Si el
documento está en un idioma diferente al español, se deberá presentar la
traducción oficial.
Ficha articulo
Artículo 08.- Todos los documentos que provengan del exterior, deberán estar apostillados
o debidamente legalizados por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con los
aranceles consulares respectivos debidamente cancelados, lo mismo se aplicará
en caso de las certificaciones emitidas por las autoridades consulares del país
de origen de la persona extranjera, acreditadas en Costa Rica, siempre y cuando
exista el convenio correspondiente para el reconocimiento de estos documentos.
Ficha articulo
Artículo 09.- Tratándose de documentos públicos emitidos en el extranjero, los mismos
podrán ser presentados mediante una certificación apostillada, que les dará
plena autenticidad respecto de la firma, sello y timbres consignados en ellos,
según lo establecido en la Convención para la Eliminación del Requisito de
Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, aprobada por Ley Nº 8923
del 22 de febrero de 2011. En caso que el documento público provenga de un
Estado que no forme parte contratante de la Convención citada, el documento
deberá estar debidamente legalizado por el Cónsul de Costa Rica en su país y
autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
La veracidad de la información consignada en los documentos también podrá ser
acreditada mediante otro tipo de certificación en tanto así lo haya dispuesto
la Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 10.- Los documentos referidos en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento
tendrán la vigencia que expresamente indiquen, en caso de que no señale plazo
de vigencia, al momento de su presentación deberán contar con una fecha de
emisión no mayor a seis meses.
Ficha articulo
Artículo 11.- Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán
aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser
elaborada por un traductor oficial ó traducción de un notario conocedor del
idioma.
Ficha articulo
Artículo 12.- La persona
extranjera que solicite permanencia legal, deberá presentar su inscripción
consular, a excepción del trabajador transfronterizo, al solicitante de
prórroga de turismo, y aquella persona extranjera cuyo país de origen no cuenta
con representación diplomática en Costa Rica. La verificación de la
inexistencia de la representación diplomática de esa nación en el país;
mientras persistan las actuales condiciones tecnológicas se realizará en línea
a la dirección electrónica www.rree.go.cr; para lo cual el funcionario o la
funcionaria de la Dirección General, deberá constatar la información sin
perjuicio de la verificación del documento que emita el Ministerio de
Relaciones Exteriores en caso de ser necesario.
(Nota
de Sinalevi: Mediante resolución N° D. JUR-552-07-2023-ABM del 4 de octubre del 2023, se acordó lo siguiente: "Retomar la aplicación del artículo 12 del Decreto
Ejecutivo número 37112-GOB denominado "Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior,
cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año" que
establece que la persona extranjera que solicite permanencia legal, deberá
presentar su inscripción consular, salvo aquellas que opten por la subcategoría
migratoria de trabajador transfronterizo, los solicitantes de prórroga de
turismo, y aquellas personas extranjeras cuyo país de origen no cuenta con
representación diplomática en Costa Rica. Segundo: En virtud del principio de irretroactividad de la norma
todos los procesos presentados antes de la fecha de rige de la presente
resolución gozaran de la exoneración del requisito de la inscripción consular".
De conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir
el 16 de octubre del 2023, por lo que a
partir de esa fecha se aplicará lo dispuesto anteriormente.)
Ficha articulo
Artículo 13.- La persona extranjera, solicitante de permanencia legal, que sea nacional
de un país en el que no exista representación diplomática de Costa Rica y por
reciprocidad tampoco exista representación en nuestro país, deberá presentar
certificación de nacimiento, antecedentes penales o de matrimonio, según sea el
caso, emitidas en su país de origen, así como una declaración jurada debidamente
protocolizada sobre la información contenida en dichos documentos. La
verificación de la inexistencia de la representación diplomática; mientras
persistan las actuales condiciones tecnológicas se realizará en línea, a la
dirección electrónica www.rree.go.cr; para lo cual el funcionario o la
funcionaria de la Dirección General, deberá constatar la información sin
perjuicio de la verificación del documento que emita el Ministerio de
Relaciones Exteriores en caso de ser necesario.
Ficha articulo
Artículo 14.- En los casos de personas extranjeras que se encuentren imposibilitadas de
presentar los requisitos establecidos en esta legislación para regularizar su
situación migratoria por la desaparición del país del que era ciudadano o
ciudadana, deberá presentar el pasaporte que lo acredite como nacional de dicho
país, y rendir una declaración jurada, sobre los extremos que debe demostrar,
además, de una certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se
especifique el problema político acaecido.
Ficha articulo
Artículo 15.- Si se trata de la desaparición de los registros civiles en su país de
origen, a causa de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de terceros, deberá
presentar la respectiva certificación por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores de su país de origen sobre este hecho, debidamente legalizada y
autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, y
presentar declaración jurada sobre los extremos a demostrar.
Ficha articulo
Artículo 16.- En el caso de los países que emitan una certificación de nacimiento de la
persona extranjera solicitante de permanencia legal, sin que se indique el
nombre de los padres, deberá aportar conjuntamente con esta certificación, una
declaración jurada protocolizada sobre este extremo.
Ficha articulo
Artículo 17.- Para el caso de los países que no extiendan certificación de antecedentes
penales, la persona solicitante deberá aportar comprobante emitido por la
autoridad competente de su país y la debida declaración jurada protocolizada,
sobre este extremo. En todos los casos, es potestad de la Dirección General,
verificar, por cualquier medio válido, los antecedentes penales y/o alertas
nacionales e internacionales en relación con la conducta de la persona
solicitante.
Ficha articulo
Artículo 18.- Los casos en los que se presente imposibilidad material debidamente
demostrada para presentar uno o más documentos, serán resueltos de manera
individual, mediante resolución fundada.
Ficha articulo
Artículo 19.- Los documentos aportados al expediente por la persona interesada, deberán
ser originales o copias debidamente certificadas por notario o confrontadas por
funcionario público, en éste último caso, el o la funcionaria que recibe los
documentos, confrontará las copias con los originales y de resultar exactas,
estampará su nombre y apellidos, firma y el sello de recibido de la oficina con
indicación de la fecha.
Ficha articulo
Artículo 20.- Todo comprobante de depósitos de dinero, debe registrar el nombre de la
persona extranjera solicitante del trámite migratorio.
Ficha articulo
Artículo 21.- A Toda fotocopia de un documento original confrontada ante funcionario,
deberá adherirse timbre fiscal de ¢20 colones y timbre archivo de ¢5 colones,
con fundamento en la Ley de Equilibrio Financiero.
Ficha articulo
Artículo 22.- En los casos cuya solicitud de categoría migratoria implique la
demostración de solvencia económica de la persona solicitante o de la persona
empleadora; deberá demostrarla mediante alguno o varios de los documentos que
se mencionan a continuación:
a) Aportar orden patronal vigente o cartas de los empleadores con membrete
y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y
puesto.
b) Las personas jubiladas deberán aportar prueba de la pensión, presentando
recibos, o certificación emitida por autoridad competente que indique el monto
y tiempo de jubilación.
c) En caso de los estudiantes deberán presentar por certificación emitida
por contador público autorizado de la solvencia económica indicando su
procedencia. Si es estudiante becado, debe aportar certificación de la
institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que
comprende.
d) Certificación de Contador Público Autorizado donde se detalla los
ingresos y egresos de persona física o estados financieros mediante balance de
situación debidamente auditados de personas jurídicas, ambos del último año
fiscal. De ser necesario la Dirección podrá solicitar el expediente completo de
la información con la que se generó la certificación.
e) Fotocopia del programa de voluntariado donde se detalle el
financiamiento.
f) En caso que el financiamiento de los estudios o voluntariado sea por
otro medio distinto a los mencionados deberá aportar los documentos
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 23.- La persona extranjera autorizada para permanecer legalmente en el país,
estará en la obligación de comunicar, por escrito, a la Dirección General todo
cambio de su domicilio, a excepción de los no residentes de conformidad con el
artículo 33 inciso 1) de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 24.- Todos los requisitos podrán ser verificados por la Dirección General a
través de cualquier medio electrónico. Lo anterior, en garantía al Principio de
Coordinación Interinstitucional y en cumplimiento de los artículos 8º y 9º de
la Ley Nº 8220 y sus reformas y los artículos 3º, 6º, 11 y 16 del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos. En aquellos casos en que la Dirección General decida realizar
la implementación de los trámites electrónicos podrá sustituir la presentación
física de tales documentos por una remisión electrónica del documento
digitalizado, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda
ser realizada por la Dirección General o las demás entidades públicas que
participan en el trámite correspondiente dentro de sus competencias.
Ficha articulo
Artículo
25.-
La verificación de la relación de parentesco con personas nacionales, así como
la adscripción y/o afiliación a los sistemas de aseguramiento de la CCSS y la
inscripción ante la Dirección General de Tributación, será realizada por parte
de la Gestión de Extranjería para lo cual la persona funcionaria de la
Dirección General de Migración y Extranjería deberá constatar la información
accediendo a las direcciones electrónicas correspondientes, siempre que las
instituciones indicadas mantenga a disposición de la ciudadanía esos medios
tecnológicos de consulta, esto sin perjuicio de que ante caso de duda la
Administración pueda solicitar el documento probatorio sobre esos hechos. En
caso de que las instituciones realicen cambios en los accesos de consulta a la
información, que imposibiliten a esta Dirección General realizar la consulta de
manera directa, el usuario deberá presentar los documentos probatorios
correspondientes.
De la misma forma se procederá con todos los
requisitos emitidos a nivel nacional que puedan ser verificados por la Administración
a través medios electrónicos, lo anterior, en garantía al Principio de
Coordinación Interinstitucional establecido en la Ley número 8220 y el Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC denominado Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PLAZOS
Artículo 26.- La persona extranjera solicitante de permanencia legal, deberá presentar su
solicitud dentro del plazo que se le otorgó al momento de su ingreso al país,
aportando los requisitos correspondientes a la categoría migratoria,
establecidos en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 27.- Una vez que la persona extranjera cumpla con todos los requisitos de
conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por
medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un periodo máximo
de tres meses. Tratándose de peticiones para la legalización de permanencia
presentadas en el exterior u oficinas regionales, el plazo anterior corre a
partir del recibo de la documentación en las oficinas Centrales de la Dirección
General de Migración.
Ficha articulo
Artículo 28.- Cuando la persona extranjera presente su solicitud de estadía o permanencia
legal de manera incompleta, contará con un plazo máximo de 10 días hábiles,
para completar su solicitud. De ser necesario, la persona extranjera podrá
solicitar dentro de ese plazo, por escrito, una prórroga mayor a los diez días
para presentar los requisitos faltantes. Vencido este plazo, sin que haya
completado la documentación, se procederá a declarar inadmisible la gestión y
ordenar el archivo de expediente correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 29.- La solicitud de prórroga de turismo, estancia y la categoría especial de
trabajadores de ocupación especifica como visitantes de negocios, personal
transferido, y personal de servicios posteriores a la venta; deberán ser
presentados previo al plazo de permanencia autorizado a su ingreso al país, se
resolverán en un plazo de cinco días hábiles a partir de la presentación
completa de los requisitos y será resuelta por la Dirección General en
cualquiera de sus oficinas habilitadas para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 30.- La solicitud de categoría especial de trabajador temporal se resolverá en
el plazo máximo de quince días naturales.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
REQUISITO DE ASEGURAMIENTO
Artículo 31.- De conformidad con lo establecido en los artículos 7 inciso 7), 31 inciso
6), 78) y 80), las categorías contempladas en los artículos 78 ( residentes
permanentes), 79 (residentes temporales) y 94 (categorías especiales), incisos
1), 2), 3), 4), 7), 8), 9), 11), 12), de la Ley a saber, trabajadores
transfronterizos, trabajadores temporales, trabajadores de ocupación
específica, trabajadores por cuenta propia, investigadores y docentes,
refugiados, asilados, apátridas, trabajadores ligados a proyectos específicos y
proyectos de interés público y categorías por razones humanitarias y las otras
categorías especiales de conformidad con el artículo 137 del presente
Reglamento en los incisos a), b), c), d), e) excepto dependientes de
voluntarios y profesionales, f), y g) deberán contar con el aseguramiento a
los seguros de la CCSS y aquellos seguros avalados por ésta, en el momento
en que se les otorgue la categoría migratoria y en forma ininterrumpida hasta
el momento de renovar su cédula de extranjería, y consecutivamente.
Ficha articulo
Artículo 32.- Las personas extranjeras a las cuales les sea aprobada su solicitud de
residencia permanente, residencia temporal o aquellas Subcategorías de
Categoría Especial mencionadas en el artículo anterior, deberán solicitar, una
vez notificada la resolución, ante las autoridades de la Caja Costarricense de
Seguro Social su adscripción a los servicios de seguro social.
Ficha articulo
Artículo 33.- Respetando el principio del Interés Superior de la persona menor de edad y
siguiendo los lineamientos de la Caja Costarricense del Seguro Social, las
personas menores de edad deberán presentar el documento de afiliación de sus
padres o encargados afiliados a los sistemas de seguros de la Caja
Costarricense del Seguro Social, exceptuando de este requisito a las personas
menores de edad en condición de refugiados.
Ficha articulo
Artículo 34.- Las personas extranjeras que no sean asegurados directos, deberán presentar
el carné de Seguro Social y o bien el comprobante de pago del seguro al día. En
el caso de los pensionados deberán presentar el carné que indique que son
asegurados pensionados.
Ficha articulo
Artículo 35.- Se exceptúan del requisito del aseguramiento a los pasantes contemplados en
el inciso 5 del artículo 79 de la Ley, así como del artículo 94 de la Ley a los
visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa y
personal adscrito a servicios posteriores a la venta del inciso 3), los
estudiantes y los voluntarios comprendidos en el inciso 4), así como las
subcategorías contempladas en los incisos 5, 6 y 10 de dicho artículo, a saber,
invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de
seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime su pertinencia,
denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos; Artistas,
deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos
destacados o personas invitados para que realicen actividades de importancia
para el país y las víctimas de trata.
Ficha articulo
Artículo 36.- Los asilados, apátridas y refugiados estarán exonerados de la presentación
de documentos de filiación a la CCSS para la tramitación de su primer documento
migratorio. Asimismo, para los efectos de la renovación de dicho documento se
exigirá la acreditación a los seguros de la CCSS de forma ininterrumpida, seis
meses después de que se le otorgó la condición de asilado o apátrida. En el
caso de refugiados no será necesaria la acreditación a la CCSS en forma
ininterrumpida.
Ficha articulo
Artículo 37.- Toda persona empleadora deberá estar al día con sus obligaciones ante la
CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la
Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que
tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer
moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud
del documento original en caso de considerarse necesario.
Ficha articulo
Artículo 38.- La persona extranjera a la cual se le otorgue la autorización de suspensión
de la permanencia legal, en caso de requerirlo, deberá realizar ante la CCSS
las gestiones correspondientes para la suspensión de su seguro, por el plazo
autorizado por la Dirección General.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS COSTOS, IMPUESTOS Y MULTAS
Artículo 39.- El costo de los documentos y accesorios que se extiendan a nivel nacional
como consular, indicado en el artículo 251 de la Ley, estará determinado por el
estudio de mercado sobre los costos de producción, que realizará la Unidad de
Planificación Institucional periódicamente.
Ficha articulo
Artículo 40.- Toda solicitud de permanencia legal que implique un cambio de categoría de
no residente a cualquiera de las categorías establecidas por la Ley, deberá
estar acompañada del comprobante de pago por la suma de doscientos dólares
(US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
BCCR, salvo las excepciones indicadas por la Ley.
Ficha articulo
Artículo 41.- Toda persona extranjera que cuente con una categoría migratoria o una
subcategoría migratoria y solicite un cambio de categoría deberán cancelar la
suma de doscientos dólares (US$200,00), por concepto de cambio de categoría o
su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR.
Ficha articulo
Artículo 42.- Toda solicitud de residencia temporal o permanente por primera vez, deberá
estar acompañada del comprobante de pago por la suma de cincuenta dólares
(US$50,00). Este es un requisito indispensable de admisibilidad.
Ficha articulo
Artículo 43.- Las personas
menores de edad, refugiadas, asiladas, apátridas, mayores de edad con
discapacidad, trabajadores transfronterizos y turistas, están exentos del pago
de veinticinco dólares (US$25,00) y cinco dólares (US$5,00) establecidos en el
artículo 33 incisos 4) y 5) de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 44.- Las personas extranjeras a las que se les otorgue residencia temporal en
las subcategorías de religiosos, cónyuge de ciudadano costarricense,
científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas;
están exentos del pago de veinticinco dólares (US$25,00) establecidos en el
artículo 33 inciso 4) y 80 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 45.- La Dirección General con base en criterios emitidos por el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos y el IMAS podrán exonerar a la persona
extranjera del pago de $25 dólares del artículo 33 inciso 4) de la Ley y $5
dólares del inciso 5, cuando la condición socioeconómica así lo justifique.
Además, podrá hacerlo mediante resolución fundada cuando la prueba aportada, se
determine dicha situación de vulnerabilidad social.
Ficha articulo
Artículo 46.- La persona extranjera a quien la Dirección General le haya otorgado permanencia
bajo la categoría de residente permanente, residente temporal, categoría
especial de trabajador temporal y Categoría de No Residentes y estancia,
deberán efectuar un depósito de garantía según se establece en el artículo 133
de la Ley y el artículo 7 del Reglamento del Fondo de Depósitos de Garantía.
Ficha articulo
Artículo 47.- La persona extranjera a la cual se le otorgue la categoría de refugiado,
asilado o apátrida, está exento del pago del depósito de garantía. En caso de
que solicite cambio de categoría migratoria, deberá realizar un depósito de un
20% de un salario base definido en el artículo 2 de la Ley N°7337 del 5 de mayo
de 1993 vigente a la fecha de realización del depósito.
Ficha articulo
Artículo 48.- Si el documento se renueva treinta días después de su vencimiento, por
concepto de multa se cancelará la suma de $3 dólares moneda de los Estados
Unidos de América por cada mes o fracción de mes de atraso. El monto indicado
podrá ser cancelado en moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente
en colones al tipo de cambio de referencia. (venta), que diariamente calcula y
publica el Banco Central de Costa Rica. El monto deberá cancelarse mediante
entero a favor del gobierno de la República o en otra forma idónea que
garantice una adecuada recaudación, previo a la entrega del documento
correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO
DE LA REPOSICIÓN DE EXPEDIENTE
Artículo 49.- En caso de extravío o destrucción de un expediente (destrucción por causas
naturales), se aplicará para su reposición lo establecido en los artículos 142
del Código Procesal Civil y 289 de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 50.- Cuando se deba reponer un expediente en concordancia con el artículo
anterior, se deberá seguir lo establecido en el Procedimiento de Reposición de
Expedientes.
Ficha articulo
Artículo 51.- En caso en que se determine que la persona extranjera no es la titular del
expediente o que no ha abierto expediente alguno a su nombre, se aplicará el
procedimiento definido en el Manual de Procedimientos en Caso de detección de irregularidades,
de la Gestión de Extranjería.
Ficha articulo
TÍTULO III
PERMANENCIA LEGAL
CAPÍTULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
Artículo 52.- Por permanencia legal se entenderá la autorización emitida a una persona
extranjera por la Dirección General de Migración y Extranjería para permanecer
en el país, está podrá otorgarse de conformidad con las categorías y
subcategorías migratorias, establecidas en la Ley y en el presente Reglamento,
así como en las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No
Residentes.
Ficha articulo
Artículo 53.- La solicitud de ingreso y permanencia legal en el país podrá ser presentada
ante los Agentes de Migración en el exterior o ante cualquier oficina
habilitada para tal efecto de la Dirección General de Migración y Extranjería
en el territorio nacional. En caso de que la solicitud sea presentada por
apoderado especial deberá cumplirse con las formalidades establecidas en el
artículo 1256 del Código Civil.
Ficha articulo
Artículo 54.- En los casos que la persona solicitante haya ingresado o permanecido en el
país en condiciones contrarias a lo dispuesto en la Ley, se rechazará por
inadmisible su solicitud.
Ficha articulo
Artículo 55.- La Dirección General podrá verificar la condición migratoria legal y
vigente de una persona extranjera a través de los siguientes medios:
a) Sello de ingreso al país estampado en el pasaporte de la persona
extranjera emitido por autoridades de control migratorio costarricense,
entiéndase Policía de Migración, aplicándose lo dispuesto en las Directrices
Generales de Visas u otra disposición emitida por la Dirección General en casos
debidamente fundamentados.
b) Resolución emitida por la Dirección General o en quién se delegue,
otorgando la categoría o subcategoría correspondiente de conformidad con la
Ley.
c) Resolución emitida por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio,
reconociendo el estatus de Refugiado o en el caso de autorización de visas
restringidas.
d) Resoluciones emitidas por orden Judicial o de un Tribunal
Administrativo, que ordene a la Dirección General otorgar la permanencia
regular, con el fin de apersonarse a un proceso en el país.
e) Documento expedido por el Ministerio de Justicia que identifique y
acredite a las personas extranjeras que cumplan su sentencia en una modalidad
que les permita egresar total o parcialmente de los centros penitenciarios
durante la ejecución de esta o en su defecto sentencia condenatoria de
autoridades judiciales por la cual una persona extranjera deba permanecer en el
país durante la ejecución de esta.
f) Documento de permanencia expedido por la Dirección General.
g) Otros medios electrónicos con que cuenta la Dirección General de
Migración
Ficha articulo
Artículo 56.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 54 del presente Reglamento las
personas menores de edad, así como aquellas personas extranjeras que por
razones de humanidad debidamente comprobadas y resueltas mediante resolución
fundada por la Dirección General, requieran de un trato excepcional.
En este supuesto la persona extranjera podrá presentar su solicitud ante la
Gestión de Extranjería u oficina regional autorizada para estos efectos,
fundamentando los motivos por los cuáles se encuentra en una situación
excepcional por razones humanitarias, que le impida demostrar su ingreso
regular, aportando la prueba documental que demuestre su situación especial, a
saber, certificados médicos, declaraciones juradas.
Ficha articulo
Artículo 57.- Corresponderá a la Dirección General emitir la resolución sobre la
procedencia de la solicitud de permanencia legal bajo el supuesto de razones de
humanidad, contemplado en el artículo 69 de la Ley, para lo cual la Gestión de
Extranjería mediante el Subproceso de Valoración Técnica, emitirá un estudio,
el cual junto con el expediente será trasladado a la Dirección General para que
esta proceda a emitir la resolución sobre la procedencia de la solicitud bajo
el supuesto de razones humanitarias.
Ficha articulo
Artículo 58.- La persona extranjera que se encuentre en situación irregular en el país,
que sea padre o madre de hijo o hija menor de edad o mayor con discapacidad,
costarricense o residente, con nacimiento inscrito o regularizado residente,
podrá presentar su solicitud de regularización, prescindiendo del requisito de
permanencia regular en el territorio nacional, siempre y cuando demuestre ante
la Dirección General que ejerce la patria potestad de manera efectiva, de
conformidad con lo que establece el Código de Familia, así como la eventual
afectación a la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas por la salida
del país para efectos de su regularización. Corresponderá a la Gestión de
Extranjería recibir la solicitud escrita y la prueba pertinente y analizar el
caso para la eventual aprobación del trámite de regularización.
Ficha articulo
Artículo 59.- Las solicitudes de permanencia de las personas extranjeras que hayan iniciado
su trámite en el Subproceso de Visas por pertenecer al cuarto grupo, deberán
cumplir con la documentación restante a fin de completar los requisitos de la
condición migratoria pretendida.
Ficha articulo
Artículo 60.- A la persona extranjera que haya cumplido condenada por delito doloso en
los últimos diez años en Costa Rica o en el extranjero, debidamente tipificado
en la legislación costarricense, no se le autorizará la permanencia legal en el
país excepto que la Dirección General o el Tribunal Administrativo Migratorio
otorgue permanencia provisional a la persona extranjera que deba apersonarse a
un proceso.
Ficha articulo
Artículo 61.- La persona extranjera que goce de la condición migratoria de residente
permanente; residente temporal por vínculo con cónyuge costarricense; categorías
especiales de asilado político, apátrida, de refugio, víctima de trata, así
como lo contemplado en el inciso f) del artículo 137 de este Reglamento, y
cualquier otra que la Dirección General determine, podrá laborar en cualquier
actividad laboral o intelectual remunerada.
Ficha articulo
Artículo 61 BIS.- Las
personas extranjeras mayores de 12 años a quienes se les otorgue permanencia
legal en Costa Rica bajo alguna de las categorías migratorias reguladas en este
reglamento, deberán presentar en el momento de su documentación el respectivo
comprobante de toma de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
Únicamente quedan exentos de dicho requisito los trabajadores temporales y
las personas indígenas.
(Así adicionado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DENEGATORIA DE LA PERMANENCIA
Artículo 62.- Efectuado el estudio de la solicitud de permanencia presentada por la
persona extranjera y no cumpliendo con los requisitos y normativa dispuesta en
la Ley de Migración y Extranjería, se procederá a la notificación
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 63.- La persona extranjera solicitante podrá presentar los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio ante la Dirección General, o el recurso de
apelación directamente ante el Tribunal Administrativo Migratorio en los casos
que proceda de conformidad con el artículo 221 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 64.- Una vez en firme la resolución denegatoria, la persona extranjera deberá
abandonar el país en el plazo señalado en la resolución. Caso contrario se
seguirá con el procedimiento establecido en Título Décimo, Capítulo Primero,
del procedimiento de Deportación, del Reglamento de Control Migratorio Decreto
N° 36769-G del 26 de setiembre de 2011.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
PERSONAS QUE DEBAN APERSONARSE
A UN PROCESO JUDICIAL
Artículo 65.- La Dirección General a través de la Gestión de Extranjería otorgará la
autorización de permanencia migratoria provisional, a la persona extranjera que
deba apersonarse a un proceso judicial o a un proceso seguido en un Tribunal
Administrativo.
Ficha articulo
Artículo 66.- Dicha permanencia provisional se autorizará una vez notificada a la
Dirección, la Resolución que así lo ordene emitida por el órgano judicial o el
Tribunal Administrativo correspondiente y por el plazo que ella indique.
Ficha articulo
Artículo 67.- Con base en la resolución que ordena la permanencia provisional, la
Dirección General procederá a emitir una resolución autorizando la permanencia
legal de la persona extranjera con indicación expresa del plazo por el que se
otorga. La Dirección General designará la forma de documentación, la cual
deberá indicarse en la resolución de autorización, tomando como base el plazo
de permanencia que solicita el juez.
Ficha articulo
Artículo 68.- Para efectos de documentar a la persona extranjera, se requiere contar con
la siguiente información:
a) Calidades de la persona extranjera a saber: nombre completo, fecha de
nacimiento, nacionalidad, número de identificación, estado civil, domicilio.
b) Plazo de permanencia solicitado por el juez.
c) Nombre de los padres de la persona extranjera.
Ficha articulo
Artículo 69.- En caso de que la orden respectiva sea presentada por la persona extranjera
o un tercero debidamente autorizado, se solicitará a la autoridad judicial o al
Tribunal Administrativo la notificación formal de la orden donde se solicita a
la Dirección General, otorgar la permanencia provisional de la persona
extranjera.
Ficha articulo
Artículo 70.- La resolución que otorga la permanencia se emitirá en un plazo máximo de
diez días contando con toda la información completa, una vez notificada al
juzgado, la resolución donde se otorga la permanencia provisional a la persona
extranjera, se procederá a la documentación según lo indicado por la Dirección
General en la resolución de autorización . Ese mismo plazo aplicará para la
resolución de prórroga de permanencia.
Ficha articulo
Artículo 71.- En el caso de que la persona extranjera deba apersonarse a un proceso en
condición de testigo o denunciante y la solicitud de permanencia provisional
sea dictada por un juez, se aplicará el procedimiento señalado en los artículos
anteriores.
Ficha articulo
TÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS DE SOLICITUD DE ESTADÍA O
DE PERMANENCIA, DOCUMENTACIÓN,
RENOVACIÓN Y DUPLICADO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE ESTADÍA O PERMANENCIA
SECCIÓN PRIMERA
RESIDENTES PERMANENTES
Artículo 72.- De conformidad con el artículo 78, de la Ley, podrán optar por residencia
permanente las siguientes personas extranjeras:
a. La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por
consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años
consecutivos.
b. La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad
con ciudadano (a) costarricense; se entenderán como tales a los padres, los
(as) hijos (as) menores o mayores con discapacidad y los (as) hermanos (as)
menores de edad o mayores con discapacidad.
c. A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha
condición.
Ficha articulo
Artículo 73.- La persona extranjera que se encuentre contemplada en el inciso a) del
artículo anterior, que desee optar por una residencia permanente, deberá
cumplir con los requisitos establecidos para cambio de categoría migratoria
según se estable en el artículo 282 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 74.- El otorgamiento de la residencia permanente implicará que la persona
extranjera podrá laborar en cualquier actividad laboral o intelectual
remunerada.
Ficha articulo
Artículo 75.- La persona
extranjera que se encuentre contemplada en el inciso b) del artículo 72 de este
Reglamento y que deseen optar por esta categoría migratoria, deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a. (Derogado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá
venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o
debidamente autenticada por Abogado.
c. Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo
la categoría migratoria de residente permanente.
d. Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f. (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g. (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
h.
Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de
origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
i. Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero del 2022)
k. Certificación emitida por el Registro Civil de
Costa Rica, que demuestre el vínculo con la persona costarricense, y con una
fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la
solicitud de permanencia.
l. En el caso de los hermanos mayores de
costarricense con discapacidad, deberá demostrarse la misma mediante dictamen
médico, y certificación de la curatela emitida por el juez en aquellos casos en
que corresponda.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
RESIDENTES TEMPORALES
GENERALIDADES
Artículo 76.- Con vista en las potestades conferidas por la Ley a la Dirección General,
la Gestión de Extranjería previo a resolver la solicitud de residencia
temporal, presentada por la persona extranjera que pretende laborar en el país
optando por una permanencia legal tomará en cuenta entre otros, los estudios
técnicos, así como los informes de carácter recomendativo del MTSS, y otros
criterios de oportunidad y conveniencia.
Ficha articulo
Artículo 77.- Las personas extranjeras que soliciten una residencia temporal como
científicos, profesionales, corresponsales y personal de agencias de prensa;
deberán estar inscritos en el Colegio Profesional correspondiente.
Ficha articulo
PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO MATRIMONIAL
CON UNA PERSONA COSTARRICENSE
Artículo 78.- La Dirección General otorgará permanencia temporal, libre de condición, por
un lapso de un año a la persona extranjera que tenga vínculo matrimonial con
ciudadano costarricense o se encuentre en unión de hecho debidamente reconocida
por el Juez Competente. Serán inadmisibles las solicitudes de uniones de hecho
que no cuente con el reconocimiento judicial.
Ficha articulo
Artículo 79.- De conformidad con
el artículo 79 inciso 1) de la Ley, dicha solicitud deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá
venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o
debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo
la categoría migratoria de residente temporal.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
h) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
i) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera mayor de edad en el país de origen o del lugar donde haya
residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada
o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad
de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento
migratorio obtenido en el plazo indicado.
j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero del 2022)
k) En los casos de unión de hecho deberá aportar la
Resolución Judicial debidamente certificada por el Juzgado correspondiente,
donde da el reconocimiento de dicha unión. En caso de haberse celebrado
matrimonio con persona costarricense en el exterior deberá inscribirse ante el
Registro Civil de Costa Rica.
l) Presentarse ambos cónyuges a la Plataforma de
Servicios de la Gestión de Extranjería o Delegación Regional donde presente el
trámite, a rendir ante funcionario entrevista individual de ratificación de
datos, la cual deberá ser firmada por ambos cónyuges, lo anterior de
conformidad con el artículo 73 de la Ley. De ser necesario la Policía
Profesional de Migración deberá verificar la información rendida por las
personas interesadas.
m) Presentar prueba que demuestre el conocimiento
recíproco entre ambos contrayentes.
n) Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge
costarricense, la cual deberá certificarse ya sea confrontada con el original
ante el funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante
Notario Público.
Ficha articulo
PERSONAS RELIGIOSAS Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 80.- La Dirección
General, mediante la Gestión de Extranjería, otorgará autorización para
residencia temporal como religioso (a) y a sus dependientes, a aquellas personas
extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el
artículo 79 inciso 2 de la Ley:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, lugar o medio
para notificaciones y el lugar donde desarrollará sus actividades religiosas;
la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de
Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo
la categoría migratoria de residente temporal.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
h) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
i) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero del 2022)
k) En el caso de tratarse de los dependientes
además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el
cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de
matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos
menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con
discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos
en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
l) Certificación de la congregación religiosa
firmada por el representante legal, en la cual se indique que la persona
extranjera pertenece a dicha congregación, el plazo y las razones por las
cuales permanecerá en el país.
m) Certificación original de personería jurídica de
la congregación religiosa a la que pertenece la persona extranjera, con una
fecha de emisión no mayor a tres meses al momento de la presentación de la
solicitud de permanencia. En el caso de que la congregación religiosa no cuente
con personería jurídica, deberá certificar su existencia por otros medios
idóneos.
n)
Certificación de que la asociación o congregación religiosa se encuentra
inscrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Ficha articulo
Artículo 81.- En el caso de los religiosos católicos deberán presentar adicionalmente a
los requisitos anteriores, lo siguiente:
a) Carta emitida por la Conferencia Episcopal donde garantice la
permanencia de la persona extranjera y en la que se indique el lugar donde
prestará sus servicios.
b) Carta de la congregación religiosa donde prestará sus servicios.
Ficha articulo
Artículo 82.- La persona extranjera religiosa que pertenezca a una asociación o
congregación religiosa registrada ante la Dirección General y los
religiosos(as) católicos, están exentos de la presentación de los documentos
indicados en los incisos l) y m) del artículo 80 de este Reglamento.
Ficha articulo
EJECUTIVOS, REPRESENTANTES, GERENTES, PERSONAL
TÉCNICO Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 83.- La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para
residencia temporal como ejecutivos, representantes, gerentes, personal técnico
de las empresas establecidas en el país así como a sus cónyuges e hijos menores
o mayores con discapacidad, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los
siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 3 de la Ley:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo
la categoría migratoria de residente temporal, al tenor del artículo 255 de la
Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
h) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
i) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero del 2022)
k) En el caso de tratarse de los dependientes
además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el
cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de
matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos
menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con
discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos
en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
l) Copia del contrato de trabajo debidamente
autenticado, cuando se trate de empleados, con fundamento en el artículo 23 y
24 del Código de Trabajo, indicando el salario mensual percibido, el cual
deberá estar incrementado en un 25% con relación al salario mínimo legal en el
mismo puesto.
m) En el caso de ejecutivos y gerentes deberá
presentar una certificación firmada por el representante legal de la empresa
contratante donde se indique que dicha persona laborará para la empresa, el
puesto que desempeñará y el periodo que permanecerá en Costa Rica, indicando el
salario mensual a percibir.
n) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original.
o) Certificación de personería jurídica de la
empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación
de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
p) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
q) Comprobante, que la empresa o sociedad, se
encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales.
r) Certificación de ingresos por Contador Público
Autorizado y Balance de Situación.
Ficha articulo
Artículo 84.- La persona extranjera que labore para una empresa registrada ante la
Dirección General, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Empresas N°36576-G-COMEX.
Ficha articulo
EMPLEADOS(AS) ESPECIALIZADOS(AS) POR CUENTA PROPIA
O EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 85.- La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia
temporal como Empleados(as) especializados(as) por cuenta propia y a sus
dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes
requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 3 de la Ley:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo
la categoría migratoria de residente temporal.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
h) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
i) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero del 2022)
k) En el caso de tratarse de los dependientes
además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el
cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de
matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos
menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con
discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos
en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
l) Copia de los títulos o acreditación
correspondiente donde se demuestre que posee la capacitación exigida para el
ejercicio del oficio, de tratarse de títulos emitidos en el exterior deberán
estar legalizados o apostillados.
m) Si el negocio está constituido como una sociedad
deberá presentar personería jurídica, patente, permiso de funcionamiento por
parte del Ministerio de Salud y certificación de ingresos por Contador Público
Autorizado.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del
17 de enero del 2022)
n) Estar inscrito ante la Dirección General de
Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que
vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del
17 de enero del 2022)
En caso de que la persona extranjera ejerza una profesión para la que se
exija una titulación especial, la autorización se condicionará a la tenencia, y
en su caso, homologación del título correspondiente y si así se requiere la
debida colegiatura.
Ficha articulo
Artículo 86.- La Dirección General mediante la Gestión de
Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como empleado(a)
especializado(a) en relación de dependencia y a sus dependientes, a aquellas personas
extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el
artículo 79 inciso 3 de la Ley:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo
la categoría migratoria de residente temporal.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
h) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
i) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. En este último caso, deberá demostrar adicionalmente la legalidad
de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento
extendido por autoridad competente que así lo acredite.
j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero del 2022)
k) En el
caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados
en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá
presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada,
la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de
los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen
médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela
emitida por el juez.
l) Contrato de trabajo de conformidad con el
artículo 23 y 24 del Código de Trabajo.
m) Declaración jurada suscrita por el empleador certificando
la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones
especializadas, y sus conocimientos para el puesto.
n) Certificación de títulos y experiencia del
trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados
y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.
o) Patente municipal, permiso sanitario de
funcionamiento, comprobante de pago de impuestos o formulario de exoneración
presentado ante el Ministerio de Hacienda o ente recaudador.
Ficha articulo
INVERSIONISTAS Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 87.- (Derogado por el
artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de
inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N°
43926 del 14 de febrero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 88.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley
N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 89.- (Derogado
por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de
inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N°
43926 del 14 de febrero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 90.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la
Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 91.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley
N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 92.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley
N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 93.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley
N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)
Ficha articulo
CIENTÍFICOS, PROFESIONALES, PASANTES
Y TECNICOS ESPECIALIZADOS Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 94.- La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia
temporal como científicos, profesionales, pasantes y sus dependientes , a
aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de
conformidad con el artículo 79 inciso 5 de la Ley:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo
la categoría migratoria de residente temporal.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera
emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
i) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera en el país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero del 2022)
k) En el caso de tratarse de los dependientes
además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el
cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de
matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos
menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con
discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos
en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
l) Copia del contrato de trabajo debidamente
autenticado, cuando se trate de empleados, con fundamento en el artículo 23 y
24 del Código de Trabajo, indicando el salario mensual percibido.
m) Declaración jurada suscrita por el empleador
certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones
especializadas, y sus conocimientos para el puesto.
n) Certificación de títulos y experiencia del
trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados
y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.
o) Certificación de la empresa firmada por el
representante legal, en la cual se indique que la persona extranjera realizará
su pasantía en dicha empresa o institución, el plazo y las labores que
realizará en el país.
p) Certificación de personería jurídica de la
empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la
presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
q) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
r) En el
caso de los científicos y profesionales deberán estar inscritos en el colegio
profesional correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 95.- La persona extranjera que realice una pasantía en una institución, asociación
o en una organización gubernamental o no gubernamental, registrada ante la
Dirección General, están exentos de la presentación de los documentos indicados
anteriormente en los incisos p) y q).
Ficha articulo
Artículo 96.- La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para
residencia temporal como técnicos especializados y sus dependientes, a aquellas
personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con
el artículo 79 inciso 5 de la Ley:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo
la categoría migratoria de residente temporal.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
h) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
i) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero del 2022)
k) En el caso de tratarse de los dependientes
además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el
cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de
matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos
menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con
discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos
en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
l) Contrato de trabajo de conformidad con el
artículo 23 y 24 del Código de Trabajo.
m) Declaración jurada suscrita por el empleador
certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones
especializadas, y sus conocimientos para el puesto.
n) Certificación de títulos y experiencia del
trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados
y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.
o) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original.
p) Certificación de personería jurídica de la
empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación
de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
q) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
r) Comprobante, que la empresa o sociedad, se
encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales.
s)
Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado y Balance de
Situación.
Ficha articulo
DEPORTISTAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE EL
CONSEJO NACIONAL DE DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y SUS DEPENDIENTES
Artículo 97.- La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia
temporal como deportista debidamente acreditado ante el Consejo Nacional de
Deporte y la Recreación o la UNAFUT y a sus dependientes, a aquellas
personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad
con el artículo 6 de la Ley:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo
la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la
Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
h) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
i) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero del 2022)
k) En el
caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados
en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá
presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada,
la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de
los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen
médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela
emitida por el juez.
l) Copia del contrato de trabajo según los
artículos 23 y 24 del Código de Trabajo debidamente autenticado.
m) Certificación del Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación o de la entidad pública o privada que ostente la representación
nacional de un deporte, que certifique a los deportistas extranjeros que tengan
participación en sus campeonatos.
n) La empresa deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley
constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y
reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la
condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de
Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención
respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de
considerarse necesario.
o) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original.
p) Certificación de personería jurídica de la
empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la
presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
q) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
r)
Comprobante, que la empresa o institución, se encuentra al día con el pago de
los tributos nacionales y municipales.
Ficha articulo
CORRESPONSALES Y PERSONAL DE AGENCIAS
DE PRENSA Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 98.- La Dirección General mediante la Gestión de
Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como corresponsal
y personal de agencias de prensa así como sus dependientes , a aquellas
personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad
con el artículo 79 inciso 7 de la Ley:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo
la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la
Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
h) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
i) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero del 2022)
k) En el caso de tratarse de los dependientes
además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el
cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de
matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos
menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con
discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos
en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
l) Copia del contrato de trabajo según los artículos
23 y 24 del Código de Trabajo debidamente autenticado.
m) Declaración jurada suscrita por el empleador
certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones
especializadas, y sus conocimientos para el puesto.
n) Certificación de títulos y experiencia del
trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados
y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.
o) En caso que la empresa esté inscrita en Costa
Rica, deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos
del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite
verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja
Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la
prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en
caso de considerarse necesario.
p) En caso de que la empresa esté inscrita en Costa
Rica, deberá presentar certificación de la entidad aseguradora correspondiente,
que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de
riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado
con el original.
q) Certificación de personería jurídica de la
empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la
presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
r) Comprobante, que la empresa o institución se
encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y tributarios, ello
en caso de estar inscrita en Costa Rica.
Ficha articulo
RENTISTA Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 99.- La Dirección General mediante la Gestión de
Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como rentista, a
su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad ,
a aquellas personas extranjeras que cumpla con los siguientes requisitos de
conformidad con el artículo 79 inciso 9 de la Ley:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo
la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la
Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
h) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
i) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades
de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de
ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero del 2022)
k) En el caso de tratarse de los dependientes
además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el
cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de
matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos
menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con
discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos
en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
l) Demostrar con documento emitido por
cualquiera de las instituciones bancarias pertenecientes al Sistema Bancario
Nacional mediante el cual se acredite que durante un período no menor de dos
años percibirá un ingreso por concepto de renta mensual, permanente y estable
no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00),
moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de
cambio de venta que determine el BCCR.
En el caso de que la renta
provenga desde el extranjero, se deberá demostrar mediante documento emitido
por una institución bancaria perteneciente al Sistema Bancario del país de
donde se origina. La firma de ese documento deberá ser autenticado por un
Notario o su equivalente en el país en que se emite, o deberá presentarse
debidamente legal izado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con el pago
de los aranceles consulares respectivos debidamente cancelados o apostillado,
según corresponda.
Sin embargo, en caso de que
la renta no sea emitida por una institución bancaria con forme al párrafo
anterior, podrá presentarse una certificación de Contador Público Autorizado
debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo en Costa Rica,
expedida con fundamento en los documentos fidedignos provenientes desde el país
donde se genera la renta.
Los documentos que no
hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán aportar la correspondiente
traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborada por un traductor
oficial o traducción de un notario conocedor del idioma.
(Así reformada la
definición l) anterior por el artículo
30 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas,
rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de
febrero del 2023)
Ficha articulo
PERSONA PENSIONADA Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 100.- .-La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para
residencia temporal como persona pensionada y a su cónyuge, hijos menores de
veinticinco años e hijos mayores con discapacidad , a aquella persona
extranjera que cumpla con los siguientes requisitos de conformidad con el
artículo 79 inciso 10 de la Ley:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo
la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la
Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
h) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
i) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero del 2022)
k) En el caso de tratarse de los dependientes
además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el
cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de
matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos
menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con
discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos
en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
l) Demostrar con documento emitido por autoridad
competente que disfruta de pensión en forma vitalicia cuyo monto no podrá ser
inferior a mil dólares mensuales (US$1000,00) moneda de los Estados Unidos de
América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el
Banco Central de Costa Rica. Si la certificación es emitida en el exterior
deberá venir debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
CATEGORÍAS ESPECIALES
GENERALIDADES
Artículo 101.- La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en
él, de personas extranjeras, mediante categorías migratorias especiales, con el
fin de regular situaciones migratorias que por su naturaleza, requieran un
tratamiento diferente del resto de las categorías migratorias.
Ficha articulo
Artículo 102.- .- Con vista en las potestades conferidas por la Ley a la Dirección General,
la Gestión de Extranjería previo a resolver la solicitud de categoría especial,
presentada por la persona extranjera que pretende laborar en el país optando
por una permanencia legal tomará en cuenta entre otros, los estudios técnicos
así como los informes de carácter recomendativo del MTSS y otros criterios de
oportunidad y conveniencia.
Ficha articulo
TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS
Artículo 103.- .- Serán trabajadores transfronterizos las personas extranjeras vecinas de las
zonas aledañas a las fronteras con Costa Rica, que sean autorizadas por la
Dirección General para ingresar y egresar del territorio nacional, con el fin
de realizar actividades asalariadas, autorizadas por la Dirección General,
tomando como referencia, entre otros, los estudios técnicos del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Además de otras obligaciones establecidas por Ley y
el ordenamiento jurídico costarricense, estos trabajadores deberán cotizar para
el sistema de seguridad social de la Caja Costarricense de Seguro Social y el
de Riesgos del Trabajo de alguna entidad aseguradora.
Ficha articulo
Artículo 104.- La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, entre otras instituciones reconocidas en materia laboral, determinará
mediante estudios técnicos los trabajadores transfronterizos cuyo ingreso y
permanencia pueda autorizar la Dirección General, así como las actividades
ocupacionales en que se requieren.
Ficha articulo
Artículo 105.- El área geográfica vecinal del lado costarricense permitida, será la misma
establecida en el artículo 62 del Reglamento de Control Migratorio, para los
permisos vecinales, así como cualquier otra área geográfica establecida por la
Dirección General, una vez habilitado un nuevo puesto migratorio.
Ficha articulo
Artículo 106.- El empleador o la persona extranjera interesada harán la solicitud de
trabajador transfronterizo ante la Oficina Regional más cercana de la Dirección
General.
Ficha articulo
Artículo 107.- La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería ó Delegaciones Regionales otorgará
autorización para personas trabajadoras transfronterizas , a aquellas
personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Documento de identidad de la persona extranjera.
c) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
d) Carta del
patrono u oferta de trabajo, donde indique las funciones y lugar dónde
trabajará la persona extranjera. En caso de que el patrono sea persona jurídica
deberá aportar personería jurídica de la empresa.
e) Comprobación de la solvencia económica del
patrono mediante certificación emitida por contador público autorizado,
constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en el artículo 22 del
presente reglamento según el caso especifico.
f) Documento de identidad del patrono.
g) Documento emitido por la Delegación del
Ministerio de Seguridad Pública, del lugar de su residencia, en el cual se
certifique el domicilio del solicitante.
Ficha articulo
TRABAJADORES TEMPORALES
Artículo 108.- La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería ó Delegaciones Regionales otorgará
autorización de categoría especial para personas trabajadoras temporales
extranjeras, por un periodo de un año prorrogable y que cumplan con
los siguientes requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud por
escrito dirigida a la Dirección General de Migración, firmada por el
representante legal de la empresa o el patrono, donde se explican las
actividades asalariadas que realizará la persona extranjera, la temporada y la
zona en la que laborará.
c) Copia certificada de todas las páginas del
pasaporte o salvoconducto vigente de la persona extranjera, donde aparezca su
fotografía y datos personales o en su defecto original y copia para ser
confrontada ante funcionario público.
d) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
e)
Comprobante de inscripción consular.
Ficha articulo
Artículo 109.- Previo a resolver la solicitud de la persona extranjera debe contarse con
la recomendación emitida por el Ministerio de Trabajo donde autoriza a la
empresa o patrono a contratar mano de obra extranjera, dicha autorización
deberá indicar cantidad autorizada, zona de trabajo y actividad.
Ficha articulo
Artículo 110.- Los requisitos anteriores, deberán ser presentados por todos los
solicitantes de una categoría especial, como trabajador temporal, a excepción
de las personas extranjeras que se acojan a los convenios binacionales
suscritos por Costa Rica y terceros países, casos en los cuales, deberán
cumplir con los requisitos establecidos en dichos convenios.
Ficha articulo
Artículo 111.- La permanencia de personas indígenas extranjeras en el país será regulado
en el Título V del presente reglamento y de conformidad con los instrumentos
internacionales vigentes que rigen la materia indígena.
Ficha articulo
TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOS
PARA LABORAR CON PERSONA JURÍDICA
Artículo 112.- La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría
especial para personas trabajadoras de ocupación específica solicitados para
laborar por persona jurídica , por un periodo de un año prorrogable,
a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
h) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
j) Oferta de trabajo debidamente autenticada en la
que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar firmada por la
persona empleadora.
k) La empresa deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley
constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y
reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la
condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de
Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención
respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de
considerarse necesario.
l) Certificación de ingresos, balance y estado de
resultados, emitido por Contador Público Autorizado.
m) Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original.
n) Certificación de personería jurídica de la
empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de
la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
o) Comprobante, que la empresa o sociedad, se
encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y tributarios.
Ficha articulo
TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOS
PARA LABORAR CON PERSONA FÍSICA
Artículo 113.- La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría
especial para personas trabajadoras de ocupación específica para laborar por
persona física , por un periodo de un año prorrogable, a aquellas personas
extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera
emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
h) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
j) (Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
p) Oferta de trabajo debidamente autenticada en la
que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar, firmada por la
persona empleadora.
k) Copia certificada o en su defecto original y
copia para ser cotejada por funcionario público, del documento de identidad
vigente de la persona empleadora.
l) Comprobación de la solvencia económica del
patrono mediante certificación emitida por contador público autorizado,
constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en el artículo 22 del
presente reglamento según el caso especifico.
Ficha articulo
TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA
POR CUENTA PROPIA
Artículo 114.- Se considerarán personas trabajadoras de ocupación específica por cuenta
propia, aquellas personas extranjeras que posean un negocio debidamente
constituido o aquellas que laboren en sectores específicos como agricultura,
construcción y servicios, con base en las necesidades laborales del país.
Ficha articulo
Artículo 115.- La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para personas
trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia que posean un negocio
debidamente constituido , por un periodo de un año prorrogable; a aquellas
personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
h) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
j) Patente
municipal.
k) Permiso sanitario de funcionamiento.
l) Certificación de ingresos por Contador Público
Autorizado.
m)
Comprobante de pago de impuestos, o formulario de exoneración presentado ante
el Ministerio de Hacienda o ente recaudador.
Ficha articulo
Artículo 116.- En caso de que la persona extranjera ejerza una profesión para la que se
exija una titulación especial, la autorización se condicionará a la tenencia, y
en su caso, homologación del título correspondiente y si así se requiere la
debida colegiatura.
Ficha articulo
Artículo 117: La
Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para
personas trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia en sectores específicos
como agricultura, construcción y servicios, con base en las necesidades
laborales del país, por un periodo de dos años, prorrogables; a aquellas
personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
21 del decreto ejecutivo N° 44470 del 13 de mayo del 2024, Crea
la categoría especial bajo régimen de excepción para la regularización
migratoria de personas extranjeras de ocupación específica que laboren en el
sector agropecuario)
a) (Derogado por
el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 44470 del 13 de mayo del 2024, Crea
la categoría especial bajo régimen de excepción para la regularización
migratoria de personas extranjeras de ocupación específica que laboren en el
sector agropecuario)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) (Derogado por
el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 44470 del 13 de mayo del 2024, Crea
la categoría especial bajo régimen de excepción para la regularización
migratoria de personas extranjeras de ocupación específica que laboren en el
sector agropecuario)
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) (Derogado por
el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 44470 del 13 de mayo del 2024, Crea
la categoría especial bajo régimen de excepción para la regularización
migratoria de personas extranjeras de ocupación específica que laboren en el
sector agropecuario)
f) (Derogado por
el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 44470 del 13 de mayo del 2024, Crea
la categoría especial bajo régimen de excepción para la regularización migratoria
de personas extranjeras de ocupación específica que laboren en el sector
agropecuario)
g) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
h) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
i): Prueba de identidad. Este requisito se
podrá cumplir mediante cualquiera de los siguientes documentos:
. Pasaporte o salvoconducto.
. Certificación de nacimiento debidamente
apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
cual puede estar vigente o vencida.
. Certificación de identidad emitida por el
Consulado del país de origen de la persona extranjera acreditado en Costa Rica,
que cuente con mecanismos de seguridad que hagan posible su verificación.
(Así reformado el inciso i) anterior por el
artículo 21 del decreto ejecutivo N° 44470 del 13 de mayo del 2024, Crea
la categoría especial bajo régimen de excepción para la regularización
migratoria de personas extranjeras de ocupación específica que laboren en el
sector agropecuario)
j)
Declaración jurada de la persona extranjera donde especifique las funciones que
realizará, sus conocimientos y la experiencia que cuenta para ejercer su
oficio.
Ficha articulo
Artículo 118.- Para el otorgamiento de esta condición será necesario el aval del Director
o Directora General tomando en cuenta los criterios de oportunidad,
conveniencia y las necesidades laborales del país.
Ficha articulo
TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA VISITANTE DE NEGOCIOS,
PERSONAL TRANSFERIDO Y PERSONAL DE SERVICIOS
POSTERIORES A LA VENTA
Artículo 119.- Se entenderá por visitante de negocios, a la persona que visite el país,
para desarrollar actividades tales como la compra o venta de mercancías o
servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas o participación
en actividades de negocios, siempre que en el país no devengue el pago de
salarios u honorarios y que para realizar sus actividades no requieran residir
en el territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 120.- La persona extranjera que solicita una categoría especial bajo la
subcategoría de visitante de negocios, personal transferido y personal de
servicios posteriores a la venta, se le concederá su permanencia por un
plazo de permanencia equivalente al doble de su visado.
Ficha articulo
Artículo 121.- La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para
permanencia legal como visitante de negocios, a aquellas personas
extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
a) (Derogado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio donde va a permanecer en
Costa Rica y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada
por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente
autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con
la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde
se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a
Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo
requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser
confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de
Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
f) Comprobante de pago por la suma de doscientos
dólares (US$ 200,00), según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley.
g)
Carta de la casa comercial a la que representa indicando el motivo u razones de
su visita al país y el plazo. En caso de ser un documento emitido en el
exterior debe contar con las respectivas legalizaciones o apostilla.
Ficha articulo
Artículo 122.- La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para
permanencia legal como personal de transferencia, a aquellas personas
extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
a) (Derogado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio donde va a permanecer en
Costa Rica y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada
por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente
autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con
la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se
encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa
Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo
requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser
confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de
Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
f) Carta de la Empresa indicando los motivos por
los cuales se traslada al país y las labores que desarrollará.
g)
Comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$ 200,00), según lo
dispuesto en el artículo 89 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 123.- La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para
permanencia legal como personal para servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo y demás gestiones posteriores a la venta,a aquellas personas extranjeras
que cumplan con los siguientes requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio donde va a permanecer en
Costa Rica y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada
por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente
autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde
se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a
Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo
requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser
confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de
Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
f) Carta de la Empresa indicando los motivos por
los cuales debe de permanecer en el país y las labores que desarrollará.
g) Copia certificada del contrato que genera la
obligación de los servicios.
h) Comprobante de pago por la suma de doscientos
dólares (US$ 200,00), según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley.
Ficha articulo
ESTUDIANTES, INVESTIGADORES, DOCENTES Y VOLUNTARIOS,
ASÍ COMO LOS DEPENDIENTES DE ESTUDIANTES
Artículo 124.- La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para estudiantes,
investigadores, docentes y voluntarios , por un periodo de un año
prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
h) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
j) En el caso de estudiantes, investigadores y
docentes deberán presentar certificación emitida por la institución educativa y
firmada por el representante legal o el director de la institución, donde se
indique que la persona extranjera es estudiante, docente o investigador del
centro educativo reconocido.
k) En el caso de docentes e investigadores
presentar oferta de trabajo en la que se indiquen las funciones, horario,
salario a devengar, firmada por la persona empleadora, descripción del proyecto
de investigación debidamente autenticada.
l) En el caso de los voluntarios deberán presentar
certificación emitida por la institución a cargo del programa de voluntariado y
firmada por el representante legal, donde se describe detalladamente el
proyecto de voluntariado y se indique las labores que realizará la persona
extranjera, el plazo de permanencia en el país y el detalle de su financiamiento.
m) En el caso de los estudiantes demostrar la
solvencia económica mediante certificación emitida por contador público
autorizado indicando su procedencia. Si es estudiante becado, debe aportar
certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo
y los gastos que comprende.
Ficha articulo
Artículo 125.- Toda solicitud de permanencia legal de una persona extranjera menor de edad
no acompañada, gestionada por un tercero, deberá presentar el respectivo poder
especial emitido por quien o quienes ejercen la patria potestad, otorgado ante
la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado por las
autoridades consulares costarricenses en ese país y por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica o apostillado. Asimismo, el poder
especial deberá indicar la autorización a ese tercero, para que pueda gestionar
el permiso de salida del país correspondiente. Si el documento está en un
idioma diferente al español, se deberá presentar la traducción oficial.
Ficha articulo
DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS DEPENDIENTES DE
ESTUDIANTES
Artículo 126.- De tratarse de
persona dependiente de estudiante, entiéndase padre, madre, cónyuge, hijos
menores de edad o mayores con discapacidad, de la persona extranjera que solicita
permanencia como estudiante, deberá presentar los siguientes requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
h) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
j) En el
caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados
en los incisos a) hasta la i), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar
la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la
solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de
los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen
médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela
emitida por el juez.
k)
Demostración de la solvencia económica con que cuenta para subsistir en el
país, mediante la presentación de declaración jurada, o certificación de
contador público autorizado.
Ficha articulo
Artículo 127.- La persona miembro del núcleo familiar del estudiante, entendiéndose como
tal: el padre, madre o cónyuge, al cual se les haya autorizado la categoría
especial como dependiente, que este interesado en realizar labores remuneradas
y académicas, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del
interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para
notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies
fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público.
c) Para el caso de actividades remuneradas, se deberá solicitar el
respectivo informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, indicando si
hay inopia en el área en la cual pretenden desarrollar actividades laborales o académicas.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por doscientos dólares
(US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, correspondiente a la solicitud de cambio de categoría. Este
comprobante debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante.
El estudiante extranjero no podrá realizar actividades remuneradas y
lucrativas, así como tampoco participar en ellas, la Dirección General podrá
autorizar excepcionalmente y mediante resolución fundada, aquel caso que por su
particularidad así lo requiera.
Ficha articulo
INVITADOS ESPECIALES DEL
ESTADO, SUS INSTITUCIONES Y LOS
QUE POR
RAZONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EL MINISTERIO DE
SEGURIDAD ESTIME
PERTINENTE ASÍ COMO DENUNCIANTES O TESTIGOS EN
PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS
Artículo 128.- La Dirección General
mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial
para Invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por
razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime pertinente así
como denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos,
por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
h) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su
permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
j) En el
caso de invitados especiales, la persona extranjera deberá aportar certificación
emitida por la institución pública u órgano de Estado, donde se indican las
razones por las cuales permanecerá en el país, las actividades que realizará y
el periodo de permanencia.
k) En el caso de las personas extranjeras que por
razones de seguridad pública, el Ministerio de Seguridad así lo solicite,
deberá presentar oficio del mismo, indicando las razones por las cuáles la
persona extranjera permanecerá en el país, actividades que realizará y el
periodo de permanencia.
l) La persona denunciante o testigo en procesos
judiciales o administrativos, deberá aportar oficio suscrito por dicha
autoridad, indicando la necesidad de su permanencia en el país en tanto se
lleve a cabo el proceso; en la que se indique el tipo de proceso, estado actual
del mismo, número de expediente así como las razones que justifiquen su
permanencia en el país en tanto se tramita el proceso judicial o
administrativo.
Ficha articulo
ARTISTAS, DEPORTISTAS E INTEGRANTES DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DESTACADOS O PERSONAS INVITADAS PARA QUE
REALICEN ACTIVIDADES DE IMPORTANCIA EN EL PAÍS
Artículo 129.- La Dirección General
mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial
para Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos,
profesionales y técnicos destacados o personas invitadas para que realicen
actividades de importancia para el país, por un periodo de un año
prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
h) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
j)
Certificación emitida por la institución, persona física o jurídica o empresa
interesada y firmada por el representante legal, en la que se indique las
razones por las cuales la persona extranjera permanecerá en el país, las
actividades que realizará y el periodo de permanencia.
k) Carta del Ministerio de Cultura y Juventud o de
la UNAFUT, o de quien este delegue para estos efectos, tratándose de artistas,
deportistas e integrantes de espectáculos públicos, o de algún Ministro de
Estado en el caso de profesionales o técnicos destacados o personas invitadas
de importancia para el país. En dicho documento se deberá indicar el respaldo a
la actividad para la que ingresarán las personas extranjeras al país.
l) En caso de espectáculos públicos, deberá aportar
las autorizaciones expedidas por la Oficina de Espectáculos Públicos del
Ministerio de Justicia y Paz y por la Fiscalía de Espectáculos Públicos del
Teatro Nacional, ambas para todo el plazo del evento.
m) Original y copia o copia certificada del
contrato suscrito entre los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos
públicos y el responsable del evento.
Ficha articulo
TRABAJADORES LIGADOS A PROYECTOS ESPECÍFICOS Y
PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO
Artículo 130.- La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría
especial, para Trabajadores ligados a proyectos específicos y proyectos de
interés público, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas
extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera
emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
h) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
j) Carta del Ministerio o institución del Estado o
Empresa para la cual se realizará la obra o desarrollará el proyecto,
detallando la importancia del proyecto u obra y sus alcances.
k) En caso que corresponda aportar copia
certificada de la publicación de la adjudicación o copia certificada de la
declaratoria de interés público.
l) Copia certificada contrato de la obra o
proyecto, debidamente refrendado en caso de requerirlo.
m) El empleador deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley
constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y
reformas; para lo cual la Unidad que realiza el tramite podrá verificar la
condición, mediante los medios que tiene disponible la Caja Costarricense para
verificar la información; en caso de aparecer moroso no se brindará el trámite
a la gestión solicitada.
n) Certificación emitida por el ente asegurador,
donde se indica que la empresa posee una póliza de riesgos y que se encuentra
al día con el pago de la misma.
o) Certificación de personería jurídica de la
empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación
de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
p)
Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los
tributos nacionales y municipales.
Ficha articulo
PERSONA APÁTRIDA
Artículo 131.- La Dirección
General de Migración mediante la Gestión de Extranjería, autorizará la entrega
del documento bajo la categoría especial como apátrida, libre de condición, a
aquella persona extranjera que cumpla con los siguientes requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Resolución emitida por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, mediante la cual se le declara como apátrida.
c) Solicitud de la persona interesada.
d) Dos
fotografías tamaño pasaporte recientes
Ficha articulo
PERSONA ASILADA
Artículo 132.- La Dirección
General de Migración mediante la Gestión de Extranjería, otorgará la categoría
especial como asilada, libre de condición, a aquella persona extranjera que
cumpla con los siguientes requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Resolución emitida por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, mediante la cual se le declara como persona
asilada.
c) Solicitud de la persona interesada.
d) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes
e) Copia certificada de todas las páginas del
pasaporte vigente o documento de viaje de la persona extranjera o fotocopia y
original para ser confrontada ante funcionario.
Ficha articulo
PERSONA REFUGIADA
Artículo 133.- Los requisitos que deberá aportar la persona solicitante de refugio se
regirá, según lo señalado en los artículos del 126 al 131 del Reglamento de
Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo número 36831-G.
Ficha articulo
PERSONA VÍCTIMAS DE TRATA
Artículo 134.- La Dirección General mediante la Gestión de Trata y Tráfico Ilícito de
migrantes, otorgará la condición de víctima de trata a la persona que haya sido
así reconocida por la Dirección General, previa recomendación técnica y por el
plazo autorizado.
Ficha articulo
CATEGORÍA ESPECIAL POR RAZONES DE HUMANIDAD
Artículo 135.- Bajo condiciones extraordinarias, la Dirección General podrá conocer y
resolver en forma individual, por razones de humanidad, aquel caso que por sus
particulares condiciones, suponga una especial situación de vulnerabilidad de
la persona extranjera derivada de su condición etárea, género, discapacidad,
entre otras, siendo su regularización migratoria condición necesaria para
atender tal situación.
Ficha articulo
Artículo 136.- El Director (a)
General podrá otorgar autorización para Categoría Especial por razón de
humanidad, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas
extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
a) (Derogado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indique
las calidades del interesado(a), pretensión, fundamento de su pretensión,
domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir
firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o
debidamente autenticada por Abogado. El fundamento de su pretensión deberá ser
acreditado mediante aquella prueba idónea según la situación expuesta y
conforme le sea requerido por la Dirección General. La Dirección General podrá
solicitar, para mejor resolver, a las instituciones públicas competentes una
valoración técnica de aquellas circunstancias esenciales para el análisis del
caso.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
f) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
g) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
h) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite."
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
i) En caso de que la persona interesada vaya a
realizar labores remuneradas deberá presentar oferta de trabajo debidamente
autenticada en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a
devengar, firmada por la persona empleadora.
El Director (a) General remitirá al Ministro (a) de Gobernación y Policía,
en forma mensual, el reporte de todas las resoluciones que autorizan la
categoría especial por razones humanitarias, con la debida fundamentación de
cada caso.
Ficha articulo
OTRAS CATEGORÍAS ESPECIALES
Artículo 137.- La Dirección
General de Migración y Extranjería, con el objeto de establecer la facilitación
necesaria de procesos de regularización de las personas extranjeras que se
encuentran en el territorio nacional, con ingreso autorizado y permanencia
vigente, otorgará categoría especial en los siguientes supuestos:
a) Categoría especial por vínculo con ciudadano
costarricense: entiéndase, los hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco
años, los hermanos(as) solteros mayores de edad hasta veinticinco años con
relación de dependencia económica.
b) Categoría especial por vínculo con residente
permanente: Entiéndase el cónyuge o unión de hecho (condición dictada por
un juez), los padres, las madres, los hijos e hijas menores de edad y mayores
de edad hasta veinticinco años, estos últimos en condición de dependencia
económica.
c) Categoría especial por vínculo con residente
temporal: padres o madres dependientes económicamente, e hijos(as) mayores
de edad hasta veinticinco años, en ambos casos, dependientes económicamente.
d) Categoría especial por vínculo con tutor o
curador: Se otorgará a la persona menor de edad o mayor con discapacidad,
cuyo tutor o curador ostente la condición de residente permanente, temporal, o
bien sea costarricense.
e) Categoría especial por vínculo con
investigador, docente, profesional y voluntario, entiéndase el cónyuge e hijos
o hijas menores de edad o mayores con discapacidad dependientes económicamente,
categorías contempladas en el artículo 94 incisos 4 y 6 de la Ley y cuya
institución se encuentre dentro del registro de instituciones educativas
registradas ante la Dirección General.
f) Categoría especial a los hijos e hijas de los
agentes diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios, representantes y
delegados de misiones permanentes o de delegaciones ante las organizaciones
internacionales acreditados en Costa Rica, que por alcanzar la edad de 25 años
quedan excluidos del núcleo familiar primario y por ende, dejan de estar
cubiertos por el estatus otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
g) Categoría especial a la persona menor de edad
que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), entendiéndose como tal a la persona menor de edad que está
ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada,
institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono; y
que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de
permanencia definitiva o temporal.
h) Categoría especial como habitante fronterizo
con domicilio fijo en las zonas aledañas a la fronteras, definidas por la
Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no
debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un
periodo de un año prorrogable.
i) Categoría
especial para funcionarios designados
por países y organismos internacionales cooperantes, que se vinculan con
la ejecución de proyectos y
programas de cooperación internacional, sus dependientes y una persona de servido personal o doméstico: Entendiéndose como núcleo familiar, el cónyuge o conviviente de hecho del funcionario o la funcionaria, así como los
hijos e hijas menores de edad y solteros de uno u otro, y familiares de primer grado de consanguinidad, con relación de dependencia económica,% que no ejerza ninguna actividad lucrativa y que haya demostrado vivir de forma permanente con el funcionario o
la funcionaria.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38844
del 27 de enero del 2015)
j) Categoría especial de Trabajadores
de charteo, creada para las
personas físicas extranjeras
que pretendan laborar para empresas cuyas embarcaciones cuentan con licencia de charteo previamente autorizada por el Instituto Costarricense de Turismo.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43932
del 25 de enero de 2023)
Ficha articulo
DE LOS REQUISITOS
Artículo 138.- La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería otorgará la categoría especial,
condición restringida, a la persona con vínculo con ciudadano costarricense, con
persona extranjera residente permanente o temporal en el país, y en el caso de
categorías especiales vínculo con tutor, curador, voluntarios, docentes e
investigadores, al tenor del artículo 137 del presente Reglamento, por un
periodo de un año prorrogable. La renovación de estos dependientes, como el
núcleo familiar y la persona de servicio personal o doméstico de los
funcionarios designados por países y organismos internacionales cooperantes,
que se vinculan con la ejecución de proyectos y programas de cooperación
internacional(*) quedará sujeta a la renovación del documento de
permanencia del titular, el otorgamiento de estas categorías especiales no
generarán derechos de permanencia definitiva, su alcance es individual y no
constituirán condición para fundamentar el otorgamiento de condición migratoria
a terceras personas.
(*)
(Así adicionada la frase anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38844 del 27 de enero del 2015)
La persona extranjera deberá aportar los siguientes requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
h) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del
17 de enero de 2022)
j) Certificación emitida por el Registro Civil de
Costa Rica de la persona costarricense, donde se demuestre el vínculo, en el
caso del cónyuge con residente permanente cuyo matrimonio se haya realizado
fuera del territorio nacional, deberá aportarlo debidamente legalizado y
autenticado o apostillado, con una fecha de emisión no mayor a dos meses al
momento de la presentación de la solicitud de permanencia.
k) En el caso de los hermanos mayores de
costarricense con discapacidad, deberá aportarse dictamen médico que certifique
dicha discapacidad.
l) En el caso de hermanos solteros mayores de edad
hasta 25 años deberá aportarse certificación de soltería debidamente legalizada
y autenticada o apostillada.
m) En el caso del vínculo con el tutor o curador,
la persona extranjera deberá aportar resolución emitida por el juez
correspondiente estableciendo dicha representación. Si la resolución es emitida
en el extranjero deberá aportarse debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
n) Los hermanos solteros mayores de edad hasta 25 años de costarricense,
los hijos mayores de edad hasta 25 años de residente permanente, padre, madre e
hijos mayores de edad hasta 25 años de residente temporal, deberán demostrar su
dependencia económica del titular mediante certificación emitida por contador
público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado
en el artículo 22 del presente reglamento según el caso específico.
(Así
reformado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
(*)inciso o) En
el caso de categoría
especial para las y los funcionarios
designados por países y organismos internacionales cooperantes, que
se vinculan con la ejecución
de proyectos y programas de
cooperación internacional, sus dependientes y una persona de servicio personal
o doméstico, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Demostrar visa provisional de ésta categoría especial.
b) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero
de 2022)
c) Comprobante de pago
a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la
Ley para el Equilibrio Financiero
del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde
se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a
Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo
requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser
confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de
Servicios o sede regional donde se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
f) La solicitud de los hijos e hijas menores de edad, la deberá
realizar sus padres.
g) Carta de la institución nacional ejecutora del proyecto donde especifique las funciones del puesto. El organismo internacional será garante de la permanencia de la
persona extranjera.
(*) (Así
adicionado el inciso o)
anterior por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N°
38844 del 27 de enero del 2015)
(*)inciso p), Para la documentación de permanencia las personas extranjeras
indicadas en el inciso
anterior, (podrá otorgarse bianualmente en el tanto se acredite que el proyecto supera los dos años), deberán aportar los siguientes
documentos:
a) Comprobante de pago
a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco
Central, por la emisión del
documento que acredite la permanencia legal según se establece en el artículo 253 de
la Ley.
b) Comprobante de pago
anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será designado al Fondo Social de Migración, según el artículo 33, inciso 4) de la Ley.
c) Comprobante de pago
a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado
al Fondo Social de Migración,
de conformidad con el artículo
33, inciso 5) de la Ley.
d) Pasaporte vigente
y en buen estado de la
persona extranjera solicitante.
(*) (Así
adicionado el inciso p)
anterior por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N°
38844 del 27 de enero del 2015)
(*)inciso q) Para
la renovación de permanencia
las personas extranjeras indicadas
en el inciso anterior, (podrá
otorgarse bianualmente en
el tanto se acredite que el
proyecto continuará vigente, para lo cual se renovará por el plazo de vigencia o hasta un máximo de dos años, renovables por un periodo igual) deberán aportar los siguientes documentos:
a) Comprobante de pago
a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco
Central, por la emisión del
documento que acredite la permanencia legal según se establece en el artículo 253 de
la Ley.
b) Comprobante de pago
anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será designado al Fondo Social de Migración, según el artículo 33, inciso 4) de la Ley.
c) Comprobante de pago
a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado
al Fondo Social de Migración,
de conformidad con el artículo
33, inciso 5) de la Ley.
d) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
42389 del 17 de enero de 2022)
e) La persona extranjera de servicio personal o doméstico deberá aportar
carta del patrono en la cual se indique que continúa trabajando bajo las
condiciones para las cuales se le otorgó la categoría especial.
f) En el caso del titular deberá
aportar carta del representante
del organismo ante nuestro gobierno donde indique que se mantiene bajo las mismas condiciones para las cuales se le
otorgó la permanencia en el
país.
(*)(Así
adicionado el inciso q)
anterior por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N°
38844 del 27 de enero del 2015)
Ficha articulo
Artículo 138
bis, La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería o la Coordinación
Regional Administrativa podrá otorgar autorización de permanencia legal bajo la
categoría especial para Trabajadores de charteo, por
un año prorrogable por periodos iguales, de conformidad con los siguientes
requisitos:
a)
Formulario que facilitará la Dirección General a través de la página web
www.migración.go.cr, en el que se deberá indicar la información que se
solicita, el cual deberá ser firmado por la persona extranjera en presencia de
funcionario público que recibe la documentación en la Dirección General, o
debidamente autenticado por Abogado o Notario Público.
b) Una fotografía
reciente tamaño pasaporte.
c) Certificación
de nacimiento de la persona extranjera emitida en su país de origen.
d) Certificación
oficial, que demuestre que la persona extranjera no cuenta en su país de origen
con antecedentes penales por delitos dolosos así debidamente regulados en Costa
Rica. Sin embargo, en caso de que la persona resida en un país diferente al de
su nacimiento desde hace tres años o más, podrá presentar certificación emitida
por la institución oficial de ese país, acompañado de copia certificada por
Notario Público costarricense o confrontada con su original por el funcionario
de la Dirección General que lo recibe, en el que se demuestre la permanencia
legal en ese país por el plazo indicado. En caso de países con jurisdicción
penal local y federal, la certificación deberá contener la información de
consulta de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella
dactilar, de forma tal que' se demuestra que la persona extranjera no cuenta
con antecedentes penales en todo el país que emite el documento.
e) Fotocopia de
las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera en la que se indican
sus datos, el sello de ingreso legal a Costa Rica y el estampado de la visa
correspondiente, en caso de requerirla, según su nacionalidad. Las fotocopias
deberán ser confrontadas con el original por parte del funcionario público que
recibe la documentación en la Dirección General, o certificada por Notario
Público.
f) Copia del
contrato laboral suscrito por la persona trabajadora que realizará la actividad
de charteo en el país y su patrono; lo anterior,
acompañada de una declaración jurada de la persona extranjera solicitante,
emitida ante Notario Público, sobre la veracidad de la información contenida en
dicho contrato.
g) Que la embarcación para la cual laborará el solicitante cuente con la respectiva licencia de charteo emitida por el Instituto Costarricense de Turismo. Dicha información será verificada por la unidad que realiza el trámite, para lo cual, será remitida por
parte del Instituto Costarricense
de Turismo directamente a
la Dirección General de Migración
y Extranjería a través de los medios que ambas instituciones acuerden para ello.
h) Comprobante del
depósito por la suma de doscientos dólares (US $200,00), por concepto de cambio
de categoría o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central de Costa Rica, de acuerdo al artículo 89 de la Ley N° 8764.
Así mismo, en aquellos casos en que la
Administración implemente los trámites electrónicos, se podrá sustituir la
presentación física de la documentación por su remisión electrónica, sin
perjuicio de la verificación del documento original que pueda ser realizada por
la Dirección General.
Todo documento que provenga del extranjero
debe venir debidamente apostillado o legalizado por el Cónsul de Costa Rica en
su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
Costa Rica, con los aranceles respectivos debidamente cancelados, según
corresponda, y en caso de encontrarse en un idioma diferente al español, deberá
aportarse su correspondiente traducción la cual en caso de ser realizada en
territorio costarricense deberá ser emitida por un traductor oficial
debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o
un Notario conocedor del idioma y de ser emitida en el extranjero deberá ser
confeccionada por el Cónsul de Costa Rica en el país donde se haya emitido el
documento.
El plazo de resolución de esta categoría
especial será el regulado en el numeral 30 de la Ley de Concesión y Operación
de Marinas y Atracaderos Turísticos número 7744.
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43932 del 25 de enero de 2023)
Ficha articulo
Artículo 139.- Se le otorgará la
categoría especial, libre condición, a los hijos e hijas de los agentes
diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios, representantes y delegados
de misiones permanentes o de delegaciones ante las organizaciones internacionales
acreditados en Costa Rica, que por alcanzar la edad de 25 años quedan excluidos
del núcleo familiar primario y por ende, dejan de estar cubiertos por el
estatus otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; por un
periodo de un año prorrogable, en tanto su padre o madre ostente el estatus
citado en este artículo, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indique
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada y
apostillada.
h) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada y
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
j) Demostrar con documento emitido por autoridad
competente que ingresó al país ostentando estatus otorgado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
k) Demostrar que cuenta con arraigo en el país.
Ficha articulo
Artículo 140.- Se le otorgará la
categoría especial, condición restringida, a la persona menor de edad que se
encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI),
entendiéndose como tal a la persona menor de edad que está ubicada en una
alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar,
declarada o no judicialmente en estado de abandono; y que no pueda optar por
otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o
temporal. Ello, por un periodo de hasta por dos años prorrogables por el
tiempo que se mantenga bajo dicha representación estatal. El Patronato deberá
presentar los siguientes requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal de la persona
extranjera.
c) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
d) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
e) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
f) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera mayor de doce años, de su país de origen o del lugar donde
haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y
autenticada o apostillada.
g) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte
vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea
confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o
sede regional, o mediante Notario Público.
h) Certificación de personería del representante
legal del PANI que firma la solicitud de regularización.
i) No se aportará comprobante de cancelación del
pago de los derechos de Ley ya que la institución está exenta del mismo, según
lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley orgánica del PANI.
j) Documento que contenga la medida de protección o
en su defecto, que acredite la situación jurídica en relación con el Patronato
Nacional de la Infancia, de la persona menor de edad.
k) Informe psicosocial con la información
pertinente como prueba para respaldar la solicitud.
l) Acta de entrevista (para menores de 15 años), o
Acta de Manifestación (para mayores de 15 años).
La solicitud deberá contener:
a) Razones que justifiquen la solicitud de
regularización, ya sea para una permanencia definitiva o transitoria de la
persona menor de edad en el país.
b) Nombre completo y apellidos de la persona menor de
edad.
c) Nacionalidad de la persona menor de edad.
d) Fecha y lugar de nacimiento de la persona menor
de edad.
e) Fecha estimada de ingreso de la persona menor de
edad al país, en caso de contar con esa información.
f) Número de pasaporte o documento de
identificación de la persona menor de edad.
g) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite."
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
h) Lugar para recibir notificaciones.
i) Opinión de la persona menor de edad, en
concordancia con su autonomía progresiva y su derecho a la participación.
j) En el caso de personas mayores de 15 años, la
solicitud también debe ir firmada por ellas.
Ficha articulo
Artículo 141.- En aquellos casos en que no se cuente con todos los requisitos solicitados
la Dirección General podrá analizar el caso concreto, para ello se seguirá el
procedimiento especial establecido en el protocolo de Regularización de la
Permanencia de las Personas Menores de Edad Extranjeras bajo la Protección del
Patronato Nacional de la Infancia emitido por el Patronato Nacional de la
Infancia y la Dirección General de Migración y Extranjería.
Ficha articulo
Artículo 142.- Se le otorgará la
categoría especial, condición restringida, al habitante fronterizo con
domicilio fijo en las zonas aledañas a la fronteras , definidas por la
Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no
debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un
periodo de un año prorrogable, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indique
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada y
apostillada.
h) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada y
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
j) Certificación emitida por la autoridad
competente de Nicaragua o Panamá, en la que conste que la persona extranjera es
vecina de las zonas limítrofes con Costa Rica, debidamente legalizada y
autenticada o apostillada.
Ficha articulo
Artículo 143.- Los lugares hasta los que pueden llegar las personas extranjeras que
ingresen bajo la figura de categoría especial como habitante fronterizo con
domicilio fijo en las zonas aledañas a las fronteras, son los siguientes:
a)
Aquellos que ingresen por Peñas Blancas no deberán trasladarse fuera del cantón
central de Liberia, Guanacaste.
b) Los que ingresen por los Chiles, no deberán trasladarse fuera de ese
cantón.
c) Los que ingresen por Sixaola no deberán trasladarse fuera de la zona de
Bribrí.
d) Los que ingresen por Sabalito no deberán trasladarse fuera del distrito
central de San Vito.
e) Los que ingresen por Paso Canoas no deberán trasladarse fuera del cantón
Corredores.
f) En el caso de la habilitación de otros puestos migratorios para el
tránsito internacional de personas, el ingreso para la persona extranjera que
ostente la categoría especial como habitante fronterizo se autorizará
exclusivamente para el cantón central donde se ubique el puesto migratorio.
Ficha articulo
Artículo 144.- La Dirección General podrá restringir o condicionar el otorgamiento de esta
categoría especial, tomando en cuenta criterios de oportunidad conveniencia y
seguridad pública al tenor del artículo 67 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 145.- Toda persona extranjera que ostente el estatus de categoría especial como
habitante fronterizo, deberá someterse al correspondiente control en los
puestos migratorios habilitados para tal efecto.
Ficha articulo
SECCIÓN CUARTA
DE LOS NO RESIDENTES
GENERALIDADES
Artículo 146.- La persona extranjera que pretenda ingresar y permanecer en el país bajo la
categoría de no residente, se regularizará por lo dispuesto en el Reglamento de
Control Migratorio, salvo la subcategoría de Estancia, la Prórroga de Turismo y
Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías
específicamente los transportistas terrestres de origen centroamericano que
requieran visa consular de ingreso al país, así como el permiso múltiple para
los habitantes fronterizos, se regularán en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 147.- Las personas extranjeras que deseen ingresar o permanecer en el país bajo
la categoría migratoria de no residentes a requerimiento de la Dirección
General y de acuerdo a la subcategoría migratoria a la que pertenecen, deberán
comprobar que cuentan con recursos para vivir en el país durante el tiempo de
su permanencia, de conformidad con los medios de acreditación determinados por
el Consejo Nacional de Migración, entre ellos, la presentación de dinero en
efectivo, estado de cuentas bancarias o de tarjetas de crédito o débito
internacionales, cheques de viajero, paquetes turísticos prepago, o cualquier
otro medio que represente credibilidad al oficial de Migración.
Ficha articulo
Artículo 148.- El Consejo Nacional de Migración definirá anualmente el monto
correspondiente a la solvencia económica de la estadía mínima de la persona
extranjera según la subcategoría así como sus excepciones, con base en
parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y criterios técnicos solicitados al
efecto, considerando elementos como la edad, tipo de ingreso, dependencia
económica, medio de transporte o vía de ingreso, así como si es una solicitud
de primer ingreso o de prórroga. El monto mínimo para efectos de la
acreditación de dicha solvencia es de 100 dólares por mes autorizado en el caso
de la condición de turista y de $1000,00 dólares en caso de tratamiento médico.
Ficha articulo
Artículo 149.- A la persona extranjera que se le autorice la permanencia Categoría de No
Residente bajo la Subcategoría de estancia, podrá ingresar y egresar del país,
las veces necesarias, siempre y cuando, no exceda el plazo de estancia
autorizado, en caso de incumplimiento y de requerir el permiso de estancia,
deberá realizar una nueva solicitud.
Ficha articulo
DE LA ESTANCIA
Artículo 150.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará
autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a
personas extranjeras de especial relevancia en los ámbitos científico,
profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en
función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las
instituciones públicas o privadas o por las universidades o los colegios
universitarios que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Solicitud del interesado, indicando las razones por las cuales pretende
permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir
notificaciones y domicilio exacto.
b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los
folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público).
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares
(US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley.
d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del
pasaporte vigente de la persona extranjera.
e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
g) Comprobante de inscripción consular.
h) Carta extendida por alguno de los Poderes del Estado o institución
pública o privada, o por las universidades o los colegios universitarios, donde
se indiquen las razones por las cuales solicitan la permanencia de la persona
extranjera en el país.
i) En caso que la persona extranjera sea invitada a participar como
árbitro, abogado (a), testigo, perito o personal técnico dentro de procesos de
arbitraje internacional que tengan como sede a Costa Rica, deberá aportar
además de los requisitos anteriores, certificación por autoridad competente,
donde se compruebe que la persona extranjera se encuentra inscrita y autorizada
para desempeñar dicha función, indicando plazo y los Estados involucrados, en
caso de ser un documento emitido en el exterior, deberá estar debidamente
legalizado y autenticado o apostillado.
Ficha articulo
Artículo 150 bis: La Dirección General de Migración y Extranjería
concederá la subcategoría migratoria de estancia a aquellas personas no
residentes que realicen proyectos de inversión fílmica o audiovisual por un
plazo de un año no renovable. Para lo cual deben cumplir los siguientes
requisitos:
a. Solicitud debidamente firmada por la persona interesada o su
apoderado, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa
Rica en esta Subcategoría, señalando el medio para recibir notificaciones. La
solicitud podrá presentarse de forma digital por medio de la Plataforma Digital
disponible "Trámite ¡Ya! u otras plataformas digitales que a futuro la
DGME ponga a disposición de los usuarios.
b. Contar con la recomendación de PROCOMER, en los términos previstos
en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicos
en Costa Rica.
c. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cien dólares
(US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central de Costa Rica, al tenor del artículo 256 de la Ley General de
Migración y Extranjería.
d. Declaración jurada protocolizada de nacimiento y en la cual también
manifieste bajo fe de juramento que no posee antecedentes penales.
e. Imagen de la página del pasaporte vigente de la persona extranjera
en la que conste su fotografía e información biográfica y de la página en la
que conste el sello de ingreso a Costa Rica. El pasaporte deberá aportarse
siempre durante el proceso de documentación.
f Visa consular o restringida vigente de acuerdo con el grupo de países
correspondiente. cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto
Ejecutivo Nº 36626-G del 23 de mayo de 2011, denominado "Reglamento para
el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica", según la nacionalidad
del solicitante conforme a las disposiciones de las "Directrices Generales
de Visas de Ingreso y Permanencia para no residentes". Para la aplicación
de esta norma se tomarán en cuenta las excepciones contempladas en las citadas
directrices.
A efectos de cumplir con lo establecido en el numeral 70 de la Ley
General de Migración y Extranjería y resguardar la seguridad nacional, el
otorgamiento de la presente categoría migratoria se encontrará supeditada a la
revisión de seguridad que realice de lo Dirección General de Migración y
Extranjería de antecedentes penales y policiales, a través de las bases de
datos nacionales o internacionales a las que se tenga acceso. Del mismo modo.
La Dirección General de Migración y Extranjería, en caso de considerarlo pertinente. Podrá
realizar revisiones biométricas a efectos de garantizar dicha seguridad
nacional.
Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español deberán
aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser
elaborado por el traductor oficial o traducción de un notario conocedor del
idioma".
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43966 del 28 de febrero
del 2023, "Aprueba Reglamento a la
Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica Nº 10071")
Ficha articulo
Artículo 150 ter. Procedimiento para el otorgamiento de Estancia. En
aquellos casos en donde sea necesario contar con un estatus migratorio de
estancia, lo persona extranjera solicitante de la subcategoría de Estancia, que
realice el trámite de manera digital o física, deberá completar el proceso de
filiación en la plataforma digital otorgando el consentimiento informado y
cumplir los requisitos indicados en el artículo 150 bis del Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N º 37112-GOB del 21 de
marzo del 2012. En caso de que la tramitación se realice de manera física
deberá presentarse en la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o
en las oficinas regionales que realizan trámites administrativos de la
Dirección General, con los requisitos indicados en d artículo 150 bis del
Reglamento en mención, a efectos de que se realice la apertura de su expediente.
La Gestión de Extranjería o la Coordinación Regional según corresponda,
contará con un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la
presentación del trámite para resolver por escrito la solicitud de la
subcategoría.
En el plazo máximo de cinco (05) días naturales contados a partir de lo
recepción de la solicitud, la oficina que tramita el expediente emitirá una
prevención por una único vez y por escrito señalando los requisitos omitidos en
la solicitud, o solicitando al usuario que aclare o subsane la información. El
interesado tendrá diez (10) días hábiles para completar o aclarar su solicitud.
Una vez la persona interesada presente todos los requisitos, se
retomará el conteo del plazo restante de veinte (20) días hábiles con que
cuenta la administración para resolver de manera definitiva la gestión.
De no presentarse los requisitos prevenidos en el plazo de diez (10)
días hábiles, se denegará la solicitud mediante acto administrativo motivado,
de conformidad con la ley General de la Administración Pública y se archivará
el expediente.
Contra la resolución que contenga el rechazo de la solicitud cabrán los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, según los plazos estipulados
en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N º 8764 del 19 de agosto de
2009.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43966 del 28 de febrero
del 2023, "Aprueba Reglamento a la
Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica Nº 10071")
Ficha articulo
Artículo 151.- Si el plazo de permanencia bajo la categoría migratoria de Estancia es
mayor a seis meses, deberá además de los requisitos solicitados para tipo de
estancia, presentar certificado de nacimiento y certificación de antecedentes
penales debidamente legalizados y autenticados o apostillados.
Ficha articulo
Artículo 152.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará
autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a
aquellas personas extranjeras agentes de negocios, agentes viajeros o
delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados con las
actividades de las empresas o sociedades que representen , siempre que en
el país no devenguen el pago de salarios u honorarios que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales
pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para
recibir notificaciones y domicilio exacto.
b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los
folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público).
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares
(US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley.
d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del
pasaporte vigente de la persona extranjera.
e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
g) Comprobante de inscripción consular.
h) Carta de la empresa o sociedad a la que pertenece la persona extranjera
en la que se indique las funciones que desempeñará la persona extranjera en el
país, con indicación expresa de que dicha persona no devengará el pago de
salario u honorarios en el país.
Ficha articulo
Artículo 153.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará
autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a
aquella persona extranjera que se desempeñe como reportero, camarógrafo y
demás personal de los medios de comunicación social que ingrese al país para
cumplir funciones de su especialidad y no devengue el pago de salario en el
país que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales
pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para
recibir notificaciones y domicilio exacto.
b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los
folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público).
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares
(US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley.
d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del
pasaporte vigente de la persona extranjera.
e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
g) Comprobante de inscripción consular.
i) Carta del medio de comunicación o en su defecto de Colegio de
Periodistas de Costa Rica, donde se explique la labor que realizará el
comunicador, con indicación expresa de que dicha persona no devengará el pago
de salario u honorarios en el país.
Si el plazo de permanencia bajo la categoría migratoria de Estancia es
mayor a seis meses, deberá además de los requisitos solicitados para tipo de
estancia, presentar certificado de nacimiento y certificación de antecedentes
penales debidamente legalizados y autenticados o apostillados.
Ficha articulo
Artículo 154.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará
autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a
aquella persona extranjera que requiera tratamiento médico especializado en
un centro hospitalario reconocido que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales
pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para
recibir notificaciones y domicilio exacto.
b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los
folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público).
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares
(US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley.
d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del
pasaporte vigente de la persona extranjera.
e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
g) Comprobante de inscripción consular.
h) Certificación del centro hospitalario público o privado donde recibirá
la atención médica, que cuente con la autorización de funcionamiento del
Ministerio de Salud, de conformidad con los establecido en el artículo 2,
inciso 26) y anexo tres, establecimientos tipo A, B y C, del Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud,
Decreto Ejecutivo N° 34728-S.
i) Dictamen médico mediante el cual se indique el estado del paciente y la
duración del tratamiento.
j) Demostración, con documento fehaciente, de que cuenta con solvencia
económica.
En los casos en que el tratamiento por enfermedad sea mayor a seis meses
deberá además de los requisitos solicitados para tipo de estancia, presentar
certificado de nacimiento y certificación de antecedentes penales debidamente
legalizados y autenticados o apostillados. En caso de que se imposibilite la
presentación de estos requisitos por el estado físico del paciente, deberá
presentarse declaración jurada de nacimiento y antecedentes penales.
Ficha articulo
DE LA PRÓRROGA DE TURISMO
Artículo 155.- La persona extranjera autorizada para ingresar al país y permanecer en el
bajo la Subcategoría Migratoria de Turista por un plazo inferior a noventa
días, podrá solicitar una prórroga de turismo.
Ficha articulo
Articulo 156.-Las personas extranjeras que
hayan ingresado legalmente al país bajo la subcategoría migratoria de Turismo,
y se les haya autorizada menos de noventa días de permanencia, podrán por una
única vez, solicitar una prórroga de turismo, hasta alcanzar un máximo de ese
plazo. A las personas a quienes se les haya autorizado un periodo de Turismo
por noventa días o más, no lo podrán prorrogar.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44187 del 15 de junio de 2023)
Ficha articulo
Artículo 157.- La solicitud podrá ser presentada previo al vencimiento del plazo otorgado
para su estadía, ante cualquier oficina de la Dirección General de Migración
habilitada para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 158.- La persona extranjera que solicite una prórroga de turismo deberá presentar
los siguientes requisitos:
a) Solicitud de la persona extranjera interesado (a), indicando las razones
por las cuales pretende prorrogar su estadía en Costa Rica en calidad de turista,
señalando medio para notificaciones y en caso de contar con un domicilio
exacto, señalarlo.
b) Timbre 125 fiscal y reintegro por ¢ 2,50 colones por cada uno de los
folios con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público.
c) Copia certificada de todas las páginas del pasaporte vigente de la
persona extranjera, o copia y original para ser confrontada por funcionario
migratorio.
d) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.
e) Demostración de solvencia económica de conformidad con lo dispuesto por
el Consejo Nacional de Migración.
f) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares
(US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 159.- Notificada la resolución correspondiente, la persona interesada deberá
presentarse, al Subproceso de Documentación.
Ficha articulo
DEL PERMISO MÚLTIPLE PARA
TRANSPORTISTA
Artículo 160.- La Dirección General mediante la Gestión de Migraciones o cualquier otro
puesto migratorio que se designe para tales efectos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 138 inciso 7) de la Ley, podrá otorgar permiso
múltiple para transportista a aquellos extranjeros de origen centroamericano
que requieran visa consular de ingreso al país, según las Directrices Generales
de Visas y se dediquen de manera habitual al transporte internacional terrestre
de personas o mercancías. Igualmente se podrá otorgar el permiso referido a los
costarricenses que se dediquen de manera habitual al transporte internacional
terrestre de personas o mercancías.
Ficha articulo
Artículo 161.- La vigencia del permiso de transportista en ningún caso podrá exceder de un
año y no implicará costo alguno.
Ficha articulo
Artículo 162.- La persona extranjera para tramitar el permiso para transportista, deberá
ingresar al país con visa consular, cuando así lo requiera de conformidad con
lo que determinen las Directrices Generales de Visas. Los beneficios del
permiso para transportista, nacerán una vez que éste le es consignado en el
pasaporte de la persona extranjera, de conformidad con el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 163.- El permiso múltiple para transportista en caso de personas extranjeras
otorgará a su beneficiario el derecho a:
a) Ingresar al país en
todas las ocasiones que lo requiera durante el período de su vigencia, sin
necesidad de tramitar una visa consular, siempre y cuando no se desvirtúe el
motivo de su otorgamiento.
b) Permanecer en el país
bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal de medios
de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías" de conformidad con lo
estipulado en el artículo 87 inciso 5) de la Ley. El plazo máximo de
permanencia legal para las personas extranjeras que gocen de este permiso, será
el que determine el Oficial de la Policía Profesional de Migración competente
para realizar el control de entrada al país, que en ningún caso podrá ser mayor
de treinta días naturales contados a partir de su ingreso. Para la
determinación de este plazo, el servidor deberá considerar el tiempo que
requerirá el transportista para realizar el transporte de pasajeros o
mercancías en territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 164.- El otorgamiento del permiso múltiple para transportista corresponderá:
a) Al Director General.
b) Al Gestor de la Gestión de Migraciones.
c) Al Jefe de la Delegación Regional de Peñas Blancas de la Dirección
General.
d) Al Jefe de la Delegación Regional de Paso Canoas de la Dirección
General.
e) A cualquier otra jefatura en que el Director General delegue tal
responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo 165.- El permiso múltiple para transportista deberá ser solicitado personalmente
por los interesados nacionales y extranjeros, ante la Gestión de Migraciones
y/o las Delegaciones Regionales de Peñas Blancas o Paso Canoas de la Dirección
General o cualquier otro puesto migratorio que se designe para tales efectos,
reuniendo los siguientes requisitos:
a) Certificado de nacimiento.
b) Llenar formulario de solicitud de Permiso Múltiple para Transportista,
que para tales efectos facilitará la Dirección General, cuyo formato y
contenido será determinado por ese órgano.
c) Pasaporte ordinario original y vigente, según lo dispuesto en el
artículo 30 del Reglamento de Control Migratorio y fotocopia de la página en la
que constan su identidad y datos personales.
d) Original y copia de licencia tipo B2, B3, B4 o C2, o su equivalente en
los países centroamericanos.
e) Carta original de la empresa de transporte o del propietario del
vehículo, solicitando el permiso múltiple para transportista y justificando la
actividad a la que se dedicará el posible beneficiario. En caso de que el
transportista no sea el propietario la carta deberá venir autenticada por un
profesional en derecho.
f) Original y copia del Certificado de Importación Temporal de Vehículos
Automotores para el Tránsito Terrestre, que otorga la Dirección General de
Aduanas.
g) Original y copia de la tarjeta de circulación del vehículo.
h) Depósito del monto correspondiente al permiso de transportista según se
defina por la Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 166.- Presentados los requisitos que establece el artículo anterior, la oficina
correspondiente contará con un plazo máximo de tres días para conocer, analizar
y verificar que el interesado no cuente con impedimento de ingreso o egreso del
país.
Ficha articulo
Artículo 167.- De no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 165 del presente
Reglamento, o de contar el interesado con impedimento de ingreso o egreso del
país según corresponda, se procederá a denegar la petición. La denegatoria de
una solicitud de permiso múltiple de transportista tendrá los recursos de
impugnación establecidos en la Ley.
Ficha articulo
Artículo 168.- De cumplir el interesado nacional o extranjero con los requisitos
establecidos en el artículo 165 del presente reglamento, se otorgará el permiso
múltiple para transportista, el cual se consignará únicamente en el pasaporte
ordinario del interesado.
Ficha articulo
Artículo 169.- Vencido el plazo por el cual se otorgó el permiso múltiple para
transportista, el interesado deberá gestionar uno nuevo cumpliendo nuevamente
con todos los requisitos que el presente reglamento exige, salvo la
certificación de nacimiento si así consta en el expediente administrativo.
Ficha articulo
Artículo 170.- El permiso múltiple para transportistas podrá ser cancelado por la
Dirección General, si se incumplieran las condiciones bajo las cuales fueron
otorgados.
Ficha articulo
Artículo 171.- Toda persona portadora de un permiso múltiple para transportista deberá
someterse al correspondiente control en los puestos migratorios habilitados
para tal efecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DOCUMENTACIÓN
GENERALIDADES
Artículo 172.- Notificada la resolución de otorgamiento de autorización de estadía o
permanencia regular, la persona extranjera interesada deberá presentarse al
Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, previa
cita, con los documentos que se señalan en el presente capítulo, según la
condición migratoria que ostente. Pasados noventa días de la notificación de la
resolución que otorga la autorización indicada, sin que la persona extranjera
se haya apersonado a diligenciar su documentación, se dará inicio al proceso de
cancelación de la condición migratoria otorgada.
Ficha articulo
Artículo 173.- Todos los pagos que se efectúen para efectos de la documentación deben
realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante.
Ficha articulo
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS RESIDENTES PERMANENTES
Artículo 174.- Para la expedición
de su documento de permanencia la persona extranjera deberá aportar los
siguientes documentos:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el
monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al costo del
documento según se establece en el artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según se establece en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal según se establece en el artículo 253 de la Ley.
d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, según el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) Comprobante de pago único por concepto de
depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, según se
establece en el artículo 133 de la Ley.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g)
Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera solicitante.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS RESIDENTES TEMPORALES
PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO MATRIMONIAL
CON UNA
PERSONA COSTARRICENSE
Artículo 175.- Una vez notificada
la resolución en la que se otorga la autorización de residencia temporal, libre
condición, por vínculo matrimonial con una persona costarricense o se encuentre
en unión de hecho judicialmente reconocida, la persona extranjera deberá
presentarse previa cita al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada
para ese efecto, aportando lo siguiente:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el
monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251
de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según se establece en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, de conformidad con el artículo 253 de la Ley.
d) Comprobante de pago único por concepto de depósito
de garantía según el monto indicado en la resolución, según el artículo 133 de
la Ley.
e) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona
extranjera.
Ficha articulo
PERSONAS RELIGIOSAS
Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 176.- Una vez notificada
la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como
religioso (a) y a sus dependientes, la persona extranjera y /o su dependiente
deberá presentarse, previa cita, al Subproceso de Documentación u otra oficina
habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el
monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251
de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
d) En el caso de cónyuge deberá presentar
comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo
dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) Comprobante de pago único por concepto de
depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, de conformidad
con el artículo 133 de la Ley.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona
extranjera.
Ficha articulo
EJECUTIVOS, REPRESENTANTES, GERENTES Y PERSONAL
TÉCNICO Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 177.- Una vez notificada
la resolución en la que se otorga la residencia temporal como ejecutivo,
representante, gerente o personal técnico y a sus dependientes, la persona
extranjera y/ o su dependiente deberá, solicitar cita para presentarse al
Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto,
aportando los siguientes documentos:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el
monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251
de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley
d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) Comprobante de pago único por concepto de
depósito de garantía según el monto establecido en la resolución.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona
extranjera.
Ficha articulo
EMPLEADOS ESPECIALIZADOS POR CUENTA PROPIA O
EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 178.- Una vez notificada
la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como
empleados especializados por cuenta propia o en relación de dependencia deberá,
presentarse al Subproceso de Documentación y otra oficina habilitada para ese
efecto, previa cita, aportando la siguiente documentación:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el
monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251
de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley
d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) Comprobante de pago único por concepto de
depósito de garantía según el monto establecido en la resolución.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) Pasaporte
vigente y en buen estado de la persona extranjera.
Ficha articulo
INVERSIONISTAS Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 179.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley
N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)
Ficha articulo
CIENTÍFICOS, PROFESIONALES, PASANTES Y
TECNICOS ESPECIALIZADOS Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 180.- Una vez notificada
la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como
científico, profesional, pasante y técnico especializado, y a sus dependientes;
la persona extranjera y / o su dependiente deberá presentar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el
monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251
de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
d) En el caso de cónyuge deberá presentar
comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo
dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) Comprobante de pago único por concepto de
depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, de conformidad
con el artículo 133 de la Ley.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g)
Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
Ficha articulo
DEPORTISTAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE
EL CONSEJO NACIONAL DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 181.- Una vez notificada
la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como
deportista y a sus dependientes, la persona extranjera y / o su dependientes
deberá, previa cita en el Subproceso de Documentación u oficina habilitada para
ese efecto, presentar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el
monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251
de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
d) En el caso de cónyuge deberá presentar
comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo
dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) Comprobante de pago único por concepto de
depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, de conformidad
con el artículo 133 de la Ley.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g)
Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
Ficha articulo
CORRESPONSALES Y PERSONAL DE AGENCIAS DE PRENSA
Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 182.- Una vez notificada
la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como
corresponsal de prensa y personal de las agencias de noticias y a sus
dependientes, la persona extranjera y / o su dependiente deberá, previa cita en
el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto,
presentar:
a) Comprobante de
pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación,
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
d) En el caso de cónyuge deberá presentar
comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo
dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) Comprobante de pago único por concepto de
depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, de conformidad
con el artículo 133 de la Ley.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona
extranjera.
Ficha articulo
RENTISTA Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 183.- Una vez notificada
la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como
residente rentista y a su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos
mayores con discapacidad, la persona extranjera y/o su cónyuge, hijos menores
de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad, deberán previa cita,
presentar en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese
efecto:
a) Comprobante de pago a favor del gobierno por el
monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251
de la Ley.
b) Comprobante de
pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en
colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la
solicitud de documento de permanencia
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal.
d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración.
e) Comprobante de pago único a favor del Gobierno
por concepto de depósito de garantía estipulado en la resolución de
autorización de permanencia legal.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g)
Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
Ficha articulo
PENSIONADO (A) Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 184.- Una vez notificada
la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como
pensionado (a) y a sus dependientes, la persona extranjera y /o sus dependientes,
deberán, previa cita presentar en el Subproceso de Documentación u otra oficina
habilitada para ese efecto, lo siguiente:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el
monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251
de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
d) En el caso de cónyuge deberá presentar
comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo
dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) Comprobante de pago único por concepto de
depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, de conformidad
con el artículo 133 de la Ley.
f) Estar afiliados al sistema de aseguramiento
de la CCSS, situación que vía sistema será revisada de previo a la
documentación del solicitante
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022. Este numeral había sido derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona
extranjera.
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
CATEGORÍAS ESPECIALES
TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS
Artículo 185.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de
permanencia como categoría especial de trabajador transfronterizo, la persona
extranjera deberá, previa cita, presentarse al subproceso de Documentación u
otra oficina habilitada para ese efecto, presentando lo siguiente:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la
resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según artículo
253 de la Ley.
c) Comprobante de afiliación de riesgos del trabajo del Instituto Nacional
de Seguros.
Ficha articulo
TRABAJADOR TEMPORAL
Artículo 186.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de
permanencia como categoría especial de trabajador(a) temporal, la persona
extranjera deberá, previa cita, presentarse al subproceso de Documentación u
otra oficina habilitada para ese efecto presentando lo siguiente:
a) Copia de la resolución de aprobación de la categoría especial.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la
resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
por la emisión del documento que acredite la permanencia legal,
correspondientes al artículo 235 de la Ley.
d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, correspondiente
al artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el
cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el
artículo 33 inciso 5 de la Ley.
f) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de Depósito
de Garantía de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Depósitos de
Garantía.
g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
Ficha articulo
TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOS
PARA LABORAR CON PERSONA JURÍDICA
Artículo 187.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de
permanencia como categoría especial de trabajador de ocupación específica
solicitado para laborar con persona jurídica, la persona extranjera deberá
presentar ante el subproceso de documentación u otra oficina habilitada para
ese efecto, lo siguiente:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la
resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
por la emisión del documento que acredite la permanencia legal,
correspondientes al artículo 235 de la Ley.
c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, correspondiente
al artículo 33 inciso 4) de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el
cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el
artículo 33 inciso 5 de la Ley.
e) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de Depósito
de Garantía de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Depósitos de
Garantía.
f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
Ficha articulo
TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOS
PARA LABORAR CON PERSONA FÍSICA
Artículo 188.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de
permanencia como categoría especial de trabajador de ocupación específica
solicitado para laborar con persona física, la persona extranjera deberá, mediante
los procesos establecidos por la Dirección General, realizar su debida
documentación, para lo cual deberá presentar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la
resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
por la emisión del documento que acredite la permanencia legal,
correspondientes al artículo 235 de la Ley.
c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, correspondiente
al artículo 33 inciso 4) de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el
cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el
artículo 33 inciso 5 de la Ley.
e) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de Depósito
de Garantía de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Depósitos de
Garantía.
f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
Ficha articulo
TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA
POR CUENTA PROPIA
Artículo 189.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de
permanencia como categoría especial de trabajador de ocupación específica por
cuenta propia, la persona extranjera deberá mediante los procesos establecidos
por la Dirección General de Migración, realizar su debida documentación, para
lo cual deberá presentar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la
resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
por la emisión del documento que acredite la permanencia legal,
correspondientes al artículo 235 de la Ley.
c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, correspondiente
al artículo 33 inciso 4) de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el
cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el
artículo 33 inciso 5 de la Ley.
e) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de Depósito
de Garantía de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Depósitos de
Garantía.
f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
Ficha articulo
TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA VISITANTE DE NEGOCIOS, PERSONAL
TRANSFERIDO Y PERSONAL DE SERVICIOS
POSTERIORES A LA VENTA
Artículo 190.- Una vez notificada la resolución, la persona interesada deberá presentarse
al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, para
otorgarle el permiso correspondiente, debiendo presentar lo siguiente:
a) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la
resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad
con el artículo 253 de la Ley.
Ficha articulo
ESTUDIANTES, INVESTIGADORES, DOCENTES Y VOLUNTARIOS,
ASÍ COMO LOS DEPENDIENTES DE ESTUDIANTES
Artículo 191.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de
categoría especial como estudiante, docente, investigador o voluntario, la
persona extranjera previa cita en el Subproceso de Documentación, deberá
presentar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la
resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad
con el artículo 253 de la Ley.
c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad
con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el
cual será destinado al Fondo Social de Migración, en concordancia con el
artículo 33 inciso 5 de la Ley.
e) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
En el caso de las personas
menores de edad, estas quedan exentas del pago de los incisos c) y d) de este
artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5, segundo
párrafo de la Ley.
Ficha articulo
DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS DEPENDIENTES
DE ESTUDIANTES
Artículo 192.- Una vez notificada
la resolución en la que se otorga la autorización de categoría especial como
dependiente de estudiante, la persona extranjera previa cita en el Subproceso
de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, deberá presentar lo
siguiente:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el
monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251
de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.
c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración de
conformidad con el artículo 33 inciso 5.
e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022).
f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona
extranjera.
En el caso de las personas menores de edad, estas quedan exentas del pago
de los incisos c) y d) de este artículo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 33 inciso 5, segundo párrafo de la Ley.
Ficha articulo
INVITADOS ESPECIALES DEL ESTADO, SUS INSTITUCIONES Y LOS QUE
POR
RAZONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD ESTIME
PERTINENTE ASI COMO DENUNCIANTES O
TESTIGOS EN PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS
Artículo 193.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de
categoría especial como invitado especial del Estado o Institución Pública así
los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime
pertinente, así como denunciantes y testigos en procesos judiciales o
administrativos, la persona extranjera deberá, previa cita en el Subproceso de
Documentación u otra oficina habilitada para esos efectos, realizar su debida
documentación, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la
resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad
con el artículo 253 de la Ley.
c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad
con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el
cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el
artículo 33 inciso 5.
e) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
Ficha articulo
ARTISTAS, DEPORTISTAS E INTEGRANTES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PROFESIONALES
Y TÉCNICOS DESTACADOS O PERSONAS INVITADAS PARA QUE REALICEN ACTIVIDADES DE
IMPORTANCIA EN EL PAÍS
Artículo 194.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de
categoría especial como Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos
públicos, profesionales y técnicos destacados o personas invitadas para que
realicen actividades de importancia para el país, deberá, previa cita en el
Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para esos efectos,
presentar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la
resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad
con el artículo 253 de la Ley.
c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad
con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el
cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el
artículo 33 inciso 5.
e) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
Ficha articulo
TRABAJADORES LIGADOS A PROYECTOS ESPECÍFICOS Y
PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO
Artículo 195.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de
categoría especial como trabajador ligado a proyectos específicos y proyectos
de interés público, deberá presentar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la
resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad
con el artículo 253 de la Ley.
c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad
con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el
cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el
artículo 33 inciso 5.
e) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
Ficha articulo
PERSONAS APÁTRIDAS
Artículo 196.- Una vez notificada la resolución en la que se autorizó la entrega del
documento bajo la categoría especial como Apátrida, libre de condición, la
persona extranjera deberá, solicitar cita para presentarse al Subproceso de
Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los
siguientes documentos:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo
establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de
cambio de referencia del Banco Central.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
correspondiente a la solicitud de documento de permanencia.
Ficha articulo
PERSONAS ASILADAS
Artículo 197.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la categoría especial
como asilada, libre de condición, la persona extranjera deberá, solicitar cita
para presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para
ese efecto, aportando los siguientes documentos:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo
establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de
cambio de referencia del Banco Central.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
por la emisión del documento que acredite la permanencia legal.
c) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
Ficha articulo
PERSONAS REFUGIADAS
Artículo 198.- Una vez notificada la resolución en la que la Comisión de Visas
Restringidas y Refugio haya reconocido la condición de persona refugiada, libre
de condición la persona extranjera deberá, solicitar cita para presentarse al
Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto,
aportando los siguientes documentos:
a) Resolución emitida por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio,
mediante la cual se le otorga la condición de persona refugiada
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo
establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de
cambio de referencia del Banco Central.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, de conformidad con
el artículo 251 de la Ley.
Ficha articulo
PERSONAS VÍCTIMAS DE TRATA
Artículo 199.- Una vez notificada la resolución en la que la
Dirección General haya reconocido la condición de persona Víctima de Trata,
libre de condición, la persona extranjera deberá, solicitar cita para
presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese
efecto, aportando los siguientes documentos:
a) Resolución emitida por la Dirección General,
mediante la cual se le otorga la condición de víctima de Trata.
b) Fotocopia del pasaporte o en su defecto, otro
documento extendido por el Consulado de su país o autoridad competente, que lo
identifique.
c) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
d) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022).
e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
f) (Derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022) (Derogado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
CATEGORÍA ESPECIAL POR RAZONES DE HUMANIDAD
Artículo 200.- Una vez notificada
la resolución en la que se otorga la autorización de categoría especial por
razones humanitarias, la persona extranjera deberá solicitar cita para
presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese
efecto, aportando los siguientes documentos:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el
monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251
de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, al tenor del artículo 253 de la Ley.
c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, al tenor del artículo 33 inciso 4).
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco
dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, al tenor
del artículo 33 inciso (5.
e) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona
extranjera, o cualquier otro documento que acredite su identidad, emitido por
el Consulado o autoridad competente.
Quedan exentos de los requisitos c) y d) aquellas personas extranjeras a
los que la Dirección General de Migración y Extranjería exonere, mediante
resolución fundada con base en los artículos 33 inciso 4) y 5, último párrafo,
y 135 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 201.-Una vez
notificada la resolución en la que se otorga la autorización de las otras
categorías especiales contempladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g),
h) y j) del artículo 137 de este Reglamento, la persona extranjera deberá solicitar
cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra Oficina habilitada
para ese efecto, aportando los siguientes documentos:
a) Comprobante de pago a favor
del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación,
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.
c) Comprobante de pago anual a
favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al
Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 4) de la
Ley.
d) Comprobante de pago a favor
del Gobierno por cinco dólares (US$5,()0) el cual será destinado al Fondo
Social de Migración de conformidad con el artículo 33 inciso (5 de la Ley.
e) Pasaporte de la persona
extranjera vigente o vencido, en buen estado.
(Así
reformado por el 3° del decreto ejecutivo N° 43932 del 25 de enero de 2023)
Ficha articulo
Artículo 202.- Quedan exentos de los requisitos c) y d) las personas menores de edad al
tenor del artículo 33 inciso 4) y 5) de la Ley, Así como aquellas personas
extranjeras a las que la Dirección General exonere, mediante resolución fundada
con base en el artículo 33 incisos 4 y 5, último párrafo y el artículo 135 de
la Ley, de conformidad con lo indicado en el artículo 137 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 203.- A
las personas mayores de edad que puedan optar por una de las categorías
especiales contempladas en el artículo 137 del presente reglamento se les
otorgará estatus libre de condición, excepto en el caso de las otorgadas a
hijos o hermanos mayores de edad hasta veinticinco años en condición de
dependencia económica por vínculo con ciudadano costarricense, con residente
permanente, o con residente temporal, al amparo de lo indicado en los incisos
a), b) y c) del citado artículo, quienes no podrán ejercer ninguna labor
intelectual o manual remunerada, en virtud de que el requisito indispensable
establecido en la norma es la dependencia económica.
El otorgamiento de estas categorías especiales no
generarán derechos de permanencia definitiva, su alcance es individual y no
constituirán condición para fundamentar el otorgamiento de condición migratoria
a terceras personas.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
SECCIÓN CUARTA
DE LOS NO RESIDENTES
PRÓRROGA DE TURISMO
Artículo 204.- Una vez notificada a la persona extranjera, la resolución en la que se
otorga la autorización de la prórroga de turismo, esta se consignará únicamente
en el pasaporte ordinario del interesado(a).
Ficha articulo
DE LA ESTANCIA
Artículo 205.- El Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto,
deberá realizar y emitir el documento respectivo, para lo cual el petente
deberá presentar lo siguiente:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, al tenor del
artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, al tenor del
artículo 253 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, según el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el
cual será destinado al Fondo Social de Migración según el artículo 33 inciso (5
de la Ley.
e) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de Depósito
de Garantía estipulado en la resolución de autorización de permanencia legal
con fundamento en el artículo 14 del Reglamento de Depósito de Fondos de Garantía.
f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
Ficha articulo
Artículo 205 bis. Emisión del Documento Migratorio para personas no
residentes que realicen proyectos de inversión fílmica o audiovisual. Una
vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia
legal bajo la subcategoría migratoria de Estancia emitida por Gestión de
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, la persona
extranjera contará con el plazo de tres (03) meses para tramitar su documento
de acreditación migratoria, caso contrario se procederá con el inicio de los
procedimientos tendientes a la cancelación del estatus migratorio otorgado.
Para dichos efectos la persona deberá previa cita acudir de manera
personalísima al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para
ello, a efectos de que se capture la respectiva fotografía y demás requisitos
biométricos necesarios para la emisión de tal documento. En dicha cita deberá
presentar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la
resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley General de
Migración y Extranjería.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por noventa dólares (US$90,
00), correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, a lo emisión
del documento que acredite la permanencia legal y los montos destinados al
Fondo Especial y Social de Migración según lo dispuesto en los artículos 33
incisos 4) y 5), 252 y 253 de la Ley General de Migración y Extranjería.
c) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía para
No residentes subcategoría de estancia, según el monto establecido en el
Reglamento del Fondo de Depósitos de Garantía de la Ley General de Migración y
Extranjería, según el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 36539-G del 25 de
febrero de 2011.
d) Pasaporte en buen estado de la persona extranjera para efectos de
comprobar su identidad.
e) Póliza de Servicios Médicos que cubra a la persona solicitante por
todo el plazo de la permanencia legal autorizado. El seguro médico deberá
reunir los siguientes requisitos:
i La vigencia de la póliza deberá cubrir
totalmente la permanencia legal autorizada por la Dirección General de
Migración y Extranjería para esta subcategoría.
ii. Debe contar con la garantía de cobertura por gastos
médicos en casos de enfermedades en Costa Rica por al menos US $50 000, 00
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) cuyo plazo de vigencia
cubra el periodo de permanencia en el país. La póliza de servicios médicos
podrá ser ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la
Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registradas
ante dicha autoridad; o bien deberá contar con un seguro internacional vigente
con la cobertura mencionada".
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43966 del 28 de febrero
del 2023, "Aprueba Reglamento a la
Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica Nº 10071")
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
DE LA RENOVACIÓN
GENERALIDADES
Artículo 206.- La persona extranjera a quien se le haya otorgado residencia permanente en
el país, deberá renovar su documento de identidad según los siguientes
parámetros:
a. Si la persona extranjera ha gozado de permanencia legal en el país de
uno a cuatro años, podrá renovar su documento cada dos años.
b. Si la persona extranjera ha gozado de permanencia legal en el país por
más de cuatro y hasta diez años, podrá renovar su documento cada tres años.
c. Si la persona extranjera ha gozado de permanencia legal en el país por
más de diez años podrá renovar su documento cada cinco años.
Ficha articulo
Artículo 207.- Las residencias temporales se renovarán cada dos años. La persona
extranjera que goce de residencia temporal por ser cónyuge de costarricense,
deberá renovar su documento cada año, en razón de que la condición para la cual
le fue otorgada la residencia temporal, es condicionada a demostrar la
convivencia.
Ficha articulo
Artículo 208.- La persona extranjera que haya gozado de una residencia temporal durante
tres años consecutivos, podrá solicitar la condición de residente permanente
cumpliendo con los requisitos para el cambio de categoría, establecidos en el
Título IV del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 209.- La renovación del documento de permanencia deberá efectuarse dentro de los
30 días posteriores a su vencimiento, en caso contrario deberá de cancelar la
suma de tres dólares de los Estados Unidos de América por cada mes o fracción
de mes de atraso.
Ficha articulo
Artículo 210.- La
persona extranjera que haya obtenido su permanencia legal bajo cualquier
categoría migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los seguros de
la CCSS, según corresponda, de manera ininterrumpida desde el momento en que
obtenga su permanencia legal en el país, salvo las excepciones establecidas en
el presente Reglamento.
Esta situación será verificada por la Gestión de
Extranjería de manera previa a la renovación de su condición y emisión del
documento de permanencia, a través de los medios electrónicos establecidos por
la CCSS.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
Artículo 211.- El subproceso de documentación u otra oficina habilitada para ese efecto,
previo a otorgar la renovación del documento, verificará los ingresos y egresos
de la persona extranjera, de conformidad con el artículo 36 de la Ley. En caso
de que se determine ingreso o egreso irregular, la persona extranjera deberá
aportar a ese subproceso u oficina, documento y prueba fehaciente que
justifique las razones por las cuáles no consta dicho movimiento.
Ficha articulo
Artículo 212.- Previo a autorizar la renovación del documento de permanencia de las
personas dependientes, se verificará por el departamento correspondiente, que
la persona titular haya renovado su documento de permanencia, así como que se
mantiene el vínculo.
Ficha articulo
Artículo 213.- En caso de que la persona extranjera no renueve el documento que acredite
su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a
su vencimiento procederá su cancelación, salvo si existen razones debidamente
comprobadas que demuestren la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo.
Ficha articulo
Artículo 214.- Contra la persona extranjera que goce de residencia permanente que se
ausente del país de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años,
así contra la persona extranjera con residencia temporal que se ausente del
país por un lapso superior a dos años consecutivos, procederá la cancelación
salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones
de salud, estudio, familiares o de otro orden.
Ficha articulo
Artículo 215.- La persona extranjera que pretenda renovar su documento de permanencia
después del vencimiento del plazo otorgado para ello, deberá aportar además de
los requisitos solicitados para cada categoría o subcategoría migratoria, la
siguiente documentación:
a) Escrito indicando los motivos por los cuales no renovó su documento de
residencia en el plazo establecido, autenticada por abogado o firma ante
funcionario público.
b) Comprobante de depósito de $3 dólares o su equivalente en colones al
tipo de cambio de referencia del Banco Central, de multa por cada mes o
fracción de atraso.
c) Si el extranjero permaneció fuera del país por un periodo mayor de un
año deberá presentar escrito justificando las razones y certificación de
antecedentes penales debidamente legalizada y autenticada o apostillada del
país donde permaneció.
Ficha articulo
Artículo 216.- La persona extranjera que a pesar de tener su permanencia vigente, haya
permanecido fuera del país por un periodo mayor del plazo establecido para su
categoría, deberá aportar además de los requisitos solicitados para cada
categoría o subcategoría migratoria, la siguiente documentación:
a) Escrito
justificando los motivos por los cuáles ha permanecido fuera del país por un
periodo mayor al establecido para su categoría.
b) Si
el extranjero permaneció fuera del país por un periodo mayor de un año deberá
presentar escrito justificando las razones y certificación de antecedentes
penales debidamente legalizada y autenticada o apostillada del país donde
permaneció.
Ficha articulo
Artículo 217.- Si la persona extranjera no registra antecedentes penales y no supera los
límites de tiempo establecidos en la Ley se procederá a la renovación de su
documento.
Ficha articulo
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS RESIDENTES PERMANENTES
Artículo 218.- La persona
extranjera que goza de residencia permanente para renovar su documento de
permanencia, deberá solicitar cita en el Subproceso de Documentación u otra oficina
habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el
monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251
de la Ley al costo del documento según se establece en el artículo 251 de la
Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia. según se establece en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según se establece en el artículo 253 de la Ley.
d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración. según el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) (Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
f) (Derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS RESIDENTES TEMPORALES
PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO MATRIMONIAL
CON UNA
PERSONA COSTARRICENSE
Artículo 219.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la
residencia temporal, libre condición, como cónyuge de costarricense o se
encuentre en unión de hecho con costarricense podrá, previa cita ante el
Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, renovar
anualmente esta condición, para la cual deberá aportar:
a) Certificación de matrimonio emitida por el
Registro Civil de Costa Rica, con una fecha de emisión no mayor a dos meses al
momento de la presentación de la solicitud de renovación. En los casos en que
se encuentre en unión de hecho deberá aportar certificación del Juzgado
correspondiente donde se indique que el reconocimiento se encuentra vigente a
la fecha de la renovación.
b) Demostrar la convivencia conyugal, para lo cual,
deberán presentarse ambos cónyuges a la Plataforma de Servicios de la Gestión
de Extranjería o Delegación Regional correspondiente, donde presente el
trámite, a rendir la entrevista de ratificación de datos, así como para aportar
cualquier otra prueba que acredite su convivencia la cual deberá ser firmada
por ambos cónyuges. De ser necesario, la Policía de Migración podrá verificar
la información rendida por los interesados. Lo anterior de conformidad con el
artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. En caso de
comprobarse el incumplimiento de dicho requisito acarreará la cancelación de su
estatus y la orden de expulsión de la persona extranjera del territorio
costarricense.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia de conformidad con el artículo 252 de la Ley. Este pago debe
realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante.
e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, de conformidad con el artículo 253 de la Ley.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) (Derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
PERSONAS RELIGIOSAS Y DEPENDIENTES
Artículo 220.- La persona
extranjera y/o sus dependientes, a los que se les aprobó la permanencia
temporal deberán renovar bianualmente esta condición, para la cual aportará lo
siguiente:
a) Carta de la congregación religiosa en la cual se
indique que la persona extranjera pertenece a dicha congregación.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta
dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia
del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia,
según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
e) En el caso de cónyuge deberá presentar
comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo
dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022).
g) (Derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
EJECUTIVOS, REPRESENTANTES, GERENTES Y PERSONAL
TÉCNICO Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 221.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como ejecutivo,
representante, gerente o personal técnico y sus dependientes, deberá renovar bianualmente
esta condición, para la cual aportará lo siguiente:
a) Certificación emitida por la empresa o sociedad
contratante y firmada por el representante legal de la empresa, donde se indica
que la persona extranjera continúa realizando las mismas labores por las cuales
se solicitó su residencia y el plazo por el cual solicita la renovación.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
e) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
f) (Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
EMPLEADOS ESPECIALIZADOS POR CUENTA PROPIA
O EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 222.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como empleados
especializados por cuenta propia o en relación de dependencia y a sus
dependientes podrá renovar bianualmente esta condición, para la cual deberá
aportar lo siguiente:
a) Certificaciones de personas físicas o jurídicas,
donde se indique que la persona extranjera brindó los servicios profesionales.
b) Comprobante, como persona física ó jurídica, de
encontrarse al día con el pago los impuestos municipales y tributarios.
c) Constancia de trabajo y copia certificada del
documento de identidad de quien firma este documento.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
e) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
f) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
g) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
h) Comprobante vigente de aplicación a los seguros
de la CCSS, demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la
aprobación de la permanencia legal en el país.
i) (Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
Ficha articulo
INVERSIONISTAS Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 223.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley
N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)
Ficha articulo
CIENTÍFICOS, PROFESIONALES, PASANTES Y TÉCNICOS
ESPECIALIZADOS
Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 224.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como científico, profesional,
pasante, técnico especializado y a sus dependientes, podrá renovar bianualmente
esta condición, para la cual deberá aportar lo siguiente:
a) Certificación emitida por la empresa o
institución contratante y firmada por el representante legal de la empresa,
donde se indica que la persona extranjera continúa realizando las mismas
labores por las cuales se solicitó su residencia y el plazo por el cual
solicita su renovación.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
e) En el caso de cónyuge deberá presentar
comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo
dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022).
g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
DEPORTISTAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE
EL CONSEJO NACIONAL DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 225.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como deportista y sus
dependientes, podrán renovar bianualmente esta condición, para la cual se
deberá aportar lo siguiente:
a) Certificación del Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación o de la entidad pública o privada que ostente la representación
nacional de un deporte, se certifique que la persona extranjera continúa
teniendo participación en sus campeonatos, con indicación del plazo requerido.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la
suma de treinta y ocho dólares (US$38,00) o su equivalente en colones al tipo
de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto el artículo 251
de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley,
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la
suma de treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de
cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que
acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
Este pago debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante.
e) En el caso de cónyuge, deberá presentar
comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
f) (Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
CORRESPONSALES Y PERSONAL DE AGENCIAS DE PRENSA
Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 226.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como corresponsal de
prensa y personal de agencia de noticias y sus dependientes, podrán renovar
bianualmente esta condición, para la cual deberán aportar lo siguiente:
a) Certificación emitida por la empresa o
institución contratante y firmada por el representante legal de la empresa,
donde se indica que la persona extranjera continúa realizando las mismas
labores por las cuales se le otorgó su residencia y el plazo que solicita se le
renueve.
b) Comprobante de pago a favor del gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
e) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
g)
Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
Ficha articulo
RENTISTA Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 227.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como rentista y su
cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad, podrán
renovar bianualmente esta condición, para la cual deberán aportar lo siguiente:
a) Certificación bancaria donde se indique que la
persona extranjera mantiene su renta mensual, estable y permanente.
b) En caso de que los fondos sean provenientes del
exterior, deberá aportarse Certificación bancaria donde conste que estos han
ingresado al país por medio de transferencia a la Banca Nacional, mensualmente
estable y permanente por el monto correspondiente.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente
al artículo 251 de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.
e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
f) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
h) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
PENSIONADO (A) Y SUS
DEPENDIENTES
Artículo 228.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como pensionado (a) y
sus dependientes, deberán renovar bianualmente esta condición, para la cual
deberá aportar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17
de enero de 2022).
f) (Derogado
por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de
inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N°
43926 del 14 de febrero del 2023)
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17
de enero de 2022)
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
CATEGORÍAS ESPECIALES
TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS
Artículo 229.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como persona
trabajadora transfronteriza, podrá renovar bianualmente esta condición, para la
cual deberá aportar:
a) Comprobante de adscripción a alguna póliza de riesgos de trabajo
suscrita a través de una entidad aseguradora regulada por la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE).
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
b) Carta del patrono en la cual se indique que
continua trabajando bajo las condiciones para las cuales se le otorgó el
permiso; o de un nuevo empleado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el
monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251
de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según artículo 253 de la Ley.
Ficha articulo
TRABAJADORES TEMPORALES
Artículo 230.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como trabajador
temporal, podrá solicitar renovación, siempre que persistan las mismas
condiciones, para la cual deberá aportar lo siguiente:
a) Certificación emitida por la empresa y firmada
por el representante legal, donde se indique que el trabajador mantiene las
condiciones por las cuales fue contratado.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración,
según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley.
f) (Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
g) (Derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOS
PARA LABORAR CON PERSONA JURÍDICA
Artículo 231.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como trabajador de
ocupación específica solicitado por persona jurídica, podrá solicitar renovación
anual de esta condición, siempre que persistan las mismas condiciones, para la
cual deberá aportar lo siguiente:
a) Certificación emitida por la empresa y firmada
por el representante legal, donde se indique que el trabajador mantiene las
condiciones por las cuales fue contratado.
b) Comprobante de pago a favor del gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración
según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley.
f) (Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
g) (Derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOS PARA
LABORAR CON PERSONA FÍSICA
Artículo 232.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como trabajador de ocupación
específica solicitado por persona física, podrá solicitar renovación anual de
esta condición, siempre que persistan las mismas condiciones, para lo cual
deberá aportar lo siguiente:
a) Carta del empleador indicando que se mantiene la
condición en la que fue contratada la persona extranjera.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley
d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley según lo dispuesto en
el artículo 33 inciso 4) de la Ley
e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración
según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley
f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022).
g) (Derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA POR CUENTA PROPIA
Artículo 233.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como trabajador de
ocupación específica por cuenta propia, podrá solicitar renovación anual de esta
condición, mediante los procesos establecidos por la Dirección General de
Migración, realizar su debida documentación, para lo cual deberá presentar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración,
según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley.
e) (Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022).
g) Comprobante de pago de impuestos o formulario de
exoneración presentado ante el Ministerio de Hacienda o ente recaudador, en
caso de trabajador por cuenta propia que posea un negocio.
h) Patente e impuestos municipales al día, en caso
de trabajador por cuenta propia que posea un negocio.
i) Permiso sanitario de funcionamiento al día, en
caso de trabajador por cuenta propia que posea un negocio.
j) Constancia de trabajo, y copia certificada del
documento de identidad de quien firma este documento, en caso de los
trabajadores por cuenta propia de los sectores específicos como agricultura,
construcción y servicios.
Ficha articulo
ESTUDIANTES, INVESTIGADORES, DOCENTES Y VOLUNTARIOS,
ASÍ COMO LOS DEPENDIENTES DE ESTUDIANTE
Artículo 234.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como estudiante, docente,
investigador o voluntario, así como a los dependientes de estudiante, deberán
renovar anualmente esta condición, debiendo aportar:
a) Certificación emitida por la institución
educativa y firmada por el representante legal o el Director, donde se indique
que la persona extranjera sigue siendo estudiante, docente o investigador del
centro educativo y no haya sido interrumpida su relación.
b) Certificación emitida por la institución a cargo
del programa de voluntariado y firmada por el representante legal, donde se
indique que la persona extranjera continúa y no ha dejado en ningún momento la
labor de voluntariado en el país.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
e) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
f) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración,
según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
h) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
INVITADOS ESPECIALES DEL
ESTADO, SUS INSTITUCIONES Y LOS
QUE POR
RAZONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EL MINISTERIO DE
SEGURIDAD ESTIME
PERTINENTE ASI
COMO DENUNCIANTES O TESTIGOS EN PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS
Artículo 235.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como invitado especial
del Estado o Institución Pública, deberá solicitar anualmente la renovación de
esta condición, para lo cual deberá aportar lo siguiente:
a) Certificación emitida por la institución pública
u órgano de Estado, donde se indican las razones por las cuales la persona
extranjera continuará en el país en las mismas condiciones por las que se les
otorgó la categoría especial, las actividades que realizará y el periodo de permanencia.
b) En el caso de las personas extranjeras que por
razones de seguridad pública, el Ministerio de Seguridad así lo solicite,
deberá presentar oficio del mismo, indicando las razones por las cuáles debe
prorrogarse la permanencia de la persona extranjera y el periodo de
permanencia.
c) La persona denunciante o testigo en procesos
judiciales o administrativos, deberá aportar oficio suscrito por dicha
autoridad, indicando la necesidad de su permanencia en el país en tanto se
lleve a cabo el proceso; en la que se indique el tipo de proceso, estado actual
del mismo, número de expediente así como las razones que justifiquen su
permanencia en el país en tanto se tramita el proceso judicial o
administrativo.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
f) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
g) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración,
según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley.
h) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
ARTISTAS, DEPORTISTAS E INTEGRANTES DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DESTACADOS O PERSONAS INVITADAS PARA QUE
REALICEN ACTIVIDADES DE IMPORTANCIA EN EL PAÍS
Artículo 236.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como Artistas,
deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales y técnicos
destacados o personas invitadas para que realicen actividades de importancia
para el país, podrá renovar anualmente esta condición, para la cual deberá
aportar:
a) Carta emitida y firmada por el representante
legal o, por la persona física o jurídica o institución pública interesada en
la permanencia de la persona extranjera en el país, donde se indiquen las
razones por las cuales se deben prorrogar el plazo de permanencia otorgado.
b) En el caso de los deportistas, certificación del
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación o de la entidad pública o privada
que ostente la representación nacional de un deporte, se certifique que la
persona extranjera continúa teniendo participación en sus campeonatos, con
indicación del plazo requerido.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
e) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
f) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración,
según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley.
g) (Derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
TRABAJADORES LIGADOS A PROYECTOS ESPECÍFICOS Y
PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO
Artículo 237.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como trabajadores
ligados a proyectos específicos, para solicitar la renovación de esta condición,
deberá aportar:
a) Carta emitida y firmada por el representante
legal de la empresa adjudicataria de la obra o proyecto, donde se indica las
razones por las cuales es necesario prorrogar la permanencia legal de la
persona extranjera, en las mismas condiciones en las que se le otorgó la
categoría especial.
b) Carta del Ministerio, institución del Estado o
Empresa para la cual se realizará la obra o desarrollará el proyecto, indicando
la necesidad de la prórroga.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia
legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
e) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
f) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración,
según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
h) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
PERSONAS APÁTRIDAS
Artículo 238.- La persona
extranjera a la cual se le autorizó la entrega del documento bajo la categoría
especial como apátrida, libre condición deberá renovar bianualmente, para la
cual deberá aportar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente
en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
c) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
PERSONAS ASILADAS
Artículo 239.- La persona
extranjera a la cual se le otorgo la categoría especial como asilada, libre
condición deberá renovar bianualmente esta condición, para la cual deberá
aportar:
a) Comprobante de pago a favor del gobierno por correspondiente
a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al
tipo de cambio de referencia del Banco Central.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley
c) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022).
d) Constancia emitida por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, en la que se indique que la persona extranjera mantiene
su condición de asilado.
e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
PERSONAS REFUGIADAS
Artículo 240.- La persona
extranjera a la cual se le reconoció la condición de refugiada, libre condición
deberá renovar bianualmente, para la cual deberá aportar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente
en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley
c) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
PERSONAS VÍCTIMAS DE TRATA
Artículo 241.- La
persona extranjera a la cual se le reconoció la condición de víctima de trata,
libre condición deberá renovar bianualmente.
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
CATEGORÍA ESPECIAL POR RAZONES DE HUMANIDAD
Artículo 242.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial por razones de
humanidad, podrá solicitar la renovación de esta condición, aportando los
siguientes requisitos:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley
c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, según el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración,
según el artículo 33 inciso 5 de la Ley.
e) (Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
f) (Derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
Ficha articulo
Artículo 243.- La Dirección General deberá verificar que la condición por la que se le
otorgó la categoría especial por razones de humanidad subsiste, así como la
facultad de solicitar la prueba que estime pertinente, caso contrario se
procederá a no autorizar la renovación y a iniciar el procedimiento de
cancelación correspondiente.
Ficha articulo
OTRAS CATEGORÍAS ESPECIALES
Artículo 244.-La persona
extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial de conformidad con los
incisos a), b), c), d), e), f), g), h) y j) del artículo 137 del presente
Reglamento, establecidas por la Dirección General, para solicitar la renovación
de esta condición, deberá aportar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente
en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,0()) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
veinticinco dólares (US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cinco dólares (US$5, 00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración,
según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley.
e) En el caso de la categoría especial por
vínculo con ciudadano costarricense, residente permanente, residente temporal,
deberá verificarse que el titular ostenta esa categoría.
f) En el caso de la categoría especial por
vínculo con tutor o curador residente permanente, temporal o costarricense,
deberá aportar documento que acredite que el titular sigue ejerciendo la
representación.
g) En el caso de la categoría especial por
vínculo con investigador, docente, profesor y voluntarios, deberá verificarse
que el titular ostenta esa categoría.
h) En el caso de la categoría especial otorgada
a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), deberá comprobarse con carta del PANI
que la persona menor sigue bajo su representación legal.
i) En el caso de la categoría especial otorgada
al habitante fronterizo deberá aportar certificación emitida por la autoridad
competente de Nicaragua o Panamá, en la que conste que la persona extranjera es
vecina de las zonas limítrofes con Costa Rica, debidamente legalizada y
autenticada o apostillada.
j) En el caso de la categoría especial de
Trabajadores de charteo, la persona deberá presentar
la declaración jurada realizada ante Notario Público por el capitán de la
embarcación donde se indique que la persona extranjera mantiene las mismas
condiciones laborales en las que se le otorgó la categoría especial; así como,
copia confrontada con el original por parte del funcionario público que recibe
la documentación en la Dirección General, o fotocopia certificada por Notario
Público, de la licencia de charteo vigente otorgada a
la embarcación
(Así
reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43932 del 25 de enero de
2023)
Ficha articulo
SECCIÓN CUARTA
DE LOS NO RESIDENTES
DE LA ESTANCIA
Artículo 245.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la estancia legal en el país, podrá renovar
esta condición, para la cual deberá aportar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno,
correspondiente al monto establecido en el artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
veinticinco dólares (US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central. Este pago debe realizarse a nombre de la persona
extranjera solicitante, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la
Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social, según lo
dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley.
e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022).
f) Carta de la institución pública o privada,
universidad o colegio universitario, empresa, medio de comunicación o Colegio
de Periodistas de Costa Rica; centro médicos, según corresponda, donde se
expongan las razones por las cuales debe prorrogarse la permanencia de la
persona extranjera en el país. Esta nota deberá estar firmada por el jerarca o
representante legal de la empresa o institución.
g) En el caso de aquellas personas extranjeras que
participen en el país como árbitros, abogados, testigos, peritos o personal
técnico dentro de procesos de arbitraje internacional que tengan como sede a
Costa Rica, deberán aportar certificación de la autoridad competente donde
se solicite la renovación de la condición, indicando el plazo requerido y
de ser un documento del exterior, este deberá estar debidamente legalizado y
autenticado o apostillado.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
DEL DUPLICADO DE
DOCUMENTO DE PERMANENCIA
Artículo 246.- La persona
extranjera que goza de permanencia legal, a quien se le haya emitido el
documento que acredita su condición, podrá solicitar la reposición del mismo en
caso de pérdida, robo o extravío, siempre y cuando se encuentre vigente, para
lo cual deberá aportar los siguientes requisitos:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta y ocho dólares ($38), correspondiente al costo del documento según se
establece en el artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares ($30), correspondiente al costo del documento según se
establece en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares ($30), correspondiente al costo del documento según se
establece en el artículo 253 de la Ley.
d) Declaración
jurada suscrita ante funcionario público que reciba el trámite, en la cual se indique
nombre completo de la persona, nacionalidad, número de su cédula de residencia
y razones por las cuales solicita la reposición.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41310 del 27 de
julio de 2018)
e) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17
de enero de 2022)
Ficha articulo
Artículo 247.- Para solicitar la reposición del documento en caso de deterioro, siempre y
cuando se encuentre vigente, deberá aportar los requisitos a), b), c) y e)
anteriores, adjuntando el original del documento de residencia que se encuentra
deteriorado.
Ficha articulo
Artículo 248.- La persona
extranjera que goza de Categoría Especial o Estancia, a quien se le haya
emitido el documento que acredita su condición podrá solicitar la reposición
del mismo, siempre y cuando se encuentre vigente, en caso de pérdida, robo o
extravío; para lo cual deberá aportar los siguientes requisitos:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta y ocho dólares ($38), correspondiente al costo del documento según se
establece en el artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares ($30), correspondiente al costo del documento según se
establece en el artículo 253 de la Ley.
c) Declaración
jurada suscrita ante el funcionario público que reciba el trámite, en la cual
se indique nombre completo de la persona, nacionalidad, número de su cédula de
residencia y razones por las cuales solicita su reposición.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41310 del 27 de
julio de 2018)
d) (Derogado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero
de 2022)
Ficha articulo
Artículo 249.- Para solicitar la reposición del documento en caso de deterioro, siempre y
cuando se encuentre vigente, deberá aportar los requisitos a), b), d) anteriores,
adjuntando el original del documento de residencia que se encuentra
deteriorado.
Ficha articulo
TÍTULO
V
TRATAMIENTO
A POBLACIONES INDÍGENAS EXTRANJERAS
(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)
CAPITULO
PRIMERO
DE
LAS PERSONAS INDÍGENAS EXTRANJERAS NO
BENEFICIADAS
POR LA LEY 9710
Sección
I
Disposiciones
Generales
Artículo 250.-La Dirección General
brindará tratamiento especial a las poblaciones indígenas de conformidad con lo
establecido en los artículos 71 y 98 de la Ley, así como lo dispuesto en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
del 13 de setiembre del 2007 y el Convenio No. 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes del 27 de junio de 1989.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del
2021)
Ficha articulo
Artículo 251.-Las solicitudes de
regularización migratorias amparadas en el presente capítulo, podrán ser
presentadas en la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o en cualquier
oficina regional que la Dirección General autorice para tal efecto.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del
2021)
Ficha articulo
Sección
II
Categorías
Migratorias
Artículo 252.-La persona extranjera
indígena, así acreditada, podrá optar por cualquiera de las categorías
migratorias contempladas en la Ley y el presente Reglamento, no obstante, se
regulará en forma especial el procedimiento para regularizarse, en las
siguientes categorías:
a) Residente
permanente: Podrá optar por esta categoría migratoria, la persona extranjera
indígena con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano
costarricense, se entenderán como tales a los padres, hijos menores o mayores
de edad con discapacidad y los hermanos menores o mayores de edad con
discapacidad.
b) Residente
Temporal: Podrá optar por esta categoría la persona extranjera indígena que sea
cónyuge de ciudadano costarricense de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 73 de la Ley.
c) Trabajador
temporal: Podrán optar por esta categoría las personas indígenas que pretendan
realizar actividades asalariadas autorizadas por la Dirección General con base
en los estudios técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las
personas indígenas mayores de 15 años que pretendan laborar, lo podrán hacer
bajo esta categoría, siempre que las actividades a realizar no contradigan la
normativa laboral vigente y leyes conexas.
Podrán optar por
esta categoría en calidad de persona dependiente, los hijos menores de edad de
las personas que ya hayan obtenido esa categoría migratoria, no pudiendo
realizar actividades remuneradas ni lucrativas.
d) Estudiante: podrá
optar por esta condición migratoria las personas indígenas extranjeras que
pretendan permanecer en el país para realizar estudios en centros de enseñanza
costarricenses debidamente reconocidos por el MEP o el CONESUP.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 253.- La persona
extranjera indígena que pretenda optar por alguna de las categorías
contempladas en el artículo 252 del presente reglamento deberá aportar los
siguientes requisitos:
a) Requisitos
Generales:
1. Solicitud
dirigida a la Dirección General en la que se indique la pretensión del usuario,
los datos personales del solicitante (Nombre Completo, nacionalidad, Ocupación,
Dirección, Teléfono) y medio para recibir notificaciones (fax o correo
electrónico). En caso de que no se indique medio para atender notificaciones,
se aplicará la notificación automáticamente de conformidad con la normativa vigente.
En el caso de
personas menores de edad dicha solicitud debe ser suscrita por sus padres o
representante legal, debidamente acreditados.
2. Original y copia
del documento de viaje vigente o documento de identidad de la persona
extranjera.
3. Certificado de
nacimiento y de antecedentes penales; o en su defecto declaración jurada de
nacimiento y antecedentes penales rendida ante el funcionario de la Dirección
General que está recibiendo el trámite, o por cualquier otro medio legalmente
establecido para emitir ese tipo de declaraciones, en la cual se deberá incluir
el nombre completo de los padres.
b) Requisitos
Específicos adicionales según categoría:
1. Residencia
Permanente: indicación del nombre completo y número de cédula de identidad de
la persona costarricense con la cual tiene el vínculo, así como la filiación
existente, es decir que indique si es su padre, su madre, su hermano o su hijo.
De conformidad con lo regulado en el artículo 24 del presente reglamento, esta
Dirección General podrá verificar el vínculo a través de los servicios
electrónicos del Registro Civil, sin perjuicio de la solicitud de la
certificación original en caso de ser necesario.
2. Residencia
Temporal: Indicación del nombre completo y número de cédula de identidad del
cónyuge costarricense. De conformidad con lo regulado en el artículo 25 del
presente reglamento, esta Dirección General podrá verificar a través de los
servicios electrónicos del Registro Civil, sin perjuicio de la solicitud de la
certificación original en caso de ser necesario.
Con fundamento en el
artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, deberá demostrarse,
obligatoria y fehacientemente, el conocimiento recíproco entre los cónyuges,
para lo cual, deberán presentarse a la oficina de esta Dirección General donde
presentó el trámite, a rendir la entrevista de ratificación de datos, la cual
deberá ser firmada por ambos cónyuges, así como para aportar cualquier otra
prueba que acredite su convivencia. De ser necesario, la Policía de Migración
podrá verificar la información rendida por los interesados.
No podrá otorgarse
dicha categoría migratoria sin realizar la citada entrevista.
3. Trabajador
Temporal: Oferta de Trabajo u otro documento que acredite la relación de
servicio que mantendrá el trabajador o en su defecto declaración jurada rendida
ante el funcionario de la Dirección General que está recibiendo el trámite, o
por cualquier otro medio legalmente establecido para emitir ese tipo de
declaraciones, mediante la cual manifieste las labores que realizará y la zona
donde trabajará.
Una vez otorgado el
estatus migratorio a la persona extranjera, el patrono deberá realizar un
depósito de garantía por el monto de $30 por cada trabajador o trabajadora que
se encuentre laborando para él, según lo establecido en el artículo 12 del
Reglamento de Depósitos. Los depósitos deberán realizarse a nombre de la
persona extranjera.
En el caso de las
personas dependientes del trabajador temporal, deberá
aportar un documento
que demuestre el vínculo de filiación existente.
4. Estudiante:
Comprobante de matrícula del Centro de Enseñanza.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 254.- De cumplir con todos
los requisitos, se emitirá a través de las oficinas de la Dirección habilitadas
para esos efectos, la autorización de la condición migratoria y deberá la
persona extranjera aportar los requisitos respectivos para proceder con el
proceso de documentación según la categoría migratoria otorgada, lo cual se
realizará conforme el plazo indicado en el numeral 200 de la Ley General de
Migración y Extranjería número 8764.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14
de enero del 2021)
Ficha articulo
Sección
III
Documentación
Artículo 255.- A cada persona
indígena autorizada para permanecer en Costa Rica, la Dirección General le
otorgará en el plazo indicado en el numeral 200 de la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764, un documento que acredite su condición migratoria,
el cual le permitirá realizar cualquier gestión ante entidades públicas y
privadas en el país.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 256.- Para proceder con la
documentación la persona interesada deberá presentar los siguientes documentos:
a) Requisitos
Generales:
1. Comprobante de
pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en
colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del
documento que acredite la permanencia legal, según se establece en el artículo
252 de la Ley General de Migración y Extranjería.
2. Comprobante de
pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en
colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del
documento que acredite la permanencia legal, según se establece en el artículo
253 de la Ley General de Migración y Extranjería.
3. Encontrarse
adscrito a los sistemas de aseguramiento de la CCSS, la verificación a esa
adscripción y/o afiliación será realizada por parte de la Gestión de
Extranjería para lo cual la persona funcionaria de la Dirección General de
Migración y Extranjería deberá constatar la información accediendo a la
dirección electrónica correspondiente, siempre que dicha institución mantenga a
disposición de la ciudadanía ese medio tecnológico de consulta, esto sin
perjuicio de que ante caso de duda la Administración pueda solicitar el
documento probatorio sobre ese hecho.
En caso de que esa
institución realice cambios en los accesos de consulta a la información, que imposibiliten a esta
Dirección General realizar la consulta de manera directa, el usuario deberá
presentar Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS.
b) Requisitos
Específicos adicionales según categoría:
1. Trabajadores Temporales:
- Comprobante de
pago del depósito de Garantía indicado en el acápite 3 del inciso b) del
artículo 253 del presente reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 257.- La vigencia del
documento de acreditación migratoria de personas indígenas se regirá de conformidad
con las siguientes disposiciones:
a) Residente
permanente: se otorgará por periodo de dos años prorrogable por períodos
iguales.
b) Residente
Temporal: se otorgará por periodo de un año prorrogable por períodos iguales.
c) Trabajador
Temporal: se otorgará por un plazo de un año de conformidad con la actividad
que viene a realizar, prorrogable por períodos iguales. A las personas
dependientes se les otorgará el mismo plazo que al trabajador temporal.
d) Estudiante: se
otorgará por periodo de un año prorrogable por períodos iguales.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 258.- La persona
extranjera indígena que goza de permanencia legal, a quien se le haya emitido
el documento que acredita su condición, podrá solicitar su reposición en caso
de deterioro, pérdida, robo o extravío, siempre y cuando se encuentre vigente,
para lo cual deberá aportar los siguientes requisitos:
a) Comprobante de
pago a favor del Gobierno por treinta dólares ($30), correspondiente al costo
del documento según se establece en el artículo 252 de la Ley.
b) Comprobante de
pago a favor del Gobierno por treinta dólares ($30), correspondiente al costo
del documento según se establece en el artículo 253 de la Ley.
c) Declaración
jurada suscrita ante funcionario público que reciba el trámite o ante notario
público, en la cual se indique nombre completo de la persona, nacionalidad,
número de su cédula de residencia y razones por las cuales solicita la reposición.
Dicho documento se
emitirá conforme el plazo indicado en el numeral 200 de la Ley General de
Migración y Extranjería número 8764.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14
de enero del 2021)
Ficha articulo
Sección
IV
Renovación
del Documento
Artículo 259.- Para proceder con la
renovación la persona interesada deberá presentar los siguientes documentos:
a) Requisitos
Generales:
1. Encontrarse
adscrito a los sistemas de aseguramiento de la CCSS, la verificación a esa
adscripción y/o afiliación será realizada por parte de la Gestión de
Extranjería para lo cual la persona funcionaria de la Dirección General de
Migración y Extranjería deberá constatar la información accediendo a la
dirección electrónica correspondiente, siempre que dicha institución mantenga a
disposición de la ciudadanía ese medio tecnológico de consulta, esto sin
perjuicio de que ante caso de duda la Administración pueda solicitar el
documento probatorio sobre ese hecho. En caso de que esa institución realice
cambios en los accesos de consulta a la información, que imposibiliten a esta
Dirección General realizar la consulta de manera directa, el usuario deberá
presentar Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS.
2. Documento de
permanencia que acredite su actual condición.
3. Comprobante de
pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en
colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del
documento que acredite la permanencia legal, según se establece en el artículo
252 de la Ley.
4. Comprobante de
pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en
colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del
documento que acredite la permanencia legal, según se establece en el artículo
253 de la Ley.
b) Requisitos
Específicos adicionales según categoría:
1. Trabajadores
Temporales:
- Constancia que
demuestre que continúa laborando en las actividades autorizadas.
2. Estudiante:
- Comprobante de
Matrícula de la institución educativa donde realiza estudios.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Sección
V
Derechos
y Deberes de las Personas Indígenas
Artículo 260.- Toda persona extranjera
indígena que pretenda permanecer en Costa Rica bajo alguna condición migratoria
de las contempladas en la Ley General de Migración y Extranjería, deberá
realizar el ingreso y egreso por un puesto migratorio habilitado para el
tránsito internacional de personas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14
de enero del 2021)
Ficha articulo
Artículo 261.- De conformidad con
lo establecido en el artículo 33, último párrafo de la Ley General de Migración
y Extranjería, la población indígena que ostente esta condición migratoria,
queda exenta de los pagos estipulados en los incisos, 4) y 5) del citado
artículo. Del mismo modo dicha población queda exenta del pago dispuesto en el
artículo 251 del mismo cuerpo normativo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14
de enero del 2021)
Ficha articulo
Artículo 262.- Las personas indígenas
extranjeras a las que se les otorgue la categoría de residente permanente o el
residente temporal, podrán participar en toda actividad remunerada o lucrativa,
por cuenta propia o en relación de dependencia, salvo las limitaciones que
señale la legislación nacional.
Aquellas a las que
se les otorgue la condición de trabajador temporal solamente podrán realizar
las labores especificadas en sus solicitudes, para las cuales se le otorgó la
categoría indicada, por lo cual no podrán realizar labores ajenas a las
expresamente autorizadas. En el caso de las personas dependientes del
trabajador temporal, no podrán realizar ninguna actividad remunerativa ni
lucrativa.
Conforme al artículo
104 de la Ley General de Migración y Extranjería, a quienes se les otorgue el
permiso bajo la categoría de estudiante, no podrán realizar actividades
remuneradas ni lucrativas ni participar en ellas. Quedan excluidas de esta
prohibición, las actividades de las y los estudiantes relacionadas con servicio
social o la práctica profesional que exija la carrera.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 263.- Las personas extranjeras
indígenas contarán con los mismos derechos y obligaciones que el resto de las
personas extranjeras, con las excepciones contenidas expresamente en el
presente capítulo respecto a las obligaciones pecuniarias.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE
LAS PERSONAS INDÍGENAS TRANSFRONTERIZAS
BENEFICIADAS
POR LA LEY Nº 9710
Sección
I
Disposiciones
Generales
Artículo 264.- La Dirección General
brindará tratamiento especial a las poblaciones indígenas transfronterizas de
conformidad con lo establecido en los numerales 12 y 13 de la Ley de Protección
del Derecho a la Nacionalidad Costarricense de la Persona Indígena
Transfronteriza y Garantía de Integración de la Persona Indígena
Transfronteriza.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 265.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 9710
se reconocerá como persona indígena trasfronteriza a aquella que forma parte de
pueblos, cuyo territorio histórico y establecimiento, como entidad poblacional,
se produce antes de la existencia de las fronteras que sirven de límite entre
Costa Rica y sus países limítrofes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 266.- Para su
reconocimiento como persona indígena transfronteriza, los interesados deberán ser
reconocidos como tales por alguno de los siguientes medios:
1. Ser reconocido
como tal en los registros de su país de origen.
2. Ser reconocido
como tal por una Asociación Indígena inscrita ante esta Dirección General, de
conformidad con el proceso establecido en la sección VI del presente capítulo,
denominado "Inscripción de Asociaciones ante la Dirección General de
Migración y Extranjería".
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 267.- Las solicitudes de
regularización migratorias amparadas en el presente capítulo, podrán ser presentadas
en las oficinas regionales de esta Dirección General ubicadas en las zonas
fronterizas habilitadas para ello.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14
de enero del 2021)
Ficha articulo
Artículo 268.- De conformidad con
lo establecido en el artículo 14, de la Ley 9710, la población indígena transfronteriza,
queda exenta de todo pago de timbres, derechos, impuestos, cobros, multas tasas
y/o especies fiscales que deba cancelar a efectos de regularizar su estatus
migratorio, así como de cualquier multa generada de manera retroactiva por
procedimientos de regularización migratoria anteriores.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14
de enero del 2021)
Ficha articulo
Sección
II
Categorías
Migratorias
Artículo 269.- De conformidad con lo
estipulado en los artículos 78 inciso 4), 78 bis y 79 inciso 11) de la Ley
General de Migración y Extranjería, la persona indígena transfronteriza, así
acreditada, podrá optar por cualquiera de las categorías migratorias
contempladas en la Ley y el presente Reglamento, no obstante, se regulará en
forma especial el procedimiento para regularizarse, en las siguientes
categorías:
a) Residente
permanente: Podrán optar por esta categoría migratoria, las personas nacionales
de Nicaragua o Panamá reconocidas como personas indígenas transfronterizas, de
conformidad con lo estipulado en el numeral 266 del presente reglamento.
b) Residente
Temporal: Podrán optar por esta categoría migratoria, las personas nacionales
de Nicaragua o Panamá reconocidas como indígenas transfronterizas, de
conformidad con lo estipulado en el numeral 266 del presente reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14
de enero del 2021)
Ficha articulo
Artículo 270.- La persona indígena
transfronteriza que pretenda optar por alguna de las categorías contempladas en
el artículo 269 del presente reglamento deberá aportar los siguientes
requisitos:
1. Solicitud
dirigida a la Dirección General en la que se indique la pretensión del usuario
(indicar el tipo de categoría por la que desea optar), los datos personales del
solicitante (Nombre Completo del solicitante, nombre completo de los padres,
nacionalidad, Ocupación, Dirección, Teléfono), y medio para recibir
notificaciones (fax o correo electrónico). En caso de que no se indique medio
para atender notificaciones, se aplicará la notificación automáticamente de
conformidad con la normativa vigente.
En el caso de
personas menores de edad dicha solicitud debe ser suscrita por sus padres o
representante legal, debidamente acreditados a través de la partida de nacimiento
del menor o la resolución judicial que otorga la tutela del menor.
2. Original y copia
del documento de viaje vigente o documento de identidad de la persona
extranjera, emitido por las autoridades de su país de procedencia.
3. Certificado de
nacimiento y de antecedentes penales; o en su defecto declaración jurada de
nacimiento y antecedentes penales rendida ante el funcionario de la Dirección
General que está recibiendo el trámite, o ante notario público en la cual se
deberá incluir el nombre completo de los padres de la persona indígena.
4. Acreditarse como
persona indígena transfronteriza, lo cual debe realizarlo aportando al menos
uno de los siguientes documentos:
a. Documento emitido
por la autoridad competente de su país de procedencia, mediante el cual se hace
constar que la persona pertenece a algún pueblo originario transfronterizo.
b. Certificación
emitida por una Asociación indígena. Dicha asociación debe encontrarse inscrita
ante esta Dirección General, de conformidad con el proceso establecido en la
sección VI del presente capitulo, denominada "Inscripción de Asociaciones ante
la Dirección General de Migración y Extranjería".
c. En el caso de
personas menores de edad, declaración jurada rendida por sus padres o
representante legal ante el funcionario de la Dirección General que está
recibiendo el trámite o ante notario público, en la cual se haga constar que el
menor forma parte de un pueblo indígena trasfronterizo. Para ello, la persona
que rinde la declaración debe haber sido acreditada como persona indígena
transfronteriza de conformidad con lo indicado en los acápites a y b del
presente inciso.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 271.- De cumplir con todos
los requisitos, se emitirá a través de la oficina de la Dirección General habilitada
para tal efecto, la autorización de la condición migratoria y deberá la persona
interesada aportar los requisitos respectivos para proceder con el proceso de
documentación según la categoría migratoria otorgada.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14
de enero del 2021)
Ficha articulo
Sección
III
Documentación
Artículo 272.- A cada persona
indígena transfronteriza autorizada para permanecer en el territorio nacional
y/o ingresar y egresar diariamente de Costa Rica, la Dirección General le
otorgará un documento sin costo alguno, que acredite su condición migratoria,
el cual le permitirá realizar cualquier gestión ante entidades públicas y
privadas en el país.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14
de enero del 2021)
Ficha articulo
Artículo 273.- Para proceder con la
documentación la persona interesada deberá encontrarse adscrito a los sistemas
de aseguramiento de la CCSS, la verificación a esa adscripción y/o afiliación
será realizada por parte de la Gestión de Extranjería para lo cual la persona
funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería deberá constatar
la información accediendo a la dirección electrónica correspondiente, siempre
que dicha institución mantenga a disposición de la ciudadanía ese medio
tecnológico de consulta, esto sin perjuicio de que ante caso de duda la
Administración pueda solicitar el documento probatorio sobre ese hecho. En caso
de que esa institución realice cambios en los accesos de consulta a la
información, que imposibiliten a esta Dirección General realizar la consulta de
manera directa, el usuario deberá presentar Comprobante vigente de adscripción
a los seguros de la CCSS.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14
de enero del 2021)
Ficha articulo
Artículo 274.- Toda
persona extranjera a las que se le otorgue la permanencia legal bajo alguna
categoría migratoria de las contempladas en la Ley General de Migración y
Extranjería o el presente Reglamento, deberá adscribirse y/o afiliarse a los
seguros de la CCSS según corresponda, previo a que solicite la emisión de su
documento de acreditación migratoria, situación que será verificada por la
Gestión de Extranjería de manera previa a la emisión del mismo.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
Artículo 275- La persona indígena
transfronteriza que goza de permanencia legal, a quien se le haya emitido el
documento que acredita su condición, podrá solicitar sin costo alguno la
reposición del mismo en caso de deterioro, pérdida, robo o extravío, siempre y
cuando se encuentre vigente, para lo cual deberá aportar declaración jurada
suscrita ante funcionario público que reciba el trámite o ante notario público,
en la cual se indique nombre completo de la persona, nacionalidad, número de su
cédula de residencia y razones por las cuales solicita la reposición. Dicho
documento se emitirá conforme el plazo indicado en el numeral 200 de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14
de enero del 2021)
Ficha articulo
Sección
IV
Renovación
del Documento
Artículo 276.- Para proceder con la
renovación la persona interesada deberá presentar los siguientes documentos:
1. Documento de
permanencia que acredite su actual condición o cualquier otro que lo
identifique.
2. Encontrarse
adscrito a los sistemas de aseguramiento de la CCSS de manera ininterrumpida
desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país.
La verificación a
esa adscripción y/o afiliación será realizada por parte de la Gestión de Extranjería
para lo cual la persona funcionaria de la Dirección General de Migración y
Extranjería deberá constatar la información accediendo a la dirección
electrónica correspondiente, siempre que dicha institución mantenga a
disposición de la ciudadanía ese medio tecnológico de consulta, esto sin
perjuicio de que ante caso de duda la Administración pueda solicitar el
documento probatorio sobre ese hecho. En caso de que esa institución realice
cambios en los accesos de consulta a la información, que imposibiliten a esta
Dirección General realizar la consulta de manera directa, el usuario deberá
presentar comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS,
demostrando su adscripción.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022, se acordó derogar el inciso c) de este artículo. No obstante;
dicho numeral no contiene incisos, por lo que no se realizó la derogación)
Ficha articulo
Sección
V
Derechos
y Deberes de las Personas Indígenas Transfronterizas
Artículo 277.- Toda persona
indígena transfronteriza que pretenda ingresar, egresar o permanecer en Costa
Rica bajo alguna condición migratoria de las contempladas en la Ley General de
Migración y Extranjería, deberá realizar el ingreso y egreso por un puesto
migratorio habilitado para el tránsito internacional de personas, para ello
deberá presentar ante el puesto migratorio la credencial que le acredita su
condición migratoria.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo
N° 42389 del 17 de enero de 2022, se acordó derogar el inciso c) de este
artículo. No obstante; dicho numeral no contiene incisos, por lo que no se
realizó la derogación)
Ficha articulo
Artículo 278.- De conformidad con
lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9710 y el 78 bis de la Ley General
de Migración y Extranjería, la población indígena transfronteriza queda exenta de
todo pago de timbre, derechos, impuestos, cobros, multas, tasas y/o especies
fiscales que deba cancelar para regularizar su situación migratoria, de
cualquier multa generada de manera retroactiva por procedimientos anteriores de
regularización migratoria y de las costos y multas establecidos en los
artículos 251, 252, 253, 254 y 255 de la Ley General de Migración y
Extranjería.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo
N° 42389 del 17 de enero de 2022, se acordó derogar el inciso c) de este
artículo. No obstante; dicho numeral no contiene incisos, por lo que no se
realizó la derogación)
Ficha articulo
Artículo 279.- Las personas
indígenas transfronterizas a las que se les otorgue la categoría de residente permanente
o residente temporal, podrán participar en toda actividad remunerada o
lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, salvo las
limitaciones que señale la legislación nacional.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 280.- Las personas
indígenas transfronterizas a las que se les otorgue la categoría de residente permanente
o residente temporal, no tendrán restricción alguna para desplazarse por todo
el territorio nacional.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 281.- Las personas
extranjeras indígenas transfronterizas contarán con los mismos derechos y obligaciones
que el resto de las personas extranjeras, con las excepciones contenidas
expresamente en el presente capítulo respecto a las obligaciones pecuniarias.
En ese sentido, a
efectos de garantizar el adecuado acceso a los servicios migratorios por parte
de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas transfronterizos, la
DGME procurará la traducción de los formularios que emita para la tramitación
de gestiones migratorias a los idiomas propios de las etnias que comúnmente
accedan a los servicios migratorios. Del mismo modo, de ser posible se contará
con traducción simultánea para la atención de personas indígenas que requieran
dicho servicio al acceder a los trámites migratorios.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Sección
VI
Inscripción
de Asociaciones ante la Dirección General de Migración y
Extranjería
Artículo 282.- Las Asociaciones Indígenas
que pretendan certificar como personas indígenas a sus asociados deberán
encontrarse registradas ante la Dirección General para lo cual deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Solicitud
dirigida a la Dirección General suscrita por el representante legal de la
asociación o su apoderado ante el funcionario público que reciba la solicitud o
debidamente autenticada por Notario Público. La misma debe incluir el nombre de
la persona jurídica, dirección exacta de su domicilio social en el país y medio
para recibir notificaciones.
En caso de que el
trámite no sea realizado a través de apoderado, se deberá presentar el
respectivo mandato emitido en documento privado ante notario público mediante
el cual el representante legal le otorgó facultades suficientes a quien
pretende realizar el trámite de inscripción ante la Dirección General.
2. Encontrarse
debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para cuyos efectos debe aportar la personería jurídica vigente, en la
que consten los datos de inscripción, fecha de constitución, nombre del
representante legal y vigencia. Dicho documento debe tener fecha de emisión no
mayor a tres meses y deberá presentarse cada vez que se realicen cambios en la
constitución de la asociación.
3. En caso de
encontrarse inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social,
deberá estar al día con sus obligaciones obrero patronales según los términos
del artículo 74 de la "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social",
para lo cual la oficina que tramite la inscripción verificará la condición a
través de los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense del Seguro
Social; sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de
considerarse necesario, de aparecer moroso se deberá emitir la prevención
respectiva.
Del mismo modo,
deberá aportar certificación de la aseguradora correspondiente donde indique
que la entidad está al día en el pago de la póliza de riesgo de trabajo.
4. Original y copia,
o copia certificada por notario público de la cédula de identidad o de
residencia vigente del representante legal de la asociación.
5. En caso de
encontrarse inscrita como contribuyente tributario deberá aportar constancia de
inscripción ante la Dirección General de Tributación, además de encontrarse al
día en el pago de impuestos.
6. Tener al menos 2
años de inscripción, demostrando su trabajo en pro de los derechos del pueblo
indígena durante ese plazo.
7. Ser reconocida
como una asociación activa en la lucha por los derechos de las personas
indígenas por alguna institución del Estado Costarricense, entiéndase Poder
Ejecutivo, Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Municipalidades,
Poder Judicial, universidades públicas, entre otras, respaldando ese requisito
a través de una nota emitida por la respectiva autoridad competente.
8. Estar conformada
por personas Indígenas.
9. Comunicar al
momento de su inscripción el procedimiento y forma en que se emitirán las
certificaciones, así como las personas autorizadas para emitir dichas
certificaciones.
La verificación de
los requisitos establecidos en los incisos 3 párrafo primero y 6 del presente
artículo será realizada por parte de la Gestión de Extranjería para lo cual la
persona funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería deberá
constatar la información accediendo a las direcciones electrónicas
correspondientes, siempre que las instituciones indicadas mantenga a
disposición de la ciudadanía esos medios tecnológicos de consulta, esto sin perjuicio
de que ante caso de duda la Administración pueda solicitar el documento
probatorio sobre esos hechos. En caso de que las instituciones realicen cambios
en los accesos de consulta a la información, que imposibiliten a esta Dirección
General realizar la consulta de manera directa, el usuario deberá presentar los
documentos probatorios correspondientes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 283.- La solicitud para
registrarse ante la Dirección General, deberá presentarse en original y copia ante
la Gestión de Extranjería u Oficina regional habilitada por tal efecto, junto
con los requisitos establecidos en el artículo 282. Recibida la documentación,
en un plazo no mayor a diez días hábiles, la Dirección General podrá prevenir
por una única vez y por escrito para que complete los requisitos de fondo
omitidos o que aclare información.
La Dirección General
otorgará un plazo no mayor de diez días hábiles, para que aporte lo solicitado.
Si no fuera cumplida la prevención en el plazo establecido se rechazará la
solicitud y se procederá con su archivo.
Una vez cumplida con
la prevención, se precederá a realizar el análisis y valoración respectiva,
emitiéndose la resolución correspondiente, para lo cual la Gestión de
Extranjería contará con un plazo no mayor a quince días hábiles, a partir de la
fecha de recibo de la documentación.
No podrán emitir
certificaciones aquellas asociaciones que no realicen el proceso de
acreditación indicado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14
de enero del 2021)
Ficha articulo
Artículo 284.- La acreditación
otorgada por la Dirección General a asociaciones indígenas tendrá una vigencia de
dos años. Con una antelación a un mes de vencimiento de dicho plazo, las
asociaciones deberán actualizar la documentación presentada inicialmente a fin
de renovar su acreditación. No podrán emitir esas certificaciones aquellas
asociaciones a las que se les venza el plazo de vigencia.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14
de enero del 2021)
Ficha articulo
Artículo 285.- En caso de que,
durante el periodo de vigencia de su acreditación o registro, alguno de los requisitos
presentados para su inscripción hubiesen variado sustancialmente y la Dirección
General se percate de ello, se efectuará la prevención correspondiente, para
que lo subsane en un plazo de 10 días hábiles actualizando los requisitos
correspondientes, si no atiende la prevención formulada, se procederá a
cancelar su acreditación, en cuyo caso no serán válidas las certificaciones que
emita con posterioridad a la cancelación.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 286.- La Dirección General
podrá cancelar la acreditación de la asociación indígena cuando concurran
alguna de las siguientes causales:
a. No cumplan las
condiciones impuestas por la Dirección General, o dejen de cumplir los
requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su registro.
b. No contribuyan
con los impuestos y gastos públicos en los casos en los cuales la Ley no las
exonera.
c. Promuevan el
ingreso de personas extranjeras cuyos antecedentes o actuaciones constituyan
una amenaza en materia de seguridad y orden público.
d. Promueven el
ingreso de personas extranjeras cuya, condición migratoria se consigne
únicamente con el fin de recibir beneficios migratorios.
e. Incumplan las
obligaciones que como patronos les imponga la Ley.
f. Cuando se
determine que se certificó la condición de persona indígena transfronteriza a
una persona que no pertenece a los pueblos indígenas originarios.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 287.- El procedimiento
para efectuar la cancelación de la acreditación se hará conforme al debido proceso
que se establece en el Título XI Capítulo III de la Ley General de Migración y
Extranjería.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 288.- La asociación a las
que se le haya cancelado la acreditación al registro que lleva la Dirección General,
no podrán registrarse hasta transcurrido el plazo de dos años. No podrán emitir
esas certificaciones aquellas asociaciones a las que se les cancele el
registro."
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero
del 2021)
Ficha articulo
TÍTULO VII
CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
CANCELACIÓN
Artículo 289.- La Dirección General de conformidad con el artículo 13 inciso 17, mediante
la Gestión de Extranjería u oficinas que se habiliten para tal efecto, por
resolución razonada, procederá a la cancelación de la permanencia de las
personas extranjeras cuando incurra en alguno de los supuestos establecidos en
el artículo 129, de la Ley Nº 8764. Para determinar si procede a la cancelación
de la categoría migratoria se aplicará el procedimiento establecido en el
título XI capítulo III.
Ficha articulo
Artículo 290.- La Dirección General de igual forma, deberá iniciar el procedimiento
administrativo correspondiente, durante el plazo de ejecución de penas
privativas de libertad, dictadas por autoridad jurisdiccional competente,
contra personas extranjeras que gocen de permanencia legal en el país, con el
objeto de determinar la procedencia de la cancelación.
Ficha articulo
Artículo 291.- En contra del acto inicial no cabrá recurso alguno. De la resolución del
acto inicial se le dará traslado a la persona interesada para que ejerza su
defensa dentro de un plazo de ocho días, en el cual deberá manifestar por
escrito sus alegatos y aportar la documentación que estime pertinente. Se dará
traslado a la persona extranjera con la debida intimación e imputación,
desarrollando el objeto y los fines del procedimiento, así como la oficina en
que se encuentre el expediente administrativo para su consulta o para obtener
las fotocopias necesarias; asimismo, deberá indicarse la obligación de aportar
un medio o lugar para atender notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 292.- Una vez recibido el escrito de defensa con las pruebas que se aporten, la
resolución final deberá emitirse en un plazo que no podrá exceder de tres
meses.
Ficha articulo
Artículo 293.- En contra de la resolución final cabrán los recursos administrativos de
revocatoria y apelación, los mismos, deberán interponerse dentro del término de
tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, ante la
Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 294.- Los recursos citados no requerirán una redacción especial; para su correcta
formulación, bastará que de su texto se infiera claramente la petición de
revocar o apelar el acto que se objeta.
Ficha articulo
Artículo 295.- El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Dirección General, en
el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día posterior a la fecha
de su interposición. Resuelto negativamente el recurso de revocatoria, la
persona extranjera podrá presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo
Migratorio.
Ficha articulo
Artículo 296.- De haberse interpuesto el recurso de apelación en forma subsidiaria, los
autos automáticamente pasarán a conocimiento del Tribunal Administrativo
Migratorio, para su conocimiento y resolución.
Ficha articulo
Artículo 297.- La interposición de los recursos referidos, suspenderá la ejecución del
acto impugnado.
Ficha articulo
Artículo 298.- La persona extranjera a quien se le haya cancelado su permanencia legal
autorizada como residente, será conminada a abandonar el territorio nacional
según las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, salvo que no haya
purgado aún la pena impuesta o no se le haya juzgado mediante una instancia
judicial.
Ficha articulo
Artículo 299.- En caso que no se cumpla con la conminación, se procederá con la
deportación de la persona extranjera a quien se le haya cancelado su
permanencia legal autorizada.
Ficha articulo
Artículo 300.- La resolución que ordene la cancelación implicará la pérdida de la
condición migratoria legal de la persona extranjera, del plazo autorizado para
permanecer legalmente en el país y de la validez de los documentos que
acrediten su situación migratoria legal. El monto del depósito de garantía será
utilizado para sufragar los gastos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 301.- A la persona extranjera a la que se le haya cancelado la permanencia legal
autorizada como no residente o categoría especial será deportada, según el
procedimiento establecido en el Título XI, Capítulo IV de la Ley.
Ficha articulo
CAPITULO SEGUNDO
SUSPENSIÓN
Artículo 302.- Se podrá solicitar la suspensión de la categoría migratoria cuando:
a) El
residente permanente se vaya a ausentar del país por un plazo mayor a cuatro
años.
b) El residente temporal se vaya a ausentar del país por un plazo mayor a
dos años.
c) La persona que ostenta la Categoría Especial se vaya a ausentar del país
por un plazo mayor a un año.
Ficha articulo
Artículo 303.- La solicitud de suspensión de permanencia legal debe realizarse por
escrito, acompañada por los siguientes requisitos:
a) Carta indicando las razones para la suspensión de la residencia según
corresponda.
b) Documentos fehacientes que demuestre la ausencia de la persona
extranjera del país, tales como:
b.1. Carta emitida por la
empresa y firmada por el representante legal donde se indica el traslado de la
persona extranjera, las razones y el periodo.
b.2 Demostración
fehaciente que la persona extranjera goza de una beca, o que realizará estudios
por cuenta propia en una institución académica fuera de Costa Rica. b.3
Certificación médica indicando el tratamiento que la persona extranjera debe
realizarse fuera de Costa Rica. b.4. Prueba que demuestre si es por causas
familiares u otras,
c) Cargo de especies (¢125 + ¢2,50 por cada folio) de conformidad con la
Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
Ficha articulo
Artículo 304.- Una vez notificada la resolución en la que se otorgue la autorización de
suspensión la persona extranjera, podrá permanecer fuera del país por el tiempo
autorizado.
Ficha articulo
Artículo 305.- Al momento de
ingresar nuevamente a Costa Rica, la persona extranjera, en un plazo máximo de
15 días hábiles, deberá solicitar por escrito la reactivación de su permanencia
legal en el país, para lo que deberán aportar:
a) Solicitud de reactivación de la permanencia
donde se indiquen las calidades del interesado(a), domicilio actual y lugar o
medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona
extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por
Abogado.
b) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera en el país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente durante la suspensión, debidamente legalizada. Para esos efectos
deberá demostrar adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su
permanencia en ese país en el plazo indicado.
c) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
Ficha articulo
TÍTULO VIII
REQUISITOS PARA SOLICITAR MODIFICACIONES, REPOSICIÓN DE EXPEDIENTE Y
REAPERTURA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 306.- La Gestión de Extranjería resolverá cuando corresponda todos los cambios o
modificaciones legales que se comprueben en los expedientes de las personas
extranjeras con documento fehaciente, lo anterior con fundamento en los
artículos 13 inciso 36 y 85 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 307.- La persona extranjera que solicite cambio de patrono , deberá
aportar la siguiente documentación:
a) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de
conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
b) Solicitud de la persona interesada, indicando los motivos de su
petición, autenticada por abogado o firma ante funcionario público.
c) Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento
para cada categoría o subcategoría.
Ficha articulo
Artículo 308.- La persona extranjera que solicite cambio de condición, deberá
aportar la siguiente documentación:
d) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de
conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Solicitud de la persona interesada, indicando los motivos de su
petición, autenticada por abogado o firma ante funcionario público.
f) Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento
para cada categoría o subcategoría.
Ficha articulo
Artículo 309.- La persona extranjera que solicite la liberación de condición, es
decir que no está sujeta a condición laboral, deberá aportar la siguiente
documentación:
a) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de
conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
b) Solicitud indicando los motivos por los cuales solicita la liberación de
condición, autenticada por abogado o firma ante funcionario público.
Ficha articulo
Artículo 310.- La persona extranjera que solicite la modificación de su estado civil ,
deberá aportar la siguiente documentación:
a) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
b) Solicitud indicando las razones por las cuales solicita la modificación
de su estado civil, autenticada por abogado o firma ante funcionario público.
c) Demostrar con documento fehaciente el estado civil, si el documento es
emitido en el exterior deberá venir debidamente legalizado y autenticado o
apostillado.
Ficha articulo
Artículo 311.- La persona extranjera que solicite un rebajo de garantía, deberá
aportar la siguiente documentación:
a) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de
conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
b) Solicitud indicando los motivos por los cuales solicita el rebajo de
garantía, autenticada por abogado o firmada ante funcionario público.
Ficha articulo
Artículo 312.-La persona extranjera que solicite
modificación del nombre o apellidos consignados en el documento de permanencia
legal autorizado, deberá aportar lo siguiente:
a) Solicitud en la que describa los motivos en que fundamenta la
petición de modificación. Su firma deberá ser autenticada por abogado o por el
funcionario público de la Dirección General competente para recibir este tipo
de trámites.
b) Tratándose de modificación de nombre y/o apellidos en virtud de
matrimonio de la persona extranjera: b1: Fotocopia certificada de la página del
pasaporte vigente donde se indica el nombre o apellidos modificados, los cuales
deberán concordar con el certificado de matrimonio, y b2: Certificación de
matrimonio debidamente legalizada por el Consulado de Costa Rica en el exterior
y autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica o
debidamente apostillada.
c) Tratándose de
modificación de nombre y/o apellidos en virtud de cambios en asientos
registrales en el país de origen de la persona extranjera: c1: Fotocopia
certificada de la página del pasaporte vigente donde se indica el nombre y
apellidos modificados, los cuales deberán concordar con el certificado de
nacimiento.c2 Certificación de nacimiento en la que conste al menos la anotación
de la modificación que se pretende. Dicho documento debe encontrarse
debidamente legalizada por el Consulado de Costa Rica en el exterior y
autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica o
debidamente apostillada.
d) Cargo de especies fiscales
(é 125 + 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero
del Sector Público.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44134 del 10 de mayo del
2023)
Ficha articulo
Artículo 313.- La persona extranjera que solicite certificación de estatus migratorio ,
deberá aportar la siguiente documentación:
a) Completar el formulario de solicitud de certificación de estatus
migratorio, ante la Unidad de Información en sede central de la Dirección
General, o sedes regionales, o de forma digital en el sitio web de la Dirección
General.
b) Cargo de especies fiscales ¢20 y ¢5 de archivo, de conformidad con la
Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. (Para adherirlos a la
certificación).
Ficha articulo
Artículo 314.- El Subproceso de Valoración Técnica, al momento de resolver una petición de
permanencia legal, y de no aparecer en el pasaporte de la persona interesada el
sello de ingreso al país, deberá hacer las respectivas consultas de movimientos
migratorios al sistema respectivo, debiendo el técnico o abogado, dejar
constancia de dicha consulta, y de no aparecer registrado el movimiento
migratorio, deberá prevenir al petente de la demostración del mismo por los medios
idóneos.
Ficha articulo
Artículo 315.- En aquellos casos en que no se localice el expediente físico de la persona
interesada, en caso de extravío, destrucción por causas naturales se aplicará
para su reposición lo establecido en el artículo 142 del Código Procesal Civil
y 289 de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 316.- Para efectos de reposición se podrá solicitar a la persona extranjera copia
de los documentos presentados para la apertura del expediente o copia de los
documentos que demuestren que realizó el trámite correspondiente ante la
Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 317.- Cuando se encuentre firme la resolución que deniegue la solicitud de
residencia o se haya ordenado el archivo de la misma, podrá la persona
extranjera presentar una nueva solicitud debidamente fundamentada, aportando
todos los requisitos establecidos para la categoría correspondiente.
Ficha articulo
TÍTULO IX
DEL REGISTRO DE EMPRESAS
NAVIERAS, DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, ASOCIACIONES O CONGREGACIONES
RELIGIOSAS,
DE ENTIDADES QUE PROMUEVAN EL INGRESO DE
PASANTES Y VOLUNTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 318.- De conformidad con los artículos 5, 6, 7 inciso 6) y 9), artículo 8 inciso
1), 12), artículo 13 incisos 25) y 36), artículo 79 inciso 2) y 5) pasantes,
artículo 94 inciso 4) y artículo 103 de la Ley, la Dirección General establece
el registro de empresas, instituciones, asociaciones o congregaciones,
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para aquellas
instituciones que promuevan el ingreso de personas extranjeras como
estudiantes, investigadores(as), docentes, voluntarios, pasantes,
religiosos(as) que requieran realizar trámites migratorios de manera expedita,
así como el registro de empresas navieras que requieran autorizaciones de visas
de tránsito, expedición de un pase corto y la autorización de ingreso y egreso
de pasajeros y tripulantes cuando viajen en un medio de transporte marítimo;
por razones de conveniencia, oportunidad y competitividad para el Estado
costarricense.
Ficha articulo
Artículo 319.- Las instituciones, asociaciones o congregaciones, organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales, que se encuentren registradas ante la
Dirección General, podrán gozar de los siguientes beneficios:
a) Atención del representante legal o el apoderado especial en una
ventanilla única, y con una cantidad definida de trámites migratorios.
b) Resolución de las solicitudes de residencia o categoría especial
completas, en un plazo máximo de 30 días.
Ficha articulo
Artículo 320.- Se exceptúan a las empresas navieras del procedimiento anterior, una vez
registrada deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento para el
otorgamiento de Visas de ingreso a Costa Rica N°36626-G del 20 de junio del
2011 y el Reglamento de Control Migratorio, para el ingreso y egreso de tripulantes
o pasajeros. Decreto N° 36769-G del 26 de setiembre del 2011.
Ficha articulo
Artículo 321.- Contra las resoluciones finales de la Dirección General, que deniegue o
cancele el registro de empresas, instituciones educativas, de asociación o
congregación religiosa, de entidades que promuevan el ingreso de voluntarios y
pasantes y empresas navieras, se seguirá el procedimiento general establecido
en el Título XI, capítulo III de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 322.- En el caso de las empresas navieras su tripulación y personal, deberá
cumplir con requisitos de ingreso dispuestos en el del Reglamento de Visas
Decreto N° 36626-G del 20 de junio del 2011 y el Reglamento de Control
Migratorio Decreto N° 36769-G del 26 de setiembre del 2011.
Ficha articulo
Artículo 323.- El procedimiento para el registro de Empresas ante la Dirección General de
Migración y Extranjería, se regirá según lo dispuesto en el Decreto
N°36576-G-COMEX del 20 de mayo del 2011, Reglamento de Empresas.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS EMPRESAS NAVIERAS
Artículo 324.- Todas las empresas
o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de un
medio de transporte internacional marítimo, que requieran una visa en tránsito,
expedición de un pase corto a la costa y autorización de ingreso o egreso de
pasajeros o tripulación, deberán registrarse ante la Dirección General,
aportando los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud para empresas TIPO H
(Sólo aplica una vez), el cual deberá venir firmada en presencia de Funcionario
Público o debidamente autenticada por Abogado.
b) Certificación de la personería jurídica de la
empresa o agencia naviera con fecha de expedición de no más de tres meses, anterior
a la presentación ante la Dirección General de Migración en la que constaten
los datos de inscripción, fecha de constitución de sus representantes legales y
vigencia de la empresa o agencia naviera.
c) Original y copia o copia certificada del documento
de identificación vigente del representante.
d) En caso de que el trámite no lo gestione el
representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el
cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para
que realice los trámites migratorios de la empresa ente la Dirección General.
e) Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al
día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al
momento de valorar la solicitud, además deberá presentar el comprobante de pago
ante la Municipalidad correspondiente.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de2022)
f) Certificación de operatividad emitido por la
Dirección de Navegación y Seguridad
g) Original y copia de la patente.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Artículo 325.- Las instituciones
educativas podrán estar registradas ante la Dirección General para lo cual
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida a la Dirección General,
suscrita por el representante legal de la institución educativa o su apoderado,
la cual deberá venir firmada en presencia de Funcionario Público o debidamente
autenticada por Abogado. En dicha solicitud se deberán incluir los siguientes
datos nombre de la persona jurídica, fundamentación detallada de las razones
que justifiquen el requerimiento de su inscripción en el registro previsto en
el presente Reglamento, dirección exacta de su domicilio social en el país y
lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico que
determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en
el Diario Oficial para recibir notificaciones.
b) Poder especial emitido en documento privado ante
notario público cuando así lo requiera la institución educativa, otorgado por
su representante legal, mediante el cual este último le otorgue facultades
suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de
la institución ante la Dirección General.
c) Personería jurídica vigente de la institución
educativa que realiza la petición, en la que consten sus datos de inscripción,
fecha de constitución, su representante legal y su vigencia, con fecha de
emisión no mayor a tres meses de su presentación ante las oficinas de la
Dirección General. En caso de organismos inscritos ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, no se deberá presentar esta personería jurídica,
sino la certificación correspondiente de ese Ministerio.
d) La institución deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley
constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y
reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición,
mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro
Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva,
sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse
necesario..
e) Certificación de la aseguradora correspondiente
donde indique que la institución educativa está al día en el pago de la póliza
de riesgos del trabajo.
f) Original y copia o copia certificada por notario
público de la cédula de identidad o de residencia vigente del representante
legal de la institución educativa. Cuando dicho personero no resida
habitualmente en el país, se deberá presentar copia certificada por notario
público de su pasaporte.
g) Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al
día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al
momento de valorar la solicitud o presentar el comprobante de pago ante la
Municipalidad correspondiente."
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
h) Certificación de que la institución educativa se
encuentra inscrita o autorizada según sea el caso, por el Ministerio de
Educación Pública, CONARE O CONESUP.
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
DE LAS ASOCIACIONES O CONGREGACIONES RELIGIOSAS
Artículo 326.- Las asociaciones o
congregaciones religiosas podrán estar registradas ante la Dirección General
para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida a la Dirección General,
suscrita por el representante legal de la asociación o congregación religiosa o
su apoderado la cual deberá venir firmada en presencia de Funcionario Público o
debidamente autenticada por Abogado. En dicha solicitud se deberán incluir los
siguientes datos nombre de la persona jurídica, fundamentación detallada de las
razones que justifiquen el requerimiento de su inscripción en el registro
previsto en el presente Reglamento, dirección exacta de su domicilio social en
el país y lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio
electrónico que determine la Dirección General a través de resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial para recibir notificaciones.
b) Poder especial emitido en documento privado ante
notario público cuando así lo requiera la asociación o congregación religiosa,
otorgado por su representante legal, mediante el cual este último le otorgue
facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites
migratorios de la empresa ente la Dirección General.
c) Personería jurídica vigente de la asociación o
congregación religiosa que realiza la petición, en la que consten sus datos de
inscripción, fecha de constitución, su representante legal y su vigencia, con
fecha de emisión no mayor a tres meses de su presentación ante las oficinas de
la Dirección General. Esta certificación deberá aportarse nuevamente en
cualquier momento, cuando exista un cambio de ese representante.
d) La entidad deberá estar al día con sus obligaciones
ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la
Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que
tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer
moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud
del documento original en caso de considerarse necesario.
e) Certificación de la aseguradora correspondiente
donde indique que la entidad está al día en el pago de la póliza de riesgos del
trabajo.
f) Original y copia o copia certificada por notario
público de la cédula de identidad o de residencia vigente del representante
legal de la asociación. Cuando dicho personero no resida habitualmente en el
país, se deberá presentar copia certificada por notario público de su
pasaporte.
g) Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación
y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema
será revisada al momento de valorar la solicitud o presentar el comprobante de
pago ante la Municipalidad correspondiente.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de
2022)
h) Certificación de que la asociación o
congregación religiosa se encuentra inscrita como entidad de culto ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Ficha articulo
SECCIÓN CUARTA
DE LAS ENTIDADES QUE PROMUEVAN EL INGRESO DE
PASANTES Y VOLUNTARIOS
Artículo 327.- Las entidades que
promuevan el ingreso de voluntarios y pasantes podrán estar registradas ante la
Dirección General para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida a la Dirección General,
suscrita por el representante legal de la entidad o su apoderado, la cual
deberá venir firmada en presencia de Funcionario Público o debidamente
autenticada por Abogado. En dicha solicitud se deberán incluir los siguientes
datos nombre de la persona jurídica, fundamentación detallada de las razones
que justifiquen el requerimiento de su inscripción en el registro previsto en
el presente Reglamento, dirección exacta de su domicilio social en el país y
lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico que
determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en
el Diario Oficial para recibir notificaciones.
b) Poder especial emitido en documento privado ante
notario público cuando así lo requiera la entidad, otorgado por su
representante legal, mediante el cual este último le otorgue facultades
suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de
la entidad ente la Dirección General.
c) Personería jurídica vigente de la entidad que
realiza la petición, en la que consten sus datos de inscripción, fecha de
constitución, su representante legal y su vigencia, con fecha de emisión no
mayor a tres meses de su presentación ante las oficinas de la Dirección
General. Esta certificación deberá aportarse nuevamente en cualquier momento,
cuando exista un cambio de ese representante. En caso de organismos inscritos
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, no se deberá presentar
esta personería jurídica, sino la certificación correspondiente de ese
Ministerio.
d) La empresa deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley
constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y
reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la
condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de
Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención
respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de
considerarse necesario.
e) Certificación de la aseguradora correspondiente
donde indique que la entidad está al día en el pago de la póliza de riesgos del
trabajo.
f) Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al
día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al
momento de valorar la solicitud o presentar el comprobante de pago ante la
Municipalidad correspondiente.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero de 2022)
g) Original y copia o copia certificada por notario
público de la cédula de identidad o de residencia vigente del representante
legal de la entidad. Cuando dicho personero no resida habitualmente en el país,
se deberá presentar copia certificada por notario público de su pasaporte.
h) Plan operativo del programa de voluntariado
firmado por el representante legal, donde se describe detalladamente el
proyecto de voluntariado, las labores que realizarán las persona extranjeras,
el financiamiento y el plazo del proyecto. En caso que el proyecto sea
realizado por dos o más entidades deberá aportarse fotocopia del acuerdo de
cooperación entre las entidades.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL
REGISTRO ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 328.- La solicitud o formulario para registrarse ante la Dirección General,
deberá presentarse en original y copia ante la Gestión de Extranjería u Oficina
habilitada por tal efecto, junto con los requisitos solicitados para cada
entidad o institución.
Ficha articulo
Artículo 329.- No se recibirán solicitudes que se presenten en forma incompleta o que no
cumplan el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 330.- Recibida la documentación, en un plazo no mayor a diez días hábiles, la
Dirección General podrá prevenir por una única vez y por escrito para que
complete los requisitos de fondo omitidos o que aclare información.
Ficha articulo
Artículo 331.- La Dirección General otorgará un plazo no mayor de diez días hábiles, para
que aporte lo solicitado. Si no fuera cumplida la prevención en el plazo
establecido se rechazará la solicitud y se procederá con su archivo. Para lo
cual deberá seguir los procedimientos definidos en el presente reglamento,
según la categoría pretendida, para regularizar a la persona extranjera.
Ficha articulo
Artículo 332.- En el caso de las empresas navieras que no cumplan con el plazo establecido
para presentar lo solicitado en la prevención, no podrán realizar solicitudes
de visas de ingreso, visas de tránsitos o pases cortos a la costa para su
tripulación y personal,
Ficha articulo
Artículo 333.- Una vez cumplida con la prevención, se precederá a realizar el análisis y
valoración respectiva, emitiéndose la resolución correspondiente, para lo cual
la Gestión de Extranjería contará con un plazo no mayor a quince días hábiles,
a partir de la fecha de recibo de la documentación.
Ficha articulo
Artículo 334.- La Dirección General podrá otorgar la acreditación a la institución que
cumpla con todos los requisitos, para que pueda gozar de los beneficios
otorgados bajo los lineamientos del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 335.- En el caso de la empresa naviera la Dirección General otorgará la
acreditación para que pueda operar bajo los lineamientos del Reglamento de
Visas Decreto N° 36626-G del 20 de junio del 2011 y el Reglamento de Control
Migratorio Decreto N° 36769-G del 26 de setiembre del 2011.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
DE LA VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO
Artículo 336.- La acreditación o registro otorgada por la Dirección General a las empresas
navieras tendrá una vigencia de dos años. Con una antelación de un mes al
vencimiento de dicho plazo, las Empresas deberán actualizar la documentación
presentada inicialmente a fin de renovar esta acreditación.
Ficha articulo
Artículo 337.- La acreditación otorgada por la Dirección General a las instituciones
educativas tendrá una vigencia de cinco años. Con una antelación de un mes al
vencimiento de dicho plazo, deberán actualizar la documentación presentada
inicialmente, a fin de renovar esta acreditación.
Ficha articulo
Artículo 338.- La acreditación otorgada por la Dirección General a las asociaciones o
congregaciones religiosas tendrá una vigencia de dos años. Con una antelación
de un mes al vencimiento de dicho plazo, deberán actualizar la documentación
presentada inicialmente, a fin de renovar esta acreditación.
Ficha articulo
Artículo 339.- La acreditación otorgada por la Dirección General para las entidades que
promuevan el ingreso de pasantes y voluntarios, tendrá una vigencia de cinco
años. Con una antelación de un mes al vencimiento de dicho plazo, deberán
actualizar la documentación presentada inicialmente, a fin de renovar esta
acreditación.
Ficha articulo
Artículo 340.- En caso de que durante el periodo de vigencia de su acreditación o
registro, alguno de los requisitos presentados para solicitud hubiesen variado
sustancialmente, la Dirección General efectuara la prevención correspondiente,
para que lo subsane en un plazo de 10 días hábiles, si no atienda la prevención
formulada, se procederá a cancelar su acreditación y a retirar los beneficios
que se le otorgaron.
Ficha articulo
Artículo 341.- Todas aquellas empresas navieras, instituciones educativas, asociaciones o
congregaciones religiosas, entidades que promuevan el ingreso de pasantes y
voluntarios, registradas ante la Dirección General, antes de la entrada en
vigencia del presente reglamento, seguirán gozando de los beneficios
concedidos; a su vencimiento deberán cumplir los lineamientos establecidos en
este capítulo, aportando los requisitos correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO
DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO
Artículo 342.- La Dirección General, podrá cancelar la acreditación o registro de empresas
navieras, de instituciones educativas, de asociaciones o congregaciones
religiosas y de entidades que promuevan el ingreso de pasantes y voluntarios,
así como el de empresas registradas de conformidad con el Reglamento de
Empresas Nº 36576-G-COMEX,del 20 de mayo de 2011, cuando estas:
a. No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General, o dejen
de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su registro.
b. No contribuyan con los impuestos y gastos públicos en los casos en los
cuales la Ley no las exonera.
c. Promuevan el ingreso de personas extranjeras cuyos antecedentes o
actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden público.
d. Promuevan el ingreso de personas extranjeras que no cumplan el perfil
requerido para el puesto a desempeñar, aportando documentación falsa o
alterada.
e. Promueven el ingreso de personas extranjeras cuya, condición migratoria
se consigne únicamente con el fin de recibir beneficios migratorios.
f. Proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras para que
realicen actividades diferentes a las autorizadas.
g. Incumplan las obligaciones que como patronos les imponga la Ley.
Ficha articulo
Artículo 343.- El procedimiento para efectuar la cancelación de la acreditación o
registro, se hará conforme se establece en Título XI, capítulo III de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 344.- Las empresas, instituciones educativas, asociaciones o congregaciones
religiosas, entidades que promuevan el ingreso de pasantes y voluntarios, a
quienes se le haya cancelado la acreditación al registro que lleva la Dirección
General, no podrán registrarse hasta transcurrido el plazo de dos años y deberá
seguir los procedimientos, regulares para normalizar la permanencia del
personal extranjero, indicados en el presente Reglamento según la categoría
pretendida.
Ficha articulo
TÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 345.- El procedimiento para el levantamiento de impedimento de entrada al país,
se regirá según lo dispuesto en el Título XIII, capítulo cuarto del Reglamento
de Control Migratorio. Adicionalmente, en aquellos casos en que la persona
extranjera sobre la que pese un impedimento de entrada y encontrándose fuera
del territorio nacional, haya presentado su solicitud de residencia desde el
consulado de su país de origen o por un representante debidamente autorizado
mediante poder especial, ello al tenor del artículo 68 de la Ley, en la resolución
que se resuelva favorablemente su solicitud de residencia, la Dirección General
podrá levantar el impedimento anotado.
Ficha articulo
Artículo 346.- Todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar
trabajo u ocupación a una persona extranjera deberá cumplir todas las
obligaciones que le impone la Ley, el presente Reglamento y la legislación
laboral y conexa, ello al tenor de los artículos 174, 175, 176 y 180 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 347.- El patrono o empleador está obligado a comunicar a la Dirección General, el
desistimiento de la solicitud de permanencia, si mientras se resolviera ésta,
desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o si se
modificasen las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de base a la
solicitud. Asimismo, deberá informar cuando finalice la relación laboral con la
persona extranjera que se le haya autorizado la condición migratoria
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 348.- La Dirección General y las autoridades del MTSS deberán verificar, coordinar,
o en su caso, denunciar cualquier anomalía o incumplimiento en la contratación
de personas extranjeras relacionadas con su condición migratoria.
Ficha articulo
Artículo 349.- En cumplimiento del artículo 260 de la Ley, la Dirección General del
Registro Civil deberá enviar física y digitalmente, o bien establecer los
mecanismos tecnológicos idóneos para el acceso a la información correspondiente
a naturalizaciones, defunciones y matrimonios de las personas extranjeras.
Ficha articulo
Artículo 350.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 80, 97, 99, 100 y 261 de la
Ley, el MTSS proporcionará a la Dirección General los estudios técnicos y de
mercado, así como las recomendaciones por inopia laboral o de otra índole que
sean necesarias para otorgar los permisos de trabajo a las personas
extranjeras.
Ficha articulo
Artículo 351.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 inciso 7, 31 inciso 6, 78
y 80 de la Ley la Dirección General deberá coordinar lo correspondiente con la
CCSS.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 352.- Todas aquellas solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente Reglamento, se resolverán conforme a las
disposiciones emitidas por la Dirección General, vigentes a la fecha de
interposición de la solicitud, en caso de que éstas le sean más favorables.
Ficha articulo
Artículo 353.- Todos aquellos acuerdos o convenios suscritos con diferentes países e
instituciones públicas o privadas que se encuentren vigentes a la publicación
de este reglamento, continuaran gozando de las mismas condiciones por las que
fueron suscritos salvo lo que se oponga o resulte incompatible con la Ley 8764
y sus reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 354.- El presente Reglamento es de orden público y deroga el Decreto 33611-G del
23 de enero de 2007; la circular DG-1949-2006 del 10 de octubre de 2006; la
circular AJ-2024-2006-DG del 01 de setiembre de 2006; circular AJ-3297-2006 del
09 de noviembre de 2006;circular DG-0089-2007 del 11 de enero de 2008, circular
SDG-246-02-2007 del 08 de febrero de 2007; circular SDG-461-2007 del 12 de
marzo de 2007; circular DG-0852-2007 del 20 de abril del 2007; circular
DG-0974-2007 del 07 de mayo de 2007; circular DG-1367-2007 del 16 de julio de
2007; circular 1454-2007 del 17 de julio de 2007; circular DG-1508-2007 del 24
de julio de 2007; circular DG 1513-2007 del 23 de julio de 2007; circular
DG-1569-2007 del 27 de julio de 2007; circular DG-1948-2007 del 29 de octubre
de 2007; circular DG-2870-2007 del 14 de diciembre de 2007; circular
AJ-4624-2007 del 04 de diciembre de 2007; circular SDG-451-2008 del 25 de julio
de 2008; circular DG-1254-2008 del 30 de abril de 2008; circular DG-1592-2008
del 30 de mayo de 2008; circular AJ- 689-2008-AB del 24 de marzo de 2007;
circular DGSV-674-2008 del 28 de agosto de 2008; circular UPI-239-2009-LAS del
28 de agosto de 2009; circular UPI-374-2009-LAS del 02 de noviembre de 2009;
circular DG-906-2009 del 16 de marzo de 2009; circular DG-1597-2009 del 21 de
mayo de 2009; circular DG-1603-2009 del 30 de junio de 2009; circular DG-2325-2009
del 23 de julio de 2007; circular DG-1155-2010 del 07 de mayo de 2010; circular
DG-1181-2010 del 13 de mayo de 2010; circular DG-1200-2010 del 13 de mayo de
2010; circular DG-1301-2010 del 22 de abril de 2010; circular DG-1779 del 21 de
julio de 2010; circular DG-1780-2010 del 21 de julio de 2010.
Ficha articulo
Artículo 355.- REFORMAS. Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36769-G, publicado en La Gaceta
No. 184 del 26 de setiembre de 2011, se promulgó el Reglamento a la Ley General
de Migración y Extranjería, denominado Reglamento de Control Migratorio. Que de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política, 23, 25, 27; inciso a) y 28, inciso 2) y 112 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, y artículo 5 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19
de agosto del 2009, y en virtud de que se hace necesario modificar lo
establecido en el inciso a) del artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 36769-G, a
fin de contar con regulaciones adecuadas que brinden la posibilidad al Estado,
de gobernar los flujos migratorios, se modifica el inciso a) del artículo 30
del Decreto Ejecutivo Nº 36769-G, para que en lo subsecuente se lea de la
siguiente forma: a). Para los países del primer grupo, el pasaporte o documento
de viaje válido será aceptado por la Dirección General, hasta el último día de
vigencia de dicho documento. Para los nacionales de los países ubicados en el
segundo grupo con una vigencia mínima de tres meses y seis meses para los que
integran el tercero y cuarto grupo de las Directrices General de Visas, salvo
los convenios suscritos con los diferentes países.
Ficha articulo
Artículo 356.- Créase el Día del Costarricense en el Exterior, cuyo fecha de conmemoración
será el 11 de abril de cada año.
Ficha articulo
Artículo 357. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las trece horas del
veintiuno de marzo de dos mil doce.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- A todas aquellas personas extranjeras que ostenten la
categoría de residente permanente o temporal, quienes desde el año 2003 no
renuevan su documento, se les otorga un período de gracia de seis meses para
realizar la renovación de su documento de residencia, plazo que rige a partir
de la publicación del presente reglamento, para lo cual deberán cumplir con los
requisitos exigidos según la categoría pretendida y los pagos que establece la
Ley, incluyendo los rubros por conceptos de morosidad. Se exceptúan de este
beneficio aquellas personas residentes que poseen antecedentes penales al tenor
del artículo 70 de la Ley General de Migración, las personas que hayan
realizado una solicitud de suspensión de residencia o que hayan permanecido
fuera del país por un periodo mayor a un año.
Ficha articulo
TRANSITORIO
II. En atención al Principio del Interés Superior del Niño consagrado en el
Artículo 3 de
la Convención
de los Derechos del Niño y artículo 5 del Código de
la Niñez
y Adolescencia,
la persona extranjera que sea padre o madre de persona menor de edad o mayor
con discapacidad,
costarricense o residente reconocidos, podrá regularizar su situación migratoria
presentando toda la documentación solicitada para la categoría que le
corresponda, prescindiendo
únicamente del requisito de ingreso y permanencia regular, al tenor del artículo
69 por razones
humanitarias, cuando demuestre con prueba fehaciente que ejerce la patria
potestad de manera
efectiva, de conformidad con lo que establece el Código de Familia, así
como que su hijo e
hija costarricense o residente es persona menor de edad o mayor con discapacidad,
con nacimiento inscrito o regularizado residente, al menos el día anterior a la
entrada en
vigencia del presente Reglamento de Extranjería. Durante el periodo de vigencia
de los
transitorios,
la Dirección General
de Migración y Extranjería aceptará para el trámite migratorio
de la persona extranjera, la certificación de nacimiento y de antecedentes
penales, emitidos
por el Consulado de su país en Costa Rica y que cuenten con mecanismos de
seguridad.
Disposición que tiene una vigencia de seis meses a partir de la publicación de
este reglamento
y es susceptible de ser prorrogada a criterio de
la Dirección General
de Migración y
Extranjería.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37399 del 5 de
noviembre del 2012)
Ficha articulo
TRANSITORIO
III. Con fundamento en los tratados de Derechos Humanos ratificados por
nuestro país
y la legislación nacional especial y en atención a la situación de
vulnerabilidad de ciertos
grupos de la población extranjera, se establece que la persona extranjera
adulta mayor, persona
menor de edad o mayor con discapacidad o persona adulta que ingresó al país
siendo menor
de edad, y que a la entrada en vigencia de este Reglamento cuente con
veinticinco años cumplidos
o menos, que no pueda regularizar su situación migratoria por alguna otra de
las categorías
que contempla
la Ley
, podrá regularizarse en el tanto demuestre con prueba
fehaciente
un arraigo en el país, mayor a cinco años. Regularización que se hará según
el procedimiento
y por el plazo que se determina en el Título Cuarto, Capítulo Primero, Sección
Tercera de
este Reglamento referente a la categoría especial por razones humanitarias.
Durante el periodo de vigencia de los transitorios,
la Dirección General
de Migración y Extranjería
aceptará para el trámite migratorio de la persona extranjera, la certificación
de nacimiento
y de antecedentes penales, emitidos por el Consulado de su país en Costa Rica y
que cuenten
con mecanismos de seguridad. Disposición que tiene una vigencia de seis meses
a partir de
la publicación de este reglamento y es susceptible de ser prorrogada a criterio
de
la Dirección General
de Migración y Extranjería.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37399 del 5 de
noviembre del 2012)
Ficha articulo
TRANSITORIO
IV.- (Derogado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37673 del 26 de abril del 2013)
Ficha articulo
TRANSITORIO V. La Dirección General adoptará
las medidas necesarias tendientes a implementar en un plazo no mayor de doce
meses, un proceso de coordinación interinstitucional, que facilite la obtención
de información requerida en el presente Reglamento, cumplimiento de los artículos
8º y 9º de la Ley Nº 8220 y sus reformas y los artículos 3º, 6º, 11 y 16
del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/11/2024 01:13:27
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