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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37112 >> Fecha 21/03/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37112
Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, cuyo fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año
Texto Completo acta: E41BD

Nº 37112-GOB



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y146 de la Constitución Política, 23, 25, 27; inciso a) y 28, inciso 2) y 112 inciso1) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 5 y 6 inciso 3 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto de 2009.



CONSIDERANDO



1°- Que la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, fue publicada en el Diario Oficial la Gaceta Número 170 del 1º de septiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 1º de marzo de 2010.



2°- Que los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y la Ley General de Migración y Extranjería establecen la obligación del Poder Ejecutivo de emitir el Reglamento correspondiente a ese cuerpo legal.



3°- Que los cambios en los flujos migratorios, su direccionalidad hacia nuestro país, han producido inexorablemente la necesidad del dictado de una legislación actualizada que atienda a las personas migrantes y las ubique según sea el caso en las diferentes categorías o sub-categorías, por tal circunstancia, con el fin de ordenar los diferentes trámites que se deben presentar en la Dirección General de Migración y Extranjería para la obtención de los estatus migratorios que se les autorizan a las personas extranjeras para radicar en suelo nacional, resulta necesaria la promulgación del presente reglamento.



4°- Que el artículo 13 de la Ley 8764, establece las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, dentro de las cuales se encuentran en los incisos 1), 8), 13), 15), 17), 19), 20), 23), y 36) que se relacionan con la autorización de ingreso y permanencia en el país de las personas extranjeras, autorizar los plazos de permanencia de personas trabajadoras extranjeras al territorio nacional, ejecutar la política migratoria, aprobar cambios de categorías y subcategoría migratoria, cancelar la permanencia legal de las personas extranjeras en el país así como la renovación, fijar los montos de los depósitos de garantía, otorgar los documentos migratorios a las personas nacionales y extranjeras, y las demás que tengan relación con el control migratorio en el país.



5°- Que en atención de las necesidades y obligaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, se dicta el presente Reglamento con el fin de gobernar a lo interno del país los flujos migratorios y regularizar la permanencia de las personas extranjeras.



POR TANTO:



DECRETAN: REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA



TÍTULO I



DISPOSICIONES PRELIMINARES



CAPÍTULO PRIMERO



ABREVIATURAS



                        Artículo 01.- En el presente reglamento se emplearán las siguientes abreviaturas:



 



BCCR:



Banco Central de Costa Rica



CCSS:



Caja Costarricense de Seguro Social



Código de Trabajo:



Código de Trabajo Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas



CONARE:



Consejo Nacional de Rectores de Costa Rica



CONESUP:



Consejo Nacional de Educación Superior



Consejo:



Consejo Nacional de Migración



¢



Nomenclatura de la moneda de Costa Rica (el colón)



DGTD:



Dirección General de Tributación Directa



Dirección General:



Dirección General de Migración y Extranjería



Director(a) General:



Persona que ejerza el cargo de superior jerárquico de la Dirección General de Migración y Extranjería



La Ley:



Ley General de Migración y Extranjería 8764



MEIC:



Ministerio de Economía Industria y Comercio



MEP:



Ministerio de Educación Pública



Ministro(a):



Persona que ejerza el cargo de superior jerárquico del Ministerio de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública



MSP:



Ministerio de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública



MTSS:



Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



SETENA:



Secretaría Técnica Nacional Ambiental



OIJ



Organismo de Investigación Judicial



Subdirección General:



Subdirección General de Migración y Extranjería



Subdirector(a) General



Persona que tenga a su cargo la Subdirección General de la Dirección General de Migración y Extranjería.



Tribunal



Tribunal Administrativo Migratorio



UNAFUT:



Unión Nacional de Fútbol



US$:



Nomenclatura de la moneda de los Estados Unidos de América (dólar)




 




Ficha articulo



CAPÍTULO SEGUNDO



GLOSARIO DE TÉRMINOS



Artículo 02.- Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:



 



AGENTE VIAJERO: Persona extranjera, representante de una compañía transnacional que ingresa al país.



Apátrida: Aquella persona a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le haya reconocido y declarado tal condición o quien haya sido declarado como tal por otro Estado de conformidad con las convenciones internacionales vigentes.



Solicitante de reconocimiento de la condición de persona apátrida: Aquella persona con un expediente abierto de solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



(Así reformada la definición anterior el artículo 14 del decreto Ejecutivo N° 43448 del 26 de enero del 2022 )



APODERADO: Persona a favor de quien se ha extendido un poder especial a efectos de que actúe en su nombre y representación conforme lo establecido en nuestra legislación.



ARBITRAJE: En el derecho internacional significa la resolución de una diferencia entre Estados a través de una decisión jurídica de un o más árbitros o de un tribunal, aparte del Tribunal Internacional de Justicia, elegidos por las partes.



ÁRBITRO: Juez designado por las partes, sea por propia determinación o por imposición legal, con el objeto de determinar o resolver una situación conforme a derecho.



ARTISTA: Toda aquella persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada.



ARRAIGO: Fuerte fijación firme y duradera que una persona mantiene respecto a la permanencia en el territorio nacional.



ASILADO DIPLOMÁTICO: Aquella persona extranjera a quien se le haya otorgado ese estatus en las misiones diplomáticas ordinarias de la República de Costa Rica, en los navíos oficiales o aeronaves oficiales, la persona perseguida por motivos o delitos políticos.



ASILADO TERRITORIAL: Aquella persona extranjera perseguida en su país por delitos políticos o conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y tratados internacionales ratificados por Costa Rica, a quien se le otorgo el asilo en territorio nacional.



ATEGORÍA ESPECIAL: Categoría migratoria que por su naturaleza, requiere un tratamiento diferente de las demás categorías migratorias, de conformidad con el artículo 94 incisos del 1 al 12 de la Ley 8764



CONDICIÓN RESTRINGIDA: Es la autorización que otorga la Dirección General para ejercer o no, una determinada actividad intelectual o manual remunerada, según las Categorías migratorias.



CÓNSUL: Agentes de Migración en el Exterior cuyas funciones están establecidas en los artículos del 20 al 22 de la Ley General de Migración y Extranjería.



DEPENDIENTE: Cónyuge, hijos (as) menores o mayores con discapacidad, hijos o hijas mayores solteros, hasta los 25 años, padres y hermanos menores o mayores con discapacidad, que dependan económicamente del titular de un estatus migratorio.



DEPORTISTA: Persona extranjera que por afición o profesionalmente practica algún deporte y que ingresa al país, con el fin de prestar sus servicios deportivos a una institución pública o privada.



DOCENTE: Persona extranjera que se dedica profesionalmente a la enseñanza de una determinada lengua, ciencia o arte y que ingresa al país para prestar sus servicios invitada por las Universidades o Colegios Universitarios, Instituciones de Educación Pública o Privada reconocidas.



ESTANCIA: Autorización de permanencia en el país que se le otorga a la persona extranjera en función de su especialidad en el campo científico, profesional, económico, político, religioso, cultural o deportivo. Así como a las personas extranjeras que sin devengar salarios u honorarios en el país, deban ingresar en él como agentes de negocios, agentes viajeros, delegados comerciales, para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representan. Igualmente los reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salarios en el país. Bajo esta misma condición, las personas extranjeras que ingresen al país para recibir tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido.



ESTUDIANTE: Persona extranjera que ingresa al país con el fin de realizar o ampliar estudios en centros de enseñanza públicos o privados, debidamente reconocidos por las autoridades de educación del país, o para realizar trabajos de investigación no remunerados.



EXPEDIENTE PROVISIONAL: Expediente conformado por el Subproceso de Archivo ante el extravío o destrucción (causas naturales) del expediente principal de la persona extranjera. 



INMIGRANTE: Persona que llega a un país distinto del propio para establecerse en él.



INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Centro de enseñanza pública o privada reconocido por el Ministerio de Educación Pública, Consejo Nacional de Rectores, Consejo Nacional de Educación Superior o Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



INTEGRANTE DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: Persona extranjera que ingrese al país como parte del personal del espectáculo artístico, cultural, deportivo o de índole similar.



NVERSIONISTA: Persona extranjera que desea invertir capital propio en actividades de interés económico y social en el país.



INVESTIGADOR: Persona extranjera que en función de su especialidad realiza investigación en cualquier disciplina de interés nacional o internacional, invitado por una institución pública o privada.



INVITADO ESPECIAL DEL ESTADO: Persona extranjera que en razón de su especialidad sea propuesto por las distintas Instituciones del Estado.



LIBERACIÓN DE CONDICIÓN (LIBRE DE CONDICIÓN): Autorización dada por la Dirección General para ejercer cualquier actividad laboral o intelectual remunerada.



NO RESIDENTE: Persona extranjera a la que, sin intención de residir en el país, la Dirección General le otorgue autorización de ingreso y prórroga por los plazos que determina la Ley, el presente Reglamento y las Directrices Generales de Visa.



PASANTE: Persona extranjera que como parte de sus estudios superiores, realiza una práctica profesional de apoyo a una institución pública o privada con el objeto de ampliar su experiencia profesional o compartirla con otros.



PASAPORTE: Documento de viaje reconocido internacionalmente, por lo tanto es una licencia para transitar de un país a otro y es a la vez, una credencial que identifica a su portador en el país donde se dirige o llega.



PATRIA POTESTAD (AUTORIDAD PARENTAL): Conjunto de derechos, poderes y obligaciones contempladas por la Ley respecto de los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos, desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus bienes en igual período.



PATRONO (PERSONA EMPLEADORA): Es la persona física o jurídica, particular o de derecho público que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo escrito individual o colectivo.



PERMANENCIA LEGAL: autorización que se otorga a una persona extranjera para permanecer en el país, emitida por la Dirección General.



PERMANENCIA PROVISIONAL: Permiso de permanencia otorgado por la Dirección General a personas extranjeras que deban apersonarse a un proceso mediando una orden judicial o de un tribunal administrativo.



PERMISO MÚLTIPLE: Autorización para ingresar y salir del país, varias veces en un plazo determinado por la Dirección General, no genera derechos de permanencia.



PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS POSTERIORES A LA VENTA: Persona extranjera que presta servicio de reparación y mantenimiento, supervisores de instalación y prueba de equipo comercial e industrial, como parte de una venta original o extendida, acuerdo de arrendamiento, garantía o contrato de servicio.



PERSONAL DE TRANSFERENCIA DENTRO DE UNA EMPRESA: Persona extranjera que le une una relación laboral con una empresa, y es enviado a Costa Rica pretendiendo desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales.



PERSONA EXTRANJERA EN TRÁNSITO: Persona extranjera que viaja en un medio de transporte internacional, que ingresa a puerto costarricense por el plazo determinado por la Dirección General con el fin de dirigirse a un tercer país.



PERSONA JURÍDICA: Entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.



PERSONA FÍSICA: individuo susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.



 PROFESIONAL: Persona extranjera que ejerce una profesión.



PRÓRROGA DE TURISMO: Autorización para extender el plazo de estadía en el país a la persona extranjera que ingresó como turista, este trámite no genera derechos de permanencia.



RUEBA DOCUMENTAL: Medio a través del cual los cónyuges demuestran el conocimiento recíproco o bien, las personas que ostentan una categoría especial por razones humanitarias, demuestran su situación especial, a saber, certificaciones de autoridad competente que indique el domicilio, estado de salud, arraigo, recibos, fotografías, entre otros.



RAZÓN HUMANITARIA: Circunstancia en la que se encuentra una persona extranjera con alto grado de vulnerabilidad en detrimento de su condición de persona humana.



REFUGIADO/REFUGIADA : Persona que con fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad o de residencia y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país. Persona que al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.



REGLAMENTO: Reglamento de Extranjería.



Renta: es utilidad o beneficio que rinde anualmente algo o lo que de él se cobra. No se entenderá como renta el depósito que se realice en una entidad bancaria a efectos de que sea devuelto en fracciones mensuales por cuanto lo que hace es recibir el reintegro del dinero que entrego a la entidad inicialmente para su administración."



(Así adicionada la definición anterior por el artículo 30 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)



REPOSICIÓN DE EXPEDIENTE: Procedimiento mediante el cual el Subproceso de Archivo conforma un expediente provisional, utilizando para ello la información que consta en el sistema u otra información aportada por la persona extranjera.



RESIDENTE PERMANENTE: Persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización de permanencia por tiempo indefinido.



RESIDENTE TEMPORAL: Persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización de permanencia por tiempo definido.



SALVOCONDUCTO: Documento de viaje que presentan las personas extranjeras extendida por las autoridades competentes de su país, en sustitución de su pasaporte.



SOLICITANTE: Persona extranjera que solicite a la Dirección una autorización de permanencia legal, estadía en el país o cualquier otro trámite para el que esté facultado.



Solicitante de reconocimiento de la condición de persona apátrida: Aquella persona con un expediente abierto de solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



(Así adicionada la definición anterior por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 43448 del 26 de enero del 2022)



TÉCNICO: Persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.



TURISTA: Persona extranjera a quien se le autoriza su ingreso al país únicamente con fines de descanso o esparcimiento y que cuenta con medios económicos de subsistencia suficientes para el plazo de estadía autorizado.



TRABAJADOR LIGADO A PROYECTOS ESPECÍFICOS Y DE INTERES PÚBLICO: Las personas extranjeras que las empresas requieran contratar para proyectos y obras especiales.



TRABAJADOR DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA: Persona extranjera, que sin estar comprendida en las demás categorías especiales, sea requerida para ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades ocupacionales recomiende el Ministerio de Trabajo.



TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Persona extranjera que posea un negocio debidamente constituido, o a quién la Dirección General autorice a laborar, tomando en cuenta los criterios de oportunidad, conveniencia y las necesidades laborales del país.



TRABAJADOR TEMPORAL: Persona extranjera a quien la Dirección le autoriza el ingreso y permanencia en el país, con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país, o del propio trabajador, fuera de él.



TRABAJADOR TRANSFRONTERIZO: Persona extranjera vecina de las zonas aledañas a la frontera con Costa Rica, autorizada por la Dirección para ingresar y egresar del territorio nacional con el fin de realizar actividades asalariadas.



VISA: Permiso de ingreso al territorio nacional.



VÍCTIMA DE TRATA: Persona de cualquier género, que es traída al país por un tercero con el fin de que realice uno o varios actos de prostitución o someterla a explotación, servidumbre sexual o laboral esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.



VISITANTE DE NEGOCIOS: Persona extranjera que visite el país por un período equivalente hasta el doble de su visado como turista que desarrolle actividades tales como la compra y venta de mercancías o servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de negocios.



VOLUNTARIO: Persona extranjera que ingresa al país con el fin de prestar sus servicios y conocimientos profesionales, técnicos u oficio sin fines de lucro en organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas o privadas.




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TÍTULO II



DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS



QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD DE PERMANENCIA



CAPÍTULO PRIMERO



NORMAS GENERALES



Artículo 03.- A excepción de los casos en que por disposición legal procede la notificación personal, se determina prioridad para la notificación por medios electrónicos, según se establece en la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y en la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N°8687, la cual será de observancia en los procedimientos de notificación.



 




 




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                        Artículo 04.- Toda gestión presentada ante las autoridades migratorias deberá señalar medio para recibir notificaciones. Las notificaciones podrán realizarse por los siguientes medios: fax, en casilleros, correo electrónico, en estrados o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad en el acto de comunicación. Cada medio será implementado en tanto la infraestructura con que se cuente acredite seguridad del acto de notificación.



 




 




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                        Artículo 05.- De no aportarse un medio, procederá la notificación automática; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no pueda ser realizada por motivos imputables a la persona usuaria. En casos excepcionales y considerando las condiciones socioeconómicas de las personas usuarias y de infraestructura de las comunicaciones, la Dirección General podrá autorizar el señalamiento de lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial correspondiente, según lo establece el Poder Judicial.



 




 




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                        Artículo 06.- Toda solicitud que carezca de firma, será rechazada y archivada conforme lo establece el artículo 285 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública. En aquellos casos que la persona extranjera cuente con discapacidad física que le impida firmar por sí misma, deberá estampar su huella, en caso que no pueda estampar la huella por su discapacidad física, deberá el funcionario o la funcionaria de la Dirección General, indicar en la solicitud la frase NO FIRMA, aportando la firma de dos funcionarios como testigos, en el escrito.




 




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                        Artículo 07.- Toda solicitud de estadía y permanencia legal, de una persona extranjera menor de edad no acompañada, gestionada por un tercero, deberá presentar el respectivo poder especial emitido por quien o quienes ejercen la patria potestad, otorgado ante la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado por las autoridades consulares costarricenses en ese país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica o apostillado. Asimismo, el poder especial deberá indicar la autorización a ese tercero, para que pueda gestionar el permiso de salida del país correspondiente. Si el documento está en un idioma diferente al español, se deberá presentar la traducción oficial.



 




 




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                        Artículo 08.- Todos los documentos que provengan del exterior, deberán estar apostillados o debidamente legalizados por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con los aranceles consulares respectivos debidamente cancelados, lo mismo se aplicará en caso de las certificaciones emitidas por las autoridades consulares del país de origen de la persona extranjera, acreditadas en Costa Rica, siempre y cuando exista el convenio correspondiente para el reconocimiento de estos documentos.



 




 




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                        Artículo 09.- Tratándose de documentos públicos emitidos en el extranjero, los mismos podrán ser presentados mediante una certificación apostillada, que les dará plena autenticidad respecto de la firma, sello y timbres consignados en ellos, según lo establecido en la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, aprobada por Ley Nº 8923 del 22 de febrero de 2011. En caso que el documento público provenga de un Estado que no forme parte contratante de la Convención citada, el documento deberá estar debidamente legalizado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. La veracidad de la información consignada en los documentos también podrá ser acreditada mediante otro tipo de certificación en tanto así lo haya dispuesto la Dirección General.



 




 




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                        Artículo 10.- Los documentos referidos en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento tendrán la vigencia que expresamente indiquen, en caso de que no señale plazo de vigencia, al momento de su presentación deberán contar con una fecha de emisión no mayor a seis meses.



 




 




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                        Artículo 11.- Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborada por un traductor oficial ó traducción de un notario conocedor del idioma.



 




 




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Artículo 12.- La persona extranjera que solicite permanencia legal, deberá presentar su inscripción consular, a excepción del trabajador transfronterizo, al solicitante de prórroga de turismo, y aquella persona extranjera cuyo país de origen no cuenta con representación diplomática en Costa Rica. La verificación de la inexistencia de la representación diplomática de esa nación en el país; mientras persistan las actuales condiciones tecnológicas se realizará en línea a la dirección electrónica www.rree.go.cr; para lo cual el funcionario o la funcionaria de la Dirección General, deberá constatar la información sin perjuicio de la verificación del documento que emita el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de ser necesario.



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° D. JUR-552-07-2023-ABM del 4 de octubre del 2023, se acordó lo siguiente: "Retomar la aplicación del artículo 12 del Decreto Ejecutivo número 37112-GOB denominado "Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año" que establece que la persona extranjera que solicite permanencia legal, deberá presentar su inscripción consular, salvo aquellas que opten por la subcategoría migratoria de trabajador transfronterizo, los solicitantes de prórroga de turismo, y aquellas personas extranjeras cuyo país de origen no cuenta con representación diplomática en Costa Rica. Segundo: En virtud del principio de irretroactividad de la norma todos los procesos presentados antes de la fecha de rige de la presente resolución gozaran de la exoneración del requisito de la inscripción consular". De conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir el 16 de octubre del 2023,  por lo que a partir de esa fecha se aplicará lo dispuesto anteriormente.)




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                        Artículo 13.- La persona extranjera, solicitante de permanencia legal, que sea nacional de un país en el que no exista representación diplomática de Costa Rica y por reciprocidad tampoco exista representación en nuestro país, deberá presentar certificación de nacimiento, antecedentes penales o de matrimonio, según sea el caso, emitidas en su país de origen, así como una declaración jurada debidamente protocolizada sobre la información contenida en dichos documentos. La verificación de la inexistencia de la representación diplomática; mientras persistan las actuales condiciones tecnológicas se realizará en línea, a la dirección electrónica www.rree.go.cr; para lo cual el funcionario o la funcionaria de la Dirección General, deberá constatar la información sin perjuicio de la verificación del documento que emita el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de ser necesario.



 




 




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                        Artículo 14.- En los casos de personas extranjeras que se encuentren imposibilitadas de presentar los requisitos establecidos en esta legislación para regularizar su situación migratoria por la desaparición del país del que era ciudadano o ciudadana, deberá presentar el pasaporte que lo acredite como nacional de dicho país, y rendir una declaración jurada, sobre los extremos que debe demostrar, además, de una certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se especifique el problema político acaecido.



 




 




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                        Artículo 15.- Si se trata de la desaparición de los registros civiles en su país de origen, a causa de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de terceros, deberá presentar la respectiva certificación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de su país de origen sobre este hecho, debidamente legalizada y autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, y presentar declaración jurada sobre los extremos a demostrar.



 




 




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                        Artículo 16.- En el caso de los países que emitan una certificación de nacimiento de la persona extranjera solicitante de permanencia legal, sin que se indique el nombre de los padres, deberá aportar conjuntamente con esta certificación, una declaración jurada protocolizada sobre este extremo.



 




 




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                        Artículo 17.- Para el caso de los países que no extiendan certificación de antecedentes penales, la persona solicitante deberá aportar comprobante emitido por la autoridad competente de su país y la debida declaración jurada protocolizada, sobre este extremo. En todos los casos, es potestad de la Dirección General, verificar, por cualquier medio válido, los antecedentes penales y/o alertas nacionales e internacionales en relación con la conducta de la persona solicitante.



 




 




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                        Artículo 18.- Los casos en los que se presente imposibilidad material debidamente demostrada para presentar uno o más documentos, serán resueltos de manera individual, mediante resolución fundada.



 




 




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                        Artículo 19.- Los documentos aportados al expediente por la persona interesada, deberán ser originales o copias debidamente certificadas por notario o confrontadas por funcionario público, en éste último caso, el o la funcionaria que recibe los documentos, confrontará las copias con los originales y de resultar exactas, estampará su nombre y apellidos, firma y el sello de recibido de la oficina con indicación de la fecha.



 




 




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                        Artículo 20.- Todo comprobante de depósitos de dinero, debe registrar el nombre de la persona extranjera solicitante del trámite migratorio.



 




 




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                        Artículo 21.- A Toda fotocopia de un documento original confrontada ante funcionario, deberá adherirse timbre fiscal de ¢20 colones y timbre archivo de ¢5 colones, con fundamento en la Ley de Equilibrio Financiero.



 




 




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                        Artículo 22.- En los casos cuya solicitud de categoría migratoria implique la demostración de solvencia económica de la persona solicitante o de la persona empleadora; deberá demostrarla mediante alguno o varios de los documentos que se mencionan a continuación:



                        a) Aportar orden patronal vigente o cartas de los empleadores con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto.



                        b) Las personas jubiladas deberán aportar prueba de la pensión, presentando recibos, o certificación emitida por autoridad competente que indique el monto y tiempo de jubilación.



                        c) En caso de los estudiantes deberán presentar por certificación emitida por contador público autorizado de la solvencia económica indicando su procedencia. Si es estudiante becado, debe aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.



                        d) Certificación de Contador Público Autorizado donde se detalla los ingresos y egresos de persona física o estados financieros mediante balance de situación debidamente auditados de personas jurídicas, ambos del último año fiscal. De ser necesario la Dirección podrá solicitar el expediente completo de la información con la que se generó la certificación.



                        e) Fotocopia del programa de voluntariado donde se detalle el financiamiento.



                        f) En caso que el financiamiento de los estudios o voluntariado sea por otro medio distinto a los mencionados deberá aportar los documentos correspondientes.



 




 




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                        Artículo 23.- La persona extranjera autorizada para permanecer legalmente en el país, estará en la obligación de comunicar, por escrito, a la Dirección General todo cambio de su domicilio, a excepción de los no residentes de conformidad con el artículo 33 inciso 1) de la Ley.



 




 




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                        Artículo 24.- Todos los requisitos podrán ser verificados por la Dirección General a través de cualquier medio electrónico. Lo anterior, en garantía al Principio de Coordinación Interinstitucional y en cumplimiento de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 8220 y sus reformas y los artículos 3º, 6º, 11 y 16 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. En aquellos casos en que la Dirección General decida realizar la implementación de los trámites electrónicos podrá sustituir la presentación física de tales documentos por una remisión electrónica del documento digitalizado, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda ser realizada por la Dirección General o las demás entidades públicas que participan en el trámite correspondiente dentro de sus competencias.



 




 




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Artículo 25.- La verificación de la relación de parentesco con personas nacionales, así como la adscripción y/o afiliación a los sistemas de aseguramiento de la CCSS y la inscripción ante la Dirección General de Tributación, será realizada por parte de la Gestión de Extranjería para lo cual la persona funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería deberá constatar la información accediendo a las direcciones electrónicas correspondientes, siempre que las instituciones indicadas mantenga a disposición de la ciudadanía esos medios tecnológicos de consulta, esto sin perjuicio de que ante caso de duda la Administración pueda solicitar el documento probatorio sobre esos hechos. En caso de que las instituciones realicen cambios en los accesos de consulta a la información, que imposibiliten a esta Dirección General realizar la consulta de manera directa, el usuario deberá presentar los documentos probatorios correspondientes.



De la misma forma se procederá con todos los requisitos emitidos a nivel nacional que puedan ser verificados por la Administración a través medios electrónicos, lo anterior, en garantía al Principio de Coordinación Interinstitucional establecido en la Ley número 8220 y el Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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CAPÍTULO SEGUNDO



DE LOS PLAZOS



                        Artículo 26.- La persona extranjera solicitante de permanencia legal, deberá presentar su solicitud dentro del plazo que se le otorgó al momento de su ingreso al país, aportando los requisitos correspondientes a la categoría migratoria, establecidos en el presente Reglamento.



 




 




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                        Artículo 27.- Una vez que la persona extranjera cumpla con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un periodo máximo de tres meses. Tratándose de peticiones para la legalización de permanencia presentadas en el exterior u oficinas regionales, el plazo anterior corre a partir del recibo de la documentación en las oficinas Centrales de la Dirección General de Migración.




 




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                        Artículo 28.- Cuando la persona extranjera presente su solicitud de estadía o permanencia legal de manera incompleta, contará con un plazo máximo de 10 días hábiles, para completar su solicitud. De ser necesario, la persona extranjera podrá solicitar dentro de ese plazo, por escrito, una prórroga mayor a los diez días para presentar los requisitos faltantes. Vencido este plazo, sin que haya completado la documentación, se procederá a declarar inadmisible la gestión y ordenar el archivo de expediente correspondiente.



 




 




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                        Artículo 29.- La solicitud de prórroga de turismo, estancia y la categoría especial de trabajadores de ocupación especifica como visitantes de negocios, personal transferido, y personal de servicios posteriores a la venta; deberán ser presentados previo al plazo de permanencia autorizado a su ingreso al país, se resolverán en un plazo de cinco días hábiles a partir de la presentación completa de los requisitos y será resuelta por la Dirección General en cualquiera de sus oficinas habilitadas para tal efecto.



 




 




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                        Artículo 30.- La solicitud de categoría especial de trabajador temporal se resolverá en el plazo máximo de quince días naturales.



 




 




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CAPÍTULO TERCERO



REQUISITO DE ASEGURAMIENTO



                        Artículo 31.- De conformidad con lo establecido en los artículos 7 inciso 7), 31 inciso 6), 78) y 80), las categorías contempladas en los artículos 78 ( residentes permanentes), 79 (residentes temporales) y 94 (categorías especiales), incisos 1), 2), 3), 4), 7), 8), 9), 11), 12), de la Ley a saber, trabajadores transfronterizos, trabajadores temporales, trabajadores de ocupación específica, trabajadores por cuenta propia, investigadores y docentes, refugiados, asilados, apátridas, trabajadores ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público y categorías por razones humanitarias y las otras categorías especiales de conformidad con el artículo 137 del presente Reglamento en los incisos a), b), c), d), e) excepto dependientes de voluntarios y profesionales, f), y g) deberán contar con el aseguramiento a los seguros de la CCSS y aquellos seguros avalados por ésta, en el momento en que se les otorgue la categoría migratoria y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería, y consecutivamente.



 




 




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                        Artículo 32.- Las personas extranjeras a las cuales les sea aprobada su solicitud de residencia permanente, residencia temporal o aquellas Subcategorías de Categoría Especial mencionadas en el artículo anterior, deberán solicitar, una vez notificada la resolución, ante las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social su adscripción a los servicios de seguro social.



 




 




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                        Artículo 33.- Respetando el principio del Interés Superior de la persona menor de edad y siguiendo los lineamientos de la Caja Costarricense del Seguro Social, las personas menores de edad deberán presentar el documento de afiliación de sus padres o encargados afiliados a los sistemas de seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social, exceptuando de este requisito a las personas menores de edad en condición de refugiados.



 




 




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                        Artículo 34.- Las personas extranjeras que no sean asegurados directos, deberán presentar el carné de Seguro Social y o bien el comprobante de pago del seguro al día. En el caso de los pensionados deberán presentar el carné que indique que son asegurados pensionados.




 




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                        Artículo 35.- Se exceptúan del requisito del aseguramiento a los pasantes contemplados en el inciso 5 del artículo 79 de la Ley, así como del artículo 94 de la Ley a los visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa y personal adscrito a servicios posteriores a la venta del inciso 3), los estudiantes y los voluntarios comprendidos en el inciso 4), así como las subcategorías contempladas en los incisos 5, 6 y 10 de dicho artículo, a saber, invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime su pertinencia, denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos; Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o personas invitados para que realicen actividades de importancia para el país y las víctimas de trata.



 




 




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                        Artículo 36.- Los asilados, apátridas y refugiados estarán exonerados de la presentación de documentos de filiación a la CCSS para la tramitación de su primer documento migratorio. Asimismo, para los efectos de la renovación de dicho documento se exigirá la acreditación a los seguros de la CCSS de forma ininterrumpida, seis meses después de que se le otorgó la condición de asilado o apátrida. En el caso de refugiados no será necesaria la acreditación a la CCSS en forma ininterrumpida.



 




 




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                        Artículo 37.- Toda persona empleadora deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.




 




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                        Artículo 38.- La persona extranjera a la cual se le otorgue la autorización de suspensión de la permanencia legal, en caso de requerirlo, deberá realizar ante la CCSS las gestiones correspondientes para la suspensión de su seguro, por el plazo autorizado por la Dirección General.



 




 




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CAPÍTULO CUARTO



DE LOS COSTOS, IMPUESTOS Y MULTAS



                        Artículo 39.- El costo de los documentos y accesorios que se extiendan a nivel nacional como consular, indicado en el artículo 251 de la Ley, estará determinado por el estudio de mercado sobre los costos de producción, que realizará la Unidad de Planificación Institucional periódicamente.



 




 




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                        Artículo 40.- Toda solicitud de permanencia legal que implique un cambio de categoría de no residente a cualquiera de las categorías establecidas por la Ley, deberá estar acompañada del comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, salvo las excepciones indicadas por la Ley.



 




 




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                        Artículo 41.- Toda persona extranjera que cuente con una categoría migratoria o una subcategoría migratoria y solicite un cambio de categoría deberán cancelar la suma de doscientos dólares (US$200,00), por concepto de cambio de categoría o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR.



 




 




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                        Artículo 42.- Toda solicitud de residencia temporal o permanente por primera vez, deberá estar acompañada del comprobante de pago por la suma de cincuenta dólares (US$50,00). Este es un requisito indispensable de admisibilidad.




 




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                        Artículo 43.- Las personas menores de edad, refugiadas, asiladas, apátridas, mayores de edad con discapacidad, trabajadores transfronterizos y turistas, están exentos del pago de veinticinco dólares (US$25,00) y cinco dólares (US$5,00) establecidos en el artículo 33 incisos 4) y 5) de la Ley.



 




 




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                        Artículo 44.- Las personas extranjeras a las que se les otorgue residencia temporal en las subcategorías de religiosos, cónyuge de ciudadano costarricense, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas; están exentos del pago de veinticinco dólares (US$25,00) establecidos en el artículo 33 inciso 4) y 80 de la Ley.



 




 




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                        Artículo 45.- La Dirección General con base en criterios emitidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el IMAS podrán exonerar a la persona extranjera del pago de $25 dólares del artículo 33 inciso 4) de la Ley y $5 dólares del inciso 5, cuando la condición socioeconómica así lo justifique. Además, podrá hacerlo mediante resolución fundada cuando la prueba aportada, se determine dicha situación de vulnerabilidad social.



 




 




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                        Artículo 46.- La persona extranjera a quien la Dirección General le haya otorgado permanencia bajo la categoría de residente permanente, residente temporal, categoría especial de trabajador temporal y Categoría de No Residentes y estancia, deberán efectuar un depósito de garantía según se establece en el artículo 133 de la Ley y el artículo 7 del Reglamento del Fondo de Depósitos de Garantía.



 




 




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                        Artículo 47.- La persona extranjera a la cual se le otorgue la categoría de refugiado, asilado o apátrida, está exento del pago del depósito de garantía. En caso de que solicite cambio de categoría migratoria, deberá realizar un depósito de un 20% de un salario base definido en el artículo 2 de la Ley N°7337 del 5 de mayo de 1993 vigente a la fecha de realización del depósito.




 




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                        Artículo 48.- Si el documento se renueva treinta días después de su vencimiento, por concepto de multa se cancelará la suma de $3 dólares moneda de los Estados Unidos de América por cada mes o fracción de mes de atraso. El monto indicado podrá ser cancelado en moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia. (venta), que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. El monto deberá cancelarse mediante entero a favor del gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación, previo a la entrega del documento correspondiente.



 




 




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CAPÍTULO QUINTO



DE LA REPOSICIÓN DE EXPEDIENTE



                        Artículo 49.- En caso de extravío o destrucción de un expediente (destrucción por causas naturales), se aplicará para su reposición lo establecido en los artículos 142 del Código Procesal Civil y 289 de la Ley General de la Administración Pública.



 




 




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                        Artículo 50.- Cuando se deba reponer un expediente en concordancia con el artículo anterior, se deberá seguir lo establecido en el Procedimiento de Reposición de Expedientes.



 




 




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                        Artículo 51.- En caso en que se determine que la persona extranjera no es la titular del expediente o que no ha abierto expediente alguno a su nombre, se aplicará el procedimiento definido en el Manual de Procedimientos en Caso de detección de irregularidades, de la Gestión de Extranjería.




 




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TÍTULO III



PERMANENCIA LEGAL



CAPÍTULO PRIMERO



NORMAS GENERALES



                        Artículo 52.- Por permanencia legal se entenderá la autorización emitida a una persona extranjera por la Dirección General de Migración y Extranjería para permanecer en el país, está podrá otorgarse de conformidad con las categorías y subcategorías migratorias, establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, así como en las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes.



 




 




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                        Artículo 53.- La solicitud de ingreso y permanencia legal en el país podrá ser presentada ante los Agentes de Migración en el exterior o ante cualquier oficina habilitada para tal efecto de la Dirección General de Migración y Extranjería en el territorio nacional. En caso de que la solicitud sea presentada por apoderado especial deberá cumplirse con las formalidades establecidas en el artículo 1256 del Código Civil.



 




 




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                        Artículo 54.- En los casos que la persona solicitante haya ingresado o permanecido en el país en condiciones contrarias a lo dispuesto en la Ley, se rechazará por inadmisible su solicitud.



 




 




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                        Artículo 55.- La Dirección General podrá verificar la condición migratoria legal y vigente de una persona extranjera a través de los siguientes medios:



                        a) Sello de ingreso al país estampado en el pasaporte de la persona extranjera emitido por autoridades de control migratorio costarricense, entiéndase Policía de Migración, aplicándose lo dispuesto en las Directrices Generales de Visas u otra disposición emitida por la Dirección General en casos debidamente fundamentados.



                        b) Resolución emitida por la Dirección General o en quién se delegue, otorgando la categoría o subcategoría correspondiente de conformidad con la Ley.



                        c) Resolución emitida por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, reconociendo el estatus de Refugiado o en el caso de autorización de visas restringidas.



                        d) Resoluciones emitidas por orden Judicial o de un Tribunal Administrativo, que ordene a la Dirección General otorgar la permanencia regular, con el fin de apersonarse a un proceso en el país.



                        e) Documento expedido por el Ministerio de Justicia que identifique y acredite a las personas extranjeras que cumplan su sentencia en una modalidad que les permita egresar total o parcialmente de los centros penitenciarios durante la ejecución de esta o en su defecto sentencia condenatoria de autoridades judiciales por la cual una persona extranjera deba permanecer en el país durante la ejecución de esta.



                        f) Documento de permanencia expedido por la Dirección General.



                        g) Otros medios electrónicos con que cuenta la Dirección General de Migración



 




 




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                        Artículo 56.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 54 del presente Reglamento las personas menores de edad, así como aquellas personas extranjeras que por razones de humanidad debidamente comprobadas y resueltas mediante resolución fundada por la Dirección General, requieran de un trato excepcional.



 



En este supuesto la persona extranjera podrá presentar su solicitud ante la Gestión de Extranjería u oficina regional autorizada para estos efectos, fundamentando los motivos por los cuáles se encuentra en una situación excepcional por razones humanitarias, que le impida demostrar su ingreso regular, aportando la prueba documental que demuestre su situación especial, a saber, certificados médicos, declaraciones juradas.




 




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                        Artículo 57.- Corresponderá a la Dirección General emitir la resolución sobre la procedencia de la solicitud de permanencia legal bajo el supuesto de razones de humanidad, contemplado en el artículo 69 de la Ley, para lo cual la Gestión de Extranjería mediante el Subproceso de Valoración Técnica, emitirá un estudio, el cual junto con el expediente será trasladado a la Dirección General para que esta proceda a emitir la resolución sobre la procedencia de la solicitud bajo el supuesto de razones humanitarias.



 




 




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                        Artículo 58.- La persona extranjera que se encuentre en situación irregular en el país, que sea padre o madre de hijo o hija menor de edad o mayor con discapacidad, costarricense o residente, con nacimiento inscrito o regularizado residente, podrá presentar su solicitud de regularización, prescindiendo del requisito de permanencia regular en el territorio nacional, siempre y cuando demuestre ante la Dirección General que ejerce la patria potestad de manera efectiva, de conformidad con lo que establece el Código de Familia, así como la eventual afectación a la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas por la salida del país para efectos de su regularización. Corresponderá a la Gestión de Extranjería recibir la solicitud escrita y la prueba pertinente y analizar el caso para la eventual aprobación del trámite de regularización.



 




 




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                        Artículo 59.- Las solicitudes de permanencia de las personas extranjeras que hayan iniciado su trámite en el Subproceso de Visas por pertenecer al cuarto grupo, deberán cumplir con la documentación restante a fin de completar los requisitos de la condición migratoria pretendida.




 




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                        Artículo 60.- A la persona extranjera que haya cumplido condenada por delito doloso en los últimos diez años en Costa Rica o en el extranjero, debidamente tipificado en la legislación costarricense, no se le autorizará la permanencia legal en el país excepto que la Dirección General o el Tribunal Administrativo Migratorio otorgue permanencia provisional a la persona extranjera que deba apersonarse a un proceso.



 




 




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                        Artículo 61.- La persona extranjera que goce de la condición migratoria de residente permanente; residente temporal por vínculo con cónyuge costarricense; categorías especiales de asilado político, apátrida, de refugio, víctima de trata, así como lo contemplado en el inciso f) del artículo 137 de este Reglamento, y cualquier otra que la Dirección General determine, podrá laborar en cualquier actividad laboral o intelectual remunerada.



 




 




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Artículo 61 BIS.- Las personas extranjeras mayores de 12 años a quienes se les otorgue permanencia legal en Costa Rica bajo alguna de las categorías migratorias reguladas en este reglamento, deberán presentar en el momento de su documentación el respectivo comprobante de toma de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.



Únicamente quedan exentos de dicho requisito los trabajadores temporales y las personas indígenas.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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CAPÍTULO SEGUNDO



DE LA DENEGATORIA DE LA PERMANENCIA



                        Artículo 62.- Efectuado el estudio de la solicitud de permanencia presentada por la persona extranjera y no cumpliendo con los requisitos y normativa dispuesta en la Ley de Migración y Extranjería, se procederá a la notificación correspondiente.



 




 




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                        Artículo 63.- La persona extranjera solicitante podrá presentar los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante la Dirección General, o el recurso de apelación directamente ante el Tribunal Administrativo Migratorio en los casos que proceda de conformidad con el artículo 221 de la Ley.




 




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                        Artículo 64.- Una vez en firme la resolución denegatoria, la persona extranjera deberá abandonar el país en el plazo señalado en la resolución. Caso contrario se seguirá con el procedimiento establecido en Título Décimo, Capítulo Primero, del procedimiento de Deportación, del Reglamento de Control Migratorio Decreto N° 36769-G del 26 de setiembre de 2011.



 




 




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CAPÍTULO TERCERO



PERSONAS QUE DEBAN APERSONARSE



A UN PROCESO JUDICIAL



                        Artículo 65.- La Dirección General a través de la Gestión de Extranjería otorgará la autorización de permanencia migratoria provisional, a la persona extranjera que deba apersonarse a un proceso judicial o a un proceso seguido en un Tribunal Administrativo.



 




 




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                        Artículo 66.- Dicha permanencia provisional se autorizará una vez notificada a la Dirección, la Resolución que así lo ordene emitida por el órgano judicial o el Tribunal Administrativo correspondiente y por el plazo que ella indique.



 




 




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                        Artículo 67.- Con base en la resolución que ordena la permanencia provisional, la Dirección General procederá a emitir una resolución autorizando la permanencia legal de la persona extranjera con indicación expresa del plazo por el que se otorga. La Dirección General designará la forma de documentación, la cual deberá indicarse en la resolución de autorización, tomando como base el plazo de permanencia que solicita el juez.




 




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                        Artículo 68.- Para efectos de documentar a la persona extranjera, se requiere contar con la siguiente información:



                        a) Calidades de la persona extranjera a saber: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de identificación, estado civil, domicilio.



                        b) Plazo de permanencia solicitado por el juez.



                        c) Nombre de los padres de la persona extranjera.




 




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                        Artículo 69.- En caso de que la orden respectiva sea presentada por la persona extranjera o un tercero debidamente autorizado, se solicitará a la autoridad judicial o al Tribunal Administrativo la notificación formal de la orden donde se solicita a la Dirección General, otorgar la permanencia provisional de la persona extranjera.



 




 




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                        Artículo 70.- La resolución que otorga la permanencia se emitirá en un plazo máximo de diez días contando con toda la información completa, una vez notificada al juzgado, la resolución donde se otorga la permanencia provisional a la persona extranjera, se procederá a la documentación según lo indicado por la Dirección General en la resolución de autorización . Ese mismo plazo aplicará para la resolución de prórroga de permanencia.



 




 




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                        Artículo 71.- En el caso de que la persona extranjera deba apersonarse a un proceso en condición de testigo o denunciante y la solicitud de permanencia provisional sea dictada por un juez, se aplicará el procedimiento señalado en los artículos anteriores.




 




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TÍTULO IV



DE LOS REQUISITOS DE SOLICITUD DE ESTADÍA O



DE PERMANENCIA, DOCUMENTACIÓN,



RENOVACIÓN Y DUPLICADO



CAPÍTULO PRIMERO



DE LA SOLICITUD DE ESTADÍA O PERMANENCIA



SECCIÓN PRIMERA



RESIDENTES PERMANENTES



                        Artículo 72.- De conformidad con el artículo 78, de la Ley, podrán optar por residencia permanente las siguientes personas extranjeras:



 



                        a. La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.



                        b. La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano (a) costarricense; se entenderán como tales a los padres, los (as) hijos (as) menores o mayores con discapacidad y los (as) hermanos (as) menores de edad o mayores con discapacidad.



                        c. A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.



 




 




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                        Artículo 73.- La persona extranjera que se encuentre contemplada en el inciso a) del artículo anterior, que desee optar por una residencia permanente, deberá cumplir con los requisitos establecidos para cambio de categoría migratoria según se estable en el artículo 282 de este Reglamento.




 




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                        Artículo 74.- El otorgamiento de la residencia permanente implicará que la persona extranjera podrá laborar en cualquier actividad laboral o intelectual remunerada.



 




 




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Artículo 75.- La persona extranjera que se encuentre contemplada en el inciso b) del artículo 72 de este Reglamento y que deseen optar por esta categoría migratoria, deberá cumplir con los siguientes requisitos:



 



a. (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente permanente.



d. Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f. (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g. (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



 h. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k. Certificación emitida por el Registro Civil de Costa Rica, que demuestre el vínculo con la persona costarricense, y con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia.



l. En el caso de los hermanos mayores de costarricense con discapacidad, deberá demostrarse la misma mediante dictamen médico, y certificación de la curatela emitida por el juez en aquellos casos en que corresponda.



 




 




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SECCIÓN SEGUNDA



RESIDENTES TEMPORALES



GENERALIDADES



                        Artículo 76.- Con vista en las potestades conferidas por la Ley a la Dirección General, la Gestión de Extranjería previo a resolver la solicitud de residencia temporal, presentada por la persona extranjera que pretende laborar en el país optando por una permanencia legal tomará en cuenta entre otros, los estudios técnicos, así como los informes de carácter recomendativo del MTSS, y otros criterios de oportunidad y conveniencia.




 




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                        Artículo 77.- Las personas extranjeras que soliciten una residencia temporal como científicos, profesionales, corresponsales y personal de agencias de prensa; deberán estar inscritos en el Colegio Profesional correspondiente.



 




 




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PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO MATRIMONIAL



CON UNA PERSONA COSTARRICENSE



                        Artículo 78.- La Dirección General otorgará permanencia temporal, libre de condición, por un lapso de un año a la persona extranjera que tenga vínculo matrimonial con ciudadano costarricense o se encuentre en unión de hecho debidamente reconocida por el Juez Competente. Serán inadmisibles las solicitudes de uniones de hecho que no cuente con el reconocimiento judicial.



 




 




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Artículo 79.- De conformidad con el artículo 79 inciso 1) de la Ley, dicha solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera mayor de edad en el país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En los casos de unión de hecho deberá aportar la Resolución Judicial debidamente certificada por el Juzgado correspondiente, donde da el reconocimiento de dicha unión. En caso de haberse celebrado matrimonio con persona costarricense en el exterior deberá inscribirse ante el Registro Civil de Costa Rica.



l) Presentarse ambos cónyuges a la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o Delegación Regional donde presente el trámite, a rendir ante funcionario entrevista individual de ratificación de datos, la cual deberá ser firmada por ambos cónyuges, lo anterior de conformidad con el artículo 73 de la Ley. De ser necesario la Policía Profesional de Migración deberá verificar la información rendida por las personas interesadas.



m) Presentar prueba que demuestre el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes.



n) Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge costarricense, la cual deberá certificarse ya sea confrontada con el original ante el funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público.




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PERSONAS RELIGIOSAS Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 80.- La Dirección General, mediante la Gestión de Extranjería, otorgará autorización para residencia temporal como religioso (a) y a sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 2 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, lugar o medio para notificaciones y el lugar donde desarrollará sus actividades religiosas; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Certificación de la congregación religiosa firmada por el representante legal, en la cual se indique que la persona extranjera pertenece a dicha congregación, el plazo y las razones por las cuales permanecerá en el país.



m) Certificación original de personería jurídica de la congregación religiosa a la que pertenece la persona extranjera, con una fecha de emisión no mayor a tres meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia. En el caso de que la congregación religiosa no cuente con personería jurídica, deberá certificar su existencia por otros medios idóneos.



n) Certificación de que la asociación o congregación religiosa se encuentra inscrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.




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                        Artículo 81.- En el caso de los religiosos católicos deberán presentar adicionalmente a los requisitos anteriores, lo siguiente:



                        a) Carta emitida por la Conferencia Episcopal donde garantice la permanencia de la persona extranjera y en la que se indique el lugar donde prestará sus servicios.



                        b) Carta de la congregación religiosa donde prestará sus servicios.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 82.- La persona extranjera religiosa que pertenezca a una asociación o congregación religiosa registrada ante la Dirección General y los religiosos(as) católicos, están exentos de la presentación de los documentos indicados en los incisos l) y m) del artículo 80 de este Reglamento.



 




 




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EJECUTIVOS, REPRESENTANTES, GERENTES, PERSONAL



TÉCNICO Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 83.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como ejecutivos, representantes, gerentes, personal técnico de las empresas establecidas en el país así como a sus cónyuges e hijos menores o mayores con discapacidad, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 3 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal, al tenor del artículo 255 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Copia del contrato de trabajo debidamente autenticado, cuando se trate de empleados, con fundamento en el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo, indicando el salario mensual percibido, el cual deberá estar incrementado en un 25% con relación al salario mínimo legal en el mismo puesto.



m) En el caso de ejecutivos y gerentes deberá presentar una certificación firmada por el representante legal de la empresa contratante donde se indique que dicha persona laborará para la empresa, el puesto que desempeñará y el periodo que permanecerá en Costa Rica, indicando el salario mensual a percibir.



n) Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.



o) Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.



p) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



q) Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales.



r) Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado y Balance de Situación.




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                        Artículo 84.- La persona extranjera que labore para una empresa registrada ante la Dirección General, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Empresas N°36576-G-COMEX.



 




 




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EMPLEADOS(AS) ESPECIALIZADOS(AS) POR CUENTA PROPIA



O EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 85.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como Empleados(as) especializados(as) por cuenta propia y a sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 3 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Copia de los títulos o acreditación correspondiente donde se demuestre que posee la capacitación exigida para el ejercicio del oficio, de tratarse de títulos emitidos en el exterior deberán estar legalizados o apostillados.



m) Si el negocio está constituido como una sociedad deberá presentar personería jurídica, patente, permiso de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud y certificación de ingresos por Contador Público Autorizado.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



n) Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



En caso de que la persona extranjera ejerza una profesión para la que se exija una titulación especial, la autorización se condicionará a la tenencia, y en su caso, homologación del título correspondiente y si así se requiere la debida colegiatura.




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Artículo 86.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como empleado(a) especializado(a) en relación de dependencia y a sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 3 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. En este último caso, deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento extendido por autoridad competente que así lo acredite.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



 k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Contrato de trabajo de conformidad con el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo.



m) Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto.



n) Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.



o) Patente municipal, permiso sanitario de funcionamiento, comprobante de pago de impuestos o formulario de exoneración presentado ante el Ministerio de Hacienda o ente recaudador.




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INVERSIONISTAS Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 87.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




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Artículo 88.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




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Artículo 89.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




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Artículo 90.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




Ficha articulo



Artículo 91.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




Ficha articulo



Artículo 92.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




Ficha articulo



Artículo 93.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




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CIENTÍFICOS, PROFESIONALES, PASANTES



Y TECNICOS ESPECIALIZADOS Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 94.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como científicos, profesionales, pasantes y sus dependientes , a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 5 de la Ley:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera en el país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Copia del contrato de trabajo debidamente autenticado, cuando se trate de empleados, con fundamento en el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo, indicando el salario mensual percibido.



m) Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto.



n) Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.



o) Certificación de la empresa firmada por el representante legal, en la cual se indique que la persona extranjera realizará su pasantía en dicha empresa o institución, el plazo y las labores que realizará en el país.



p) Certificación de personería jurídica de la empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.



q) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



r) En el caso de los científicos y profesionales deberán estar inscritos en el colegio profesional correspondiente.




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                        Artículo 95.- La persona extranjera que realice una pasantía en una institución, asociación o en una organización gubernamental o no gubernamental, registrada ante la Dirección General, están exentos de la presentación de los documentos indicados anteriormente en los incisos p) y q).



 




 




Ficha articulo



Artículo 96.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como técnicos especializados y sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 5 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Contrato de trabajo de conformidad con el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo.



m) Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto.



n) Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.



o) Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.



p) Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.



q) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



r) Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales.



s) Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado y Balance de Situación.




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DEPORTISTAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE EL



CONSEJO NACIONAL DE DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 97.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como deportista debidamente acreditado ante el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación o la UNAFUT y a sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 6 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



 k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Copia del contrato de trabajo según los artículos 23 y 24 del Código de Trabajo debidamente autenticado.



m) Certificación del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación o de la entidad pública o privada que ostente la representación nacional de un deporte, que certifique a los deportistas extranjeros que tengan participación en sus campeonatos.



n) La empresa deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.



o) Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.



p) Certificación de personería jurídica de la empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.



q) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



r) Comprobante, que la empresa o institución, se encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales.




Ficha articulo



CORRESPONSALES Y PERSONAL DE AGENCIAS



DE PRENSA Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 98.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como corresponsal y personal de agencias de prensa así como sus dependientes , a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 7 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Copia del contrato de trabajo según los artículos 23 y 24 del Código de Trabajo debidamente autenticado.



m) Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto.



n) Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.



o) En caso que la empresa esté inscrita en Costa Rica, deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.



p) En caso de que la empresa esté inscrita en Costa Rica, deberá presentar certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.



q) Certificación de personería jurídica de la empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.



r) Comprobante, que la empresa o institución se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y tributarios, ello en caso de estar inscrita en Costa Rica.




Ficha articulo



RENTISTA Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 99.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como rentista, a su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad , a aquellas personas extranjeras que cumpla con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 9 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Demostrar con documento emitido por cualquiera de las instituciones bancarias pertenecientes al Sistema Bancario Nacional mediante el cual se acredite que durante un período no menor de dos años percibirá un ingreso por concepto de renta mensual, permanente y estable no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el BCCR.



En el caso de que la renta provenga desde el extranjero, se deberá demostrar mediante documento emitido por una institución bancaria perteneciente al Sistema Bancario del país de donde se origina. La firma de ese documento deberá ser autenticado por un Notario o su equivalente en el país en que se emite, o deberá presentarse debidamente legal izado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con el pago de los aranceles consulares respectivos debidamente cancelados o apostillado, según corresponda.



Sin embargo, en caso de que la renta no sea emitida por una institución bancaria con forme al párrafo anterior, podrá presentarse una certificación de Contador Público Autorizado debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo en Costa Rica, expedida con fundamento en los documentos fidedignos provenientes desde el país donde se genera la renta.



Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborada por un traductor oficial o traducción de un notario conocedor del idioma.



(Así reformada la definición l)  anterior por el artículo 30 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




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PERSONA PENSIONADA Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 100.- .-La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como persona pensionada y a su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad , a aquella persona extranjera que cumpla con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 10 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Demostrar con documento emitido por autoridad competente que disfruta de pensión en forma vitalicia cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares mensuales (US$1000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica. Si la certificación es emitida en el exterior deberá venir debidamente legalizada y autenticada o apostillada.




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SECCIÓN TERCERA



CATEGORÍAS ESPECIALES



GENERALIDADES



                        Artículo 101.- La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él, de personas extranjeras, mediante categorías migratorias especiales, con el fin de regular situaciones migratorias que por su naturaleza, requieran un tratamiento diferente del resto de las categorías migratorias.




 




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                        Artículo 102.- .- Con vista en las potestades conferidas por la Ley a la Dirección General, la Gestión de Extranjería previo a resolver la solicitud de categoría especial, presentada por la persona extranjera que pretende laborar en el país optando por una permanencia legal tomará en cuenta entre otros, los estudios técnicos así como los informes de carácter recomendativo del MTSS y otros criterios de oportunidad y conveniencia.



 




 




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TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS



                        Artículo 103.- .- Serán trabajadores transfronterizos las personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras con Costa Rica, que sean autorizadas por la Dirección General para ingresar y egresar del territorio nacional, con el fin de realizar actividades asalariadas, autorizadas por la Dirección General, tomando como referencia, entre otros, los estudios técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además de otras obligaciones establecidas por Ley y el ordenamiento jurídico costarricense, estos trabajadores deberán cotizar para el sistema de seguridad social de la Caja Costarricense de Seguro Social y el de Riesgos del Trabajo de alguna entidad aseguradora.



 




 




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                        Artículo 104.- La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otras instituciones reconocidas en materia laboral, determinará mediante estudios técnicos los trabajadores transfronterizos cuyo ingreso y permanencia pueda autorizar la Dirección General, así como las actividades ocupacionales en que se requieren.



 




 




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                        Artículo 105.- El área geográfica vecinal del lado costarricense permitida, será la misma establecida en el artículo 62 del Reglamento de Control Migratorio, para los permisos vecinales, así como cualquier otra área geográfica establecida por la Dirección General, una vez habilitado un nuevo puesto migratorio.



 




 




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                        Artículo 106.- El empleador o la persona extranjera interesada harán la solicitud de trabajador transfronterizo ante la Oficina Regional más cercana de la Dirección General.



 




 




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Artículo 107.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería ó Delegaciones Regionales otorgará autorización para personas trabajadoras transfronterizas , a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Documento de identidad de la persona extranjera.



c) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.



d) Carta del patrono u oferta de trabajo, donde indique las funciones y lugar dónde trabajará la persona extranjera. En caso de que el patrono sea persona jurídica deberá aportar personería jurídica de la empresa.



e) Comprobación de la solvencia económica del patrono mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en el artículo 22 del presente reglamento según el caso especifico.



f) Documento de identidad del patrono.



g) Documento emitido por la Delegación del Ministerio de Seguridad Pública, del lugar de su residencia, en el cual se certifique el domicilio del solicitante.




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TRABAJADORES TEMPORALES



Artículo 108.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería ó Delegaciones Regionales otorgará autorización de categoría especial para personas trabajadoras temporales extranjeras, por un periodo de un año prorrogable y que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud por escrito dirigida a la Dirección General de Migración, firmada por el representante legal de la empresa o el patrono, donde se explican las actividades asalariadas que realizará la persona extranjera, la temporada y la zona en la que laborará.



c) Copia certificada de todas las páginas del pasaporte o salvoconducto vigente de la persona extranjera, donde aparezca su fotografía y datos personales o en su defecto original y copia para ser confrontada ante funcionario público.



d) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.



e) Comprobante de inscripción consular.




 




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                        Artículo 109.- Previo a resolver la solicitud de la persona extranjera debe contarse con la recomendación emitida por el Ministerio de Trabajo donde autoriza a la empresa o patrono a contratar mano de obra extranjera, dicha autorización deberá indicar cantidad autorizada, zona de trabajo y actividad.



 




 




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                        Artículo 110.- Los requisitos anteriores, deberán ser presentados por todos los solicitantes de una categoría especial, como trabajador temporal, a excepción de las personas extranjeras que se acojan a los convenios binacionales suscritos por Costa Rica y terceros países, casos en los cuales, deberán cumplir con los requisitos establecidos en dichos convenios.



 




 




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                        Artículo 111.- La permanencia de personas indígenas extranjeras en el país será regulado en el Título V del presente reglamento y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que rigen la materia indígena.



 




 




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TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOS



PARA LABORAR CON PERSONA JURÍDICA



Artículo 112.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para personas trabajadoras de ocupación específica solicitados para laborar por persona jurídica , por un periodo de un año prorrogable, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



j) Oferta de trabajo debidamente autenticada en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar firmada por la persona empleadora.



k) La empresa deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.



l) Certificación de ingresos, balance y estado de resultados, emitido por Contador Público Autorizado.



m) Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.



n) Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.



o) Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y tributarios.



 




 




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TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOS



PARA LABORAR CON PERSONA FÍSICA



Artículo 113.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para personas trabajadoras de ocupación específica para laborar por persona física , por un periodo de un año prorrogable, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



 j) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



p) Oferta de trabajo debidamente autenticada en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar, firmada por la persona empleadora.



k) Copia certificada o en su defecto original y copia para ser cotejada por funcionario público, del documento de identidad vigente de la persona empleadora.



l) Comprobación de la solvencia económica del patrono mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en el artículo 22 del presente reglamento según el caso especifico.



 




 




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TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA



POR CUENTA PROPIA



                        Artículo 114.- Se considerarán personas trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia, aquellas personas extranjeras que posean un negocio debidamente constituido o aquellas que laboren en sectores específicos como agricultura, construcción y servicios, con base en las necesidades laborales del país.



 




 




Ficha articulo



Artículo 115.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para personas trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia que posean un negocio debidamente constituido , por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



 j) Patente municipal.



k) Permiso sanitario de funcionamiento.



l) Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado.



m) Comprobante de pago de impuestos, o formulario de exoneración presentado ante el Ministerio de Hacienda o ente recaudador.




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                        Artículo 116.- En caso de que la persona extranjera ejerza una profesión para la que se exija una titulación especial, la autorización se condicionará a la tenencia, y en su caso, homologación del título correspondiente y si así se requiere la debida colegiatura.



 




 




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Artículo 117: La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para personas trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia en sectores específicos como agricultura, construcción y servicios, con base en las necesidades laborales del país, por un periodo de dos años, prorrogables; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 21 del decreto ejecutivo N° 44470 del 13 de mayo del 2024, Crea la categoría especial bajo régimen de excepción para la regularización migratoria de personas extranjeras de ocupación específica que laboren en el sector agropecuario)



a) (Derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 44470 del 13 de mayo del 2024, Crea la categoría especial bajo régimen de excepción para la regularización migratoria de personas extranjeras de ocupación específica que laboren en el sector agropecuario)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) (Derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 44470 del 13 de mayo del 2024, Crea la categoría especial bajo régimen de excepción para la regularización migratoria de personas extranjeras de ocupación específica que laboren en el sector agropecuario)



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 44470 del 13 de mayo del 2024, Crea la categoría especial bajo régimen de excepción para la regularización migratoria de personas extranjeras de ocupación específica que laboren en el sector agropecuario)



f) (Derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 44470 del 13 de mayo del 2024, Crea la categoría especial bajo régimen de excepción para la regularización migratoria de personas extranjeras de ocupación específica que laboren en el sector agropecuario)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i): Prueba de identidad. Este requisito se podrá cumplir mediante cualquiera de los siguientes documentos:



. Pasaporte o salvoconducto.



. Certificación de nacimiento debidamente apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la cual puede estar vigente o vencida.



. Certificación de identidad emitida por el Consulado del país de origen de la persona extranjera acreditado en Costa Rica, que cuente con mecanismos de seguridad que hagan posible su verificación.



 (Así reformado el inciso i) anterior por el artículo 21 del decreto ejecutivo N° 44470 del 13 de mayo del 2024, Crea la categoría especial bajo régimen de excepción para la regularización migratoria de personas extranjeras de ocupación específica que laboren en el sector agropecuario)



j) Declaración jurada de la persona extranjera donde especifique las funciones que realizará, sus conocimientos y la experiencia que cuenta para ejercer su oficio.




Ficha articulo



                        Artículo 118.- Para el otorgamiento de esta condición será necesario el aval del Director o Directora General tomando en cuenta los criterios de oportunidad, conveniencia y las necesidades laborales del país.




 




Ficha articulo



TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA VISITANTE DE NEGOCIOS,



PERSONAL TRANSFERIDO Y PERSONAL DE SERVICIOS



POSTERIORES A LA VENTA



                        Artículo 119.- Se entenderá por visitante de negocios, a la persona que visite el país, para desarrollar actividades tales como la compra o venta de mercancías o servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de negocios, siempre que en el país no devengue el pago de salarios u honorarios y que para realizar sus actividades no requieran residir en el territorio nacional.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 120.- La persona extranjera que solicita una categoría especial bajo la subcategoría de visitante de negocios, personal transferido y personal de servicios posteriores a la venta, se le concederá su permanencia por un plazo de permanencia equivalente al doble de su visado.



 




 




Ficha articulo



Artículo 121.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para permanencia legal como visitante de negocios, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio donde va a permanecer en Costa Rica y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) Comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$ 200,00), según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley.



g) Carta de la casa comercial a la que representa indicando el motivo u razones de su visita al país y el plazo. En caso de ser un documento emitido en el exterior debe contar con las respectivas legalizaciones o apostilla.




Ficha articulo



Artículo 122.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para permanencia legal como personal de transferencia, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio donde va a permanecer en Costa Rica y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) Carta de la Empresa indicando los motivos por los cuales se traslada al país y las labores que desarrollará.



g) Comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$ 200,00), según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley.




Ficha articulo



Artículo 123.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para permanencia legal como personal para servicios de mantenimiento preventivo y correctivo y demás gestiones posteriores a la venta,a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio donde va a permanecer en Costa Rica y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) Carta de la Empresa indicando los motivos por los cuales debe de permanecer en el país y las labores que desarrollará.



g) Copia certificada del contrato que genera la obligación de los servicios.



h) Comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$ 200,00), según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley.




Ficha articulo



ESTUDIANTES, INVESTIGADORES, DOCENTES Y VOLUNTARIOS,



ASÍ COMO LOS DEPENDIENTES DE ESTUDIANTES



Artículo 124.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios , por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



j) En el caso de estudiantes, investigadores y docentes deberán presentar certificación emitida por la institución educativa y firmada por el representante legal o el director de la institución, donde se indique que la persona extranjera es estudiante, docente o investigador del centro educativo reconocido.



k) En el caso de docentes e investigadores presentar oferta de trabajo en la que se indiquen las funciones, horario, salario a devengar, firmada por la persona empleadora, descripción del proyecto de investigación debidamente autenticada.



l) En el caso de los voluntarios deberán presentar certificación emitida por la institución a cargo del programa de voluntariado y firmada por el representante legal, donde se describe detalladamente el proyecto de voluntariado y se indique las labores que realizará la persona extranjera, el plazo de permanencia en el país y el detalle de su financiamiento.



m) En el caso de los estudiantes demostrar la solvencia económica mediante certificación emitida por contador público autorizado indicando su procedencia. Si es estudiante becado, debe aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.




 




Ficha articulo



                        Artículo 125.- Toda solicitud de permanencia legal de una persona extranjera menor de edad no acompañada, gestionada por un tercero, deberá presentar el respectivo poder especial emitido por quien o quienes ejercen la patria potestad, otorgado ante la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado por las autoridades consulares costarricenses en ese país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica o apostillado. Asimismo, el poder especial deberá indicar la autorización a ese tercero, para que pueda gestionar el permiso de salida del país correspondiente. Si el documento está en un idioma diferente al español, se deberá presentar la traducción oficial.



 




 




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DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS DEPENDIENTES DE ESTUDIANTES



Artículo 126.- De tratarse de persona dependiente de estudiante, entiéndase padre, madre, cónyuge, hijos menores de edad o mayores con discapacidad, de la persona extranjera que solicita permanencia como estudiante, deberá presentar los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



 j) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la i), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



k) Demostración de la solvencia económica con que cuenta para subsistir en el país, mediante la presentación de declaración jurada, o certificación de contador público autorizado.




Ficha articulo



                        Artículo 127.- La persona miembro del núcleo familiar del estudiante, entendiéndose como tal: el padre, madre o cónyuge, al cual se les haya autorizado la categoría especial como dependiente, que este interesado en realizar labores remuneradas y académicas, deberá cumplir con los siguientes requisitos:



                        a) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



                        c) Para el caso de actividades remuneradas, se deberá solicitar el respectivo informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, indicando si hay inopia en el área en la cual pretenden desarrollar actividades laborales o académicas.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por doscientos dólares (US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de cambio de categoría. Este comprobante debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante.



 



El estudiante extranjero no podrá realizar actividades remuneradas y lucrativas, así como tampoco participar en ellas, la Dirección General podrá autorizar excepcionalmente y mediante resolución fundada, aquel caso que por su particularidad así lo requiera.




 




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INVITADOS ESPECIALES DEL ESTADO, SUS INSTITUCIONES Y LOS QUE POR



RAZONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD ESTIME



PERTINENTE ASÍ COMO DENUNCIANTES O TESTIGOS EN PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS



Artículo 128.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para Invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime pertinente así como denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



 j) En el caso de invitados especiales, la persona extranjera deberá aportar certificación emitida por la institución pública u órgano de Estado, donde se indican las razones por las cuales permanecerá en el país, las actividades que realizará y el periodo de permanencia.



k) En el caso de las personas extranjeras que por razones de seguridad pública, el Ministerio de Seguridad así lo solicite, deberá presentar oficio del mismo, indicando las razones por las cuáles la persona extranjera permanecerá en el país, actividades que realizará y el periodo de permanencia.



l) La persona denunciante o testigo en procesos judiciales o administrativos, deberá aportar oficio suscrito por dicha autoridad, indicando la necesidad de su permanencia en el país en tanto se lleve a cabo el proceso; en la que se indique el tipo de proceso, estado actual del mismo, número de expediente así como las razones que justifiquen su permanencia en el país en tanto se tramita el proceso judicial o administrativo.




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ARTISTAS, DEPORTISTAS E INTEGRANTES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DESTACADOS O PERSONAS INVITADAS PARA QUE REALICEN ACTIVIDADES DE IMPORTANCIA EN EL PAÍS



Artículo 129.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales y técnicos destacados o personas invitadas para que realicen actividades de importancia para el país, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



 j) Certificación emitida por la institución, persona física o jurídica o empresa interesada y firmada por el representante legal, en la que se indique las razones por las cuales la persona extranjera permanecerá en el país, las actividades que realizará y el periodo de permanencia.



k) Carta del Ministerio de Cultura y Juventud o de la UNAFUT, o de quien este delegue para estos efectos, tratándose de artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, o de algún Ministro de Estado en el caso de profesionales o técnicos destacados o personas invitadas de importancia para el país. En dicho documento se deberá indicar el respaldo a la actividad para la que ingresarán las personas extranjeras al país.



l) En caso de espectáculos públicos, deberá aportar las autorizaciones expedidas por la Oficina de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz y por la Fiscalía de Espectáculos Públicos del Teatro Nacional, ambas para todo el plazo del evento.



m) Original y copia o copia certificada del contrato suscrito entre los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y el responsable del evento.



 




 




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TRABAJADORES LIGADOS A PROYECTOS ESPECÍFICOS Y



PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO



Artículo 130.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial, para Trabajadores ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



j) Carta del Ministerio o institución del Estado o Empresa para la cual se realizará la obra o desarrollará el proyecto, detallando la importancia del proyecto u obra y sus alcances.



k) En caso que corresponda aportar copia certificada de la publicación de la adjudicación o copia certificada de la declaratoria de interés público.



l) Copia certificada contrato de la obra o proyecto, debidamente refrendado en caso de requerirlo.



m) El empleador deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el tramite podrá verificar la condición, mediante los medios que tiene disponible la Caja Costarricense para verificar la información; en caso de aparecer moroso no se brindará el trámite a la gestión solicitada.



n) Certificación emitida por el ente asegurador, donde se indica que la empresa posee una póliza de riesgos y que se encuentra al día con el pago de la misma.



o) Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.



p) Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales.




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PERSONA APÁTRIDA



Artículo 131.- La Dirección General de Migración mediante la Gestión de Extranjería, autorizará la entrega del documento bajo la categoría especial como apátrida, libre de condición, a aquella persona extranjera que cumpla con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la cual se le declara como apátrida.



c) Solicitud de la persona interesada.



d) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes




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PERSONA ASILADA



Artículo 132.- La Dirección General de Migración mediante la Gestión de Extranjería, otorgará la categoría especial como asilada, libre de condición, a aquella persona extranjera que cumpla con los siguientes requisitos:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la cual se le declara como persona asilada.



c) Solicitud de la persona interesada.



d) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes



e) Copia certificada de todas las páginas del pasaporte vigente o documento de viaje de la persona extranjera o fotocopia y original para ser confrontada ante funcionario.



 




 




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PERSONA REFUGIADA



                        Artículo 133.- Los requisitos que deberá aportar la persona solicitante de refugio se regirá, según lo señalado en los artículos del 126 al 131 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo número 36831-G.



 




 




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PERSONA VÍCTIMAS DE TRATA



                        Artículo 134.- La Dirección General mediante la Gestión de Trata y Tráfico Ilícito de migrantes, otorgará la condición de víctima de trata a la persona que haya sido así reconocida por la Dirección General, previa recomendación técnica y por el plazo autorizado.




 




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CATEGORÍA ESPECIAL POR RAZONES DE HUMANIDAD



                        Artículo 135.- Bajo condiciones extraordinarias, la Dirección General podrá conocer y resolver en forma individual, por razones de humanidad, aquel caso que por sus particulares condiciones, suponga una especial situación de vulnerabilidad de la persona extranjera derivada de su condición etárea, género, discapacidad, entre otras, siendo su regularización migratoria condición necesaria para atender tal situación.



 




 




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Artículo 136.- El Director (a) General podrá otorgar autorización para Categoría Especial por razón de humanidad, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades del interesado(a), pretensión, fundamento de su pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. El fundamento de su pretensión deberá ser acreditado mediante aquella prueba idónea según la situación expuesta y conforme le sea requerido por la Dirección General. La Dirección General podrá solicitar, para mejor resolver, a las instituciones públicas competentes una valoración técnica de aquellas circunstancias esenciales para el análisis del caso.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



g) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



h) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite."



 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



i) En caso de que la persona interesada vaya a realizar labores remuneradas deberá presentar oferta de trabajo debidamente autenticada en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar, firmada por la persona empleadora.



 



El Director (a) General remitirá al Ministro (a) de Gobernación y Policía, en forma mensual, el reporte de todas las resoluciones que autorizan la categoría especial por razones humanitarias, con la debida fundamentación de cada caso.




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OTRAS CATEGORÍAS ESPECIALES



Artículo 137.- La Dirección General de Migración y Extranjería, con el objeto de establecer la facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas extranjeras que se encuentran en el territorio nacional, con ingreso autorizado y permanencia vigente, otorgará categoría especial en los siguientes supuestos:



a) Categoría especial por vínculo con ciudadano costarricense: entiéndase, los hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco años, los hermanos(as) solteros mayores de edad hasta veinticinco años con relación de dependencia económica.



b) Categoría especial por vínculo con residente permanente: Entiéndase el cónyuge o unión de hecho (condición dictada por un juez), los padres, las madres, los hijos e hijas menores de edad y mayores de edad hasta veinticinco años, estos últimos en condición de dependencia económica. 



c) Categoría especial por vínculo con residente temporal: padres o madres dependientes económicamente, e hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco años, en ambos casos, dependientes económicamente.



d) Categoría especial por vínculo con tutor o curador: Se otorgará a la persona menor de edad o mayor con discapacidad, cuyo tutor o curador ostente la condición de residente permanente, temporal, o bien sea costarricense.



e) Categoría especial por vínculo con investigador, docente, profesional y voluntario, entiéndase el cónyuge e hijos o hijas menores de edad o mayores con discapacidad dependientes económicamente, categorías contempladas en el artículo 94 incisos 4 y 6 de la Ley y cuya institución se encuentre dentro del registro de instituciones educativas registradas ante la Dirección General.



f) Categoría especial a los hijos e hijas de los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios, representantes y delegados de misiones permanentes o de delegaciones ante las organizaciones internacionales acreditados en Costa Rica, que por alcanzar la edad de 25 años quedan excluidos del núcleo familiar primario y por ende, dejan de estar cubiertos por el estatus otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



g) Categoría especial a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entendiéndose como tal a la persona menor de edad que está ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono; y que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o temporal.  



h) Categoría especial como habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a la fronteras, definidas por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un periodo de un año prorrogable.



i) Categoría especial para funcionarios designados por países y organismos internacionales cooperantes, que se vinculan con la ejecución de proyectos y programas de cooperación internacional, sus dependientes y una persona de servido personal o doméstico: Entendiéndose como núcleo familiar, el cónyuge o conviviente de hecho del funcionario o la funcionaria, así como los hijos e hijas menores de edad y solteros de uno u otro, y familiares de primer grado de consanguinidad, con relación de dependencia económica,% que no ejerza ninguna actividad lucrativa y que haya demostrado vivir de forma permanente con el funcionario o la funcionaria.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38844 del 27 de enero del 2015)



j) Categoría especial de Trabajadores de charteo, creada para las personas físicas extranjeras que pretendan laborar para empresas cuyas embarcaciones cuentan con licencia de charteo previamente autorizada por el Instituto Costarricense de Turismo.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43932 del 25 de enero de 2023)




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DE LOS REQUISITOS



Artículo 138.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará la categoría especial, condición restringida, a la persona con vínculo con ciudadano costarricense, con persona extranjera residente permanente o temporal en el país, y en el caso de categorías especiales vínculo con tutor, curador, voluntarios, docentes e investigadores, al tenor del artículo 137 del presente Reglamento, por un periodo de un año prorrogable. La renovación de estos dependientes, como el núcleo familiar y la persona de servicio personal o doméstico de los funcionarios designados por países y organismos internacionales cooperantes, que se vinculan con la ejecución de proyectos y programas de cooperación internacional(*) quedará sujeta a la renovación del documento de permanencia del titular, el otorgamiento de estas categorías especiales no generarán derechos de permanencia definitiva, su alcance es individual y no constituirán condición para fundamentar el otorgamiento de condición migratoria a terceras personas. 



(*) (Así adicionada la frase anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38844 del 27 de enero del 2015) 



La persona extranjera deberá aportar los siguientes requisitos:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



j) Certificación emitida por el Registro Civil de Costa Rica de la persona costarricense, donde se demuestre el vínculo, en el caso del cónyuge con residente permanente cuyo matrimonio se haya realizado fuera del territorio nacional, deberá aportarlo debidamente legalizado y autenticado o apostillado, con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia.



k) En el caso de los hermanos mayores de costarricense con discapacidad, deberá aportarse dictamen médico que certifique dicha discapacidad. 



l) En el caso de hermanos solteros mayores de edad hasta 25 años deberá aportarse certificación de soltería debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



m) En el caso del vínculo con el tutor o curador, la persona extranjera deberá aportar resolución emitida por el juez correspondiente estableciendo dicha representación. Si la resolución es emitida en el extranjero deberá aportarse debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



n) Los hermanos solteros mayores de edad hasta 25 años de costarricense, los hijos mayores de edad hasta 25 años de residente permanente, padre, madre e hijos mayores de edad hasta 25 años de residente temporal, deberán demostrar su dependencia económica del titular mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en el artículo 22 del presente reglamento según el caso específico.



(Así reformado el inciso anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



(*)inciso o) En el caso de categoría especial para las y los funcionarios designados por países y organismos internacionales cooperantes, que se vinculan con la ejecución de proyectos y programas de cooperación internacional, sus dependientes y una persona de servicio personal o doméstico, deben cumplir con los siguientes requisitos:



a) Demostrar visa provisional de ésta categoría especial.



 b) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) La solicitud de los hijos e hijas menores de edad, la deberá realizar sus padres.



g) Carta de la institución nacional ejecutora del proyecto donde especifique las funciones del puesto. El organismo internacional será garante de la permanencia de la persona extranjera.



(*) (Así adicionado el inciso o) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38844 del 27 de enero del 2015)



(*)inciso p), Para la documentación de permanencia las personas extranjeras indicadas en el inciso anterior, (podrá otorgarse bianualmente en el tanto se acredite que el proyecto supera los dos años), deberán aportar los siguientes documentos:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal según se establece en el artículo 253 de la Ley.



b) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será designado al Fondo Social de Migración, según el artículo 33, inciso 4) de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33, inciso 5) de la Ley.



d) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera solicitante.



(*) (Así adicionado el inciso p) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38844 del 27 de enero del 2015)



(*)inciso q) Para la renovación de permanencia las personas extranjeras indicadas en el inciso anterior, (podrá otorgarse bianualmente en el tanto se acredite que el proyecto continuará vigente, para lo cual se renovará por el plazo de vigencia o hasta un máximo de dos años, renovables por un periodo igual) deberán aportar los siguientes documentos:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal según se establece en el artículo 253 de la Ley.



b) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será designado al Fondo Social de Migración, según el artículo 33, inciso 4) de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33, inciso 5) de la Ley.



                          d) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



e) La persona extranjera de servicio personal o doméstico deberá aportar carta del patrono en la cual se indique que continúa trabajando bajo las condiciones para las cuales se le otorgó la categoría especial.



f) En el caso del titular deberá aportar carta del representante del organismo ante nuestro gobierno donde indique que se mantiene bajo las mismas condiciones para las cuales se le otorgó la permanencia en el país.



(*)(Así adicionado el inciso q) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38844 del 27 de enero del 2015)




Ficha articulo



Artículo 138 bis, La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería o la Coordinación Regional Administrativa podrá otorgar autorización de permanencia legal bajo la categoría especial para Trabajadores de charteo, por un año prorrogable por periodos iguales, de conformidad con los siguientes requisitos:



a) Formulario que facilitará la Dirección General a través de la página web www.migración.go.cr, en el que se deberá indicar la información que se solicita, el cual deberá ser firmado por la persona extranjera en presencia de funcionario público que recibe la documentación en la Dirección General, o debidamente autenticado por Abogado o Notario Público.



b) Una fotografía reciente tamaño pasaporte.



c) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en su país de origen.



d) Certificación oficial, que demuestre que la persona extranjera no cuenta en su país de origen con antecedentes penales por delitos dolosos así debidamente regulados en Costa Rica. Sin embargo, en caso de que la persona resida en un país diferente al de su nacimiento desde hace tres años o más, podrá presentar certificación emitida por la institución oficial de ese país, acompañado de copia certificada por Notario Público costarricense o confrontada con su original por el funcionario de la Dirección General que lo recibe, en el que se demuestre la permanencia legal en ese país por el plazo indicado. En caso de países con jurisdicción penal local y federal, la certificación deberá contener la información de consulta de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar, de forma tal que' se demuestra que la persona extranjera no cuenta con antecedentes penales en todo el país que emite el documento.



e) Fotocopia de las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera en la que se indican sus datos, el sello de ingreso legal a Costa Rica y el estampado de la visa correspondiente, en caso de requerirla, según su nacionalidad. Las fotocopias deberán ser confrontadas con el original por parte del funcionario público que recibe la documentación en la Dirección General, o certificada por Notario Público.



f) Copia del contrato laboral suscrito por la persona trabajadora que realizará la actividad de charteo en el país y su patrono; lo anterior, acompañada de una declaración jurada de la persona extranjera solicitante, emitida ante Notario Público, sobre la veracidad de la información contenida en dicho contrato.



g) Que la embarcación para la cual laborará el solicitante cuente con la respectiva licencia de charteo emitida por el Instituto Costarricense de Turismo. Dicha información será verificada por la unidad que realiza el trámite, para lo cual, será remitida por parte del Instituto Costarricense de Turismo directamente a la Dirección General de Migración y Extranjería a través de los medios que ambas instituciones acuerden para ello.



h) Comprobante del depósito por la suma de doscientos dólares (US $200,00), por concepto de cambio de categoría o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, de acuerdo al artículo 89 de la Ley N° 8764.



Así mismo, en aquellos casos en que la Administración implemente los trámites electrónicos, se podrá sustituir la presentación física de la documentación por su remisión electrónica, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda ser realizada por la Dirección General.



Todo documento que provenga del extranjero debe venir debidamente apostillado o legalizado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con los aranceles respectivos debidamente cancelados, según corresponda, y en caso de encontrarse en un idioma diferente al español, deberá aportarse su correspondiente traducción la cual en caso de ser realizada en territorio costarricense deberá ser emitida por un traductor oficial debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o un Notario conocedor del idioma y de ser emitida en el extranjero deberá ser confeccionada por el Cónsul de Costa Rica en el país donde se haya emitido el documento.



El plazo de resolución de esta categoría especial será el regulado en el numeral 30 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos número 7744.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43932 del 25 de enero de 2023)




Ficha articulo



Artículo 139.- Se le otorgará la categoría especial, libre condición, a los hijos e hijas de los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios, representantes y delegados de misiones permanentes o de delegaciones ante las organizaciones internacionales acreditados en Costa Rica, que por alcanzar la edad de 25 años quedan excluidos del núcleo familiar primario y por ende, dejan de estar cubiertos por el estatus otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; por un periodo de un año prorrogable, en tanto su padre o madre ostente el estatus citado en este artículo, cuando cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada y apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada y apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



j) Demostrar con documento emitido por autoridad competente que ingresó al país ostentando estatus otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



k) Demostrar que cuenta con arraigo en el país.



 




 




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Artículo 140.- Se le otorgará la categoría especial, condición restringida, a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entendiéndose como tal a la persona menor de edad que está ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono; y que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o temporal. Ello, por un periodo de hasta por dos años prorrogables por el tiempo que se mantenga bajo dicha representación estatal. El Patronato deberá presentar los siguientes requisitos:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal de la persona extranjera.



c) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



d) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



e) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



f) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera mayor de doce años, de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



g) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público.



h) Certificación de personería del representante legal del PANI que firma la solicitud de regularización.



i) No se aportará comprobante de cancelación del pago de los derechos de Ley ya que la institución está exenta del mismo, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley orgánica del PANI.



j) Documento que contenga la medida de protección o en su defecto, que acredite la situación jurídica en relación con el Patronato Nacional de la Infancia, de la persona menor de edad.



k) Informe psicosocial con la información pertinente como prueba para respaldar la solicitud.



l) Acta de entrevista (para menores de 15 años), o Acta de Manifestación (para mayores de 15 años).



La solicitud deberá contener:



a) Razones que justifiquen la solicitud de regularización, ya sea para una permanencia definitiva o transitoria de la persona menor de edad en el país.



b) Nombre completo y apellidos de la persona menor de edad.



c) Nacionalidad de la persona menor de edad.



d) Fecha y lugar de nacimiento de la persona menor de edad.



e) Fecha estimada de ingreso de la persona menor de edad al país, en caso de contar con esa información.



f) Número de pasaporte o documento de identificación de la persona menor de edad.



g) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite."



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Lugar para recibir notificaciones.



i) Opinión de la persona menor de edad, en concordancia con su autonomía progresiva y su derecho a la participación.



j) En el caso de personas mayores de 15 años, la solicitud también debe ir firmada por ellas.



 




 




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                        Artículo 141.- En aquellos casos en que no se cuente con todos los requisitos solicitados la Dirección General podrá analizar el caso concreto, para ello se seguirá el procedimiento especial establecido en el protocolo de Regularización de la Permanencia de las Personas Menores de Edad Extranjeras bajo la Protección del Patronato Nacional de la Infancia emitido por el Patronato Nacional de la Infancia y la Dirección General de Migración y Extranjería.



 




 




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Artículo 142.- Se le otorgará la categoría especial, condición restringida, al habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a la fronteras , definidas por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un periodo de un año prorrogable, cuando cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada y apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada y apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



j) Certificación emitida por la autoridad competente de Nicaragua o Panamá, en la que conste que la persona extranjera es vecina de las zonas limítrofes con Costa Rica, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



 




 




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                        Artículo 143.- Los lugares hasta los que pueden llegar las personas extranjeras que ingresen bajo la figura de categoría especial como habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a las fronteras, son los siguientes: 



            a) Aquellos que ingresen por Peñas Blancas no deberán trasladarse fuera del cantón central de Liberia, Guanacaste.



                        b) Los que ingresen por los Chiles, no deberán trasladarse fuera de ese cantón.



                        c) Los que ingresen por Sixaola no deberán trasladarse fuera de la zona de Bribrí.



                        d) Los que ingresen por Sabalito no deberán trasladarse fuera del distrito central de San Vito.



                        e) Los que ingresen por Paso Canoas no deberán trasladarse fuera del cantón Corredores.



                        f) En el caso de la habilitación de otros puestos migratorios para el tránsito internacional de personas, el ingreso para la persona extranjera que ostente la categoría especial como habitante fronterizo se autorizará exclusivamente para el cantón central donde se ubique el puesto migratorio.




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                        Artículo 144.- La Dirección General podrá restringir o condicionar el otorgamiento de esta categoría especial, tomando en cuenta criterios de oportunidad conveniencia y seguridad pública al tenor del artículo 67 de la Ley.



 




 




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                        Artículo 145.- Toda persona extranjera que ostente el estatus de categoría especial como habitante fronterizo, deberá someterse al correspondiente control en los puestos migratorios habilitados para tal efecto.



 




 




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SECCIÓN CUARTA



DE LOS NO RESIDENTES



 GENERALIDADES



                        Artículo 146.- La persona extranjera que pretenda ingresar y permanecer en el país bajo la categoría de no residente, se regularizará por lo dispuesto en el Reglamento de Control Migratorio, salvo la subcategoría de Estancia, la Prórroga de Turismo y Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías específicamente los transportistas terrestres de origen centroamericano que requieran visa consular de ingreso al país, así como el permiso múltiple para los habitantes fronterizos, se regularán en el presente Reglamento.



 




 




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                        Artículo 147.- Las personas extranjeras que deseen ingresar o permanecer en el país bajo la categoría migratoria de no residentes a requerimiento de la Dirección General y de acuerdo a la subcategoría migratoria a la que pertenecen, deberán comprobar que cuentan con recursos para vivir en el país durante el tiempo de su permanencia, de conformidad con los medios de acreditación determinados por el Consejo Nacional de Migración, entre ellos, la presentación de dinero en efectivo, estado de cuentas bancarias o de tarjetas de crédito o débito internacionales, cheques de viajero, paquetes turísticos prepago, o cualquier otro medio que represente credibilidad al oficial de Migración.



 




 




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                        Artículo 148.- El Consejo Nacional de Migración definirá anualmente el monto correspondiente a la solvencia económica de la estadía mínima de la persona extranjera según la subcategoría así como sus excepciones, con base en parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y criterios técnicos solicitados al efecto, considerando elementos como la edad, tipo de ingreso, dependencia económica, medio de transporte o vía de ingreso, así como si es una solicitud de primer ingreso o de prórroga. El monto mínimo para efectos de la acreditación de dicha solvencia es de 100 dólares por mes autorizado en el caso de la condición de turista y de $1000,00 dólares en caso de tratamiento médico.



 




 




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                        Artículo 149.- A la persona extranjera que se le autorice la permanencia Categoría de No Residente bajo la Subcategoría de estancia, podrá ingresar y egresar del país, las veces necesarias, siempre y cuando, no exceda el plazo de estancia autorizado, en caso de incumplimiento y de requerir el permiso de estancia, deberá realizar una nueva solicitud.



 




 




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DE LA ESTANCIA



                        Artículo 150.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a personas extranjeras de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas o por las universidades o los colegios universitarios que cumplan con los siguientes requisitos:



                        a) Solicitud del interesado, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto.



                        b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público).



                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley.



                        d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.



                        e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.



                        f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.



                        g) Comprobante de inscripción consular.



                        h) Carta extendida por alguno de los Poderes del Estado o institución pública o privada, o por las universidades o los colegios universitarios, donde se indiquen las razones por las cuales solicitan la permanencia de la persona extranjera en el país.



                        i) En caso que la persona extranjera sea invitada a participar como árbitro, abogado (a), testigo, perito o personal técnico dentro de procesos de arbitraje internacional que tengan como sede a Costa Rica, deberá aportar además de los requisitos anteriores, certificación por autoridad competente, donde se compruebe que la persona extranjera se encuentra inscrita y autorizada para desempeñar dicha función, indicando plazo y los Estados involucrados, en caso de ser un documento emitido en el exterior, deberá estar debidamente legalizado y autenticado o apostillado.



 




 




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Artículo 150 bis: La Dirección General de Migración y Extranjería concederá la subcategoría migratoria de estancia a aquellas personas no residentes que realicen proyectos de inversión fílmica o audiovisual por un plazo de un año no renovable. Para lo cual deben cumplir los siguientes requisitos:



a. Solicitud debidamente firmada por la persona interesada o su apoderado, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando el medio para recibir notificaciones. La solicitud podrá presentarse de forma digital por medio de la Plataforma Digital disponible "Trámite ¡Ya! u otras plataformas digitales que a futuro la DGME ponga a disposición de los usuarios.



b. Contar con la recomendación de PROCOMER, en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicos en Costa Rica.



c. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, al tenor del artículo 256 de la Ley General de Migración y Extranjería.



d. Declaración jurada protocolizada de nacimiento y en la cual también manifieste bajo fe de juramento que no posee antecedentes penales.



e. Imagen de la página del pasaporte vigente de la persona extranjera en la que conste su fotografía e información biográfica y de la página en la que conste el sello de ingreso a Costa Rica. El pasaporte deberá aportarse siempre durante el proceso de documentación.



f Visa consular o restringida vigente de acuerdo con el grupo de países correspondiente. cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 36626-G del 23 de mayo de 2011, denominado "Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica", según la nacionalidad del solicitante conforme a las disposiciones de las "Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para no residentes". Para la aplicación de esta norma se tomarán en cuenta las excepciones contempladas en las citadas directrices.



A efectos de cumplir con lo establecido en el numeral 70 de la Ley General de Migración y Extranjería y resguardar la seguridad nacional, el otorgamiento de la presente categoría migratoria se encontrará supeditada a la revisión de seguridad que realice de lo Dirección General de Migración y Extranjería de antecedentes penales y policiales, a través de las bases de datos nacionales o internacionales a las que se tenga acceso. Del mismo modo. La Dirección General de Migración y Extranjería, en caso de considerarlo pertinente. Podrá realizar revisiones biométricas a efectos de garantizar dicha seguridad nacional.



Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español deberán aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborado por el traductor oficial o traducción de un notario conocedor del idioma".



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43966 del 28 de febrero del 2023,  "Aprueba Reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica Nº 10071")




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Artículo 150 ter. Procedimiento para el otorgamiento de Estancia. En aquellos casos en donde sea necesario contar con un estatus migratorio de estancia, lo persona extranjera solicitante de la subcategoría de Estancia, que realice el trámite de manera digital o física, deberá completar el proceso de filiación en la plataforma digital otorgando el consentimiento informado y cumplir los requisitos indicados en el artículo 150 bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N º 37112-GOB del 21 de marzo del 2012. En caso de que la tramitación se realice de manera física deberá presentarse en la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o en las oficinas regionales que realizan trámites administrativos de la Dirección General, con los requisitos indicados en d artículo 150 bis del Reglamento en mención, a efectos de que se realice la apertura de su expediente.



La Gestión de Extranjería o la Coordinación Regional según corresponda, contará con un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación del trámite para resolver por escrito la solicitud de la subcategoría.



En el plazo máximo de cinco (05) días naturales contados a partir de lo recepción de la solicitud, la oficina que tramita el expediente emitirá una prevención por una único vez y por escrito señalando los requisitos omitidos en la solicitud, o solicitando al usuario que aclare o subsane la información. El interesado tendrá diez (10) días hábiles para completar o aclarar su solicitud.



Una vez la persona interesada presente todos los requisitos, se retomará el conteo del plazo restante de veinte (20) días hábiles con que cuenta la administración para resolver de manera definitiva la gestión.



De no presentarse los requisitos prevenidos en el plazo de diez (10) días hábiles, se denegará la solicitud mediante acto administrativo motivado, de conformidad con la ley General de la Administración Pública y se archivará el expediente.



Contra la resolución que contenga el rechazo de la solicitud cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, según los plazos estipulados en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N º 8764 del 19 de agosto de 2009.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43966 del 28 de febrero del 2023,  "Aprueba Reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica Nº 10071")




Ficha articulo



                        Artículo 151.- Si el plazo de permanencia bajo la categoría migratoria de Estancia es mayor a seis meses, deberá además de los requisitos solicitados para tipo de estancia, presentar certificado de nacimiento y certificación de antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados o apostillados.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 152.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a aquellas personas extranjeras agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados con las actividades de las empresas o sociedades que representen , siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios que cumplan con los siguientes requisitos:



 



                        a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto.



                        b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público).



                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley.



                        d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.



                        e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.



                        f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.



                        g) Comprobante de inscripción consular.



                        h) Carta de la empresa o sociedad a la que pertenece la persona extranjera en la que se indique las funciones que desempeñará la persona extranjera en el país, con indicación expresa de que dicha persona no devengará el pago de salario u honorarios en el país.




 




Ficha articulo



                        Artículo 153.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a aquella persona extranjera que se desempeñe como reportero, camarógrafo y demás personal de los medios de comunicación social que ingrese al país para cumplir funciones de su especialidad y no devengue el pago de salario en el país que cumplan con los siguientes requisitos:



 



                        a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto.



                        b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público).



                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley.



                        d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.



                        e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.



                        f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.



                        g) Comprobante de inscripción consular.



                        i) Carta del medio de comunicación o en su defecto de Colegio de Periodistas de Costa Rica, donde se explique la labor que realizará el comunicador, con indicación expresa de que dicha persona no devengará el pago de salario u honorarios en el país.



Si el plazo de permanencia bajo la categoría migratoria de Estancia es mayor a seis meses, deberá además de los requisitos solicitados para tipo de estancia, presentar certificado de nacimiento y certificación de antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados o apostillados.




 




Ficha articulo



                        Artículo 154.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a aquella persona extranjera que requiera tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido que cumpla con los siguientes requisitos:



 



                        a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto.



                        b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público).



                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley.



                        d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.



                        e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.



                        f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.



                        g) Comprobante de inscripción consular.



                        h) Certificación del centro hospitalario público o privado donde recibirá la atención médica, que cuente con la autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud, de conformidad con los establecido en el artículo 2, inciso 26) y anexo tres, establecimientos tipo A, B y C, del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728-S.



                        i) Dictamen médico mediante el cual se indique el estado del paciente y la duración del tratamiento.



                        j) Demostración, con documento fehaciente, de que cuenta con solvencia económica.



 



En los casos en que el tratamiento por enfermedad sea mayor a seis meses deberá además de los requisitos solicitados para tipo de estancia, presentar certificado de nacimiento y certificación de antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados o apostillados. En caso de que se imposibilite la presentación de estos requisitos por el estado físico del paciente, deberá presentarse declaración jurada de nacimiento y antecedentes penales.




 




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DE LA PRÓRROGA DE TURISMO



                        Artículo 155.- La persona extranjera autorizada para ingresar al país y permanecer en el bajo la Subcategoría Migratoria de Turista por un plazo inferior a noventa días, podrá solicitar una prórroga de turismo.



 




 




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Articulo 156.-Las personas extranjeras que hayan ingresado legalmente al país bajo la subcategoría migratoria de Turismo, y se les haya autorizada menos de noventa días de permanencia, podrán por una única vez, solicitar una prórroga de turismo, hasta alcanzar un máximo de ese plazo. A las personas a quienes se les haya autorizado un periodo de Turismo por noventa días o más, no lo podrán prorrogar.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44187 del 15 de junio de 2023)




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                        Artículo 157.- La solicitud podrá ser presentada previo al vencimiento del plazo otorgado para su estadía, ante cualquier oficina de la Dirección General de Migración habilitada para tal efecto.



 




 




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                        Artículo 158.- La persona extranjera que solicite una prórroga de turismo deberá presentar los siguientes requisitos:



 



                        a) Solicitud de la persona extranjera interesado (a), indicando las razones por las cuales pretende prorrogar su estadía en Costa Rica en calidad de turista, señalando medio para notificaciones y en caso de contar con un domicilio exacto, señalarlo.



                        b) Timbre 125 fiscal y reintegro por ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



                        c) Copia certificada de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, o copia y original para ser confrontada por funcionario migratorio.



                        d) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.



                        e) Demostración de solvencia económica de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Migración.



                        f) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley.




 




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                        Artículo 159.- Notificada la resolución correspondiente, la persona interesada deberá presentarse, al Subproceso de Documentación.



 




 




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DEL PERMISO MÚLTIPLE PARA TRANSPORTISTA



                        Artículo 160.- La Dirección General mediante la Gestión de Migraciones o cualquier otro puesto migratorio que se designe para tales efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 inciso 7) de la Ley, podrá otorgar permiso múltiple para transportista a aquellos extranjeros de origen centroamericano que requieran visa consular de ingreso al país, según las Directrices Generales de Visas y se dediquen de manera habitual al transporte internacional terrestre de personas o mercancías. Igualmente se podrá otorgar el permiso referido a los costarricenses que se dediquen de manera habitual al transporte internacional terrestre de personas o mercancías.



 




 




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                        Artículo 161.- La vigencia del permiso de transportista en ningún caso podrá exceder de un año y no implicará costo alguno.



 




 




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                        Artículo 162.- La persona extranjera para tramitar el permiso para transportista, deberá ingresar al país con visa consular, cuando así lo requiera de conformidad con lo que determinen las Directrices Generales de Visas. Los beneficios del permiso para transportista, nacerán una vez que éste le es consignado en el pasaporte de la persona extranjera, de conformidad con el presente reglamento.



 




 




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                        Artículo 163.- El permiso múltiple para transportista en caso de personas extranjeras otorgará a su beneficiario el derecho a:



a) Ingresar al país en todas las ocasiones que lo requiera durante el período de su vigencia, sin necesidad de tramitar una visa consular, siempre y cuando no se desvirtúe el motivo de su otorgamiento.



b) Permanecer en el país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal de medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías" de conformidad con lo estipulado en el artículo 87 inciso 5) de la Ley. El plazo máximo de permanencia legal para las personas extranjeras que gocen de este permiso, será el que determine el Oficial de la Policía Profesional de Migración competente para realizar el control de entrada al país, que en ningún caso podrá ser mayor de treinta días naturales contados a partir de su ingreso. Para la determinación de este plazo, el servidor deberá considerar el tiempo que requerirá el transportista para realizar el transporte de pasajeros o mercancías en territorio nacional.




 




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                        Artículo 164.- El otorgamiento del permiso múltiple para transportista corresponderá:



                        a) Al Director General.



                        b) Al Gestor de la Gestión de Migraciones.



                        c) Al Jefe de la Delegación Regional de Peñas Blancas de la Dirección General.



                        d) Al Jefe de la Delegación Regional de Paso Canoas de la Dirección General.



                        e) A cualquier otra jefatura en que el Director General delegue tal responsabilidad.



 




 




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                        Artículo 165.- El permiso múltiple para transportista deberá ser solicitado personalmente por los interesados nacionales y extranjeros, ante la Gestión de Migraciones y/o las Delegaciones Regionales de Peñas Blancas o Paso Canoas de la Dirección General o cualquier otro puesto migratorio que se designe para tales efectos, reuniendo los siguientes requisitos:



                        a) Certificado de nacimiento.



                        b) Llenar formulario de solicitud de Permiso Múltiple para Transportista, que para tales efectos facilitará la Dirección General, cuyo formato y contenido será determinado por ese órgano.



                        c) Pasaporte ordinario original y vigente, según lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Control Migratorio y fotocopia de la página en la que constan su identidad y datos personales.



                        d) Original y copia de licencia tipo B2, B3, B4 o C2, o su equivalente en los países centroamericanos.



                        e) Carta original de la empresa de transporte o del propietario del vehículo, solicitando el permiso múltiple para transportista y justificando la actividad a la que se dedicará el posible beneficiario. En caso de que el transportista no sea el propietario la carta deberá venir autenticada por un profesional en derecho.



                        f) Original y copia del Certificado de Importación Temporal de Vehículos Automotores para el Tránsito Terrestre, que otorga la Dirección General de Aduanas.



                        g) Original y copia de la tarjeta de circulación del vehículo.



                        h) Depósito del monto correspondiente al permiso de transportista según se defina por la Dirección General.



 




 




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                        Artículo 166.- Presentados los requisitos que establece el artículo anterior, la oficina correspondiente contará con un plazo máximo de tres días para conocer, analizar y verificar que el interesado no cuente con impedimento de ingreso o egreso del país.



 




 




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                        Artículo 167.- De no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 165 del presente Reglamento, o de contar el interesado con impedimento de ingreso o egreso del país según corresponda, se procederá a denegar la petición. La denegatoria de una solicitud de permiso múltiple de transportista tendrá los recursos de impugnación establecidos en la Ley.




 




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                        Artículo 168.- De cumplir el interesado nacional o extranjero con los requisitos establecidos en el artículo 165 del presente reglamento, se otorgará el permiso múltiple para transportista, el cual se consignará únicamente en el pasaporte ordinario del interesado.



 




 




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                        Artículo 169.- Vencido el plazo por el cual se otorgó el permiso múltiple para transportista, el interesado deberá gestionar uno nuevo cumpliendo nuevamente con todos los requisitos que el presente reglamento exige, salvo la certificación de nacimiento si así consta en el expediente administrativo.



 




 




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                        Artículo 170.- El permiso múltiple para transportistas podrá ser cancelado por la Dirección General, si se incumplieran las condiciones bajo las cuales fueron otorgados.



 




 




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                        Artículo 171.- Toda persona portadora de un permiso múltiple para transportista deberá someterse al correspondiente control en los puestos migratorios habilitados para tal efecto.



 




 




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CAPÍTULO SEGUNDO



DE LA DOCUMENTACIÓN



GENERALIDADES



                        Artículo 172.- Notificada la resolución de otorgamiento de autorización de estadía o permanencia regular, la persona extranjera interesada deberá presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, previa cita, con los documentos que se señalan en el presente capítulo, según la condición migratoria que ostente. Pasados noventa días de la notificación de la resolución que otorga la autorización indicada, sin que la persona extranjera se haya apersonado a diligenciar su documentación, se dará inicio al proceso de cancelación de la condición migratoria otorgada.



 




 




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                        Artículo 173.- Todos los pagos que se efectúen para efectos de la documentación deben realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante.



 




 




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SECCIÓN PRIMERA



DE LOS RESIDENTES PERMANENTES



Artículo 174.- Para la expedición de su documento de permanencia la persona extranjera deberá aportar los siguientes documentos:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al costo del documento según se establece en el artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según se establece en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal según se establece en el artículo 253 de la Ley.



d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, según se establece en el artículo 133 de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera solicitante.




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SECCIÓN SEGUNDA



DE LOS RESIDENTES TEMPORALES



PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO MATRIMONIAL



CON UNA PERSONA COSTARRICENSE



Artículo 175.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de residencia temporal, libre condición, por vínculo matrimonial con una persona costarricense o se encuentre en unión de hecho judicialmente reconocida, la persona extranjera deberá presentarse previa cita al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando lo siguiente:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según se establece en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



d) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, según el artículo 133 de la Ley.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




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PERSONAS RELIGIOSAS



Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 176.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como religioso (a) y a sus dependientes, la persona extranjera y /o su dependiente deberá presentarse, previa cita, al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



d) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, de conformidad con el artículo 133 de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.




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EJECUTIVOS, REPRESENTANTES, GERENTES Y PERSONAL



TÉCNICO Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 177.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la residencia temporal como ejecutivo, representante, gerente o personal técnico y a sus dependientes, la persona extranjera y/ o su dependiente deberá, solicitar cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley



d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto establecido en la resolución.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.




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EMPLEADOS ESPECIALIZADOS POR CUENTA PROPIA O



EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 178.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como empleados especializados por cuenta propia o en relación de dependencia deberá, presentarse al Subproceso de Documentación y otra oficina habilitada para ese efecto, previa cita, aportando la siguiente documentación:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley



d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto establecido en la resolución.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



 g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




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INVERSIONISTAS Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 179.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




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CIENTÍFICOS, PROFESIONALES, PASANTES Y



TECNICOS ESPECIALIZADOS Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 180.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como científico, profesional, pasante y técnico especializado, y a sus dependientes; la persona extranjera y / o su dependiente deberá presentar:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



d) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, de conformidad con el artículo 133 de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.




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DEPORTISTAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE



EL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 181.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como deportista y a sus dependientes, la persona extranjera y / o su dependientes deberá, previa cita en el Subproceso de Documentación u oficina habilitada para ese efecto, presentar:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



d) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, de conformidad con el artículo 133 de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.




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CORRESPONSALES Y PERSONAL DE AGENCIAS DE PRENSA



Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 182.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como corresponsal de prensa y personal de las agencias de noticias y a sus dependientes, la persona extranjera y / o su dependiente deberá, previa cita en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, presentar:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



d) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, de conformidad con el artículo 133 de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.




 




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RENTISTA Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 183.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como residente rentista y a su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad, la persona extranjera y/o su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad, deberán previa cita, presentar en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto:



 



a) Comprobante de pago a favor del gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal.



d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración.



e) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de depósito de garantía estipulado en la resolución de autorización de permanencia legal.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.




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PENSIONADO (A) Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 184.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como pensionado (a) y a sus dependientes, la persona extranjera y /o sus dependientes, deberán, previa cita presentar en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, lo siguiente:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



d) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, de conformidad con el artículo 133 de la Ley.



f) Estar afiliados al sistema de aseguramiento de la CCSS, situación que vía sistema será revisada de previo a la documentación del solicitante



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022. Este numeral había sido derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.




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SECCIÓN TERCERA



CATEGORÍAS ESPECIALES



TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS



                        Artículo 185.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia como categoría especial de trabajador transfronterizo, la persona extranjera deberá, previa cita, presentarse al subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, presentando lo siguiente:



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según artículo 253 de la Ley.



                        c) Comprobante de afiliación de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros.



 




 




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TRABAJADOR TEMPORAL



                        Artículo 186.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia como categoría especial de trabajador(a) temporal, la persona extranjera deberá, previa cita, presentarse al subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto presentando lo siguiente:



 



                        a) Copia de la resolución de aprobación de la categoría especial.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, correspondientes al artículo 235 de la Ley.



                        d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, correspondiente al artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



                        f) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de Depósito de Garantía de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Depósitos de Garantía.



                        g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




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TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOS



PARA LABORAR CON PERSONA JURÍDICA



                        Artículo 187.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia como categoría especial de trabajador de ocupación específica solicitado para laborar con persona jurídica, la persona extranjera deberá presentar ante el subproceso de documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, lo siguiente:



 



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, correspondientes al artículo 235 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, correspondiente al artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



                        e) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de Depósito de Garantía de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Depósitos de Garantía.



                        f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




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TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOS



PARA LABORAR CON PERSONA FÍSICA



                        Artículo 188.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia como categoría especial de trabajador de ocupación específica solicitado para laborar con persona física, la persona extranjera deberá, mediante los procesos establecidos por la Dirección General, realizar su debida documentación, para lo cual deberá presentar:



 



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, correspondientes al artículo 235 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, correspondiente al artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



                        e) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de Depósito de Garantía de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Depósitos de Garantía.



                        f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




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TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA



POR CUENTA PROPIA



                        Artículo 189.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia como categoría especial de trabajador de ocupación específica por cuenta propia, la persona extranjera deberá mediante los procesos establecidos por la Dirección General de Migración, realizar su debida documentación, para lo cual deberá presentar:



 



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, correspondientes al artículo 235 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, correspondiente al artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



                        e) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de Depósito de Garantía de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Depósitos de Garantía.



                        f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




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TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA VISITANTE DE NEGOCIOS, PERSONAL TRANSFERIDO Y PERSONAL DE SERVICIOS



POSTERIORES A LA VENTA



                        Artículo 190.- Una vez notificada la resolución, la persona interesada deberá presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, para otorgarle el permiso correspondiente, debiendo presentar lo siguiente:



 



                        a) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



 




 




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ESTUDIANTES, INVESTIGADORES, DOCENTES Y VOLUNTARIOS,



ASÍ COMO LOS DEPENDIENTES DE ESTUDIANTES



                        Artículo 191.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de categoría especial como estudiante, docente, investigador o voluntario, la persona extranjera previa cita en el Subproceso de Documentación, deberá presentar:



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, en concordancia con el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



                        e) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 



En el caso de las personas menores de edad, estas quedan exentas del pago de los incisos c) y d) de este artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5, segundo párrafo de la Ley.




 




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DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS DEPENDIENTES



DE ESTUDIANTES



Artículo 192.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de categoría especial como dependiente de estudiante, la persona extranjera previa cita en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, deberá presentar lo siguiente:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración de conformidad con el artículo 33 inciso 5.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 



En el caso de las personas menores de edad, estas quedan exentas del pago de los incisos c) y d) de este artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5, segundo párrafo de la Ley.




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INVITADOS ESPECIALES DEL ESTADO, SUS INSTITUCIONES Y LOS QUE POR



RAZONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD ESTIME



PERTINENTE ASI COMO DENUNCIANTES O TESTIGOS EN PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS



                        Artículo 193.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de categoría especial como invitado especial del Estado o Institución Pública así los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime pertinente, así como denunciantes y testigos en procesos judiciales o administrativos, la persona extranjera deberá, previa cita en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para esos efectos, realizar su debida documentación, para lo cual deberá presentar lo siguiente:



 



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 5.



                        e) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




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ARTISTAS, DEPORTISTAS E INTEGRANTES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DESTACADOS O PERSONAS INVITADAS PARA QUE REALICEN ACTIVIDADES DE IMPORTANCIA EN EL PAÍS



                        Artículo 194.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de categoría especial como Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales y técnicos destacados o personas invitadas para que realicen actividades de importancia para el país, deberá, previa cita en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para esos efectos, presentar:



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 5.



                        e) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




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TRABAJADORES LIGADOS A PROYECTOS ESPECÍFICOS Y



PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO



                        Artículo 195.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de categoría especial como trabajador ligado a proyectos específicos y proyectos de interés público, deberá presentar:



 



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 5.



                        e) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




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PERSONAS APÁTRIDAS



                        Artículo 196.- Una vez notificada la resolución en la que se autorizó la entrega del documento bajo la categoría especial como Apátrida, libre de condición, la persona extranjera deberá, solicitar cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



 



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia.



 




 




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PERSONAS ASILADAS



                        Artículo 197.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la categoría especial como asilada, libre de condición, la persona extranjera deberá, solicitar cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal.



                        c) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




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PERSONAS REFUGIADAS



                        Artículo 198.- Una vez notificada la resolución en la que la Comisión de Visas Restringidas y Refugio haya reconocido la condición de persona refugiada, libre de condición la persona extranjera deberá, solicitar cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



 



                        a) Resolución emitida por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, mediante la cual se le otorga la condición de persona refugiada



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central.



                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, de conformidad con el artículo 251 de la Ley.




 




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PERSONAS VÍCTIMAS DE TRATA



Artículo 199.- Una vez notificada la resolución en la que la Dirección General haya reconocido la condición de persona Víctima de Trata, libre de condición, la persona extranjera deberá, solicitar cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



a) Resolución emitida por la Dirección General, mediante la cual se le otorga la condición de víctima de Trata.



b) Fotocopia del pasaporte o en su defecto, otro documento extendido por el Consulado de su país o autoridad competente, que lo identifique.



c) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



d) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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CATEGORÍA ESPECIAL POR RAZONES DE HUMANIDAD



Artículo 200.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de categoría especial por razones humanitarias, la persona extranjera deberá solicitar cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, al tenor del artículo 253 de la Ley.



c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, al tenor del artículo 33 inciso 4).



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, al tenor del artículo 33 inciso (5.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera, o cualquier otro documento que acredite su identidad, emitido por el Consulado o autoridad competente.



 



Quedan exentos de los requisitos c) y d) aquellas personas extranjeras a los que la Dirección General de Migración y Extranjería exonere, mediante resolución fundada con base en los artículos 33 inciso 4) y 5, último párrafo, y 135 de la Ley.




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Artículo 201.-Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de las otras categorías especiales contempladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) y j) del artículo 137 de este Reglamento, la persona extranjera deberá solicitar cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra Oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,()0) el cual será destinado al Fondo Social de Migración de conformidad con el artículo 33 inciso (5 de la Ley.



e) Pasaporte de la persona extranjera vigente o vencido, en buen estado.



(Así reformado por el 3° del decreto ejecutivo N° 43932 del 25 de enero de 2023)




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                        Artículo 202.- Quedan exentos de los requisitos c) y d) las personas menores de edad al tenor del artículo 33 inciso 4) y 5) de la Ley, Así como aquellas personas extranjeras a las que la Dirección General exonere, mediante resolución fundada con base en el artículo 33 incisos 4 y 5, último párrafo y el artículo 135 de la Ley, de conformidad con lo indicado en el artículo 137 de la Ley.



 




 




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Artículo 203.- A las personas mayores de edad que puedan optar por una de las categorías especiales contempladas en el artículo 137 del presente reglamento se les otorgará estatus libre de condición, excepto en el caso de las otorgadas a hijos o hermanos mayores de edad hasta veinticinco años en condición de dependencia económica por vínculo con ciudadano costarricense, con residente permanente, o con residente temporal, al amparo de lo indicado en los incisos a), b) y c) del citado artículo, quienes no podrán ejercer ninguna labor intelectual o manual remunerada, en virtud de que el requisito indispensable establecido en la norma es la dependencia económica.



El otorgamiento de estas categorías especiales no generarán derechos de permanencia definitiva, su alcance es individual y no constituirán condición para fundamentar el otorgamiento de condición migratoria a terceras personas.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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SECCIÓN CUARTA



DE LOS NO RESIDENTES



PRÓRROGA DE TURISMO



                        Artículo 204.- Una vez notificada a la persona extranjera, la resolución en la que se otorga la autorización de la prórroga de turismo, esta se consignará únicamente en el pasaporte ordinario del interesado(a).



 




 




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DE LA ESTANCIA



                        Artículo 205.- El Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, deberá realizar y emitir el documento respectivo, para lo cual el petente deberá presentar lo siguiente:



 



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, al tenor del artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, al tenor del artículo 253 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración según el artículo 33 inciso (5 de la Ley.



                        e) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de Depósito de Garantía estipulado en la resolución de autorización de permanencia legal con fundamento en el artículo 14 del Reglamento de Depósito de Fondos de Garantía.



                        f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




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Artículo 205 bis. Emisión del Documento Migratorio para personas no residentes que realicen proyectos de inversión fílmica o audiovisual. Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia legal bajo la subcategoría migratoria de Estancia emitida por Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, la persona extranjera contará con el plazo de tres (03) meses para tramitar su documento de acreditación migratoria, caso contrario se procederá con el inicio de los procedimientos tendientes a la cancelación del estatus migratorio otorgado.



Para dichos efectos la persona deberá previa cita acudir de manera personalísima al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ello, a efectos de que se capture la respectiva fotografía y demás requisitos biométricos necesarios para la emisión de tal documento. En dicha cita deberá presentar:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley General de Migración y Extranjería.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por noventa dólares (US$90, 00), correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, a lo emisión del documento que acredite la permanencia legal y los montos destinados al Fondo Especial y Social de Migración según lo dispuesto en los artículos 33 incisos 4) y 5), 252 y 253 de la Ley General de Migración y Extranjería.



c) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía para No residentes subcategoría de estancia, según el monto establecido en el Reglamento del Fondo de Depósitos de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería, según el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 36539-G del 25 de febrero de 2011.



d) Pasaporte en buen estado de la persona extranjera para efectos de comprobar su identidad.



e) Póliza de Servicios Médicos que cubra a la persona solicitante por todo el plazo de la permanencia legal autorizado. El seguro médico deberá reunir los siguientes requisitos:



i La vigencia de la póliza deberá cubrir totalmente la permanencia legal autorizada por la Dirección General de Migración y Extranjería para esta subcategoría.



ii. Debe contar con la garantía de cobertura por gastos médicos en casos de enfermedades en Costa Rica por al menos US $50 000, 00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) cuyo plazo de vigencia cubra el periodo de permanencia en el país. La póliza de servicios médicos podrá ser ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registradas ante dicha autoridad; o bien deberá contar con un seguro internacional vigente con la cobertura mencionada".



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43966 del 28 de febrero del 2023,  "Aprueba Reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica Nº 10071")




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CAPÍTULO TERCERO



DE LA RENOVACIÓN



GENERALIDADES



                        Artículo 206.- La persona extranjera a quien se le haya otorgado residencia permanente en el país, deberá renovar su documento de identidad según los siguientes parámetros:



 



                        a. Si la persona extranjera ha gozado de permanencia legal en el país de uno a cuatro años, podrá renovar su documento cada dos años.



                        b. Si la persona extranjera ha gozado de permanencia legal en el país por más de cuatro y hasta diez años, podrá renovar su documento cada tres años.



                        c. Si la persona extranjera ha gozado de permanencia legal en el país por más de diez años podrá renovar su documento cada cinco años.




 




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                        Artículo 207.- Las residencias temporales se renovarán cada dos años. La persona extranjera que goce de residencia temporal por ser cónyuge de costarricense, deberá renovar su documento cada año, en razón de que la condición para la cual le fue otorgada la residencia temporal, es condicionada a demostrar la convivencia.



 




 




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                        Artículo 208.- La persona extranjera que haya gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos, podrá solicitar la condición de residente permanente cumpliendo con los requisitos para el cambio de categoría, establecidos en el Título IV del presente Reglamento.



 




 




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                        Artículo 209.- La renovación del documento de permanencia deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento, en caso contrario deberá de cancelar la suma de tres dólares de los Estados Unidos de América por cada mes o fracción de mes de atraso.



 




 




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Artículo 210.- La persona extranjera que haya obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los seguros de la CCSS, según corresponda, de manera ininterrumpida desde el momento en que obtenga su permanencia legal en el país, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento.



Esta situación será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la renovación de su condición y emisión del documento de permanencia, a través de los medios electrónicos establecidos por la CCSS.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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                        Artículo 211.- El subproceso de documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, previo a otorgar la renovación del documento, verificará los ingresos y egresos de la persona extranjera, de conformidad con el artículo 36 de la Ley. En caso de que se determine ingreso o egreso irregular, la persona extranjera deberá aportar a ese subproceso u oficina, documento y prueba fehaciente que justifique las razones por las cuáles no consta dicho movimiento.



 




 




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                        Artículo 212.- Previo a autorizar la renovación del documento de permanencia de las personas dependientes, se verificará por el departamento correspondiente, que la persona titular haya renovado su documento de permanencia, así como que se mantiene el vínculo.



 




 




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                        Artículo 213.- En caso de que la persona extranjera no renueve el documento que acredite su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento procederá su cancelación, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo.



 




 




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                        Artículo 214.- Contra la persona extranjera que goce de residencia permanente que se ausente del país de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, así contra la persona extranjera con residencia temporal que se ausente del país por un lapso superior a dos años consecutivos, procederá la cancelación salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, estudio, familiares o de otro orden.



 




 




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                        Artículo 215.- La persona extranjera que pretenda renovar su documento de permanencia después del vencimiento del plazo otorgado para ello, deberá aportar además de los requisitos solicitados para cada categoría o subcategoría migratoria, la siguiente documentación:



 



                        a) Escrito indicando los motivos por los cuales no renovó su documento de residencia en el plazo establecido, autenticada por abogado o firma ante funcionario público.



                        b) Comprobante de depósito de $3 dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, de multa por cada mes o fracción de atraso.



                        c) Si el extranjero permaneció fuera del país por un periodo mayor de un año deberá presentar escrito justificando las razones y certificación de antecedentes penales debidamente legalizada y autenticada o apostillada del país donde permaneció.



 




 




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                        Artículo 216.- La persona extranjera que a pesar de tener su permanencia vigente, haya permanecido fuera del país por un periodo mayor del plazo establecido para su categoría, deberá aportar además de los requisitos solicitados para cada categoría o subcategoría migratoria, la siguiente documentación:



 



                        a) Escrito justificando los motivos por los cuáles ha permanecido fuera del país por un periodo mayor al establecido para su categoría.



                        b) Si el extranjero permaneció fuera del país por un periodo mayor de un año deberá presentar escrito justificando las razones y certificación de antecedentes penales debidamente legalizada y autenticada o apostillada del país donde permaneció.



 




 




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                        Artículo 217.- Si la persona extranjera no registra antecedentes penales y no supera los límites de tiempo establecidos en la Ley se procederá a la renovación de su documento.



 




 




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SECCIÓN PRIMERA



DE LOS RESIDENTES PERMANENTES



Artículo 218.- La persona extranjera que goza de residencia permanente para renovar su documento de permanencia, deberá solicitar cita en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley al costo del documento según se establece en el artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia. según se establece en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según se establece en el artículo 253 de la Ley.



d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración. según el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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SECCIÓN SEGUNDA



DE LOS RESIDENTES TEMPORALES



PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO MATRIMONIAL



CON UNA PERSONA COSTARRICENSE



Artículo 219.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la residencia temporal, libre condición, como cónyuge de costarricense o se encuentre en unión de hecho con costarricense podrá, previa cita ante el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, renovar anualmente esta condición, para la cual deberá aportar:



 



a) Certificación de matrimonio emitida por el Registro Civil de Costa Rica, con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud de renovación. En los casos en que se encuentre en unión de hecho deberá aportar certificación del Juzgado correspondiente donde se indique que el reconocimiento se encuentra vigente a la fecha de la renovación.



b) Demostrar la convivencia conyugal, para lo cual, deberán presentarse ambos cónyuges a la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o Delegación Regional correspondiente, donde presente el trámite, a rendir la entrevista de ratificación de datos, así como para aportar cualquier otra prueba que acredite su convivencia la cual deberá ser firmada por ambos cónyuges. De ser necesario, la Policía de Migración podrá verificar la información rendida por los interesados. Lo anterior de conformidad con el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. En caso de comprobarse el incumplimiento de dicho requisito acarreará la cancelación de su estatus y la orden de expulsión de la persona extranjera del territorio costarricense.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia de conformidad con el artículo 252 de la Ley. Este pago debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante.



e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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PERSONAS RELIGIOSAS Y DEPENDIENTES



Artículo 220.- La persona extranjera y/o sus dependientes, a los que se les aprobó la permanencia temporal deberán renovar bianualmente esta condición, para la cual aportará lo siguiente:



 



a) Carta de la congregación religiosa en la cual se indique que la persona extranjera pertenece a dicha congregación.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



e) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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EJECUTIVOS, REPRESENTANTES, GERENTES Y PERSONAL



TÉCNICO Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 221.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como ejecutivo, representante, gerente o personal técnico y sus dependientes, deberá renovar bianualmente esta condición, para la cual aportará lo siguiente:



 



a) Certificación emitida por la empresa o sociedad contratante y firmada por el representante legal de la empresa, donde se indica que la persona extranjera continúa realizando las mismas labores por las cuales se solicitó su residencia y el plazo por el cual solicita la renovación.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



e) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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EMPLEADOS ESPECIALIZADOS POR CUENTA PROPIA



O EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 222.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como empleados especializados por cuenta propia o en relación de dependencia y a sus dependientes podrá renovar bianualmente esta condición, para la cual deberá aportar lo siguiente:



 



a) Certificaciones de personas físicas o jurídicas, donde se indique que la persona extranjera brindó los servicios profesionales.



b) Comprobante, como persona física ó jurídica, de encontrarse al día con el pago los impuestos municipales y tributarios.



c) Constancia de trabajo y copia certificada del documento de identidad de quien firma este documento.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



f) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



g) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



h) Comprobante vigente de aplicación a los seguros de la CCSS, demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país.



i) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).




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INVERSIONISTAS Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 223.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




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CIENTÍFICOS, PROFESIONALES, PASANTES Y TÉCNICOS ESPECIALIZADOS



Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 224.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como científico, profesional, pasante, técnico especializado y a sus dependientes, podrá renovar bianualmente esta condición, para la cual deberá aportar lo siguiente:



 



a) Certificación emitida por la empresa o institución contratante y firmada por el representante legal de la empresa, donde se indica que la persona extranjera continúa realizando las mismas labores por las cuales se solicitó su residencia y el plazo por el cual solicita su renovación.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



e) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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DEPORTISTAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE



EL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 225.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como deportista y sus dependientes, podrán renovar bianualmente esta condición, para la cual se deberá aportar lo siguiente:



 



a) Certificación del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación o de la entidad pública o privada que ostente la representación nacional de un deporte, se certifique que la persona extranjera continúa teniendo participación en sus campeonatos, con indicación del plazo requerido.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de treinta y ocho dólares (US$38,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto el artículo 251 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley,



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley. Este pago debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante.



e) En el caso de cónyuge, deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley. 



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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CORRESPONSALES Y PERSONAL DE AGENCIAS DE PRENSA



Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 226.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como corresponsal de prensa y personal de agencia de noticias y sus dependientes, podrán renovar bianualmente esta condición, para la cual deberán aportar lo siguiente:



 



a) Certificación emitida por la empresa o institución contratante y firmada por el representante legal de la empresa, donde se indica que la persona extranjera continúa realizando las mismas labores por las cuales se le otorgó su residencia y el plazo que solicita se le renueve.



b) Comprobante de pago a favor del gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



e) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.




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RENTISTA Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 227.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como rentista y su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad, podrán renovar bianualmente esta condición, para la cual deberán aportar lo siguiente:



a) Certificación bancaria donde se indique que la persona extranjera mantiene su renta mensual, estable y permanente.



b) En caso de que los fondos sean provenientes del exterior, deberá aportarse Certificación bancaria donde conste que estos han ingresado al país por medio de transferencia a la Banca Nacional, mensualmente estable y permanente por el monto correspondiente.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



f) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



h) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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PENSIONADO (A) Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 228.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como pensionado (a) y sus dependientes, deberán renovar bianualmente esta condición, para la cual deberá aportar:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



f) (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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SECCIÓN TERCERA



CATEGORÍAS ESPECIALES



TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS



Artículo 229.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como persona trabajadora transfronteriza, podrá renovar bianualmente esta condición, para la cual deberá aportar:



 



a) Comprobante de adscripción a alguna póliza de riesgos de trabajo suscrita a través de una entidad aseguradora regulada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Carta del patrono en la cual se indique que continua trabajando bajo las condiciones para las cuales se le otorgó el permiso; o de un nuevo empleado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según artículo 253 de la Ley.



 




 




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TRABAJADORES TEMPORALES



Artículo 230.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como trabajador temporal, podrá solicitar renovación, siempre que persistan las mismas condiciones, para la cual deberá aportar lo siguiente:



a) Certificación emitida por la empresa y firmada por el representante legal, donde se indique que el trabajador mantiene las condiciones por las cuales fue contratado.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOS



PARA LABORAR CON PERSONA JURÍDICA



Artículo 231.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como trabajador de ocupación específica solicitado por persona jurídica, podrá solicitar renovación anual de esta condición, siempre que persistan las mismas condiciones, para la cual deberá aportar lo siguiente:



a) Certificación emitida por la empresa y firmada por el representante legal, donde se indique que el trabajador mantiene las condiciones por las cuales fue contratado.



b) Comprobante de pago a favor del gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOS PARA



LABORAR CON PERSONA FÍSICA



Artículo 232.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como trabajador de ocupación específica solicitado por persona física, podrá solicitar renovación anual de esta condición, siempre que persistan las mismas condiciones, para lo cual deberá aportar lo siguiente:



 



a) Carta del empleador indicando que se mantiene la condición en la que fue contratada la persona extranjera.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley



d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley



e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA POR CUENTA PROPIA



Artículo 233.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como trabajador de ocupación específica por cuenta propia, podrá solicitar renovación anual de esta condición, mediante los procesos establecidos por la Dirección General de Migración, realizar su debida documentación, para lo cual deberá presentar:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



g) Comprobante de pago de impuestos o formulario de exoneración presentado ante el Ministerio de Hacienda o ente recaudador, en caso de trabajador por cuenta propia que posea un negocio.



h) Patente e impuestos municipales al día, en caso de trabajador por cuenta propia que posea un negocio.



i) Permiso sanitario de funcionamiento al día, en caso de trabajador por cuenta propia que posea un negocio.



j) Constancia de trabajo, y copia certificada del documento de identidad de quien firma este documento, en caso de los trabajadores por cuenta propia de los sectores específicos como agricultura, construcción y servicios.




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ESTUDIANTES, INVESTIGADORES, DOCENTES Y VOLUNTARIOS,



ASÍ COMO LOS DEPENDIENTES DE ESTUDIANTE



Artículo 234.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como estudiante, docente, investigador o voluntario, así como a los dependientes de estudiante, deberán renovar anualmente esta condición, debiendo aportar:



a) Certificación emitida por la institución educativa y firmada por el representante legal o el Director, donde se indique que la persona extranjera sigue siendo estudiante, docente o investigador del centro educativo y no haya sido interrumpida su relación.



b) Certificación emitida por la institución a cargo del programa de voluntariado y firmada por el representante legal, donde se indique que la persona extranjera continúa y no ha dejado en ningún momento la labor de voluntariado en el país.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



e) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



f) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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INVITADOS ESPECIALES DEL ESTADO, SUS INSTITUCIONES Y LOS QUE POR



RAZONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD ESTIME



PERTINENTE ASI COMO DENUNCIANTES O TESTIGOS EN PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS



Artículo 235.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como invitado especial del Estado o Institución Pública, deberá solicitar anualmente la renovación de esta condición, para lo cual deberá aportar lo siguiente:



 



a) Certificación emitida por la institución pública u órgano de Estado, donde se indican las razones por las cuales la persona extranjera continuará en el país en las mismas condiciones por las que se les otorgó la categoría especial, las actividades que realizará y el periodo de permanencia.



 



b) En el caso de las personas extranjeras que por razones de seguridad pública, el Ministerio de Seguridad así lo solicite, deberá presentar oficio del mismo, indicando las razones por las cuáles debe prorrogarse la permanencia de la persona extranjera y el periodo de permanencia.



 



c) La persona denunciante o testigo en procesos judiciales o administrativos, deberá aportar oficio suscrito por dicha autoridad, indicando la necesidad de su permanencia en el país en tanto se lleve a cabo el proceso; en la que se indique el tipo de proceso, estado actual del mismo, número de expediente así como las razones que justifiquen su permanencia en el país en tanto se tramita el proceso judicial o administrativo.



 



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



f) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



g) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



h) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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ARTISTAS, DEPORTISTAS E INTEGRANTES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DESTACADOS O PERSONAS INVITADAS PARA QUE REALICEN ACTIVIDADES DE IMPORTANCIA EN EL PAÍS



Artículo 236.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales y técnicos destacados o personas invitadas para que realicen actividades de importancia para el país, podrá renovar anualmente esta condición, para la cual deberá aportar:



 



a) Carta emitida y firmada por el representante legal o, por la persona física o jurídica o institución pública interesada en la permanencia de la persona extranjera en el país, donde se indiquen las razones por las cuales se deben prorrogar el plazo de permanencia otorgado.



b) En el caso de los deportistas, certificación del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación o de la entidad pública o privada que ostente la representación nacional de un deporte, se certifique que la persona extranjera continúa teniendo participación en sus campeonatos, con indicación del plazo requerido.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



e) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



f) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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TRABAJADORES LIGADOS A PROYECTOS ESPECÍFICOS Y



PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO



Artículo 237.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial como trabajadores ligados a proyectos específicos, para solicitar la renovación de esta condición, deberá aportar:



 



a) Carta emitida y firmada por el representante legal de la empresa adjudicataria de la obra o proyecto, donde se indica las razones por las cuales es necesario prorrogar la permanencia legal de la persona extranjera, en las mismas condiciones en las que se le otorgó la categoría especial.



b) Carta del Ministerio, institución del Estado o Empresa para la cual se realizará la obra o desarrollará el proyecto, indicando la necesidad de la prórroga.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



e) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



f) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



h) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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PERSONAS APÁTRIDAS



Artículo 238.- La persona extranjera a la cual se le autorizó la entrega del documento bajo la categoría especial como apátrida, libre condición deberá renovar bianualmente, para la cual deberá aportar:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



c) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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PERSONAS ASILADAS



Artículo 239.- La persona extranjera a la cual se le otorgo la categoría especial como asilada, libre condición deberá renovar bianualmente esta condición, para la cual deberá aportar:



 



a) Comprobante de pago a favor del gobierno por correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley



c) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



d) Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se indique que la persona extranjera mantiene su condición de asilado.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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PERSONAS REFUGIADAS



Artículo 240.- La persona extranjera a la cual se le reconoció la condición de refugiada, libre condición deberá renovar bianualmente, para la cual deberá aportar:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley



c) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




 




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PERSONAS VÍCTIMAS DE TRATA



Artículo 241.- La persona extranjera a la cual se le reconoció la condición de víctima de trata, libre condición deberá renovar bianualmente.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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CATEGORÍA ESPECIAL POR RAZONES DE HUMANIDAD



Artículo 242.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial por razones de humanidad, podrá solicitar la renovación de esta condición, aportando los siguientes requisitos:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley



c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).




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                        Artículo 243.- La Dirección General deberá verificar que la condición por la que se le otorgó la categoría especial por razones de humanidad subsiste, así como la facultad de solicitar la prueba que estime pertinente, caso contrario se procederá a no autorizar la renovación y a iniciar el procedimiento de cancelación correspondiente.




 




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OTRAS CATEGORÍAS ESPECIALES



Artículo 244.-La persona extranjera a la cual se le aprobó la categoría especial de conformidad con los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) y j) del artículo 137 del presente Reglamento, establecidas por la Dirección General, para solicitar la renovación de esta condición, deberá aportar:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,0()) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5, 00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



e) En el caso de la categoría especial por vínculo con ciudadano costarricense, residente permanente, residente temporal, deberá verificarse que el titular ostenta esa categoría.



f) En el caso de la categoría especial por vínculo con tutor o curador residente permanente, temporal o costarricense, deberá aportar documento que acredite que el titular sigue ejerciendo la representación.



g) En el caso de la categoría especial por vínculo con investigador, docente, profesor y voluntarios, deberá verificarse que el titular ostenta esa categoría.



h) En el caso de la categoría especial otorgada a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), deberá comprobarse con carta del PANI que la persona menor sigue bajo su representación legal.



i) En el caso de la categoría especial otorgada al habitante fronterizo deberá aportar certificación emitida por la autoridad competente de Nicaragua o Panamá, en la que conste que la persona extranjera es vecina de las zonas limítrofes con Costa Rica, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



j) En el caso de la categoría especial de Trabajadores de charteo, la persona deberá presentar la declaración jurada realizada ante Notario Público por el capitán de la embarcación donde se indique que la persona extranjera mantiene las mismas condiciones laborales en las que se le otorgó la categoría especial; así como, copia confrontada con el original por parte del funcionario público que recibe la documentación en la Dirección General, o fotocopia certificada por Notario Público, de la licencia de charteo vigente otorgada a la embarcación



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43932 del 25 de enero de 2023)




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SECCIÓN CUARTA



DE LOS NO RESIDENTES



DE LA ESTANCIA



Artículo 245.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la estancia legal en el país, podrá renovar esta condición, para la cual deberá aportar:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno, correspondiente al monto establecido en el artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central. Este pago debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



f) Carta de la institución pública o privada, universidad o colegio universitario, empresa, medio de comunicación o Colegio de Periodistas de Costa Rica; centro médicos, según corresponda, donde se expongan las razones por las cuales debe prorrogarse la permanencia de la persona extranjera en el país. Esta nota deberá estar firmada por el jerarca o representante legal de la empresa o institución.



g) En el caso de aquellas personas extranjeras que participen en el país como árbitros, abogados, testigos, peritos o personal técnico dentro de procesos de arbitraje internacional que tengan como sede a Costa Rica, deberán aportar certificación de la autoridad competente donde se solicite la renovación de la condición, indicando el plazo requerido y de ser un documento del exterior, este deberá estar debidamente legalizado y autenticado o apostillado.



 




 




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CAPÍTULO CUARTO



DEL DUPLICADO DE DOCUMENTO DE PERMANENCIA



Artículo 246.- La persona extranjera que goza de permanencia legal, a quien se le haya emitido el documento que acredita su condición, podrá solicitar la reposición del mismo en caso de pérdida, robo o extravío, siempre y cuando se encuentre vigente, para lo cual deberá aportar los siguientes requisitos:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta y ocho dólares ($38), correspondiente al costo del documento según se establece en el artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares ($30), correspondiente al costo del documento según se establece en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares ($30), correspondiente al costo del documento según se establece en el artículo 253 de la Ley.



d) Declaración jurada suscrita ante funcionario público que reciba el trámite, en la cual se indique nombre completo de la persona, nacionalidad, número de su cédula de residencia y razones por las cuales solicita la reposición.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41310 del 27 de julio de 2018)



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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                        Artículo 247.- Para solicitar la reposición del documento en caso de deterioro, siempre y cuando se encuentre vigente, deberá aportar los requisitos a), b), c) y e) anteriores, adjuntando el original del documento de residencia que se encuentra deteriorado.



 




 




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Artículo 248.- La persona extranjera que goza de Categoría Especial o Estancia, a quien se le haya emitido el documento que acredita su condición podrá solicitar la reposición del mismo, siempre y cuando se encuentre vigente, en caso de pérdida, robo o extravío; para lo cual deberá aportar los siguientes requisitos:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta y ocho dólares ($38), correspondiente al costo del documento según se establece en el artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares ($30), correspondiente al costo del documento según se establece en el artículo 253 de la Ley.



c) Declaración jurada suscrita ante el funcionario público que reciba el trámite, en la cual se indique nombre completo de la persona, nacionalidad, número de su cédula de residencia y razones por las cuales solicita su reposición.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41310 del 27 de julio de 2018)



d) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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                        Artículo 249.- Para solicitar la reposición del documento en caso de deterioro, siempre y cuando se encuentre vigente, deberá aportar los requisitos a), b), d) anteriores, adjuntando el original del documento de residencia que se encuentra deteriorado.



 




 




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TÍTULO V



TRATAMIENTO A POBLACIONES INDÍGENAS EXTRANJERAS



(Así reformado el  título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)



 



CAPITULO PRIMERO



DE LAS PERSONAS INDÍGENAS EXTRANJERAS NO



BENEFICIADAS POR LA LEY 9710



Sección I



Disposiciones Generales



Artículo 250.-La Dirección General brindará tratamiento especial a las poblaciones indígenas de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 98 de la Ley, así como lo dispuesto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del 13 de setiembre del 2007 y el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes del 27 de junio de 1989.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 251.-Las solicitudes de regularización migratorias amparadas en el presente capítulo, podrán ser presentadas en la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o en cualquier oficina regional que la Dirección General autorice para tal efecto.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Sección II



Categorías Migratorias



Artículo 252.-La persona extranjera indígena, así acreditada, podrá optar por cualquiera de las categorías migratorias contempladas en la Ley y el presente Reglamento, no obstante, se regulará en forma especial el procedimiento para regularizarse, en las siguientes categorías:



a) Residente permanente: Podrá optar por esta categoría migratoria, la persona extranjera indígena con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, se entenderán como tales a los padres, hijos menores o mayores de edad con discapacidad y los hermanos menores o mayores de edad con discapacidad.



b) Residente Temporal: Podrá optar por esta categoría la persona extranjera indígena que sea cónyuge de ciudadano costarricense de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley.



c) Trabajador temporal: Podrán optar por esta categoría las personas indígenas que pretendan realizar actividades asalariadas autorizadas por la Dirección General con base en los estudios técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las personas indígenas mayores de 15 años que pretendan laborar, lo podrán hacer bajo esta categoría, siempre que las actividades a realizar no contradigan la normativa laboral vigente y leyes conexas.



Podrán optar por esta categoría en calidad de persona dependiente, los hijos menores de edad de las personas que ya hayan obtenido esa categoría migratoria, no pudiendo realizar actividades remuneradas ni lucrativas.



d) Estudiante: podrá optar por esta condición migratoria las personas indígenas extranjeras que pretendan permanecer en el país para realizar estudios en centros de enseñanza costarricenses debidamente reconocidos por el MEP o el CONESUP.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 253.- La persona extranjera indígena que pretenda optar por alguna de las categorías contempladas en el artículo 252 del presente reglamento deberá aportar los siguientes requisitos:



a) Requisitos Generales:



1. Solicitud dirigida a la Dirección General en la que se indique la pretensión del usuario, los datos personales del solicitante (Nombre Completo, nacionalidad, Ocupación, Dirección, Teléfono) y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico). En caso de que no se indique medio para atender notificaciones, se aplicará la notificación automáticamente de conformidad con la normativa vigente.



En el caso de personas menores de edad dicha solicitud debe ser suscrita por sus padres o representante legal, debidamente acreditados.



2. Original y copia del documento de viaje vigente o documento de identidad de la persona extranjera.



3. Certificado de nacimiento y de antecedentes penales; o en su defecto declaración jurada de nacimiento y antecedentes penales rendida ante el funcionario de la Dirección General que está recibiendo el trámite, o por cualquier otro medio legalmente establecido para emitir ese tipo de declaraciones, en la cual se deberá incluir el nombre completo de los padres.



b) Requisitos Específicos adicionales según categoría:



1. Residencia Permanente: indicación del nombre completo y número de cédula de identidad de la persona costarricense con la cual tiene el vínculo, así como la filiación existente, es decir que indique si es su padre, su madre, su hermano o su hijo. De conformidad con lo regulado en el artículo 24 del presente reglamento, esta Dirección General podrá verificar el vínculo a través de los servicios electrónicos del Registro Civil, sin perjuicio de la solicitud de la certificación original en caso de ser necesario.



2. Residencia Temporal: Indicación del nombre completo y número de cédula de identidad del cónyuge costarricense. De conformidad con lo regulado en el artículo 25 del presente reglamento, esta Dirección General podrá verificar a través de los servicios electrónicos del Registro Civil, sin perjuicio de la solicitud de la certificación original en caso de ser necesario.



Con fundamento en el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, deberá demostrarse, obligatoria y fehacientemente, el conocimiento recíproco entre los cónyuges, para lo cual, deberán presentarse a la oficina de esta Dirección General donde presentó el trámite, a rendir la entrevista de ratificación de datos, la cual deberá ser firmada por ambos cónyuges, así como para aportar cualquier otra prueba que acredite su convivencia. De ser necesario, la Policía de Migración podrá verificar la información rendida por los interesados.



No podrá otorgarse dicha categoría migratoria sin realizar la citada entrevista.



3. Trabajador Temporal: Oferta de Trabajo u otro documento que acredite la relación de servicio que mantendrá el trabajador o en su defecto declaración jurada rendida ante el funcionario de la Dirección General que está recibiendo el trámite, o por cualquier otro medio legalmente establecido para emitir ese tipo de declaraciones, mediante la cual manifieste las labores que realizará y la zona donde trabajará.



Una vez otorgado el estatus migratorio a la persona extranjera, el patrono deberá realizar un depósito de garantía por el monto de $30 por cada trabajador o trabajadora que se encuentre laborando para él, según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Depósitos. Los depósitos deberán realizarse a nombre de la persona extranjera.



En el caso de las personas dependientes del trabajador temporal, deberá



aportar un documento que demuestre el vínculo de filiación existente.



4. Estudiante: Comprobante de matrícula del Centro de Enseñanza.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 254.- De cumplir con todos los requisitos, se emitirá a través de las oficinas de la Dirección habilitadas para esos efectos, la autorización de la condición migratoria y deberá la persona extranjera aportar los requisitos respectivos para proceder con el proceso de documentación según la categoría migratoria otorgada, lo cual se realizará conforme el plazo indicado en el numeral 200 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Sección III



Documentación



Artículo 255.- A cada persona indígena autorizada para permanecer en Costa Rica, la Dirección General le otorgará en el plazo indicado en el numeral 200 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, un documento que acredite su condición migratoria, el cual le permitirá realizar cualquier gestión ante entidades públicas y privadas en el país.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 256.- Para proceder con la documentación la persona interesada deberá presentar los siguientes documentos:



a) Requisitos Generales:



1. Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según se establece en el artículo 252 de la Ley General de Migración y Extranjería.



2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según se establece en el artículo 253 de la Ley General de Migración y Extranjería.



3. Encontrarse adscrito a los sistemas de aseguramiento de la CCSS, la verificación a esa adscripción y/o afiliación será realizada por parte de la Gestión de Extranjería para lo cual la persona funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería deberá constatar la información accediendo a la dirección electrónica correspondiente, siempre que dicha institución mantenga a disposición de la ciudadanía ese medio tecnológico de consulta, esto sin perjuicio de que ante caso de duda la Administración pueda solicitar el documento probatorio sobre ese hecho.



En caso de que esa institución realice cambios en los accesos de consulta  a la información, que imposibiliten a esta Dirección General realizar la consulta de manera directa, el usuario deberá presentar Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS.



b) Requisitos Específicos adicionales según categoría:



1. Trabajadores Temporales:



- Comprobante de pago del depósito de Garantía indicado en el acápite 3 del inciso b) del artículo 253 del presente reglamento.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 257.- La vigencia del documento de acreditación migratoria de personas indígenas se regirá de conformidad con las siguientes disposiciones:



a) Residente permanente: se otorgará por periodo de dos años prorrogable por períodos iguales.



b) Residente Temporal: se otorgará por periodo de un año prorrogable por períodos iguales.



c) Trabajador Temporal: se otorgará por un plazo de un año de conformidad con la actividad que viene a realizar, prorrogable por períodos iguales. A las personas dependientes se les otorgará el mismo plazo que al trabajador temporal.



d) Estudiante: se otorgará por periodo de un año prorrogable por períodos iguales.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 258.- La persona extranjera indígena que goza de permanencia legal, a quien se le haya emitido el documento que acredita su condición, podrá solicitar su reposición en caso de deterioro, pérdida, robo o extravío, siempre y cuando se encuentre vigente, para lo cual deberá aportar los siguientes requisitos:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares ($30), correspondiente al costo del documento según se establece en el artículo 252 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares ($30), correspondiente al costo del documento según se establece en el artículo 253 de la Ley.



c) Declaración jurada suscrita ante funcionario público que reciba el trámite o ante notario público, en la cual se indique nombre completo de la persona, nacionalidad, número de su cédula de residencia y razones por las cuales solicita la reposición.



Dicho documento se emitirá conforme el plazo indicado en el numeral 200 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Sección IV



Renovación del Documento



Artículo 259.- Para proceder con la renovación la persona interesada deberá presentar los siguientes documentos:



a) Requisitos Generales:



1. Encontrarse adscrito a los sistemas de aseguramiento de la CCSS, la verificación a esa adscripción y/o afiliación será realizada por parte de la Gestión de Extranjería para lo cual la persona funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería deberá constatar la información accediendo a la dirección electrónica correspondiente, siempre que dicha institución mantenga a disposición de la ciudadanía ese medio tecnológico de consulta, esto sin perjuicio de que ante caso de duda la Administración pueda solicitar el documento probatorio sobre ese hecho. En caso de que esa institución realice cambios en los accesos de consulta a la información, que imposibiliten a esta Dirección General realizar la consulta de manera directa, el usuario deberá presentar Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS.



2. Documento de permanencia que acredite su actual condición.



3. Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según se establece en el artículo 252 de la Ley.



4. Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según se establece en el artículo 253 de la Ley.



b) Requisitos Específicos adicionales según categoría:



1. Trabajadores Temporales:



- Constancia que demuestre que continúa laborando en las actividades autorizadas.



2. Estudiante:



- Comprobante de Matrícula de la institución educativa donde realiza estudios.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Sección V



Derechos y Deberes de las Personas Indígenas



Artículo 260.- Toda persona extranjera indígena que pretenda permanecer en Costa Rica bajo alguna condición migratoria de las contempladas en la Ley General de Migración y Extranjería, deberá realizar el ingreso y egreso por un puesto migratorio habilitado para el tránsito internacional de personas.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 261.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33, último párrafo de la Ley General de Migración y Extranjería, la población indígena que ostente esta condición migratoria, queda exenta de los pagos estipulados en los incisos, 4) y 5) del citado artículo. Del mismo modo dicha población queda exenta del pago dispuesto en el artículo 251 del mismo cuerpo normativo.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 262.- Las personas indígenas extranjeras a las que se les otorgue la categoría de residente permanente o el residente temporal, podrán participar en toda actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, salvo las limitaciones que señale la legislación nacional.



Aquellas a las que se les otorgue la condición de trabajador temporal solamente podrán realizar las labores especificadas en sus solicitudes, para las cuales se le otorgó la categoría indicada, por lo cual no podrán realizar labores ajenas a las expresamente autorizadas. En el caso de las personas dependientes del trabajador temporal, no podrán realizar ninguna actividad remunerativa ni lucrativa.



Conforme al artículo 104 de la Ley General de Migración y Extranjería, a quienes se les otorgue el permiso bajo la categoría de estudiante, no podrán realizar actividades remuneradas ni lucrativas ni participar en ellas. Quedan excluidas de esta prohibición, las actividades de las y los estudiantes relacionadas con servicio social o la práctica profesional que exija la carrera.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 263.- Las personas extranjeras indígenas contarán con los mismos derechos y obligaciones que el resto de las personas extranjeras, con las excepciones contenidas expresamente en el presente capítulo respecto a las obligaciones pecuniarias.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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CAPÍTULO SEGUNDO



DE LAS PERSONAS INDÍGENAS TRANSFRONTERIZAS



BENEFICIADAS POR LA LEY Nº 9710



Sección I



Disposiciones Generales



Artículo 264.- La Dirección General brindará tratamiento especial a las poblaciones indígenas transfronterizas de conformidad con lo establecido en los numerales 12 y 13 de la Ley de Protección del Derecho a la Nacionalidad Costarricense de la Persona Indígena Transfronteriza y Garantía de Integración de la Persona Indígena Transfronteriza.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 265.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 9710 se reconocerá como persona indígena trasfronteriza a aquella que forma parte de pueblos, cuyo territorio histórico y establecimiento, como entidad poblacional, se produce antes de la existencia de las fronteras que sirven de límite entre Costa Rica y sus países limítrofes.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 266.- Para su reconocimiento como persona indígena transfronteriza, los interesados deberán ser reconocidos como tales por alguno de los siguientes medios:



1. Ser reconocido como tal en los registros de su país de origen.



2. Ser reconocido como tal por una Asociación Indígena inscrita ante esta Dirección General, de conformidad con el proceso establecido en la sección VI del presente capítulo, denominado "Inscripción de Asociaciones ante la Dirección General de Migración y Extranjería".



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 267.- Las solicitudes de regularización migratorias amparadas en el presente capítulo, podrán ser presentadas en las oficinas regionales de esta Dirección General ubicadas en las zonas fronterizas habilitadas para ello.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 268.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14, de la Ley 9710, la población indígena transfronteriza, queda exenta de todo pago de timbres, derechos, impuestos, cobros, multas tasas y/o especies fiscales que deba cancelar a efectos de regularizar su estatus migratorio, así como de cualquier multa generada de manera retroactiva por procedimientos de regularización migratoria anteriores.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Sección II



Categorías Migratorias



Artículo 269.- De conformidad con lo estipulado en los artículos 78 inciso 4), 78 bis y 79 inciso 11) de la Ley General de Migración y Extranjería, la persona indígena transfronteriza, así acreditada, podrá optar por cualquiera de las categorías migratorias contempladas en la Ley y el presente Reglamento, no obstante, se regulará en forma especial el procedimiento para regularizarse, en las siguientes categorías:



a) Residente permanente: Podrán optar por esta categoría migratoria, las personas nacionales de Nicaragua o Panamá reconocidas como personas indígenas transfronterizas, de conformidad con lo estipulado en el numeral 266 del presente reglamento.



b) Residente Temporal: Podrán optar por esta categoría migratoria, las personas nacionales de Nicaragua o Panamá reconocidas como indígenas transfronterizas, de conformidad con lo estipulado en el numeral 266 del presente reglamento.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




Ficha articulo



Artículo 270.- La persona indígena transfronteriza que pretenda optar por alguna de las categorías contempladas en el artículo 269 del presente reglamento deberá aportar los siguientes requisitos:



1. Solicitud dirigida a la Dirección General en la que se indique la pretensión del usuario (indicar el tipo de categoría por la que desea optar), los datos personales del solicitante (Nombre Completo del solicitante, nombre completo de los padres, nacionalidad, Ocupación, Dirección, Teléfono), y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico). En caso de que no se indique medio para atender notificaciones, se aplicará la notificación automáticamente de conformidad con la normativa vigente.



En el caso de personas menores de edad dicha solicitud debe ser suscrita por sus padres o representante legal, debidamente acreditados a través de la partida de nacimiento del menor o la resolución judicial que otorga la tutela del menor.



2. Original y copia del documento de viaje vigente o documento de identidad de la persona extranjera, emitido por las autoridades de su país de procedencia.



3. Certificado de nacimiento y de antecedentes penales; o en su defecto declaración jurada de nacimiento y antecedentes penales rendida ante el funcionario de la Dirección General que está recibiendo el trámite, o ante notario público en la cual se deberá incluir el nombre completo de los padres de la persona indígena.



4. Acreditarse como persona indígena transfronteriza, lo cual debe realizarlo aportando al menos uno de los siguientes documentos:



a. Documento emitido por la autoridad competente de su país de procedencia, mediante el cual se hace constar que la persona pertenece a algún pueblo originario transfronterizo.



b. Certificación emitida por una Asociación indígena. Dicha asociación debe encontrarse inscrita ante esta Dirección General, de conformidad con el proceso establecido en la sección VI del presente capitulo, denominada "Inscripción de Asociaciones ante la Dirección General de Migración y Extranjería".



c. En el caso de personas menores de edad, declaración jurada rendida por sus padres o representante legal ante el funcionario de la Dirección General que está recibiendo el trámite o ante notario público, en la cual se haga constar que el menor forma parte de un pueblo indígena trasfronterizo. Para ello, la persona que rinde la declaración debe haber sido acreditada como persona indígena transfronteriza de conformidad con lo indicado en los acápites a y b del presente inciso.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 271.- De cumplir con todos los requisitos, se emitirá a través de la oficina de la Dirección General habilitada para tal efecto, la autorización de la condición migratoria y deberá la persona interesada aportar los requisitos respectivos para proceder con el proceso de documentación según la categoría migratoria otorgada.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Sección III



Documentación



Artículo 272.- A cada persona indígena transfronteriza autorizada para permanecer en el territorio nacional y/o ingresar y egresar diariamente de Costa Rica, la Dirección General le otorgará un documento sin costo alguno, que acredite su condición migratoria, el cual le permitirá realizar cualquier gestión ante entidades públicas y privadas en el país.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 273.- Para proceder con la documentación la persona interesada deberá encontrarse adscrito a los sistemas de aseguramiento de la CCSS, la verificación a esa adscripción y/o afiliación será realizada por parte de la Gestión de Extranjería para lo cual la persona funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería deberá constatar la información accediendo a la dirección electrónica correspondiente, siempre que dicha institución mantenga a disposición de la ciudadanía ese medio tecnológico de consulta, esto sin perjuicio de que ante caso de duda la Administración pueda solicitar el documento probatorio sobre ese hecho. En caso de que esa institución realice cambios en los accesos de consulta a la información, que imposibiliten a esta Dirección General realizar la consulta de manera directa, el usuario deberá presentar Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 274.- Toda persona extranjera a las que se le otorgue la permanencia legal bajo alguna categoría migratoria de las contempladas en la Ley General de Migración y Extranjería o el presente Reglamento, deberá adscribirse y/o afiliarse a los seguros de la CCSS según corresponda, previo a que solicite la emisión de su documento de acreditación migratoria, situación que será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la emisión del mismo.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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Artículo 275- La persona indígena transfronteriza que goza de permanencia legal, a quien se le haya emitido el documento que acredita su condición, podrá solicitar sin costo alguno la reposición del mismo en caso de deterioro, pérdida, robo o extravío, siempre y cuando se encuentre vigente, para lo cual deberá aportar declaración jurada suscrita ante funcionario público que reciba el trámite o ante notario público, en la cual se indique nombre completo de la persona, nacionalidad, número de su cédula de residencia y razones por las cuales solicita la reposición. Dicho documento se emitirá conforme el plazo indicado en el numeral 200 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Sección IV



Renovación del Documento



Artículo 276.- Para proceder con la renovación la persona interesada deberá presentar los siguientes documentos:



1. Documento de permanencia que acredite su actual condición o cualquier otro que lo identifique.



2. Encontrarse adscrito a los sistemas de aseguramiento de la CCSS de manera ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país.



La verificación a esa adscripción y/o afiliación será realizada por parte de la Gestión de Extranjería para lo cual la persona funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería deberá constatar la información accediendo a la dirección electrónica correspondiente, siempre que dicha institución mantenga a disposición de la ciudadanía ese medio tecnológico de consulta, esto sin perjuicio de que ante caso de duda la Administración pueda solicitar el documento probatorio sobre ese hecho. En caso de que esa institución realice cambios en los accesos de consulta a la información, que imposibiliten a esta Dirección General realizar la consulta de manera directa, el usuario deberá presentar comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS, demostrando su adscripción.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022, se acordó derogar el inciso c) de este artículo. No obstante; dicho numeral no contiene incisos, por lo que no se realizó la derogación)




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Sección V



Derechos y Deberes de las Personas Indígenas Transfronterizas



Artículo 277.- Toda persona indígena transfronteriza que pretenda ingresar, egresar o permanecer en Costa Rica bajo alguna condición migratoria de las contempladas en la Ley General de Migración y Extranjería, deberá realizar el ingreso y egreso por un puesto migratorio habilitado para el tránsito internacional de personas, para ello deberá presentar ante el puesto migratorio la credencial que le acredita su condición migratoria.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022, se acordó derogar el inciso c) de este artículo. No obstante; dicho numeral no contiene incisos, por lo que no se realizó la derogación)




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Artículo 278.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9710 y el 78 bis de la Ley General de Migración y Extranjería, la población indígena transfronteriza queda exenta de todo pago de timbre, derechos, impuestos, cobros, multas, tasas y/o especies fiscales que deba cancelar para regularizar su situación migratoria, de cualquier multa generada de manera retroactiva por procedimientos anteriores de regularización migratoria y de las costos y multas establecidos en los artículos 251, 252, 253, 254 y 255 de la Ley General de Migración y Extranjería.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022, se acordó derogar el inciso c) de este artículo. No obstante; dicho numeral no contiene incisos, por lo que no se realizó la derogación)




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Artículo 279.- Las personas indígenas transfronterizas a las que se les otorgue la categoría de residente permanente o residente temporal, podrán participar en toda actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, salvo las limitaciones que señale la legislación nacional.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 280.- Las personas indígenas transfronterizas a las que se les otorgue la categoría de residente permanente o residente temporal, no tendrán restricción alguna para desplazarse por todo el territorio nacional.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 281.- Las personas extranjeras indígenas transfronterizas contarán con los mismos derechos y obligaciones que el resto de las personas extranjeras, con las excepciones contenidas expresamente en el presente capítulo respecto a las obligaciones pecuniarias.



En ese sentido, a efectos de garantizar el adecuado acceso a los servicios migratorios por parte de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas transfronterizos, la DGME procurará la traducción de los formularios que emita para la tramitación de gestiones migratorias a los idiomas propios de las etnias que comúnmente accedan a los servicios migratorios. Del mismo modo, de ser posible se contará con traducción simultánea para la atención de personas indígenas que requieran dicho servicio al acceder a los trámites migratorios.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Sección VI



Inscripción de Asociaciones ante la Dirección General de Migración y



Extranjería



Artículo 282.- Las Asociaciones Indígenas que pretendan certificar como personas indígenas a sus asociados deberán encontrarse registradas ante la Dirección General para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:



1. Solicitud dirigida a la Dirección General suscrita por el representante legal de la asociación o su apoderado ante el funcionario público que reciba la solicitud o debidamente autenticada por Notario Público. La misma debe incluir el nombre de la persona jurídica, dirección exacta de su domicilio social en el país y medio para recibir notificaciones.



En caso de que el trámite no sea realizado a través de apoderado, se deberá presentar el respectivo mandato emitido en documento privado ante notario público mediante el cual el representante legal le otorgó facultades suficientes a quien pretende realizar el trámite de inscripción ante la Dirección General.



2. Encontrarse debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para cuyos efectos debe aportar la personería jurídica vigente, en la que consten los datos de inscripción, fecha de constitución, nombre del representante legal y vigencia. Dicho documento debe tener fecha de emisión no mayor a tres meses y deberá presentarse cada vez que se realicen cambios en la constitución de la asociación.



3. En caso de encontrarse inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá estar al día con sus obligaciones obrero patronales según los términos del artículo 74 de la "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social", para lo cual la oficina que tramite la inscripción verificará la condición a través de los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense del Seguro Social; sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario, de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva.



Del mismo modo, deberá aportar certificación de la aseguradora correspondiente donde indique que la entidad está al día en el pago de la póliza de riesgo de trabajo.



4. Original y copia, o copia certificada por notario público de la cédula de identidad o de residencia vigente del representante legal de la asociación.



5. En caso de encontrarse inscrita como contribuyente tributario deberá aportar constancia de inscripción ante la Dirección General de Tributación, además de encontrarse al día en el pago de impuestos.



6. Tener al menos 2 años de inscripción, demostrando su trabajo en pro de los derechos del pueblo indígena durante ese plazo.



7. Ser reconocida como una asociación activa en la lucha por los derechos de las personas indígenas por alguna institución del Estado Costarricense, entiéndase Poder Ejecutivo, Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Municipalidades, Poder Judicial, universidades públicas, entre otras, respaldando ese requisito a través de una nota emitida por la respectiva autoridad competente.



8. Estar conformada por personas Indígenas.



9. Comunicar al momento de su inscripción el procedimiento y forma en que se emitirán las certificaciones, así como las personas autorizadas para emitir dichas certificaciones.



La verificación de los requisitos establecidos en los incisos 3 párrafo primero y 6 del presente artículo será realizada por parte de la Gestión de Extranjería para lo cual la persona funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería deberá constatar la información accediendo a las direcciones electrónicas correspondientes, siempre que las instituciones indicadas mantenga a disposición de la ciudadanía esos medios tecnológicos de consulta, esto sin perjuicio de que ante caso de duda la Administración pueda solicitar el documento probatorio sobre esos hechos. En caso de que las instituciones realicen cambios en los accesos de consulta a la información, que imposibiliten a esta Dirección General realizar la consulta de manera directa, el usuario deberá presentar los documentos probatorios correspondientes.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 283.- La solicitud para registrarse ante la Dirección General, deberá presentarse en original y copia ante la Gestión de Extranjería u Oficina regional habilitada por tal efecto, junto con los requisitos establecidos en el artículo 282. Recibida la documentación, en un plazo no mayor a diez días hábiles, la Dirección General podrá prevenir por una única vez y por escrito para que complete los requisitos de fondo omitidos o que aclare información.



La Dirección General otorgará un plazo no mayor de diez días hábiles, para que aporte lo solicitado. Si no fuera cumplida la prevención en el plazo establecido se rechazará la solicitud y se procederá con su archivo.



Una vez cumplida con la prevención, se precederá a realizar el análisis y valoración respectiva, emitiéndose la resolución correspondiente, para lo cual la Gestión de Extranjería contará con un plazo no mayor a quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la documentación.



No podrán emitir certificaciones aquellas asociaciones que no realicen el proceso de acreditación indicado.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 284.- La acreditación otorgada por la Dirección General a asociaciones indígenas tendrá una vigencia de dos años. Con una antelación a un mes de vencimiento de dicho plazo, las asociaciones deberán actualizar la documentación presentada inicialmente a fin de renovar su acreditación. No podrán emitir esas certificaciones aquellas asociaciones a las que se les venza el plazo de vigencia.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 285.- En caso de que, durante el periodo de vigencia de su acreditación o registro, alguno de los requisitos presentados para su inscripción hubiesen variado sustancialmente y la Dirección General se percate de ello, se efectuará la prevención correspondiente, para que lo subsane en un plazo de 10 días hábiles actualizando los requisitos correspondientes, si no atiende la prevención formulada, se procederá a cancelar su acreditación, en cuyo caso no serán válidas las certificaciones que emita con posterioridad a la cancelación.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 286.- La Dirección General podrá cancelar la acreditación de la asociación indígena cuando concurran alguna de las siguientes causales:



a. No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General, o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su registro.



b. No contribuyan con los impuestos y gastos públicos en los casos en los cuales la Ley no las exonera.



c. Promuevan el ingreso de personas extranjeras cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden público.



d. Promueven el ingreso de personas extranjeras cuya, condición migratoria se consigne únicamente con el fin de recibir beneficios migratorios.



e. Incumplan las obligaciones que como patronos les imponga la Ley.



f. Cuando se determine que se certificó la condición de persona indígena transfronteriza a una persona que no pertenece a los pueblos indígenas originarios.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 287.- El procedimiento para efectuar la cancelación de la acreditación se hará conforme al debido proceso que se establece en el Título XI Capítulo III de la Ley General de Migración y Extranjería.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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Artículo 288.- La asociación a las que se le haya cancelado la acreditación al registro que lleva la Dirección General, no podrán registrarse hasta transcurrido el plazo de dos años. No podrán emitir esas certificaciones aquellas asociaciones a las que se les cancele el registro."



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42814 del 14 de enero del 2021)




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TÍTULO VII



CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN



CAPÍTULO PRIMERO



CANCELACIÓN



                        Artículo 289.- La Dirección General de conformidad con el artículo 13 inciso 17, mediante la Gestión de Extranjería u oficinas que se habiliten para tal efecto, por resolución razonada, procederá a la cancelación de la permanencia de las personas extranjeras cuando incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 129, de la Ley Nº 8764. Para determinar si procede a la cancelación de la categoría migratoria se aplicará el procedimiento establecido en el título XI capítulo III.



 




 




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                        Artículo 290.- La Dirección General de igual forma, deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, durante el plazo de ejecución de penas privativas de libertad, dictadas por autoridad jurisdiccional competente, contra personas extranjeras que gocen de permanencia legal en el país, con el objeto de determinar la procedencia de la cancelación.



 




 




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                        Artículo 291.- En contra del acto inicial no cabrá recurso alguno. De la resolución del acto inicial se le dará traslado a la persona interesada para que ejerza su defensa dentro de un plazo de ocho días, en el cual deberá manifestar por escrito sus alegatos y aportar la documentación que estime pertinente. Se dará traslado a la persona extranjera con la debida intimación e imputación, desarrollando el objeto y los fines del procedimiento, así como la oficina en que se encuentre el expediente administrativo para su consulta o para obtener las fotocopias necesarias; asimismo, deberá indicarse la obligación de aportar un medio o lugar para atender notificaciones.



 




 




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                        Artículo 292.- Una vez recibido el escrito de defensa con las pruebas que se aporten, la resolución final deberá emitirse en un plazo que no podrá exceder de tres meses.



 




 




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                        Artículo 293.- En contra de la resolución final cabrán los recursos administrativos de revocatoria y apelación, los mismos, deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, ante la Dirección General.




 




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                        Artículo 294.- Los recursos citados no requerirán una redacción especial; para su correcta formulación, bastará que de su texto se infiera claramente la petición de revocar o apelar el acto que se objeta.



 




 




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                        Artículo 295.- El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Dirección General, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día posterior a la fecha de su interposición. Resuelto negativamente el recurso de revocatoria, la persona extranjera podrá presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Migratorio.



 




 




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                        Artículo 296.- De haberse interpuesto el recurso de apelación en forma subsidiaria, los autos automáticamente pasarán a conocimiento del Tribunal Administrativo Migratorio, para su conocimiento y resolución.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 297.- La interposición de los recursos referidos, suspenderá la ejecución del acto impugnado.



 




 




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                        Artículo 298.- La persona extranjera a quien se le haya cancelado su permanencia legal autorizada como residente, será conminada a abandonar el territorio nacional según las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, salvo que no haya purgado aún la pena impuesta o no se le haya juzgado mediante una instancia judicial.



 




 




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                        Artículo 299.- En caso que no se cumpla con la conminación, se procederá con la deportación de la persona extranjera a quien se le haya cancelado su permanencia legal autorizada.



 




 




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                        Artículo 300.- La resolución que ordene la cancelación implicará la pérdida de la condición migratoria legal de la persona extranjera, del plazo autorizado para permanecer legalmente en el país y de la validez de los documentos que acrediten su situación migratoria legal. El monto del depósito de garantía será utilizado para sufragar los gastos correspondientes.



 




 




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                        Artículo 301.- A la persona extranjera a la que se le haya cancelado la permanencia legal autorizada como no residente o categoría especial será deportada, según el procedimiento establecido en el Título XI, Capítulo IV de la Ley.



 




 




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CAPITULO SEGUNDO



SUSPENSIÓN



                        Artículo 302.- Se podrá solicitar la suspensión de la categoría migratoria cuando: 



                a) El residente permanente se vaya a ausentar del país por un plazo mayor a cuatro años.



                        b) El residente temporal se vaya a ausentar del país por un plazo mayor a dos años.



                        c) La persona que ostenta la Categoría Especial se vaya a ausentar del país por un plazo mayor a un año.




 




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                        Artículo 303.- La solicitud de suspensión de permanencia legal debe realizarse por escrito, acompañada por los siguientes requisitos:



 



                        a) Carta indicando las razones para la suspensión de la residencia según corresponda.



                        b) Documentos fehacientes que demuestre la ausencia de la persona extranjera del país, tales como:



 



b.1. Carta emitida por la empresa y firmada por el representante legal donde se indica el traslado de la persona extranjera, las razones y el periodo.



b.2 Demostración fehaciente que la persona extranjera goza de una beca, o que realizará estudios por cuenta propia en una institución académica fuera de Costa Rica. b.3 Certificación médica indicando el tratamiento que la persona extranjera debe realizarse fuera de Costa Rica. b.4. Prueba que demuestre si es por causas familiares u otras,



                        c) Cargo de especies (¢125 + ¢2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



 




 




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                        Artículo 304.- Una vez notificada la resolución en la que se otorgue la autorización de suspensión la persona extranjera, podrá permanecer fuera del país por el tiempo autorizado.



 




 




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Artículo 305.- Al momento de ingresar nuevamente a Costa Rica, la persona extranjera, en un plazo máximo de 15 días hábiles, deberá solicitar por escrito la reactivación de su permanencia legal en el país, para lo que deberán aportar:



 



a) Solicitud de reactivación de la permanencia donde se indiquen las calidades del interesado(a), domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



b) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera en el país de origen o del lugar donde haya residido legalmente durante la suspensión, debidamente legalizada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su permanencia en ese país en el plazo indicado.



c) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




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TÍTULO VIII



REQUISITOS PARA SOLICITAR MODIFICACIONES, REPOSICIÓN DE EXPEDIENTE Y REAPERTURA



CAPÍTULO ÚNICO



                        Artículo 306.- La Gestión de Extranjería resolverá cuando corresponda todos los cambios o modificaciones legales que se comprueben en los expedientes de las personas extranjeras con documento fehaciente, lo anterior con fundamento en los artículos 13 inciso 36 y 85 de la Ley.



 




 




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                        Artículo 307.- La persona extranjera que solicite cambio de patrono , deberá aportar la siguiente documentación:



 



                        a) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



                        b) Solicitud de la persona interesada, indicando los motivos de su petición, autenticada por abogado o firma ante funcionario público.



                        c) Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para cada categoría o subcategoría.




 




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                        Artículo 308.- La persona extranjera que solicite cambio de condición, deberá aportar la siguiente documentación:



 



                        d) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



                        e) Solicitud de la persona interesada, indicando los motivos de su petición, autenticada por abogado o firma ante funcionario público.



                        f) Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para cada categoría o subcategoría.



 




 




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                        Artículo 309.- La persona extranjera que solicite la liberación de condición, es decir que no está sujeta a condición laboral, deberá aportar la siguiente documentación:



 



                        a) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



                        b) Solicitud indicando los motivos por los cuales solicita la liberación de condición, autenticada por abogado o firma ante funcionario público.



 




 




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                        Artículo 310.- La persona extranjera que solicite la modificación de su estado civil , deberá aportar la siguiente documentación:



 



                        a) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



                        b) Solicitud indicando las razones por las cuales solicita la modificación de su estado civil, autenticada por abogado o firma ante funcionario público.



                        c) Demostrar con documento fehaciente el estado civil, si el documento es emitido en el exterior deberá venir debidamente legalizado y autenticado o apostillado.



 




 




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                        Artículo 311.- La persona extranjera que solicite un rebajo de garantía, deberá aportar la siguiente documentación:



 



                        a) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



                        b) Solicitud indicando los motivos por los cuales solicita el rebajo de garantía, autenticada por abogado o firmada ante funcionario público.



 




 




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Artículo 312.-La persona extranjera que solicite modificación del nombre o apellidos consignados en el documento de permanencia legal autorizado, deberá aportar lo siguiente:



a) Solicitud en la que describa los motivos en que fundamenta la petición de modificación. Su firma deberá ser autenticada por abogado o por el funcionario público de la Dirección General competente para recibir este tipo de trámites.



b) Tratándose de modificación de nombre y/o apellidos en virtud de matrimonio de la persona extranjera: b1: Fotocopia certificada de la página del pasaporte vigente donde se indica el nombre o apellidos modificados, los cuales deberán concordar con el certificado de matrimonio, y b2: Certificación de matrimonio debidamente legalizada por el Consulado de Costa Rica en el exterior y autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica o debidamente apostillada.



c) Tratándose de modificación de nombre y/o apellidos en virtud de cambios en asientos registrales en el país de origen de la persona extranjera: c1: Fotocopia certificada de la página del pasaporte vigente donde se indica el nombre y apellidos modificados, los cuales deberán concordar con el certificado de nacimiento.c2 Certificación de nacimiento en la que conste al menos la anotación de la modificación que se pretende. Dicho documento debe encontrarse debidamente legalizada por el Consulado de Costa Rica en el exterior y autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica o debidamente apostillada.



d) Cargo de especies fiscales (é 125 + 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44134 del 10 de mayo del 2023)




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                        Artículo 313.- La persona extranjera que solicite certificación de estatus migratorio , deberá aportar la siguiente documentación:



 



                        a) Completar el formulario de solicitud de certificación de estatus migratorio, ante la Unidad de Información en sede central de la Dirección General, o sedes regionales, o de forma digital en el sitio web de la Dirección General.



                        b) Cargo de especies fiscales ¢20 y ¢5 de archivo, de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. (Para adherirlos a la certificación).



 




 




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                        Artículo 314.- El Subproceso de Valoración Técnica, al momento de resolver una petición de permanencia legal, y de no aparecer en el pasaporte de la persona interesada el sello de ingreso al país, deberá hacer las respectivas consultas de movimientos migratorios al sistema respectivo, debiendo el técnico o abogado, dejar constancia de dicha consulta, y de no aparecer registrado el movimiento migratorio, deberá prevenir al petente de la demostración del mismo por los medios idóneos.



 




 




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                        Artículo 315.- En aquellos casos en que no se localice el expediente físico de la persona interesada, en caso de extravío, destrucción por causas naturales se aplicará para su reposición lo establecido en el artículo 142 del Código Procesal Civil y 289 de la Ley General de la Administración Pública.




 




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                        Artículo 316.- Para efectos de reposición se podrá solicitar a la persona extranjera copia de los documentos presentados para la apertura del expediente o copia de los documentos que demuestren que realizó el trámite correspondiente ante la Dirección General.



 




 




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                        Artículo 317.- Cuando se encuentre firme la resolución que deniegue la solicitud de residencia o se haya ordenado el archivo de la misma, podrá la persona extranjera presentar una nueva solicitud debidamente fundamentada, aportando todos los requisitos establecidos para la categoría correspondiente.



 




 




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TÍTULO IX



DEL REGISTRO DE EMPRESAS NAVIERAS, DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, ASOCIACIONES O CONGREGACIONES RELIGIOSAS,



DE ENTIDADES QUE PROMUEVAN EL INGRESO DE



PASANTES Y VOLUNTARIOS



CAPÍTULO PRIMERO



GENERALIDADES



                        Artículo 318.- De conformidad con los artículos 5, 6, 7 inciso 6) y 9), artículo 8 inciso 1), 12), artículo 13 incisos 25) y 36), artículo 79 inciso 2) y 5) pasantes, artículo 94 inciso 4) y artículo 103 de la Ley, la Dirección General establece el registro de empresas, instituciones, asociaciones o congregaciones, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para aquellas instituciones que promuevan el ingreso de personas extranjeras como estudiantes, investigadores(as), docentes, voluntarios, pasantes, religiosos(as) que requieran realizar trámites migratorios de manera expedita, así como el registro de empresas navieras que requieran autorizaciones de visas de tránsito, expedición de un pase corto y la autorización de ingreso y egreso de pasajeros y tripulantes cuando viajen en un medio de transporte marítimo; por razones de conveniencia, oportunidad y competitividad para el Estado costarricense.



 




 




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                        Artículo 319.- Las instituciones, asociaciones o congregaciones, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que se encuentren registradas ante la Dirección General, podrán gozar de los siguientes beneficios:



 



                        a) Atención del representante legal o el apoderado especial en una ventanilla única, y con una cantidad definida de trámites migratorios.



                        b) Resolución de las solicitudes de residencia o categoría especial completas, en un plazo máximo de 30 días.



 




 




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                        Artículo 320.- Se exceptúan a las empresas navieras del procedimiento anterior, una vez registrada deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento para el otorgamiento de Visas de ingreso a Costa Rica N°36626-G del 20 de junio del 2011 y el Reglamento de Control Migratorio, para el ingreso y egreso de tripulantes o pasajeros. Decreto N° 36769-G del 26 de setiembre del 2011.



 




 




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                        Artículo 321.- Contra las resoluciones finales de la Dirección General, que deniegue o cancele el registro de empresas, instituciones educativas, de asociación o congregación religiosa, de entidades que promuevan el ingreso de voluntarios y pasantes y empresas navieras, se seguirá el procedimiento general establecido en el Título XI, capítulo III de la Ley.




 




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                        Artículo 322.- En el caso de las empresas navieras su tripulación y personal, deberá cumplir con requisitos de ingreso dispuestos en el del Reglamento de Visas Decreto N° 36626-G del 20 de junio del 2011 y el Reglamento de Control Migratorio Decreto N° 36769-G del 26 de setiembre del 2011.




 




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                        Artículo 323.- El procedimiento para el registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, se regirá según lo dispuesto en el Decreto N°36576-G-COMEX del 20 de mayo del 2011, Reglamento de Empresas.



 




 




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CAPÍTULO SEGUNDO



DE LOS REQUISITOS



SECCIÓN PRIMERA



DE LAS EMPRESAS NAVIERAS



Artículo 324.- Todas las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte internacional marítimo, que requieran una visa en tránsito, expedición de un pase corto a la costa y autorización de ingreso o egreso de pasajeros o tripulación, deberán registrarse ante la Dirección General, aportando los siguientes requisitos:



 



a) Formulario de solicitud para empresas TIPO H (Sólo aplica una vez), el cual deberá venir firmada en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



b) Certificación de la personería jurídica de la empresa o agencia naviera con fecha de expedición de no más de tres meses, anterior a la presentación ante la Dirección General de Migración en la que constaten los datos de inscripción, fecha de constitución de sus representantes legales y vigencia de la empresa o agencia naviera.



c) Original y copia o copia certificada del documento de identificación vigente del representante.



d) En caso de que el trámite no lo gestione el representante legal de la empresa, se deberá aportar poder especial mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la empresa ente la Dirección General.



e) Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud, además deberá presentar el comprobante de pago ante la Municipalidad correspondiente.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de2022)



f) Certificación de operatividad emitido por la Dirección de Navegación y Seguridad



g) Original y copia de la patente.



 




 




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SECCIÓN SEGUNDA



DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS



Artículo 325.- Las instituciones educativas podrán estar registradas ante la Dirección General para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:



 



a) Solicitud dirigida a la Dirección General, suscrita por el representante legal de la institución educativa o su apoderado, la cual deberá venir firmada en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. En dicha solicitud se deberán incluir los siguientes datos nombre de la persona jurídica, fundamentación detallada de las razones que justifiquen el requerimiento de su inscripción en el registro previsto en el presente Reglamento, dirección exacta de su domicilio social en el país y lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial para recibir notificaciones.



b) Poder especial emitido en documento privado ante notario público cuando así lo requiera la institución educativa, otorgado por su representante legal, mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la institución ante la Dirección General.



c) Personería jurídica vigente de la institución educativa que realiza la petición, en la que consten sus datos de inscripción, fecha de constitución, su representante legal y su vigencia, con fecha de emisión no mayor a tres meses de su presentación ante las oficinas de la Dirección General. En caso de organismos inscritos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, no se deberá presentar esta personería jurídica, sino la certificación correspondiente de ese Ministerio.



d) La institución deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario..



e) Certificación de la aseguradora correspondiente donde indique que la institución educativa está al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.



f) Original y copia o copia certificada por notario público de la cédula de identidad o de residencia vigente del representante legal de la institución educativa. Cuando dicho personero no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia certificada por notario público de su pasaporte.



g) Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud o presentar el comprobante de pago ante la Municipalidad correspondiente."



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de que la institución educativa se encuentra inscrita o autorizada según sea el caso, por el Ministerio de Educación Pública, CONARE O CONESUP.




 




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SECCIÓN TERCERA



DE LAS ASOCIACIONES O CONGREGACIONES RELIGIOSAS



Artículo 326.- Las asociaciones o congregaciones religiosas podrán estar registradas ante la Dirección General para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:



 



a) Solicitud dirigida a la Dirección General, suscrita por el representante legal de la asociación o congregación religiosa o su apoderado la cual deberá venir firmada en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. En dicha solicitud se deberán incluir los siguientes datos nombre de la persona jurídica, fundamentación detallada de las razones que justifiquen el requerimiento de su inscripción en el registro previsto en el presente Reglamento, dirección exacta de su domicilio social en el país y lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial para recibir notificaciones.



b) Poder especial emitido en documento privado ante notario público cuando así lo requiera la asociación o congregación religiosa, otorgado por su representante legal, mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la empresa ente la Dirección General.



c) Personería jurídica vigente de la asociación o congregación religiosa que realiza la petición, en la que consten sus datos de inscripción, fecha de constitución, su representante legal y su vigencia, con fecha de emisión no mayor a tres meses de su presentación ante las oficinas de la Dirección General. Esta certificación deberá aportarse nuevamente en cualquier momento, cuando exista un cambio de ese representante.



d) La entidad deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.



e) Certificación de la aseguradora correspondiente donde indique que la entidad está al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.



f) Original y copia o copia certificada por notario público de la cédula de identidad o de residencia vigente del representante legal de la asociación. Cuando dicho personero no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia certificada por notario público de su pasaporte.



g) Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud o presentar el comprobante de pago ante la Municipalidad correspondiente.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de que la asociación o congregación religiosa se encuentra inscrita como entidad de culto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.




 




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SECCIÓN CUARTA



DE LAS ENTIDADES QUE PROMUEVAN EL INGRESO DE



PASANTES Y VOLUNTARIOS



Artículo 327.- Las entidades que promuevan el ingreso de voluntarios y pasantes podrán estar registradas ante la Dirección General para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Solicitud dirigida a la Dirección General, suscrita por el representante legal de la entidad o su apoderado, la cual deberá venir firmada en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. En dicha solicitud se deberán incluir los siguientes datos nombre de la persona jurídica, fundamentación detallada de las razones que justifiquen el requerimiento de su inscripción en el registro previsto en el presente Reglamento, dirección exacta de su domicilio social en el país y lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial para recibir notificaciones.



b) Poder especial emitido en documento privado ante notario público cuando así lo requiera la entidad, otorgado por su representante legal, mediante el cual este último le otorgue facultades suficientes a una tercera persona, para que realice los trámites migratorios de la entidad ente la Dirección General.



c) Personería jurídica vigente de la entidad que realiza la petición, en la que consten sus datos de inscripción, fecha de constitución, su representante legal y su vigencia, con fecha de emisión no mayor a tres meses de su presentación ante las oficinas de la Dirección General. Esta certificación deberá aportarse nuevamente en cualquier momento, cuando exista un cambio de ese representante. En caso de organismos inscritos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, no se deberá presentar esta personería jurídica, sino la certificación correspondiente de ese Ministerio.



d) La empresa deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.



e) Certificación de la aseguradora correspondiente donde indique que la entidad está al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.



f) Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud o presentar el comprobante de pago ante la Municipalidad correspondiente.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Original y copia o copia certificada por notario público de la cédula de identidad o de residencia vigente del representante legal de la entidad. Cuando dicho personero no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia certificada por notario público de su pasaporte.



h) Plan operativo del programa de voluntariado firmado por el representante legal, donde se describe detalladamente el proyecto de voluntariado, las labores que realizarán las persona extranjeras, el financiamiento y el plazo del proyecto. En caso que el proyecto sea realizado por dos o más entidades deberá aportarse fotocopia del acuerdo de cooperación entre las entidades.



 




 




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CAPÍTULO TERCERO



DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL



                        Artículo 328.- La solicitud o formulario para registrarse ante la Dirección General, deberá presentarse en original y copia ante la Gestión de Extranjería u Oficina habilitada por tal efecto, junto con los requisitos solicitados para cada entidad o institución.




 




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                        Artículo 329.- No se recibirán solicitudes que se presenten en forma incompleta o que no cumplan el procedimiento establecido en el presente Reglamento.




 




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                        Artículo 330.- Recibida la documentación, en un plazo no mayor a diez días hábiles, la Dirección General podrá prevenir por una única vez y por escrito para que complete los requisitos de fondo omitidos o que aclare información.




 




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                        Artículo 331.- La Dirección General otorgará un plazo no mayor de diez días hábiles, para que aporte lo solicitado. Si no fuera cumplida la prevención en el plazo establecido se rechazará la solicitud y se procederá con su archivo. Para lo cual deberá seguir los procedimientos definidos en el presente reglamento, según la categoría pretendida, para regularizar a la persona extranjera.




 




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                        Artículo 332.- En el caso de las empresas navieras que no cumplan con el plazo establecido para presentar lo solicitado en la prevención, no podrán realizar solicitudes de visas de ingreso, visas de tránsitos o pases cortos a la costa para su tripulación y personal,




 




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                        Artículo 333.- Una vez cumplida con la prevención, se precederá a realizar el análisis y valoración respectiva, emitiéndose la resolución correspondiente, para lo cual la Gestión de Extranjería contará con un plazo no mayor a quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la documentación.




 




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                        Artículo 334.- La Dirección General podrá otorgar la acreditación a la institución que cumpla con todos los requisitos, para que pueda gozar de los beneficios otorgados bajo los lineamientos del presente Reglamento.




 




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                        Artículo 335.- En el caso de la empresa naviera la Dirección General otorgará la acreditación para que pueda operar bajo los lineamientos del Reglamento de Visas Decreto N° 36626-G del 20 de junio del 2011 y el Reglamento de Control Migratorio Decreto N° 36769-G del 26 de setiembre del 2011.



 




 




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CAPÍTULO CUARTO



DE LA VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO



                        Artículo 336.- La acreditación o registro otorgada por la Dirección General a las empresas navieras tendrá una vigencia de dos años. Con una antelación de un mes al vencimiento de dicho plazo, las Empresas deberán actualizar la documentación presentada inicialmente a fin de renovar esta acreditación.




 




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                        Artículo 337.- La acreditación otorgada por la Dirección General a las instituciones educativas tendrá una vigencia de cinco años. Con una antelación de un mes al vencimiento de dicho plazo, deberán actualizar la documentación presentada inicialmente, a fin de renovar esta acreditación.




 




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                        Artículo 338.- La acreditación otorgada por la Dirección General a las asociaciones o congregaciones religiosas tendrá una vigencia de dos años. Con una antelación de un mes al vencimiento de dicho plazo, deberán actualizar la documentación presentada inicialmente, a fin de renovar esta acreditación.




 




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                        Artículo 339.- La acreditación otorgada por la Dirección General para las entidades que promuevan el ingreso de pasantes y voluntarios, tendrá una vigencia de cinco años. Con una antelación de un mes al vencimiento de dicho plazo, deberán actualizar la documentación presentada inicialmente, a fin de renovar esta acreditación.




 




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                        Artículo 340.- En caso de que durante el periodo de vigencia de su acreditación o registro, alguno de los requisitos presentados para solicitud hubiesen variado sustancialmente, la Dirección General efectuara la prevención correspondiente, para que lo subsane en un plazo de 10 días hábiles, si no atienda la prevención formulada, se procederá a cancelar su acreditación y a retirar los beneficios que se le otorgaron.




 




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                        Artículo 341.- Todas aquellas empresas navieras, instituciones educativas, asociaciones o congregaciones religiosas, entidades que promuevan el ingreso de pasantes y voluntarios, registradas ante la Dirección General, antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, seguirán gozando de los beneficios concedidos; a su vencimiento deberán cumplir los lineamientos establecidos en este capítulo, aportando los requisitos correspondientes.




 




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CAPÍTULO QUINTO



DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO



                        Artículo 342.- La Dirección General, podrá cancelar la acreditación o registro de empresas navieras, de instituciones educativas, de asociaciones o congregaciones religiosas y de entidades que promuevan el ingreso de pasantes y voluntarios, así como el de empresas registradas de conformidad con el Reglamento de Empresas Nº 36576-G-COMEX,del 20 de mayo de 2011, cuando estas:



                        a. No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General, o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su registro.



                        b. No contribuyan con los impuestos y gastos públicos en los casos en los cuales la Ley no las exonera.



                        c. Promuevan el ingreso de personas extranjeras cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden público.



                        d. Promuevan el ingreso de personas extranjeras que no cumplan el perfil requerido para el puesto a desempeñar, aportando documentación falsa o alterada.



                        e. Promueven el ingreso de personas extranjeras cuya, condición migratoria se consigne únicamente con el fin de recibir beneficios migratorios.



                        f. Proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras para que realicen actividades diferentes a las autorizadas.



                        g. Incumplan las obligaciones que como patronos les imponga la Ley.



 




 




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                        Artículo 343.- El procedimiento para efectuar la cancelación de la acreditación o registro, se hará conforme se establece en Título XI, capítulo III de la Ley.




 




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                        Artículo 344.- Las empresas, instituciones educativas, asociaciones o congregaciones religiosas, entidades que promuevan el ingreso de pasantes y voluntarios, a quienes se le haya cancelado la acreditación al registro que lleva la Dirección General, no podrán registrarse hasta transcurrido el plazo de dos años y deberá seguir los procedimientos, regulares para normalizar la permanencia del personal extranjero, indicados en el presente Reglamento según la categoría pretendida.



 




 




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TÍTULO X



DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES



CAPÍTULO PRIMERO



DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS



                        Artículo 345.- El procedimiento para el levantamiento de impedimento de entrada al país, se regirá según lo dispuesto en el Título XIII, capítulo cuarto del Reglamento de Control Migratorio. Adicionalmente, en aquellos casos en que la persona extranjera sobre la que pese un impedimento de entrada y encontrándose fuera del territorio nacional, haya presentado su solicitud de residencia desde el consulado de su país de origen o por un representante debidamente autorizado mediante poder especial, ello al tenor del artículo 68 de la Ley, en la resolución que se resuelva favorablemente su solicitud de residencia, la Dirección General podrá levantar el impedimento anotado.



 




 




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                        Artículo 346.- Todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera deberá cumplir todas las obligaciones que le impone la Ley, el presente Reglamento y la legislación laboral y conexa, ello al tenor de los artículos 174, 175, 176 y 180 de la Ley.




 




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                        Artículo 347.- El patrono o empleador está obligado a comunicar a la Dirección General, el desistimiento de la solicitud de permanencia, si mientras se resolviera ésta, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o si se modificasen las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de base a la solicitud. Asimismo, deberá informar cuando finalice la relación laboral con la persona extranjera que se le haya autorizado la condición migratoria respectiva.



 




 




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                        Artículo 348.- La Dirección General y las autoridades del MTSS deberán verificar, coordinar, o en su caso, denunciar cualquier anomalía o incumplimiento en la contratación de personas extranjeras relacionadas con su condición migratoria.



 




 




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                        Artículo 349.- En cumplimiento del artículo 260 de la Ley, la Dirección General del Registro Civil deberá enviar física y digitalmente, o bien establecer los mecanismos tecnológicos idóneos para el acceso a la información correspondiente a naturalizaciones, defunciones y matrimonios de las personas extranjeras.



 




 




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                        Artículo 350.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 80, 97, 99, 100 y 261 de la Ley, el MTSS proporcionará a la Dirección General los estudios técnicos y de mercado, así como las recomendaciones por inopia laboral o de otra índole que sean necesarias para otorgar los permisos de trabajo a las personas extranjeras.



 




 




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                        Artículo 351.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 inciso 7, 31 inciso 6, 78 y 80 de la Ley la Dirección General deberá coordinar lo correspondiente con la CCSS.




 




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CAPÍTULO SEGUNDO



DISPOSICIONES FINALES



                        Artículo 352.- Todas aquellas solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se resolverán conforme a las disposiciones emitidas por la Dirección General, vigentes a la fecha de interposición de la solicitud, en caso de que éstas le sean más favorables.



 




 




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                        Artículo 353.- Todos aquellos acuerdos o convenios suscritos con diferentes países e instituciones públicas o privadas que se encuentren vigentes a la publicación de este reglamento, continuaran gozando de las mismas condiciones por las que fueron suscritos salvo lo que se oponga o resulte incompatible con la Ley 8764 y sus reglamentos.



 




 




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                        Artículo 354.- El presente Reglamento es de orden público y deroga el Decreto 33611-G del 23 de enero de 2007; la circular DG-1949-2006 del 10 de octubre de 2006; la circular AJ-2024-2006-DG del 01 de setiembre de 2006; circular AJ-3297-2006 del 09 de noviembre de 2006;circular DG-0089-2007 del 11 de enero de 2008, circular SDG-246-02-2007 del 08 de febrero de 2007; circular SDG-461-2007 del 12 de marzo de 2007; circular DG-0852-2007 del 20 de abril del 2007; circular DG-0974-2007 del 07 de mayo de 2007; circular DG-1367-2007 del 16 de julio de 2007; circular 1454-2007 del 17 de julio de 2007; circular DG-1508-2007 del 24 de julio de 2007; circular DG 1513-2007 del 23 de julio de 2007; circular DG-1569-2007 del 27 de julio de 2007; circular DG-1948-2007 del 29 de octubre de 2007; circular DG-2870-2007 del 14 de diciembre de 2007; circular AJ-4624-2007 del 04 de diciembre de 2007; circular SDG-451-2008 del 25 de julio de 2008; circular DG-1254-2008 del 30 de abril de 2008; circular DG-1592-2008 del 30 de mayo de 2008; circular AJ- 689-2008-AB del 24 de marzo de 2007; circular DGSV-674-2008 del 28 de agosto de 2008; circular UPI-239-2009-LAS del 28 de agosto de 2009; circular UPI-374-2009-LAS del 02 de noviembre de 2009; circular DG-906-2009 del 16 de marzo de 2009; circular DG-1597-2009 del 21 de mayo de 2009; circular DG-1603-2009 del 30 de junio de 2009; circular DG-2325-2009 del 23 de julio de 2007; circular DG-1155-2010 del 07 de mayo de 2010; circular DG-1181-2010 del 13 de mayo de 2010; circular DG-1200-2010 del 13 de mayo de 2010; circular DG-1301-2010 del 22 de abril de 2010; circular DG-1779 del 21 de julio de 2010; circular DG-1780-2010 del 21 de julio de 2010.



 




 




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                        Artículo 355.- REFORMAS. Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36769-G, publicado en La Gaceta No. 184 del 26 de setiembre de 2011, se promulgó el Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, denominado Reglamento de Control Migratorio. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 23, 25, 27; inciso a) y 28, inciso 2) y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 5 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, y en virtud de que se hace necesario modificar lo establecido en el inciso a) del artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 36769-G, a fin de contar con regulaciones adecuadas que brinden la posibilidad al Estado, de gobernar los flujos migratorios, se modifica el inciso a) del artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 36769-G, para que en lo subsecuente se lea de la siguiente forma: a). Para los países del primer grupo, el pasaporte o documento de viaje válido será aceptado por la Dirección General, hasta el último día de vigencia de dicho documento. Para los nacionales de los países ubicados en el segundo grupo con una vigencia mínima de tres meses y seis meses para los que integran el tercero y cuarto grupo de las Directrices General de Visas, salvo los convenios suscritos con los diferentes países.




 




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                        Artículo 356.- Créase el Día del Costarricense en el Exterior, cuyo fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año.



 




 




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                        Artículo  357. Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República, San José, a las trece horas del veintiuno de marzo de dos mil doce.



 




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CAPÍTULO TERCERO



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO I.- A todas aquellas personas extranjeras que ostenten la categoría de residente permanente o temporal, quienes desde el año 2003 no renuevan su documento, se les otorga un período de gracia de seis meses para realizar la renovación de su documento de residencia, plazo que rige a partir de la publicación del presente reglamento, para lo cual deberán cumplir con los requisitos exigidos según la categoría pretendida y los pagos que establece la Ley, incluyendo los rubros por conceptos de morosidad. Se exceptúan de este beneficio aquellas personas residentes que poseen antecedentes penales al tenor del artículo 70 de la Ley General de Migración, las personas que hayan realizado una solicitud de suspensión de residencia o que hayan permanecido fuera del país por un periodo mayor a un año.




 




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           TRANSITORIO II. En atención al Principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño y artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia, la persona extranjera que sea padre o madre de persona menor de edad o mayor con discapacidad, costarricense o residente reconocidos, podrá regularizar su situación migratoria presentando toda la documentación solicitada para la categoría que le corresponda, prescindiendo únicamente del requisito de ingreso y permanencia regular, al tenor del artículo 69 por razones humanitarias, cuando demuestre con prueba fehaciente que ejerce la patria potestad de manera efectiva, de conformidad con lo que establece el Código de Familia, así como que su hijo e hija costarricense o residente es persona menor de edad o mayor con discapacidad, con nacimiento inscrito o regularizado residente, al menos el día anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento de Extranjería. Durante el periodo de vigencia de los transitorios, la Dirección General de Migración y Extranjería aceptará para el trámite migratorio de la persona extranjera, la certificación de nacimiento y de antecedentes penales, emitidos por el Consulado de su país en Costa Rica y que cuenten con mecanismos de seguridad. Disposición que tiene una vigencia de seis meses a partir de la publicación de este reglamento y es susceptible de ser prorrogada a criterio de la Dirección General de Migración y Extranjería. 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37399 del 5 de noviembre del 2012)




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TRANSITORIO III. Con fundamento en los tratados de Derechos Humanos ratificados por nuestro país y la legislación nacional especial y en atención a la situación de vulnerabilidad de ciertos grupos de la población extranjera, se establece que la persona extranjera adulta mayor, persona menor de edad o mayor con discapacidad o persona adulta que ingresó al país siendo menor de edad, y que a la entrada en vigencia de este Reglamento cuente con veinticinco años cumplidos o menos, que no pueda regularizar su situación migratoria por alguna otra de las categorías que contempla la Ley , podrá regularizarse en el tanto demuestre con prueba fehaciente un arraigo en el país, mayor a cinco años. Regularización que se hará según el procedimiento y por el plazo que se determina en el Título Cuarto, Capítulo Primero, Sección Tercera de este Reglamento referente a la categoría especial por razones humanitarias.



            Durante el periodo de vigencia de los transitorios, la Dirección General de Migración y Extranjería aceptará para el trámite migratorio de la persona extranjera, la certificación de nacimiento y de antecedentes penales, emitidos por el Consulado de su país en Costa Rica y que cuenten con mecanismos de seguridad. Disposición que tiene una vigencia de seis meses a partir de la publicación de este reglamento y es susceptible de ser prorrogada a criterio de la Dirección General de Migración y Extranjería.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37399 del 5 de noviembre del 2012)

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TRANSITORIO IV.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37673 del 26 de abril del 2013)




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TRANSITORIO V. La Dirección General adoptará las medidas necesarias tendientes a implementar en un plazo no mayor de doce meses, un proceso de coordinación interinstitucional, que facilite la obtención de información requerida en el presente Reglamento, cumplimiento de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 8220 y sus reformas y los artículos 3º, 6º, 11 y 16 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.




 




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Fecha de generación: 18/11/2024 01:13:27
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