N° 37099-COMEX-MEIC-S
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
40789 del 30 de junio del 2017 "Publica la Resolución N° 388-2017 (COMIECO-EX)
de 27 de abril del 2017 y su anexo "Procedimiento de Reconocimiento de los
Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados"")
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR, DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N°
7629 del 26 de septiembre de 1996; y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante
Resolución N° 269-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011; en el
marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó
el "Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de
Alimentos y Bebidas Procesados1", en la forma en que aparece como Anexo a
la Resolución en mención.
II.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su
publicación.
Por tanto;
DECRETAN:
Publicación de la Resolución N° 269-2011 (COMIECO-LXI)
de fecha 02 de
diciembre de 2011 y su Anexo: Procedimiento de
Reconocimiento de los Registros
Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados.
Artículo 1.- Publíquese la Resolución N° 269-2011 (COMIECO-LXI) del
Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 02 de diciembre de 2011
y su Anexo: "Procedimiento de Reconocimiento de los Registros
Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados", que a continuación se
transcriben:
RESOLUCIÓN No, 269-2011
(COWHECO-LX!)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros
de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los
actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión
Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados
por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los
Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos sobre un procedimiento de
Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados,
que requiere la aprobación del Consejo;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,15, 26, 30,
36,37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
Aprobar el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de
Alimentos y Bebidas Procesados, en la forma que aparece Anexo a la presente
Resolución y de la cual es parte integrante.
2. La presente Resolución
entrará en vigencia el dos (2) de julio de dos mil doce (2012) y será publicada
por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 2 de diciembre de 2011
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIEGA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le
antecede, impresas únicamente en-su anverso, así como las tres (3) del anexo
adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello
de la SIEGA, reproducen fielmente la Resolución No, 269-2011 (COMIECOLXl), adoptada por el Consejo de Ministros de
Integración Económica, el dos de diciembre de dos mil once, de cuyos originales
se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el cinco de diciembre de dos mil once. -------------
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 269-2011 (COMIECO-LXI)
RECONOCIMIENTO DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este procedimiento de reconocimiento de productos alimenticios será
aplicable únicamente a los productos originarios de los Estados Parte de la
Región Centroamericana.
2. DEFINICIÓN
Reconocimiento del Registro Sanitario: trámite mediante el cual cada país
acepta que un producto que ha sido registrado en otro Estado Parte de la Región
Centroamericana, pueda comercializarse en su territorio con el número de
registro original.
3. REQUISITOS
3.1 Solicitud
escrita del Reconocimiento de Registro, conteniendo la información indicada a
continuación:
a. Nombre o razón social del
solicitante
b. Número de identificación
c. Dirección exacta del solicitante
d. Teléfono(s)3 fax, correo
electrónico
e. Dirección exacta de la bodega o
distribuidora en el país destino, teléfono, fax, correo electrónico
f. Número de licencia o permiso
sanitario y vigencia de la licencia o permiso sanitario de la bodega de
almacenamiento del producto en el país destino.
3.2 Datos del
producto
a. Nombre del producto a reconocer
b. Nombre de la fábrica y dirección exacta
c. Marca del producto
d. Contenido neto del
producto (todas las
presentaciones del producto a comercializarse)
e. N° de Registro Sanitario y vigencia
f. País de procedencia.
3.3 Otros
requisitos
a. Original y fotocopia del Certificado de Libre Venta en el formato
unificado para laUnión Aduanera, sin consularizar y firmado por la autoridad sanitaria que
extiende losregistros.
b. Pago para la vigilancia sanitaria
derivado del reconocimiento de registros., el cual será equivalente al costo
del registro de alimentos según lo establece el país que reconoce el registro.
NOTAS:
1- Los países mantendrán actualizado el listado de los funcionarios y sus
respectivas firmas así como sus suplentes., autorizados por cada Autoridad
Competente, para la emisión del Certificado de Libre Venta.
2- Los países se comprometen a remitir a la SIEGA e intercambiar el listado
actualizado de los funcionarios encargados de los registros sanitarios de
alimentos.
4. MECANISMO DE RECONOCIMIENTO
4.1 El interesado
presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos establecidos en el numeral
3. El Certificado de Libre Venta se exigirá una sola vez mientras dure la
vigencia del registro en el país de origen.
4.2 La autoridad
sanitaria verifica los requisitos presentados, firma y sella el original y
copia del Certificado de Libre Venta (Anexo 4 de la resolución 121-2004) para
el reconocimiento, en un plazo no mayor de 24 horas, y entrega el original
firmado y sellado al interesado.
4.3 Se ingresa
los datos del producto reconocido a la base de datos de cada Estado Parte.
4.4 El
reconocimiento del registro de alimentos, no será otorgado cuando no se cumpla
con los requisitos establecidos
4.5 Para los cambios
post-registro notificados ante la autoridad sanitaria del país donde se efectuó
el registro sanitario del producto, el responsable del reconocimiento del
registro sanitario de este producto, debe presentar una copia de dichas
notificaciones ante la autoridad sanitaria en donde se otorgó el reconocimiento
del registro sanitario. Lo anterior con el fin de que el mismo pueda continuar
comercializándose en ese país.
(Así adicionado el punto 4.5) anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39738 del 21 de abril del 2016 "Publica la Resolución N° 373-2015 (COMIECO-LXXIV) del 04 de
diciembre de 2015: Modificación por adición del Procedimiento de Reconocimiento
de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Procesados" aprobado por
Resolución N° 269-2011 del 2/12/2011")
5. VIGENCIA DEL
RECONOCIMIENTO DEL REGISTRO
La vigencia del
reconocimiento de registra será la misma que el período de vigencia que se
indique en el Certificado de Libre Venta y que corresponde a la vigencia del
registro del país de origen.
6. RENOVACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO:
La renovación del
reconocimiento del registro de alimentos, se realizará con los mismos
requisitos y trámites establecidos en los numerales 3 y 4.
7. VIGILANCIA
Corresponde la
vigilancia y verificación a los Ministerios o Secretarias de Salud de cada
Estado Parte, comunicando a la autoridad sanitaria del país de origen los
incumplimientos encontrados.