CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-24-2012-CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.-Despacho de la Contralora General de la República. San
José, a las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil doce.
CONSIDERANDO:
1º- Que el artículo 183
de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República
como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior
de la Hacienda Pública, confiriéndole en el artículo 184 de ese cuerpo
normativo, entre otros, el deber y la atribución de examinar, aprobar o
improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, así
como fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos públicos.
2°- Que los artículos
1 y 12 de la de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Ley
N° 7428 designan a la Contraloría como órgano rector del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Que ese artículo 12, así como
el 19 y el 24 de la misma Ley le confieren facultades para emitir
disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por
parte de las instituciones públicas, para el ejercicio de sus competencias y
para el uso correcto de los fondos públicos.
3°- Que los artículos
10 y 11 de la Ley Nº 7428 establecen que el ordenamiento de control y
fiscalización superiores de la Hacienda Pública, está conformado por el
conjunto de normas que regulan la competencia, la estructura, la actividad, las
relaciones, los procedimientos, las responsabilidades y las sanciones derivadas
de la fiscalización o necesarios para ésta y cuya finalidad se dirige a
garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo
de los fondos públicos en las instituciones sobre las cuales tiene jurisdicción
el Órgano Contralor.
4º- Que el artículo 8
de la Ley N° 7428 establece que la Hacienda Pública está constituida, entre
otros elementos, por los fondos públicos, las potestades para percibir,
administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y
las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso
presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y
la responsabilidad de las personas al servicio público.
5°- Que en el
artículo 18 de la Ley Nº 7428, reformado por el inciso d) del artículo 126 de
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°
8131, se establece que la Contraloría General examinará para su aprobación o
improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el
artículo 184 de la Constitución Política, así como del resto de la
administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas
públicas, entes públicos no estatales que por ley están sometidos a esa aprobación
y los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas
que administran recursos de forma independiente. Además fiscalizará que los
presupuestos que deben ser sometidos a su aprobación, sean formulados y
presentados para cada ejercicio de conformidad con las prescripciones legales y
técnicas.Asimismo, en el mismo artículo 18 se dispone que la Contraloría
General de la República puede determinar de manera razonada los presupuestos de
los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren
recursos de manera independiente, que por su monto se excluyan de su aprobación
o improbación, total o parcial.
6°- Que el artículo
19 de la Ley Nº 7428 le otorga a la Contraloría General de la República la
facultad de establecer las regulaciones para efectuar las modificaciones a los
presupuestos que le corresponde aprobar, conforme con lo dispuesto en el
artículo 184 de la Constitución Política.
7°- Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, le corresponde
a la Contraloría General de la República fiscalizar el uso correcto de los
dineros, aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de los fideicomisos que
suscriban las entidades a las que se aplica esa ley, en los que se incorporen
fondos públicos, así como emitir las directrices atinentes para un manejo sano
de esos recursos.
8°- Que el artículo
53 de la Ley N° 8131 dispone que los presupuestos sujetos a la aprobación de la
Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas
técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.
9°- Que el artículo
91 del Código Municipal, Ley N° 7794 establece que las municipalidades deben
acordar el presupuesto ordinario que regirá cada año, utilizando la técnica
presupuestaria recomendada por la Contraloría General de la República.
10º- Que para una
sana administración de los fondos públicos y para efectos de fiscalización, las
instituciones deben fundamentar sus presupuestos en la planificación operativa,
que a su vez se sustenta en la planificación de mediano y largo plazo, todo en
virtud de que el presupuesto es la expresión financiera del plan y de acuerdo
con el ordenamiento jurídico (Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos N° 8131, Ley de Planificación Nacional Nº
5525, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones N° 8660, Ley General de Telecomunicaciones N° 8642,
Ley Reguladora del Mercado de Seguros Ley N° 8653, Código Municipal Ley N°
7794, entre otras).
11°- Que el
presupuesto debe responder a los planes operativos institucionales anuales, en
concordancia con los de mediano y largo plazo, adoptados por el nivel
jerárquico superior respectivo, así como a los principios presupuestarios
generalmente aceptados, conforme con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la
Ley N° 8131 y las normas 2.2.1.3 y 2.2.1.5 de las Normas técnicas básicas que
regulan el sistema de administración financiera de la Caja Costarricense de
Seguro Social, universidades estatales, municipalidades y otras entidades de
carácter municipal y bancos públicos N-1-2007-CO-DFOE, dictadas por la
Contraloría General de la República mediante resolución N° R-CO-8-2007 del
nueve de marzo de dos mil siete.
12°- Que en virtud de
que en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Ley
N° 8454 y su reglamento, se establece el marco jurídico general para la
utilización transparente, confiable y segura de los documentos electrónicos y
la firma digital en las entidades públicas. Asimismo, ese marco normativo
faculta expresamente al Estado y todas las entidades públicas para utilizar
esos instrumentos con el propósito de facilitar la recepción, tramitación y
resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado
correspondiente y establece la obligación del Estado y todas las dependencias
públicas de incentivar el uso de los medios electrónicos para la prestación
directa de servicios a los administrados.
13°- Que de
conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico Ley N° 7169, es deber del Estado impulsar
la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración
pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios
públicos, en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr la
modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles
de eficiencia.
14°- Que es necesario
actualizar e integrar el marco normativo que la Contraloría General ha emitido
sobre fiscalización presupuestaria en temas del Subsistema de presupuesto
público, el proceso presupuesto y sus fases, requisitos e información a
suministrar al Órgano Contralor para el ejercicio de sus competencias, manejo
presupuestarios en los fideicomisos sujetos a aprobación externa, entre otros,
los cuales se han visto afectados por cambios en el ordenamiento jurídico, así
como por las nuevas tendencias en la materia, por lo que se requiere establecer
un marco regulatorio básico y uniforme que permita un eficiente ejercicio de
las competencias de fiscalización integral de la Hacienda Pública atribuidas al
Órgano Contralor.
15º- Que la normativa
que se emite también podrá contribuir con el fortalecimiento del proceso
presupuestario de las instituciones bajo su ámbito de aplicación en procura de
la sana administración de los recursos públicos a su cargo, así como del
cumplimiento de los principios de economía, eficiencia, eficacia,
transparencia, evaluación de resultados y rendición de cuentas. Por tanto,
SE
RESUELVE:
I.-Emitir
y promulgar las siguientes: NORMAS TÉCNICAS SOBRE PRESUPUESTO PÚBLICO
N-1-2012-DC-DFOE/-----
1º-ASPECTOS
GENERALES.
1.1-DEFINICIONES
BÁSICAS UTILIZADAS EN ESTA NORMATIVA.---
Asignación
presupuestaria: Valor monetario de los ingresos y gastos incluidos en los
presupuestos de las instituciones, según los clasificadores vigentes y para
cada uno de los niveles de desagregación de la estructura
programática.
Archivo
sin trámite: Acto administrativo emitido por el Órgano
Contralor, durante el análisis de admisibilidad de los documentos, en aquellos
casos donde, por razones técnicas o jurídicas, o cuando el jerarca
institucional solicite el retiro del documento presupuestario sujeto a
aprobación, no resulta posible examinar el documento presupuestario, para
dictar el acto de aprobación o improbación (**).
(Así adicionada la definición anterior mediante el
punto a) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18 de setiembre del 2020)
Bloque
de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya
observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende
tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta,
incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.
Categorías
programáticas: Representan el conjunto de acciones que requerirán
autorización de recursos y que configuran finalmente la estructura del
presupuesto (programa, subprograma, actividad, proyecto, obra, tarea).
Contabilidad
presupuestaria: Es el registro detallado de las asignaciones
presupuestarias de ingresos y gastos, debidamente aprobados por las instancias competentes,
así como el registro de las operaciones producto de su ejecución y liquidación.
Incluye además registros auxiliares y específicos que faciliten el control
interno y posibiliten el externo.
Documento
presupuestario: Corresponde a la referencia de los conceptos
de presupuesto inicial, de presupuesto extraordinario y de modificación
presupuestaria.
Economía: Obtención
de bienes y servicios al menor costo, en igualdad de condiciones de calidad.
Eficacia: Logro de
los resultados de manera oportuna, en directa relación con los objetivos y
metas.
Eficiencia: Aplicación
más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados
obtenidos o esperados.
Fondo
de gestión: Figura de gestión sin personería jurídica
independiente, creada por ley como mecanismo de administración de un patrimonio
separado de los recursos de la administración, y que no se incorporan en el
presupuesto institucional, el cual se encuentra bajo la responsabilidad de una
institución pública y es destinado a un fin específico.
(Así adicionada la definición
anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-117-2022 del 11 de
noviembre de 2022)
Gasto: Valor
monetario de los bienes y servicios que se adquieren o se consumen en el
proceso productivo -según la base de registro- así como de la transferencia de
recursos a otros sujetos y de la cancelación de la deuda.
Ingreso: Importe
en dinero de los recursos que ingresan -según la base de registro- y pertenecen
a la institución.
Jerarca: Persona
que ejerce la máxima autoridad en la institución, superior, unipersonal o
colegiado.
Meta: Resultado
cuantificable que se prevé alcanzar mediante la gestión institucional en un
determinado periodo.
Objetivo: Logro
que a nivel general o por categoría programática se espera concretar en un
determinado periodo, para el cumplimiento de la misión institucional en forma
eficiente y eficaz.
Plan
anual: Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y
largo plazo, en el que se concreta la política de la institución a través de la
definición de objetivos, metas, y acciones que se deberán ejecutar durante el
año, se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para
obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras
responsables de los programas de ese plan.
Presupuesto: Instrumento
que expresa en términos financieros el plan anual de la institución, mediante
la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los
objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos.
Presupuesto
inicial: Presupuesto con que el que se comienza la gestión
anual de la institución.
Presupuesto
por programas: Presupuesto estructurado mediante programas
presupuestarios. Contiene los objetivos y metas por alcanzar con determinadas asignaciones
presupuestarias.
Programa
presupuestario: Corresponde a la agrupación de categorías
programáticas de nivel inferior, que son afines entre sí, encaminadas a cumplir
propósitos genéricos expresados en objetivos y metas, a los cuales se les asignan
recursos materiales y financieros, administrados por una unidad ejecutora y
reflejan sus correspondientes asignaciones presupuestarias.
Programación
presupuestaria: Conjunto de acciones coordinadas, íntimamente
ligadas entre sí, que permiten mediante la participación activa de los niveles
directivos responsables, tanto en el plano institucional como en el
programático, traducir los planes de largo y mediano plazo en un plan anual.
Proyectos
de inversión pública: Conjunto de procedimientos y actividades planificadas
y relacionadas entre sí, con un inicio y un fin, que permiten ejecutar una
inversión pública, y cuyos componentes están vinculados como una unidad
funcional, el cual permite dar una solución a una necesidad o exigencia social,
promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad
pública. Se incluyen dentro de estos proyectos tanto los de desarrollo como los
de obra pública, que se caracterizan por no ser recurrentes en el corto plazo,
estar asociados al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales y en
su ejecución se desarrollan las fases de formulación de perfil,
prefactibilidad, factibilidad, contratación, financiamiento, ejecución,
operación y su evaluación.
(Así reformada la definición anterior mediante el
punto a) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18 de setiembre del 2020)
Superávit
específico: Exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos
ejecutados al final de un ejercicio presupuestario que por disposiciones especiales
o legales tienen que destinarse a un fin específico.
Superávit
libre: Exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de
un ejercicio presupuestario que son de libre disponibilidad en cuanto al tipo
de gastos que puede financiar.
Titular
subordinado: Persona al servicio público, que pertenece a la
administración activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
Unidad
de desarrollo: Es una unidad de medida de referencia a una
cantidad de colones, cuyo valor se ve determinado por las variaciones en el
Índice de Precios al Consumidor (IPC). Fue creada por medio del Decreto
Ejecutivo Nº 22085-HMEIC publicado en La Gaceta Nº 67 del 7 de abril de 1993 y
sus reformas y su actualización la realiza y publica mensualmente la
Superintendencia General de Valores.
Unidad
ejecutora: Unidad administrativa a cuyo cargo está la
ejecución o desarrollo de una categoría programática.
Titular
subordinado de más alto rango: Funcionario de la
Administración activa que interactúa directamente con el Jerarca y ostenta el
más alto cargo administrativo en la institución (Presidente Ejecutivo,
Gerente General, Rector, Director General, entre otros del igual rango).
(Así adicionada la definición anterior
mediante resolución R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013)
1.2-Alcance. Las
presentes normas regulan los elementos básicos del subsistema de presupuesto
institucional y del proceso presupuestario de las instituciones que se
encuentran bajo su ámbito de aplicación y tienen el propósito de fortalecer la
fiscalización integral de la Hacienda Pública por parte del Órgano Contralor y
brindar una mayor seguridad jurídica en el manejo del presupuesto público
favoreciendo su consolidación como herramienta esencial de gestión. Constituye
un marco de referencia de carácter general, a partir del cual puede darse la
emisión de indicaciones, instrumentos y guías dirigidas a facilitar la
aplicación de la presente normativa, tanto por parte de los sujetos pasivos,
como de la Contraloría General de la República, según su ámbito de competencia,
por medio de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
que los pondrá a disposición pública en la página electrónica del Órgano
Contralor.
1.3-Ámbito
de aplicación. La presente normativa será aplicable a:
a) Las instituciones
autónomas, así como al resto de la Administración descentralizada, las
instituciones semiautónomas y las empresas públicas.
b) Las
Municipalidades y otras entidades de carácter municipal.
c) Los entes públicos
no estatales cuyo presupuesto requiere por disposición legal de la aprobación
presupuestaria de la Contraloría General de la República.
d) (Derogado
por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-117-2022
del 11 de noviembre de 2022).
e) Los órganos,
unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas a los que se refiere el
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que
administran recursos de manera independiente y se encuentren adscritos a un
ente de la administración descentralizada.
(Así reformado el
inciso e) anterior mediante el punto b) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18
de setiembre del 2020)
2º-NORMAS
SOBRE EL MARCO GENERAL DEL SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO INSTITUCIONAL.
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2.1.
Subsistema de Presupuesto Institucional.
2.1.1
Subsistema de Presupuesto Institucional. Forma
parte del Sistema de Administración Financiera Institucional y comprende los
principios, las técnicas, los métodos y procedimientos empleados, así como los
órganos participantes en el proceso presupuestario institucional.
2.1.2
Objetivos del Subsistema de Presupuesto. Las
instituciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de estas normas
deberán contar con un Subsistema de Presupuesto, orientado a los siguientes
objetivos:
a)
Presupuestar los recursos según el contexto macroeconómico, relacionado con la
función pública que realiza la institución, de modo que el presupuesto refleje
las prioridades y actividades estratégicas consideradas en los planes
institucionales, así como los objetivos y metas de los planes de desarrollo
nacionales, sectoriales, regionales y municipales, según corresponda y de
acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
b)
Lograr que el proceso presupuestario, en cada una de sus fases, se cumpla en el
tiempo y la forma requeridos.
c) Velar
porque la ejecución presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente,
utilizando los recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de
los gastos y los avances en el cumplimiento de los objetivos y metas.
d) Dar seguimiento
a los resultados financieros de la gestión institucional y aplicar los ajustes
y las medidas correctivas que se estimen necesarias para garantizar el
cumplimiento de los objetivos y metas, así como el uso racional de los recursos
públicos.
2.1.3
Actores y responsabilidades en el Subsistema de Presupuesto. Participarán
en el Subsistema de Presupuesto, el jerarca, los titulares subordinados y demás
funcionarios institucionales quienes serán responsables, además de cumplir con
el bloque de legalidad atinente a su respectivo puesto, de llevar a cabo las
siguientes funciones:
a)
Jerarca. Es responsabilidad del jerarca procurar que exista
un ambiente de control propicio para el desarrollo efectivo del Subsistema de
Presupuesto Institucional, por lo que debe emprender las medidas pertinentes
para su establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, control,
perfeccionamiento y evaluación, de manera que se logre cumplir con sus
objetivos. En el cumplimiento de esa responsabilidad debe:
i.
Garantizar la aplicación efectiva de la normativa técnica que rige en general
el Subsistema de Presupuesto y en forma específica a cada una de las fases del
proceso presupuestario en todos los niveles institucionales.
ii
Presentar el presupuesto inicial para aprobación de la Contraloría General de
la República, dentro del plazo legal establecido al efecto.
iii
Emitir los lineamientos y las políticas que orienten el establecimiento,
mantenimiento, funcionamiento, control, perfeccionamiento y la evaluación del
Subsistema. iv Establecer las unidades y funcionarios responsables de realizar
las estimaciones de los ingresos que financiarán el presupuesto institucional y
las plurianuales de recursos, así como los mecanismos de control interno para
garantizar la validez de dichas estimaciones. v. Aprobar los recursos
necesarios que requiera el subsistema y velar por su correcta operación, para
lo cual requerirá a los titulares subordinados los estudios y reportes que
estime pertinente. vi. Realizar evaluaciones periódicas a efecto de ordenar
oportunamente las correcciones que procedan. vii. Establecer las
responsabilidades y sanciones que correspondan por el incumplimiento de la
normativa que rige el Subsistema. viii. Atender oportunamente las
recomendaciones, disposiciones y observaciones que los distintos órganos de
control y fiscalización emitan en relación con el Subsistema.
(Así
reformado el inciso a) "Jerarca" del punto 2.1.3) anterior mediante
el punto c) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18 de setiembre del 2020)
b) Titular
subordinado. Al titular subordinado, según su ámbito de
competencia, le corresponderá establecer, mantener, operacionalizar, controlar,
perfeccionar y evaluar el Subsistema de Presupuesto Institucional de manera que
se cumpla con sus objetivos. Para ello como mínimo deberá:
i.
Atender las políticas y lineamientos dictados por el jerarca en relación con el
Subsistema.
ii.
Hacer cumplir los deberes de las unidades y las personas bajo su mando, que
intervienen en el Subsistema, de acuerdo con la normativa orgánica interna.
iii.
Velar y realizar todas las acciones que procedan para que exista un ambiente de
control propicio para el desarrollo efectivo del Subsistema.
iv.
Emitir, divulgar y poner a disposición para consulta y mantener actualizados
los manuales de procedimiento de operación del Subsistema que contemple los
insumos -recursos humanos, materiales y económicos- y los procesos
-actividades, responsabilidades, mecanismos de coordinación, flujos de
información y productos.
v.
Asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y de cualquier otra
índole que el Subsistema requiere.
vi.
Emitir a nivel de su unidad, las directrices que coadyuven al funcionamiento
eficaz y eficiente del Subsistema.
vii.
Ejecutar las acciones pertinentes para el fortalecimiento del Subsistema en
respuesta a las condiciones institucionales y del entorno.
viii.
Dar seguimiento y realizar evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento del
Subsistema para adoptar las acciones correctivas que procedan y brindar los
informes y reportes que requiere el jerarca.
ix.
Atender oportunamente las recomendaciones, disposiciones y observaciones que el
jerarca y los distintos órganos de control y fiscalización emitan en relación
con el Subsistema.
c) Otras
personas que laboran para la institución. De
conformidad con las funciones y responsabilidades que le competen a cada
persona que labora para la institución dentro del Subsistema de Presupuesto,
ésta debe de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones
aplicables, realizar las acciones pertinentes y atender los requerimientos para
su debido establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, control,
perfeccionamiento y evaluación
2.1.4
Vinculación con la planificación institucional. El
Subsistema de Presupuesto debe sustentarse en la planificación institucional
para que responda adecuadamente al cumplimiento de sus objetivos y contribuya a
la gestión de la institución de frente a las demandas sociales en su campo de
acción. Los programas que conforman el presupuesto institucional, deben
reflejar fielmente las metas, objetivos e indicadores contemplados en la
planificación anual y ésta debidamente vinculada con la planificación de
mediano y largo plazo, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con
los planes sectoriales y regionales en los que participa la institución; es
decir el presupuesto es la expresión financiera del plan. Tratándose del sector
municipal debe existir la debida vinculación con el plan de desarrollo local,
plan de desarrollo municipal. El Subsistema de Presupuesto debe brindar los
insumos necesarios para retroalimentar la planificación institucional,
aportando los elementos que requieran el jerarca y los titulares subordinados,
según su ámbito de competencia, para revisar, evaluar y ajustar periódicamente
las premisas que sustentan los planes institucionales y su vinculación con el
presupuesto.
(Así reformado el punto
2.1.4) anterior mediante el punto d) de la resolución N° R-DC-73-2020 del
18 de setiembre del 2020)
2.2
Presupuesto institucional:
2.2.1
Presupuesto institucional: es el presupuesto que rige durante el
ejercicio económico para las instituciones definidas en el ámbito de aplicación
de esta normativa y comprende el presupuesto inicial y sus variaciones.
2.2.2
Finalidad del presupuesto institucional. El
presupuesto institucional debe ser un instrumento al servicio de las
instituciones que les permita gestionar de una forma eficaz, eficiente y
económica la prestación de los bienes y servicios públicos, en función de sus
fines y de los requerimientos económicos, ambientales y sociales que debe
atender a la luz de los objetivos de su creación.
(Así
reformado el punto anterior mediante el punto e) de la resolución N°
R-DC-73-2020 del 18 de setiembre del 2020)
2.2.3 Principios
presupuestarios. En concordancia con el marco jurídico y
técnico, tanto para el presupuesto institucional como para el proceso
presupuestario, se deberá cumplir con los siguientes principios, según
correspondan:
a)
Principio de universalidad e integridad. El
presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos
originados en la actividad financiera, que deberán incluirse por su importe
íntegro. No podrán atenderse obligaciones mediante la disminución de ingresos
por liquidar.
b)
Principio de vinculación del presupuesto con la planificación
institucional. El presupuesto debe responder a la planificación
institucional de corto plazo y ésta a su vez a la de mediano y largo plazo que
se deriven de la estrategia institucional, teniendo al Plan Nacional de
Desarrollo y otros planes como los sectoriales, regionales y municipales como
marco orientador global, según el nivel de autonomía de la institución.
c)
Principio de programación. Los presupuestos deberán expresar con
claridad los objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar,
así como los recursos necesarios para cumplirlos, de manera que puedan reflejar
el costo.
d)
Principio de anualidad. El presupuesto regirá durante cada ejercicio
económico que irá del 1 de enero al 31 de diciembre.
e)
Principio de unidad. El presupuesto es un documento único, aun
cuando es comprensivo de una pluralidad de elementos referentes a la previsión
de ingresos, autorización de gastos y la ejecución de las diferentes fases del
proceso presupuestario, todo en el marco de una única política presupuestaria,
definida por los órganos competentes.
f)
Principio de especificación. El presupuesto, en materia
de ingresos y gastos debe responder a una clasificación generalmente aceptada
que identifique tanto las transacciones que dan origen a cada una de las
fuentes de los ingresos, así como aquellas que identifican las características
del gasto.
g)
Principio de equilibrio presupuestario. El presupuesto deberá
reflejar el equilibrio entre los ingresos, los gastos y las fuentes de
financiamiento.
h)
Principio del presupuesto como instrumento para la medición de
resultados. El presupuesto debe contener los elementos y
criterios necesarios para medir los resultados relacionados con su ejecución,
para lo cual debe basarse en criterios funcionales que permitan evaluar el
cumplimiento de las políticas y la planificación anual, así como la incidencia
y el impacto económico-financiero de la ejecución del plan.
i)
Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa. Las
asignaciones presupuestarias de los gastos, con los niveles de detalle
aprobados, constituirán el límite máximo de autorizaciones para gastar. No
podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan saldos presupuestarios
disponibles. Tampoco podrán destinarse saldos presupuestarios a una finalidad
distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los preceptos
legales y reglamentarios.
j)
Principio de gestión financiera. La administración de los
recursos financieros se orientará a los intereses generales de la sociedad,
atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento
pleno a la ley.
k)
Limitación en el presupuesto institucional para el financiamiento de gastos
corrientes con ingresos de capital. No podrán financiarse
gastos corrientes con ingresos de capital.
l)
Principio de sostenibilidad. Se deben establecer las
medidas que aseguren el financiamiento durante todo el periodo de desarrollo de
los proyectos y gastos que tienen un horizonte de ejecución que rebasa el
ejercicio económico. Así, todas las fases del proceso presupuestario deben
ejecutarse dentro de un marco que considere la sostenibilidad financiera en el
tiempo de las operaciones de la institución.
m)
Principio de claridad. Sin omitir las reglas técnicas esenciales, el
presupuesto debe ser comprensible para las diferentes personas que utilizan la
información presupuestaria de la institución.
n)
Principio de publicidad. El presupuesto debe ser asequible al
conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos disponibles.
o)
Principio de integralidad. Todos los elementos relacionados con el
proceso presupuestario deben ser considerados de manera armoniosa, oportuna y
coordinada.
p)
Principio de divulgación. Los elementos y las actividades de las fases
del proceso presupuestario deben ser comunicados oportuna y permanentemente
entre el personal de la institución y así procurar el compromiso requerido para
su desarrollo.
q)
Principio de participación. En las diferentes fases del
proceso presupuestario se debe propiciar la aplicación de mecanismos idóneos
para que se consideren las opiniones de las personas que conforman la
organización y de la ciudadanía.
r)
Principio de flexibilidad. Las premisas básicas que sustentan las fases
del proceso presupuestario deberán ser analizadas y cuestionadas periódicamente
para determinar su validez ante los cambios en el ambiente interno y externo y
asegurar su aporte al cumplimiento de los objetivos y la misión institucional.
2.2.4
Uniformidad de la base de registro presupuestario. Las
instituciones deben establecer y utilizar una base uniforme para el registro y
la contabilización de todos los ingresos y los gastos, de tal forma que permita
la acumulación y el manejo consistente de la información presupuestaria en la
toma de decisiones.
2.2.5
Visión plurianual en el presupuesto institucional. El
presupuesto institucional, de conformidad con el principio de anualidad,
únicamente debe incluir los ingresos y gastos que se produzcan durante el año
de su vigencia, no obstante éstos deben estar acordes con proyecciones
plurianuales de la gestión financiera que realice la institución, en procura de
la sostenibilidad y la continuidad de los servicios y bienes que presta, así
como del valor público que la institución debe aportar a la sociedad. Lo
anterior con la finalidad de vincular el aporte anual de la ejecución del
presupuesto, al logro de los resultados definidos en la planificación de
mediano y largo plazo y la estabilidad financiera institucional. Para lo anterior,
las instituciones deben establecer los mecanismos e instrumentos necesarios que
permitan realizar las proyecciones de las fuentes de financiamiento y de los
gastos relacionados con el logro de esos resultados, para un periodo que cubra
al menos los tres años siguientes al ejercicio del presupuesto que se formula.
La Contraloría General podrá solicitar la presentación de dichas proyecciones
en el momento y condiciones que lo requiera para el ejercicio de sus
competencias.
(Así
reformado el punto 2.2.5) anterior mediante el punto f) de la resolución
N° R-DC-73-2020 del 18 de setiembre del 2020)
2.2.6
Contenido del presupuesto. El presupuesto deberá contener al menos los
siguientes elementos:
a) Una
sección de ingresos que incluirá la estimación razonada, probable
y con supuestos fundamentados, de todos los ingresos con los que contará la
institución durante el período presupuestario, originados en su actividad
financiera o recibidos por transferencias, financiamiento u otros motivos y que
son necesarios para su operación y desarrollo. Dicha sección deberá mostrar los
conceptos de ingresos agrupados en los diferentes niveles de clasificación, de
acuerdo con los clasificadores vigentes según lo establezca el órgano
competente, con el monto estimado para cada nivel en términos de la moneda
oficial del país.
b) Una
sección de gastos que incluirá la estimación de todos los
gastos necesarios en que incurrirá la institución durante el año y que son
necesarios para su operación e inversión, con el fin de lograr los objetivos y
metas definidos en la planificación anual. Por lo tanto, dichos gastos deben
estar debidamente financiados para todo el periodo presupuestario. Dicha
sección deberá mostrar los conceptos de gastos agrupados en los diferentes
niveles de clasificación, de acuerdo con los clasificadores vigentes según lo
establezca el órgano competente, con la asignación presupuestaria para cada
nivel en términos de la moneda oficial del país. Esto tanto a nivel global de
la institución, como para cada una de las categorías programáticas definidas.
c)
Sección de información complementaria que posibilite la
comprensión de los ingresos y los gastos incluidos en las secciones antes
citadas, de acuerdo con los requerimientos establecidos por las instancias internas
y externas competentes.
2.2.7
Presupuesto por programas. El presupuesto institucional deberá obedecer
a la técnica de presupuesto por programas. Las unidades competentes, deben
definir y aprobar los programas del presupuesto acorde con las funciones
sustantivas de la institución y considerando entre otros aspectos, las
categorías programáticas que rigen para la planificación institucional y los
requerimientos específicos que para el ejercicio de sus competencias establezca
la Contraloría General de la República y otras instancias de control. Como
parte de la estructura programática que rige el presupuesto se deberán
establecer las subdivisiones en categorías de nivel inferior -subprograma,
actividad, proyecto, obra, tarea-, que se requieran de acuerdo con las
necesidades de información para la toma de decisiones.
2.2.8
Aspectos de forma y contenido de las categorías programáticas. Las
categorías programáticas que en conjunto conforman la estructura programática
del presupuesto, deben contener al menos:
a) El
nombre de la categoría programática, con la codificación respectiva.
b) Una
descripción general de la categoría programática que incluya los objetivos
-identificando los relacionados con el Plan Nacional de Desarrollo o con los
planes sectoriales, regionales y municipales-, las metas, indicadores y otros
elementos como la misión del programa, en caso de que la Administración la haya
definido a ese nivel.
c) La
unidad ejecutora.
d)
Especificación de la fuente de financiamiento y el monto correspondiente.
e) Un
detalle de los indicadores -tipo, descripción, formula y fuente de información-
a los que están referidos sus objetivos y metas.
f)
Un detalle de las metas y la asignación de recursos asociados a ellas.
g) En el
caso de los programas presupuestarios se deberá informar sobre el aporte que el
logro de sus metas y objetivos dará a los resultados esperados en el mediano y
largo plazo.
h) El
cronograma de la ejecución física y financiera para alcanzar los objetivos y
metas de la categoría programática.
i) El
detalle de la asignación presupuestaria según las diferentes clasificaciones
vigentes.
j)
Cualquier otra información relevante sobre el contenido de la categoría
programática.
2.2.9
Limitación en el presupuesto institucional para el financiamiento del gasto
corriente. No podrán financiarse gastos corrientes con
ingresos de capital, salvo casos debidamente autorizados por el ordenamiento
jurídico.
2.2.10
Perspectiva de género en el presupuesto institucional y el proceso
presupuestario. Las instituciones deben orientar sus
esfuerzos en la ejecución del proceso presupuestario y de la planificación
asociada, a lograr una equidad e igualdad de género, tanto en su desarrollo
organizacional, como en la definición y el logro de los objetivos y metas establecidos
para el cumplimiento de sus fines.
2.2.11
Eficacia del presupuesto. El presupuesto y sus variaciones tendrán
efecto legal, siempre que hubieren cumplido los requisitos y disposiciones
previstos en el bloque de legalidad y que cuente con la debida aprobación por
parte de la autoridad competente.
3°- NORMAS
SOBRE EL MARCO GENERAL DEL PROCESO PRESUPUESTARIO.
3.1 Concepto y
fases. El proceso presupuestario es un conjunto de fases continuas, dinámicas, participativas
y flexibles, mediante el cual se formula, aprueba, ejecuta, controla y evalúa
la gestión institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de
conformidad con el bloque de legalidad. Las fases que conforman el proceso
presupuestario son: formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación
presupuestarios. Los resultados obtenidos en cada fase deberán retroalimentar
las restantes y permitir la rendición de cuentas.
3.2 La
planificación institucional como base para el proceso presupuestario. El proceso
presupuestario deberá apoyarse en la planificación de corto plazo, la cual
comprende una serie de actividades administrativas que involucran al jerarca y
titulares subordinados, y a otros niveles de la organización, quienes
determinan los resultados que se esperan alcanzar en el término del ejercicio
presupuestario, las acciones, los medios y los recursos necesarios para
obtenerlos, considerando las orientaciones y regulaciones establecidas para el
corto, mediano y largo plazo, de conformidad con la ciencia, la técnica y el
marco jurídico y jurisprudencial aplicable. Los jerarcas, titulares
subordinados y los funcionarios de las unidades que intervienen en las fases
del proceso presupuestario, deberán procurar que se orienten a dar cumplimiento
a la planificación anual.
3.3 Sujeción al
bloque de legalidad. Cada una de las fases del proceso presupuestario
deberá sujetarse al bloque de legalidad de tal manera que se garantice la
gestión eficiente, eficaz, económica y de calidad de los recursos públicos. El
jerarca, los titulares subordinados y los funcionarios, según sus funciones,
serán responsables por el cumplimiento del bloque de legalidad que regula cada
fase.
3.4 Diseño y
aprobación de manuales y emisión de directrices. Los titulares subordinados
y funcionarios de las unidades competentes deberán preparar, divulgar y
propiciar el conocimiento de manuales que contengan las normas que definan con
claridad los procedimientos, la participación, la persona o unidad encargada de
la coordinación general, las responsabilidades de los actores y las unidades
que intervienen en el desarrollo coordinado e integrado del proceso
presupuestario. El jerarca y los titulares subordinados, de acuerdo con sus
competencias y con el apoyo de la persona o unidad encargada de la coordinación
general del proceso presupuestario, emitirán los manuales que rigen el proceso
presupuestario en general y las directrices periódicas que se requieran para
regular el desarrollo de las diferentes fases.
3.5 Asignación
de recursos para la coordinación del proceso presupuestario. Los titulares
subordinados deberán tomar las medidas necesarias para que la persona o las
unidades encargadas de coordinar el desarrollo de las diferentes fases del
proceso presupuestario y velar por el buen funcionamiento del subsistema de
presupuesto, dispongan de los recursos humanos, materiales y tecnológicos
suficientes para el cabal cumplimiento de sus funciones.
3.6
Documentación del proceso presupuestario. Las actuaciones que se
realicen en las distintas fases del proceso presupuestario deberán ser
debidamente respaldadas, documentadas y conservadas en expedientes
administrativos elaborados de manera física o digital. Estos expedientes
deberán estar disponibles y ser de fácil acceso para todos los sujetos
interesados. La conformación, custodia y manejo de los citados expedientes es
responsabilidad exclusiva de la administración como parte de sus obligaciones
en materia de control interno y cumplimiento de principios constitucionales de
legalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas, evaluación de
resultados y libre acceso a los departamentos e información administrativa de
interés público.-----------
4°-NORMAS
RELATIVAS A LAS FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO.
4.1. Fase de formulación
presupuestaria.
4.1.1
Concepto. Corresponde a la fase del proceso presupuestario que comprende el
conjunto de normas y procedimientos sistemáticos, coordinados y ordenados de
carácter técnico, legal y administrativo para la elaboración del presupuesto
institucional. La formulación debe atender el cumplimiento de los principios
presupuestarios que son aplicables y garantizar que el presupuesto exprese la
asignación óptima de los recursos disponibles, con el fin de
atender los requerimientos de la planificación institucional y satisfacer las
necesidades que dieron origen a los objetivos y fines para los que fue creada
la institución.
4.1.2
Alcance. La formulación presupuestaria integrará en forma
coordinada y coherente, la programación presupuestaria y la presupuestación de
los ingresos y gastos del año, para lo cual considerará como elementos básicos
de referencia, entre otros aspectos, el contexto macroeconómico y otras
variables del entorno que afectan el accionar de la institución, la continuidad
de su gestión, la visión plurianual de su financiamiento y la demanda de los
bienes y servicios que produce.
4.1.3
Elementos a considerar en la fase de formulación. En la
formulación presupuestaria se deberán considerar, al menos, los siguientes
elementos:
a) El
marco jurídico institucional, que permita determinar claramente el giro del
negocio, los fines institucionales, las obligaciones legales, las fuentes de
financiamiento y el ámbito en el que desarrolla sus actividades.
b) El
marco estratégico, que comprende, entre otros, la misión, visión y objetivos
estratégicos de la institución, los planes institucionales de mediano y largo
plazo, los indicadores de resultados y de gestión, relacionados con la
actividad sustantiva de la institución, y los factores críticos de éxito para
el logro de resultados.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el punto g) de la resolución N°
R-DC-73-2020 del 18 de setiembre del 2020)
c) El
análisis del entorno, dentro del cual debe considerarse el programa
macroeconómico emitido por la instancia competente y en los casos que
corresponda y de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable, se deben
atender los compromisos asumidos por la institución en el Plan Nacional de
Desarrollo, así como en los planes sectoriales y regionales que estén referidos
al año del presupuesto que se formula. Tratándose del sector municipal, lo que
afecte al periodo de lo establecido en el plan de desarrollo local, en el plan
de desarrollo municipal y en el programa de gobierno del Alcalde o Alcaldesa.
d) Los
resultados de la valoración de riesgos prevista en el artículo 14 de la Ley
General de Control Interno, Ley N° 8292, así como las medidas adoptadas para su
administración.
e) Los
requerimientos de contenido presupuestario del año, en función del aporte que
la gestión de ese año debe dar a la continuidad y mejoramiento de los servicios
que brinda la institución y de los proyectos específicos cuya ejecución
trasciende el periodo presupuestario, según el marco de la visión plurianual
señalada en la norma 2.2.5.
f) Los
resultados de la ejecución y la evaluación física y financiera de la gestión de
periodos anteriores.
g) La
planificación de largo y mediano plazo, así como la correspondiente al periodo
por presupuestar.
h) Las
políticas y lineamientos internos y externos, emitidos por el jerarca y los
entes u órganos competentes, en materia de presupuestación de ingresos y
gastos, desarrollo organizacional, equidad e igualdad de género, el
financiamiento y la inversión pública, entre otros.
i) Las
estimaciones de la situación financiera para el año de vigencia del presupuesto
y cualquier otra información que se derive de las proyecciones que se puedan
realizar con base en los registros contables patrimoniales de la institución.
Con estas estimaciones se debe documentar una justificación general respecto a
su congruencia con la información que se propone en el proyecto de presupuesto.
j) El
marco normativo y técnico atinente al proceso presupuestario en particular y al
Subsistema de Presupuesto en general, entre otros: los clasificadores
presupuestarios, la estructura programática, los principios presupuestarios y
la ejecución de actividades de otros subsistemas tales como el de tesorería,
contabilidad y administración de bienes y servicios.
k) Los
sistemas de información disponibles.
4.1.4
Estimación de los ingresos. Las estimaciones de los ingresos del
presupuesto se harán con base en métodos técnicos, matemáticos, financieros y
estadísticos de común aceptación, considerando su composición y estacionalidad.
Los supuestos utilizados para dichas estimaciones, deberán estar técnicamente
fundamentados y documentados. En aquellos casos que se perciban ingresos en
moneda diferente al colón costarricense, se debe disponer de la metodología que
justifique la estimación realizada, así como los supuestos utilizados para el
cálculo.
(Así reformado el punto
anterior mediante el punto h) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18 de
setiembre del 2020)
4.1.5 Elaboración
de la programación de la ejecución física y financiera. El
titular subordinado de la unidad, o la persona encargada de la coordinación
general del proceso presupuestario, deberá establecer los procedimientos y
mecanismos, para que los responsables de cada programa elaboren y le informen
sobre la respectiva programación de la ejecución física y financiera, que será
básica para la consolidación a nivel institucional y servirá de insumo para la
formulación del proyecto de presupuesto institucional.
4.1.6
Programación de requerimientos de bienes y servicios. La
persona responsable de cada programa presupuestario, con base en los
lineamientos emitidos por la persona o unidad encargada de la coordinación
general del proceso presupuestario, deberá establecer los mecanismos y
procedimientos que permitan determinar los requerimientos de bienes, servicios
y otros gastos para el cumplimiento de los objetivos y metas del programa.
4.1.7
Propuesta de escenarios presupuestarios con base en la programación macroeconómica. Las
instituciones, para formular los presupuestos, deben basarse en la programación
macroeconómica emitida por la instancia competente. De acuerdo con ella se
elaborarán distintos escenarios presupuestarios con ajustes en la asignación o
en el plan anual, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos y previendo
posibles decisiones que se adopten en la fase de aprobación. Con base en esos
escenarios, se deberán valorar distintos cursos de acción en procura de elegir
las alternativas que lleven a alcanzar los resultados esperados con la mayor
eficacia, eficiencia, economía y calidad y que favorezcan la transparencia de
la gestión.
(Así reformado el punto
anterior mediante el punto i) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18 de
setiembre del 2020)
4.1.8
Definición de parámetros para la medición de resultados y la rendición de
cuentas. En la fase de formulación presupuestaria el titular
subordinado responsable, debe establecer los mecanismos y parámetros que
permitirán medir el cumplimiento de la planificación anual y faciliten la
rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos y los resultados
alcanzados. Para lo anterior deben definirse indicadores de gestión y de
resultados en función de los bienes y servicios que brinda la institución y las
metas establecidas, los cuales deberán ser aprobados por el jerarca.
4.1.9
Producto final de la fase de formulación presupuestaria. La fase
de formulación debe culminar con un proyecto de presupuesto o un proyecto de
variación a este (presupuesto extraordinario, modificación), el cual debe
especificarse al nivel de detalle que establezca el clasificador de ingresos,
por objeto del gasto, económico del gasto vigentes, así como cualquier otro
clasificador presupuestario del sector público, emitido por el Ministerio de
Hacienda y que la Contraloría General solicite; además debe estar agrupado
según las categorías programáticas y contener todos los elementos que rige el
presupuesto de acuerdo con lo establecido en este marco normativo. El proyecto
de presupuesto o de sus variaciones, deben ser sometidos a la fase de
aprobación presupuestaria, interna y externa según corresponda, en las
condiciones establecidas para esos efectos por los órganos competentes.
(Así reformado el punto
anterior mediante el punto j) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18 de
setiembre del 2020)
4.2.
Fase de aprobación presupuestaria.
4.2.1
Concepto. Es la fase del proceso presupuestario que comprende
el conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales y administrativos, mediante
la cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de
acto administrativo sobre el presupuesto formulado y sus variaciones, en
función de su conformidad con la planificación anual, y del cumplimiento de las
disposiciones del bloque de legalidad y la técnica que le es aplicable,
otorgándole la validez y la eficacia jurídica que el presupuesto institucional
requiere para su ejecución y para formar parte del marco de referencia de la
gestión institucional.
4.2.2
Alcance. La aprobación comprende el análisis y discusión
rigurosos de la viabilidad técnica, legal y administrativa del presupuesto
inicial o de sus variaciones y la emisión del acto de aprobación por parte de
las instancias internas que corresponda y la externa competente.
4.2.3. Aprobación
interna. El presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados a lo
interno de la institución por el jerarca, mediante el acto administrativo
establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos.
En aquellos casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la
aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo con el presente marco
normativo esos documentos no deban ser sometidos a la aprobación de la
Contraloría General de la República, la aprobación interna también les otorgará
eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo.
La
aprobación tanto del presupuesto inicial como de las variaciones
presupuestarias corresponderá al jerarca, quién únicamente para el caso de las
modificaciones presupuestarias podrá designar, para ejercer esa competencia, al
Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los
encargados o responsables de los programas presupuestarios. Dicha designación deberá
ser acordada por el Jerarca mediante acto razonado, ajustándose en todos sus
extremos a lo establecido al efecto por la Ley General de Administración
Pública, así como el resto del marco jurídico vigente. No procederá la
designación en aquellos casos en los cuales, por disposición de ley, las
modificaciones presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por el
jerarca de la institución.
Tampoco
podrá ser designada y en todo caso deberá reservarse al jerarca, la aprobación
de las modificaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la
institución, las que se realicen amparadas en alguna de las situaciones
excepcionales descritas en la norma 4.3.11 de las presentes Normas Técnicas de
Presupuesto Público, así como las que disminuyan el contenido presupuestario de
la partida de Cuentas Especiales, como recurso para financiar otras
subpartidas. Igualmente se mantendrá a ese nivel de aprobación las
modificaciones que afecten las partidas, subpartidas o gastos específicos que el
jerarca considere estratégicos bajo criterios tales como la naturaleza, cuantía
y origen de los recursos y así lo establezca en la normativa interna que emita
sobre el particular.
Al
aprobarse internamente el presupuesto institucional se ejercen las potestades
de decisión en cuanto a la asignación de los recursos públicos de la
institución, según las orientaciones, los objetivos y las metas establecidos en
la planificación institucional aprobada, la visión plurianual de la gestión y
la disponibilidad de los recursos financieros que se estiman. Dicha decisión
deberá enmarcarse dentro del bloque de legalidad aplicable.
(Así reformado el punto 4.2.3
anterior mediante resolución N° R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013. Asimismo
de conformidad con el transitorio único de la presente resolución se estableció
lo siguiente "... Las disposiciones contenidas en las normas 4.2.3 y
4.3.11, puntualmente sobre el tema de modificaciones presupuestarias, entrarán
en vigencia a partir del 1° de enero del 2014, con la intención de que las
instituciones puedan ajustar su normativa interna y sus sistemas de información
institucionales a las disposiciones contenidas en la norma 4.3.13 de esta
resolución.
Hasta
el 31 de diciembre del 2013, seguirá rigiendo en lo que corresponda, lo
establecido en la sección III "Modificaciones presupuestarias" del
"Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos
públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos
privados R-1-2006-CO-DFOE", emitido por medio de resolución R-CO-67-2006
del Despacho de la Contralora General de las nueve horas del veintiocho de
agosto del dos mil seis...))
4.2.4
Desarrollo de instrumentos para la verificación del bloque de legalidad. Los
jerarcas deberán girar las instrucciones para que se desarrollen las
herramientas necesarias que les posibilite confirmar que el documento
presupuestario sometido a su aprobación cumple con el bloque de legalidad que
le es aplicable, así como de las políticas y lineamientos por emitidos por esa
instancia. Para el desarrollo de estas herramientas, podrán tomarse como
referencia las herramientas que elabore y publique la Contraloría General de la
República en su página electrónica.
4.2.5
Nivel de detalle del presupuesto institucional sometido a la aprobación
presupuestaria interna: La aprobación presupuestaria interna, se
deberá realizar al nivel de detalle que establezca el clasificador de ingresos,
por objeto del gasto, económico del gasto vigentes, así como cualquier otro
clasificador presupuestario del sector público, emitido por el Ministerio de
Hacienda y que la Contraloría General solicite; con la agrupación por
categorías programáticas que rige el presupuesto, según lo establecido en la
norma 2.2.7.
(Así reformado el punto
anterior mediante el punto k) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18 de
setiembre del 2020)
4.2.6
Aprobación externa del presupuesto institucional. El presupuesto
inicial y los presupuestos extraordinarios deberán contar con la aprobación externa
de la Contraloría General de la República para otorgar la eficacia que ellos
requieren. Dicha aprobación se dará mediante acto razonado sobre la
concordancia con el marco jurídico y técnico aplicable del presupuesto
institucional sometido a su conocimiento, de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente. En la aprobación externa el Órgano Contralor verificará
razonablemente que el presupuesto institucional atienda los aspectos de
legalidad y técnicos que le ayudan a constituirse en un marco de referencia
útil para que las instituciones puedan llevar a cabo su gestión en aras de
lograr las metas, objetivos y resultados trazados. De acuerdo con el resultado,
el presupuesto institucional podrá ser aprobado en forma total o parcial,
improbado en su totalidad o archivado sin trámite.
(Así reformado el punto
anterior mediante el punto l) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18 de
setiembre del 2020)
4.2.7 Documentos
presupuestarios que requieren la aprobación externa de la Contraloría General
de la República. En los plazos y las condiciones establecidos por el ordenamiento
jurídico y este marco normativo, las instituciones deben someter a la
aprobación de la Contraloría General de República, los presupuestos iniciales y
los presupuestos extraordinarios de:
a)
Las instituciones que se señalan en los incisos a), b) y c) del ámbito de
aplicación de estas normas, con excepción de los entes públicos no estatales,
que deberán cumplir con este mandato únicamente cuando una disposición legal específica
así lo establezca.
b) Los de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas
a los que hace referencia el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y que se encuentren adscritos a un ente de la administración
descentralizada, cuando el monto del presupuesto inicial en colones sea igual o
superior al equivalente a la suma de 4.700.000 unidades de desarrollo, según el
procedimiento establecido en la norma 4.2.8.
(Así reformado el punto 4.2.7)
anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-117-2022 del 11 de
noviembre de 2022)
4.2.8
Cálculo para determinar la sujeción a la aprobación externa del presupuesto
inicial y los presupuestos extraordinarios de los órganos, unidades ejecutoras,
fondos, programas y cuentas que administren recursos públicos de manera
independiente y se encuentren adscritos a un ente de la administración
descentralizada (artículo N° 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República). Para determinar si se igualan o se superan las
unidades de desarrollo que se citan en la norma 4.2.7 inciso c), a efecto de
establecer si los presupuestos de los órganos, unidades ejecutoras, fondos,
programas y cuentas que administren recursos públicos de manera independiente y
se encuentren adscritos a un ente de la administración descentralizada
(artículo N° 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República)
se encuentran sujetos a la aprobación externa, se debe dividir el monto del
presupuesto inicial que se proyecta, entre el valor de la unidad de desarrollo
del primer día hábil del mes de agosto del año previo a la vigencia de dicho
presupuesto. No obstante lo anterior, la Contraloría General de la República,
por medio de la gerencia de área de fiscalización superior respectiva, podrá
solicitar la presentación del presupuesto para su aprobación, de las
instituciones a que se refiere esta norma, cuando lo considere necesario para
el ejercicio de sus competencias.
(Así reformado el punto
anterior mediante el punto n) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18 de
setiembre del 2020)
4.2.9
Aprobación interna de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y
cuentas que administren recursos de manera independiente y se encuentren
adscritos a un ente de la administración descentralizada (artículo 18 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República) excluidos de la aprobación
externa. La aprobación interna del presupuesto inicial y sus
variaciones de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas
que administren recursos de manera independiente y se encuentren adscritos a un
ente de la administración descentralizada (artículo N° 18 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República) excluidos de la aprobación externa
deberá realizarla el jerarca competente de previo a que dicho presupuesto entre
en ejecución. Dicha aprobación al igual que todo lo concerniente al subsistema
de presupuesto y al proceso presupuestario de los citados sujetos, deberá
ajustarse a lo dispuesto en este marco normativo.
(Así reformado el
punto anterior mediante el punto o) de la resolución N° R-DC-73-2020 del
18 de setiembre del 2020)
4.2.10 Nivel de detalle de la aprobación externa del
presupuesto institucional. La aprobación
del presupuesto de ingresos se realizará al nivel de detalle del clasificador
de ingresos vigente, y en el caso del presupuesto de gastos, al nivel de
partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.
(Así reformado el punto anterior
mediante resolución N° R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013)
4.2.11
Fecha para someter a aprobación externa los documentos presupuestarios. El
presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios deberán presentarse para
aprobación de la Contraloría General de la República en las siguientes fechas:
a) El presupuesto
inicial, a más tardar el 30 de setiembre, del año anterior al de su vigencia.
En el caso de
instituciones creadas con posterioridad a esa fecha, el documento
presupuestario deberá someterse de previo a que inicien sus operaciones.
b) Los presupuestos
extraordinarios deberán presentarse a la Contraloría General de la República,
en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de
setiembre del año que rige el presupuesto y en este último mes únicamente podrá
presentarse un documento presupuestario.
c) La
presentación de presupuestos extraordinarios que incorporen superávits producto
de la liquidación de compromisos final realizada de conformidad con el Código
Municipal, deberán ser presentados dentro de los dos meses posteriores a la
fecha en la que se realiza dicha liquidación.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante el punto p) de la resolución N°
R-DC-73-2020 del 18 de setiembre del 2020)
Para efectos
informativos y de fiscalización posterior, los documentos presupuestarios que
no requieren aprobación externa deberán incluirse de acuerdo con la normativa y
especificaciones del sistema de información diseñado por el Órgano Contralor
para esos efectos, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su
aprobación por parte del jerarca o del funcionario encargado que tenga esta
potestad.
(Así adicionado el párrafo
anterior mediante el punto p) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18 de
setiembre del 2020)
(Así reformado el punto
4.2.11) anterior mediante resolución N° R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013)
4.2.12
Medio para someter a aprobación externa los documentos presupuestarios. El presupuesto
inicial y los presupuestos extraordinarios, se someterán a aprobación de la
Contraloría General en forma electrónica, de acuerdo con la normativa y
especificaciones del sistema diseñado por el Órgano Contralor para esos
efectos.
4.2.13
Elementos a revisar en la aprobación externa del presupuesto
institucional. La aprobación externa del presupuesto institucional por
parte de la Contraloría General, requiere de un análisis técnico y de legalidad
y no de oportunidad o conveniencia. Dicha aprobación implica únicamente la
revisión de los siguientes aspectos:
a) La
aplicación sustancial y razonable de los elementos consignados en el presente
marco normativo que son propios del documento presupuestario, posible de
revisar en la aprobación externa y que se especifican en las normas que se
detallan a continuación:
2.1.4 En
cuanto a que los programas del presupuesto institucional, reflejan las metas,
los objetivos e indicadores derivados de la planificación anual. 2.2.6
Contenido del presupuesto. 2.2.7 Presupuesto por programas. 2.2.8 Aspectos de
forma y contenido de las categorías programáticas, específicamente lo que
respecta al nivel de programas. 2.2.9 Limitación en el presupuesto
institucional para el financiamiento del gasto corriente.
4.2.3
Que el documento presupuestario haya contado con la debida aprobación interna.
4.2.7 Que correspondan a documentos presupuestarios que requieren de la
aprobación externa por parte de la Contraloría General de la República. 4.2.10
Nivel de detalle de la aprobación externa del presupuesto institucional. 4.2.11
Fecha para someter a aprobación externa los documentos presupuestarios. 4.2.12
Medio para someter a aprobación externa los documentos presupuestarios. 4.2.14
Información que debe presentarse para la aprobación externa de los presupuestos
institucionales. 4.3.6 Justificación de las variaciones al presupuesto y
vinculación con la planificación.
b) La
atención por parte de los sujetos fiscalizados de aquellas disposiciones
contenidas en el bloque de legalidad cuyo incumplimiento implica la improbación
total o parcial del documento presupuestario, o su devolución sin trámite, por
disposición legal expresa.
4.2.14
Información que debe presentarse para la aprobación externa de los presupuestos
institucionales. Los documentos presupuestarios que se sometan a la
aprobación de la Contraloría General de la República, deberán ajustarse a la
siguiente estructura y presentarse con la siguiente información:
a)
Instrumento o mecanismo que confirme la oficialidad del documento
presupuestario y comprobante de la aprobación interna.
i. El
jerarca de la institución o de la instancia -legal o contractualmente-
competente, para someter el documento presupuestario a la aprobación externa
deberá confirmar la oficialidad del mismo. Para lo anterior, la normativa que
regule el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General para la
incorporación de la información presupuestaria, determinará el instrumento o
mecanismo específico a utilizar para dicha confirmación.
ii. Trascripción
del acuerdo mediante el cual el jerarca competente -legal o contractualmente
otorgó la aprobación interna al documento presupuestario.
(Así
reformado el punto anterior mediante el punto q) de la resolución N°
R-DC-73-2020 del 18 de setiembre del 2020)
iii. De
requerirlo el bloque legalidad, deberá adjuntarse copia del acta de la sesión
en que fue aprobado el documento presupuestario, con la transcripción
respectiva y las especificaciones que el mismo bloque disponga.
b) El
documento presupuestario. Debe constar de tres secciones; Sección de
Ingresos, Sección de Gastos y la Sección de Información Complementaria.
i.
Sección de ingresos. Los ingresos deben presentarse clasificados
de acuerdo con el clasificador de los ingresos del sector público vigente.
ii.
Sección de gastos. Los gastos se presentarán clasificados para
cada programa y a nivel institucional, de acuerdo con los clasificadores
vigentes para el sector público y según las especificaciones establecidas en el
sistema diseñado por el Órgano Contralor para el registro de información
presupuestaria. Lo anterior sin perjuicio de que para la aprobación externa se
establezca un nivel de detalle diferente, según lo dispone la noma 4.2.10 de
este marco normativo.
iii.
Sección de información complementaria. Detalle de origen y aplicación de
recursos, que refleje el uso que se presupuesta para cada rubro de ingreso, en
las diferentes partidas de los programas, tanto por objeto del gasto como por
clasificación económica, así como cualquier otro nivel de detalle o
clasificación que sea requerido por la Contraloría General de la República para
el ejercicio de su función de fiscalización superior de la Hacienda Pública.
(Así
reformado el punto mediante el punto q) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18
de setiembre del 2020)
Justificación
de ingresos. Se deberán justificar aquellos renglones de
ingresos que por su monto y características especiales así lo ameriten, ya sea
porque son los renglones más significativos, presentan variaciones sustanciales
con respecto al monto presupuestado el año anterior o porque corresponden a
ingresos que por primera vez se incorporan. De estos ingresos se debe indicar,
según corresponda, la base legal, los supuestos para su percepción, metodología
aplicada para su estimación y la relación de los ingresos específicos con los
gastos respectivos. Con respecto a los ingresos que se señalan a continuación,
además se debe suministrar la información que se detalla:
(Así reformado la
definición anterior mediante el punto q) de la resolución N° R-DC-73-2020 del
18 de setiembre del 2020)
Impuestos,
tasas, cánones y tarifas: Indicación sobre la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, de la ley o de la resolución respectiva.
(Así reformado la
definición anterior mediante el punto q) de la resolución N° R-DC-73-2020 del
18 de setiembre del 2020)
Transferencias: El
nombre de la persona física o jurídica que las otorga, referencia del documento
presupuestario, en caso de ser institución pública, donde esta incorporó el
aporte, la finalidad asignada y cualquier otro dato relevante asociado.
Financiamiento
interno y externo que incluye la emisión de títulos valores de
deuda pública y la suscripción de contratos de préstamos: Para ambos debe
aportarse la base legal para accesar a ese tipo de financiamiento, la
finalidad, el monto, el plazo, el acuerdo del jerarca aprobando el
financiamiento y adjuntar las autorizaciones de las instancias que se requieran
de acuerdo con el ordenamiento jurídico. En el caso de contratos de préstamos
se debe indicar además, el nombre del acreedor, la fecha de formalización, el
régimen de desembolsos, el tipo de cambio utilizado en los cálculos
respectivos. En la emisión de los títulos valores señalar sus características y
condiciones.
Recursos
de vigencias anteriores (superávit libre y específico): si se
incluyen en el presupuesto inicial o en presupuestos extraordinarios
presentados para aprobación externa previo a la presentación de la liquidación
presupuestaria, deberá adjuntarse una estimación suscrita por el encargado de
asuntos financieros sobre el posible monto que se estima se obtendrá como
resultado de la liquidación del periodo precedente al de la vigencia del
presupuesto.
(Así reformado la
definición anterior mediante el punto q) de la resolución N° R-DC-73-2020 del
18 de setiembre del 2020)
Justificación
de los gastos. Se deberá justificar los gastos a nivel de programa
y por partida que por su monto y características especiales así lo ameriten, en
vista de que constituyen la base para el logro de los objetivos y metas
propuestos en la planificación institucional anual, corresponden a gastos no
frecuentes, o porque presentan variaciones significativas con respecto al gasto
presupuestado el año anterior (al menos las tres partidas de gastos que
presenten el mayor incremento en términos absolutos). Si fuere del caso, deben
hacer mención de la base legal o el criterio jurídico que respalda el gasto.
Las justificaciones deberán clarificar lo que se pretende realizar con los
conceptos y montos presupuestados. Asimismo, se deberá relacionar la propuesta
de gastos a ejecutar en el año, con el cumplimiento de los objetivos y metas
definidos en el plan respectivo y guardar consistencia con las proyecciones
plurianuales de recursos y de gastos que garantizan -en el tiempo- la
estabilidad financiera institucional, la planificación institucional de mediano
y largo plazo y el Plan Nacional de Desarrollo, planes sectoriales, regionales
y municipales, según corresponda y de acuerdo con el ordenamiento jurídico
aplicable. Con respecto a los gastos que se señalan a continuación se debe
remitir la información que se detalla:
Remuneraciones: En caso
de creación de plazas, aumentos salariales, incremento de dietas y ajuste a
incentivos salariales, además del fundamento jurídico se deberá adjuntar una
justificación del movimiento propuesto y la viabilidad financiera para adquirir
ese compromiso de gasto permanente, así como los documentos probatorios de
contar con la autorización de las instancias competentes, cuando corresponda. Transferencias: Base
legal; nombre completo del beneficiario directo; finalidad y monto.
Amortización
e intereses de la deuda: Para cada préstamo, identificación del
préstamo (número del préstamo y nombre del acreedor) amortización, comisiones e
intereses a cancelar durante el periodo y saldo de la deuda al momento de
someter a aprobación el documento presupuestario.
Proyectos
de inversión pública que por su monto defina la Gerencia de la DFOE deberán
suministrar la siguiente información: el nombre del proyecto,
descripción y objetivo general, modalidad de ejecución y financiamiento, el
costo total y plazo estimado para su ejecución, el monto total estimado en el
presupuesto, la meta anual y la fase del proyecto que se espera alcanzar
durante el periodo presupuestario así como la unidad responsable del proyecto.
Para lo anterior la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa, previo a la presentación de los presupuestos iniciales, , previo a
la presentación de los presupuestos iniciales, publicará por medio de la página
electrónica de la Contraloría General de la República, los montos de los
proyectos sobre los que se brindará la información.
(Así reformado la
definición anterior mediante el punto q) de la resolución N° R-DC-73-2020 del
18 de setiembre del 2020)
c)
Información institucional importante. Como complemento a lo antes
señalado, se deberá remitir lo siguiente:
i. El
plan anual de la institución, según las especificaciones que establezca el
sistema de información diseñado por la Contraloría General de la República para
la presentación del presupuesto inicial y sus variaciones.
ii.
Certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos del bloque de legalidad
aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones así como al plan anual en
los términos y condiciones que establezca el Órgano Contralor, quién mantendrá
actualizados en su página electrónica, los modelos de certificación a emitir y
las instrucciones que sobre el particular proceda.
iii.
Los documentos requeridos para el cumplimiento del presupuesto plurianual,
según las condiciones que establezca la Contraloría General de la República.
iv. Cuando
se someta por primera vez a la aprobación externa el presupuesto de una
institución, debe hacerse referencia a la base legal para el manejo
independiente de su presupuesto.
(Así
reformado el punto anterior por el artículo 2° de la resolución N°
R-DC-117-2022 del 11 de noviembre de 2022)
v. La
información sobre la ejecución presupuestaria actualizada en el sistema de información
diseñado para los efectos.
vi. Información sobre las
fuentes de recursos complementarias vinculados a la gestión institucional que
se manejan mediante fideicomiso fondos de gestión o figuras afines, y que no
son incorporados en el presupuesto institucional, según las especificaciones
del sistema electrónico diseñado por la Contraloría General.
(Así
adicionado el punto anterior por el artículo 2° de la resolución N°
R-DC-117-2022 del 11 de noviembre de 2022)
(Así
reformado el inciso c) anterior mediante el punto q) de la resolución N°
R-DC-73-2020 del 18 de setiembre del 2020)
4.2.15
Aprobación externa de los presupuestos de instituciones que inician operaciones
y la aplicación para ellas de las presentes normas. En el
caso que se cree una nueva institución por ley, o con base en una ley1,
y se encuentre obligada a someter su presupuesto a aprobación de la Contraloría
General de la República, por mandato legal o por lo dispuesto en este marco normativo,
el documento presupuestario deberán contar con la aprobación presupuestaria de
la Contraloría General de la República, de previo a que inicien sus
operaciones. Los documentos presupuestarios que se presenten para esa
aprobación, durante el primer año de operación de la institución, deberán
contar al menos con los siguientes aspectos mínimos:
1 Instituciones creadas con base en una ley, se refiere aquellos
casos en que una institución con base en una autorización legal procede a
constituir una nueva persona jurídica pública, a través de un acto
administrativo; es decir la creación de este tipo de instituciones no se da
directamente a través de una ley si no por autorización de esta.
a)
Información básica sobre la creación de la institución y de la oficialidad del
documento presupuestario sometido a la aprobación externa, que incluya al menos
lo siguiente:
i. Base
legal de la institución.
ii.
Cédula jurídica de la institución.
iii.
Número de código institucional asignado según el Clasificador institucional del
sector público.
iv.
Documento que demuestre que la instancia que somete el documento presupuestario
a la aprobación externa, cuenta con la competencia suficiente para ello.
b) El
documento presupuestario.
i.
Sección de ingresos. Los ingresos deben presentarse clasificados de acuerdo con
el clasificador de los ingresos del sector público vigente.
ii.
Sección de gastos. Los gastos se presentarán clasificados para cada programa y
a nivel institucional, de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto y
económico vigentes, así como cualquier otro clasificador presupuestario del
sector público, emitido por el Ministerio de Hacienda, que la Contraloría
General determine
iii)
Sección de información complementaria.- Detalle de origen y aplicación de recursos
que refleje el uso que se presupuesta para cada rubro de ingreso, en las
diferentes partidas de los programas, tanto por objeto del gasto como por
clasificación económica, así como cualquier otro nivel de detalle o
clasificación que sea requerido por la Contraloría General de la República para
el ejercicio de su función de fiscalización superior de la Hacienda
Pública.-Justificación general de ingresos y gastos.
c)
Información institucional importante.
i. El
plan anual de la institución.
ii. Los documentos
requeridos para el cumplimiento de la presupuestación plurianual, según las
condiciones que establezca la Contraloría General de la República.
iii.
Comprobante de cumplimiento de requisitos del bloque de legalidad
indispensables para la aprobación. Las instituciones a las que se refiere esta
norma, deberán cumplir las regulaciones contenidas en este marco normativo en
su totalidad a partir de la fase de formulación del presupuesto correspondiente
al segundo año de su operación. Se exceptúa de lo anterior, aquellas normas que
regulan el suministro de información a la Contraloría General de la República
relativa a la ejecución, liquidación y evaluación presupuestaria, normas que
deben atenderse desde el momento en que la entidad u órgano entre en funcionamiento.
d)
Además de los aspectos indicados en los incisos a), b) y c), las instituciones
creadas con base en una ley; deberán presentar los estudios suficientes2,
aprobados por la máxima autoridad, que justifiquen la creación y permanencia de
la institución.
2 Estudio técnico,
financiero, mercado, económico - social, ambiental y jurídico.
(Así reformado el punto
4.2.15) anterior mediante el punto r) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18
de setiembre del 2020)
4.2.16
Presunciones y responsabilidad de la Administración en relación con el
cumplimiento del bloque de legalidad atinente a los documentos
presupuestarios. El análisis de legalidad que realiza la
Contraloría General de la República en la aprobación externa, se circunscribe a
los aspectos detallados en la norma 4.2.13. Por lo tanto, bajo la exclusiva
responsabilidad de la Administración se presume la legalidad de los demás
aspectos no abordados en el análisis descrito, los cuales están sujetos a la
fiscalización posterior facultativa y en general a las vías ordinarias de
impugnación de los actos, tanto en sede administrativa como judicial. Para la
verificación del cumplimiento de la legalidad de los demás aspectos no
incluidos dentro del análisis de aprobación presupuestaria, la cual es responsabilidad
del jerarca al ejecutar la aprobación interna y en acatamiento de sus deberes
como responsable del sistema de control interno, la Administración podrá
apoyarse en instrumentos que la Contraloría General ponga a disposición en su
página electrónica, tales como certificaciones y guías sobre el cumplimiento de
los requisitos del bloque de legalidad aplicables al presupuesto inicial y sus
variaciones así como al plan anual a que se hace referencia en la norma 4.2.14,
inciso c) ii. Estos instrumentos no contienen una identificación integral de la
totalidad del bloque de legalidad aplicable a cada uno de los sujetos sometidos
a fiscalización presupuestaria, por lo que cada Administración es responsable
de revisarlos, completarlos y actualizarlos en concordancia con su realidad
institucional, de tal forma que garantice que lo incorporado en el documento
presupuestario se ajusta a dicho bloque de legalidad.
4.2.17.
Resultado de la aprobación presupuestaria externa. El
resultado de la aprobación externa del presupuesto institucional será la
aprobación total o parcial, la improbación total o el archivo sin trámite, en
observancia de lo establecido en el marco jurídico, jurisprudencial y doctrinal
aplicable. Dicho resultado deberá ser comunicado a la institución respectiva,
mediante acto razonado y en el plazo establecido al efecto.
(Así reformado el punto
anterior mediante el punto s) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18 de
setiembre del 2020)
4.2.18.
Archivo sin trámite. La Contraloría General de la República
procederá archivar sin trámite el documento presupuestario sujeto a aprobación,
cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a)
Cuando una norma legal así lo disponga.
b)
Cuando ante la ausencia de requisitos técnicos o jurídicos, haya una imposibilidad
de darle trámite al documento.
c)
Cuando el jerarca institucional solicite el retiro del documento presupuestario
sujeto a aprobación.
En caso
de presupuestos iniciales archivados sin trámite con base en los incisos a) y
b), entrará a regir el presupuesto definitivo del año anterior -inicial más sus
variacionesajustado.
Si la razón del archivo sin trámite del presupuesto inicial es la
indicada en el inciso c) el jerarca deberá presentar un nuevo documento
presupuestario dentro del plazo establecido, de lo contrario, entrará a regir
el presupuesto definitivo del año anterior - inicial más sus variaciones-
ajustado.
Finalmente, tratándose de
presupuestos extraordinarios, la institución podrá presentar un nuevo
presupuesto, siempre y cuando esté dentro de los supuestos establecidos en la
norma 4.3.11 y en los plazos establecidos al efecto.
(Así adicionado el punto
4.2.18 anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-73-2020
del 18 de setiembre del 2020)
4.2.19.
Presupuesto inicial ajustado. En caso de improbación
total o archivo sin trámite del presupuesto inicial, de conformidad con lo
establecido en el bloque de legalidad, regirá el presupuesto definitivo del
periodo inmediato anterior -inicial más sus variaciones-. Este presupuesto
deberá ser ajustado eliminando todos aquellos ingresos y gastos que por su
naturaleza sólo tenían fundamento o eficacia para el periodo anterior. El monto
del presupuesto ajustado por rubro de ingreso, por partida presupuestaria de
gastos y por programas, deberá ser igual o inferior al presupuesto definitivo
del año precedente y no superior al monto del documento improbado o archivado
sin trámite. Asimismo, deberán excluirse los recursos por concepto de superávit
y de financiamiento. Este deberá ser presentado para información de la
Contraloría General de la República, dentro del plazo de 20 días hábiles
contados a partir del 31 de diciembre del año precedente, con los ajustes
necesarios en el plan anual institucional y con la siguiente información:
a. Nota
de remisión oficial suscrita por el jerarca de la institución o de la instancia
- legal o contractualmente- competente.
b.
Justificaciones de ingresos y gastos en el nivel de programa y por partida.
c. Detalle
de origen y aplicación de recursos que refleje el uso que se presupuesta para
cada rubro de ingreso, en las diferentes partidas de los programas, tanto por
objeto del gasto como por clasificación económica, así como cualquier otro
nivel de detalle o clasificación que sea requerido por la Contraloría General
de la República para el ejercicio de su función de fiscalización superior de la
Hacienda Pública.
d. Plan
anual operativo, el cual deberá también ser ajustado en lo que corresponda en
el en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General de la
República el cual también deberá ser ajustado.
Tratándose
de instituciones que por primera vez formulan su presupuesto, y que el mismo es
improbado totalmente por el Órgano Contralor deberán, en caso de que se
mantenga su interés, reformular subsanando los vicios que motivaron la
improbación y someterlo nuevamente a aprobación externa.
(Así adicionado el punto
4.2.19) anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18 de
setiembre del 2020)
4.2.20.
Plazo para la aprobación externa. La Contraloría General
deberá ejercer su potestad de aprobación externa en los siguientes plazos:
a)
Presupuesto inicial: En el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31
de diciembre del año previo al de vigencia del presupuesto. Cuando una
institución inicie operaciones en el transcurso del año y requiera de un
presupuesto aprobado en otras fechas, la Contraloría General de la República
deberá pronunciarse en un plazo no mayor a 20 días hábiles después
de la fecha de su recibo. Tratándose del presupuesto inicial de las
municipalidades, cuando el resultado sea la improbación, la Contraloría General
de la República deberá ajustarse al plazo establecido en el Código Municipal.
b)
Presupuestos extraordinarios: El plazo máximo para resolver los presupuestos
extraordinarios, será de 20 días hábiles a partir de la fecha de recibo, salvo
aquellos casos en que la legislación establezca un plazo diferente.
Los
plazos se tendrán por suspendidos en caso de solicitud, por parte de la
Contraloría General de la República, de información adicional requerida para el
ejercicio de sus competencias.")
(Así reformado el punto
anterior por el punto t) de la resolución R-DC-73-2020 del 18 de
setiembre del 2020)
(Así modificada la
numeración del punto anterior por el punto t) de la resolución R-DC-73-2020 del
18 de setiembre del 2020 que lo traspasó del antiguo punto 4.2.18 al 4.2.20)
4.2.21
Productos de la aprobación presupuestaria. La fase
de aprobación presupuestaria termina con; a) Un presupuesto institucional
válido y eficaz, aprobado por un acto administrativo interno, en los casos que
de acuerdo con este marco normativo no está sujeto a la aprobación externa. b)
Un acto administrativo emitido por la Contraloría General de la República,
mediante el cual se otorga la aprobación total o parcial, la improbación o el
archivo sin más trámite del documento presupuestario, para los casos que de
acuerdo con el ordenamiento jurídico requiera de aprobación externa. Dicho acto
concede eficacia jurídica únicamente en cuanto a lo aprobado.
(Así reformado el
punto anterior por el punto t) de la resolución R-DC-73-2020 del 18
de setiembre del 2020)
(Así modificada la
numeración del punto anterior por el punto t) de la resolución R-DC-73-2020 del
18 de setiembre del 2020, que lo traspasó del antiguo punto 4.2.19 al 4.2.21)
4.3.
Fase de ejecución presupuestaria.
4.3.1
Concepto. Es la fase del proceso presupuestario que comprende
el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter
técnico, legal y administrativo que, partiendo del presupuesto institucional
aprobado, se aplican para la recaudación o recibo de los recursos estimados en
ese presupuesto, con el propósito de obtener bienes y servicios y ejecutar cualquier
otro gasto, en cantidad, calidad y oportunidad necesarios para el cumplimiento
eficiente, efectivo y económico de los objetivos y metas establecidos en los
planes y programas presupuestarios.
4.3.2
Alcance. La ejecución presupuestaria abarca las actividades
administrativas y operaciones económico financieras, que permiten recaudar o
recibir los ingresos y utilizarlos en los gastos presupuestados en el ejercicio
respectivo para el cumplimiento de la planificación anual de la institución,
considerando las orientaciones establecidas para el mediano y largo plazo
dentro de los planes de desarrollo nacionales, sectoriales, regionales y
municipales, según corresponda. El presupuesto únicamente asumirá la ejecución
de aquellos gastos imputables al período de su vigencia y sólo se le podrá
imputar, como caso excepcional, las obligaciones que queden pendientes al
finalizar el año, cuando la institución cuente con la autorización respectiva
por una disposición legal o norma superior. La fase de ejecución presupuestaria
es responsabilidad exclusiva de la Administración, en donde las asignaciones
presupuestarias aprobadas constituyen su límite de acción como elemento
autorizante para el uso y disposición de los recursos. Aun cuando, la
asignación presupuestaria autoriza a la institución a realizar los gastos, esa
asignación no puede considerarse por su existencia como una obligación para la
actuación administrativa, sino que debe ejecutarse considerando las
posibilidades de la institución.
(Así reformado el punto 4.3.2
anterior mediante el punto v) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18 de
setiembre del 2020)
4.3.3
Responsabilidades del jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios en
la ejecución del presupuesto. Para la adecuada ejecución
del presupuesto, es responsabilidad del jerarca, titulares subordinados y demás
funcionarios, según el ámbito de su competencia, lo siguiente:
a)
Establecer y ejecutar los procedimientos internos de la gestión de los ingresos
y de los gastos presupuestarios de manera transparente y acorde con criterios
de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y calidad. Procedimientos que
deberán contemplar los diferentes movimientos de la ejecución presupuestaria
que aplica la institución y establecer los respaldos que deben acompañar el
registro presupuestario de dichos movimientos.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el punto w) de la resolución N°
R-DC-73-2020 del 18 de setiembre del 2020)
b)
Considerar el nivel de desconcentración con que fue formulado y aprobado el
presupuesto.
c)
Establecer y operar un sistema de contabilidad presupuestaria para el registro
exacto y oportuno de las transacciones y operaciones financieras, que implica
la ejecución del presupuesto. Dichos registros deben ser concordantes, en lo que
corresponda, con los registros de la contabilidad patrimonial, de tal forma que
se facilite la operación de los diferentes subsistemas del Sistema de
Administración Financiera Institucional y se permita el control interno y
externo.
d)
Establecer y ejecutar los procedimientos internos necesarios durante la fase de
ejecución, para adecuar sus actuaciones al bloque de legalidad vigente.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante el punto w) de la resolución N°
R-DC-73-2020 del 18 de setiembre del 2020)
4.3.4
Congruencia de la información de la contabilidad presupuestaria con la de la
contabilidad patrimonial. La información que se origina de las
transacciones financieras que realiza la institución, debe afectar
oportunamente los registros contables del presupuesto y de la contabilidad
patrimonial, en lo que corresponda a cada uno de ellos, de tal forma que dichos
registros y los informes o estados que se emitan de ambas fuentes, guarden la
debida relación y congruencia, como reflejo fiel de la actividad financiera
institucional.
4.3.5
Variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes
cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias
internas y la externa competente, que son necesarias para el cumplimiento de
los objetivos y metas y se derivan de cambios en el ámbito interno y externo de
índole económico, financiero, administrativo y legal, que ocurren durante el
periodo presupuestario.
4.3.6
Justificación de las variaciones al presupuesto y vinculación con la
planificación. Toda variación al presupuesto deberá ser
justificada, especificando en caso de proceder, los cambios o ajustes que
requiere el plan anual.
4.3.7
Reprogramación de la ejecución. Cuando se aprueben
variaciones al presupuesto se revisará y ajustará, en lo que corresponda, la
programación de la ejecución física y financiera.
4.3.8
Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos
legales y técnicos para realizar las inclusiones, los aumentos, o las
disminuciones de ingresos y gastos del presupuesto por parte de la instancia
competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
4.3.9
Presupuesto extraordinario. Es el acto administrativo
que tiene por objeto incorporar al presupuesto institucional los ingresos
extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y
los percibidos y los recursos del superávit, así como los gastos
correspondientes. Además, registrar las disminuciones de ingresos y el efecto
que dicho ajuste tiene en el presupuesto de gastos, o en la sustitución de las
fuentes de financiamiento previstas.
4.3.10
Modificación presupuestaria. Es el acto administrativo
por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene
por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para
aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro un
mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías
programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se pueden
incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se
altere el monto global del presupuesto aprobado.
4.3.11
Cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación
presupuestaria. Durante el año, el presupuesto institucional
sólo podrá ser variado por medio de tres presupuestos extraordinarios aprobados
o aprobados parcialmente, y por la cantidad máxima de las modificaciones
presupuestarias posibles de aprobar que defina el jerarca de la institución por
medio de las regulaciones internas que emita, según lo dispuesto en la norma
4.3.13.
El monto
máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones
presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto
inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.
Los
límites establecidos en la presente norma no serán aplicables en aquellas
circunstancias excepcionales en las que la variación presupuestaria deba
realizarse:
a) Cuando,
una vez agotados los límites establecidos, se perciban ingresos que no fueron
posibles de prever y por tanto no pudieron incluirse en los tres presupuestos
extraordinarios permitidos.
b) Para
atender una obligación imprevista que deba cumplir la Administración en
acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.
c) Por
requerimiento expreso de la Contraloría General de la República como
consecuencia del ejercicio de sus competencias de fiscalización superior de la
Hacienda Pública.
d)
Cuando se esté ante una situación de emergencia nacional decretada por el Poder
Ejecutivo, en cuyo caso las instituciones necesiten realizar movimientos
presupuestarios en razón o como consecuencia de la emergencia.
e) Si
una vez alcanzados los límites fijados, se presentaran casos extraordinarios
que pongan en riesgo la eficiente gestión institucional o el logro de las metas
y objetivos previstos por la institución, se podrán realizar variaciones
presupuestarias, siempre y cuando el jerarca institucional demuestre la
necesidad de las mismas. Los elementos técnicos y legales que demuestren dicha
necesidad deberán constar en el expediente respectivo y adjuntarse al
presupuesto extraordinario cuando éste requiera de aprobación externa. En
aquellos casos en que dichos ajustes fuesen previsibles dentro de los límites
mencionados en esta norma, el jerarca podrá incurrir en responsabilidad, por la
no actuación oportuna en cumplimiento de la normativa vigente.
El plazo
establecido en el inciso b) de la norma 4.2.11 se extiende hasta el último día
hábil de octubre del año que rige el presupuesto para someter a aprobación
aquellos presupuestos extraordinarios que tengan como base alguna de las
excepciones planteadas en la presente norma.
(Así reformado el punto 4.3.11
anterior mediante el punto y) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18 de
setiembre del 2020)
4.3.12. Sujeción de los
presupuestos extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias al bloque
de legalidad y a la normativa técnica presupuestaria. Los presupuestos
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias deberán ser formulados,
aprobados, ejecutados, controlados y evaluados, con estricto apego al bloque de
legalidad y con la normativa técnica establecida en esta resolución.
4.3.13 Sobre
las modificaciones presupuestarias. El
jerarca institucional, por medio de actos debidamente fundamentados, deberá
regular con respecto a las modificaciones presupuestarias, lo siguiente:
(Modificada la denominación
del título anterior mediante el punto y) de la resolución N° R-DC-73-2020 del
18 de setiembre del 2020)
a) La
cantidad anual de modificaciones presupuestarias posibles de realizar que, de
forma razonable, se ajuste a las necesidades institucionales.
b) El procedimiento a
seguir para realizar la aprobación interna incluyendo el nivel de detalle
requerido, según corresponda al jerarca o a la instancia interna que se designó
al efecto, así como aquellas partidas, subpartidas o gasto en particular que
sólo podrán ser ajustadas por medio de modificación presupuestaria aprobada por
el Jerarca, todo con base en lo dispuesto en la norma 4.2.3.
c) La periodicidad y
medios para someter las modificaciones a la aprobación del jerarca de la
institución o de la instancia designada.
d) Los mecanismos que
aseguren que las modificaciones presupuestarias se ajustan a las regulaciones
establecidas en esta resolución y al resto del bloque de legalidad aplicable.
Asimismo, que los cambios en el contenido presupuestario de los diferentes
programas, partidas y subpartidas, se justifiquen suficientemente, indicando
entre otras cosas, los efectos que tienen sobre el cumplimiento de los
objetivos y las metas definidos en el plan respectivo.
También deberá
establecerse los mecanismos que permitan garantizar que los gastos que se
incorporen por modificación presupuestaria y que generen obligaciones
permanentes para la institución, cuenten con el financiamiento seguro para los
periodos futuros, lo cual debe quedar debidamente documentado.
e)Los mecanismos que
permitan verificar que aquellos programas o actividades financiadas con
recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes,
licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo
establecido por la normativa legal que les rige.
f)Los controles que
garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación,
ejecución, control y evaluación de las modificaciones presupuestarias genere
información confiable y oportuna.
g)La adopción de
medidas para que se asigne una numeración propia y consecutiva de las
modificaciones, así como para el manejo y custodia de los expedientes
respectivos, los cuales deben estar a disposición de cualquier interesado.
h)El sistema para
evaluar y revisar periódicamente los mecanismos y procedimientos empleados en
la formulación y la aprobación interna de las modificaciones, con el fin de
retroalimentar el proceso presupuestario.
Como parte de dicho
sistema, toda normativa interna que se emita deberá incluir la obligación del titular
subordinado de mayor rango de brindar al Jerarca un informe trimestral sobre
las modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre
respectivo por las instancias designadas, con amplia información sobre los
principales ajustes efectuados por ese medio al presupuesto institucional y al
plan anual, salvo en situaciones en las que por indicación previa del jerarca
se requiera una comunicación inmediata sobre el movimiento realizado. El
jerarca tomará un acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras
que en razón de lo informado considere pertinente.
i)Cualquier otro
aspecto que resulte pertinente.
La
Contraloría General de la República podrá solicitar la información adicional
que estime necesaria, para efectos de fiscalización, la cual deberá ser
incorporada en el sistema de información diseñado para el registro de la
información presupuestaria, de acuerdo con la normativa y las especificaciones
que regulan su funcionamiento.
(Así adicionado el párrafo
anterior mediante el punto y) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18 de
setiembre del 2020)
(Así reformado el punto 4.3.13
anterior mediante resolución N° R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013)
4.3.14.
Suministro de la información de la ejecución de las cuentas del presupuesto que
debe presentarse al Órgano Contralor. La información de la
ejecución de las cuentas del presupuesto deberá registrarse mensualmente, salvo
en el caso de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, los cuales
deberán registrar la información con corte al 30 de junio y al 31 de diciembre
de cada año.
El
registro se debe realizar según el clasificador de ingresos, por objeto del
gasto y económico del gasto vigentes, así como cualquier otro clasificador
presupuestario del sector público, emitido por el Ministerio de Hacienda y que
la Contraloría General solicite, en el sistema de información diseñado por el
Órgano Contralor para el registro de la información presupuestaria, de acuerdo
con la normativa y las especificaciones que regulan su funcionamiento, dentro
de los diez días hábiles posteriores al vencimiento de cada mes o semestre,
según corresponda.
La
periodicidad regulada en esta norma debe atenderse, sin perjuicio de que la
Administración pueda emitir reportes de la ejecución del presupuesto en la
forma y con la periodicidad que desee para su uso en la toma de decisiones y la
rendición de cuentas.
Para el
suministro de la información, el jerarca de la institución, o de la instancia
-legal o contractualmente- competente o el encargado de asuntos financieros,
deberá confirmar la oficialidad de la información suministrada. Para lo
anterior, la normativa que regule el sistema electrónico diseñado por el Órgano
Contralor para estos efectos, determinará el instrumento o mecanismo específico
a utilizar.
(Así reformado el punto
4.3.14) anterior mediante el punto z) de la resolución N°
R-DC-73-2020 del 18 de setiembre del 2020)
4.3.15
Suministro de la información complementaria sobre la ejecución
presupuestaria. La información complementaria sobre la ejecución
presupuestaria deberá incorporarse, semestralmente, en el sistema electrónico
diseñado por la Contraloría General para tales efectos, en forma conjunta con
la información que se genere producto de la fase de evaluación presupuestaria,
y comprenderá lo siguiente:
a)
Instrumento o mecanismo que confirme la oficialidad de la información
incorporada al sistema. El jerarca de la institución, o de la instancia -legal
o contractualmente- competente para el suministro de la información de la
ejecución presupuestaria al Órgano Contralor, o el encargado de asuntos
financieros, deberá confirmar la oficialidad de la misma. Para lo anterior, la
normativa que regule el sistema electrónico determinará el instrumento o
mecanismo específico a utilizar para dicha confirmación.
b)
Información complementaria:
i)
Resultado de la ejecución financiera: El comportamiento de la ejecución de los
ingresos y gastos, agrupados según los clasificadores de ingreso, por objeto
del gasto y económico del gasto vigentes, así como cualquier otro clasificador
que la Contraloría General solicite, en el cual se detalle los aspectos
relevantes de la ejecución presupuestaria y las principales limitaciones
presentadas en materia de percepción de ingresos y ejecución de gastos.
ii.
Proyectos de inversión pública: Detalle de los proyectos de inversión pública,
que por su monto debe informarse según la norma 4.2.14, en el cual deberá
indicarse el nombre del proyecto, el monto total presupuestado, las metas
anuales (o semestrales) que se programaron alcanzar, el monto de gasto
ejecutado, así como el avance en el logro de las metas.
iii.
Remuneraciones: Detalle de plazas para cargos fijos y servicios especiales
indicando el número de plazas por categoría; el salario base o salario único de
cada categoría, según sea el caso; detalle de dietas que se cancelan en la
institución especificando la base legal, el o los órganos cuyos miembros son
acreedores de ese reconocimiento, cantidad de miembros a los que se les hace el
pago y de las sesiones mensuales remuneradas; desglose de los incentivos
salariales que se reconocen en la institución, con su respectiva base legal,
justificación y puestos para los que rige.
iv.
Transferencias: Detalle de las transferencias que se giraron durante el semestre
señalando los entes u órganos beneficiarios directos, la finalidad y el monto
transferido; y, cuando corresponda, la referencia del presupuesto en el que la
entidad preceptora haya incorporado dichos recursos.
v.
Principal,amortización e intereses de la deuda: Detalle por préstamo del
principal, la amortización e intereses cancelados durante el semestre y el
saldo de la deuda considerando esa amortización.
vi.
Identificación de necesidades de ajustes, ya sea a nivel de presupuestación o
de ejecución, obtenida como resultado de las fases de control y ejecución
presupuestaria.
viii.
Los estados financieros que la institución debe emitir de acuerdo con la
normativa contable que le rige, con corte al 30 de junio de cada año.
ix.
Actualización en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General
para tales efectos, del avance en el cumplimiento de objetivos y metas,
conforme la ejecución del presupuesto.
x.
Información sobre el avance en la ejecución de las fuentes de recursos
complementarias vinculadas a la gestión institucional que se manejan mediante
fideicomisos, fondos de gestión o figuras afines.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-117-2022 del 11
de noviembre de 2022)
xi.
Cualquier información que sea solicitada mediante requerimientos específicos,
por la Contraloría General de la República.
(Así
modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° de la
resolución N° R-DC-117-2022 del 11 de noviembre de 2022, que lo
traspaso del antiguio inciso x) al xi))
(Así reformado el punto
4.3.15) anterior mediante el punto aa) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18
de setiembre del 2020, que lo traspaso del antiguo inciso x) al inciso xi))
4.3.16
Liquidación presupuestaria. Es el cierre de las cuentas
del presupuesto institucional que se debe hacer al terminar el ejercicio
económico, con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del
presupuesto, tanto a nivel financiero -déficit o superávit-, como de las
realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidos para cada uno de
los programas presupuestarios.
(*)4.3.17
Exactitud y confiabilidad de la liquidación presupuestaria.
La administración debe establecer los mecanismos y procedimientos necesarios
para garantizar razonablemente la confiabilidad, pertinencia, relevancia y oportunidad
de la información contenida en la liquidación presupuestaria para que sirva de
apoyo en la toma de decisiones y en la rendición de cuentas. Una vez realizada
la liquidación presupuestaria, y de previo a ser aprobada por el jerarca, esta
deberá ser sometida a una revisión por parte de una persona funcionaria
distinta a la que elaboró la liquidación presupuestaria o ejecutó las funciones
de registro respectivo, el cual debe contar con la competencia y experiencia
necesarias para confirmar la calidad de la información contenida en ella,
verificando no sólo la razonabilidad de los resultados obtenidos, sino también
la aplicación de las políticas y metodologías diseñadas de conformidad con la
normativa técnica y jurídica relacionada.
En el caso de las
instituciones cuyo presupuesto institucional, al cierre del periodo
presupuestario, supere los diez millones de unidades de desarrollo, según el
valor de la unidad de desarrollo al 31 de diciembre de ese período, la
liquidación presupuestaria deberá además someterse a revisión externa de
calidad, por parte de profesionales externos e independientes; esto con el
propósito de obtener como producto externo una opinión objetiva sobre el nivel
de observancia de las políticas y metodologías internas establecidas, así como
con respecto al cumplimiento de la normativa técnica y jurídica aplicable y
sobre la razonabilidad del resultado informado.
En aquellas instituciones cuyo
presupuesto institucional al cierre del periodo presupuestario supere los cinco
millones de unidades de desarrollo, pero sea inferior a los diez millones de
unidades de desarrollo, según el valor de la unidad de desarrollo al 31 de
diciembre de ese período, los saldos de la liquidación presupuestaria deberán
ser certificados por un contador público autorizado con el propósito de
acrecentar la confiabilidad de la información. Esto, en cumplimiento con los
requisitos definidos por el Colegio de Contadores Públicos, para este tipo de
servicios.
La contratación de servicios
para la realización de esa revisión externa deberá ajustarse a lo establecido
en las resoluciones N° R-CO-33-2009 y R-DC-124-2015 del Despacho de la
Contralora General de la República.
La Administración deberá
realizar las acciones necesarias para que se cuente con los productos externos
requeridos en la presente norma, a más tardar el 30 de junio del año posterior
al ejercicio del presupuesto que se liquida; no obstante en el caso de las
municipalidades que dispongan de compromisos efectivamente adquiridos, según lo
dispuesto en el artículo 116 del Código Municipal, deberán considerar los
ajustes a la liquidación presupuestaria suministrada el 15 de febrero a la
Contraloría General de la República, producto de la ejecución efectiva de
dichos compromisos, en cuyo caso el producto de revisión externa deberá tenerse
a más tardar el 30 de octubre del año posterior al ejercicio del presupuesto
que se liquida. Dichos productos deben ser sometidos al conocimiento del
Jerarca de la institución para la toma de decisiones que corresponda.
(*) (Así reformado el punto
4.3.17) anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-117-2022 del 11
de noviembre de 2022)
4.3.18
Fechas para el suministro de información de la liquidación presupuestaria al
Órgano Contralor. La información de la liquidación
presupuestaria y los datos adjuntos deberán suministrarse a la Contraloría
General de la República, para el ejercicio de sus competencias:
a) En
el caso de las municipalidades, a más tardar el 15 de febrero del año posterior
a la vigencia del presupuesto, conforme se establece en el Código Municipal.
Aquellas municipalidades que utilicen la figura de compromisos presupuestarios,
deberán presentar una liquidación adicional de los compromisos efectivamente
adquiridos a más tardar el 15 de julio del periodo siguiente al que fueron
adquiridos.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el inciso bb) de la resolución N°
R-DC-73-2020 del 18 de setiembre del 2020)
b). El
resto de los sujetos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de estas
normas, a más tardar el 16 de febrero del año posterior a la vigencia del
presupuesto. Dicha información debe incorporarse al sistema electrónico
diseñado por el Órgano Contralor para el registro de la información
presupuestaria, de acuerdo con la normativa y las especificaciones que regulan
su funcionamiento.
4.3.19 Información sobre la
liquidación presupuestaria que debe suministrarse a la Contraloría General y
documentación adjunta. La información de la liquidación
presupuestaria y documentación adjunta a ella que debe incorporarse en el
sistema electrónico diseñado por la Contraloría General, comprenderán lo
siguiente:
a)
Instrumento o mecanismo que confirme la oficialidad de la información.
i. El
jerarca de la institución o de la instancia -legal o contractualmente-
competente para el suministro de la información de la liquidación
presupuestaria al Órgano Contralor, deberá confirmar la oficialidad de la
misma. Para lo anterior, la normativa que regule el sistema electrónico
diseñado por la Contraloría General para la incorporación de la información,
determinará el instrumento o mecanismo específico a utilizar para dicha
confirmación.
ii.
Referencia del acuerdo mediante el cual el jerarca conoció o aprobó según
corresponda la liquidación presupuestaria.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-117-2022 del 11
de noviembre de 2022)
b)
Resultados de la liquidación presupuestaria.
i.
Resumen a nivel institucional que refleje la totalidad de los ingresos recibidos
y el total de gastos ejecutados en el periodo. Lo anterior, a fin de obtener el
resultado de la ejecución del presupuesto institucional - superávit o déficit-.
En caso de que el resultado al final del año fuese deficitario, debe elaborarse
un plan para lograr la amortización del déficit, el cual debe ser aprobado por
el jerarca. El contenido de dicho plan podrá ser requerido para efectos de
fiscalización posterior
ii.
Detalle de la conformación del superávit específico del periodo según el
fundamento legal o especial que lo justifica.
iii.
Monto del superávit libre o déficit, -superávit o déficit total menos superávit
específico- del periodo.
iv.
Detalle del cálculo de cada uno de los componentes del superávit específico
identificado por cada fuente de recurso.
v.
Detalle del superávit acumulado total y por cada una de las fuentes - libre y
específico
c)
Información complementaria:
i.
Comentarios generales de la liquidación de los ingresos y gastos.
ii. Un
estado o informe que demuestre la congruencia del resultado de la liquidación
del presupuesto -superávit o déficit-, con la información que reflejan los
estados financieros con corte al 31 de diciembre del periodo respectivo.
iii. Los
estados financieros que la institución debe emitir de acuerdo con la normativa
contable que le rige, con corte al 31 de diciembre.
iv. La
situación económico-financiera global de la institución, con base en la
información de los estados financieros en complemento de la ejecución
presupuestaria.
v.
Cualquier información que sea solicitada mediante requerimientos específicos de
la Contraloría General de la República.
(*) vi) Información sobre
las fuentes de recursos complementarias vinculados a la gestión institucional
que se manejan mediante fideicomisos, fondos de gestión o figuras afines, según
las especificaciones del sistema electrónico diseñado por la Contraloría
General.
En caso de la
extinción de una de estas figuras, la institución deberá comunicarlo a la
Contraloría General de la República como parte de la documentación adjunta a su
liquidación presupuestaria, y con su registro en el sistema diseñado por la
Contraloría General para este efecto.
(Así
adicionado el inciso vi) anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-117-2022 del 11
de noviembre de 2022)
(Así reformado el
punto 4.3.19) anterior mediante el punto cc) de la resolución N° R-DC-73-2020
del 18 de setiembre del 2020)
4.3.20
Producto final de la fase de ejecución presupuestaria. La fase
de ejecución presupuestaria termina con un presupuesto institucional ejecutado,
que consiste en los ingresos percibidos y los gastos realizados, así como los
logros en los objetivos y metas definidos para la ejecución de cada programa
presupuestario.
4.4.
Fase de control presupuestario.
4.4.1
Concepto. Es la fase del proceso presupuestario que comprende
el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter
técnico, legal y administrativo que se aplican para garantizar razonablemente
el cumplimiento eficiente, efectivo y económico del presupuesto institucional,
incluyendo los respectivos objetivos y metas.
4.4.2
Alcance. El control identifica y mide las desviaciones en la
ejecución del presupuesto institucional para que se realicen oportunamente las
correcciones que correspondan, a fin de lograr concordancia entre esa ejecución
y los límites previstos -financieros y físicos- definidos en el presupuesto
aprobado y el plan anual de la institución. El es responsabilidad de los
jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios de la institución.
4.4.3
Controles para la ejecución del presupuesto institucional. Se deben
establecer los controles que permitan la ejecución del presupuesto con apego
estricto al bloque de legalidad y de manera transparente, eficaz, eficiente,
económica y de calidad. Para lo anterior, el jerarca y los titulares
subordinados deberán considerar al menos lo siguiente:
a) La
consecución de los fines y objetivos institucionales, así como los medios
disponibles para ello.
b) El
valor agregado del control a la gestión institucional y que el beneficio de su
aplicación supere su costo.
c) Las
características de las diferentes actividades y procesos relacionados con la
ejecución del presupuesto institucional.
4.4.4
Control previo, concomitante y posterior del presupuesto. Deberán
establecerse actividades de control que se apliquen de forma previa,
concomitante y posterior a la ejecución del presupuesto de acuerdo con la
naturaleza de las transacciones y de conformidad con las directrices
establecidas por los niveles jerárquicos superiores y las instancias externas
competentes.
4.4.5
Cumplimiento de la normativa y mecanismos de control. Los
jerarcas y titulares subordinados, según corresponda, deberán designar los
funcionarios responsables de velar por el cumplimiento de los mecanismos de
control establecidos y la normativa emitida por las instancias internas y
externas competentes en materia de control presupuestario. Dichos funcionarios
deberán realizar las gestiones ante las instancias que procedan en los casos
que los mecanismos de control alerten o identifiquen irregularidades o
desviaciones importantes con respecto a los procedimientos establecidos para
las fases del proceso presupuestario o con el contenido de la planificación y
el presupuesto institucional.
4.4.6
Evaluación periódica de los controles. Los controles
presupuestarios establecidos deberán evaluarse periódicamente y ajustarse en lo
que corresponda en procura de que sean efectivos y ayuden a mejorar el
presupuesto como instrumento de gestión.
4.4.7
Productos de la fase de control presupuestario. De esta
fase se obtendrán como productos: la identificación de desviaciones de lo
ejecutado con respecto a lo aprobado, la identificación de deficiencias en la
gestión del subsistema de presupuesto y del proceso presupuestario, así como su
posible desvinculación con lo planificado. Estos elementos serán de utilidad
para implementar las medidas de corrección pertinentes.
4.5.
Fase de evaluación presupuestaria.
4.5.1
Concepto. Fase del proceso presupuestario que comprende el
conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter
técnico, legal y administrativo, mediante los cuales se analiza y valora en
forma sistemática, objetiva y oportuna los resultados físicos y financieros de
la administración de los ingresos y la ejecución de los programas
presupuestarios, con criterios de eficiencia, eficacia, economía y calidad.
Todo lo anterior de acuerdo con la planificación, la programación y las
estimaciones contenidas en el presupuesto institucional aprobado, así como del
valor público que la institución debe aportar a la sociedad.
4.5.2
Alcance. La evaluación, como parte de la rendición de
cuentas, valora cuantitativa y cualitativamente el cumplimiento de los
objetivos, metas y los resultados alcanzados en el ejercicio presupuestario
-tanto a nivel institucional como programático- en relación con los esperados y
para los cuales se aprobó el presupuesto. Además, analiza la contribución de
esos resultados al cumplimiento de la misión, políticas y objetivos de mediano
y largo plazo. La evaluación presupuestaria debe considerar los hechos
relevantes de la realidad socioeconómica, y las orientaciones establecidas para
el corto, mediano y largo plazo dentro de los planes de desarrollo nacionales,
sectoriales, regionales, municipales e institucionales, según corresponda, de
tal forma que genere información pertinente para la toma de decisiones y la
ejecución de acciones en los diferentes niveles de la organización. Asimismo,
debe valorarse la ejecución del presupuesto en función del comportamiento
esperado según la visión plurianual de la gestión que se consideró en las otras
fases del proceso presupuestario.
4.5.3
Responsabilidad del jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios en la
fase de evaluación presupuestaria. El desarrollo adecuado de
la evaluación presupuestaria es responsabilidad del jerarca, titulares
subordinados y demás funcionarios de la institución, según el ámbito de su
competencia y conforme con lo dispuesto en el marco normativo vigente. Por lo anterior
deben:
a)
Establecer los mecanismos y procedimientos que permitan:
i. Propiciar
que sea un proceso participativo a nivel institucional.
(Así
reformado el punto anterior mediante el punto dd) de la resolución N°
R-DC-73-2020 del 18 de setiembre del 2020)
ii.
Realizar evaluaciones periódicas de la ejecución de su presupuesto
institucional.
iii.
Consolidar a nivel institucional la evaluación presupuestaria.
b)
Facilitar la transparencia de los resultados de la gestión presupuestaria
institucional de acuerdo con la evaluación realizada y divulgar oportunamente a
los ciudadanos la información que se obtiene como producto de ella.
c)
Conocer y utilizar los resultados de la evaluación presupuestaria para la
rendición de cuentas y la toma de decisiones en los diferentes niveles, en
procura de mejorar la gestión institucional en general y en particular la
presupuestaria, de forma permanente, consistente y oportuna.
4.5.4
Aspectos mínimos a considerar en la evaluación presupuestaria. Para
evaluar el presupuesto institucional, la Administración deberá considerar al
menos los siguientes aspectos:
a) La
calidad y suficiencia de la información interna o externa que se utilizará en
la evaluación presupuestaria.
b) La demanda
y satisfacción de los bienes y servicios dirigidos a los usuarios, teniendo en
cuenta los ámbitos de eficiencia, eficacia, economía y calidad.
c) El
comportamiento de los indicadores contenidos en la planificación institucional
según el presupuesto aprobado y el aporte de este a lo proyectado para el
periodo de tres años, según lo establecido en la norma 2.2.5. Este análisis
debe realizarse en el contexto de su aporte a la situación económica, social y
de medio ambiente del país y de las metas y objetivos contenidos en los planes
nacionales, sectoriales, regionales y municipales, según corresponda.
d) Las
desviaciones financieras de mayor relevancia detectadas con respecto al
presupuesto institucional aprobado y la incidencia en la ejecución física contenida
en la planificación anual.
e) La
información que muestran los estados financieros, afectada por la ejecución del
presupuesto.
f) Los
requerimientos de información de las instancias competentes en rectoría,
regulación y control para el ejercicio de sus competencias.
4.5.5
Suministro de información sobre los resultados de la evaluación presupuestaria
a la Contraloría General. Para el ejercicio de las competencias de
fiscalización, las instituciones deberán presentar a la Contraloría General de
la República, informes semestrales acumulativos, con fecha de corte 30 de junio
y 31 de diciembre, con los resultados de la evaluación presupuestaria, referida
a la gestión física y financiera ejecutada. Las fechas para dicha presentación
serán las siguientes:
a) La
del primer semestre, a más tardar el 31 de juliodel año de vigencia del
presupuesto.
b)La del
segundo semestre, a más tardar el 31 de enero del año posterior a la vigencia
del presupuesto. La información debe incorporarse al sistema electrónico diseñado
por el Órgano Contralor para el registro de la información presupuestaria, de
acuerdo con la normativa y las especificaciones que regulan su funcionamiento.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el punto ee) de la resolución N°
R-DC-73-2020 del 18 de setiembre del 2020)
4.5.6.
Información sobre la evaluación presupuestaria que debe suministrarse a la
Contraloría General de la República. La información sobre la
evaluación presupuestaria deberá incorporarse en el sistema electrónico
diseñado por la Contraloría General de la República, en forma conjunta con la
información solicitada en la norma 4.3.15 y comprenderá lo siguiente:
a)
i.
Instrumento o mecanismo que confirme la oficialidad de la información
incorporada al sistema. El jerarca de la institución o de la instancia -legal o
contractualmente competente para el suministro de la información de la
evaluación presupuestaria al Órgano Contralor, deberá confirmar la oficialidad
de la misma. Para lo anterior, la normativa que regule el sistema electrónico,
determinará el instrumento o mecanismo específico a utilizar para dicha
confirmación.
ii. Referencia del
acuerdo mediante el cual el jerarca conoció el resultado de
la evaluación presupuestaria.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-117-2022 del 11
de noviembre de 2022)
b)
Información sobre la evaluación presupuestaria. El informe comprenderá al menos
el análisis de los siguientes aspectos:
i.
Avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios
en función de los indicadores establecidos.
ii.
Detalle de las desviaciones de mayor relevancia que afecten los objetivos,
metas y resultados de lo alcanzado con respecto a lo estimado previamente
establecidos para cada uno de los programas presupuestarios.
iii.
Análisis del desempeño institucional y programático, en términos de eficiencia,
eficacia, economía y calidad en el uso de los recursos públicos, según el logro
de objetivos, metas y resultados alcanzados en los indicadores de mayor relevancia,
definidos en la planificación contenida en el presupuesto institucional
aprobado. Asimismo, este desempeño debe analizarse en función de su aporte a la
situación económica, social y de medio ambiente del país y de las metas y
objetivos contenidos en los planes nacionales, sectoriales, regionales y
municipales según corresponda.
iv. Avance en el
cumplimiento de objetivos y metas de mediano y largo plazo considerando las
proyecciones plurianuales realizadas, el aporte del presupuesto institucional y
de las fuentes de recursos complementarias a la gestión institucional.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-117-2022 del 11 de
noviembre de 2022)
v. Una
propuesta de medidas correctivas y de acciones a seguir en procura de
fortalecer el proceso de mejora continua de la gestión institucional.
vi.
Cualquier información que sea solicitada mediante requerimiento específicos de
la gerencia de área de fiscalización superior respectiva.
(Así reformado el punto
4.5.6) anterior mediante el punto ff) de la resolución N° R-DC-73-2020 del 18
de setiembre del 2020)
4.5.7
Producto final de la fase de evaluación presupuestaria. De la
fase de evaluación presupuestaria se obtendrán como productos finales informes semestrales
acumulativos que presenten los resultados del análisis de la ejecución física y
financiera del presupuesto, valorada objetivamente y bajo criterios de
eficiencia, eficacia, economía y calidad; según lo planificado y del valor
público generado por la institución. Asimismo, deben contener propuestas de
medidas correctivas y de acciones a seguir en procura de fortalecer el proceso
de mejora continua de la gestión institucional.
5°-SOBRE
EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN DEL SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO
INSTITUCIONAL Y LA COMUNICACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE INFORMACIÓN CON
ACCESO RESTRINGIDO.
5.1 DISEÑO,
IMPLEMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE sistemas de
información. Los sujetos que se encuentran bajo el ámbito de
aplicación de estas normas deberán diseñar, implementar y mantener sistemas de
información integrados que le permitan acceder, identificar y registrar
información confiable, relevante, pertinente y oportuna sobre el subsistema de
presupuesto institucional en general y sobre el desarrollo de las diferentes
fases del proceso presupuestario institucional en particular. Los sistemas de
información deben apoyar el control interno y posibilitar el externo en la
materia presupuestaria, fomentar la transparencia de la gestión y facilitar la
rendición de cuentas. Además, deben asegurar el intercambio eficiente de
información y atender los requerimientos de las instancias externas
competentes. La unidad u órgano de la institución responsable establecerá los
mecanismos y procedimientos necesarios para que la información relacionada con
el presupuesto que se procese e informe sea completa y responda a estándares
razonables de calidad en términos de confiabilidad, oportunidad, utilidad,
congruencia y exactitud.
5.2 Deber de
comunicar a la Contraloría sobre información de acceso restringido al
público. En caso de que en algún documento que se remita a la Contraloría
General, se incluya información que de conformidad con el marco jurídico
aplicable deba ser de acceso restringido al público, el jerarca debe
comunicarlo así al Órgano Contralor, adjuntando el criterio jurídico que
determine esa condición de acceso, para que se proceda a tomar las previsiones
correspondientes.
6°-Controles
presupuestarios para la administración de recursos de los fideicomisos.
Es responsabilidad del jerarca de la institución fideicomitente definir e
implementar los controles presupuestarios para la administración de los
recursos de los fideicomisos, con la finalidad de promover una gestión
financiera integrada con el proceso presupuestario y la estrategia
institucional del fideicomitente; garantizando la trazabilidad y la gestión
eficiente, eficaz, económica y de calidad de dichos recursos, en cumplimiento
de los fines públicos establecidos en el marco legal y contractual
correspondiente.
(Así
adicionado el punto 6) anterior por el artículo 4° de la resolución N° R-DC-117-2022 del
11 de noviembre de 2022. Anteriormente dicho punto 6) había sido derogado en su
totalidad por el artículo 3° de la resolución N° R-DC-117-2022 del
11 de noviembre de 2022)
7°
-REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ADICIONAL. La
Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa podrá requerir
la información adicional que estime necesaria, en relación con el Subsistema de
Presupuesto Institucional y con el proceso presupuestario de las instituciones
que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de estas normas. Para lo
anterior, lo comunicará directamente a quien corresponda, por el medio que
considere oportuno, a través del área de fiscalización superior respectiva y
mantendrá actualizada en la página electrónica de la Contraloría General de la
República, la comunicación de requerimientos generales.
8°
-SOBRE LA EXTINCIÓN DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA. En caso
de que se extinga una institución de las contenidas en el ámbito de aplicación
de estas normas, se deberá realizar una liquidación de cierre del presupuesto
vigente y disponer de cualquier remanente, de conformidad con lo establecido en
la norma jurídica que regula la extinción y en el bloque de legalidad
aplicable//