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Decreto Ejecutivo :
36999
del
25/01/2012
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Crea Registro de Importadores de productos de origen vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de transportación y bodegas como medida de trazabilidad de productos agrícolas importados
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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28/02/2012
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Versión de la norma: 3 de 3
del 23/09/2021
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
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Texto Completo Norma 36999
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Texto Completo acta: E2299
Nº 3699-MAG
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley
de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997,
Ley de Protección Fitosanitaria.
- Considerando:
1º-Que con el creciente intercambio comercial, por la
apertura de mercados entre los países, las posibilidades de diseminación de
organismos capaces de causar daños a la agricultura, tales como insectos,
nematodos, hongos, virus y otras plagas, se han incrementado.
2º-Conforme a lo dispuesto
en la Ley de Protección Fitosanitaria, es función esencial del Servicio
Fitosanitario del Estado (SFE) prevenir y evitar el
ingreso de nuevas plagas y enfermedades, así como el control de residuos de
plaguicidas de productos importados o ha importar, estableciendo los requisitos
fitosanitarios y los controles necesarios a las importaciones de vegetales o
productos de origen vegetal.
3º-Que el Servicio
Fitosanitario del Estado, cuenta con personería jurídica instrumental y amplias
facultades para cumplir con los objetivos, fines y competencias que establece
su ley constitutiva.
4º-Que con el fin de poder
dar seguimiento a los productos de origen vegetal se requiere contar con un
registro de importadores de productos de origen vegetal, así como de los
centros de almacenamiento y distribución, en el mercado nacional, de esos
productos.
5º-Que ante el eventual
cambio del estatus fitosanitario de un país, de donde se hayan realizado
importaciones de productos vegetales, es necesario tener una trazabilidad
mínima de estos productos, con la finalidad de poder tener la posibilidad de
realizar una acción rápida de remuestreo y vigilancia de los mismos. De igual
manera ante una detección de residuos no permitidos de plaguicidas en productos
que se estén distribuyendo, el SFE debe de tener la
posibilidad de trazabilidad mínimo hasta los centros de almacenamiento de los
mismos.
6º-Que las medidas
fitosanitarias que en virtud de la aplicación de la ley, establezca el Servicio
Fitosanitario del Estado, son de interés público y de aplicación obligatoria.
7º-Que la Ley Nº 7664
faculta al Servicio Fitosanitario a hacer controles en materia de residuos de
plaguicidas en vegetales (arts. 5 y 36) y al control fitosanitario de productos
vegetales en razón del intercambio comercial y otorgar una autorización
fitosanitaria previa a la importación de los mismos (arts. 2, 5 y 51).
8º-Que el Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización de Comercio permite a
los miembros adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y
la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a
condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de
discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que
prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio,
excepto en los casos en que se demuestre científicamente que dichas normas
constituyen e medio eficaz y adecuado para proteger la vida y la salud humana
(inocuidad de alimentos) y animal.
9º-Que para la economía
nacional y la seguridad alimentaria, la protección de los productos de origen
vegetal resulta fundamental, lo que obliga al Estado a adoptar todas las
medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso y
diseminación de plagas que pongan en peligro o puedan causar daño a las
personas o al patrimonio agrícola nacional.
10.-Que con el fin de
poder dar seguimiento a los productos de origen vegetal se requiere contar con
un registro de importadores de productos de origen vegetal, así como de los
centros de almacenamiento y distribución en el mercado nacional, de esos
productos.
11.-Que los servicios se
extensión agropecuaria puede colaborar en la implementación de políticas de
Estado para el Sector agropecuario y el desarrollo costarricense 2010-2021,
establecidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de aunar
esfuerzos y establecer acciones estratégicas para insertarlas y desarrollarlas
al crecimiento económico y desarrollo social del país y le permitan al sector
agroalimentario, adaptarse a las necesidades actuales para encarar los desafíos
principales en ésta segunda década del siglo XXI. Por tanto,
- Decretan:
- CRÉASE EL REGISTRO DE
IMPORTADORES DE PRODUCTOS
- DE ORIGEN VEGETAL, Y EL
ESTABLECIMIENTO DE
- CONTROLES DE UNIDADES DE
TRANSPORTACIÓN
- Y BODEGAS COMO MEDIDA DE
TRAZABILIDAD
- DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
IMPORTADOS
Artículo 1º-Créase el registro de importadores de
productos de origen vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de
transportación y bodegas como medida de trazabilidad de productos agrícolas
importados
Ficha articulo
Artículo 2º-Del ámbito
de aplicación. Toda persona, física o jurídica, que importe productos
vegetales, con fines de distribución o comercialización, dentro del territorio
nacional, deberá estar inscrita en el Registro de Importadores del Servicio
Fitosanitario del Estado, a cargo del Departamento Competente.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones
a- Anualidad: pago anual que se hace por
mantenimiento del registro.
b- (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39855 del 11 de julio de 2016)
c- Departamento
Competente u Órgano Competente: Departamento de Control Fitosanitario del
Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), que tiene la función de administrar el
registro de importadores de productos de origen vegetal.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)
d- Instructivo
Técnico: Instructivo elaborado por el Servicio Fitosanitario del Estado para
valoración de las instalaciones o bodegas de almacenamiento.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)
e- Unidades de
transportación o medio de transporte: Cualquier medio de transporte que se
utilice para el ingreso, tránsito, traslado, trasbordo o salida de mercancías
hacia, desde o a través del territorio aduanero, tales como: contenedores,
camiones, tracto camiones, furgones, plataformas, naves aéreas o marítimas,
vagones de ferrocarril y otros medios de transporte similares.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 4º-Excepciones.
Se exceptúa de la inscripción
en el registro.
a- Toda persona física que pretenda importar cantidades iguales o inferiores a 50 kilogramos de productos destinados al consumo propio, doméstico, comercial o industrial."
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261del 23 de setiembre
de 2021)
b-Las personas físicas o jurídicas que importen muestras vegetales para análisis de laboratorio o para desarrollo de investigaciones.
c-Las personas físicas o jurídicas que importen productos de origen vegetal cuya partida arancelaria no está sujeta a nota técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d-(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23
de setiembre de 2021)
e-Las personas físicas o jurídicas que importen productos vegetales usados en su integridad para la elaboración de alimentos para animales.
Ficha articulo
Artículo 5º- De
los requisitos. Para la inscripción en el registro de importadores
las personas físicas o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar ante
el Departamento Competente del SFE encargado del Registro, la solicitud de
inscripción en el registro de importadores, de conformidad con el anexo 1, que
tendrá valor de declaración jurada. La solicitud debe incluir la siguiente
información:
a. Fecha.
b. Tipo de
solicitud (Nuevo registro o renovación del registro).
c. Cantidad de
años por los cuales solicita el registro de importador (máximo 5 años y mínimo
1 año).
d. Nombre completo
del registrante (persona física o jurídica).
e. Número de
documento de identificación (Número de cédula de identidad, cédula de
residencia, pasaporte o cédula jurídica
f. Información de
contacto en la que se incluya dirección (provincia, cantón, distrito y
dirección exacta del domicilio y las oficinas), número de teléfono de domicilio
y oficinas, así como número celular y correo electrónico para notificaciones.
g. Nombre completo
y número de identidad del o los representantes legales y sus facultades
conforme la personería jurídica vigente.
h. Indicación de
si los productos a importar son de consumo humano por ingesta.
i. Ubicación
exacta de las instalaciones o bodegas aptas técnicamente para el almacenamiento
de productos vegetales a importar, indicando provincia, cantón, distrito y
dirección exacta.
j. Capacidad de
almacenamiento en metros cúbicos de la bodega o lugar de almacenamiento.
k. Número de
teléfono y nombre de la persona a contactar para visita de inspección del lugar
de almacenamiento o la bodega.
l. Indicación de
si las bodegas son propias o arrendadas o prestadas, y en estos dos últimos
casos, indicar el nombre completo (persona física o jurídica) y el número de
identificación de quien arrienda o presta, así como la fecha de finiquito del
contrato de arriendo o préstamo.
m. Número de
permiso sanitario de funcionamiento vigente del local o bodega de
almacenamiento, así como la fecha de renovación establecida en el mismo.
n. Nombres de los
productos a importar, sobre los que se basará su registro, especificando nombre
común en español, nombre científico (mínimo a nivel de género), clase,
presentación, uso previsto y país de origen.
2. Estar inscrito,
al día o con arreglo de pago en el Sistema de Información de la Caja
Costarricense del Seguro Social. En el caso de personas jurídicas sin empleados
registrados, declarar si el representante legal está al día en el pago de su
seguro, todo conforme a la Ley No. 17 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
del Seguro Social del 22 de octubre de 1943 y otras disposiciones normativas de
esta entidad.
3. Presentar el
documento de identidad del representante legal que firma la solicitud en caso
de personas jurídicas.
4. Presentar el
documento de identidad en caso de personas físicas.
5. Estar inscrito,
al día o con arreglo de pago en Tributación Directa.
6. Firmar la
solicitud, de conformidad con el Anexo 1, que tiene valor de declaración jurada,
en la que indica que su bodega o lugar de almacenamiento, cumple con los
requisitos técnicos establecidos en el instructivo para la inspección in situ
de bodegas o instalaciones de almacenamiento y su lista de verificación, los
cuales se encuentran respectivamente, en los Anexos 3 y 4, así como en la
sección de importaciones del sitio web del SFE; o bien, que se encuentra
eximido de dicho requisito por no importar productos para consumo humano por
ingesta.
7. Cancelar el
monto correspondiente a la inscripción, y presentar el comprobante del depósito
bancario o transferencia, según la tarifa denominada "Cuota Anual de
Inscripción y Registro de Importadores.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23
de setiembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 6º-Obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social. Por ser un requisito establecido en la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, de que los patronos y las personas
que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas,
deberán estar inscritas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al
día en el pago de sus obligaciones con este ente, el Departamento Competente
del SFE en la administración del registro hará la verificación de no morosidad
ante esta instancia consultando la base de datos de esa institución. Además el
departamento competente verificará la situación de estar al día con esa
institución cada vez que va a entregar el formulario de requisitos
fitosanitarios, de comprobarse que no lo está no entregará dicho formulario
hasta que se normalice su situación. En el caso de sociedades anónimas que no
se encuentren reportadas como patronos, el SFE verificará que el
representante legal este inscrito con la CCSS de no estarlo deberá normalizar
su condición de asegurado.
Ficha articulo
Artículo 7º-Obligaciones
con la Tributación Directa. El departamento competente hará la consulta en
la página de la Tributación Directa "Sistema de Identificación de
Contribuyentes" para constatar de que el solicitante este registrado como
contribuyente ante dicha instancia de no aparecer registrado deberá normalizar
esta situación inscribiéndose como tal, para poder continuar con el trámite de
registro de importadores. Además el departamento competente verificará la
situación de estar inscrito como contribuyente cada vez que va a entregar el
formulario de requisitos fitosanitarios, de comprobarse que no lo está no
entregará dicho formulario hasta que se normalice su situación.
Ficha articulo
Artículo 8º-Informe de
inspección de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos
vegetales a importar. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23
de setiembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 9º-Excepción
de requisito de contar con bodega. Cuando el administrado considere que el
requisito de la bodega no aplica para su caso particular, por las
características del producto a importar que no requerir almacenamiento debido a
que no son de consumo humano por ingesta, puede fundamentar la petición de la
excepción de ese requisito ante el órgano competente del SFE que administra la
inscripción en el registro para que resuelva sobre la misma.
Ficha articulo
Artículo 10º- Del
plazo para resolver la solicitud de registro. El Servicio
Fitosanitario del Estado, resolverá la solicitud de registro en un plazo máximo
de diez días naturales y de encontrarse conforme la información consignada en
la solicitud de inscripción, que para efectos del presente reglamento tiene
valor de declaración jurada, el Órgano Competente del SFE que administra el
registro, emitirá la resolución administrativa aprobando la inscripción.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23
de setiembre de 2021)
Ficha articulo
Articulo 11.-Del número
de registros por persona. Solo se permitirá un registro de importador por
persona física o jurídica.
Ficha articulo
Artículo 12º- De
la inspección posterior de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los
productos vegetales a importar. El Servicio
Fitosanitario del Estado, una vez emitida la resolución administrativa
aprobando la inscripción, contará con un plazo máximo de diez días
naturales para realizar la inspección y emitir el informe correspondiente,
según lo establecido en el instructivo y lista de verificación que para tal efecto
el Órgano Competente del SFE pondrá a disposición de los administrados en su
sitio web, y que se encuentran en el Anexo 3 y 4 de este decreto.
En caso de que las
instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar,
no cumplan con las condiciones verificadas a través del instructivo técnico, se
indicará en el informe las no conformidades, y se suspenderá el registro.
Una vez corregidas
las no conformidades por parte del interesado, este solicitará una nueva inspección
al Servicio Fitosanitario del Estado, el cual contará con un plazo máximo de
diez días naturales para realizar la inspección y emitir el informe final.
El registro del
importador estará suspendido hasta que, mediante el informe final, se notifique
que las no conformidades detectadas en la inspección fueron corregidas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23
de setiembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 13.-De la
suspensión del la inscripción. El Servicio
fitosanitario a través del órgano competente suspenderá la inscripción al
registro en los casos:
a- Cuando autoridades de Salud, Municipales u otra
hayan revocado en forma temporal la autorización de funcionamiento de las
bodegas o instalaciones declaradas para el registro.
b- Cuando el permiso de funcionamiento del
Ministerio de Salud haya vencido.
c- Cuando el contrato de arrendamiento de la
bodega o instalaciones declaradas en el registro haya expirado y no se haya presentando un nuevo contrato de ampliación de plazo.
d-(Derogado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de
setiembre de 2021)
e- Cuando en caso de que un medio de transporte marchamado, cuya
carga es de un registrante determinado haya sido abierto y se haya sacado parte
o totalmente su carga sin que medie el acta de apertura correspondiente por
parte del funcionario oficial.
f- Cuando mediante
un informe, debidamente notificado al interesado, el funcionario del Servicio
Fitosanitario del Estado indique que las condiciones de la bodega se han
desmejorado o se compruebe falsedad en la información suministrada en la
declaración jurada. Copia del mismo se enviará al Órgano Competente del SFE
encargado de la administración del registro."
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de
setiembre de 2021)
g- Cuando no se esté al día en el pago de las
anualidades del registro.
La suspensión procederá posterior a notificar al
administrado sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días
hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva.
Ficha articulo
Artículo 14º- Del
levantamiento de la suspensión. La suspensión será
levantada una vez que se hayan subsanado las deficiencias que han dado origen a
la misma.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23
de setiembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 15.-De los
efectos de la suspensión. La suspensión provocará la inactivación
automática de la inscripción del registro dentro del sistema informático del SFE y expediente documental,
y de los efectos del mismo.
Ficha articulo
Artículo 16.-De la
cancelación de la inscripción. El Servicio Fitosanitario del Estado a
través del órgano competente podrá cancelar la inscripción del importador en el
registro en los siguientes casos:
a- En los casos en que el Ministerio de Salud
revoque el permiso de funcionamiento de la bodega o instalaciones declaradas en
el registro en forma permanente.
b- En los casos en que la municipalidad del lugar
haya revocado el funcionamiento de bodega o instalaciones declaradas en el
registro.
c- A solicitud de parte
d- Cuando hayan transcurrido tres meses de
suspendida la inscripción y no se haya realizado las gestión para reactivar el
mismo o subsanar las situaciones que dieron lugar a la suspensión.
La cancelación procederá posterior a notificar al
administrado sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días
hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva.
Ficha articulo
Artículo 17º- Del
órgano responsable de la suspensión y cancelación del Registro. El Departamento de
Control Fitosanitario del Servicio Fitosanitario del Estado, será el órgano
responsable de aplicar la suspensión o la cancelación del registro de importadores
de productos de origen vegetal.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 18.-De los
costos de inscripción. Los servicios de inscripción en el registro de datos
de importadores serán cancelados previo a la entrega de la resolución de
aprobación. El costo del servicio de inscripción de importadores, para los
nuevos registros será de conformidad con el decreto de tarifas del Servicio
Fitosanitario del Estado. Así mismo, dicho monto se actualizará en forma
automática con base en el valor del índice de precios al consumidor del año
anterior, dicha actualización regirá a partir del 1º de febrero de cada año.
Ficha articulo
Artículo 19.-De los
períodos de pago de las anualidades del mantenimiento de la inscripción del
Registro de importadores. La anualidad comprende los meses transcurridos
del 1 de febrero de año en curso al 31 de enero del año siguiente a la
inscripción. Para efectos de establecer el monto de inscripción a cancelar, el
cual se tomará como primera anualidad, debe de contabilizarse el tiempo en
meses y fracción de mes que hay hasta el 1 de febrero del año siguiente,
contados a partir del mes y fracción de mes en que se aprobó la inscripción del
registro, por lo que este monto de la anualidad de no ser un año completo será
proporcional al tiempo ya estimado. El valor de las anualidades será de
conformidad con el decreto de tarifas del Servicio Fitosanitario del Estado. La
anualidad se paga al inicio de cada período y tendrá un costo igual al de la
inscripción vigente para el año a pagar.
Ficha articulo
Artículo 20.-De la capacidad de bodegaje. Con la finalidad de garantizar que la
cantidad de producto importado este acondicionado adecuadamente y no sea objeto
de mal manejo que pueda crear riesgo fitosanitario o pérdida de trazabilidad,
la capacidad de almacenamiento de las instalaciones será considerada en la
entrega del formulario de requisitos fitosanitarios, el cual incluye la
intención de cantidad de producto a importar, y este formulario será requisito
para la importación, la cantidad importada no podrá sobrepasar en más de un I%
la cantidad estipulada en dicho formulario, además será entregado en función
del uso declarado o según contrato, en consonancia a la disponibilidad y
capacidad de bodegaje de las instalaciones inscritas en el registro de
importadores La disponibilidad de bodegaje libre debe de ser atestada por un
informe de un funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado en los casos de
que exista una consideración de marchamado por tipo de producto.
(Así reformado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 39855 del 11 de julio de 2016)
Ficha articulo
Articulo 21.-Del marchamado de las unidades de transportación. El SFE podrá
marchamar las unidades de transportación en frontera en forma aleatoria, o
considerando el tipo de producto, como medida de trazabilidad. El levantamiento
o apertura del marchamo lo harán funcionarios del SFE con levantamiento de un
acta.
(Así reformado por
el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39855 del 11 de julio de 2016)
Ficha articulo
Artículo 22.-Vigencia.
Todo registro de importadores tendrá una vigencia máxima de cinco años, o menos
a solicitud de parte. Sin perjuicio de lo dicho en el artículo 13 y 16.
Ficha articulo
Articulo 23.-De deudas
pendiente con el SFE. El Servicio
Fitosanitario del Estado no tramitará gestiones de ningún administrado que
tenga deudas con cualquier órgano de esta dependencia.
Ficha articulo
Artículo 24º- De
la renovación de la inscripción. Para realizar la renovación del registro de
importadores de productos de origen vegetal, el interesado debe seleccionar
alguna de las siguientes alternativas, dependiendo de su situación:
1. Si las condiciones iniciales con las que
se registró se mantienen: Declaración jurada de conformidad con el Anexo 2 de
este decreto, en la que se indique que se desea realizar la renovación de su
registro, y que sus condiciones iniciales con las que se registró, se
mantienen.
2. Si las condiciones iniciales con las que
se registró han variado: Solicitud de conformidad con el Anexo 1 de este
decreto, que también tiene carácter de declaración jurada, en la que se hagan
los ajustes a las condiciones con las que se registró anteriormente.
Una vez recibida la solicitud de renovación,
el Servicio Fitosanitario del Estado la resolverá en un plazo máximo de diez
días naturales.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)
Ficha articulo
Articulo 25.-De la
modificación al registro. Solo se permitirá la ampliación de la lista de
los productos declarados a importar, la que se hará previa solicitud de
ampliación, o el cambio de lugar de bodega o instalaciones de almacenamiento,
la que se hará previa solicitud de modificación del registro, para aprobar el
cambio de instalaciones o bodega se hará necesario la verificación e informe
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 26.-Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 31146-MAG.
Ficha articulo
Artículo 27.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los veinticinco días del mes de enero del año 2012.
Ficha articulo
Transitorio I.-El importador que esté inscrito en el
Registro de Importadores de Vegetales y Productos de Origen Vegetal, otorgado
antes del presente Reglamento deberá actualizar sus datos conforme a los
requisitos del presente decreto durante los meses de junio y julio del año de
la publicación de este reglamento, de no cumplirse con este requisito se
cancelará su registro de oficio.
Ficha articulo
Transitorio II.-Una vez
publicado el presente Decreto y para lo que resta del año 2012, hasta del 31 de
enero el 2013, la tarifa de inscripción será de ¢ 51.622,00 (cincuenta y un mil
seiscientos veintidós colones sin céntimos).
Ficha articulo
ANEXO 1
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
IMPORTADORES
Fecha: ______ de _________________ del _____.
1. Finalidad de la solicitud: ____ Solicitud de nuevo registro.
____ Renovación con modificación de condiciones.
2. Número de años por los cuales solicita el
registro de importadores (máximo 5 y mínimo 1 año): _______
DATOS DEL SOLICITANTE DE REGISTRO:
3. Nombre
del registrante (persona física o jurídica):
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4. Número
de documento de identificación:
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5. Número(s) de teléfono:
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Domicilio:
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Oficinas:
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Celular:
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6. Dirección
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Provincia
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Cantón
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Distrito
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Dirección exacta del domicilio:
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Dirección exacta de las oficinas:
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7. Correo electrónico para
notificaciones:
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8. En caso
de personas jurídicas:
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Nombre del representante legal
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Número de identidad del representante legal
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Facultades conforme a la personería jurídica vigente
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*Puede agregar más filas en caso de existir más de un representante legal.
9. ¿Los productos a importar son para consumo
humano por ingesta? Marque una de las opciones (Artículo 5, Numeral 1, Literal
h.)
Nota: En caso de que el producto de origen vegetal
a importar no sea de consumo humano por ingesta, aplica la excepción
establecida en el artículo 9 del decreto ejecutivo 36999-MAG.
DATOS DEL LUGAR DE ALMACENAMIENTO/BODEGA DE LOS
PRODUCTOS VEGETALES DE CONSUMO HUMANO A IMPORTAR:
Nota: Esta sección solo debe llenarse si en la pregunta
anterior respondió que sí. Si respondió que no, pase a la pregunta 20.
10. Ubicación de las instalaciones o bodegas aptas
técnicamente para
el almacenamiento de productos vegetales a importar
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Provincia:
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Cantón:
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Distrito:
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Dirección exacta:
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11. Capacidad de almacenamiento de la bodega
en metros cúbicos:
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12. Número
de teléfono:
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13. Nombre de la persona a contactar para la visita de inspección:
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14. Las bodegas son: (Marque alguna de las siguientes opciones)
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( ) Propias ( ) Arrendadas ( ) Prestadas
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15. Nombre
completo de la persona
física o jurídica que arrienda o presta la bodega:
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16. Número
de documento de identificación de quien arrienda o presta
la bodega:
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17. Fecha de finiquito del contrato de arriendo o préstamo:
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18. Número
de permiso sanitario de funcionamiento del local o bodega de almacenamiento:
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19. Fecha
de renovación del permiso sanitario de funcionamiento del local o bodega
de almacenamiento:
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20. NOMBRE DE LOS PRODUCTOS A IMPORTAR,
SOBRE LOS QUE SE BASARÁ SU
REGISTRO.
Nombre común (en español)
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Nombre científico (mínimo a nivel de género)
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Clase
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Presentación
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Uso previsto
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País de origen
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|
*Puede agregar
o eliminar filas a esta tabla en caso de ser requerido. Nota:
La información que se consigne debe ser completa
(llenar cada una de las casillas) y su corrección es responsabilidad del
solicitante.
Debe de individualizarse cada producto por su
nombre común y científico. No se permite indicar solo términos genéricos, es
decir, comunes a varias especies (por ejemplo, "pasto",
"orquídea", "bromelia",
"cítrico"). Especificar:
a. Clase de producto: por ejemplo, planta con o sin
raíz, planta in vitro, esqueje con o sin raíz, estaca enraizada, flor, follaje,
semilla (cuando es para siembra y no para consumo o elaboración), grano
(semilla destinada a la elaboración o consumo y no a la siembra), nuez, fruta,
bulbo, tubérculo, rizoma, estolón, vaina, procesado (especificar el tipo de
transformación que ha sufrido el producto, por ej. harina, molido, triturado,
quebrado, seco, deshidratado, troceado). En el caso de plantas o partes
de estas, indicar si traen algún medio o sustrato.
b. Presentación: se refiere al aspecto exterior de los artículos
reglamentados al momento de llegar al país para su importación. Dentro de la
presentación se considera el empaque del producto. Por ejemplo, si viene a
granel, si es empacado (en sacos, bolsas, otro).
c. Uso previsto (propósito declarado para el cual
se importa el producto): por ejemplo, consumo, propagación, siembra, para elaboración o como
materia prima para industria; medicinal, ornamental, otro.
d. En caso de que se genere un cambio en la
información presentada, este debe comunicarse a la oficina de Registro de
Importadores para evitar inconvenientes.
e. Se le recuerda que el registrante es responsable
de mantener al día el pago de las anualidades según decreto de tarifas
vigentes, así como de estar atento a la fecha de vencimiento del registro y del
Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
21. DECLARACIÓN JURADA
1. Que la información incluida en este formulario, es verdadera.
2. Que, en caso de que el producto de origen
vegetal a importar sea de consumo humano por ingesta, cuento con una bodega o
sitio de almacenamiento propia, alquilada o prestada, que cumple los requisitos
establecidos en el instructivo técnico para valoración de instalaciones o
bodegas de almacenamiento, publicado en el sitio web del Servicio Fitosanitario
del Estado.
3. Que, en caso de que el producto de origen
vegetal a importar no sea de consumo humano por ingesta, me encuentro eximido
del requisito de contar con una bodega o sitio de almacenamiento, según la
excepción establecida en el artículo 9º del decreto ejecutivo 36999.
4. Por lo anterior, quedo apercibido de las
consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de
perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del
Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de este registro con base
en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias
legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y
autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado,
proceda a suspender o cancelar mi registro de importador, según corresponda, si
se llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u
omisiones. ES TODO
Firmo en _____________________ a las ______ horas
del día _______ del mes de _______________________ del año _________.
Firma:
(Así adicionado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)
Ficha articulo
ANEXO 2
DECLARACIÓN JURADA DE RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
AL REGISTRO
DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
CUANDO
CONDICIONES SE MANTIENEN
Quien suscribe,-------------------------------------------------------------------------------------------,
nombre del
representante legal o persona física según corresponda.
vecino de -------------------- ,-----------------------
,---------------------------------- ,
Provincia Cantón Distrito
--------------------------------------------------------,
Otras señas
portador
del documento de identidad número ------------------------------------ , en mi
condición
de---------------------------------------------------------------------, del
establecimiento denominado
Número de identidad
Representante legal, apoderado generalísimo, etc.
---------------------------------------------------------
y número de registro ------------------conocedor de las penas con que se
castigan los delitos de falso testimonio y perjurio en el Código Penal, DECLARO
BAJO FE DE
Nombre de
la empresa o establecimiento
JURAMENTO
lo siguiente:
1. Que las condiciones iniciales indicadas en mi
registro; entre las cuales se incluye estar al día en el Sistema de Información
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Tributación Directa y con la
anualidad correspondiente al registro de importadores; se mantienen, y que
todas las modificaciones que ha habido desde el registro hasta la fecha
indicada en esta declaración jurada, se han tramitado ante el Departamento de
Control Fitosanitario del Servicio Fitosanitario del Estado.
2. Mi deseo de renovar la inscripción al registro
de importadores de productos vegetales por un plazo de _____ años, con base en
el artículo 22 del decreto ejecutivo Nº 36999-MAG, y quedo apercibido de las
consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de
perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del
Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de la renovación de este
registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las
consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada,
manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del
Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro de importador, según
corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad en la presente
declaración, errores u omisiones. ES TODO
Firmo en _____________________ a las ______ horas
del día _______ del mes de _______________________ del año ____________.
Firma:
INSTRUCCIONES: En caso de que sus condiciones no se
mantengan, no podrá utilizar esta declaración jurada para la renovación. En
dicha situación, deberá utilizar el formulario de Solicitud de inscripción en
el registro de importadores para reflejar los cambios y solicitar la
renovación.
(Así adicionado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)
Ficha articulo
ANEXO 3.
INSTRUCTIVO PARA LA INSPECCIÓN IN SITU DE BODEGAS O
INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO
1.1. Generalidades de la evaluación mediante la
lista de verificación.
1.1.1. Posterior a su registro, los importadores de
productos de origen vegetal para consumo humano por ingesta, serán sometidos a
una inspección de las bodegas o instalaciones de almacenamiento, para verificar
el cumplimiento de lo indicado en la declaración jurada que utilizaron para su
registro, y que el producto a importar mantendrá sus condiciones sanitarias y
fitosanitarias.
1.1.2. La aplicación del presente instructivo se
documentará mediante el llenado del formulario "Lista de verificación
Inspección in situ de bodegas o instalaciones de almacenamiento", el cual
formará parte integral del informe de inspección de bodegas o instalaciones de
almacenamiento.
1.1.3. El inspector fitosanitario coordina con el
interesado la fecha y hora en que se llevará a cabo la inspección, que se dará
en un plazo máximo de 10 días naturales a otorgado el registro.
1.1.4. El inspector utiliza la Lista de
verificación Inspección in situ de bodegas o instalaciones de almacenamiento,
para evaluar las condiciones de la bodega o instalaciones de almacenamiento.
1.1.5. En el formulario mencionado, se establecen
aspectos generales que deben cumplir las bodegas o instalaciones de
almacenamiento, aspectos de limpieza, aspectos de gestión del almacenamiento,
aspectos relacionados con el control de plagas y aspectos relacionados con el
almacenamiento climatizado.
1.1.6. Todas las preguntas de la lista de
verificación se contestan con una respuesta de Cumple, No Cumple o No aplica.
Además, en la lista de verificación, existe un campo para incluir las
observaciones del inspector fitosanitario, entre las que debe indicar los
incumplimientos encontrados y recomendaciones técnicas brindadas para
solventarlos.
1.1.7. En caso de existir puntos que no apliquen a
la bodega o instalaciones de almacenamiento, el inspector selecciona en la
lista de verificación, la opción N/A (No aplica).
1.1.8. Al finalizar el llenado de la lista de
verificación (y por tanto la inspección), el inspector fitosanitario realiza
las anotaciones de la situación encontrada, y las recomendaciones técnicas (si
las hubiera). Las recomendaciones son de acatamiento obligatorio.
1.1.9. En caso de que no se cumpla con alguno de
los puntos de la lista de verificación, el registro del importador será
suspendido hasta que, mediante un nuevo informe de inspección, el inspector
fitosanitario notifique que las no conformidades detectadas en la inspección
fueron corregidas.
1.2. Inspección in situ de bodegas e instalaciones
de almacenamiento.
1.2.1. Las bodegas o instalaciones de
almacenamiento de productos agrícolas importados para consumo humano, deben
cumplir con las siguientes características, las cuales serán valoradas in situ:
1.2.1.1. Tener a la vista el permiso de
funcionamiento del Ministerio de Salud.
1.2.1.2. Los pisos deben ser de material
resistente, antideslizantes, lisos y sin grietas, se debe mantener limpios,
libres de residuos de grasa o alimentos.
1.2.1.3. Contar con señalización de las áreas
descarga y recepción de los productos importados que permitan el acceso seguro
de los vehículos de carga.
1.2.1.4. Contar con iluminación natural o
artificial que permita realizar las labores de descarga y almacenamiento de
forma segura.
1.2.1.5. Contar con lavamanos y toallas de papel
para uso de las personas que ingresan o salen de las instalaciones, con el fin
de que ingresen limpios y salgan limpios.
1.2.1.6. Contar con pediluvios en la entrada a las
instalaciones para la desinfección del calzado.
1.2.1.7. En caso de arriendo de espacios a
terceros, las áreas deben estar debidamente marcadas y delimitadas con pintura
y numeradas. La empresa arrendante debe tener un listado de las áreas
arrendadas. En éstos casos los espacios arrendados deben tener una separación
que permita la libre circulación y movilización de la mercancía, la limpieza y
la inspección.
1.2.2. Limpieza de bodegas o instalaciones de
almacenamiento.
1.2.2.1. Contar con registro que evidencie la
limpieza general y periódica de instalaciones.
1.2.2.2. Mantener libre de malezas y aguas
estancadas los alrededores de las instalaciones de almacenamiento.
1.2.2.3. No mantener dentro de las áreas de
almacenamiento, sacos vacíos, combustibles, productos químicos, equipos,
animales, cajas vacías y cualquier otro material que pueda ser un contaminante
de los productos almacenados.
1.2.2.4. Debe existir un lugar o instalación específica
para la deposición de desechos sólidos, el cual debe tener recipientes con
tapaderas de fácil limpieza y desinfección y debidamente rotulados.
1.2.2.5. Realizar limpieza y desinfección de forma
periódica de los equipos automotores utilizados en el apilamiento o
transportación interna en las áreas de almacenamiento.
1.2.3. Gestión del almacenamiento de productos
vegetales de importación para consumo humano.
1.2.3.1. Contar con registros de existencias, así
como de entradas y salidas de los productos almacenados.
1.2.3.2. Los productos deben colocarse sobre
paletas de madera u otro material resistente que facilite la limpieza, con
separación mínima de 15 cm. del piso.
1.2.3.3. Las paletas deben estar en buen estado,
sin astillas, clavos o salientes que puedan romper los sacos, cajas, bolsas o
cualquier otro material de empaque.
1.2.3.4. Las estibas deben estar separadas de las
paredes y columnas a una distancia mínima de 0.5 metros y de las vigas del
techo por lo menos 1.00 metro, a fin de facilitar las operaciones de estibado,
descarga y limpieza.
1.2.3.5. La separación entre los estantes no debe
ser menor a 1 metro para permitir la accesibilidad de inspección, limpieza,
transporte y ventilación.
1.2.4. Control de plagas.
1.2.4.1. Contar con registros que evidencien que se
realiza control de insectos y roedores.
1.2.4.2. Las ventanas deben permitir la ventilación
del recinto. Es recomendable el uso de algún tipo de malla, pero sin aberturas
que no permitan el ingreso de plagas.
1.2.4.3. Los productos químicos y equipos de
fumigación deberán estar fuera del área de almacenamiento y rotulados.
1.2.5. Almacenamiento climatizado.
1.2.5.1. Contar con registros de temperatura.
1.2.5.2. La intersección de las paredes con el piso
debe ser redondeada para que no existan ángulos difíciles de limpiar.
1.2.5.3. Los pisos deberán ser de material
impermeable, que faciliten su limpieza.
(Así adicionado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)
Ficha articulo
ANEXO 4
LISTA DE VERIFICACIÓN INSPECCIÓN IN SITU DE BODEGAS
O
INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO
Fecha Inspección:
|
Importador:
|
Dirección de bodega:
|
|
|
|
Las bodegas
o instalaciones de almacenamiento de productos agrícolas importados para
consumo humano,
deben cumplir con
los siguientes condiciones, las cuales
serán valorados in situ:
|
Ítem
|
Aspectos a verificar
|
Cumple
|
Observación
|
SI
|
NO
|
N/A
|
1
|
El permiso de funcionamiento vigente del Ministerio de Salud,
debe estar a la vista.
|
|
|
|
|
2
|
Los pisos deben ser de material resistente, antideslizantes, lisos y sin grietas.
|
|
|
|
|
3
|
Los pisos deben estar
libres de residuos de grasa o alimentos.
|
|
|
|
|
4
|
Mantener señalización de las áreas de descarga y recepción de los productos importados que permita un acceso seguro de los vehículos de carga.
|
|
|
|
|
5
|
Contar con iluminación natural o artificial que permita realizar labores de descarga y almacenamiento de forma segura.
|
|
|
|
|
6
|
Contar con lavamanos y toallas
de papel para uso de las personas que ingresan o salen de las instalaciones.
|
|
|
|
|
7
|
Contar con pediluvios en la entrada a las instalaciones para la desinfección del calzado.
|
|
|
|
|
8
|
En caso de arriendo: Áreas deben estar marcadas, numeradas y delimitadas con pintura y el arrendante debe
|
|
|
|
|
|
contar con listado de áreas arrendadas. Espacios arrendados deben
tener separación que permita libre circulación y movilización de mercancía, limpieza e inspección.
|
|
|
|
|
Limpieza de bodegas o instalaciones de almacenamiento.
|
9
|
Contar con registros que evidencie la limpieza general
y periódica de las instalaciones de almacenamiento.
|
|
|
|
|
10
|
Los alrededores de las instalaciones de almacenamiento deben estar libres de malezas
y aguas estancadas.
|
|
|
|
|
11
|
Mantener el área de almacenamiento libre de: sacos vacíos, combustibles, productos
químicos, equipo agrícola, animales, cajas
|
|
|
|
|
|
vacías y cualquier otro material que pueda ser un contaminante de los productos
almacenados.
|
|
|
|
|
12
|
Contar con un lugar o instalación específica para la deposición de desechos sólidos.
|
|
|
|
|
13
|
Utilizar recipientes con tapa de fácil limpieza y desinfección, debidamente rotulados para depositar desechos sólidos.
|
|
|
|
|
14
|
Contar con registro de limpieza y desinfección de maquinaria y equipo utilizados en la estivación o transporte interno
en las áreas de almacenamiento.
|
|
|
|
|
Gestión del almacenamiento de productos vegetales de importación para consumo humano.
|
15
|
Contar con
registros de existencias así
como
de
|
|
|
|
|
|
entradas
y
salidas de los productos almacenados.
|
|
|
|
|
16
|
Utilizar tarimas de madera
u otros materiales resistentes que facilite la limpieza, con separación mínima de 15 cm del piso para colocar
los productos.
|
|
|
|
|
17
|
Las tarimas están en buen estado sin astillas, clavos o salientes que
puedan romper
el material de empaque
de los productos.
|
|
|
|
|
18
|
Las estibas están
separadas de las paredes
y columnas a una distancia mínima de 0,5 metros.
|
|
|
|
|
19
|
Las estibas están
separadas de las vigas
del techo por lo menos 1,0
metro, para
facilitar las operaciones de estibado, descarga y limpieza.
|
|
|
|
|
20
|
Los estantes deben tener
una separación mínima
de 1,0 metro, para permitir labores de inspección, limpieza, transporte y ventilación.
|
|
|
|
|
Control de plagas.
|
21
|
Contar con registros que evidencien que
se realiza control de insectos y roedores.
|
|
|
|
|
22
|
Las ventanas deben permitir la ventilación del recinto. Es recomendable el uso de algún tipo de malla antiáfidos, que no permitan el ingreso
de plagas.
|
|
|
|
|
23
|
Los productos químicos y equipos de fumigación deben estar fuera del área de almacenamiento y rotulados debidamente.
|
|
|
|
|
Almacenamiento climatizado.
|
24
|
Contar con
registros de temperatura
|
|
|
|
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25
|
La intersección de las paredes con el piso debe ser redondeada para que no existan ángulos difíciles de limpiar.
|
|
|
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|
26
|
Contar con pisos de material impermeable, que facilite su limpieza.
|
|
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Funcionario que aplica
la lista de verificación in situ:
|
Nombre:
|
N° Cedula:
|
Firma:
|
Dependencia:
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|
|
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|
(Así adicionado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/12/2024 00:26:16
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