Texto Completo acta: 11A04C
N° 9024
(Esta
norma fue derogada por el artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas, N° 9428 del 21 de marzo de 2017)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 1.- (Anulado mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 del 28 de enero de 2015. Sin embargo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que
inicien a partir del período fiscal correspondiente al año 2016.)
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Hecho generador y
devengo del impuesto
El hecho
generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad
extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad
limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional ocurre el 1° de
enero de cada año.
El hecho
generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad
extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad
limitada que se inscriban en un futuro será su presentación al Registro
Nacional.
Para
efectos de aplicación de esta ley, el período fiscal será de un año, comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.
El
impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles, sucursales de una
sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de
responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada año y, para las
que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento
de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En
este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del
articulo 3 de esta ley, en forma proporcional al tiempo que reste entre la
fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del
período fiscal.
Respecto
de este impuesto no será aplicable el descuento previsto en el artículo 3 de la
Ley N. ° 4564, Ley de Aranceles del Registro Público, de 29 de abril de 1970, y
sus reformas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- (Anulado
mediante resolución de la Sala Constitucional N° 001241 del 28 de enero de
2015. Sin
embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento
para que inicien a partir del período fiscal correspondiente al año 2016.)
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Formularios y plazo
para el pago
Tratándose
de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada,
así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante,
inscritas en el Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante
los formularios, los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto
por el Registro Nacional, dentro de los primeros treinta días naturales
siguientes al 1° de enero de cada año.
Las
sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así
como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de
inscripción durante el periodo fiscal del impuesto creado mediante esta ley,
deberán pagar el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en
el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles.
Los
representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de
responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su
representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del
impuesto establecido en la presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- (Anulado
mediante resolución de la Sala Constitucional N° 001241 del 28 de enero de
2015. Sin
embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento
para que inicien a partir del período fiscal correspondiente al año 2016.)
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- Disolución y
cancelación de la inscripción
El no
pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos
será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de
responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su
representante. El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario
oficial La Gaceta, de conformidad con el articulo 207 del Código de Comercio, y
procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.
Las
deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o
prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes
muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de
responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su
representante.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.- No deducibilidad
del impuesto
El
impuesto creado en esta ley no tendrá el carácter de gasto deducible para
efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Exención
Exonérase
del pago de este tributo a los contribuyentes que se encuentren realizando
actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y
pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el
Ministerio de Economia, Industria y Comercio (MEIC), y que estén debidamente
registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del
Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del
tributo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- Administración
Corresponde
al Ministerio de Justicia y Paz, por medio del Registro Nacional, la
administración, fiscalización y cobro de este tributo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- Utilización de los
recursos recaudados
Para
facilitar el seguimiento de la correcta administración de este tributo, el
Ministerio de Hacienda deberá crear una cuenta dentro del clasificador
presupuestario de ingreso para dicha fuente de financiamiento, con la finalidad
de identificar los ingresos provenientes de este impuesto; asimismo, en el
proyecto de presupuesto nacional deberán estar claramente identificadas,
mediante el clasificador correspondiente, las subpartidas de gasto financiadas
con el tributo, de conformidad con el siguiente articulo de esta ley. Los
fondos recaudados por este concepto por los cajeros auxiliares o las tesorerías
autorizadas se trasladarán diariamente a la Tesorería Nacional a efectos de que
sean administrados conforme el principio de caja única.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Destino del
impuesto
Los
recursos provenientes de la recaudación de este impuesto serán destinados a
financiar los siguientes rubros:
a) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de
este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para financiar la
adecuada administración, gestión, fiscalización y recaudación del impuesto por
parte del Registro Nacional y para apoyar el financiamiento de la Dirección
General de Adaptación Social.
b) Un noventa y cinco por ciento (95%) de la recaudación
total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para
que sea invertido en sus programas de seguridad ciudadana y combate a la
delincuencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Infracciones y
sanciones por dolo o negligencia
Sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar, se
sancionará con una multa de diez a quince veces su remuneración total mensual y
con la destitución del cargo en el caso de aplicarse la multa mayor al
funcionario o a los funcionarios o servidores públicos que por dolo o
negligencia no hayan cumplido las obligaciones que a cada uno corresponda en
esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.- Presentación de
informe
El
Ministerio de Seguridad Pública presentará de forma semestral ante la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la
Asamblea Legislativa, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones
realizadas con los recursos provenientes de este impuesto. Asimismo, presentará
una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el semestre
siguiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Reforma de la Ley N. ° 7764
Refórmase el artículo 129 de la Ley
N. ° 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
"Artículo 129.- Competencia material
Los notarios públicos podrán
tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando la disolución haya
sido por acuerdo unánime de los socios, sucesiones testamentarias y ab
intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano
catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de
forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes
y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero.
El trámite de esos
asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento
de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni
incapaces."
Ficha articulo
TRANSITORIO
I:
El
impuesto que deben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas en el
Registro Nacional, correspondiente al período comprendido entre la fecha de
vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de ese mismo año, se cancelará
de forma proporcional dentro de los siguientes treinta días naturales a su
entrada en vigencia.
Ficha articulo
TRANSITORIO
II.
Las
sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su
representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se
disuelvan en el plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en
vigencia de esta ley no pagarán este impuesto. Vencido este plazo sin completar
el proceso de disolución, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto en
los términos previstos en esta ley.
(Nota: Mediante circular N° DGRN-0006-2012 del 26 de Julio de 2012, se
indica lo siguiente: ".Considerando
las condiciones especialísimas que imposibilitaron materialmente la recepción
de los documentos de disolución otorgados o protocolizados en tiempo, con base
en el principio legal "IMPOSSIBILIUM NULLA OBLIGATIO EST" (nadie está obligado
a lo imposible) y el aforismo latino "MAGNA DIFFICULTAS, IMPOSIBILATAI
AEQUIPARATUR" (Máxima dificultad, se equipara a lo imposible) y de conformidad
con los principios fundamentales del servicio público (artículos 4º y 113 entre
otros de la Ley General de la Administración Pública), con fundamento en las
facultades legales conferidas a esta Dirección General, sin pretender ampliar
el plazo de 3 meses señalado por el Legislador para la disolución de
"sociedades" sin el pago del tributo, por este medio y por un plazo
improrrogable de un mes contado a partir de la comunicación de la presente, se
autoriza la recepción, trámite e inscripción de todos los documentos de
disolución otorgados con anterioridad
al 1º de julio del 2012 incluyendo dicho día, que cumplan con todos los
requisitos formales y de fondo que la ley establece, incluidos el pago debido
de derechos y timbres con anterioridad a dicha fecha, para lo cual no se
requerirá la cancelación del impuesto de personas jurídicas, debiendo realizarse
por parte de la Dirección de Personas Jurídicas los ajustes pertinentes en los
sistemas para tramitar estos documentos.")
Ficha articulo
TRANSITORIO
III.
El
Registro Nacional estará obligado a entregar al interesado que así lo solicite
un listado de las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera
y empresas individuales de responsabilidad limitada en las cuales figure como
representante legal.
Ficha articulo
TRANSITORIO IV.
Para efectos de la aplicación de
esta ley, y por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en
vigencia, los representantes legales de las sociedades mercantiles, sucursales
de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada
que deseen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por
escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente
protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado
deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en
el domicilio social respectivo o, en su defecto, la causal que impidió su
entrega efectiva.
Ficha articulo
TRANSITORIO
V.
A partir
de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de seis meses estarán
exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y
derechos registrales, los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se
realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad
tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de
esta ley a otras personas físicas y/o jurídicas; lo anterior por una única vez.
Rige
tres meses calendario después del primer día del mes siguiente a su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los veintitrés días del mes de
diciembre del dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/1/2025 05:20:24
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