Texto Completo acta: DE077
Nº 36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- EL
MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES;
- LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; EL MINISTRO DE OBRAS
- PÚBLICAS Y TRANSPORTES; EL MINISTRO DE TURISMO; EL MINISTRO
- DE SEGURIDAD PÚBLICA; LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA
- DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la
Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre
de 1995; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Nº 7291 del 23 de marzo de 1992;
la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada mediante Ley Nº 3763
del 19 de octubre de 1966; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, la Ley Orgánica del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Nº 7152 del 5 de junio de
1990, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria Nº 7064 del 29 de abril de
1987, la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 del 6 de
abril del 2006; la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas Nº
8000 del 5 de mayo del 2000, la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917 del 30 de julio de 1955, la Ley
Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977, la Ley de
Pesca y Acuicultura Nº 8436 del 1º de marzo del 2005, la Ley General de Salud
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, y el Reglamento para la Verificación
Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, Decreto Ejecutivo Nº
34129-MEIC-MAG-MS, del 31 de julio del 2007.
- Considerando:
Primero: Que mediante Ley Nº 8436
se promulgó la Ley de Pesca y Acuicultura, la cual dispone en su artículo 175
que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la misma en un plazo de noventa días.
Segundo: Que el presente
Reglamento se debe implementa de manera armónica con las normas y los
principios enumerados en la siguiente legislación nacional: Constitución
Política de la República de Costa Rica, artículo 50; la Convención Relativa a
los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves
acuáticas, Ley No. 7224 del 2 de abril de 1991; Convenio Internacional para la
Protección de Tortugas Marinas, Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992; Ley de
Pesca y Acuicultura Ley Nº 8436, del 1º de marzo de 2005; Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley 7384 del 16 de marzo de
1994; Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943; Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas; Ley Forestal Nº
7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4
de octubre de 1995; Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977; Decreto Ejecutivo Nº 29058 MINAE del 23 de junio de 1999;
Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008; Decreto Ejecutivo Nº
32633-MINAE del 10 de marzo del 2005; Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17
de octubre de 1996 y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 29375 del de agosto del
2000; Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977.
Tercero: Que la Sala Constitucional
mediante Resolución Nº 2009-08065, de las veintiún horas con treinta y ocho
minutos del trece de mayo del dos mil nueve ordenó al Poder Ejecutivo,
integrado por el Presidente de la República y los Ministros de Agricultura y
Ganadería; Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Trabajo y Seguridad Social;
Obras Públicas y Transportes y Salud, que procedieran a elaborar y emitir el
Reglamento a la Ley número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura.
Por tanto,
DECRETAN
- REGLAMENTO A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA Nº 8436
CAPITULO I
- Disposiciones varias
Artículo 1.
El
presente Reglamento tiene como objetivo y finalidad, normar las actuaciones del
Estado costarricense, las instituciones y demás partes involucradas, que de
acuerdo con la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, tengan injerencia en
el fomento y regulación de la actividad pesquera y acuícola en las diferentes
etapas, correspondientes a la captura, extracción, producción, procesamiento,
transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies
acuáticas. Así como la conservación, protección y el desarrollo sostenible de
los recursos hidrobiológicos, las relaciones jurídicas, actos y contratos, que
se desarrollan en el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, y las
relaciones entre los diversos agentes vinculados en forma directa con la
actividad de la pesca y la acuicultura y los efectos de la misma.
Ficha articulo
Artículo 2. Para efectos de la
aplicación del presente Reglamento, además de las establecidas en los artículos
2 y 101 de la Ley No. 8436, las cuales se incorporan íntegramente al presente
Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
Acuario de
comercialización: Es aquella instalación o espacio debidamente equipado para la exhibición y
venta directa al público, de animales y plantas acuáticas vivas, de origen
marino o continental.
Acuario de
exhibición: Es aquella instalación debidamente equipada para la observación y
exhibición de animales y plantas acuáticas vivas, ya sean éstas de origen
marino o continental.
Acuario de
producción: Es aquel establecimiento debidamente equipado para el acopio,
mantenimiento, reproducción y venta de recursos hidrobiológicos, vivos,
ornamentales, ya sean éstos de agua dulce, marina o salobre, en los cuales no
se realiza venta unitaria de recursos hidrobiológicos de forma directa al
público.
Acuarofilia: Es la actividad que
tiene como objetivo la tenencia y manejo en cautiverio de recursos
hidrobiológicos, en depósitos especialmente acondicionados para esos fines.
Acuicultura
doméstica: Es la acuicultura que se realiza a nivel familiar con fines de
subsistencia, para autoconsumo, sin fines comerciales.
Acuicultura
de fomento: Se refiere al cultivo de organismos acuáticos cuyo propósito es el estudio,
la investigación científica o técnica, la experimentación, el desarrollo de
organismos acuáticos, la repoblación o conservación de los recursos acuáticos y
la experimentación con equipos y métodos destinados a la actividad acuícola.
Acuicultura
de pequeña escala: Cultivo de organismos acuáticos cuya producción se comercializa
exclusivamente a nivel de unidades de producción, directamente del productor al
consumidor, y cuya producción no supera las cinco toneladas por año.
Acuicultura
de mediana escala: Cultivo de organismos acuáticos cuya producción se comercializa
exclusivamente a nivel de unidades de producción, directamente del productor al
consumidor, y cuya producción no supera las 50 toneladas por año.
Acuicultura
de gran escala: Cultivo de organismos acuáticos cuya producción se comercializa a nivel de
unidades de producción, directamente del productor al consumidor o a mercados
internos y externos, cuya producción supera las 50 toneladas por año.
Aleteo de
tiburón:
Práctica pesquera que consiste en el aprovechamiento exclusivo de las aletas de
tiburón, desechando el vástago o cuerpo del mismo.
Aguas
interiores: Aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial, sean
salobres o dulces.
Alisto o
aprestamiento: Insumos generales requeridos para la puesta en operación de una embarcación
en cada viaje de pesca.
Arpón: Arte de pesca utilizado
para capturar especies acuáticas, que consiste en una varilla con punta o lanza
que podrá ser empleada en forma manual o mecánica, también conocido como
arbaleta.
Arte de
pesca: Corresponde
a los mecanismos, instrumentos, equipos o estructuras con que se realiza la
captura o extracción de las especies hidrobiológicas y que pueden ser
específicas dependiendo de las características propias de cada pesquería,
incluida la captura manual.
Avituallamiento:
Consiste
en el gasto en que se incurre para el abastecimiento de insumos, bienes y
productos perecederos y no perecederos, necesarios para el aprovisionamiento de
las embarcaciones para poder realizar las labores de pesca.
Bajos de
Piedra: Áreas
marinas con fondo rocoso, que son sitios de agregación de especies de flora y
fauna marina.
Barcos
fábrica o factoría: Embarcación destinada al acopio, transformación e industrialización, de
capturas provenientes de otras embarcaciones.
Bitácora o
Libro de Bitácora: Documento debidamente legalizado por la Dirección de Navegación y Seguridad
de la División Marítima Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, de la embarcación, en donde se deben registrar cronológicamente
por parte del capitán o responsable de la misma, todos los datos concernientes
a los hechos ocurridos en ella, los aspectos relacionados con el trabajo de los
pescadores y cualquier evento que por su interés o relevancia deba ser
consignado en la misma.
Caso
fortuito: Suceso que no ha podido preverse, o que previsto, ha resultado inevitable,
referido a hechos de la naturaleza.
Caza
marítima: Es la captura de mamíferos marinos.
Centro de
acopio: Local
o establecimiento debidamente autorizado por el Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura, para el recibo, distribución y comercialización de
recursos hidrobiológicos.
Certificado
de captura: Acto administrativo mediante el cual el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura certifica que las capturas de los recursos hidrobiológicos
corresponden a pesca legal, reglamentada y declarada.
Cites: Convención Internacional
Para el Comercio de Especies en Peligro de Extinción de Flora y Fauna
Silvestre.
Comercialización:
Proceso
mediante el cual los agentes de la cadena mercantil venden, compran y
distribuyen los productos que se generan de las actividades de pesca y
acuicultura, debidamente autorizadas, desde la extracción o cosecha hasta el
consumidor final.
Comercialización
en destino: Es el proceso seguido por los productos de pesca y de la acuicultura, una
vez realizada la primera venta, o desde el inicio del transporte, cuando se
trata de productos no sometidos a primera venta, y que seguirá el proceso de venta
hasta el consumidor final.
Comercialización
en origen: Es el proceso de la compra venta inicial de los productos de la pesca y de
la acuicultura frescos, congelados o transformados.
Curricán: Arte de pesca consistente
en una cuerda y anzuelo con señuelo de cualquier tipo, remolcado desde una
embarcación en movimiento.
DEP: Dispositivo excluidor de
peces que se instala en la red de arrastre de fondo, para facilitar el escape
de peces, moluscos, crustáceos y de otros organismos marinos capturados incidentalmente
en las faenas de pesca de camarones.
DET: Dispositivo excluidor de
tortugas que se instala en la red de arrastre de fondo, para facilitar el
escape de tortugas capturadas incidentalmente en las faenas de pesca de
camarones.
Finca,
granja o unidad de producción acuícola: Instalación de acuicultura destinada a la
producción de recursos hidrobiológicos en medios controlados.
Fuerza
mayor: Suceso
que no ha podido preverse, o que previsto, ha resultado inevitable, referido a
hechos o actos de un tercero.
Implementos
para la pesca y acuicultura: Constituyen todas aquellas artes, equipos, bienes o
instrumentos utilizados para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola,
permitidas o autorizadas conforme al ordenamiento jurídico.
Infraestructura
acuícola: Conjunto de obras e instalaciones temporales o permanentes necesarias para
desarrollar la actividad acuícola, debidamente autorizada por el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura.
Infraestructura
de procesamiento: Instalación debidamente autorizada en donde se preparan, elaboran, enfrían,
congelan, envasan o almacenan recursos hidrobiológicos.
Inspectores
de pesca y acuicultura: Cuerpo de funcionarios del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura, que ejercen o realizan actividades de control y
supervisión relacionadas con la aplicación de la legislación existente en
materia de regulación pesquera.
Laboratorio
hidrobiológico: Infraestructura debidamente autorizada y equipada ya sea para el análisis,
diagnóstico, reproducción, incubación, larvicultura, y levantamiento de
recursos hidrobiológicos.
Libro de
Registro de Bitácora: Es el documento debidamente legalizado por la Autoridad Ejecutora, donde
se registra la información técnica concerniente a las operaciones realizadas
por los titulares o responsables de permisos, autorizaciones o licencias.
Lonja
pesquera:
Inmuebles que actúan como mercados en origen de los productos frescos de la
pesca y acuicultura.
Luz de
malla: Medida
de la distancia interna entre los dos nudos opuestos de la abertura de una
malla o red, que se dedica a la pesca, cuando está estirada.
Mercado en
Origen: Sitio
en donde se realiza las transacciones de primera venta de recursos
hidrobiológicos.
Peces
demersales: Peces cuyo hábitat y ciclo de vida se desarrolla principalmente en el fondo
marino.
Pequeños
pelágicos: Grupo de especies cuyo nicho ecológico está comprendido en la parte
superior de la columna de agua y sus tamaños en su ciclo de vida no excede los
cuarenta centímetros de longitud.
Pesca
costera: Es aquella que se realiza en el mar territorial hasta una distancia de 5
millas mar adentro, perpendiculares a la costa.
Pesca
incidental: Son aquellas especies, no objetivo, capturadas sin ser parte de la especie
principal del arte y de la licencia de pesca autorizada.
Pesca de
subsistencia Es aquella que se realiza sin propósitos de lucro y con el único objeto de
consumir el producto para la subsistencia propia y de la familia.
RAMSAR: Término con el que se hace
referencia a la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional.
Recurso
hidrobiológico congelado: El producto que ha sido objeto de un proceso de
congelación suficiente para reducir la temperatura de todo el producto a menos
18 grados centígrados, o una temperatura más baja, durante el transporte,
almacenamiento y distribución, hasta el momento de su elaboración a fin de
conservar la calidad inherente del producto.
Red
agallera: Trasmallo o red de enmalle.
Registro
Pesquero:
Sistema operado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura para
crear, registrar, actualizar y mantener la base de datos en la cual debe
constar, entre otras, la información de las embarcaciones, artes de pesca
autorizadas, y las personas físicas o jurídicas, que cuentan con licencia,
permiso, concesión o autorización, según corresponda, para el ejercicio de la
actividad pesquera o acuícola, de conformidad con lo establecido en el artículo
110 de la Ley de Pesca y Acuicultura.
Registro de
Observadores: Sistema operado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura para
crear, registrar, actualizar y mantener la base de datos en la cual debe
constar las personas físicas que prestan sus servicios como observadores.
Reglamento:
El
presente Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura.
Sobre-bolsa:
Parte de
la red de arrastre cuya función es proteger su bolsa.
Tallas: Parámetro de medida que se
utiliza para definir la longitud de una especie objeto de captura.
Trazabilidad:
Es el
proceso que permite identificar el origen y la rastreabilidad de los recursos
hidrobiológicos desde su captura hasta el mercado minorista o bien hasta su
exportación.
Volumen de
captura: Porción de la biomasa pesquera que ha sido capturada por una unidad de
captura, expresada en medidas de volumen.
Ficha articulo
Artículo 3.
Para la aplicación
del presente Reglamento se disponen los siguientes acrónimos:
BPMH: Buenas Prácticas de
Manejo de Recursos Hidrobiológicos.
CCSS: Caja Costarricense del
Seguro Social.
FAO: Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
ICT: Instituto Costarricense de
Turismo.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda
Social.
INA: Instituto Nacional de
Aprendizaje.
INCOPESCA: Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura.
INS: Instituto Nacional de Seguros.
LPA: Ley de Pesca y Acuicultura,
No.8436.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MH: Ministerio de Hacienda.
MINAET: Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.
MOPT: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
MS: Ministerio de Salud.
MSP: Ministerio de Seguridad
Pública.
MTSS: Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
SENASA: Servicio Nacional de
Salud Animal.
SETENA: Secretaria Técnica
Nacional Ambiental.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas
de Conservación.
SNG: Servicio Nacional de
Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública.
Ficha articulo
CAPITULO II
- Del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola
Artículo 4. Corresponderá al Poder
Ejecutivo, con la colaboración del INCOPESCA como Autoridad Ejecutora de la
LPA, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola, de
conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo tercero de la LPA,
el cual deberá estar concluido en un plazo de seis meses contado a partir de la
publicación de este Reglamento.
Este Plan se
oficializará mediante un decreto ejecutivo, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta y deberá ser revisado en un plazo de cinco años a efecto de
actualizarlo, o bien elaborar uno nuevo, tomando en cuenta para ello el interés
público y los principios vigentes para la protección y sostenibilidad de los
recursos marinos y acuícolas, en fiel apego a la utilidad pública e interés
social de la actividad pesquera y acuícola.
Ficha articulo
CAPITULO III
- Del financiamiento al sector pesquero y acuícola
Artículo 5. En aquellos casos en que
se suscriban contratos de crédito entre el Sistema Bancario Nacional y
propietarios de embarcaciones y equipos de pesca, debidamente asegurados ante
el INS, que cuenten con licencia de pesca otorgada por el INCOPESCA y las
embarcaciones respondan como garantía parcial o total del crédito otorgado, el
INCOPESCA deberá dar su autorización, previa gestión de la entidad bancaria,
para que en caso de remate de la embarcación, la licencia de pesca sea
traspasada en las mismas condiciones y por el plazo restante al otorgado originalmente,
a favor de quien resulte adjudicatario, en el tanto éste califique para la
actividad pesquera autorizada.
El Presidente
Ejecutivo o en su defecto el funcionario de la Asesoría Legal del INCOPESCA,
debidamente autorizado por aquel, comparecerá ante Notario Público, para
otorgar el consentimiento de INCOPESCA para el traspaso de la licencia según se
indicó en el párrafo primero de este artículo, quien ordenará que se haga
constar en el asiento de la licencia de pesca, ante el Registro Pesquero, la
anotación de esta autorización.
El Sistema
Bancario Nacional y el INCOPESCA coordinarán acciones que propicien la
transferencia de información concerniente a los créditos otorgados con
garantías prendarias sobre embarcaciones pesqueras, que permita estar al tanto
de situaciones que pudieran afectar la viabilidad de dichas garantías,
especialmente en aquellos casos de suspensión o cancelación de las licencias de
pesca.
Ficha articulo
Artículo 6.
Las
licencias de pesca que se encuentren en las condiciones del artículo anterior,
no podrán ser sujetas de traspaso a terceros, sin el consentimiento del Ente
acreedor.
Ficha articulo
CAPITULO IV
- De las regulaciones del ejercicio de la actividad pesquera
Artículo 7.
La
actividad pesquera estará sujeta a las regulaciones que establezca el INCOPESCA
por medio de su Junta Directiva, las cuales deberán ser adoptadas con
fundamento en el Plan de Desarrollo Pesquero y Acuícola, en estudios técnicos,
científicos, económicos y sociales, el Código de Conducta para la Pesca
Responsable, las normas emanadas del Sistema de Integración Centroamericano en
materia de pesca y acuicultura y demás normas aplicables, a fin de propiciar la
conservación, la protección y el aprovechamiento de los recursos pesqueros,
evitar la explotación excesiva y prevenir efectos perjudiciales sobre los
ecosistemas.
Ficha articulo
CAPITULO V
- Del ejercicio de la pesca y vigilancia en áreas protegidas
Artículo 8. El MINAET elaborará los
Planes de Manejo para las reservas forestales, zonas protectoras, refugios
nacionales de vida silvestre y humedales, mediante una priorización que para
estos efectos se realizará conjuntamente con el INCOPESCA.
Ficha articulo
Artículo 9. El ejercicio de la
actividad pesquera y acuícola en la parte continental e insular, reservas
forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y
ecosistemas de humedales, que por sus características y condiciones resulten de
importancia para el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, se
entenderá restringida y sólo podrá ser realizada cuando existan Planes de
Manejo, sustentados en estudios técnicos y científicos que lo respalden, mismos
que serán elaborados por el MINAET, considerando los criterios técnicos del
INCOPESCA.
Los Planes de
Manejo para el aprovechamiento de recursos marinos en las áreas de humedales
indicadas anteriormente, se realizarán y aprobarán, en forma conjunta, entre el
SINAC e INCOPESCA en un plazo de tres años.
Ficha articulo
Artículo
10. Para
crear nuevas zonas protegidas o la ampliación de las existentes, que cubran
áreas marinas, salvo las establecidas por la Asamblea Legislativa, el MINAET
deberá consultar previamente el criterio de INCOPESCA, respecto al uso
sostenible de los recursos hidrobiológicos en esas zonas, el cual deberá estar
debidamente fundamentado en criterios técnicos, sociales, económicos,
científicos y ecológicos y debe ser emitido dentro del plazo fijado en el
artículo 9 de la LPA.
En caso de que
el criterio no sea rendido en el plazo antes referido, el MINAET procederá a
emitir las regulaciones correspondientes.
La protección
y vigilancia de la actividad pesquera en tales áreas corresponderán al MINAET.
El INCOPESCA
como Autoridad Ejecutora de la LPA, emitirá las licencias o autorizaciones para
la pesca en las aguas interiores y continentales, en las que se puede realizar
la pesca, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la LPA.
Ficha articulo
Artículo 11. En aquellos casos en que
un permisionario se vea obligado a transitar o fondear su embarcación en un
parque nacional, monumentos naturales o reservas biológicas, por razones de caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando las condiciones de la naturaleza
estrictamente lo requieran, deberá solicitar autorización al MINAET, en la
figura del Administrador o Director del Área Silvestre respectiva, siguiendo el
procedimiento establecido en el Reglamento de Uso Público de esa Área
Silvestre.
A las
embarcaciones de pequeña escala, y cualquier embarcación pesquera que haya
sufrido un desperfecto ajeno a su voluntad y comprobable, que le impidan la
comunicación, no se les aplicará lo dispuesto en este artículo.
Bajo
condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, por las cuales las embarcaciones
deban permanecer en áreas protegidas, el capitán de las mismas deberá consignar
ese hecho en el Libro de Bitácora, el cual podrá ser requerido en cualquier
momento por las autoridades competentes.
Ficha articulo
CAPITULO VI
- Del control e inspección de la actividad de pesca y acuicultura
Artículo
12. El
régimen de control establecido en el presente Reglamento, tiene como objetivo
garantizar el cumplimiento de la normativa contemplada en la LPA, así como la
integración con cualquier otra legislación nacional o internacional que resulte
de aplicación obligatoria o vinculante.
Ficha articulo
Artículo
13. El
control de la actividad pesquera y acuícola que se realice en aguas marinas e
interiores y en todo el territorio nacional, le corresponderá al INCOPESCA en
coordinación con las autoridades competentes.
Ficha articulo
Artículo
14. Los
inspectores de INCOPESCA, deberán en todo momento acreditar su identidad y
condición en el ejercicio de sus funciones, y tendrán acceso a todas las
instalaciones pesqueras o acuícolas, embarcaciones, registros y documentos para
el debido cumplimiento de sus funciones, debiendo, en todo caso, levantar un
acta que refleje las circunstancias y el resultado de sus actuaciones.
Ficha articulo
Artículo 15. Las licencias,
autorizaciones, permisos y concesiones de pesca y acuicultura, establecerán la
obligación de los permisionarios de permitir el acceso de los inspectores de
INCOPESCA, para el desempeño de sus funciones, a las embarcaciones,
instalaciones y demás infraestructura pública relacionada con la actividad
pesquera y acuícola.
Ficha articulo
Artículo
16. Toda
persona física o jurídica que se dedique a la pesca, caza marítima,
acuicultura, transporte, conservación, procesamiento o comercialización de
productos pesqueros o acuícolas, colaborará con la actividad inspectora de los
funcionarios del INCOPESCA, debidamente acreditados para ello. La falta de
dicha colaboración o la obstrucción al ejercicio de dicha función, será
sancionada conforme al ordenamiento jurídico, previo cumplimiento del debido
proceso.
Ficha articulo
Artículo
17. Corresponderá
al MINAET la protección de los recursos acuáticos en aguas continentales,
comprendida la de los ríos y sus desembocaduras, los lagos, las lagunas, los
embalses y las de áreas protegidas. Al SNG le corresponderá la protección y
vigilancia de los recursos acuáticos en aguas jurisdiccionales.
El INCOPESCA,
deberá coordinar con el MINAET, con el SNG, la Fuerza Pública y con la Policía
Administrativa, todas las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento
de la LPA.
Ficha articulo
CAPITULO VII
- De la investigación pesquera y acuícola
Artículo
18. Cuando
se trate de una investigación dirigida al acceso genético de los recursos
hidrobiológicos se aplicará lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad y sus
Reglamentos. El INCOPESCA o SINAC podrán emitir, según corresponda, permisos de
investigación, sin perjuicio de los trámites previos que se deben gestionar
ante la CONAGEBIO.
Ficha articulo
Artículo 19. Se considera fundamental
para el sector pesquero y acuícola la realización de investigaciones
científicas, tecnológicas, didácticas y de fomento, en la plataforma
continental, en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, y en las
aguas interiores, para lo cual el INCOPESCA realizará, auspiciará y promoverá
las siguientes actividades, según corresponda:
a. Promover
las políticas públicas relativas a las investigaciones científicas y técnicas
de los recursos pesqueros y acuícolas, de acuerdo con las necesidades
nacionales y regionales.
b. Autorizará
y fiscalizará el cumplimiento del Plan de Actividades de los proyectos de
investigación en materia de recursos hidrobiológicos y su cadena productiva.
c. Evaluará
los impactos de origen terrestre sobre las zonas costeras.
d. Dictará la
política y verificará el cumplimiento de todo lo referente a la conservación,
fomento, captura, repoblación y cultivo de especies acuáticas.
e. Celebrará
los convenios necesarios con instituciones de enseñanza media o superior, con
el propósito de vincular sus programas a las necesidades del desarrollo
pesquero y acuícola.
f. Celebrará
los convenios de cooperación necesarios con instituciones de enseñanza media,
para-universitaria y universitaria, para incrementar la capacidad de
administrar, aprovechar y transformar la flora y fauna acuáticas; para
capacitar a quienes intervengan en la pesca y la acuicultura y para la
experimentación de las artes, equipos y métodos utilizables en el quehacer
pesquero y acuícola.
g. Promoverá,
por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la celebración de
convenios internacionales, bilaterales y multilaterales en materia de
investigación pesquera y acuícola, para el mejor conocimiento, desarrollo y
aprovechamiento tecnológico de los recursos pesqueros.
h. Procurará el
mejoramiento y aseguramiento de la calidad total y diversificación de la
presentación de los productos pesqueros y acuícolas y su mejor transformación,
conservación y comercialización.
i. Procurará
la celebración de convenios de cooperación con empresas o grupos de empresas
del sector privado, nacionales o extranjeras, en materias que contribuyan al
desarrollo y sostenibilidad de las actividades pesqueras y acuícolas.
Ficha articulo
Artículo
20: El
INCOPESCA mantendrá un Registro de Observadores los cuales deberán contar con
el nivel profesional y de experiencia que lo faculte para cumplir con las
funciones propias de contraparte técnico, en las investigaciones que se
autorice realizar en embarcaciones extranjeras, según los perfiles que para
estos efectos elabore la Autoridad Ejecutora. Estos observadores podrán ser
funcionarios de INCOPESCA o particulares. El costo económico que se deba
realizar por el trabajo de los observadores, deberá ser asumido por el
propietario de la embarcación, cuando se trate de particulares, ya que en el
caso de funcionarios este costo está incluido dentro de la licencia.
Para el caso
de investigaciones en embarcaciones nacionales se deberá contar con un
observador cuando se trate de prospección pesquera, al que se le aplicarán
todas las disposiciones del párrafo anterior.
Ficha articulo
Artículo
21. Aquellas
investigaciones que se realicen a bordo de embarcaciones nacionales o
extranjeras, a solicitud de la Autoridad Ejecutora, están exentas de todo pago
establecido para este tipo de pesca por el INCOPESCA.
Ficha articulo
Artículo
22. Las
personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que requieran llevar a
cabo proyectos de investigación o fomento, para la actividad pesquera y
acuícola, deberán contar, de previo, con un permiso del INCOPESCA, para lo cual
deberán aportar un Plan de Actividades en el que se detallen los alcances,
fines, objetivos, metodología, medios que vayan a utilizarse, las áreas
geográficas precisas en las que se va a realizar el proyecto, cronograma,
presupuesto y plazos del estudio a realizar, el nombre de la institución
patrocinadora, el de su director y el de la persona encargada del proyecto.
El INCOPESCA
mediante acuerdo de la Junta Directiva, establecerá según sea su modalidad, los
requisitos y las condiciones que deberán cumplir las personas físicas o
jurídicas que soliciten permiso para la realización de proyectos de
investigación, los cuales serán debidamente publicados en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ficha articulo
Artículo
23. El
INCOPESCA podrá denegar el permiso para la realización de estudios de
investigación, para el fomento de la pesca y la acuicultura, en la plataforma
continental, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, aguas
interiores y dulces, cuando el proyecto o investigación:
a. No se
ajuste a la ejecución de las políticas relativas a las investigaciones
científicas y técnicas de los recursos pesqueros y acuícolas, de acuerdo con
las necesidades nacionales y/o regionales, las cuales están debidamente
aprobadas por la Junta Directiva del INCOPESCA y deberán estar debidamente
publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
b. Conlleve
perforaciones en la plataforma continental, la utilización de explosivos o la
introducción de especies o sustancias perjudiciales en el medio marino.
c. Conlleve la
alteración, modificación o daño de los ecosistemas marinos, el funcionamiento o
la utilización de las instalaciones y estructuras portuarias.
d. No se
suministre la información previa requerida referente a la ejecución de la
investigación, o la proporcionada sobre la índole y objetivos del proyecto, sea
inexacta.
e. Cuando el
interesado que requiera realizar la investigación, tenga obligaciones
pendientes de un proyecto de investigación anterior. Si se trata de una
universidad pública el INCOPESCA deberá valorar el tipo de incumplimiento para
no entorpecer el desarrollo de nuevos proyectos.
f.
Obstaculicen indebidamente las actividades que realice el Estado Costarricense
en el ejercicio de sus derechos de soberanía y de su jurisdicción.
g. Cuando, en
forma debidamente justificada como producto de su análisis científico y
evaluación, se determine que su realización o ejecución no es técnica, ni
económicamente viable, ni está en armonía con el medio ambiente.
Ficha articulo
Artículo 24. El permiso otorgado por
el INCOPESCA, no conlleva la comercialización de las capturas obtenidas, las
cuales en el caso de existir, deberán ser entregadas al INCOPESCA, para que las
comercialice o las done y los fondos pasarán a ser patrimonio de INCOPESCA. Se
exceptúa de esta disposición los permisos otorgados a las universidades y
colegios universitarios, ambos nacionales y estatales y al INA, a quienes se
les aplicará lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la LPA.
Ficha articulo
Articulo 25. Todo lo relativo a los
derechos de autor se regirá por las leyes y reglamentos que rigen esa materia.
Ficha articulo
Artículo 26. Toda persona física o
jurídica, nacional o extranjera, excepto las universidades, colegios
universitarios, ambos de carácter nacional y estatal, y el INA, a la cual se le
otorgue un permiso de pesca con fines de investigación, deberá rendir una
garantía económica correspondiente a un 10% del costo total de la ejecución del
proyecto, estas garantías serán rendidas en cualesquiera de las formas
permitidas en la Ley No. 7494, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Habiéndose
cumplido el estudio o proyecto en los términos o condiciones establecidas, y
entregado el informe final del proyecto, el INCOPESCA procederá a reintegrar la
garantía económica citada en este artículo, para lo cual contará con un plazo
no mayor de tres meses, previa gestión del interesado.
Las
investigaciones que deban realizar los estudiantes de universidades, y colegios
universitarios, ambos nacionales y estatales, para cumplir con el requisito de
graduación, no estarán obligados a rendir la garantía.
Ficha articulo
Artículo 27. Para los efectos
anteriores toda persona física o jurídica a la que se le haya otorgado un
permiso con fines de investigación, está obligada a cumplir con todas las
condiciones establecidas por el INCOPESCA y a presentar, a más tardar un mes
calendario posterior a la finalización del proyecto, un informe final al
INCOPESCA, caso contrario, con respeto al debido proceso y el derecho a la
defensa, el INCOPESCA procederá a ejecutar la garantía rendida, dejando
constancia en el expediente respectivo de dicho incumplimiento para los efectos
legales correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 28. El INCOPESCA y las
personas físicas o jurídicas que hayan realizado un proyecto de investigación
de manera conjunta, podrán facilitar, mediante su publicación y difusión por
los medios adecuados, la información sobre los resultados y conocimientos
obtenidos en la investigación.
Ficha articulo
Articulo 29. Las instituciones
académicas, estatales nacionales o extranjeras, deberán acreditar ante el
INCOPESCA que la licencia de investigación que solicitan corresponde a una
investigación oficial del centro académico, lo que se debe acreditar mediante
un acuerdo de la autoridad universitaria competente. Tratándose de tesis de
grado bastará copia certificada del acuerdo del comité de tesis.
Ficha articulo
Articulo 30. Las instituciones
académicas extranjeras deberán acreditar ante el INCOPESCA que cuentan con el
soporte técnico y económico requerido para realizar la investigación, y deberán
aportar una copia del informe final de la investigación a INCOPESCA. Tratándose
de tesis de grado bastará copia certificada del acuerdo del comité de tesis.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
- De la capacitación del sector pesquero y acuícola
Artículo
31. El
INCOPESCA, en coordinación con el INA y otras instituciones de enseñanza,
establecerán las acciones necesarias que conlleven al desarrollo, diseño y
planificación de gestiones que promuevan el aprendizaje, el asesoramiento y la
asistencia, en materia de pesca y acuicultura. Así como para la producción, la
extracción sostenible de los recursos, las normas sanitarias y la conducta
responsable de personas físicas o jurídicas, dedicadas a la pesca y a la
acuicultura.
Estas
actividades se llevarán a cabo considerando las condiciones y la disponibilidad
de tiempo con que cuentan sus destinatarios.
Ficha articulo
Artículo 32. El INCOPESCA y demás
instancias públicas coordinarán con las organizaciones pesqueras y acuícolas,
debidamente acreditadas, las necesidades de formación según sus actividades,
zonas, artes de pesca, especies y otras.
Ficha articulo
Artículo
33. Las
instituciones de enseñanza, públicas y privadas oficialmente reconocidas, que
desarrollan programas de enseñanza o de capacitación orientados hacia la
actividad pesquera y acuícola, deberán estar registradas ante el INCOPESCA y
presentarán un Plan Anual Operativo que contendrá:
a-El informe
sobre el impacto que las actividades incluidas en el Plan tendrían sobre los
recursos hidrobiológicos,
b-El informe
sobre las capacitaciones programadas,
c-El detalle
de las áreas temáticas,
d-El detalle
del sitio de realización y los responsables.
Cuando la
actividad incluida en el programa comprenda acceso y comercialización del
recurso, deberá contar con el permiso de extracción de INCOPESCA.
Ficha articulo
CAPITULO IX
- De la conservación, protección y administración
- de los recursos marinos vivos
Artículo
34. El
ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, deberá realizarse en forma
responsable, con enfoque precautorio. Este concepto abarca el aprovechamiento
sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas, en armonía con el medio
ambiente, con el fin de evitar la sobreexplotación, la realización y
utilización de prácticas de captura y acuicultura que sean nocivas para los
ecosistemas, recursos, o la calidad de los mismos, la incorporación del valor
agregado a estos productos mediante procesos de transformación que respondan a
las normas sanitarias, y la aplicación de prácticas comerciales que permitan a
los consumidores el acceso a productos de buena calidad.
Cuando las
circunstancias ameriten la aplicación del Principio Precautorio, y en función
de éste no se deba autorizar una actividad, el Estado, por medio de las
instancias competentes en la materia, deberá procurar los elementos de certeza
científica necesaria, para tomar la decisión definitiva.
El Estado, por
medio de INCOPESCA, deberá realizar las acciones de coordinación
interinstitucional necesarias para lograr una efectiva gestión de pesca
responsable, respetando la reserva de competencias para la acción conjunta del
Estado.
Ficha articulo
Artículo
35. En
las aguas jurisdiccionales del Estado costarricense, se prohíbe, además de lo
establecido en la LPA:
a. La
utilización de mallas que no sean las autorizadas para las capturas, según el
tipo de embarcaciones, maniobras de pesca y especie.
b. Arrojar
descartes y desechos al mar, en contra de las prácticas de pesca responsable,
conforme a las regulaciones que para esos efectos establezca la autoridad
ejecutora.
c. Declarar
volúmenes de captura distintos a los reales, así como falsear la declaración de
las especies capturadas o producidas.
d. Superar la
captura permitida de la cuota individual de captura.
Ficha articulo
CAPITULO X
- De la captura, el aprovechamiento y la comercialización del tiburón
Artículo 36. En razón de que la LPA
establece que todos los tiburones deben venir con sus aletas adheridas al
vástago, todas las especies de tiburón tienen valor comercial.
Ficha articulo
Artículo
37. La
captura, aprovechamiento, comercialización, desembarque y cualquier otra
actividad relacionada con el tiburón de cualquier especie, por parte de
embarcaciones costarricenses o extranjeras, dedicadas a la pesca comercial de
productos pesqueros, estará sometida en un todo a:
a-El
cumplimiento de las disposiciones de naturaleza técnica, así definidas por la
LPA o por la ciencia, en cuanto a la obligatoriedad de que no se de la práctica
del desaleteo.
b-La normativa
establecida en la LPA.
c-El presente
Reglamento
d-Los actos
dictados por el INCOPESCA en su calidad de Autoridad Ejecutora.
e-Las
disposiciones contenidas en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de
la FAO, avalado por Costa Rica, principalmente en lo referente al
aprovechamiento del producto después de su captura, los descartes y
desperdicios del mismo.
f-Lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo Nº 34928-MAG del 27 de noviembre del
2008, publicado en La Gaceta Nº 241 del 12 de diciembre del 2008.
Ficha articulo
Artículo
38. Sólo
se permitirá la pesca del tiburón y su comercialización, cuando éste se
desembarque en los sitios de descarga autorizados, con las respectivas aletas
adheridas al vástago. La adherencia de las aletas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 de la LPA, deberá ser en forma natural, de
conformidad con las disposiciones técnicas sanitarias definidas por el SENASA
para garantizar la inocuidad y calidad del recurso.
Ficha articulo
Artículo 39. La descarga del producto
previsto en el artículo anterior será supervisada por el INCOPESCA mediante los
mecanismos y procedimientos que estime pertinentes, previamente definidos y
oficializados; podrán participar en este acto los funcionarios competentes del
MSP, del MAG, del MINAET, y del SNG, sin perjuicio de la intervención que por leyes
especiales tengan otras entidades del Estado. Para tal efecto el INCOPESCA
pondrá a disposición de las Autoridades competentes que lo requieran, la
información relativa a las programaciones de descarga.
De igual
manera corresponderá al INCOPESCA y al SNG, el control y el cumplimiento de las
disposiciones anteriores sobre las embarcaciones nacionales y extranjeras, en
el ejercicio de la actividad pesquera, que se realice en el mar territorial y
en la zona económica exclusiva, con excepción de las áreas marinas protegidas
señaladas en el artículo 9 de la LPA.
Ficha articulo
Artículo
40. El
procedimiento para la descarga de tiburones por parte de embarcaciones pesqueras
nacionales o extranjeras en el territorio nacional, se realizará de la
siguiente manera:
a. Sólo se
permite la descarga en el territorio nacional, con independencia del pabellón
que ondee el respectivo barco pesquero, de aquellos tiburones que vengan con
sus respectivas aletas adheridas en forma natural al cuerpo. La descarga de
tiburones en el territorio nacional se podrá permitir también cuando se haya
utilizado la técnica del eviscerado y descabezado que permiten un desangrado
eficiente, garantizando la inocuidad y calidad de la carne.
b. Toda
descarga de tiburón efectuada por embarcaciones nacionales o extranjeras, sin
detrimento de las competencias de otras autoridades, deberá realizarse en
presencia de inspectores del INCOPESCA, quienes llevarán un estricto control
del cumplimiento e impedirán la descarga de las piezas que no satisfagan el
criterio de adherencia natural de las aletas al vástago.
c. Una vez
concluido el proceso de la descarga del tiburón, los inspectores designados en
cada caso, levantarán un informe que constituirá documento oficial de
trazabilidad legal del producto, e informarán a sus superiores de cualquier
incidencia contraria al cumplimiento de la normativa vigente, a efecto de
adoptar las acciones legales pertinentes, incluyendo la denuncia por la posible
comisión de un delito.
d. Si el
inspector antes, durante o después de la descarga, detectare la existencia de
aletas desprendidas del cuerpo del tiburón, procederá a hacer el levantamiento
del acta respectiva. Si se trata de embarcaciones de bandera extranjera se
prohibirá la descarga y comercialización en el territorio nacional de las
aletas y cuerpos que no se encuentren adheridos conforme a la legislación
nacional. En todos los casos se dará parte al SNG, y se presentará la denuncia
respectiva ante el Ministerio Público.
Ficha articulo
CAPITULO XI
- De las regulaciones en materia de vedas
Artículo
41: Las
vedas serán definidas según criterios de carácter espacial y temporal,
atendiendo aspectos técnicos relacionados con la protección de picos de cría,
reproducción, reclutamiento, migratorios, o por condiciones de tipo
oceanográfico o biológicos pesqueros, que hagan necesaria una medida de
protección.
Para efectos
del cumplimiento de las vedas el INCOPESCA, conjuntamente con el MSP, establecerán
los mecanismos de coordinación y elaborarán los protocolos de actuación, en
apego a la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo
42: El
IMAS utilizará los recursos que el Poder Ejecutivo le traslade del Presupuesto
Nacional, para establecer programas de asistencia socioeconómicos a favor de
los pescadores que se vean afectados durante los periodos de veda, para lo cual
el INCOPESCA facilitará las fechas y zonas de veda, los listados de los
pescadores involucrados en la veda y cualquier otra información que tenga
disponible el INCOPESCA.
Ficha articulo
Artículo 43. Corresponderá al
INCOPESCA, por medio de los Departamentos de Extensión y Capacitación y de
Investigación y Desarrollo, la divulgación de las zonas, épocas, especies,
métodos, artes de pesca y demás disposiciones de una determinada veda, así como
el monitoreo sobre las especies vedadas respectivamente.
Ficha articulo
CAPITULO XII
- De los tipos de pesca
Artículo 44. Las artes, métodos,
zonas, tallas, pesos, períodos de veda, porcentaje de incidencia de la fauna de
acompañamiento y de la pesca incidental y sus características, serán reguladas
para cada tipo de pesca por el INCOPESCA, de conformidad con criterios
científicos debidamente acreditados.
Ficha articulo
Artículo 45. Todos los permisionarios
estarán obligados a solicitar la inspección de desembarque de recursos
hidrobiológicos.
Ficha articulo
Artículo
46. Los
requisitos de sustitución y construcción de las embarcaciones, así como las
dimensiones, material del casco, motores, tipo de enfriamiento y los sistemas o
artes de pesca, serán regulados por la Autoridad Ejecutora de la LPA, con
fundamento en criterios técnicos debidamente acreditados de previo, para lo
cual el INCOPESCA coordinará con el MOPT todo lo relativo a la navegación,
transporte acuático, construcción de embarcaciones y en general lo relativo a
la seguridad en la navegación.
Ficha articulo
CAPITULO XIII
- De la pesca del camarón
Artículo 47. Las embarcaciones con
licencia para pesca de camarón, de arrastre semi-industrial, no podrán dirigir
sus actividades a otras especies que no sean las permitidas, se exceptúa la
pesca incidental que ocurra con motivo de las labores de pesca.
Ficha articulo
Artículo
48: Para
la captura y comercialización de las siguientes especies de camarón, se
establecen las siguientes reglas:
Se regula
por peso mínimo las siguientes especies:
Camarón
blanco:
a-Litopenaeus
occidentalis 30 colas por kilogramo o 20 especímenes por kilogramo
b-Litopenaeus
stylirrostris 30 colas por kilogramo o 20 especímenes por kilogramo
c-Litopenaeus
vannamei 30 colas por kilogramo o 20 especímenes por kilogramo
Se regula
por talla (longitud total) mínima las siguientes especies:
a-Camarón
pink, Camarón titi, Camarón Camello Real: cuya talla sería definida por
INCOPESCA
b-Camarón
Fidel: Solenocera agassizii,TMS morfológica es: 100.1mm
LT ó 31.9 mm LC;
c-Camarón
camello: Heterocarpus vicarius, 9 centímetros de largo total.
Ficha articulo
Artículo 49. De conformidad con las
regulaciones normativas, toda embarcación con licencia para la pesca de
camarones de orilla y que opere con redes mecanizadas, deberá utilizar los DET,
así como cualesquiera otros tipos de dispositivos excluidores de peces u otros,
que disponga la Autoridad Ejecutora, en las redes de arrastre y deberá contar
con, al menos, dos dispositivos excluidores de tortugas de repuesto a bordo de
la embarcación.
Los
dispositivos excluidores instalados en las redes de arrastre deberán estar
debidamente habilitados y en uso durante las faenas de pesca de la embarcación
y hasta su llegada a puerto. Las características, dimensiones, tipos y demás
aspectos que deberán ser cumplidos para la operación técnica y funcional de
dichos equipos, serán definidos técnicamente por la Autoridad Ejecutora.
Ficha articulo
Artículo
50. El
SNG, el INCOPESCA Y EL MINAET podrán abordar las embarcaciones camaroneras en
el mar cuando realicen faenas de pesca, a fin de verificar el uso correcto de
los dispositivos excluidores en las redes de arrastre de fondo y comprobar que
éstos están siendo utilizados conforme a las disposiciones establecidas para
estos efectos.
Ficha articulo
CAPITULO XIV
- De la pesca del atún
Artículo
51. Las
especies de captura de la pesca comercial de túnidos son las siguientes: Atún
Aleta Amarilla o Rabil, Thunnus albacares; Listado, Katsuwonus pelamis; Atún
del Sur, Thunnus maccoyii; Atún Blanco o Albacora, Thunnus alalunga; Patudo u
Ojo Grande, Thunnus obesus; Barrilete Negro, Euthynnus lineatus; Atún Aleta
Azul o Común, Thunnus thynus; Bonito del Pacífico, Sarda chiliensis y Atún
Aleta Negra, Thunnus atlanticus.
Ficha articulo
Artículo 52. La pesca comercial de
túnidos estará regulada por lo dispuesto en los Convenios y Tratados
Internacionales, la LPA, este Reglamento y los actos de la Autoridad Ejecutora,
siempre que no se opongan a lo establecido en la normativa señalada.
El Poder
Ejecutivo remitirá a la Autoridad Ejecutora las resoluciones emitidas por las
Organizaciones que conforman los Tratados y Convenios internacionales para su
inmediata implementación.
Ficha articulo
Articulo
53. Para
las embarcaciones extranjeras, el Poder Ejecutivo, definirá vía decreto todo lo
concerniente a la participación y distribución de cuotas de acarreo que se
reconozcan en la Comisión Interamericana del Atún Tropical o en cualquier otra
Organización internacional de ordenación pesquera de la que Costa Rica sea
parte.
Ficha articulo
Articulo 54. El INCOPESCA remitirá al
MAG un criterio razonado sobre los costos de las licencias de pesca, para los
barcos de bandera extranjera que capturan el atún mediante el arte de red de
pesca, quien fijará y actualizará, en definitiva, este costo mediante un
decreto ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
55: Para
el reconocimiento de las prórrogas consecutivas de una licencia de pesca, el
cómputo de los plazos se entenderá suspendido desde el aviso y petición de
autorización de atraque a las autoridades competentes, hasta la final y
efectiva descarga del producto en puerto costarricense.
Igualmente se
entenderá suspendido el plazo dicho, por el espacio de tiempo intermedio
durante el ejercicio de la licencia, que coincida con el ejercicio de las vedas
decretadas por la respectiva Organización Regional de Ordenación Pesquera
Atunera, a la que se encuentra obligada la embarcación según la legislación
correspondiente.
Ficha articulo
CAPITULO XV
- De la pesca pelágica
Artículo 56. El INCOPESCA podrá
autorizar, en la pesca de grandes pelágicos, la utilización del palangre,
exclusivamente con anzuelo circular, únicamente a las embarcaciones de bandera
y registro nacionales.
Igualmente
podrá autorizarse, para la pesca de pequeños pelágicos, el uso de la red
agallera o de enmalle, a embarcaciones de pequeña escala. Queda prohibido el
uso de la red agallera para la pesca de altura.
El diseño de
los anzuelos podrá variarse, con sustento en un criterio técnico debidamente
fundamentado emitido por el INCOPESCA, de manera que favorezca la protección y
aprovechamiento sostenible de este recurso.
Ficha articulo
Artículo
57. Por
estar declarada de interés turístico-deportivo, se prohíbe la pesca dirigida de
grandes pelágicos (Pez vela, espada, sábalo y marlín,), utilizando carnada
viva, en las zonas y condiciones que para estos efectos determine la Autoridad Ejecutora,
definida en la LPA, mediante los estudios correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
58. Se
prohíbe la pesca de carnada viva para la captura de grandes pelágicos con fines
de comercialización a terceros, excepto aquellas especies autorizadas por la
Autoridad Ejecutora, en las zonas, y con los métodos y artes de pesca que ésta
determine, para lo cual emitirá las licencias de pesca correspondientes,
sustentada en criterios técnicos.
Ficha articulo
CAPITULO XVI
- De la pesca de sardina
Artículo
59. El
INCOPESCA podrá autorizar la pesca de sardina únicamente para ser utilizada
como carnada por la flota pesquera nacional o para el consumo humano.
Ficha articulo
Artículo
60. Las
embarcaciones con licencia para pesca de sardina, no podrán dirigir sus
actividades a otras especies que no sean las permitidas, se exceptúa la pesca
incidental que ocurra con motivo de las labores de pesca de sardina.
Ficha articulo
Artículo
61. El
destino de la captura del recurso sardina será prioritariamente para el consumo
humano. De cada descarga de este recurso por embarcación, hasta un máximo del
diez por ciento podrá ser utilizado como carnada en las condiciones de
distribución que defina el INCOPESCA.
El INCOPESCA
implementara las acciones de inspección y control para el cumplimiento del
destino aquí autorizado.
Ficha articulo
CAPITULO XVII
- De la pesca turística
Artículo 62. Entiéndase como fines comerciales, para la pesca turística, aquellas
embarcaciones a las cuales el INCOPESCA les otorgue la respectiva licencia
especial para llevar a cabo esta actividad.
Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que realicen la actividad
de pesca turística a bordo de una embarcación, con licencia de pesca turística,
requerirán de un carné otorgado por el INCOPESCA que los faculte para realizar
esta actividad en las zonas y épocas que se determinen en el mismo.
La venta de los servicios turísticos en aguas marinas exteriores u
oceánicas, continentales, jurisdiccionales y en la zona económica exclusiva,
deberá realizarse con cuerdas de mano, cañas y carretes, de conformidad con la
actividad que se autorice.
Ficha articulo
Artículo
63: La
Autoridad Ejecutora podrá extender licencia de pesca turística, para la
realización conjunta o alternativa de esta actividad de pesca en pequeña
escala, con sustento en la sostenibilidad de los recursos, para lo cual el solicitante
deberá cumplir con los requisitos que establecerá el INCOPESCA en un plazo
máximo de seis meses contados, a partir de la vigencia de este Reglamento, sin
perjuicio de las disposiciones aplicables en las áreas marítimas protegidas.
Estos requisitos deberán estar debidamente publicados en el Diario Oficial La
Gaceta
Ficha articulo
Artículo
64. Se
prohíbe la comercialización del producto capturado de la actividad de la pesca
turística, a excepción de la pesca turística en pequeña escala, siempre que no
sean especies de interés turístico-deportivo.
Ficha articulo
Artículo
65.Según lo que dispone el artículo 79 de la
Ley Nº 8436 Ley de Pesca y Acuicultura, el ICT registrará las embarcaciones
dedicadas a la pesca turística y que cuenten con la licencia especial otorgada
por INCOPESCA, para lo cual INCOPESCA rendirá al ICT un informe mensual con las
embarcaciones a las que se les ha otorgado licencia para que sean registradas
por el ICT, informe que deberá contener además los siguientes datos para cada
una de ellas: propietario de la embarcación, número de cédula de identidad del
propietario (si es persona física) o bien número de cédula jurídica de la
sociedad propietaria de la embarcación (si es persona jurídica), matrícula y
nombre de la o las embarcaciones a registrar y número de licencia especial para
pesca turística extendida por el INCOPESCA para cada una de las embarcaciones a
registrar con su fecha de vigencia.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39458 del 25 de enero de 2016)
Ficha articulo
Artículo 66. La Junta Directiva de la
Autoridad Ejecutora dictará las regulaciones necesarias, para garantizar la
sostenibilidad de las especies de interés turístico-deportivo, prioritarias
para el desarrollo de esta actividad. El INCOPESCA impulsará y dictará las
regulaciones que resulten convenientes para establecer la práctica de liberar
las especies capturadas vivas y normas que garanticen la sostenibilidad de las
especies prioritarias para el desarrollo de esta actividad.
Ficha articulo
Artículo 67. Para la pesca turística
de grandes pelágicos se autoriza únicamente el uso de carnada viva o muerta de
origen natural, anzuelos circulares con reinal de monofilamento, así como el
método de curricán y la modalidad de captura y liberación, consistente en
liberar en el menor tiempo y con el menor daño posible, los ejemplares de los
peces que después de haber sido capturados se encuentren con vida. Se prohíbe
la comercialización de las capturas obtenidas productos de la actividad de esta
pesca.
Ficha articulo
CAPITULO XVIII
- De la pesca deportiva
Artículo 68. Para la pesca deportiva
de grandes pelágicos se autoriza únicamente el uso de carnada viva o muerta de
origen natural, anzuelos circulares con reinal de monofilamento, así como el
método de curricán y la modalidad de captura y liberación, consistente en
liberar en el menor tiempo y con el menor daño posible, los ejemplares de los
peces que después de haber sido capturados se encuentren con vida. Se prohíbe
la comercialización de las capturas obtenidas productos de la actividad de esta
pesca. Solo se autorizará el desembarque de cinco ejemplares por viaje de pesca
para efectos de autoconsumo o taxidermia.
Los anzuelos
circulares no serán obligatorios ni exigidos cuando la actividad de pesca
deportiva se realice utilizando el método de pesca denominado Pesca con Mosca
(Fly Fishing) o curricán (troling) con engañadores artificiales, en el tanto no
se utilice carnada viva o muerta de origen natural en asociación con dichos
engañadores.
Ficha articulo
Artículo
69.-Toda
persona física sin restricción de edad, deberá contar con el respectivo carné
emitido por la Autoridad Ejecutora de la Ley de Pesca y Acuicultura, para el ejercicio
de la pesca deportiva.
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39458 del 25 de enero de 2016)
Ficha articulo
CAPITULO XIX
- De la pesca doméstica
Artículo
70. De
conformidad con lo dispuesto en la LPA, la pesca para el consumo doméstico y de
subsistencia, es aquella que se efectúa desde tierra o en embarcaciones
pequeñas no mayores de 5 metros de eslora, sin fines o propósitos de lucro y
con el único objeto de consumir el producto capturado para la subsistencia
propia o de la familia.
Ficha articulo
Artículo 71. Para la pesca para
consumo doméstico se autorizará únicamente el uso de cañas de pescar, carretes
o cuerdas de mano y el interesado no podrá comercializar el producto.
Ficha articulo
Artículo
72. Las
personas físicas que se dediquen a esta actividad no requerirán de autorización
expresa del INCOPESCA, pero si deberán gestionar su registro ante ella.
Ficha articulo
CAPITULO XX
- Disposiciones varias de pesca
Artículo
73. La
pesca que se realice en aguas situadas en el interior de la línea de base del
mar territorial, sean salobres o dulces se reserva exclusivamente para la pesca
de subsistencia, pesca artesanal de pequeña escala, pesca turística, deportiva
y recreativa.
Ficha articulo
Artículo 74. Las especies objetivo
para la pesca continental son todas las especies de peces, crustáceos y
moluscos que ocurren en los ecosistemas de cuerpos de aguas continentales.
Ficha articulo
Artículo
75. De
conformidad con el artículo 9 de la LPA, el INCOPESCA otorgará las licencias y
autorizaciones correspondientes para el ejercicio de la pesca en aguas
interiores.
Ficha articulo
Artículo
76. Las
artes y aparejos de pesca autorizados y sus características para la pesca
continental, de conformidad al tipo de cuerpo de agua continental específico
donde se realice, serán definidas y establecidas por acuerdo reglamentario de
la Autoridad Ejecutora.
Ficha articulo
Artículo 77. Se prohíbe la extracción
de invertebrados, corales vivos y de cualquier otro recurso hidrobiológico no
autorizado al amparo de una licencia o permiso de pesca dado por el INCOPESCA
para este tipo de pesquería. Para estos efectos el INCOPESCA podrá incluir en
esta prohibición la captura de especies en vía de extinción o establecer
métodos de captura específicos para estas especies.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
- De la acuicultura y el fomento acuícola
Artículo
78. La
producción y certificación de semilla y de reproductores, los sistemas de
cultivo, la definición de especies de uso acuicultura, el trasiego de especies,
el manejo post cosecha, las medidas de bioseguridad, la zonificación de
cultivos, el registro de productores acuícolas, la comercialización e
industrialización de productos acuícolas, el fomento, la capacitación y la
investigación acuícola, estarán sometidas en un todo al cumplimiento de las
regulaciones establecidas en la LPA y el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
79. Toda
actividad acuícola deberá ser registrada de previo ante INCOPESCA y se deberá
cancelar el canon correspondiente ante la Autoridad Ejecutora.
Ficha articulo
Artículo
80. Toda
persona física o jurídica, costarricense o extranjera, para ejercer la
actividad acuícola en aguas marinas, requerirá una autorización sobre la
viabilidad del proyecto por parte de MINAET, quien deberá coordinar con el MOPT
para no autorizar proyectos acuícolas en áreas que afecten rutas de navegación
o de señalización marítima.
La
autorización estará condicionada a las metodologías, técnicas y sistemas de
cultivo a utilizar, a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector
acuícola.
Ficha articulo
Articulo
81. Las
prorrogas a estas autorizaciones se deberán solicitar por parte del interesado
dentro de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento, y deberá mantener
vigente la concesión de uso y aprovechamiento de aguas emitida por parte del
MINAET. INCOPESCA deberá resolver estas prorrogas en un plazo no mayor de dos
meses.
El Área de
Acuicultura del INCOPESCA deberá realizar una valoración técnica de la
solicitud y emitir el respectivo informe a la Junta Directiva de INCOPESCA
quien resolverá en definitiva. La Junta Directiva podrá apartarse de este
criterio técnico en forma razonada.
Ficha articulo
Artículo
82. INCOPESCA
elaborará un Plan de Ordenamiento Acuícola en un plazo máximo de seis meses,
contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, con
fundamento en el cual se otorgará, cuando sea procedente, la autorización para
la ejecución de todo proyecto acuícola, previo al estudio de viabilidad
ambiental que otorga SETENA y la concesión de aguas por parte de MINAET.
Ficha articulo
Artículo
83. El
INCOPESCA podrá otorgar autorizaciones para proyectos acuícolas en aguas
marinas del Pacífico o del Caribe, en porciones de agua y fondo, rocas, dentro
y fuera de bahías o golfos, aguas continentales, naturales o artificiales y
ejercerá el control de toda actividad acuícola que se realice en aguas marinas,
salobres, ríos, desembocaduras, lagos, lagunas, lagunetas, pantanos, esteros,
embalses, excepto las áreas declaradas como parques nacionales, monumentos
naturales y reservas biológicas, con apego a la legislación vigente y a lo
dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
84. Para
la autorización definitiva por parte del INCOPESCA, para el cultivo de
organismos hidrobiológicos en aguas de dominio público, se requiere:
a- Contar con
la aprobación por parte de SETENA
c. Contar con
la concesión de uso y aprovechamiento de aguas, otorgado por el Departamento de
Aguas del MINAET.
d. Firmar el
contrato por parte del interesado y cancelación del canon correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
85. La
formalización de la autorización concedida por el INCOPESCA, para el cultivo de
organismos acuáticos, deberá ser realizada obligatoriamente bajo la suscripción
de un Contrato por parte del INCOPESCA y el acuicultor o representante legal,
en el caso de personas jurídicas, en el cual la persona o empresa se compromete
a acatar en un todo las disposiciones institucionales en la materia. Este
contrato deberá contener como mínimo, en forma detallada, los derechos y
deberes de las partes, el monto de los cánones anuales, las garantías y
limitaciones relativos a la autorización, a las especificaciones de las obras
de infraestructura, al plazo expreso de la autorización, el cual no podrá
exceder de diez años calendario y a las condiciones pertinentes y aplicables
para las eventuales prórrogas del plazo de la autorización.
Ficha articulo
Artículo
86. El
INCOPESCA podrá emitir autorizaciones de aprovechamiento para proyectos de
producción acuícola en terrenos privados, para desarrollar la actividad
mediante el aprovechamiento de aguas continentales, naturales o artificiales,
para lo cual serán aplicables las condiciones y requisitos establecidos en los
artículos precedentes, en atención al impacto que podrían tener dichas
actividades y el ajuste correspondiente que deberá responder a esas condiciones
e incorporarse en el contrato de aprovechamiento acuícola.
Ficha articulo
Artículo
87. El
ejercicio de la actividad acuícola en propiedad privada compete a sus dueños,
resultando aplicable a la misma lo dispuesto en este Reglamento para la
actividad acuícola. El derecho de los propietarios sobre las aguas de su
dominio se regirá por la Ley de Aguas y será limitado por razones de sanidad,
conservación de las especies útiles y seguridad por la tenencia de otras
especies que, por su expansión, puedan considerarse perjudiciales.
Ficha articulo
Artículo
88. El
INCOPESCA tendrá las siguientes facultades, en las actividades acuícolas:
a. Autorizar
la exportación o importación de productos acuícolas.
b. Recomendar
la exoneración para importar insumos para la actividad acuícola. Para estos
efectos la Autoridad Ejecutora mediante Acuerdo de su Junta Directiva, emitirá
y mantendrá actualizado el listado de equipos e insumos que podrán ser objeto
de recomendación para efectos de exoneración de impuestos o tributos para la
importación de éstos, para el uso en la actividad acuícola.
c. Autorizar
el funcionamiento de acuarios de producción, mantenimiento, comercialización y
de exhibición, previa verificación de sus instalaciones.
Ficha articulo
Artículo 89. Los requisitos y
trámites respectivos para el otorgamiento de las autorizaciones y
recomendaciones indicadas en el artículo anterior, deberán estar debidamente
publicados en el Diario Oficial La Gaceta y son los siguientes:
a-Para la
importación o exportación de organismos acuáticos:
1. Presentar ante INCOPESCA la solicitud de autorización para la
importación o exportación de organismos acuáticos.
2. Estar debidamente inscrito en el registro de importadores o exportadores
del INCOPESCA.
3. Presentar original y copia de la factura, para ser confrontada, de la
venta de los organismos y la constancia de inspección emitida por SENASA.
4. Pagar el canon correspondiente.
b-Acuarios de
Producción:
1. Presentar la solicitud de autorización para la operación del acuario
2. Contar con recintos para la manipulación de los especímenes adecuados a
la etapa de crecimiento, que aseguren buenas condiciones sanitarias.
3. Contar con áreas de cuarentena, ubicadas fuera de la vista del público.
4. Contar con instalaciones o depósitos destinados al almacenaje de
alimentos, así como para la preparación de la dieta para el mantenimiento de
los especímenes.
5. Presentar planos o croquis de la distribución de las instalaciones y
propuesta del plan de manejo técnico de las instalaciones y operaciones.
6.Contar con personal profesional permanente para el manejo de los
especímenes, que tenga experiencia en el área.
7. Mantener una señalización que indique los nombres comunes y científicos
de las especies en reproducción y levante de semilla.
8. Mantener un registro permanente y organizado de los aspectos biológicos
de cada uno de los reproductores y de la semilla producida.
9. Contar con el Certificado Veterinario de Operación del Servicio de Salud
Animal.
10. Pagar el canon respectivo al INCOPESCA.
c. Acuarios de
mantenimiento y comercialización:
1. Presentar la solicitud de autorización para la operación del acuario
2. Contar con recintos para la manipulación de los especímenes adecuados a
la etapa de crecimiento, que aseguren buenas condiciones de manejo y flujo de
oxigeno.
3. Contar con áreas para la recepción y embalaje de peceras.
4. Contar con instalaciones o depósitos destinados al almacenaje de
alimentos, así como para la preparación de la dieta para el mantenimiento de
los especímenes.
5. Contar con personal permanente para el manejo de los especímenes, que
tenga experiencia en el área.
6. Mantener una señalización que indique los nombres comunes y científicos
de las especies.
7. Mantener un registro permanente y organizado de los aspectos biológicos
de su propiedad.
8. Contar con el Certificado Veterinario de Operación emitido por el
Servicio Nacional de Salud Animal
9. Pago del canon respectivo al INCOPESCA
d-Acuarios de
exhibición:
1. Presentar la solicitud de autorización para la operación del acuario
2. Contar con acuarios y recintos para la manipulación de los especímenes
adecuados a la etapa de crecimiento, que aseguren las buenas condiciones de
manejo.
3. Contar con personal de experiencia en el área para el manejo de los
especímenes en exhibición.
4. Mantener una señalización que indique los nombres comunes y científicos
de las especies en exhibición.
5.Mantener un registro, permanente y organizado de los aspectos biológicos
de las especies en exhibición.
6. Contar con el permiso Veterinario de Operación extendido por SENASA.
7. Pago del canon respectivo al INCOPESCA
e-Acuicultura
de fomento y didáctica:
1. Presentar la solicitud de autorización para la operación del acuario
2. Contar con viabilidad ambiental aprobada por SETENA
3. Contar con la concesión de uso y aprovechamiento de aguas, aprobada por
el Departamento de Aguas de MINAET o por el SENARA, según corresponda.
4. Presentar documento técnico donde se explique con detalle el proyecto
acuícola a desarrollar
5. Pagar el canon respectivo de INCOPESCA
Ficha articulo
Artículo
90. Para
la modificación del terreno y la introducción dentro de un proyecto acuícola de
nuevas especies, no foráneas, diferentes a las autorizadas, se deberá contar de
previo con el criterio técnico favorable del INCOPESCA, y cumplir con los
requisitos establecidos por SETENA para este tipo de proyecto.
En caso de que
la introducción sea de especies foráneas se deberá contar con la autorización
previa del MAG, por medio de SENASA, según se establece en el
artículo 95 de la LPA.
Ficha articulo
Artículo
91. En el
caso de las autorizaciones que se otorguen en los manglares para el desarrollo
de las actividades acuícolas, el criterio del Área de Conservación respectiva
del SINAC es vinculante para el otorgamiento de dicha autorización.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII
- Del uso, sanidad, desarrollo y mejoramiento de especies acuícolas
Artículo 92. En las autorizaciones de
proyectos acuícolas, la Autoridad Ejecutora, conforme a la naturaleza de cada
uno de ellos, establecerá las medidas de acatamiento obligatorio en materia de
bioseguridad, a fin de mitigar o evitar el escape de material de los proyectos
de cultivo hacia el medio ambiente.
Ficha articulo
Artículo 93. Los propietarios de
granjas acuícolas, laboratorios de cultivo y cualquier otro interesado, quedan
obligados a solicitar la autorización ante el INCOPESCA y el MAG para el traslado de
reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semilla o alevines de
especies foráneas, de flora o fauna, de especies tanto nativas como foráneas,
de una zona a otra del país, de un cuerpo de agua a otro del país, así como a
acatar las condiciones de traslado que le sean establecidas.
El INCOPESCA
de previo a la autorización solicitará al interesado la presentación de una
evaluación de impacto ambiental, a efecto de medir el impacto que se provocaría
en el sitio donde se trasladarán las especies vivas. Las condiciones para
autorizar estos traslados las dispondrá INCOPESCA para cada caso concreto que
se presente.
Ficha articulo
Artículo
94. Los
propietarios de granjas acuícolas, laboratorios de cultivo, acuarios y todo
cultivador de organismos acuáticos, quedan obligados a proporcionar al
INCOPESCA todas las facilidades de acceso y de información que se solicite con
fines de verificación, control y seguimiento, lo mismo que acatar las
disposiciones que se establezcan en materia de control sanitario por parte del
SENASA y el Servicio Fitosanitario del Estado, ambas dependencias del MAG, relativas a la prevención,
el diagnóstico y el control de las enfermedades que puedan afectar los recursos
hidrobiológicos así como a respetar las medidas cuarentenarias.
Ficha articulo
Artículo
95. Las
instalaciones utilizadas para producción, almacenaje bodega, limpieza y empaque
de los productos acuícolas, deberán cumplir los requisitos técnicos, sanitarios
y cualesquiera otras que se consideren pertinentes por parte de la Autoridad
Ejecutora en coordinación con las autoridades competentes.
Ficha articulo
CAPITULO XXIII
- Comercialización e industrialización de productos
- marinos, pesqueros y acuícolas
Artículo
96. El
proceso de comercialización de los productos de la pesca y acuicultura
comprende todas aquellas actividades desde la primera venta en el centro de
acopio (desembarque) o cosecha en el estanque hasta llevarlo al consumidor
final y estará sometida a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
en la materia y a las siguientes disposiciones:
a. La
comercialización en origen de los productos de la pesca y acuicultura se
efectuará a través de los establecimientos debidamente autorizados por la
Autoridad Ejecutora.
b. Al uso de
etiquetas a lo largo de todo el proceso de comercialización e industrialización
y las obligaciones que, conforme a la legislación, se establezcan en materia de
sanidad, inocuidad e inspección y las normas de comercialización.
c. La
observancia de las tallas comerciales que, reglamentariamente, se establezcan y
de acuerdo a las vedas establecidas en forma temporal o permanente.
Ficha articulo
Artículo
97. Los
desembarques de los productos de la pesca y acuicultura, estarán sometidos a
las siguientes disposiciones:
a-Los
desembarques de los productos de la pesca en el territorio nacional habrán de
realizarse en la infraestructura portuaria pesquera destinada y debidamente autorizada
para tal fin. Donde no existan las facilidades portuarias pesqueras, INCOPESCA,
previa autorización de la Autoridad Portuaria y conforme al cumplimiento de las
normas de inocuidad, podrá autorizar la descarga de los productos de la pesca
en otros puertos o instalaciones marítimas.
b. No se
autorizará la descarga de productos pesqueros a embarcaciones extranjeras, que
no hubiesen adoptado medidas de protección, conservación y aprovechamiento de
productos pesqueros, iguales o similares a los existentes en Costa Rica.
Únicamente se autoriza la descarga de productos pesqueros a aquellas
embarcaciones extranjeras que cumplan a cabalidad con lo dispuesto en la
legislación costarricense.
c. No se
autorizará la importación de productos pesqueros por vía terrestre o aérea, si
los países de donde proviene el producto no hubiesen adoptado medidas de
protección, conservación y aprovechamiento de productos pesqueros similares a
las existentes en Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
98. Corresponde
a la Autoridad Ejecutora la autorización de los establecimientos y los recursos
hidrobiológicos que se comercialicen en éstos, previa autorización del SENASA,
en cuanto a las medidas de inocuidad necesarias para el manejo de productos
pesqueros.
Ficha articulo
Artículo
99. La
Autoridad Ejecutora regulará la comercialización y mercado de origen, mercado
mayorista, mercado detallista, mecanismo de lonja o subasta y actividades
comerciales en destinos.
Ficha articulo
Artículo
100. Durante
el proceso de comercialización los recursos hidrobiológicos estarán sometidos a
los siguientes controles:
a. Verificar
el cumplimiento de las normas comerciales referidas a categorías de calidad,
calibrado, embalaje, así como al etiquetado de los productos de acuerdo a la
normativa vigente.
b. Comprobar
el cumplimiento del tamaño y peso autorizado para las especies a comercializar;
así como que especies en épocas y zonas de veda no sean objeto de
comercialización y demás obligaciones reguladas en la normativa estatal en
materia de protección de los recursos pesqueros.
c. Verificación
de las normas de legitimidad, de acuerdo a la normativa vigente.
d. La
comprobación de la información referida a los datos de producción y primera
venta de productos de la pesca y acuicultura.
e.
Verificación de la validez del ejercicio de la comercialización.
f. Verificar
que, en el caso del transporte de recursos hidrobiológicos, se porte la guía de
transporte otorgada por la Autoridad Ejecutora, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos para tal fin y la normativa emitida al efecto.
g. Verificar
que los mercados mayoristas y minoristas, las grandes superficies comerciales,
los comercios y pescaderías y en general todos los establecimientos que
expongan recursos hidrobiológicos para su venta o que los vendan, cumplan con
las disposiciones que establezca la Autoridad Ejecutora.
h. Comprobar
que para cada especie, como mínimo, se informe sobre el origen, la categoría de
frescura, calibrado, el nombre comercial, la forma de obtención y el modo de
presentación y tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo No.29210 MAG-MEIC-S y sus reformas.
Como norma
general, los recursos hidrobiológicos serán sometidos a los controles señalados
en el artículo 98 de este Reglamento, a través de la infraestructura portuaria
pesquera destinada para tal fin (lonjas portuarias, mercado de mariscos,
puestos de recibo, o centros de acopio, muelles y fincas o granjas de
acuicultura marina o continental) y asimismo estarán regulados por la Autoridad
Ejecutora.
Ficha articulo
Artículo
101. Queda
prohibida la comercialización de los recursos hidrobiológicos, en los
alrededores de los mercados y vías públicas. Se permitirá únicamente la
descarga de los productos de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo
102. El
intercambio comercial de los recursos hidrobiológicos que hayan sido sometidos
a primera venta, se ajustarán a las siguientes normas:
a. En la
factura que acompañe a los productos deberá constar expresamente el centro de
acopio o el centro de cosecha que emite la factura, así como cantidades por
especie y clase de los productos pesqueros, lo cual será verificado por
INCOPESCA.
b. Los
recursos hidrobiológicos en su estado natural o transformados, sean nacionales
o importados, llevarán una etiqueta sanitaria que permita identificar, en todo
momento del transporte, distribución y entrega; el detallista y el centro
expedidor de procedencia, así como aquellas indicaciones establecidas en la
normativa vigente aplicable en la materia, emitida por SENASA.
Ficha articulo
Artículo
103. Toda
persona física o jurídica, dedicada a la exportación de productos
hidrobiológicos, deberá acreditarse como exportador de recursos hidrobiológicos
ante la Autoridad Ejecutora.
Ficha articulo
Artículo
104. Para
efectos de la certificación de cumplimiento en normativa internacional, como el
Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC), las plantas
procesadoras para la exportación, deberán someterse al control que para tales
fines, tenga establecido el SENASA.
Ficha articulo
Artículo
105. Cuando
se trate de realizar exportaciones de productos o especies que tengan
restricciones, se deberá cumplir previamente con los requisitos establecidos
por la Autoridad Ejecutora o por SENASA de conformidad con sus competencias en
materia de inocuidad.
Ficha articulo
Artículo
106. Toda
persona física o jurídica, que se dedique a la importación de recursos
hidrobiológicos para su comercialización, deberá estar autorizada para tal fin
por la Autoridad Ejecutora y o por SENASA de conformidad con sus competencias
en materia de inocuidad.
Ficha articulo
Artículo
107. En
el mercado local se podrán comercializar recursos hidrobiológicos sobre los que
exista algún tipo de prohibición o restricción de captura por parte de la
Autoridad Ejecutora, siempre y cuando cuenten con una certificación de la
Autoridad Pesquera del país de origen que establezca que en ese país se cuenta
con legislación o normas que garanticen un nivel de protección y
aprovechamiento del recurso igual o similar a lo que establece la legislación
nacional y se trate de productos no incluidos en CITES o cualquier otro
Organismo o Convenio Internacional, que haya sido aprobado por el país.
De previo a la
importación, estos productos deberán contar con autorización previa por parte
de la Autoridad Ejecutora.
Ficha articulo
CAPITULO XXIV
- Licencias, permisos, concesiones y autorizaciones
Artículo
108. De
conformidad con lo dispuesto en la LPA, corresponderá a la Autoridad Ejecutora
por medio de la Junta Directiva, aprobar las licencias o permisos de pesca y
las autorizaciones acuícolas cuando se trate por primera vez.
Tratándose de
renovaciones de: licencias, permisos de pesca o autorizaciones acuícolas,
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva realizar dicho trámite, pudiendo
delegar dicha acción en la forma prescrita en el artículo 89 de la Ley General
de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
109. Tratándose
de permisos de transporte, , así como traspasos, sustituciones o cambios de
características de las embarcaciones, será competencia de la Presidencia
Ejecutiva del INCOPESCA, quien podrá delegar esta función en la forma prescrita
en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.
Tratándose de
centros de acopio, puestos de recibo, pescaderías y plantas de proceso, será
competencia de SENASA otorgar los permisos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
110. El
traspaso de la licencia de pesca conlleva la permanencia de los derechos y
obligaciones adquiridos por el anterior propietario.
Ficha articulo
Artículo
111. En
lo relativo al traspaso de licencias en caso de remate de la embarcación, por
parte de los bancos del Sistema Bancario Nacional, el ente acreedor deberá al
momento de formalizar el crédito respectivo, anotar dicho crédito ante el
Registro Público Pesquero de la Autoridad Ejecutora. En caso de no constar
dicha anotación, la Autoridad Ejecutora no será responsable por los procedimientos
administrativos que se realicen sobre dicha licencia.
El traspaso
por remate de embarcaciones artesanales en pequeña escala, no podrán ser
autorizadas a personas jurídicas con excepción de las contempladas en LPA.
Ficha articulo
Artículo
112. La
Autoridad Ejecutora no autorizará trámite administrativo alguno, de aquellos
permisionarios de licencias de pesca o autorizaciones acuícolas, que tengan
deudas con el INCOPESCA.
Igualmente la
Autoridad Ejecutora no tramitara sustitución de embarcaciones, traspaso de
licencias y solicitudes de obtención de combustibles a precio preferencial para
la actividad pesquera, y recomendaciones de exoneraciones para la compra de
insumos y equipos para la actividad pesquera, a aquellos permisionarios que
tengan causas pendientes en la vía penal por violaciones a la LPA.
Ficha articulo
Artículo
113. Los
pagos o cánones correspondientes a las licencias, permisos, autorizaciones para
proyectos acuícolas y las concesiones, deberán realizarse en forma anual de
conformidad con la fijación que sea realizada por la Autoridad Ejecutora, o el
MINAET respecto de las concesiones de uso y aprovechamiento de aguas.
El no pago de
los cánones anuales, dentro de los plazos que sean definidos, dará lugar a la
suspensión inmediata por parte de la Autoridad Ejecutora, y MINAET, según
corresponda, de los servicios y beneficios derivados del otorgamiento de dichos
actos y autorizaciones, y a la aplicación de las normas legales aplicables,
incluyendo la extinción o cancelación de las licencias, permisos, autorizaciones
o concesiones.
Ficha articulo
Artículo
114. El
Libro de Registro de Operaciones señalado en el Artículo 105 de la LPA, y lo
dispuesto por este Reglamento, deberá ser legalizado de previo por la Autoridad
Ejecutora, por medio de su Departamento Legal. Se exceptúa de esta disposición
a las embarcaciones de pesca de pequeña escala.
Para los
efectos anteriores la Autoridad Ejecutora diseñará un formato debidamente
foliado y con la información técnica que se considere pertinente y que se deba
consignar por el interesado para cada actividad pesquera. Dicho Libro tendrá un
costo que será asumido por el usuario, deberá ser renovado anualmente, de
manera conjunta con el pago anual, caso contrario dará lugar a la suspensión
inmediata de los servicios y beneficios derivados de la licencia, permiso o
autorización y la aplicación de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 152
LPA.
Ficha articulo
Artículo
115. El
Registro Público de la Autoridad Ejecutora establecido en el artículo 110 LPA,
estará bajo la responsabilidad de:
a. En cuanto a
la custodia y seguridad de la información, la implementación y el adecuado
mantenimiento de los programas, será responsabilidad de la Unidad de
Informática.
b. En cuanto a
la digitación, acceso y manejo público de la información, será responsabilidad
del Departamento de Protección y Registro.
En dicho
Registro deberá consignarse toda la información relativa a los datos generales
de las embarcaciones y las personas físicas o jurídicas a las que se les haya
otorgado o cuenten con una licencia, permiso, autorización para proyectos
acuícolas y concesiones otorgadas por el MINAET, para el uso y aprovechamiento
de las aguas en dichos proyectos.
Ficha articulo
Articulo
116. Las
instituciones o empresas, tanto públicas como privadas, que desarrollen las
actividades comprendidas en la LPA, quedan obligadas a aportar y mantener
actualizada la información que resulte pertinente, al INCOPESCA, para el
Registro del Sector Pesquero y Acuícola, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 127 de la LPA.
Ficha articulo
Artículo
117. Para
todo lo dispuesto en este Reglamento se deberá cumplir con los siguientes
requisitos, que deben estar publicados en el Diario Oficial La Gaceta,
sin perjuicio de cualesquiera otros establecidos en el Ordenamiento Jurídico:
a-Requisitos
para la obtención de una licencia de pesca comercial por primera vez. En este caso se requiere
que la Junta Directiva del INCOPESCA, emita un acuerdo autorizando el
otorgamiento de nuevas licencias de pesca comercial.
- Personas físicas:
1. Presentar la fórmula de solicitud llena y firmada por el interesado, la
cual podrá ser ubicada en la Página web de INCOPESCA.
2. Presentar una copia de la cédula de identidad o de residencia vigente,
junto con su original, para se constate su autenticidad.
3. Que la embarcación este debidamente inscrita a nombre del solicitante,
en el Registro Nacional de Buques.
4. Presentar copia del certificado de navegabilidad vigente, con su
respectivo original, para se constate su autenticidad.
5. Tener el carne de pesca vigente.
6. Presentar una fotografía de la embarcación por ambos lados, rotulada
debidamente con el nombre, número de matrícula y bandera.
7. Estar al día con las obligaciones obrero- patronales de la CCSS.
8. Adjuntar recibo de cancelación del canon respectivo.
- Personas jurídicas:
1- Presentar la fórmula de solicitud llena y firmada por el representante
legal, la cual podrá ser ubicada en la Página web de INCOPESCA.
2- Presentar una copia de la cédula de identidad o de residencia vigente
del representante legal, junto con su original, para se constate su
autenticidad.
3- Aportar una certificación registral o notarial de la personería jurídica
de la empresa
4- Tener una embarcación inscrita a nombre de la empresa solicitante, ante
el Registro Nacional de Buques.
5-Presentar copia del certificado de navegabilidad vigente, con su
respectivo original, para se constate su autenticidad .
6- Aportar fotografía de la embarcación por ambos lados, donde se aprecie
el nombre, número de matrícula y bandera.
7- Estar al día con las obligaciones obrero patronales de CCSS
8- Aportar recibo de cancelación del canon respectivo.
- b-Requisitos para renovar una licencia de pesca comercial.
Personas físicas:
1- Presentar la fórmula de solicitud llena y firmada por el interesado, la
cual podrá ser ubicada en la Página web de INCOPESCA.
2- Presentar una copia de la cédula de identidad o de residencia vigente,
junto con su original, para que se constate su autenticidad.
3- Mantener la embarcación inscrita a nombre del solicitante, en el
Registro Nacional de Buques.
4- Presentar copia del certificado de navegabilidad vigente, con su
respectivo original, para que se constate su autenticidad.
5- En el caso de pescadores artesanales en pequeña escala, mantener el
carne de pesca comercial vigente.
6- Estar al día con las obligaciones obrero-patronales de la CCSS.
7- Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- Personas jurídicas:
1- Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el representante
legal, la cual podrá ser ubicada en la Página web de INCOPESCA.
2- Presentar una copia de la cédula de identidad o de residencia vigente,
junto con su original, para que se constate su autenticidad.
3- Mantener la embarcación inscrita a nombre del solicitante, en el
Registro Nacional de Buques.
4- Aportar certificación registral o notarial de la empresa, con no más de
un mes de haber sido expedida y que contenga como mínimo los siguientes
elementos: citas de Inscripción en el Registro Público, de la empresa y del
representante legal, objeto, plazo social y distribución de las acciones.
5- Presentar copia del certificado de navegabilidad vigente, junto con su
original, para que se constate su autenticidad.
6- Mantener vigente el carne de pesca comercial
7- Estar al día con las obligaciones obrero-patronales de la CCSS
8- Presentar recibo de la cancelación del canon respectivo.
- c-Requisitos para el otorgamiento de licencia a embarcaciones dedicadas
a pesca deportiva y pesca turística marina o continental y para la observación
de especies acuáticas por primera vez:
Propietario de embarcación nacional:
- Personas físicas:
1. Presentar el formulario de solicitud lleno y firmado por el propietario,
apoderado o capitán. Cuando se trate del capitán o apoderado debe presentar el
documento legal correspondiente que lo acredite como tal. Este formulario se
encuentra en la Página Web de INCOPESCA
2. Presentar una copia de la cédula de identidad, de residencia o
pasaporte, vigente, con su original para ser constada su autenticidad.
3. Mantener la embarcación inscrita en el Registro Nacional de Buques
4. Presentar copia del certificado de navegabilidad vigente, junto con su
original para que se constate su autenticidad.
5. Mantener vigente el carné de pesca, del propietario o el capitán y de
los tripulantes.
6. En el caso de embarcaciones dedicadas a la pesca turística y a la
observación de especies acuáticas, deberá estar al día con sus obligaciones
obrero-patronales de la CCSS.
7. Presentar el recibo de la cancelación de la tarifa respectiva
- Personas jurídicas:
1. Presentar el formulario de solicitud lleno y firmado por el
representante legal o el capitán. Cuando se trate del capitán debe presentar el
documento legal que lo acredite como tal. Este formulario se puede ubicar en la
Página Web del INCOPESCA
2. Presentar copia certificada de la cédula de identidad, de residencia o
pasaporte del representante legal o del capitán vigente, junto con su original
para que se constate su autenticidad.
3. Encontrarse debidamente inscrita en el Registro Público, tanto la
empresa como el representante legal.
4. Mantener la embarcación inscrita en el Registro Nacional de Buques
5. Presentar copia certificado de navegabilidad vigente, junto con su
original para ser constatada su autenticidad.
6. Mantener vigente el carné de pesca, del propietario o el capitán y de
los tripulantes.
7. En el caso de embarcaciones dedicadas a la pesca turística y a la
observación de especies acuáticas, encontrarse al día en el pago de sus
obligaciones obrero-patronales con la CCSS.
8. Presentar el recibo de la cancelación de la tarifa respectiva.
- Propietario de embarcación extranjera, únicamente para pesca deportiva.
Personas físicas:
1. Presentar el formulario de solicitud lleno y firmado por el propietario
o el capitán. Cuando se trate del capitán debe presentar el documento legal que
lo acredite como tal. Este formulario se encuentra en la Página Web de
INCOPESCA
2. Presentar copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte,
junto con el original para ser constatada su autenticidad, del propietario o
del capitán
3. Presentar copia del certificado de importación temporal emitido por el
Servicio Nacional de Aduanas del MH, con su original para ser constatada su
autenticidad.
4. Mantener vigente el permiso de permanencia de la embarcación en aguas
nacionales emitido por el MOPT.
5. Mantener vigente el carné de pesca del propietario o el capitán y de los
tripulantes.
6. Presentar constancia de cancelación de la tarifa respectiva.
- Personas jurídicas (nacional o extranjera):
1. Presentar el formulario de solicitud, lleno y firmado por el
representante legal o el capitán. Cuando se trate del capitán, deberá presentar
el documento legal que lo acredite como tal. Este formulario se encuentra en la
Página Web del INCOPESCA
2. Presentar copia de la cédula de identidad, pasaporte o residencia del
representante legal o del capitán según corresponda, junto con su original para
ser constatada su autenticidad.
3. Mantener vigente y debidamente inscrita en el Registro nacional la
personería de la empresa y del representante legal, en el caso de empresas
costarricenses.
4. Presentar copia del certificado de importación temporal emitido por el
Servicio Nacional de Aduanas del MH, junto con su original para ser constatada
su autenticidad.
5. Mantener vigente el permiso de permanencia de la embarcación en aguas
nacionales emitido por el MOPT.
6. Tener vigente el carné de pesca del propietario o el capitán y de los
tripulantes.
7. Presentar recibo de cancelación de la tarifa respectiva.
- ch-Requisitos para renovación de Licencia a embarcaciones dedicadas a pesca
deportiva y pesca turística marina o continental así como para la observación
de especies acuáticas.
Propietario de embarcación nacional.
- Personas físicas:
1. Presentar el formulario de solicitud lleno y firmado por el
representante legal o el capitán. Cuando se trate del capitán, deberá presentar
el documento legal que lo acredite como tal. Este formulario se encuentra
disponible en la Página Web de INCOPESCA
2. Presentar copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte
vigente, del solicitante, junto con el original para ser constatada su
autenticidad.
3. Mantener la embarcación inscrita ante el Registro Nacional de Buques.
4. Presentar copia del certificado de navegabilidad vigente, junto con su
original para constatar su autenticidad.
5. Mantener el carné de pesca vigente del propietario o el capitán y de los
tripulantes.
6. En el caso de embarcaciones dedicadas a la pesca turística o a la
observación de especies acuáticas, encontrase al día en las obligaciones obrero
-patronales con la CCSS.
7. Presentar recibo de la cancelación de la tarifa respectiva.
8. Presentar original o copia certificada del certificado de navegabilidad
vigente.
- Personas Jurídicas
1. Presentar la fórmula de solicitud llena y firmada por el representante
legal o capitán. Cuando se trate del capitán, debe presentar el documento legal
que lo acredite como tal. Esta fórmula se encuentra disponible en la Página Web
de INCOPESCA
2. Presentar copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte,
vigente del representante legal o del capitán, según corresponda, junto con su
original para ser constatada su autenticidad.
3. Mantener vigente y debidamente inscrita en el Registro Nacional, la
personería de la empresa y del representante
4. Mantener la embarcación debidamente inscrita en el Registro Nacional de
Buques.
5. Mantener el carné de pesca vigente del propietario o el capitán y de los
tripulantes.
6. En el caso de embarcaciones dedicadas a la pesca turística y la
observación de especies acuáticas, encontrarse al día en el pago de las
obligaciones en la CCSS.
7. Presentar recibo de la cancelación de la tarifa respectiva.
- Propietario de embarcación extranjera (únicamente para pesca deportiva).
Personas físicas:
1. Presentar la fórmula de solicitud llena y firmada por el representante
legal o capitán. Cuando se trate del capitán, debe presentar documento legal
que lo acredite como tal. Esta fórmula se encuentra disponible en la Página Web
de INCOPESCA
2. Presentar copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte,
del propietario o del capitán, junto con el original para ser constatada su
autenticidad.
3. Presentar copia del certificado de importación temporal emitido por el
Servicio Nacional de Aduanas del MH, junto con su original para ser constatada
su autenticidad.
4. Mantener vigente el permiso de permanencia de la embarcación en aguas
nacionales emitido por el MOPT.
5. Mantener vigente el carné de pesca del propietario o el capitán y de los
tripulantes.
6. Presentar recibo de cancelación de la tarifa respectiva.
- Personas jurídicas (nacional o extranjera):
1. Presentar la fórmula de solicitud llena y firmada por el representante
legal o capitán. Cuando se trate del capitán, debe presentar documento legal
que lo acredite como tal. Esta fórmula está disponible en la Página Web de
INCOPESCA
2. Presentar copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte,
del representante legal o del capitán, según corresponda, junto con su original
para ser constatada su autenticidad
3. Mantener vigente la personería jurídica de la empresa, y del
representante legal (únicamente para empresas costarricenses).
4. Presentar copia del certificado de importación temporal emitido por el
Servicio Nacional de Aduanas del MH, junto con su original para ser constatada
su autenticidad.
5.Mantener vigente el permiso de permanencia de la embarcación en aguas
nacionales emitido por el MOPT.
6. Mantener el carné de pesca vigente del propietario o el capitán y de los
tripulantes.
7. Presentar recibo de cancelación de la tarifa respectiva.
- d-Requisitos para obtener un permiso para puesto de recibo, pescadería y
planta de proceso por primera vez:
Personas físicas:
1.Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la
cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia vigente, junto
con el original para ser constada su autenticidad.
3. Contar con el Certificado Veterinario de Operación extendido por el
SENASA (este requisito rige para puesto de recibo y pescadería).
4. Contar con el permiso sanitario para establecimientos de procesamiento
de productos animales vigente, extendido por el SENASA (este requisito rige
para planta de proceso).
5. Encontrarse al día con sus obligaciones obrero -patronales con la CCSS.
6. Presentar copia del certificado de participación del curso de
manipulación de productos pesqueros, por parte del interesado o su
administrador, junto con el original para ser constatada su autenticidad.
7. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- Personas jurídicas:
1.Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado o su
representante legal. Esta fórmula se encuentra disponle en la Página Web de
INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cédula de identidad o de residencia vigente del
representante legal, junto con su original para ser constatada su autenticidad.
3. Mantener vigente y debidamente inscrita ante el Registro Público la
personería legal de la empresa y del representante legal.
4. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente,
extendido por el SENASA, junto con su original para ser constatada su
autenticidad (este requisito rige para puesto de recibo y pescadería).
5. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación para
establecimientos de procesamiento de productos animales vigente, extendido por
el SENASA, junto con el original para ser constatada su autenticidad (este
requisito rige para plantas de proceso).
6. Encontrase al día en las obligaciones obrero- patronales con la CCSS.
7. Presentar copia del certificado de participación del curso de
manipulación de productos pesqueros, por parte del representante legal o su
administrador, junto con su original para ser constatada su autenticidad.
8. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- e-Requisitos para renovar un permiso para puesto de recibo, pescadería y
planta de proceso:
Personas físicas:
1.Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la
cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Entregar copia de la cédula de identidad o de residencia, vigente, junto
con su original ser constatada su autenticidad.
3. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente,
extendido por el SENASA, junto con su original para ser constatada su
autenticidad (este requisito rige para puesto de recibo y pescadería).
4. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación para
establecimientos de procesamiento de productos animales vigente, extendido por
el SENASA, junto con su original para ser constatada su autenticidad (este
requisito rige para planta de proceso).
5. Mantenerse al día en sus obligaciones obrero- patronales con la CCSS.
6. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- Personas jurídicas:
1.Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la
cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia vigentes del
representante legal, junto con el original para ser constatada su
autenticación.
3. Mantener vigente la personería de la empresa y del representante legal,
debidamente inscrita en el Registro Nacional.
4.Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente,
extendido por el SENASA, junto con el original para ser constatada su
autenticidad (este requisito rige para puesto de recibo y pescadería).
5. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación para
establecimientos de procesamiento de productos animales, extendido por el
SENASA, junto con el original para ser constatada su autenticación (este
requisito rige para planta de proceso).
6. Encontrarse al día en el pago de las obligaciones obrero -patronales con
la CCSS.
7. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- f- Requisitos para obtener un permiso de transporte por primera vez:
Personas físicas:
1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la
cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia vigente, junto
con el original para constatar su autenticidad.
3. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente,
extendido por el SENASA, junto con el original para ser constatada su
autenticidad.
4. Encontrarse al día en sus obligaciones obrero- patronales, con la CCSS.
5. Presentar copia del certificado de participación del curso de
manipulación de productos pesqueros, por parte del interesado o su conductor,
junto con el original para ser constatada su autenticidad
6. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- Personas jurídicas:
1. Presentar formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la
cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia vigente del
representante legal, junto con el original para ser constatada su autenticidad.
3. Mantener la personería de la empresa y del representante legal vigente,
debidamente inscrita en el Registro Nacional.
4. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente,
extendido por el SENASA, junto con el original para ser constatada su
autenticidad.
5. Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones obrero- patronales con
la CCSS.
6. Presentar copia del certificado de participación del curso de
manipulación de productos pesqueros, por parte del interesado o su conductor,
junto con su original para ser constatada su autenticidad.
7. Presentar recibo de la cancelación del canon respectivo.
- g-Requisitos para renovar un permiso de transporte:
Personas físicas:
1.Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la
cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cédula de identidad o de residencia vigente, junto
con su original para ser constatada su autenticidad.
3. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente,
extendido por el SENASA, junto con el original para ser constatada su
autenticidad.
4. Encontrarse al día con las obligaciones obrero -patronales de la CCSS.
5. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- Personas jurídicas:
1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la
cual esta disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cédula de identidad o de residencia vigente del
representante legal, junto con el original para ser constatada su autenticidad
3. Mantener vigente y debidamente inscrita en el Registro Público la
personería jurídica de la empresa y del representante legal
4. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente,
extendido por el SENASA y el original para ser constatada su autenticidad.
5. Encontrase al día en sus obligaciones obrero- patronales con la CCSS.
6. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- h-Requisitos para obtener un permiso de transporte de huevos de tortuga
Lora por primera vez:
Personas físicas:
1.Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la
cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia, junto con el
original para ser constatada su autenticidad.
3. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente,
extendido por el SENASA, junto con el original para ser constatada su
autenticidad.
4. Encontrase al día con sus obligaciones obrero- patronales con la CCSS.
5. Presentar copia del certificado de participación del curso de
manipulación de productos pesqueros, por parte del interesado o su
administrador, junto con el original para ser constatada su autenticidad.
6.Aportar carta de recomendación de la Asociación de Desarrollo Integral de
Ostional, con no más de un mes de haber sido expedida.
7. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- Personas jurídicas:
1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la
cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cédula de identidad o de residencia vigente, junto
con el original para que sea constatada su autenticidad.
3. Mantener vigente y debidamente inscrita en el Registro Público la
personería jurídica de la empresa y del representante legal.
4. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente,
extendido por el SENASA, junto con el original para constatar su autenticidad.
5. Estar al día con las obligaciones obrero- patronales de la CCSS.
6. Presentar copia del certificado de participación del curso de
manipulación de productos pesqueros, por parte del interesado o su conductor,
junto con el original para constatar su autenticidad.
7. Aportar carta de recomendación de la Asociación de Desarrollo Integral
de Ostional, con no más de un mes de haber sido expedida.
8. Cancelación del canon respectivo.
- i-Requisitos para renovar un permiso de transporte de huevos de tortuga
Lora:
Personas físicas:
1.Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la
cual está disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia vigente, junto
con el original para constatar su autenticidad.
3. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente,
extendido por el SENASA, junto con el original para constatar su autenticidad.
4. Encontrarse al día con las obligaciones obrero- patronales de la CCSS
5. Aportar carta de recomendación de la Asociación de Desarrollo Integral
de Ostional, con no más de un mes de haber sido expedida.
6. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- Personas jurídicas:
1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la
cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia vigente, junto
con el original para ser constatada su autenticidad.
3. Mantener vigente la personería jurídica de la empresa y del
representante legal, debidamente inscrita en el Registro Público.
4. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente,
extendido por el SENASA, junto con el original para ser constatada su
autenticidad.
5.Encontrarse al día con las obligaciones obrero- patronales de la CCSS.
6. Aportar carta de recomendación de la Asociación de Desarrollo Integral
de Ostional, con no más de un mes de haber sido expedida.
7. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- j-Requisitos para obtener o renovar un carne de pesca comercial.
1. Presentar cédula de identidad o de residencia, vigente.
2. Aportar una fotografía tamaño pasaporte reciente.
3. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- k- Requisitos para obtener una licencia para extraer peces de arrecife
por primera vez:
1. Entregar formula de solicitud llena y firmada por el interesado, donde
indique la zona donde realizara la actividad extractiva, la cual se encuentra
disponible en la Página Web de INCOPECA.
2. Presentar cedula de identidad o cedula de residencia, vigentes.
3. Presentar constancia de la CCSS que señale que no es asalariado y que no
disfruta de pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
4. Presentar declaración jurada donde indique que es vecino del lugar donde
extraerá peces de arrecife.
5. Presentar copia del certificado donde consta que ha llevado el Curso de
manipulación de productos pesqueros y el curso de buceo, junto con el original
para ser constatada su autenticidad.
6. Aportar una fotografía reciente, tamaño pasaporte.
7. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- l-Requisitos para renovar una licencia para extracción de peces de
arrecife:
1. Presentar cedula de identidad o cedula de residencia, vigentes.
2. Aportar una fotografía reciente, tamaño pasaporte.
3. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- ll-Requisitos para obtener un carne para venta de huevos de tortuga Lora
por primera vez:
1. Entregar formula de solicitud debidamente llena y firmada por el
interesado, la cual está disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cédula de identidad o cedula de residencia
vigente, junto con el original para ser constatada su autenticidad.
3. Presentar constancia de la CCSS que señale que no es asalariado y que no
disfruta de pensión del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte.
4. Presentar declaración jurada donde indique que es vecino de Ostional,
Santa Cruz, Guanacaste.
5. Presentar copia del certificado donde consta que ha llevado el curso de
manipulación de productos pesqueros, junto con el original para ser constatada
su autenticidad.
6. Aportar una fotografía reciente, tamaño pasaporte.
7. Los socios activos y los socios honorarios de la Asociación de
Desarrollo Integral de Ostional deben aportar carta de recomendación de esta
agrupación, con no más de un mes de haber sido expedida.
8. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- m- Requisitos para renovar un carne para venta de huevos de tortuga Lora:
1. Presentar copia de la cédula de identidad o cedula de residencia
vigente, junto con el original para constatar su autenticidad.
2. Aportar una fotografía reciente, tamaño pasaporte.
3. Aportar carta de recomendación de la Asociación de Desarrollo Integral
de Ostional, con no más de un mes de haber sido expedida.
4. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- n-Requisitos para obtener una licencia para extraer moluscos por primera
vez:
1. Entregar formula de solicitud llena y firmada por el interesado, donde
indique la zona donde realizará la actividad extractiva, la cual está
disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia
vigente, junto con el original para ser constatada su autenticidad.
3. Aportar constancia de la CCSS que señale que no es asalariado y que no
disfruta de pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
4. Presentar declaración jurada donde indique que es vecino del lugar donde
extraerá moluscos.
5. Presentar copia del certificado que acredite que ha llevado el curso de
manipulación de productos pesqueros, junto con el original para constatar su
autenticación.
6. Aportar una fotografía reciente, tamaño pasaporte.
7. Aportar recibo de cancelación del canon respectivo.
- ñ-Requisitos para renovar una licencia para extraer moluscos:
1. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia
vigente, junto con el original para constatar su autenticidad.
2. Aportar una fotografía reciente, tamaño pasaporte.
3. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- o-Requisitos para obtener o renovar un carne de pesca deportiva
(turistas nacionales o extranjeros):
1. Presentar copia de la cedula de identidad, cedula de residencia o
pasaporte vigente, junto con el original para verificar su autenticidad.
2. Aportar una fotografía tamaño pasaporte reciente.
3. Presentar solicitud de carné de pesca deportiva, según formulario
(F.S.P.D), para grupos de turistas, la cual está disponible en la Página Web de
INCOPESCA.
4. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- p-Requisitos para obtener o renovar un carne de ferias del agricultor:
Para venta directa:
1.Tener al día la licencia de pesca comercial de la embarcación.
2. Presentar copia de la cedula de identidad, cedula de residencia, junto
con el original para constatar su autenticidad.
3. Tener vigente el carne de pesca comercial.
4. Estar al día en las obligaciones obrero -patronales de la CCSS.
5. Aportar una fotografía tamaño pasaporte reciente.
6. Presentar el recibo de cancelación del canon respectivo.
- Para vendedor auxiliar (máximo 2 por dueño de embarcación):
1. Tener vigente la licencia de pesca comercial por parte del patrono.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia
vigente, junto con el original para constatar su autenticidad.
3. Estar al día en las obligaciones obrero- patronales de la CCSS.
4. Aportar una fotografía tamaño pasaporte reciente.
5. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- Para vendedor auxiliar de huevos de tortuga:
1. Presentar copia del permiso de comercialización vigente de la Asociación
de Desarrollo Integral de Ostional, junto con el original para constatar su
autenticidad.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia,
vigente, junto con el original para constatar su autenticidad.
3. Aportar una fotografía reciente, tamaño pasaporte.
4. Presentar el recibo de cancelación del canon respectivo.
- q-Requisitos para autorizar la sustitución de embarcaciones o motores:
Sustitución por adquisición:
1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el permisionario o
el representante legal en caso de personas jurídicas, donde se indique las
características de la embarcación a sustituir o la potencia del motor a
sustituir, la cual está disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia
vigente, junto con el original para constatar su autenticidad.
3.Presentar un oficio donde especifique las razones por las que requiere la
sustitución y el destino que se dará a la embarcación a sustituir. Para
embarcaciones artesanales en pequeña escala que sobrepasen los ocho metros de
eslora y tres millas de autonomía, deberá indicar expresamente que acepta que
el INCOPESCA, le autorice zonas de pesca diferentes a las que aparecen en la
licencia, de manera que se verá imposibilitado de pescar en la zona costera.
4. Aportar copia de la opción de compra-venta de la embarcación o del motor
que va a adquirir, junto con el original para constatar su autenticidad.
5. Presentar el recibo de cancelación del canon respectivo.
- Sustitución por construcción:
1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el permisionario o
el representante legal, en caso de personas jurídicas, donde se indique las
características de la embarcación a sustituir y de la sustituta, l cual está
disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigente
del solicitante, junto con el original para constatar su autenticidad.
3. Presentar oficio donde especifique las razones por las que requiere la
sustitución y el destino que dará a la embarcación a sustituir. Para
embarcaciones artesanales en pequeña escala que sobrepasen los ocho metros de
eslora y tres millas de autonomía deberá indicar que acepta que el INCOPESCA le
autorice zonas de pesca diferentes a las que aparecen en la licencia, de manera
que se verá imposibilitado de pescar en la zona costera.
4. Presentar copia del plano de construcción, autorizado por el MOPT, para
embarcaciones de la flota artesanal media, artesanal avanzada, industrial y
semi-industrial y una copia del croquis de la embarcación para embarcaciones de
la flota artesanal pequeña escala, junto con sus originales para constatar su
autenticidad.
5.Presentar copia del contrato de construcción entre el interesado y la
persona física o jurídica que le construirá la embarcación, junto con su
original para constatar su autenticidad.
6. Presentar el recibo de cancelación del canon respectivo.
- Sustitución por importación.
1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el permisionario o
el representante legal, en caso de personas jurídicas, donde se indique las
características y dimensiones de la embarcación a sustituir y de la sustituta.
También se indicara el origen de la embarcación sustituta, el material del
casco y la potencia del motor, la cual se encuentra disponible en la Página Web
de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigente
del solicitante, junto con el original para ser constatada su autenticidad.
3. Presentar oficio donde especifique las razones por las que requiere la
importación y el destino que dará a la embarcación a sustituir.
4. Presentar el comprobante de la publicación de un edicto en el Diario
Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para
verificar que no haya oposición a dicha importación.
5. Presentar copia del recibo de cancelación del canon respectivo.
- Sustitución de motor:
1. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia
vigentes del solicitante, junto con el original para constatar su autenticidad.
2. Presentar una certificación del Registro de la Propiedad donde conste el
nuevo motor inscrito.
3. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- r-Requisitos para autorizar la inactividad de embarcaciones:
1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el permisionario o
el representante legal en caso de personas jurídicas donde se indique la
justificación para solicitar la inactividad y el periodo para el cual lo
solicita, que debe ser mayor de dos meses y hasta un máximo de un año, la cual
se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia del
solicitante, vigente, junto con el original para constatar su autenticidad.
3. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- s- Requisitos para autorizar el traspaso de licencias de pesca comercial
con sus embarcaciones:
Personas físicas:
1.Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el permisionario,
donde indique la justificación para solicitar el traspaso, la cual se encuentra
disponible en la Página Web de INCOPESA.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia
vigente, del solicitante, junto con el original para constatar su autenticidad.
3. Aportar copia de la opción de compra-venta, con un máximo de tres meses
de haber sido emitida. Si se trata de una donación, deberá presentar copia de
la escritura pública. En ambos casos deberá presentar los originales para
constatar su autenticidad.
4.Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigente,
del interesado en adquirir la licencia con su embarcación, junto con el
original para constatar su autenticidad.
5.En el caso de traspaso por heredad, debe presentar la sentencia del
tribunal donde se le declara heredero o la escritura respectiva en caso de
mortual notarial.
6. Aportar recibo de cancelación del canon respectivo.
- Personas jurídicas:
1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el permisionario o
el representante legal de la empresa propietaria de la embarcación, donde se
indique la justificación para solicitar el traspaso, la cual está disponible en
la Página Web de INCOPESCA.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigente
del solicitante, junto con el original para constatar su autenticidad.
3. Aportar copia de la opción de compra-venta de la embarcación con un
máximo de 3 meses de haber sido emitida, junto con el original para verificar
su autenticidad.
4. Presentar copia de la cedula de identidad de la persona interesada en
adquirir la licencia, vigente, junto con el original para verificar su
autenticidad.
5. Aportar certificación registral o notarial donde conste el plazo social,
objeto social, y el capital social de la persona jurídica interesada en
adquirir la licencia con su embarcación.
6. Aportar recibo de cancelación del canon respectivo.
- t-Requisitos para recomendar la exportación e importación de productos
pesqueros:
1. Aportar solicitud indicando el tipo de producto a exportar o importar,
su origen, destino y cantidades, firmada por el interesado.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigente
del interesado o del representante legal, junto con el original para ser
constatada su autenticidad.
3.Tener al día el permiso de comercialización e industrialización extendido
por el INCOPESCA.
4. Presentar una copia del contrato de maquila de una planta debidamente
autorizada por el INCOPESCA, junto con el original para constatar su
autenticidad.
5. Aportar copia de la factura de exportación o importación del producto,
junto con su original para constatar su autenticidad.
6. Presentar el recibo de cancelación del canon respectivo.
- u-Requisitos para recomendar la importación de insumos pesqueros y
acuícola:
1. Aportar solicitud indicando el insumo a importar, su cantidad, origen,
uso y período en que lo utilizara, firmada por el interesado.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia del
interesado o del representante legal, junto con el original para verificar su
autenticidad.
3. Aportar copia del formulario del MH que este Ente lleva para estos
efectos, junto con el original para verificar su autenticidad.
4. Aportar copia de la factura comercial del insumo a importar, junto con
el original para verificar su autenticidad.
5. Aportar copia de la factura de importación junto con su original para
verificar su autenticación
6. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- v-Requisitos para autorizar la descarga de productos pesqueros:
1. Entregar solicitud donde indique la procedencia del producto, las
especies con sus respectivos volúmenes, hora, fecha y lugar donde se realizara
la descarga. Esta solicitud deberá ser firmada por el propietario de la
embarcación o su representante legal.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia del
solicitante, vigentes, junto con el original para verificar su autenticidad.
3. Aportar recibo de cancelación del canon respectivo.
- x- Requisitos para obtener una licencia de pesca de atún para
embarcaciones, con registro anual vigente:
Primera licencia del año:
1. Recibo de cancelación del canon correspondiente.
2. Presentar solicitud para la licencia de pesca, por parte de la Agencia
Aduanal o del representante legal de la embarcación.
3. Presentar una certificación de propiedad de la embarcación.
4. Presentar una autorización del propietario o del representante legal de
la compañía propietaria de la embarcación, debidamente autenticada la firma,
donde autoriza a la Agencia Aduanal o a una persona física, para que realice
los trámites de permiso de pesca para la embarcación sujeto de la licencia.
5. Aportar copia de la cedula de identidad o de residencia vigente, junto
con el original para constatar su autenticidad.
6. Aportar constancia de la Comisión Interamericana del Atún Tropical donde
señale que la embarcación se encuentra inscrita en el Programa de Seguimiento
del Atún libre de delfines.
7.Aportar oficio del capitán del barco donde se compromete a respetar la
legislación del país y todo lo concerniente a la protección de los delfines
según lo dispuesto en la Comisión Interamericana del Atún Tropical.
8. Aportar un informe del capitán del barco sobre la mortalidad de los
delfines del viaje anterior.
9. Aportar una certificación de Arqueo de la embarcación extendida por la
División Marítima Portuaria del MOPT, en el que se estipule el tonelaje de
registro neto (TRN) de dicha embarcación, con un máximo de tres meses
de haber sido emitida.
10.Aportar la copia del recibo de cancelación del entero en cualquier Banco
del Sistema Bancario Nacional, por concepto de tonelaje neto de registro.
11.Aportar recibo de cancelación del canon respectivo.
- Prorrogas consecutivas gratuitas:
1. Presentar solicitud por parte del propietario o el representante legal
autorizado.
2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia
vigente, de la persona solicitante o autorizada legalmente, junto con el
original para ser constatada su autenticidad.
3. Presentar solicitud para inspeccionar la descarga del viaje de pesca que
acaba de finalizar, en cuyo reporte conste que ha descargado la totalidad de la
captura, no menor de trescientas toneladas métricas, a compañías enlatadoras
nacionales. Se exceptúa de este volumen de producto a los barcos con menor
capacidad de acarreo de acuerdo con el artículo N° 5 de la Ley N° 6267.
4. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
- Licencia por registro:
1. Presentar el comprobante de cancelación del canon correspondiente al
registro anual de la embarcación.
2. Presentar solicitud de la licencia de pesca por parte de la agencia
aduanal o del representante legal de la embarcación, donde señale que ha
capturado el producto en aguas internacionales.
3. Presentar solicitud de descarga, cuyo reporte señale que ha descargado
la totalidad del producto, más de 300 toneladas métricas, a compañías
enlatadoras nacionales.
4. Presentar una certificación de propiedad de la embarcación.
5. Presentar autorización autenticada por un abogado, del propietario o del
representante legal de la compañía propietaria de la embarcación, donde
autoriza a la agencia aduanal o a una persona física, para que realice los
trámites de permiso de pesca para la embarcación sujeto de la licencia.
6. Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia vigente, de la
persona autorizada, junto con el original para constatar su autenticidad.
7. Presentar constancia de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
donde señale que la embarcación se encuentra inscrita en el Programa de
Seguimiento del Atún libre de delfines.
8. Aportar oficio del capitán del barco donde se compromete a respetar la
legislación del país y todo lo concerniente a la protección de los delfines,
que ha establecido la Comisión Interamericana del Atún Tropical.
9.Presentar una certificación de Arqueo de la embarcación, extendida por la
División Marítima Portuaria del MOPT, en el que se estipule el tonelaje de
registro neto (TRN) de dicha embarcación, con un máximo de tres meses
de haber sido emitida.
10. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.
Licencia de pesca comercial de atún, para barcos extranjeros de la segunda
licencia del año en adelante, sin derecho a prórroga gratuita:
1. Presentar solicitud de la licencia de pesca comercial de atún, por parte
de la Agencia Aduanal o del representante legal de la embarcación.
2. Aportar oficio del capitán del barco donde se compromete a respetar la
legislación del país y respetar todo lo concerniente a la protección de los
delfines y disposiciones emanadas de la Comisión Interamericana del Atún
Tropical.
3. Presentar certificado de Propiedad de la embarcación.
4. Aportar informe del Capitán del Barco sobre la mortalidad de delfines
del viaje anterior.
5. Presentar recibo de cancelación de la tarifa respectiva en cualquier
Banco del Sistema Bancario Nacional.
El INCOPESCA deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta todos
estos requisitos que debe cumplir el administrado, para que éstos puedan ser
solicitados.
Ficha articulo
CAPITULO XXV
- De las autorizaciones
Artículo
118. Corresponderá
a la Junta Directiva de Incopesca normar los requisitos, condiciones y los
plazos concernientes a las autorizaciones de las actividades que no se han
señalado en forma expresa en este Reglamento, los cuales deberán estar
debidamente publicas en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo
119. La
autorización de sustituciones de licencias de pesca no implica la suspensión al
pago del canon anual por concepto del costo de la licencia de pesca.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVI
- Extinción de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones
Artículo
120. La
Autoridad Ejecutora declarará de oficio la extinción de las licencias permisos
y autorizaciones, tratándose de las causas dispuestas en el artículo 113 de la
LPA, incisos a), b) y c) en el caso del abandono, debiéndose notificar al interesado
la extinción de la licencia.
Solo por
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, la
Autoridad Ejecutora, por medio de la Junta Directiva, podrá autorizar la
habilitación o renovación de esas licencias.
Ficha articulo
Artículo
121. En el
caso del artículo 113 de la LPA, inciso c), en la causal de renuncia expresa,
la Autoridad Ejecutora procederá a solicitud de parte.
Ficha articulo
Artículo
122. Para
la cancelación de licencias, concesiones, permisos y autorizaciones, la Junta
Directiva de la Autoridad Ejecutora procederá a designar como Órgano Director
de un procedimiento Administrativo al Secretario del Órgano Colegiado, el cual
deberá garantizar la realización del debido proceso para la aplicación de las
causales previstas en el artículo 114, y el inciso d) del artículo 113 de la
LPA, y cualquiera de las sanciones establecidas en el Título X de dicha Ley.
La resolución
final de los casos corresponderá a la Junta Directiva de INCOPESCA, de
conformidad con el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la
Administración Pública, Libro Segundo, Título Primero, Capítulo Único.
Lo anterior
sin perjuicio de lo que sea resuelto por la autoridad judicial competente.
Ficha articulo
CAPITULO XXVII
- Armador, patrón de pesca o capitán
Artículo
123. Para
todos los efectos legales pertinentes los armadores deberán estar debidamente
inscritos en el Registro Público Pesquero, caso contrario, se presumirá como
armador al propietario o dueño de la embarcación.
Ficha articulo
Artículo
124. Para
ejercer las labores como patrones o capitanes de pesca, los interesados deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser mayor
de veintiún años.
b. Ser
costarricense o extranjero con cédula de residencia libre de condición y
vigente.
c. Haber
aprobado el curso de patrón de pesca que debe impartir la Autoridad Ejecutora o
entidad designada por ésta.
d. Aportar
dictamen médico, donde se haga constar la aptitud física del solicitante para
ejercer las labores propias de su cargo.
e. Cancelación
del canon respectivo.
f. Exhibir y
acreditar que cuenta con una edad mínima de tres años de experiencia en labores
de gobierno, administración y navegación de un barco de pesca.
Se exceptúa
del cumplimiento de estos requisitos al patrón o capitán de embarcaciones para
la pesca en pequeña escala.
Ficha articulo
Artículo
125. La
autorización de patrón de pesca deberá ser renovada cada dos años, para lo cual
deberá aportarse el dictamen médico correspondiente, y la cancelación del canon
respectivo.
Ficha articulo
Artículo
126. Toda
embarcación con licencia de pesca al día deberá tener debidamente acreditado un
patrón o capitán de pesca. La omisión de este requisito imposibilitará el
ejercicio de la actividad pesquera.
Ficha articulo
CAPITULO XXVIII
- Infraestructura y flota pesquera
Artículo
127. Para
el cumplimiento de lo señalado en los artículos 122 a 125 de la LPA, la
Autoridad Ejecutora establecerá las acciones de coordinación correspondientes
con las entidades de Gobierno competentes.
Ficha articulo
Artículo
128. Los
requisitos para la autorización del funcionamiento e infraestructura y condiciones
sanitarias son:
a- Contar con el Certificado Veterinario de Operación emitido por SENASA.
b- Contar con el visado de los planos constructivos de las obras otorgado
por el órgano competente de la División Marítima Portuaria del MOPT.
c-Contar con la autorización de descarga de productos pesqueros emitido por
INCOPESCA.
d- Autorizar a los funcionarios de las instituciones competentes el acceso
al sitio de las descargas para inspeccionar y verificar el cumplimiento de la
normativa vigente, así como facilitarle a estos funcionarios las condiciones de
infraestructura requeridas para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
CAPITULO XXIX
- Estadística pesquera
Artículo
129. Toda
embarcación de bandera extranjera o nacional con licencia de pesca costarricense,
que practique faenas de pesca en aguas jurisdiccionales y que no descargue sus
capturas en puertos costarricenses, está en la obligación de rendir informes de
sus capturas indicando el caladero de pesca, composición de la captura y sitio
de descarga, y excepcionalmente, cualquier otra información de naturaleza
técnica que se requiera, en los formularios que para tal efecto elaborará la
Autoridad Ejecutora.
Ficha articulo
Artículo
130. La
Autoridad Ejecutora establecerá los mecanismos de control y verificación de la
información suministrada por los armadores nacionales y extranjeros, debiendo
el usuario facilitar el ingreso a las instalaciones a fin de realizar los
respectivos procesos de arqueo con las fuentes de información primaria.
Ficha articulo
Artículo
131. El
permisionario deberá presentar informe de captura por especie o grupo
comercial, según lo solicite la Autoridad Ejecutora, al término de cada viaje
de pesca, así como las demás variables u otras informaciones solicitadas en los
formularios elaborados por la Autoridad Ejecutora para estos efectos.
La información
estadística será recolectada directamente de los permisionarios o a través de
los centros de acopio o puestos de recibo de recursos hidrobiológicos, los
cuales estarán obligados a emitir las facturas de compra o de venta, indicando
la información técnica requerida por la Autoridad Ejecutora.
Ficha articulo
Artículo
132. En
cuanto a la información estadística relacionada con la actividad acuícola, la
misma será suministrada por los propietarios de granjas o fincas acuícolas,
laboratorios y centros de producción de semilla privados, asociaciones de
productores o por los propios productores independientes, en los formularios y
los plazos establecidos por la Autoridad Ejecutora en esta materia.
Ficha articulo
Artículo
133. A
efecto de cuantificar las capturas realizadas por la pesca deportiva o
turística marítima o continental, la Autoridad Ejecutora coordinará con las
diferentes marinas y demás comisionados de realizar este tipo de pesca o
torneos, la recolección de la información de las capturas en los formularios
establecidos para estos efectos.
Ficha articulo
CAPITULO XXX
- Delitos, infracciones, sanciones y recursos
Artículo
134. De
conformidad con la LPA constituyen delitos sujetos a la jurisdicción de los
Tribunales Penales de la República, los establecidos en los artículos 136, 137,
138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149, 150, 151, 153, de
la LPA, en lo que corresponde. Las infracciones a estos artículos serán
denunciadas por las Autoridades que tengan conocimiento del hecho ante el
Ministerio Público.
Lo anterior,
sin perjuicio de las acciones administrativas que debe realizar INCOPESCA.
Ficha articulo
Artículo
135. Constituyen
infracciones administrativas a la LPA, lo dispuesto en el artículo 152 de la
LPA. Los asuntos en ellos tipificados serán de conocimiento y competencia de un
Órgano Director Administrativo de carácter permanente y colegiado, nombrado por
INCOPESCA, salvo que los Tribunales de Justicia consideren el mismo deba
considerarse como un delito.
Ficha articulo
Artículo
136. Para
la aplicación de las competencias asignadas a INCOPESCA y a los efectos de
procurar la mayor efectividad y eficacia en el trámite de los asuntos
relacionados con las infracciones a la LPA, por parte de los titulares de
licencias de pesca, permisionarios, autorizados, concesionarios o interesados,
se aplicará el Procedimiento Administrativo establecido en el Libro Segundo, de
la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
137. El
procedimiento que pueda resultar en la imposición de alguna de las sanciones
administrativas previstas en la LPA, se iniciará por denuncia de parte o de
oficio.
Las denuncias
por infracción a la LPA podrán ser presentadas en forma oral o escrita.
Si la denuncia
se presenta en forma escrita deberá hacerse en las oficinas centrales, o ante
cualquier oficina regional del INCOPESCA. Deberán ser formalizadas en idioma
español, consignando las calidades generales del denunciante y adjuntar copia
fotostática de la cédula de identidad. Deberán ser firmadas por el denunciante
u otra persona a su ruego, en caso de que no sepa firmar o esté imposibilitado
de hacerlo y la deberá ser autenticada por un abogado.
Las denuncias
verbales serán recibidas en las Oficinas centrales del INCOPESCA, ante el Jefe
del Departamento de Protección y Registro, o el Contralor de Servicios; y en el
caso de las oficinas regionales, ante el Jefe de la misma. En estos casos de la
denuncia se levantará un acta que será firmada por el denunciante y para todo
efecto en lo sucesivo constará como denuncia escrita.
Una vez
recibidas deberán ser remitidas de inmediato y sin más trámite al Órgano
Colegiado permanente establecido en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
138. Para
efectos del desarrollo del Procedimiento Administrativo, el Órgano Director que
conocerá de las infracciones a la LPA, será de carácter permanente y estará
constituido por tres miembros, a saber, dos profesionales en derecho y un
funcionario de las instancias técnicas, todos del INCOPESCA.
Ficha articulo
Artículo
139. Recibida
la denuncia el Órgano Director procederá a calificar su admisibilidad en cuanto
a:
a. Legitimidad
del denunciante.
b. Observancia
de requisitos mínimos formales.
Si la denuncia
contiene errores, o carece de algún tipo de elemento importante, documentos o
prueba inicial, a juicio del Órgano Director, se podrá solicitar o requerir al
denunciante, las aclaraciones o aspectos que permitan en forma más adecuada
completar su análisis y trámite, para lo cual se otorgará un plazo de ocho días
hábiles. El incumplimiento de la prevención o la ausencia de justificación al
incumplimiento, motivará el archivo del asunto.
Ficha articulo
Artículo
140- El
Órgano Director Permanente deberá ejercer sus funciones sujeto a los principios
de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Asimismo,
deberá ajustar su actuación al Procedimiento establecido en el Libro Segundo de
la Ley General de Administración Pública, Título Primero, Capítulo Único, y
subsidiariamente a las normas de funcionamiento establecidas en el presente
Reglamento, la Ley de Pesca y Acuicultura, el Código Procesal Contencioso-
Administrativo y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que sean aplicables
supletoriamente.
Ficha articulo
Artículo
141- El
Órgano Director está obligado a procurar el asesoramiento que considere idóneo
y necesario cuando, por la tecnicidad, lo amerite a fin de resolver cada
extremo planteado, pues sus resoluciones deberán ser siempre razonadas. El
asesoramiento no podrá provenir de personas relacionadas con el asunto por
resolver o interesadas en él.
Ficha articulo
Artículo
142.- El
Organo Director emitirá la recomendación tras el desarrollo del debido proceso,
con sustento en la verdad real de los hechos investigados. En cada caso
recomendará o bien el archivo del expediente por no haber mérito para
sancionar, o la imposición de sanciones con arreglo al ordenamiento jurídico,
así como las multas o indemnizaciones que puedan originarse en relación con los
daños producidos por violaciones de la legislación pesquera y acuícola.
Ficha articulo
Artículo
143.- La
recomendación final del Órgano Director, debidamente motivada se remitirá para
ante la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Ejecutora, como Organo Decisor,
para dictar el acto final.
Ficha articulo
Artículo
144. El
Órgano tendrá todas las facultades, amplias y completas, establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, para la realización, desarrollo y
garantía del resultado final que pudiere generarse, correspondiendo al
INCOPESCA también la aplicación de las sanciones administrativas de multa y
realizar todas las gestiones de cobro contempladas en la Ley, aplicando el
procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
145. En
el caso de comprobación de los hechos denunciados o investigados por el Órgano,
o por las Autoridades penales, se deberá, en cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 134 de la LPA, se tendrá como consecuencia la pérdida a favor del
INCOPESCA de las artes de pesca utilizadas en la comisión del ilícito. De igual
manera, en el curso del procedimiento, el Órgano Decisor podrá disponer, en el
caso de decomiso de productos perecederos, la venta de los mismos, de
conformidad con los trámites respectivos y su depósito en las cuentas del
INCOPESCA, dispuestas para dicho fin.
Ficha articulo
Artículo
146. En
el caso de las embarcaciones o buques, utilizados en la comisión de los hechos
ilícitos tipificados en la LPA, sujetos a competencia administrativa, el Órgano
Director mediante resolución debidamente razonada y fundamentada, por
considerarlo necesario y proporcional a los hechos investigados, a efecto de
garantizar el eventual pago de una sanción de multa que pudiere ser impuesta,
solicitará el auxilio y cooperación a las autoridades judiciales penales
competentes de la jurisdicción donde se cometieron o realizaron los hechos
investigados, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la LPA,
procurando la imposición de restricciones o anotaciones de los gravámenes
judiciales que correspondan sobre la embarcación correspondiente y la
comunicación a las autoridades portuarias respectivas para lo de su cargo.
Ficha articulo
Artículo
147. Para
efecto del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 159 y 160 de la LPA,
los recursos administrativos contra los actos y actuaciones del INCOPESCA, sus
funcionarios, la Presidencia Ejecutiva y la Autoridad Ejecutora, se aplicará en
un todo lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Libro
Segundo, Título Primero, Capitulo Único y el Código Procesal Contencioso
Administrativo, excepto en lo relativo al plazo para la interposición de los
recursos, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones de la LPA. Las
resoluciones en las que se resuelvan los respectivos recursos, deberán ser
motivadas y guardarán coherencia y proporcionalidad entre la naturaleza del
proceso, la verdad real determinada y el resultado final dispuesto.
Ficha articulo
Artículo
148. Le
corresponde igualmente al INCOPESCA realizar todas las gestiones de cobro
contempladas en la LPA.
Ficha articulo
CAPITULO XXXI
- Del Seguimiento Satelital para
- las embarcaciones atuneras con red de cerco
Artículo
149.- Se
establece la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital como requisito
obligatorio para el ejercicio de la actividad de pesca por parte de
embarcaciones atuneras con red de cerco, en los términos de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
150.- El
INCOPESCA en coordinación con las instituciones públicas correspondientes según
su competencia en el control y vigilancia de la actividad pesquera atunera con
red de cerco, procederá a la gestión, instalación y funcionamiento de una
plataforma integral para la operación del Sistema de Seguimiento Satelital, con
sujeción a las normas técnicas pertinentes, a los lineamientos internacionales
y a las expectativas del país en el uso de la tecnología que permita el fomento
y desarrollo de la pesca sustentable, en asocio con la labor de fiscalización y
control de una forma automática, práctica y eficaz.
En el Proceso
de implementación, el INCOPESCA utilizará los procedimientos de contratación
administrativa para la compra y adquisición de los equipos y bienes que
permitan la operatividad adecuada del sistema, su instalación y capacitación en
su uso.
Ficha articulo
Artículo
151.- El
otorgamiento de las licencias de pesca a las embarcaciones atuneras con red de
cerco relacionadas en el artículo 53 de la LPA, queda condicionado a la
efectiva operación en ellas de un sistema de seguimiento satelital compatible
con los objetivos del Sistema de Seguimiento Satelital Costarricense.
Ficha articulo
Artículo
152.- El
Sistema de Seguimiento Satelital deberá ser idóneo para lograr los fines
perseguidos y estar debidamente verificado y resultar compatible en forma
general con la plataforma de Seguimiento Satelital de Buques que se implemente
en el país. Las características y especificaciones técnicas de la Plataforma de
Implementación, que comprende la instalación del Centro de Monitoreo, software,
hardware informático, los transmisores y receptores de información, serán
definidas atendiendo las recomendaciones que al efecto emitan los Departamentos
Técnicos de las entidades gubernamentales competentes como resultado de los
procesos de coordinación que la Autoridad Ejecutora realice.
Ficha articulo
Artículo
153.- El
Sistema de Seguimiento Satelital que se instaure garantizará a las autoridades
nacionales los datos y la frecuencia necesaria que técnicamente resulte
conveniente para determinar con mayor fidelidad las actividades de la
embarcación, así como los resguardos necesarios referentes a la integridad y
confiabilidad de los datos, por los mecanismos y controles técnicamente
avalados.
Ficha articulo
Artículo
154.- La
Autoridad Ejecutora definirá el perfil de los equipos de posicionamiento
satelital que sean instalados en las embarcaciones, para lo cual deberán
atender las recomendaciones técnicas y los análisis de costo - beneficio,
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
155.- Los
gastos requeridos para la adquisición del equipo de Seguimiento Satelital a
instalarse en las embarcaciones pesqueras, serán asumidos por cada armador o
dueño de embarcación y se considerará requisito para el otorgamiento u
autorización de la licencia de pesca y de otros beneficios que autoriza el INCOPESCA
al Sector Pesquero, tales como el combustible a precio competitivo.
En el caso de
las embarcaciones de bandera nacional, El INCOPESCA procurará que la
implementación del Sistema cuente con el apoyo logístico y financiero de otras
instituciones del Estado, atendiendo la obligación del Estado de velar por el
debido control de su flota conforme con las responsabilidades establecidas para
el Estado de Pabellón.
Ficha articulo
Artículo
156.- Toda
embarcación que esté obligada a utilizar dispositivos de seguimiento satelital,
deberá portar los equipos en buen estado y correcto funcionamiento, durante la
vigencia de la Licencia de Pesca otorgada por el INCOPESCA, de tal modo que
permitan el seguimiento satelital de su actividad pesquera.
Ficha articulo
Artículo
157.- En
el evento de que se interrumpa la transmisión de información satelital por mal
funcionamiento de los equipos, el armador o su representante deberá informarlo
al INCOPESCA en el curso inmediato de las siguientes cuarenta y ocho horas,
indicando bajo juramento las razones del desperfecto, condiciones de operación
y posición, rumbo y demás elementos que determine el INCOPESCA.
En ese evento,
el armador, sus representantes, técnicos o tripulaciones deberán abstenerse de
manipular los sellos de seguridad de la respectiva baliza, los cuales deberán
permanecer intactos y deberá someterse a una inspección en la más próxima
llegada a puerto, todo a costo del Armador y realizado por los funcionarios que
acredite el INCOPESCA.
En tales
casos, deberá el armador atender las indicaciones que exprese el INCOPESCA. La
no atención de las indicaciones del INCOPESCA, la omisión de reporte de
averías, el no portar los equipos que permitan el seguimiento satelital, la
manipulación del equipo que implique interrupción o alteración de las transmisiones
emitidas por el equipo instalado abordo, la falta de evidencia razonable de
justificación o cualquier otra circunstancia de mal funcionamiento que a juicio
de la Autoridad Ejecutora no resulte admisible y válida, previa tramitación del
debido proceso, generará las consecuencias que determine la LPA por
incumplimiento de condiciones generales de orden técnico para el ejercicio de
la actividad pesquera.
En el caso de
las embarcaciones atuneras de red de cerco con bandera extranjera que operen al
amparo de licencia de pesca costarricense, el reporte de fallas o averías debe
ocurrir dentro de las siguientes 24 horas de acaecido el hecho y en cualquier
evento de las irregularidades descritas en el párrafo anterior, en adición a
las disposiciones del artículo 152 inciso e) de la LPA, según corresponda,
implicará la cancelación de la licencia de pesca, sin indemnización alguna,
disponiéndose el reporte inmediato a las autoridades competentes del Estado de
Pabellón para lo de su cargo, en adición de otras responsabilidades y sanciones
que determine la LPA.
Ficha articulo
Artículo
158.- Las
embarcaciones de pesca que cuenten con equipo de Seguimiento Satelital, podrán
continuar utilizando dichos equipos, siempre que se trate de un equipo
compatible con el sistema que se defina producto de la coordinación del Estado
y que sus datos sean enviados al Centro de Monitoreo que se establecerá para
estos efectos.
Ficha articulo
Artículo
159.- En
el caso de las embarcaciones referidas en el artículo 59 de la LPA, cuando un
Armador o su representante solicite Licencia de Pesca de acuerdo al artículo 53
de la LPA, deberá acreditar al momento de solicitar la respectiva licencia, que
el buque correspondiente cuenta con un sistema de seguimiento satelital activo,
autorizado por el Estado de Pabellón del barco e igualmente acreditará mediante
confirmación de la prestataria del servicio de seguimiento satelital, que ha
instruido a su costo, de manera irrevocable, a dicha entidad prestataria del
servicio de seguimiento satelital e informado a su Estado de Pabellón, para
transmitir al INCOPESCA información relacionada con el seguimiento satelital de
las operaciones del buque acorde con la plataforma nacional que se defina,
durante la vigencia espacial y temporal de la Licencia de pesca que Costa Rica otorgue,
así como a atender los requerimientos de información que determine el
INCOPESCA.
Ficha articulo
Artículo
160.- La
información generada por el sistema de seguimiento satelital y recogida
electrónicamente en el Centro de Monitoreo y Seguimiento Satelital que se instale,
constituirá prueba válida en casos de violaciones a la normativa pesquera,
dentro de los procesos que se sigan en relación con la operación de las
embarcaciones sometidas a este sistema.
Ficha articulo
Artículo
161.- La
información que se obtenga producto del sistema de seguimiento satelital,
correspondiente a la operación de cada embarcación, será resguardada por el
INCOPESCA en el nivel de confidencialidad necesario para garantizar que no será
conocida por terceros extraños a las autoridades administrativas o judiciales
competentes para la vigilancia y control de las actividades pesqueras y de
navegación, resguardando de esta manera el secreto empresarial implícito en esa
información.
El Presidente
Ejecutivo del INCOPESCA queda autorizado para establecer los formatos de
tabulación de la información relevante, que podrán ser liberados al público
para efectos estadísticos de conformidad con la presente garantía de
confidencialidad. La violación de la confidencialidad será considerada falta
grave con las consecuencias legales correspondientes para el transgresor.
Ficha articulo
Artículo
162.- El
INCOPESCA procurará que tras la implementación del sistema de seguimiento
satelital, en conjunción con otros esfuerzos de naturaleza tecnológica, la
información pública que se genere coadyuve a brindar a la flota pesquera
nacional, información científica para mejorar el ejercicio de la actividad
pesquera.
Ficha articulo
Artículo
163.- El
INCOPESCA implementará los registros necesarios para garantizar la existencia,
operatividad y evaluación constante al Sistema de Seguimiento Satelital de las
embarcaciones sujetas a este sistema.
Ficha articulo
CAPITULO XXXII
- Disposiciones finales
Artículo
164.- Las
licencias, los permisos, las concesiones y autorizaciones podrán cancelarse,
sin lugar a indemnizaciones de ninguna especie, por el incumplimiento de los
contratos o por inobservancia de la LPA y este Reglamento, sin perjuicio de
otras responsabilidades en que pudieren incurrir los titulares, permisionarios,
concesionarios o autorizados.
Ficha articulo
Artículo 165.- Será obligatorio para todos los trabajadores del mar suscribir un Contrato
de Enrolamiento a que se refieren los artículos 120 y 120bis del Código de
Trabajo, reformado por el artículo 173 de la LPA y será obligatorio cumplir con
las disposiciones establecidas en la Directriz Nº DMT-013-2006 de 29 de octubre
de 2006, emitida por el MTSS.
El contrato se debe emitir
en dos originales y dos copias, los originales serán: uno para el pescador y
otro para el patrono y las copias de dichos contratos deberá remitirlas el patrono
a la Oficina Regional de la Inspección de Trabajo y a la Caja Costarricense del
Seguro Social, respectivamente, para los fines atinentes a la seguridad social
de los pescadores.
Ficha articulo
Artículo 166.- Toda embarcación dedicada a la actividad pesquera, con excepción de las
embarcaciones dedicadas a la pesca comercial en pequeña escala y de
subsistencia, deberá contar con un botiquín y manual básico de primeros
auxilios. La responsabilidad de la gestión del botiquín quedará encomendada al
capitán o persona que ostente el mando de la embarcación. Sin perjuicio de
ello, éstos podrán delegar las tareas de uso y mantenimiento de dicho botiquín
en uno o más tripulantes especialmente asignados por su competencia. El capitán
o las personas que él delegue para realizar las tareas y uso del botiquín
deberán recibir durante su formación profesional marítima, como mínimo, un
curso básico sobre primeros auxilios que deban tomarse de inmediato, en caso de
accidente o de extrema urgencia médica, mientras se recibe el apoyo médico.
Ficha articulo
Artículo
167.- El
capitán de la embarcación, deberá realizar una revisión periódica de los
medicamentos contenidos en el botiquín, con el fin de verificar su estado y
fecha de caducidad, así mismo los demás artículos del botiquín deberán estar en
buenas condiciones higiénicas.
Ficha articulo
Artículo
168.- Los
implementos del botiquín se deberán almacenar en un recipiente de uso
exclusivo, que sea hermético y esté debidamente rotulado.
Ficha articulo
Artículo
169.- Corresponderá
al MOPT, el control y verificación de cumplimientos, en materia de navegación y
seguridad, de las naves o embarcaciones dedicadas a las actividades pesqueras y
velar porque las mismas se mantengan en óptimas condiciones de funcionamiento y
operatividad y estén dotadas de los equipos apropiados para los propósitos y la
naturaleza a la cual están destinadas y son utilizadas.
Para ello la Dirección de
Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria del MOPT, observará el
fiel cumplimiento del sistema de revisión técnica anual establecido en el Reglamento
de Inspección para Embarcaciones Nacionales.
Ficha articulo
Artículo
170.-
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de mayo
del año dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/11/2024 12:58:28
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