100 REGLAS DE BRASILIA
SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA
DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD
XIV Cumbre Judicial Iberoamericana
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS..................................................................................................................4
CAPÍTULO I:
PRELIMINAR..................................................................................................................5
SECCIÓN 1ª.-
FINALIDAD
.....................................................................................................................5
SECCIÓN 2ª.-
BENEFICIARIOS DE LAS REGLAS ..............................................................................5
1.- Concepto de las personas en situación de
vulnerabilidad.............................................................5
2.-
Edad..............................................................................................................................................6
3.-
Discapacidad................................................................................................................................6
4.- Pertenencia a comunidades indígenas
..........................................................................................6
5.- Victimización
................................................................................................................................7
6.- Migración y desplazamiento interno
.............................................................................................7
7.-
Pobreza.........................................................................................................................................8
8.- Género
..........................................................................................................................................8
9.- Pertenencia a
minorías..................................................................................................................9
10.- Privación de
libertad...................................................................................................................9
SECCIÓN 3ª.-
DESTINATARIOS: ACTORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA
..................................9
CAPÍTULO II:
EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS ....................10
SECCIÓN 1ª.- CULTURA
JURÍDICA
.............................................................................................10
SECCIÓN 2ª.-
ASISTENCIA LEGAL Y DEFENSA PÚBLICA
........................................................10
1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la
persona en condición de vulnerabilidad.......10
2.- Asistencia de calidad, especializada y
gratuita...........................................................................11
SECCIÓN 3ª.- DERECHO
A INTERPRÉTE
....................................................................................11
SECCIÓN 4ª.- REVISIÓN
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS REQUISITOS PROCESALES COMO
FORMA DE FACILITAR EL
ACCESO A LA JUSTICIA
.................................................................11
1.- Medidas procesales
.....................................................................................................................11
2.- Medidas de organización y gestión judicial
................................................................................12
SECCIÓN 5ª.- MEDIOS
ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ..........................13
1.- Formas alternativas y personas en condición de
vulnerabilidad ................................................13
2.- Difusión e información
................................................................................................................13
3.- Participación de las personas en condición de
vulnerabilidad en la Resolución Alternativa de
Conflictos
.........................................................................................................................................14
SECCIÓN 6ª.- SISTEMA
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DENTRO DE LAS COMUNIDADES
INDÍGENAS
.................................................................................................................................14
CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES
...........................................................15
SECCIÓN 1ª.-
INFORMACIÓN PROCESAL O JURISDICIONAL ................15
1.- Contenido de la información
.......................................................................................................15
2.- Tiempo de la
información............................................................................................................15
3.- Forma o medios para el suministro de la
información................................................................16
4.- Disposiciones específicas relativas a la
víctima..........................................................................16
SECCIÓN 2ª.-
COMPRENSIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES
..............................................16
1.- Notificaciones y requerimientos
..................................................................................................16
2.- Contenido de las resoluciones
judiciales.....................................................................................17
3.- Comprensión de actuaciones orales
............................................................................................17
SECCIÓN 3ª.-
COMPARECENCIA EN DEPENDENCIAS JUDICIALES
.......................................17
1.- Información sobre la comparecencia
..........................................................................................17
2.-
Asistencia....................................................................................................................................17
3.- Condiciones de la comparecencia
...............................................................................................18
4.- Seguridad de las víctimas en condición de
vulnerabilidad..........................................................19
5.- Accesibilidad de las personas con
discapacidad.........................................................................19
6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en
actos judiciales................................................19
7.- Integrantes de comunidades
indígenas........................................................................................19
SECCIÓN 4ª.-
PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD ........................20
1.- Reserva de las actuaciones judiciales ........................................................................................20
2.- Imagen
........................................................................................................................................20
3.- Protección de datos personales
...................................................................................................20
CAPÍTULO IV: EFICACIA DE LAS
REGLAS...................................................................................21
1.- PRINCIPIO GENERAL
DE COLABORACIÓN
..........................................................................21
2.- COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
.........................................................................................21
3.INVESTIGACIÓN Y
ESTUDIOS ............................22
4.-SENSIBILIZACIÓN Y
FORMACIÓN DE PROFESIONALES .................22
5.-NUEVAS TECNOLOGÍAS
...............................22
6.- MANUALES DE
BUENAS PRÁCTICAS SECTORIALES .................22
7.DIFUSIÓN..........................................................................................................................23
8.-COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO
...........................................................................................23
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La Cumbre Judicial
Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV edición, ha
considerado necesaria la elaboración de unas Reglas Básicas relativas al acceso
a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad.
De esta manera, se desarrollan los principios recogidos en la "Carta de
Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial
Iberoamericano" (Cancún 2002), específicamente los que se incluyen en la
parte titulada "Una justicia que protege a los más débiles"
(apartados 23 a 34).
En los trabajos
preparatorios de estas Reglas también han participado las principales redes
iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial: la Asociación
Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de
Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión
Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Sus aportaciones han
enriquecido de forma indudable el contenido del presente documento.
El sistema judicial se
debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa
efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca
utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no
puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela
de dicho derecho.
Si bien la dificultad
de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos
los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en
condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para
su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para
vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema
de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las
desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social.
Las presentes Reglas no
se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso
a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que también
recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus
servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren a la promoción de
políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas,
sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del
sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su
funcionamiento.
Este documento se
inicia con un Capítulo que, tras concretar su finalidad, define tanto sus
beneficiarios como sus destinatarios. El siguiente Capítulo contiene una serie
de reglas aplicables a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que han
de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la
defensa de sus derechos. Posteriormente contiene aquellas reglas que resultan
de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe
en un acto judicial, ya sea como parte que ejercita una acción o que defiende
su derecho frente a una acción, ya sea en calidad de testigo, víctima o en
cualquier otra condición. El último Capítulo contempla una serie de medidas
destinadas a fomentar la efectividad de estas Reglas, de tal manera que puedan
contribuir de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a la
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
La Cumbre Judicial
Iberoamericana es consciente de que la promoción de una efectiva mejora del
acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de la competencia del
poder judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia del presente
documento para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición
de vulnerabilidad, se recomienda a todos los poderes públicos que, cada uno
dentro de su respectivo ámbito de competencia, promuevan reformas legislativas
y adopten medidas que hagan efectivo el contenido de estas Reglas. Asimismo se
hace un llamamiento a las Organizaciones Internacionales y Agencias de
Cooperación para que tengan en cuenta estas Reglas en sus actividades,
incorporándolas en los distintos programas y proyectos de modernización del
sistema judicial en que participen.
(Nota de Sinalevi: La presente norma fue reformada parcialmente y reproducido
su texto en forma íntegra mediante circular N° 173-2019 del 13 de abril del
2019, por lo que se transcribe a continuación:)
REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO
A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
Capítulo I:
Preliminar
Sección 1ª.-
Finalidad
(1) Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso
efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin
discriminación alguna, directa ni indirecta, englobando el conjunto de
políticas, medidas, facilidades y apoyos que les permitan el pleno
reconocimiento y goce de los Derechos Humanos que les son inherentes ante los
sistemas judiciales.
(2.) Se recomienda la elaboración, aprobación, implementación y
fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de
las personas en condición de vulnerabilidad.
Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las
personas en condición de vulnerabilidad un trato digno, adecuando el servicio a
sus circunstancias singulares.
Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el
acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de
mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran
incidencia de una de ellas.
Sección 2ª.-
Personas beneficiarias de las Reglas
1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad
(3) Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de
vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un
impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se
encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud
ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento
jurídico.
En este contexto se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas
personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad
de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas,
étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas
religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para
ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por
el ordenamiento jurídico.
(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las
siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas -
culturales, entre ellas las personas afrodescendientes, así como la
victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento
interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y
la privación de libertad.
La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad
en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su
nivel de desarrollo social y económico.
2.- Edad
5) Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de
dieciocho años de edad, salvo que haya
alcanzado antes la mayoría de edad en virtud del ordenamiento jurídico nacional
e internacional aplicable. Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una
especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración
a su desarrollo evolutivo.
Prevalecerá el interés superior de las personas menores de edad cuando
interactúan con el sistema de justicia.
(6) El envejecimiento también puede constituir una causa de
vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales
dificultades, atendiendo a sus capacidades funciona- les y/o barreras producto
del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de
justicia, con pleno respeto a su dignidad.
3.- Discapacidad
(7) Se entiende por discapacidad la situación que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias físicas, psicosociales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo, y cualquier tipo de barreras de su
entorno, que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
A los efectos de estas Reglas también se encuentran en situación de
discapacidad, aquellas personas que de manera temporal presenten tales
deficiencias, que les limiten o impidan el acceso a la justicia, en igualdad de
condiciones con las demás.
8) Se establecerán las condiciones necesarias de accesibilidad para
garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, incluyendo
aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales
requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen igualdad de trato, reconocimiento como persona ante la
ley, respeto de su autonomía, capacidad de actuar, seguridad, movilidad,
comodidad, comprensión, privacidad y comunicación, sea ésta a través de
cualquier medio tecnológico que requiera, atendiendo la brecha digital y
cultural.
Se promoverá en los Poderes Judiciales la inclusión laboral de las
personas con discapacidad.
4.- Pueblos y Comunidades Indígenas, Personas Afro- descendientes; Pertenencia a otras diversidades étnicas y
culturales.
(9) Las personas integrantes de las comunidades indígenas pueden
encontrarse en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante
el sistema de justicia estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a
posibilitar que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con
plenitud tales derechos ante el sistema de justicia, sin discriminación alguna
que pueda fundarse en su origen, identidad indígena o su condición económica.
Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los
sistemas de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, idioma y
tradiciones culturales.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 48 sobre las formas
alternativas y restaurativas de resolución de conflictos propios de los pueblos
indígenas, propiciando su armonización con los sistemas de administración de
justicia estatal.
Se entenderá que existe discriminación hacia las personas afrodescedientes o pertenecientes a otras diversidades
étnicas o culturales, cuando se produzcan situaciones de exclusión, restricción
o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional,
étnico o cultural que anulen o menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio,
en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otro ámbito
de la vida pública.
5.- Victimización
(10) A los efectos de estas Reglas, se considera víctima en sentido
amplio, toda persona física o grupo de personas que hayan sufrido un daño
ocasionado por una infracción del ordenamiento jurídico, incluida tanto la
lesión física o psíquica, daños emocionales, sufrimiento moral y el perjuicio
económico.
(11) Se considera en condición de vulnerabilidad
aquella víctima que por el resultado de la infracción del ordenamiento
jurídico, tenga una relevante limitación para prevenir, evitar o mitigar los
daños y perjuicios derivados de dicha infracción o de su contacto con el
sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva
victimización.
La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características
personales o bien de las circunstancias de la infracción. Especial
consideración merecen por su doble condición de vulnerabilidad, las personas
enunciadas en la Regla 3, párrafo segundo.
(12) Se alentará la adopción de medidas que resulten adecuadas para
mitigar los efectos negativos de la infracción del ordenamiento
jurídico (victimización primaria).
Se procurará que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea
incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia
(victimización secundaria).
Se procurará garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal,
la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo
a favor de aquellas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de
victimización reiterada o repetida (una misma persona es víctima de más de una
infracción penal durante un periodo de tiempo). También podrá resultar
necesario otorgar una protección particular a aquellas víctimas que van a
prestar testimonio en el proceso judicial. Se prestará una especial atención en
los casos de violencia intrafamiliar, así como en los momentos en que sea
puesta en libertad la persona a la que se le atribuye la comisión del delito.
6.- Migración, asilo y desplazamiento interno
13) El desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado
de su nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente
para aquellas personas en condición migratoria irregular.
Se considera persona trabajadora migrante a quien vaya a
realizar, realice o haya
realizado una actividad remunerada en un Estado del que no es nacional. La
condición migratoria de una persona no puede ser un obstáculo en el acceso a la justicia para la defensa
de sus derechos.
Asimismo se reconocerá una protección especial a las personas
beneficiarias del estatuto de refugiado conforme a la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951, así como a las solicitantes de asilo.
(14) También pueden encontrarse en condición de
vulnerabilidad quienes han tenido que desplazarse internamente sin cruzar una
frontera estatal internacionalmente reconocida.
Comprende a personas o grupos de personas que se
ven forzadas u obligadas a escapar, huir de su hogar o lugar de residencia
habitual, en particular como resultado
o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia
generalizada, de violaciones de los derechos humanos; asimismo, de situaciones
de riesgo, provocadas por catástrofes naturales, cambio climático o por el
propio ser humano, en cuyo caso se denominan personas damnificadas.
7.- Pobreza
(15) La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el
plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio
obstáculo para el acceso a la justicia especialmente agravado cuando concurre
alguna otra causa de vulnerabilidad.
(16) Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de las personas
en situación de pobreza, así como las condiciones para mejorar su efectivo
acceso al sistema de justicia.
Se podrán proponer entre otras, medidas destinadas a la asignación de ayudas
económicas para cubrir costos de desplazamiento, hospedaje y alimentación,
aquellas encaminadas a lograr la comprensión del objeto y alcance de las
actuaciones judiciales y las destinadas a establecer un sistema de asistencia
jurídica gratuita.
8.- Género
(17) La
discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo
para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que
concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.
(18) Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y
la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
(19) Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,
basada en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como
resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o
afectación patrimonial a la mujer, así como las amenazas de tales actos, la
coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto en el ámbito público como
en el privado.
El concepto de violencia contra la mujer comprenderá la violencia
doméstica, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, incluida la
mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, así como cualquier acción
o conducta que menoscabe la dignidad de la mujer.
Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación
contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus
derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones.
Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la
mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus
bienes jurídicos, al acceso a diligencias, procedimientos, procesos judiciales
y a su tramitación ágil y oportuna. (antiguo artículo 20).
(20) Son causa de vulneración de acceso a la justicia, las acciones o conductas discriminatorias
hacia las personas por motivo de su
orientación o identidad sexual, o por razones de género.
9.- Pertenencia a minorías
(21) Puede constituir una causa de vulnerabilidad la pertenencia de una
persona a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística,
debiéndose respetar su dignidad cuando tenga contacto con el sistema de
justicia.
10.-Privación de libertad
(22) La privación de la libertad, ordenada por autoridad pública
competente, puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el
sistema de justicia el resto de derechos de los que es titular la persona
privada de libertad, especial-mente cuando concurre alguna causa de
vulnerabilidad enumerada en los apartados anteriores.
En el cumplimiento de estas medidas, corresponderá a la autoridad
judicial velar por la dignidad de la persona privada de libertad y por sus
garantías fundamentales, conforme a los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.
(23) A efectos de estas Reglas, se considera privación de libertad la
que ha sido ordenada por autoridad pública, ya sea por motivo de la
investigación de un delito, por el cumplimiento de una condena penal, por
enfermedad mental o por cualquier otro motivo.
Sección 3ª.- Personas Destinatarias: responsables, integrantes y
colaboradoras del sistema de justicia
(24) Serán destinatarias del contenido de las presentes Reglas las
siguientes personas:
a) las responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas
públicas dentro del sistema judicial;
b) integrantes de la Judicatura, Fiscalías, Defensorías Públicas,
Procuradurías y demás personal que labore en el sistema de Administración de
Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país;
c) Profesionales en abogacía y derecho, así como sus colegios y
agrupaciones;
d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de
Ombudsman.
e) Policías y servicios penitenciarios.
f) Y, con carácter general, los poderes públicos con competencias en
administración de justicia, los operadores (as) del sistema judicial y quienes
intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.
CAPÍTULO II: Efectivo acceso a la justicia para la defensa de los
derechos.
El presente
Capítulo es aplicable a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que
han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la
defensa de sus derechos.
(25) Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela
judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva,
adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de
vulnerabilidad.
Sección 1ª.- Cultura Jurídica
(26) Se promoverán, desde el primer contacto con las autoridades o con las
Oficinas de Atención a la Víctima, todas las actuaciones y apoyos necesarios
destinados a proporcionar información básica sobre sus derechos, así como los
procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a justicia de
las personas en condición de vulnerabilidad.
(27) Se incentivará la participación de funcionarios y operadores del
sistema de justicia en la labor de diseño, divulgación y capacitación de una
cultura cívica jurídica, en especial de aquellas personas que colaboran con la
administración de justicia en zonas rurales y en áreas desfavorecidas de las
grandes ciudades.
Sección 2ª.- Asistencia legal y defensa pública
1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la persona en
condición de vulnerabilidad
(28) Se constata la relevancia del asesoramiento técnico- jurídico para
la efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad:
. En el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica
sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos
de la persona en condición de vulnerabilidad, sin retrasos innecesarios e
incluso cuando aún no se ha iniciado un proceso judicial;
. En el ámbito de la defensa,
para defender derechos en el proceso ante todas las jurisdicciones y en todas
las instancias judiciales y, en su caso, condiciones
en las que pueda obtenerse gratuitamente;
. Y en materia de asistencia letrada a la
persona privada de libertad.
(29) Se destaca la conveniencia de promover la política pública
destinada a garantizar la asistencia técnico- jurídica de la persona en
condición de vulnerabilidad para la defensa de sus derechos en todos los
órdenes jurisdiccionales: ya sea a través de la ampliación de funciones de la
Defensoría Pública, no solamente en el orden penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales; ya sea a través de la creación de
mecanismos de asistencia técnica jurídica, consultorías jurídicas con la
participación de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios
o barras de abogados y abogadas todo ello sin perjuicio de la revisión de los
procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar al acceso
a la justicia, a la que se refiere la Sección 4ª del presente Capítulo.
2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita
(30) Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia
técnico-jurídica de calidad y especializada. A tal fin, se promoverán
instrumentos destinados al control de la calidad de la asistencia
(31) Se promoverán acciones destinadas a
garantizar la gratuidad y confidencialidad de los servicios de asistencia y
apoyo técnico-jurídicos de calidad, facilitados por las Administraciones
Públicas a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar
los gastos con sus propios recursos y condiciones.
Las personas menores de edad cuya madre sea víctima de violencia de
género o doméstica, tendrán derecho a medidas de asistencia y protección
gratuitas.
Sección 3ª.- Derecho a personas intérpretes o traductoras
(32) Se garantizará la asistencia gratuita de una persona intérprete o
traductora, cuando quien hubiese de ser interrogada o debiera prestar alguna
declaración incluso como testigo, o cuando fuese preciso darle a conocer
personalmente alguna resolución o documento, no conozca, no hable o no entienda
el idioma utilizado en la actuación judicial respectiva.
Este derecho será también aplicable a las personas con limitaciones
auditivas o de expresión oral.
Las interpretaciones orales o en lengua de signos, deberán ser
registradas mediante la grabación audiovisual de la manifestación original y de
la interpretación, o en su caso documentadas por escrito.
Sección 4ª.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales
como forma de facilitar el acceso a la justicia
(33) Se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso
de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de
organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin.
1.- Medidas procesales
Dentro de
esta categoría se incluyen aquellas actuaciones que afectan la regulación del
procedimiento, tanto en lo relativo a su tramitación, como en relación con los
requisitos exigidos para la práctica de los actos procesales.
(34)
Requisitos de acceso al proceso y legitimación
Se
propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos
exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos, a fin de
favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad,
y sin perjuicio de la participación de otras instancias que puedan coadyuvar en
el ejercicio de acciones en defensa de los derechos de estas personas.
(35) Oralidad.
Se promoverá la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de
las actuaciones judiciales contempladas en el Capítulo III de las presentes
Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de
Vulnerabilidad, y favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso,
disminuyendo los efectos del retraso de la resolución judicial sobre la
situación de las personas en condición de vulnerabilidad.
(36) Formularios.
Se promoverá la elaboración de formularios de fácil manejo para el
ejercicio de determinadas acciones, estableciendo las condiciones para que los
mismos sean accesibles, gratuitos y garantizando su confidencialidad y
protegiendo los datos de las personas usuarias, especialmente en aquellos
supuestos en los que no sea preceptiva la asistencia letrada.
Este tipo de formularios podrán también extenderse a los familiares de
la víctima, en los términos que se establezcan cuando se trate de situaciones
que hayan causado perjuicios de especial gravedad, o en los supuestos que la
persona usuaria no pueda realizar los trámites personalmente.
(37) Anticipo jurisdiccional de la prueba.
Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la
práctica anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de
vulnerabilidad, para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica
de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad. A
estos efectos, puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisual del
acto procesal en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de
tal manera que pueda reproducirse en las
sucesivas instancias judiciales.
2.- Medidas de organización y gestión judicial
Dentro de esta categoría cabe incluir
aquellas políticas y medidas que afecten a la organización y modelos de
gestión de los órganos del sistema judicial, de tal manera que la propia forma de organización del sistema de justicia facilite el acceso
a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Estas políticas y
medidas resultarán de aplicación a quienes administren justicia.
(38) Agilidad y prioridad.
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la
tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como
una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación
de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención,
resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de
justicia.
Se colocará en los expedientes un distintivo visible, que permita
identificar que el proceso afecta a personas en condición de vulnerabilidad.
(39)
Coordinación
Se
establecerán mecanismos de coordinación intrainstitucionales
e interinstitucionales, orgánicos y funcionales, destinados a gestionar las
interdependencias de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades,
tanto públicas como privadas, que forman parte o participan en el sistema de
justicia.
(40) Especialización.
Por parte de los poderes públicos con competencias en administración de
justicia se adoptarán medidas destinadas a la especialización de quienes operan
el sistema judicial y de quienes intervienen de una u otra forma en su
funcionamiento, para la atención de las personas en condición
de vulnerabilidad y en particular, las víctimas necesitadas de especial
protección y a personas menores de edad con discapacidad. En las materias en
que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos
especializados del sistema judicial.
(41). Actuación interdisciplinaria.
Se destaca la importancia
de la constitución y actuación de equipos
multidisciplinarios, integrados por personas profesionales de las distintas
áreas, así como la elaboración
de protocolos de actuación
conjunta para mejorar la respuesta
del sistema judicial ante la
demanda de justicia de
las personas en condición
de vulnerabilidad.
(42) Proximidad.
Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento
de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que,
debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se
encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de
comunicación.
Sección 5ª.- Medios alternativos de resolución de conflictos
1.- Medios Alternativos y Personas en
condición de Vulnerabilidad
(43) Se impulsarán los medios alternativos de resolución de conflictos en
aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del
Proceso como durante la tramitación del mismo.
Los medios alternativos de resolución de conflictos, deben integrarse en
los servicios que las administraciones públicas han de ofrecer a las personas
usuarias del sistema de justicia y en especial a las personas en condición de
vulnerabilidad.
La mediación, la conciliación, el
arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un
tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia
de determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a
optimizar el funcionamiento de los servicios formales de justicia.
(44) En todo caso, antes de utilizar una forma alternativa de solución
en un conflicto concreto, se tomarán en consideración los derechos humanos de
las personas intervinientes, así como las circunstancias particulares de cada
una, especialmente si se encuentran en alguna de las condiciones o situaciones
de vulnerabilidad contempladas en estas Reglas.
Se fomentará la capacitación integral y sensibilización de las personas
mediadoras, árbitros, facilitadoras judiciales comunitarias y demás personas
que intervengan en la resolución del conflicto. Especialmente importante
resulta incluir formación en materia de derechos humanos, género, diversidad e
interculturalidad.
2.- Difusión e información
(45) Se deberá promover la difusión de la existencia y características de estos medios
entre los grupos de población que resulten sus potenciales usuarios cuando la
ley permita su utilización.
(46) Cualquier persona
en condición de vulnerabilidad que participe en
la resolución de un conflicto mediante cualquiera de estos medios deberá ser
informada, con carácter previo, sobre su contenido, forma y efectos. Dicha
información se suministrará de conformidad con lo dispuesto por la Sección 1ª
del Capítulo III de las presentes reglas.
A tal efecto se elaborarán los correspondientes protocolos de actuación.
3.- Participación de las personas
en condición de vulnerabilidad en los Medios Alternativos de Resolución de
Conflictos
(47) Se promoverá la adopción de medidas
específicas que permitan la participación de las personas en condición de vulnerabilidad en el mecanismo elegido de Resolución Alternativa
de Conflictos, tales como la asistencia de
profesionales, participación de intérpretes, o la intervención de la autoridad
parental para las personas menores de edad cuando sea necesaria, o con la
asistencia, apoyo o representación legal cuando su condición lo requiera.
La
actividad de Resolución Alternativa de Conflictos debe llevarse a cabo en un
ambiente seguro y adecuado a las circunstancias de las personas que participen.
Sección 6ª.- Sistema
de resolución de conflictos dentro de
las comunidades indígenas, Afrodescendientes,
o pertenecientes a otras diversidades
étnicas y culturales
(48) Con
fundamento en los instrumentos
internacionales en la materia, resulta conveniente estimular las formas propias
de justicia en la resolución de conflictos
surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, la comunidad afrodescendiente y
otras diversidades étnicas y culturales.
Se propiciará la armonización de los sistemas de administración de
justicia estatal y los medios de administración de justicia tradicionales de las comunidades mencionadas, basadas en el
respeto mutuo y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
(49) Además serán de aplicación
las restantes medidas previstas en estas Reglas en aquellos supuestos de
resolución de conflictos fuera de las comunidades
indígenas, afrodescendientes y pertenecientes a otras diversidades étnicas y culturales, por parte del sistema de administración
de justicia estatal, donde resulta asimismo conveniente abordar los temas relativos al peritaje cultural y/o
antropológico, y al derecho a
expresarse en el propio idioma.
Ficha articulo
Capítulo III: Celebración de actuaciones
judiciales.
El contenido del presente Capítulo resulta de
aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en
un acto judicial, ya sea como parte o en cualquier otra condición.
(50) Se velará
para que en todas las actuaciones judiciales, en las que participe una
persona en condición de vulnerabilidad, se respete su dignidad, otorgándole un
trato diferenciado adecuado a las circunstancias propias de su situación
Sección 1ª.- Información procesal o jurisdiccional
(51) Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la
persona en condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los
aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma
adaptada a las circunstancias determinantes de su vulnerabilidad.
1.- Contenido de la información
(52) Cuando la
persona en condición de vulnerabilidad participe en una
actuación judicial, en cualquier condición, será informada sobre los siguientes
extremos:
.La naturaleza de la
actuación judicial en la que va a participar.
.Su papel dentro de
dicha actuación
.La modalidad de
apoyo o asistencia que puede recibir en relación con la concreta actuación, así como la información de cuál
organismo o institución puede prestarlo.
(53) Quien sea parte en
el proceso o pueda llegar a serlo, tendrá derecho a recibir aquella información
que resulte pertinente para la protección de sus intereses. Los órganos
competentes deberán adoptar todas las medidas pertinentes para suministrarla
Dicha información deberá incluir al menos:
.La modalidad de apoyo
o asistencia que puede recibir en el marco de las actuaciones judiciales.
.Los derechos que puede
ejercitar en el seno del proceso, incluida la posibilidad de ejercitar la
acción de manera individual o colectiva.
.La forma y condiciones
en las que puede acceder a asesoramiento jurídico o a la asistencia
técnico-jurídica gratuita en los casos en los que esta posibilidad sea
contemplada por el ordenamiento existente.
.La modalidad de
servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir apoyo.
Se facilitará a las
personas con discapacidad información sobre las actuaciones judiciales, de
manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las
tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
2.- Tiempo de la información
(54) Se deberá prestar la
información desde el inicio del proceso y durante toda su tramitación, incluso desde el primer contacto con las autoridades
policiales cuando se trate de un procedimiento penal, así como los
procedimientos para garantizar un efectivo acceso a justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad.
3.- Forma o medios para el suministro de la información
(55) La información
se prestará de acuerdo a las circunstancias determinantes
de la condición de vulnerabilidad,
y de manera tal que se garantice que llegue a conocimiento de la persona destinataria. Los Estados
garantizarán la creación y desarrollo de oficinas de información u otras
entidades creadas al efecto.
Se promoverá la
utilización de las tecnologías de la información y la comunicación de manera accesible, comprensible y adaptadas
a la concreta situación de vulnerabilidad.
4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima
(56) Se promoverá que las víctimas reciban
información, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios (as),
sin retrasos innecesarios, sobre los siguientes elementos del proceso judicial:
a) Medidas de
asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y
procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando
resulte oportuna información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento
alternativo.
b) Derecho a denunciar
y en su caso el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar
elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.
c) Procedimiento para
obtener asesoramiento y defensa jurídica, y en su caso condiciones en las que
pueda obtenerse gratuitamente.
d) Posibilidad de
solicitar medidas de protección, cautelares y, en su caso procedimiento para
hacerlo.
e) Indemnizaciones a
las que pueda tener derecho y, en su caso procedimiento para reclamarlas.
f) Servicios de
interpretación y traducción disponibles.
g) Ayudas y servicios
auxiliares para la comunicación disponibles.
h) Procedimiento por
medio del cual la víctima puede ejercer sus derechos en el caso de que resida
en el extranjero.
i) Recursos que puede
interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos.
j) Datos de contacto de
la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para
comunicarse con ella.
k) Servicios de
justicia restaurativa disponibles en los casos legalmente procedentes.
l) Supuestos en los que
puede obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso procedimiento
para reclamarlo.
Esta información será actualizada en cada fase del procedimiento
para garantizar a la víctima la
posibilidad de ejercer sus derechos.
(58) Cuando exista
riesgo para la vida, integridad psicofísica y/o el patrimonio, de la víctima,
se le informará de todas las decisiones judiciales que puedan afectar a su
seguridad y, en todo caso, de aquéllas que se refieran a la puesta en libertad
de la persona inculpada o condenada, especialmente en los supuestos de
violencia intrafamiliar.
Se garantizarán
mecanismos de prevención para evitar la revictimización y sistemas de
protección y atención para víctimas y testigos.
Sección 2ª.- Comprensión de actuaciones judiciales
(58)
Toda persona en condición de vulnerabilidad, tiene el
derecho a entender y ser entendida.
Se adoptarán las medidas
necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la
comprensión de las actuaciones judiciales, en las que participe una persona en condición de vulnerabilidad,
garantizando que ésta pueda comprender su alcance y significado.
1.- Notificaciones y requerimientos
(59) En las
notificaciones y requerimientos, se usarán
términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan
a las necesidades particulares
de las personas en condición de vulnerabilidad
incluidas en estas Reglas. Asimismo, se
evitarán expresiones o elementos
intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso
de expresiones conminatorias.
Se procurará que el instrumento
de notificación sea acompañado de un documento en formato accesible, según la
condición de discapacidad conforme a los avances tecnológicos que torne idónea
y comprensible la comunicación a la persona destinataria.
2.- Contenido de las resoluciones judiciales
(60) En las resoluciones judiciales se emplearán
términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Deberá respetarse el uso de
lenguaje inclusivo.
3.- Comprensión de actuaciones orales
(61) Se
fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición de
vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras
actuaciones judiciales orales en las que participe, teniéndose presente el
contenido del apartado 3 de la Sección 3ª del presente Capítulo.
Sección 3ª.- Comparecencia en dependencias judiciales
(62) Se velará para
que la comparecencia en los actos y actuaciones judiciales de una
persona en condición de vulnerabilidad
se realice de manera adecuada a las
circunstancias propias de dicha condición.
1.- Información sobre la comparecencia
(63) Con carácter previo
al acto o actuación judicial, se procurará proporcionar a la persona en condición
de vulnerabilidad información directamente relacionada con la forma
de celebración y contenido de la comparecencia,
ya sea sobre la descripción de la
sala y de las personas que van a participar, ya sea destinada a la familiarización con los términos y conceptos
legales, así como otros datos relevantes al efecto.
2.- Asistencia
(64) Previa a la celebración de la actuación. Se procurará la prestación
de
asistencia por personal especializado
(profesionales en Psicología, Trabajo Social, personas intérpretes, traductoras
u otras que se consideren necesarias) destinada a afrontar las preocupaciones y
temores ligados a la celebración de la vista judicial; al servicio de las personas en condición de
vulnerabilidad.
(65) Durante el acto
judicial.
Cuando la concreta
situación de vulnerabilidad lo aconseje,
la declaración y demás actos procesales se llevarán a cabo con la presencia de
una persona profesional, cuya función será la de contribuir a garantizar los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad.
También
puede resultar conveniente la presencia en el acto
de una persona que se configure
como referente emocional de quien se encuentra en condición de vulnerabilidad.
3.- Condiciones de la comparecencia
Lugar de la comparecencia
66) Resulta conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno
cómodo, accesible, seguro y tranquilo.
(67) Para mitigar o evitar la tensión y angustia emocional, se procurará
evitar en lo posible la coincidencia en dependencias judiciales de la víctima,
entendida en los términos de la Regla 10 con la persona presuntamente
infractora; así como la confrontación de ambos durante la celebración de actos
judiciales, procuran- do la protección visual de la víctima y evitando su
revictimización.
Tiempo de la
comparecencia
(68) Se procurará
que la persona en condición de vulnerabilidad espere el menor tiempo posible
para la celebración del acto judicial.
Los actos judiciales
deben celebrarse puntualmente, no obstante para fijar la fecha y hora de las
actuaciones judiciales, deberán tomarse en consideración las particulares circunstancias de la persona
en condición de vulnerabilidad; entre otras: ubicación y condiciones
geográficas del lugar de residencia, distancia con la sede judicial, medios de
transporte y horarios de traslado.
Cuando esté
justificado por las razones concurrentes, podrá
otorgarse preferencia o prelación
a la celebración del acto judicial en el que participe la persona en condición
de vulnerabilidad.
(69) Es
aconsejable evitar comparecencias innecesarias, de tal manera que solamente
deberán comparecer cuando resulte estrictamente necesario conforme a la
normativa jurídica. Se procurará asimismo la concentración en el mismo día de
la práctica de las diversas actuaciones en las que deba participar la misma
persona.
(70) Se
recomienda analizar la posibilidad de preconstituir
la prueba o anticipo jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de
conformidad con el Derecho aplicable.
(71) En determinadas
ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte audiovisual del acto, cuando
ello pueda evitar que se repita su celebración
en sucesivas instancias judiciales en los términos establecidos en la Regla 37.
Forma de la
comparecencia
(72) Se procurará
adaptar el lenguaje utilizado a las necesidades y particularidades de la
persona en condición de vulnerabilidad, tales
como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad
intelectiva, el tipo y el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla
(73) Quienes
participen en el acto de comparecencia no deben emitir juicios o críticas sobre
el comportamiento de la persona en condición de vulnerabilidad.
(74) Cuando sea
necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidad de las consecuencias de prestar declaración en
audiencia pública. Podrá plantearse la posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve a cabo en
condiciones especialmente adaptadas que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso
excluyendo su presencia física en el lugar del
juicio o de la vista, siempre que resulte compatible con el Derecho del país.
A tal efecto, puede
resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferencia o del circuito cerrado
de televisión.
4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad
(75) Se
recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección
efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad
que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos; así
como garantizar que la víctima sea oída en aquellos procesos penales en los que
estén en juego sus intereses.
(76) Se prestará especial atención a fin de tomar las medidas pertinentes en aquellos
supuestos en los que la persona está so- metida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales como víctimas amenazadas en los casos de
delincuencia organizada, personas menores de edad víctimas de abuso sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la familia
o de la pareja, o víctimas de delitos
de odio.
5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad
(77) Se facilitará la
accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebración del acto
judicial en el que deban intervenir, y
se promoverá la eliminación de todo tipo
de barreras arquitectónicas, de información, comunicación y
actitudinales facilitando tanto el acceso
como la estancia en los edificios judiciales.
6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales
(78) En los actos judiciales en los que intervengan
personas menores de edad, se tendrá en cuenta su edad y desarrollo integral.
A tales fines los actos judiciales:
. Se realizarán en espacios amigables, incluyéndose la posibilidad de
que puedan ser escuchados sin estar presentes en la sala mediante la utilización de tecnologías de la comunicación.
. Se facilitará la comprensión
utilizando un lenguaje sencillo.
. Se evitarán todos los formalismos innecesarios tales como la toga, la distancia física con el tribunal y otros similares.
7.- Personas pertenecientes a pueblos
y comunidades indígenas, personas afrodescendientes y a otras diversidades étnicas y culturales
(79) En la celebración de los
actos judiciales se res- petará la dignidad y cosmovisión, las costumbres y las
tradiciones culturales de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, personas
afrodescendientes y otras diversidades
étnicas y culturales conforme al ordenamiento jurídico de cada país.
Sección 4ª.- Protección de la intimidad
1.- Reserva de las actuaciones judiciales
(80) Cuando el respeto de los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad
lo aconseje, podrán adoptarse las medidas necesarias para su protección y en
particular la posibilidad de que las actuaciones judiciales orales y escritas
no sean públicas, de tal manera que solamente puedan acceder a su contenido las
personas involucradas, así como impedir la difusión
de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las personas
en situación de vulnerabilidad.
2.- Imagen
(81)
Puede resultar conveniente
la prohibición de la toma y difusión de imágenes,
ya sea en fotografía o en vídeo, en
aquellos supuestos en
los que pueda afectar de
forma grave a la dignidad,
a la situación emocional o
a la seguridad de la persona en condición de vulnerabilidad, por lo que deberán
adoptarse las medidas pertinentes para ello.
(82) En todo
caso, no debe estar permitida la toma y difusión de imágenes en relación con
los niños, niñas y adolescentes, por cuanto afecta de forma decisiva a su
desarrollo como persona.
3.- Protección de datos personales
(83)
En las situaciones de especial vulnerabilidad,
deberá evitarse la divulgación y publicidad de los datos de carácter personal
de quienes se encuentran en esa condición.
(84) Se garantizará la protección de los datos personales contenidos en
soporte digital o en otros soportes que permitan su tratamiento automatizado.
Ficha articulo