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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36366 >> Fecha 02/11/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36366
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública
Texto Completo acta: E8B20

N° 36366-SP



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA



Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política, la Ley General de Policía N° 7410 y sus reformas, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública.



Considerando que:



1°-El artículo primero de la Constitución Política establece la organización política de nuestro país como una República democrática, libre e independiente, siendo que el quehacer estatal de este tipo de organización se enfoca, esencialmente, a la realización plena de la población que está bajo su tutela y, en consecuencia, las estrategias y acciones que los gobernantes desarrollen, se orientaran hacia este objetivo.



2°-Parte esencial del desarrollo del individuo es ejercer sus libertades y derechos individuales y sociales sin perturbación o con el menor riesgo posible, siendo que esta garantía es deber ineludible del Estado, quien implementará los mecanismos correspondientes y oportunos para ello, en procura de la paz social de su territorio.



3°-Al Ministerio de Seguridad Pública le corresponde vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, preservar y mantener la soberanía nacional, así como coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad, de conformidad con la Ley General de Policía, N° 7410, sus reformas y la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, N° 5482, del 24 de diciembre de 1973.



4°-Para la realización de sus funciones, la Ley Orgánica supra citada, faculta al Ministerio a tener los cuerpos de policía, direcciones, departamentos y secciones que requiera.



5°-Para el cumplimiento de los objetivos encomendados a este Ministerio, las fuerzas de policía señaladas en el artículo 6° de la Ley General de Policía, adscritas a esta Cartera son: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y de Actividades Conexas, la Policía de Fronteras y la Reserva de las Fuerzas de Policía cuando sea convocada con carácter temporal, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 23427-MP del 27 de junio, 1994, según se estipuló en el artículo 1°, inciso a).



6°-La conservación del orden público, la prevención de las manifestaciones de delincuencia o la cooperación para reprimirlas, el fortalecimiento del principio de legalidad y la preservación de la soberanía nacional, son objetivos que obligan a este Ministerio a contar con la organización adecuada y capaz de visualizar, estratégicamente, el contexto geopolítico del país, las características y condiciones geográficas del territorio, así como de sus habitantes y las particularidades de la población emigrante de países vecinos.



7°-Particularmente, este Ministerio requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de analizar cualitativa y cuantitativamente la delincuencia nacional e internacional; así como valorar el riesgo e implicaciones de las eventuales catástrofes naturales en la seguridad de los habitantes y sus bienes.



8°-El Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de cumplir adecuadamente los objetivos designados, ha conformado los principios de la Doctrina de Seguridad, fundamentada en una visión sistémica e integral del fenómeno de la seguridad del Estado y de la seguridad ciudadana. Estos principios se resumen en:



a) El fortalecimiento del desarrollo de los habitantes de la Nación, en un marco de seguridad, respetando, promoviendo y participando de las tradiciones costarricenses, de su conciencia democrática, pacifista, humanista y civilista, teniendo presente siempre el carácter de servicio público de cada acción policial.



b) La consideración del fenómeno de seguridad ciudadana, dentro de una visión sistémica, multidisciplinaria e integral. Para ello se tendrá siempre presente el sentido de coordinación a lo interno y con las demás instancias, públicas y privadas, involucradas en esta materia.



c) La aplicación de estrategias de seguridad basadas en la proximidad de la policía con los habitantes de su comunidad, que implica una relación de correspondencia con la población que da sustento a la estrategia de prevención policial comunitaria.



d) La configuración del modelo de proximidad policial basado en los siguientes aspectos: máxima regionalización, alta especialización, oposición a la estanqueidad, subsidiariedad, total asimetría, óptima adaptación a la demanda, proximidad al ciudadano, adaptabilidad y ausencia de rigidez. Estos elementos procuraran optimizar la actividad policial brindando acercamiento a la comunidad, territorialización de la actividad, mayor versatilidad en la recepción de denuncias, la articulación de las funciones y en el conocimiento de la realidad, efectividad en la individualización de la responsabilidad y en el análisis y evaluación permanente, simplificación de la burocracia y reducción de la actividad estática.



e) La necesidad de modelos de estructuración orgánica flexible basados en la descentralización de la Fuerza Pública, con capacidad para adaptarse a las variaciones de los fenómenos, internos y externos, que incidan en el desarrollo del país y en la seguridad ciudadana.



f)  La concepción de la prevención entendida como la adopción de políticas tendientes a impedir la comisión de delitos o la aparición de la delincuencia, tomando las acciones necesarias para la elaboración de estrategias que disminuyan el delito y el sentimiento de inseguridad.



g) La organización, estructuración, composición, pertrechamiento, equipamiento y planeamiento del trabajo de la Fuerza Pública y órganos de apoyo adscritos a este Ministerio, dispuestos de manera que respondan a necesidades objetivas, científicamente detectadas, contemplando los principios doctrinarios y políticas esbozadas, evitando decisiones basadas en conceptos errados o sin base científica.



h) En la profesionalización de la policía con base en esquemas que consideren el recurso humano como el elemento más importante para desarrollar las estrategias de seguridad, elegido bajo un perfil de policía que se ajuste a las tradiciones pacifistas, humanistas y civilistas del ser costarricense y formado bajo los principios y políticas doctrinarias planteados.



i)  La actuación de los órganos de apoyo desarrollada con la finalidad de facilitar la labor operativa que cumple el Ministerio, esencia de su existencia.



j)  La materia de seguridad requiere que los funcionarios policiales se especialicen en actividades específicas, con la finalidad de dar respuesta integral a la seguridad de los habitantes, lo cual obliga a establecer la regulación adecuada para delimitar sus áreas de competencia.



9°-El constante crecimiento, desarrollo y modernización del Ministerio, exige un mayor y mejor control de las operaciones y procedimientos administrativos y operativos que se efectúan, así como una mayor eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos en las dependencias que lo conforman.



10.-Esta necesidad de modernización requiere el reordenamiento de la estructura organizativa de este Ministerio, comprendiendo todas las áreas del quehacer institucional, lo cual debe realizarse a nivel estructural, con la promulgación de iniciativas reglamentarias con visión integral.



11.-La realidad social, económica, política y cultural del país presenta características distintas al contexto vivido en años anteriores, circunstancia que impulsa al replanteamiento, entre otros, de las estructuras orgánicas de las instituciones del Estado, para adecuarlas a los nuevos requerimientos. En este sentido, la labor de la policía debe conceptuarse de manera integral y sistémica, lejos de la percepción tradicional que observa el trabajo policial desde una visión ejecutiva, obviando aspectos lógicos del servicio público de seguridad, como son las tareas de inteligencia y planeamiento estratégico. Esta apertura es necesaria en aras de cumplir, de manera eficaz, con los objetivos que a esta Cartera le han sido confiados.



12.-El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en razón de que se ha gestionado la solicitud de reorganización ante esa competencia institucional, ha aprobado la Estructura Organizacional del Ministerio de Seguridad Pública, mediante oficio DM-868-2009 de 16 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los leyes: N° 5525, N° 7668, los decretos N° 33713 y N° 33783 y la Directriz 021.



13.-La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda verificó que el presente Reglamento de Organización, cumple con lo estipulado en las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos vigentes, mediante oficio STAP-1754-2010 del 07 de octubre de 2010. Por tanto,



Decretan:



Reglamento de Organización del



Ministerio de Seguridad Pública



TÍTULO I



Organización de las dependencias administrativas



CAPÍTULO I



Despacho del (de la) Ministro(a)



Artículo 1º-El (la) Ministro(a) es el órgano jerárquico superior de esta Cartera y le corresponde, conjuntamente con el (la) Presidente(a) de la República, las siguientes funciones:



1) Nombrar y remover en forma libre, a los (las) miembros de la Fuerza Pública, empleados (as) y funcionarios (as) que sirvan en cargos de confianza y a los demás que determine, en casos calificados, el Estatuto de Servicio Civil, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política y las disposiciones correspondientes del Estatuto del Servicio Civil y de la Ley General de Policía. 



Dentro de estas atribuciones se comprende la posibilidad de nombrar y remover a consultores, asesores o instructores, para que de manera voluntaria, colaboren con la Fuerza Pública en aquellos aspectos propios de la función policial; deberán ser de reconocida solvencia moral, no serán remunerados por el servicio que presten ni ostentarán investidura pública alguna.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012)

2) Sancionar y promulgar leyes y reglamentos, velando por su ejecución y exacto cumplimiento.

3) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas.



4) Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia, los Tribunales de Justicia y los organismos electorales a solicitud de los mismos.



5) Emitir decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo.
6) Cualquier otra propia de su competencia como integrante del Poder Ejecutivo.

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Artículo 2º-El (la) Ministro(a) realizará, además, las siguientes funciones:



1) Presentar a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer periodo de sesiones ordinarias, una memoria sobre los asuntos del quehacer de este Ministerio.



2) Dirigir, coordinar y vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.



3) Disponer y organizar a la Fuerza Pública adscrita a este Ministerio, para preservar el orden, defensa y seguridad del país.



4) Preparar y presentar al (a la) Presidente(a) de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y otros actos que deban suscribir conjuntamente.



5) Agotar la vía administrativa, resolviendo los recursos legales pertinentes.



6) Resolver los conflictos que surjan entre las diferentes instancias o los funcionaros del Ministerio.



7) Plantear y contestar, según sea el caso, ante el (la) Presidente(a) de la República, los conflictos administrativos que correspondan.



8) Disponer los gastos de los servicios del Ministerio, dentro de los límites presupuestarios autorizados, realizando el proceso correspondiente en coordinación con el Ministerio de Hacienda.



9) Firmar en nombre del Estado, los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio.



10)  Atender otras propias de su competencia y potestad.




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Artículo 3.-El Ministerio de Seguridad Pública tendrá dos Viceministros (as) operativos y un(a) Viceministro (a) Administrativo, los cuales ejercerán las atribuciones que determina el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública, dentro de la siguiente distribución organizativa, sin perjuicio de cualquier otra dependencia o función que se les asigne, o bien que de las asignadas les sean relevadas por el (la) Ministro (a) de Seguridad Pública:



1) Viceministro (a) Administrativo (a) ejercerá sus funciones respecto de la Dirección General Administrativa y Financiera y sus dependencias.



2) Viceministro (a) de Unidades Regulares, ejercerá sus funciones respecto de las siguientes áreas:



(Así reformado el inciso 2) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)



2.1  Dirección General de la Fuerza Pública.



2.2  Academia Nacional de Policía



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



2.3  Dirección de la Policía de Fronteras.



3) Viceministro (a) de cuerpos de policía especializada y otras unidades coadyuvantes.



Ejercerá sus funciones respecto de las siguientes áreas:



3.1  Dirección General de Armamento



3.2  Dirección Servicios de Seguridad Privados



3.3  Dirección Policía de Control de Drogas



3.4  Servicio Nacional de Guardacostas



3.5  Dirección Servicio de Vigilancia Aérea"



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014)




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CAPÍTULO II



Instancias asesoras



Artículo 4º-La Asesoría Jurídica está adscrita al Despacho del Ministro y tiene a su cargo las siguientes funciones:



1) Asesorar a los (las) jerarcas y tramitar los asuntos que impliquen confección y aplicación de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, reglamentos, contratos, convenios, entre otros.



2) Atender, investigar, resolver, proponer y redactar consultas y disposiciones de carácter jurídico planteadas por la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y cualquier otra institución que emita criterios, recomendaciones y disposiciones de relevancia jurídica.



3) Emitir criterio y plantear propuestas para que las actuaciones de los (las) funcionarios (as) sean acordes con el ordenamiento jurídico.



4) Tramitar, en segunda instancia, los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan contra los actos y resoluciones de los órganos y competencias institucionales, así como las gestiones tendientes a agotar la vía administrativa o impugnaciones contra los actos del Ministerio.  



5) Gestionar y atender los trámites administrativos en materia de desalojos, contratación, reclamos y otros que son propios del (de la) Ministro (a). 



6) Revisar las propuestas o proyectos de normativa jurídica que se produzcan en este Ministerio, recomendando lo que estime pertinente y oportuno. 



7) Realizar trámites administrativos para gestionar el cobro de sumas adeudadas por funcionarios, recuperar bienes del Ministerio, determinar la responsabilidad civil de terceros, así como instaurar procesos de lesividad y de nulidad evidente y manifiesta cuando el ordenamiento jurídico así lo permita. 



8) Distribuir el trabajo conforme sus necesidades. 



9) Atender cualquier otra propia de su competencia o que le sea asignada por el (la) Ministro (a).



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)


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Artículo 5º-La Asesoría Jurídica estará constituida por los siguientes subprocesos:



1) Subproceso de Desahucios Administrativos.



2) Subproceso de Jurídico Contractual.



3) Subproceso Jurídico Administrativo.



4) Subproceso de Reclamos Administrativos.



5) Subproceso de Cobros Administrativos.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)


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Artículo 6º-El Subproceso de Desahucios Administrativos tendrá las siguientes funciones:



1) Brindar asesoramiento a los (las) funcionarios (as) de este Ministerio y a otras entidades estatales, en materia de desahucios administrativos.



2) Instruir y preparar los proyectos de resolución en las gestiones de desahucio administrativo promovidas por personas privadas, físicas o jurídicas. 



3) Tramitar y preparar los proyectos de resolución de los recursos administrativos y constitucionales interpuestos contra los (las) jerarcas ministeriales y las resoluciones emitidas en relación con los desahucios administrativos.



4) Atender cualquier otra propia de su competencia.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)


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Artículo 7º-El Subproceso Jurídico Contractual tendrá las siguientes funciones:



1) Atender y resolver consultas planteadas en materia de contratación administrativa, convenios interinstitucionales, donaciones y cualquier otra materia relacionada con el régimen jurídico en cuanto a la administración, uso y disposición de los bienes del Estado o fondos públicos.



2) Preparar los proyectos de resolución de los recursos de objeción interpuestos contra los carteles de la contratación en trámite, así como preparar la propuesta de contestación según la audiencia conferida por la Contraloría General de la República, en los casos que corresponda.



3) Realizar el análisis de los aspectos legales de las ofertas que se presenten con ocasión de las licitaciones públicas y abreviadas.



4) Preparar los proyectos de resolución de los recursos de revocatoria que se interpongan contra los actos finales dictados en los procedimientos de contratación administrativa, así como preparar la propuesta de contestación a la audiencia en atención a los recursos de apelación interpuestos ante la Contraloría General de la República.



5) Revisar los documentos de formalización que confecciona la Dirección de Proveeduría Institucional, para el visto bueno asesor, previo a la suscripción por parte del (de la) Ministro (a).



6) Realizar el estudio y análisis de legalidad de los expedientes de contratación administrativa, para la aprobación interna de los contratos, así como de las contrataciones no formalizadas, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, lo mismo con respecto a los contratos que se deban remitir a la Contraloría General de la República para el refrendo contralor. 



7) Elaborar y dar seguimiento, hasta su formalización, a los convenios de cooperación del Ministerio con diferentes instituciones públicas y entes privados. El seguimiento con respecto a su ejecución y fiscalización quedará a cargo del órgano designado para esos efectos.



8) Tramitar los asuntos que se relacionen con la materia contractual, tales como: incumplimiento contractual, incidentes de aumento de alquiler y modificaciones a los contratos existentes, solicitud de prórroga y asesorar en cuanto a la resolución contractual o rescisión administrativa, en los casos de contratos suscritos por el Ministerio.



9) Elaborar certificaciones de personería jurídica, sustitución de garantías prendarías, gestiones de donaciones de bienes muebles e inmuebles.  



10) Recopilar toda la documentación necesaria en el caso de las donaciones de bienes inmuebles y bienes muebles inscribibles, para su remisión a la Notaría del Estado, a efectos de que se realice la inscripción correspondiente; así como realizar las coordinaciones necesarias con los organismos internacionales, embajadas y con cualquier otro ente público o privado, o persona física, según corresponda, para tales efectos.



11) Realizar las coordinaciones necesarias con las diferentes dependencias del Ministerio en relación con los trámites de las sustituciones de garantías. 



12) Redactar los proyectos de resolución administrativa para pago de montos adeudados y por reclamos administrativos derivados de las relaciones jurídicas contractuales de la institución, así como indemnizaciones.



13) Atender las quejas interpuestas ante la Contraloría General de la República u otras solicitudes en materia de su competencia.



14) Confeccionar la propuesta de los informes en relación con los recursos de Hábeas Corpus que se interpongan en contra de los (las) jerarcas del Ministerio. 



15) Atender las solicitudes de autorización de funcionamiento de casinos y los recursos de reposición y cualquier otra gestión relacionada con esa materia. 



16) Atender cualquier otra de su competencia.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)


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Artículo 8º-El Subproceso Jurídico Administrativo tendrá las siguientes funciones:



1) Conocer y preparar los proyectos de resolución de los recursos de apelación en materia disciplinaria, violencia en eventos deportivos, así como de cualquier otra materia administrativa, cuya resolución deba ser emitida por el (la) Ministro (a) y que no esté asignada a alguna otra dependencia.



2) Conocer y preparar los proyectos de resolución de los recursos de reconsideración, de revisión y de solicitudes de agotamiento de la vía administrativa que emita el (la) Ministro (a).



3) Conocer y tramitar las gestiones e informes que deban interponerse o rendirse ante la Sala Constitucional, los Tribunales de la Corte Suprema Justicia, Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes y otras instituciones del Estado.



4) Atender y resolver las consultas de carácter jurídico provenientes de los (las) funcionarios (as) del Ministerio en razón de su cargo, de otras entidades e Instituciones del Estado y del público en general cuando versen sobre el ramo de este Ministerio y conforme corresponda en Derecho.



5) Confeccionar dictámenes, informes y directrices para este Ministerio.



6) Elaborar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y los proyectos de Ley requeridos.



7) Tramitar los procesos de lesividad y de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, de conformidad con el ordenamiento jurídico.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43094 del 6 de julio de 2021)



8) Atender cualquier otra propia de su competencia.



(Así modificada la numeración del inciso  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43094 del 6 de julio de 2021, que lo traspaso del antiguo inciso 7) al 8)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)




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Artículo 9º-El Subproceso de Reclamos Administrativos tendrá a su cargo las siguientes funciones:



1) Conocer y preparar los proyectos de resolución de los reclamos administrativos que conlleven carácter pecuniario que pueda significar alguna erogación a cargo del Erario, cuya resolución deba ser emitida por el (la) Ministro (a).



2) Conocer y preparar los proyectos de resolución de los recursos de reconsideración o reposición, y de revisión contra las resoluciones por reclamos administrativos de su competencia, que debe ser emitida por el (la) Ministro (a).



3) Conocer y tramitar gestiones e informes que estén relacionadas con los reclamos administrativos de su competencia y deban interponerse o rendirse ante la Sala Constitucional, así como las diferentes instancias de los Tribunales de Justicia, o de cualquier órgano o ente de la Administración Pública.



4) Atender y resolver las consultas provenientes de los (las) jerarcas y de los (las) funcionarios (as) del Ministerio, relacionadas con los reclamos administrativos de su competencia.



5) Atender cualquier otra propia de su competencia.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)




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Artículo 10.-El Subproceso de Cobros Administrativos tendrá las siguientes funciones:



1) (Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43094 del 6 de julio de 2021)



2) Gestionar los procesos de cobro o recuperación de sumas giradas de más a los funcionarios, enriquecimiento sin causa, preavisos, incumplimiento de contratos, incluyendo los convenios de estudio, incapacidades no deducidas, o cualquier otro concepto de naturaleza pecuniaria que implique un perjuicio o un desvalor económico para la Administración, para lo cual se constituirá en órgano director del respectivo procedimiento.



3) Tramitar los procesos de carácter indemnizatorio a favor de la administración por concepto de daños y perjuicios, incumplimiento de contratos, responsabilidad extracontractual, enriquecimiento sin causa o cualquiera otro concepto de naturaleza pecuniaria que implique un perjuicio o un desvalor económico para el Estado relacionados con los bienes y/o derechos del Ministerio.



4) Cualquier otra propia de su competencia.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)




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Artículo 11-La Oficina de Relaciones Públicas y Prensa está adscrita al Despacho del (de la) Ministro(a) y realizará las siguientes funciones:



1) Asesorar a los diferentes despachos de este Ministerio sobre el fondo y la forma de la información difundida por los medios de comunicación colectiva.



2) Dar a conocer y suministrar material informativo a medios de comunicación e instituciones públicas y privadas, referente a las principales acciones realizadas por el Ministerio, previa autorización del (de la) Ministro(a).



3) Producir y comunicar material informativo de las actividades institucionales a los (las) funcionarios (as) del Ministerio.



4) Realizar labores de protocolo en que participe el Ministerio.



5) Documentar información para los (las) jerarcas y demás dependencias de este Ministerio, relacionada con el mantenimiento del orden público y la seguridad de los habitantes.



6) Atender cualquier otras propia de su competencia o que le sea asignada por el (la) Ministro(a)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 9 al 11)

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Artículo 12.-La Oficina de Planificación Institucional está adscrita al Despacho del (de la) Ministro(a), y desarrollará las siguientes funciones:



1) Cumplir con los lineamientos y procedimientos establecidos en el Sistema Nacional de Planificación y Sistema Nacional de Inversión Pública.



2) Identificar factores endógenos y exógenos de la realidad institucional, que permitan generar una visión integral de los factores que interactúan para la orientación de estudios particulares, así como plantear soluciones a los problemas identificados.



3) Analizar las políticas y estrategias nacionales en materia de seguridad, que incidan en el cumplimiento de la misión institucional y emitir las recomendaciones correspondientes.



4) Formular, proponer y evaluar políticas en el área de seguridad, según los lineamientos emitidos por el (la) Ministro(a), o establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.



5) Crear, identificar y fortalecer los procesos de planificación, que permitan cumplir con los objetivos institucionales.



6) Emitir el criterio técnico y participar en los procesos de modificación de la estructura orgánica institucional.



7) Contribuir en la formulación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual Institucional de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y con la normativa institucional.



8) Revisar y redefinir, de acuerdo con la dinámica institucional, la estructura programática en coordinación con otras instancias del Ministerio como base para la formulación presupuestaria.



9) Coordinar con la Dirección General Administrativa, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección Financiera y los responsables de subprogramas y actividades presupuestarias, la formulación y evaluación del presupuesto institucional.



10)  Revisar y avalar toda creación, modificación o supresión de cualquier dependencia de la estructura orgánica del Ministerio, en coordinación con la Asesoría Jurídica y la Dirección de Recursos Humanos, para su posterior aprobación por parte del (de la) Jerarca.



11)  Realizar los procesos de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos, recomendando las medidas correctivas pertinentes.



12)  Brindar a los (las) funcionarios (as) de la Institución que en razón de su cargo requieran, asesoría y capacitación en materia de planificación.



13)  Recopilar, procesar y analizar información para la elaboración de documentos sobre la gestión institucional.



14)  Mantener una estrecha coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y con las demás entidades vinculadas al ámbito de acción.



15)  Cualquier otra propia de su competencia o que le sea asignada por el (la) Ministro(a).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 10 al 12)

Ficha articulo



Artículo 13.-La Oficina de Planificación Institucional estará conformada por los siguientes subprocesos de trabajo:



1) Subproceso de Prospección Institucional.



2) Subproceso de Reorganización Institucional.



3) Subproceso de Asesoría y Capacitación.



4) Subproceso de Formulación Planes, Programas y Proyectos.



5) Subproceso de Evaluación Institucional.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 11 al 13)

Ficha articulo



Artículo 14.-El Subproceso de Prospección Institucional tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar análisis retrospectivos de la realidad institucional con la finalidad de plantear posibles escenarios, retos y objetivos para enfrentar desafíos futuros.



2) Analizar variables cuantitativas y cualitativas con visión de futuro para ajustar a la realidad presente y concebir estrategias de acción tendientes a alcanzar el futuro deseable.



3) Identificar proyectos institucionales, su relación con los posibles escenarios y las acciones que deberán tomarse para que los mismos puedan ser viables.



4) Definir lineamientos que permitan identificar, programar, ejecutar y evaluar planes de inversión.



5) Identificar posibles estrategias en materia de seguridad ciudadana, que sean factibles de implementar en el presente y en el futuro del Ministerio.



6) Aplicar técnicas de análisis de la cultura organizacional a fin de identificar elementos de apoyo o de resistencia a posibles cambios institucionales y remitir las recomendaciones pertinentes.



7) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual Institucional.



8) Coordinar la elaboración de los manuales de procesos y procedimientos.



9) Cualquier otra de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 12 al 14)

Ficha articulo



Artículo 15.-El Subproceso de Reorganización Institucional llevará a cabo las siguientes funciones:



1) Evaluar la estructura organizacional y proponer cambios oportunos para adaptar la estructura organizativa, de acuerdo con las exigencias internas y externas de la Institución.



2) Asesorar a las dependencias del Ministerio en materia de reorganización.



3) Verificar el cumplimiento de los Lineamientos de Reorganización Administrativa establecidos por MIDEPLAN en cada Informe técnico de reorganización presentado en esa Oficina.



4) Analizar las solicitudes de reorganización institucional, parcial o total, remitidos por el (la) jerarca para brindar el criterio técnico sobre reformas a la estructura y funciones de las dependencias del Ministerio.



5) Realizar y remitir informe técnico al Jerarca Institucional sobre el cumplimiento de los Lineamientos de Reorganización, de la propuesta de reorganización administrativa.



6) Informar a MIDEPLAN sobre procesos de reorganización administrativa que se ejecuten o se hayan ejecutado en la institución, y que no cuenten con la nota formal de registro por parte de MIDEPLAN.



7) Realizar el seguimiento y evaluación interna de la implementación de la reorganización administrativa acatando los plazos establecidos por MIDEPLAN.



8) Mantener actualizado el documento de Estructura Organizativa de acuerdo con las aprobaciones que MIDEPLAN registre.



9) Cualquier otra de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 13 al 15)

Ficha articulo



Artículo 16.-El Subproceso de Asesoría y Capacitación tendrá las siguientes funciones:



1) Elaborar metodologías para facilitar los procesos de asesoría y capacitación.



2) Brindar asesorías específicas y capacitaciones formales en materia de reorganización administrativa y sus lineamientos.



3) Elaborar los contenidos para las actividades de capacitación sobre el Plan Anual Operativo Institucional y planes operativos por dependencia.



4) Realizar actividades de capacitación para facilitar la elaboración e implementación de planes de inversión institucional.



5) Realizar procesos de asesoría y capacitación para formulación y evaluación presupuestaria.



6) Colaborar en la implementación de los cursos impartidos por la Academina Nacional de Policía(*) en áreas atinentes a la planificación.



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



7) Brindar actividades de asesoría y capacitación en otros temas atinentes al área de la planificación.



8) Cualquier otra de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 14 al 16)




Ficha articulo



Artículo 17.-El Subproceso de Formulación, Planes, Programas y Proyectos tendrá las siguientes funciones:



1) Formular, en coordinación con el Ministerio de Justicia, la Matriz Anual de Programación, Seguimiento y Evaluación Sectorial e Institucional (MAPSESI) del Sector Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.



2) Recopilar y suministrar información del Ministerio para colaborar en la formulación de políticas y estrategias a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo.



3) Reformular la Estructura Programática Presupuestaria según las necesidades institucionales.



4) Formular y modificar el Plan Estratégico Institucional en coordinación con las dependencias del Ministerio.



5) Coordinar la formulación de la Matriz Anual de Programación Institucional y Programación Física Presupuestaria, solicitadas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y Ministerio de Hacienda. (MAPI y PEP).



6) Colaborar con las dependencias del Ministerio de Seguridad Pública en la formulación de los planes anuales operativos.



7) Coordinar la elaboración de los Proyectos de Inversión Pública del Ministerio.



8) Elaborar la metodología e instrumentos que faciliten la formulación de los planes anuales operativos.



9) Formular y modificar los planes regionales de desarrollo.



10)  Colaborar en la formulación de planes, programas y proyectos que soliciten los (las) jerarcas.



11)  Cualquier otra de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 15 al 17)

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Artículo 18.-El Subproceso de Evaluación Institucional ejecutará las siguientes funciones:



1) Elaborar en coordinación con el Ministerio de Justicia la evaluación integral de la Matriz Anual de Programación, Seguimiento y Evaluación Sectorial e Institucional (MAPSESI) del Sector Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.



2) Evaluar el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional.



3) Dirigir el proceso de evaluación de la Matriz Anual de Programación Institucional y presupuestaria, solicitado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



4) Evaluar los planes anuales operativos de las diferentes dependencias del Ministerio de Seguridad Pública.



5) Apoyar al Subproceso de Asesoría y Capacitación en el asesoramiento y capacitación a los (las) funcionarios (as) de las direcciones policiales y administrativas en materia de evaluación.



6) Desarrollar las herramientas técnicas y metodológicas necesarias para facilitar el proceso de evaluación institucional.



7) Evaluar el avance el cumplimiento de los proyectos del Programa Anual Institucional de Inversión Pública con que cuenta el Ministerio.



8) Rendir un informe técnico de los resultados obtenidos en las diferentes evaluaciones que contribuya a la toma de decisiones.



9) Realizar actividades de seguimiento a los planes y proyectos institucionales.



10)  Evaluar el cumplimiento de los planes regionales de desarrollo.



11)  Elaborar las evaluaciones que soliciten los (las) jerarcas.



12)  Cualquier otra de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 16 al 18)

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Artículo 19.- La Contraloría de Servicios tendrá a su cargo las siguientes funciones generales:



 



1) Vigilar la debida prestación de servicios que brinda el Ministerio de Seguridad Pública, identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el órgano competente.



2) Atender, gestionar y dar seguimiento a las consultas, sugerencias, denuncias e inconformidades presentadas por las personas usuarias, con el objeto de darles solución y garantizar los derechos de los ciudadanos.



3) Establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna a las consultas, sugerencias, denuncias e inconformidades planteadas por las personas y dirigir las recomendaciones a los respectivos jerarcas.



4) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso.



5) Presentar informes semestrales a los superiores jerárquicos, sobre las actividades desempeñadas por la Contraloría de Servicios, así como sobre las tendencias mostradas en las consultas, sugerencias, denuncias o inconformidades.



6) Elaborar y aplicar semestralmente entre las personas usuarias, instrumentos de percepción para obtener su opinión respecto a la calidad de los servicios, grado de satisfacción y mejoras sugeridas.



7) Poner a disposición de la institución un "Manual de Servicio al Cliente", que establezca las condiciones que deben cumplir sus funcionarios al atender a un usuario. 



8) Coordinar con el Sistema de Emergencias 9-1-1, Central de Comunicaciones o cualquier otra dependencia, lo referente a las denuncias que las personas usuarias interpongan por medio de esas dependencias.



9) Velar por el cumplimiento de lineamientos y directrices que se emitan en materia de contralorías de servicios y mejoramiento del servicio público.



10)  Supervisar y evaluar la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con capacidades especiales.



11)  Identificar conflictos en la relación de la Administración con las personas usuarias, específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y control interno, que afecten la prestación del servicio, lo cual deberá coordinarse con el enlace institucional de la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites nombrado por el Jerarca.



12)  Promover ante el Ministro procesos de renovación de la Organización, con respecto a los trámites y procedimientos establecidos por las oficinas del Ministerio, lo cual realizará en coordinación con la Oficina de Planificación Institucional y el enlace institucional de la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites nombrado por el jerarca.



13)  Atender cualquier otra propia de su competencia o que le sean asignadas por el Jerarca del ramo.



Así mismo la persona Contralora de Servicios tendrá las siguientes funciones:



1. Asesorar a los jerarcas de la organización, en el campo de su competencia.



2.  Promover procesos de modernización en la prestación de los servicios con base en las investigaciones realizadas por la dependencia.



3. Requerir información de toda naturaleza a las diferentes unidades operativas, así como investigaciones específicas sobre las denuncias presentadas o anomalías recibidas.



4. Ejercer "mando técnico" en las unidades conformadas o en conformación, que ejerzan funciones análogas a la contraloría, especialmente en lo que concierne a la recepción análisis y resolución de quejas de los clientes.



5. Participar y emitir criterio en los procesos de formulación de programas de atención y de información al cliente.



6. Requerir las asesorías que sean necesarias para una mejor, oportuna y veraz apreciación y resolución de las quejas presentadas.



7. Planear, dirigir, coordinar, supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.



8. Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría de Servicios y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros de esa dependencia.



9. Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de la organización.



10.  Establecer a nivel interno las funciones del personal subalterno.



11.  Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.



(Así reformado por el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento  de la Contraloría de Servicios  del Ministerio de Seguridad Pública,  aprobado mediante decreto ejecutivo 37991 del 30 de setiembre de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 17 al 19)

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Artículo 20.-La Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional está adscrita al Despacho del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:



1) Formular las metodologías para la autoevaluación del proceso de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI) y remitirla al Despacho del (de la) Ministro (a) para su aprobación.



2) Coordinar las actividades de formulación, ejecución y evaluación de los procesos de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI), de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno, y demás disposiciones que emitan los respectivos órganos gubernamentales competentes sobre la materia.



3) Fomentar en la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.



4) Mantener informados a los (las) jerarcas acerca del estado del Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.



5) Crear y facilitar los instrumentos necesarios para que las dependencias emitan información clara, oportuna y confiable que faciliten la toma de decisiones de los (las) jerarcas y titulares subordinados (as).



6) Capacitar y asesorar a los (las) titulares subordinados (as) y enlaces de unidad, sobre la aplicación de la metodología para la autoevaluación del Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI).



7) Coordinar con el Equipo Gerencial las etapas de formulación, seguimiento y evaluación del Informe Estratégico de Control Interno.



8) Revisar y recomendar los ajustes necesarios para actualizar el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) que posibiliten el mejoramiento en la prestación de los servicios.



9) Emitir y actualizar los lineamientos técnicos para la elaboración de los informes tanto de la Autoevaluación de Control Interno como del Sistema Específico de Valoración de Riesgos.



10)  Elaborar y aplicar los planes de contingencia, en caso de que el Control Interno y los factores de riesgo sean desfavorables e inseguros para el patrimonio de la Institución.



11)  Verificar que se implementen las medidas correctivas recomendadas para la Autoevaluación de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración de Riesgo.



12)  Cualquier otra propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 18 al 20)

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Artículo 21.-La Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional estará conformada por dos unidades:



1) Unidad de Control Interno.



2) Unidad de Gestión de Riesgos.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 19 al 21)

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Artículo 22.-La Unidad de Control Interno tendrá las siguientes funciones:



1) Velar por la correcta aplicación del Sistema de Control Interno que posibilite la protección y utilización racional de los recursos institucionales.



2) Remitir a los (las) titulares subordinados (as) los lineamientos a seguir en las diferentes etapas de la autoevaluación.



3) Asesorar en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno a los (las) titulares subordinados (as).



4) Capacitar, asesorar y evaluar sobre el modelo de Autoevaluación de Control Interno que se aplicarán en la institución.



5) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular, en aquellos que tengan responsabilidad de mando.



6) Colaborar con la Administración en la implementación de las recomendaciones remitidas por la Contraloría General de la República y la Auditoría General del Ministerio, para el fortalecimiento de los controles internos.



7) Verificar que los controles asociados con las actividades de la organización, sean definidos, apropiados y mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.



8) Velar porque los controles aseguren y se adecuen al cumplimiento de las leyes, reglamentos, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización.



9) Verificar los controles relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la entidad y recomendar las medidas correctivas que sean necesarias.



10)  Verificar la implementación de las medidas correctivas recomendadas para la Autoevaluación de Control Interno.



11)  Preparar en coordinación con la Unidad de Gestión de Riesgos, la información para la elaboración del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos.



12)  Elaborar y aplicar los planes de contingencia, en caso de que el Control Interno sea desfavorable e inseguro para el patrimonio de la Institución.



13)  Elaborar y presentar los informes al (a la) superior (a) jerárquico (a) y al Equipo Gerencial de la Autoevaluación de Control Interno.



14)  Cualquier otra propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 20 al 22)

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Artículo 23.-La Unidad de Gestión de Riesgos tendrá las siguientes funciones:



1) Orientar a las unidades policiales y administrativas en la identificación, análisis, evaluación, administración de los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos.



2) Revisar y actualizar periódicamente los componentes del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (Marco orientador, Ambiente de apoyo, Recursos, Sujetos interesados y las Herramientas para la administración de información).



3) Elaborar e implementar los modelos necesarios, para definir, medir y controlar los riesgos a los que podría estar expuesta la Institución.



4) Establecer las herramientas necesarias para definir los límites aceptables de cada tipo de riesgo.



5) Socializar los resultados de la Administración de Riesgos a las unidades interesadas y a nivel institucional.



6) Capacitar, asesorar y evaluar los modelos de medición y administración de riesgos institucionales.



7) Identificar, analizar y evaluar el impacto de los riesgos en el cumplimiento de los objetivos de los proyectos o procesos de importancia en un periodo determinado.



8) Formular y aplicar pruebas bajo condiciones extremas, que permitan identificar el riesgo que enfrentaría la Institución y elaborar medidas y procedimientos de emergencia que minimicen la exposición al riesgo y su impacto. 



9) Verificar la funcionalidad de los modelos utilizados en el proceso de medición de riesgo, realizando pruebas entre resultados estimados y observados, así como el cumplimiento de los procedimientos para la medición de riesgos.



10)  Preparar en coordinación con la Unidad de Control Interno, la información para la elaboración del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos.



11)  Elaborar y aplicar los planes de contingencia, en caso de que los factores de riesgo sean desfavorables e inseguros para el patrimonio de la Institución.



12)  Verificar la implementación de las medidas correctivas recomendadas para el Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI).



13)  Cualquier otra propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 21 al 23)

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Artículo 24.-La Unidad de Cooperación Internacional está adscrita al Despacho del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:



1) Asesorar al Despacho Ministerial en materia de planificación, negociación, obtención y uso de la cooperación externa para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales.



2) Diseñar, elaborar, coordinar y asesorar a la institución en los procesos de identificación y formulación de propuestas de proyectos que conlleven la obtención de cooperación internacional para fortalecer la gestión del Ministerio.



3) Coordinar y efectuar las acciones requeridas para la eficiente tramitación y ejecución de proyectos de Cooperación Internacional.



4) Coordinar y participar en la evaluación y seguimiento de proyectos de Cooperación Internacional.



5) Formular y dar seguimiento a los convenios de cooperación internacional que suscribe el Ministerio de Seguridad Pública con los Organismos Internacionales.



6) Fungir como enlace institucional de Cooperación Internacional y mantener una estricta coordinación con los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, de Relaciones Exteriores y Culto, y entes de Cooperación Internacional Bilateral y Multilateral.



7) Mantener un inventario y registro actualizado de los proyectos de Cooperación Internacional, en sus diferentes etapas. Asimismo, mantener un inventario permanente de fuentes financieras relacionadas con el sector seguridad, con el objeto de apoyar la toma de decisiones para un uso racional y eficiente de los recursos externos.



8) Velar por el cumplimiento de normas, procedimientos, convenios internacionales, leyes y políticas institucionales provenientes de niveles superiores.



9) Mantener información actualizada y de calidad de las propuestas de proyectos, los proyectos en negociación y ejecución y de las fuentes de cooperación externa, en estrecha coordinación y colaboración con las dependencias del Ministerio.



10)  Mantener información actualizada sobre las propuestas del Gobierno Costarricense relacionadas con el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia de seguridad que hayan sido ratificadas por el Estado.



11)  Brindar asesoramiento técnico a las Direcciones Administrativas y Policiales del Ministerio de Seguridad Pública en materia de cooperación técnica y financiera a nivel internacional.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 22 al 24)

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Artículo 25.-La Oficina de Igualdad y Equidad de Género será un órgano asesor y fiscalizador en materia de género, supeditada al Despacho del Ministro, facultada para incidir en la toma de decisiones en materia de género, en especial respecto a la planificación institucional y a la definición de mecanismos internos de igualdad de oportunidades para las y los funcionarios tanto administrativos como policiales.



La Oficina de Igualdad y Equidad de Género tendrá las siguientes funciones:



1) Alentar y coadyuvar en la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de la política institucional para la igualdad y equidad de género.



2) Actualizar la política integral que homogenice los principios y la perspectiva de igualdad y equidad de oportunidades entre hombres y mujeres en el Ministerio de Seguridad Pública, promoviendo y desarrollando las medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo necesarias, con el fin de garantizar la integración y la aplicación de esta política en los diferentes ámbitos del mismo. Para tal efecto, podrá solicitar informes, realizar consultas e indagaciones según se estime pertinente, en todas y cada una de las dependencias de este Ministerio, contando para ello con la obligada colaboración de todo el personal.



3) Impulsar y apoyar el proceso de cambio en la cultura institucional para lograr una prestación de servicios con criterios de igualdad y equidad de género y relaciones laborales en igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres.



4) Brindar asistencia técnica en estrategias, formas de trabajo y de relación entre funcionarios y funcionarias para asegurar un trato equitativo en derechos y oportunidades a ambos sexos.



5) Velar porque se incorpore una visión de igualdad y equidad en las políticas y procedimientos establecidos por la institución para el otorgamiento de ascensos a los funcionarios y funcionarias tanto del área administrativa como operativa, incluyendo el otorgamiento de grados policiales.



6) Respaldar la institucionalización del enfoque de género en las estadísticas e indicadores que integran los sistemas de información a las entidades de gobierno.



7) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Institución mediante la ratificación de Convenios Internacionales y en cuanto a las políticas nacionales de igualdad y equidad de género, en coordinación con el INAMU y la Defensoría de los Habitantes. Para tal fin podrá solicitar la información que considere necesaria ante las diversas instancias del Ministerio.



8) Promover y apoyar la canalización de iniciativas institucionales hacia agencias de cooperación internacional en la igualdad y equidad de género.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 23 al 25)

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Artículo 26.-El Consejo Superior de Oficiales está adscrito al Despacho del (de la) Ministro (a) y será el órgano asesor que facilite la toma de decisiones que el (la) Ministro (a) haga en materia de seguridad ciudadana y que se encargue de coordinar directamente con el Consejo Nacional de Seguridad para la operacionalización de las políticas que éste dicte y que correspondan al accionar del Ministerio



El Consejo Superior de Oficiales estará integrado por los siguientes directores: Director General de la Fuerza Pública, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, Director General de la Academia Nacional de Policía, Director General de Armamento, Director de la Policía de Control de Drogas, Director de la Policía de Fronteras y Director del Servicio de Vigilancia Aérea.



(Así reformado el párrafo anterior por el artíuclo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



Podrá contarse con la colaboración de oficiales de policía necesarios, designados por el Ministro, para facilitar la producción de información estratégica de interés para el Consejo.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41105 del 23 de enero del 2018)



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°40106 del 11 de noviembre del 2016)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 23 al 24)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 24 al 26)




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Artículo 27.-El Consejo Superior de Oficiales tendrá las siguientes funciones:



1) Acatar las políticas dictadas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.



2) Proponer políticas y lineamientos generales de organización, funcionamiento y desarrollo de las fuerzas de policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública.



3) Definir lineamientos para el diseño y ejecución de los programas de formación, capacitación y entrenamiento policial.



4) Emitir lineamientos que generen condiciones favorables para la adecuada promoción, humana, social y profesional de los miembros de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.



5) Conocer, evaluar y recomendar propuestas de ascensos, pensiones y separaciones de los (las) funcionarios (as) de nivel de Dirección, Superior y Medio, de conformidad con las disposiciones de ley y demás disposiciones generales relativas a la carrera, estatuto, escalafón y régimen disciplinario.



6) Brindar asesoría en cuanto a tácticas, experiencias, técnicas, estrategias, fortalezas, procedimientos, protocolos, necesidades y limitaciones de las unidades policiales.



7) Recomendar la creación de nuevas Direcciones Operativas, siguiendo lineamientos de los órganos competentes.



8) Determinar procedimientos aplicables internamente en los casos de violación a las leyes y reglamentos por parte de funcionarios policiales en servicio, que pudieren configurar un crimen o un delito.



9) Conocer y recomendar al Ministro (a) las propuestas de creación o modificaciones a leyes y reglamentos que afecten la función policial.



10)  Conocer y evaluar los informes del Ministerio Público, en los casos en que corresponda y brindar asesoría al (a la) Jerarca sobre su proceder.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)



11) Emitir lineamientos que contribuyan a regular el uso de armas reglamentarias y servicios para los cuales se autoriza el uso de armas especiales.



12)  Revisar y realizar sugerencias sobre nuevo equipo policial, avituallamiento y tecnología a adquirir por parte del Ministerio.



13) Solicitar a los (las) Directores (as), tanto Policiales como Administrativos, la rendición de cuentas sobre la aplicación de las políticas y lineamientos dictados por este Consejo.



14)  Cualquier otra de su competencia o que le sea asignada por el (la) Ministro (a).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 24 al 25)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 25 al 27)




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Artículo 28.-La Auditoría General como órgano asesor y fiscalizador de este Ministerio, está adscrita y supeditada solo al Despacho del (de la) Ministro (a) y se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en los lineamientos de organización y funcionamiento de las auditorías internas emitidos por la Contraloría General de la República, en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría General en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de ese órgano Contralor, el propio Reglamento de la Auditoría Interna y la demás normativa correspondiente.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 25 al 26)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 26 al 28)

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Artículo 29.-Las unidades asesoras tendrán el personal de apoyo necesario para el desarrollo de sus labores y cumplirán con aquellas funciones dirigidas a la sana administración y supervisión de los recursos con que cuenta para operar.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 26 al 27)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 27 al 29)


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Artículo 29 bis.- La Vicaría Episcopal estará adscrita al Despacho del (de la) Ministro (a), y tendrá las siguientes funciones:



1) Suministrar los sacramentos, previa preparación, a los miembros de la Fuerza Pública que lo soliciten o requieran de acuerdo con las circunstancias.



2) Impartir cursos de instrucción ética y religiosa en lugares de capacitación, delegaciones y diferentes unidades de la Fuerza Pública.



3) Suministrar servicios de consulta y orientación espiritual, religiosa y moral.



4) Bendecir e inaugurar instalaciones· y equipos para uso de los miembros de la Fuerza Pública.



5) Cualquier otra actividad propia de su competencia o fuero.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39477 del 10 de setiembre de 2015)




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CAPÍTULO III



Consejo de Personal



Artículo 30.-El Consejo de Personal es un órgano adscrito al Despacho del (de la) Ministro (a), que tendrá las siguientes funciones:



1) Conocer de los reclamos originados e interpuestos por disposiciones emanadas de cualquier jerarca de las dependencias de las fuerzas de policía.



2) Determinar las políticas generales de la Dirección de Recursos Humanos en relación con el ingreso al Estatuto Policial.



3) Refrendar las listas de servidores policiales elegibles confeccionadas por la Dirección de Recursos Humanos, con el fin de que el (la) Ministro (a) efectué los nombramientos correspondientes.



4) Conocer y resolver, en primera instancia, las recomendaciones de suspensiones temporales, al aplicar el régimen disciplinario a los (las) funcionarios (as) policiales, así como elevar el asunto ante el (la) Ministro (a), cuando se apele la resolución de que se trate. Y conocer y recomendar las causas de despido ante el (la) superior (a) jerárquico (a), en aplicación del régimen disciplinario.



5) Decretar la nulidad de los concursos de antecedentes que incumplan los requisitos dispuestos en el ordenamiento jurídico.



6) Autorizar las permutas y los descensos de los (las) funcionarios (as) policiales de la Institución.



7) Las demás atribuciones establecidas legal y reglamentariamente y las que sean asignadas por el (la) Ministro (a).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 27 al 28)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 28 al 30)


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CAPÍTULO IV



Direcciones Generales y Direcciones Adscritas



Artículo 31.-Las direcciones tendrán a cargo las siguientes funciones:



1) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, los Tratados Internacionales y el resto del ordenamiento jurídico.



2) Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional.



3) Dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Operativo Anual Institucional en lo que corresponde a su área, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas.



4) Establecer los canales adecuados, con la finalidad de que exista un flujo de información oportuna sobre los asuntos que son de su respectiva competencia.



5) Establecer, implementar, perfeccionar y evaluar los controles internos necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, para garantizar la eficiencia del servicio en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas establecidas, así como también los aspectos éticos y morales de la función.



6) Gestionar la capacitación profesional y técnica del personal a su cargo.



7) Gestionar el suministro de recursos humanos, materiales y financieros para el buen desempeño de sus funciones.



8) Velar por la correcta administración de los recursos humanos y materiales, de acuerdo con las necesidades del servicio, tomando las previsiones necesarias para las eventuales contingencias.



9) Velar porque los (las) funcionarios (as) bajo su cargo, observen un estricto orden y disciplina en el desempeño de sus funciones.



10)  Aplicar y fiscalizar la implementación de las normas sobre la seguridad del personal, de los vehículos, de las instalaciones y demás bienes públicos a su cargo.



11)  Aplicar el régimen disciplinario de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio y demás normativa aplicable.



12)  Informar oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos, lo relativo a movimientos de personal.



13)  Desarrollar acciones para el mejoramiento de las condiciones administrativas de los funcionarios, en materia de salud ocupacional.



14)  Realizar reuniones de control y evaluación con las dependencias a su cargo.



15)  Rendir informes semestrales al (a la) Ministro (a) sobre el desempeño de la Dirección.



16)  Establecer, desarrollar e implementar en sus respectivas áreas de competencia, las metodologías de auto evaluación del Sistema de Control Interno y de la valoración del riesgo, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de gestión.



17)  Atender aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 28 al 29)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 29 al 31)


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CAPÍTULO V



Dirección General Administrativa y Financiera



SECCIÓN I



Dirección General Administrativa y Financiera



Artículo 32.-La Dirección General Administrativa estará adscrita al Despacho del (de la) Ministro (a), teniendo las siguientes funciones:  



1) Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las diferentes unidades que conforman el área administrativa o de apoyo de la Institución, con la asistencia de los (las) subdirectores (as) generales, los (las) Directores (as) y los (las) jefes de departamento a su cargo. 



2) Conducir la gestión de las dependencias bajo su cargo. 



3) Formular en coordinación con la Jerarquía Institucional los lineamientos, procedimientos y políticas de la Dirección General Administrativa y Financiera que regulen y controlen la gestión de las unidades que la conforman. 



4) Coordinar la planificación estratégica de la Dirección General Administrativa y Financiera. 



5) Especificar a las unidades bajo su cargo las metas de gestión, definir los plazos de cumplimiento, proponer mecanismos de realimentación que permitan corregir desviaciones y establecer reuniones periódicas de evaluación. 



6) Brindar soporte administrativo y técnico a las actividades sustantivas del Ministerio de Seguridad Pública mediante el ejercicio de las funciones encomendadas a cada una de las unidades bajo su cargo. 



7) Fomentar, promocionar, estimular y potenciar el desarrollo de actividades que ayuden a elevar la calidad de la gestión de la dirección general administrativa del Ministerio de Seguridad Pública. 



8) Impulsar los procesos de innovación y cambio que requiera la Dirección General Administrativa y Financiera con el propósito de mejorar la calidad de su gestión, mediante la promoción y desarrollo de actividades sistemáticas y participativas. 



9) Proponer y coordinar la realización de estudios básicos de las áreas que integran la Dirección General Administrativa y Financiera en temas relevantes y afines a la especialidad de cada unidad que la conforma. 



10)  Proponer los diferentes instrumentos de información que servirán de apoyo a la gestión de la Dirección General Administrativa y Financiera. 



11)  Propiciar el desarrollo de estadísticas generales que describan la actividad de la dirección, así como la formulación de proyectos que potencien su capacidad de gestión. 



12)  Velar por la debida gestión, coordinación y control de las contrataciones y adquisiciones que le competen, velando por su calidad, el seguimiento técnico y el buen uso de los recursos. 



13)  Evaluar las operaciones y los productos obtenidos por la Dirección General e informar a los (las) superiores sobre los resultados. 



14)  Representar al Despacho Ministerial en actividades internas y externas del Ministerio en materia de su competencia. 



15)  Supervisar la formulación y presentación de reportes e informes oficiales, de recursos materiales, de infraestructura, de contrataciones y adquisiciones, de servicios generales, recursos humanos, informática, médicos y disciplinarios, así como cualquier otro tipo de informe relacionado con las áreas bajo su cargo a las autoridades del Ministerio y a las correspondientes del Gobierno Central, así como a las entidades fiscalizadoras de la Administración Pública. 



16)  Coordinar la asesoría oportuna y pertinente en las materias bajo su cargo a las áreas sustantivas del ministerio por medio de actividades propias de su competencia. 



17)  Servir de enlace y coordinación de las relaciones institucionales entre los (las) jerarcas de la institución y las áreas sustantivas del Ministerio en materia de su competencia. 



18)  Ejecutar la legislación vigente en materia de su competencia por parte de las unidades a su cargo. 



19)  Las demás funciones establecidas legal y reglamentariamente o le sean asignadas por el (la) Ministro (a).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 29 al 30)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 30 al 32)


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SECCIÓN II



(Derogado el título de esta sección por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39477 del 10 de setiembre de 2015)



Artículo 33.-(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39477 del 10 de setiembre de 2015)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 30 al 31)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 31 al 33)




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Artículo 34.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39477 del 10 de setiembre de 2015)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 31 al 32)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 32 al 34)




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SECCIÓN III



Direcciones



Artículo 35.-La Dirección General Administrativa y Financiera estará conformada por las siguientes direcciones:



1) Dirección de Recursos Humanos.



2) Dirección Administrativa.



3) Dirección Financiera.



4) Dirección de Proveeduría Institucional.



5) Dirección de Tecnologías de Información



6)Dirección de Transportes.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41105 del 23 de enero del 2018)



Además, contará con los siguientes departamentos:



1) Departamento de Salud Ocupacional.



2) Departamento de Archivo Central.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 32 al 33)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 33 al 35)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)




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SECCIÓN IV



Dirección de Recursos Humanos



Artículo 36.- La Dirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:



1) Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, políticas, manuales, procedimientos y lineamientos sobre la administración del recurso humano a nivel nacional.



2) Aplicar las recomendaciones y disposiciones que formula la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Servicio Civil, la Auditoría General y otras instancias competentes del Ministerio, en materia de recursos humanos.



3) Velar por la correcta administración del Erario, respecto de la materia salarial de la Institución.



4) Coordinar procesos de capacitación que permitan el desarrollo técnico y funcional del recurso humano y realizar acciones que contribuyan a la formación profesional.



5) Velar por la actualización del sistema de clasificación de puestos, con el propósito de que sirva de insumo para la valoración, reclutamiento, selección y capacitación del recurso humano.



6) Dar seguimiento y control a los procesos y procedimientos llevados a cabo por esta Dirección.



7) Emitir propuestas que permitan contar con el personal idóneo, según los requerimientos reales de la Institución para el cumplimiento de sus objetivos.



8) Emitir políticas y lineamientos relacionados con la verificación del cumplimiento de la normativa legal y administrativa en materia de administración del recurso humano.



9) Velar por el correcto control y actualización de la relación de puestos y su contenido económico.



10) Administrar los sistemas de información que permitan la inspección y control del recurso humano del Ministerio.



11) Coordinar el sistema de control interno de la Dirección de Recursos Humanos.



12) Velar por la correcta aplicación de los movimientos de personal que se realizan en el Ministerio.



13) Velar por la aplicación de los trámites de incentivos y beneficios, así como el desarrollo de los mismos en aras de promover la calidad de vida.



14) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 33 al 34)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 34 al 36)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016




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Artículo 37.- La Dirección de Recursos Humanos estará conformada por los siguientes departamentos



1) Departamento de Análisis Ocupacional.



2) Departamento de Reclutamiento y Selección.



3) Departamento de Control y Documentación.



4 ) Departamento de Remuneraciones y Compensaciones.



5) Departamento de Capacitación y Desarrollo.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 34 al 35)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 35 al 37)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 38.- El Departamento de Análisis Ocupacional tendrá las siguientes funciones:



1) Elaborar y mantener actualizada la estructura ocupacional del Ministerio, con la finalidad de que guarde armonía con la estructura organizativa y funcional de la Institución.



2) Realizar estudios técnicos ocupacionales que afecten la clasificación de puestos de la Institución.



3) Velar porque en el desempeño del puesto se ejecuten las tareas que corresponden a la clase y especialidad del mismo e informar a la Administración cuando no haya concordancia en ello, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente aplicable a cada caso.



4) Elaborar las justificaciones técnicas para la creación de puestos policiales, administrativos, servicios especiales u otra modalidad, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y sus dependencias.



5) Emitir criterios técnicos en materia de clasificación, cargos, tareas y requisitos de los puestos policiales, administrativos y de confianza según el caso, solicitados por dependencias competentes a lo interno y externo de la Institución, así como funcionarios interesados.



6) Coordinar el desarrollo de las propuestas de valoración salarial de las clases policiales, de servicios especiales u otra modalidad aplicable a la institución, en apego a la normativa vigente.



7) Realizar las gestiones necesarias para atender consultas interpuestas por servidores del Ministerio, en casos relacionados con procedimientos llevados a cabo por este Departamento.



8) Elaborar estudios técnicos ocupacionales que permitan fundamentar la creación e inclusión de puestos administrativos y policiales en el anteproyecto de presupuesto anual de la Institución.



9) Brindar asesoría técnica a las jefaturas administrativas y policiales a nivel nacional, en materia de clasificación de puestos.



10) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 35 al 36)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 36 al 38)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 39.- El Departamento de Análisis Ocupacional estará conformado por las siguientes secciones:



1) Sección Gestión Policial.



2) Sección Gestión Administrativa.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 36 al 37)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 37 al 39)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 40.- La Sección Gestión Policial tendrá las siguientes funciones:



1) Analizar la estructura ocupacional del área policial, para proponer un orden congruente con la estructura organizativa y funcional de la institución.



2) Elaborar las propuestas de modificación o actualización de los manuales Descriptivo de Cargos y Clases Policiales, para ser presentadas a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, según las necesidades de la Institución.



3) Investigar y analizar vanac1ones sustanciales y permanentes de tareas, responsabilidades o condiciones ambientales y organizacionales de los ·puestos policiales y emitir las recomendaciones pertinentes.



4) Efectuar los estudios técnicos para cambiar la nomenclatura o clasificación de los puestos policiales, de conformidad con la normativa aplicable.



5) Elaborar informes técnicos sobre reclamos y recursos presentados por servidores policiales del Ministerio, debido a los estudios de clasificación de puestos realizados



6) Elaborar criterios técnicos que involucran aspectos tales como: clasificaciones, cargos, tareas y requisitos de los puestos policiales, requeridos por las dependencias competentes a lo interno y externo del Ministerio, así como funcionarios interesados



7) Realizar las justificaciones técnicas de la necesidad de creación de puestos policiales, para presentarla al Ministerio de Hacienda.



8) Remitir la información requerida para la realización de las propuestas de clasificación que debe otorgarse a los nuevos puestos policiales para ser incorporados en el Anteproyecto de Presupuesto por la unidad competente.



9) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 37 al 38)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 38 al 40)



(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 41.- La Sección Gestión Administrativa tendrá las siguientes funciones:



1) Verificar, actualizar y dar seguimiento a la estructura ocupacional en relación con las plazas del Ministerio cubiertas por el régimen de Servicio Civil, así como los puestos de confianza de nivel superior y los subalternos, para que se mantenga una efectiva distribución del recurso humano congruente con la estructura organizativa y funcional según los requerimientos institucionales.



2) Elaborar las propuestas de modificación o actualización de los manuales de Clases Anchas y Descriptivo de Especialidades, para ser presentadas a la Dirección General de Servicio Civil, según las necesidades de la Institución.



3) Elaborar y mantener actualizados los manuales de cargos, según las tareas ejecutadas en los puestos administrativos del Ministerio.



4) Investigar y analizar vanac1ones sustanciales y permanentes de tareas, responsabilidades o condiciones ambientales y organizacionales de los puestos del Ministerio adscritos al régimen estatutario de Servicio Civil y emitir las recomendaciones pertinentes.



5) Efectuar los estudios técnicos para cambiar la nomenclatura de los puestos de confianza y subalternos, de conformidad con la normativa aplicable.



6) Verificar que los funcionarios cumplan con las tareas asignadas al puesto que ostentan, según el estudio de clasificación realizado al mismo.



7) Elaborar infom1es técnicos sobre reclamos y recursos presentados por servidores administrativos del Ministerio, debido a los estudios de clasificación de puestos realizados.



8) Elaborar criterios técnicos que involucran aspectos tales como: clasificaciones, especialidades, cargos, tareas y requisitos de los puestos administrativos, así como de confianza de nivel superior y subalternos según el caso, requeridos por las dependencias competentes a lo interno y externo del Ministerio, así como funcionarios interesados.



9) Realizar las justificaciones técnicas de la necesidad de creación de puestos administrativos, de servicios especiales u otra modalidad propia del campo administrativo, para presentarla al Ministerio de Hacienda.



10) Remitir la información requerida para la realización de las propuestas de clasificación que debe otorgarse a los nuevos puestos administrativos, de servicios especiales u otra modalidad propia del campo administrativo para ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto.



11) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 38 al 39)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 39 al 41)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 42.- El Departamento de Reclutamiento y Selección tendrá las siguientes funciones:



1) Administrar concursos internos y externos para la promoción del recurso humano.



2) Diseñar y aplicar los instrumentos para la captación del recurso humano idóneo.



3) Realizar los trámites de nombramiento de acuerdo con la normativa vigente.



4) Realizar estudios de mercado que permitan identificar elementos que puedan



mejorar la gestión del recurso humano.



5) Administrar los programas de inducción al funcionario de nuevo ingreso, que



permita la socialización y adaptación institucional.



6) Atender cualquiera otra actividad propia de su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 39 al 40)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 40 al 42)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 43.- El Departamento de Reclutamiento y Selección estará conformado por las siguientes secciones:



l) Sección Reclutamiento.



2) Sección Selección.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 40 al 41)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 41 al 43)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Articulo 44.- La Sección Reclutamiento tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar los concursos internos y externos, para ocupar las plazas vacantes.



2) Actualizar los procesos de reclutamiento para mejorar su eficiencia con la finalidad de atraer el personal idóneo.



3) Definir las ofertas de servicio de acuerdo con los manuales y la normativa correspondiente.



4) Dar seguimiento a los procesos de reclutamiento con la finalidad de valorar el cumplimiento de los objetivos establecidos, para la toma de decisiones.



5) Confrontar la veracidad de los atestados académicos por los oferentes administrativos o policiales mediante los mecanismos de verificación que correspondan.



6) Investigar el mercado de trabajo y definir el índice de rotación institucional para establecer la oferta y la demanda de recurso humano y sus respectivos requisitos.



7) Corroborar la información y requisitos para los nombramientos acordes a la normativa.



8) Realizar los estudios correspondientes al personal de nuevo ingreso para su selección, así como para los respectivos ascensos, emitiendo las recomendaciones



9) Atender cualquier otra propia de su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 41 al 42)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 42 al 44)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 45.- La Sección Selección tendrá las siguientes funciones:



1) Diseñar y aplicar propuestas de predictores de selección de personal según las características de los puestos de trabajo.



2) Realizar entrevistas a los candidatos que ocuparán puestos asignados en alguna dependencia del Ministerio.



3) Verificar información y requisitos para los nombramientos y ascensos, acorde a la normativa.



4) Tramitar las valoraciones del periodo de prueba y actualizar la infom1ación pertinente.



5) Confeccionar las nóminas de elegibles ante las jefaturas correspondientes para su respectiva resolución.



6) Tramitar ante el Consejo de Personal las solicitudes de ingreso de los oferentes que reúnan los requisitos para ser incluidos en el Estatuto Policial.



7 ) Diseñar y aplicar programas de inducción al personal de nuevo ingreso que permita una expedita socialización y adaptación institucional.



8) Atender cualquiera otra actividad propia de su competencia."



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 42 al 43)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 43 al 45)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 46.- El Departamento de Control y Documentación tendrá las siguientes funciones:



1) Administrar el recurso humano y los puestos asignados al Ministerio de Seguridad Pública.



2) Velar porque los movimientos de personal se realicen acorde con la normativa vigente en el Ministerio.



3) Mantener el control de asistencia, puntualidad y vacaciones del personal del Ministerio.



4) Administrar, facilitar, reunir, clasificar, ordenar, seleccionar y conservar los expedientes personales de los funcionarios y ex funcionarios del Ministerio.



5) Administrar y custodiar los documentos referentes a pólizas de garantía, declaraciones juradas de bienes e informe de fin de gestión, en cumplimiento de la normativa de control interno vigente.



6) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 43 al 44)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 44 al 46)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 47.- El Departamento de Control y Documentación tendrá las siguientes secciones:



1) Sección Inspección.



2) Sección Asistencia y Reubicaciones.



3) Sección Control y Verificación.



4) Sección Gestión de Expedientes de Recurso Humano.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 44 al 45)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 45 al 47)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 48.- La Sección Inspección tendrá las siguientes funciones:



1) Llevar un registro actualizado del recurso humano y de los puestos asignados al Ministerio.



2) Realizar las gestiones ante el Departamento Disciplinario Legal con respecto a aquellas anomalías disciplinarias relacionadas con el pago de salarios indebidos, sumas pagadas de más, denuncias por faltas relacionadas con controles de asistencia y ausencia laboral, tanto de los funcionarios policiales como administrativos.



3 ) Realizar el informe de nivel ocupacional semestral que debe enviarse a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.



4) Realizar inspecciones del personal ubicado en las diferentes unidades que conforman el Ministerio y verificar su condición.



5) Controlar la gestión administrativa de los puestos vacantes del Ministerio e informar a la Dirección de Recursos Humanos.



6) Atender otras funciones propias de su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 45 al 46)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 46 al 48)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 49.- La Sección Asistencia y Reubicaciones tendrá las siguientes funciones:



1) Gestionar y ejecutar los procedimientos relacionados con la ubicación y traslado del personal del Ministerio.



2) Controlar y dar seguimiento al proceso de asistencia y puntualidad de los funcionarios del Ministerio.



3) informar al Departamento Disciplinario Legal, sobre las actuaciones de los funcionarios que contravienen los procedimientos de asistencia.



4) Realizar la retención y liberación salarial de los funcionarios del Ministerio, por anomalías en el control de asistencia.



5) Mantener una base de datos actualizada sobre los funcionarios que disfrutan vacaciones.



6) Dar trámite y seguimiento a las gestiones relacionadas con disfrute de vacaciones de los funcionarios de la Institución.



7) Atender otras funciones propias de su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 46 al 47)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 47 al 49)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 50.- La Sección Control y Verificación tendrá las siguientes funciones:



1) Coordinar, asesorar y controlar del proceso de declaraciones juradas de bienes.



2) Coordinar, controlar y supervisar el cumplimiento de suscripción de las pólizas de garantía de los funcionarios con puestos de jefatura y los demás servidores según lo establecido por Ley.



3) Coordinar, controlar y supervisar que el personal que se encuentra nombrado en puestos de jefatura, realicen el informe de fin de gestión una vez concluido su nombramiento como je fe.



4) Dar seguimiento a la correcta aplicación técnico - jurídica de los movimientos de personal que se realizan en el Ministerio.



5) Informar al Departamento Disciplinario Legal sobre las actuaciones de los funcionarios que contravienen los procedimientos de declaraciones juradas de bienes, suscripción de las pólizas de garantía, informe de fin de gestión, entre otras.



6) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 47 al 48)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 48 al 50)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




Ficha articulo



Artículo 51.- La Sección Gestión de Expedientes de Recurso Humano tendrá las siguientes funciones:



1) Administrar, facilitar, reunir, clasificar, ordenar, seleccionar y conservar los



expedientes del personal del Ministerio.



2) Administrar los expedientes de ex funcionarios observando las disposiciones sobre la materia y remitirlos al Archivo Central del Ministerio cuando corresponda.



3) Realizar estudios técnicos de expedientes y confeccionar certificaciones, en razón de los requerimientos planteados por los interesados.



4) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 48 al 49)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 49 al 51)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 52.- El Departamento de Remuneraciones y Compensaciones tendrá las siguientes funciones:



1) Elaborar el anteproyecto de presupuesto en materia salarial.



2) Tramitar, ejecutar y controlar el contenido económico para cualquier tipo de cambio que los puestos sufran; así como el presupuesto general de la institución y sus respectivas proyecciones y modificaciones de costos y fuentes de financiamiento.



3) Velar por el correcto trámite y aplicación de las gestiones relacionadas con la administración de salarios y derechos pecuniarios derivados de la relación laboral; asimismo, acatar las disposiciones emitidas por resolución con respecto al pago en materia salarial.



4) Velar por la correcta aplicación en el sistema de pagos, en acato a las disposiciones que en materia de salario se emitan en todo movimiento de personal relacionado con inclusiones, exclusiones, licencias, incapacidades, deducciones, reajustes, pago de resoluciones administrativas, sentencias judiciales, días feriados, horas extras; así como las propuestas de pago salarial, entre otras modificaciones que afecten la condición de puestos, salarios e información de los servidores.



5) Realizar los cálculos, proyecciones, resoluciones y certificaciones para el pago de extremos laborales y saldos de vacaciones pendientes de disfrutar al término de la relación laboral; así como digitalizar y remitir al sistema de Gobierno Digital



6) Gestionar el cobro de las sumas acreditadas que no corresponden a los funcionarios.



7) Velar por la elaboración, conciliación y remisión de las planillas del Instituto Nacional de Seguros y de la Caja Costarricense de Seguro Social.



8) Impartir actividades de capacitación, formación y asesoría a las jefaturas y funcionarios a nivel nacional en materia salarial.



9) Velar por el cumplimiento de requisitos, así como el correcto trámite, control, registro de los distintos incentivos salariales, beneficios, licencias con o sin goce de salario de los servidores.



10) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 49 al 50)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 50 al 52)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




Ficha articulo



Artículo 53 .- El Departamento de Remuneraciones y Compensaciones estará conformado por las siguientes secciones:



1) Sección Aplicaciones.



2) Sección Prestaciones.



3) Sección Remuneraciones.



4) Sección Incentivos y Beneficios.



5)Sección de Análisis y Seguimiento del Presupuesto de Salarios.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41105 del 23 de enero del 2018)



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 50 al 51)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 51 al 53)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




Ficha articulo



Artículo 54 .- La Sección Aplicaciones tendrá las siguientes funciones:



1) Velar por la aplicación de los movimientos de personal, relacionados con la administración de salarios y derechos pecuniarios derivados de la relación laboral.



2) Mantener actualizado el sistema de pagos mediante el registro y monitoreo de los movimientos de personal de la Institución.



3) Administrar la relación de puestos para el trámite y aplicación de los movimientos de personal de este Ministerio.



4) Realizar en el sistema de pagos Integra la inclusión y exclusión de los servidores de este Ministerio.



5) Confeccionar las propuestas de planillas de pago conforme a los periodos que establezca el Ministerio de Hacienda.



6) Realizar el registro correspondiente para el pago de horas extras, días feriados, pago de resoluciones administrativas, sentencias judiciales, anualidades e incentivos que así lo requieran.



7) Ejercer el control y monitoreo quincenal del pago de la planilla, para verificar y analizar los resultados referentes a esta.



8) Elaborar, conciliar y remitir las planillas del Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricenses de Seguro Social.



9) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 51 al 52)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 52 al 54)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 55.- La Sección Prestaciones tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar estudios, cálculos, proyecciones y resoluciones en materia de pago de extremos laborales y vacaciones pendientes de disfrutar al término de la relación laboral.



2) Monitorear la partida de prestaciones legales de cada programa y subprograma presupuestario en relación con el pago de extremos laborales y saldos de vacaciones pendientes de disfrutar al término de la relación laboral.



3) Elaborar, digitalizar, dar seguimiento y remitir al sistema de Gobierno Digital las resoluciones de pago de extremos laborales y saldos de vacaciones pendientes de disfrutar al término de la relación laboral, para las firmas correspondientes.



4) Elaborar estadísticas mensuales que permitan determinar los diferentes tipos de ceses de personal y el costo correspondiente.



5) Emitir certificaciones de pago de extremos laborales a solicitud de ex funcionarios y otras instituciones del Estado.



6) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 52 al 53)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 53 al 55)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 56.- La Sección Remuneraciones tendrá las siguientes funciones:



1) Gestionar el cobro de sumas acreditadas que no corresponden a funcionarios y exfuncionarios y confeccionar los respectivos acuerdos de pago; asimismo, remitir las diligencias ante el Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica, cuando se trate de exfuncionarios sin acuerdo de pago, en aplicación de la normativa vigente e informar a la Dirección de Recursos Humanos lo correspondiente.



2) Realizar las valoraciones pertinentes para elaborar certificaciones de salarios y sus componentes.



3) Realizar y tramitar las solicitudes de cálculos para el pago de reclamos administrativos y sentencias judiciales en materia salarial.



4) Recibir y tramitar las denuncias por accidentes laborales y de tránsito, incapacidades emitidas por el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social, en materia propia de su competencia.



5) Realizar los cálculos y estudios de incapacidades solicitadas por los funcionarios y ex funcionarios del Ministerio.



6) Realizar las coordinaciones correspondientes para la emisión de hojas de deducciones, constancias y certificaciones de salario, así como consultas de pago de subsidio por incapacidad en las diferentes dependencias del Ministerio.



7) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 53 al 54)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 54 al 56)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 57.- La Sección Incentivos y Beneficios tendrá las siguientes funciones:



1) Gestionar y tramitar los estudios técnicos de los incentivos y beneficios para los funcionarios del Ministerio, según su viabilidad jurídica y material, así como aplicar la normativa que regula la materia.



2) Realizar diagnósticos y efectuar investigaciones sobre la funcionalidad de los incentivos y beneficios actuales, realizando propuestas de mejora para que se ajusten a las necesidades institucionales, así como diseñar beneficios de naturaleza no económica en pro de mejorar la calidad de vida en el trabajo de los funcionarios del Ministerio.



3) Administrar adecuadamente el registro de la información relacionada con los estudios concernientes al reconocimiento de incentivos y beneficios, mediante el uso de herramientas informáticas, permitiendo brindar a la Administración información para la toma de decisiones.



4) Dar trámite y seguimiento a las gestiones relacionadas con horas extras.



5) Tramitar, ejecutar y dar seguimiento a las solicitudes de licencias con o sin goce de salario solicitadas por los funcionarios del Ministerio.



6) Impartir actividades de capacitación, formación y asesoría a las jefaturas y funcionarios sobre la naturaleza de los incentivos y beneficios policiales y administrativos.



7) Elaborar estudios técnicos propios de incentivos y beneficios a solicitud de usuarios internos y externos del Ministerio.



8) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 54 al 55)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 55 al 57)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 57 bis.- La Sección de Análisis y Seguimiento del Presupuesto de Salarios, tendrá las siguientes funciones



1)Planificar y formular el anteproyecto de presupuesto de salarios de cada ejercicio económico.



2)Modificar y controlar la relación de puestos del Ministerio de Seguridad Pública en materia presupuestaria.



3)Elaborar, analizar y dar seguimiento al control de la ejecución y sub ejecución presupuestaria de salarios y cargas sociales.



4)Asignar y controlar el contenido económico a los estudios de pago por diferencias salariales correspondientes a periodos presupuestarios vencidos.



5)Elaborar proyecciones salariales sobre los requerimientos de contenido económico, redistribución de saldos, identificación de fuentes de financiamiento y justificación de informes técnicos.



6)Gestionar, analizar y dar seguimiento a las modificaciones presupuestarias de traslados o redistribución de recursos entre partidas de salarios y cargas sociales de los programas y subprogramas presupuestarios.



7)Realizar la conciliación presupuestaria del gasto registrado en las partidas y subpartidas de salarios del Ministerio de Seguridad Pública.



8)Atender cualquiera otra actividad propia de sus competencias.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41105 del 23 de enero del 2018)




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Artículo 58.- El Departamento de Capacitación y Desarrollo tendrá las siguientes funciones:



1) Gestionar e implementar programas de educación, formación y capacitación para el personal del Ministerio, en coordinación con instituciones públicas y privadas.



2) Analizar y recomendar el reconocimiento de actividades de capacitación y licencias para estudios con goce de salario, según la normativa vigente.



3) Gestionar y dar seguimiento a los trámites para el otorgamiento y disfrute de becas e invitaciones nacionales y extranjeras de interés para el Ministerio, según la normativa vigente.



4) Desarrollar acciones orientadas hacia el mejoramiento de la calidad de vida y de las condiciones laborales de los servidores del Ministerio que sirvan de insumo en la toma de decisiones de la administración superior.



5) Elaborar lo correspondiente al proceso de suscripción de contratos para capacitación del personal policial y administrativo de acuerdo con la normativa vigente.



6) Gestionar e implementar los modelos de evaluación del desempeño aplicables a los funcionarios del Ministerio, de acuerdo a las necesidades institucionales



7) Administrar la información del personal participante en las diferentes acciones de educación, capacitación, formación y becas que sirve de insumo a la Administración Superior para la toma de decisiones.



8) Emitir c1iterios o estudios técnicos solicitados por los jerarcas de la Institución, relacionados con invitaciones, becas u otras facilidades de capacitación para el personal del Ministerio.



9) Realizar diagnósticos e investigaciones para generar información gerencial de los resultados de la evaluación del desempeño que contenga variaciones y que le permitan a las jefaturas, tomar decisiones en cuanto a las acciones para mejorar el desempeño de los funcionarios.



10) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 55 al 56)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 56 al 58)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 59.- El Departamento de Capacitación y Desarrollo tendrá las siguientes secciones:



1) Sección Formación y Desarrollo.



2) Sección Gestión de Becas y Facilidades al Exterior.



3) Sección Gestión del Desempeño.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 56 al 57)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 57 al 59)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 60.-La Sección Formación y Desarrollo tendrá las siguientes funciones:



1) Gestionar, coordinar e implementar programas de educación, formación y capacitación con organizaciones públicas y privadas, mediante acciones como alianzas estratégicas, convenios de cooperación u otros mecanismos que permita el reforzamiento y adquisición de habilidades y competencias al personal del Ministerio.



2) Elaborar estudios técnicos para el reconocimiento de títulos para carrera profesional y concursos del personal administrativo, según la normativa vigente.



3) Gestionar las solicitudes de licencia de estudio con goce de salario para el personal administrativo y policial, de acuerdo con la nom1ativa vigente.



4) Organizar y mantener actualizados los registros que identifiquen los recursos de facilitadores, personal capacitado, programas, con el fin de satisfacer necesidades internas de planificación de la capacitación y necesidades externas de capacitación y desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil.



5) Realizar estudios para determinar necesidades de capacitación del personal del Ministerio.



6) Diseñar y desarrollar programas de capacitación, orientados a mejorar el desempeño laboral del Ministerio.



7) Diseñar e implementar metodologías de evaluación para medir el impacto de las actividades de capacitación en el personal. Elaborar contratos de adiestramiento para el personal que participa en los diferentes cursos que imparte la Academina Nacional de Policía(*), la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas y cualquier otra instancia.



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



8) Gestionar convenios de cooperación con organizaciones públicas y privadas de capacitación y educación secundaria, técnica y superior, para obtener beneficios conforme los lineamientos establecidos en los distintos convenios para el aprovechamiento de los funcionarios del Ministerio, sus familias y exfuncionarios jubilados.



9) Tramitar descuentos universitarios conforme a los lineamientos establecidos en los distintos convenios suscritos con universidades y otras organizaciones formativas



10) Preparar y coordinar actividades de sensibilización que contribuyan de fom1a positiva en el clima organizacional.



11) Organizar y ejecutar actividades que permitan el fortalecimiento de la cultura institucional.



12) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 57 al 58)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 58 al 60)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 61.° La Sección Gestión de Becas y Facilidades al Exterior tendrá las siguientes funciones:



1) Gestionar y dar seguimiento a los trámites necesarios para salidas al exterior para el aprovechamiento de becas y facilidades de capacitación



2) Colaborar con la Oficina de Cooperación Internacional en cuanto a los requerimientos de las diferentes actividades relacionadas con invitaciones, becas u otras facilidades de capacitación en el exterior del personal del Ministerio.



3) Realizar concursos para el otorgamiento y aprovechamiento de becas otorgadas por organismos internacionales y gobiernos extranjeros.



4) Elaborar, gestionar y dar seguimiento a los contratos de adiestramiento del personal que participa en becas en el exterior.



5) Elaborar y gestionar los acuerdos de viajes para el aprovechamiento de becas u otras facilidades de capacitación en el exterior.



6) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 58 al 59)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 59 al 61)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 62.-La Sección Gestión del Desempeño tendrá las siguientes funciones:



1) Coordinar y orientar el proceso de evaluación del Desempeño anual, tanto del personal administrativo como policial.



2) Mantener actualizados los sistemas y bases de datos que contengan la información sobre los modelos de evaluación del desempeño de los funcionarios.



3) Brindar asesoría y capacitación a las jefaturas y funcionarios sobre el funcionamiento de los sistemas de evaluación del desempeño.



4) Dar seguimiento a la aplicación, así como a los resultados de la evaluación del desempeño.



5) Suministrar información a la Administración, sobre los requerimientos de capacitación y fo1mación, como resultado de los modelos de evaluación del desempeño de los funcionarios para la toma de decisiones.



6) Diseñar y actualizar los modelos de evaluación del desempeño, con base a las necesidades institucionales y la normativa que lo rige.



7) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 59 al 60)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 60 al 62)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)




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Artículo 63.-(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 60 al 61)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 61 al 63)




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SECCIÓN V



DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA



(Así reformada la sección V) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



Artículo 64.- La Dirección de Infraestructura tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar las gestiones necesarias para diseñar, analizar y ejecutar de manera integral, los proyectos de construcción, ampliación, reposición, habilitación, remodelación y mantenimiento del Ministerio de Seguridad Pública.



2) Garantizar que los contratos de obras se ejecuten bajo los estándares acordados con las empresas contratantes y en estricto apego con el cartel de licitación adjudicado.



3) Realizar estudios de mercado que permitan brindar las especificaciones técnicas y términos de referencia requeridas para los proyectos de construcción, ampliación, reparación, mejoramiento y mantenimiento que desarrolla el Ministerio de Seguridad Pública.



4) Emitir criterio técnico en los casos que el Ministerio proyecte adquirir, vender, donar, alquilar o recibir en donación cualquier inmueble.



5) Coordinar la realización de trabajos de remodelación o implementación de medidas que sean requeridas en las instalaciones del Ministerio y que sean recomendadas por el Departamento de Salud Ocupacional, el Ministerio de Salud, la Defensoría de los Habitantes, u otros entes.



6) Brindar las especificaciones técnicas y los términos de referencia que permitan detallar el bien o servicio requerido, y que será contemplado en el cartel de licitación que elabora la Proveeduría, relacionados con la materia de su competencia.



7) Gestionar y supervisar la elaboración de documentos técnicos necesarios para la realización de las acciones en materia de la infraestructura necesaria.



8) Controlar las garantías de mantenimiento de las Instalaciones del Ministerio de Seguridad Pública.



9) Establecer el Programa de mantenimiento de las instalaciones del Ministerio.



La Dirección de Infraestructura contará con dos departamentos:



1) Departamento de Proyectos de Infraestructura.



2) Departamento de Servicios de Apoyo.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 61 al 62)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 62 al 64)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)




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Artículo 65.-El Departamento de Proyectos de infraestructura tendrá las siguientes funciones:



1) Elaborar el Plan de Trabajo Anual para el desarrollo de proyectos de infraestructura en coordinación con los Subprogramas Presupuestarios.



2) Desarrollar una base de datos que permita identificar los requerimientos de obras de infraestructura a nivel nacional y desarrollar los proyectos correspondientes para su financiación.



3) Elaborar estudios preliminares que analicen la viabilidad técnica de un proyecto constructivo en propiedades pertenecientes al Ministerio.



4) Gestionar el diseño de los anteproyectos y proyectos de construcción de obras que requiera el Ministerio de Seguridad Pública.



5) Realizar la valoración de los bienes inmuebles para arrendamiento, donaciones y patrimoniales para establecer el valor de mercado actual del mismo y ofrecer las recomendaciones respectivas.



6) Elaborar bosquejo de cambios arquitectónicos que se requieran para ajustar un inmueble a las necesidades específicas de las Unidades Policiales.



7) Confeccionar planos catastro, en casos de donación o de terrenos propios que no los tengan.



8) Elaborar los requisitos previos y especificaciones técnicas para la contratación de servicios de estudios preliminares, de cualquier tipo de obra y recomendar la mejor opción para que el procedimiento llegue a su formalización.



9) Elaborar el perfil del proyecto a partir del resultado de los estudios preliminares e informe técnicos de viabilidad, en los casos que corresponda.



10) Realizar estudios y análisis registra les de inmuebles propios, donados, alquilados, con opción de compra o en calidad de préstamo, para determinar el estado real de los inmuebles.



11) Elaborar los términos de referencia para la contratación de proyectos de infraestructura y remitirlos al subprograma para el trámite correspondiente.



12) Realizar inspecciones sobre obras en proceso para verificar la ejecución de las mismas y realizar la recepción en concordancia con las especificaciones técnica aprobadas.



13) Efectuar la recepción a satisfacción de obras de infraestructura de alquiler, construcción, ampliación, reposición, habilitación, remodelación, provisionales o definitivas, mediante las actas respectivas.



14) Realizar las gestiones correspondientes que permitan un adecuado mantenimiento de las obras de infraestructura contratadas por el Ministerio de Seguridad Pública.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 62 al 63)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 63 al 65)



(Así reformado por el artículo1° del decreto eejcutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)




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Artículo 66.- El Departamento Proyectos de Infraestructura contará con dos subprocesos de trabajo: El Subproceso de Estudios Previo y el Subproceso de Ejecución y Seguimiento.



A.-EI Subproceso de Estudios Previos tendrá las siguientes funcione:



1) Analizar requerimientos de infraestructura del Ministerio, estudiar su viabilidad y realizar las propuesta que permitan satisfacer las necesidades.



2) Efectuar levantamientos topográficos, verificación de derroteros, linderos y demás condiciones de terrenos y su entorno para procesos de alquiler, donación, con opción de compra, préstamo o cuando sea requerido.



3) Realizar estudios y análisis registrales de inmuebles propios, donados, alquilados, con opción de compra o en calidad de préstamo y determinar su estado real.



4) Confeccionar informes periciales que establezcan el valor de inmuebles para compra, donación, renovación o mejoras en inmuebles de alquiler, o adquisición y actualización de pólizas de aseguramiento.



5) Confeccionar planos catastro y levantamientos de planta, cuando sea requerido.



6) Elaborar requisitos previos y especificaciones técnicas para la contratación de estudios preliminares, analizar las ofertas presentadas y recomendar la mejor opción.



7) Elaborar perfiles de proyecto, estudios de pre factibiIidad y factibiIidad a partir de los estudios preliminares e informes técnicos de viabilidad.



8) Elaborar términos de referencia para la contratación de proyectos de infraestructura y mantenimiento para remitirlos al Subprograma correspondiente para su debido trámite.



9) Analizar las ofertas recibidas para contratación de proyectos de infraestructura y mantenimiento para recomendar la mejor opción.



10) Atender objeciones, requerimientos de información, aclaraciones, entre otras que se puedan presentar sobre los carteles de licitación en el proceso de contratación administrativa, en el área de competencia.



B.- El Subproceso de Ejecución y Seguimiento tendrá la siguientes funciones:



1) Administrar los contratos de proyectos de infraestructura y mantenimiento de instalaciones.



2) Programar y realizar las inspecciones de obra una vez recibida la copia del contrato y la orden de inicio por parte de los subprogramas presupuestarios ejecutores.



3) Coordinar con las áreas técnicas las actividades necesarias para el cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos cuando se hayan contratado las obras, o cuando deba realizarse variaciones en inmuebles a alquilar o en calidad de préstamo.



4) Confeccionar los informes técnicos sobre control de avance de obra de infraestructura desarrolladas por las empresas contratadas.



5) Realizar gestiones que permitan el adecuado mantenimiento de las obras de infraestructura contratadas por el Ministerio de Seguridad Pública.



6) Aplicar las garantías de mantenimiento de obras de infraestructura contratadas y dar seguimiento hasta su finalización.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 63 al 64)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 64 al 66)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)




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Artículo 67.- El Departamento de Servicios de Apoyo tendrá las siguientes funciones:



1) Brindar servicios misceláneos de apoyo básico que faciliten las labores del personal y visitantes



de las instalaciones del Ministerio de Seguridad Pública.



2) Elaborar las especificaciones técnicas para la contratación de serv1c1os de limpieza de las instalaciones ministeriales.



3) Analizar las ofertas recibidas para la contratación de servicios de limpieza y recomendar la mejor opción para que el procedimiento de contratación administrativa llegue a su formalización.



4) Dar seguimiento a los procesos de contratación administrativa, en conjunto con el subprograma, en materia de fumigación, aires acondicionados, plantas eléctricas, elevadores y cualquier otro de su competencia.



5) Dar seguimiento a los contratos de limpieza suscritos.



6) Ejercer controles sobre las facturas por servicios públicos contratados por el Ministerio, así corno la administración de la telefonía celular.



7) Elaborar las especificaciones técnicas para la contratación de insumos y rnateriales de oficina, mantenimiento correctivo y preventivo de fotocopiadoras de las Oficinas Centrales del Ministerio.



8) Analizar las ofertas recibidas y recomendar la mejor opción para que el procedimiento de contratación administrativa de insumos y materiales de oficina y mantenimiento correctivo y preventivo de fotocopiadoras llegue a su formalización.



9) Adrninistrar los contratos de adquisición de insumos y materiales de oficina, mantenimiento correctivo y preventivo de fotocopiadoras y mantenimiento preventivo de impresoras, ubicados en las oficinas centrales.



10) Recibir las solicitudes de construcción de obras menores o mantenimiento e incluirla en un plan de trabajo según sea el caso.



11) Tramitar con cada subprograrna presupuestario la compra de materiales específicos para la realización de las obras menores, cuando no se cuente con los mismos en bodega.



12) Realizar las obras constructivas menores que requieran las instalaciones propias del Ministerio de Seguridad Pública y que no requieran un proceso de contratación administrativa.



13)Administrar la bodega de materiales y la de insumos según los estándares de calidad establecido por los organismos correspondientes.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 64 al 65)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 65 al 67)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)




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Artículo 68.- El Departamento de Servicios de Apoyo contará con un Subproceso de Servicio Generales que tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar la distribución de documentos oficiales hacia las diferentes instancias del Ministerio de Seguridad Pública.



2) Ejecutar labores de limpieza de áreas verdes, fumigación de instalaciones, lavado de vehículos oficiales y otra, que requieran las instancia Ministeriales.



3) Realizar la reproducción de documentos oficiales que sean requeridos por las instancias del Ministerio de Seguridad Pública.



4) Brindar servicios de conexión y traslados de telefonía fija que sean requeridos a nivel institucional.



5) Administrar la Central telefónica de las Oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad Pública.



6) Facilitar los servicios de transpo1te de funcionarios administrativos para traslados oficiales y administrar los espacios de parqueo dentro del edificio central del Ministerio.



7) Revisar las factura de los servicios públicos pe1tenecientes al Ministerio y verificar que cumplan con los requisitos para el trámite de pago de cada Subprograma.



8) Realizar diagnósticos de consumo de servicios públicos, para determinar posible desviaciones.



9) Administrar los contrato de telefonía celular y controlar el consumo y facturación de los mismos."



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 66)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 66 al 68)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)




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SECCIÓN VI



Dirección Financiera



Artículo 69.-La Dirección Financiera tendrá las siguientes funciones:



1) Coordinar con las diferentes unidades ejecutoras de presupuesto la elaboración del Ante Proyecto Presupuestario.



2) Vigilar que la actividad presupuestaria y otros ingresos del Ministerio, estén acordes con el ordenamiento jurídico y la normativa técnica impartida por la Dirección General de Presupuesto Nacional y la Contraloría General de la República.



3) Coordinar, redactar y consolidar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio, atendiendo la normativa jurídica vigente y la normativa técnica establecida y dictada por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y directrices generales y especificas emitidos por la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República. Este deberá ser presentado al (a la) Jerarca de este Ministerio para su aprobación y trámite ante la Dirección General de Presupuesto Nacional, a más tardar, el 15 de mayo de cada año.



4) Consolidar y presentar al (a la) Ministro (a) la programación de la ejecución física y financiera del presupuesto, una vez autorizada y aprobada por la Dirección General de Presupuesto y velar por su cumplimiento.



5) Registrar los documentos de ejecución presupuestaria de cada Programa, Subprograma y Actividad, mediante los medios informáticos y materiales que establezca la Contabilidad Nacional, sin perjuicio de la supervisión que ésta ejerza y de la fiscalización superior de la Contraloría General de la República y la Auditoría General del Ministerio.



6) (Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)



7) Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos de ejecución presupuestaria, establecidos conforme a la normativa legal y reglamentaria vigentes.



8) Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones financieras que se realicen, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría General de la República.



9) Administrar la caja chica autorizada por la Tesorería Nacional, de conformidad con las disposiciones que se establezcan para tal efecto.



10)  Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes y/o servicios adquiridos, de conformidad con las regulaciones que al efecto esta defina.



11)  Valorar periódicamente los resultados de la ejecución, según los recursos presupuestarios asignados y ejecutados en cada subpartida, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia, economía y calidad.



12)  Dar contenido presupuestario a los documentos de ejecución, estudios o proyectos que generan los ejecutores de la estructura presupuestaria.



13)  Atender cualquier otra propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 66 al 67)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 67 al 69)


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Artículo 70.-La Dirección Financiera estará conformada por los siguientes departamentos:



1)  Departamento de Tesorería.



2)  Departamento de Contabilidad.



3)  Departamento de Presupuesto.



4) (Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 67 al 68)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 68 al 70)


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Artículo 71.-El Departamento de Tesorería tendrá las siguientes funciones:



1) Controlar y dar seguimiento a los recursos financieros del Ministerio asignados por la Tesorería Nacional al Fondo General de Caja Chica del Ministerio.



2) Administrar y custodiar los dineros y valores que se generen, así como atender el pago de las obligaciones que sean legalmente contraídas con cargo a los recursos financieros de este Ministerio.



3) Dar contenido presupuestario a los documentos de ejecución tramitados por medio de las reservas de efectivo de caja chica destinadas por cada programa presupuestario, para compras menores y urgentes gestionadas a través del Fondo General de Caja Chica, según se establece en el Reglamento General de Cajas Chicas vigente.



4) Controlar y administrar el Fondo General de la Caja Chica Auxiliar, y los fondos que al efecto se aporten o se segreguen de éste.



5) Elaborar los flujos de caja de acuerdo con las necesidades del Ministerio.



6) Definir y proponer al Ministerio de Hacienda la priorización de los pagos que solicita la Tesorería Nacional.



7) Dar a conocer a las autoridades superiores por medio de informes, el estado de los recursos financieros que se administran a través de la Tesorería.



8) Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respalde las operaciones financieras y económicas que se realicen, de conformidad con la normativa vigente, así como las regulaciones y lineamientos que definan el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.



9) Atender cualquier otra propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 68 al 69)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 69 al 71)


Ficha articulo



Artículo 72.-El Departamento de Contabilidad tendrá las siguientes funciones:



1) Registrar los documentos de ejecución presupuestaria que genera el Ministerio, a través de los medios informáticos y materiales que establezca la Contabilidad Nacional, sin perjuicio de la supervisión que esta ejerza en razón de su competencia y de la fiscalización superior de la Contraloría General de la República y de la Auditoría General.



2) Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos de ejecución presupuestaria, establecidos conforme a la normativa legal y reglamentaria vigentes.



3) Llevar un adecuado control de los montos autorizados en la Ley de Presupuesto y de los saldos disponibles en cada una de las subpartidas, conciliando periódicamente las cifras con la Contabilidad Nacional.



4) Establecer mecanismos de control interno en los diferentes procesos de contabilización o Contabilidad.



5) Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones financieras que se realicen, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría General de la República.



6) Llevar registros auxiliares de inventarios en términos financieros de los derechos pecuniarios y bienes del Ministerio.



7) Coordinar con la Dirección de Proveeduría Institucional el registro financiero de los inventarios que dispone el Ministerio a su favor, tales como bienes, derechos y/o servicios.



8) Atender cualquier otra propia de su competencia.



La Sección de Análisis y Control se avocará al conocimiento de:



1) Verificar que los controles para el registro contable auxiliar de partidas de operación, estén de conformidad con las disposiciones establecidas por la Dirección de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.
2) Mantener un seguimiento de partidas de operación a cargo de la Sección, con el fin de verificar que estén de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y otras instituciones.
3) Fiscalizar que el sistema de información que captura, almacena y organiza la información financiera sea confiable para la toma de decisiones.
4) Dictar directrices, normas técnicas, instrucciones e instrumentos necesarios para que el registro contable esté de acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.
5) Dar seguimiento al cumplimiento de los plazos establecidos en los trámites contables para los pagos asignados a la sección, con el fin de agilizar los procesos.
6) Realizar estudios estadísticos y de comportamiento de las partidas operativas asignadas para facilitar la toma de decisiones.
7) Efectuar la revisión de los cálculos respectivos contemplados en las resoluciones administrativas por concepto de reclamos administrativos presentados en la Asesoría Jurídica de la Institución, tales como: intereses por multas, cálculo de prestaciones, indemnizaciones, diferencias salariales y de intereses moratorios sobre pago a proveedores de servicios públicos.
8) Dar seguimiento a las transacciones diarias procesadas en el SIGAF comprometidas y en trámite de presentación de facturas con el fin de verificar que la información sea confiable y veraz.
9) Efectuar la conciliación de los estados de cuenta de proveedores con los registros que muestra el sistema SIGAF.
10) Controlar que los documentos de ejecución presupuestaria que van cargados a órdenes de pedido y reservas de recursos cumplan con la normativa vigente.
11) Fiscalizar los saldos de reservas de recursos para prestaciones legales, diferencias salariales, indemnizaciones y otras cuentas contables asignadas.
12) Tramitar el pago de alquileres y su control y el pago de los gastos confidenciales.
13) Verificar que los plazos establecidos en los trámites para el pago contable que corresponden a la Sección se ajusten a lo requerido por la normativa vigente.
14) Dar contenido a los trámites que realiza la Asesoría Jurídica por concepto de diferencias salariales, salarios no pagados, sentencias, indemnizaciones y el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos para el pago de prestaciones.

(Así adicionada la "Sección de Análisis y Control" anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012)



La Sección de Inclusión y Registro tendrá las siguientes funciones:



1) Incluir al sistema SIGAF los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes a solicitudes de pedido, órdenes de pedido y cargos a reservas de recursos.
2) Conciliar los movimientos de la facturación pendiente con los Proveedores.
3) Coordinar y controlar los incidentes del módulo de contabilidad reportados al Call Center del Ministerio de Hacienda por los diferentes usuarios del SIGAF.
4) Coordinar con los diferentes programas y subprogramas presupuestarios la resolución de los problemas presentados con órdenes de pedido.
5) Verificar que los diferentes documentos de ejecución presupuestaria incluidos al sistema SIGAF sean liberados en el sistema por el Jefe del Departamento de Contabilidad.
6) Caducar en el sistema SIGAF las órdenes de pedido correspondiente a las partidas presupuestarias asignadas a la Dirección Financiera y solicitados por los Jefes de Programa.
7) Custodiar los documentos del Acuerdo de Pago según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hacienda.
8) Llevar registros auxiliares de inventarios en términos financieros de los derechos pecuniarios y bienes del Ministerio.
9) Certificar la retención de impuesto sobre la renta a los proveedores para el crédito correspondiente ante la Dirección General de Tributación Directa.
10) Conciliar con el Departamento de Proveeduría Institucional el registro financiero de los inventarios que dispone el Ministerio a su favor, tales como bienes, derechos y/o servicios.

(Así adicionada la "Sección de Inclusión y Registro" anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 69 al 70)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 70 al 72)


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Artículo 73.-El Departamento de Presupuesto tendrá las siguientes funciones:



1) Controlar y dar seguimiento a la ejecución de las partidas presupuestarias, así como velar por la aplicación de la normativa y procedimientos necesarios para una adecuada, racional y proporcional ejecución.



2) Vigilar que el control y ejecución presupuestario del Ministerio sea acorde con el ordenamiento jurídico y la normativa técnica impartida por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como las demás instituciones que intervienen en los procesos de ejecución presupuestaria.



3) Coordinar con las diferentes unidades ejecutoras de presupuesto, la elaboración del Ante Proyecto Presupuestario, con el objetivo de que este responda a los Planes Operativos Institucionales.



4) Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio, atendiendo la normativa técnica establecida por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y directrices, generales y específicos, emitidos por la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República.



5) Ejercer supervisión sobre las actividades presupuestarias, de conformidad con las disposiciones y políticas que imparta el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto Nacional.



6) Valorar el resultado de la ejecución de las partidas presupuestarias, de acuerdo con los recursos asignados y ejecutados en cada subpartida, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia, economía y calidad.



7) Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respalde las operaciones económicas y financieras que se realicen, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría General de la República.



8) Formular las opciones de contenido presupuestario a los documentos de ejecución, estudios o proyectos que generen los programas, subprogramas y actividades presupuestarias.



9) Atender cualquier otra propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 70 al 71)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 71 al 73)


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Artículo 74.-(Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 71 al 72)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 72 al 74)


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SECCIÓN VII



Dirección de Proveeduría Institucional



Artículo 75.-La Dirección de Proveeduría Institucional, sin perjuicio de lo que se disponga en otras disposiciones normativas emitidas por otros órganos competentes por razón de la materia, tendrá las siguientes funciones:



1) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.



2) Atender solicitudes o consultas que se le formulen con ocasión de los trámites de contratación administrativa.



3) Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.



4) Confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar los procedimientos de contratación administrativa hasta la fase de notificación de la emisión de pedido de compra.



5) Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.



6) Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento, presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación y recomendar, en el ámbito interno del Ministerio, lo pertinente en cuanto a su ejecución o devolución, según corresponda.



7) Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al Ministerio.



8) Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado, por medio de un Inventario permanente, a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre la materia.



9) Tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías, en importaciones.



10)  Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), y el Sistema Integrado para la Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), con la finalidad de brindar información oportuna, confiable y transparente, a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", anteriormente indicaba "CompraRed")  



11)  Gestionar y coordinar lo pertinente en atención a los procedimientos de rescisión y resolución de contratos y, en su caso, imponer las respectivas sanciones. De imponerse alguna sanción, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



12)  Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones del Ministerio y sus modificaciones.



13)  Adoptar las decisiones que se estimen pertinentes según su competencia y responsabilidad, con respecto a los procedimientos tendentes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar los días de atraso de las entregas en las mercaderías y cuantificar las multas que éstos generan, así como aplicar y ejecutar la cláusula penal o multa según corresponda.



14)  Gestionar ante los encargados de programas presupuestarios, cuando no se haya facilitado oportunamente ante alguna otra instancia, lo pertinente en cuanto a la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados, con la finalidad de ordenar la ejecución de garantías, si aún se encuentran vigentes o, en su defecto, elevarlo a cobro administrativo.



15)  Asignar, dirigir, controlar y supervisar el fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación administrativa.



16)  Brindar a los (las) analistas y jefes de Programa el apoyo jurídico relacionado con los procedimientos de contrataciones administrativas.



17)  Realizar el análisis integral de las ofertas presentadas en contrataciones directas de escasa cuantía.



18)  Elaborar el documento contractual de las contrataciones administrativas en los casos que se requiera.



19)  Realizar el proceso de liberación y desliberación de solicitudes de pedido en el Sistema Integrado para la Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).



20)  Realizar cualquier otra función propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 72 al 73)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 73 al 75)


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Artículo 76.-La Dirección de Proveeduría Institucional estará conformada por los siguientes Departamentos:



1) Departamento de Programación y Control.



2) Departamento de Contratación Administrativa.



3) Departamento de Control y Fiscalización de Activos.



4) Departamento Almacén Institucional.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 73 al 74)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 74 al 76)


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Artículo 77.-Además, la Dirección de Proveeduría Institucional contará con una Comisión de Recomendación y Adjudicación, con carácter de apoyo, que se integrará y funcionará, de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, emitido por el Ministerio de Hacienda.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 74 al 75)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 75 al 77)


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Artículo 78.-El Departamento de Programación y Control tendrá las siguientes funciones: 



1) Coordinar y analizar con los diferentes programas que conforman la institución, la elaboración del programa de adquisiciones y sus modificaciones, a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, para su debida publicación



2) Establecer un control de diagnóstico, a través de un muestreo, que permita detectar las debilidades y errores frecuentes que se presentan en los procedimientos de contratación administrativa y recomendar al Proveedor las rectificaciones que se requieran.



3) Controlar y fiscalizar la ejecución de los procedimientos de contratación administrativa por parte de los (las) funcionarios (as) competentes, así como el correcto funcionamiento de los departamentos de Control y Fiscalización de Activos y Almacén Institucional.



4) Realizar evaluaciones del funcionamiento y operación de la Dirección de Proveeduría Institucional y formular, al Proveedor Institucional, las recomendaciones que al efecto estime pertinentes, todo sin perjuicio de las funciones que le competen a la Auditoría General del Ministerio.



5) Verificar la corrección de la orden de inicio remitida por los jefes de Programa, en todos los procedimientos de contratación administrativa, incluyendo el cumplimiento de los requisitos previos.



6) Programar y desarrollar charlas de inducción y capacitación a los (las) funcionarios (as) involucrados (as) en las áreas de contratación administrativa y control de calidad. 



7) Dar seguimiento a los trámites de contratación administrativa, manteniendo informado (a) a los (las) jefes de Programa o encargados (as) del manejo presupuestario y a aquellos (as) funcionarios (as) que así lo requieran, tanto a nivel interno como externo, para que se les de cumplimiento de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos, para lo cual se mantendrá actualizada la base de datos con la información de todas las contrataciones administrativas que se generen.



8) Elaborar y aplicar los procedimientos pertinentes en la Dirección de Proveeduría y en los departamentos que la conforman, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y demás disposiciones normativas legales y reglamentarias conexas.



9) Planificar, programar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de control de calidad que se ejerce sobre los diferentes procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con la normativa vigente.



10)  Incluir, modificar y anular solicitudes de pedido y coordinar los procesos de caduco y arrastres de pedidos de compras.



11)  Realizar cualquier otra función propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 75 al 76)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 76 al 78)


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Artículo 79.-El Departamento de Contratación Administrativa tendrá las siguientes funciones:



1) Gestionar en lo que en derecho corresponde, los diversos procedimientos de contratación, necesarios para la adquisición de bienes, obras y servicios requeridos por el Ministerio; en los términos que establece la legislación aplicable, la disponibilidad presupuestaria y lo establecido en el Programa Anual de Adquisiciones.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)

2) Recibir, revisar y analizar todo tipo de documentos que amparen o estén relacionados con la actividad de la Proveeduría Institucional y determinar, de conformidad con el ordenamiento jurídico, el tipo de procedimiento de contratación administrativa que corresponde.



3) Elaborar los carteles o pliegos de condiciones de bienes, servicios u obras, en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dándole la publicidad necesaria, en los medios legalmente establecidos.



4) Conformar un expediente único bajo un número de identificación exclusivo, para cada procedimiento de contratación administrativa, cuyos documentos incorporados deberán estar debidamente foliados; y llevar un control de los expedientes que se conformen. 



5) Contar con un compendio de información a disposición de todos los interesados. 



6) Recibir y custodiar los documentos de garantía, tanto de participación como de cumplimiento y de cualquier otra índole, que se aporten dentro de los procedimientos de contratación administrativa y darles el seguimiento correspondiente en cuanto a su vigencia.



7) Analizar y evaluar integralmente los análisis legales, financieros y técnicos elaborados por las oficinas o áreas respectivas de acuerdo con la normativa, en relación con las ofertas presentadas en las licitaciones públicas y abreviadas, sometiendo sus conclusiones a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, en los casos que se requiera. En las contrataciones de escasa cuantía deberán realizar el análisis legal de las ofertas, además de evaluar los análisis técnicos de las otras oficinas.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)

8) Elaborar los documentos de formalización contractual, cuando ello corresponda y gestionar su respectiva suscripción, así como la solicitud del refrendo del Órgano Contralor o la aprobación interna, según corresponda.



9) Informar a la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, o a cualquiera otra oficina que corresponda, la existencia de personas físicas o jurídicas afectadas por el régimen de prohibiciones, con la finalidad de que actualice sus registros.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)

10)  Generar en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), el documento de ejecución presupuestaria denominado Pedido de Compra, una vez firme el acto de adjudicación.



11)  Coordinar sus funciones con las demás dependencias y unidades administrativas del Ministerio de Seguridad Pública, del Ministerio de Hacienda y las entidades externas contraloras, fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público.



12)  Realizar todos los trámites legales para el pago de contratistas radicados en el exterior, en lo relativo a las exenciones de impuestos que resulten aplicables según lo establecido en las normas aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)

13)  Realizar cualquier otra función propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 76 al 77)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 77 al 79)


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Artículo 80.-El Departamento de Control y Fiscalización de Activos tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar, coordinar, asignar, dirigir, controlar y supervisar los procedimientos administrativos y su aplicación, relacionados con los activos del Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones normativas legales y reglamentarias existentes, y demás disposiciones que los entes gubernamentales competentes, en relación con la materia de Control y Fiscalización de Activos de la Hacienda Pública.



2) Implementar las medidas correctivas y de control interno que se estimen necesarias, en materia de registro y control de bienes.



3) Coordinar con los órganos competentes y superiores, lo pertinente con respecto a las modificaciones o nuevas disposiciones normativas que puedan darse, en relación con la materia de administración, registro y control de bienes.



4) Realizar la incorporación al patrimonio del Ministerio, de todos los bienes que sean adquiridos por compra, donación, canje, permuta o cualquiera otro procedimiento que implique su ingreso.



5) Realizar la desincorporación de bienes del patrimonio del Ministerio, de los bienes que egresen por motivo de venta, donación, canje, permuta o cualquier otro procedimiento que implique su egreso.



6) Programar y realizar periódicamente inventarios físicos totales y parciales y velar por que se lleve un registro actualizado de los bienes muebles e inmuebles, semovientes y otros sobre los que se tenga derecho, que sean propios o estén asignados al Ministerio. 



7) Elaborar informes periódicos y consolidar el Informe Anual del Inventario de Bienes del Ministerio, para su remisión a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



8) Mantener actualizado el valor de los bienes patrimoniales del Ministerio.



9) Realizar cualquier otra función propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 77 al 78)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 78 al 80)


Ficha articulo



Artículo 81.-El Departamento de Almacén Institucional tendrá las siguientes funciones:



1) Recibir y verificar pedidos y existencias. Registrar, custodiar, conservar y distribuir los bienes adquiridos por el Ministerio, observando para ello las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos que al efecto dicten los (las) superiores (as) jerárquicos (as), así como el Departamento de Programación y Control, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, u otros órganos competentes.



2) Recibir y verificar en cada caso, que los proveedores entreguen los bienes dentro del plazo contractual establecido y cumplan con las respectivas condiciones de cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas, e informar lo pertinente a los órganos competentes según corresponda. Para tales efectos podrá obtener la asesoría y criterio técnico de las dependencias competentes del Ministerio de Seguridad Pública, como de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



3) Almacenar y custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiadas, y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos por el Ministerio de Seguridad Pública, a través de los diferentes procedimientos de contratación administrativa.



4) Distribuir, con arreglo a un sistema de control eficiente y oportuno y en óptimas condiciones de traslado, los bienes adquiridos por el Ministerio de Seguridad Pública, en acatamiento a lo establecido en el Reglamento de Administración de Bienes emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas.



5) Elaborar diferentes prendas, como pantalones largos y cortos, camisas, faldas, blusas, chaquetas, maternales, sacos de gala, enaguas de gala y otras prendas de vestir de acuerdo con diseños y patrones establecidos.



6) Realizar cualquier otra función propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 78 al 79)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 79 al 81)


Ficha articulo



SECCIÓN VIII



Dirección de Tecnologías de Información



(Modificada su denominación por el artículo 79 del Reglamento de normas y políticas de las tecnologías de información del Ministerio de Seguridad, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38561 del 22 de mayo del 2014. Anteriormente indicaba "Dirección de Informática")



Artículo 82.-La Dirección de Tecnologías de Información estará adscrita a la Dirección General Administrativa y Financiera y tendrá las siguientes funciones:



(Así reformado el párrafo anterior artículo 79 del Reglamento de normas y políticas de las tecnologías de información del Ministerio de Seguridad, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38561 del 22 de mayo del 2014)



1) Analizar, diseñar, planificar, desarrollar y dar mantenimiento a los sistemas informáticos necesarios para la labor del Ministerio, considerando las recomendaciones y decisiones de la Comisión de Informática.



2) Determinar y recomendar a la Comisión de Informática el equipo y programas informáticos necesarios para este Ministerio.



3) Definir y aplicar procedimientos para el mejor aprovechamiento de los recursos informáticos.



4) Elaborar y actualizar manuales técnicos de los diversos sistemas en operación.



5) Coordinar y ejecutar actividades de capacitación en el Área de la Informática para el personal del Ministerio.



6) Analizar los avances tecnológicos en Informática y su viabilidad y la eventual aplicación en el Ministerio.



7) Administrar y dar mantenimiento a la red de transmisión de datos del Ministerio.



8) Coordinar la obtención de información sistematizada de otros entes, que resulte de interés para este Ministerio.



9) Recomendar y ejecutar las políticas de protección y seguridad de la información digital institucional.



10) Brindar criterio técnico sobre los dispositivos físicos y lógicos o programas de cómputo que requiera este Ministerio.



11) Atender cualquier otra propia de su competencia, que le imponga cualquier otra normativa aplicable, o le sea asignada por el superior jerárquico.



(Así reformado el inciso anterior artículo 79 del Reglamento de normas y políticas de las tecnologías de información del Ministerio de Seguridad, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38561 del 22 de mayo del 2014)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 79 al 80)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 80 al 82)


Ficha articulo



Artículo 83.-La Dirección de Tecnologías de Información(*) estará conformada por los siguientes departamentos: 



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 79 del Reglamento de normas y políticas de las tecnologías de información del Ministerio de Seguridad, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38561 del 22 de mayo del 2014. Anteriormente indicaba "Dirección de Informática")



1) Departamento de Sistemas.



2) Departamento de Telemática.



3) Departamento de Soporte Técnico.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 81)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 81 al 83)


Ficha articulo



Artículo 84.-El Departamento de Sistemas tendrá las siguientes funciones:



1) Planear, controlar y ejecutar los diferentes proyectos orientados a la automatización de los procesos técnicos y administrativos, así como el mejoramiento de los ya existentes.



2) Supervisar el implemento y el manejo de programas informáticos, brindando asesoría, capacitación y apoyo técnico al personal de este Ministerio.



3) Atender cualquier otra propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 81 al 82)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 82 al 84)


Ficha articulo



Artículo 85.-El Departamento de Telemática tendrá las siguientes funciones:



1) Instalar los diferentes equipos que conforman la red de transmisión de datos, tanto lo correspondiente a la fuente de energía, como a los programas que estos necesitan para su operación.



2) Fijar los estándares de protocolo de comunicación.



3) Velar por el eficiente y adecuado funcionamiento de la red de transmisión de datos y los servidores de bases de datos.



4) Atender cualquier otra propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 82 al 83)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 83 al 85)


Ficha articulo



Artículo 86.-El Departamento de Soporte Técnico tendrá las siguientes funciones:



1) Atender y solucionar problemas técnicos derivados de la operación de equipos y programas.



2) Coordinar con el Departamento de Salud Ocupacional, en materia de competencia, la solución de problemas que afecten o puedan afectar la integridad de los (las) usuarios (as) en materia de su competencia.



3) Brindar mantenimiento preventivo y correctivo a los dispositivos físicos y lógicos cuando éstos no cuenten con garantía, esta haya caducado o que no exista contrato, con alguna empresa externa al Ministerio que realice el servicio.



4) Atender cualquier otra propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 83 al 84)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 84 al 86)


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SECCIÓN IX(*)



Dirección de Transportes



(Así adicionada la Sección IX anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



    Artículo 87.- La Dirección de Transportes tendrá las siguientes funciones:



1.  Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, políticas, manuales y lineamientos sobre la administración de los vehículos automotores del Ministerio que transitan por vías públicas terrestres.



2.  Aplicar las recomendaciones y disposiciones que formulan las instituciones que regulan materia vehicular en el país, incluyendo las instancias de control tanto externas como internas.



3.  Velar por la correcta administración del Erario, respecto a los vehículos automotores del Ministerio.



4.  Proponer lineamientos técnicos que propicien un adecuado uso y mantenimiento de los vehículos automotores pertenecientes al Ministerio.



5. Regular los aspectos relativos a las autorizaciones para el uso de los vehículos terrestres; el personal autorizado para el manejo, los sistemas de control interno, las prohibiciones y los procedimientos ante accidentes de tránsito, en relación con los vehículo automotores del Ministerio.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



6.  Coordinar la gestión y actualización de la formación del personal del Ministerio en materia de mantenimiento, uso y manejo de vehículos automotores del Ministerio.



7.  Velar por que se mantengan actualizados los registros y controles de los vehículos automotores y conductores autorizados de este Ministerio; tanto física como digitalmente.



8.  Velar por un oportuno registro de los vehículos asignados al Ministerio en calidad de préstamo o donados.



9.  Velar por la correcta asignación y control de vehículos automotores de las dependencias del Ministerio, en coordinación con los (las) jerarcas y responsables de cada Programa Presupuestario.



10.  Velar por el cumplimiento de los contratos y asignaciones de servicio de mecánica, reparación, enderezado, pintura y otros, que tengan que realizar los proveedores autorizados y contratistas.



11.  Supervisar y verificar el cumplimiento de las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos automotores, que tengan que realizarse en el Taller Mecánico de la Institución, así como en los Talleres Satélite; y la correcta disposición de las herramientas, insumos y repuestos en dicho talleres.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



12) Realizar las gestiones pertinentes que garanticen el debido aseguramiento en la póliza de aseguramiento voluntario de automóviles; de los vehículos automotores pertenecientes al Ministerio.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



 13.  Velar porque los vehículos automotores del Ministerio, cuenten con todos los dispositivos y aditamentos que exige la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.



14.  Velar por el cumplimiento de los trámites de reclamo de póliza y la posterior reparación de los vehículos automotores a través del contrato de póliza de seguro voluntario de automóviles.



15. Vigilar que se mantengan los controles sobre asuntos disciplinarios y por responsabilidad civil que deriven de los avisos de accidente, de las faltas e irregularidades de los servidores del Ministerio, durante la conducción y custodia de los vehículos automotores oficiales y en formal convenio de préstamo.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



 16.  Emitir lineamientos técnicos y propuestas de políticas relacionadas con la verificación del cumplimiento de la normativa legal y administrativa en materia de vehículos automotores del Ministerio.



17.  Velar por sistemas de información que permitan la inspección y control de los vehículos automotores y de los conductores autorizados del Ministerio.



18) Gestionar ante la instancia competente las sentencias absolutorias generadas por las distintas autoridades judiciales, para el correspondiente cobro a terceros; así como la remisión de dichas sentencia a la entidad aseguradora, para la aplicación en la siniestralidad.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



19.  Realizar cualquier otra función propia de su competencia.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018, que lo traspaso del antiguo inciso 18) al 19))



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 85 al 87)




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Artículo 88.- La Dirección de Transportes estará conformada por los siguientes Departamentos:



1) Departamento Legal de Tránsito



2) Departamento de Control Vehicular



3) Departamento de Mantenimiento Vehicular



 



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 86 al 88)




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Artículo 89.-El Departamento Legal de Tránsito tendrá las siguientes funciones:



 



1.  Fungir como instancia legal técnica especializada, y órgano director de procedimientos, para efectos de tramitación disciplinaria y por responsabilidad civil que deriven de las faltas e irregularidades cometidas por los servidores del Ministerio de Seguridad Pública, durante la conducción, uso y custodia de los vehículos oficiales, así como las infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias sobre materia de tránsito y vehicular, debiendo emitir la resolución de recomendación, con autonomía de criterio, ante el órgano decisor respectivo; teniendo para ello, competencia en todo el territorio nacional.



2.  Tramitar los recursos de revocatoria que suscribirá el órgano decisor respectivo, así como contestar y suscribir los recursos de revocatoria que se interpongan en las distintas etapas procesales antes del dictado de la recomendación final. Contestar los recursos de amparo que se interpongan en su calidad de órgano director, con ocasión de procedimientos disciplinarios relativos a la materia de su competencia. Tratándose de recursos de amparo contra el órgano decisor, redactar el proyecto de contestación o de informe.



3.  Recomendar al (la) Ministro(a) la procedencia o no de gestiones de despido ante la Dirección General de Servicio Civil, por faltas graves relacionadas con la materia de tránsito y uso vehicular, en los casos de funcionarios amparados a éste Régimen, y preparar la documentación que corresponda.



4.  Dictar las recomendaciones disciplinarias y de responsabilidad civil, conforme la normativa legal y reglamentaria aplicable en cada caso, según el régimen de relación de servicio al que esté adscrito el servidor y remitir la información levantada al órgano encargado de decidir, según corresponda.



5.  Recomendar la suspensión provisional con goce de salario o la reubicación temporal de los servidores del Ministerio, como medida cautelar antes o durante el proceso administrativo, de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.



6.  Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos la suspensión con o sin goce de salario ó el despido de los servidores del Ministerio, según corresponda, cuando se dicte una medida cautelar judicial de inhabilitación o sentencia penal condenatoria.



7.  Recomendar la apertura o no de causas administrativas, en la materia de su competencia.



8.  Ordenar las diligencias de investigación que correspondan en los asuntos disciplinarios de su competencia; pudiendo solicitar con carácter obligatorio los informes y documentación que se estime pertinente, así como realizar consultas e indagaciones en todas las dependencias del Ministerio.



9.  Supervisar el cumplimiento oportuno de los trámites de reclamo de póliza y la posterior reparación de los vehículos automotores a través del contrato de póliza de seguro voluntario de automóviles.



10.  Ejercer control sobre los Talleres Proveedores Autorizados, en lo referente a requisitos para la emisión de órdenes de pago.



11.  Realizar cualquier otra función propia de su competencia o asignada por el (la) Ministro(a).



 



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 87 al 89)




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    Artículo 90.-El Departamento Legal de Tránsito estará conformado por las siguientes Secciones:



1) Sección de Procedimientos Administrativos.



2) Sección de Reclamo de Póliza.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 88 al 90)

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    Artículo 91.- La Sección de Procedimientos Administrativos tendrá las siguientes funciones:



1.  Tramitar la instrucción administrativa de los asuntos relacionados con daños a los vehículos asignados al Ministerio y por infracciones a las disposiciones legales sobre la materia de tránsito y vehicular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y toda normativa legal y reglamentaria relacionada que resulte aplicable.



2.  Preparar los proyectos de resolución, interlocutorias, finales y de la fase recursiva, así como los informes que soliciten al Consejo de Personal, por las causas administrativas disciplinarias de su cargo.



3.  Elaborar las recomendaciones disciplinarias y de responsabilidad civil, conforme la normativa legal y reglamentaria aplicable en cada caso, según el régimen de relación de servicio al que está adscrito el servidor.



4.  Preparar la información correspondiente a las gestiones de despido ante la Dirección General de Servicio Civil y elaborar la acción que firmará el (la) Ministro(a).



5.  Dar seguimiento a los escritos que suscribirá el (la) Ministro(a) en las gestiones de despido que se tramitan ante la Dirección General de Servicio Civil y remitir la disposición final a la Dirección de Recursos Humanos.



6.  Preparar las recomendaciones de suspensión provisional con goce de salario o la reubicación temporal de los servidores del Ministerio, previo a la apertura de la causa administrativa y como medida cautelar, de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.



7.  Realizar diligencias previas a la instrucción, recolectando indicios y elementos probatorios con respecto a las irregularidades y faltas disciplinarias en las que, por razón de la materia, puedan verse involucrados los servidores del Ministerio de Seguridad Pública.



8.  Realizar todas aquellas investigaciones técnico-jurídicas e inspecciones oculares que le sean requeridas.



9.  Requerir a los funcionarios del Ministerio, la cooperación y demás facilidades necesarias para el buen desempeño de sus funciones.



10.  Recibir quejas o denuncias que presente cualquier persona en contra de los servidores del Ministerio y darle la tramitación debida de conformidad con sus funciones.



11.  Realizar cualquier otra función propia de su competencia.



 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 89 al 91)




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Artículo 92.- La Sección de Reclamo de Póliza tendrá las siguientes funciones:



1.  Tramitar lo relacionado con el amparo de los avisos de accidente de vehículos automotores incluidos en las pólizas de aseguramiento voluntario de vehículos del Ministerio, que se registran en el Departamento.



2.  Confeccionar los documentos de asignación de vehículos automotores y poderes especiales requeridos por cada taller proveedor autorizado para gestionar la reparación ante el Instituto Nacional de Seguros.



3.  Tramitar ante el Instituto Nacional de Seguros, el cobro de la indemnización de vehículos automotores declarados formalmente en pérdida total y realizar el depósito correspondiente en la caja única del Estado.



4.  Supervisar y dar seguimiento a las reparaciones de las unidades móviles asignadas por reclamo de póliza de vehículos automotores y reportar a las instancias competentes las anomalías detectadas durante el proceso.



5.  Supervisar durante la reparación y posterior a ella, los trabajos de reparación y cambios de partidas consignados en el documento oficial de valoración de daños.



6.  Tramitar por medio de los Inspectores o los funcionarios autorizados en las distintas regiones, el ingreso a los talleres proveedores autorizados y el recibo satisfactorio de las unidades móviles reparadas por accidente de tránsito.



7) Realizar investigaciones de solicitudes de valoración de daños, autorización para uso de póliza realizadas por instancias internas de la institución y externas corno la Procuraduría General de la República y Autoridades Judiciales.



 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



8.  Trasladar la información de los casos no amparados a las instancias disciplinarias competentes y remitir al Programa Presupuestario respectivo, la documentación para que se gestione la reparación con presupuesto de la Institución.



9.  Asesorar, capacitar y brindar inducción a los funcionarios del Ministerio sobre el procedimiento a seguir en caso de accidente de tránsito.



10.  Gestionar los expedientes de cada evento y consolidar el respaldo documental de las órdenes de pago de los vehículos automotores reparados por reclamo de póliza.



11.  Realizar cualquier otra función propia de su competencia.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 90 al 92)




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Artículo 93.-El Departamento de Control Vehicular tendrá las siguientes funciones:



1.  Mantener registros actualizados de los vehículos automotores y conductores autorizados del Ministerio.



2.  Ejercer control sobre los registros y realizar los trámites correspondientes de los vehículos automotores asignados al Ministerio en calidad de préstamo o comodato.



3.  Supervisar el cumplimiento de los trámites de inscripción, desinscripción y demás trámites registrales de los vehículos automotores del Ministerio.



4.  Velar por el cumplimiento de los trámites de inclusión y exclusión de vehículos automotores en las pólizas de aseguramiento voluntario; así como que exista una correspondencia en la facturación de primas y deducibles con las bases de datos vehiculares y los registros de casos de accidentes.



5.  Supervisar los trámites de exoneración de impuestos, obtención de derechos de circulación, autorización de conductores, revaloración de vehículos en póliza, retiro de placas metálicas, reposición de placas extraviadas y retenidas, liberación de vehículos detenidos, emisiones de tarjetas de paso exento en rutas concesionadas, permisos para circular en zonas y horarios restringidos, pago de infracciones, entrega de cupones de peajes del Consejo Nacional de Vialidad, liberación de gravámenes, infracciones y anotaciones en Juzgados y entrega de cuadernos de bitácoras.



6.  Ejercer supervisión sobre los vehículos automotores que se encuentran con las revisiones técnicas de garantía vigentes y coordinar los reclamos de daños de fábrica ante los contratistas.



7.  Dar seguimiento a los acuerdos del convenio de compras institucionales a través de tarjeta electrónica y proponer mecanismos de control para los insumos adquiridos bajo esta modalidad de compra.



8) Supervisar que los Conciliadores de insumos (combustibles, revisiones técnicas vehiculares, dispositivos de cobro electrónico de peaje, derechos de circulación y otros), realicen una adecuada revisión de los estados de cuenta y comprobantes de pago; así corno, de los rendimientos de los insumos, según los mecanismos de control preestablecidos.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



 9.  Realizar cualquier otra función propia de su competencia.



 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 91 al 93)




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   Artículo 94.-El Departamento de Control Vehicular estará conformado por las siguientes Secciones:



1) Sección de Registro y Aseguramiento.



2) Sección de Control de Insumos.



3) Sección de Garantías.



 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 92 al 94)




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Artículo 95.- La Sección de Registro y Aseguramiento tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar el trámite de inclusión y exclusión de póliza de aseguramiento voluntario de los vehículos automotores, previa solicitud de los Programas Presupuestarios, y controlar que todos los vehículos automotores y vehículos con capacidad de flotación en funcionamiento incluidos en póliza se encuentren debidamente incorporados en la facturación de primas y con un valor asegurado acorde al valor de mercado sin impuestos.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



2) Actualizar en los módulos del sistema informático ele transportes, tocia la información relevante de los vehículos automotores, conductores autorizados, avisos de accidente, caracterización de los vehículos y su estado tanto físico como registral.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



3) Revisar y tramitar la facturación de inclusiones y deducibles ante el Instituto Nacional de Seguro una vez cotejada contra el sistema informático de transportes y verificar que las reversiones por primas no devengadas se apliquen en la facturación siguiente y que los deducibles cobrados corresponden a avisos de accidentes de vehículos que han sido reparado por reclamo de póliza.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



4) Tramitar los Derechos de Circulación y los certificados de navegabilidad y lo cambios de placa metálica o matricula, según corresponda; relativos a cada uno de los vehículos automotores o embarcaciones que se encuentre al día con el documento de revisión técnica vehicular cuando corresponda.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



5) Gestionar ante el Ministerio de Hacienda las exoneraciones de impuestos al ruedo liberación de impuestos de inscripción, liberación de impuestos de desinscripción, documentos de DUA de los vehículos automotores del Ministerio.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



6) Realizar los trámites necesarios ante el Registro Público de la Propiedad Mueble para el depósito de placas, desinscripción, inscripción, reinscripción cambios de característica reposición de placas por deterioro o extravío y liberación de placas detenidas de vehículos automotores de este Ministerio.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



7) Tramitar ante los juzgados respectivos todos aquellos procesos de traspaso de vehículos que sean donados a las diferentes dependencias de e te Ministerio y gestionar la liberación de gravámenes, anotaciones e infracciones de los vehículos que se requieren desinscribir o devolver a las instancias prestataria ele vehículos.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



8.  Actualizar el estado de la flotilla vehicular con la información mensual que remiten las diferentes Direcciones y Jefaturas del país que cuentan con vehículos automotores asignados.



9.  Generar informes dirigidos a usuarios internos y externos sobre la información contenida en la base de datos de Transportes.



10.  Coordinar el trámite de pago de las infracciones condenadas y cargadas por el Consejo de Seguridad Vial a la cédula jurídica del Ministerio.



11.  Realizar la solicitud de cupones de peaje del Consejo Nacional de Vialidad, confección y entrega de bitácoras, requerimientos de tarjeta de paso exento, de rutas concesionadas y permisos para circular en zonas y horarios restringidos.



12) Realizar los trámites para la obtención de la tarjeta de pesos y dimensiones ante las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para los vehículos automotores que por sus características constructivas lo requieran.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



13.  Atender cualquier otra función propia de su competencia.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018, que lo traspaso del antiguo inciso 12) al 13))



 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 93 al 95)




Ficha articulo



Artículo 96.- La Sección de Control de Insumos tendrá las siguientes funciones:



1.  Realiza las gestiones ante la entidad bancaria que corresponda para la generación de pines de acceso a la página electrónica de la entidad bancaria correspondiente; la emisión y activación de tarjetas institucionales para la compra de insumos de transportes, certificación de voucher, reposición de tarjetas, cancelación y destrucción de tarjetas, afiliaciones, cambios de ubicación de tarjetahabientes y todas aquellas que se requieran en materia de transportes.



2.  Mantener un registro de las tarjetas electrónicas de compra institucional, con que cuenta cada una de las unidades policiales y administrativas que conforman el Ministerio.



3.  Aplicar cambios de parámetros en tarjetas electrónicas de compras institucionales.



4.   Realizar estudios sobre comportamiento de rendimientos, consumos, emisiones de insumos y ampliación y mejoramiento del servicio de compras a través de la modalidad de tarjeta electrónica.



5.  Recibir, preparar y enviar los estados de cuenta que remite la entidad bancaria correspondiente por gastos de insumos a través de la compra con tarjeta electrónica, a todas las Unidades del Ministerio que cuentan con vehículos automotores, a efectos de que realicen la liquidación de los gastos.



6) Realizar investigaciones por mal uso de los combustibles, o cualquier otro insumo de transportes y preparar los informes respectivos.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



7.  Gestionar reclamos de compras que la entidad bancaria correspondiente cobra, pero que no fueron efectivas por el tarjetahabiente, dando el seguimiento a las reversiones de fondos.



8) Conciliar en el sistema informático de transporte según consumo mensual registrado en el estado de cuentas, contra los comprobantes de compra (facturas y comprobantes de pago), las liquidaciones de insumos que incorporan en el sistema las unidades que mantienen tarjetahabientes habilitados.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



9.  Reportar anomalías de las conciliaciones del estado de cuenta, emitido por la entidad bancaria correspondiente, a las autoridades superiores e instancias disciplinarias según corresponda.



10.  Revisar y analizar en el sistema informático de transportes, la información de rendimiento de insumos, que suben al sistema mensualmente las Unidades del Ministerio que tienen asignados vehículos automotores y otros activos que consumen insumos.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



11.  Capacitar a los tarjetahabientes, encargados de combustibles, jefes de unidad y Oficiales Administradores Regionales sobre el manejo y control de los insumos compradores a través de tarjeta electrónica.



12.  Proponer cambios en la estructura de tarjetas electrónicas de compras institucionales en la página electrónica de la entidad bancaria correspondiente; velando por que dicha estructura se mantenga acorde con las nomenclaturas de las instancias descritas en el organigrama vigente del Ministerio.



13.  Realizar cualquier otra función propia de su competencia.



 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 94 al 96)




Ficha articulo



    Artículo 97.- La Sección de Control de Garantías tendrá las siguientes funciones:



1) Verificar en el sistema informático de transportes que las distintas unidades policiales y administrativas estén ejecutando y registrando las revisiones en el periodo de garantía.



2) Registrar en el sistema informático de transportes, el detalle de lo que incluye las revisiones técnicas de garantía, así como su periodicidad, según lo estipulado en el cartel de la contratación.



3) Supervisar que los encargados de transportes de las distintas unidades policiales y administrativas, lleven en el sistema informático de transportes, un control oportuno de las citas de revisión de garantía por contratista (según kilometraje), de todos los vehículos automotores en garantía y un inventario de las garantías vigentes.



4) Realizar solicitudes al área técnica competente, del contenido económico de reparación, cuando la garantía no cubre el daño y es fundamental la reparación del vehículo; ya sea vía contrato o en Taller Mecánico Interno.



5) Realizar visitas a la agencias contratistas para dar seguimiento a los vehículos automotores en reparación y gestionar reclamos de inclusión de reparaciones y de repuestos, cuando técnicamente se demuestra que los daños detectados son de fábrica o hay un deterioro acelerado irregular de algún componente del vehículo automotor.



6) Realizar en el momento oportuno y previa verificación con la unidad usuaria del vehículo y el contratista correspondiente; los finiquitos de las rutinas de mantenimiento preventivo asociadas a la compra de vehículos automotores, que salen del periodo de garantía.



7) Verificar en las distintas unidades policiales y administrativas que mantienen vehículos automotores en garantía; que se cuente con un expediente físico del vehículo, en donde conste la documentación de que los mantenimientos preventivos de las rutinas preestablecidas en periodo de garantía, se estén ejecutado adecuada y oportunamente.



8) Realizar cualquier otra función propia de su competencia.



 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 95 al 97)



(Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)




Ficha articulo



Artículo 98.-El Departamento de Mantenimiento Vehicular tendrá las siguientes funciones:



1.  Elaborar y ejecutar, en coordinación con los Programas Presupuestarios, el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos automotores del Ministerio.



2.  Mantener un registro actualizado con la información relevante de las reparaciones realizadas a los vehículos automotores.



3) Gestionar la adquisición y actualización periódica del equipo mecánico-tecnológico necesario en el Taller Mecánico Central y los talleres mecánicos satélites, para brindar un servicio de calidad.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



4) Revisar los vehículos automotores donados y los asignados al Ministerio en calidad de préstamo y comodato, al momento de su recibo de entrega.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



5.  Velar por que los vehículos automotores mantengan una condición mecánica que les permita obtener el documento de revisión técnica vehicular favorable.



6) Coordinar con el Taller Central y talleres mecánicos satélites, ubicados en la diferentes regiones, el suministro y abastecimiento de los insumos, repuestos herramientas y equipos para poder operar, según las necesidades específicas de cada una.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



7) Coordinar con los Programas Presupuestarios la priorización de reparación de vehículos ya sea en talleres externos contratados, taller mecánico central o talleres satélite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



8) Supervisar y mantener un control de las tareas mecánicas que realizan los talleres mecánicos satélites y los talleres externos contratados regionalizados.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



9.  Mantener mecanismos de control que garanticen una ejecución adecuada de los contratos.



10) Mantener actualizada la estrategia de mantenimiento integral (preventivo, correctivo, predictivo y de oportunidad); basándose esencialmente en los parámetro vigentes del Manual de Revisión Técnica Vehicular y los más altos estándares de seguridad.



 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



11.  Realizar cualquier otra función propia de su competencia.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 96 al 98)




Ficha articulo



    Artículo 99.- El Departamento de Mantenimiento Vehicular contará con los talleres mecánicos satélites necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas y estará conformado por las siguientes Secciones:



1) Sección de Administración de Contratos.



2) Sección de Taller Mecánico.



3) Sección de Bodega de Transportes.



 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 97 al 99)



(Así reformado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)




Ficha articulo



Artículo 100.- La Sección de Administración de Contratos tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar los estudios y trámites para la adquisición de los vehículos automotores terrestres, vehículos con capacidad de flotación, accesorios, repuestos, equipos, insumos y servicios de mantenimiento.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



 2.  Emitir criterio técnico de evaluación sobre los vehículos automotores propiedad del Ministerio y los que se encuentran en formal convenio de préstamo, cuando así sea requerido.



3) Generar los criterios técnicos mecánicos y especificaciones en las distintas modalidades de contratación y adquisición de repuestos, insumos, equipos accesorios, vehículos automotores terrestres y vehículos con capacidad de flotación.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



4) Crear propuestas de tipos de vehículos automotores terrestres y vehículos con capacidad de flotación a reparar por medio de contratación excepcional.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



5.  Analizar ofertas y emitir criterio final de admisibilidad de las mismas.



6.  Valorar la viabilidad técnica de las potenciales donaciones de vehículos automotores, así como la viabilidad económica del mantenimiento.



7.  Realizar la revisión del estado de vehículos adquiridos mediante contratación y donación.



8) Determinar y analizar el detalle de cumplimiento de los pliegos cartelarios y el estado mecánico de los vehículos automotores adquiridos



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



9) Realizar las supervisiones de las modificaciones y mejoras a los vehículos automotores adquiridos.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



10.  Supervisar la ejecución de reparaciones realizadas por los talleres mecánicos externos contratados ó de las empresas de servicio externas adjudicadas por medio de contratación común o excepcional.



11.  Reportar a la Proveeduría Institucional y al Programa Presupuestario respectivo, mediante informe técnico, cualquier disconformidad técnica que se detecte durante la ejecución del contrato.



12) Fiscalizar que el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo realizado al vehículo automotor corresponda con el contratado y el estado del bien.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



13) Verificar técnicamente la razonabilidad del precio fijado por el contratista en las reparaciones indeterminadas y en las reparaciones detectadas que no fueron incluidas en el contrato.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



14.  Cotejar que los diagnósticos y los cotizaciones generados por los contratistas se apeguen a la realidad mecánica de los vehículos automotores.



15) Velar por que las condiciones técnicas específicas y generales del cartel de contratación se cumplan plenamente, durante la fase de ejecución.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



16.  Realizar cualquier otra función propia de su competencia.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 98 al 100)




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Artículo 101.- La Sección de Taller Mecánico tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar los inventarios de ingreso y egreso de los vehículos automotores que requieren mantenimiento preventivo o correctivo, en las distintas áreas del Taller Mecánico Central y los talleres mecánicos satélites.



 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



2.  Diagnosticar el estado mecánico de los vehículos automotores propiedad del Ministerio y aquellos asignados en formal convenio de préstamo y comodato.



3.  Alistar y verificar que los vehículos automotores cuenten con la condición mecánica, eléctrica, de carrocería y accesorios que le permitan cumplir con los requerimientos normativos exigidos por la instancia externa evaluadora de revisión técnica vehicular.



4) Brindar el servicio de reparación y mantenimiento en las distintas áreas del taller Mecánico Central y los talleres mecánicos satélites, a los vehículos automotores propiedad del Ministerio y aquellos asignados en formal convenio de préstamo.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



5) Supervisar el funcionamiento de las distintas áreas del taller Mecánico Central y los talleres mecánicos satélites.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



6) Brindar asesoría técnica en las reparaciones que se realizan en los talleres mecánicos satélites.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



7) Realizar diagnósticos mecánicos para baja de vehículos automotores en avanzado estado de deterioro, que hayan cumplido su vida útil, que se hayan declarado en pérdida total; o bien que puedan ser objeto de canje, desinscripción, donación o destrucción.



 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



8.  Realizar cualquier otra función propia de su competencia.



 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 99 al 101)




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Artículo 102.- La Sección de Bodega de Transportes tendrá las siguientes funciones:



1.  Registrar y controlar el ingreso y egreso de repuestos, insumos, tanto nuevos como usados.



2.  Almacenar y custodiar en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiadas, y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los repuestos y los insumos adquiridos.



3.  Distribuir eficientemente y en óptimas condiciones de traslado, los repuestos e insumos adquiridos que han sido debidamente requisados.



4.  Recibir pedidos y verificar existencias de repuestos y materiales.



5) Custodiar y conservar adecuadamente los repuestos, insumo y los materiales almacenados; así como la documentación asociada.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



6) Custodiar y administrar el préstamo de herramientas (asignación y devolución) a las distintas áreas del Taller Mecánico Central y los talleres mecánicos satélites.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



7) Realizar las diligencias de desmantelamiento (desarme) formal de vehículos automotores con formal diagnóstico mecánico de daño severo no reparable y los declarados en pérdida total.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



8) Mantener un control de los repuestos usados recuperados y de los deshechos del proceso de aprovechamiento de partes de vehículos automotores.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



9) Mantener un registro de las entradas, salidas y consumos de repuestos e insumos del Taller Mecánico Central y los talleres mecánicos satélites.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)



10.  Realizar cualquier otra función propia de su competencia.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018, que lo traspaso del antiguo inciso 9) al 10))



 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 100 al 102)




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SECCIÓN X(*)



Departamento de Salud Ocupacional



 



(Así corrida la numeración de la sección anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso de la antigua sección IX a la X)



Artículo 103.-El Departamento de Salud Ocupacional tendrá las siguientes funciones:



1) Brindar atención en salud integral a los (las) funcionarios (as) del Ministerio y sus familiares directos, para contribuir en su bienestar biosicosocial.



2) Participar en los operativos que lleve a cabo la Fuerza Pública, dando respaldo en el campo de los primeros auxilios.



3) Realizar las investigaciones ambientales del entorno laboral, relacionadas con las diferentes disciplinas integrantes del Área de Salud.



4) Detectar factores biosicosociales que generan riesgo para la salud e integridad de los (las) funcionarios (as) y recomendar las medidas correctivas.



5) Asesorar a las diferentes instancias de la institución, para la toma de decisiones relacionadas con la salud en materia de contratación, reubicación y traslado de personal, así como el rediseño de funciones o puestos.



6) Valorar el estado biopsicosocial del personal del ministerio, para identificar patologías que afecten su desarrollo y rendimiento laboral con la finalidad de evaluar tanto la idoneidad para la función, en personal administrativo y policial, como para la portación de armas de funciones policiales.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42741 del 5 de noviembre del 2020)



7) Promover convenios y asesoramiento con instituciones públicas y privadas afines, para capacitar en materia de sanidad a los (las) funcionarios (as) del Departamento y el Ministerio.



8) Capacitar y asesorar a los (las) funcionarios (as) en aspectos relacionados con la salud, para mejorar su calidad de vida.



9) Emitir y velar porque se cumplan los lineamientos en materia de nutrición de los (las) funcionarios (as) policiales, en concordancia con la normativa vigente.



10)  Promover el desarrollo sociolaboral de los (las) funcionarios (as).



11) Coordinar el cumplimiento del "Programa de Gestión Ambiental  Institucional" que evalúa anualmente la Dirección de Gestión de Calidad del  Ministerio de Ambiente y Energía.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42741 del 5 de noviembre del 2020)



12) Asesorar técnicamente a las instancias del Ministerio en el campo de la gestión ambiental.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42741 del 5 de noviembre del 2020)



13)  Cualquier otra propia de su competencia.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42741 del 5 de noviembre del 2022, que lo traspasó del antiguo inciso 11 al 13)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 84 al 85)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 101)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 101 al 103)




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Artículo 104.-El Departamento de Salud Ocupacional tendrá las siguientes secciones:



1) Sección de Consultorios.



2) Sección de Bienestar Socio-Laboral.



3) Sección de Psicología.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 86)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 102 )



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 102 al 104)

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Artículo 105.-La Sección de Consultorios llevará a cabo las siguientes funciones: 



1) Efectuar diagnósticos clínicos dentales al personal de la institución para determinar su estado de salud buco-dental.



2) Realizar tratamiento clínicos de odontología general básica y ortodoncia.



3) Brindar charlas educativas sobre higiene bucodental.



4) Dar asistencia médica oportuna al personal de la institución.



5) Realizar exámenes clínicos periódicos a personal de puestos específicos, para determinar la presencia de agentes patógenos.



6) Realizar evaluaciones médicas como parte del proceso de selección de personal de la institución.



7) Participar en los operativos policiales dando soporte en primeros auxilios.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 87)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 103)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 103 al 105)

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Artículo 106.- La Sección de Bienestar Socio-Laboral llevará a cabo las siguientes funciones:



1) Asesorar técnicamente a los (las) directores (as) de programas y subprogramas presupuestarios, a funcionarios (as) de la Dirección de Proveeduría Institucional y encargados (as) de la alimentación en las unidades policiales, para la adquisición, manipulación, distribución y preparación de alimentos.



2) Asesorar técnicamente a las diferentes instancias de la institución, así como a todo (a) aquel (aquella) funcionario (a) que lo requiera, en el campo de la Salud Ocupacional.



3) Atender y dar seguimiento a las Órdenes Sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.



4) (Derogado por el artículo 10° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012)



5) Brindar consulta dieto-terapeuta individual a funcionarios (as) del Ministerio.



6) Capacitar a funcionarios (as) en materias relacionadas con los distintos regímenes de pensiones y brindar talleres de sensibilización a quienes estén próximos (as) a acogerse a la jubilación o pensión.



7) Elaborar y coordinar la implementación de planes de emergencia para las diferentes dependencias de la institución.



8) Identificar y evaluar riesgos y factores de riesgos laborales en los diferentes centros de trabajo del Ministerio y emitir las recomendaciones técnicas tendientes a eliminarlos o minimizarlos.



9) Planificar los menús y cálculos de alimentos para eventos especiales y operativos policiales.



10)  Registrar y analizar los accidentes y enfermedades laborales del personal de la institución, identificar las causas de los mismos y emitir las medidas correctivas.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 88)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 104)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 104 al 106)

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Artículo 107.-La Sección de Psicología tendrá las siguientes competencias: 



1) Apoyar al proceso de reclutamiento y selección de la institución, aplicando las pruebas psicológicas correspondientes.



2) Asesorar a las diferentes instancias del Ministerio en la toma de decisiones sobre aspectos en los que intervengan variables psicosociales, mediante investigaciones clínicas y organizacionales.



3) Brindar atención y asesoramiento psicoterapéutico individual, de pareja y familia a los (las) funcionarios (as) que lo soliciten.



4) Participar en la negociación y mediación de conflictos interpersonales e intergrupales cuando así se solicita.



5) Planear, programar e implementar actividades de capacitación para el personal, orientado al desarrollo de habilidades psicosociales y la dotación de conocimientos específicos del campo.



6) Realizar otras actividades afines con la disciplina.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 89)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 105)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 105 al 107)

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SECCIÓN XI(*)



Departamento Disciplinario Legal



(*)(Así corrida la numeración de la sección anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso de la antigua sección X a la XI)



Artículo 108.-Artículo 108.-El Departamento Disciplinario Legal es la dependencia legal técnica especializada, con autonomía de criterio y competencia a nivel nacional, exclusiva para efectos de investigación y tramitación de los procedimientos disciplinarios y de responsabilidad civil que deriven de las faltas graves en las que incurran los servidores de este Ministerio. El Departamento Disciplinario Legal estará adscrito al Despacho del (de la) Viceministro (a) Administrativo (a).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 90)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 106)



 



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 106 al 108)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)




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Artículo 109.-El Departamento Disciplinario Legal tendrá las siguientes funciones:



1) Fungir como Órgano Director de procedimientos disciplinarios administrativos de conformidad con lo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con respecto a los hechos y conductas de los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública que puedan constituir falta grave y remitir la resolución de recomendación al órgano competente de decisión.



2) Realizar la investigación preliminar por presuntas faltas graves de los funcionarios de este Ministerio.



3) Disponer el archivo interno de asuntos que no representan interés actual para la Administración o no constituyan pérdida económica para el Estado.



4) Recomendar medidas cautelares, previo a la apertura o durante la tramitación del procedimiento disciplinario.



5) Comisionar a funcionarios del Ministerio para que instruyan procedimientos disciplinarios cuando las circunstancias así lo ameriten.



6) Conocer y resolver las excepciones de prescripción y caducidad del procedimiento que sean interpuestas a gestión de parte en cualquier etapa del procedimiento, ordenando el archivo definitivo del expediente en caso de ser procedente.



7) Ordenar de oficio el archivo de aquellos procedimientos administrativos disciplinarios en los que opere una inactividad procesal superior a los seis meses, según lo dispuesto en el ordinal 340 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.



8) Elaborar los estudios jurídicos de los recursos de revocatoria que se presenten contra las resoluciones del órgano decisor de primera instancia.



9) Recomendar al Ministro el inicio o no de gestión de despido ante la Dirección General del Servicio Civil, por faltas graves, en el caso de funcionarios amparados a ese régimen. Preparar la información correspondiente, elaborar la acción que firmará el Ministro, así como dar seguimiento a los casos y remitir la disposición final a la Dirección de Recursos Humanos, para lo de su cargo.



10) Remitir al Ministerio Público la denuncia respectiva cuando se presuma la posible comisión de un delito.



11) Remitir a la Asesoría Jurídica de este Ministerio, las ejecutorias de sentencias penales firmes, dictadas contra los funcionarios de este Ministerio, sobre los que recaiga condena privativa de libertad y que se encuentren descontando prisión o hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.



12) Realizar análisis periódicos de la información que se genera en este Departamento, con el fin de trasladarlo a las instancias superiores para la toma de las decisiones que correspondan.



13) Atender las solicitudes de información relacionadas con los asuntos disciplinarios.



14) Colaborar con la Academia Nacional de Policía(*) en los procesos de instrucción y capacitación, cuando así le sea requerido, así como proponer a las diferentes instancias del Ministerio, las necesidades de capacitación detectadas en los procesos de análisis de información.



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



15) Cualquier otra propia de su competencia o que esté definida por el ordenamiento jurídico."



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 91)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 91 al 107)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 107 al 109)



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)




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Artículo 110.-El Departamento Disciplinario Legal estará integrado por tres Secciones:



1) La Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares.



2) La Sección de Inspección Policial.



3) La Sección de Inspección Administrativa.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 91 al 92)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 108)



 



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 108 al 110)



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)




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Artículo 111.-La Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares tendrá las siguientes funciones:



1) Recibir y calificar legalmente los informes, reportes, denuncias, quejas y en general cualquier tipo de documentación externa o interna que ingrese a la Ventanilla Única del Departamento Disciplinario Legal, relacionada con presuntas faltas cometidas por los (las) servidores (as) policiales o administrativos de este Ministerio.



2) Examinar y valorar la documentación recibida, para determinar si amerita investigación preliminar o si debe ser remitida directamente a las Secciones de Inspección Policial o Inspección Administrativa, según corresponda.



3) Devolver a la oficina de origen todo informe o reporte que se encuentre incompleto, que no cumpla con los requisitos del Manual para la Presentación de Informes al Departamento Disciplinario Legal, que se refiera a hechos que no configuran falta grave o que no tuvieron la trascendencia necesaria ni dañaron la imagen o el patrimonio de este Ministerio.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43094 del 6 de julio de 2021)



4) Disponer el rechazo o archivo de aquellos asuntos que así lo ameriten.



5) Resolver los recursos de revocatoria que se interpongan contra las resoluciones de rechazo o archivo de asuntos que así lo ameriten.



6) Emplazar a las partes recurrentes y remitir la totalidad del expediente al Superior Jerárquico, en el caso de que presenten recurso de apelación contra las resoluciones de rechazo o archivo de asuntos que así lo ameriten.



7) Dirigir funcionalmente las investigaciones preliminares sobre las presuntas irregularidades en las que se involucren funcionarios (as) de este Ministerio.



8) Aplicar los procedimientos adecuados para realizar entrevistas y recibir declaraciones a los (las) funcionarios (as) públicos y personas particulares, levantar actas sobre inspecciones y evidencias, así como realizar cualquier otra diligencia que se requiera.



9) Dar seguimiento a las causas penales de cualquier naturaleza que se tramiten contra los servidores de este Ministerio, a efectos de obtener la información y documentación necesaria para la aplicación del régimen disciplinario que corresponda.



10) Remitir los expedientes con la documentación del caso en los asuntos que así lo ameriten, a la Sección de Inspección Policial o Administrativa, según corresponda.



11) Cualquier otra propia de su competencia o que le sea asignada por el Ministro.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 93)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 109)



 



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 109 al 111)



(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)




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Artículo 112.-La Sección de Inspección Policial tendrá las siguientes funciones:



1) Recibir y valorar los informes, reportes o denuncias, remitidos por la Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares, sobre faltas cometidas por los (as) funcionarios (as) policiales de este Ministerio, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo o en su defecto, proceder al archivo interno de las diligencias, según corresponda.



2) Fungir como órgano director de procedimientos disciplinarios, en las causas incoadas en contra de los funcionarios policiales de este Ministerio.



3) Conocer y recomendar, de oficio o a instancia de parte, al órgano decisor, las medidas cautelares atípicas de carácter positivo o innovador, tales como la reubicación o la suspensión con goce salarial.



4) Dirigir la instrucción del procedimiento, resolver interlocutoriamente los recursos e incidentes que se interpongan y preparar los autos para el dictado del acto final que emitirá el órgano decisor.



5) Adoptar todas las medidas probatorias pertinentes y necesarias, aunque no hayan sido propuestas por las partes o en contra de su voluntad, para verificar la verdad real y el motivo del acto final, para lo cual tendrá las mismas facultades y deberes que una autoridad judicial.



6) Conocer y resolver las excepciones de prescripción y caducidad del procedimiento que sean interpuestas a gestión de parte en cualquier etapa del procedimiento, ordenando el archivo definitivo del expediente en caso de ser procedente.



7) Ordenar de oficio el archivo de aquellos procedimientos administrativos disciplinarios en los que opere una inactividad procesal superior a los seis meses, según lo dispuesto en el ordinal 340, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.



8) Elaborar los manuales necesarios para mejorar las prácticas y trámites realizados en este Departamento.



9) Cualquiera otra propia de su competencia de conformidad con el ordenamiento jurídico.



La Sección de Inspección Policial para efectos de distribución de la carga laboral estará conformada por cuatro áreas temáticas, cada una con su respectivo coordinador responsable.



a) Área de Corrupción: conocerá aquellas acciones y omisiones relacionadas con la corrupción en el ejercicio de la función pública, así como las derivadas de una conducta tipificada como delito.



b) Área de Faltas en la Función Sustantiva Policial: conocerá aquellas acciones y omisiones contrarias a los principios de actuación policial.



c) Área de Faltas del Servicio: conocerá aquellas acciones y omisiones contrarias a las obligaciones básicas que le impone su contrato de trabajo.



d) Área de Violencia de Género: conocerá aquellas acciones u omisiones contrarias al bienestar social, físico y/o sicológico de la persona.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 94)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 110)



 



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 110 al 112)



(Así reformado por el artículo 6° del decreto ejecutrivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)




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Artículo 113.-La Sección de Inspección Administrativa tendrá las siguientes funciones:



1) Recibir y valorar los informes, reportes o denuncias, remitidos por la Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares sobre faltas cometidas por los (as) funcionarios (as) administrativos, a efectos de determinar si amerita que se inicia un procedimiento disciplinario en los plazos establecidos en el Artículo 603 del Código de Trabajo, o en su defecto proceder al archivo interno por falta de interés actual, según corresponda.



2) Recomendar al Ministro la interposición de la gestión de despido ante la Dirección de Servicio Civil, de cualquiera de los (as) servidores (as) del Ministerio que se encuentre protegido por la inamovilidad del régimen de Servicio Civil. Preparar la información correspondiente, elaborar la acción que firmará el Ministro, así como dar seguimiento a los casos y remitir la disposición final a la Dirección de Recursos Humanos, para lo de su cargo.



3) Fungir como órgano director de procedimientos disciplinarios, en las causas incoadas en contra de los funcionarios administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, con facultades o competencias de ordenación e instrucción y no de carácter decisorio.



4) Conocer y recomendar, de oficio o a instancia de parte, al órgano decisor de las medidas cautelares atípicas de carácter positivo o innovador, tales como la reubicación o la suspensión con goce salarial, cuando se trata de un proceso administrativo en los que el presunto responsable es un (a) funcionario (a) administrativo del Ministerio.



5) Dirigir la instrucción del procedimiento, resolver interlocutoriamente los recursos e incidentes que se interpongan y preparar los autos para el dictado del acto final que emitirá el órgano decisor, en las causas de los (las) funcionarios (as) administrativos que laboren en el Ministerio.



6) Adoptar todas las medidas probatorias pertinentes y necesarias, aunque no hayan sido propuestas por las partes o en contra de su voluntad, para verificar la verdad real y el motivo del acto final, para lo cual tendrá las mismas facultades y deberes que una autoridad judicial.



7) Conocer y resolver las excepciones de prescripción y caducidad del procedimiento que sean interpuestas a gestión de parte en cualquier etapa del procedimiento, ordenando el archivo definitivo del expediente en caso de ser procedente.



8) Ordenar de oficio el archivo de aquellos procedimientos administrativos disciplinarios en los que opere una inactividad procesal superior a los seis meses, según lo dispuesto en el ordinal 340, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.



9) Elaborar los manuales necesarios para mejorar las prácticas y trámites realizados en este Departamento.



10) Cualquiera otra propia de su competencia de conformidad con el ordenamiento jurídico.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 95)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 111)



 



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 111 al 113)



(Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)




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Artículo 114.-Sin perjuicio de las facultades del Jefe del Departamento, a los Jefes de Sección les corresponderán las siguientes funciones:



1) Velar por el fiel cumplimiento de las presentes disposiciones y por el buen funcionamiento de la Sección a su cargo.



2) Coordinar, dirigir, distribuir y supervisar el trabajo entre el personal de la Sección a su cargo.



3) Velar por que se cumplan en debida forma los procedimientos de investigación e instrucción disciplinaria de los asuntos asignados a la Sección bajo su cargo, para lo cual deberá suscribir en calidad de Jefe de Sección, las distintas actuaciones de tramitación necesarias para la buena marcha de los procedimientos, salvo los autos de apertura, medidas cautelares, resoluciones interlocutorias y resolución de recomendación final, los cuales corresponde suscribir en conjunto con el Jefe del Departamento Disciplinario Legal.



4) Velar por el mantenimiento del orden y la disciplina del personal de la Sección a su cargo.



5) Apoyar y dar seguimiento a los lineamientos y órdenes dictadas por la jefatura del Departamento.



6) Asumir las funciones de la Jefatura del Departamento, cuando así se le solicite en ausencia del titular.



7) Todas aquellas que le sean asignadas por la Jefatura del Departamento Disciplinario.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 96)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 96 al 112)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 112 al 114)



(Así reformado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)




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Artículo 115.-Las faltas disciplinarias o irregularidades de los (las) servidores (as) que se desempeñen en el Departamento Disciplinario Legal, en cuanto a su instrucción y recomendación, serán tramitadas por funcionarios (as) de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 96 al 97)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 113)



 



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 113 al 115)



(Así reformado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)




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SECCIÓN XII



Departamento de Archivo Central



 Artículo 116.-El Departamento de Archivo Central tendrá las siguientes funciones:



1) Centralizar la documentación tramitada de varias o de todas las oficinas del Ministerio de acuerdo con los plazos de remisión, establecidos en las tablas de plazo de conservación y eliminación de documentos,



2) Velar por la aplicación de políticas archivísticas implementadas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y asesorar técnicamente al personal de la Institución que labore en Archivos de Gestión,



3) Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar, custodiar y facilitar la documentación producida y la que se haya recibido como producto de las funciones del Ministerio,



4) Preparar guías, inventario, índices, catálogos y otros instrumentos, así como auxiliares descriptivos para facilitar la consulta de los documentos que son producto de la gestión del Ministerio,



5) Entregar o facilitar a otras instituciones o personas interesadas, copia o reproducción de los documentos que conserva. Los costos correrán a cargo de los interesados,



6) Promover cursos para la capacitación del personal a cargo de los Archivos de Gestión, ya sea por medio del propio Archivo Central, el Archivo Nacional o cualquier otra institución atinente,



7) Suministrar de una manera ágil, veraz y oportuna la información que requieran los usuarios del Archivo Central,



8) Despachar todo tipo de constancias y certificaciones con base en el fondo documental del Archivo Central. Cuando así lo exijan las leyes y reglamentos, el solicitante aportará las especies fiscales y el papel correspondiente,



9) Promover la creación del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos,



10)  Ejercer los controles necesarios para el adecuado manejo y conservación de la documentación que en él esté depositada,



11)  Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional, la ejecución de las políticas archivísticas del Ministerio, 



12) Salvaguardar por los medios de conservación establecidos en la normativa vigente, toda aquella documentación que de una u otra manera vea amenazada su integridad. Asimismo, reproducirá la documentación por los mismos medios, cumpliéndose con los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Archivo Nacional.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43094 del 6 de julio de 2021)



13)  Elaborar las tablas generales de plazos de conservación de documentos del Ministerio, basadas en las tablas de plazo de los Archivos de Gestión y someterlas a conocimiento de los Comité Institucional de Selección y Eliminación y Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 114 al 116)




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TÍTULO II



Organización de los cuerpos policiales y órganos de apoyo



de carácter policial y administrativo adscritos al Ministerio



CAPÍTULO I



Disposiciones generales de este título



Artículo 117.-La Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y Actividades Conexas y la Policía de Fronteras dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con lo estipulado en artículo 6 de la Ley General de Policía 7410 y sus reformas; asimismo con lo dispuesto en la Ley N° 8000 que crea el Servicio Nacional de Guardacostas y el Decreto Ejecutivo 23427-MP. También estará adscrita la Reserva de la Fuerza Pública, cuando sea convocada con carácter temporal.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 98)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 114)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 114 al 115)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 115 al 117)


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Artículo 118.-Los alcances del presente reglamento se extenderán a todos los cuerpos policiales y a todos los órganos de apoyo de carácter policial, agrupados dentro de las fuerzas de policía adscritas a este Ministerio, de modo que el marco de actuación de cada uno de éstos y de sus servidores queda debidamente regulado.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 99)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 115)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 115 al 116)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 116 al 118)


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Artículo 119.-La Guardia de Asistencia Rural, la Guardia Civil y la Policía de Fronteras, como partes integrantes de la Fuerza Pública de este Ministerio, en lo que se refiere a la seguridad, vigilancia ciudadana y mantenimiento del orden público mediante patrullaje por tierra, actuarán bajo un solo mando policial, en cada región que el Ministerio determine en el territorio nacional, de conformidad con las competencias y atribuciones, que les otorga la Ley General de Policía y sus reformas.



En cuanto a la seguridad y vigilancia policial del territorio nacional y resguardo de fronteras mediante patrullaje aéreo, así como la seguridad aeroportuaria, de conformidad con las competencias y atribuciones que otorga la Ley General de Policía y sus reformas, se estará a lo regulado en el capítulo que regula a la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, del presente Reglamento.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 100)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 116)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 116 al 117)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 117 al 119)


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Artículo 120.-Se entiende por prevención del delito, el conjunto de estrategias, tácticas y acciones que realiza el Ministerio, con la finalidad de conservar el orden público, la tranquilidad de los habitantes, el libre disfrute de las libertades públicas y de disminuir el riesgo de los habitantes a ser víctimas de alguna conducta delictiva.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 101)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 117)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 117 al 118)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 118 al 120)


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Artículo 121.-La prevención del delito se llevará a cabo, mediante la actuación de la Fuerza Pública y el desarrollo de estrategias para la colaboración, capacitación y concientización de los habitantes.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 102)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 118)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 118 al 119)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 119 al 121)


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Artículo 122.-Se entenderá por Programas Policiales Preventivos, la estrategia de prevención del delito desarrollada por la Fuerza Pública, en coordinación con los grupos de la sociedad civil, organizados y capacitados para este propósito.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 103)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 119)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 119 al 120)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 120 al 122)


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Artículo 123.-La actividad policial se desarrollará, en el ámbito nacional, en forma regionalizada y bajo el concepto de proximidad, que implica el conocimiento del entorno por parte del funcionario policial y que su labor debe estar dirigida a lograr la interacción policía-habitantes, con la finalidad de brindar respuesta oportuna, conveniente y eficaz y el servicio personalizado; teniendo la obligación de rendir cuentas de su gestión, cuando así sea requerido.



(Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 104)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 104 al 120)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 120 al 121)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 121 al 123)


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Artículo 124.-La Dirección General de la Fuerza Pública recomendará al (a la) Ministro (a), mediante un estudio técnico, las regiones en que se dividirá territorialmente la Fuerza Pública. Para su implementación contará con el apoyo de las instancias policiales y técnicas del Ministerio.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 104 al 105)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 105 al 121)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 121 al 122)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 122 al 124)


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Artículo 125.-La Academina Nacional de  Policía(*) es la instancia responsable de aprobar o convalidar los cursos obligatorios antes de incorporarse a la función policial y los cursos de especialidad antes de ocupar un puesto de mando o dirección.



(*) (Así modificada la denominación del párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



De igual forma, corresponde a este órgano definir si los (las) funcionarios (as) policiales que están en el proceso de capacitación en la Academina(*) y las personas que han convalidado cursos, tienen la formación adecuada para incorporarse a la función policial.



(*) (Así modificada la denominación del párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 105 al 106)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 122)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 122 al 123)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 123 al 125)




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Artículo 126.-Para efectos del ingreso al Estatuto Policial, los (las) funcionarios (as) policiales, que en el desarrollo de sus actividades realicen, simultánea y permanentemente, funciones mixtas (policiales-administrativas), serán considerados funcionarios policiales.



La calificación de la función mixta deberá hacerse luego de la realización de un estudio efectuado por la Dirección de Recursos Humanos, la que tomará en cuenta: la pertenencia del funcionario a uno de los cuerpos policiales adscritos a este Ministerio y haber sido nombrado de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía y sus reformas.



La Dirección de Recursos Humanos solicitará los informes y demás documentación pertinente, con la finalidad de elaborar un expediente que sustente la resolución final que decida el cumplimiento de las funciones mixtas.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 106 al 107)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 107 al 123)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 123 al 124)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 124 al 126)


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Artículo 127.-Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones normativas, las funciones policiales ejercidas por los miembros de las fuerzas de policía, legalmente constituidas son: vigilar, mantener, conservar y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir, las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, defender la soberanía nacional, garantizar la seguridad e integridad de las personas y de los bienes, procurar el respeto de los derechos y libertades de los (las) ciudadanos (as), colaborar con el cumplimiento de las normas sobre protección y conservación de la naturaleza, el ambiente y el patrimonio cultural e histórico y vigilar y controlar el uso y manejo de armas y explosivos y la ejecución de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, electorales y administrativos.



También son funciones policiales aquellas actividades preparatorias o conexas necesarias para el cumplimiento de la labor principal y operativa de la función policial.



De conformidad con lo anterior, se consideran elementos propios de la función policial:



1) Ejecutar acciones en coordinación con los diferentes sectores del Estado y de la sociedad civil, para la prevención de las manifestaciones de delincuencia.



2) Captar, recibir y analizar información de interés policial para el mantenimiento de la seguridad y el orden públicos.



3) La planificación, coordinación, supervisión, ejecución y evaluación de las operaciones estratégicas y tácticas, dirigidas a cumplir con las funciones policiales.



4) La atención operacional de las emergencias de origen natural o antrópico.



5) Auxiliar o colaborar con los servicios de atención de emergencias, comunidades, gobiernos locales y las organizaciones de servicio público, en casos de riesgo, catástrofe y/o conmoción pública.



6) Colaborar en la protección y seguridad de los miembros de los supremos poderes y dignatarios.



7) La participación en actividades de formación y capacitación, estrictamente técnico policiales, que se impartan a funcionarios policiales para el desempeño profesional.



8) La actividad de formación y capacitación a los diferentes sectores de la sociedad civil en materia de seguridad ciudadana, que permitan fortalecer la prevención de las manifestaciones de delincuencia.



9) La acción operativa tendiente a controlar y vigilar el uso y manejo de armas y explosivos.



10)  La acción operativa de inspección, supervisión y control de los servicios de seguridad privada.



11) La labor de apoyo operativo que permite el adecuado desarrollo de la función policial, tal como: custodia, distribución, transporte y mantenimiento de armas y explosivos, la movilización de los (las) funcionarios (as) y sus suministros policiales.



12) Las actividades operativas de investigación, inspección y control que puedan solicitar los órganos institucionales competentes en relación con el correcto desempeño de las fuerzas de policía.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2016)



13) Las actividades orientadas a la obtención, procesamiento y difusión de la información operacional que permita la toma y adopción de decisiones oportuna, conveniente y fundamentada.



14)  Vigilar y proteger las instalaciones y vías de comunicación de interés estratégico o táctico.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 107 al 108)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 108 al 124)



 



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 124 al 125)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 125 al 127)




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Artículo 128.-Sin perjuicio de lo dispuesto en otras regulaciones, serán puestos de confianza, los siguientes: Inspector (a) General, Director (a) General de la Fuerza Pública y Subdirectores (as) Generales de la Fuerza Pública, Directores (as) y Subdirectores (as) de la Policía de Control de Drogas, de la Academia Nacional de Policía(*), del Servicio de Seguridad Privados, del Servicio de Vigilancia Aérea, de la Reserva de las Fuerzas de Policía, de la Dirección General de Armamento, del Servicio Nacional de Guardacostas y Directores (as) Regionales de la Fuerza Pública.



(*) (Así modificada la denominación del párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



(Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 108 al 109)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 109 al 125)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 125 al 126)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 126 al 128)




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Artículo 129.-Las direcciones podrán proponer al (a la) Ministro (a) el nombramiento permanente o temporal de consultores (as), asesores (as) o de instructores (as), para que de manera voluntaria, colaboren con la Fuerza Pública en aquellos aspectos propios de la función policial.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 109 al 110)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 110 al 126)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 126 al 127)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 127 al 129)


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Artículo 130.-Estos (as) consultores (as) o instructores (as) deberán ser de reconocida solvencia moral, no serán remunerados por el servicio que presten ni ostentarán investidura pública alguna. Su elección y desempeño se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de Servicio de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 110 al 111)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 111 al 127)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 127 al 128)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 128 al 130)


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Artículo 131.-Las direcciones generales y direcciones que estén conformadas a su vez en programas o subprogramas presupuestarios, podrán contar con una Unidad de Proyectos para lograr que las necesidades reales se transformen en proyectos concretos de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con las necesidades y la dinámica institucional.



Las unidades de proyectos que se constituyan tendrán las siguientes funciones generales:



1) Elaborar estudios e investigaciones para determinar las necesidades de inversión de las direcciones de programas o subprogramas presupuestarios y establecer el orden de prioridades. 



2) Elaborar los perfiles y estudios técnicos de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos en coordinación con la Oficina de Planificación Institucional.



3) Formular, dar seguimiento y evaluar los proyectos de inversión compatible con las prioridades institucionales y el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con la Oficina de Planificación Institucional y de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública.



4) Colaborar en la formulación presupuestaria en lo atinente a la ejecución de proyectos de inversión.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 111 al 112)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 112 al 128)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 128 al 129)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 129 al 131)


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CAPÍTULO II



Atribuciones y deberes de la Fuerza Pública



Artículo 132.-La Fuerza Pública tendrá las siguientes atribuciones y deberes en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley General de Policía:



1) Ejecutar las políticas y acciones de seguridad ciudadana y nacional para el ejercicio y respeto a la Constitución Política, a la soberanía nacional, a la integridad territorial y el mantenimiento del orden público.



2) Asegurar el respeto de los bienes, derechos y libertades de los (las) habitantes de la Nación.



3) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales y la normativa jurídica que garantice el orden en las zonas fronterizas terrestres, incluidas las edificaciones públicas, diplomáticas, sedes aeroportuarias y donde se realizan actividades aduanales y migratorias.



4) Ejecutar aquellas actuaciones policiales, dentro del ámbito de su competencia, que le sean debidamente requeridas por instituciones estatales, elaborando un informe y remitiendo los elementos probatorios, si así procede.



5) Coordinar para que de manera pronta y eficaz, se efectúe o realice la captura de personas evadidas de las cárceles o prófugos de la justicia.



6) Brindar auxilio y cooperación, dentro del marco de sus competencias, a gobiernos locales, instituciones del Estado, entidades de servicio público y en general a las comunidades.



7) Colaborar en la prevención y represión del delito, con base en el principio de reciprocidad con aquellas organizaciones internacionales de policía y de conformidad con la normativa y los convenios vigentes.



8) Velar por el cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Armas y Explosivos y sus reformas.



9) Mantener actualizados los registros e inventarios de armas, municiones, explosivos y equipos indispensables para el cumplimiento de sus funciones.



10)  Elaborar los registros necesarios para hacer constar las operaciones policiales, sus responsables, el personal que intervenga en el operativo, patrullaje o acción policial, así como el nombre completo y demás calidades de las personas detenidas, sus horas de ingreso y egreso de la unidad policial.



11)  Cumplir sus funciones sin limitación de horario, con el debido esmero, denuedo y dedicación, para el cumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.



12)  Guardar estricta confidencialidad sobre la información obtenida de las investigaciones y operativos policiales llevados a cabo o en proceso.



13)  Los demás deberes y atribuciones señalados en el ordenamiento jurídico.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 112 al 113)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 113 al 129)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 129 al 130)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 130 al 132)


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CAPÍTULO III



Direcciones Generales y Direcciones de la Fuerza Pública



Artículo 133.-Las direcciones generales, direcciones y direcciones regionales, tendrán a cargo las siguientes funciones:



1) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, los tratados Internacionales y el resto del ordenamiento jurídico.



2) Formular, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Operativo Anual Institucional en lo que corresponde a su área, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas.



3) Implementar las acciones pertinentes para fortalecer las actuaciones de la policía, dentro del concepto de "Proximidad y Programas Policiales de Prevención", según lo dispuesto en este Reglamento.



4) Garantizar la debida custodia de los aprehendidos, denunciantes, testigos y cualquier otro habitante que, ante una diligencia policial o cualquiera otra contemplada dentro de sus competencias, deberes o potestades, esté temporalmente bajo su responsabilidad.



5) Hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia de sus competencias, en concordancia con la Constitución Política y la normativa vigente.



6) Coadyuvar con las instituciones públicas y privadas en la protección y preservación del ambiente y de los recursos naturales, para contribuir con la sostenibilidad de los recursos renovables y el patrimonio natural y ecológico del Estado.



7) Establecer los canales adecuados, con la finalidad de que exista un flujo de información oportuna sobre los asuntos que son de su competencia o relacionados con ella.



8) Remitir oportunamente y de manera obligatoria, la información de interés policial requerida por la Dirección de Operaciones o por el (la) Ministro (a).



9) Acatar las órdenes de operaciones emitidas por la Dirección de Operaciones, que han sido aprobadas por la Dirección General de la Fuerza Pública o por el (la) Ministro (a).



10)  Establecer los controles internos necesarios para garantizar la eficiencia del servicio en el cumplimiento de instrucciones, reglamentos, planes establecidos y el mandato del ordenamiento jurídico, así como también los dictados éticos y morales en el ejercicio de la función.



11)  Coordinar con los otros cuerpos policiales y órganos judiciales aquellas acciones, informaciones y otros aspectos de relevancia policial que pudieran resultar de interés para la seguridad de los (las) habitantes y el orden público.



12)  Coordinar con las otras dependencias policiales del Ministerio y de otras instituciones del Estado, sobre los planes a ejecutar, cuando así sea necesario o se considere oportuno y/o conveniente.



13)  Desarrollar planes y acciones para la capacitación técnico-policial y administrativa del personal a su cargo.



14)  Elaborar los estudios técnicos necesarios para justificar la adquisición de uniformes, equipo de transporte, armas de reglamento, equipo de protección policial, equipo de comunicación y de cualquier otro implemento de uso policial que se requiera.



15)  Elaborar la justificación técnica para la creación de nuevas plazas policiales y/o administrativas.



16)  Gestionar el suministro de recursos humanos, materiales y financieros para el buen desempeño de los cuerpos policiales.



17)  Velar por la correcta administración y uso adecuado de los recursos humanos y materiales, de acuerdo con las necesidades del servicio, tomando las previsiones necesarias para las contingencias.



18)  Velar porque los (las) funcionarios (as) de su Dirección, observen un estricto orden y disciplina en el desempeño de sus funciones, dentro y fuera de las instalaciones.



19)  Aplicar y fiscalizar la implementación de las normas sobre la seguridad del personal, equipo, vehículos y las instalaciones fijas y móviles.



20)  Supervisar la elaboración de los horarios de servicio de la Dirección y velar porque en las distintas unidades el servicio cuente con cobertura las 24 horas del día, durante todos y cada uno de los días del año.



21)  Aplicar el régimen disciplinario por faltas leves, respetando íntegramente la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, de conformidad con el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico.



22)  Remitir a la instancia respectiva, los asuntos considerados como falta grave, para que se establezca un procedimiento administrativo disciplinario en donde se respete íntegramente la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman.



23)  Velar para que cada unidad policial a su cargo remita mensualmente a la Dirección General de Armamento el registro y el inventario de armas, municiones y explosivos y que se cumpla con las directrices que dicte esta Dirección.



24)  Ejercer los controles pertinentes para que las edificaciones, vehículos y demás bienes y derechos del Ministerio, se mantengan en buen estado de conservación, utilidad y limpieza.



25)  Informar, oportunamente, a la Dirección de Recursos Humanos, lo relativo a movimientos de personal.



26)  Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto.



27)  Ejecutar y evaluar eficiente y oportunamente, el presupuesto asignado.



28)  Desarrollar acciones para el mejoramiento de las condiciones socio-laborales de los (las) funcionarios (as) en materia de salud ocupacional.



29)  Realizar reuniones de control y evaluación con las dependencias a su cargo.



30)  Rendir informes semestrales sobre el desempeño de la respectiva dirección, al (a la) Ministro (a) y/o al (a la) Director (a) General de la Fuerza Pública, según corresponda.



31)  Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 113 al 114)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 114 al 130)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 130 al 131)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 131 al 133)


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CAPÍTULO IV



Dirección General de la Fuerza Pública



SECCIÓN I



Dirección General



Artículo 134.-La Dirección General de la Fuerza Pública depende del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:



1) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de las direcciones a su cargo en armonía con las directrices que dicte el (la) Ministro (a).



2) Emitir lineamientos en materia administrativa y financiera a las instancias operativas bajo su cargo y velar por su adecuado cumplimiento y eficiente ejecución.



3) Coordinar directamente aspectos operacionales con los (las) jefes (as) de diferentes cuerpos de policía de otras entidades, incluyendo a la Policía Penitenciaria, Policía Municipal, Policía Fiscal, Policía Especial de Migración; así como con el Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, entes de Seguridad Bancaria y otros organismos públicos y privados.



4) Liderar y propiciar, para que se ponga en práctica una vez al año, en esa Dirección y en las direcciones, departamentos y unidades bajo su responsabilidad, los procesos de auto evaluación de control interno y valoración de riesgos, según lo establece la Ley General de Control Interno.



5) Realizar las demás funciones, potestades y competencias que le demarque el ordenamiento; así como acatar las disposiciones del (de la) Ministro (a).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 114 al 115)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 115 al 131)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 131 al 132)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 132 al 134)


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Artículo 135.-El (la) Director (a) General de la Fuerza Pública resolverá los conflictos entre las direcciones bajo su jerarquía. De igual forma procederá cuando el conflicto se dé entre un (una) Director (a)  Regional y un (una) encargado (a) de alguna dependencia de la Dirección de Unidades Especializadas.



Lo resuelto tendrá recurso de apelación ante el (la) Ministro (a).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 115 al 116)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 116 al 132)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 132 al 133)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 133 al 135)


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Artículo 136.-La Rondalla de la Fuerza Pública estará adscrita a la Dirección General de la Fuerza Pública y ejercerá sus labores en apoyo de las actividades culturales, religiosas, deportivas o recreativas que realice el Ministerio. Los implementos y gastos de operación en que incurra la Rondalla de la Fuerza Pública para el desempeño de sus funciones, estarán a cargo de la Dirección General de la Fuerza Pública.



La Rondalla podrá colaborar con otras entidades que soliciten sus servicios, quienes cubrirán el costo de la movilización y transporte de sus integrantes así como de sus instrumentos.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 116 al 117)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 117 al 133)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 133 al 134)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 134 al 136)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39477 del 10 de setiembre de 2015)




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Artículo 137.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 117 al 118)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 118 al 134)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 134 al 135)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 135 al 137)


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Artículo 138.-La Dirección General de la Fuerza Pública contará con una Unidad de Proyectos como órgano asesor que tiene como objetivo fundamental elaborar perfiles, estudios de prefactibilidad y factibilidad de proyectos de inversión que permitan obtener y racionalizar los recursos para el desarrollo de las Direcciones Policiales en función del mejoramiento del servicio al (a la) ciudadano (a), así como de proyectos de investigación que faciliten conocer nuevos recursos tecnológicos, humanos, de equipo y demás, para un mayor desempeño policial.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 118 al 119)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 119 al 135)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 135 al 136)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 136 al 138)


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Artículo 139.-La Unidad de Proyectos de la Dirección General de la Fuerza Pública tendrá las siguientes funciones: 



1) Identificar, formular, presupuestar, administrar, fiscalizar y evaluar proyectos de inversión para la Fuerza Pública, siguiendo los lineamientos y normas establecidas por la Oficina de Planificación Institucional de acuerdo con el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)



2) Establecer la congruencia entre las políticas nacionales sobre la seguridad ciudadana, así plasmadas en Planes Nacionales de Desarrollo u otras políticas, planes y proyectos de la Dirección General de la Fuerza Pública. 



3) Formular, dar seguimiento y evaluar el Plan Anual Operativo de la Dirección General de la Fuerza Pública.



4) Realizar los estudios de preinversión de acuerdo con los instrumentos técnicos y legales elaborados por MIDEPLAN y administrados por la Oficina de Planificación Institucional.



5) Conformar una cartera de proyectos de inversión y realizar las actualizaciones necesarias de acuerdo con los intereses, capacidades y coyuntura institucional y nacional.



6) Proponer y elaborar estudios e investigaciones especializadas sobre infraestructura, tecnología, equipamiento, recursos humanos y otras áreas de apoyo a la actividad policial. 



7) Promover, formular y evaluar procesos y procedimientos de trabajo que sirvan de base teórica a las actividades y acciones sustantivas de la Fuerza Pública.



8) Promover y coordinar con la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Seguridad el financiamiento y colaboración técnica de proyectos de interés de la Fuerza Pública.



9) Colaborar en la formulación del presupuesto institucional en lo correspondiente a las partidas y subpartidas presupuestarias relacionadas con los proyectos formulados por la Unidad.



10)  Coordinar proyectos de inversión conjuntos con municipalidades, comunidades, Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), otras instituciones y organizaciones, para el mejoramiento de las condiciones laborales de los (las) funcionarios (as) policiales.



11)  Elaborar los informes necesarios a solicitud de la Dirección, sobre recomendaciones de la Auditoría General del Ministerio, la Contraloría General de la República, la Oficina de Mejoramiento y Control de Gestión Institucional y de la Oficina de Planificación Institucional.



12)  Elaborar las estadísticas en relación con los proyectos de inversión que orienten la toma de decisiones para identificar y seleccionar las necesidades prioritarias de la Policía. 



13)  Cualquier otra propia del área.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 119 al 120)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 120 al 136)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 136 al 137)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 137 al 139)


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SECCIÓN II



Subdirectores (as) de la Dirección



General de la Fuerza Pública



Artículo 140.-La Dirección General de la Fuerza Pública contará con la colaboración de dos Subdirectores (as) Generales, cuyas funciones serán las siguientes:



1) Colaborar con el (la) Director (a) General de la Fuerza Pública en la planificación, dirección, organización, coordinación, supervisión y evaluación del trabajo de las direcciones regionales, direcciones y unidades que conforman la Fuerza Pública, mediante la supervisión constante y la implementación de controles para la correcta aplicación de los procedimientos policiales y la administración de los recursos humanos, materiales, entre otros.



2) Formular, preparar y evaluar proyectos estratégicos en materia de seguridad ciudadana, procurando un servicio policial más efectivo y moderno que responda a la realidad nacional.



3) Planificar, dirigir y evaluar las políticas, planes y programas de prevención y control de la criminalidad de la Fuerza Pública y aquellos en que participe la institución con otros órganos del estado y actores sociales.



4) Representar a la institución a nivel estratégico en temas de interés institucional y nacional, que requieran la coordinación con altas autoridades nacionales e internacionales, con el fin de definir estrategias, integrar esfuerzos y tomar acuerdos que contribuyan al desarrollo del país en el campo de la seguridad ciudadana.



5) Asesorar a superiores (as), Directores (as) regionales, Directores (as) y jefes (as) de las diferentes unidades policiales y demás cuerpos de policía, sobre las acciones policiales llevadas a cabo por las unidades integrantes de la Dirección General de la Fuerza Pública. 



6) Efectuar coordinaciones con las instancias competentes para la realización de operaciones policiales complejas que atenten contra la seguridad nacional, la seguridad ciudadana y el orden público, tales como: asaltos, situaciones de crisis mayor, desalojos, huelgas, manifestaciones, operaciones antidrogas, entre otros.



7) Coordinar con los cuerpos y unidades policiales, órganos judiciales y otras instituciones u organizaciones, acciones policiales efectivas que garanticen la seguridad de los habitantes, el ejercicio legítimo de derechos y libertades fundamentales, el orden público, la prevención y represión del delito. 



8) Participar in situ y dirigir aquellos operativos y cumplimientos policiales que lo requieran, colaborando en las situaciones de crisis y operaciones policiales que revistan importancia en virtud de su magnitud y eventual repercusión en la seguridad pública, para mantener el control y orden requerido. 



9) Velar por el adecuado desarrollo de los programas especiales de prevención del delito, verbigracia: Pinta Seguro, Prevención de la violencia Intrafamiliar, programa regional antidrogas, entre otros, en cada una de las direcciones regionales y demás unidades policiales.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 120 al 121)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 121 al 137)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 137 al 138)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 138 al 140)


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Artículo 141.-La labor de los (las) Subdirectores (as) Generales de la Fuerza Pública, se desarrollará las 24 horas del día, durante todos los días del año. Será ejercida por los (las) funcionarios (as) que designe el (la) Ministro (a) de Seguridad Pública, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el puesto.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 121 al 122)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 122 al 138)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 138 al 139)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 139 al 141)


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SECCIÓN III



Órganos de apoyo de carácter policial



Artículo 142.-La Dirección General de la Fuerza Pública tendrá en forma permanente, como órganos de apoyo, al Consejo de Directores (as) de la Fuerza Pública, la Guardia Presidencial y las Direcciones Regionales.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 122 al 123)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 123 al 139)



 



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 139 al 140)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 140 al 142)



(Así reformado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)




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Artículo 143.-El Consejo de Directores (as) de la Fuerza Pública será el órgano asesor de la Dirección General de la Fuerza Pública y estará integrado por los siguientes Directores (as): Director (a) General de la Fuerza Pública, quien lo presidirá; Director (a) de Apoyo Legal Policial; Director (a) de Unidades Especializadas; Director (a) de Operaciones, Director (a) de Programas Preventivos Policiales; Director (a) de Seguridad Turística; Directores (as) Regionales.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 123 al 124)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 124 al 140)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 140 al 141)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 141 al 143)


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Artículo 144.-El Consejo de Directores (as) de la Fuerza Pública tendrá las siguientes funciones:



1) Acatar las directrices emanadas por el Consejo Superior de Oficiales del Ministerio de Seguridad Pública.



2) Establecer las necesidades de capacitación y formación de los oficiales de alta y los estudiantes de la Academia Nacional de Policía(*).



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



3) Proponer acciones estratégicas y tácticas para la disminución de la incidencia delictiva.



4) Conocer y aprobar las solicitudes de reconocimientos de la Escala Ejecutiva y Básica.



5) Recomendar mecanismos de enlace entre la Dirección General de la Fuerza Pública, las organizaciones civiles y la población.



6) Asesorar sobre las operaciones ordinarias y especiales de las dependencias de la Dirección General de la Fuerza Pública.



7) Cualquier otra de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 124 al 125)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 125 al 141)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 141 al 142)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 142 al 144)




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Artículo 145.- (Derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 125 al 126)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 126 al 142)



 



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 142 al 143)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 143 al 145)




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Artículo 146.-(Derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 126 al 127)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 127 al 143)



 



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 143 al 144)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 144 al 146)




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Artículo 147.-(Derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 127 al 128)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 128 al 144)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 144 al 145)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 145 al 147)




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Artículo 148.-(Derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 128 al 129)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 129 al 145)



 



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 145 al 146)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 146 al 148)




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Artículo 149.-(Derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 129 al 130)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 130 al 146)



 



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 146 al 147)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 147 al 149)




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Artículo 150.-La Guardia Presidencial, tendrá rango de Departamento y dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública. Cumplirá las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas para la Fuerza Pública:



1) Proteger el perímetro interno y externo de la Casa Presidencial, las 24 horas del día, durante todos y cada uno de los días del año, así como la residencia del (de la) Presidente (a) de la República.



2) Brindar información y orientación al público, protección al personal y visitantes que se encuentren en la Casa Presidencial.



3) Controlar la portación y/o utilización de armas dentro de las instalaciones de la Casa Presidencial y los sitios adyacentes.



4) Verificar el ingreso y salida de los bienes y activos asignados, así como los registrados como patrimonio de la Casa Presidencial y de la Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial.



5) Controlar el ingreso y salida de personas y vehículos.



6) Custodiar los bienes asignados a la Casa Presidencial.



7) Colaborar y apoyar a la Escolta Presidencial en las labores de seguridad del (de la) señor (a) Presidente (a) de la República, su esposa (o) e hijos.



8) Coordinar acciones con otros cuerpos de seguridad, nacionales o internacionales, en caso de eventos o visitas que se realicen a la Casa Presidencial.



9) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



Para los efectos del presente reglamento, el término "Casa Presidencial" se usa indistintamente de "Presidencia de la República" y "Ministerio de la Presidencia".



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 130 al 131)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 131 al 147)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 147 al 148)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 148 al 150)


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SECCIÓN IV



Direcciones



Artículo 151.-La Dirección General de la Fuerza Pública, estará conformada por las siguientes Direcciones: 



1) Dirección de Operaciones. 



2) Dirección de Unidades Especializadas. 



3) Dirección Policial de Apoyo Legal. 



4) Direcciones Regionales.



5) Dirección de Seguridad Turística.



6) Dirección de Programas Policiales Preventivos.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 131 al 132)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 132 al 148)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 148 al 149)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 149 al 151)


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SECCIÓN V



Dirección de Operaciones



Artículo 152.- La Dirección de Operaciones dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública y cumplirá las siguientes funciones:



1) Planificar, coordinar, supervisar y participar en los diversos operativos policiales ordinarios y extraordinarios para el mantenimiento de la seguridad nacional, de los habitantes, sus bienes, sus derechos y libertades fundamentales, el orden público y la prevención del delito, velando por el estricto cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas, directrices y lineamientos emanadas por la Dirección General de la Fuerza Pública.



2) Brindar soporte operacional y técnico a las Direcciones Regionales y unidades policiales.



3) Proveer información a la Dirección General de la Fuerza Pública sobre situaciones operativas.



4) Mantener actualizadas las necesidades de seguridad de las diferentes unidades policiales del país.



5) Recopilar y analizar información obtenida de diferentes fuentes, con la finalidad de producir y suministrar a las entidades que corresponda, de modo permanente, inteligencia policial oportuna, confiable y útil para la adopción de medidas tácticas y estratégicas en materia de seguridad de los habitantes y de resguardo del orden público mediante la confección de orden de operaciones.



6) Identificar necesidades de capacitación y gestionar con las instancias pertinentes las actividades de capacitación para el personal policial y administrativo.



7) Colaborar con la Oficina de Planificación Institucional en la elaboración de diagnósticos, estudios e investigaciones, operacionales o técnicos para crear, fortalecer, modificar, reubicar o suprimir unidades, delegaciones u otro tipo de dependencia policial.



8) Asegurar que los recursos requeridos en situaciones operativas se suministren de manera pronta, eficaz, oportuna y adecuada.



9) Realizar las acciones pertinentes con la finalidad de actualizar los sistemas de radio-comunicación, de acuerdo con las necesidades de las diferentes instancias del Ministerio, aplicando criterios de racionalidad.



10)  Administrar las redes de comunicación del Ministerio en los diferentes segmentos del espectro radioeléctrico (VHF, UHF, HF), y la banda celular, así como la interconexión de frecuencias externas, públicas o privadas, de interés policial.



11)  Aquellas otras propias de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 132 al 133)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 133 al 149)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 149 al 150)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 150 al 152)


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Artículo 153.-La Dirección de Operaciones estará conformada por:



1) Departamento de Planes y Operaciones.



2) Departamento de Inteligencia Policial (DIP).



3) Departamento de Comunicaciones Policiales.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 133 al 134)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 134 al 150)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 150 al 151)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 151 al 153)


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Artículo 154.-El Departamento de Planes y Operaciones tendrá las siguientes funciones:



1) Planificar y establecer los requerimientos operacionales, ordinarios y extraordinarios, de las diferentes actividades dirigidas al mantenimiento de la seguridad nacional, la seguridad de los habitantes, sus bienes, sus derechos y libertades fundamentales y el orden público, dentro del territorio nacional.



2) Participar activamente y evaluar el proceso operativo policial ordinario y extraordinario de la Fuerza Pública, para identificar las limitaciones, deficiencias y duplicidades existentes y realizar las coordinaciones, recomendaciones y acciones que conlleven a la superación de éstas.



3) Elaborar programas, proyectos e informes orientados a mejorar la función operacional de la Fuerza Pública.



4) Mantener comunicación y coordinación con organismos privados y públicos, de carácter nacional e internacional, con los cuales la Fuerza Pública ejecuta acciones operacionales de índole policial.



5) Desarrollar iniciativas de comunicación e información dirigidas al público en general con el propósito de fortalecer la seguridad de los habitantes, la preservación del orden público y la prevención del delito.



6) Planificar, coordinar, supervisar y participar en la atención de las emergencias naturales o antrópicas.



7) Establecer los requerimientos de las Operaciones a desarrollar por la Dirección, coordinando y asegurando que los recursos requeridos se suministren de manera pronta, eficaz, oportuna y adecuada.



8) Mantener un registro actualizado y en estricto orden sobre el inventario de recursos asignados a la Dirección.



9) Cualquier otra propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 134 al 135)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 135 al 151 )



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 151 al 152)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 152 al 154)


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Artículo 155.-El Departamento de Planes y Operaciones tendrá tres Secciones:



1) Sección de Planeamiento.



2) Sección de Operaciones.



3) Sección de Servicios de Transporte Policial.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 135 al 136)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 136 al 152)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 152 al 153)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 153 al 155)


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Artículo 156.-La Sección de Planeamiento tendrá las siguientes funciones: 



1) Planificar las diversas acciones policiales operativas ordinarias y extraordinarias, para la atención de emergencias naturales o antrópicas, en pro del mantenimiento de la seguridad nacional, de los habitantes, sus bienes, el orden público y la prevención del delito.



2) Participar en la toma de decisiones tanto operativas como administrativas, para el desarrollo de las operaciones policiales coordinadas por el Departamento de Planes y Operaciones.



3) Apoyar y asesorar en materia técnico-policial en el área de planeamiento en coordinación con el personal administrativo del Ministerio de Seguridad Pública.



4) Atender las solicitudes que presentan las comunidades vulnerables y sensibles a nivel nacional y coordinar con los grupos organizados no gubernamentales y entidades estatales competentes, la atención de dichos requerimientos, mejorando el servicio de seguridad ciudadana y prevenir las manifestaciones delictivas.



5) Elaborar estudios, programas, proyectos, protocolos e informes orientados a mejorar la función operacional de las fuerzas de policía, para la vigilancia y la conservación de la seguridad pública y remitirlos a la jefatura del Departamento para su revisión y aprobación ante las instancias pertinentes.



6) Confeccionar documentos operativos necesarios para la ejecución de los dispositivos policiales, estratégicos y/o tácticos, tanto de orden preventivo y de carácter represivo.



7) Brindar asesoría en el campo de su competencia, a sus superiores (as), jefaturas y subjefaturas de las Direcciones Regionales, Delegaciones Policiales, Direcciones y demás unidades policiales que conforman la Fuerza Pública.



8) Realizar diagnósticos, estudios e investigaciones, para determinar la ubicación del recurso humano policial, que permita fortalecer la presencia en lugares de mayor riesgo, establecimiento de requerimientos logísticos, creación, reubicación o eliminación de delegaciones o casetas policiales.



9) Elaborar y/o modificar los protocolos de actuación operativa requeridos para el funcionamiento de las diferentes unidades policiales de la Fuerza Pública y remitirlos a la jefatura del Departamento para su revisión y aprobación.



10)  Representar a la Institución en diferentes comisiones interinstitucionales, a solicitud de instancias superiores del Ministerio.



11)  Fungir como intermediarios institucionales ante diferentes grupos sociales, facilitando los procesos de organización, planeamiento y coordinación de actividades con otras organizaciones y entes estatales. 



12)  Confeccionar los croquis, mapas o cualquier tipo de audiovisual que se requiera para una operación determinada.



13)  Elaborar material informativo, tipo folleto, con recomendaciones a la ciudadanía sobre prevención en materia de seguridad.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 136 al 137)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 137 al 153)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 153 al 154)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 154 al 156)


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Artículo 157.-La Sección de Operaciones tendrá las siguientes funciones:



1) Confeccionar la orden de operaciones para las unidades policiales y asesorar a las unidades policiales en la elaboración de la orden de servicio que da sustento a la operación policial.



2) Elaborar informes para la jefatura del Departamento de Planes y Operaciones, la Dirección de Operaciones y la Dirección General de la Fuerza Pública, referente al trabajo ordinario y extraordinario.



3) Coordinar con instituciones públicas y privadas, a nivel nacional, la ejecución de operativos policiales.



4) Participar en operaciones policiales ejecutadas por la Fuerza Pública, supervisar y evaluar su ejecución.



5) Establecer y ejecutar con las unidades especializadas competentes, los dispositivos para la atención del tráfico de armas y sustancias prohibidas, desalojos, eventos masivos, atención a comunidades y otros. 



6) Brindar apoyo estratégico y táctico, en la toma de decisiones de los mandos superiores ante la presencia de manifestaciones a nivel nacional, operativos nacionales, secuestros, toma de rehenes, entre otros



7) Brindar apoyo táctico in situ, para el desarrollo satisfactorio de la orden de operaciones emitida por el Departamento.



8) Coordinar y participar en los operativos requeridos por la Policía de Control de Drogas, para la erradicación de plantaciones de drogas en las diferentes zonas del país.



9) Desarrollar en conjunto con los cuerpos y unidades policiales acciones policiales orientadas a la protección y preservación del ambiente y de los recursos naturales, como colaboración a las instituciones u organismos públicos o privados dedicados a esa actividad.



10) Colaborar con la Academina Nacional de Policía(*), brindando instrucción a los servidores policiales, en temas afines con la función policial desarrollada por el Departamento de conformidad con los conocimientos y experiencia en la materia.



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



11) Brindar soporte a las Direcciones Regionales en el campo operacional, estandarizando los procedimientos y estrategias.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 137 al 138)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 138 al 154)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 154 al 155)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 155 al 157)




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Artículo 158.-La Sección de Servicios de Transporte Policial tendrá las siguientes funciones:



1) Participar en las labores policiales, brindando el transporte a funcionarios (as).



2) Procurar que el suministro de transporte se brinde de manera eficiente y oportuna.



3) Facilitar el transporte de materiales, equipo y productos alimenticios a las Unidades Policiales.



4) Brindar transporte a funcionarios (as), así como el traslado de suministros requeridos en casos de emergencia nacional.



5) Brindar el servicio de transporte de funcionarios (as), cosas o mercaderías en cumplimiento de funciones policiales.



6) Asignar los (as) conductores (las) policiales autorizados (as), cuando así se requiera, para las necesidades de las dependencias del Ministerio.



7) Atender cualquier otra propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 138 al 139)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 139 al 155)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 155 al 156)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 156 al 158)


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Artículo 159.-El Departamento de Inteligencia Policial tendrá las siguientes funciones:



1) Recopilar, evaluar, tratar, analizar y difundir la información de interés policial que permita el desarrollo de acciones policiales con eficiencia y eficacia, tanto en el plano estratégico como en el táctico.



2) Crear mecanismos que permitan la recopilación de información de interés policial en las diferentes unidades policiales e instancias vinculadas al sector de actividad con el fin de suministrar a la Dirección de Operaciones información de interés policial.



3) Participar de las diferentes operaciones policiales con la finalidad de recopilar información y plantear recomendaciones para la toma de decisiones.



4) Mantener un registro de información documental en materia de interés policial, así como de identificación dactilar.



5) Fortalecer mediante convenios o políticas ya establecidas el intercambio de bases de datos, aplicaciones informáticas u otras que permitan mejorar y ampliar los servicios.



6) Dirigir la actividad de inteligencia policial, en seguridad ciudadana enfocado a la prevención en el ámbito nacional.



7) Planear y ejecutar las operaciones abiertas o encubiertas para la obtención de información policial utilizando tecnología de apoyo permitidas según el ordenamiento jurídico.



8) Realizar diagnósticos con el fin de medir la eficacia y eficiencia de las operaciones policiales a través del análisis de la información.



9) Asesorar y brindar capacitación en coordinación con la Academia Nacional de Policía(*) a los servidores policiales en materia de inteligencia policial.



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



10) Coadyuvar en el planeamiento y ejecución de operativos policiales mediante el suministro de información constante en tiempo real y efectivo



11) Custodiar la información que se procesa y almacena en los diferentes sistemas y el buen uso de la misma.



12) Recopilar, clasificar, procesar y difundir información cuantitativa y cualitativa, obtenida por el Ministerio en lo concerniente a las estadísticas de interés policial y proveer al Sistema de Estadística Nacional los datos requeridos para elaborar las estadísticas nacionales.



13) Atender las consultas presentadas por funcionarios de las diferentes unidades administrativas, policiales y público en general, relacionadas con el campo de actividad.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 139 al 140)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 140 al 156)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 156 al 157)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 157 al 159)




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Artículo 160.-El Departamento de Inteligencia Policial tendrá tres Secciones:



1) Sección de Análisis y Estadística.



2) Sección de Operaciones de Inteligencia.



3) Sección de Dactiloscopia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 140 al 141)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 141 al 157)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 157 al 158)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 158 al 160)


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Artículo 161.-La Sección de Análisis y Estadística tendrá las siguientes funciones:



1) Evaluar, tratar, analizar y difundir información de interés policial que mejore el accionar de la policía, tanto a nivel estratégico como táctico.



2) Analizar la información de las operaciones policiales para medir el impacto sobre las tendencias de la criminalidad.



3) Mantener y administrar un registro de información documental e informatizada de actividades propias de la institución (informes policiales, reincidentes, incidencias diarias, etc.).



4) Aplicar distintas modalidades de análisis criminal que permitan medir la eficacia y eficiencia de las operaciones policiales.



5) Colaborar con la Academia Nacional de Policía(*) en la asesoría y capacitación de servidores policiales en materia de análisis criminal.



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



6) Suministrar información constante en tiempo real y efectivo a las unidades policiales para el planeamiento y ejecución de operativos policiales.



7) Brindar asesoría a las Direcciones y demás unidades que conforman la Fuerza Pública en temas relacionados con análisis, estandarizando las estrategias a seguir, tanto en el trabajo diario como en operaciones extraordinarias.



8) Evaluar las operaciones policiales tácticas y estratégicas, para enfrentar el delito desde el punto de vista de la inteligencia policial que se genera y recomendar los posibles cambios en la operatividad de la policía.



9) Proveer al Sistema de Estadística Nacional de la Información de interés policial, tanto cuantitativa y cualitativa, para la elaboración de las estadísticas.



10) Participar activamente en acciones preventivas y en la ejecución de operaciones policiales que se requiera.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 141 al 142)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 142 al 158)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 158 al 159)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 159 al 161)




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Artículo 162.- La Sección de Operaciones de Inteligencia tendrá las siguientes funciones:



1) Recopilar y verificar información estratégica y táctica de interés policial que colabore con el mejoramiento de acciones policiales. 



2) Ejercer labores de vigilancia visual y técnica en zonas de interés policial, utilizando tecnologías de apoyo permitidas por el ordenamiento jurídico.



3) Realizar operaciones abiertas o encubiertas para la obtención de información de relevancia policial. 



4) Mantener un registro de información documental de medios de comunicación masivos, escritos y electrónicos en materia policial, que puedan generar un accionar de la Fuerza Pública.



5) Participar en las operaciones policiales que se requiera.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 142 al 143)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 143 al 159)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 159 al 160)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 160 al 162)


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Artículo 163.-La Sección de Dactiloscopia tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar la identificación dactilar y verificación de antecedentes penales y policiales de las personas aprehendidas por la Fuerza Pública en todo el país. 



2) Realizar pericias técnico-dactiloscópicas orientadas a la identificación de presuntos responsables de hechos delictivos. 



3) Asistir técnicamente en materia lofoscópica a las autoridades policiales y judiciales nacionales e internacionales que lo requieran en virtud del principio de cooperación y auxilio recíprocos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales vigentes. 



4) Realizar la identificación dactilar y verificación de antecedentes penales y policiales de nacionales y extranjeros que realicen algunos de los siguientes trámites: residencia, permisos temporales, solicitudes de pensionados rentistas, matrículas y permisos de portación de armas, permisos de seguridad privada, pasaportes nuevos; así como de los funcionarios públicos dados de alta en la Fuerza Pública.



5) Participar en las operaciones policiales ordinarias y extraordinarias que se realicen en todo el territorio nacional, en el ejercicio de la labor policial y brindando asistencia técnica en el campo de su especialidad. 



6) Cualquier otra de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 143 al 144)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 144 al 160)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 160 al 161)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 161 al 163)


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Artículo 164.-El Departamento de Comunicaciones Policiales tendrá las siguientes funciones: 



1) Operar las redes de comunicaciones que utilizan las Direcciones, Unidades Especializadas y Delegaciones Policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública y la interconexión con frecuencias externas, públicas o privadas, de interés policial, mediante el manejo confidencial de la información, que realiza cada uno de sus colaboradores, en la transmisión y recepción de mensajes.



2) Administrar los protocolos operacionales (desastres aéreos, naturales, entre otros), que utilizan las diferentes unidades policiales, en estricto apego a las normas y procedimientos establecidos en cada protocolo.



3) Informar a los superiores, de acuerdo con los procedimientos establecidos, de la incidencia cotidiana, de carácter delincuencial, que se genera a través del Sistema de Emergencias 9-1-1, o de un canal de voz, a través de los sistemas de radiocomunicación, telefónicos y de datos.



4) Coordinar a nivel nacional con los diferentes sistemas de comunicación las operaciones policiales ordinarias y extraordinarias.



5) Coordinar la integración radial de los operativos de las Direcciones del Ministerio de Seguridad Pública



6) Establecer convenios de cooperación con entidades públicas o privadas en el desarrollo de las comunicaciones interregionales con el propósito de mejorar la comunicación, como recurso vital para el cumplimiento de los objetivos institucionales. 



7) Asignar códigos y claves, para uso de las unidades policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, mediante la utilización del alfabeto fonético.



8) Mantener comunicación con las centrales de los diferentes entes públicos y privados (Organismo de Investigación Judicial, Cruz Roja, Bomberos, Policía de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencias), en situaciones varias, mediante sistemas de voz y datos.



9) Participar en los operativos policiales en el establecimiento y control de las frecuencias radiales para la comunicación fluida entre cada unidad involucrada.



10)  Tomar decisiones en los operativos policiales que se generan en caso de actos delictivos, coordinando con las unidades policiales involucradas en el evento.



11)  Enlazar las redes de radiocomunicación del Ministerio, mediante la instalación de equipos de radiocomunicación en sus diferentes bandas.



12)  Capacitar al personal técnico y operacional de acuerdo a la necesidad detectada para el mejoramiento de su función.



13)  Diseñar sistemas de radiocomunicación en los diferentes segmentos de bandas (UHF-VHF-HF).



14)  Brindar asesoría técnica en materia de radiocomunicaciones a instituciones públicas y autónomas, así como empresas privadas que establezcan convenios con el Ministerio de Seguridad Pública.



15)  Asignar y llevar un control estricto de las frecuencias asignadas al Ministerio de Seguridad Pública.



16)  Diseñar y construir cobertores y gabinetes para la protección de equipos de radiocomunicación.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 144 al 145)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 145 al 161)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 161 al 162)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 162 al 164)


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Artículo 165.-El Departamento de Comunicaciones Policiales estará conformado por:



1) Sección de Central de Comunicaciones.



2) Sección de Servicios Técnicos.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 145 al 146)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 146 al 162)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 162 al 163)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 163 al 165)


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Artículo 166.-La Sección de Central de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:



1) Operar la red de comunicaciones del Ministerio de Seguridad Pública y la interconexión con frecuencias externas, públicas o privadas, de interés policial.



2) Administrar el protocolo operacional de las comunicaciones y coordinar el enlace de los usuarios con las cadenas del sistema de información. 



3) Brindar soporte operacional en la recepción y transmisión de mensajes, a través de sistemas de radiocomunicación y telefonía, mediante el empleo de claves establecidas.



4) Establecer y asignar códigos y claves, para uso de las diferentes dependencias del Ministerio de Seguridad Pública.



5) Implantar procedimientos para operar los sistemas de automatización de los equipos de radiocomunicación y sus programas.



6) Comunicar a la Dirección General de la Fuerza Pública, la incidencia delictiva generada, a través del Sistema de Emergencias 9-1-1, así como por medios radiales y telefónicos.



7) Mantener comunicación con centros de comunicación de entes públicos y privados (Organismo de Investigación Judicial, Cruz Roja, Bomberos, INAMU).



8) Tomar decisiones en los operativos policiales que se generan en caso de actos delictivos, como: asaltos, robo de vehículos, manifestaciones y otros.



9) En caso de desastres naturales, accidentes aéreos, poner en práctica el protocolo del Comité Asesor Técnico correspondiente, paralelamente, transmitir la información constante a los (las) superiores (as): Ministro (a), Viceministro (a), Director (a) General de la Fuerza Pública.



10)  Elaborar reportes e informes sobre incidencias, los cuales son remitidos a los superiores.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 146 al 147)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 147 al 163)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 163 al 164)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 164 al 166)


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Artículo 167.-La Sección de Servicios Técnicos tendrá las siguientes funciones:



1) Instalar y dar mantenimiento preventivo y correctivo a las diferentes redes de comunicación del Ministerio de Seguridad Pública.



2) Programar los equipos de radiocomunicación, en los diferentes segmentos de banda (HF, VHF, UHF, y banda troncalizada), dentro de un estricto marco de confidencialidad.



3) Efectuar las giras de mantenimiento preventivo y correctivo, a nivel nacional, en apego al Plan de Trabajo.



4) Instalar y dar mantenimiento preventivo y correctivo, a los repetidores ubicados en los diferentes centros de retransmisión.



5) Instalar equipos de radiocomunicación, en bases y móviles, de las diferentes delegaciones policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública.



6) Brindar mantenimiento correctivo a los equipos de radiocomunicación y accesorios, que ingresan, procedentes de las diferentes delegaciones adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. 



7) Instalar y desinstalar torres de diferentes clases, modelos y dimensiones.



8) Diseñar, reparar, instalar y desinstalar, antenas de diferentes tipos, modelos y dimensiones.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 147 al 148)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 148 al 164)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 164 al 165)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 165 al 167)


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Artículo 168.-Los (las) funcionarios (as) de la Dirección de Operaciones deberán administrar, de manera compartimentada los asuntos, datos, antecedentes, documentos e informaciones que reciban y tramiten, así como lo referente a actividades y operativos policiales que desarrollen. La violación del principio de compartimentación se considerará falta grave para efectos disciplinarios.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 148 al 149)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 149 al 165)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 165 al 166)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 166 al 168)


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SECCIÓN VI



Dirección de Unidades Especializadas



Artículo 169.-La Dirección de Unidades Especializadas dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública y tendrá las siguientes funciones:



1) Intervenir en acciones policiales que requieren de conocimientos especializados de acuerdo con la naturaleza de cada unidad policial a su cargo.



2) Velar por el cumplimiento de los acuerdos establecidos en la Convención Sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su destrucción y de otras normas conexas.



3) Brindar protección al personal, público visitante e instalaciones y controlar el ingreso y salida de bienes y objetos, así como el uso y la aportación de armas dentro de este Ministerio.



4) Ejecutar acciones policiales en cumplimiento de la normativa concerniente a armas y explosivos, en coordinación con la Dirección General de Armamento.



5) Fortalecer el accionar de las dependencias adscritas a esta Dirección en términos técnicos, materiales y de capacitación.



6) Realizar acciones de vigilancia y protección a miembros de los Supremos Poderes de la República, Expresidentes (as), viudas de expresidentes y exprimeras damas, dignatarios (as), sedes diplomáticas y otros (as) funcionarios (as) del Estado, cuando las circunstancias lo justifique.



7) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 149 al 150)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 150 al 166)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 166 al 167)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 167 al 169)


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Artículo 170.-Esta Dirección estará conformada por las siguientes unidades:



1) Unidad Especial de Apoyo.



2) Unidad de Intervención Policial.



3) Unidad Canina.



4) Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos y Seguridad Privada.



5) Unidad Especializada de Seguridad y Protección.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 150 al 151)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 151 al 167)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 167 al 168)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 168 al 170)


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Artículo 171.-La actuación de las unidades especializadas estará circunscrita únicamente a las atribuciones, deberes, competencia y potestades que le señale el ordenamiento, en especial, la Ley General de Policía y la Ley de Armas y Explosivos y sus reformas. Tendrán competencia en todo el territorio nacional.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 151 al 152)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 152 al 168)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 168 al 169)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 169 al 171)


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Artículo 172.-La Unidad Especial de Apoyo como unidad especializada de la Fuerza Pública, cumplirá las siguientes funciones:



1) Realizar acciones policiales complejas, incluyendo el apoyo a la Policía Judicial en operativos de esta índole.



2) Proteger, en casos calificados, a personas que lo requieran, con orden o autorización del (de la) Ministro (a), debidamente justificada y motivada.



3) Brindar custodia a bienes públicos de interés nacional, que se mantengan, ingresen, salgan o circulen por el país.



4) Colaborar en la detección de explosivos.



5) Buscar y rescatar, en caso de calamidad y/o conmoción pública, a personas y bienes, en coordinación con grupos organizados de ayuda humanitaria.



6) Atender operativos que implican búsqueda y rescate de rehenes, así como persecución de delincuentes.



7) Asesorar a la Dirección General de la Fuerza Pública en materia de atención policial de incidentes de tipo radiológico, bacteriológico o químico.



8) Colaborar con el personal técnico del Ministerio de Salud y otras instituciones competentes, según la naturaleza del incidente, en la detección, custodia y traslado de agentes químicos, bacteriológicos o radiológicos.



9) Proponer medidas de protección, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes, derechos y libertades fundamentales y cooperar con la evacuación de personas afectadas en incidentes de tipo químico, bacteriológico o radiológico.



10) Elaborar y socializar por medio de la Academia Nacional de Policía(*) los protocolos de actuación de la Fuerza Pública para la atención de incidentes radiológicos, bacteriológicos o químicos.



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



11) Estructurar la base de datos de incidentes nacionales de tipo radiológico, bacteriológico y químico.



12) Coordinar con instituciones nacionales e internacionales la actualización de conocimientos sobre la naturaleza, tendencias y procedimientos para la atención de los incidentes de tipo radiológico, bacteriológico y químico.



13) Colaborar en operativos de detección de sustancias químicas, biológicas o radiológicas, de manera preventiva cuando así lo requiera la Fuerza Pública.



14) Colaborar con otras instituciones y ciudadanía, cuando se produzcan incidentes en carretera durante el traslado de materiales peligrosos o cuando se produzcan incidentes de empresas o bodegas que almacenan este tipo de material.



15) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 152 al 153)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 153 al 169)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 169 al 170)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 170 al 172)




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Artículo 173.-La Unidad Especial de Apoyo, por las características de sus funciones, dependerá técnicamente del Director (a) General de la Fuerza Pública y administrativamente de la Dirección de Unidades Especializadas.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 153 al 154)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 154 al 170)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 170 al 171)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 171 al 173)


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Artículo 174.-La Unidad de Intervención Policial como unidad especializada de la Fuerza Pública, realizará las siguientes funciones



1) Controlar, mantener y restablecer el orden público y la seguridad en concentraciones de habitantes, reuniones en lugares de tránsito, manifestaciones y espectáculos públicos, cuando así sea requerido



2) Coadyuvar con las demás unidades de la Fuerza Pública en desalojos administrativos o judiciales, mantenimiento de los límites fronterizos o en desastres naturales o de origen antrópico



3) Colaborar con los órganos encargados del control, prevención y erradicación de drogas, así como participar en operaciones calificadas, autorizadas por la Dirección.



4) Brindar colaboración operativa a los diferentes cuerpos de policía que conforman la Fuerza Pública.



5) Realizar acciones operativas para proteger la integridad física del (de la) Presidente (a) de la República y sus colaboradores (as) o cualquier otro funcionario diplomático que así lo requiera, nacional o internacional.



6) Colaborar con la Academia Nacional de Policía(*) en la capacitación de funcionarios policiales en materia de su competencia.



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



7) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 154 al 155)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 155 al 171)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 171 al 172)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 172 al 174)




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Artículo 175.-La Unidad Canina, como unidad especializada de la Fuerza Pública, cumplirá las siguientes funciones:



1) Detectar artefactos explosivos, armas, sustancias prohibidas, rastreo de fugitivos, secuestros y rescate de personas extraviadas, mediante la utilización de canes entrenados.



2) Colaborar en la detección del tráfico nacional e internacional de drogas y explosivos en aeropuertos, puertos, fronteras y en cualquier otro sitio que se requiera.



3) Realizar las acciones pertinentes para el adiestramiento eficaz de los canes.



4) Buscar y rescatar, en caso de calamidad y/o conmoción Pública, a personas y bienes, en coordinación con grupos organizados de ayuda humanitaria.



5) Colaborar, en forma recíproca, con otros países, en la búsqueda y rescate de personas extraviadas.



6) Realizar acciones, con base en el principio de reciprocidad, con la finalidad de brindar capacitación a funcionarios y adiestramiento de canes, pertenecientes a cuerpos de policía nacional o internacional.



7) Fiscalizar y verificar la certificación de los canes y guías de las unidades caninas privadas.



8) Brindar colaboración al Organismo de Investigación Judicial en la búsqueda de evidencia, relacionada con algún acto delictivo.



9) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 155 al 156)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 156 al 172)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 172 al 173)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 173 al 175)


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Artículo 176.-La Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos y Seguridad Privada, como unidad especializada de la Fuerza Pública, realizará las siguientes funciones



1) Realizar individual o conjuntamente con otras unidades de la Fuerza Pública, operativos para controlar la fabricación, posesión, manipulación, portación, transporte, venta y distribución de armas y explosivos.



2) Aplicar las medidas técnicas y de seguridad para el traslado de armamento y equipo policial propiedad del Estado.



3) Asegurar el área geográfica y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad ordenadas por las autoridades competentes en detonaciones de explosivos industriales y pirotécnicos.



4) Custodiar los cargamentos de armas y explosivos, así como sus partes, componentes y materias primas, cuyo destino final sea nuestro país o se encuentren en tránsito.



5) Realizar, a solicitud de la Dirección General de Armamento, las verificaciones de mercancías reguladas por la Ley de Armas y Explosivos, que ingresan, egresan o transitan por el territorio nacional.



6) Realizar, en coordinación con la Academia Nacional de Policía(*), la evaluación teórica y práctica a que hace referencia el artículo 39 de la Ley de Armas y Explosivos a los polígonos autorizados por la Dirección General de Armamento.



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



7) Brindar colaboración a otras unidades policiales que así lo requieran sobre el transporte manipulación y distribución de materiales explosivos, armas y municiones



8) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.



9) Realizar las investigaciones policiales que se requieran, a solicitud de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, por irregularidades denunciadas con respecto a las empresas y agentes que brindan servicios de seguridad privados.



10) Realizar operativos propios o en conjunto con entidades estatales, que permitan verificar y controlar lo relacionado con el cumplimiento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 156 al 157)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 157 al 173)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 173 al 174)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 174 al 176)




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Artículo 177.-La Unidad Especializada de Seguridad y Protección, como unidad especializada de la Fuerza Pública, realizará las siguientes funciones:



1) Elaboración de Protocolos de Actuación de las sedes diplomáticas, residencias de embajadores y objetivos especiales de interés del Ministerio.



2) Fiscalizar la implementación de protocolos de actuación elaborados para cada sede diplomática residencias de embajadores y objetivos especiales de interés del Ministerio.



3) Proteger el perímetro interno y externo de las oficinas centrales del Ministerio las 24 horas del día, durante todos los días del año.



4) Controlar la portación o utilización de armas dentro de las instalaciones del Ministerio de Seguridad Pública.



5) Custodiar los bienes que se encuentren en calidad de decomiso, en las instalaciones centrales que comprende el Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras.



6) Facilitar las visitas al Ministerio de Seguridad Pública, a los miembros de los Supremos Poderes y diplomáticos, por lugares de ingreso restringido o no autorizado para visitantes.



7) Controlar el ingreso y salida de personas y vehículos de las instalaciones de este Ministerio.



8) Verificar el ingreso y salida de los bienes registrados como patrimonio de este Ministerio.



9) Brindar información que oriente a las personas que visiten las instalaciones del Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras.



10)  Brindar protección a los (las) jerarcas y personal que se encuentre en las oficinas centrales que comprende el Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras.



11)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 157 al 158)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 158 al 174)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 174 al 175)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 175 al 177)


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SECCIÓN VII



Dirección Policial de Apoyo Legal



Artículo 178.-La Dirección Policial de Apoyo Legal, dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública. Se compondrá de la Dirección, la Subdirección y una delegación en cada región programática policial. Esta Dirección cumplirá las funciones de asesoramiento legal y policial que establece la Ley General de Policía y sus reformas, así como cualquier otra que se derive de nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 158 al 159)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 159 al 175)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 175 al 176)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 176 al 178)


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SECCIÓN VIII



Direcciones Regionales



Artículo 179.-Cada Dirección Regional dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública y su número y ubicación estarán determinados por las necesidades del servicio policial. Sin perjuicio de las funciones establecidas para la Fuerza Pública, cada Dirección Regional de la Fuerza Pública cumplirá con las siguientes funciones:



1) Realizar acciones para promover intensamente la prevención y represión del delito.



2) Planear y ejecutar estrategias y operativos preventivos ordinarios y de reacción, según las necesidades regionales, con el propósito de mantener el orden público y la seguridad de los (las) habitantes, sus bienes y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales. 



3) Brindar vigilancia y protección física por medio de puestos fijos, a las sedes diplomáticas, expresidentes (as), viudas de expresidentes, exprimeras damas, residencias de embajadores (as) y dignatarios (as) acreditados (as) en Costa Rica, y otros (as) funcionarios (as) del Estado que lo requieran por razones judiciales o de otra índole.



4) Proteger objetivos especiales por decisión del (de la) Ministro (a) de Seguridad Pública.



5) Coordinar dispositivos de seguridad en eventos organizados en donde haya presencia de representantes diplomáticos o personalidades importantes, a solicitud de la Sede Diplomática.



6) Implementar los protocolos de actuación definidos de acuerdo con las disposiciones operativas de la Dirección de Operaciones y de la Dirección de Unidades Especializadas.



7) Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esa normativa.



8) Participar en los procesos de capacitación relacionados con la normativa y educación ambiental, que posibiliten ejercer mejor control, vigilancia, protección y conservación del ambiente.



9) Coordinar con el (la) Oficial Regional Administrativo (a) las acciones administrativas y de soporte operacional de la Región.



10)  Apoyar a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados en la labor de verificación y control de las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar este servicio al amparo de la Ley de Servicios de Seguridad Privados.



11)  Ejercer la representación de la Fuerza Pública, en su Región, cuando así sea necesario.



12)  Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 159 al 160)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 160 al 176)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 176 al 177)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 177 al 179)


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Artículo 180.-Cada Dirección Regional contará con su respectiva Unidad Administrativa, la Unidad Operativa y las delegaciones policiales cantonales y distritales que corresponda.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 160 al 161)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 161 al 177)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 177 al 178)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 178 al 180)


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Artículo 181.-La Unidad Administrativa de cada Dirección Regional tendrá las siguientes funciones generales:



1) Establecer los controles internos necesarios para garantizar la eficiencia del servicio en el cumplimiento de instrucciones, reglamentos, planes establecidos y el mandato del ordenamiento jurídico, así como también los dictados éticos y morales en el ejercicio de la función.



2) Determinar las necesidades de capacitación del personal de la Dirección Regional respectiva.



3) Coordinar y desarrollar acciones con la Academia Nacional de Policía(*), la Dirección General de la Fuerza Pública y el Departamento de Capacitación y Desarrollo del Ministerio de Seguridad Pública, para la capacitación técnico-policial y administrativa del personal de la Dirección Regional. 



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



4) Elaborar los estudios técnicos necesarios para justificar la adquisición de uniformes, equipo de transporte, armas de reglamento, equipo de protección policial, equipo de comunicación y de cualquier otro implemento de uso policial que se requiera.



5) Gestionar el suministro del recurso humano, así como de los recursos materiales y financieros para el buen desempeño de los cuerpos policiales.



6) Velar por la correcta administración del recurso humano, así como de los recursos materiales y su buen uso, de acuerdo con las necesidades del servicio, tomando las previsiones necesarias para las contingencias



7) Aplicar y fiscalizar la implementación de las normas sobre la seguridad del personal, equipo, vehículos y las instalaciones fijas y móviles.



8) Velar para que cada unidad policial a su cargo remita mensualmente a la Dirección General de Armamento el registro y el inventario de armas, municiones y explosivos, y que se cumpla con las directrices que dicte la Dirección General de Armamento



9) Ejercer los controles pertinentes para que las edificaciones, vehículos y demás bienes del Ministerio, se mantengan en buen estado de conservación, utilidad y limpieza



10) Informar, oportunamente, a la Dirección de Recursos Humanos, lo relativo a movimientos de personal.



11) Desarrollar acciones para el mejoramiento de las condiciones sociolaborales de los (las) funcionarios (as), en materia de salud ocupacional.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 161 al 162)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 162 al 178)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 178 al 179)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 179 al 181)




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Artículo 182.-La Unidad Operativa de cada Dirección Regional tendrá las siguientes funciones generales:



1) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual Operativo Regional.



2) Establecer procedimientos para el planeamiento, preparación, coordinación, conducción y ejecución de las operaciones policiales.



3) Formular y someter a criterio del (de la) Director (a) Regional, los cursos de acción más adecuados para el desarrollo de las operaciones policiales ordinarias y extraordinarias. 



4) Evaluar trimestralmente la labor desempeñada según lo programado y ejecutado en el Programa de Operación Anual de la Región.



5) Rendir ordinariamente al (a la) Director (a) Regional, un informe mensual de labores, además de los informes extraordinarios que solicite.



6) Programar con el (la) Director (a) Regional, las labores ordinarias del servicio y los operativos que requieran participación de la Fuerza Pública a escala interinstitucional.



7) Establecer un enlace permanente y dinámico entre la Dirección Regional y cada una de las unidades policiales y destacamentos.



8) Velar por la correcta implementación de las órdenes de operación emitidas por la Dirección de Operaciones.



9) Participar en el desarrollo de las operaciones o acciones en que intervienen los cuerpos policiales especializados a escala regional.



10)  Asesorar y supervisar en materia de planeamiento operacional, a los (las) encargados (as) de cada una de las unidades y delegaciones policiales.



11)  Evaluar y aprobar los planes y las órdenes de las unidades subordinadas a objeto de lograr sincronización e integridad en las operaciones policiales. 



12)  Disponer de información que requieran los cuerpos especializados para el adecuado desarrollo de los operativos realizados en la región.



13)  Establecer y aplicar controles que garanticen el uso adecuado del equipo utilizado en los operativos realizados en la región.



14)  Dictar instrucciones a los (las) efectivos (as) policiales que participan en los operativos programados, sobre la instrucción, los reglamentos y los procedimientos policiales.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 162 al 163)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 163 al 179)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 179 al 180)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 180 al 182)


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Artículo 183.-Cada Delegación Policial Cantonal estará subordinada a su respectiva Dirección Regional de la Fuerza Pública y tendrá las siguientes funciones generales:



1) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, los tratados internacionales y el resto del ordenamiento jurídico.



2) Desarrollar acciones efectivas de prevención y control de la criminalidad a través de servicios policiales de patrullaje y vigilancia.



3) Administrar adecuadamente los recursos humanos, materiales, avituallamientos, armas de reglamento, equipo de protección policial, equipo de comunicación y de otros implementos asignados a la Delegación Policial para el servicio de seguridad ciudadana. 



4) Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíproco, en procura de la debida coordinación con autoridades policiales y judiciales.



5) Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan o dispongan, según su competencia, los Tribunales de Justicia y los organismos electorales, a solicitud de éstos.



6) Participar en el desarrollo de operaciones o acciones en que intervienen los cuerpos policiales especializados en su área de responsabilidad.



7) Auxiliar a las comunidades, las municipalidades y organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública.



8) Establecer adecuados canales de comunicación y coordinación con las autoridades locales y demás organizaciones de la sociedad civil. 



9) Apoyar a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados en la labor de verificación y control de las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar este servicio al amparo de la Ley Nº 8395, denominada Ley de Servicios de Seguridad Privados.



10)  Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Operativo Anual de la Región.



11)  Cumplir con las órdenes de operaciones y de servicio emanadas por la Dirección Regional. 



12)  Desarrollar proyectos asignados a la Unidad en el Plan Operativo Anual de la Región. 



13)  Establecer un enlace permanente y dinámico entre la Unidad de Policía, las Comisiones Cantonales de Seguridad y los Comités de Seguridad Comunitaria.



14)  Representar a la Fuerza Pública en su área de responsabilidad.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 163 al 164)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 164 al 180)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 180 al 181)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 181 al 183)


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Artículo 184.-La Delegación Distrital se constituye en la unidad policial encargada de la coordinación, articulación y control operativo policial dentro de su área de responsabilidad. Las Delegaciones Distritales estarán subordinadas a las Delegaciones Cantonales. Tendrán el personal de apoyo, administrativo y técnico, y los recursos materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 164 al 165)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 165 al 181)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 181 al 182)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 182 al 184)


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Artículo 185.-Los (las) Jefes (as) de Delegación Distrital tendrán como principal cometido, cumplir con los siguientes preceptos doctrinarios:



1) La aplicación de estrategias de seguridad basadas en la proximidad de la policía con los habitantes de su distrito, que impliquen reciprocidad con la población que coadyuva con los programas policiales preventivos. 



2) La configuración del modelo de proximidad policial basado en los siguientes aspectos: máxima sectorización, alta especialización, oposición a la estanqueidad, subsidiariedad, total asimetría, óptima adaptación a la demanda, proximidad al ciudadano, adaptabilidad y ausencia de rigidez.



3) Relacionarse con las organizaciones comunales, según principios generales de rendición de cuentas ante la respectiva comunidad.



4) Rescatar y fortalecer los valores fundamentales de la actuación policial, tales como la disciplina, respeto a la cadena de mando, desarrollo de hábitos de ornato y aseo en las unidades policiales, así como el deber de probidad en su servicio.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 165 al 166)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 166 al 182)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 182 al 183)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 183 al 185)


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Artículo 186.-Las Delegaciones Distritales tendrán las siguientes funciones:



1) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, los tratados internacionales y del ordenamiento jurídico en general.



2) Desarrollar acciones efectivas de prevención y control de la criminalidad a través de servicios policiales de patrullaje y vigilancia.



3) Administrar adecuadamente los recursos humanos, materiales, avituallamientos, armas de reglamento, equipo de protección policial, equipo de comunicación y otros implementos asignados a la Delegación Distrital para el servicio de seguridad ciudadana. 



4) Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíproco, en procura de la debida coordinación con autoridades policiales y judiciales.



5) Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan o dispongan, según su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de éstos.



6) Participar en el desarrollo de operaciones o acciones en que intervienen los cuerpos policiales especializados en el área de responsabilidad de la Delegación Distrital.



7) Auxiliar a las comunidades y organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública.



8) Establecer adecuados canales de comunicación y coordinación con las autoridades locales y demás organizaciones de la sociedad civil. 



9) Cumplir con las órdenes de operaciones y de servicio emanadas por la Dirección Regional y Delegación Policial a la cual se encuentra subordinada.



10)  Desarrollar proyectos asignados a la Unidad, en el Plan Operativo Anual de la Delegación Policial.



11)  Establecer un enlace permanente y dinámico con las Comisiones Distritales de Seguridad y los Comités de Prevención Comunitaria.



12)  Representar al (a la) Jefe (a) de la Delegación Policial Cantonal en el área de responsabilidad de la Delegación Distrital.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 166 al 167)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 167 al 183)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 183 al 184)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 184 al 186)


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SECCIÓN IX



Dirección de Seguridad Turística



Artículo 187.-La Dirección de Seguridad Turística dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública, y es la responsable de establecer las estrategias operativas y dar seguimiento a las establecidas por la institución, además de velar por el cumplimiento de la normativa institucional, con la finalidad de brindar una respuesta efectiva y oportuna a la demanda de seguridad por parte de la ciudadanía, específicamente a la población turística.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 167 al 168)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 168 al 184)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 184 al 185)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 185 al 187)


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Artículo 188.-La Dirección de Seguridad Turística, sin perjuicio de las funciones asignadas para la Fuerza Pública, cumplirá las siguientes funciones



1) Formular y ejecutar planes estratégicos y operativos, que permitan mejorar el accionar de la seguridad turística.



2) Realizar operativos especiales propios o en coordinación con la Dirección de Operaciones y otras dependencias.



3) Intervenir en acciones policiales que requieran la atención de problemas de seguridad turística.



4) Establecer acciones preventivas orientadas a dar seguridad al turista.



5) Promover alianzas estratégicas con instancias públicas y privadas, relacionadas con el sector turismo, para obtener insumos necesarios que mejoren el servicio que brinda la Dirección de Seguridad Turística.



6) Colaborar con autoridades judiciales en la represión de los hechos delictivos originados de la actividad turística.



7) Coordinar con la Academia Nacional de Policía(*) el Programa de Especialización Policial en materia de seguridad turística.



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



8) Velar por el cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales que se establezcan en materia de seguridad turística.



9) Mantener acciones permanentes de divulgación dirigidas a los habitantes sobre la importancia de la protección y la seguridad turística.



10) Participar en reuniones del Comité de Seguridad Turística coordinado por la Cámara Nacional de Turismo.



11) Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 168 al 169)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 169 al 185 )



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 185 al 186)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 186 al 188)




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Artículo 189.-La Dirección de Seguridad Turística estará conformada por los siguientes Departamentos:



1) Departamento Operativo Turístico.



2) Departamento de Gestión Turística.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 169 al 170)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 170 al 186)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 186 al 187)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 187 al 189)


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Artículo 190.-El Departamento Operativo Turístico tendrá las siguientes funciones:



1) Desarrollar planes de acción preventivos, a partir de la información que suministre la Dirección de Operaciones.



2) Identificar limitaciones y deficiencias que impidan el trabajo policial para realizar acciones que conlleven a la superación de éstas.



3) Coordinar operativos con la Policía de Proximidad y las demás instituciones de gobierno relacionadas con el área de seguridad.



4) Realizar evaluaciones de los procedimientos policiales desarrolladas por las Unidades de Seguridad Turística.



5) Gestionar y elaborar documentos (Órdenes de Operaciones ante la Dirección de Operaciones, Órdenes de Servicio, Plegables, Cuadros Estadísticos, entre otros) que sean utilizados operacionalmente por las unidades policiales turísticas.



6) Coordinar con el Departamento de Inteligencia Policial de la Dirección de Operaciones, la obtención de información de interés policial que permita el desarrollo de acciones, tanto en el plano estratégico como en el táctico, en materia de seguridad turística.



7) Coordinar con la Dirección de Operaciones las acciones a desarrollar en zonas turísticas consideradas como sensibles o vulnerables a la comisión de delitos. 



8) Desarrollar estrategias de atención en seguridad turística, basados en diagnósticos realizados en el Departamento de Gestión Turística.



9) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 170 al 171)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 171 al 187)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 187 al 188)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 189 al 190)


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Artículo 191.-El Departamento de Gestión Turística tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar actividades de información dirigidas a Embajadas, Cámaras de Turismo y el sector turístico en general, sobre el tema de seguridad turística.



2) Realizar diagnósticos en zonas turísticas y en zonas sensibles al desarrollo turístico



3) Coordinar el intercambio de información con otras dependencias del Ministerio y entidades policiales nacionales e internacionales en materia de seguridad turística.



4)Brindar capacitación a la población y prestadores de servicios turísticos en zonas de mayor afluencia turística, en coordinación con la Dirección de Programas Policiales Preventivos.



5) Realizar evaluaciones periódicas al personal con el propósito de detectar necesidades de capacitación que mejoren la operatividad de la seguridad turística



6) Coordinar con la Academia Nacional de Policía(*), Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Turismo y demás instituciones y organismos afines, nacionales o internacionales, procesos de capacitación enfocados a la especialización, para el mejoramiento del desempeño en la función de los oficiales de seguridad turística.



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



7) Participar activamente, en coordinación con otras unidades, en dispositivos preventivos especiales y operativos policiales para garantizar la seguridad de la estadía turística.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 171 al 172)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 172 al 188)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 188 al 189)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 189 al 191)




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Artículo 192.-La Dirección de Seguridad Turística estará organizada por sectores de zonas de interés turístico y estratégico, atendiendo la demanda turística y los índices de delitos en esta materia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 172 al 173)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 173 al 189)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 189 al 190)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 190 al 192)


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SECCIÓN X



Dirección de Programas Policiales Preventivos



Artículo 193.-La Dirección de Programas Policiales Preventivos tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar operativos preventivos en coordinación con la Dirección General de la Fuerza Pública para prevenir la comisión de actos delictivos.



2) Proponer y operacionalizar lineamientos que refuercen la acción preventiva de la Fuerza Pública, fortaleciendo las relaciones entre ésta y las comunidades.



3) Brindar asesoría y capacitación en materia de prevención comunitaria a la Fuerza Pública para fortalecer la Estrategia de Policía Comunitaria.



4) Promover el trabajo conjunto entre la Fuerza Pública, las organizaciones comunales, empresariales e instituciones públicas y privadas para la prevención del delito, de la violencia intrafamiliar y el consumo de drogas.



5) Promover convenios, comisiones interinstitucionales, acuerdos de cooperación suscritos por el Ministerio de Seguridad Pública con organismos y entidades nacionales e internacionales para fortalecer los procesos de prevención comunitaria.



6) Coordinar, supervisar y asesorar a las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública sobre la ejecución de acciones en materia de prevención comunitaria.



7) Desarrollar estudios en materia de prevención comunitaria para fortalecer los procesos de trabajo de la Dirección y de la Fuerza Pública.



8) Realizar actividades de información y capacitación sobre temas de prevención comunitaria en coordinación con instituciones públicas o privadas.



9) Capacitar en materia de prevención comunitaria y modelos de trabajo policial que involucren la participación ciudadana, en los cursos que brinda la Academia Nacional de Policia(*).



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



10) Documentar las actividades desarrolladas por la Dirección de Programas Policiales Preventivos, la Fuerza Pública y las comunidades en relación con la prevención comunitaria.



11) Asesorar a las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública en el proceso de selección de los (las) policías que implementan los programas preventivos en el país.



12) Aquellas otras propias de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 173 al 174)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 174 al 190)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 190 al 191)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 191 al 193)




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Artículo 194.-La Dirección de Programas Preventivos Policiales está conformada por los siguientes departamentos:



1) Departamento de Prevención Policial Comunitaria.



2) Departamento de Investigación y Desarrollo.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 174 al 175)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 175 al 191)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 191 al 192)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 192 al 194)


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Artículo 195.-El Departamento de Prevención Policial Comunitaria desarrollará las siguientes funciones:



1) Participar en operativos de carácter preventivo que desarrolla la Dirección General de la Fuerza Pública.



2) Capacitar a los (las) funcionarios (as) de policía especializados en los programas de prevención del delito, de la violencia intrafamiliar y el consumo de drogas a nivel nacional en coordinación con la Academia Nacional de Policía(*) y las Direcciones Regionales.



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



3) Instruir a los (las) policías destacados (as) en las delegaciones policiales sobre la Estrategia de Policía Comunitaria en coordinación con la Academia Nacional de Policía(*) y las Direcciones Regionales.



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



4) Brindar seguimiento a las labores realizadas por los (las) funcionarios (as) policiales que implementan los programas de prevención del delito, de la violencia intrafamiliar y el consumo de drogas para valorar el desarrollo de su trabajo y el cumplimiento de metas.



5) Colaborar con las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública en la planificación, ejecución y supervisión de las actividades relacionadas con la Estrategia de Policía Comunitaria.



6) Recibir, tramitar y dar seguimiento a casos de violencia intrafamiliar en la cual se involucren funcionarios policiales.



7) Coordinar y supervisar la capacitación de programas relacionados con la prevención y resistencia al consumo y abuso de drogas, tales como el internacionalmente conocido con las siglas D.A.R.E. y otros.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 175 al 176)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 176  al 192)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 192 al 193)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 193 al 195)




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Artículo 196.-Al Departamento de Investigación y Desarrollo le corresponderán las siguientes funciones:



1) Definir metodologías de capacitación policial y comunal, basadas en las demandas de seguridad de las comunidades y remitirlas al Departamento de Prevención Policial Comunitaria para su aplicación.



2) Diseñar procesos que mejoren la implementación de la Estrategia de Policía Comunitaria y los programas preventivos que desarrollan los policías en las Direcciones Regionales para su aplicación.



3) Realizar estudios sobre la situación de seguridad integral que tienen las comunidades y sectores poblacionales específicos para adecuar el abordaje preventivo policial.



4) Llevar el control estadístico de las actividades realizadas por el Departamento de Prevención Policial Comunitaria y las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública en relación con los programas preventivos.



5) Realizar investigaciones sobre las tendencias de los modelos de policía de orientación comunitaria, metodologías de prevención y atención a problemas comunales que inciden en la seguridad.



6) Elaborar instrumentos de actuación y supervisión dirigidos a los (las) funcionarios (as) policiales relacionados con la Estrategia de Policía Comunitaria y los programas preventivos y remitirlos a la Dirección General de la Fuerza Pública para su aplicación.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 176 al 177)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 177 al 193)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 193 al 194)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 194 al 196)


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CAPÍTULO V



Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea



Artículo 197.-La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea dependerá del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:



1) Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional y la seguridad de los aeropuertos internacionales, mediante operativos y patrullajes.



2) Brindar transporte dentro y fuera del país en casos calificados de excepción, a los (las) servidores (as) públicos en el ejercicio de sus funciones y a los (las) habitantes en caso de emergencia.



3) Promover convenios entre el Ministerio de Seguridad Pública y aquellas instituciones del Estado que puedan brindar alguna contraprestación por los servicios de transporte aéreo.



4) Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros. 



5) Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves encargadas de la vigilancia y seguridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional. 



6) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 177 al 178)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 178 al 194)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 194 al 195)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 195 al 197)


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Artículo 198.- La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, está constituida por las siguientes dependencias:



1) Departamento de Operaciones Aeronáuticas.



2) Departamento de Mantenimiento Aeronáutico.



3) Unidades de Seguridad Aeroportuarias, que serán las siguientes:



a)  Unidad de Seguridad Aeropuerto Juan Santamaría.



b) Unidad de Seguridad Aeropuerto Daniel OduberQuirós.



c)  Unidad de Seguridad Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.



d) Unidad de Seguridad Aeropuerto de Limón.



(Así reformado el inciso 3) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 178 al 179)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 179 al 195)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 195 al 196)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 196 al 198)


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Artículo 199.-El Departamento de Operaciones Aeronáuticas tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar patrullajes de vigilancia y seguridad en el espacio y territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional.



2) Colaborar con otras dependencias de la Fuerza Pública en los operativos aéreos relacionados con el tráfico de drogas y la atención de otros delitos.



3) Monitorear las aeronaves que ilegalmente sobrevuelen el espacio aéreo nacional y comunicarlo a las autoridades competentes nacionales y extranjeras.



4) Observar la normativa nacional e internacional relacionada con el despacho de vuelos. 



5) Ejecutar las operaciones de vuelo de acuerdo con el Manual General de Operaciones Aeronáuticas.



6) Efectuar acciones de cooperación en situaciones de emergencia.



7) Mantener actualizado el registro y las pólizas de las aeronaves propiedad del Estado.



8) Actualizar el registro de habilitaciones del personal técnico y pilotos encargados de operar las aeronaves pertenecientes o asignadas al Estado.



9) Aquellas otras propias de su competencias.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 179 al 180)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 180 al 196)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 196 al 197)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 197 al 199)


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Artículo 200.-El Departamento de Mantenimiento Aeronáutico tendrá las siguientes funciones:



1) Mantener y reparar las aeronaves del Estado Costarricense para su aeronavegabilidad.



2) Actualizar el registro de habilitaciones del personal técnico de mantenimiento aeronáutico.



3) Cumplir, ejecutar y dar seguimiento a los programas de mantenimiento de las aeronaves de conformidad con las directrices del fabricante.



4) Velar porque el personal de mantenimiento aeronáutico cumpla los procedimientos y disposiciones normativas para que las aeronaves se mantengan aeronavegables



5) Aquellas otras propias de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 180 al 181)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 181 al 197)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 197 al 198)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 198 al 200)


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Artículo 201.-Las Unidades de Seguridad Aeroportuarias tendrá las siguientes funciones:



1) Asegurar la protección y salvaguardia de los (las) pasajeros (as), las tripulaciones, el personal en tierra, el público, las aeronaves y en las instalaciones de los aeropuertos internacionales y nacionales, contra actos de interferencia ilícita perpetrados en tierra o en vuelo.



2) Coordinar la colaboración con las diferentes autoridades que laboran en las terminales aéreas.



3) Mantener el orden público y brindar seguridad al perímetro aeroportuario, bases aéreas, aeronaves, equipos, armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes cuyo acceso esté controlado.



4) Mantener el plan permanente de reacción para atender desastres aéreos, en estricto apego a los lineamientos, directrices y al protocolo de Atención de Emergencias.



5) Aquellas otras que de conformidad con su competencia se deriven del ordenamiento jurídico.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 181 al 182)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 182 al 198)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 198 al 199)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 199 al 201)


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CAPÍTULO VI



Policía encargada del control de drogas



no autorizadas y actividades conexas



Artículo 202.-La Policía Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y Actividades Conexas, en adelante Policía de Control de Drogas dependerá del (de la) Ministro (a) y cumplirá las siguientes funciones:



1) Realizar las actividades de prevención e investigación de lugares, personas y actividades en diversas zonas y centros de todo el país, con el propósito de detectar e impedir acciones tendientes al consumo, tenencia y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicos, que prevé y sanciona la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.



2) Realizar operaciones permanentes de control preventivo en fronteras, costas, puertos y aeropuertos, y otros lugares nacionales estratégicos, para impedir el ingreso o salida de drogas ilegales del país y los bienes y/o derechos originados o utilizados en actividades de tráfico de drogas y/o legitimación de capitales y actividades conexas.



3) Prestar especial atención a la prevención, detección e investigación de todas aquellas acciones tendientes a la utilización de nuestro país, para el desvío de sustancias químicas esenciales y de precursores para la producción de drogas ilícitas, así como aquellas investigaciones policiales contra la legitimación de capitales, bienes y/o derechos, provenientes o utilizados en el tráfico ilícito de drogas, procurando la efectiva actuación policial sustentada en criterios técnicos jurídicos, con la finalidad de recabar la prueba necesaria e identificar a los (las) presuntos (as) responsables.



4) Mantener canales de comunicación con otros cuerpos policiales adscritos al Ministerio para que, informen a la Policía de Control de Drogas en forma inmediata para lo de su competencia y posible continuación de las investigaciones, cuando tengan conocimiento de información referente a algún hecho u omisión que pudiera eventualmente tipificarse dentro de los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, o de alguna situación en relación con dicha normativa y lo hayan atendido en condiciones de urgencia o flagrancia.



5) Ejecutar aquellos actos y diligencias ordenados por el Ministerio Público, para prevenir, detectar, investigar y evitar toda actividad delictiva relacionada con lo dispuesto en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, los artículos de la Ley General de Policía que regulan su competencia, y demás legislación y convenios internacionales concordantes y/o conexos.



6) Desarrollar procesos una vez al año, de autoevaluación, de control interno y valoración de riesgos, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.



7) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 182 al 183)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 183 al 199)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 199 al 200)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 200 al 202)


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Artículo 203.-La Policía de Control de Drogas estará compuesta por las siguientes dependencias:



1) Departamento de Operaciones.



2) Departamento de Inteligencia.



3) Delegaciones Regionales.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 183 al 184)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 184 al 200)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 200 al 201)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 201 al 203)


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Artículo 204.-El Departamento de Operaciones tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar investigaciones, operativos, decomisos y secuestros, además de detenciones de personas vinculadas con el tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales y actividades conexas.



2) Apoyar a las Delegaciones Regionales con logística, personal y recursos, en investigaciones y operativos de cierta dificultad y complejidad, con la finalidad de detectar, prevenir y reprimir actividades de tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales y actividades conexas.



3) Realizar investigaciones que involucran actividades de desviación de precursores y químicos esenciales para la preparación o fabricación de drogas ilícitas; así como, operaciones de erradicación de plantaciones de drogas ilícitas.



4) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 184 al 185)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 185 al 201)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 201 al 202)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 202 al 204)


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Artículo 205-El Departamento de Inteligencia tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar labores de inteligencia de cierta complejidad y análisis, con respecto a personas físicas y a grupos organizados dedicados al tráfico ilícito de drogas, a la legitimación de capitales y/o actividades conexas.



2) Crear enlaces con otras fuentes de información vinculadas con la materia, con el propósito de mantener actualizadas las bases documentales e informáticas de la Policía de Control de Drogas.



3) Apoyar las investigaciones de casos relativos a legitimación de capitales, provenientes del tráfico ilícito de drogas.



4) Suministrar información a las dependencias y cuerpos policiales nacionales e internacionales debidamente autorizados por el (la) Ministro (a) o a solicitud de una autoridad judicial competente.



5) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 185 al 186)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 186 al 202)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 202 al 203)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 203 al 205)


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Artículo 206.-El Departamento de Inteligencia contará con el Centro de Información y Análisis, el cual se encargará de archivar, custodiar y resguardar los expedientes clasificados de las investigaciones y contará con el registro informático. También administrará la red informática de la Dirección y procurará crear enlaces con otras fuentes de información.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 186 al 187)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 187 al 203)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 203 al 204)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 204 al 206)


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Artículo 207.-Los documentos, las bases informáticas de datos y demás material informativo, que posee este Ministerio referentes a las investigaciones concluidas y activas, tendrán carácter estrictamente confidencial. El material informativo estará al servicio del personal de la Dirección, las dependencias autorizadas por el (la) Ministro (a) y las autoridades judiciales competentes.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 187 al 188)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 188 al 204)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 204 al 205)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 205 al 207)


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Artículo 208.-Los cuerpos policiales nacionales e internacionales acreditados podrán efectuar consultas al Centro, referentes a investigaciones concluidas, las cuales se regirán de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas y la Ley General de Policía y sus Reformas.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 188 al 189)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 189 al 205)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 205 al 206)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 206 al 208)


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Artículo  209.-Las  delegaciones  regionales  tienen la responsabilidad de realizar investigaciones y operativos policiales en el área geográfica de su competencia, con la finalidad de detectar, prevenir, erradicar y reprimir actividades de tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales, desvío de precursores y químicos y otras actividades conexas.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 189 al 190)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 190 al 206)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 206 al 207)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 207 al 209)


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CAPÍTULO VII



Estructura Orgánica y Funciones de la Academia Nacional de Policía



SECCIÓN I



Dirección General de la Academia Nacional de Policía



(Así reformado el capítulo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



Artículo 210.-La Dirección General de la Academia Nacional de Policía tendrá las siguientes funciones:



1) Ejercer la rectoría en la formación, capacitación y especialización de los cuerpos policiales adscritos al Poder Ejecutivo, y demás cuerpos policiales que coadyuven con la seguridad del país, así como de las instituciones y organizaciones que por su vinculación al campo de la seguridad así lo requieran.



2) Liderar, en coordinación con otras instancias, el desarrollo doctrinario policial.



3) Desarrollar e impulsar la investigación académica en temas de seguridad ciudadana y orden público.



4) Diseñar, desarrollar, evaluar y supervisar programas de formación, capacitación y especialización, que garanticen la profesionalización de los funcionarios de los cuerpos policiales adscritos al Poder Ejecutivo, así como las instituciones y organizaciones que por su vinculación al campo de la seguridad así lo requieran.



5) Definir las áreas de conocimiento que conformen los procesos académicos.



6) Determinar las necesidades de formación, capacitación, especialización e investigación académica de los cuerpos policiales.



7) Promover la docencia, investigación, trabajo y extensión comunal como objetivos dinamizadores de la formación integral (humanista, civilista y democrático), la promoción, divulgación y protección de los derechos humanos, para el logro de la doctrina, en el marco de la responsabilidad social como agentes de cambio.



8) Promover el establecimiento de convenios de cooperación, en el ámbito de la formación, capacitación y especialización policial e investigación educativa, a nivel nacional e internacional.



9) Seleccionar el personal idóneo para llevar a cabo los procesos y programas de formación, capacitación, especialización e investigación educativa.



10) Velar porque los procesos de reconocimiento y convalidación de los cursos nacionales o extranjeros realizados en materia de seguridad, se realicen de conformidad con la normativa que se establezca al respecto.



11) Supervisar y coordinar la labor de formación, capacitación y especialización que desarrolle la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, según lo dispuesto en la Ley 8000, del Servicio Nacional de Guardacostas.



12) Coordinar con los diferentes cuerpos policiales la participación de los estudiantes, docentes o educadores policiales en las prácticas supervisadas y evaluar su desempeño; así como, coordinar las necesidades de capacitación, formación y especialización de los funcionarios policiales.



13) Definir en conjunto con las instancias correspondientes los programas de capacitación y especialización en el ámbito de la seguridad, que se impartan a los servidores de seguridad privada, así como a las instituciones del Estado, públicas o privadas, que lo requieran y supervisar su desarrollo e implementación.



14) Desarrollar actividades de comunicación, divulgación y protocolo propias de la Academia Nacional de Policía en coordinación con la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa.



15) Establecer y fortalecer un centro de documentación especializado en seguridad policial.



16) Realizar acciones tendentes a establecer, fortalecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.



17) Elaborar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar, en coordinación con las instancias técnicas y administrativas competentes del Ministerio, planes, programas y proyectos de la Academia Nacional de Policía.



18) Gestionar cooperación con instituciones promotoras de investigación científica y desarrollo tecnológico para aumentar el desarrollo de la investigación en la Academia Nacional de Policía.



19) Preparar y difundir la memoria anual de labores de la Academia Nacional de Policía.



20) Diseñar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar la estrategia de comunicación social de la Academia Nacional de Policía.



21) Promover la innovación tecnológica como una acción de desarrollo institucional para mejorar la educación policial.



22) Promover el desarrollo de proyectos de investigación de acuerdo con las líneas y áreas de investigación policial establecidas.



23) Impulsar el desarrollo de escuelas de especialización, de acuerdo a la necesidad institucional.



24) Representar a la Academia en los consejos y órganos en lo que ésta sea parte, y al Ministerio de Seguridad Pública en razón de las funciones y competencias asignadas o cuando el (la) Ministro(a) así lo requiera.



25) Impulsar el desarrollo académico a nivel de educación superior, incluyendo grados y post grados.



26) Aprobar los planes de estudio, diseños curriculares y los programas académicos propuestos por la Dirección Académica.



27) Aprobar, controlar y evaluar el Anteproyecto de Presupuesto y el Plan de Compras de la Academia Nacional de Policía.



28) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Academia Nacional de Policía, según los lineamientos establecidos por las instancias competentes.



29) Diseñar, coordinar la ejecución y evaluar actividades que fomenten y permitan la interiorización de los valores y la disciplina policial.



30) Establecer, coordinar y supervisar la administración de medidas y acciones para garantizar la seguridad de las instalaciones de la Academia Nacional de Policía y las actividades que se realicen dentro de ellas.



31) Establecer y mantener actualizada la Oferta Académica de la Academia Nacional de Policía.



32) Otras funciones que resulten de su competencia conforme al ordenamiento jurídico.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 190 al 191)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 191 al 207)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 207 al 208)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 208 al 210)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)




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Artículo 211.- La Dirección General de la Academia Nacional de Policía contará con un Consejo Académico.



1) El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:



a) Definir las políticas y los lineamientos en materia de educación policial.



b) Aprobar el Plan Anual Académico.



c) Definir los requerimientos de los cursos de ascensos.



d) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



2) El Consejo Académico estará integrado por:



a) El Ministro de Seguridad Pública o su representante, quien presidirá.



b) El Director General de la Academia Nacional de Policía.



c) Los jerarcas de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.



d) El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.



e) El Ministro de Educación Pública o un representante nombrado por el Ministro.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 191 al 192)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 192 al 208)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 208 al 209)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 209 al 211)



(Así refromado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)




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Artículo 212.- La Dirección General de la Academia contará, para el adecuado y eficiente desarrollo de sus competencias y funciones, con el apoyo permanente de los subprocesos de Asesoría Legal y Vida Estudiantil.



1) El Subproceso Asesoría Legal que tendrá las siguientes funciones:



a) Asesorar legalmente los diferentes procesos de licitaciones y contratación administrativa de la Academia Nacional de Policía.



b) Elaborar proyectos de reglamentación interna en relación con los diferentes temas atinentes al funcionamiento de la Academia Nacional de Policía.



c) Elaborar proyectos de convenios marco del Ministerio de Seguridad Pública atinentes a la Academia Nacional de Policía, así como proyectos de cartas de entendimiento para la ejecución de los objetivos de los convenios previamente aprobados.



d) Emitir criterios legales en temas disciplinarios atinentes a los estudiantes de la Academia Nacional de Policía, funcionarios administrativos, policiales y docentes policiales.



e) Valorar los requisitos legales y emitir la recomendación correspondiente sobre las solicitudes de autorización de las empresas de Seguridad Privada en modalidad de adiestramiento.



f) Elaborar las propuestas de informes en relación con la comisión de faltas graves disciplinarias que serán remitidas al Departamento Disciplinario Legal, para que se realice el trámite de conformidad con el debido proceso y el derecho de defensa.



g) Elaborar los informes solicitados por la Sala Constitucional en los recursos de amparo y Habeas Corpus que se presenten contra funcionarios de la Academia Nacional de Policía.



h) Asesorar al Director General de la Academia en aquellos procesos que así lo requiera.



i) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



2) El Subproceso Vida Estudiantil tendrá las siguientes funciones:



a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar, asesorar y resolver los asuntos propios de la convivencia estudiantil.



b) Definir los mecanismos para la ejecución de los acuerdos y normas reglamentarias que rigen las actividades educativas de la Academia Nacional de Policía.



c) Velar porque el desarrollo integral del estudiante sea congruente con la reglamentación y demás normativa de la Academia Nacional de Policía.



d) Velar por la eficiencia de los servicios médicos que se brinda a la comunidad educativa.



e) Promover la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes.



f) Estimular el desarrollo de la identidad del estudiante que consolide el compromiso solidario de los graduados con la Institución.



g) Diseñar e implementar un sistema de reconocimientos para la comunidad académica.



h) Diseñar, dirigir y evaluar los proyectos de desarrollo humano orientados a la comunidad educativa, correspondientes a la promoción, la prevención y los servicios de salud.



i) Propiciar un ambiente libre de todo tipo de discriminación.



j) Aquellas otras que le señale la Dirección General de la Academia Nacional de Policía.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 192 al 193)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 193 al 209)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 209 al 210)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 210 al 212)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)




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Artículo 213.-El Subdirector General de la Academia Nacional de Policía, tendrá las siguientes funciones:



1) Colaborar con la Dirección General en la planificación, dirección, organización, coordinación, supervisión y evaluación del trabajo que realizan las direcciones Académica y Administrativa.



2) Velar por la aplicación de la doctrina policial en la comunidad educativa.



3) Supervisar el desarrollo de las actividades académicas, logísticas y policiales de las sedes de la Academia Nacional de Policía.



4) Velar por el buen funcionamiento académico y administrativo de la Academia Nacional de Policía, así como por el cumplimiento de la disciplina y el orden de las sedes y actividades académicas de la Institución.



5) Coordinar el plan de compras requerido por la Dirección Académica para el desarrollo de la oferta académica.



6) Integrar el Comité de Evaluación de los Aprendizajes.



7) Representar a la Academia Nacional de Policía, a solicitud de la Dirección General, a nivel estratégico en temas de interés institucional y nacional que requieran la coordinación con altas autoridades nacionales e internacionales, con la finalidad de definir estrategias, integrar esfuerzos y tomar acuerdos que contribuyan al desarrollo de la educación policial costarricense.



8) Establecer, coordinar y evaluar la aplicación del Régimen Disciplinario que regirá la convivencia de la comunidad educativa.



9) Coadyuvar en el fortalecimiento, perfeccionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucionales (SEVRI) de la Academia Nacional de Policía.



10) Coordinar con las direcciones Administrativa y Académica de la Academia Nacional de Policía, la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo de la Academia Nacional de Policía.



11) Coadyuvar con la Dirección General de la Academia Nacional de Policía en la ejecución y evaluación de actividades orientadas al fortalecimiento de los valores institucionales, la ética policial y la equidad de género.



12) Promover y administrar, según los requerimientos de los cuerpos policiales, los concursos para acceder a los cursos de formación policial.



13) Autorizar el funcionamiento de las instalaciones donde se imparte el curso Básico de Seguridad Privada y examen Teórico-Práctico de Armas de Fuego.



14) Administrar, junto con las instancias correspondientes, las medidas y acciones para garantizar la custodia, distribución, transporte y mantenimiento de armas y explosivos asignados a la Academia Nacional de Policía para el desarrollo de los programas educativos.



15) Planear, coordinar, dirigir y evaluar las operaciones policiales en las que participen los funcionarios de la Academia Nacional de Policía.



16) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 193 al 194)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 194 al 210)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 210 al 211)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 211 al 213)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)




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SECCIÓN II



La Dirección Administrativa



Artículo 214.- La Dirección Administrativa tendrá las siguientes funciones:



1) Velar por la eficiencia administrativa de la Academia Nacional de Policía y emitir recomendaciones a la Dirección General de la Academia Nacional de Policía que optimicen el uso de sus recursos.



2) Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de los departamentos que conforman la Dirección Administrativa.



3) Administrar, en coordinación con la Dirección General de la Academia Nacional de Policía y sus dependencias, el presupuesto asignado para cada ejercicio económico.



4) Desarrollar el sistema de registro de ingresos por venta de servicios de la Academia Nacional de Policía.



5) Establecer los costos por los servicios educativos y operativos que presta la Academia Nacional de Policía, en coordinación con la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública.



6) Coordinar con la Dirección General de la Academia Nacional de Policía y la Dirección de Recursos Humanos el reclutamiento y selección del personal, policial y administrativo, de la Academia Nacional de Policía.



7) Administrar los procesos atinentes a la relación laboral del personal y los estudiantes de la Academia Nacional de Policía.



8) Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y el equipamiento policial de la Academia Nacional de Policía.



9) Mantener actualizado el Manual de Procesos y Procedimientos de la Dirección Administrativa, así como velar por la implementación del Manual de Puestos Policiales de la Academia Nacional de Policía.



10) Elaborar, ejecutar y evaluar, en coordinación con las instancias técnicas correspondientes, el plan de desarrollo de tecnologías de información de la Academia Nacional de Policía y el desarrollo de actividades de ciber seguridad.



11) Definir las necesidades de equipo tecnológico para el desarrollo de cursos y actividades propias de la Academia Nacional de Policía.



12) Coadyuvar en el diseño y desarrollo de programas tecnológicos que fortalezcan las actividades educativas desarrolladas por la Academia Nacional de Policía.



13) Elaborar, ejecutar y evaluar, en coordinación con las instancias técnicas correspondientes, el plan de mantenimiento de las instalaciones de la Academia Nacional de Policía, así como del equipamiento, armamento policial, equipo de seguridad personal y demás necesarios para el desarrollo de las funciones.



14) Gestionar, junto con las instancias correspondientes, las medidas y acciones para garantizar el servicio de transporte entre las sedes de la Academia Nacional de Policía.



15) Elaborar informes mensuales sobre la gestión presupuestaria, la generación de ingresos y la gestión laboral.



16) Coadyuvar en el fortalecimiento, perfeccionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucionales (SEVRI) de la Academia Nacional de Policía.



17) Velar por el uso adecuado de las instalaciones, equipos policiales y materiales de la Academia Nacional de Policía.



18) Coadyuvar con la Dirección General de la Academia Nacional de Policía con la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Operativo de la Academia Nacional de Policía.



19) Ejecutar las operaciones policiales en las que participan los funcionarios de la Academia Nacional de Policía.



20) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



 (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 194 al 195)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 195 al 211)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 211 al 212)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 212 al 214)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)




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Artículo 215.-Para el desarrollo de sus competencias y funciones, la Dirección Administrativa contará con un Departamento Administrativo, que tendrá las siguientes funciones:



1) Establecer mecanismos que permitan controlar la asistencia del personal administrativo y policial, así como los estudiantes de la Academia Nacional de Policía y coordinar ante las instancias correspondientes, las faltas que sean detectadas.



2) Autorizar y tramitar todas aquellas solicitudes de los funcionarios, que se desprendan de los procesos de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.



3) Velar por que se cuente con los insumos necesarios para el buen desempeño de las labores desarrolladas por la Academia Nacional de Policía.



4) Mantener controles sobre bienes y suministros ingresados a la Academia Nacional de Policía, que permitan contar con sistemas de información precisos para la toma de decisiones.



5) Autorizar y coordinar con la Dirección de Transportes del Ministerio de Seguridad Pública los procesos relacionados con el Mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades móviles pertenecientes a la Academia Nacional de Policía.



6) Facilitar los requerimientos a las instancias técnicas institucionales, en cuanto al plan de mantenimiento de las instalaciones y desarrollo de tecnologías de información, así como para la adquisición de equipos, insumos o materiales policiales requeridos.



7) Ejecutar y evaluar, el plan de desarrollo de tecnologías de información de la Academia Nacional de Policía.



8) Administrar el Auditorio y Museo de la Academia Nacional de Policía.



9) Determinar anualmente los requerimientos de recursos para el desarrollo de las actividades académicas, administrativas y operativas que realiza la Academia Nacional de Policía.



10) Elaborar, implementar, evaluar y actualizar, en coordinación con las instancias correspondientes el sistema de costos de las actividades educativas, administrativas y policiales que realiza la Academia Nacional de Policía.



11) Diseñar, ejecutar y mantener actualizado, en coordinación con la Dirección Financiera del Ministerio, los registros contables por venta de servicios que presta la Academia Nacional de Policía.



12) Ejecutar el presupuesto asignado a la Academia Nacional de Policía, con sus respectivas modificaciones.



13) Realizar las evaluaciones financieras correspondientes a cada periodo presupuestario.



14) Elaborar el Plan Anual de Compras de la Academia Nacional de Policía.



15) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 195 al 196)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 196 al 212)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 212 al 213)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 213 al 215)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)




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Artículo 216.- El Departamento Administrativo contará con cuatro Unidades:



.  Unidad de Ejecución Presupuestaria.



.  Unidad de Gestión Laboral.



.  Unidad de Apoyo Logístico.



.  Centro de documentación.



1) La Unidad de Ejecución Presupuestaria tendrá las siguientes funciones:



a) Elaborar y tramitar el Anteproyecto de Presupuesto, sus respectivas modificaciones y la redistribución de cuotas, en concordancia con las disposiciones de la Dirección Financiera del Ministerio y los entes rectores.



b) Llevar el control de la ejecución de las subpartidas presupuestarias.



c) Elaborar, modificar y ejecutar el Plan Anual de Compras.



d) Administrar la caja chica general y auxiliar.



e) Establecer el control y supervisión mensual sobre la ejecución de los contratos que suscribe la Academia Nacional de Policía.



f) Elaborar informes mensuales sobre la ejecución del presupuesto y el avance de los procesos de contratación.



g) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



2) La Unidad Gestión Laboral, tendrá las siguientes funciones:



a) Tramitar y controlar la asistencia del personal y estudiantes de la Academia Nacional de Policía ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio.



b) Tramitar la asignación de incentivos del personal de la Academia Nacional de Policía ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio.



c) Emitir la certificación de funciones y tiempo laborado de los funcionarios de la Academia Nacional de Policía a solicitud de los interesados.



d) Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos la selección y la incorporación del personal de la Academia Nacional de Policía.



e) Mantener en perfecto estado de conservación y actualizados los expedientes de los funcionarios activos e inactivos de la Academia Nacional de Policía.



f) Diseñar, implementar, evaluar y dar seguimiento, estudios de clima organizacional.



3) La Unidad Apoyo Logístico tendrá las siguientes funciones:



a) Controlar el ingreso, asignación y baja de activos de la Academia Nacional de Policía y emitir los informes correspondientes.



b) Tramitar el Mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades móviles, con y sin garantía, en coordinación con las instancias competentes.



c) Administrar el suministro de alimentos de la Academia Nacional de Policía.



d) Llevar el control del consumo de combustible de las unidades móviles de la Academia Nacional de Policía.



e) Controlar el ingreso y asignación de materiales, suministros y equipo policial de la Academia Nacional de Policía.



f) Administrar los consultorios de servicios médicos y odontológicos ubicados en las instalaciones de la Academia Nacional de Policía.



g) Administrar y dar mantenimiento a las instalaciones de la Academia Nacional de Policía.



h) Administrar y dar mantenimiento a las bodegas de materiales, suministros y alimentos de la Academia Nacional de Policía.



4) La Unidad Centro de Documentación tendrá las siguientes funciones:



a) Mantener actualizado el Archivo de gestión administrativa y académica de la Academia Nacional de Policía.



b) Administrar la Biblioteca de la Academia Nacional de Policía.



c) Brindar el servicio de duplicado de documentos.



d) Administrar los equipos audiovisuales de la Academia Nacional de Policía.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 196 al 197)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 197 al 213)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 213 al 214)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 214 al 216)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)




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SECCIÓN III



Dirección Académica



Artículo 217.-La Dirección Académica es la responsable de los aspectos técnico pedagógicos propios de la educación policial y doctrinaria y deberá asegurar que el proceso educativo se realice de manera sistemática y coordinada, guiado por la Política Educativa Policial. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones:



1) Asesorar a las diferentes instancias de la Academia Nacional de Policía en los asuntos técnicopedagógicos y procesos de enseñanza aprendizaje que desarrollen.



2) Administrar el funcionamiento de los departamentos que conforman la Dirección Académica.



3) Velar porque los procesos de formación, capacitación y especialización que realice la Academia Nacional de Policía, tengan un perfil profesional, civilista, democrático y defensor de los derechos humanos.



4) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Anual Académico.



5) Establecer los lineamientos para el diseño de programas académicos que respondan a criterios de seguridad ciudadana, mantenimiento del orden público, convivencia pacífica en el marco de los lineamientos de la política educativa policial.



6) Planificar, coordinar, dirigir y evaluar la función académica desarrollada por los docentes policiales de la Academia Nacional de Policía, así como aquellos docentes invitados y/o contratados.



7) Apoyar a las unidades académicas en la evaluación, revisión y gestión curricular para el desarrollo de los procesos de formación, capacitación, especialización e investigación educativa.



8) Participar con otras instituciones en la consolidación de planes de estudio, currículos y programas académicos que respondan a la transformación de actores de cambio social.



9) Programar y coordinar actividades complementarias como: coloquios, seminarios, talleres; así como actividades de perfeccionamiento y mejoramiento del recurso humano del Ministerio de Seguridad Pública e instituciones que lo requieran.



10) Coordinar la participación de estudiantes en los cursos de formación, capacitación y especialización que imparte la Academia Nacional de Policía.



11) Administrar el Registro Académico de las actividades educativas que desarrolla la Academia Nacional de Policía, así como las actividades que se lleven fuera del país.



12)Implementar acciones que garanticen la equidad de género y un ambiente libre de todo tipo de discriminación en la Academia Nacional de Policía.



13) Realizar estudios e investigaciones sobre temas de seguridad ciudadana como insumo para la actualización de los procesos educativos.



14) Realizar diagnósticos sobre las necesidades de formación, capacitación y especialización policial que orienten el accionar de la Academia Nacional de Policía.



15) Elaborar y actualizar los planes de estudio, los diseños curriculares y los programas de las materias de los cursos de formación, capacitación y especialización, en coordinación con las instancias técnicas pertinentes y gestionar su aprobación en caso de ser requerido.



16) Convalidar, equiparar, acreditar, reconocer y declarar la atinencia de los cursos policiales recibidos fuera de la Academia Nacional de Policía, conforme a la normativa vigente.



17) Proponer a la Dirección General de la Academia Nacional de Policía la adquisición del material didáctico, audiovisual, de laboratorio, bibliográfico y demás ayudas pedagógicas para el mejoramiento continuo de los procesos educativos.



18) Mantener actualizado el Manual de Procesos y Procedimientos de la Dirección Académica y sus dependencias.



19) Evaluar el desempeño de los docentes policiales en coordinación con la Dirección Académica.



20) Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Académico.



21) Coadyuvar en el fortalecimiento, perfeccionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucionales (SEVRI) de la Academia Nacional de Policía.



22) Coadyuvar con la Dirección General de la Academia Nacional de Policía con la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Operativo de la Academia Nacional de Policía.



23) Elaborar la Oferta Académica y el Plan Anual Académico.



24) Evaluar y emitir recomendación sobre el funcionamiento de las instalaciones donde se imparte el curso Básico de Seguridad Privada y examen Teórico-Práctico de Armas de Fuego.



25) Ejecutar las operaciones policiales en las que participan los funcionarios de la Academia Nacional de Policía.



26) Proponer recursos bibliográficos requeridos para el desarrollo de los cursos policiales y de otras áreas del conocimiento interdisciplinario.



27) Coordinar con la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8000 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas) lo relacionado con los procesos educativos desarrollados por esa instancia.



28) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 197 al 198)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 198 al 214)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 214 al 215)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 215 al 217)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)




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Artículo 218.- La Dirección Académica contará con un Departamento Académico que tendrá las siguientes funciones:



1) Elaborar y mantener actualizados los planes de estudio, los diseños curriculares y los programas de los cursos de formación, capacitación y especialización que ofrece la Academia Nacional de Policía.



2) Definir los lineamientos para el diseño la elaboración de planes de estudio, diseños curriculares y programas académicos de los cursos policiales y velar por su cumplimiento.



3) Acreditar y registrar los planes de estudios, los diseños curriculares y los programas de los cursos de educación policial que sean impartidos por los diferentes cuerpos policiales del país.



4) Elaborar estudios para determinar las necesidades de formación, capacitación, especialización e investigación educativa que permitan consolidar el Plan Anual Académico.



5) Asesorar a las instituciones que lo requieran en la consolidación de planes de estudio, currículos.



6) Promover el uso de mediaciones para la educación a distancia y virtual con el uso de herramientas tecnológicas para ampliar la cobertura de los participantes.



7) Realizar todas las acciones requeridas para el registro de los procesos académicos policiales que se desarrollen a nivel nacional.



8) Velar por la custodia de expedientes, tanto de cursos impartidos como de participantes.



9) Elaborar y ejecutar el programa de acreditación de los docentes policiales y docentes invitados.



10) Diseñar, implementar, evaluar y realimentar el sistema de evaluación de los procesos académicos que desarrolla la Academia Nacional de Policía.



11) Evaluar las actividades de formación, capacitación y especialización que desarrollan las diferentes instancias de educación policial a nivel nacional.



12) Desarrollar el plan de actualización académica de docentes policiales.



13) Ejecutar el Plan Anual Académico de la Academia Nacional de Policía.



14) Desarrollar actividades académicas para perfeccionar las competencias de los profesionales de policía egresados de la Academia Nacional de Policía que responda a la formación, capacitación, especialización e investigación educativa con fundamento en el sistema educativo policial y la política educativa policial.



15) Desarrollar metodologías para facilitar la educación a distancia y la utilización de tecnologías de información en los procesos de educación policial que desarrolle la Academia Nacional de Policía.



16) Ejecutar acuerdos, convenios académicos que operacionalicen el Plan Anual Académico con participación de todos cuerpos de policía del país.



17) Coordinar las áreas de conocimiento de formación policial de la Academia Nacional de Policía.



18) Elaborar, presentar y ejecutar el plan de capacitación de los docentes policiales con el fin de mantener actualizados sus conocimientos, destrezas y habilidades para el mejoramiento continuo de la educación policial.



19) Participar en el proceso de elaboración de los diseños curriculares y programas de las actividades académicas que desarrolla la Academia Nacional de Policía.



20) Elaborar el material didáctico a utilizar en las estrategias de mediación definidas para cada actividad académica.



21) Supervisar a los docentes policiales y docentes invitados (externos) durante el desarrollo de las actividades académicas asignadas.



22) Elaborar el plan anual de vacaciones de los docentes policiales.



23) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 198 al 199)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 199 al 215)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 215 al 216)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 216 al 218)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)




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Artículo 219.- El Departamento Académico tendrá tres Unidades:



.  Unidad de Registro Académico.



.  Unidad de Investigación, Evaluación y Desarrollo Curricular.



.  Unidad de Docentes.



1) La Unidad de Registro Académico tendrá las siguientes funciones:



a) Realizar la apertura, actualización y cierre de cursos.



b) Mantener actualizados y en custodia los expedientes impresos y digitales de los procesos educativos que desarrolla la Academia Nacional de Policía, así como de la gestión académica.



c) Mantener actualizado el expediente académico único de cada funcionario policial que ha realizado actividades académicas en la Academia Nacional de Policía.



d) Registrar las horas académicas impartidas por cada uno de los docentes policiales.



e) Emitir constancias, certificaciones y títulos de los cursos impartidos por la Academia Nacional de Policía y las dependencias policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública.



f) Realizar estudios de convalidación, equiparación o reconocimiento de cursos o materias aprobadas, en otra entidad académica y que sean equivalentes a algún curso o materia que deba aprobar el estudiante en la Academia Nacional de Policía.



g) Realizar estudios para determinar la pertinencia de declarar como afines a la función policial las carreras universitarias o capacitaciones que los funcionarios policiales solicitan ante la Sección de Incentivos y Beneficios del Ministerio de Seguridad Pública.



h) Realizar estudios para acreditar como docentes policiales a funcionarios de la Academia Nacional de Policía o destacados en unidades administrativas y policiales, según la atinencia de la actividad académica a desarrollar.



i) Realizar estudios para acreditar instructores según solicitudes presentadas por las empresas de Seguridad Privada en modalidad de adiestramiento.



j) Generar estadísticas académicas para toma de decisiones.



2) La Unidad de Investigación, Evaluación y Desarrollo Curricular tendrá las siguientes funciones:



a) Realizar investigaciones sobre temas de seguridad y ámbito policial que sustenten la elaboración de políticas en el campo de la enseñanza.



b) Elaborar y actualizar los planes de estudio, diseños curriculares y programas de los cursos de formación, capacitación y especialización, en coordinación con las instancias técnicas pertinentes y los docentes policiales.



c) Realizar diagnósticos sobre las necesidades de formación, capacitación y especialización de los servidores del Ministerio de Seguridad Pública, Reserva de la Fuerza Pública, oficiales de seguridad privada y los que vía convenio sean requeridos.



d) Evaluar las actividades de formación, capacitación y especialización de la Academia Nacional de Policía.



e) Asesorar a las unidades académicas en los procesos de investigación académica definidos por la Dirección General de la Academia Nacional de Policía.



3) La Unidad de Docentes tendrá las siguientes funciones:



a) Coordinar las áreas de conocimiento de formación policial de la Academia Nacional de Policía.



b) Ejecutar el Plan Anual Académico.



c) Proponer el horario de los procesos educativos a desarrollar.



d) Proponer la asignación de docentes policiales para el desarrollo de los procesos académicos comprendidos en el Plan Anual Académico.



e) Coordinar la práctica supervisada policial y el trabajo comunal policial.



f) Aplicar y evaluar el examen Teórico-Práctico, para la emisión del carné de portación de armas de fuego permitidas.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 199 al 200)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 200 al 216)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 216 al 217)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 218 al 219)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejeuctivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)




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SECCIÓN IV



Sedes de la Academia Nacional de Policía



Artículo 220.- La Academia Nacional de Policía contará además con tres sedes académicas, con la finalidad de cumplir con sus objetivos y fortalecer el proceso de expansión de sus actividades. Sus instalaciones serán de uso exclusivo para las actividades docentes oficiales.



Las sedes serán:



1) Centro de Formación Policial Pococí, su función primaria será la formación de la Escala Básica.



2) Centro de Formación Policial Murciélago, cuya función principal se centra en el desarrollo de operaciones tácticas policiales.



3) Centro de Formación Policial Francisco J. Orlich (Escuela de Oficiales), su función principal será el desarrollo de los procesos de formación de la Escala Ejecutiva y la Escala Superior.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 200 al 201)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 201 al 217)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 217 al 218)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 218 al 220)



(Asíreformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)




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Artículo 221.- Las sedes tendrán las siguientes funciones:



1) Ejecutar el Plan Anual Académico.



2) Administrar los recursos humanos y de apoyo logístico asignados a la Sede en coordinación con las Direcciones de la Academia Nacional de Policía.



3) Velar por el buen uso de las instalaciones, equipos y recursos de la Sede y su seguridad.



4) Coadyuvar en la evaluación de los procesos educativos que se desarrollan en cada sede de la Academia Nacional de Policía.



5) Definir las necesidades de mobiliario, equipo, materiales y suministros de la Sede.



6) Llevar el control interno de las actividades que se realizan en la Sede.



7) Controlar la ejecución de los contratos que la institución ha firmado y que se ejecutan en la Sede.



8) Velar por el proceso disciplinario en la Sede.



9) Coadyuvar con el desarrollo de las actividades que promuevan la sana convivencia de la comunidad educativa, los valores y la igualdad de género.



10) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 201 al 202)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 202 al 218)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 218 al 219)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 219 al 221)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)




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SECCIÓN V



Coordinación y supervisión de los procesos académicos desarrollados



por la Academia Nacional de Guardacostas



Artículo 222.- La Academia Nacional de Policía deberá mantener constante coordinación con la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas para garantizar que los procesos educativos desarrollados por esta última se realicen conforme los principios rectores de la función y educación policial. Asimismo, deberá coordinar la acreditación y registro de los planes de estudio y sus respectivos programas, de los educadores y de los resultados de las acciones educativas que se desarrollen."



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 202 al 203)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 203 al 219)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 219 al 220)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 220 al 222)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)




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CAPÍTULO VIII
Dirección de la Policía de Fronteras
SECCIÓN I
Funciones

Artículo 223.-La Dirección de la Policía de Fronteras dependerá del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar acciones operativas, propias y en coordinación con otros cuerpos policiales, instituciones públicas y privadas, órganos judiciales y otros gobiernos,



2) Mantener patrullajes fronterizos permanentes que permitan vigilar y proteger las zonas fronterizas,



3) Realizar acciones de vigilancia y protección, propias o en coordinación con otras instituciones en materia de ayuda humanitaria, protección al ambiente, estabilización en casos de desastres naturales o provocados por el ser humano,



4) Realizar acciones de prevención de delitos nacionales e internacionales en las franjas fronterizas,



5) Desarrollar planes estratégicos que permitan orientar el accionar de la Policía de Fronteras,



6) Gestionar convenios de cooperación nacional e internacional, con otros cuerpos policiales, instituciones públicas, privadas y otros gobiernos, para el fortalecimiento de la vigilancia y seguridad fronteriza,



7) Velar por la correcta administración de los bienes, servicios y el recurso humano para el buen desempeño de la Policía de Fronteras,



8) Coadyuvar en la protección y preservación de los recursos naturales, de conformidad con la legislación vigente y los convenios internacionales, 



9) Coadyuvar en los procesos de integración de las comunidades y poblaciones indígenas, en las zonas fronterizas del país,



10)  Desarrollar iniciativas de comunicación e información con el propósito de fortalecer la imagen y el sentido de pertenencia de la Dirección de la Policía de Fronteras,



11)  Cualquier otra que establezcan las leyes y reglamentos.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 221 al 223)




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SECCIÓN II
Organización

Artículo 224.-La Dirección de la Policía de Fronteras estará conformada por los siguientes Departamentos y Secciones:



1) Departamento de Inteligencia Fronteriza



1.1  Sección de Recolección de Información.



1.2  Sección de Análisis y Producción de Información.



1.3  Sección de Contra-inteligencia.



2) Departamento Operativo



2.1  Sección de Planificación Estratégica.



2.2  Sección Seguridad Tecnológica y Comunicaciones.



3) Unidades Móviles de Frontera.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 222 al 224)




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Artículo 225.- El Departamento de Inteligencia Fronteriza tendrá las siguientes funciones:



1) Recopilar y analizar datos con la finalidad de producir información oportuna y confiable, para la toma de decisiones operativas,



2) Desarrollar análisis estratégicos, tácticos y de inteligencia para la seguridad fronteriza,



3) Suministrar información actualizada y efectiva a todas las instancias de la Policía de Fronteras, para el planeamiento y ejecución de acciones operativas,



4) Mantener y administrar los sistemas de información documental e informatizado de la Policía de Fronteras,



5)  Planificar y establecer estrategias de recolección, procesamiento, análisis y flujo de información para la Policía de Fronteras,



6) Participar en los operativos policiales de vigilancia y seguridad fronteriza que se desarrollen, en coordinación con el Departamento de Operaciones,



7) Evaluar el proceso de las operaciones especiales, que permitan mejorar la toma de decisiones,



8) Desarrollar técnicas y metodologías de intercambio de información con organismos privados y públicos, de carácter nacional e internacional, que coadyuven a la realización de acciones operacionales,



9) Establecer un enlace permanente y dinámico con otros entes nacionales e internacionales en materia policial y seguridad fronteriza,



10)  Desarrollar mecanismos de verificación y control para los flujos de información de la Policía de Fronteras,



11)  Realizar los análisis situacionales en las franjas fronterizas, para la mejor gestión administrativa y operativa,



12)  Cualquier otra propia de su competencia.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 223 al 225)




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Artículo 226.-La Sección de Recolección de Información tendrá las siguientes funciones:



1) Recolectar y tratar la información estratégica y táctica, con fines pre-operativos, para coadyuvar en el desarrollo de las acciones policiales ordinarias y extraordinarias,



2) Administrar las fuentes de información, a través de medios técnicos, humanos y realizar análisis de la información pública y de datos recabados de otros servicios u órganos de forma constante, en tiempo real y efectivo,



3) establecer las estrategias necesarias para recopilar y verificar información de interés policial fronterizo,



4) Ejercer labores de vigilancia visual en las franjas fronterizas, utilizando tecnologías de apoyo y fuentes primarias de información,



5) Realizar operaciones para obtener información de interés policial fronterizo,



6) Mantener un registro de información documental de medios de comunicación masivos, escritos y electrónicos en materia policial fronteriza,



7) Participar en las diferentes operaciones de la Policía de Fronteras con la finalidad de recopilar información y plantear las recomendaciones para la toma de decisiones.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 224 al 226)




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Artículo 227.-La Sección de Análisis y Producción de Información tendrá las siguientes funciones:



1) Producir y suministrar información estratégica que facilite la toma de decisiones y operaciones policiales,



2) Procesar, verificar y cuantificar la información delincuencial, y los resultados de las acciones policiales fronterizas,



3) Elaborar análisis estadísticos y establecer las alertas sobre las modalidades delincuenciales a nivel fronterizo,



4) Analizar factores sociales, económicos, políticos y culturales que puedan influir en la comisión de delitos como: robo de ganado, contrabando de ganado, tala ilegal, caza y pesca ilegal, migración, contrabando de especies de flora y fauna, tráfico de estupefacientes, tráfico y trata de personas,



5) Realizar los análisis relacionados con la criminalidad, formulando las recomendaciones y estrategias a seguir para el tratamiento de la delincuencia de acuerdo con la evolución de la criminalidad en las franjas fronterizas,



6) Desarrollar estudios y análisis criminológicos, para identificar los factores que inciden en el surgimiento, incremento o disminución de un determinado delito en las zonas fronterizas y sobre nuevas modalidades delincuenciales transnacionales,



7) Elaborar mapas georeferenciados de la actividad criminal y puntos de interés, como insumo para la labor de la Policía de Fronteras,



8) Desarrollar técnicas y metodologías de inteligencia para determinar riesgos desde el punto de vista estratégico que atenten contra la seguridad fronteriza,



9) Coordinar el intercambio de información con organismos nacionales y extranjeros, para la pronta detección de delitos cometidos por el crimen organizado y de situaciones internas de otros países, que puedan tener efectos directa o indirectamente, en el territorio costarricense.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 225 al 227)




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Artículo 228.-La Sección de Contra-inteligencia tendrá las siguientes funciones:



1) Realizar actividades de protección de la información institucional, con el propósito de resguardarlas de organizaciones delictivas de carácter nacional o internacional,



2) Desarrollar actividades de protección de la información, documentación personal e infraestructura, contra actividades que constituyan riesgo y amenazas para la seguridad fronteriza,



3) Implementar sistemas de monitoreo para determinar y valorar actividades que puedan convertirse en un riesgo para las comunidades fronterizas y el medio ambiente,



4) Intercambiar información con entes nacionales y extranjeros, sobre medios y métodos empleados por grupos delictivos organizados,



5) Coadyuvar con otros cuerpos policiales y organizaciones públicas y privadas en la identificación y determinación de documentos falsos, alterados u otros medios que utilicen los delincuentes para proteger sus actividades.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 226 al 228)




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Artículo 229.-El Departamento Operativo tendrá las siguientes funciones:



1) Establecer procedimientos para el planeamiento, preparación, coordinación, conducción y ejecución de las operaciones policiales fronterizas,



2) Establecer y aplicar controles que garanticen el uso adecuado del equipo utilizado en los operativos policiales realizados en las fronteras,



3) Planificar, coordinar, supervisar y participar en las diversas acciones operativas ordinarias y extraordinarias para el resguardo fronterizo, velando por el estricto cumplimiento de la normativa vigente nacional e internacional,



4) Evaluar el proceso de las operaciones policiales, que permitan mejorar la toma de decisiones,



5) Asesorar y supervisar a los encargados de cada una de las unidades móviles de fronteras en materia de planeamiento operacional,



6) Desarrollar estrategias que permitan orientar el accionar de la Policía de Fronteras,



7) Desarrollar una plataforma tecnológica que permita mantener un monitoreo y control constante de las franjas fronterizas,



8) Implementar sistemas de comunicación especializados que faciliten el accionar policial, en las labores de vigilancia y seguridad fronteriza,



9) Brindar soporte operacional y técnico a las unidades de la Policía de Fronteras,



10)  Participar en la elaboración de programas y proyectos de la Policía de Fronteras,



11)  Determinar las necesidades de capacitación del personal,



12)  Coordinar y desarrollar acciones con la Academia Nacional de Policía(*) y organismos internacionales, para la formación, capacitación y especialización técnico-policial y administrativa del personal,



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



13)  Elaborar los estudios técnicos necesarios para justificar la adquisición de bienes y servicios,



14)  Desarrollar los procesos de planificación estratégica, de seguridad tecnológica y comunicaciones,



15)  Cualquier otra propia de su competencia.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 227 al 229)




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Artículo 230.-La Sección de Planificación Estratégica tendrá las siguientes funciones:



1) Administrar un sistema de información documental e informatizado de actividades propias de la Policía de Fronteras,



2) Planificar y establecer las estrategias operacionales dirigidas a la seguridad nacional y de los habitantes de las zonas fronterizas,



3) Participar en los operativos policiales de vigilancia y seguridad fronteriza que se desarrollen,



4) Evaluar el proceso de las operaciones policiales que permitan mejorar la toma de decisiones,



5) Mantener comunicación y coordinación con organismos privados y públicos, de carácter nacional e internacional, con los cuales la Policía de Fronteras podrá ejecutar acciones operacionales,



6) Cualquier otra propia de su competencia.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 228 al 230)




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Artículo 231.-La Sección de Seguridad Tecnológica y Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:



1) Desarrollar estrategias de seguridad electrónica en materia de vigilancia de fronteras,



2) Participar en la elaboración de procedimientos para el mejor aprovechamiento de los recursos tecnológicos para la vigilancia fronteriza,



3) Determinar las necesidades tecnológicas, su viabilidad y la eventual aplicación en la Policía de Fronteras,



4) Participar activamente en las acciones preventivas y operativos policiales de vigilancia y seguridad fronteriza,



5) Analizar, diseñar, planificar, desarrollar y dar mantenimiento a la plataforma tecnológica, para la labor de la Policía de Fronteras,



6) Cualquier otra propia de su competencia.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 229 al 231)




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Artículo 232.-Las Unidades Móviles de Frontera tendrán las siguientes funciones:



1) Realizar acciones operativas preventivas, tendientes al resguardo fronterizo nacional, la vigilancia y seguridad de los habitantes,



2) Ejecutar las órdenes de operaciones emanadas por la Dirección de la Policía de Fronteras,



3) Realizar patrullajes preventivos y reactivos, basados en objetivos previamente definidos,



4) Recolectar y transmitir información de interés para la seguridad fronteriza,



5) Coordinar y colaborar con otras instituciones la atención de casos concretos en el sitio,



6) Desarrollar estrategias de patrullaje según las condiciones geográficas y ambientales de las zonas fronterizas,



7) Realizar las gestiones requeridas para la aprehensión y traslado a las instancias correspondientes, de personas en conflictos con la ley,



8) Desarrollar labores de coordinación y colaboración, con sus homólogos de otros países,



9) Ejecutar acciones de ayuda humanitaria, protección de ambiente y de estabilización en casos de desastres naturales o provocados por el ser humano en las zonas fronterizas cubiertas,



10)  Colaborar en las labores de integración de las comunidades y poblaciones indígenas, en las zonas fronterizas,



11)  Aquellas otras propias de su competencia



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 230 al 232)




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Artículo 233.-La Academia Nacional de Policía(*) podrá contar con sedes regionales, con la finalidad de cumplir con sus objetivos y fortalecer el proceso de expansión y regionalización de dichas actividades. Sus instalaciones serán de uso exclusivo para las actividades docentes oficiales.



(*) (Así modificada la denominación del párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 203 al 204)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 204 al 220)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 220 al 221)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 221 al 231)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 231 al 233)




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CAPÍTULO IX



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo Capítulo VIII al IX)

Dirección de Servicios de Seguridad Privados



Artículo 234.-La Dirección de Servicios de Seguridad Privados dependerá del (de la) Ministro (a) y deberá garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia. Su competencia será la de verificar, supervisar y controlar que las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar el servicio de seguridad privado, se ajusten a lo dispuesto por el ordenamiento, en especial a la Ley N° 8395, denominada Ley de Servicios de Seguridad Privados y su reglamento



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 204 al 205)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 205 al 221)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 221 al 222)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 222 al 232)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 232 al 234)


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Artículo 235.-La Dirección de Servicios de Seguridad Privados estará integrada por tres departamentos: 



1) Departamentos de Registro y Licencias.



2) Departamento de Inspección.



3) Departamento Legal.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 205 al 206)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 206 al 222)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 222 al 223)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 223 al 233)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 233 al 235)




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Artículo 236.-Al Departamento de Registro y Licencias le corresponderá las siguientes funciones:



1) Inscribir y mantener el registro actualizado de todas las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar el servicio de seguridad privado.



2) Incluir en este registro a todos los trabajadores de empresas privadas que realicen la función de vigilantes privados u oficiales de seguridad privados.



3) Gestionar y otorgar las licencias, permisos y prórrogas para la prestación del servicio de vigilancia privada tanto para personas físicas como personas jurídicas.



4) Aquellas otras propias de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 206 al 207)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 207 al 223)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 223 al 224)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 224 al 234)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 234 al 236)




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Artículo 237.-El Departamento de Inspección llevará a cabo la verificación y el control para que las personas físicas y jurídicas, dedicadas a prestar el servicio privado de seguridad, cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento, incluyendo especialmente la Ley N° 8395, denominada Ley de Servicios de Seguridad Privados y su reglamento.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 207 al 208)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 208 al 224)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 224 al 225)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 225 al 235)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 235 al 237)




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Artículo 238.-Al Departamento Legal le corresponderá las siguientes funciones:



1) Resolver los asuntos legales de la Dirección.



2) Iniciar, tramitar y concluir los procedimientos administrativos en contra de las empresas de seguridad, sus oficiales y las Academias(*) de capacitación, por irregularidades en la prestación del servicio.



(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)



3) Atender y resolver las consultas presentadas ante el Departamento Legal, con respecto a la aplicación de la Ley 8395.



4) Tramitar y contestar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, así como los extraordinarios de Amparo que contra la Dirección sean impuestos.



5) Brindar asesoría interna a cada uno de los Departamentos que conforman la Dirección.



6) Colaborar en actividades de capacitación en materia legal, tanto al personal de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados como a funcionarios (as) de la Fuerza Pública, en la materia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 208 al 209)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 209 al 225)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 225 al 226)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 226 al 236)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 236 al 238)




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Artículo 239.-La Dirección solicitará a las direcciones regionales, la colaboración para implementar los alcances del artículo anterior, cuando así lo requiera.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 209 al 210)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 210 al 226)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 226 al 227)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 227 al 237)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 237 al 239)




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CAPÍTULO X



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo Capítulo IX al X)

Reserva de las Fuerzas de Policía



Artículo 240.-La Dirección de la Reserva de las Fuerzas de Policía dependerá del (de la) Ministro (a). Tendrá competencia en todo el territorio nacional y sus miembros deberán respetar las órdenes, directrices y lineamientos que establezca la Dirección.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 210 al 211)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 211 al 227)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 227 al 228)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 228 al 238)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 238 al 240)




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Artículo 241.-La Reserva de las Fuerzas de Policía, cuando haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía y sus reformas, tendrá, en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, las siguientes funciones:



1) Coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en el territorio nacional, para preservar la seguridad de los (las) habitantes, sus bienes y sus derechos y libertades constitucionales.



2) Cooperar con la Fuerza Pública, instituciones gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad o desastre natural, eventos masivos, conflagraciones y conmoción civil.



3) Hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral, en coordinación con la Fuerza Pública y de conformidad con la Constitución Política y demás normativa aplicable.



4) Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa.



5) Realizar las acciones pertinentes para procurar la capacitación de los miembros de la Reserva de las Fuerzas de Policía, de acuerdo con las necesidades y funciones que desempeñan.



6) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 211 al 212)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 212 al 228)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 228 al 229)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 229 al 239)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 240 al 241)




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Artículo 242.-Cuando la Reserva de las Fuerzas de Policía no se encuentre convocada, procurará la capacitación policial de sus miembros y prestara colaboración a la Dirección de Programas Preventivos Policiales en materia de prevención del delito.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 212 al 213)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 213 al 229)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 229 al 230)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 230 al 240)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 240 al 242)




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Artículo 243.-La Reserva de las Fuerzas de Policía estará conformada por la Dirección y las dependencias necesarias para su debido funcionamiento.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 213 al 214)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 214 al 230)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 230 al 231)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 231 al 241)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 241 al 243)




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CAPÍTULO XI



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo Capítulo X al XI)

Dirección General de Armamento



SECCIÓN I



Normas generales



Artículo 244.-La Dirección General de Armamento dependerá del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:



1) Autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar el uso, manejo, custodia, guarda e inventario de las armas de fuego, municiones, explosivos y aditamentos utilizados por las fuerzas de policía del Estado, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos y otras normas conexas y concordantes.



2) Ejercer control sobre la inscripción, portación y fabricación de armas, municiones y explosivos, así como la actividad pirotécnica.



3) Coordinar con la Dirección de Unidades Especializadas la ejecución de acciones policiales en cumplimiento de la normativa concerniente a armas y explosivos.



4) Enviar el informe anual a la Contraloría General de la República, al (a la) Ministro (a) y a la Auditoria General del Ministerio, sobre el inventario de armas del Estado.



5) Hacerse cargo y administrar el Museo de Armas.



6) Desarrollar procesos una vez al año de auto evaluación de control interno y valoración de riesgo, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.



7) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 214 al 215)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 215 al 231)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 231 al 232)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 232 al 242)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 242 al 244)




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Artículo 245.-La Dirección General de Armamento será la encargada de realizar las acciones necesarias para recuperar armas, cargadores, municiones, explosivos, aditamentos y accesorios, así como, equipo policial propiedad del Estado, que hayan sido sustraídos, extraviados o traslados de dominio en forma ilícita.



Esta Dirección podrá solicitar a la autoridad judicial que ordenó la custodia de un arma al Arsenal Nacional, como resultado de un proceso, la aprobación para incluir este bien como activo estatal o para destruirla.



De igual forma, podrá solicitar a la autoridad judicial competente, la devolución de un arma que sea prioridad del Estado, que haya sido incautada o decomisada con ocasión de prueba para un proceso judicial.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 215 al 216)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 216 al 232)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 232 al 233)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 233 al 243)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 243 al 245)




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SECCIÓN II



Organización



Artículo 246.-La Dirección General contará con las siguientes dependencias:



1) Departamento de Arsenal Nacional.



2) Departamento de Control de Armas y Explosivos.



3) Departamento de Registro de Armas.



4) Museo de Armas.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 216 al 217)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 217 al 233)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 233 al 234)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 234 al 244)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 244 al 246)




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Artículo 247.-El Departamento de Arsenal Nacional tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:



1) Custodiar, preservar, fiscalizar, dar mantenimiento preventivo y correctivo y trasladar las armas, municiones, cargadores, explosivos, aditamentos y accesorios, así como, equipo policial propiedad del Estado.



2) Suministrar, mediante orden emitida por el Director (a) General de Armamento, las armas, municiones, aditamentos y accesorios, así como, cargadores, explosivos y equipo policial para el cumplimiento de las funciones de los distintos cuerpos policiales. 



3) Mediante acto razonado, emitir los procedimientos y directrices que serán de acatamiento obligatorio para las armerías comerciales y privadas y para los (las) funcionarios (as) de las distintas unidades policiales, en materia de custodia, guarda, almacenamiento y mantenimiento de armas y explosivos.



4) Asignar, mediante orden emitida por el (la) Ministro (a) de esta Cartera, las armas, cargadores, municiones, aditamentos y accesorios que asignen, a cada uno de los (las) Ministros (as) de Gobierno, para su protección personal mientras ejerzan sus respectivos cargos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento.



5) Mantener actualizados los registros que muestren adecuada y apropiadamente los movimientos de entrega, inventarios, autorizaciones y otros controles que sean necesarios en relación con las armas, municiones, cargadores, aditamentos y accesorios; así como el equipo policial propiedad del Estado.



6) Custodiar aquel armamento que por su peligrosidad, cantidad, magnitud o por las eventuales consecuencias cualitativas y/o cuantitativas de su manipulación y/o almacenaje, requiere traslado, previa autorización de la Dirección General de Armamento.



7) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 217 al 218)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 218 al 234)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 234 al 235)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 235 al 245)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 245 al 247)




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Artículo 248.-El Departamento de Control de Armas y Explosivos tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:



1) Levantar y mantener actualizados y en forma adecuada y apropiada, los registros de todas las armas propiedad de particulares y tramitar los permisos establecidos en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento y demás disposiciones vinculantes.



2) Tramitar y resolver por escrito, los permisos que se soliciten para la inscripción, portación, adquisición, fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización de las armas de fuego permitidas, sus municiones, sus partes, repuestos, aditamentos, accesorios; así como de la pólvora destinada a uso industrial agrícola, de minería, pirotécnico, deportivo y el gas para uso personal.



3) Comprobar, inspeccionar, supervisar y fiscalizar la fabricación, compra, venta, importación, exportación, desalmacenaje, almacenaje, distribución, traslado y decomiso de armas, municiones, cargadores, aditamentos, accesorios, explosivos y afines.



4) Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 218 al 219)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 219 al 235)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 235 al 236)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 236 al 246)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 246 al 248)




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Artículo 249.-El Departamento de Control de Armas y Explosivos no inscribirá en favor de particulares, armas que sean calificadas por la Ley de Armas y Explosivos como prohibidas, ni aquellas que calificadas de tales al momento de su fabricación, sean objeto de supresión o modificación en sus mecanismos, para disminuir su poder ofensivo. Tampoco podrán ser inscritas armas reportadas al Departamento como sustraídas, extraviadas o adquiridas o vendidas en forma ilegitima. Al respecto se procederá al decomiso del arma y su remisión a la autoridad judicial competente.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 219 al 220)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 220 al 236)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 236 al 237)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 237 al 247)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 247 al 249)




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Artículo 250.-Al Departamento de Registro de Armas le corresponde:



1) Organizar y mantener actualizados los registros de armas, municiones, aditamentos, accesorios y explosivos propiedad del Estado.



2) Elaborar el inventario permanente de armas de fuego, para lo cual los entes estatales y unidades policiales deberán informar cada seis meses sobre la cantidad, tipo, marca, calibre, número de serie, patrimonio y estado de conservación y utilidad de las armas de fuego que tenga a su cargo.



3) Preparar el informe anual sobre el inventario de armas para la Dirección General de Armamento y mantener confidencialidad sobre este.



4) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 220 al 221)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 221 al 237)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 237 al 238)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 238 al 248)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 248 al 250)




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Artículo 251.-Al Museo de Armas le corresponde:



1) Seleccionar el armamento, equipo policial y materiales explosivos que tengan interés histórico o tecnológico.



2) Recopilar, ordenar y catalogar información de interés histórico referente a las armas del Estado.



3) Custodiar y dar mantenimiento a todas las piezas que conformen el Museo.



4) Solicitar a las instituciones gubernamentales que realizan decomisos, las piezas que puedan ser integradas al Museo de Armas.



5) Gestionar frente a particulares, instituciones no gubernamentales, organismos internacionales y gobiernos amigos, piezas para ser integradas a la colección del Museo.



6) Crear la base de datos que permita mantener actualizada la información e inventario de las piezas que integran el Museo.



7) Establecer programas de difusión y proyección mediante los cuales se instruya al público sobre la reseña histórica y la problemática de la tenencia de armas y explosivos.



8) Cualquier otra propia de su competencia.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 221 al 222)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 222 al 238)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 238 al 239)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 239 al 249)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 249 al 251)




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CAPÍTULO XII



Servicio Nacional de Guardacostas



SECCIÓN I



La Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas



Artículo 252.-· Serán funciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas:



1) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades y operaciones del Servicio.



2) Establecer los controles internos necesarios para garantizar la eficiencia del Servicio.



3) Velar por la adecuación de las funciones del Servicio a un marco de apego estricto a la ética y moral de la función pública.



4) Coordinar con el resto de los cuerpos policiales del Estado y las entidades judiciales y administrativas relacionadas con sus competencias, el cumplimiento de las funciones legales y reglamentarias del Servicio.



5) Verificar que toda la información policial recabada por el Servicio sea del conocimiento de la Dirección de Informática del Ministerio de Seguridad Pública.



6) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre la seguridad del personal, las embarcaciones, los vehículos, la operación y el mantenimiento del equipo y de las Estaciones fijas o móviles del Servicio.



7) Remitir semestralmente, al (la) Director (a) General de Armamento a la Auditoría General y a la Sección de Control y Fiscalización de Activos del Ministerio de Seguridad Pública, el inventario de armas, municiones, explosivos, naves, embarcaciones y demás equipo en poder del Servicio.



8) Presentar al (la) Ministro (a) de Seguridad Pública un informe semestral de labores del Servicio.



9) Otras funciones que resulten de su competencia conforme al ordenamiento jurídico costarricense.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)




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SECCIÓN II



Departamento Administrativo



Artículo 253.- El Departamento Administrativo del Servicio Nacional de Guardacostas realizará las siguientes funciones:



1) Planear, organizar y dirigir las actividades ordinarias y extraordinarias del Servicio en cuanto a la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de transferencia tecnológica, logística, para el desempeño adecuado y racional de las funciones del Servicio.



2) Evaluar, periódica y sistemáticamente, el aprovechamiento de los recursos materiales y humanos, así como las necesidades del Servicio.



3) Rendir ordinariamente un informe trimestral de su labor al (la) Director (a) General y, extraordinariamente, los que él requiera.



4) Formular, en asocio con la Dirección General, los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Servicio.



5) Administrar el proceso de adquisición de bienes y servicios, con apego a las normas vigentes de contratación administrativa.



6) Valorar anualmente las gestiones realizadas en materia de contratación administrativa, para detectar las debilidades y errores frecuentes que se presentan en los procedimientos y establecer las correcciones que se requieran.



7) Realizar todos los procesos administrativos ante las instancias correspondientes, referente a la selección, nombramiento, traslados, permutas, incapacidades, vacaciones, ascensos, permisos u otros movimientos de personal del Servicio Nacional de Guardacostas.



8) Colaborar en el proceso de selección y asignac1on de becas para las personas funcionarias del Servicio Nacional de Guardacostas.



9) Administrar las instalaciones de los consultorios médicos, así como proveer los insumos, materiales y equipos necesarios para el adecuado funcionamiento de los mismos.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)




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SECCIÓN III



Departamento de Operaciones



Artículo 254.- El Departamento de Operaciones del Servicio Nacional de Guardacostas realizará las siguientes funciones:



1) Establecer un enlace permanente y dinámico entre la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas y cada una de las Estaciones.



2) Evaluar, periódica y sistemáticamente, los controles internos para garantizar la eficiencia y el buen uso de los recursos del Servicio.



3) Velar por la entrega oportuna de los suministros requeridos para el funcionamiento del Servicio.



4) Planificar, junto con los (as) Oficiales Directores (as) y Capitanes (as) de las Estaciones, las labores ordinarias del Servicio y los operativos que se requieran.



5) Establecer procedimientos que garanticen el uso adecuado del equipo y su mantenimiento.



6) Dictar directrices a los (las) Comandantes y los (las) Capitanes (as) sobre la instrucción, los reglamentos y los procedimientos policiales.



7) Velar por la capacitación adecuada del personal, de acuerdo con las necesidades y funciones que desempeñan y los requerimientos de las Estaciones. Para este efecto, deberá coordinar con el (la) Director (a) de la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas la programación de las actividades de capacitación requeridas.



8) Velar por la selección correcta de las tripulaciones, en coordinación con el (la) Oficial Director (a) de cada Estación y el (a) Capitán (a) de cada embarcación.



9) Rendir ordinariamente, al (la) Director (a) General del Servicio, un informe mensual de labores, además de los informes extraordinarios que él/ella le solicite.



10) Mantener diariamente informado al (la) Director (a) General sobre los operativos de las Estaciones.



11) Atender situaciones operativas específicas mediante el establecimiento de unidades especiales.



12) Colaborar con la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas en los procesos de formación y capacitación del personal de nuevo ingreso y en las actividades de formación requeridas.



13) Realizar acciones policiales de carácter especial en coordinación con otros cuerpos policiales o autoridades gubernamentales nacionales e internacionales.



14) Recolectar, integrar, procesar, anal izar y sistematizar la in formación estadística por unidad policial con el propósito de generar información y alimentar la base de datos del Sistema de Información, para la planeación operativa del Servicio.



15) Establecer, planificar, coordinar y supervisar las labores de mantenimiento que el Servicio requiera en sus embarcaciones y vehículos; así como colaborar con la Dirección de Infraestructura en materia de mantenimiento de instalaciones.



16) Elaborar planes de mantenimiento preventivo para todos los vehículos y embarcaciones.



17) Elaborar criterios técnicos para la contratación de equipos requeridos o sobre la conveniencia de recibir equipo donado al Servicio.



18) Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las labores de mantenimiento de Ios equipos y accesorios de comunicación con que cuenta el Servicio.



19) Elaborar criterios técnicos para la contratación o adquisición de equipo y accesorios de comunicación y tecnología. O sobre la conveniencia de recibir equipo de comunicación, accesorios, herramientas o repuestos, que quieran ser donados al Servicio.



20) Establecer, planificar, coordinar y supervisar las labores de mantenimiento que requiera las armas y municiones con que cuenta el Servicio, con la finalidad de que se cumplan las disposiciones emitas por la Dirección General de Armamento, así como todas aquellas emitidas internamente.



21) Elaborar los criterios técnicos para la adquisición de armas, municiones, accesorios y repuestos requeridos por el Servicio.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)




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SECCIÓN IV



Departamento Ambiental



Artículo 255.- El Departamento Ambiental del Servicio Nacional de Guardacostas realizará las siguientes funciones:



1) Planificar, coordinar, desarrollar, dirigir y supervisar operativos policiales que se realicen, con el fin de vigilar y proteger los recursos marino-costeros dentro de l as aguas jurisdiccionales de Costa Rica.



2) Investigar, prevenir y denunciar los delitos e infracciones que contravienen la normativa ambiental vigente en las zonas marino costeras.



3) Coadyuvar con otras instituciones públicas en la atención de denuncias o accidentes que puedan generar contaminación.



4) Apoyar las instancias judiciales en materia ambiental cuando se generen causas producto de las actuaciones del Servicio Nacional de Guardacostas.



5) Desarrollar actividades de educación e información ambiental a escuelas, colegios y comunidades costeras como parte de la labor preventiva del Servicio Nacional de Guardacostas.



6) Colaborar con la capacitación en materia ambiental que requiera la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas.



7) Realizar diagnósticos en las áreas de jurisdicción de las Estaciones de Guardacostas, para establecer lineamientos que mejoren la seguridad ambiental de las comunidades vecinas.



8) Establecer indicadores y generar información estadística en materia de protección de recursos naturales marino costeros en aguas jurisdiccionales, que permitan medir el desempeño del Servicio Nacional de Guardacostas en materia ambiental.



9) Ejecutar proyectos de investigación de interés nacional e internacional en el campo del control y vigilancia policial en recurso marino costero, que aporten información técnica-científica para mejorar la seguridad a las comunidades marino costeras de Costa Rica.



10) Colaborar en el resguardo de evidencias cuando se hayan cometido delitos ambientales en aguas jurisdiccionales o zonas marino costeras.



11) Realizar peritajes profesionales en el área de actividad, solicitados por los (a.s) fiscales (as), jueces (zas) o Magistrados (as) del Poder Judicial, con el fin de verificar información, determinar hechos ilícitos o dolosos, tasar económicamente los delitos ambientales con miras a una conciliación o reparación de un daño ambiental.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)




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SECCIÓN V



Departamento de Asesoría Legal



Artículo 256.- El Departamento de Asesoría Legal del Servicio Nacional de Guardacostas desarrollará las siguientes funciones:



1) Atender las consultas legales relativas al giro administrativo-policial del Servicio y procurar que los medios empleados sean legítimos y estén apegados al derecho.



2) Orientar jurídicamente los operativos previamente autorizados por la Dirección General y cooperar con ellos.



3) Colaborar con la Academia Nacional de Policía en los cursos, sobre materia jurídica, que se impartan al personal del Servicio.



4) Dar el seguimiento permitido por ley a todas las causas judiciales suscitadas a partir de los cumplimientos policiales del Servicio, en coordinación con la Procuraduría General de la República.



5) Asesorar a la Dirección General y el Departamento Administrativo en la gestión de los procedimientos de contratación administrativa.



6) Participar de forma activa en los operativos policiales - náuticos llevados a cabo en las Estaciones de Guardacostas.



7) Asesorar las acciones emprendidas, en mar o en tierra, por los efectivos policiales de una Estación de Guardacostas.



8) Emitir criterios jurídicos que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales, el respeto al bloque de legalidad, así corno el mantenimiento del orden público y la paz.



9) Asesorar en materia legal a las personas funcionarias policiales, sobre los procedimientos a seguir para la recolección y resguardo de las evidencias sobre hechos ilícitos atendidos por el Servicio Nacional de Guardacostas en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias.



10) Realizar las gestiones legales correspondientes cuando se requiera realizar registro o inscripción de embarcaciones adquiridas por el Servicio, producto de donaciones, compras, comisas y hallazgos.



11) Realizar investigaciones preliminares por faltas disciplinarias cometidas por las personas funcionarias de Guardacostas, para recomendar la remisión a la instancia correspondiente o el archivo de los hechos por no constituir falta.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)




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SECCIÓN VI



Estaciones de Guardacostas



Artículo 257.- El Servicio, para el cumplimiento de sus funciones, establecerá Estaciones en las costas del territorio continental e insular del Estado, tanto en el litoral pacífico corno en el caribeño. Estará facultado para crear tantas Estaciones como sean necesarias para cumplir los fines del servicio a su cargo.



Cada Estación estará a cargo de un (a) Oficial Director (a) quien se encargará de gestionar los asuntos administrativos y operacionales de la Estación, asimismo deberá cumplir con solo los requisitos de ingreso a las fuerzas de policía contenidos en el artículo 49 de la Ley General de Policía, sino las exigencias para el cargo de Comandante, de acuerdo con el Reglamento de Organización de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)




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Artículo 258.- Las Estaciones del Servicio serán las unidades administrativas y operacionales responsables del cumplimiento efectivo de las atribuciones legales y reglamentarias del Servicio.



Habrá Estaciones del Servicio Nacional de Guardacostas en las siguientes localidades:



1) Caldera.



2) Flamingo.



3) Murciélago.



4) Quepos.



5) Golfito.



6) Limón.



7) Pacuare.



8) Coyote.



9) Barra del Colorado.



10) Sixaola.



11) Níspero.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)




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Artículo 259.- Las Estaciones de Guardacostas tendrán las siguientes funciones:



1) Velar por la defensa de la Soberanía Nacional y la protección de sus aguas jurisdiccionales.



2) Realizar las acciones operativas necesarias para prevenir el tráfico de personas, animales, armas, explosivos y sustancias químicas no permitidas.



3) Realizar acciones operativas para corroborar que las embarcaciones cumplen con las disposiciones legales para la navegación y los requerimientos mínimos de seguridad.



4) Realizar acciones operativas en temporadas especiales, para brindar seguridad y protección al turismo nacional y extranjero.



5) Realizar los operativos policiales necesarios para prevenir el narcotráfico nacional e internacional.



6) Ejecutar operativos conjuntamente con cuerpos policiales, para prevenir la comisión de actos delictivos en tierra



7) Realizar las acciones operativas necesarias para la búsqueda y rescate de personas y embarcaciones.



8) Realizar los operativos policiales necesarios para prevenir la explotación inadecuada de recursos marino-costeros



9) Realizar los operativos policiales necesarios para prevenir la explotación inadecuada de recursos y riquezas marinos en la Zona Económica Exclusiva y la Isla del Coco



10) Realizar acciones operativas conjuntamente con gobiernos amigos y organizaciones internacionales.



11) Realizar acciones operativas conjuntamente con instituciones u organizaciones nacionales para la protección de los recursos marinos y ambientales.



12) Realizar actividades de proyección para la capacitación sobre el adecuado uso de artes y dispositivos para la pesca responsable para la explotación de recursos marino-costeros, en las comunidades pesqueras.



13) Ejecutar las actividades administrativas pertinentes para facilitar el cumplimiento de las acciones policiales.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)




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SECCIÓN VII



Academia del Servicio Nacional de Guardacostas



Artículo 260.- La Academia del Servicio Nacional de Guardacostas desarrollará las siguientes funciones:



1) Coordinar con la Academia Nacional de Policía lo relacionado con las gestiones Académicas según los procedimientos oficiales definidos por esta.



2) Realizar y aplicar los carteles de los concursos para cursos de ascenso del personal dentro del Servicio Nacional de Guardacostas, en coordinación con la Academia Nacional de Policía para su debida aprobación.



3) Aplicar el Reglamento Interno y de Servicio de la Academia Nacional de Policía.



4) Coordinar los programas educativos policiales relacionados con la especialidad de Guardacostas.



5) Registrar los cursos de capacitación y formación ante la Academia Nacional de Policía con su respectiva acta de apertura y clausura.



6) Brindar la capacitación Técnica y Policial a las personas funcionarias policiales del Servicio Nacional de Guardacostas y todas aquellas dependencias policiales o instituciones públicas que lo requieran, en temas atinentes al Servicio Nacional de Guardacostas.



7) Realizar actividades de extensión comunitaria a nivel nacional.



8) Coordinar con instructores (as) invitados (as) del Ministerio de Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Guardacostas, así como con instructores de otras instituciones públicas para desarrollar materias que lo requieran en cursos de formación y de capacitación.



9) Coordinar con la Dirección General de Guardacostas, la programación de cursos con dependencias policiales a nivel internacional.



10) Coordinar con la Dirección General de Guardacostas la programación de cursos Técnicos Medios de Guardacostas y todos los cursos de formación y capacitación del Servicio Nacional de Guardacostas.



11) Participar en capacitaciones a nivel nacional e internacional con diferentes academias policiales.



12)Participar en el proceso de selección de los (as) instructores (as) de planta, para el desarrollo de los cursos de formación y capacitación en la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas.



13) Participar activamente en funciones policiales cuando se requiera o por situaciones de emergencia nacional.



14) Ejecutar otras labores propias que requiera la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas para su funcionabilidad.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)



 




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Artículo 261.-El Servicio Nacional de Guardacostas, creado mediante la Ley N° 8000, del 5 de mayo, 2000, cumplirá las funciones y tendrá la organización establecida en este cuerpo legal y en su reglamento."



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 222 al 223)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 223 al 239)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 239 al 240)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 240 al 250)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 250 al 252)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° de decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 252 al artículo 261)




Ficha articulo



Artículo 262.-Deróguese los siguientes Decretos Ejecutivos:



1) Decreto Ejecutivo N° 32177 del primero de diciembre del 2004 y sus reformas. (Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, que antecede).



2) Decreto Ejecutivo N° 28856 del veinticuatro de julio del dos mil. (Reglamento del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 223 al 224)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 224 al 240)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 240 al 241)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 241 al 251)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 251 al 253)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° de decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 253 al  artículo 262)




Ficha articulo



Artículo 263.-Rige a partir de su publicación.



Dado en San José, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil diez.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 224 al 225)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 225 al 241)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 241 al 242)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 242 al 252)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 252 al 254)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° de decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 254 al artículo 263)




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/11/2024 08:23:05
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