Texto Completo acta: E8B20
N° 36366-SP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) y
artículo 146 de la Constitución Política, la Ley General de Policía N° 7410 y
sus reformas, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando que:
1°-El artículo primero de la Constitución Política
establece la organización política de nuestro país como una República
democrática, libre e independiente, siendo que el quehacer estatal de este tipo
de organización se enfoca, esencialmente, a la realización plena de la
población que está bajo su tutela y, en consecuencia, las estrategias y
acciones que los gobernantes desarrollen, se orientaran hacia este objetivo.
2°-Parte esencial del
desarrollo del individuo es ejercer sus libertades y derechos individuales y
sociales sin perturbación o con el menor riesgo posible, siendo que esta
garantía es deber ineludible del Estado, quien implementará los mecanismos
correspondientes y oportunos para ello, en procura de la paz social de su
territorio.
3°-Al Ministerio de
Seguridad Pública le corresponde vigilar, conservar el orden público, prevenir
las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, preservar y
mantener la soberanía nacional, así como coadyuvar en el fortalecimiento del
principio de legalidad, de conformidad con la Ley General de Policía, N° 7410,
sus reformas y la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, N° 5482,
del 24 de diciembre de 1973.
4°-Para la
realización de sus funciones, la Ley Orgánica supra citada, faculta al
Ministerio a tener los cuerpos de policía, direcciones, departamentos y
secciones que requiera.
5°-Para el
cumplimiento de los objetivos encomendados a este Ministerio, las fuerzas de
policía señaladas en el artículo 6° de la Ley General de Policía, adscritas a
esta Cartera son: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía
Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y de Actividades Conexas, la
Policía de Fronteras y la Reserva de las Fuerzas de Policía cuando sea
convocada con carácter temporal, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
23427-MP del 27 de junio, 1994, según se estipuló en el artículo 1°, inciso a).
6°-La conservación
del orden público, la prevención de las manifestaciones de delincuencia o la
cooperación para reprimirlas, el fortalecimiento del principio de legalidad y
la preservación de la soberanía nacional, son objetivos que obligan a este
Ministerio a contar con la organización adecuada y capaz de visualizar,
estratégicamente, el contexto geopolítico del país, las características y
condiciones geográficas del territorio, así como de sus habitantes y las
particularidades de la población emigrante de países vecinos.
7°-Particularmente,
este Ministerio requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal
formado, con capacidad de analizar cualitativa y cuantitativamente la
delincuencia nacional e internacional; así como valorar el riesgo e
implicaciones de las eventuales catástrofes naturales en la seguridad de los
habitantes y sus bienes.
8°-El Ministerio de
Seguridad Pública, con la finalidad de cumplir adecuadamente los objetivos
designados, ha conformado los principios de la Doctrina de Seguridad,
fundamentada en una visión sistémica e integral del fenómeno de la seguridad
del Estado y de la seguridad ciudadana. Estos principios se resumen en:
a) El fortalecimiento del desarrollo de los
habitantes de la Nación, en un marco de seguridad, respetando, promoviendo y
participando de las tradiciones costarricenses, de su conciencia democrática,
pacifista, humanista y civilista, teniendo presente siempre el carácter de
servicio público de cada acción policial.
b) La consideración del fenómeno de seguridad
ciudadana, dentro de una visión sistémica, multidisciplinaria e integral. Para
ello se tendrá siempre presente el sentido de coordinación a lo interno y con
las demás instancias, públicas y privadas, involucradas en esta materia.
c) La aplicación de estrategias de seguridad
basadas en la proximidad de la policía con los habitantes de su comunidad, que
implica una relación de correspondencia con la población que da sustento a la
estrategia de prevención policial comunitaria.
d) La configuración del modelo de proximidad
policial basado en los siguientes aspectos: máxima regionalización, alta
especialización, oposición a la estanqueidad, subsidiariedad, total asimetría,
óptima adaptación a la demanda, proximidad al ciudadano, adaptabilidad y
ausencia de rigidez. Estos elementos procuraran optimizar la actividad policial
brindando acercamiento a la comunidad, territorialización de la actividad,
mayor versatilidad en la recepción de denuncias, la articulación de las
funciones y en el conocimiento de la realidad, efectividad en la
individualización de la responsabilidad y en el análisis y evaluación
permanente, simplificación de la burocracia y reducción de la actividad
estática.
e) La necesidad de modelos de estructuración
orgánica flexible basados en la descentralización de la Fuerza Pública, con
capacidad para adaptarse a las variaciones de los fenómenos, internos y
externos, que incidan en el desarrollo del país y en la seguridad ciudadana.
f) La concepción de la prevención entendida como
la adopción de políticas tendientes a impedir la comisión de delitos o la
aparición de la delincuencia, tomando las acciones necesarias para la
elaboración de estrategias que disminuyan el delito y el sentimiento de
inseguridad.
g) La organización, estructuración, composición,
pertrechamiento, equipamiento y planeamiento del trabajo de la Fuerza Pública y
órganos de apoyo adscritos a este Ministerio, dispuestos de manera que
respondan a necesidades objetivas, científicamente detectadas, contemplando los
principios doctrinarios y políticas esbozadas, evitando decisiones basadas en
conceptos errados o sin base científica.
h) En la profesionalización de la policía con base
en esquemas que consideren el recurso humano como el elemento más importante
para desarrollar las estrategias de seguridad, elegido bajo un perfil de policía
que se ajuste a las tradiciones pacifistas, humanistas y civilistas del ser
costarricense y formado bajo los principios y políticas doctrinarias
planteados.
i) La actuación de los órganos de apoyo
desarrollada con la finalidad de facilitar la labor operativa que cumple el
Ministerio, esencia de su existencia.
j) La materia de seguridad requiere que los
funcionarios policiales se especialicen en actividades específicas, con la
finalidad de dar respuesta integral a la seguridad de los habitantes, lo cual obliga
a establecer la regulación adecuada para delimitar sus áreas de competencia.
9°-El constante crecimiento, desarrollo y
modernización del Ministerio, exige un mayor y mejor control de las operaciones
y procedimientos administrativos y operativos que se efectúan, así como una
mayor eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos en las dependencias
que lo conforman.
10.-Esta necesidad de
modernización requiere el reordenamiento de la estructura organizativa de este
Ministerio, comprendiendo todas las áreas del quehacer institucional, lo cual
debe realizarse a nivel estructural, con la promulgación de iniciativas
reglamentarias con visión integral.
11.-La realidad
social, económica, política y cultural del país presenta características
distintas al contexto vivido en años anteriores, circunstancia que impulsa al
replanteamiento, entre otros, de las estructuras orgánicas de las instituciones
del Estado, para adecuarlas a los nuevos requerimientos. En este sentido, la
labor de la policía debe conceptuarse de manera integral y sistémica, lejos de
la percepción tradicional que observa el trabajo policial desde una visión
ejecutiva, obviando aspectos lógicos del servicio público de seguridad, como
son las tareas de inteligencia y planeamiento estratégico. Esta apertura es
necesaria en aras de cumplir, de manera eficaz, con los objetivos que a esta
Cartera le han sido confiados.
12.-El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, en razón de que se ha gestionado
la solicitud de reorganización ante esa competencia institucional, ha aprobado
la Estructura Organizacional del Ministerio de Seguridad Pública, mediante
oficio DM-868-2009 de 16 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto
en los leyes: N° 5525, N° 7668, los decretos N° 33713 y N° 33783 y la Directriz
021.
13.-La Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda verificó que
el presente Reglamento de Organización, cumple con lo estipulado en las
Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos
vigentes, mediante oficio STAP-1754-2010 del 07 de octubre de 2010. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de
Organización del
Ministerio de
Seguridad Pública
TÍTULO I
Organización de las
dependencias administrativas
CAPÍTULO I
Despacho del (de la)
Ministro(a)
Artículo 1º-El (la) Ministro(a) es el órgano
jerárquico superior de esta Cartera y le corresponde, conjuntamente con el (la)
Presidente(a) de la República, las siguientes funciones:
1) Nombrar y remover en forma libre, a los (las)
miembros de la Fuerza Pública, empleados (as) y funcionarios (as) que sirvan en
cargos de confianza y a los demás que determine, en casos calificados, el
Estatuto de Servicio Civil, de conformidad con el artículo 140 de la
Constitución Política y las disposiciones correspondientes del Estatuto del
Servicio Civil y de la Ley General de Policía.
Dentro
de estas atribuciones se comprende la posibilidad de nombrar y remover a
consultores, asesores o instructores, para que de manera voluntaria, colaboren
con la Fuerza Pública en aquellos aspectos propios de la función policial;
deberán ser de reconocida solvencia moral, no serán remunerados por el
servicio que presten ni ostentarán investidura pública alguna.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012)
- 2) Sancionar y promulgar leyes y reglamentos,
velando por su ejecución y exacto cumplimiento.
3) Mantener el orden y la tranquilidad de la
Nación y tomar providencias necesarias para el resguardo de las libertades
públicas.
4) Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan o
dispongan en los asuntos de su competencia, los Tribunales de Justicia y los
organismos electorales a solicitud de los mismos.
- 5) Emitir decretos, acuerdos, resoluciones y
órdenes del Poder Ejecutivo.
- 6) Cualquier otra propia de su competencia como
integrante del Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 2º-El (la)
Ministro(a) realizará, además, las siguientes funciones:
1) Presentar a la Asamblea Legislativa cada año,
dentro de los primeros quince días del primer periodo de sesiones ordinarias,
una memoria sobre los asuntos del quehacer de este Ministerio.
2) Dirigir, coordinar y vigilar el buen
funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.
3) Disponer y organizar a la Fuerza Pública
adscrita a este Ministerio, para preservar el orden, defensa y seguridad del
país.
4) Preparar y presentar al (a la) Presidente(a) de
la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y
otros actos que deban suscribir conjuntamente.
5) Agotar la vía administrativa, resolviendo los
recursos legales pertinentes.
6) Resolver los conflictos que surjan entre las
diferentes instancias o los funcionaros del Ministerio.
7) Plantear y contestar, según sea el caso, ante
el (la) Presidente(a) de la República, los conflictos administrativos que
correspondan.
8) Disponer los gastos de los servicios del
Ministerio, dentro de los límites presupuestarios autorizados, realizando el
proceso correspondiente en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
9) Firmar en nombre del Estado, los contratos
relativos a asuntos propios de su Ministerio.
10) Atender otras propias de su competencia y
potestad.
Ficha articulo
Artículo 3.-El Ministerio
de Seguridad Pública tendrá dos Viceministros (as) operativos y un(a) Viceministro
(a) Administrativo, los cuales ejercerán las atribuciones que determina el artículo 48 de la Ley General de la Administración
Pública, dentro de la
siguiente distribución organizativa,
sin perjuicio de cualquier otra dependencia o función que se les asigne, o bien que de las asignadas les sean relevadas por el (la) Ministro (a) de Seguridad Pública:
1) Viceministro (a) Administrativo
(a) ejercerá sus funciones respecto de la Dirección General Administrativa
y Financiera y sus dependencias.
2) Viceministro (a) de Unidades Regulares, ejercerá sus funciones respecto
de las siguientes áreas:
(Así reformado
el inciso 2) anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014)
2.1 Dirección General
de la Fuerza Pública.
2.2 Academia Nacional de Policía.
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
2.3 Dirección de la Policía de Fronteras.
3) Viceministro (a) de cuerpos de policía especializada y otras unidades coadyuvantes.
Ejercerá sus
funciones respecto de las siguientes áreas:
3.1 Dirección General
de Armamento
3.2 Dirección Servicios de Seguridad Privados
3.3 Dirección Policía de Control de Drogas
3.4 Servicio Nacional
de Guardacostas
3.5 Dirección Servicio de Vigilancia Aérea"
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Instancias asesoras
Artículo
4º-La Asesoría Jurídica está adscrita al Despacho del Ministro y tiene a
su cargo las siguientes funciones:
1)
Asesorar a los (las) jerarcas y tramitar los asuntos que impliquen confección y
aplicación de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, reglamentos, contratos,
convenios, entre otros.
2)
Atender, investigar, resolver, proponer y redactar consultas y disposiciones de
carácter jurídico planteadas por la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial,
Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República,
la Defensoría de los Habitantes y cualquier otra institución que emita
criterios, recomendaciones y disposiciones de relevancia jurídica.
3)
Emitir criterio y plantear propuestas para que las actuaciones de los (las)
funcionarios (as) sean acordes con el ordenamiento jurídico.
4)
Tramitar, en segunda instancia, los recursos ordinarios y extraordinarios que se
interpongan contra los actos y resoluciones de los órganos y competencias
institucionales, así como las gestiones tendientes a agotar la vía
administrativa o impugnaciones contra los actos del Ministerio.
5)
Gestionar y atender los trámites administrativos en materia de desalojos,
contratación, reclamos y otros que son propios del (de la) Ministro (a).
6)
Revisar las propuestas o proyectos de normativa jurídica que se produzcan en
este Ministerio, recomendando lo que estime pertinente y oportuno.
7)
Realizar trámites administrativos para gestionar el cobro de sumas adeudadas
por funcionarios, recuperar bienes del Ministerio, determinar la responsabilidad
civil de terceros, así como instaurar procesos de lesividad y de nulidad
evidente y manifiesta cuando el ordenamiento jurídico así lo permita.
8)
Distribuir el trabajo conforme sus necesidades.
9)
Atender cualquier otra propia de su competencia o que le sea asignada por el
(la) Ministro (a).
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)
Ficha articulo
Artículo
5º-La Asesoría Jurídica estará constituida por los siguientes subprocesos:
1)
Subproceso de Desahucios Administrativos.
2)
Subproceso de Jurídico Contractual.
3)
Subproceso Jurídico Administrativo.
4)
Subproceso de Reclamos Administrativos.
5)
Subproceso de Cobros Administrativos.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)
Ficha articulo
Artículo
6º-El Subproceso de Desahucios Administrativos tendrá las siguientes
funciones:
1)
Brindar asesoramiento a los (las) funcionarios (as) de este Ministerio y a otras
entidades estatales, en materia de desahucios administrativos.
2)
Instruir y preparar los proyectos de resolución en las gestiones de desahucio
administrativo promovidas por personas privadas, físicas o jurídicas.
3)
Tramitar y preparar los proyectos de resolución de los recursos administrativos
y constitucionales interpuestos contra los (las) jerarcas ministeriales y las
resoluciones emitidas en relación con los desahucios administrativos.
4)
Atender cualquier otra propia de su competencia.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014)
Ficha articulo
Artículo
7º-El Subproceso Jurídico Contractual tendrá las siguientes funciones:
1)
Atender y resolver consultas planteadas en materia de contratación
administrativa, convenios interinstitucionales, donaciones y cualquier otra
materia relacionada con el régimen jurídico en cuanto a la administración,
uso y disposición de los bienes del Estado o fondos públicos.
2)
Preparar los proyectos de resolución de los recursos de objeción interpuestos
contra los carteles de la contratación en trámite, así como preparar la
propuesta de contestación según la audiencia conferida por la Contraloría
General de la República, en los casos que corresponda.
3)
Realizar el análisis de los aspectos legales de las ofertas que se presenten
con ocasión de las licitaciones públicas y abreviadas.
4)
Preparar los proyectos de resolución de los recursos de revocatoria que se
interpongan contra los actos finales dictados en los procedimientos de
contratación administrativa, así como preparar la propuesta de contestación a
la audiencia en atención a los recursos de apelación interpuestos ante la
Contraloría General de la República.
5)
Revisar los documentos de formalización que confecciona la Dirección de
Proveeduría Institucional, para el visto bueno asesor, previo a la suscripción
por parte del (de la) Ministro (a).
6)
Realizar el estudio y análisis de legalidad de los expedientes de contratación
administrativa, para la aprobación interna de los contratos, así como de las
contrataciones no formalizadas, de conformidad con las disposiciones del
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública,
lo mismo con respecto a los contratos que se deban remitir a la Contraloría
General de la República para el refrendo contralor.
7)
Elaborar y dar seguimiento, hasta su formalización, a los convenios de
cooperación del Ministerio con diferentes instituciones públicas y entes
privados. El seguimiento con respecto a su ejecución y fiscalización quedará
a cargo del órgano designado para esos efectos.
8)
Tramitar los asuntos que se relacionen con la materia contractual, tales como:
incumplimiento contractual, incidentes de aumento de alquiler y modificaciones a
los contratos existentes, solicitud de prórroga y asesorar en cuanto a la
resolución contractual o rescisión administrativa, en los casos de contratos
suscritos por el Ministerio.
9)
Elaborar certificaciones de personería jurídica, sustitución de garantías
prendarías, gestiones de donaciones de bienes muebles e inmuebles.
10)
Recopilar toda la documentación necesaria en el caso de las donaciones de
bienes inmuebles y bienes muebles inscribibles, para su remisión a la Notaría
del Estado, a efectos de que se realice la inscripción correspondiente; así
como realizar las coordinaciones necesarias con los organismos internacionales,
embajadas y con cualquier otro ente público o privado, o persona física, según
corresponda, para tales efectos.
11)
Realizar las coordinaciones necesarias con las
diferentes dependencias del Ministerio en relación con los trámites de las
sustituciones de garantías.
12)
Redactar los proyectos de resolución administrativa para pago de montos
adeudados y por reclamos administrativos derivados de las relaciones jurídicas
contractuales de la institución, así como indemnizaciones.
13)
Atender las quejas interpuestas ante la Contraloría General de la República u
otras solicitudes en materia de su competencia.
14)
Confeccionar la propuesta de los informes en relación con los recursos de Hábeas
Corpus que se interpongan en contra de los (las) jerarcas del Ministerio.
15)
Atender las solicitudes de autorización de funcionamiento de casinos y los
recursos de reposición y cualquier otra gestión relacionada con esa materia.
16)
Atender cualquier otra de su competencia.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014)
Ficha articulo
Artículo 8º-El Subproceso
Jurídico Administrativo tendrá las siguientes funciones:
1) Conocer y preparar
los proyectos de resolución de los recursos de apelación en materia disciplinaria, violencia en eventos deportivos, así como de cualquier otra materia administrativa,
cuya resolución deba ser emitida
por el (la) Ministro (a) y
que no esté asignada a alguna otra dependencia.
2) Conocer y preparar
los proyectos de resolución de los recursos de reconsideración, de revisión y de solicitudes de agotamiento
de la vía administrativa
que emita el (la) Ministro
(a).
3) Conocer y tramitar
las gestiones e informes
que deban interponerse o rendirse ante la Sala Constitucional,
los Tribunales de la Corte
Suprema Justicia, Procuraduría
General de la República, Contraloría
General de la República, Defensoría
de los Habitantes y otras instituciones del Estado.
4) Atender y resolver las consultas
de carácter jurídico provenientes de los (las) funcionarios (as) del Ministerio
en razón de su cargo, de otras entidades e Instituciones del Estado y del público
en general cuando versen sobre el ramo de este Ministerio y conforme corresponda en Derecho.
5) Confeccionar dictámenes,
informes y directrices para
este Ministerio.
6) Elaborar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y los proyectos de Ley requeridos.
7) Tramitar los procesos de lesividad y de nulidad
absoluta, evidente y manifiesta, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43094
del 6 de julio de 2021)
8)
Atender cualquier otra propia de su competencia.
(Así
modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43094 del 6 de julio de 2021, que lo traspaso del antiguo inciso
7) al 8)
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
9º-El Subproceso de Reclamos Administrativos tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
1)
Conocer y preparar los proyectos de resolución de los reclamos administrativos
que conlleven carácter pecuniario que pueda significar alguna erogación a
cargo del Erario, cuya resolución deba ser emitida por el (la) Ministro (a).
2)
Conocer y preparar los proyectos de resolución de los recursos de reconsideración
o reposición, y de revisión contra las resoluciones por reclamos
administrativos de su competencia, que debe ser emitida por el (la) Ministro
(a).
3)
Conocer y tramitar gestiones e informes que estén relacionadas con los reclamos
administrativos de su competencia y deban interponerse o rendirse ante la Sala
Constitucional, así como las diferentes instancias de los Tribunales de
Justicia, o de cualquier órgano o ente de la Administración Pública.
4)
Atender y resolver las consultas provenientes de
los (las) jerarcas y de los (las) funcionarios (as) del Ministerio, relacionadas
con los reclamos administrativos de su competencia.
5)
Atender cualquier otra propia de su competencia.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014)
Ficha articulo
Artículo 10.-El Subproceso de Cobros
Administrativos tendrá las siguientes funciones:
1) (Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43094 del 6 de
julio de 2021)
2) Gestionar los
procesos de cobro o recuperación de sumas giradas de más a los funcionarios,
enriquecimiento sin causa, preavisos, incumplimiento de contratos, incluyendo
los convenios de estudio, incapacidades no deducidas, o cualquier otro concepto
de naturaleza pecuniaria que implique un perjuicio o un desvalor económico para
la Administración, para lo cual se constituirá en órgano director del
respectivo procedimiento.
3) Tramitar los
procesos de carácter indemnizatorio a favor de la administración por concepto
de daños y perjuicios, incumplimiento de contratos, responsabilidad
extracontractual, enriquecimiento sin causa o cualquiera otro concepto de
naturaleza pecuniaria que implique un perjuicio o un desvalor económico para el
Estado relacionados con los bienes y/o derechos del Ministerio.
4) Cualquier otra
propia de su competencia.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014)
Ficha articulo
Artículo 11-La Oficina de Relaciones Públicas y Prensa
está adscrita al Despacho del (de la) Ministro(a) y realizará las siguientes
funciones:
1) Asesorar a los diferentes despachos de este
Ministerio sobre el fondo y la forma de la información difundida por los medios
de comunicación colectiva.
2) Dar a conocer y suministrar material
informativo a medios de comunicación e instituciones públicas y privadas,
referente a las principales acciones realizadas por el Ministerio, previa
autorización del (de la) Ministro(a).
3) Producir y comunicar material informativo de
las actividades institucionales a los (las) funcionarios (as) del Ministerio.
4) Realizar labores de protocolo en que participe
el Ministerio.
5) Documentar información para los (las) jerarcas
y demás dependencias de este Ministerio, relacionada con el mantenimiento del
orden público y la seguridad de los habitantes.
6) Atender cualquier otras propia de su
competencia o que le sea asignada por el (la) Ministro(a)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 9
al 11)
Ficha articulo
Artículo 12.-La Oficina de Planificación Institucional
está adscrita al Despacho del (de la) Ministro(a), y desarrollará las siguientes
funciones:
1) Cumplir con los lineamientos y procedimientos
establecidos en el Sistema Nacional de Planificación y Sistema Nacional de
Inversión Pública.
2) Identificar factores endógenos y exógenos de la
realidad institucional, que permitan generar una visión integral de los
factores que interactúan para la orientación de estudios particulares, así como
plantear soluciones a los problemas identificados.
3) Analizar las políticas y estrategias nacionales
en materia de seguridad, que incidan en el cumplimiento de la misión
institucional y emitir las recomendaciones correspondientes.
4) Formular, proponer y evaluar políticas en el
área de seguridad, según los lineamientos emitidos por el (la) Ministro(a), o
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
5) Crear, identificar y fortalecer los procesos de
planificación, que permitan cumplir con los objetivos institucionales.
6) Emitir el criterio técnico y participar en los
procesos de modificación de la estructura orgánica institucional.
7) Contribuir en la formulación del Plan
Estratégico y el Plan Operativo Anual Institucional de conformidad con los
lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y con la normativa institucional.
8) Revisar y redefinir, de acuerdo con la dinámica
institucional, la estructura programática en coordinación con otras instancias
del Ministerio como base para la formulación presupuestaria.
9) Coordinar con la Dirección General
Administrativa, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección Financiera y los
responsables de subprogramas y actividades presupuestarias, la formulación y
evaluación del presupuesto institucional.
10) Revisar y avalar toda creación, modificación o
supresión de cualquier dependencia de la estructura orgánica del Ministerio, en
coordinación con la Asesoría Jurídica y la Dirección de Recursos Humanos, para
su posterior aprobación por parte del (de la) Jerarca.
11) Realizar los procesos de seguimiento y
evaluación de planes, programas y proyectos, recomendando las medidas
correctivas pertinentes.
12) Brindar a los (las) funcionarios (as) de la
Institución que en razón de su cargo requieran, asesoría y capacitación en
materia de planificación.
13) Recopilar, procesar y analizar información
para la elaboración de documentos sobre la gestión institucional.
14) Mantener una estrecha coordinación con el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y con las demás
entidades vinculadas al ámbito de acción.
15) Cualquier otra propia de su competencia o que
le sea asignada por el (la) Ministro(a).
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 10 al 12)
Ficha articulo
Artículo 13.-La Oficina de Planificación Institucional
estará conformada por los siguientes subprocesos de trabajo:
1) Subproceso de Prospección Institucional.
2) Subproceso de Reorganización Institucional.
3) Subproceso de Asesoría y Capacitación.
4) Subproceso de Formulación Planes, Programas y
Proyectos.
5) Subproceso de Evaluación Institucional.
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 11 al 13)
Ficha articulo
Artículo 14.-El Subproceso de Prospección
Institucional tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar análisis retrospectivos de la realidad
institucional con la finalidad de plantear posibles escenarios, retos y
objetivos para enfrentar desafíos futuros.
2) Analizar variables cuantitativas y cualitativas
con visión de futuro para ajustar a la realidad presente y concebir estrategias
de acción tendientes a alcanzar el futuro deseable.
3) Identificar proyectos institucionales, su
relación con los posibles escenarios y las acciones que deberán tomarse para
que los mismos puedan ser viables.
4) Definir lineamientos que permitan identificar,
programar, ejecutar y evaluar planes de inversión.
5) Identificar posibles estrategias en materia de
seguridad ciudadana, que sean factibles de implementar en el presente y en el
futuro del Ministerio.
6) Aplicar técnicas de análisis de la cultura
organizacional a fin de identificar elementos de apoyo o de resistencia a
posibles cambios institucionales y remitir las recomendaciones pertinentes.
7) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual
Institucional.
8) Coordinar la elaboración de los manuales de
procesos y procedimientos.
9) Cualquier otra de su competencia.
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 12 al 14)
Ficha articulo
Artículo 15.-El Subproceso de Reorganización
Institucional llevará a cabo las siguientes funciones:
1) Evaluar la estructura organizacional y proponer
cambios oportunos para adaptar la estructura organizativa, de acuerdo con las
exigencias internas y externas de la Institución.
2) Asesorar a las dependencias del Ministerio en
materia de reorganización.
3) Verificar el cumplimiento de los Lineamientos
de Reorganización Administrativa establecidos por MIDEPLAN en cada Informe
técnico de reorganización presentado en esa Oficina.
4) Analizar las solicitudes de reorganización
institucional, parcial o total, remitidos por el (la) jerarca para brindar el
criterio técnico sobre reformas a la estructura y funciones de las dependencias
del Ministerio.
5) Realizar y remitir informe técnico al Jerarca
Institucional sobre el cumplimiento de los Lineamientos de Reorganización, de
la propuesta de reorganización administrativa.
6) Informar a MIDEPLAN sobre procesos de
reorganización administrativa que se ejecuten o se hayan ejecutado en la
institución, y que no cuenten con la nota formal de registro por parte de
MIDEPLAN.
7) Realizar el seguimiento y evaluación interna de
la implementación de la reorganización administrativa acatando los plazos
establecidos por MIDEPLAN.
8) Mantener actualizado el documento de Estructura
Organizativa de acuerdo con las aprobaciones que MIDEPLAN registre.
9) Cualquier otra de su competencia.
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 13 al 15)
Ficha articulo
Artículo 16.-El Subproceso
de Asesoría y Capacitación tendrá las siguientes funciones:
1) Elaborar metodologías para facilitar los procesos
de asesoría y capacitación.
2) Brindar asesorías específicas y capacitaciones formales en materia de reorganización administrativa y sus lineamientos.
3) Elaborar los contenidos
para las actividades de capacitación
sobre el Plan Anual Operativo Institucional y planes operativos por dependencia.
4) Realizar actividades de capacitación para facilitar la elaboración e implementación de
planes de inversión institucional.
5) Realizar procesos de asesoría y capacitación para formulación y evaluación presupuestaria.
6) Colaborar en la implementación de
los cursos impartidos por la Academina Nacional de Policía(*) en áreas atinentes a la planificación.
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
42542 del 7 de setiembre del
2020)
7) Brindar actividades de asesoría y capacitación en otros temas atinentes
al área de la planificación.
8) Cualquier otra de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 14 al 16)
Ficha articulo
Artículo 17.-El Subproceso de Formulación, Planes,
Programas y Proyectos tendrá las siguientes funciones:
1) Formular, en coordinación con el Ministerio de
Justicia, la Matriz Anual de Programación, Seguimiento y Evaluación Sectorial e
Institucional (MAPSESI) del Sector Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.
2) Recopilar y suministrar información del
Ministerio para colaborar en la formulación de políticas y estrategias a incluir
en el Plan Nacional de Desarrollo.
3) Reformular la Estructura Programática
Presupuestaria según las necesidades institucionales.
4) Formular y modificar el Plan Estratégico
Institucional en coordinación con las dependencias del Ministerio.
5) Coordinar la formulación de la Matriz Anual de
Programación Institucional y Programación Física Presupuestaria, solicitadas
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y Ministerio
de Hacienda. (MAPI y PEP).
6) Colaborar con las dependencias del Ministerio
de Seguridad Pública en la formulación de los planes anuales operativos.
7) Coordinar la elaboración de los Proyectos de
Inversión Pública del Ministerio.
8) Elaborar la metodología e instrumentos que
faciliten la formulación de los planes anuales operativos.
9) Formular y modificar los planes regionales de
desarrollo.
10) Colaborar en la formulación de planes,
programas y proyectos que soliciten los (las) jerarcas.
11) Cualquier otra de su competencia.
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 15 al 17)
Ficha articulo
Artículo 18.-El Subproceso de Evaluación Institucional
ejecutará las siguientes funciones:
1) Elaborar en coordinación con el Ministerio de
Justicia la evaluación integral de la Matriz Anual de Programación, Seguimiento
y Evaluación Sectorial e Institucional (MAPSESI) del Sector Seguridad Ciudadana
y Prevención del Delito.
2) Evaluar el cumplimiento del Plan Estratégico
Institucional.
3) Dirigir el proceso de evaluación de la Matriz
Anual de Programación Institucional y presupuestaria, solicitado por el
Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
4) Evaluar los planes anuales operativos de las
diferentes dependencias del Ministerio de Seguridad Pública.
5) Apoyar al Subproceso de Asesoría y Capacitación
en el asesoramiento y capacitación a los (las) funcionarios (as) de las
direcciones policiales y administrativas en materia de evaluación.
6) Desarrollar las herramientas técnicas y
metodológicas necesarias para facilitar el proceso de evaluación institucional.
7) Evaluar el avance el cumplimiento de los
proyectos del Programa Anual Institucional de Inversión Pública con que cuenta
el Ministerio.
8) Rendir un informe técnico de los resultados
obtenidos en las diferentes evaluaciones que contribuya a la toma de
decisiones.
9) Realizar actividades de seguimiento a los
planes y proyectos institucionales.
10) Evaluar el cumplimiento de los planes
regionales de desarrollo.
11) Elaborar las evaluaciones que soliciten los
(las) jerarcas.
12) Cualquier otra de su competencia.
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 16 al 18)
Ficha articulo
Artículo
19.- La
Contraloría de Servicios tendrá a su cargo las siguientes
funciones generales:
1) Vigilar la
debida prestación de servicios que brinda el Ministerio de Seguridad Pública,
identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito de
emitir las recomendaciones pertinentes ante el órgano competente.
2) Atender, gestionar y dar seguimiento a las
consultas, sugerencias, denuncias e inconformidades presentadas por las
personas usuarias, con el objeto de darles solución y garantizar los derechos
de los ciudadanos.
3) Establecer un sistema de control, seguimiento,
resolución y respuesta oportuna a las consultas, sugerencias, denuncias e
inconformidades planteadas por las personas y dirigir las recomendaciones a los
respectivos jerarcas.
4) Mantener un registro actualizado sobre la
naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las
acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso.
5) Presentar informes semestrales a los superiores
jerárquicos, sobre las actividades desempeñadas por
la Contraloría
de Servicios, así como sobre las tendencias mostradas en las consultas,
sugerencias, denuncias o inconformidades.
6) Elaborar y aplicar semestralmente entre las
personas usuarias, instrumentos de percepción para obtener su opinión respecto
a la calidad de los servicios, grado de satisfacción y mejoras sugeridas.
7) Poner a disposición de la institución un
"Manual de Servicio al Cliente", que establezca las condiciones que deben
cumplir sus funcionarios al atender a un usuario.
8) Coordinar con el Sistema de Emergencias 9-1-1,
Central de Comunicaciones o cualquier otra dependencia, lo referente a las
denuncias que las personas usuarias interpongan por medio de esas dependencias.
9) Velar por el cumplimiento de lineamientos y
directrices que se emitan en materia de contralorías de servicios y
mejoramiento del servicio público.
10) Supervisar y evaluar la prestación de los
servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con
capacidades especiales.
11) Identificar conflictos en la
relación de
la Administración
con las personas usuarias, específicamente sobre el exceso de requisitos,
trámites administrativos y control interno, que afecten la prestación del
servicio, lo cual deberá coordinarse con el enlace institucional de
la Mejora Regulatoria
y Simplificación de Trámites nombrado por el Jerarca.
12) Promover ante el Ministro
procesos de renovación de
la Organización,
con respecto a los trámites y procedimientos establecidos por las oficinas del
Ministerio, lo cual realizará en coordinación con
la Oficina de
Planificación Institucional y el enlace institucional de
la Mejora Regulatoria
y Simplificación de Trámites nombrado por el jerarca.
13) Atender cualquier otra propia de su
competencia o que le sean asignadas por el Jerarca del ramo.
Así mismo la persona Contralora de Servicios
tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar a los jerarcas de la
organización, en el campo de su competencia.
2. Promover procesos de modernización
en la prestación de los servicios con base en las investigaciones realizadas
por la dependencia.
3. Requerir información de toda naturaleza a las
diferentes unidades operativas, así como investigaciones específicas sobre las
denuncias presentadas o anomalías recibidas.
4. Ejercer "mando técnico" en las unidades
conformadas o en conformación, que ejerzan funciones análogas a la contraloría,
especialmente en lo que concierne a la recepción análisis y resolución de
quejas de los clientes.
5. Participar y emitir criterio en los procesos de
formulación de programas de atención y de información al cliente.
6. Requerir las asesorías que sean
necesarias para una mejor, oportuna y veraz apreciación y resolución de las
quejas presentadas.
7. Planear, dirigir, coordinar, supervisar las
actividades de
la Contraloría
de Servicios.
8. Formular los objetivos, programas y
procedimientos de trabajo de
la Contraloría
de Servicios y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y
financieros de esa dependencia.
9. Controlar que se pongan en práctica las normas,
directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de
la organización.
10. Establecer a nivel interno las
funciones del personal subalterno.
11. Ejecutar otras funciones establecidas en leyes
y reglamentos.
(Así reformado por el artículo 18
del Reglamento de Funcionamiento de la Contraloría de
Servicios del Ministerio de
Seguridad Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37991
del 30 de setiembre de 2013)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 17 al 19)
Ficha articulo
Artículo 20.-La Oficina de Mejoramiento y Control de
la Gestión Institucional está adscrita al Despacho del (de la) Ministro (a) y
tendrá las siguientes funciones:
1) Formular las metodologías para la
autoevaluación del proceso de Control Interno y del Sistema Específico de
Valoración de Riesgo (SEVRI) y remitirla al Despacho del (de la) Ministro (a)
para su aprobación.
2) Coordinar las actividades de formulación,
ejecución y evaluación de los procesos de Control Interno y el Sistema
Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI), de conformidad con las
disposiciones de la Ley General de Control Interno, el Manual de Normas
Generales de Control Interno, y demás disposiciones que emitan los respectivos
órganos gubernamentales competentes sobre la materia.
3) Fomentar en la organización la formación de una
cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento
de la misión institucional.
4) Mantener informados a los (las) jerarcas acerca
del estado del Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo
Institucional (SEVRI) de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas
y de las fallas en su cumplimiento.
5) Crear y facilitar los instrumentos necesarios
para que las dependencias emitan información clara, oportuna y confiable que
faciliten la toma de decisiones de los (las) jerarcas y titulares subordinados
(as).
6) Capacitar y asesorar a los (las) titulares
subordinados (as) y enlaces de unidad, sobre la aplicación de la metodología
para la autoevaluación del Sistema de Control Interno y el Sistema Específico
de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI).
7) Coordinar con el Equipo Gerencial las etapas de
formulación, seguimiento y evaluación del Informe Estratégico de Control
Interno.
8) Revisar y recomendar los ajustes necesarios
para actualizar el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de
Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) que posibiliten el mejoramiento en
la prestación de los servicios.
9) Emitir y actualizar los lineamientos técnicos
para la elaboración de los informes tanto de la Autoevaluación de Control
Interno como del Sistema Específico de Valoración de Riesgos.
10) Elaborar y aplicar los planes de contingencia,
en caso de que el Control Interno y los factores de riesgo sean desfavorables e
inseguros para el patrimonio de la Institución.
11) Verificar que se implementen las medidas
correctivas recomendadas para la Autoevaluación de Control Interno y del
Sistema Específico de Valoración de Riesgo.
12) Cualquier otra propia de su competencia.
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 18 al 20)
Ficha articulo
Artículo 21.-La Oficina de Mejoramiento y Control de
la Gestión Institucional estará conformada por dos unidades:
1) Unidad de Control Interno.
2) Unidad de Gestión de Riesgos.
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 19 al 21)
Ficha articulo
Artículo 22.-La Unidad de Control Interno tendrá las
siguientes funciones:
1) Velar por la correcta aplicación del Sistema de
Control Interno que posibilite la protección y utilización racional de los
recursos institucionales.
2) Remitir a los (las) titulares subordinados (as)
los lineamientos a seguir en las diferentes etapas de la autoevaluación.
3) Asesorar en el desarrollo y mejoramiento del
Sistema de Control Interno a los (las) titulares subordinados (as).
4) Capacitar, asesorar y evaluar sobre el modelo
de Autoevaluación de Control Interno que se aplicarán en la institución.
5) Verificar que el Sistema de Control Interno
esté formalmente establecido en la organización y que su ejercicio sea
intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular,
en aquellos que tengan responsabilidad de mando.
6) Colaborar con la Administración en la
implementación de las recomendaciones remitidas por la Contraloría General de
la República y la Auditoría General del Ministerio, para el fortalecimiento de
los controles internos.
7) Verificar que los controles asociados con las
actividades de la organización, sean definidos, apropiados y mejoren
permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
8) Velar porque los controles aseguren y se
adecuen al cumplimiento de las leyes, reglamentos, políticas, procedimientos,
planes, programas, proyectos y metas de la organización.
9) Verificar los controles relacionados con el
manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la entidad y
recomendar las medidas correctivas que sean necesarias.
10) Verificar la implementación de las medidas
correctivas recomendadas para la Autoevaluación de Control Interno.
11) Preparar en coordinación con la Unidad de
Gestión de Riesgos, la información para la elaboración del Manual de Políticas
y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos.
12) Elaborar y aplicar los planes de contingencia,
en caso de que el Control Interno sea desfavorable e inseguro para el
patrimonio de la Institución.
13) Elaborar y presentar los informes al (a la)
superior (a) jerárquico (a) y al Equipo Gerencial de la Autoevaluación de
Control Interno.
14) Cualquier otra propia de su competencia.
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 20 al 22)
Ficha articulo
Artículo 23.-La Unidad de Gestión de Riesgos tendrá
las siguientes funciones:
1) Orientar a las unidades policiales y
administrativas en la identificación, análisis, evaluación, administración de
los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos.
2) Revisar y actualizar periódicamente los
componentes del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (Marco
orientador, Ambiente de apoyo, Recursos, Sujetos interesados y las Herramientas
para la administración de información).
3) Elaborar e implementar los modelos necesarios,
para definir, medir y controlar los riesgos a los que podría estar expuesta la
Institución.
4) Establecer las herramientas necesarias para
definir los límites aceptables de cada tipo de riesgo.
5) Socializar los resultados de la Administración
de Riesgos a las unidades interesadas y a nivel institucional.
6) Capacitar, asesorar y evaluar los modelos de
medición y administración de riesgos institucionales.
7) Identificar, analizar y evaluar el impacto de
los riesgos en el cumplimiento de los objetivos de los proyectos o procesos de
importancia en un periodo determinado.
8) Formular y aplicar pruebas bajo condiciones
extremas, que permitan identificar el riesgo que enfrentaría la Institución y
elaborar medidas y procedimientos de emergencia que minimicen la exposición al
riesgo y su impacto.
9) Verificar la funcionalidad de los modelos
utilizados en el proceso de medición de riesgo, realizando pruebas entre
resultados estimados y observados, así como el cumplimiento de los
procedimientos para la medición de riesgos.
10) Preparar en coordinación con la Unidad de
Control Interno, la información para la elaboración del Manual de Políticas y
Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos.
11) Elaborar y aplicar los planes de contingencia,
en caso de que los factores de riesgo sean desfavorables e inseguros para el
patrimonio de la Institución.
12) Verificar la implementación de las medidas
correctivas recomendadas para el Sistema Específico de Valoración de Riesgo
(SEVRI).
13) Cualquier otra propia de su competencia.
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 21 al 23)
Ficha articulo
Artículo 24.-La Unidad de Cooperación Internacional
está adscrita al Despacho del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes
funciones:
1) Asesorar al Despacho Ministerial en materia de
planificación, negociación, obtención y uso de la cooperación externa para
facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
2) Diseñar, elaborar, coordinar y asesorar a la
institución en los procesos de identificación y formulación de propuestas de
proyectos que conlleven la obtención de cooperación internacional para
fortalecer la gestión del Ministerio.
3) Coordinar y efectuar las acciones requeridas
para la eficiente tramitación y ejecución de proyectos de Cooperación
Internacional.
4) Coordinar y participar en la evaluación y
seguimiento de proyectos de Cooperación Internacional.
5) Formular y dar seguimiento a los convenios de
cooperación internacional que suscribe el Ministerio de Seguridad Pública con
los Organismos Internacionales.
6) Fungir como enlace institucional de Cooperación
Internacional y mantener una estricta coordinación con los Ministerios de
Planificación Nacional y Política Económica, de Relaciones Exteriores y Culto,
y entes de Cooperación Internacional Bilateral y Multilateral.
7) Mantener un inventario y registro actualizado
de los proyectos de Cooperación Internacional, en sus diferentes etapas.
Asimismo, mantener un inventario permanente de fuentes financieras relacionadas
con el sector seguridad, con el objeto de apoyar la toma de decisiones para un
uso racional y eficiente de los recursos externos.
8) Velar por el cumplimiento de normas,
procedimientos, convenios internacionales, leyes y políticas institucionales
provenientes de niveles superiores.
9) Mantener información actualizada y de calidad
de las propuestas de proyectos, los proyectos en negociación y ejecución y de
las fuentes de cooperación externa, en estrecha coordinación y colaboración con
las dependencias del Ministerio.
10) Mantener información actualizada sobre las
propuestas del Gobierno Costarricense relacionadas con el cumplimiento de las
convenciones internacionales en materia de seguridad que hayan sido ratificadas
por el Estado.
11) Brindar asesoramiento técnico a las
Direcciones Administrativas y Policiales del Ministerio de Seguridad Pública en
materia de cooperación técnica y financiera a nivel internacional.
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 22 al 24)
Ficha articulo
Artículo
25.-La Oficina de Igualdad y Equidad de Género será un órgano asesor y
fiscalizador en materia de género, supeditada al Despacho del Ministro,
facultada para incidir en la toma de decisiones en materia de género, en
especial respecto a la planificación institucional y a la definición de
mecanismos internos de igualdad de oportunidades para las y los funcionarios
tanto administrativos como policiales.
La
Oficina de Igualdad y Equidad de Género tendrá las siguientes funciones:
1)
Alentar y coadyuvar en la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación
de la política institucional para la igualdad y equidad de género.
2)
Actualizar la política integral que homogenice los principios y la
perspectiva de igualdad y equidad de oportunidades entre hombres y mujeres en
el Ministerio de Seguridad Pública, promoviendo y desarrollando las medidas
de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo necesarias,
con el fin de garantizar la integración y la aplicación de esta política en
los diferentes ámbitos del mismo. Para tal efecto, podrá solicitar informes,
realizar consultas e indagaciones según se estime pertinente, en todas y cada
una de las dependencias de este Ministerio, contando para ello con la obligada
colaboración de todo el personal.
3)
Impulsar y apoyar el proceso de cambio en la cultura institucional para lograr
una prestación de servicios con criterios de igualdad y equidad de género y
relaciones laborales en igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y
hombres.
4)
Brindar asistencia técnica en estrategias, formas de trabajo y de relación
entre funcionarios y funcionarias para asegurar un trato equitativo en
derechos y oportunidades a ambos sexos.
5)
Velar porque se incorpore una visión de igualdad y equidad en las políticas
y procedimientos establecidos por la institución para el otorgamiento de
ascensos a los funcionarios y funcionarias tanto del área administrativa como
operativa, incluyendo el otorgamiento de grados policiales.
6)
Respaldar la institucionalización del enfoque de género en las estadísticas
e indicadores que integran los sistemas de información a las entidades de
gobierno.
7)
Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Institución
mediante la ratificación de Convenios Internacionales y en cuanto a las políticas
nacionales de igualdad y equidad de género, en coordinación con el INAMU y
la Defensoría de los Habitantes. Para tal fin podrá solicitar la información
que considere necesaria ante las diversas instancias del Ministerio.
8)
Promover y apoyar la canalización de iniciativas institucionales hacia
agencias de cooperación internacional en la igualdad y equidad de género.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 23
al 25)
Ficha articulo
Artículo 26.-El Consejo
Superior de Oficiales está adscrito al Despacho del (de la) Ministro (a) y será el órgano asesor que facilite la toma de decisiones que el (la) Ministro
(a) haga en materia de seguridad ciudadana y que se encargue de coordinar directamente con el Consejo
Nacional de Seguridad para la operacionalización
de las políticas que éste dicte y que correspondan al accionar del Ministerio.
El Consejo Superior
de Oficiales estará integrado por los siguientes directores: Director General de
la Fuerza Pública, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas,
Director General de la Academia Nacional de Policía, Director General de
Armamento, Director de la Policía de Control de Drogas, Director de la Policía
de Fronteras y Director del Servicio de Vigilancia Aérea.
(Así reformado el párrafo anterior por el artíuclo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre
del 2020)
Podrá contarse
con la colaboración de oficiales
de policía necesarios, designados por el Ministro, para facilitar la producción de información estratégica de interés para el Consejo.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41105 del 23 de enero
del 2018)
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°40106 del 11 de noviembre
del 2016)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 23 al 24)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 24 al 26)
Ficha articulo
Artículo 27.-El
Consejo Superior de Oficiales tendrá las siguientes funciones:
1) Acatar las políticas dictadas por el Consejo
Nacional de Seguridad Ciudadana.
2) Proponer políticas
y lineamientos generales de organización, funcionamiento y desarrollo de las
fuerzas de policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública.
3) Definir lineamientos para el diseño y ejecución
de los programas de formación, capacitación y entrenamiento policial.
4) Emitir lineamientos
que generen condiciones favorables para la adecuada promoción, humana, social y
profesional de los miembros de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública.
5) Conocer, evaluar y
recomendar propuestas de ascensos, pensiones y separaciones de los (las)
funcionarios (as) de nivel de Dirección, Superior y Medio, de conformidad con
las disposiciones de ley y demás disposiciones generales relativas a la
carrera, estatuto, escalafón y régimen disciplinario.
6) Brindar asesoría
en cuanto a tácticas, experiencias, técnicas, estrategias, fortalezas,
procedimientos, protocolos, necesidades y limitaciones de las unidades
policiales.
7) Recomendar la creación de nuevas Direcciones
Operativas, siguiendo lineamientos de los órganos competentes.
8) Determinar
procedimientos aplicables internamente en los casos de violación a las leyes y
reglamentos por parte de funcionarios policiales en servicio, que pudieren
configurar un crimen o un delito.
9) Conocer y recomendar al Ministro (a) las
propuestas de creación o modificaciones a leyes y reglamentos que afecten la
función policial.
10) Conocer
y evaluar los informes del Ministerio Público, en los casos en que corresponda
y brindar asesoría al (a la) Jerarca sobre su
proceder.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de
octubre del 2015)
11) Emitir
lineamientos que contribuyan a regular el uso de armas reglamentarias y
servicios para los cuales se autoriza el uso de armas especiales.
12) Revisar y realizar sugerencias sobre nuevo
equipo policial, avituallamiento y tecnología a adquirir por parte del
Ministerio.
13) Solicitar a los
(las) Directores (as), tanto Policiales como Administrativos, la rendición de
cuentas sobre la aplicación de las políticas y lineamientos dictados por este
Consejo.
14) Cualquier otra de su competencia o que le sea
asignada por el (la) Ministro (a).
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de
2012, que lo traspaso del antiguo artículo 24 al 25)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13
de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 25 al 27)
Ficha articulo
Artículo 28.-La Auditoría General como órgano asesor y
fiscalizador de este Ministerio, está adscrita y supeditada solo al Despacho
del (de la) Ministro (a) y se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley
General de Control Interno, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
en los lineamientos de organización y funcionamiento de las auditorías internas
emitidos por la Contraloría General de la República, en el Manual para el
Ejercicio de la Auditoría General en las entidades y órganos sujetos a la
fiscalización de ese órgano Contralor, el propio Reglamento de la Auditoría
Interna y la demás normativa correspondiente.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 25 al 26)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 26 al 28)
Ficha articulo
Artículo 29.-Las
unidades asesoras tendrán el personal de apoyo necesario para el desarrollo de
sus labores y cumplirán con aquellas funciones dirigidas a la sana
administración y supervisión de los recursos con que cuenta para operar.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 26 al 27)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 27 al 29)
Ficha articulo
Artículo 29 bis.- La Vicaría
Episcopal estará adscrita al Despacho del (de la) Ministro (a), y tendrá las
siguientes funciones:
1) Suministrar los sacramentos,
previa preparación, a los miembros de la Fuerza Pública que lo soliciten o
requieran de acuerdo con las circunstancias.
2) Impartir cursos de instrucción
ética y religiosa en lugares de capacitación, delegaciones y diferentes
unidades de la Fuerza Pública.
3) Suministrar servicios de
consulta y orientación espiritual, religiosa y moral.
4) Bendecir e inaugurar
instalaciones· y equipos para uso de los miembros de la Fuerza Pública.
5) Cualquier otra actividad propia
de su competencia o fuero.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39477 del 10 de
setiembre de 2015)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Consejo de Personal
Artículo 30.-El Consejo de Personal es un órgano
adscrito al Despacho del (de la) Ministro (a), que tendrá las siguientes
funciones:
1) Conocer de los reclamos originados e
interpuestos por disposiciones emanadas de cualquier jerarca de las
dependencias de las fuerzas de policía.
2) Determinar las políticas generales de la
Dirección de Recursos Humanos en relación con el ingreso al Estatuto Policial.
3) Refrendar las listas de servidores policiales
elegibles confeccionadas por la Dirección de Recursos Humanos, con el fin de
que el (la) Ministro (a) efectué los nombramientos correspondientes.
4) Conocer y resolver, en primera instancia, las
recomendaciones de suspensiones temporales, al aplicar el régimen disciplinario
a los (las) funcionarios (as) policiales, así como elevar el asunto ante el
(la) Ministro (a), cuando se apele la resolución de que se trate. Y conocer y
recomendar las causas de despido ante el (la) superior (a) jerárquico (a), en
aplicación del régimen disciplinario.
5) Decretar la nulidad de los concursos de
antecedentes que incumplan los requisitos dispuestos en el ordenamiento
jurídico.
6) Autorizar las permutas y los descensos de los
(las) funcionarios (as) policiales de la Institución.
7) Las demás atribuciones establecidas legal y
reglamentariamente y las que sean asignadas por el (la) Ministro (a).
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 27 al 28)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 28 al 30)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Direcciones Generales
y Direcciones Adscritas
Artículo 31.-Las direcciones tendrán a cargo las
siguientes funciones:
1) Velar por el cumplimiento de la Constitución
Política, los Tratados Internacionales y el resto del ordenamiento jurídico.
2) Participar en la elaboración del Plan Operativo
Anual Institucional.
3) Dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el Plan
Operativo Anual Institucional en lo que corresponde a su área, de acuerdo con
las disposiciones generales establecidas.
4) Establecer los canales adecuados, con la
finalidad de que exista un flujo de información oportuna sobre los asuntos que
son de su respectiva competencia.
5) Establecer, implementar, perfeccionar y evaluar
los controles internos necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Control Interno, para garantizar la eficiencia del servicio en el
cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas establecidas, así
como también los aspectos éticos y morales de la función.
6) Gestionar la capacitación profesional y técnica
del personal a su cargo.
7) Gestionar el suministro de recursos humanos,
materiales y financieros para el buen desempeño de sus funciones.
8) Velar por la correcta administración de los
recursos humanos y materiales, de acuerdo con las necesidades del servicio,
tomando las previsiones necesarias para las eventuales contingencias.
9) Velar porque los (las) funcionarios (as) bajo
su cargo, observen un estricto orden y disciplina en el desempeño de sus
funciones.
10) Aplicar y fiscalizar la implementación de las
normas sobre la seguridad del personal, de los vehículos, de las instalaciones
y demás bienes públicos a su cargo.
11) Aplicar el régimen disciplinario de
conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio y demás normativa aplicable.
12) Informar oportunamente a la Dirección de
Recursos Humanos, lo relativo a movimientos de personal.
13) Desarrollar acciones para el mejoramiento de
las condiciones administrativas de los funcionarios, en materia de salud
ocupacional.
14) Realizar reuniones de control y evaluación con
las dependencias a su cargo.
15) Rendir informes semestrales al (a la) Ministro
(a) sobre el desempeño de la Dirección.
16) Establecer, desarrollar e implementar en sus
respectivas áreas de competencia, las metodologías de auto evaluación del
Sistema de Control Interno y de la valoración del riesgo, para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de gestión.
17) Atender aquellas otras que se deriven del
ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 28 al 29)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 29 al 31)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Dirección General
Administrativa y Financiera
SECCIÓN I
Dirección General Administrativa
y Financiera
Artículo 32.-La Dirección General Administrativa
estará adscrita al Despacho del (de la) Ministro (a), teniendo las siguientes
funciones:
1) Planificar, dirigir, coordinar y controlar el
funcionamiento de las diferentes unidades que conforman el área administrativa
o de apoyo de la Institución, con la asistencia de los (las) subdirectores (as)
generales, los (las) Directores (as) y los (las) jefes de departamento a su
cargo.
2) Conducir la gestión de las dependencias bajo su
cargo.
3) Formular en coordinación con la Jerarquía
Institucional los lineamientos, procedimientos y políticas de la Dirección
General Administrativa y Financiera que regulen y controlen la gestión de las
unidades que la conforman.
4) Coordinar la planificación estratégica de la
Dirección General Administrativa y Financiera.
5) Especificar a las unidades bajo su cargo las
metas de gestión, definir los plazos de cumplimiento, proponer mecanismos de
realimentación que permitan corregir desviaciones y establecer reuniones
periódicas de evaluación.
6) Brindar soporte administrativo y técnico a las
actividades sustantivas del Ministerio de Seguridad Pública mediante el
ejercicio de las funciones encomendadas a cada una de las unidades bajo su
cargo.
7) Fomentar, promocionar, estimular y potenciar el
desarrollo de actividades que ayuden a elevar la calidad de la gestión de la
dirección general administrativa del Ministerio de Seguridad Pública.
8) Impulsar los procesos de innovación y cambio
que requiera la Dirección General Administrativa y Financiera con el propósito
de mejorar la calidad de su gestión, mediante la promoción y desarrollo de
actividades sistemáticas y participativas.
9) Proponer y coordinar la realización de estudios
básicos de las áreas que integran la Dirección General Administrativa y
Financiera en temas relevantes y afines a la especialidad de cada unidad que la
conforma.
10) Proponer los diferentes instrumentos de
información que servirán de apoyo a la gestión de la Dirección General Administrativa
y Financiera.
11) Propiciar el desarrollo de estadísticas
generales que describan la actividad de la dirección, así como la formulación
de proyectos que potencien su capacidad de gestión.
12) Velar por la debida gestión, coordinación y
control de las contrataciones y adquisiciones que le competen, velando por su
calidad, el seguimiento técnico y el buen uso de los recursos.
13) Evaluar las operaciones y los productos
obtenidos por la Dirección General e informar a los (las) superiores sobre los
resultados.
14) Representar al Despacho Ministerial en
actividades internas y externas del Ministerio en materia de su competencia.
15) Supervisar la formulación y presentación de
reportes e informes oficiales, de recursos materiales, de infraestructura, de
contrataciones y adquisiciones, de servicios generales, recursos humanos,
informática, médicos y disciplinarios, así como cualquier otro tipo de informe
relacionado con las áreas bajo su cargo a las autoridades del Ministerio y a
las correspondientes del Gobierno Central, así como a las entidades
fiscalizadoras de la Administración Pública.
16) Coordinar la asesoría oportuna y pertinente en
las materias bajo su cargo a las áreas sustantivas del ministerio por medio de
actividades propias de su competencia.
17) Servir de enlace y coordinación de las
relaciones institucionales entre los (las) jerarcas de la institución y las
áreas sustantivas del Ministerio en materia de su competencia.
18) Ejecutar la legislación vigente en materia de
su competencia por parte de las unidades a su cargo.
19) Las demás funciones establecidas legal y
reglamentariamente o le sean asignadas por el (la) Ministro (a).
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 29 al 30)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 30 al 32)
Ficha articulo
SECCIÓN II
(Derogado el título de esta sección por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 39477 del 10 de setiembre de 2015)
Artículo 33.-(Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39477 del 10 de setiembre de 2015)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de
2012, que lo traspaso del antiguo artículo 30 al 31)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 31 al 33)
Ficha articulo
Artículo 34.- (Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39477 del 10 de setiembre de 2015)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de
2012, que lo traspaso del antiguo artículo 31 al 32)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 32 al 34)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Direcciones
Artículo 35.-La Dirección General Administrativa y
Financiera estará conformada por las siguientes direcciones:
1) Dirección de Recursos Humanos.
2) Dirección Administrativa.
3) Dirección Financiera.
4) Dirección de Proveeduría Institucional.
5) Dirección de Tecnologías de Información
6)Dirección de Transportes.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41105 del 23 de enero del 2018)
Además, contará con los siguientes departamentos:
1) Departamento de Salud Ocupacional.
2) Departamento de Archivo Central.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de
2012, que lo traspaso del antiguo artículo 32 al 33)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 33 al 35)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Dirección de Recursos Humanos
Artículo
36.- La Dirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:
1)
Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, políticas, manuales,
procedimientos y lineamientos sobre la administración del recurso humano a
nivel nacional.
2)
Aplicar las recomendaciones y disposiciones que formula la Contraloría General
de la República, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Servicio
Civil, la Auditoría General y otras instancias competentes del Ministerio, en
materia de recursos humanos.
3)
Velar por la correcta administración del Erario, respecto de la materia
salarial de la Institución.
4)
Coordinar procesos de capacitación que permitan el desarrollo técnico y
funcional del recurso humano y realizar acciones que contribuyan a la formación
profesional.
5)
Velar por la actualización del sistema de clasificación de puestos, con el
propósito de que sirva de insumo para la valoración, reclutamiento, selección y
capacitación del recurso humano.
6) Dar
seguimiento y control a los procesos y procedimientos llevados a cabo por esta
Dirección.
7)
Emitir propuestas que permitan contar con el personal idóneo, según los
requerimientos reales de la Institución para el cumplimiento de sus objetivos.
8)
Emitir políticas y lineamientos relacionados con la verificación del
cumplimiento de la normativa legal y administrativa en materia de
administración del recurso humano.
9)
Velar por el correcto control y actualización de la relación de puestos y su
contenido económico.
10)
Administrar los sistemas de información que permitan la inspección y control
del recurso humano del Ministerio.
11)
Coordinar el sistema de control interno de la Dirección de Recursos Humanos.
12)
Velar por la correcta aplicación de los movimientos de personal que se realizan
en el Ministerio.
13)
Velar por la aplicación de los trámites de incentivos y beneficios, así como el
desarrollo de los mismos en aras de promover la calidad de vida.
14)
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de
2012, que lo traspaso del antiguo artículo 33 al 34)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 34 al 36)
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11
de noviembre del 2016
Ficha articulo
Artículo
37.- La Dirección de Recursos Humanos estará conformada por los siguientes
departamentos
1)
Departamento de Análisis Ocupacional.
2)
Departamento de Reclutamiento y Selección.
3)
Departamento de Control y Documentación.
4 ) Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones.
5)
Departamento de Capacitación y Desarrollo.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 34 al 35)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 35 al 37)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
38.- El Departamento de Análisis Ocupacional tendrá las siguientes funciones:
1)
Elaborar y mantener actualizada la estructura ocupacional del Ministerio, con
la finalidad de que guarde armonía con la estructura organizativa y funcional de
la Institución.
2)
Realizar estudios técnicos ocupacionales que afecten la clasificación de
puestos de la Institución.
3)
Velar porque en el desempeño del puesto se ejecuten las tareas que corresponden
a la clase y especialidad del mismo e informar a la Administración cuando
no haya concordancia en ello, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente aplicable a cada caso.
4)
Elaborar las justificaciones técnicas para la creación de puestos policiales,
administrativos, servicios especiales u otra modalidad, según los lineamientos
establecidos por el Ministerio de Hacienda y sus dependencias.
5)
Emitir criterios técnicos en materia de clasificación, cargos, tareas y
requisitos de los puestos policiales, administrativos y de confianza según el
caso, solicitados por dependencias competentes a lo interno y externo de la
Institución, así como funcionarios interesados.
6)
Coordinar el desarrollo de las propuestas de valoración salarial de las clases
policiales, de servicios especiales u otra modalidad aplicable a la
institución, en apego a la normativa vigente.
7)
Realizar las gestiones necesarias para atender consultas interpuestas por
servidores del Ministerio, en casos relacionados con procedimientos llevados a
cabo por este Departamento.
8)
Elaborar estudios técnicos ocupacionales que permitan fundamentar la creación e
inclusión de puestos administrativos y policiales en el anteproyecto de
presupuesto anual de la Institución.
9)
Brindar asesoría técnica a las jefaturas administrativas y policiales a nivel
nacional, en materia de clasificación de puestos.
10)
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 35 al 36)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 36 al 38)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
39.- El Departamento de Análisis Ocupacional estará conformado por las
siguientes secciones:
1)
Sección Gestión Policial.
2)
Sección Gestión Administrativa.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de
2012, que lo traspaso del antiguo artículo 36 al 37)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 37 al 39)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 40.- La
Sección Gestión Policial tendrá las siguientes funciones:
1) Analizar la
estructura ocupacional del área policial, para proponer un orden congruente con
la estructura organizativa y funcional de la institución.
2) Elaborar las
propuestas de modificación o actualización de los manuales Descriptivo de
Cargos y Clases Policiales, para ser presentadas a la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, según las necesidades de
la Institución.
3) Investigar y
analizar vanac1ones sustanciales y permanentes de tareas, responsabilidades o
condiciones ambientales y organizacionales de los ·puestos policiales y emitir
las recomendaciones pertinentes.
4) Efectuar los
estudios técnicos para cambiar la nomenclatura o clasificación de los puestos
policiales, de conformidad con la normativa aplicable.
5) Elaborar informes
técnicos sobre reclamos y recursos presentados por servidores policiales del
Ministerio, debido a los estudios de clasificación de puestos realizados
6) Elaborar
criterios técnicos que involucran aspectos tales como: clasificaciones, cargos,
tareas y requisitos de los puestos policiales, requeridos por las dependencias
competentes a lo interno y externo del Ministerio, así como funcionarios
interesados
7) Realizar las
justificaciones técnicas de la necesidad de creación de puestos policiales,
para presentarla al Ministerio de Hacienda.
8) Remitir la
información requerida para la realización de las propuestas de clasificación
que debe otorgarse a los nuevos puestos policiales para ser incorporados en el
Anteproyecto de Presupuesto por la unidad competente.
9) Atender cualquier
otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 37 al 38)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 38 al 40)
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 40106 del 11 de noviembre
del 2016)
Ficha articulo
Artículo 41.- La
Sección Gestión Administrativa tendrá las siguientes funciones:
1) Verificar,
actualizar y dar seguimiento a la estructura ocupacional en relación con las
plazas del Ministerio cubiertas por el régimen de Servicio Civil, así como los
puestos de confianza de nivel superior y los subalternos, para que se mantenga
una efectiva distribución del recurso humano congruente con la estructura
organizativa y funcional según los requerimientos institucionales.
2) Elaborar las
propuestas de modificación o actualización de los manuales de Clases Anchas y
Descriptivo de Especialidades, para ser presentadas a la Dirección General de
Servicio Civil, según las necesidades de la Institución.
3) Elaborar y
mantener actualizados los manuales de cargos, según las tareas ejecutadas en
los puestos administrativos del Ministerio.
4) Investigar y
analizar vanac1ones sustanciales y permanentes de tareas, responsabilidades o
condiciones ambientales y organizacionales de los puestos del Ministerio
adscritos al régimen estatutario de Servicio Civil y emitir las recomendaciones
pertinentes.
5) Efectuar los
estudios técnicos para cambiar la nomenclatura de los puestos de confianza y
subalternos, de conformidad con la normativa aplicable.
6) Verificar que los
funcionarios cumplan con las tareas asignadas al puesto que ostentan, según el
estudio de clasificación realizado al mismo.
7) Elaborar infom1es
técnicos sobre reclamos y recursos presentados por servidores administrativos
del Ministerio, debido a los estudios de clasificación de puestos realizados.
8) Elaborar
criterios técnicos que involucran aspectos tales como: clasificaciones,
especialidades, cargos, tareas y requisitos de los puestos administrativos, así
como de confianza de nivel superior y subalternos según el caso, requeridos por
las dependencias competentes a lo interno y externo del Ministerio, así como
funcionarios interesados.
9) Realizar las
justificaciones técnicas de la necesidad de creación de puestos
administrativos, de servicios especiales u otra modalidad propia del campo
administrativo, para presentarla al Ministerio de Hacienda.
10) Remitir la
información requerida para la realización de las propuestas de clasificación
que debe otorgarse a los nuevos puestos administrativos, de servicios
especiales u otra modalidad propia del campo administrativo para ser
incorporados en el anteproyecto de presupuesto.
11) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 38 al 39)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 39 al 41)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
42.- El Departamento de Reclutamiento y Selección tendrá las siguientes
funciones:
1)
Administrar concursos internos y externos para la promoción del recurso humano.
2) Diseñar
y aplicar los instrumentos para la captación del recurso humano idóneo.
3)
Realizar los trámites de nombramiento de acuerdo con la normativa vigente.
4)
Realizar estudios de mercado que permitan identificar elementos que puedan
mejorar
la gestión del recurso humano.
5)
Administrar los programas de inducción al funcionario de nuevo ingreso, que
permita
la socialización y adaptación institucional.
6)
Atender cualquiera otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 39 al 40)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 40 al 42)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
43.- El Departamento de Reclutamiento y Selección estará conformado por las
siguientes secciones:
l)
Sección Reclutamiento.
2)
Sección Selección.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 40 al 41)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 41 al 43)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Articulo
44.- La Sección Reclutamiento tendrá las siguientes funciones:
1)
Realizar los concursos internos y externos, para ocupar las plazas vacantes.
2)
Actualizar los procesos de reclutamiento para mejorar su eficiencia con la finalidad
de atraer el personal idóneo.
3)
Definir las ofertas de servicio de acuerdo con los manuales y la normativa
correspondiente.
4) Dar
seguimiento a los procesos de reclutamiento con la finalidad de valorar el
cumplimiento de los objetivos establecidos, para la toma de decisiones.
5)
Confrontar la veracidad de los atestados académicos por los oferentes
administrativos o policiales mediante los mecanismos de verificación que
correspondan.
6)
Investigar el mercado de trabajo y definir el índice de rotación institucional
para establecer la oferta y la demanda de recurso humano y sus respectivos
requisitos.
7)
Corroborar la información y requisitos para los nombramientos acordes a la
normativa.
8)
Realizar los estudios correspondientes al personal de nuevo ingreso para su
selección, así como para los respectivos ascensos, emitiendo las
recomendaciones
9)
Atender cualquier otra propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 41 al 42)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 42 al 44)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
45.- La Sección Selección tendrá las siguientes funciones:
1)
Diseñar y aplicar propuestas de predictores de selección de personal según las
características de los puestos de trabajo.
2) Realizar
entrevistas a los candidatos que ocuparán puestos asignados en alguna
dependencia del Ministerio.
3)
Verificar información y requisitos para los nombramientos y ascensos, acorde a
la normativa.
4)
Tramitar las valoraciones del periodo de prueba y actualizar la infom1ación pertinente.
5)
Confeccionar las nóminas de elegibles ante las jefaturas correspondientes para
su respectiva resolución.
6)
Tramitar ante el Consejo de Personal las solicitudes de ingreso de los
oferentes que reúnan los requisitos para ser incluidos en el Estatuto Policial.
7 )
Diseñar y aplicar programas de inducción al personal de nuevo ingreso que
permita una expedita socialización y adaptación institucional.
8)
Atender cualquiera otra actividad propia de su competencia."
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 42 al 43)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 43 al 45)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
46.- El Departamento de Control y Documentación tendrá las siguientes
funciones:
1)
Administrar el recurso humano y los puestos asignados al Ministerio de
Seguridad Pública.
2) Velar
porque los movimientos de personal se realicen acorde con la normativa vigente
en el Ministerio.
3)
Mantener el control de asistencia, puntualidad y vacaciones del personal del
Ministerio.
4)
Administrar, facilitar, reunir, clasificar, ordenar, seleccionar y conservar
los expedientes personales de los funcionarios y ex funcionarios del
Ministerio.
5)
Administrar y custodiar los documentos referentes a pólizas de garantía,
declaraciones juradas de bienes e informe de fin de gestión, en cumplimiento de
la normativa de control interno vigente.
6)
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de
2012, que lo traspaso del antiguo artículo 43 al 44)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 44 al 46)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
47.- El Departamento de Control y Documentación tendrá las siguientes
secciones:
1)
Sección Inspección.
2)
Sección Asistencia y Reubicaciones.
3)
Sección Control y Verificación.
4)
Sección Gestión de Expedientes de Recurso Humano.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 44 al 45)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 45 al 47)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
48.- La Sección Inspección tendrá las siguientes funciones:
1)
Llevar un registro actualizado del recurso humano y de los puestos asignados al
Ministerio.
2)
Realizar las gestiones ante el Departamento Disciplinario Legal con respecto a aquellas
anomalías disciplinarias relacionadas con el pago de salarios indebidos, sumas
pagadas de más, denuncias por faltas relacionadas con controles de asistencia y
ausencia laboral, tanto de los funcionarios policiales como administrativos.
3 )
Realizar el informe de nivel ocupacional semestral que debe enviarse a la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
4)
Realizar inspecciones del personal ubicado en las diferentes unidades que
conforman el Ministerio y verificar su condición.
5)
Controlar la gestión administrativa de los puestos vacantes del Ministerio e
informar a la Dirección de Recursos Humanos.
6)
Atender otras funciones propias de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 45 al 46)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 46 al 48)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
49.- La Sección Asistencia y Reubicaciones tendrá las siguientes funciones:
1)
Gestionar y ejecutar los procedimientos relacionados con la ubicación y
traslado del personal del Ministerio.
2) Controlar
y dar seguimiento al proceso de asistencia y puntualidad de los funcionarios
del Ministerio.
3)
informar al Departamento Disciplinario Legal, sobre las actuaciones de los
funcionarios que contravienen los procedimientos de asistencia.
4)
Realizar la retención y liberación salarial de los funcionarios del Ministerio,
por anomalías en el control de asistencia.
5)
Mantener una base de datos actualizada sobre los funcionarios que disfrutan
vacaciones.
6) Dar
trámite y seguimiento a las gestiones relacionadas con disfrute de vacaciones
de los funcionarios de la Institución.
7)
Atender otras funciones propias de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 46 al 47)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 47 al 49)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
50.- La Sección Control y Verificación tendrá las siguientes funciones:
1)
Coordinar, asesorar y controlar del proceso de declaraciones juradas de bienes.
2)
Coordinar, controlar y supervisar el cumplimiento de suscripción de las pólizas
de garantía de los funcionarios con puestos de jefatura y los demás servidores
según lo establecido por Ley.
3)
Coordinar, controlar y supervisar que el personal que se encuentra nombrado en
puestos de jefatura, realicen el informe de fin de gestión una vez concluido su
nombramiento como je fe.
4) Dar
seguimiento a la correcta aplicación técnico - jurídica de los movimientos de
personal que se realizan en el Ministerio.
5)
Informar al Departamento Disciplinario Legal sobre las actuaciones de los
funcionarios que contravienen los procedimientos de declaraciones juradas de
bienes, suscripción de las pólizas de garantía, informe de fin de gestión,
entre otras.
6)
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 47 al 48)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 48 al 50)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
51.- La Sección Gestión de Expedientes de Recurso Humano tendrá las siguientes
funciones:
1)
Administrar, facilitar, reunir, clasificar, ordenar, seleccionar y conservar
los
expedientes
del personal del Ministerio.
2) Administrar
los expedientes de ex funcionarios observando las disposiciones sobre la
materia y remitirlos al Archivo Central del Ministerio cuando corresponda.
3)
Realizar estudios técnicos de expedientes y confeccionar certificaciones, en
razón de los requerimientos planteados por los interesados.
4)
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 48 al 49)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 49 al 51)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
52.- El Departamento de Remuneraciones y Compensaciones tendrá las siguientes
funciones:
1)
Elaborar el anteproyecto de presupuesto en materia salarial.
2)
Tramitar, ejecutar y controlar el contenido económico para cualquier tipo de cambio
que los puestos sufran; así como el presupuesto general de la institución y sus
respectivas proyecciones y modificaciones de costos y fuentes de
financiamiento.
3)
Velar por el correcto trámite y aplicación de las gestiones relacionadas con la
administración de salarios y derechos pecuniarios derivados de la relación
laboral; asimismo, acatar las disposiciones emitidas por resolución con
respecto al pago en materia salarial.
4)
Velar por la correcta aplicación en el sistema de pagos, en acato a las disposiciones
que en materia de salario se emitan en todo movimiento de personal relacionado
con inclusiones, exclusiones, licencias, incapacidades, deducciones, reajustes,
pago de resoluciones administrativas, sentencias judiciales, días feriados,
horas extras; así como las propuestas de pago salarial, entre otras
modificaciones que afecten la condición de puestos, salarios e información de
los servidores.
5)
Realizar los cálculos, proyecciones, resoluciones y certificaciones para el
pago de extremos laborales y saldos de vacaciones pendientes de disfrutar al
término de la relación laboral; así como digitalizar y remitir al sistema de
Gobierno Digital
6)
Gestionar el cobro de las sumas acreditadas que no corresponden a los
funcionarios.
7)
Velar por la elaboración, conciliación y remisión de las planillas del
Instituto Nacional de Seguros y de la Caja Costarricense de Seguro Social.
8)
Impartir actividades de capacitación, formación y asesoría a las jefaturas y
funcionarios a nivel nacional en materia salarial.
9)
Velar por el cumplimiento de requisitos, así como el correcto trámite, control,
registro de los distintos incentivos salariales, beneficios, licencias con o
sin goce de salario de los servidores.
10)
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 49 al 50)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 50 al 52)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
53 .- El Departamento de Remuneraciones y Compensaciones estará conformado por
las siguientes secciones:
1)
Sección Aplicaciones.
2)
Sección Prestaciones.
3)
Sección Remuneraciones.
4)
Sección Incentivos y Beneficios.
5)Sección de Análisis y Seguimiento del Presupuesto de
Salarios.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41105
del 23 de enero del 2018)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 50 al 51)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 51 al 53)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
54 .- La Sección Aplicaciones tendrá las siguientes funciones:
1)
Velar por la aplicación de los movimientos de personal, relacionados con la
administración de salarios y derechos pecuniarios derivados de la relación
laboral.
2) Mantener
actualizado el sistema de pagos mediante el registro y monitoreo de los
movimientos de personal de la Institución.
3)
Administrar la relación de puestos para el trámite y aplicación de los
movimientos de personal de este Ministerio.
4)
Realizar en el sistema de pagos Integra la inclusión y exclusión de los
servidores de este Ministerio.
5)
Confeccionar las propuestas de planillas de pago conforme a los periodos que
establezca el Ministerio de Hacienda.
6)
Realizar el registro correspondiente para el pago de horas extras, días
feriados, pago de resoluciones administrativas, sentencias judiciales,
anualidades e incentivos que así lo requieran.
7)
Ejercer el control y monitoreo quincenal del pago de la planilla, para
verificar y analizar los resultados referentes a esta.
8)
Elaborar, conciliar y remitir las planillas del Instituto Nacional de Seguros y
la Caja Costarricenses de Seguro Social.
9)
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 51 al 52)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 52 al 54)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
55.- La Sección Prestaciones tendrá las siguientes funciones:
1)
Realizar estudios, cálculos, proyecciones y resoluciones en materia de pago de
extremos laborales y vacaciones pendientes de disfrutar al término de la
relación laboral.
2) Monitorear
la partida de prestaciones legales de cada programa y subprograma
presupuestario en relación con el pago de extremos laborales y saldos de
vacaciones pendientes de disfrutar al término de la relación laboral.
3)
Elaborar, digitalizar, dar seguimiento y remitir al sistema de Gobierno Digital
las resoluciones de pago de extremos laborales y saldos de vacaciones
pendientes de disfrutar al término de la relación laboral, para las firmas
correspondientes.
4)
Elaborar estadísticas mensuales que permitan determinar los diferentes tipos de
ceses de personal y el costo correspondiente.
5)
Emitir certificaciones de pago de extremos laborales a solicitud de ex
funcionarios y otras instituciones del Estado.
6)
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 52 al 53)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 53 al 55)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
56.- La Sección Remuneraciones tendrá las siguientes funciones:
1)
Gestionar el cobro de sumas acreditadas que no corresponden a funcionarios y
exfuncionarios y confeccionar los respectivos acuerdos de pago; asimismo, remitir
las diligencias ante el Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría
Jurídica, cuando se trate de exfuncionarios sin acuerdo de pago, en aplicación
de la normativa vigente e informar a la Dirección de Recursos Humanos lo
correspondiente.
2) Realizar
las valoraciones pertinentes para elaborar certificaciones de salarios y sus
componentes.
3)
Realizar y tramitar las solicitudes de cálculos para el pago de reclamos
administrativos y sentencias judiciales en materia salarial.
4)
Recibir y tramitar las denuncias por accidentes laborales y de tránsito,
incapacidades emitidas por el Instituto Nacional de Seguros y la Caja
Costarricense de Seguro Social, en materia propia de su competencia.
5)
Realizar los cálculos y estudios de incapacidades solicitadas por los
funcionarios y ex funcionarios del Ministerio.
6)
Realizar las coordinaciones correspondientes para la emisión de hojas de
deducciones, constancias y certificaciones de salario, así como consultas de
pago de subsidio por incapacidad en las diferentes dependencias del Ministerio.
7)
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 53 al 54)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 54 al 56)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
57.- La Sección Incentivos y Beneficios tendrá las siguientes funciones:
1)
Gestionar y tramitar los estudios técnicos de los incentivos y beneficios para
los funcionarios del Ministerio, según su viabilidad jurídica y material, así como
aplicar la normativa que regula la materia.
2)
Realizar diagnósticos y efectuar investigaciones sobre la funcionalidad de los
incentivos y beneficios actuales, realizando propuestas de mejora para que se
ajusten a las necesidades institucionales, así como diseñar beneficios de
naturaleza no económica en pro de mejorar la calidad de vida en el trabajo de
los funcionarios del Ministerio.
3)
Administrar adecuadamente el registro de la información relacionada con los
estudios concernientes al reconocimiento de incentivos y beneficios, mediante
el uso de herramientas informáticas, permitiendo brindar a la Administración
información para la toma de decisiones.
4) Dar
trámite y seguimiento a las gestiones relacionadas con horas extras.
5)
Tramitar, ejecutar y dar seguimiento a las solicitudes de licencias con o sin
goce de salario solicitadas por los funcionarios del Ministerio.
6)
Impartir actividades de capacitación, formación y asesoría a las jefaturas y
funcionarios sobre la naturaleza de los incentivos y beneficios policiales y
administrativos.
7)
Elaborar estudios técnicos propios de incentivos y beneficios a solicitud de
usuarios internos y externos del Ministerio.
8)
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 54 al 55)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 55 al 57)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
57 bis.- La Sección de Análisis y Seguimiento del Presupuesto de Salarios,
tendrá las siguientes funciones
1)Planificar y formular el
anteproyecto de presupuesto de salarios de cada ejercicio económico.
2)Modificar y controlar la
relación de puestos del Ministerio de Seguridad Pública en materia
presupuestaria.
3)Elaborar, analizar y dar
seguimiento al control de la ejecución y sub ejecución presupuestaria de
salarios y cargas sociales.
4)Asignar y controlar el
contenido económico a los estudios de pago por diferencias salariales
correspondientes a periodos presupuestarios vencidos.
5)Elaborar proyecciones
salariales sobre los requerimientos de contenido económico, redistribución de
saldos, identificación de fuentes de financiamiento y justificación de informes
técnicos.
6)Gestionar, analizar y dar
seguimiento a las modificaciones presupuestarias de traslados o redistribución
de recursos entre partidas de salarios y cargas sociales de los programas y
subprogramas presupuestarios.
7)Realizar la conciliación
presupuestaria del gasto registrado en las partidas y subpartidas
de salarios del Ministerio de Seguridad Pública.
8)Atender
cualquiera otra actividad propia de sus competencias.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41105 del 23 de enero
del 2018)
Ficha articulo
Artículo
58.- El Departamento de Capacitación y Desarrollo tendrá las siguientes
funciones:
1)
Gestionar e implementar programas de educación, formación y capacitación para
el personal del Ministerio, en coordinación con instituciones públicas y
privadas.
2)
Analizar y recomendar el reconocimiento de actividades de capacitación y
licencias para estudios con goce de salario, según la normativa vigente.
3)
Gestionar y dar seguimiento a los trámites para el otorgamiento y disfrute de
becas e invitaciones nacionales y extranjeras de interés para el Ministerio,
según la normativa vigente.
4)
Desarrollar acciones orientadas hacia el mejoramiento de la calidad de vida y
de las condiciones laborales de los servidores del Ministerio que sirvan de
insumo en la toma de decisiones de la administración superior.
5)
Elaborar lo correspondiente al proceso de suscripción de contratos para
capacitación del personal policial y administrativo de acuerdo con la normativa
vigente.
6)
Gestionar e implementar los modelos de evaluación del desempeño aplicables a
los funcionarios del Ministerio, de acuerdo a las necesidades institucionales
7)
Administrar la información del personal participante en las diferentes acciones
de educación, capacitación, formación y becas que sirve de insumo a la
Administración Superior para la toma de decisiones.
8)
Emitir c1iterios o estudios técnicos solicitados por los jerarcas de la
Institución, relacionados con invitaciones, becas u otras facilidades de
capacitación para el personal del Ministerio.
9) Realizar
diagnósticos e investigaciones para generar información gerencial de los
resultados de la evaluación del desempeño que contenga variaciones y que le
permitan a las jefaturas, tomar decisiones en cuanto a las acciones para
mejorar el desempeño de los funcionarios.
10)
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 55 al 56)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 56 al 58)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
59.- El Departamento de Capacitación y Desarrollo tendrá las siguientes
secciones:
1)
Sección Formación y Desarrollo.
2)
Sección Gestión de Becas y Facilidades al Exterior.
3)
Sección Gestión del Desempeño.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 56 al 57)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 57 al 59)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 60.-La Sección
Formación y Desarrollo tendrá las siguientes funciones:
1) Gestionar, coordinar e implementar programas de educación, formación y capacitación con organizaciones públicas y privadas, mediante acciones como alianzas estratégicas,
convenios de cooperación u otros mecanismos que permita el reforzamiento y adquisición de habilidades y competencias al personal del Ministerio.
2) Elaborar estudios técnicos para el reconocimiento
de títulos para carrera profesional y concursos del
personal administrativo, según
la normativa vigente.
3) Gestionar las solicitudes de licencia
de estudio con goce de salario para el personal administrativo
y policial, de acuerdo con la nom1ativa vigente.
4) Organizar y mantener actualizados los registros que identifiquen los recursos de facilitadores, personal capacitado,
programas, con el fin de satisfacer
necesidades internas de planificación de la capacitación
y necesidades externas de capacitación y desarrollo de la Dirección General de Servicio
Civil.
5) Realizar estudios para determinar necesidades de capacitación del personal del Ministerio.
6) Diseñar y desarrollar programas de capacitación, orientados a mejorar el desempeño laboral del Ministerio.
7) Diseñar e implementar metodologías de evaluación para medir el impacto de las actividades de capacitación en el
personal. Elaborar contratos
de adiestramiento para el personal que participa en los diferentes cursos que imparte la Academina Nacional de Policía(*), la
Academia del Servicio Nacional de Guardacostas
y cualquier otra instancia.
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
8) Gestionar convenios de cooperación con organizaciones públicas y privadas de capacitación y educación secundaria, técnica y superior,
para obtener beneficios conforme los lineamientos
establecidos en los distintos convenios para el aprovechamiento de los funcionarios del Ministerio, sus familias y exfuncionarios jubilados.
9) Tramitar descuentos universitarios conforme a los lineamientos establecidos en los distintos convenios suscritos con universidades y otras organizaciones formativas
10) Preparar y coordinar actividades de sensibilización
que contribuyan de fom1a positiva
en el clima organizacional.
11) Organizar y ejecutar actividades que permitan el fortalecimiento de la cultura institucional.
12) Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 57 al 58)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 58 al 60)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre
del 2016)
Ficha articulo
Artículo
61.° La Sección Gestión de Becas y Facilidades al Exterior tendrá las
siguientes funciones:
1)
Gestionar y dar seguimiento a los trámites necesarios para salidas al exterior
para el aprovechamiento de becas y facilidades de capacitación
2) Colaborar
con la Oficina de Cooperación Internacional en cuanto a los requerimientos de
las diferentes actividades relacionadas con invitaciones, becas u otras
facilidades de capacitación en el exterior del personal del Ministerio.
3)
Realizar concursos para el otorgamiento y aprovechamiento de becas otorgadas
por organismos internacionales y gobiernos extranjeros.
4)
Elaborar, gestionar y dar seguimiento a los contratos de adiestramiento del
personal que participa en becas en el exterior.
5)
Elaborar y gestionar los acuerdos de viajes para el aprovechamiento de becas u
otras facilidades de capacitación en el exterior.
6)
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 58 al 59)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 59 al 61)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
62.-La Sección Gestión del Desempeño tendrá las siguientes funciones:
1)
Coordinar y orientar el proceso de evaluación del Desempeño anual, tanto del
personal administrativo como policial.
2) Mantener
actualizados los sistemas y bases de datos que contengan la información sobre
los modelos de evaluación del desempeño de los funcionarios.
3)
Brindar asesoría y capacitación a las jefaturas y funcionarios sobre el
funcionamiento de los sistemas de evaluación del desempeño.
4) Dar
seguimiento a la aplicación, así como a los resultados de la evaluación del
desempeño.
5)
Suministrar información a la Administración, sobre los requerimientos de
capacitación y fo1mación, como resultado de los modelos de evaluación del
desempeño de los funcionarios para la toma de decisiones.
6)
Diseñar y actualizar los modelos de evaluación del desempeño, con base a las
necesidades institucionales y la normativa que lo rige.
7)
Atender cualquier otra actividad propia de su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de
2012, que lo traspaso del antiguo artículo 59 al 60)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 60 al 62)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 63.-(Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40106 del 11 de noviembre del 2016)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de
2012, que lo traspaso del antiguo artículo 60 al 61)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 61 al 63)
Ficha articulo
SECCIÓN
V
DIRECCIÓN
DE INFRAESTRUCTURA
(Así reformada la sección V) anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
Artículo 64.- La
Dirección de Infraestructura tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar las
gestiones necesarias para diseñar, analizar y ejecutar de manera integral, los
proyectos de construcción, ampliación, reposición, habilitación, remodelación y
mantenimiento del Ministerio de Seguridad Pública.
2) Garantizar que
los contratos de obras se ejecuten bajo los estándares acordados con las
empresas contratantes y en estricto apego con el cartel de licitación
adjudicado.
3) Realizar estudios
de mercado que permitan brindar las especificaciones técnicas y términos de
referencia requeridas para los proyectos de construcción, ampliación,
reparación, mejoramiento y mantenimiento que desarrolla el Ministerio de
Seguridad Pública.
4) Emitir criterio
técnico en los casos que el Ministerio proyecte adquirir, vender, donar,
alquilar o recibir en donación cualquier inmueble.
5) Coordinar la
realización de trabajos de remodelación o implementación de medidas que sean
requeridas en las instalaciones del Ministerio y que sean recomendadas por el
Departamento de Salud Ocupacional, el Ministerio de Salud, la Defensoría de los
Habitantes, u otros entes.
6) Brindar las
especificaciones técnicas y los términos de referencia que permitan detallar el
bien o servicio requerido, y que será contemplado en el cartel de licitación
que elabora la Proveeduría, relacionados con la materia de su competencia.
7) Gestionar y
supervisar la elaboración de documentos técnicos necesarios para la realización
de las acciones en materia de la infraestructura necesaria.
8) Controlar las
garantías de mantenimiento de las Instalaciones del Ministerio de Seguridad
Pública.
9) Establecer el
Programa de mantenimiento de las instalaciones del Ministerio.
La Dirección de
Infraestructura contará con dos departamentos:
1) Departamento de
Proyectos de Infraestructura.
2) Departamento de
Servicios de Apoyo.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 61 al 62)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 62 al 64)
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de
2018)
Ficha articulo
Artículo 65.-El
Departamento de Proyectos de infraestructura tendrá las siguientes funciones:
1) Elaborar el Plan
de Trabajo Anual para el desarrollo de proyectos de infraestructura en coordinación
con los Subprogramas Presupuestarios.
2) Desarrollar una
base de datos que permita identificar los requerimientos de obras de
infraestructura a nivel nacional y desarrollar los proyectos correspondientes
para su financiación.
3) Elaborar estudios
preliminares que analicen la viabilidad técnica de un proyecto constructivo en propiedades pertenecientes al
Ministerio.
4) Gestionar el
diseño de los anteproyectos y proyectos de construcción de obras que requiera
el Ministerio de Seguridad Pública.
5) Realizar la
valoración de los bienes inmuebles para arrendamiento, donaciones y
patrimoniales para establecer el valor de mercado actual del mismo y ofrecer
las recomendaciones respectivas.
6) Elaborar bosquejo
de cambios arquitectónicos que se requieran para ajustar un inmueble a las
necesidades específicas de las Unidades Policiales.
7) Confeccionar
planos catastro, en casos de donación o de terrenos propios que no los tengan.
8) Elaborar los
requisitos previos y especificaciones técnicas para la contratación de
servicios de estudios preliminares, de cualquier tipo de obra y recomendar la
mejor opción para que el procedimiento llegue a su formalización.
9) Elaborar el
perfil del proyecto a partir del resultado de los estudios preliminares e
informe técnicos de viabilidad, en los casos que corresponda.
10) Realizar
estudios y análisis registra les de inmuebles propios, donados, alquilados, con
opción de compra o en calidad de préstamo, para determinar el estado real de
los inmuebles.
11) Elaborar los
términos de referencia para la contratación de proyectos de infraestructura y
remitirlos al subprograma para el trámite correspondiente.
12) Realizar
inspecciones sobre obras en proceso para verificar la ejecución de las mismas y
realizar la recepción en concordancia con las especificaciones técnica
aprobadas.
13) Efectuar la
recepción a satisfacción de obras de infraestructura de alquiler, construcción,
ampliación, reposición, habilitación, remodelación, provisionales o
definitivas, mediante las actas respectivas.
14) Realizar las
gestiones correspondientes que permitan un adecuado mantenimiento de las obras
de infraestructura contratadas por el Ministerio de Seguridad Pública.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6
de agosto de 2012, que lo traspaso
del antiguo artículo 62 al
63)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 63 al 65)
(Así reformado por
el artículo1° del decreto eejcutivo
N° 41366 del 18 de julio de 2018)
Ficha articulo
Artículo 66.- El
Departamento Proyectos de Infraestructura contará con dos subprocesos de
trabajo: El Subproceso de Estudios Previo y el Subproceso de Ejecución y
Seguimiento.
A.-EI Subproceso de
Estudios Previos tendrá las siguientes funcione:
1) Analizar
requerimientos de infraestructura del Ministerio, estudiar su viabilidad y
realizar las propuesta que permitan satisfacer las necesidades.
2) Efectuar
levantamientos topográficos, verificación de derroteros, linderos y demás
condiciones de terrenos y su entorno para procesos de alquiler, donación, con
opción de compra, préstamo o cuando sea requerido.
3) Realizar estudios
y análisis registrales de inmuebles propios, donados, alquilados, con opción de
compra o en calidad de préstamo y determinar su estado real.
4) Confeccionar
informes periciales que establezcan el valor de inmuebles para compra,
donación, renovación o mejoras en inmuebles de alquiler, o adquisición y
actualización de pólizas de aseguramiento.
5) Confeccionar
planos catastro y levantamientos de planta, cuando sea requerido.
6) Elaborar
requisitos previos y especificaciones técnicas para la contratación de estudios
preliminares, analizar las ofertas presentadas y recomendar la mejor opción.
7) Elaborar perfiles
de proyecto, estudios de pre factibiIidad y factibiIidad a partir de los estudios preliminares e
informes técnicos de viabilidad.
8) Elaborar términos
de referencia para la contratación de proyectos de infraestructura y
mantenimiento para remitirlos al Subprograma correspondiente para su debido
trámite.
9) Analizar las ofertas
recibidas para contratación de proyectos de infraestructura y mantenimiento
para recomendar la mejor opción.
10) Atender
objeciones, requerimientos de información, aclaraciones, entre otras que se
puedan presentar sobre los carteles de licitación en el proceso de contratación
administrativa, en el área de competencia.
B.- El Subproceso de
Ejecución y Seguimiento tendrá la siguientes funciones:
1) Administrar los
contratos de proyectos de infraestructura y mantenimiento de instalaciones.
2) Programar y realizar
las inspecciones de obra una vez recibida la copia del contrato y la orden de
inicio por parte de los subprogramas presupuestarios ejecutores.
3) Coordinar con las
áreas técnicas las actividades necesarias para el cumplimiento de los plazos de
ejecución establecidos cuando se hayan contratado las obras, o cuando deba
realizarse variaciones en inmuebles a alquilar o en calidad de préstamo.
4) Confeccionar los
informes técnicos sobre control de avance de obra de infraestructura
desarrolladas por las empresas contratadas.
5) Realizar
gestiones que permitan el adecuado mantenimiento de las obras de
infraestructura contratadas por el Ministerio de Seguridad Pública.
6) Aplicar las
garantías de mantenimiento de obras de infraestructura contratadas y dar seguimiento
hasta su finalización.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6
de agosto de 2012, que lo traspaso
del antiguo artículo 63 al
64)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 64 al 66)
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio
de 2018)
Ficha articulo
Artículo 67.- El
Departamento de Servicios de Apoyo tendrá las siguientes funciones:
1) Brindar servicios
misceláneos de apoyo básico que faciliten las labores del personal y visitantes
de las instalaciones
del Ministerio de Seguridad Pública.
2) Elaborar las
especificaciones técnicas para la contratación de serv1c1os de limpieza de las
instalaciones ministeriales.
3) Analizar las
ofertas recibidas para la contratación de servicios de limpieza y recomendar la
mejor opción para que el procedimiento de contratación administrativa llegue a
su formalización.
4) Dar seguimiento a
los procesos de contratación administrativa, en conjunto con el subprograma, en
materia de fumigación, aires acondicionados, plantas eléctricas, elevadores y
cualquier otro de su competencia.
5) Dar seguimiento a
los contratos de limpieza suscritos.
6) Ejercer controles
sobre las facturas por servicios públicos contratados por el Ministerio, así
corno la administración de la telefonía celular.
7) Elaborar las
especificaciones técnicas para la contratación de insumos y rnateriales
de oficina, mantenimiento correctivo y preventivo de fotocopiadoras de las
Oficinas Centrales del Ministerio.
8) Analizar las
ofertas recibidas y recomendar la mejor opción para que el procedimiento de
contratación administrativa de insumos y materiales de oficina y mantenimiento
correctivo y preventivo de fotocopiadoras llegue a su formalización.
9) Adrninistrar los contratos de adquisición de insumos y
materiales de oficina, mantenimiento correctivo y preventivo de fotocopiadoras
y mantenimiento preventivo de impresoras, ubicados en las oficinas centrales.
10) Recibir las
solicitudes de construcción de obras menores o mantenimiento e incluirla en un
plan de trabajo según sea el caso.
11) Tramitar con
cada subprograrna presupuestario la compra de
materiales específicos para la realización de las obras menores, cuando no se
cuente con los mismos en bodega.
12) Realizar las
obras constructivas menores que requieran las instalaciones propias del
Ministerio de Seguridad Pública y que no requieran un proceso de contratación
administrativa.
13)Administrar la
bodega de materiales y la de insumos según los estándares de calidad
establecido por los organismos correspondientes.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6
de agosto de 2012, que lo traspaso
del antiguo artículo 64 al
65)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 65 al 67)
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio
de 2018)
Ficha articulo
Artículo 68.- El
Departamento de Servicios de Apoyo contará con un Subproceso de Servicio
Generales que tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar la
distribución de documentos oficiales hacia las diferentes instancias del
Ministerio de Seguridad Pública.
2) Ejecutar labores
de limpieza de áreas verdes, fumigación de instalaciones, lavado de vehículos
oficiales y otra, que requieran las instancia Ministeriales.
3) Realizar la
reproducción de documentos oficiales que sean requeridos por las instancias del
Ministerio de Seguridad Pública.
4) Brindar servicios
de conexión y traslados de telefonía fija que sean requeridos a nivel
institucional.
5) Administrar la
Central telefónica de las Oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad
Pública.
6) Facilitar los servicios
de transpo1te de funcionarios administrativos para traslados oficiales y
administrar los espacios de parqueo dentro del edificio central del Ministerio.
7) Revisar las
factura de los servicios públicos pe1tenecientes al Ministerio y verificar que
cumplan con los requisitos para el trámite de pago de cada Subprograma.
8) Realizar
diagnósticos de consumo de servicios públicos, para determinar posible
desviaciones.
9) Administrar los
contrato de telefonía celular y controlar el consumo y facturación de los
mismos."
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 65 al 66)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 66 al 68)
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio
de 2018)
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Dirección Financiera
Artículo 69.-La Dirección Financiera tendrá las
siguientes funciones:
1) Coordinar con las diferentes unidades
ejecutoras de presupuesto la elaboración del Ante Proyecto Presupuestario.
2) Vigilar que la actividad presupuestaria y otros
ingresos del Ministerio, estén acordes con el ordenamiento jurídico y la
normativa técnica impartida por la Dirección General de Presupuesto Nacional y
la Contraloría General de la República.
3) Coordinar, redactar y consolidar el
anteproyecto de presupuesto del Ministerio, atendiendo la normativa jurídica
vigente y la normativa técnica establecida y dictada por la Dirección General
de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y directrices generales y
especificas emitidos por la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General
de la República. Este deberá ser presentado al (a la) Jerarca de este
Ministerio para su aprobación y trámite ante la Dirección General de
Presupuesto Nacional, a más tardar, el 15 de mayo de cada año.
4) Consolidar y presentar al (a la) Ministro (a)
la programación de la ejecución física y financiera del presupuesto, una vez
autorizada y aprobada por la Dirección General de Presupuesto y velar por su
cumplimiento.
5) Registrar los documentos de ejecución
presupuestaria de cada Programa, Subprograma y Actividad, mediante los medios
informáticos y materiales que establezca la Contabilidad Nacional, sin
perjuicio de la supervisión que ésta ejerza y de la fiscalización superior de
la Contraloría General de la República y la Auditoría General del Ministerio.
6) (Derogado
por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de
agosto del 2014)
7) Ejercer el control jurídico, contable y técnico
de los documentos de ejecución presupuestaria, establecidos conforme a la
normativa legal y reglamentaria vigentes.
8) Mantener y custodiar un archivo de los
documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones
financieras que se realicen, de conformidad con las regulaciones y lineamientos
que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría
General de la República.
9) Administrar la caja chica autorizada por la
Tesorería Nacional, de conformidad con las disposiciones que se establezcan
para tal efecto.
10) Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que
correspondan por los bienes y/o servicios adquiridos, de conformidad con las
regulaciones que al efecto esta defina.
11) Valorar periódicamente los resultados de la
ejecución, según los recursos presupuestarios asignados y ejecutados en cada
subpartida, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia,
economía y calidad.
12) Dar contenido presupuestario a los documentos
de ejecución, estudios o proyectos que generan los ejecutores de la estructura
presupuestaria.
13) Atender cualquier otra propia de su
competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 66 al 67)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 67 al 69)
Ficha articulo
Artículo 70.-La Dirección Financiera estará conformada
por los siguientes departamentos:
1) Departamento de Tesorería.
2) Departamento de Contabilidad.
3) Departamento de Presupuesto.
4) (Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de
agosto del 2014)
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 67 al 68)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 68 al 70)
Ficha articulo
Artículo 71.-El Departamento de Tesorería tendrá las
siguientes funciones:
1) Controlar y dar seguimiento a los recursos
financieros del Ministerio asignados por la Tesorería Nacional al Fondo General
de Caja Chica del Ministerio.
2) Administrar y custodiar los dineros y valores
que se generen, así como atender el pago de las obligaciones que sean
legalmente contraídas con cargo a los recursos financieros de este Ministerio.
3) Dar contenido presupuestario a los documentos
de ejecución tramitados por medio de las reservas de efectivo de caja chica
destinadas por cada programa presupuestario, para compras menores y urgentes
gestionadas a través del Fondo General de Caja Chica, según se establece en el
Reglamento General de Cajas Chicas vigente.
4) Controlar y administrar el Fondo General de la
Caja Chica Auxiliar, y los fondos que al efecto se aporten o se segreguen de
éste.
5) Elaborar los flujos de caja de acuerdo con las
necesidades del Ministerio.
6) Definir y proponer al Ministerio de Hacienda la
priorización de los pagos que solicita la Tesorería Nacional.
7) Dar a conocer a las autoridades superiores por
medio de informes, el estado de los recursos financieros que se administran a
través de la Tesorería.
8) Mantener y custodiar un archivo de los
documentos de ejecución presupuestaria que respalde las operaciones financieras
y económicas que se realicen, de conformidad con la normativa vigente, así como
las regulaciones y lineamientos que definan el Ministerio de Hacienda y la
Contraloría General de la República.
9) Atender cualquier otra propia de su
competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 68 al 69)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 69 al 71)
Ficha articulo
Artículo 72.-El Departamento de Contabilidad tendrá
las siguientes funciones:
1) Registrar los documentos de ejecución
presupuestaria que genera el Ministerio, a través de los medios informáticos y
materiales que establezca la Contabilidad Nacional, sin perjuicio de la
supervisión que esta ejerza en razón de su competencia y de la fiscalización
superior de la Contraloría General de la República y de la Auditoría General.
2) Ejercer el control jurídico, contable y técnico
de los documentos de ejecución presupuestaria, establecidos conforme a la
normativa legal y reglamentaria vigentes.
3) Llevar un adecuado control de los montos
autorizados en la Ley de Presupuesto y de los saldos disponibles en cada una de
las subpartidas, conciliando periódicamente las cifras con la Contabilidad
Nacional.
4) Establecer mecanismos de control interno en los
diferentes procesos de contabilización o Contabilidad.
5) Mantener y custodiar un archivo de los
documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones
financieras que se realicen, de conformidad con las regulaciones y lineamientos
que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría
General de la República.
6) Llevar registros auxiliares de inventarios en
términos financieros de los derechos pecuniarios y bienes del Ministerio.
7) Coordinar con la Dirección de Proveeduría Institucional
el registro financiero de los inventarios que dispone el Ministerio a su favor,
tales como bienes, derechos y/o servicios.
8) Atender cualquier otra propia de su
competencia.
La
Sección de Análisis y Control se avocará al conocimiento de:
- 1)
Verificar que los controles para el registro contable auxiliar de
partidas de operación, estén de conformidad con las disposiciones
establecidas por la Dirección de Contabilidad Nacional del Ministerio
de Hacienda.
- 2)
Mantener un seguimiento de partidas de operación a cargo de la Sección,
con el fin de verificar que estén de acuerdo a las disposiciones
establecidas por la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de
Hacienda, Contraloría General de la República, Procuraduría General
de la República y otras instituciones.
- 3)
Fiscalizar que el sistema de información que captura, almacena y
organiza la información financiera sea confiable para la toma de
decisiones.
- 4)
Dictar directrices, normas técnicas, instrucciones e instrumentos
necesarios para que el registro contable esté de acuerdo con lo
establecido por la Dirección General de Contabilidad Nacional del
Ministerio de Hacienda.
- 5)
Dar seguimiento al cumplimiento de los plazos establecidos en los trámites
contables para los pagos asignados a la sección, con el fin de agilizar
los procesos.
- 6)
Realizar estudios estadísticos y de comportamiento de las partidas
operativas asignadas para facilitar la toma de decisiones.
- 7)
Efectuar la revisión de los cálculos respectivos contemplados en las
resoluciones administrativas por concepto de reclamos administrativos
presentados en la Asesoría Jurídica de la Institución, tales como:
intereses por multas, cálculo de prestaciones, indemnizaciones,
diferencias salariales y de intereses moratorios sobre pago a
proveedores de servicios públicos.
- 8)
Dar seguimiento a las transacciones diarias procesadas en el SIGAF
comprometidas y en trámite de presentación de facturas con el fin de
verificar que la información sea confiable y veraz.
- 9)
Efectuar la conciliación de los estados de cuenta de proveedores con
los registros que muestra el sistema SIGAF.
- 10)
Controlar que los documentos de ejecución presupuestaria que van
cargados a órdenes de pedido y reservas de recursos cumplan con la
normativa vigente.
- 11)
Fiscalizar los saldos de reservas de recursos para prestaciones legales,
diferencias salariales, indemnizaciones y otras cuentas contables
asignadas.
- 12)
Tramitar el pago de alquileres y su control y el pago de los gastos
confidenciales.
- 13)
Verificar que los plazos establecidos en los trámites para el pago
contable que corresponden a la Sección se ajusten a lo requerido por la
normativa vigente.
- 14)
Dar contenido a los trámites que realiza la Asesoría Jurídica por
concepto de diferencias salariales, salarios no pagados, sentencias,
indemnizaciones y el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de
la Dirección de Recursos Humanos para el pago de prestaciones.
(Así
adicionada la "Sección de Análisis y Control" anterior por el
artículo 6° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012)
La
Sección de Inclusión y Registro tendrá las siguientes funciones:
- 1)
Incluir al sistema SIGAF los documentos de ejecución presupuestaria
correspondientes a solicitudes de pedido, órdenes de pedido y cargos a
reservas de recursos.
- 2)
Conciliar los movimientos de la facturación pendiente con los
Proveedores.
- 3)
Coordinar y controlar los incidentes del módulo de contabilidad
reportados al Call Center del Ministerio de Hacienda por los diferentes
usuarios del SIGAF.
- 4)
Coordinar con los diferentes programas y subprogramas presupuestarios la
resolución de los problemas presentados con órdenes de pedido.
- 5)
Verificar que los diferentes documentos de ejecución presupuestaria
incluidos al sistema SIGAF sean liberados en el sistema por el Jefe del
Departamento de Contabilidad.
- 6)
Caducar en el sistema SIGAF las órdenes de pedido correspondiente a las
partidas presupuestarias asignadas a la Dirección Financiera y
solicitados por los Jefes de Programa.
- 7)
Custodiar los documentos del Acuerdo de Pago según los lineamientos
establecidos por el Ministerio de Hacienda.
- 8)
Llevar registros auxiliares de inventarios en términos financieros de
los derechos pecuniarios y bienes del Ministerio.
- 9)
Certificar la retención de impuesto sobre la renta a los proveedores
para el crédito correspondiente ante la Dirección General de Tributación
Directa.
- 10)
Conciliar con el Departamento de Proveeduría Institucional el registro
financiero de los inventarios que dispone el Ministerio a su favor,
tales como bienes, derechos y/o servicios.
(Así
adicionada la "Sección de Inclusión y Registro" anterior por
el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de
agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 69 al 70)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 70
al 72)
Ficha articulo
Artículo 73.-El Departamento de Presupuesto tendrá las
siguientes funciones:
1) Controlar y dar seguimiento a la ejecución de
las partidas presupuestarias, así como velar por la aplicación de la normativa
y procedimientos necesarios para una adecuada, racional y proporcional
ejecución.
2) Vigilar que el control y ejecución
presupuestario del Ministerio sea acorde con el ordenamiento jurídico y la
normativa técnica impartida por la Dirección General de Presupuesto Nacional,
así como las demás instituciones que intervienen en los procesos de ejecución
presupuestaria.
3) Coordinar con las diferentes unidades
ejecutoras de presupuesto, la elaboración del Ante Proyecto Presupuestario, con
el objetivo de que este responda a los Planes Operativos Institucionales.
4) Coordinar y consolidar el anteproyecto de
presupuesto del Ministerio, atendiendo la normativa técnica establecida por la
Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y
directrices, generales y específicos, emitidos por la Autoridad Presupuestaria
y la Contraloría General de la República.
5) Ejercer supervisión sobre las actividades
presupuestarias, de conformidad con las disposiciones y políticas que imparta
el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto Nacional.
6) Valorar el resultado de la ejecución de las
partidas presupuestarias, de acuerdo con los recursos asignados y ejecutados en
cada subpartida, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia,
economía y calidad.
7) Mantener y custodiar un archivo de los
documentos de ejecución presupuestaria que respalde las operaciones económicas
y financieras que se realicen, de conformidad con las regulaciones y
lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la
Contraloría General de la República.
8) Formular las opciones de contenido
presupuestario a los documentos de ejecución, estudios o proyectos que generen
los programas, subprogramas y actividades presupuestarias.
9) Atender cualquier otra propia de su
competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 70 al 71)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 71 al 73)
Ficha articulo
Artículo 74.-(Derogado
por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de
agosto del 2014)
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 71 al 72)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 72 al 74)
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Dirección de Proveeduría
Institucional
Artículo 75.-La Dirección de Proveeduría
Institucional, sin perjuicio de lo que se disponga en otras disposiciones
normativas emitidas por otros órganos competentes por razón de la materia,
tendrá las siguientes funciones:
1) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de
documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo
cuando corresponda.
2) Atender solicitudes o consultas que se le
formulen con ocasión de los trámites de contratación administrativa.
3) Realizar las labores de planeamiento y/o
programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.
4) Confeccionar el cartel o pliego de condiciones
y tramitar los procedimientos de contratación administrativa hasta la fase de
notificación de la emisión de pedido de compra.
5) Tramitar los procedimientos de remate para
vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.
6) Recibir, custodiar y dar seguimiento a las
garantías de participación y cumplimiento, presentadas por los participantes en
los diversos procedimientos de contratación y recomendar, en el ámbito interno
del Ministerio, lo pertinente en cuanto a su ejecución o devolución, según
corresponda.
7) Proceder en coordinación con los técnicos de la
institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de
bienes que ingresen al Ministerio.
8) Ejercer control y darle el debido seguimiento
actualizado, por medio de un Inventario permanente, a todos los bienes del
Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre la
materia.
9) Tramitar todo lo que corresponda a pagos al
exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías, en
importaciones.
10) Registrar y mantener actualizado la
información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el
Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales Sistema Unificado Electrónico
de Compras Públicas (*), y el Sistema
Integrado para la Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), con la
finalidad de brindar información oportuna, confiable y transparente, a los
administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
(*) (Modificada
su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de
setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa",
anteriormente indicaba "CompraRed")
11) Gestionar y coordinar lo pertinente en
atención a los procedimientos de rescisión y resolución de contratos y, en su
caso, imponer las respectivas sanciones. De imponerse alguna sanción, deberá
comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa.
12) Elaborar y enviar a publicar en el Diario
Oficial, el programa anual de adquisiciones del Ministerio y sus
modificaciones.
13) Adoptar las decisiones que se estimen
pertinentes según su competencia y responsabilidad, con respecto a los
procedimientos tendentes a establecer la existencia del incumplimiento
contractual, determinar los días de atraso de las entregas en las mercaderías y
cuantificar las multas que éstos generan, así como aplicar y ejecutar la
cláusula penal o multa según corresponda.
14) Gestionar ante los encargados de programas
presupuestarios, cuando no se haya facilitado oportunamente ante alguna otra
instancia, lo pertinente en cuanto a la cuantificación de los daños y
perjuicios ocasionados, con la finalidad de ordenar la ejecución de garantías,
si aún se encuentran vigentes o, en su defecto, elevarlo a cobro
administrativo.
15) Asignar, dirigir, controlar y supervisar el
fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación
administrativa.
16) Brindar a los (las) analistas y jefes de
Programa el apoyo jurídico relacionado con los procedimientos de contrataciones
administrativas.
17) Realizar el análisis integral de las ofertas
presentadas en contrataciones directas de escasa cuantía.
18) Elaborar el documento contractual de las
contrataciones administrativas en los casos que se requiera.
19) Realizar el proceso de liberación y
desliberación de solicitudes de pedido en el Sistema Integrado para la Gestión
de la Administración Financiera (SIGAF).
20) Realizar cualquier otra función propia de su
competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 72 al 73)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 73 al 75)
Ficha articulo
Artículo 76.-La Dirección de Proveeduría Institucional
estará conformada por los siguientes Departamentos:
1) Departamento de Programación y Control.
2) Departamento de Contratación Administrativa.
3) Departamento de Control y Fiscalización de
Activos.
4) Departamento Almacén Institucional.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 73 al 74)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 74 al 76)
Ficha articulo
Artículo 77.-Además, la Dirección de Proveeduría
Institucional contará con una Comisión de Recomendación y Adjudicación, con
carácter de apoyo, que se integrará y funcionará, de conformidad con lo
preceptuado en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, emitido por el Ministerio de
Hacienda.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 74 al 75)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 75 al 77)
Ficha articulo
Artículo 78.-El
Departamento de Programación y Control tendrá las siguientes funciones:
1) Coordinar y analizar con los diferentes programas
que conforman la institución, la elaboración del programa de adquisiciones y
sus modificaciones, a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, para su debida publicación
2) Establecer un control de diagnóstico, a través
de un muestreo, que permita detectar las debilidades y errores frecuentes que
se presentan en los procedimientos de contratación administrativa y recomendar
al Proveedor las rectificaciones que se requieran.
3) Controlar y fiscalizar la ejecución de los procedimientos
de contratación administrativa por parte de los (las) funcionarios (as)
competentes, así como el correcto funcionamiento de los departamentos de
Control y Fiscalización de Activos y Almacén Institucional.
4) Realizar evaluaciones del funcionamiento y
operación de la Dirección de Proveeduría Institucional y formular, al Proveedor
Institucional, las recomendaciones que al efecto estime pertinentes, todo sin
perjuicio de las funciones que le competen a la Auditoría General del
Ministerio.
5) Verificar la corrección de la orden de inicio
remitida por los jefes de Programa, en todos los procedimientos de contratación
administrativa, incluyendo el cumplimiento de los requisitos previos.
6) Programar y desarrollar charlas de inducción y
capacitación a los (las) funcionarios (as) involucrados (as) en las áreas de
contratación administrativa y control de calidad.
7) Dar seguimiento a los trámites de contratación
administrativa, manteniendo informado (a) a los (las) jefes de Programa o
encargados (as) del manejo presupuestario y a aquellos (as) funcionarios (as)
que así lo requieran, tanto a nivel interno como externo, para que se les de
cumplimiento de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos, para
lo cual se mantendrá actualizada la base de datos con la información de todas
las contrataciones administrativas que se generen.
8) Elaborar y aplicar los procedimientos
pertinentes en la Dirección de Proveeduría y en los departamentos que la
conforman, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento
y demás disposiciones normativas legales y reglamentarias conexas.
9) Planificar, programar, dirigir, controlar y
supervisar las actividades de control de calidad que se ejerce sobre los
diferentes procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con la
normativa vigente.
10) Incluir, modificar y anular solicitudes de
pedido y coordinar los procesos de caduco y arrastres de pedidos de compras.
11) Realizar cualquier otra función propia de su
competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 75 al 76)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 76 al 78)
Ficha articulo
Artículo 79.-El Departamento de Contratación
Administrativa tendrá las siguientes funciones:
1) Gestionar en
lo que en derecho corresponde, los diversos procedimientos de contratación,
necesarios para la adquisición de bienes, obras y servicios requeridos por el
Ministerio; en los términos que establece la legislación aplicable, la
disponibilidad presupuestaria y lo establecido en el Programa Anual de
Adquisiciones.
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 38705 del 13 de agosto del 2014)
2) Recibir, revisar y analizar todo tipo de
documentos que amparen o estén relacionados con la actividad de la Proveeduría
Institucional y determinar, de conformidad con el ordenamiento jurídico, el
tipo de procedimiento de contratación administrativa que corresponde.
3) Elaborar los carteles o pliegos de condiciones
de bienes, servicios u obras, en los distintos procedimientos de contratación
administrativa, dándole la publicidad necesaria, en los medios legalmente
establecidos.
4) Conformar un expediente único bajo un número de
identificación exclusivo, para cada procedimiento de contratación
administrativa, cuyos documentos incorporados deberán estar debidamente
foliados; y llevar un control de los expedientes que se conformen.
5) Contar con un compendio de información a
disposición de todos los interesados.
6) Recibir y custodiar los documentos de garantía,
tanto de participación como de cumplimiento y de cualquier otra índole, que se
aporten dentro de los procedimientos de contratación administrativa y darles el
seguimiento correspondiente en cuanto a su vigencia.
7) Analizar y evaluar integralmente los análisis
legales, financieros y técnicos elaborados por las oficinas o áreas
respectivas de acuerdo con la normativa, en relación con las ofertas
presentadas en las licitaciones públicas y abreviadas, sometiendo sus
conclusiones a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, en los casos
que se requiera. En las contrataciones de escasa cuantía deberán realizar el
análisis legal de las ofertas, además de evaluar los análisis técnicos de
las otras oficinas.
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 38705 del 13 de agosto del 2014)
8) Elaborar los documentos de formalización
contractual, cuando ello corresponda y gestionar su respectiva suscripción, así
como la solicitud del refrendo del Órgano Contralor o la aprobación interna,
según corresponda.
9) Informar
a la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, o a cualquiera otra
oficina que corresponda, la existencia de personas físicas o jurídicas
afectadas por el régimen de prohibiciones, con la finalidad de que actualice
sus registros.
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 38705 del 13 de agosto del 2014)
10) Generar en el Sistema Integrado de Gestión de
la Administración Financiera (SIGAF), el documento de ejecución presupuestaria
denominado Pedido de Compra, una vez firme el acto de adjudicación.
11) Coordinar sus funciones con las demás
dependencias y unidades administrativas del Ministerio de Seguridad Pública,
del Ministerio de Hacienda y las entidades externas contraloras, fiscalizadoras
y ejecutoras del gasto público.
12) Realizar
todos los trámites legales para el pago de contratistas radicados en el
exterior, en lo relativo a las exenciones de impuestos que resulten aplicables
según lo establecido en las normas aplicables y al desalmacenaje de las mercancías
correspondientes.
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 38705 del 13 de agosto del 2014)
13) Realizar cualquier otra función propia de su
competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 76 al 77)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 77 al 79)
Ficha articulo
Artículo 80.-El Departamento de Control y
Fiscalización de Activos tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar, coordinar, asignar, dirigir,
controlar y supervisar los procedimientos administrativos y su aplicación,
relacionados con los activos del Ministerio de Seguridad Pública, de
conformidad con las disposiciones normativas legales y reglamentarias
existentes, y demás disposiciones que los entes gubernamentales competentes, en
relación con la materia de Control y Fiscalización de Activos de la Hacienda
Pública.
2) Implementar las medidas correctivas y de
control interno que se estimen necesarias, en materia de registro y control de
bienes.
3) Coordinar con los órganos competentes y
superiores, lo pertinente con respecto a las modificaciones o nuevas
disposiciones normativas que puedan darse, en relación con la materia de administración,
registro y control de bienes.
4) Realizar la incorporación al patrimonio del
Ministerio, de todos los bienes que sean adquiridos por compra, donación,
canje, permuta o cualquiera otro procedimiento que implique su ingreso.
5) Realizar la desincorporación de bienes del
patrimonio del Ministerio, de los bienes que egresen por motivo de venta,
donación, canje, permuta o cualquier otro procedimiento que implique su egreso.
6) Programar y realizar periódicamente inventarios
físicos totales y parciales y velar por que se lleve un registro actualizado de
los bienes muebles e inmuebles, semovientes y otros sobre los que se tenga
derecho, que sean propios o estén asignados al Ministerio.
7) Elaborar informes periódicos y consolidar el
Informe Anual del Inventario de Bienes del Ministerio, para su remisión a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
8) Mantener actualizado el valor de los bienes
patrimoniales del Ministerio.
9) Realizar cualquier otra función propia de su
competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 77 al 78)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 78 al 80)
Ficha articulo
Artículo 81.-El Departamento de Almacén Institucional
tendrá las siguientes funciones:
1) Recibir y verificar pedidos y existencias.
Registrar, custodiar, conservar y distribuir los bienes adquiridos por el
Ministerio, observando para ello las políticas, directrices, normas técnicas y
procedimientos que al efecto dicten los (las) superiores (as) jerárquicos (as),
así como el Departamento de Programación y Control, la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, u otros órganos
competentes.
2) Recibir y verificar en cada caso, que los
proveedores entreguen los bienes dentro del plazo contractual establecido y
cumplan con las respectivas condiciones de cantidad, calidad y especificaciones
técnicas acordadas, e informar lo pertinente a los órganos competentes según
corresponda. Para tales efectos podrá obtener la asesoría y criterio técnico de
las dependencias competentes del Ministerio de Seguridad Pública, como de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
3) Almacenar y custodiar, en condiciones físicas,
técnicas y de seguridad apropiadas, y bajo un adecuado sistema de control e
inventario, los bienes adquiridos por el Ministerio de Seguridad Pública, a
través de los diferentes procedimientos de contratación administrativa.
4) Distribuir, con arreglo a un sistema de control
eficiente y oportuno y en óptimas condiciones de traslado, los bienes
adquiridos por el Ministerio de Seguridad Pública, en acatamiento a lo
establecido en el Reglamento de Administración de Bienes emitido por la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas.
5) Elaborar diferentes prendas, como pantalones
largos y cortos, camisas, faldas, blusas, chaquetas, maternales, sacos de gala,
enaguas de gala y otras prendas de vestir de acuerdo con diseños y patrones
establecidos.
6) Realizar cualquier otra función propia de su
competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 78 al 79)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 79 al 81)
Ficha articulo
SECCIÓN
VIII
Dirección
de Tecnologías de Información
(Modificada
su denominación por el artículo 79 del Reglamento de normas y políticas de
las tecnologías de información del Ministerio de Seguridad, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 38561 del 22 de mayo del 2014. Anteriormente
indicaba "Dirección de Informática")
Artículo
82.-La Dirección de Tecnologías de Información estará adscrita a la
Dirección General Administrativa y Financiera y tendrá las siguientes
funciones:
(Así
reformado el párrafo anterior artículo 79 del Reglamento de normas y políticas
de las tecnologías de información del Ministerio de Seguridad, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 38561 del 22 de mayo del 2014)
1)
Analizar, diseñar, planificar, desarrollar y dar mantenimiento a los sistemas
informáticos necesarios para la labor del Ministerio, considerando las
recomendaciones y decisiones de la Comisión de Informática.
2)
Determinar y recomendar a la Comisión de Informática el equipo y programas
informáticos necesarios para este Ministerio.
3)
Definir y aplicar procedimientos para el mejor aprovechamiento de los recursos
informáticos.
4)
Elaborar y actualizar manuales técnicos de los diversos sistemas en operación.
5)
Coordinar y ejecutar actividades de capacitación en el Área de la Informática
para el personal del Ministerio.
6)
Analizar los avances tecnológicos en Informática y su viabilidad y la eventual
aplicación en el Ministerio.
7)
Administrar y dar mantenimiento a la red de transmisión de datos del
Ministerio.
8)
Coordinar la obtención de información sistematizada de otros entes, que
resulte de interés para este Ministerio.
9)
Recomendar y ejecutar las políticas de protección y seguridad de la información
digital institucional.
10)
Brindar criterio técnico sobre los dispositivos físicos y lógicos o programas
de cómputo que requiera este Ministerio.
11)
Atender cualquier otra propia de su competencia, que le imponga cualquier otra
normativa aplicable, o le sea asignada por el superior jerárquico.
(Así
reformado el inciso anterior artículo 79 del Reglamento de normas y políticas
de las tecnologías de información del Ministerio de Seguridad, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 38561 del 22 de mayo del 2014)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del
6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 79 al 80)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 80 al 82)
Ficha articulo
Artículo 83.-La Dirección de Tecnologías de
Información(*) estará
conformada por los siguientes departamentos:
(*) (Así modificada su denominación por el
artículo 79 del Reglamento de normas y
políticas de las tecnologías de información del Ministerio de Seguridad,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38561 del 22 de mayo del 2014. Anteriormente
indicaba "Dirección de Informática")
1) Departamento de Sistemas.
2) Departamento de Telemática.
3) Departamento de Soporte Técnico.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 80 al 81)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 81 al 83)
Ficha articulo
Artículo 84.-El Departamento de Sistemas tendrá las
siguientes funciones:
1) Planear, controlar y ejecutar los diferentes
proyectos orientados a la automatización de los procesos técnicos y
administrativos, así como el mejoramiento de los ya existentes.
2) Supervisar el implemento y el manejo de
programas informáticos, brindando asesoría, capacitación y apoyo técnico al
personal de este Ministerio.
3) Atender cualquier otra propia de su
competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 81 al 82)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 82 al 84)
Ficha articulo
Artículo 85.-El Departamento de Telemática tendrá las
siguientes funciones:
1) Instalar los diferentes equipos que conforman
la red de transmisión de datos, tanto lo correspondiente a la fuente de
energía, como a los programas que estos necesitan para su operación.
2) Fijar los estándares de protocolo de
comunicación.
3) Velar por el eficiente y adecuado
funcionamiento de la red de transmisión de datos y los servidores de bases de
datos.
4) Atender cualquier otra propia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 82 al 83)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 83 al 85)
Ficha articulo
Artículo 86.-El Departamento de Soporte Técnico tendrá
las siguientes funciones:
1) Atender y solucionar problemas técnicos
derivados de la operación de equipos y programas.
2) Coordinar con el Departamento de Salud
Ocupacional, en materia de competencia, la solución de problemas que afecten o
puedan afectar la integridad de los (las) usuarios (as) en materia de su competencia.
3) Brindar mantenimiento preventivo y correctivo a
los dispositivos físicos y lógicos cuando éstos no cuenten con garantía, esta
haya caducado o que no exista contrato, con alguna empresa externa al
Ministerio que realice el servicio.
4) Atender cualquier otra propia de su
competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 83 al 84)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 84 al 86)
Ficha articulo
SECCIÓN IX(*)
Dirección de Transportes
(Así adicionada la Sección IX
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de
2013)
Artículo 87.- La Dirección
de Transportes tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por
la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, políticas, manuales y
lineamientos sobre la administración de los vehículos automotores del
Ministerio que transitan por vías públicas terrestres.
2. Aplicar
las recomendaciones y disposiciones que formulan las instituciones que regulan
materia vehicular en el país, incluyendo las instancias de control tanto
externas como internas.
3. Velar por
la correcta administración del Erario, respecto a los vehículos automotores del
Ministerio.
4. Proponer
lineamientos técnicos que propicien un adecuado uso y mantenimiento de los
vehículos automotores pertenecientes al Ministerio.
5. Regular los
aspectos relativos a las autorizaciones para el uso de los vehículos
terrestres; el personal autorizado para el manejo, los sistemas de control
interno, las prohibiciones y los procedimientos ante accidentes de tránsito, en
relación con los vehículo automotores del Ministerio.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
6. Coordinar
la gestión y actualización de la formación del personal del Ministerio en
materia de mantenimiento, uso y manejo de vehículos automotores del Ministerio.
7. Velar por
que se mantengan actualizados los registros y controles de los vehículos
automotores y conductores autorizados de este Ministerio; tanto física como
digitalmente.
8. Velar por
un oportuno registro de los vehículos asignados al Ministerio en calidad de
préstamo o donados.
9. Velar por
la correcta asignación y control de vehículos automotores de las dependencias
del Ministerio, en coordinación con los (las) jerarcas y responsables de cada
Programa Presupuestario.
10. Velar
por el cumplimiento de los contratos y asignaciones de servicio de mecánica,
reparación, enderezado, pintura y otros, que tengan que realizar los
proveedores autorizados y contratistas.
11. Supervisar y
verificar el cumplimiento de las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo
de los vehículos automotores, que tengan que realizarse en el Taller Mecánico
de la Institución, así como en los Talleres Satélite; y la correcta disposición
de las herramientas, insumos y repuestos en dicho talleres.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
12) Realizar las
gestiones pertinentes que garanticen el debido aseguramiento en la póliza de
aseguramiento voluntario de automóviles; de los vehículos automotores
pertenecientes al Ministerio.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
13. Velar porque los vehículos
automotores del Ministerio, cuenten con todos los dispositivos y aditamentos
que exige la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
14. Velar
por el cumplimiento de los trámites de reclamo de póliza y la posterior
reparación de los vehículos automotores a través del contrato de póliza de
seguro voluntario de automóviles.
15. Vigilar que se
mantengan los controles sobre asuntos disciplinarios y por responsabilidad
civil que deriven de los avisos de accidente, de las faltas e irregularidades
de los servidores del Ministerio, durante la conducción y custodia de los
vehículos automotores oficiales y en formal convenio de préstamo.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
16. Emitir lineamientos técnicos y
propuestas de políticas relacionadas con la verificación del cumplimiento de la
normativa legal y administrativa en materia de vehículos automotores del
Ministerio.
17. Velar
por sistemas de información que permitan la inspección y control de los
vehículos automotores y de los conductores autorizados del Ministerio.
18) Gestionar ante la
instancia competente las sentencias absolutorias generadas por las distintas
autoridades judiciales, para el correspondiente cobro a terceros; así como la
remisión de dichas sentencia a la entidad aseguradora, para la aplicación en la
siniestralidad.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
19. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018, que lo traspaso del
antiguo inciso 18) al 19))
(Así adicionado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13
de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 85 al 87)
Ficha articulo
Artículo
88.-
La Dirección
de Transportes estará conformada por los siguientes Departamentos:
1) Departamento
Legal de Tránsito
2) Departamento
de Control Vehicular
3) Departamento
de Mantenimiento Vehicular
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 86 al 88)
Ficha articulo
Artículo
89.-El Departamento Legal de Tránsito tendrá las siguientes funciones:
1. Fungir
como instancia legal técnica especializada, y órgano director de
procedimientos, para efectos de tramitación disciplinaria y por responsabilidad
civil que deriven de las faltas e irregularidades cometidas por los servidores
del Ministerio de Seguridad Pública, durante la conducción, uso y custodia de
los vehículos oficiales, así como las infracciones a las disposiciones legales
y reglamentarias sobre materia de tránsito y vehicular, debiendo emitir la
resolución de recomendación, con autonomía de criterio, ante el órgano
decisor respectivo; teniendo para ello, competencia en todo el territorio
nacional.
2. Tramitar
los recursos de revocatoria que suscribirá el órgano decisor respectivo, así
como contestar y suscribir los recursos de revocatoria que se interpongan en las
distintas etapas procesales antes del dictado de la recomendación final.
Contestar los recursos de amparo que se interpongan en su calidad de órgano
director, con ocasión de procedimientos disciplinarios relativos a la materia
de su competencia. Tratándose de recursos de amparo contra el órgano decisor,
redactar el proyecto de contestación o de informe.
3. Recomendar
al (la) Ministro(a) la procedencia o no de gestiones de despido ante
la Dirección General
de Servicio Civil, por faltas graves relacionadas con la materia de tránsito y
uso vehicular, en los casos de funcionarios amparados a éste Régimen, y
preparar la documentación que corresponda.
4. Dictar
las recomendaciones disciplinarias y de responsabilidad civil, conforme la
normativa legal y reglamentaria aplicable en cada caso, según el régimen de
relación de servicio al que esté adscrito el servidor y remitir la información
levantada al órgano encargado de decidir, según corresponda.
5. Recomendar
la suspensión provisional con goce de salario o la reubicación temporal de los
servidores del Ministerio, como medida cautelar antes o durante el proceso
administrativo, de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
6. Coordinar
con
la Dirección
de Recursos Humanos la suspensión con o sin goce de salario ó el
despido de los servidores del Ministerio, según corresponda, cuando se dicte
una medida cautelar judicial de inhabilitación o sentencia penal condenatoria.
7. Recomendar
la apertura o no de causas administrativas, en la materia de su competencia.
8. Ordenar
las diligencias de investigación que correspondan en los asuntos disciplinarios
de su competencia; pudiendo solicitar con carácter obligatorio los informes y
documentación que se estime pertinente, así como realizar consultas e
indagaciones en todas las dependencias del Ministerio.
9. Supervisar
el cumplimiento oportuno de los trámites de reclamo de póliza y la posterior
reparación de los vehículos automotores a través del contrato de póliza de
seguro voluntario de automóviles.
10. Ejercer
control sobre los Talleres Proveedores Autorizados, en lo referente a requisitos
para la emisión de órdenes de pago.
11. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia o asignada por el (la)
Ministro(a).
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 87 al 89)
Ficha articulo
Artículo
90.-El Departamento Legal de Tránsito estará
conformado por las siguientes Secciones:
1) Sección
de Procedimientos Administrativos.
2) Sección
de Reclamo de Póliza.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de
agosto de 2013)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 88 al 90)
Ficha articulo
Artículo
91.-
La Sección
de Procedimientos Administrativos tendrá las siguientes funciones:
1. Tramitar
la instrucción administrativa de los asuntos relacionados con daños a los vehículos
asignados al Ministerio y por infracciones a las disposiciones legales sobre la
materia de tránsito y vehicular, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y toda normativa legal y
reglamentaria relacionada que resulte aplicable.
2. Preparar
los proyectos de resolución, interlocutorias, finales y de la fase recursiva,
así como los informes que soliciten al Consejo de Personal, por las causas
administrativas disciplinarias de su cargo.
3. Elaborar
las recomendaciones disciplinarias y de responsabilidad civil, conforme la
normativa legal y reglamentaria aplicable en cada caso, según el régimen de
relación de servicio al que está adscrito el servidor.
4. Preparar
la información correspondiente a las gestiones de despido ante
la Dirección General
de Servicio Civil y elaborar la acción que firmará el (la) Ministro(a).
5. Dar
seguimiento a los escritos que suscribirá el (la) Ministro(a) en las gestiones
de despido que se tramitan ante
la Dirección General
de Servicio Civil y remitir la disposición final a
la Dirección
de Recursos Humanos.
6. Preparar
las recomendaciones de suspensión provisional con goce de salario o la
reubicación temporal de los servidores del Ministerio, previo a la apertura de
la causa administrativa y como medida cautelar, de conformidad con lo estipulado
en la normativa vigente.
7. Realizar
diligencias previas a la instrucción, recolectando indicios y elementos
probatorios con respecto a las irregularidades y faltas disciplinarias en las
que, por razón de la materia, puedan verse involucrados los servidores del
Ministerio de Seguridad Pública.
8. Realizar
todas aquellas investigaciones técnico-jurídicas e inspecciones oculares que
le sean requeridas.
9. Requerir
a los funcionarios del Ministerio, la cooperación y demás facilidades
necesarias para el buen desempeño de sus funciones.
10. Recibir
quejas o denuncias que presente cualquier persona en contra de los servidores
del Ministerio y darle la tramitación debida de conformidad con sus funciones.
11. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 89 al 91)
Ficha articulo
Artículo 92.- La
Sección de Reclamo de Póliza tendrá las siguientes funciones:
1. Tramitar
lo relacionado con el amparo de los avisos de accidente de vehículos
automotores incluidos en las pólizas de aseguramiento voluntario de vehículos del
Ministerio, que se registran en el Departamento.
2. Confeccionar
los documentos de asignación de vehículos automotores y poderes especiales
requeridos por cada taller proveedor autorizado para gestionar la reparación
ante el Instituto Nacional de Seguros.
3. Tramitar
ante el Instituto Nacional de Seguros, el cobro de la indemnización de
vehículos automotores declarados formalmente en pérdida total y realizar el
depósito correspondiente en la caja única del Estado.
4. Supervisar
y dar seguimiento a las reparaciones de las unidades móviles asignadas por
reclamo de póliza de vehículos automotores y reportar a las instancias
competentes las anomalías detectadas durante el proceso.
5. Supervisar
durante la reparación y posterior a ella, los trabajos de reparación y cambios
de partidas consignados en el documento oficial de valoración de daños.
6. Tramitar
por medio de los Inspectores o los funcionarios autorizados en las distintas
regiones, el ingreso a los talleres proveedores autorizados y el recibo
satisfactorio de las unidades móviles reparadas por accidente de tránsito.
7) Realizar
investigaciones de solicitudes de valoración de daños, autorización para uso de
póliza realizadas por instancias internas de la institución y externas corno la
Procuraduría General de la República y Autoridades Judiciales.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de
julio de 2018)
8. Trasladar
la información de los casos no amparados a las instancias disciplinarias
competentes y remitir al Programa Presupuestario respectivo, la documentación
para que se gestione la reparación con presupuesto de la Institución.
9. Asesorar,
capacitar y brindar inducción a los funcionarios del Ministerio sobre el
procedimiento a seguir en caso de accidente de tránsito.
10. Gestionar
los expedientes de cada evento y consolidar el respaldo documental de las
órdenes de pago de los vehículos automotores reparados por reclamo de póliza.
11. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 90 al 92)
Ficha articulo
Artículo 93.-El
Departamento de Control Vehicular tendrá las siguientes funciones:
1. Mantener
registros actualizados de los vehículos automotores y conductores autorizados
del Ministerio.
2. Ejercer control
sobre los registros y realizar los trámites correspondientes de los vehículos
automotores asignados al Ministerio en calidad de préstamo o comodato.
3. Supervisar
el cumplimiento de los trámites de inscripción, desinscripción y
demás trámites registrales de los vehículos automotores del Ministerio.
4. Velar por
el cumplimiento de los trámites de inclusión y exclusión de vehículos
automotores en las pólizas de aseguramiento voluntario; así como que exista una
correspondencia en la facturación de primas y deducibles con las bases de datos
vehiculares y los registros de casos de accidentes.
5. Supervisar
los trámites de exoneración de impuestos, obtención de derechos de circulación,
autorización de conductores, revaloración de vehículos en póliza, retiro de
placas metálicas, reposición de placas extraviadas y retenidas, liberación de
vehículos detenidos, emisiones de tarjetas de paso exento en rutas
concesionadas, permisos para circular en zonas y horarios restringidos, pago de
infracciones, entrega de cupones de peajes del Consejo Nacional de Vialidad,
liberación de gravámenes, infracciones y anotaciones en Juzgados y entrega de
cuadernos de bitácoras.
6. Ejercer
supervisión sobre los vehículos automotores que se encuentran con las
revisiones técnicas de garantía vigentes y coordinar los reclamos de daños de
fábrica ante los contratistas.
7. Dar
seguimiento a los acuerdos del convenio de compras institucionales a través de
tarjeta electrónica y proponer mecanismos de control para los insumos adquiridos
bajo esta modalidad de compra.
8) Supervisar que los
Conciliadores de insumos (combustibles, revisiones técnicas vehiculares,
dispositivos de cobro electrónico de peaje, derechos de circulación y otros),
realicen una adecuada revisión de los estados de cuenta y comprobantes de pago;
así corno, de los rendimientos de los insumos, según los mecanismos de control
preestablecidos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
9. Realizar cualquier otra función
propia de su competencia.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13
de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 91 al 93)
Ficha articulo
Artículo 94.-El Departamento de Control Vehicular estará conformado por las
siguientes Secciones:
1) Sección
de Registro y Aseguramiento.
2) Sección
de Control de Insumos.
3) Sección
de Garantías.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del
26 de agosto de 2013)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 92 al 94)
Ficha articulo
Artículo 95.- La
Sección de Registro y Aseguramiento tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar el trámite
de inclusión y exclusión de póliza de aseguramiento voluntario de los vehículos
automotores, previa solicitud de los Programas Presupuestarios, y controlar que
todos los vehículos automotores y vehículos con capacidad de flotación en
funcionamiento incluidos en póliza se encuentren debidamente incorporados en la
facturación de primas y con un valor asegurado acorde al valor de mercado sin
impuestos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
2) Actualizar en los módulos del sistema informático ele
transportes, tocia la información relevante de los vehículos automotores,
conductores autorizados, avisos de accidente, caracterización de los vehículos
y su estado tanto físico como registral.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
3) Revisar y tramitar la facturación de inclusiones y
deducibles ante el Instituto Nacional de Seguro una vez cotejada contra el
sistema informático de transportes y verificar que las reversiones por primas
no devengadas se apliquen en la facturación siguiente y que los deducibles
cobrados corresponden a avisos de accidentes de vehículos que han sido reparado
por reclamo de póliza.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
4) Tramitar los Derechos de Circulación y los certificados
de navegabilidad y lo cambios de placa metálica o matricula, según corresponda;
relativos a cada uno de los vehículos automotores o embarcaciones que se
encuentre al día con el documento de revisión técnica vehicular cuando
corresponda.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
5) Gestionar ante el Ministerio de Hacienda las
exoneraciones de impuestos al ruedo liberación de impuestos de inscripción,
liberación de impuestos de desinscripción, documentos de DUA de los vehículos
automotores del Ministerio.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
6) Realizar los trámites necesarios ante el Registro Público
de la Propiedad Mueble para el depósito de placas, desinscripción, inscripción,
reinscripción cambios de característica reposición de placas por deterioro o
extravío y liberación de placas detenidas de vehículos automotores de este
Ministerio.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
7) Tramitar ante los juzgados respectivos todos aquellos
procesos de traspaso de vehículos que sean donados a las diferentes
dependencias de e te Ministerio y gestionar la liberación de gravámenes,
anotaciones e infracciones de los vehículos que se requieren desinscribir o
devolver a las instancias prestataria ele vehículos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
8. Actualizar
el estado de la flotilla vehicular con la información mensual que remiten las
diferentes Direcciones y Jefaturas del país que cuentan con vehículos
automotores asignados.
9. Generar
informes dirigidos a usuarios internos y externos sobre la información
contenida en la base de datos de Transportes.
10. Coordinar
el trámite de pago de las infracciones condenadas y cargadas por el Consejo de
Seguridad Vial a la cédula jurídica del Ministerio.
11. Realizar
la solicitud de cupones de peaje del Consejo Nacional de Vialidad, confección y
entrega de bitácoras, requerimientos de tarjeta de paso exento, de rutas
concesionadas y permisos para circular en zonas y horarios restringidos.
12) Realizar los trámites para la obtención de la tarjeta de
pesos y dimensiones ante las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para los vehículos automotores que por sus características
constructivas lo requieran.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
13. Atender
cualquier otra función propia de su competencia.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo
5° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018, que lo traspaso del antiguo
inciso 12) al 13))
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13
de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 93 al 95)
Ficha articulo
Artículo 96.- La
Sección de Control de Insumos tendrá las siguientes funciones:
1. Realiza
las gestiones ante la entidad bancaria que corresponda para la generación de
pines de acceso a la página electrónica de la entidad bancaria correspondiente;
la emisión y activación de tarjetas institucionales para la compra de insumos
de transportes, certificación de voucher,
reposición de tarjetas, cancelación y destrucción de tarjetas, afiliaciones,
cambios de ubicación de tarjetahabientes y todas aquellas que se requieran en
materia de transportes.
2. Mantener
un registro de las tarjetas electrónicas de compra institucional, con que
cuenta cada una de las unidades policiales y administrativas que conforman el
Ministerio.
3. Aplicar
cambios de parámetros en tarjetas electrónicas de compras institucionales.
4. Realizar
estudios sobre comportamiento de rendimientos, consumos, emisiones de insumos y
ampliación y mejoramiento del servicio de compras a través de la modalidad de
tarjeta electrónica.
5. Recibir,
preparar y enviar los estados de cuenta que remite la entidad bancaria
correspondiente por gastos de insumos a través de la compra con tarjeta
electrónica, a todas las Unidades del Ministerio que cuentan con vehículos
automotores, a efectos de que realicen la liquidación de los gastos.
6) Realizar investigaciones por mal uso de los combustibles,
o cualquier otro insumo de transportes y preparar los informes respectivos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 6° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
7. Gestionar
reclamos de compras que la entidad bancaria correspondiente cobra, pero que no
fueron efectivas por el tarjetahabiente, dando el seguimiento a las reversiones
de fondos.
8) Conciliar en el
sistema informático de transporte según consumo mensual registrado en el estado
de cuentas, contra los comprobantes de compra (facturas y comprobantes de
pago), las liquidaciones de insumos que incorporan en el sistema las unidades
que mantienen tarjetahabientes habilitados.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 6° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
9. Reportar
anomalías de las conciliaciones del estado de cuenta, emitido por la entidad
bancaria correspondiente, a las autoridades superiores e instancias
disciplinarias según corresponda.
10. Revisar
y analizar en el sistema informático de transportes, la información de
rendimiento de insumos, que suben al sistema mensualmente las Unidades del
Ministerio que tienen asignados vehículos automotores y otros activos que
consumen insumos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 6° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
11. Capacitar
a los tarjetahabientes, encargados de combustibles, jefes de unidad y Oficiales
Administradores Regionales sobre el manejo y control de los insumos compradores
a través de tarjeta electrónica.
12. Proponer
cambios en la estructura de tarjetas electrónicas de compras institucionales en
la página electrónica de la entidad bancaria correspondiente; velando por que
dicha estructura se mantenga acorde con las nomenclaturas de las instancias
descritas en el organigrama vigente del Ministerio.
13. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13
de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 94 al 96)
Ficha articulo
Artículo 97.- La Sección de Control de Garantías tendrá las
siguientes funciones:
1) Verificar en el sistema informático de transportes que
las distintas unidades policiales y administrativas estén ejecutando y
registrando las revisiones en el periodo de garantía.
2) Registrar en el sistema informático de transportes, el
detalle de lo que incluye las revisiones técnicas de garantía, así como su
periodicidad, según lo estipulado en el cartel de la contratación.
3) Supervisar que los encargados de transportes de las
distintas unidades policiales y administrativas, lleven en el sistema
informático de transportes, un control oportuno de las citas de revisión de
garantía por contratista (según kilometraje), de todos los vehículos automotores
en garantía y un inventario de las garantías vigentes.
4) Realizar solicitudes al área técnica competente, del
contenido económico de reparación, cuando la garantía no cubre el daño y es
fundamental la reparación del vehículo; ya sea vía contrato o en Taller
Mecánico Interno.
5) Realizar visitas a la agencias contratistas para dar
seguimiento a los vehículos automotores en reparación y gestionar reclamos de
inclusión de reparaciones y de repuestos, cuando técnicamente se demuestra que
los daños detectados son de fábrica o hay un deterioro acelerado irregular de
algún componente del vehículo automotor.
6) Realizar en el momento oportuno y previa verificación con
la unidad usuaria del vehículo y el contratista correspondiente; los finiquitos
de las rutinas de mantenimiento preventivo asociadas a la compra de vehículos
automotores, que salen del periodo de garantía.
7) Verificar en las distintas unidades policiales y
administrativas que mantienen vehículos automotores en garantía; que se cuente
con un expediente físico del vehículo, en donde conste la documentación de que
los mantenimientos preventivos de las rutinas preestablecidas en periodo de
garantía, se estén ejecutado adecuada y oportunamente.
8) Realizar cualquier otra función propia de su competencia.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13
de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 95 al 97)
(Así
reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de
2018)
Ficha articulo
Artículo 98.-El
Departamento de Mantenimiento Vehicular tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar
y ejecutar, en coordinación con los Programas Presupuestarios, el plan de
mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos automotores del Ministerio.
2. Mantener
un registro actualizado con la información relevante de las reparaciones
realizadas a los vehículos automotores.
3) Gestionar la adquisición y actualización periódica del
equipo mecánico-tecnológico necesario en el Taller Mecánico Central y los
talleres mecánicos satélites, para brindar un servicio de calidad.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
4) Revisar los vehículos automotores donados y los asignados
al Ministerio en calidad de préstamo y comodato, al momento de su recibo de
entrega.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
5. Velar por
que los vehículos automotores mantengan una condición mecánica que les permita
obtener el documento de revisión técnica vehicular favorable.
6) Coordinar con el Taller Central y talleres mecánicos
satélites, ubicados en la diferentes regiones, el suministro y abastecimiento
de los insumos, repuestos herramientas y equipos para poder operar, según las
necesidades específicas de cada una.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
7) Coordinar con los Programas Presupuestarios la
priorización de reparación de vehículos ya sea en talleres externos
contratados, taller mecánico central o talleres satélite.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
8) Supervisar y mantener un control de las tareas mecánicas
que realizan los talleres mecánicos satélites y los talleres externos
contratados regionalizados.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
9. Mantener
mecanismos de control que garanticen una ejecución adecuada de los contratos.
10) Mantener actualizada la estrategia de mantenimiento
integral (preventivo, correctivo, predictivo y de oportunidad); basándose
esencialmente en los parámetro vigentes del Manual de Revisión Técnica
Vehicular y los más altos estándares de seguridad.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 41366
del 18 de julio de 2018)
11. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13
de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 96 al 98)
Ficha articulo
Artículo
99.- El Departamento de Mantenimiento Vehicular contará con los talleres
mecánicos satélites necesarios para el cumplimiento de las funciones
encomendadas y estará conformado por las siguientes Secciones:
1) Sección de Administración de Contratos.
2) Sección de Taller Mecánico.
3) Sección de Bodega de Transportes.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13
de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 97 al 99)
(Así
reformado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de
2018)
Ficha articulo
Artículo 100.- La
Sección de Administración de Contratos tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar los
estudios y trámites para la adquisición de los vehículos automotores
terrestres, vehículos con capacidad de flotación, accesorios, repuestos,
equipos, insumos y servicios de mantenimiento.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
2. Emitir criterio técnico de
evaluación sobre los vehículos automotores propiedad del Ministerio y los que
se encuentran en formal convenio de préstamo, cuando así sea requerido.
3) Generar los criterios técnicos mecánicos y
especificaciones en las distintas modalidades de contratación y adquisición de
repuestos, insumos, equipos accesorios, vehículos automotores terrestres y
vehículos con capacidad de flotación.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
4) Crear propuestas de tipos de vehículos automotores
terrestres y vehículos con capacidad de flotación a reparar por medio de
contratación excepcional.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
5. Analizar
ofertas y emitir criterio final de admisibilidad de las mismas.
6. Valorar
la viabilidad técnica de las potenciales donaciones de vehículos automotores,
así como la viabilidad económica del mantenimiento.
7. Realizar
la revisión del estado de vehículos adquiridos mediante contratación y
donación.
8) Determinar y analizar el detalle de cumplimiento de los
pliegos cartelarios y el estado mecánico de los vehículos
automotores adquiridos
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
9) Realizar las supervisiones de las modificaciones y
mejoras a los vehículos automotores adquiridos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
10. Supervisar
la ejecución de reparaciones realizadas por los talleres mecánicos externos
contratados ó de las empresas de servicio
externas adjudicadas por medio de contratación común o excepcional.
11. Reportar
a la Proveeduría Institucional y al Programa Presupuestario respectivo,
mediante informe técnico, cualquier disconformidad técnica que se detecte
durante la ejecución del contrato.
12) Fiscalizar que el servicio de mantenimiento correctivo y
preventivo realizado al vehículo automotor corresponda con el contratado y el
estado del bien.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
13) Verificar técnicamente la razonabilidad del precio
fijado por el contratista en las reparaciones indeterminadas y en las
reparaciones detectadas que no fueron incluidas en el contrato.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
14. Cotejar
que los diagnósticos y los cotizaciones generados por los contratistas se
apeguen a la realidad mecánica de los vehículos automotores.
15) Velar por que las
condiciones técnicas específicas y generales del cartel de contratación se
cumplan plenamente, durante la fase de ejecución.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
16. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13
de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 98 al 100)
Ficha articulo
Artículo 101.- La
Sección de Taller Mecánico tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar los inventarios de ingreso y egreso de los
vehículos automotores que requieren mantenimiento preventivo o correctivo, en
las distintas áreas del Taller Mecánico Central y los talleres mecánicos
satélites.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 41366
del 18 de julio de 2018)
2. Diagnosticar
el estado mecánico de los vehículos automotores propiedad del Ministerio y
aquellos asignados en formal convenio de préstamo y comodato.
3. Alistar y
verificar que los vehículos automotores cuenten con la condición mecánica,
eléctrica, de carrocería y accesorios que le permitan cumplir con los
requerimientos normativos exigidos por la instancia externa evaluadora de
revisión técnica vehicular.
4) Brindar el servicio de reparación y mantenimiento en las
distintas áreas del taller Mecánico Central y los talleres mecánicos satélites,
a los vehículos automotores propiedad del Ministerio y aquellos asignados en
formal convenio de préstamo.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11 del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
5) Supervisar el funcionamiento de las distintas áreas del
taller Mecánico Central y los talleres mecánicos satélites.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11 del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
6) Brindar asesoría técnica en las reparaciones que se
realizan en los talleres mecánicos satélites.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11 del
decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de julio de 2018)
7) Realizar diagnósticos mecánicos para baja de vehículos
automotores en avanzado estado de deterioro, que hayan cumplido su vida útil,
que se hayan declarado en pérdida total; o bien que puedan ser objeto de canje,
desinscripción, donación o destrucción.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 41366
del 18 de julio de 2018)
8. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13
de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 99 al 101)
Ficha articulo
Artículo 102.- La
Sección de Bodega de Transportes tendrá las siguientes funciones:
1. Registrar
y controlar el ingreso y egreso de repuestos, insumos, tanto nuevos como
usados.
2. Almacenar
y custodiar en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiadas, y bajo
un adecuado sistema de control e inventario, los repuestos y los insumos
adquiridos.
3. Distribuir
eficientemente y en óptimas condiciones de traslado, los repuestos e insumos
adquiridos que han sido debidamente requisados.
4. Recibir
pedidos y verificar existencias de repuestos y materiales.
5) Custodiar y conservar adecuadamente los repuestos, insumo
y los materiales almacenados; así como la documentación asociada.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de
julio de 2018)
6) Custodiar y administrar el préstamo de herramientas
(asignación y devolución) a las distintas áreas del Taller Mecánico Central y
los talleres mecánicos satélites.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de
julio de 2018)
7) Realizar las diligencias de desmantelamiento (desarme)
formal de vehículos automotores con formal diagnóstico mecánico de daño severo
no reparable y los declarados en pérdida total.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de
julio de 2018)
8) Mantener un control de los repuestos usados recuperados y
de los deshechos del proceso de aprovechamiento de partes de vehículos
automotores.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de
julio de 2018)
9) Mantener un registro de las entradas, salidas y consumos
de repuestos e insumos del Taller Mecánico Central y los talleres mecánicos
satélites.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 41366 del 18 de
julio de 2018)
10. Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
(Corrida la
numeración del inciso anterior por el artículo 12 del decreto ejecutivo N°
41366 del 18 de julio de 2018, que lo traspaso del antiguo inciso 9) al 10))
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13
de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 100 al 102)
Ficha articulo
SECCIÓN X(*)
Departamento de Salud
Ocupacional
(Así corrida la numeración de la sección
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de
2013, que lo traspaso
de la antigua sección IX a la X)
Artículo 103.-El Departamento de Salud Ocupacional
tendrá las siguientes funciones:
1) Brindar atención en salud integral a los (las)
funcionarios (as) del Ministerio y sus familiares directos, para contribuir en
su bienestar biosicosocial.
2) Participar en los operativos que lleve a cabo
la Fuerza Pública, dando respaldo en el campo de los primeros auxilios.
3) Realizar las investigaciones ambientales del
entorno laboral, relacionadas con las diferentes disciplinas integrantes del
Área de Salud.
4) Detectar factores biosicosociales
que generan riesgo para la salud e integridad de los (las) funcionarios (as) y
recomendar las medidas correctivas.
5) Asesorar a las diferentes instancias de la
institución, para la toma de decisiones relacionadas con la salud en materia de
contratación, reubicación y traslado de personal, así como el rediseño de
funciones o puestos.
6)
Valorar el estado biopsicosocial del personal del ministerio, para identificar
patologías que afecten su desarrollo y rendimiento laboral con la finalidad de
evaluar tanto la idoneidad para la función, en personal administrativo y
policial, como para la portación de armas de funciones policiales.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42741 del 5 de noviembre del
2020)
7) Promover convenios y asesoramiento con
instituciones públicas y privadas afines, para capacitar en materia de sanidad
a los (las) funcionarios (as) del Departamento y el Ministerio.
8) Capacitar y asesorar a los (las) funcionarios
(as) en aspectos relacionados con la salud, para mejorar su calidad de vida.
9) Emitir y velar porque se cumplan los
lineamientos en materia de nutrición de los (las) funcionarios (as) policiales,
en concordancia con la normativa vigente.
10) Promover el desarrollo sociolaboral de los
(las) funcionarios (as).
11) Coordinar el cumplimiento del "Programa de Gestión Ambiental Institucional" que evalúa anualmente la
Dirección de Gestión de Calidad del Ministerio de Ambiente y Energía.
(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42741 del 5 de noviembre del 2020)
12) Asesorar técnicamente a las instancias del Ministerio en el campo de la
gestión ambiental.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42741 del 5 de noviembre
del 2020)
13) Cualquier otra propia de su competencia.
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42741 del 5 de noviembre del 2022, que lo traspasó del antiguo
inciso 11 al 13)
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 84 al 85)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 85 al 101)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 101 al 103)
Ficha articulo
Artículo 104.-El Departamento de Salud Ocupacional
tendrá las siguientes secciones:
1) Sección de Consultorios.
2) Sección de Bienestar Socio-Laboral.
3) Sección de Psicología.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 86)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 102 )
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 102 al 104)
Ficha articulo
Artículo 105.-La Sección de Consultorios llevará a
cabo las siguientes funciones:
1) Efectuar diagnósticos clínicos dentales al
personal de la institución para determinar su estado de salud buco-dental.
2) Realizar tratamiento clínicos de odontología
general básica y ortodoncia.
3) Brindar charlas educativas sobre higiene bucodental.
4) Dar asistencia médica oportuna al personal de
la institución.
5) Realizar exámenes clínicos periódicos a
personal de puestos específicos, para determinar la presencia de agentes
patógenos.
6) Realizar evaluaciones médicas como parte del
proceso de selección de personal de la institución.
7) Participar en los operativos policiales dando
soporte en primeros auxilios.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 87)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 103)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 103 al 105)
Ficha articulo
Artículo 106.-
La Sección de Bienestar
Socio-Laboral llevará a cabo las siguientes funciones:
1) Asesorar técnicamente a los (las) directores
(as) de programas y subprogramas presupuestarios, a funcionarios (as) de
la Dirección de Proveeduría
Institucional y encargados (as) de la alimentación en las unidades policiales,
para la adquisición, manipulación, distribución y preparación de alimentos.
2) Asesorar técnicamente a las diferentes
instancias de la institución, así como a todo (a) aquel (aquella) funcionario
(a) que lo requiera, en el campo de
la Salud Ocupacional.
3) Atender y dar seguimiento a las Órdenes
Sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.
4) (Derogado por el artículo 10° del decreto
ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012)
5) Brindar consulta dieto-terapeuta individual a
funcionarios (as) del Ministerio.
6) Capacitar a funcionarios (as) en materias
relacionadas con los distintos regímenes de pensiones y brindar talleres de
sensibilización a quienes estén próximos (as) a acogerse a la jubilación o
pensión.
7) Elaborar y coordinar la implementación de
planes de emergencia para las diferentes dependencias de la institución.
8) Identificar y evaluar riesgos y factores de
riesgos laborales en los diferentes centros de trabajo del Ministerio y emitir
las recomendaciones técnicas tendientes a eliminarlos o minimizarlos.
9) Planificar los menús y cálculos de alimentos
para eventos especiales y operativos policiales.
10) Registrar y analizar los accidentes y enfermedades
laborales del personal de la institución, identificar las causas de los mismos
y emitir las medidas correctivas.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 88)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 104)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 104 al 106)
Ficha articulo
Artículo 107.-La Sección de Psicología tendrá las
siguientes competencias:
1) Apoyar al proceso de reclutamiento y selección
de la institución, aplicando las pruebas psicológicas correspondientes.
2) Asesorar a las diferentes instancias del
Ministerio en la toma de decisiones sobre aspectos en los que intervengan
variables psicosociales, mediante investigaciones clínicas y organizacionales.
3) Brindar atención y asesoramiento
psicoterapéutico individual, de pareja y familia a los (las) funcionarios (as)
que lo soliciten.
4) Participar en la negociación y mediación de
conflictos interpersonales e intergrupales cuando así se solicita.
5) Planear, programar e implementar actividades de
capacitación para el personal, orientado al desarrollo de habilidades psicosociales
y la dotación de conocimientos específicos del campo.
6) Realizar otras actividades afines con la
disciplina.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 89)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 105)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705
del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 105 al 107)
Ficha articulo
SECCIÓN XI(*)
Departamento
Disciplinario Legal
(*)(Así corrida la numeración de la sección
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de
2013, que lo traspaso
de la antigua sección X a la XI)
Artículo 108.-Artículo 108.-El Departamento Disciplinario Legal es la dependencia
legal técnica especializada, con autonomía de criterio y competencia a nivel
nacional, exclusiva para efectos de investigación y tramitación de los
procedimientos disciplinarios y de responsabilidad civil que deriven de las
faltas graves en las que incurran los servidores de este Ministerio. El
Departamento Disciplinario Legal estará adscrito al Despacho del (de la)
Viceministro (a) Administrativo (a).
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 90)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 90 al 106)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 106 al 108)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)
Ficha articulo
Artículo 109.-El Departamento
Disciplinario Legal tendrá
las siguientes funciones:
1) Fungir como Órgano
Director de procedimientos disciplinarios
administrativos de conformidad
con lo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con respecto a los hechos y conductas de los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública que puedan constituir falta grave y remitir la resolución de recomendación al órgano competente de decisión.
2) Realizar la investigación preliminar por presuntas faltas graves de los funcionarios de este Ministerio.
3) Disponer el archivo interno de asuntos que no representan interés actual para
la Administración o no constituyan
pérdida económica para el
Estado.
4) Recomendar medidas cautelares, previo a la apertura o durante la tramitación del procedimiento disciplinario.
5) Comisionar a funcionarios del Ministerio para que instruyan procedimientos disciplinarios cuando las circunstancias así lo ameriten.
6) Conocer y resolver las excepciones
de prescripción y caducidad
del procedimiento que sean interpuestas a gestión de parte
en cualquier etapa del procedimiento, ordenando el archivo definitivo del expediente en caso de ser procedente.
7) Ordenar de oficio el archivo de aquellos procedimientos administrativos disciplinarios en los que opere una inactividad
procesal superior a los seis meses, según
lo dispuesto en el ordinal 340 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública.
8) Elaborar los estudios
jurídicos de los recursos de revocatoria que se presenten contra las resoluciones
del órgano decisor de primera instancia.
9) Recomendar al Ministro el inicio o no de gestión de despido ante la Dirección General
del Servicio Civil, por faltas graves, en el caso de funcionarios amparados a ese régimen. Preparar la información correspondiente, elaborar la acción que firmará el Ministro, así como dar
seguimiento a los casos y remitir la disposición final a la Dirección
de Recursos Humanos, para
lo de su cargo.
10) Remitir al Ministerio Público la denuncia respectiva cuando se presuma la posible comisión de un delito.
11) Remitir a la Asesoría Jurídica de este Ministerio, las ejecutorias de sentencias penales firmes, dictadas contra los funcionarios de este Ministerio, sobre los que recaiga
condena privativa de libertad y que se encuentren descontando prisión o hayan sido inhabilitados
para el ejercicio de cargos públicos.
12) Realizar análisis periódicos de la información que
se genera en este Departamento,
con el fin de trasladarlo a las instancias
superiores para la toma de
las decisiones que correspondan.
13) Atender las solicitudes de información
relacionadas con los asuntos disciplinarios.
14) Colaborar con la Academia Nacional de Policía(*) en los procesos de instrucción y capacitación, cuando así le sea requerido, así como proponer
a las diferentes instancias
del Ministerio, las necesidades
de capacitación detectadas
en los procesos de análisis de información.
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
15) Cualquier
otra propia de su competencia o que esté definida por el ordenamiento
jurídico."
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 90 al 91)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 91 al 107)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 107 al 109)
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre
del 2015)
Ficha articulo
Artículo 110.-El Departamento Disciplinario Legal
estará integrado por tres Secciones:
1)
La Sección de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares.
2)
La Sección de Inspección Policial.
3)
La Sección de Inspección Administrativa.
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 91 al 92)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 92 al 108)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 108 al 110)
(Así reformado por
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)
Ficha articulo
Artículo 111.-La Sección de Admisibilidad e
Investigaciones Preliminares tendrá las siguientes funciones:
1)
Recibir y calificar legalmente los informes, reportes, denuncias, quejas y en
general cualquier tipo de documentación externa o interna que ingrese a la
Ventanilla Única del Departamento Disciplinario Legal, relacionada con
presuntas faltas cometidas por los (las) servidores (as) policiales o
administrativos de este Ministerio.
2)
Examinar y valorar la documentación recibida, para determinar si amerita
investigación preliminar o si debe ser remitida directamente a las Secciones de
Inspección Policial o Inspección Administrativa, según corresponda.
3) Devolver
a la oficina de origen todo informe o reporte que se encuentre incompleto, que
no cumpla con los requisitos del Manual para la Presentación de Informes al
Departamento Disciplinario Legal, que se refiera a hechos que no configuran
falta grave o que no tuvieron la trascendencia necesaria ni dañaron la imagen o
el patrimonio de este Ministerio.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43094 del 6 de julio de
2021)
4)
Disponer el rechazo o archivo de aquellos asuntos que así lo ameriten.
5)
Resolver los recursos de revocatoria que se interpongan contra las resoluciones
de rechazo o archivo de asuntos que así lo ameriten.
6)
Emplazar a las partes recurrentes y remitir la totalidad del expediente al
Superior Jerárquico, en el caso de que presenten recurso de apelación contra
las resoluciones de rechazo o archivo de asuntos que así lo ameriten.
7)
Dirigir funcionalmente las investigaciones preliminares sobre las presuntas
irregularidades en las que se involucren funcionarios (as) de este Ministerio.
8)
Aplicar los procedimientos adecuados para realizar entrevistas y recibir
declaraciones a los (las) funcionarios (as) públicos y personas particulares,
levantar actas sobre inspecciones y evidencias, así como realizar cualquier
otra diligencia que se requiera.
9)
Dar seguimiento a las causas penales de cualquier naturaleza que se tramiten
contra los servidores de este Ministerio, a efectos de obtener la información y
documentación necesaria para la aplicación del régimen disciplinario que
corresponda.
10)
Remitir los expedientes con la documentación del caso en los asuntos que así lo
ameriten, a la Sección de Inspección Policial o Administrativa, según
corresponda.
11)
Cualquier otra propia de su competencia o que le sea asignada por el Ministro.
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 93)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 93 al 109)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 109 al 111)
(Así reformado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)
Ficha articulo
Artículo 112.-La Sección de Inspección Policial tendrá
las siguientes funciones:
1)
Recibir y valorar los informes, reportes o denuncias, remitidos por la Sección
de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares, sobre faltas cometidas por los
(as) funcionarios (as) policiales de este Ministerio, a efectos de iniciar el
procedimiento administrativo o en su defecto, proceder al archivo interno de
las diligencias, según corresponda.
2)
Fungir como órgano director de procedimientos disciplinarios, en las causas
incoadas en contra de los funcionarios policiales de este Ministerio.
3)
Conocer y recomendar, de oficio o a instancia de parte, al órgano decisor, las
medidas cautelares atípicas de carácter positivo o innovador, tales como la
reubicación o la suspensión con goce salarial.
4)
Dirigir la instrucción del procedimiento, resolver interlocutoriamente los
recursos e incidentes que se interpongan y preparar los autos para el dictado
del acto final que emitirá el órgano decisor.
5)
Adoptar todas las medidas probatorias pertinentes y necesarias, aunque no hayan
sido propuestas por las partes o en contra de su voluntad, para verificar la
verdad real y el motivo del acto final, para lo cual tendrá las mismas
facultades y deberes que una autoridad judicial.
6)
Conocer y resolver las excepciones de prescripción y caducidad del
procedimiento que sean interpuestas a gestión de parte en cualquier etapa del
procedimiento, ordenando el archivo definitivo del expediente en caso de ser
procedente.
7)
Ordenar de oficio el archivo de aquellos procedimientos administrativos
disciplinarios en los que opere una inactividad procesal superior a los seis
meses, según lo dispuesto en el ordinal 340, inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
8)
Elaborar los manuales necesarios para mejorar las prácticas y trámites
realizados en este Departamento.
9)
Cualquiera otra propia de su competencia de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
La Sección de Inspección Policial para efectos de
distribución de la carga laboral estará conformada por cuatro áreas temáticas,
cada una con su respectivo coordinador responsable.
a)
Área de Corrupción: conocerá aquellas acciones y omisiones relacionadas con la
corrupción en el ejercicio de la función pública, así como las derivadas de una
conducta tipificada como delito.
b)
Área de Faltas en la Función Sustantiva Policial: conocerá aquellas acciones y
omisiones contrarias a los principios de actuación policial.
c)
Área de Faltas del Servicio: conocerá aquellas acciones y omisiones contrarias
a las obligaciones básicas que le impone su contrato de trabajo.
d) Área de Violencia de Género: conocerá aquellas
acciones u omisiones contrarias al bienestar social, físico y/o sicológico de
la persona.
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 94)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 94 al 110)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 110 al 112)
(Así reformado por
el artículo 6° del decreto ejecutrivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)
Ficha articulo
Artículo 113.-La Sección de Inspección Administrativa
tendrá las siguientes funciones:
1)
Recibir y valorar los informes, reportes o denuncias, remitidos por la Sección
de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares sobre faltas cometidas por los
(as) funcionarios (as) administrativos, a efectos de determinar si amerita que
se inicia un procedimiento disciplinario en los plazos establecidos en el
Artículo 603 del Código de Trabajo, o en su defecto proceder al archivo interno
por falta de interés actual, según corresponda.
2)
Recomendar al Ministro la interposición de la gestión de despido ante la
Dirección de Servicio Civil, de cualquiera de los (as) servidores (as) del
Ministerio que se encuentre protegido por la inamovilidad del régimen de
Servicio Civil. Preparar la información correspondiente, elaborar la acción que
firmará el Ministro, así como dar seguimiento a los casos y remitir la
disposición final a la Dirección de Recursos Humanos, para lo de su cargo.
3)
Fungir como órgano director de procedimientos disciplinarios, en las causas
incoadas en contra de los funcionarios administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, con facultades o competencias de ordenación e instrucción y
no de carácter decisorio.
4)
Conocer y recomendar, de oficio o a instancia de parte, al órgano decisor de
las medidas cautelares atípicas de carácter positivo o innovador, tales como la
reubicación o la suspensión con goce salarial, cuando se trata de un proceso
administrativo en los que el presunto responsable es un (a) funcionario (a)
administrativo del Ministerio.
5)
Dirigir la instrucción del procedimiento, resolver interlocutoriamente los
recursos e incidentes que se interpongan y preparar los autos para el dictado
del acto final que emitirá el órgano decisor, en las causas de los (las)
funcionarios (as) administrativos que laboren en el Ministerio.
6)
Adoptar todas las medidas probatorias pertinentes y necesarias, aunque no hayan
sido propuestas por las partes o en contra de su voluntad, para verificar la
verdad real y el motivo del acto final, para lo cual tendrá las mismas
facultades y deberes que una autoridad judicial.
7)
Conocer y resolver las excepciones de prescripción y caducidad del
procedimiento que sean interpuestas a gestión de parte en cualquier etapa del
procedimiento, ordenando el archivo definitivo del expediente en caso de ser
procedente.
8)
Ordenar de oficio el archivo de aquellos procedimientos administrativos
disciplinarios en los que opere una inactividad procesal superior a los seis
meses, según lo dispuesto en el ordinal 340, inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
9)
Elaborar los manuales necesarios para mejorar las prácticas y trámites
realizados en este Departamento.
10)
Cualquiera otra propia de su competencia de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 95)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de
agosto de 2013, que lo
traspaso del antiguo artículo 95 al 111)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 111 al 113)
(Así reformado por
el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)
Ficha articulo
Artículo 114.-Sin perjuicio de las facultades del Jefe
del Departamento, a los Jefes de Sección les corresponderán las siguientes
funciones:
1)
Velar por el fiel cumplimiento de las presentes disposiciones y por el buen funcionamiento
de la Sección a su cargo.
2)
Coordinar, dirigir, distribuir y supervisar el trabajo entre el personal de la
Sección a su cargo.
3)
Velar por que se cumplan en debida forma los procedimientos de investigación e
instrucción disciplinaria de los asuntos asignados a la Sección bajo su cargo,
para lo cual deberá suscribir en calidad de Jefe de Sección, las distintas
actuaciones de tramitación necesarias para la buena marcha de los
procedimientos, salvo los autos de apertura, medidas cautelares, resoluciones
interlocutorias y resolución de recomendación final, los cuales corresponde
suscribir en conjunto con el Jefe del Departamento Disciplinario Legal.
4)
Velar por el mantenimiento del orden y la disciplina del personal de la Sección
a su cargo.
5)
Apoyar y dar seguimiento a los lineamientos y órdenes dictadas por la jefatura
del Departamento.
6)
Asumir las funciones de la Jefatura del Departamento, cuando así se le solicite
en ausencia del titular.
7)
Todas aquellas que le sean asignadas por la Jefatura del Departamento
Disciplinario.
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 96)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 96 al 112)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 112 al 114)
(Así reformado por
el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)
Ficha articulo
Artículo
115.-Las faltas disciplinarias o irregularidades de los (las) servidores (as)
que se desempeñen en el Departamento Disciplinario Legal, en cuanto a su
instrucción y recomendación, serán tramitadas por funcionarios (as) de la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública.
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 96 al 97)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 97 al 113)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 113 al 115)
(Así reformado por
el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)
Ficha articulo
SECCIÓN XII
Departamento de Archivo Central
Artículo 116.-El Departamento de Archivo
Central tendrá las siguientes funciones:
1)
Centralizar la documentación tramitada de varias o de todas las oficinas del Ministerio
de acuerdo con los plazos de remisión, establecidos en las tablas de plazo de
conservación y eliminación de documentos,
2)
Velar por la aplicación de políticas archivísticas implementadas por la Junta
Administrativa del Archivo Nacional y asesorar técnicamente al personal de la
Institución que labore en Archivos de Gestión,
3)
Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar,
custodiar y facilitar la documentación producida y la que se haya recibido como
producto de las funciones del Ministerio,
4)
Preparar guías, inventario, índices, catálogos y otros instrumentos, así como
auxiliares descriptivos para facilitar la consulta de los documentos que son
producto de la gestión del Ministerio,
5)
Entregar o facilitar a otras instituciones o personas interesadas, copia o
reproducción de los documentos que conserva. Los costos correrán a cargo de los
interesados,
6)
Promover cursos para la capacitación del personal a cargo de los Archivos de
Gestión, ya sea por medio del propio Archivo Central, el Archivo Nacional o
cualquier otra institución atinente,
7)
Suministrar de una manera ágil, veraz y oportuna la información que requieran
los usuarios del Archivo Central,
8)
Despachar todo tipo de constancias y certificaciones con base en el fondo
documental del Archivo Central. Cuando así lo exijan las leyes y reglamentos,
el solicitante aportará las especies fiscales y el papel correspondiente,
9)
Promover la creación del Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos,
10) Ejercer los controles necesarios para el
adecuado manejo y conservación de la documentación que en él esté depositada,
11) Coordinar con la Dirección General del
Archivo Nacional, la ejecución de las políticas archivísticas del
Ministerio,
12) Salvaguardar por los medios de conservación
establecidos en la normativa vigente, toda aquella documentación que de una u
otra manera vea amenazada su integridad. Asimismo, reproducirá la documentación
por los mismos medios, cumpliéndose con los lineamientos técnicos establecidos
por la Dirección General de Archivo Nacional.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43094 del 6 de
julio de 2021)
13) Elaborar las tablas generales de plazos de
conservación de documentos del Ministerio, basadas en las tablas de plazo de
los Archivos de Gestión y someterlas a conocimiento de los Comité Institucional
de Selección y Eliminación y Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 114 al 116)
Ficha articulo
TÍTULO II
Organización de los
cuerpos policiales y órganos de apoyo
de
carácter policial y administrativo adscritos al Ministerio
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales de este título
Artículo 117.-La Guardia Civil,
la Guardia de Asistencia
Rural, la Policía
Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y Actividades
Conexas y la Policía
de Fronteras dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia
con lo estipulado en artículo 6 de
la Ley General de Policía N°
7410 y sus reformas; asimismo con lo dispuesto en
la Ley N° 8000 que crea el Servicio Nacional de Guardacostas y el
Decreto Ejecutivo N° 23427-MP. También estará
adscrita la Reserva
de la Fuerza Pública,
cuando sea convocada con carácter temporal.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 98)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 114)
- (Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 114 al 115)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 115 al 117)
Ficha articulo
Artículo 118.-Los
alcances del presente reglamento se extenderán a todos los cuerpos policiales y
a todos los órganos de apoyo de carácter policial, agrupados dentro de las fuerzas
de policía adscritas a este Ministerio, de modo que el marco de actuación de
cada uno de éstos y de sus servidores queda debidamente regulado.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 99)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 115)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 115 al 116)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 116 al 118)
Ficha articulo
Artículo 119.-La Guardia de Asistencia Rural,
la Guardia Civil y
la Policía de Fronteras, como
partes integrantes de la
Fuerza Pública de este Ministerio, en lo que se refiere a la
seguridad, vigilancia ciudadana y mantenimiento del orden público mediante
patrullaje por tierra, actuarán bajo un solo mando policial, en cada región que
el Ministerio determine en el territorio nacional, de conformidad con las
competencias y atribuciones, que les otorga
la Ley General de Policía
y sus reformas.
En cuanto a la seguridad y vigilancia policial del
territorio nacional y resguardo de fronteras mediante patrullaje aéreo, así
como la seguridad aeroportuaria, de conformidad con las competencias y
atribuciones que otorga la
Ley General de Policía y sus reformas, se estará a lo
regulado en el capítulo que regula a
la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, del
presente Reglamento.
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 100)
- (Así
corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 116)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 116 al 117) (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 117 al 119)
Ficha articulo
Artículo 120.-Se
entiende por prevención del delito, el conjunto de estrategias, tácticas y
acciones que realiza el Ministerio, con la finalidad de conservar el orden
público, la tranquilidad de los habitantes, el libre disfrute de las libertades
públicas y de disminuir el riesgo de los habitantes a ser víctimas de alguna
conducta delictiva.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 101)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 117)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 117 al 118)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 118 al 120)
Ficha articulo
Artículo 121.-La prevención del delito se llevará a cabo, mediante la
actuación de la Fuerza
Pública y el desarrollo de estrategias para la colaboración,
capacitación y concientización de los habitantes.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 102)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 118)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 118 al 119)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 119 al 121)
Ficha articulo
Artículo 122.-Se entenderá por Programas Policiales Preventivos, la
estrategia de prevención del delito desarrollada por
la Fuerza Pública, en
coordinación con los grupos de la sociedad civil, organizados y capacitados
para este propósito.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 103)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 119)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 119 al 120)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 120 al 122)
Ficha articulo
Artículo 123.-La actividad policial se desarrollará, en el ámbito nacional, en forma
regionalizada y bajo el concepto de proximidad, que implica el conocimiento del
entorno por parte del funcionario policial y que su labor debe estar dirigida a
lograr la interacción policía-habitantes, con la finalidad de brindar respuesta
oportuna, conveniente y eficaz y el servicio personalizado; teniendo la
obligación de rendir cuentas de su gestión, cuando así sea requerido.
(Así reformado por el
artículo 7° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de
agosto de 2012)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 104)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 104 al 120)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 120 al 121)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 121 al 123)
Ficha articulo
Artículo 124.-La Dirección General de
la Fuerza Pública
recomendará al (a la) Ministro (a), mediante un estudio técnico, las regiones
en que se dividirá territorialmente
la Fuerza Pública.
Para su implementación contará con el apoyo de las instancias policiales y
técnicas del Ministerio.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 104 al 105)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 105 al 121)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 121 al 122)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 122 al 124)
Ficha articulo
Artículo 125.-La Academina
Nacional de Policía(*) es la instancia responsable de aprobar o convalidar los cursos obligatorios
antes de incorporarse a la función
policial y los cursos de especialidad antes de ocupar un puesto de mando o dirección.
(*)
(Así modificada la denominación del párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)
De igual forma, corresponde a este órgano definir
si los (las) funcionarios (as) policiales que están en el proceso de capacitación en la Academina(*) y las personas que han convalidado cursos, tienen la formación adecuada para incorporarse a la función policial.
(*)
(Así modificada la denominación del párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
42542 del 7 de setiembre del
2020)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 105 al 106)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 103 al 122)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 122 al 123)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 123 al 125)
Ficha articulo
Artículo 126.-Para efectos del ingreso al Estatuto Policial, los (las)
funcionarios (as) policiales, que en el desarrollo de sus actividades realicen,
simultánea y permanentemente, funciones mixtas (policiales-administrativas),
serán considerados funcionarios policiales.
La calificación de la
función mixta deberá hacerse luego de la realización de un estudio efectuado
por la Dirección
de Recursos Humanos, la que tomará en cuenta: la pertenencia del funcionario a
uno de los cuerpos policiales adscritos a este Ministerio y haber sido nombrado
de conformidad con lo establecido en
la Ley General de Policía y sus reformas.
La Dirección de
Recursos Humanos solicitará los informes y demás documentación pertinente, con
la finalidad de elaborar un expediente que sustente la resolución final que
decida el cumplimiento de las funciones mixtas.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 106 al 107)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 107 al 123)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 123 al 124)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 124 al 126)
Ficha articulo
Artículo 127.-Sin
perjuicio de lo establecido en otras disposiciones normativas, las funciones
policiales ejercidas por los miembros de las fuerzas de policía, legalmente
constituidas son: vigilar, mantener, conservar y restablecer el orden público y
la seguridad ciudadana, prevenir, las manifestaciones de delincuencia y
cooperar para reprimirlas, defender la soberanía nacional, garantizar la
seguridad e integridad de las personas y de los bienes, procurar el respeto de
los derechos y libertades de los (las) ciudadanos (as), colaborar con el
cumplimiento de las normas sobre protección y conservación de la naturaleza, el
ambiente y el patrimonio cultural e histórico y vigilar y controlar el uso y
manejo de armas y explosivos y la ejecución de las decisiones de los órganos
jurisdiccionales, electorales y administrativos.
También son funciones
policiales aquellas actividades preparatorias o conexas necesarias para el
cumplimiento de la labor principal y operativa de la función policial.
De conformidad con lo anterior, se consideran
elementos propios de la función policial:
1) Ejecutar acciones
en coordinación con los diferentes sectores del Estado y de la sociedad civil,
para la prevención de las manifestaciones de delincuencia.
2) Captar, recibir y analizar información de
interés policial para el mantenimiento de la seguridad y el orden públicos.
3) La planificación,
coordinación, supervisión, ejecución y evaluación de las operaciones
estratégicas y tácticas, dirigidas a cumplir con las funciones policiales.
4) La atención operacional de las emergencias de
origen natural o antrópico.
5) Auxiliar o
colaborar con los servicios de atención de emergencias, comunidades, gobiernos
locales y las organizaciones de servicio público, en casos de riesgo,
catástrofe y/o conmoción pública.
6) Colaborar en la protección y seguridad de los
miembros de los supremos poderes y dignatarios.
7) La participación
en actividades de formación y capacitación, estrictamente técnico policiales,
que se impartan a funcionarios policiales para el desempeño profesional.
8) La actividad de formación y capacitación a los
diferentes sectores de la sociedad civil en materia de seguridad ciudadana, que
permitan fortalecer la prevención de las manifestaciones de delincuencia.
9) La acción operativa tendiente a controlar y
vigilar el uso y manejo de armas y explosivos.
10) La acción operativa de inspección, supervisión
y control de los servicios de seguridad privada.
11) La labor de apoyo
operativo que permite el adecuado desarrollo de la función policial, tal como:
custodia, distribución, transporte y mantenimiento de armas y explosivos, la
movilización de los (las) funcionarios (as) y sus suministros policiales.
12) Las actividades operativas de investigación,
inspección y control que puedan solicitar los órganos institucionales
competentes en relación con el correcto desempeño de las fuerzas de policía.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de
octubre del 2016)
13) Las actividades
orientadas a la obtención, procesamiento y difusión de la información
operacional que permita la toma y adopción de decisiones oportuna, conveniente
y fundamentada.
14) Vigilar y proteger las instalaciones y vías de
comunicación de interés estratégico o táctico.
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 107 al 108)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 108 al 124)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo
traspaso del antiguo artículo 124 al 125)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 125 al 127)
Ficha articulo
Artículo 128.-Sin perjuicio
de lo dispuesto en otras regulaciones, serán puestos de confianza, los siguientes: Inspector (a)
General, Director (a) General de la Fuerza Pública y Subdirectores (as) Generales de la Fuerza Pública, Directores (as) y Subdirectores (as) de la Policía
de Control de Drogas, de la Academia Nacional de Policía(*), del Servicio de Seguridad Privados, del Servicio de Vigilancia Aérea, de la Reserva de las Fuerzas de Policía, de la Dirección General
de Armamento, del Servicio
Nacional de Guardacostas y Directores
(as) Regionales de la Fuerza
Pública.
(*)
(Así modificada la denominación del párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
42542 del 7 de setiembre del
2020)
(Así reformado por
el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 108 al 109)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 109 al 125)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 125 al 126)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 126 al 128)
Ficha articulo
Artículo 129.-Las direcciones podrán proponer al (a la) Ministro (a) el
nombramiento permanente o temporal de consultores (as), asesores (as) o de
instructores (as), para que de manera voluntaria, colaboren con
la Fuerza Pública en
aquellos aspectos propios de la función policial.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 109 al 110)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 110 al 126)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 126 al 127)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 127 al 129)
Ficha articulo
Artículo 130.-Estos (as) consultores (as) o instructores (as) deberán
ser de reconocida solvencia moral, no serán remunerados por el servicio que
presten ni ostentarán investidura pública alguna. Su elección y desempeño se
regirá por las normas establecidas en el Reglamento de Servicio de los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 110 al 111)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 111 al 127)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 127 al 128)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 128 al 130)
Ficha articulo
Artículo 131.-Las
direcciones generales y direcciones que estén conformadas a su vez en programas
o subprogramas presupuestarios, podrán contar con una Unidad de Proyectos para
lograr que las necesidades reales se transformen en proyectos concretos de
corto, mediano y largo plazo, de conformidad con las necesidades y la dinámica
institucional.
Las unidades de proyectos que se constituyan tendrán
las siguientes funciones generales:
1) Elaborar estudios e investigaciones para
determinar las necesidades de inversión de las direcciones de programas o
subprogramas presupuestarios y establecer el orden de prioridades.
2) Elaborar los perfiles y estudios técnicos de
prefactibilidad y factibilidad de los proyectos en coordinación con
la Oficina de Planificación
Institucional.
3) Formular, dar seguimiento y evaluar los
proyectos de inversión compatible con las prioridades institucionales y el Plan
Nacional de Desarrollo, en coordinación con
la Oficina de Planificación
Institucional y de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Sistema
Nacional de Inversión Pública.
4) Colaborar en la formulación presupuestaria en
lo atinente a la ejecución de proyectos de inversión.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 111 al 112)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 112 al 128)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 128 al 129)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 129 al 131)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Atribuciones y
deberes de la Fuerza
Pública
Artículo 132.-La Fuerza
Pública tendrá las siguientes atribuciones y deberes en concordancia con lo
establecido en los artículos 8 y 10 de
la Ley General de
Policía:
1) Ejecutar las políticas y acciones de seguridad
ciudadana y nacional para el ejercicio y respeto a
la Constitución Política,
a la soberanía nacional, a la integridad territorial y el mantenimiento del
orden público.
2) Asegurar el respeto de los bienes, derechos y
libertades de los (las) habitantes de
la Nación.
3) Velar por el cumplimiento de los tratados
internacionales y la normativa jurídica que garantice el orden en las zonas
fronterizas terrestres, incluidas las edificaciones públicas, diplomáticas,
sedes aeroportuarias y donde se realizan actividades aduanales y migratorias.
4) Ejecutar aquellas actuaciones policiales,
dentro del ámbito de su competencia, que le sean debidamente requeridas por
instituciones estatales, elaborando un informe y remitiendo los elementos
probatorios, si así procede.
5) Coordinar para que de manera pronta y eficaz,
se efectúe o realice la captura de personas evadidas de las cárceles o prófugos
de la justicia.
6) Brindar auxilio y cooperación, dentro del marco
de sus competencias, a gobiernos locales, instituciones del Estado, entidades
de servicio público y en general a las comunidades.
7) Colaborar en la prevención y represión del
delito, con base en el principio de reciprocidad con aquellas organizaciones internacionales
de policía y de conformidad con la normativa y los convenios vigentes.
8) Velar por el cumplimiento de lo estipulado en
la Ley de Armas y Explosivos y
sus reformas.
9) Mantener actualizados los registros e
inventarios de armas, municiones, explosivos y equipos indispensables para el
cumplimiento de sus funciones.
10) Elaborar los registros necesarios para hacer
constar las operaciones policiales, sus responsables, el personal que
intervenga en el operativo, patrullaje o acción policial, así como el nombre
completo y demás calidades de las personas detenidas, sus horas de ingreso y
egreso de la unidad policial.
11) Cumplir sus funciones sin limitación de
horario, con el debido esmero, denuedo y dedicación, para el cumplimiento de lo
dispuesto por el ordenamiento jurídico.
12) Guardar estricta confidencialidad sobre la
información obtenida de las investigaciones y operativos policiales llevados a
cabo o en proceso.
13) Los demás deberes y atribuciones señalados en
el ordenamiento jurídico.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 112 al 113)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 113 al 129)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 129 al 130)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 130 al 132)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Direcciones Generales
y Direcciones de la
Fuerza Pública
Artículo 133.-Las direcciones
generales, direcciones y direcciones regionales, tendrán a cargo las siguientes
funciones:
1) Velar por el cumplimiento de
la Constitución Política,
los tratados Internacionales y el resto del ordenamiento jurídico.
2) Formular, dirigir, ejecutar, controlar y
evaluar el Plan Operativo Anual Institucional en lo que corresponde a su área,
de acuerdo con las disposiciones generales establecidas.
3) Implementar las acciones pertinentes para
fortalecer las actuaciones de la policía, dentro del concepto de "Proximidad y
Programas Policiales de Prevención", según lo dispuesto en este Reglamento.
4) Garantizar la debida custodia de los aprehendidos,
denunciantes, testigos y cualquier otro habitante que, ante una diligencia
policial o cualquiera otra contemplada dentro de sus competencias, deberes o
potestades, esté temporalmente bajo su responsabilidad.
5) Hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal
Supremo de Elecciones, en materia de sus competencias, en concordancia con
la Constitución Política
y la normativa vigente.
6) Coadyuvar con las instituciones públicas y
privadas en la protección y preservación del ambiente y de los recursos
naturales, para contribuir con la sostenibilidad de los recursos renovables y
el patrimonio natural y ecológico del Estado.
7) Establecer los canales adecuados, con la
finalidad de que exista un flujo de información oportuna sobre los asuntos que son
de su competencia o relacionados con ella.
8) Remitir oportunamente y de manera obligatoria,
la información de interés policial requerida por
la Dirección de Operaciones
o por el (la) Ministro (a).
9) Acatar las órdenes de operaciones emitidas por
la Dirección de
Operaciones, que han sido aprobadas por
la Dirección General
de la Fuerza Pública
o por el (la) Ministro (a).
10) Establecer los controles internos necesarios
para garantizar la eficiencia del servicio en el cumplimiento de instrucciones,
reglamentos, planes establecidos y el mandato del ordenamiento jurídico, así
como también los dictados éticos y morales en el ejercicio de la función.
11) Coordinar con los otros cuerpos policiales y
órganos judiciales aquellas acciones, informaciones y otros aspectos de
relevancia policial que pudieran resultar de interés para la seguridad de los
(las) habitantes y el orden público.
12) Coordinar con las otras dependencias
policiales del Ministerio y de otras instituciones del Estado, sobre los planes
a ejecutar, cuando así sea necesario o se considere oportuno y/o conveniente.
13) Desarrollar planes y acciones para la
capacitación técnico-policial y administrativa del personal a su cargo.
14) Elaborar los estudios técnicos necesarios para
justificar la adquisición de uniformes, equipo de transporte, armas de
reglamento, equipo de protección policial, equipo de comunicación y de
cualquier otro implemento de uso policial que se requiera.
15) Elaborar la justificación técnica para la
creación de nuevas plazas policiales y/o administrativas.
16) Gestionar el suministro de recursos humanos,
materiales y financieros para el buen desempeño de los cuerpos policiales.
17) Velar por la correcta administración y uso
adecuado de los recursos humanos y materiales, de acuerdo con las necesidades
del servicio, tomando las previsiones necesarias para las contingencias.
18) Velar porque los (las) funcionarios (as) de su
Dirección, observen un estricto orden y disciplina en el desempeño de sus
funciones, dentro y fuera de las instalaciones.
19) Aplicar y fiscalizar la implementación de las
normas sobre la seguridad del personal, equipo, vehículos y las instalaciones
fijas y móviles.
20) Supervisar la elaboración de los horarios de
servicio de la Dirección
y velar porque en las distintas unidades el servicio cuente con cobertura las
24 horas del día, durante todos y cada uno de los días del año.
21) Aplicar el régimen disciplinario por faltas
leves, respetando íntegramente la garantía constitucional del debido proceso y
los principios que la conforman, de conformidad con el procedimiento
establecido en el ordenamiento jurídico.
22) Remitir a la instancia respectiva, los asuntos
considerados como falta grave, para que se establezca un procedimiento
administrativo disciplinario en donde se respete íntegramente la garantía
constitucional del debido proceso y los principios que la conforman.
23) Velar para que cada unidad policial a su cargo
remita mensualmente a la
Dirección General de Armamento el registro y el inventario de
armas, municiones y explosivos y que se cumpla con las directrices que dicte
esta Dirección.
24) Ejercer los controles pertinentes para que las
edificaciones, vehículos y demás bienes y derechos del Ministerio, se mantengan
en buen estado de conservación, utilidad y limpieza.
25) Informar, oportunamente, a
la Dirección de Recursos
Humanos, lo relativo a movimientos de personal.
26) Participar en la formulación del anteproyecto
de presupuesto.
27) Ejecutar y evaluar eficiente y oportunamente,
el presupuesto asignado.
28) Desarrollar acciones para el mejoramiento de
las condiciones socio-laborales de los (las) funcionarios (as) en materia de
salud ocupacional.
29) Realizar reuniones de control y evaluación con
las dependencias a su cargo.
30) Rendir informes semestrales sobre el desempeño
de la respectiva dirección, al (a la) Ministro (a) y/o al (a la) Director (a)
General de la Fuerza
Pública, según corresponda.
31) Aquellas otras que se deriven de nuestro
ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 113 al 114)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 114 al 130)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 130 al 131)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 131 al 133)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Dirección General de
la Fuerza Pública
SECCIÓN I
Dirección General
Artículo 134.-La Dirección
General de la Fuerza
Pública depende del (de la) Ministro (a) y tendrá las
siguientes funciones:
1) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de
las direcciones a su cargo en armonía con las directrices que dicte el (la)
Ministro (a).
2) Emitir lineamientos en materia administrativa y
financiera a las instancias operativas bajo su cargo y velar por su adecuado
cumplimiento y eficiente ejecución.
3) Coordinar directamente aspectos operacionales
con los (las) jefes (as) de diferentes cuerpos de policía de otras entidades,
incluyendo a la
Policía Penitenciaria, Policía Municipal, Policía Fiscal,
Policía Especial de Migración; así como con el Ministerio Público, Organismo de
Investigación Judicial, entes de Seguridad Bancaria y otros organismos públicos
y privados.
4) Liderar y propiciar, para que se ponga en
práctica una vez al año, en esa Dirección y en las direcciones, departamentos y
unidades bajo su responsabilidad, los procesos de auto evaluación de control
interno y valoración de riesgos, según lo establece
la Ley General de Control
Interno.
5) Realizar las demás funciones, potestades y
competencias que le demarque el ordenamiento; así como acatar las disposiciones
del (de la) Ministro (a).
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 114 al 115)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 115 al 131)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 131 al 132)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 132 al 134)
Ficha articulo
Artículo 135.-El (la)
Director (a) General de la
Fuerza Pública resolverá los conflictos entre las direcciones
bajo su jerarquía. De igual forma procederá cuando el conflicto se dé entre un
(una) Director (a) Regional y un (una) encargado
(a) de alguna dependencia de la
Dirección de Unidades Especializadas.
Lo resuelto tendrá recurso de apelación ante el (la)
Ministro (a).
- (Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 115 al 116)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 116 al 132)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 132 al 133)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 133 al 135)
Ficha articulo
Artículo 136.-La Rondalla de la Fuerza Pública estará
adscrita a la Dirección General de la Fuerza Pública y ejercerá sus labores en
apoyo de las actividades culturales, religiosas, deportivas o recreativas que
realice el Ministerio. Los implementos y gastos de operación en que incurra la
Rondalla de la Fuerza Pública para el desempeño de sus funciones, estarán a
cargo de la Dirección General de la Fuerza Pública.
La Rondalla podrá colaborar con otras entidades que soliciten sus
servicios, quienes cubrirán el costo de la movilización y transporte de sus
integrantes así como de sus instrumentos.
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 116 al 117)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 117 al 133)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo
traspaso del antiguo artículo 133 al 134)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 134 al 136)
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 39477 del 10 de setiembre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
137.- (Derogado por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de
2013)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 117 al 118)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 118 al 134)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 134 al 135)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 135 al 137)
Ficha articulo
Artículo 138.-La Dirección General de
la Fuerza Pública
contará con una Unidad de Proyectos como órgano asesor que tiene como objetivo
fundamental elaborar perfiles, estudios de prefactibilidad y factibilidad de
proyectos de inversión que permitan obtener y racionalizar los recursos para el
desarrollo de las Direcciones Policiales en función del mejoramiento del
servicio al (a la) ciudadano (a), así como de proyectos de investigación que
faciliten conocer nuevos recursos tecnológicos, humanos, de equipo y demás,
para un mayor desempeño policial.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 118 al 119)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 119 al 135)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 135 al 136)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 136 al 138)
Ficha articulo
Artículo 139.-La Unidad de Proyectos de
la Dirección General
de la Fuerza Pública
tendrá las siguientes funciones:
1) Identificar, formular, presupuestar,
administrar, fiscalizar y evaluar proyectos de inversión para
la Fuerza Pública,
siguiendo los lineamientos y normas establecidas por
la Oficina de Planificación
Institucional de acuerdo con el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)
2) Establecer la congruencia entre las políticas
nacionales sobre la seguridad ciudadana, así plasmadas en Planes Nacionales de
Desarrollo u otras políticas, planes y proyectos de
la Dirección General
de la Fuerza Pública.
3) Formular, dar seguimiento y evaluar el Plan Anual
Operativo de la
Dirección General de
la Fuerza Pública.
4) Realizar los estudios de preinversión de
acuerdo con los instrumentos técnicos y legales elaborados por MIDEPLAN y
administrados por la Oficina
de Planificación Institucional.
5) Conformar una cartera de proyectos de inversión
y realizar las actualizaciones necesarias de acuerdo con los intereses,
capacidades y coyuntura institucional y nacional.
6) Proponer y elaborar estudios e investigaciones
especializadas sobre infraestructura, tecnología, equipamiento, recursos
humanos y otras áreas de apoyo a la actividad policial.
7) Promover, formular y evaluar procesos y
procedimientos de trabajo que sirvan de base teórica a las actividades y
acciones sustantivas de la
Fuerza Pública.
8) Promover y coordinar con
la Oficina de Cooperación
Internacional del Ministerio de Seguridad el financiamiento y colaboración
técnica de proyectos de interés de
la Fuerza Pública.
9) Colaborar en la formulación del presupuesto
institucional en lo correspondiente a las partidas y subpartidas
presupuestarias relacionadas con los proyectos formulados por
la Unidad.
10) Coordinar proyectos de inversión conjuntos con
municipalidades, comunidades, Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), otras instituciones y organizaciones, para el
mejoramiento de las condiciones laborales de los (las) funcionarios (as)
policiales.
11) Elaborar los informes necesarios a solicitud
de la Dirección,
sobre recomendaciones de
la Auditoría General del Ministerio,
la Contraloría General
de la República,
la Oficina de
Mejoramiento y Control de Gestión Institucional y de
la Oficina de Planificación
Institucional.
12) Elaborar las estadísticas en relación con los
proyectos de inversión que orienten la toma de decisiones para identificar y
seleccionar las necesidades prioritarias de
la Policía.
13) Cualquier otra propia del área.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 119 al 120)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 120 al 136)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 136 al 137)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 137 al 139)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Subdirectores (as) de
la Dirección
General de
la Fuerza Pública
Artículo 140.-La Dirección
General de la Fuerza
Pública contará con la colaboración de dos Subdirectores (as)
Generales, cuyas funciones serán las siguientes:
1) Colaborar con el (la) Director (a) General de
la Fuerza Pública en
la planificación, dirección, organización, coordinación, supervisión y
evaluación del trabajo de las direcciones regionales, direcciones y unidades
que conforman la Fuerza
Pública, mediante la supervisión constante y la
implementación de controles para la correcta aplicación de los procedimientos
policiales y la administración de los recursos humanos, materiales, entre
otros.
2) Formular, preparar y evaluar proyectos
estratégicos en materia de seguridad ciudadana, procurando un servicio policial
más efectivo y moderno que responda a la realidad nacional.
3) Planificar, dirigir y evaluar las políticas, planes
y programas de prevención y control de la criminalidad de
la Fuerza Pública y
aquellos en que participe la institución con otros órganos del estado y actores
sociales.
4) Representar a la institución a nivel
estratégico en temas de interés institucional y nacional, que requieran la
coordinación con altas autoridades nacionales e internacionales, con el fin de
definir estrategias, integrar esfuerzos y tomar acuerdos que contribuyan al
desarrollo del país en el campo de la seguridad ciudadana.
5) Asesorar a superiores (as), Directores (as)
regionales, Directores (as) y jefes (as) de las diferentes unidades policiales
y demás cuerpos de policía, sobre las acciones policiales llevadas a cabo por
las unidades integrantes de
la Dirección General de
la Fuerza Pública.
6) Efectuar coordinaciones con las instancias
competentes para la realización de operaciones policiales complejas que atenten
contra la seguridad nacional, la seguridad ciudadana y el orden público, tales
como: asaltos, situaciones de crisis mayor, desalojos, huelgas,
manifestaciones, operaciones antidrogas, entre otros.
7) Coordinar con los cuerpos y unidades
policiales, órganos judiciales y otras instituciones u organizaciones, acciones
policiales efectivas que garanticen la seguridad de los habitantes, el
ejercicio legítimo de derechos y libertades fundamentales, el orden público, la
prevención y represión del delito.
8) Participar in situ y dirigir aquellos
operativos y cumplimientos policiales que lo requieran, colaborando en las
situaciones de crisis y operaciones policiales que revistan importancia en
virtud de su magnitud y eventual repercusión en la seguridad pública, para
mantener el control y orden requerido.
9) Velar por el adecuado desarrollo de los
programas especiales de prevención del delito, verbigracia: Pinta Seguro,
Prevención de la violencia Intrafamiliar, programa regional antidrogas, entre
otros, en cada una de las direcciones regionales y demás unidades policiales.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 120 al 121)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 121 al 137)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 137 al 138)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 138 al 140)
Ficha articulo
Artículo 141.-La labor de los
(las) Subdirectores (as) Generales de
la Fuerza Pública, se
desarrollará las 24 horas del día, durante todos los días del año. Será
ejercida por los (las) funcionarios (as) que designe el (la) Ministro (a) de
Seguridad Pública, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el
puesto.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 121 al 122)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 122 al 138)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 138 al 139)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 139 al 141)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Órganos de apoyo de
carácter policial
Artículo 142.-La Dirección General de la Fuerza Pública tendrá en forma permanente,
como órganos de apoyo, al Consejo de Directores (as) de la Fuerza Pública, la
Guardia Presidencial y las Direcciones Regionales.
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 122 al 123)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 123 al 139)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo
traspaso del antiguo artículo 139 al 140)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 140 al 142)
(Así reformado por el artículo 12 del decreto
ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)
Ficha articulo
Artículo 143.-El Consejo de Directores (as) de
la Fuerza Pública será
el órgano asesor de la
Dirección General de
la Fuerza Pública y
estará integrado por los siguientes Directores (as): Director (a) General de
la Fuerza Pública,
quien lo presidirá; Director (a) de Apoyo Legal Policial; Director (a) de
Unidades Especializadas; Director (a) de Operaciones, Director (a) de Programas
Preventivos Policiales; Director (a) de Seguridad Turística; Directores (as)
Regionales.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 123 al 124)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 124 al 140)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 140 al 141)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 141 al 143)
Ficha articulo
Artículo 144.-El Consejo
de Directores (as) de la Fuerza
Pública tendrá las siguientes funciones:
1) Acatar las directrices emanadas por el Consejo Superior de Oficiales del
Ministerio de Seguridad Pública.
2) Establecer las necesidades de capacitación y formación de los oficiales de alta y los estudiantes
de la Academia Nacional de Policía(*).
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
3) Proponer acciones estratégicas y tácticas para la disminución de la incidencia delictiva.
4) Conocer y aprobar las solicitudes
de reconocimientos de la Escala
Ejecutiva y Básica.
5) Recomendar mecanismos de enlace
entre la Dirección General de la Fuerza
Pública, las organizaciones
civiles y la población.
6) Asesorar sobre las operaciones ordinarias y especiales de las dependencias de
la Dirección General de la Fuerza
Pública.
7) Cualquier otra de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 124 al 125)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 125 al 141)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 141 al 142)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 142 al 144)
Ficha articulo
Artículo 145.- (Derogado
por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 125 al 126)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 126 al 142)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo
traspaso del antiguo artículo 142 al 143)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 143 al 145)
Ficha articulo
Artículo 146.-(Derogado
por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 126 al 127)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 127 al 143)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo
traspaso del antiguo artículo 143 al 144)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 144 al 146)
Ficha articulo
Artículo 147.-(Derogado por el artículo 13 del
decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que
lo traspaso del antiguo artículo 127 al 128)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del
antiguo artículo 128 al 144)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21
de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 144 al 145)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 145 al 147)
Ficha articulo
Artículo 148.-(Derogado
por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 128 al 129)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 129 al 145)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo
traspaso del antiguo artículo 145 al 146)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 146 al 148)
Ficha articulo
Artículo 149.-(Derogado por el artículo 13 del
decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 129 al 130)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 130 al 146)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo
traspaso del antiguo artículo 146 al 147)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 147 al 149)
Ficha articulo
Artículo 150.-La Guardia
Presidencial, tendrá rango de Departamento y dependerá de
la Dirección General
de la Fuerza Pública.
Cumplirá las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas para
la Fuerza Pública:
1) Proteger el perímetro interno y externo de
la Casa Presidencial,
las 24 horas del día, durante todos y cada uno de los días del año, así como la
residencia del (de la) Presidente (a) de
la República.
2) Brindar información y orientación al público,
protección al personal y visitantes que se encuentren en
la Casa Presidencial.
3) Controlar la portación
y/o utilización de armas dentro de las instalaciones de
la Casa Presidencial
y los sitios adyacentes.
4) Verificar el ingreso y salida de los bienes y
activos asignados, así como los registrados como patrimonio de
la Casa Presidencial
y de la Fundación
para el Rescate y Protección del Patrimonio de
la Casa Presidencial.
5) Controlar el ingreso y salida de personas y
vehículos.
6) Custodiar los bienes asignados a
la Casa Presidencial.
7) Colaborar y apoyar a
la Escolta Presidencial
en las labores de seguridad del (de la) señor (a) Presidente (a) de
la República, su esposa (o)
e hijos.
8) Coordinar acciones con otros cuerpos de seguridad,
nacionales o internacionales, en caso de eventos o visitas que se realicen a
la Casa Presidencial.
9) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico, de conformidad con su competencia.
Para los efectos del presente reglamento, el término "Casa Presidencial" se
usa indistintamente de "Presidencia de
la República" y "Ministerio de
la Presidencia".
(Así corrida su numeración por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de
agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 130 al 131)
- (Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 131 al 147)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 147 al 148)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 148 al 150)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Direcciones
Artículo 151.-La Dirección
General de la Fuerza
Pública, estará conformada por las siguientes
Direcciones:
1) Dirección de Operaciones.
2) Dirección de Unidades Especializadas.
3) Dirección Policial de Apoyo Legal.
4) Direcciones Regionales.
5) Dirección de Seguridad Turística.
6) Dirección de Programas Policiales Preventivos.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 131 al 132)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 132 al 148)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 148 al 149)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 149 al 151)
Ficha articulo
SECCIÓN V
Dirección de
Operaciones
Artículo 152.-
La Dirección de Operaciones
dependerá de la
Dirección General de
la Fuerza Pública y
cumplirá las siguientes funciones:
1) Planificar, coordinar, supervisar y participar en
los diversos operativos policiales ordinarios y extraordinarios para el
mantenimiento de la seguridad nacional, de los habitantes, sus bienes, sus
derechos y libertades fundamentales, el orden público y la prevención del
delito, velando por el estricto cumplimiento de la normativa vigente y de las
políticas, directrices y lineamientos emanadas por
la Dirección General
de la Fuerza Pública.
2) Brindar soporte operacional y técnico a las
Direcciones Regionales y unidades policiales.
3) Proveer información a
la Dirección General
de la Fuerza Pública
sobre situaciones operativas.
4) Mantener actualizadas las necesidades de
seguridad de las diferentes unidades policiales del país.
5) Recopilar y analizar información obtenida de
diferentes fuentes, con la finalidad de producir y suministrar a las entidades
que corresponda, de modo permanente, inteligencia policial oportuna, confiable
y útil para la adopción de medidas tácticas y estratégicas en materia de
seguridad de los habitantes y de resguardo del orden público mediante la
confección de orden de operaciones.
6) Identificar necesidades de capacitación y
gestionar con las instancias pertinentes las actividades de capacitación para
el personal policial y administrativo.
7) Colaborar con
la Oficina de Planificación
Institucional en la elaboración de diagnósticos, estudios e investigaciones,
operacionales o técnicos para crear, fortalecer, modificar, reubicar o suprimir
unidades, delegaciones u otro tipo de dependencia policial.
8) Asegurar que los recursos requeridos en
situaciones operativas se suministren de manera pronta, eficaz, oportuna y
adecuada.
9) Realizar las acciones pertinentes con la
finalidad de actualizar los sistemas de radio-comunicación, de acuerdo con las
necesidades de las diferentes instancias del Ministerio, aplicando criterios de
racionalidad.
10) Administrar las redes de comunicación del
Ministerio en los diferentes segmentos del espectro radioeléctrico (VHF, UHF,
HF), y la banda celular, así como la interconexión de frecuencias externas,
públicas o privadas, de interés policial.
11) Aquellas otras propias de su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 132 al 133)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 133 al 149)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 149 al 150)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 150 al 152)
Ficha articulo
Artículo 153.-La Dirección de
Operaciones estará conformada por:
1) Departamento de Planes y Operaciones.
2) Departamento de Inteligencia Policial (DIP).
3) Departamento de Comunicaciones Policiales.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 133 al 134)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 134 al 150)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 150 al 151)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 151 al 153)
Ficha articulo
Artículo 154.-El Departamento
de Planes y Operaciones tendrá las siguientes funciones:
1) Planificar y establecer los requerimientos
operacionales, ordinarios y extraordinarios, de las diferentes actividades
dirigidas al mantenimiento de la seguridad nacional, la seguridad de los
habitantes, sus bienes, sus derechos y libertades fundamentales y el orden
público, dentro del territorio nacional.
2) Participar activamente y evaluar el proceso
operativo policial ordinario y extraordinario de
la Fuerza Pública,
para identificar las limitaciones, deficiencias y duplicidades existentes y
realizar las coordinaciones, recomendaciones y acciones que conlleven a la
superación de éstas.
3) Elaborar programas, proyectos e informes
orientados a mejorar la función operacional de
la Fuerza Pública.
4) Mantener comunicación y coordinación con
organismos privados y públicos, de carácter nacional e internacional, con los cuales
la Fuerza Pública
ejecuta acciones operacionales de índole policial.
5) Desarrollar iniciativas de comunicación e
información dirigidas al público en general con el propósito de fortalecer la
seguridad de los habitantes, la preservación del orden público y la prevención
del delito.
6) Planificar, coordinar, supervisar y participar
en la atención de las emergencias naturales o antrópicas.
7) Establecer los requerimientos de las
Operaciones a desarrollar por la
Dirección, coordinando y asegurando que los recursos
requeridos se suministren de manera pronta, eficaz, oportuna y adecuada.
8) Mantener un registro actualizado y en estricto
orden sobre el inventario de recursos asignados a
la Dirección.
9) Cualquier otra propia de su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 134 al 135)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 135 al 151 )
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 151 al 152)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 152 al 154)
Ficha articulo
Artículo 155.-El Departamento de Planes y Operaciones
tendrá tres Secciones:
1) Sección de Planeamiento.
2) Sección de Operaciones.
3) Sección de Servicios de Transporte Policial.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 135 al 136)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 136 al 152)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 152 al 153)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 153 al 155)
Ficha articulo
Artículo 156.-La Sección de Planeamiento tendrá las
siguientes funciones:
1) Planificar las diversas acciones policiales
operativas ordinarias y extraordinarias, para la atención de emergencias
naturales o antrópicas, en pro del mantenimiento de
la seguridad nacional, de los habitantes, sus bienes, el orden público y la
prevención del delito.
2) Participar en la toma de decisiones tanto
operativas como administrativas, para el desarrollo de las operaciones
policiales coordinadas por el Departamento de Planes y Operaciones.
3) Apoyar y asesorar en materia técnico-policial
en el área de planeamiento en coordinación con el personal administrativo del
Ministerio de Seguridad Pública.
4) Atender las solicitudes que presentan las comunidades
vulnerables y sensibles a nivel nacional y coordinar con los grupos organizados
no gubernamentales y entidades estatales competentes, la atención de dichos
requerimientos, mejorando el servicio de seguridad ciudadana y prevenir las
manifestaciones delictivas.
5) Elaborar estudios, programas, proyectos,
protocolos e informes orientados a mejorar la función operacional de las
fuerzas de policía, para la vigilancia y la conservación de la seguridad
pública y remitirlos a la jefatura del Departamento para su revisión y
aprobación ante las instancias pertinentes.
6) Confeccionar documentos operativos necesarios
para la ejecución de los dispositivos policiales, estratégicos y/o tácticos,
tanto de orden preventivo y de carácter represivo.
7) Brindar asesoría en el campo de su competencia,
a sus superiores (as), jefaturas y subjefaturas de
las Direcciones Regionales, Delegaciones Policiales, Direcciones y demás
unidades policiales que conforman
la Fuerza Pública.
8) Realizar diagnósticos, estudios e investigaciones,
para determinar la ubicación del recurso humano policial, que permita
fortalecer la presencia en lugares de mayor riesgo, establecimiento de
requerimientos logísticos, creación, reubicación o eliminación de delegaciones
o casetas policiales.
9) Elaborar y/o modificar los protocolos de
actuación operativa requeridos para el funcionamiento de las diferentes
unidades policiales de la
Fuerza Pública y remitirlos a la jefatura del Departamento
para su revisión y aprobación.
10) Representar a
la Institución en
diferentes comisiones interinstitucionales, a solicitud de instancias
superiores del Ministerio.
11) Fungir como intermediarios institucionales
ante diferentes grupos sociales, facilitando los procesos de organización,
planeamiento y coordinación de actividades con otras organizaciones y entes
estatales.
12) Confeccionar los croquis, mapas o cualquier
tipo de audiovisual que se requiera para una operación determinada.
13) Elaborar material informativo, tipo folleto,
con recomendaciones a la ciudadanía sobre prevención en materia de seguridad.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 136 al 137)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 137 al 153)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 153 al 154)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 154 al 156)
Ficha articulo
Artículo 157.-La Sección
de Operaciones tendrá las siguientes funciones:
1) Confeccionar la orden de operaciones para las unidades policiales y asesorar a las unidades policiales en la elaboración de la orden de servicio que da sustento a la operación policial.
2) Elaborar informes para la jefatura del Departamento de
Planes y Operaciones, la Dirección
de Operaciones y la Dirección
General de la Fuerza Pública,
referente al trabajo ordinario y extraordinario.
3) Coordinar con instituciones públicas y privadas, a nivel nacional, la ejecución de operativos policiales.
4) Participar en operaciones policiales ejecutadas por la Fuerza Pública,
supervisar y evaluar su ejecución.
5) Establecer y ejecutar con las unidades especializadas competentes, los dispositivos para la atención del
tráfico de armas y sustancias prohibidas, desalojos, eventos masivos, atención a comunidades y otros.
6) Brindar apoyo estratégico
y táctico, en la toma de decisiones de los mandos superiores ante la presencia de manifestaciones a nivel nacional, operativos nacionales, secuestros, toma de rehenes, entre otros.
7) Brindar apoyo táctico
in situ, para el desarrollo satisfactorio
de la orden de operaciones emitida por el Departamento.
8) Coordinar y participar en los operativos requeridos por la Policía de Control de Drogas,
para la erradicación de plantaciones
de drogas en las diferentes
zonas del país.
9) Desarrollar en conjunto con los cuerpos y unidades
policiales acciones policiales orientadas a la protección y preservación del ambiente y de los recursos naturales, como colaboración a las instituciones u organismos públicos o privados dedicados a esa actividad.
10) Colaborar con la Academina
Nacional de Policía(*), brindando instrucción
a los servidores policiales, en temas afines con la función policial desarrollada por el Departamento de conformidad con los conocimientos y experiencia en la
materia.
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
11) Brindar soporte a las Direcciones Regionales en el
campo operacional, estandarizando
los procedimientos y estrategias.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 137 al 138)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 138 al 154)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 154 al 155)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 155 al 157)
Ficha articulo
Artículo 158.-La Sección de
Servicios de Transporte Policial tendrá las siguientes funciones:
1) Participar en las labores policiales, brindando
el transporte a funcionarios (as).
2) Procurar que el suministro de transporte se
brinde de manera eficiente y oportuna.
3) Facilitar el transporte de materiales, equipo y
productos alimenticios a las Unidades Policiales.
4) Brindar transporte a funcionarios (as), así
como el traslado de suministros requeridos en casos de emergencia nacional.
5) Brindar el servicio de transporte de
funcionarios (as), cosas o mercaderías en cumplimiento de funciones policiales.
6) Asignar los (as) conductores (las) policiales
autorizados (as), cuando así se requiera, para las necesidades de las
dependencias del Ministerio.
7) Atender cualquier otra propia de su
competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 138 al 139)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 139 al 155)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 155 al 156)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 156 al 158)
Ficha articulo
Artículo 159.-El Departamento
de Inteligencia Policial tendrá las siguientes funciones:
1) Recopilar, evaluar, tratar, analizar y difundir la información de interés policial que permita el desarrollo de acciones policiales con eficiencia y eficacia, tanto en el plano estratégico como en el táctico.
2) Crear mecanismos que permitan la recopilación de información de interés policial en las diferentes unidades policiales e instancias vinculadas al sector
de actividad con el fin de suministrar
a la Dirección de Operaciones
información de interés policial.
3) Participar de las diferentes operaciones policiales con la finalidad de recopilar información y plantear recomendaciones para la toma de decisiones.
4) Mantener un registro de información documental en materia
de interés policial, así como de identificación
dactilar.
5) Fortalecer mediante convenios o políticas ya establecidas el intercambio de bases de datos, aplicaciones informáticas u otras que permitan mejorar y ampliar los servicios.
6) Dirigir la actividad de inteligencia policial, en seguridad ciudadana enfocado a la prevención en el ámbito nacional.
7) Planear y ejecutar las operaciones abiertas o encubiertas para la obtención de información policial utilizando tecnología de apoyo permitidas según el ordenamiento jurídico.
8) Realizar diagnósticos con el fin
de medir la eficacia y eficiencia de las operaciones policiales a través del análisis de la información.
9) Asesorar y brindar capacitación en coordinación con
la Academia Nacional de Policía(*) a los servidores
policiales en materia de inteligencia policial.
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
10) Coadyuvar en el planeamiento y ejecución de operativos policiales mediante el suministro de información constante en tiempo real y efectivo.
11) Custodiar la información que se procesa y almacena en los diferentes sistemas y el buen uso de la misma.
12) Recopilar, clasificar, procesar y difundir información cuantitativa y cualitativa, obtenida por el Ministerio en lo concerniente a las estadísticas
de interés policial y proveer al Sistema de Estadística
Nacional los datos requeridos para elaborar las estadísticas nacionales.
13) Atender las consultas presentadas por funcionarios de las diferentes unidades administrativas, policiales y público en general, relacionadas con el campo de actividad.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 139 al 140)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 140 al 156)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 156 al 157)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 157 al 159)
Ficha articulo
Artículo 160.-El Departamento
de Inteligencia Policial tendrá tres Secciones:
1) Sección de Análisis y Estadística.
2) Sección de Operaciones de Inteligencia.
3) Sección de Dactiloscopia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 140 al 141)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 141 al 157)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 157 al 158)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 158 al 160)
Ficha articulo
Artículo 161.-La Sección
de Análisis y Estadística tendrá las siguientes funciones:
1) Evaluar, tratar, analizar y difundir información de interés policial que mejore el accionar de la policía, tanto a nivel estratégico
como táctico.
2) Analizar la información de las operaciones policiales para medir el impacto sobre las tendencias de la criminalidad.
3) Mantener y administrar un registro de información
documental e informatizada de actividades
propias de la institución (informes policiales, reincidentes, incidencias diarias, etc.).
4) Aplicar distintas modalidades de análisis criminal
que permitan medir la eficacia y eficiencia de las operaciones policiales.
5) Colaborar con la Academia Nacional de Policía(*) en la asesoría
y capacitación de servidores
policiales en materia de análisis criminal.
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
6) Suministrar información constante en tiempo real y efectivo a las unidades policiales para el planeamiento y
ejecución de operativos policiales.
7) Brindar asesoría a las Direcciones y demás unidades que conforman la Fuerza Pública en temas relacionados con análisis, estandarizando las estrategias a seguir, tanto en el trabajo diario como en operaciones extraordinarias.
8) Evaluar las operaciones policiales tácticas y estratégicas, para enfrentar el delito desde el punto de vista de la inteligencia
policial que se genera y recomendar
los posibles cambios en la operatividad de la policía.
9) Proveer al Sistema de Estadística
Nacional de la Información de interés
policial, tanto cuantitativa y cualitativa, para
la elaboración de las estadísticas.
10) Participar activamente en acciones preventivas y en la ejecución de operaciones policiales que se requiera.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 141 al 142)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 142 al 158)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 158 al 159)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 159 al 161)
Ficha articulo
Artículo 162.-
La Sección de Operaciones de
Inteligencia tendrá las siguientes funciones:
1) Recopilar y verificar información estratégica y
táctica de interés policial que colabore con el mejoramiento de acciones
policiales.
2) Ejercer labores de vigilancia visual y técnica
en zonas de interés policial, utilizando tecnologías de apoyo permitidas por el
ordenamiento jurídico.
3) Realizar operaciones abiertas o encubiertas
para la obtención de información de relevancia policial.
4) Mantener un registro de información documental
de medios de comunicación masivos, escritos y electrónicos en materia policial,
que puedan generar un accionar de
la Fuerza Pública.
5) Participar en las operaciones policiales que se
requiera.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 142 al 143)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 143 al 159)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 159 al 160)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 160 al 162)
Ficha articulo
Artículo 163.-La Sección de Dactiloscopia tendrá las
siguientes funciones:
1) Realizar la identificación dactilar y
verificación de antecedentes penales y policiales de las personas aprehendidas
por la Fuerza Pública
en todo el país.
2) Realizar pericias técnico-dactiloscópicas
orientadas a la identificación de presuntos responsables de hechos
delictivos.
3) Asistir técnicamente en materia lofoscópica a las autoridades policiales y judiciales
nacionales e internacionales que lo requieran en virtud del principio de
cooperación y auxilio recíprocos, de conformidad con los convenios y tratados
internacionales vigentes.
4) Realizar la identificación dactilar y
verificación de antecedentes penales y policiales de nacionales y extranjeros
que realicen algunos de los siguientes trámites: residencia, permisos
temporales, solicitudes de pensionados rentistas, matrículas y permisos de portación de armas, permisos de seguridad privada,
pasaportes nuevos; así como de los funcionarios públicos dados de alta en
la Fuerza Pública.
5) Participar en las operaciones policiales
ordinarias y extraordinarias que se realicen en todo el territorio nacional, en
el ejercicio de la labor policial y brindando asistencia técnica en el campo de
su especialidad.
6) Cualquier otra de su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 143 al 144)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 144 al 160)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 160 al 161)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 161 al 163)
Ficha articulo
Artículo 164.-El Departamento
de Comunicaciones Policiales tendrá las siguientes funciones:
1) Operar las redes de comunicaciones que utilizan
las Direcciones, Unidades Especializadas y Delegaciones Policiales adscritas al
Ministerio de Seguridad Pública y la interconexión con frecuencias externas,
públicas o privadas, de interés policial, mediante el manejo confidencial de la
información, que realiza cada uno de sus colaboradores, en la transmisión y
recepción de mensajes.
2) Administrar los protocolos operacionales
(desastres aéreos, naturales, entre otros), que utilizan las diferentes
unidades policiales, en estricto apego a las normas y procedimientos
establecidos en cada protocolo.
3) Informar a los superiores, de acuerdo con los
procedimientos establecidos, de la incidencia cotidiana, de carácter
delincuencial, que se genera a través del Sistema de Emergencias 9-1-1, o de un
canal de voz, a través de los sistemas de radiocomunicación, telefónicos y de
datos.
4) Coordinar a nivel nacional con los diferentes
sistemas de comunicación las operaciones policiales ordinarias y
extraordinarias.
5) Coordinar la integración radial de los
operativos de las Direcciones del Ministerio de Seguridad Pública
6) Establecer convenios de cooperación con
entidades públicas o privadas en el desarrollo de las comunicaciones
interregionales con el propósito de mejorar la comunicación, como recurso vital
para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
7) Asignar códigos y claves, para uso de las
unidades policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, mediante la
utilización del alfabeto fonético.
8) Mantener comunicación con las centrales de los
diferentes entes públicos y privados (Organismo de Investigación Judicial, Cruz
Roja, Bomberos, Policía de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencias), en
situaciones varias, mediante sistemas de voz y datos.
9) Participar en los operativos policiales en el
establecimiento y control de las frecuencias radiales para la comunicación
fluida entre cada unidad involucrada.
10) Tomar decisiones en los operativos policiales
que se generan en caso de actos delictivos, coordinando con las unidades
policiales involucradas en el evento.
11) Enlazar las redes de radiocomunicación del
Ministerio, mediante la instalación de equipos de radiocomunicación en sus
diferentes bandas.
12) Capacitar al personal técnico y operacional de
acuerdo a la necesidad detectada para el mejoramiento de su función.
13) Diseñar sistemas de radiocomunicación en los
diferentes segmentos de bandas (UHF-VHF-HF).
14) Brindar asesoría técnica en materia de
radiocomunicaciones a instituciones públicas y autónomas, así como empresas
privadas que establezcan convenios con el Ministerio de Seguridad Pública.
15) Asignar y llevar un control estricto de las frecuencias
asignadas al Ministerio de Seguridad Pública.
16) Diseñar y construir cobertores y gabinetes
para la protección de equipos de radiocomunicación.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 144 al 145)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 145 al 161)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 161 al 162)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 162 al 164)
Ficha articulo
Artículo 165.-El Departamento de Comunicaciones
Policiales estará conformado por:
1) Sección de Central de Comunicaciones.
2) Sección de Servicios Técnicos.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 145 al 146)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 146 al 162)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 162 al 163)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 163 al 165)
Ficha articulo
Artículo 166.-La Sección de
Central de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
1) Operar la red de comunicaciones del Ministerio
de Seguridad Pública y la interconexión con frecuencias externas, públicas o privadas,
de interés policial.
2) Administrar el protocolo operacional de las
comunicaciones y coordinar el enlace de los usuarios con las cadenas del
sistema de información.
3) Brindar soporte operacional en la recepción y
transmisión de mensajes, a través de sistemas de radiocomunicación y telefonía,
mediante el empleo de claves establecidas.
4) Establecer y asignar códigos y claves, para uso
de las diferentes dependencias del Ministerio de Seguridad Pública.
5) Implantar procedimientos para operar los sistemas
de automatización de los equipos de radiocomunicación y sus programas.
6) Comunicar a
la Dirección General
de la Fuerza Pública,
la incidencia delictiva generada, a través del Sistema de Emergencias 9-1-1,
así como por medios radiales y telefónicos.
7) Mantener comunicación con centros de
comunicación de entes públicos y privados (Organismo de Investigación Judicial,
Cruz Roja, Bomberos, INAMU).
8) Tomar decisiones en los operativos policiales
que se generan en caso de actos delictivos, como: asaltos, robo de vehículos,
manifestaciones y otros.
9) En caso de desastres naturales, accidentes
aéreos, poner en práctica el protocolo del Comité Asesor Técnico
correspondiente, paralelamente, transmitir la información constante a los (las)
superiores (as): Ministro (a), Viceministro (a), Director (a) General de
la Fuerza Pública.
10) Elaborar reportes e informes sobre
incidencias, los cuales son remitidos a los superiores.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 146 al 147)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 147 al 163)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 163 al 164)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 164 al 166)
Ficha articulo
Artículo 167.-La Sección de Servicios Técnicos tendrá
las siguientes funciones:
1) Instalar y dar mantenimiento preventivo y
correctivo a las diferentes redes de comunicación del Ministerio de Seguridad
Pública.
2) Programar los equipos de radiocomunicación, en
los diferentes segmentos de banda (HF, VHF, UHF, y banda troncalizada),
dentro de un estricto marco de confidencialidad.
3) Efectuar las giras de mantenimiento preventivo
y correctivo, a nivel nacional, en apego al Plan de Trabajo.
4) Instalar y dar mantenimiento preventivo y
correctivo, a los repetidores ubicados en los diferentes centros de
retransmisión.
5) Instalar equipos de radiocomunicación, en bases
y móviles, de las diferentes delegaciones policiales, adscritas al Ministerio
de Seguridad Pública.
6) Brindar mantenimiento correctivo a los equipos
de radiocomunicación y accesorios, que ingresan, procedentes de las diferentes
delegaciones adscritas al Ministerio de Seguridad Pública.
7) Instalar y desinstalar torres de diferentes clases,
modelos y dimensiones.
8) Diseñar, reparar, instalar y desinstalar,
antenas de diferentes tipos, modelos y dimensiones.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 147 al 148)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 148 al 164)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 164 al 165)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 165 al 167)
Ficha articulo
Artículo 168.-Los (las) funcionarios (as) de
la Dirección de Operaciones
deberán administrar, de manera compartimentada los asuntos, datos,
antecedentes, documentos e informaciones que reciban y tramiten, así como lo
referente a actividades y operativos policiales que desarrollen. La violación
del principio de compartimentación se considerará falta grave para efectos
disciplinarios.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 148 al 149)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 149 al 165)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 165 al 166)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 166 al 168)
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Dirección de Unidades
Especializadas
Artículo 169.-La Dirección de Unidades Especializadas
dependerá de la
Dirección General de
la Fuerza Pública y
tendrá las siguientes funciones:
1) Intervenir en acciones policiales que requieren
de conocimientos especializados de acuerdo con la naturaleza de cada unidad
policial a su cargo.
2) Velar por el cumplimiento de los acuerdos
establecidos en la
Convención Sobre
la Prohibición del Empleo, Almacenamiento,
Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su destrucción y de
otras normas conexas.
3) Brindar protección al personal, público
visitante e instalaciones y controlar el ingreso y salida de bienes y objetos,
así como el uso y la aportación de armas dentro de este Ministerio.
4) Ejecutar acciones policiales en cumplimiento de
la normativa concerniente a armas y explosivos, en coordinación con
la Dirección General
de Armamento.
5) Fortalecer el accionar de las dependencias
adscritas a esta Dirección en términos técnicos, materiales y de capacitación.
6) Realizar acciones de vigilancia y protección a
miembros de los Supremos Poderes de
la República, Expresidentes (as), viudas de
expresidentes y exprimeras damas, dignatarios (as),
sedes diplomáticas y otros (as) funcionarios (as) del Estado, cuando las
circunstancias lo justifique.
7) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico de conformidad con su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 149 al 150)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 150 al 166)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 166 al 167)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 167 al 169)
Ficha articulo
Artículo 170.-Esta Dirección estará conformada por las
siguientes unidades:
1) Unidad Especial de Apoyo.
2) Unidad de Intervención Policial.
3) Unidad Canina.
4) Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos y
Seguridad Privada.
5) Unidad Especializada de Seguridad y Protección.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 150 al 151)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 151 al 167)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 167 al 168)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 168 al 170)
Ficha articulo
Artículo 171.-La actuación de las unidades
especializadas estará circunscrita únicamente a las atribuciones, deberes,
competencia y potestades que le señale el ordenamiento, en especial,
la Ley General de Policía
y la Ley de Armas
y Explosivos y sus reformas. Tendrán competencia en todo el territorio
nacional.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 151 al 152)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 152 al 168)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 168 al 169)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 169 al 171)
Ficha articulo
Artículo 172.-La Unidad
Especial de Apoyo como unidad especializada de la Fuerza Pública, cumplirá las siguientes funciones:
1) Realizar acciones policiales complejas, incluyendo el apoyo a la Policía Judicial en operativos de
esta índole.
2) Proteger, en casos calificados, a personas que lo requieran,
con orden o autorización
del (de la) Ministro (a), debidamente
justificada y motivada.
3) Brindar custodia a bienes públicos de interés nacional, que se mantengan, ingresen, salgan o circulen por el país.
4) Colaborar en la detección de explosivos.
5) Buscar y rescatar, en caso de calamidad y/o conmoción pública, a personas y bienes, en coordinación con grupos organizados de ayuda humanitaria.
6) Atender operativos que implican búsqueda y rescate de rehenes, así como persecución
de delincuentes.
7) Asesorar a la Dirección General
de la Fuerza Pública en materia de atención policial de incidentes de tipo radiológico, bacteriológico o químico.
8) Colaborar con el personal técnico
del Ministerio de Salud y otras instituciones competentes, según la naturaleza del incidente, en la detección, custodia y traslado de agentes químicos, bacteriológicos o radiológicos.
9) Proponer medidas de protección, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes, derechos y libertades fundamentales y cooperar con la evacuación de personas afectadas
en incidentes de tipo químico, bacteriológico o radiológico.
10) Elaborar y socializar por medio de la Academia Nacional
de Policía(*)
los protocolos de actuación de la Fuerza Pública para la atención de incidentes radiológicos, bacteriológicos o químicos.
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
11) Estructurar la base de datos de incidentes nacionales de tipo radiológico, bacteriológico y químico.
12) Coordinar con instituciones nacionales e internacionales la actualización de conocimientos sobre la naturaleza, tendencias y procedimientos para
la atención de los incidentes de tipo radiológico, bacteriológico y químico.
13) Colaborar en operativos de detección de sustancias químicas, biológicas o radiológicas, de manera preventiva cuando así lo requiera la Fuerza Pública.
14) Colaborar con otras instituciones y ciudadanía, cuando se produzcan incidentes en carretera durante el traslado de materiales peligrosos o cuando se produzcan incidentes de empresas o bodegas que
almacenan este tipo de material.
15) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 152 al 153)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 153 al 169)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 169 al 170)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 170 al 172)
Ficha articulo
Artículo 173.-La Unidad
Especial de Apoyo, por las características de sus funciones, dependerá
técnicamente del Director (a) General de
la Fuerza Pública y
administrativamente de la
Dirección de Unidades Especializadas.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 153 al 154)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 154 al 170)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 170 al 171)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 171 al 173)
Ficha articulo
Artículo 174.-La Unidad
de Intervención Policial como unidad especializada
de la Fuerza Pública, realizará las siguientes funciones:
1) Controlar, mantener y restablecer el orden público y la seguridad en concentraciones de habitantes, reuniones en lugares de tránsito, manifestaciones y espectáculos públicos, cuando así sea requerido.
2) Coadyuvar con las demás unidades de la Fuerza Pública en desalojos administrativos o judiciales, mantenimiento de los límites fronterizos o en desastres naturales o de origen antrópico.
3) Colaborar con los órganos encargados del control, prevención y erradicación de drogas, así como
participar en operaciones calificadas, autorizadas por la Dirección.
4) Brindar colaboración operativa a los diferentes cuerpos de policía que conforman la Fuerza Pública.
5) Realizar acciones operativas para proteger la integridad física del (de la) Presidente (a) de la República y sus colaboradores (as) o cualquier otro funcionario diplomático que así lo requiera, nacional o internacional.
6) Colaborar con la Academia Nacional de Policía(*) en la capacitación
de funcionarios policiales
en materia de su competencia.
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
7) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 154 al 155)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 155 al 171)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 171 al 172)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 172 al 174)
Ficha articulo
Artículo 175.-La Unidad
Canina, como unidad especializada de
la Fuerza Pública,
cumplirá las siguientes funciones:
1) Detectar artefactos explosivos, armas,
sustancias prohibidas, rastreo de fugitivos, secuestros y rescate de personas
extraviadas, mediante la utilización de canes entrenados.
2) Colaborar en la detección del tráfico nacional
e internacional de drogas y explosivos en aeropuertos, puertos, fronteras y en
cualquier otro sitio que se requiera.
3) Realizar las acciones pertinentes para el
adiestramiento eficaz de los canes.
4) Buscar y rescatar, en caso de calamidad y/o
conmoción Pública, a personas y bienes, en coordinación con grupos organizados
de ayuda humanitaria.
5) Colaborar, en forma recíproca, con otros
países, en la búsqueda y rescate de personas extraviadas.
6) Realizar acciones, con base en el principio de
reciprocidad, con la finalidad de brindar capacitación a funcionarios y
adiestramiento de canes, pertenecientes a cuerpos de policía nacional o
internacional.
7) Fiscalizar y verificar la certificación de los
canes y guías de las unidades caninas privadas.
8) Brindar colaboración al Organismo de
Investigación Judicial en la búsqueda de evidencia, relacionada con algún acto
delictivo.
9) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico de conformidad con su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 155 al 156)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 156 al 172)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 172 al 173)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 173 al 175)
Ficha articulo
Artículo 176.-La Unidad
de Operaciones en Armas y Explosivos y Seguridad Privada, como unidad
especializada de la Fuerza Pública, realizará las siguientes funciones:
1) Realizar individual o conjuntamente
con otras unidades de la Fuerza Pública, operativos para controlar la fabricación, posesión, manipulación, portación, transporte, venta y distribución de armas y explosivos.
2) Aplicar las medidas técnicas y de seguridad para el traslado de armamento y equipo policial propiedad del Estado.
3) Asegurar el área geográfica y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad ordenadas por las autoridades competentes en detonaciones de explosivos industriales y pirotécnicos.
4) Custodiar los cargamentos
de armas y explosivos, así como sus
partes, componentes y materias primas, cuyo destino final sea nuestro país o se encuentren en tránsito.
5) Realizar, a solicitud de la Dirección General de Armamento,
las verificaciones de mercancías
reguladas por la Ley de Armas y Explosivos, que ingresan, egresan o transitan por el territorio nacional.
6) Realizar, en coordinación con la Academia
Nacional de Policía(*), la evaluación teórica
y práctica a que hace referencia el artículo 39 de la
Ley de Armas y Explosivos a
los polígonos autorizados por la Dirección General de Armamento.
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
7) Brindar colaboración a otras unidades policiales que así lo requieran sobre el transporte manipulación y distribución de materiales explosivos, armas y municiones.
8) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.
9) Realizar las investigaciones policiales que se requieran, a solicitud de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, por irregularidades
denunciadas con respecto a
las empresas y agentes que brindan servicios de seguridad privados.
10) Realizar operativos propios o en conjunto con entidades estatales, que permitan verificar y controlar lo relacionado con el cumplimiento a la Ley de Servicios
de Seguridad Privados.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 156 al 157)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 157 al 173)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 173 al 174)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 174 al 176)
Ficha articulo
Artículo 177.-La Unidad
Especializada de Seguridad y Protección, como unidad especializada de
la Fuerza Pública,
realizará las siguientes funciones:
1) Elaboración de Protocolos de Actuación de las
sedes diplomáticas, residencias de embajadores y objetivos especiales de
interés del Ministerio.
2) Fiscalizar la implementación de protocolos de
actuación elaborados para cada sede diplomática residencias de embajadores y
objetivos especiales de interés del Ministerio.
3) Proteger el perímetro interno y externo de las
oficinas centrales del Ministerio las 24 horas del día, durante todos los días
del año.
4) Controlar la portación
o utilización de armas dentro de las instalaciones del Ministerio de Seguridad
Pública.
5) Custodiar los bienes que se encuentren en calidad
de decomiso, en las instalaciones centrales que comprende el Complejo Policial
Juan Rafael Mora Porras.
6) Facilitar las visitas al Ministerio de
Seguridad Pública, a los miembros de los Supremos Poderes y diplomáticos, por
lugares de ingreso restringido o no autorizado para visitantes.
7) Controlar el ingreso y salida de personas y
vehículos de las instalaciones de este Ministerio.
8) Verificar el ingreso y salida de los bienes
registrados como patrimonio de este Ministerio.
9) Brindar información que oriente a las personas
que visiten las instalaciones del Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras.
10) Brindar protección a los (las) jerarcas y
personal que se encuentre en las oficinas centrales que comprende el Complejo
Policial Juan Rafael Mora Porras.
11) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico de conformidad con su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 157 al 158)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 158 al 174)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 174 al 175)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 175 al 177)
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Dirección Policial de
Apoyo Legal
Artículo 178.-La Dirección
Policial de Apoyo Legal, dependerá de
la Dirección General
de la Fuerza Pública.
Se compondrá de la Dirección,
la Subdirección
y una delegación en cada región programática policial. Esta Dirección cumplirá
las funciones de asesoramiento legal y policial que establece
la Ley General de Policía
y sus reformas, así como cualquier otra que se derive de nuestro ordenamiento
jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 158 al 159)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 159 al 175)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 175 al 176)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 176 al 178)
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
Direcciones
Regionales
Artículo 179.-Cada Dirección
Regional dependerá de la
Dirección General de
la Fuerza Pública y su
número y ubicación estarán determinados por las necesidades del servicio
policial. Sin perjuicio de las funciones establecidas para
la Fuerza Pública,
cada Dirección Regional de la
Fuerza Pública cumplirá con las siguientes funciones:
1) Realizar acciones para promover intensamente la
prevención y represión del delito.
2) Planear y ejecutar estrategias y operativos
preventivos ordinarios y de reacción, según las necesidades regionales, con el
propósito de mantener el orden público y la seguridad de los (las) habitantes, sus
bienes y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.
3) Brindar vigilancia y protección física por
medio de puestos fijos, a las sedes diplomáticas, expresidentes (as), viudas de
expresidentes, exprimeras damas, residencias de
embajadores (as) y dignatarios (as) acreditados (as) en Costa Rica, y otros
(as) funcionarios (as) del Estado que lo requieran por razones judiciales o de
otra índole.
4) Proteger objetivos especiales por decisión del
(de la) Ministro (a) de Seguridad Pública.
5) Coordinar dispositivos de seguridad en eventos
organizados en donde haya presencia de representantes diplomáticos o
personalidades importantes, a solicitud de
la Sede Diplomática.
6) Implementar los protocolos de actuación
definidos de acuerdo con las disposiciones operativas de
la Dirección de Operaciones
y de la Dirección
de Unidades Especializadas.
7) Velar por el cumplimiento de la normativa
ambiental, ejerciendo labores de vigilancia, protección y conservación del
ambiente y denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales
competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esa normativa.
8) Participar en los procesos de capacitación
relacionados con la normativa y educación ambiental, que posibiliten ejercer
mejor control, vigilancia, protección y conservación del ambiente.
9) Coordinar con el (la) Oficial Regional
Administrativo (a) las acciones administrativas y de soporte operacional de
la Región.
10) Apoyar a
la Dirección de Servicios
de Seguridad Privados en la labor de verificación y control de las personas
físicas y jurídicas dedicadas a prestar este servicio al amparo de
la Ley de Servicios de Seguridad
Privados.
11) Ejercer la representación de
la Fuerza Pública, en
su Región, cuando así sea necesario.
12) Aquellas otras que se deriven de nuestro
ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 159 al 160)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 160 al 176)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 176 al 177)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 177 al 179)
Ficha articulo
Artículo 180.-Cada Dirección Regional contará con su
respectiva Unidad Administrativa,
la Unidad Operativa
y las delegaciones policiales cantonales y distritales que corresponda.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 160 al 161)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 161 al 177)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 177 al 178)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 178 al 180)
Ficha articulo
Artículo 181.-La Unidad
Administrativa de cada Dirección Regional tendrá las siguientes funciones generales:
1) Establecer los controles internos necesarios para garantizar la eficiencia del servicio en el cumplimiento de instrucciones, reglamentos, planes establecidos
y el mandato del ordenamiento
jurídico, así como también los
dictados éticos y morales en el ejercicio de la función.
2) Determinar las necesidades de capacitación del personal de la Dirección
Regional respectiva.
3) Coordinar y desarrollar acciones con la Academia Nacional de Policía(*), la Dirección
General de la Fuerza Pública
y el Departamento de Capacitación
y Desarrollo del Ministerio
de Seguridad Pública, para
la capacitación técnico-policial
y administrativa del personal de la Dirección Regional.
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
4) Elaborar los estudios
técnicos necesarios para justificar la adquisición de uniformes, equipo de transporte, armas de reglamento, equipo de protección policial, equipo de comunicación y de cualquier otro implemento de uso policial que se requiera.
5) Gestionar el suministro del recurso humano, así como de los
recursos materiales y financieros para el buen desempeño de los cuerpos policiales.
6) Velar por la correcta administración del recurso humano, así como
de los recursos materiales y su buen uso, de acuerdo con las necesidades del servicio, tomando las previsiones necesarias para las contingencias.
7) Aplicar y fiscalizar la implementación de las normas sobre la seguridad del personal, equipo, vehículos y las instalaciones fijas y móviles.
8) Velar para
que cada unidad policial a su cargo remita mensualmente a la Dirección General de Armamento el
registro y el inventario de
armas, municiones y explosivos, y que se cumpla con
las directrices que dicte
la Dirección General de Armamento.
9) Ejercer los controles
pertinentes para que las edificaciones,
vehículos y demás bienes del Ministerio, se mantengan en buen estado de conservación, utilidad y limpieza.
10) Informar, oportunamente, a la Dirección de Recursos Humanos, lo relativo a movimientos de personal.
11) Desarrollar acciones para el mejoramiento de las condiciones sociolaborales de los (las) funcionarios (as), en materia de salud ocupacional.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 161 al 162)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 162 al 178)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 178 al 179)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 179 al 181)
Ficha articulo
Artículo 182.-La Unidad Operativa de cada Dirección
Regional tendrá las siguientes funciones generales:
1) Participar en la formulación, ejecución y
evaluación del Plan Anual Operativo Regional.
2) Establecer procedimientos para el planeamiento,
preparación, coordinación, conducción y ejecución de las operaciones
policiales.
3) Formular y someter a criterio del (de la)
Director (a) Regional, los cursos de acción más adecuados para el desarrollo de
las operaciones policiales ordinarias y extraordinarias.
4) Evaluar trimestralmente la labor desempeñada
según lo programado y ejecutado en el Programa de Operación Anual de
la Región.
5) Rendir ordinariamente al (a la) Director (a) Regional,
un informe mensual de labores, además de los informes extraordinarios que
solicite.
6) Programar con el (la) Director (a) Regional,
las labores ordinarias del servicio y los operativos que requieran
participación de la
Fuerza Pública a escala interinstitucional.
7) Establecer un enlace permanente y dinámico
entre la Dirección
Regional y cada una de las unidades policiales y
destacamentos.
8) Velar por la correcta implementación de las
órdenes de operación emitidas por
la Dirección de Operaciones.
9) Participar en el desarrollo de las operaciones
o acciones en que intervienen los cuerpos policiales especializados a escala
regional.
10) Asesorar y supervisar en materia de
planeamiento operacional, a los (las) encargados (as) de cada una de las unidades
y delegaciones policiales.
11) Evaluar y aprobar los planes y las órdenes de
las unidades subordinadas a objeto de lograr sincronización e integridad en las
operaciones policiales.
12) Disponer de información que requieran los
cuerpos especializados para el adecuado desarrollo de los operativos realizados
en la región.
13) Establecer y aplicar controles que garanticen
el uso adecuado del equipo utilizado en los operativos realizados en la región.
14) Dictar instrucciones a los (las) efectivos
(as) policiales que participan en los operativos programados, sobre la
instrucción, los reglamentos y los procedimientos policiales.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 162 al 163)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 163 al 179)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 179 al 180)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 180 al 182)
Ficha articulo
Artículo 183.-Cada Delegación Policial Cantonal estará
subordinada a su respectiva Dirección Regional de
la Fuerza Pública y
tendrá las siguientes funciones generales:
1) Velar por el cumplimiento de
la Constitución Política,
los tratados internacionales y el resto del ordenamiento jurídico.
2) Desarrollar acciones efectivas de prevención y
control de la criminalidad a través de servicios policiales de patrullaje y
vigilancia.
3) Administrar adecuadamente los recursos humanos,
materiales, avituallamientos, armas de reglamento, equipo de protección
policial, equipo de comunicación y de otros implementos asignados a
la Delegación Policial
para el servicio de seguridad ciudadana.
4) Actuar según el principio de cooperación y
auxilio recíproco, en procura de la debida coordinación con autoridades
policiales y judiciales.
5) Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan o
dispongan, según su competencia, los Tribunales de Justicia y los organismos
electorales, a solicitud de éstos.
6) Participar en el desarrollo de operaciones o
acciones en que intervienen los cuerpos policiales especializados en su área de
responsabilidad.
7) Auxiliar a las comunidades, las municipalidades
y organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de
emergencia nacional o conmoción pública.
8) Establecer adecuados canales de comunicación y
coordinación con las autoridades locales y demás organizaciones de la sociedad
civil.
9) Apoyar a
la Dirección de Servicios
de Seguridad Privados en la labor de verificación y control de las personas
físicas y jurídicas dedicadas a prestar este servicio al amparo de
la Ley Nº 8395, denominada Ley de Servicios de Seguridad Privados.
10) Participar en la formulación, ejecución y
evaluación del Plan Operativo Anual de
la Región.
11) Cumplir con las órdenes de operaciones y de
servicio emanadas por la
Dirección Regional.
12) Desarrollar proyectos asignados a
la Unidad en el Plan Operativo
Anual de la Región.
13) Establecer un enlace permanente y dinámico
entre la Unidad
de Policía, las Comisiones Cantonales de Seguridad y los Comités de Seguridad
Comunitaria.
14) Representar a
la Fuerza Pública en
su área de responsabilidad.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 163 al 164)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 164 al 180)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 180 al 181)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 181 al 183)
Ficha articulo
Artículo 184.-La Delegación Distrital se constituye en
la unidad policial encargada de la coordinación, articulación y control
operativo policial dentro de su área de responsabilidad. Las Delegaciones
Distritales estarán subordinadas a las Delegaciones Cantonales. Tendrán el
personal de apoyo, administrativo y técnico, y los recursos materiales
necesarios para el desempeño de sus funciones.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 164 al 165)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 165 al 181)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 181 al 182)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 182 al 184)
Ficha articulo
Artículo 185.-Los
(las) Jefes (as) de Delegación Distrital tendrán como principal cometido,
cumplir con los siguientes preceptos doctrinarios:
1) La aplicación de estrategias de seguridad
basadas en la proximidad de la policía con los habitantes de su distrito, que
impliquen reciprocidad con la población que coadyuva con los programas
policiales preventivos.
2) La configuración del modelo de proximidad
policial basado en los siguientes aspectos: máxima sectorización, alta
especialización, oposición a la estanqueidad, subsidiariedad, total asimetría,
óptima adaptación a la demanda, proximidad al ciudadano, adaptabilidad y
ausencia de rigidez.
3) Relacionarse con las organizaciones comunales,
según principios generales de rendición de cuentas ante la respectiva
comunidad.
4) Rescatar y fortalecer los valores fundamentales
de la actuación policial, tales como la disciplina, respeto a la cadena de
mando, desarrollo de hábitos de ornato y aseo en las unidades policiales, así
como el deber de probidad en su servicio.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 165 al 166)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 166 al 182)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 182 al 183)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 183 al 185)
Ficha articulo
Artículo 186.-Las Delegaciones Distritales tendrán las
siguientes funciones:
1) Velar por el cumplimiento de
la Constitución Política,
los tratados internacionales y del ordenamiento jurídico en general.
2) Desarrollar acciones efectivas de prevención y
control de la criminalidad a través de servicios policiales de patrullaje y
vigilancia.
3) Administrar adecuadamente los recursos humanos,
materiales, avituallamientos, armas de reglamento, equipo de protección
policial, equipo de comunicación y otros implementos asignados a
la Delegación Distrital
para el servicio de seguridad ciudadana.
4) Actuar según el principio de cooperación y
auxilio recíproco, en procura de la debida coordinación con autoridades
policiales y judiciales.
5) Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan o
dispongan, según su competencia, los tribunales de justicia y los organismos
electorales, a solicitud de éstos.
6) Participar en el desarrollo de operaciones o
acciones en que intervienen los cuerpos policiales especializados en el área de
responsabilidad de la
Delegación Distrital.
7) Auxiliar a las comunidades y organizaciones de
servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o
conmoción pública.
8) Establecer adecuados canales de comunicación y coordinación
con las autoridades locales y demás organizaciones de la sociedad civil.
9) Cumplir con las órdenes de operaciones y de
servicio emanadas por la
Dirección Regional y Delegación Policial a la cual se
encuentra subordinada.
10) Desarrollar proyectos asignados a
la Unidad, en el Plan
Operativo Anual de la
Delegación Policial.
11) Establecer un enlace permanente y dinámico con
las Comisiones Distritales de Seguridad y los Comités de Prevención
Comunitaria.
12) Representar al (a la) Jefe (a) de
la Delegación Policial
Cantonal en el área de responsabilidad de
la Delegación Distrital.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 166 al 167)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 167 al 183)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 183 al 184)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 184 al 186)
Ficha articulo
SECCIÓN IX
Dirección de
Seguridad Turística
Artículo 187.-La Dirección de Seguridad Turística
dependerá de la
Dirección General de
la Fuerza Pública, y
es la responsable de establecer las estrategias operativas y dar seguimiento a
las establecidas por la institución, además de velar por el cumplimiento de la
normativa institucional, con la finalidad de brindar una respuesta efectiva y
oportuna a la demanda de seguridad por parte de la ciudadanía, específicamente
a la población turística.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 167 al 168)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 168 al 184)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 184 al 185)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 185 al 187)
Ficha articulo
Artículo 188.-La Dirección
de Seguridad Turística, sin
perjuicio de las funciones asignadas para la Fuerza Pública, cumplirá las siguientes funciones:
1) Formular y ejecutar planes estratégicos y operativos, que permitan mejorar el accionar de la seguridad turística.
2) Realizar operativos especiales propios o en coordinación con la Dirección de Operaciones y otras dependencias.
3) Intervenir en acciones policiales que requieran la atención de problemas de seguridad turística.
4) Establecer acciones preventivas orientadas a dar seguridad al turista.
5) Promover alianzas estratégicas con instancias públicas y privadas, relacionadas con el sector turismo,
para obtener insumos necesarios que mejoren el servicio que brinda la Dirección de Seguridad Turística.
6) Colaborar con autoridades judiciales en la represión de los hechos delictivos
originados de la actividad turística.
7) Coordinar con la Academia Nacional de Policía(*) el Programa
de Especialización Policial
en materia de seguridad turística.
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
8) Velar por el cumplimiento de los acuerdos nacionales
e internacionales que se establezcan
en materia de seguridad turística.
9) Mantener acciones permanentes de divulgación dirigidas a los habitantes sobre la importancia de la protección y la
seguridad turística.
10) Participar en reuniones del Comité de Seguridad Turística coordinado por la Cámara Nacional de Turismo.
11) Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 168 al 169)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 169 al 185 )
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 185 al 186)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 186 al 188)
Ficha articulo
Artículo 189.-La Dirección de Seguridad Turística
estará conformada por los siguientes Departamentos:
1) Departamento Operativo Turístico.
2) Departamento de Gestión Turística.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 169 al 170)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 170 al 186)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 186 al 187)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 187 al 189)
Ficha articulo
Artículo 190.-El Departamento
Operativo Turístico tendrá las siguientes funciones:
1) Desarrollar planes de acción preventivos, a
partir de la información que suministre
la Dirección de Operaciones.
2) Identificar limitaciones y deficiencias que
impidan el trabajo policial para realizar acciones que conlleven a la
superación de éstas.
3) Coordinar operativos con
la Policía de Proximidad y
las demás instituciones de gobierno relacionadas con el área de seguridad.
4) Realizar evaluaciones de los procedimientos
policiales desarrolladas por las Unidades de Seguridad Turística.
5) Gestionar y elaborar documentos (Órdenes de
Operaciones ante la
Dirección de Operaciones, Órdenes de Servicio, Plegables,
Cuadros Estadísticos, entre otros) que sean utilizados operacionalmente por las
unidades policiales turísticas.
6) Coordinar con el Departamento de Inteligencia
Policial de la Dirección
de Operaciones, la obtención de información de interés policial que permita el
desarrollo de acciones, tanto en el plano estratégico como en el táctico, en
materia de seguridad turística.
7) Coordinar con
la Dirección de Operaciones
las acciones a desarrollar en zonas turísticas consideradas como sensibles o
vulnerables a la comisión de delitos.
8) Desarrollar estrategias de atención en
seguridad turística, basados en diagnósticos realizados en el Departamento de
Gestión Turística.
9) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico de conformidad con su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 170 al 171)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 171 al 187)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 187 al 188)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 189 al 190)
Ficha articulo
Artículo 191.-El Departamento
de Gestión Turística tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar actividades de información dirigidas a Embajadas, Cámaras de Turismo y el sector turístico en
general, sobre el tema de seguridad turística.
2) Realizar diagnósticos en zonas turísticas y en zonas sensibles
al desarrollo turístico.
3) Coordinar el intercambio de información con otras dependencias del Ministerio y entidades policiales nacionales e internacionales en materia de seguridad turística.
4)Brindar capacitación a la población y prestadores de servicios turísticos en zonas de
mayor afluencia turística,
en coordinación con la Dirección
de Programas Policiales Preventivos.
5) Realizar evaluaciones periódicas al personal con el propósito
de detectar necesidades de capacitación que mejoren la operatividad de la seguridad turística.
6) Coordinar con la Academia Nacional de Policía(*), Instituto
Nacional de Aprendizaje, Instituto
Costarricense de Turismo y demás instituciones y organismos afines, nacionales o internacionales, procesos de capacitación enfocados a la especialización,
para el mejoramiento del desempeño
en la función de los oficiales de seguridad turística.
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
7) Participar activamente, en coordinación con otras unidades, en dispositivos preventivos especiales y operativos policiales para garantizar la seguridad de la estadía turística.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 171 al 172)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 172 al 188)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 188 al 189)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 189 al 191)
Ficha articulo
Artículo 192.-La Dirección de
Seguridad Turística estará organizada por sectores de zonas de interés
turístico y estratégico, atendiendo la demanda turística y los índices de
delitos en esta materia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 172 al 173)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 173 al 189)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 189 al 190)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 190 al 192)
Ficha articulo
SECCIÓN
X
Dirección de Programas
Policiales Preventivos
Artículo 193.-La Dirección
de Programas Policiales Preventivos tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar operativos preventivos en coordinación con
la Dirección General de la Fuerza
Pública para prevenir la comisión de actos delictivos.
2) Proponer y operacionalizar lineamientos que refuercen la acción preventiva de la Fuerza Pública, fortaleciendo las relaciones
entre ésta y las comunidades.
3) Brindar asesoría y capacitación en materia de prevención comunitaria a la Fuerza Pública para fortalecer la Estrategia de Policía Comunitaria.
4) Promover el trabajo conjunto entre la Fuerza Pública, las organizaciones comunales, empresariales e instituciones públicas y privadas para la prevención del delito, de la violencia intrafamiliar y el consumo de drogas.
5) Promover convenios, comisiones interinstitucionales, acuerdos de cooperación suscritos por el Ministerio de Seguridad Pública con organismos y entidades nacionales e internacionales para fortalecer los procesos de prevención comunitaria.
6) Coordinar, supervisar y asesorar a las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública sobre la ejecución de acciones en materia de prevención comunitaria.
7) Desarrollar estudios en materia de prevención comunitaria para fortalecer los procesos de trabajo de la Dirección y de la Fuerza Pública.
8) Realizar actividades de información y capacitación sobre temas de prevención comunitaria en coordinación con instituciones públicas o privadas.
9) Capacitar en materia de prevención comunitaria y modelos de trabajo policial que involucren la participación ciudadana, en los cursos que brinda la Academia Nacional de Policia(*).
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
10) Documentar las actividades desarrolladas por la Dirección de Programas Policiales Preventivos, la Fuerza Pública y las comunidades en relación con la prevención comunitaria.
11) Asesorar a las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública en el proceso de selección de los (las) policías que implementan los programas preventivos
en el país.
12) Aquellas otras propias de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 173 al 174)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 174 al 190)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 190 al 191)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 191 al 193)
Ficha articulo
Artículo 194.-La Dirección de
Programas Preventivos Policiales está conformada por los siguientes
departamentos:
1) Departamento de Prevención Policial
Comunitaria.
2) Departamento de Investigación y Desarrollo.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 174 al 175)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 175 al 191)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 191 al 192)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 192 al 194)
Ficha articulo
Artículo 195.-El Departamento
de Prevención Policial Comunitaria desarrollará las siguientes funciones:
1) Participar en operativos de carácter preventivo que desarrolla la Dirección General
de la Fuerza Pública.
2) Capacitar a los (las) funcionarios (as) de policía especializados en los programas de prevención del delito, de la violencia intrafamiliar y el consumo de drogas a nivel nacional en coordinación con la Academia
Nacional de Policía(*) y las Direcciones Regionales.
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
3) Instruir a los (las) policías destacados (as) en las delegaciones policiales sobre la Estrategia de Policía Comunitaria en coordinación con la Academia Nacional de Policía(*) y las Direcciones Regionales.
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
4) Brindar seguimiento a las labores realizadas por los (las) funcionarios
(as) policiales que implementan
los programas de prevención del delito, de la violencia intrafamiliar y el consumo de drogas para valorar el desarrollo de su trabajo y el cumplimiento de metas.
5) Colaborar con las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública en la planificación, ejecución y supervisión de las actividades relacionadas con la Estrategia de Policía Comunitaria.
6) Recibir, tramitar y dar seguimiento a casos de violencia intrafamiliar en la cual se involucren funcionarios policiales.
7) Coordinar y supervisar la capacitación de programas relacionados con la prevención y resistencia al consumo y abuso de drogas, tales como el internacionalmente conocido con las siglas D.A.R.E.
y otros.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 175 al 176)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 176
al 192)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 192 al 193)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 193 al 195)
Ficha articulo
Artículo 196.-Al Departamento de Investigación y
Desarrollo le corresponderán las siguientes funciones:
1) Definir metodologías de capacitación policial y
comunal, basadas en las demandas de seguridad de las comunidades y remitirlas
al Departamento de Prevención Policial Comunitaria para su aplicación.
2) Diseñar procesos que mejoren la implementación
de la Estrategia
de Policía Comunitaria y los programas preventivos que desarrollan los policías
en las Direcciones Regionales para su aplicación.
3) Realizar estudios sobre la situación de
seguridad integral que tienen las comunidades y sectores poblacionales
específicos para adecuar el abordaje preventivo policial.
4) Llevar el control estadístico de las
actividades realizadas por el Departamento de Prevención Policial Comunitaria y
las Direcciones Regionales de
la Fuerza Pública en relación con los programas
preventivos.
5) Realizar investigaciones sobre las tendencias
de los modelos de policía de orientación comunitaria, metodologías de
prevención y atención a problemas comunales que inciden en la seguridad.
6) Elaborar instrumentos de actuación y
supervisión dirigidos a los (las) funcionarios (as) policiales relacionados con
la Estrategia
de Policía Comunitaria y los programas preventivos y remitirlos a
la Dirección General
de la Fuerza Pública
para su aplicación.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 176 al 177)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 177 al 193)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 193 al 194)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 194 al 196)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea
Artículo 197.-La Dirección del Servicio de Vigilancia
Aérea dependerá del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:
1) Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar
territorial y jurisdiccional y la seguridad de los aeropuertos internacionales,
mediante operativos y patrullajes.
2) Brindar transporte dentro y fuera del país en
casos calificados de excepción, a los (las) servidores (as) públicos en el
ejercicio de sus funciones y a los (las) habitantes en caso de emergencia.
3) Promover convenios entre el Ministerio de
Seguridad Pública y aquellas instituciones del Estado que puedan brindar alguna
contraprestación por los servicios de transporte aéreo.
4) Coordinar y cooperar con las instituciones
vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda,
detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre
otros.
5) Brindar mantenimiento y reparación a las
aeronaves encargadas de la vigilancia y seguridad del espacio aéreo, el
territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional.
6) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 177 al 178)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 178 al 194)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 194 al 195)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 195 al 197)
Ficha articulo
Artículo 198.-
La Dirección del Servicio
de Vigilancia Aérea, está constituida por las siguientes dependencias:
1) Departamento de Operaciones Aeronáuticas.
2) Departamento de Mantenimiento Aeronáutico.
3)
Unidades de Seguridad Aeroportuarias, que serán las siguientes:
a) Unidad de Seguridad Aeropuerto
Juan Santamaría.
b) Unidad de Seguridad Aeropuerto
Daniel OduberQuirós.
c) Unidad de Seguridad Aeropuerto
Tobías Bolaños Palma.
d) Unidad de Seguridad Aeropuerto de
Limón.
(Así reformado el inciso 3) anterior
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37949 del
26 de agosto de 2013)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 178 al 179)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 179 al 195)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 195 al 196)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 196 al 198)
Ficha articulo
Artículo 199.-El Departamento de Operaciones
Aeronáuticas tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar patrullajes de vigilancia y seguridad
en el espacio y territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional.
2) Colaborar con otras dependencias de
la Fuerza Pública en
los operativos aéreos relacionados con el tráfico de drogas y la atención de
otros delitos.
3) Monitorear las aeronaves que ilegalmente
sobrevuelen el espacio aéreo nacional y comunicarlo a las autoridades
competentes nacionales y extranjeras.
4) Observar la normativa nacional e internacional
relacionada con el despacho de vuelos.
5) Ejecutar las operaciones de vuelo de acuerdo
con el Manual General de Operaciones Aeronáuticas.
6) Efectuar acciones de cooperación en situaciones
de emergencia.
7) Mantener actualizado el registro y las pólizas
de las aeronaves propiedad del Estado.
8) Actualizar el registro de habilitaciones del personal
técnico y pilotos encargados de operar las aeronaves pertenecientes o asignadas
al Estado.
9) Aquellas otras propias de su competencias.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 179 al 180)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 180 al 196)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 196 al 197)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 197 al 199)
Ficha articulo
Artículo 200.-El Departamento de Mantenimiento
Aeronáutico tendrá las siguientes funciones:
1) Mantener y reparar las aeronaves del Estado
Costarricense para su aeronavegabilidad.
2) Actualizar el registro de habilitaciones del
personal técnico de mantenimiento aeronáutico.
3) Cumplir, ejecutar y dar seguimiento a los
programas de mantenimiento de las aeronaves de conformidad con las directrices
del fabricante.
4) Velar porque el personal de mantenimiento
aeronáutico cumpla los procedimientos y disposiciones normativas para que las
aeronaves se mantengan aeronavegables.
5) Aquellas otras propias de su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 180 al 181)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 181 al 197)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 197 al 198)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 198 al 200)
Ficha articulo
Artículo 201.-Las Unidades de Seguridad Aeroportuarias
tendrá las siguientes funciones:
1) Asegurar la protección y salvaguardia de los
(las) pasajeros (as), las tripulaciones, el personal en tierra, el público, las
aeronaves y en las instalaciones de los aeropuertos internacionales y
nacionales, contra actos de interferencia ilícita perpetrados en tierra o en
vuelo.
2) Coordinar la colaboración con las diferentes
autoridades que laboran en las terminales aéreas.
3) Mantener el orden público y brindar seguridad
al perímetro aeroportuario, bases aéreas, aeronaves, equipos, armamento,
instalaciones, terrenos y edificios adyacentes cuyo acceso esté controlado.
4) Mantener el plan permanente de reacción para
atender desastres aéreos, en estricto apego a los lineamientos, directrices y
al protocolo de Atención de Emergencias.
5) Aquellas otras que de conformidad con su
competencia se deriven del ordenamiento jurídico.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 181 al 182)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 182 al 198)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 198 al 199)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 199 al 201)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Policía encargada del
control de drogas
no
autorizadas y actividades conexas
Artículo 202.-La Policía Encargada del Control de
Drogas no Autorizadas y Actividades Conexas, en adelante Policía de Control de Drogas
dependerá del (de la) Ministro (a) y cumplirá las siguientes funciones:
1) Realizar las actividades de prevención e
investigación de lugares, personas y actividades en diversas zonas y centros de
todo el país, con el propósito de detectar e impedir acciones tendientes al
consumo, tenencia y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicos, que prevé y sanciona la
Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.
2) Realizar operaciones permanentes de control
preventivo en fronteras, costas, puertos y aeropuertos, y otros lugares
nacionales estratégicos, para impedir el ingreso o salida de drogas ilegales
del país y los bienes y/o derechos originados o utilizados en actividades de
tráfico de drogas y/o legitimación de capitales y actividades conexas.
3) Prestar especial atención a la prevención,
detección e investigación de todas aquellas acciones tendientes a la
utilización de nuestro país, para el desvío de sustancias químicas esenciales y
de precursores para la producción de drogas ilícitas, así como aquellas
investigaciones policiales contra la legitimación de capitales, bienes y/o
derechos, provenientes o utilizados en el tráfico ilícito de drogas, procurando
la efectiva actuación policial sustentada en criterios técnicos jurídicos, con
la finalidad de recabar la prueba necesaria e identificar a los (las) presuntos
(as) responsables.
4) Mantener canales de comunicación con otros
cuerpos policiales adscritos al Ministerio para que, informen a
la Policía de Control de
Drogas en forma inmediata para lo de su competencia y posible continuación de
las investigaciones, cuando tengan conocimiento de información referente a
algún hecho u omisión que pudiera eventualmente tipificarse dentro de los
delitos previstos en la Ley
sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado,
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, o de alguna situación en
relación con dicha normativa y lo hayan atendido en condiciones de urgencia o
flagrancia.
5) Ejecutar aquellos actos y diligencias ordenados
por el Ministerio Público, para prevenir, detectar, investigar y evitar toda
actividad delictiva relacionada con lo dispuesto en
la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y
Actividades Conexas, los artículos de
la Ley General de Policía que regulan su
competencia, y demás legislación y convenios internacionales concordantes y/o
conexos.
6) Desarrollar procesos una vez al año, de
autoevaluación, de control interno y valoración de riesgos, según lo
establecido en la Ley
General de Control Interno.
7) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 182 al 183)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 183 al 199)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 199 al 200)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 200 al 202)
Ficha articulo
Artículo 203.-La Policía de Control de Drogas estará
compuesta por las siguientes dependencias:
1) Departamento de Operaciones.
2) Departamento de Inteligencia.
3) Delegaciones Regionales.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 183 al 184)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 184 al 200)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 200 al 201)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 201 al 203)
Ficha articulo
Artículo 204.-El Departamento
de Operaciones tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar investigaciones, operativos, decomisos
y secuestros, además de detenciones de personas vinculadas con el tráfico ilícito
de drogas, legitimación de capitales y actividades conexas.
2) Apoyar a las Delegaciones Regionales con
logística, personal y recursos, en investigaciones y operativos de cierta
dificultad y complejidad, con la finalidad de detectar, prevenir y reprimir
actividades de tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales y
actividades conexas.
3) Realizar investigaciones que involucran
actividades de desviación de precursores y químicos esenciales para la
preparación o fabricación de drogas ilícitas; así como, operaciones de
erradicación de plantaciones de drogas ilícitas.
4) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 184 al 185)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 185 al 201)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 201 al 202)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 202 al 204)
Ficha articulo
Artículo 205-El Departamento de Inteligencia tendrá
las siguientes funciones:
1) Realizar labores de inteligencia de cierta
complejidad y análisis, con respecto a personas físicas y a grupos organizados
dedicados al tráfico ilícito de drogas, a la legitimación de capitales y/o
actividades conexas.
2) Crear enlaces con otras fuentes de información
vinculadas con la materia, con el propósito de mantener actualizadas las bases
documentales e informáticas de la
Policía de Control de Drogas.
3) Apoyar las investigaciones de casos relativos a
legitimación de capitales, provenientes del tráfico ilícito de drogas.
4) Suministrar información a las dependencias y
cuerpos policiales nacionales e internacionales debidamente autorizados por el
(la) Ministro (a) o a solicitud de una autoridad judicial competente.
5) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 185 al 186)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 186 al 202)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 202 al 203)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 203 al 205)
Ficha articulo
Artículo 206.-El Departamento de Inteligencia contará
con el Centro de Información y Análisis, el cual se encargará de archivar,
custodiar y resguardar los expedientes clasificados de las investigaciones y
contará con el registro informático. También administrará la red informática de
la Dirección
y procurará crear enlaces con otras fuentes de información.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 186 al 187)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 187 al 203)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 203 al 204)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 204 al 206)
Ficha articulo
Artículo 207.-Los
documentos, las bases informáticas de datos y demás material informativo, que
posee este Ministerio referentes a las investigaciones concluidas y activas, tendrán
carácter estrictamente confidencial. El material informativo estará al servicio
del personal de la Dirección,
las dependencias autorizadas por el (la) Ministro (a) y las autoridades
judiciales competentes.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 187 al 188)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 188 al 204)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 204 al 205)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 205 al 207)
Ficha articulo
Artículo 208.-Los
cuerpos policiales nacionales e internacionales acreditados podrán efectuar
consultas al Centro, referentes a investigaciones concluidas, las cuales se
regirán de acuerdo con lo establecido en
la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y
Actividades Conexas y la
Ley General de Policía y sus Reformas.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 188 al 189)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 189 al 205)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 205 al 206)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 206 al 208)
Ficha articulo
Artículo 209.-Las
delegaciones regionales tienen la responsabilidad de realizar
investigaciones y operativos policiales en el área geográfica de su competencia,
con la finalidad de detectar, prevenir, erradicar y reprimir actividades de
tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales, desvío de precursores y
químicos y otras actividades conexas.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 189 al 190)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 190 al 206)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 206 al 207)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 207 al 209)
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Estructura
Orgánica y Funciones de la Academia Nacional de Policía
SECCIÓN
I
Dirección
General de la Academia Nacional de Policía
(Así reformado el
capítulo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de
setiembre del 2020)
Artículo 210.-La Dirección
General de la Academia Nacional de Policía tendrá las siguientes funciones:
1) Ejercer la
rectoría en la formación, capacitación y especialización de los cuerpos
policiales adscritos al Poder Ejecutivo, y demás cuerpos policiales que
coadyuven con la seguridad del país, así como de las instituciones y
organizaciones que por su vinculación al campo de la seguridad así lo
requieran.
2) Liderar, en
coordinación con otras instancias, el desarrollo doctrinario policial.
3) Desarrollar e
impulsar la investigación académica en temas de seguridad ciudadana y orden
público.
4) Diseñar,
desarrollar, evaluar y supervisar programas de formación, capacitación y
especialización, que garanticen la profesionalización de los funcionarios de
los cuerpos policiales adscritos al Poder Ejecutivo, así como las instituciones
y organizaciones que por su vinculación al campo de la seguridad así lo
requieran.
5) Definir las áreas
de conocimiento que conformen los procesos académicos.
6) Determinar las
necesidades de formación, capacitación, especialización e investigación
académica de los cuerpos policiales.
7) Promover la
docencia, investigación, trabajo y extensión comunal como objetivos
dinamizadores de la formación integral (humanista, civilista y democrático), la
promoción, divulgación y protección de los derechos humanos, para el logro de
la doctrina, en el marco de la responsabilidad social como agentes de cambio.
8) Promover el
establecimiento de convenios de cooperación, en el ámbito de la formación,
capacitación y especialización policial e investigación educativa, a nivel
nacional e internacional.
9) Seleccionar el
personal idóneo para llevar a cabo los procesos y programas de formación,
capacitación, especialización e investigación educativa.
10) Velar porque los
procesos de reconocimiento y convalidación de los cursos nacionales o
extranjeros realizados en materia de seguridad, se realicen de conformidad con
la normativa que se establezca al respecto.
11) Supervisar y
coordinar la labor de formación, capacitación y especialización que desarrolle
la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, según lo dispuesto en la Ley
8000, del Servicio Nacional de Guardacostas.
12) Coordinar con
los diferentes cuerpos policiales la participación de los estudiantes, docentes
o educadores policiales en las prácticas supervisadas y evaluar su desempeño;
así como, coordinar las necesidades de capacitación, formación y
especialización de los funcionarios policiales.
13) Definir en conjunto
con las instancias correspondientes los programas de capacitación y
especialización en el ámbito de la seguridad, que se impartan a los servidores
de seguridad privada, así como a las instituciones del Estado, públicas o
privadas, que lo requieran y supervisar su desarrollo e implementación.
14) Desarrollar
actividades de comunicación, divulgación y protocolo propias de la Academia
Nacional de Policía en coordinación con la Oficina de Relaciones Públicas y
Prensa.
15) Establecer y
fortalecer un centro de documentación especializado en seguridad policial.
16) Realizar
acciones tendentes a establecer, fortalecer, mantener, perfeccionar y evaluar
el Sistema de Control Interno, según lo establecido en la Ley General de
Control Interno.
17) Elaborar, ejecutar,
dar seguimiento y evaluar, en coordinación con las instancias técnicas y
administrativas competentes del Ministerio, planes, programas y proyectos de la
Academia Nacional de Policía.
18) Gestionar
cooperación con instituciones promotoras de investigación científica y
desarrollo tecnológico para aumentar el desarrollo de la investigación en la
Academia Nacional de Policía.
19) Preparar y
difundir la memoria anual de labores de la Academia Nacional de Policía.
20) Diseñar,
proponer, coordinar, ejecutar y evaluar la estrategia de comunicación social de
la Academia Nacional de Policía.
21) Promover la
innovación tecnológica como una acción de desarrollo institucional para mejorar
la educación policial.
22) Promover el
desarrollo de proyectos de investigación de acuerdo con las líneas y áreas de
investigación policial establecidas.
23) Impulsar el
desarrollo de escuelas de especialización, de acuerdo a la necesidad
institucional.
24) Representar a la
Academia en los consejos y órganos en lo que ésta sea parte, y al Ministerio de
Seguridad Pública en razón de las funciones y competencias asignadas o cuando
el (la) Ministro(a) así lo requiera.
25) Impulsar el
desarrollo académico a nivel de educación superior, incluyendo grados y post
grados.
26) Aprobar los planes
de estudio, diseños curriculares y los programas académicos propuestos por la
Dirección Académica.
27) Aprobar,
controlar y evaluar el Anteproyecto de Presupuesto y el Plan de Compras de la
Academia Nacional de Policía.
28) Formular,
ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Academia Nacional de Policía, según
los lineamientos establecidos por las instancias competentes.
29) Diseñar,
coordinar la ejecución y evaluar actividades que fomenten y permitan la
interiorización de los valores y la disciplina policial.
30) Establecer,
coordinar y supervisar la administración de medidas y acciones para garantizar
la seguridad de las instalaciones de la Academia Nacional de Policía y las
actividades que se realicen dentro de ellas.
31) Establecer y
mantener actualizada la Oferta Académica de la Academia Nacional de Policía.
32) Otras funciones que resulten de su competencia conforme al ordenamiento
jurídico.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 190 al 191)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 191 al 207)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 207 al 208)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 208 al 210)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 211.- La Dirección General
de la Academia Nacional de Policía contará con un Consejo Académico.
1) El Consejo
Académico tendrá las siguientes funciones:
a) Definir las
políticas y los lineamientos en materia de educación policial.
b) Aprobar el Plan
Anual Académico.
c) Definir los
requerimientos de los cursos de ascensos.
d) Aquellas otras que
se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
2) El Consejo
Académico estará integrado por:
a) El Ministro de
Seguridad Pública o su representante, quien presidirá.
b) El Director
General de la Academia Nacional de Policía.
c) Los jerarcas de
los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
d) El Director de
Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.
e) El
Ministro de Educación Pública o un representante nombrado por el Ministro.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 191 al 192)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 192 al 208)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 208 al 209)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 209 al 211)
(Así refromado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre
del 2020)
Ficha articulo
Artículo 212.- La Dirección General
de la Academia contará, para el adecuado y eficiente desarrollo de sus
competencias y funciones, con el apoyo permanente de los subprocesos de
Asesoría Legal y Vida Estudiantil.
1) El Subproceso
Asesoría Legal que tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar
legalmente los diferentes procesos de licitaciones y contratación
administrativa de la Academia Nacional de Policía.
b) Elaborar
proyectos de reglamentación interna en relación con los diferentes temas
atinentes al funcionamiento de la Academia Nacional de Policía.
c) Elaborar
proyectos de convenios marco del Ministerio de Seguridad Pública atinentes a la
Academia Nacional de Policía, así como proyectos de cartas de entendimiento
para la ejecución de los objetivos de los convenios previamente aprobados.
d) Emitir criterios
legales en temas disciplinarios atinentes a los estudiantes de la Academia
Nacional de Policía, funcionarios administrativos, policiales y docentes
policiales.
e) Valorar los
requisitos legales y emitir la recomendación correspondiente sobre las
solicitudes de autorización de las empresas de Seguridad Privada en modalidad
de adiestramiento.
f) Elaborar las
propuestas de informes en relación con la comisión de faltas graves
disciplinarias que serán remitidas al Departamento Disciplinario Legal, para
que se realice el trámite de conformidad con el debido proceso y el derecho de
defensa.
g) Elaborar los
informes solicitados por la Sala Constitucional en los recursos de amparo y
Habeas Corpus que se presenten contra funcionarios de la Academia Nacional de
Policía.
h) Asesorar al
Director General de la Academia en aquellos procesos que así lo requiera.
i) Aquellas otras
que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
2) El Subproceso
Vida Estudiantil tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar,
organizar, dirigir, coordinar, evaluar, asesorar y resolver los asuntos propios
de la convivencia estudiantil.
b) Definir los
mecanismos para la ejecución de los acuerdos y normas reglamentarias que rigen
las actividades educativas de la Academia Nacional de Policía.
c) Velar porque el
desarrollo integral del estudiante sea congruente con la reglamentación y demás
normativa de la Academia Nacional de Policía.
d) Velar por la
eficiencia de los servicios médicos que se brinda a la comunidad educativa.
e) Promover la
igualdad de oportunidades para todos los estudiantes.
f) Estimular el
desarrollo de la identidad del estudiante que consolide el compromiso solidario
de los graduados con la Institución.
g) Diseñar e
implementar un sistema de reconocimientos para la comunidad académica.
h) Diseñar, dirigir
y evaluar los proyectos de desarrollo humano orientados a la comunidad
educativa, correspondientes a la promoción, la prevención y los servicios de
salud.
i) Propiciar un
ambiente libre de todo tipo de discriminación.
j) Aquellas otras que
le señale la Dirección General de la Academia Nacional de Policía.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 192 al 193)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 193 al 209)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 209 al 210)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 210 al 212)
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre
del 2020)
Ficha articulo
Artículo 213.-El Subdirector
General de la Academia Nacional de Policía, tendrá las siguientes funciones:
1) Colaborar con la
Dirección General en la planificación, dirección, organización, coordinación,
supervisión y evaluación del trabajo que realizan las direcciones Académica y
Administrativa.
2) Velar por la
aplicación de la doctrina policial en la comunidad educativa.
3) Supervisar el
desarrollo de las actividades académicas, logísticas y policiales de las sedes
de la Academia Nacional de Policía.
4) Velar por el buen
funcionamiento académico y administrativo de la Academia Nacional de Policía,
así como por el cumplimiento de la disciplina y el orden de las sedes y
actividades académicas de la Institución.
5) Coordinar el plan
de compras requerido por la Dirección Académica para el desarrollo de la oferta
académica.
6) Integrar el
Comité de Evaluación de los Aprendizajes.
7) Representar a la
Academia Nacional de Policía, a solicitud de la Dirección General, a nivel
estratégico en temas de interés institucional y nacional que requieran la
coordinación con altas autoridades nacionales e internacionales, con la
finalidad de definir estrategias, integrar esfuerzos y tomar acuerdos que
contribuyan al desarrollo de la educación policial costarricense.
8) Establecer,
coordinar y evaluar la aplicación del Régimen Disciplinario que regirá la
convivencia de la comunidad educativa.
9) Coadyuvar en el
fortalecimiento, perfeccionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno
y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucionales (SEVRI) de la
Academia Nacional de Policía.
10) Coordinar con
las direcciones Administrativa y Académica de la Academia Nacional de Policía,
la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo de la
Academia Nacional de Policía.
11) Coadyuvar con la
Dirección General de la Academia Nacional de Policía en la ejecución y
evaluación de actividades orientadas al fortalecimiento de los valores
institucionales, la ética policial y la equidad de género.
12) Promover y
administrar, según los requerimientos de los cuerpos policiales, los concursos
para acceder a los cursos de formación policial.
13) Autorizar el
funcionamiento de las instalaciones donde se imparte el curso Básico de
Seguridad Privada y examen Teórico-Práctico de Armas de Fuego.
14) Administrar,
junto con las instancias correspondientes, las medidas y acciones para
garantizar la custodia, distribución, transporte y mantenimiento de armas y
explosivos asignados a la Academia Nacional de Policía para el desarrollo de
los programas educativos.
15) Planear,
coordinar, dirigir y evaluar las operaciones policiales en las que participen
los funcionarios de la Academia Nacional de Policía.
16) Aquellas otras
que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 193 al 194)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 194 al 210)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 210 al 211)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 211 al 213)
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre
del 2020)
Ficha articulo
SECCIÓN
II
La
Dirección Administrativa
Artículo 214.- La Dirección
Administrativa tendrá las siguientes funciones:
1) Velar por la
eficiencia administrativa de la Academia Nacional de Policía y emitir
recomendaciones a la Dirección General de la Academia Nacional de Policía que
optimicen el uso de sus recursos.
2) Planificar, dirigir,
coordinar y controlar el funcionamiento de los departamentos que conforman la
Dirección Administrativa.
3) Administrar, en
coordinación con la Dirección General de la Academia Nacional de Policía y sus
dependencias, el presupuesto asignado para cada ejercicio económico.
4) Desarrollar el
sistema de registro de ingresos por venta de servicios de la Academia Nacional
de Policía.
5) Establecer los
costos por los servicios educativos y operativos que presta la Academia
Nacional de Policía, en coordinación con la Dirección Financiera del Ministerio
de Seguridad Pública.
6) Coordinar con la
Dirección General de la Academia Nacional de Policía y la Dirección de Recursos
Humanos el reclutamiento y selección del personal, policial y administrativo,
de la Academia Nacional de Policía.
7) Administrar los
procesos atinentes a la relación laboral del personal y los estudiantes de la
Academia Nacional de Policía.
8) Velar por el
mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y el equipamiento
policial de la Academia Nacional de Policía.
9) Mantener
actualizado el Manual de Procesos y Procedimientos de la Dirección
Administrativa, así como velar por la implementación del Manual de Puestos
Policiales de la Academia Nacional de Policía.
10) Elaborar, ejecutar
y evaluar, en coordinación con las instancias técnicas correspondientes, el
plan de desarrollo de tecnologías de información de la Academia Nacional de
Policía y el desarrollo de actividades de ciber
seguridad.
11) Definir las
necesidades de equipo tecnológico para el desarrollo de cursos y actividades
propias de la Academia Nacional de Policía.
12) Coadyuvar en el
diseño y desarrollo de programas tecnológicos que fortalezcan las actividades
educativas desarrolladas por la Academia Nacional de Policía.
13) Elaborar,
ejecutar y evaluar, en coordinación con las instancias técnicas
correspondientes, el plan de mantenimiento de las instalaciones de la Academia
Nacional de Policía, así como del equipamiento, armamento policial, equipo de
seguridad personal y demás necesarios para el desarrollo de las funciones.
14) Gestionar, junto
con las instancias correspondientes, las medidas y acciones para garantizar el
servicio de transporte entre las sedes de la Academia Nacional de Policía.
15) Elaborar
informes mensuales sobre la gestión presupuestaria, la generación de ingresos y
la gestión laboral.
16) Coadyuvar en el
fortalecimiento, perfeccionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno
y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucionales (SEVRI) de la
Academia Nacional de Policía.
17) Velar por el uso
adecuado de las instalaciones, equipos policiales y materiales de la Academia
Nacional de Policía.
18) Coadyuvar con la
Dirección General de la Academia Nacional de Policía con la formulación, ejecución,
control y evaluación del Plan Operativo de la Academia Nacional de Policía.
19) Ejecutar las
operaciones policiales en las que participan los funcionarios de la Academia
Nacional de Policía.
20) Aquellas otras
que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6
de agosto de 2012, que lo traspaso
del antiguo artículo 194 al
195)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 195 al 211)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 211 al 212)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 212 al 214)
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre
del 2020)
Ficha articulo
Artículo 215.-Para el desarrollo
de sus competencias y funciones, la Dirección Administrativa contará con un
Departamento Administrativo, que tendrá las siguientes funciones:
1) Establecer
mecanismos que permitan controlar la asistencia del personal administrativo y
policial, así como los estudiantes de la Academia Nacional de Policía y
coordinar ante las instancias correspondientes, las faltas que sean detectadas.
2) Autorizar y
tramitar todas aquellas solicitudes de los funcionarios, que se desprendan de
los procesos de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública.
3) Velar por que se
cuente con los insumos necesarios para el buen desempeño de las labores
desarrolladas por la Academia Nacional de Policía.
4) Mantener
controles sobre bienes y suministros ingresados a la Academia Nacional de
Policía, que permitan contar con sistemas de información precisos para la toma
de decisiones.
5) Autorizar y
coordinar con la Dirección de Transportes del Ministerio de Seguridad Pública
los procesos relacionados con el Mantenimiento preventivo y correctivo de las
unidades móviles pertenecientes a la Academia Nacional de Policía.
6) Facilitar los requerimientos
a las instancias técnicas institucionales, en cuanto al plan de mantenimiento
de las instalaciones y desarrollo de tecnologías de información, así como para
la adquisición de equipos, insumos o materiales policiales requeridos.
7) Ejecutar y
evaluar, el plan de desarrollo de tecnologías de información de la Academia
Nacional de Policía.
8) Administrar el
Auditorio y Museo de la Academia Nacional de Policía.
9) Determinar
anualmente los requerimientos de recursos para el desarrollo de las actividades
académicas, administrativas y operativas que realiza la Academia Nacional de
Policía.
10) Elaborar,
implementar, evaluar y actualizar, en coordinación con las instancias
correspondientes el sistema de costos de las actividades educativas, administrativas
y policiales que realiza la Academia Nacional de Policía.
11) Diseñar,
ejecutar y mantener actualizado, en coordinación con la Dirección Financiera
del Ministerio, los registros contables por venta de servicios que presta la
Academia Nacional de Policía.
12) Ejecutar el
presupuesto asignado a la Academia Nacional de Policía, con sus respectivas
modificaciones.
13) Realizar las
evaluaciones financieras correspondientes a cada periodo presupuestario.
14) Elaborar el Plan
Anual de Compras de la Academia Nacional de Policía.
15) Aquellas otras
que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 195 al 196)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 196 al 212)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 212 al 213)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 213 al 215)
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre
del 2020)
Ficha articulo
Artículo 216.- El Departamento
Administrativo contará con cuatro Unidades:
. Unidad de Ejecución Presupuestaria.
. Unidad de Gestión Laboral.
. Unidad de Apoyo Logístico.
. Centro de documentación.
1) La Unidad de
Ejecución Presupuestaria tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y
tramitar el Anteproyecto de Presupuesto, sus respectivas modificaciones y la
redistribución de cuotas, en concordancia con las disposiciones de la Dirección
Financiera del Ministerio y los entes rectores.
b) Llevar el control
de la ejecución de las subpartidas presupuestarias.
c) Elaborar,
modificar y ejecutar el Plan Anual de Compras.
d) Administrar la
caja chica general y auxiliar.
e) Establecer el
control y supervisión mensual sobre la ejecución de los contratos que suscribe
la Academia Nacional de Policía.
f) Elaborar informes
mensuales sobre la ejecución del presupuesto y el avance de los procesos de contratación.
g) Aquellas otras
que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
2) La Unidad Gestión
Laboral, tendrá las siguientes funciones:
a) Tramitar y
controlar la asistencia del personal y estudiantes de la Academia Nacional de
Policía ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio.
b) Tramitar la
asignación de incentivos del personal de la Academia Nacional de Policía ante
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio.
c) Emitir la certificación
de funciones y tiempo laborado de los funcionarios de la Academia Nacional de
Policía a solicitud de los interesados.
d) Coordinar con la
Dirección de Recursos Humanos la selección y la incorporación del personal de
la Academia Nacional de Policía.
e) Mantener en
perfecto estado de conservación y actualizados los expedientes de los
funcionarios activos e inactivos de la Academia Nacional de Policía.
f) Diseñar,
implementar, evaluar y dar seguimiento, estudios de clima organizacional.
3) La Unidad Apoyo
Logístico tendrá las siguientes funciones:
a) Controlar el
ingreso, asignación y baja de activos de la Academia Nacional de Policía y
emitir los informes correspondientes.
b) Tramitar el
Mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades móviles, con y sin
garantía, en coordinación con las instancias competentes.
c) Administrar el
suministro de alimentos de la Academia Nacional de Policía.
d) Llevar el control
del consumo de combustible de las unidades móviles de la Academia Nacional de
Policía.
e) Controlar el
ingreso y asignación de materiales, suministros y equipo policial de la
Academia Nacional de Policía.
f) Administrar los
consultorios de servicios médicos y odontológicos ubicados en las instalaciones
de la Academia Nacional de Policía.
g) Administrar y dar
mantenimiento a las instalaciones de la Academia Nacional de Policía.
h) Administrar y dar
mantenimiento a las bodegas de materiales, suministros y alimentos de la
Academia Nacional de Policía.
4) La Unidad Centro
de Documentación tendrá las siguientes funciones:
a) Mantener
actualizado el Archivo de gestión administrativa y académica de la Academia
Nacional de Policía.
b) Administrar la
Biblioteca de la Academia Nacional de Policía.
c) Brindar el
servicio de duplicado de documentos.
d) Administrar los equipos audiovisuales de la Academia Nacional de
Policía.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 196 al 197)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 197 al 213)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 213 al 214)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 214 al 216)
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre
del 2020)
Ficha articulo
SECCIÓN
III
Dirección
Académica
Artículo 217.-La Dirección
Académica es la responsable de los aspectos técnico pedagógicos propios de la
educación policial y doctrinaria y deberá asegurar que el proceso educativo se
realice de manera sistemática y coordinada, guiado por la Política Educativa
Policial. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones:
1) Asesorar a las
diferentes instancias de la Academia Nacional de Policía en los asuntos técnicopedagógicos y procesos de enseñanza aprendizaje que
desarrollen.
2) Administrar el
funcionamiento de los departamentos que conforman la Dirección Académica.
3) Velar porque los
procesos de formación, capacitación y especialización que realice la Academia
Nacional de Policía, tengan un perfil profesional, civilista, democrático y
defensor de los derechos humanos.
4) Elaborar,
ejecutar y evaluar el Plan Anual Académico.
5) Establecer los lineamientos
para el diseño de programas académicos que respondan a criterios de seguridad
ciudadana, mantenimiento del orden público, convivencia pacífica en el marco de
los lineamientos de la política educativa policial.
6) Planificar,
coordinar, dirigir y evaluar la función académica desarrollada por los docentes
policiales de la Academia Nacional de Policía, así como aquellos docentes
invitados y/o contratados.
7) Apoyar a las
unidades académicas en la evaluación, revisión y gestión curricular para el desarrollo
de los procesos de formación, capacitación, especialización e investigación
educativa.
8) Participar con
otras instituciones en la consolidación de planes de estudio, currículos y
programas académicos que respondan a la transformación de actores de cambio
social.
9) Programar y
coordinar actividades complementarias como: coloquios, seminarios, talleres;
así como actividades de perfeccionamiento y mejoramiento del recurso humano del
Ministerio de Seguridad Pública e instituciones que lo requieran.
10) Coordinar la
participación de estudiantes en los cursos de formación, capacitación y
especialización que imparte la Academia Nacional de Policía.
11) Administrar el
Registro Académico de las actividades educativas que desarrolla la Academia
Nacional de Policía, así como las actividades que se lleven fuera del país.
12)Implementar
acciones que garanticen la equidad de género y un ambiente libre de todo tipo
de discriminación en la Academia Nacional de Policía.
13) Realizar
estudios e investigaciones sobre temas de seguridad ciudadana como insumo para
la actualización de los procesos educativos.
14) Realizar
diagnósticos sobre las necesidades de formación, capacitación y especialización
policial que orienten el accionar de la Academia Nacional de Policía.
15) Elaborar y
actualizar los planes de estudio, los diseños curriculares y los programas de
las materias de los cursos de formación, capacitación y especialización, en
coordinación con las instancias técnicas pertinentes y gestionar su aprobación
en caso de ser requerido.
16) Convalidar,
equiparar, acreditar, reconocer y declarar la atinencia de los cursos
policiales recibidos fuera de la Academia Nacional de Policía, conforme a la
normativa vigente.
17) Proponer a la
Dirección General de la Academia Nacional de Policía la adquisición del
material didáctico, audiovisual, de laboratorio, bibliográfico y demás ayudas
pedagógicas para el mejoramiento continuo de los procesos educativos.
18) Mantener
actualizado el Manual de Procesos y Procedimientos de la Dirección Académica y
sus dependencias.
19) Evaluar el
desempeño de los docentes policiales en coordinación con la Dirección
Académica.
20) Ejercer la
Secretaría Técnica del Consejo Académico.
21) Coadyuvar en el
fortalecimiento, perfeccionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno
y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucionales (SEVRI) de la
Academia Nacional de Policía.
22) Coadyuvar con la
Dirección General de la Academia Nacional de Policía con la formulación,
ejecución, control y evaluación del Plan Operativo de la Academia Nacional de
Policía.
23) Elaborar la
Oferta Académica y el Plan Anual Académico.
24) Evaluar y emitir
recomendación sobre el funcionamiento de las instalaciones donde se imparte el
curso Básico de Seguridad Privada y examen Teórico-Práctico de Armas de Fuego.
25) Ejecutar las
operaciones policiales en las que participan los funcionarios de la Academia
Nacional de Policía.
26) Proponer
recursos bibliográficos requeridos para el desarrollo de los cursos policiales
y de otras áreas del conocimiento interdisciplinario.
27) Coordinar con la
Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 8000 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas) lo
relacionado con los procesos educativos desarrollados por esa instancia.
28) Aquellas otras
que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 197 al 198)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 198 al 214)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 214 al 215)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 215 al 217)
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre
del 2020)
Ficha articulo
Artículo 218.- La Dirección
Académica contará con un Departamento Académico que tendrá las siguientes
funciones:
1) Elaborar y
mantener actualizados los planes de estudio, los diseños curriculares y los
programas de los cursos de formación, capacitación y especialización que ofrece
la Academia Nacional de Policía.
2) Definir los lineamientos
para el diseño la elaboración de planes de estudio, diseños curriculares y
programas académicos de los cursos policiales y velar por su cumplimiento.
3) Acreditar y
registrar los planes de estudios, los diseños curriculares y los programas de los
cursos de educación policial que sean impartidos por los diferentes cuerpos
policiales del país.
4) Elaborar estudios
para determinar las necesidades de formación, capacitación, especialización e
investigación educativa que permitan consolidar el Plan Anual Académico.
5) Asesorar a las
instituciones que lo requieran en la consolidación de planes de estudio,
currículos.
6) Promover el uso
de mediaciones para la educación a distancia y virtual con el uso de
herramientas tecnológicas para ampliar la cobertura de los participantes.
7) Realizar todas
las acciones requeridas para el registro de los procesos académicos policiales
que se desarrollen a nivel nacional.
8) Velar por la
custodia de expedientes, tanto de cursos impartidos como de participantes.
9) Elaborar y
ejecutar el programa de acreditación de los docentes policiales y docentes
invitados.
10) Diseñar,
implementar, evaluar y realimentar el sistema de evaluación de los procesos
académicos que desarrolla la Academia Nacional de Policía.
11) Evaluar las
actividades de formación, capacitación y especialización que desarrollan las
diferentes instancias de educación policial a nivel nacional.
12) Desarrollar el
plan de actualización académica de docentes policiales.
13) Ejecutar el Plan
Anual Académico de la Academia Nacional de Policía.
14) Desarrollar
actividades académicas para perfeccionar las competencias de los profesionales
de policía egresados de la Academia Nacional de Policía que responda a la
formación, capacitación, especialización e investigación educativa con
fundamento en el sistema educativo policial y la política educativa policial.
15) Desarrollar
metodologías para facilitar la educación a distancia y la utilización de
tecnologías de información en los procesos de educación policial que desarrolle
la Academia Nacional de Policía.
16) Ejecutar
acuerdos, convenios académicos que operacionalicen el
Plan Anual Académico con participación de todos cuerpos de policía del país.
17) Coordinar las
áreas de conocimiento de formación policial de la Academia Nacional de Policía.
18) Elaborar,
presentar y ejecutar el plan de capacitación de los docentes policiales con el
fin de mantener actualizados sus conocimientos, destrezas y habilidades para el
mejoramiento continuo de la educación policial.
19) Participar en el
proceso de elaboración de los diseños curriculares y programas de las
actividades académicas que desarrolla la Academia Nacional de Policía.
20) Elaborar el
material didáctico a utilizar en las estrategias de mediación definidas para
cada actividad académica.
21) Supervisar a los
docentes policiales y docentes invitados (externos) durante el desarrollo de
las actividades académicas asignadas.
22) Elaborar el plan
anual de vacaciones de los docentes policiales.
23) Aquellas otras
que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 198 al 199)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 199 al 215)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 215 al 216)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 216 al 218)
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre
del 2020)
Ficha articulo
Artículo 219.- El
Departamento Académico tendrá tres Unidades:
. Unidad de Registro Académico.
. Unidad de Investigación, Evaluación y
Desarrollo Curricular.
. Unidad de Docentes.
1) La Unidad de
Registro Académico tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar la
apertura, actualización y cierre de cursos.
b) Mantener
actualizados y en custodia los expedientes impresos y digitales de los procesos
educativos que desarrolla la Academia Nacional de Policía, así como de la
gestión académica.
c) Mantener
actualizado el expediente académico único de cada funcionario policial que ha
realizado actividades académicas en la Academia Nacional de Policía.
d) Registrar las
horas académicas impartidas por cada uno de los docentes policiales.
e) Emitir
constancias, certificaciones y títulos de los cursos impartidos por la Academia
Nacional de Policía y las dependencias policiales adscritas al Ministerio de
Seguridad Pública.
f) Realizar estudios
de convalidación, equiparación o reconocimiento de cursos o materias aprobadas,
en otra entidad académica y que sean equivalentes a algún curso o materia que
deba aprobar el estudiante en la Academia Nacional de Policía.
g) Realizar estudios
para determinar la pertinencia de declarar como afines a la función policial
las carreras universitarias o capacitaciones que los funcionarios policiales
solicitan ante la Sección de Incentivos y Beneficios del Ministerio de
Seguridad Pública.
h) Realizar estudios
para acreditar como docentes policiales a funcionarios de la Academia Nacional
de Policía o destacados en unidades administrativas y policiales, según la
atinencia de la actividad académica a desarrollar.
i) Realizar estudios
para acreditar instructores según solicitudes presentadas por las empresas de
Seguridad Privada en modalidad de adiestramiento.
j) Generar
estadísticas académicas para toma de decisiones.
2) La Unidad de
Investigación, Evaluación y Desarrollo Curricular tendrá las siguientes
funciones:
a) Realizar
investigaciones sobre temas de seguridad y ámbito policial que sustenten la
elaboración de políticas en el campo de la enseñanza.
b) Elaborar y
actualizar los planes de estudio, diseños curriculares y programas de los
cursos de formación, capacitación y especialización, en coordinación con las
instancias técnicas pertinentes y los docentes policiales.
c) Realizar
diagnósticos sobre las necesidades de formación, capacitación y especialización
de los servidores del Ministerio de Seguridad Pública, Reserva de la Fuerza
Pública, oficiales de seguridad privada y los que vía convenio sean requeridos.
d) Evaluar las
actividades de formación, capacitación y especialización de la Academia
Nacional de Policía.
e) Asesorar a las
unidades académicas en los procesos de investigación académica definidos por la
Dirección General de la Academia Nacional de Policía.
3) La Unidad de
Docentes tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las
áreas de conocimiento de formación policial de la Academia Nacional de Policía.
b) Ejecutar el Plan
Anual Académico.
c) Proponer el
horario de los procesos educativos a desarrollar.
d) Proponer la
asignación de docentes policiales para el desarrollo de los procesos académicos
comprendidos en el Plan Anual Académico.
e) Coordinar la
práctica supervisada policial y el trabajo comunal policial.
f) Aplicar y evaluar
el examen Teórico-Práctico, para la emisión del carné de portación de armas de
fuego permitidas.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 199 al 200)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 200 al 216)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 216 al 217)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 218 al 219)
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejeuctivo N° 42542 del 7 de setiembre
del 2020)
Ficha articulo
SECCIÓN
IV
Sedes
de la Academia Nacional de Policía
Artículo 220.- La Academia Nacional
de Policía contará además con tres sedes académicas, con la finalidad de
cumplir con sus objetivos y fortalecer el proceso de expansión de sus
actividades. Sus instalaciones serán de uso exclusivo para las actividades
docentes oficiales.
Las sedes serán:
1) Centro de
Formación Policial Pococí, su función primaria será
la formación de la Escala Básica.
2) Centro de
Formación Policial Murciélago, cuya función principal se centra en el
desarrollo de operaciones tácticas policiales.
3) Centro de Formación
Policial Francisco J. Orlich (Escuela de Oficiales),
su función principal será el desarrollo de los procesos de formación de la
Escala Ejecutiva y la Escala Superior.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 200 al 201)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 201 al 217)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 217 al 218)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 218 al 220)
(Asíreformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre
del 2020)
Ficha articulo
Artículo 221.- Las sedes tendrán
las siguientes funciones:
1) Ejecutar el Plan
Anual Académico.
2) Administrar los
recursos humanos y de apoyo logístico asignados a la Sede en coordinación con
las Direcciones de la Academia Nacional de Policía.
3) Velar por el buen
uso de las instalaciones, equipos y recursos de la Sede y su seguridad.
4) Coadyuvar en la
evaluación de los procesos educativos que se desarrollan en cada sede de la
Academia Nacional de Policía.
5) Definir las
necesidades de mobiliario, equipo, materiales y suministros de la Sede.
6) Llevar el control
interno de las actividades que se realizan en la Sede.
7) Controlar la
ejecución de los contratos que la institución ha firmado y que se ejecutan en
la Sede.
8) Velar por el
proceso disciplinario en la Sede.
9) Coadyuvar con el
desarrollo de las actividades que promuevan la sana convivencia de la comunidad
educativa, los valores y la igualdad de género.
10) Aquellas otras
que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 201 al 202)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 202 al 218)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 218 al 219)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 219 al 221)
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre
del 2020)
Ficha articulo
SECCIÓN
V
Coordinación
y supervisión de los procesos académicos desarrollados
por
la Academia Nacional de Guardacostas
Artículo 222.- La Academia Nacional
de Policía deberá mantener constante coordinación con la Academia del Servicio
Nacional de Guardacostas para garantizar que los procesos educativos
desarrollados por esta última se realicen conforme los principios rectores de
la función y educación policial. Asimismo, deberá coordinar la acreditación y
registro de los planes de estudio y sus respectivos programas, de los
educadores y de los resultados de las acciones educativas que se desarrollen."
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 202 al 203)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 203 al 219)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 219 al 220)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 220 al 222)
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre
del 2020)
Ficha articulo
- CAPÍTULO
VIII
- Dirección
de la Policía de Fronteras
- SECCIÓN
I
- Funciones
Artículo
223.-La Dirección de la Policía de Fronteras dependerá del (de la) Ministro
(a) y tendrá las siguientes funciones:
1)
Realizar acciones operativas, propias y en coordinación con otros cuerpos
policiales, instituciones públicas y privadas, órganos judiciales y otros
gobiernos,
2)
Mantener patrullajes fronterizos permanentes que permitan vigilar y proteger las
zonas fronterizas,
3)
Realizar acciones de vigilancia y protección, propias o en coordinación con
otras instituciones en materia de ayuda humanitaria, protección al ambiente,
estabilización en casos de desastres naturales o provocados por el ser humano,
4)
Realizar acciones de prevención de delitos nacionales e internacionales en las
franjas fronterizas,
5)
Desarrollar planes estratégicos que permitan orientar el accionar de la Policía
de Fronteras,
6)
Gestionar convenios de cooperación nacional e internacional, con otros cuerpos
policiales, instituciones públicas, privadas y otros gobiernos, para el
fortalecimiento de la vigilancia y seguridad fronteriza,
7)
Velar por la correcta administración de los bienes, servicios y el recurso
humano para el buen desempeño de la Policía de Fronteras,
8)
Coadyuvar en la protección y preservación de los recursos naturales, de
conformidad con la legislación vigente y los convenios internacionales,
9)
Coadyuvar en los procesos de integración de las comunidades y poblaciones indígenas,
en las zonas fronterizas del país,
10)
Desarrollar iniciativas de comunicación e información con el propósito
de fortalecer la imagen y el sentido de pertenencia de la Dirección de la Policía
de Fronteras,
11)
Cualquier otra que establezcan las leyes y reglamentos.
(Así adicionado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 221 al 223)
Ficha articulo
- SECCIÓN
II
- Organización
Artículo
224.-La Dirección de la Policía de Fronteras estará conformada por los
siguientes Departamentos y Secciones:
1)
Departamento de Inteligencia Fronteriza
1.1
Sección de Recolección de Información.
1.2
Sección de Análisis y Producción de Información.
1.3
Sección de Contra-inteligencia.
2)
Departamento Operativo
2.1
Sección de Planificación Estratégica.
2.2
Sección Seguridad Tecnológica y Comunicaciones.
3)
Unidades Móviles de Frontera.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de
febrero del 2014)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 222 al 224)
Ficha articulo
Artículo
225.- El Departamento de Inteligencia Fronteriza tendrá las siguientes
funciones:
1)
Recopilar y analizar datos con la finalidad de producir información oportuna y
confiable, para la toma de decisiones operativas,
2)
Desarrollar análisis estratégicos, tácticos y de inteligencia para la
seguridad fronteriza,
3)
Suministrar información actualizada y efectiva a todas las instancias de la
Policía de Fronteras, para el planeamiento y ejecución de acciones operativas,
4)
Mantener y administrar los sistemas de información documental e informatizado
de la Policía de Fronteras,
5)
Planificar y establecer estrategias de recolección, procesamiento, análisis
y flujo de información para la Policía de Fronteras,
6)
Participar en los operativos policiales de vigilancia y seguridad fronteriza que
se desarrollen, en coordinación con el Departamento de Operaciones,
7)
Evaluar el proceso de las operaciones especiales, que permitan mejorar la toma
de decisiones,
8)
Desarrollar técnicas y metodologías de intercambio de información con
organismos privados y públicos, de carácter nacional e internacional, que
coadyuven a la realización de acciones operacionales,
9)
Establecer un enlace permanente y dinámico con otros entes nacionales e
internacionales en materia policial y seguridad fronteriza,
10)
Desarrollar mecanismos de verificación y control para los flujos de
información de la Policía de Fronteras,
11)
Realizar los análisis situacionales en las franjas fronterizas, para la
mejor gestión administrativa y operativa,
12)
Cualquier otra propia de su competencia.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de
febrero del 2014)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 223 al 225)
Ficha articulo
Artículo
226.-La Sección de Recolección de Información tendrá las siguientes
funciones:
1)
Recolectar y tratar la información estratégica y táctica, con fines
pre-operativos, para coadyuvar en el desarrollo de las acciones policiales
ordinarias y extraordinarias,
2)
Administrar las fuentes de información, a través de medios técnicos, humanos
y realizar análisis de la información pública y de datos recabados de otros
servicios u órganos de forma constante, en tiempo real y efectivo,
3)
establecer las estrategias necesarias para recopilar y verificar información de
interés policial fronterizo,
4)
Ejercer labores de vigilancia visual en las franjas fronterizas, utilizando
tecnologías de apoyo y fuentes primarias de información,
5)
Realizar operaciones para obtener información de interés policial fronterizo,
6)
Mantener un registro de información documental de medios de comunicación
masivos, escritos y electrónicos en materia policial fronteriza,
7)
Participar en las diferentes operaciones de la Policía de Fronteras con la
finalidad de recopilar información y plantear las recomendaciones para la toma
de decisiones.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de
febrero del 2014)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 224 al 226)
Ficha articulo
Artículo
227.-La Sección de Análisis y Producción de Información tendrá las
siguientes funciones:
1)
Producir y suministrar información estratégica que facilite la toma de
decisiones y operaciones policiales,
2)
Procesar, verificar y cuantificar la información delincuencial, y los
resultados de las acciones policiales fronterizas,
3)
Elaborar análisis estadísticos y establecer las alertas sobre las modalidades
delincuenciales a nivel fronterizo,
4)
Analizar factores sociales, económicos, políticos y culturales que puedan
influir en la comisión de delitos como: robo de ganado, contrabando de ganado,
tala ilegal, caza y pesca ilegal, migración, contrabando de especies de flora y
fauna, tráfico de estupefacientes, tráfico y trata de personas,
5)
Realizar los análisis relacionados con la criminalidad, formulando las
recomendaciones y estrategias a seguir para el tratamiento de la delincuencia de
acuerdo con la evolución de la criminalidad en las franjas fronterizas,
6)
Desarrollar estudios y análisis criminológicos, para identificar los factores
que inciden en el surgimiento, incremento o disminución de un determinado
delito en las zonas fronterizas y sobre nuevas modalidades delincuenciales
transnacionales,
7)
Elaborar mapas georeferenciados de la actividad criminal y puntos de interés,
como insumo para la labor de la Policía de Fronteras,
8)
Desarrollar técnicas y metodologías de inteligencia para determinar riesgos
desde el punto de vista estratégico que atenten contra la seguridad fronteriza,
9)
Coordinar el intercambio de información con organismos nacionales y
extranjeros, para la pronta detección de delitos cometidos por el crimen
organizado y de situaciones internas de otros países, que puedan tener efectos
directa o indirectamente, en el territorio costarricense.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de
febrero del 2014)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 225 al 227)
Ficha articulo
Artículo
228.-La Sección de Contra-inteligencia tendrá las siguientes funciones:
1)
Realizar actividades de protección de la información institucional, con el
propósito de resguardarlas de organizaciones delictivas de carácter nacional o
internacional,
2)
Desarrollar actividades de protección de la información, documentación
personal e infraestructura, contra actividades que constituyan riesgo y amenazas
para la seguridad fronteriza,
3)
Implementar sistemas de monitoreo para determinar y valorar actividades que
puedan convertirse en un riesgo para las comunidades fronterizas y el medio
ambiente,
4)
Intercambiar información con entes nacionales y extranjeros, sobre medios y métodos
empleados por grupos delictivos organizados,
5)
Coadyuvar con otros cuerpos policiales y organizaciones públicas y privadas en
la identificación y determinación de documentos falsos, alterados u otros
medios que utilicen los delincuentes para proteger sus actividades.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de
febrero del 2014)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 226 al 228)
Ficha articulo
Artículo 229.-El
Departamento Operativo tendrá las siguientes funciones:
1) Establecer
procedimientos para el planeamiento, preparación, coordinación, conducción y
ejecución de las operaciones policiales fronterizas,
2) Establecer y aplicar
controles que garanticen el uso adecuado del equipo utilizado en los operativos
policiales realizados en las fronteras,
3) Planificar,
coordinar, supervisar y participar en las diversas acciones operativas
ordinarias y extraordinarias para el resguardo fronterizo, velando por el
estricto cumplimiento de la normativa vigente nacional e internacional,
4) Evaluar el proceso
de las operaciones policiales, que permitan mejorar la toma de decisiones,
5) Asesorar y
supervisar a los encargados de cada una de las unidades móviles de fronteras en
materia de planeamiento operacional,
6) Desarrollar
estrategias que permitan orientar el accionar de la Policía de Fronteras,
7) Desarrollar una
plataforma tecnológica que permita mantener un monitoreo y control constante de
las franjas fronterizas,
8) Implementar sistemas
de comunicación especializados que faciliten el accionar policial, en las
labores de vigilancia y seguridad fronteriza,
9) Brindar soporte
operacional y técnico a las unidades de la Policía de Fronteras,
10) Participar en la elaboración de programas y
proyectos de la Policía de Fronteras,
11) Determinar las necesidades de capacitación
del personal,
12) Coordinar y desarrollar acciones con la Academia
Nacional de Policía(*) y organismos
internacionales, para la formación, capacitación y especialización
técnico-policial y administrativa del personal,
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42542 del 7 de setiembre del 2020)
13) Elaborar los estudios técnicos necesarios
para justificar la adquisición de bienes y servicios,
14) Desarrollar los procesos de planificación
estratégica, de seguridad tecnológica y comunicaciones,
15) Cualquier otra propia de su competencia.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13
de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 227 al 229)
Ficha articulo
Artículo
230.-La Sección de Planificación Estratégica tendrá las siguientes
funciones:
1)
Administrar un sistema de información documental e informatizado de actividades
propias de la Policía de Fronteras,
2)
Planificar y establecer las estrategias operacionales dirigidas a la seguridad
nacional y de los habitantes de las zonas fronterizas,
3)
Participar en los operativos policiales de vigilancia y seguridad fronteriza que
se desarrollen,
4)
Evaluar el proceso de las operaciones policiales que permitan mejorar la toma de
decisiones,
5)
Mantener comunicación y coordinación con organismos privados y públicos, de
carácter nacional e internacional, con los cuales la Policía de Fronteras podrá
ejecutar acciones operacionales,
6)
Cualquier otra propia de su competencia.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de
febrero del 2014)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 228 al 230)
Ficha articulo
Artículo
231.-La Sección de Seguridad Tecnológica y Comunicaciones tendrá las
siguientes funciones:
1)
Desarrollar estrategias de seguridad electrónica en materia de vigilancia de
fronteras,
2)
Participar en la elaboración de procedimientos para el mejor aprovechamiento de
los recursos tecnológicos para la vigilancia fronteriza,
3)
Determinar las necesidades tecnológicas, su viabilidad y la eventual aplicación
en la Policía de Fronteras,
4)
Participar activamente en las acciones preventivas y operativos policiales de
vigilancia y seguridad fronteriza,
5)
Analizar, diseñar, planificar, desarrollar y dar mantenimiento a la plataforma
tecnológica, para la labor de la Policía de Fronteras,
6)
Cualquier otra propia de su competencia.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de
febrero del 2014)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 229 al 231)
Ficha articulo
Artículo
232.-Las Unidades Móviles de Frontera tendrán las siguientes funciones:
1)
Realizar acciones operativas preventivas, tendientes al resguardo fronterizo
nacional, la vigilancia y seguridad de los habitantes,
2)
Ejecutar las órdenes de operaciones emanadas por la Dirección de la Policía
de Fronteras,
3)
Realizar patrullajes preventivos y reactivos, basados en objetivos previamente
definidos,
4)
Recolectar y transmitir información de interés para la seguridad fronteriza,
5)
Coordinar y colaborar con otras instituciones la atención de casos concretos en
el sitio,
6)
Desarrollar estrategias de patrullaje según las condiciones geográficas y
ambientales de las zonas fronterizas,
7)
Realizar las gestiones requeridas para la aprehensión y traslado a las
instancias correspondientes, de personas en conflictos con la ley,
8)
Desarrollar labores de coordinación y colaboración, con sus homólogos de
otros países,
9)
Ejecutar acciones de ayuda humanitaria, protección de ambiente y de
estabilización en casos de desastres naturales o provocados por el ser humano
en las zonas fronterizas cubiertas,
10)
Colaborar en las labores de integración de las comunidades y poblaciones
indígenas, en las zonas fronterizas,
11)
Aquellas otras propias de su competencia
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de
febrero del 2014)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 230 al 232)
Ficha articulo
Artículo 233.-La Academia Nacional de
Policía(*) podrá contar con sedes regionales, con la finalidad de cumplir con sus objetivos y fortalecer el proceso de expansión y regionalización de dichas actividades. Sus instalaciones serán de uso exclusivo
para las actividades docentes
oficiales.
(*)
(Así modificada la denominación del párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
42542 del 7 de setiembre del
2020)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 203 al 204)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 204 al 220)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 220 al 221)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 221 al 231)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 231 al 233)
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
- (Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo Capítulo VIII al IX)
Dirección de
Servicios de Seguridad Privados
Artículo 234.-La Dirección de Servicios de Seguridad
Privados dependerá del (de la) Ministro (a) y deberá garantizar el cumplimiento
de la normativa vigente en esta materia. Su competencia será la de verificar,
supervisar y controlar que las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar
el servicio de seguridad privado, se ajusten a lo dispuesto por el
ordenamiento, en especial a la Ley N° 8395, denominada Ley de Servicios de
Seguridad Privados y su reglamento
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 204 al 205)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo
205 al 221)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 221 al 222)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 222 al 232)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 232 al 234)
Ficha articulo
Artículo 235.-La Dirección de Servicios de Seguridad Privados estará
integrada por tres departamentos:
1) Departamentos de Registro y Licencias.
2) Departamento de Inspección.
3) Departamento Legal.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 205 al 206)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 206 al 222)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 222 al 223)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 223 al 233)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 233 al 235)
Ficha articulo
Artículo 236.-Al Departamento de Registro y Licencias
le corresponderá las siguientes funciones:
1) Inscribir y mantener el registro actualizado de
todas las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar el servicio de
seguridad privado.
2) Incluir en este registro a todos los
trabajadores de empresas privadas que realicen la función de vigilantes
privados u oficiales de seguridad privados.
3) Gestionar y otorgar las licencias, permisos y
prórrogas para la prestación del servicio de vigilancia privada tanto para
personas físicas como personas jurídicas.
4) Aquellas otras propias de su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 206 al 207)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 207 al 223)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 223 al 224)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 224 al 234)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 234 al 236)
Ficha articulo
Artículo 237.-El Departamento de Inspección llevará a
cabo la verificación y el control para que las personas físicas y jurídicas,
dedicadas a prestar el servicio privado de seguridad, cumplan los requisitos
establecidos en el ordenamiento, incluyendo especialmente
la Ley N° 8395, denominada Ley de Servicios de Seguridad Privados y
su reglamento.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 207 al 208)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 208 al 224)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 224 al 225)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 225 al 235)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 235 al 237)
Ficha articulo
Artículo 238.-Al Departamento
Legal le corresponderá las siguientes
funciones:
1) Resolver los asuntos legales
de la Dirección.
2) Iniciar, tramitar y concluir los procedimientos
administrativos en contra de las empresas
de seguridad, sus oficiales y las Academias(*) de capacitación,
por irregularidades en la prestación del servicio.
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 42542 del 7
de setiembre del
2020)
3) Atender y resolver las consultas presentadas ante el Departamento
Legal, con respecto a la aplicación
de la Ley 8395.
4) Tramitar y contestar los recursos ordinarios
de Revocatoria y Apelación,
así como los extraordinarios de Amparo que contra la Dirección sean impuestos.
5) Brindar asesoría interna a cada uno de los Departamentos
que conforman la Dirección.
6) Colaborar en actividades de capacitación en materia legal, tanto al personal de la Dirección
de Servicios de Seguridad Privados como a funcionarios (as) de la Fuerza Pública, en la materia de su competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo
artículo 208 al 209)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto
de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 209 al 225)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 225 al 226)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero
del 2014, que lo traspaso del antiguo
artículo 226 al 236)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo
artículo 236 al 238)
Ficha articulo
Artículo 239.-La Dirección solicitará a las
direcciones regionales, la colaboración para implementar los alcances del
artículo anterior, cuando así lo requiera.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 209 al 210)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 210 al 226)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 226 al 227)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 227 al 237)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 237 al 239)
Ficha articulo
CAPÍTULO X
- (Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo Capítulo IX al X)
Reserva de las
Fuerzas de Policía
Artículo 240.-La Dirección de
la Reserva de las Fuerzas de
Policía dependerá del (de la) Ministro (a). Tendrá competencia en todo el
territorio nacional y sus miembros deberán respetar las órdenes, directrices y
lineamientos que establezca la
Dirección.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 210 al 211)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 211 al 227)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 227 al 228)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 228 al 238)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 238 al 240)
Ficha articulo
Artículo 241.-La
Reserva de las Fuerzas de Policía, cuando haya sido convocada de conformidad
con lo establecido en la
Ley General de Policía y sus reformas, tendrá, en esas
circunstancias y dentro de ese marco de competencias, las siguientes funciones:
1) Coordinar con
la Fuerza Pública las
labores de prevención, vigilancia y protección en el territorio nacional, para
preservar la seguridad de los (las) habitantes, sus bienes y sus derechos y
libertades constitucionales.
2) Cooperar con
la Fuerza Pública,
instituciones gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad o
desastre natural, eventos masivos, conflagraciones y conmoción civil.
3) Hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal Supremo
de Elecciones, en materia electoral, en coordinación con
la Fuerza Pública y de
conformidad con la
Constitución Política y demás normativa aplicable.
4) Velar por el cumplimiento de la normativa
ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del
ambiente y denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales
competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa.
5) Realizar las acciones pertinentes para procurar
la capacitación de los miembros de
la Reserva de las Fuerzas de Policía, de acuerdo con
las necesidades y funciones que desempeñan.
6) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 211 al 212)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 212 al 228)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 228 al 229)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 229 al 239)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 240 al 241)
Ficha articulo
Artículo 242.-Cuando
la Reserva de las Fuerzas de
Policía no se encuentre convocada, procurará la capacitación policial de sus
miembros y prestara colaboración a
la Dirección de Programas Preventivos Policiales en
materia de prevención del delito.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 212 al 213)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 213 al 229)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 229 al 230)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 230 al 240)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 240 al 242)
Ficha articulo
Artículo 243.-La
Reserva de las Fuerzas de Policía estará conformada por
la Dirección y las
dependencias necesarias para su debido funcionamiento.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 213 al 214)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 214 al 230)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 230 al 231)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 231 al 241)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 241 al 243)
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
- (Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo Capítulo
X al XI)
Dirección General de
Armamento
SECCIÓN I
Normas generales
Artículo 244.-La Dirección
General de Armamento dependerá del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes
funciones:
1) Autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar
el uso, manejo, custodia, guarda e inventario de las armas de fuego,
municiones, explosivos y aditamentos utilizados por las fuerzas de policía del
Estado, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones de
la Ley de Armas y Explosivos y
otras normas conexas y concordantes.
2) Ejercer control sobre la inscripción, portación y fabricación de armas, municiones y explosivos,
así como la actividad pirotécnica.
3) Coordinar con
la Dirección de Unidades Especializadas
la ejecución de acciones policiales en cumplimiento de la normativa
concerniente a armas y explosivos.
4) Enviar el informe anual a
la Contraloría General
de la República,
al (a la) Ministro (a) y a
la Auditoria General del Ministerio, sobre el
inventario de armas del Estado.
5) Hacerse cargo y administrar el Museo de Armas.
6) Desarrollar procesos una vez al año de auto
evaluación de control interno y valoración de riesgo, según lo establecido en
la Ley General de Control
Interno.
7) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 214 al 215)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 215 al 231)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 231 al 232)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 232 al 242)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 242 al 244)
Ficha articulo
Artículo 245.-La Dirección General de Armamento será
la encargada de realizar las acciones necesarias para recuperar armas,
cargadores, municiones, explosivos, aditamentos y accesorios, así como, equipo policial
propiedad del Estado, que hayan sido sustraídos, extraviados o traslados de
dominio en forma ilícita.
Esta Dirección podrá
solicitar a la autoridad judicial que ordenó la custodia de un arma al Arsenal
Nacional, como resultado de un proceso, la aprobación para incluir este bien
como activo estatal o para destruirla.
De igual forma, podrá
solicitar a la autoridad judicial competente, la devolución de un arma que sea
prioridad del Estado, que haya sido incautada o decomisada con ocasión de
prueba para un proceso judicial.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 215 al 216)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 216 al 232)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 232 al 233)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 233 al 243)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 243 al 245)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Organización
Artículo 246.-La
Dirección General contará con las siguientes dependencias:
1) Departamento de Arsenal Nacional.
2) Departamento de Control de Armas y Explosivos.
3) Departamento de Registro de Armas.
4) Museo de Armas.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 216 al 217)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 217 al 233)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 233 al 234)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 234 al 244)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 244 al 246)
Ficha articulo
Artículo 247.-El Departamento de Arsenal Nacional
tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
1) Custodiar, preservar, fiscalizar, dar
mantenimiento preventivo y correctivo y trasladar las armas, municiones,
cargadores, explosivos, aditamentos y accesorios, así como, equipo policial
propiedad del Estado.
2) Suministrar, mediante orden emitida por el
Director (a) General de Armamento, las armas, municiones, aditamentos y
accesorios, así como, cargadores, explosivos y equipo policial para el cumplimiento
de las funciones de los distintos cuerpos policiales.
3) Mediante acto razonado, emitir los
procedimientos y directrices que serán de acatamiento obligatorio para las
armerías comerciales y privadas y para los (las) funcionarios (as) de las
distintas unidades policiales, en materia de custodia, guarda, almacenamiento y
mantenimiento de armas y explosivos.
4) Asignar, mediante orden emitida por el (la)
Ministro (a) de esta Cartera, las armas, cargadores, municiones, aditamentos y
accesorios que asignen, a cada uno de los (las) Ministros (as) de Gobierno,
para su protección personal mientras ejerzan sus respectivos cargos, de
conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento.
5) Mantener actualizados los registros que muestren
adecuada y apropiadamente los movimientos de entrega, inventarios,
autorizaciones y otros controles que sean necesarios en relación con las armas,
municiones, cargadores, aditamentos y accesorios; así como el equipo policial
propiedad del Estado.
6) Custodiar aquel armamento que por su
peligrosidad, cantidad, magnitud o por las eventuales consecuencias
cualitativas y/o cuantitativas de su manipulación y/o almacenaje, requiere
traslado, previa autorización de
la Dirección General
de Armamento.
7) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 217 al 218)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 218 al 234)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 234 al 235)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 235 al 245)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 245 al 247)
Ficha articulo
Artículo 248.-El Departamento
de Control de Armas y Explosivos tendrá los siguientes deberes y
responsabilidades:
1) Levantar y mantener actualizados y en forma
adecuada y apropiada, los registros de todas las armas propiedad de particulares
y tramitar los permisos establecidos en
la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento y demás
disposiciones vinculantes.
2) Tramitar y resolver por escrito, los permisos
que se soliciten para la inscripción, portación,
adquisición, fabricación, importación, exportación, distribución y
comercialización de las armas de fuego permitidas, sus municiones, sus partes,
repuestos, aditamentos, accesorios; así como de la pólvora destinada a uso
industrial agrícola, de minería, pirotécnico, deportivo y el gas para uso
personal.
3) Comprobar, inspeccionar, supervisar y
fiscalizar la fabricación, compra, venta, importación, exportación, desalmacenaje, almacenaje, distribución, traslado y
decomiso de armas, municiones, cargadores, aditamentos, accesorios, explosivos
y afines.
4) Aquellas otras que se deriven de nuestro
ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 218 al 219)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 219 al 235)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 235 al 236)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 236 al 246)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 246 al 248)
Ficha articulo
Artículo 249.-El Departamento de Control de Armas y
Explosivos no inscribirá en favor de particulares, armas que sean calificadas
por la Ley de
Armas y Explosivos como prohibidas, ni aquellas que calificadas de tales al
momento de su fabricación, sean objeto de supresión o modificación en sus
mecanismos, para disminuir su poder ofensivo. Tampoco podrán ser inscritas
armas reportadas al Departamento como sustraídas, extraviadas o adquiridas o
vendidas en forma ilegitima. Al respecto se procederá al decomiso del arma y su
remisión a la autoridad judicial competente.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 219 al 220)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 220 al 236)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 236 al 237)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 237 al 247)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 247 al 249)
Ficha articulo
Artículo 250.-Al
Departamento de Registro de Armas le corresponde:
1) Organizar y mantener actualizados los registros
de armas, municiones, aditamentos, accesorios y explosivos propiedad del
Estado.
2) Elaborar el inventario permanente de armas de
fuego, para lo cual los entes estatales y unidades policiales deberán informar
cada seis meses sobre la cantidad, tipo, marca, calibre, número de serie,
patrimonio y estado de conservación y utilidad de las armas de fuego que tenga
a su cargo.
3) Preparar el informe anual sobre el inventario
de armas para la
Dirección General de Armamento y mantener confidencialidad
sobre este.
4) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico, de conformidad con su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 220 al 221)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 221 al 237)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 237 al 238)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 238 al 248)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 248 al 250)
Ficha articulo
Artículo 251.-Al Museo de
Armas le corresponde:
1) Seleccionar el armamento, equipo policial y
materiales explosivos que tengan interés histórico o tecnológico.
2) Recopilar, ordenar y catalogar información de
interés histórico referente a las armas del Estado.
3) Custodiar y dar mantenimiento a todas las
piezas que conformen el Museo.
4) Solicitar a las instituciones gubernamentales
que realizan decomisos, las piezas que puedan ser integradas al Museo de Armas.
5) Gestionar frente a particulares, instituciones
no gubernamentales, organismos internacionales y gobiernos amigos, piezas para
ser integradas a la colección del Museo.
6) Crear la base de datos que permita mantener
actualizada la información e inventario de las piezas que integran el Museo.
7) Establecer programas de difusión y proyección
mediante los cuales se instruya al público sobre la reseña histórica y la
problemática de la tenencia de armas y explosivos.
8) Cualquier otra propia de su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 221 al 222)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 222 al 238)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 238 al 239)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 239 al 249)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 249 al 251)
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Servicio Nacional de
Guardacostas
SECCIÓN I
La Dirección General del
Servicio Nacional de Guardacostas
Artículo 252.-· Serán funciones de la
Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas:
1) Dirigir, coordinar,
controlar y evaluar las actividades y operaciones del Servicio.
2) Establecer los
controles internos necesarios para garantizar la eficiencia del Servicio.
3) Velar por la
adecuación de las funciones del Servicio a un marco de apego estricto a la
ética y moral de la función pública.
4) Coordinar con el resto
de los cuerpos policiales del Estado y las entidades judiciales y
administrativas relacionadas con sus competencias, el cumplimiento de las
funciones legales y reglamentarias del Servicio.
5) Verificar que toda la
información policial recabada por el Servicio sea del conocimiento de la
Dirección de Informática del Ministerio de Seguridad Pública.
6) Fiscalizar el
cumplimiento de las normas sobre la seguridad del personal, las embarcaciones,
los vehículos, la operación y el mantenimiento del equipo y de las
Estaciones fijas o móviles del Servicio.
7) Remitir semestralmente,
al (la) Director (a) General de Armamento a la Auditoría General y a la Sección de
Control y Fiscalización de Activos del Ministerio de Seguridad Pública, el
inventario de armas, municiones, explosivos, naves, embarcaciones y demás
equipo en poder del Servicio.
8) Presentar al (la)
Ministro (a) de Seguridad Pública un informe semestral de labores del
Servicio.
9) Otras funciones que
resulten de su competencia conforme al ordenamiento jurídico
costarricense.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Departamento Administrativo
Artículo 253.- El Departamento
Administrativo del Servicio Nacional de Guardacostas realizará las siguientes
funciones:
1) Planear, organizar y
dirigir las actividades ordinarias y extraordinarias del Servicio en cuanto a
la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de
transferencia tecnológica, logística, para el desempeño adecuado y racional
de las funciones del Servicio.
2) Evaluar, periódica y
sistemáticamente, el aprovechamiento de los recursos materiales y humanos, así
como las necesidades del Servicio.
3) Rendir ordinariamente
un informe trimestral de su labor al (la) Director (a) General y,
extraordinariamente, los que él requiera.
4) Formular, en asocio
con la Dirección General, los presupuestos ordinarios y extraordinarios del
Servicio.
5) Administrar el proceso
de adquisición de bienes y servicios, con apego a las normas
vigentes de contratación administrativa.
6) Valorar anualmente las
gestiones realizadas en materia de contratación administrativa, para detectar
las debilidades y errores frecuentes que se presentan en los procedimientos y
establecer las correcciones que se requieran.
7) Realizar todos los
procesos administrativos ante las instancias correspondientes,
referente a la selección, nombramiento, traslados, permutas, incapacidades, vacaciones,
ascensos, permisos u otros movimientos de personal del Servicio Nacional de Guardacostas.
8) Colaborar en el
proceso de selección y asignac1on de becas para las personas funcionarias del
Servicio Nacional de Guardacostas.
9) Administrar las
instalaciones de los consultorios médicos, así como proveer los insumos,
materiales y equipos necesarios para el adecuado funcionamiento de los mismos.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Departamento de
Operaciones
Artículo 254.- El Departamento de
Operaciones del Servicio Nacional de Guardacostas realizará las siguientes
funciones:
1) Establecer un enlace
permanente y dinámico entre la Dirección General del Servicio Nacional de
Guardacostas y cada una de las Estaciones.
2) Evaluar, periódica y
sistemáticamente, los controles internos para garantizar la eficiencia y el
buen uso de los recursos del Servicio.
3) Velar por la entrega
oportuna de los suministros requeridos para el funcionamiento del
Servicio.
4) Planificar, junto con
los (as) Oficiales Directores (as) y Capitanes (as) de las
Estaciones, las labores ordinarias del Servicio y los operativos que se
requieran.
5) Establecer
procedimientos que garanticen el uso adecuado del equipo y su mantenimiento.
6) Dictar directrices a
los (las) Comandantes y los (las) Capitanes (as) sobre la instrucción, los
reglamentos y los procedimientos policiales.
7) Velar por la
capacitación adecuada del personal, de acuerdo con las necesidades y funciones
que desempeñan y los requerimientos de las Estaciones. Para este efecto, deberá
coordinar con el (la) Director (a) de la Academia del Servicio Nacional de
Guardacostas la programación de las actividades de capacitación requeridas.
8) Velar por la selección
correcta de las tripulaciones, en coordinación con el (la) Oficial
Director (a) de cada Estación y el (a) Capitán (a) de cada embarcación.
9) Rendir ordinariamente,
al (la) Director (a) General del Servicio, un informe mensual de labores,
además de los informes extraordinarios que él/ella le solicite.
10) Mantener diariamente
informado al (la) Director (a) General sobre los operativos de las Estaciones.
11) Atender situaciones
operativas específicas mediante el establecimiento de unidades especiales.
12) Colaborar con la
Academia del Servicio Nacional de Guardacostas en los procesos de formación y
capacitación del personal de nuevo ingreso y en las actividades de formación
requeridas.
13) Realizar acciones
policiales de carácter especial en coordinación con otros cuerpos policiales o
autoridades gubernamentales nacionales e internacionales.
14) Recolectar, integrar,
procesar, anal izar y sistematizar la in formación estadística por unidad
policial con el propósito de generar información y alimentar la base de datos del Sistema
de Información, para la planeación operativa del Servicio.
15) Establecer,
planificar, coordinar y supervisar las labores de mantenimiento que el Servicio
requiera en sus embarcaciones y vehículos; así como colaborar con la Dirección
de Infraestructura en materia de mantenimiento de instalaciones.
16) Elaborar planes de
mantenimiento preventivo para todos los vehículos y embarcaciones.
17) Elaborar criterios
técnicos para la contratación de equipos requeridos o sobre la conveniencia de
recibir equipo donado al Servicio.
18) Planificar,
coordinar, ejecutar y supervisar las labores de mantenimiento de Ios equipos y accesorios de comunicación con que cuenta el
Servicio.
19) Elaborar criterios
técnicos para la contratación o adquisición de equipo y accesorios de
comunicación y tecnología. O sobre la conveniencia de recibir equipo de comunicación, accesorios,
herramientas o repuestos, que quieran ser donados al Servicio.
20) Establecer,
planificar, coordinar y supervisar las labores de mantenimiento que requiera las armas y municiones
con que cuenta el Servicio, con la finalidad de que se cumplan las disposiciones emitas por la Dirección General de Armamento, así como todas
aquellas emitidas internamente.
21) Elaborar los
criterios técnicos para la adquisición de armas, municiones, accesorios y
repuestos requeridos por el Servicio.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Departamento Ambiental
Artículo 255.- El Departamento Ambiental
del Servicio Nacional de Guardacostas realizará las siguientes funciones:
1) Planificar, coordinar,
desarrollar, dirigir y supervisar operativos policiales que se
realicen, con el fin de vigilar y proteger los recursos marino-costeros dentro de l as aguas jurisdiccionales de Costa Rica.
2) Investigar, prevenir y
denunciar los delitos e infracciones que contravienen la normativa ambiental
vigente en las zonas marino costeras.
3) Coadyuvar con otras
instituciones públicas en la atención de denuncias o accidentes que puedan
generar contaminación.
4) Apoyar las instancias
judiciales en materia ambiental cuando se generen causas producto de las
actuaciones del Servicio Nacional de Guardacostas.
5) Desarrollar
actividades de educación e información ambiental a escuelas, colegios y
comunidades costeras como parte de la labor preventiva del Servicio Nacional de
Guardacostas.
6) Colaborar con la
capacitación en materia ambiental que requiera la Academia del Servicio
Nacional de Guardacostas.
7) Realizar diagnósticos
en las áreas de jurisdicción de las Estaciones de Guardacostas, para
establecer lineamientos que mejoren la seguridad ambiental de las
comunidades vecinas.
8) Establecer indicadores
y generar información estadística en materia de protección de recursos
naturales marino costeros en aguas jurisdiccionales, que permitan medir el
desempeño del Servicio Nacional de Guardacostas en materia ambiental.
9) Ejecutar proyectos de
investigación de interés nacional e internacional en el campo del control y
vigilancia policial en recurso marino costero, que aporten información
técnica-científica para mejorar la seguridad a las comunidades marino costeras
de Costa Rica.
10) Colaborar en el
resguardo de evidencias cuando se hayan cometido delitos ambientales en aguas
jurisdiccionales o zonas marino costeras.
11) Realizar peritajes
profesionales en el área de actividad, solicitados por los (a.s)
fiscales (as), jueces (zas) o Magistrados (as) del Poder Judicial, con el fin
de verificar información, determinar hechos ilícitos o dolosos, tasar
económicamente los delitos ambientales con miras a una conciliación o
reparación de un daño ambiental.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN V
Departamento de Asesoría
Legal
Artículo 256.- El Departamento de Asesoría
Legal del Servicio Nacional de Guardacostas desarrollará las siguientes
funciones:
1) Atender las consultas
legales relativas al giro administrativo-policial del Servicio y procurar que
los medios empleados sean legítimos y estén apegados al derecho.
2) Orientar jurídicamente
los operativos previamente autorizados por la Dirección General y cooperar con
ellos.
3) Colaborar con la
Academia Nacional de Policía en los cursos, sobre materia jurídica, que se
impartan al personal del Servicio.
4) Dar el seguimiento
permitido por ley a todas las causas judiciales suscitadas a partir de los
cumplimientos policiales del Servicio, en coordinación con la Procuraduría
General de la República.
5) Asesorar a la
Dirección General y el Departamento Administrativo en la gestión de los
procedimientos de contratación administrativa.
6) Participar de forma
activa en los operativos policiales - náuticos llevados a cabo en las
Estaciones de Guardacostas.
7) Asesorar las acciones
emprendidas, en mar o en tierra, por los efectivos policiales de una Estación
de Guardacostas.
8) Emitir criterios
jurídicos que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales, el respeto al bloque de
legalidad, así corno el mantenimiento del orden público y la paz.
9) Asesorar en materia
legal a las personas funcionarias policiales, sobre los procedimientos a seguir
para la recolección y resguardo de las evidencias sobre hechos ilícitos
atendidos por el Servicio Nacional de Guardacostas en cumplimiento de sus
funciones legales y reglamentarias.
10) Realizar las
gestiones legales correspondientes cuando se requiera realizar registro o
inscripción de embarcaciones adquiridas por el Servicio, producto de
donaciones, compras, comisas y hallazgos.
11) Realizar
investigaciones preliminares por faltas disciplinarias cometidas por las
personas funcionarias de Guardacostas, para recomendar la remisión a la
instancia correspondiente o el archivo de los hechos por no constituir falta.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Estaciones de Guardacostas
Artículo 257.- El Servicio, para el
cumplimiento de sus funciones, establecerá Estaciones en las costas del
territorio continental e insular del Estado, tanto en el litoral pacífico corno
en el caribeño. Estará facultado para crear tantas Estaciones como sean necesarias para cumplir
los fines del servicio a su cargo.
Cada Estación estará a
cargo de un (a) Oficial Director (a) quien se encargará de gestionar los
asuntos administrativos y operacionales de la Estación, asimismo deberá cumplir
con solo los requisitos de ingreso a las fuerzas de policía contenidos
en el artículo 49 de la Ley General de Policía, sino las exigencias para el
cargo de Comandante, de acuerdo con el Reglamento de Organización de los
Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 258.- Las Estaciones del
Servicio serán las unidades administrativas y operacionales responsables
del cumplimiento efectivo de las atribuciones legales y reglamentarias del
Servicio.
Habrá Estaciones del
Servicio Nacional de Guardacostas en las siguientes localidades:
1) Caldera.
2) Flamingo.
3) Murciélago.
4) Quepos.
5) Golfito.
6) Limón.
7) Pacuare.
8) Coyote.
9) Barra del Colorado.
10) Sixaola.
11) Níspero.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)
Ficha articulo
Artículo 259.- Las Estaciones de
Guardacostas tendrán las siguientes funciones:
1) Velar por la defensa
de la Soberanía Nacional y la protección de sus aguas jurisdiccionales.
2) Realizar las acciones
operativas necesarias para prevenir el tráfico de personas, animales, armas,
explosivos y sustancias químicas no permitidas.
3) Realizar acciones
operativas para corroborar que las embarcaciones cumplen con las disposiciones
legales para la navegación y los requerimientos mínimos de seguridad.
4) Realizar acciones
operativas en temporadas especiales, para brindar seguridad y
protección al turismo nacional y extranjero.
5) Realizar los
operativos policiales necesarios para prevenir el narcotráfico nacional e
internacional.
6) Ejecutar operativos
conjuntamente con cuerpos policiales, para prevenir la comisión de
actos delictivos en tierra
7) Realizar las acciones
operativas necesarias para la búsqueda y rescate de personas y
embarcaciones.
8) Realizar los
operativos policiales necesarios para prevenir la explotación inadecuada de recursos
marino-costeros
9) Realizar los
operativos policiales necesarios para prevenir la explotación inadecuada de
recursos y riquezas marinos en la Zona Económica Exclusiva y la Isla del Coco
10) Realizar acciones
operativas conjuntamente con gobiernos amigos y organizaciones internacionales.
11) Realizar acciones
operativas conjuntamente con instituciones u organizaciones nacionales para la
protección de los recursos marinos y ambientales.
12) Realizar actividades
de proyección para la capacitación sobre el adecuado uso de artes y
dispositivos para la pesca responsable para la explotación de recursos
marino-costeros, en las comunidades pesqueras.
13) Ejecutar las
actividades administrativas pertinentes para facilitar el cumplimiento de las acciones
policiales.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Academia del Servicio
Nacional de Guardacostas
Artículo 260.- La Academia del Servicio
Nacional de Guardacostas desarrollará las siguientes funciones:
1) Coordinar con la Academia
Nacional de Policía lo relacionado con las gestiones Académicas según los
procedimientos oficiales definidos por esta.
2) Realizar y aplicar los
carteles de los concursos para cursos de ascenso del personal dentro del
Servicio Nacional de Guardacostas, en coordinación con la Academia Nacional de
Policía para su debida aprobación.
3) Aplicar el Reglamento
Interno y de Servicio de la Academia Nacional de Policía.
4) Coordinar los
programas educativos policiales relacionados con la especialidad de Guardacostas.
5) Registrar los cursos
de capacitación y formación ante la Academia Nacional de Policía con
su respectiva acta de apertura y clausura.
6) Brindar la
capacitación Técnica y Policial a las personas funcionarias policiales del
Servicio Nacional de Guardacostas y todas aquellas dependencias policiales o
instituciones públicas que lo requieran, en temas atinentes al Servicio
Nacional de Guardacostas.
7) Realizar actividades
de extensión comunitaria a nivel nacional.
8) Coordinar con
instructores (as) invitados (as) del Ministerio de Seguridad Pública y del
Servicio Nacional de Guardacostas, así como con instructores de otras
instituciones públicas para desarrollar materias que lo requieran en cursos de formación y
de capacitación.
9) Coordinar con la
Dirección General de Guardacostas, la programación de cursos con
dependencias policiales a nivel internacional.
10) Coordinar con la
Dirección General de Guardacostas la programación de cursos Técnicos Medios
de Guardacostas y todos los cursos de formación y capacitación del Servicio
Nacional de Guardacostas.
11) Participar en
capacitaciones a nivel nacional e internacional con diferentes academias
policiales.
12)Participar en el
proceso de selección de los (as) instructores (as) de planta, para el
desarrollo de los cursos de formación y capacitación en la Academia del
Servicio Nacional de Guardacostas.
13) Participar
activamente en funciones policiales cuando se requiera o por situaciones de
emergencia nacional.
14) Ejecutar otras
labores propias que requiera la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas para su
funcionabilidad.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 261.-El
Servicio Nacional de Guardacostas, creado mediante
la Ley N° 8000, del 5 de mayo,
2000, cumplirá las funciones y tendrá la organización establecida en este
cuerpo legal y en su reglamento."
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del
antiguo artículo 222 al 223)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo
artículo 223 al 239)
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso
del antiguo artículo 239 al 240)
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso
del antiguo artículo 240 al 250)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto
del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 250 al 252)
(Así modificada su
numeración por el artículo 1° de decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023, que lo
traspasó del antiguo artículo 252 al artículo 261)
Ficha articulo
Artículo
262.-Deróguese los siguientes Decretos Ejecutivos:
1) Decreto Ejecutivo N° 32177 del primero de
diciembre del 2004 y sus reformas. (Reglamento de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, que antecede).
2) Decreto Ejecutivo N° 28856 del veinticuatro de
julio del dos mil. (Reglamento del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública).
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 223 al 224)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 224 al 240)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21
de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 240 al 241)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21
de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 241 al 251)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 251 al 253)
(Así modificada su numeración por el artículo 1° de
decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 253 al artículo 262)
Ficha articulo
Artículo 263.-Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las diez horas del dos de
noviembre del dos mil diez.
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 224 al 225)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 225 al 241)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21
de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 241 al 242)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38367 del 21
de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 242 al 252)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 252 al 254)
(Así modificada su numeración por el artículo 1° de
decreto ejecutivo N° 43930 del 18 de enero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 254 al artículo 263)
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/11/2024 08:23:05
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