Texto Completo acta: D222E
N° 36093-S
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución
Política, artículo 28, párrafo 2., inciso b) de
la Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978 "Ley General de
la Administración Pública", artículos 8º, 9º, 11,
12, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 31, 32, 35, 38, 39, 40, 45, 53, 54, 56, 57, de
la Ley Nº 8839 del 13 de julio
del 2010 "Ley para
la Gestión Integral de Residuos", artículos 1º, 2º,
68 y 69 de la Ley Nº
7554 del 04 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente", el Decreto
Ejecutivo 33477-S-MP, que declara de interés público y nacional las iniciativas
tendientes a brindar una solución integral al problema de los desechos en
nuestro país, publicado en La
Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2007,
la Directriz 024-S
publicada en La Gaceta
Nº 33 del 15 de febrero de 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº
34647-S-MINAE, Aprobación y Declaratoria de Interés Público y Nacional del Plan
de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL), publicado en
La Gaceta 145 del
martes 29 de julio de 2008.
Considerando:
1º-Que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º-Que
el tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país
en virtud de la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y
su trascendencia en la calidad de la salud.
3º-Que
la generación de residuos sólidos ordinarios y su mal manejo provoca la proliferación
de vectores nocivos para la salud y conlleva a la contaminación de aire, suelo
y agua.
4º-Que
en beneficio y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario
establecer una serie de regulaciones relacionadas con la gestión integral de
los residuos sólidos ordinarios provenientes de las actividades: personales,
domiciliares, de la comunidad, de ocio y recreación, comerciales, industriales,
agropecuarias y de servicios.
5º-Que
la
Contraloría General de la República
realizó un estudio sobre políticas públicas en materia de residuos sólidos
(DFOE-PGA-041/2007) y solicitó entre otras disposiciones la modernización del
Reglamento sobre el Manejo de Basuras.
6º-Que
el país cuenta con un Plan de Residuos Sólidos denominado PRESOL, el cual orienta
las acciones del país en materia de gestión integral de residuos sólidos. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento sobre el manejo
de residuos sólidos
ordinarios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo:
El presente Reglamento tiene como objetivo la protección de la salud pública y
del ambiente, por medio de la gestión integral de los residuos sólidos
ordinarios.
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de aplicación: La aplicación del presente reglamento es de
nivel nacional y regula los aspectos relacionados con la gestión integral de
los residuos sólidos ordinarios, cualquiera que sea la actividad o el lugar de
generación, se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento. Esto incluye
principalmente el almacenamiento, recolección, barrido y limpieza de vías y
áreas públicas, transporte y transferencia, valorización, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se establecen
las siguientes definiciones:
a) Disposición final: Última etapa del
proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma
definitiva y sanitaria.
b) Estación de Transferencia: Instalación
para transferir los residuos sólidos de las unidades de recolección a unidades
de mayor capacidad.
c) Gestión integral de residuos sólidos ordinarios:
Conjunto articulado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos sólidos ordinarios, desde su generación hasta la
disposición final.
d) Gestor de residuos: Persona física o
jurídica, pública o privada, registrada y autorizada para la gestión total o
parcial de los residuos sólidos ordinarios.
e) Manejo de residuos: Conjunto de
actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos sólidos ordinarios
que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento
y disposición final.
f) Residuo: Material sólido, semi-sólido,
líquido o gaseoso, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él,
y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto
ser manejado por sistemas de disposición final.
g) Residuo sólido ordinario: Residuo de
origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas.
h) Residuo
de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o
por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y
degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren
salir de la corriente normal de residuos ordinarios
(Así
reformado por el artículo 20 del Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38272 del 7
de enero del 2014)
i) Residuo peligroso: Son aquellos que por
su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas,
radiactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de
exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
j) Residuo valorizable: Son aquellos
residuos que pueden ser recuperados de la corriente de los residuos sólidos
ordinarios para su valorización.
k) Relleno sanitario: Es la técnica
mediante la cual diariamente los residuos sólidos se depositan en celdas
debidamente acondicionadas para ello, esparcen, acomodan, compactan y cubren.
Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por
la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la
población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores.
l) Tratamiento: Conjunto de operaciones,
procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los
residuos, lo que conlleva transformaciones físicas o químicas.
m) Valorización: Conjunto de
acciones asociadas cuyo objetivo es procurarle valor de los residuos para los
procesos productivos mediante la recuperación de materiales o el
aprovechamiento energético para la protección de la salud y el uso racional de
los recursos.
n) Vertedero: Es el sitio o paraje donde se
depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy
rudimentarias.
Ficha articulo
Artículo 4º-En el manejo
de residuos sólidos ordinarios, debe respetarse el orden del principio de
jerarquización:
a) Evitar la generación de residuos sólidos en su
origen
b) Reducir al máximo la generación de residuos
sólidos en su origen
c) Valorizar los residuos sólidos
d) Tratar los residuos sólidos generados antes de
enviarlos a disposición final
e) Disponer la menor cantidad de residuos sólidos
Ficha articulo
Artículo 5º-Todo gestor
encargado de la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios
deberá estar registrado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo
6º-Los gestores de residuos sólidos ordinarios, deberán contar con un Permiso
Sanitario de Funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las responsabilidades
municipales
Artículo 7º-Las
municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos
sólidos ordinarios generados en su cantón, lo cual podrá realizar por
administración o mediante contratos con empresas o particulares.
Las municipalidades deberán:
a) Elaborar e implementar un Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) en concordancia con las políticas
nacionales afines y el Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL).
b) Dictar los reglamentos para la gestión integral
de los residuos en el cantón, en concordancia con las políticas nacionales
afines y el Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL).
c) Contribuir a que los servicios para el manejo
de residuos sólidos ordinarios que se provean dentro del municipio prioricen el
principio de jerarquización establecido en el presente reglamento.
d) Colaborar en la implementación de programas
educativos en el cantón para fomentar la cultura de recolección separada, de
limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.
e) Garantizar que en su territorio se provea el
servicio de recolección de residuos de manera periódica y eficiente para todos
los habitantes, así como promover la recolección separada de los residuos.
f) Promover la instalación y operación de centros
de recuperación de residuos valorizables.
g) Proveer contenedores o receptores en lugares
accesibles a los ciudadanos para facilitar la recolección de residuos
valorizables.
h) Proveer los servicios de barrido y limpieza de
caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos.
i) Colocar en las vías y parajes públicos,
recipientes para depositar residuos producidos exclusivamente por transeúntes.
j) Seleccionar las técnicas de tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios.
k) Garantizar la disposición final de los residuos
no valorizables generados en su cantón, en sitios de disposición final que
cuenten con los permisos de funcionamiento vigentes.
l) Prevenir la aparición y eliminar los
vertederos existentes en el cantón.
m) Realizar la gestión integral de los
residuos sólidos ordinarios, asegurando el fortalecimiento de la
infraestructura necesaria para brindar dichos servicios.
n) Promover la coordinación con empresas,
cooperativas y otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren
en el proceso de gestión de los residuos.
o) Garantizar el cumplimiento de este reglamento,
de las políticas nacionales respecto al manejo de los residuos que se dicten,
del Plan de Residuos Sólidos -Costa Rica (PRESOL).
p) Suministrar anualmente al Ministerio de Salud
la información sobre la gestión de los residuos sólidos ordinarios del cantón a
través de los instrumentos que publicará dicho Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 8º-La
contratación de servicios para la gestión total o parcial de los residuos
sólidos ordinarios, no exime a la municipalidad de su responsabilidad y por lo
tanto, debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades
contratadas.
Ficha articulo
Artículo
9º-De acuerdo al inciso a) del artículo 7 del presente reglamento, el Plan
Municipal para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos debe incorporar al menos
los siguientes elementos:
a) Un diagnóstico de la situación del cantón en
materia de gestión de residuos sólidos que permita identificar las áreas
prioritarias de intervención
b) Una estrategia general para el mediano y largo
plazo para la gestión integral de residuos sólidos del cantón
c) Un plan de acción para la implementación de las
acciones propuestas
d) Un plan de monitoreo y evaluación para el
seguimiento de la implementación del plan municipal de gestión integral de
residuos sólidos.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las obligaciones de los
usuarios
y del almacenamiento
de residuos sólidos
ordinarios
Artículo 10.-Los usuarios
del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios tendrán las
siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento:
a) Realizar la separación y clasificación de los
residuos sólidos ordinarios conforme a lo establecido en los reglamentos
municipales.
b) Almacenar en forma sanitaria para su
recolección los residuos sólidos ordinarios generados.
c) No depositar sustancias líquidas, pastosas o
viscosas, excretas, ni residuos peligrosos o de manejo especial, en los
recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos ordinarios.
d) Colocar los recipientes en el lugar de
recolección, de acuerdo con el horario establecido.
e) Otras disposiciones que establezca la
municipalidad respectiva.
Ficha articulo
Artículo 11.-Los
recipientes destinados a contener las bolsas con residuos sólidos ordinarios
antes de su recolección, deberán ser de tal forma que estando cerrados no
permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
Estarán construidos de material liso e impermeable que permita su lavado y
limpieza. Su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la seguridad de los
usuarios y trabajadores.
Ficha articulo
Artículo
12.-Los usuarios del servicio de recolección utilizarán bolsas de material
plástico o de características similares, preferiblemente biodegradables, y
deberán reunir, por lo menos, las siguientes condiciones:
a) Su resistencia deberá soportar la tensión
ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.
b) Su capacidad estará de acuerdo con lo que
establezca la municipalidad.
c) De cualquier color definido por la
municipalidad, excepto el rojo que se utilizará exclusivamente para residuos
bioinfecciosos.
d) Deberán poder cerrarse por medio de un
dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo, de tal forma que estando
cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos.
Ficha articulo
Artículo 13.-Las bolsas
conteniendo residuos sólidos ordinarios se colocarán en un sitio de fácil
acceso y recolección según rutas y horarios establecidos por el servicio de
recolección, evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de las
aguas pluviales.
Ficha articulo
Artículo
14.-No deberán permanecer en vías y sitios públicos bolsas con residuos sólidos
ordinarios en días y horarios diferentes a los establecidos por el servicio de
recolección.
Ficha articulo
Artículo
15.-Ante la imposibilidad de una recolección puerta a puerta, la municipalidad
establecerá el sistema de almacenamiento colectivo de residuos, de acuerdo con
las características del equipo de recolección y transporte que utilice.
Ficha articulo
Artículo
16.-Toda edificación para uso multifamiliar de cualquier tipo, institucional y
comercial u otras que la municipalidad respectiva determine, tendrán un sistema
de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios que deberá
considerar la separación de los residuos desde la fuente.
Ficha articulo
Artículo
17.-Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos
ordinarios en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior,
cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Ubicado en un sitio protegido de la lluvia y de
fácil acceso para el servicio de recolección.
b) Permitir su fácil limpieza y lavado e impedir
la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y
microorganismos en general.
c) Las aguas de lavado deberán ser canalizadas al
sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.
d) El aseo y mantenimiento del sistema de
almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los
usuarios y de la administración del edificio.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la recuperación de
residuos sólidos
ordinarios valorizables
Artículo 18.-La
recuperación de los residuos sólidos valorizables tiene como propósitos principales:
a) Evitar la contaminación, la generación de gases
de efecto invernadero, la afectación a la salud de la población y otros
impactos negativos causados por el mal manejo de los residuos.
b) Reducción de la presión sobre los recursos
naturales mediante el aprovechamiento racional de los mismos.
c) Reducción de la cantidad de residuos sólidos a
disponer finalmente; con lo cual se reducen costos y se aumenta la vida útil de
los sitios de disposición.
d) Promover la competitividad mediante mejores
prácticas, nuevas alternativas de negocios y generación de empleos.
Ficha articulo
Artículo 19.-Los
importadores, productores de bienes y servicios, comercializadores,
distribuidores, las instituciones públicas y privadas, deben realizar las
acciones necesarias para que los residuos sólidos ordinarios recuperables que
su actividad genera, sean separados para su valorización, en la medida que
exista en el país o en el extranjero una solución económica y técnicamente
factible, así como social, sanitaria y ambientalmente aceptable. Lo anterior
deberá estar contemplado en el plan de manejo de residuos señalado en el
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de
Funcionamiento del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo
20.-Las municipalidades deberán contar con un programa de recuperación de
residuos valorizables.
Ficha articulo
Artículo
21.-Los productores, importadores ó distribuidores de bienes y servicios, están
obligados a recibir los materiales de empaque y embalaje de los artículos y
serán responsables de su almacenamiento y transporte al sitio de recuperación o
tratamiento.
Ficha articulo
Artículo
22.-La recuperación de materiales valorizables deberá efectuarse según lo
establecido en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos
Valorizables.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la recolección de los
residuos
sólidos ordinarios
Artículo 23.-Es
responsabilidad del gestor recoger todos los residuos sólidos ordinarios que
entreguen los usuarios del servicio, quienes deben cumplir con las obligaciones
establecidas en el capítulo III de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
24.-La municipalidad establecerá un servicio de recolección de residuos sólidos
de tal forma que éstos no alteren o propicien condiciones adversas en la salud
de las personas o contaminen el ambiente.
Ficha articulo
Artículo
25.-Será responsabilidad del gestor capacitar al personal encargado del manejo
de residuos, dotarlo de equipo de protección personal, identificación, ropa de
trabajo con aditamentos reflectivos y demás implementos así como condiciones
laborales conforme a la normativa vigente en materia laboral y de salud
ocupacional.
Ficha articulo
Artículo
26.-A fin de garantizar la salud y la seguridad de los operarios, el diseño de
rutas de recolección deberá considerar aspectos de salud ocupacional.
Ficha articulo
Artículo
27.-Durante el proceso de recolección, los operarios del servicio deberán
proceder a la recolección de la totalidad de los residuos sólidos ordinarios,
evitando dejar residuos y lixiviados esparcidos en la vía pública.
Ficha articulo
Artículo
28.-En la realización de eventos especiales, espectáculos y plazas públicas en
los que acude el público en forma masiva, el ente organizador de ese evento,
deberá disponer de un sistema de recolección y almacenamiento de los residuos
generados.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del transporte de residuos
sólidos ordinarios
Artículo 29.-Los vehículos
destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios deberán
garantizar la correcta prestación del servicio y no permitir el vertido de
líquidos y lixiviados.
En
caso de utilizar vehículos de batea o adrales deberán colocar durante la
recolección y transporte, un cobertor o manteado que cubra los residuos en su
totalidad. Estos vehículos no se podrán utilizar para el transporte de personas
y alimentos.
Los
lixiviados almacenados en el vehículo que se originen durante la recolección y
transporte de los residuos sólidos ordinarios serán depositados en el sitio de
disposición final o en una planta de tratamiento de aguas residuales
debidamente autorizada por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 30.-Los vehículos
y equipos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos
ordinarios, deben permanecer en correctas condiciones de operación.
Ficha articulo
Artículo
31.-Al término de la jornada de trabajo se lavarán los vehículos y el equipo, a
efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las
personas. Las aguas de lavado de los vehículos y equipos destinados a la
recolección y transporte deben ser conducidas a un sistema de recolección y
tratamiento.
Ficha articulo
Artículo
32.-Los vehículos y equipos destinados al transporte de residuos sólidos
ordinarios deberán cumplir con lo establecido en
la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la valorización de los
residuos
sólidos ordinarios
Artículo 33.-Las empresas,
organizaciones o instituciones que se dediquen a la valorización de los
residuos sólidos ordinarios deben realizar las acciones necesarias para que los
sistemas utilizados sean técnica, financiera, social y ambientalmente
sostenibles.
Ficha articulo
Artículo
34.-Las actividades tendientes a la valorización de residuos sólidos ordinarios
deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De la disposición final de
los residuos
sólidos ordinarios
Artículo 35.-La
disposición final de los residuos sólidos ordinarios deberá realizarse de
acuerdo con las técnicas siguientes:
a) Relleno Sanitario
b) Cualquier otra tecnología que cumpla con la
normativa correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 36.-Cuando se
utilice la técnica de disposición final por medio de relleno sanitario se
deberá cumplir con lo señalado en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios.
Ficha articulo
Artículo
37.-Las actividades tendientes a la disposición final de residuos sólidos
ordinarios deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De las disposiciones sobre
los residuos
de manejo especial
Artículo 38.-Los residuos
de manejo especial debido a su volumen, cantidad, necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje o valor de recuperación deben salir de la corriente
normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.
Ficha articulo
Artículo
39.-El almacenamiento, transporte y manejo de residuos de manejo especial
deberá efectuarse de manera tal que no sea un riesgo para la salud y seguridad
de las personas y el ambiente.
Ficha articulo
Artículo
40.-Los residuos de manejo especial que se originen en las unidades
habitacionales deberán ser recolectados en horarios y rutas definidos y
comunicados al usuario, mientras no exista o no estén disponibles en el país
otras opciones de manejo o alternativas tecnológicas para la valorización o
tratamiento de estos residuos.
Ficha articulo
Artículo
41.-El transporte de los residuos de manejo especial deberá cumplir con lo establecido
en el capítulo VI de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
42.-Los operarios encargados del manejo de residuos de manejo especial, deberán
ser capacitados, contar con el equipo de protección personal, identificación,
ropa de trabajo con aditamentos reflectivos y demás implementos y condiciones
laborales conforme a la normativa vigente en materia laboral y de salud
ocupacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De las disposiciones sobre
los residuos peligrosos
originados en las unidades
habitacionales
Artículo 43.-Los residuos
peligrosos que se originen en las unidades habitacionales deberán ser
recolectados por el gestor responsable de la recolección, mientras no existan o
no estén disponibles en el país otras opciones de manejo u opciones
tecnológicas para la valorización o tratamiento de estos residuos.
Ficha articulo
Artículo
44.-Para la recolección de residuos peligrosos generados en las unidades
habitacionales, cada Municipalidad deberá emitir las indicaciones respectivas
acerca de la forma en que estos serán recolectados.
Ficha articulo
Artículo
45.-Los usuarios del servicio están obligados a separar los residuos peligrosos
de los ordinarios. Una vez separados los residuos peligrosos los usuarios
deberán cumplir con lo establecido en el capítulo III de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
46.-Los residuos peligrosos se regirán por lo señalado en el Reglamento sobre
las características y el listado de los desechos peligrosos industriales y el
Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De las estaciones de
transferencia
Artículo 47.-Las
estaciones de transferencia de residuos sólidos ordinarios deberán garantizar
las condiciones sanitarias, ambientales y de protección de los trabajadores.
Ficha articulo
Artículo
48.-Las estaciones de transferencia para su operación deberán contar con el permiso
sanitario de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo
49.-Las estaciones de transferencia deberán contar con sistemas que garanticen
los límites máximos permitidos que les sean aplicables en materia de emisiones
a la atmósfera, vertido de aguas residuales, ruido y vibraciones; de acuerdo
con la reglamentación vigente.
Ficha articulo
Artículo
50.-Las estaciones de transferencia deberán contar con una bitácora donde se
consigne diariamente la cantidad de residuos ingresados y egresados por tipo o
clase.
Ficha articulo
Artículo
51.-Las estaciones de transferencia deberán guardar una distancia mínima de 20 metros del área de
acopio/manejo de los residuos a transferir al lindero de su propiedad.
Ficha articulo
Artículo
52.-Las estaciones de transferencia deberán contar con un botiquín de primeros
auxilios rotulado y ubicado en un lugar limpio y seco, protegido de los cambios
ambientales que afectan a los medicamentos. Se deberá verificar el estado y
fecha de caducidad de los mismos.
Ficha articulo
Artículo
53.-Las estaciones de transferencia deberán contar con extintores, en cantidad
y tipo de acuerdo a la carga de fuego; ubicados estratégicamente dentro del
establecimiento.
Ficha articulo
Artículo
54.-Las estaciones de transferencia deberán contar con programas permanentes
para el control de fauna nociva que cuenten como mínimo los productos
utilizados en la fumigación y la fecha de las mismas.
Ficha articulo
Artículo
55.-Especificaciones físico sanitarias que deben reunir las estaciones de
transferencia:
a) Barda o valla perimetral
b) Caseta de control de acceso
c) Rampa de acceso
d) Área de descarga superior
e) Tolva o ranura para descarga
f) Techumbre en tolvas o ranuras
g) Área de carga inferior
h) Trampa de sólidos en las descargas de aguas
residuales
i) La pendiente de las rampas no deberá exceder
de 8 %
j) Contar con suministro de agua permanente para
ser utilizada en la limpieza de pisos y vehículos.
k) Contar con pisos impermeables que permitan el
lavado del área y recolección de aguas y lixiviados.
Ficha articulo
Artículo 56.-La descarga
de los vehículos recolectores a los vehículos de mayor capacidad debe
realizarse por gravedad. Se prohíbe la descarga de residuos a piso.
Ficha articulo
Artículo
57.-La zona de descarga contará con techumbre que cubra la tolva o ranura y el
vehículo recolector en la zona de descarga. La altura de la techumbre será como
mínimo 6 metros
y cada carril de descarga deberá tener una anchura mínima de 3 metros.
Ficha articulo
Artículo
58.-La tolva o ranura debe contar con un tope para impedir que los vehículos
recolectores puedan caer en ella al aproximarse para la descarga.
Ficha articulo
Artículo
59.-Facilidades sanitarias: Se proveerán servicios sanitarios que
cuenten con pisos y paredes de material liso e impermeable que faciliten su
limpieza, estar equipados con papel higiénico, jabón de manos, toallas de papel
o sistema mecanizado de secado de manos, como mínimo, separados por género y
con ventilación natural o mecánica y de acuerdo con la siguiente proporción de
trabajadores en turno simultáneo:
a) Inodoros: Uno por cada veinticinco hombres, o
fracción de veinticinco.
Uno por cada veinte mujeres, o fracción de veinte.
b) Orinales: Uno por cada treinta trabajadores, o
fracción de treinta.
c) Lavamanos: Uno por cada quince trabajadores.
d) Duchas: Una por cada cinco trabajadores, en los
establecimientos que lo requieran.
Ficha articulo
Artículo 60.-Cuando por la
índole de las labores, los trabajadores deban comer en el lugar, el propietario
o arrendatario del centro de trabajo deberá destinar un sitio para este fin, el
cual debe estar separado de las áreas de proceso y reunir condiciones de orden
y limpieza.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De las prohibiciones
Artículo 61.-Se prohíbe
depositar animales muertos, parte de éstos y residuos de carácter especial, con
los residuos para ser recolectados por el servicio ordinario.
Ficha articulo
Artículo
62.-Se prohíbe la quema de todo tipo de residuos.
Ficha articulo
Artículo
63.-Se prohíbe a toda persona remover o extraer el contenido total o parcial de
los recipientes para residuos sólidos ordinarios, una vez colocados en el sitio
de recolección.
Ficha articulo
Artículo
64.-Se prohíbe el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos
ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo
65.-Se prohíbe arrojar residuos de cualquier tipo, en vías públicas, parques y
áreas de esparcimiento colectivo.
Ficha articulo
Artículo
66.-Se prohíbe el lavado y limpieza de vehículos y cualquier recipiente que
haya contenido o transportado residuos en vías y áreas públicas.
Ficha articulo
Artículo
67.-Queda prohibida la disposición de residuos sólidos ordinarios en los
cuerpos receptores definidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y
propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De las sanciones
Artículo 68.-Los usuarios
de los servicios que incumplieran con las disposiciones del presente
reglamento, serán denunciados ante los tribunales correspondientes, conforme
con las disposiciones contenidas en
la Ley General de Salud, Ley de Conservación de Vida
silvestre, Ley Orgánica del Ambiente y
la Ley para
la Gestión Integral
de Residuos.
Ficha articulo
Artículo
69.-En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, por
parte de prestatarios de los servicios de recolección, transporte y disposición
de residuos sólidos ordinarios y los gestores, el Ministerio de Salud podrá
ordenar por propia autoridad, medidas cuya finalidad tiendan a evitar la
aparición de peligros en contra de la salud de las personas o del ambiente. O
bien presentar las denuncias ante los tribunales correspondientes conforme con
las disposiciones contenidas en
la Ley General de Salud, Ley de Conservación de Vida
Silvestre, Ley Orgánica del Ambiente y
la Ley para
la Gestión Integral
de Residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 70.-Se deroga el
Decreto Ejecutivo Nº 19049-S Reglamento sobre Manejo de Basuras publicado en
La Gaceta Nº 129 de
07 de julio de 1989.
Ficha articulo
Artículo
71.-Cuando exista un reglamento específico sobre la gestión de un tipo de
residuo en particular, prevalecerán las disposiciones establecidas en dicho
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
72.-Sobre la vigencia. El presente Reglamento rige 6 meses después de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en
la Presidencia de
la República.-San
José, a los quince días del mes julio del dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/12/2024 23:09:13
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