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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36093
Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios
Texto Completo acta: D222E

N° 36093-S



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



            En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28, párrafo 2., inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", artículos 8º, 9º, 11, 12, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 31, 32, 35, 38, 39, 40, 45, 53, 54, 56, 57, de la Ley Nº 8839 del 13 de julio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", artículos 1º, 2º, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente", el Decreto Ejecutivo 33477-S-MP, que declara de interés público y nacional las iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los desechos en nuestro país, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2007, la Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero de 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 34647-S-MINAE, Aprobación y Declaratoria de Interés Público y Nacional del Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL), publicado en La Gaceta 145 del martes 29 de julio de 2008.



Considerando:



            1º-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



            2º-Que el tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en virtud de la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su trascendencia en la calidad de la salud.



            3º-Que la generación de residuos sólidos ordinarios y su mal manejo provoca la proliferación de vectores nocivos para la salud y conlleva a la contaminación de aire, suelo y agua.



            4º-Que en beneficio y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario establecer una serie de regulaciones relacionadas con la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios provenientes de las actividades: personales, domiciliares, de la comunidad, de ocio y recreación, comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios.



            5º-Que la Contraloría General de la República realizó un estudio sobre políticas públicas en materia de residuos sólidos (DFOE-PGA-041/2007) y solicitó entre otras disposiciones la modernización del Reglamento sobre el Manejo de Basuras.



            6º-Que el país cuenta con un Plan de Residuos Sólidos denominado PRESOL, el cual orienta las acciones del país en materia de gestión integral de residuos sólidos. Por tanto,



Decretan:



Reglamento sobre el manejo



de residuos sólidos ordinarios



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



            Artículo 1º-Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, por medio de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios.




Ficha articulo



            Artículo 2º-Ámbito de aplicación: La aplicación del presente reglamento es de nivel nacional y regula los aspectos relacionados con la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, cualquiera que sea la actividad o el lugar de generación, se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento. Esto incluye principalmente el almacenamiento, recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, transporte y transferencia, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:



a) Disposición final: Última etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria.



b) Estación de Transferencia: Instalación para transferir los residuos sólidos de las unidades de recolección a unidades de mayor capacidad.



c) Gestión integral de residuos sólidos ordinarios: Conjunto articulado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos ordinarios, desde su generación hasta la disposición final.



d) Gestor de residuos: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada para la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios.



e) Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos sólidos ordinarios que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.



f)  Residuo: Material sólido, semi-sólido, líquido o gaseoso, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final.



g) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas.



h) Residuo de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios 



(Así reformado por el artículo 20 del Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38272 del 7 de enero del 2014)



i)  Residuo peligroso: Son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radiactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.



j)  Residuo valorizable: Son aquellos residuos que pueden ser recuperados de la corriente de los residuos sólidos ordinarios para su valorización.



k) Relleno sanitario: Es la técnica mediante la cual diariamente los residuos sólidos se depositan en celdas debidamente acondicionadas para ello, esparcen, acomodan, compactan y cubren. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores.



l)  Tratamiento: Conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los residuos, lo que conlleva transformaciones físicas o químicas.



m)        Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es procurarle valor de los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales o el aprovechamiento energético para la protección de la salud y el uso racional de los recursos.



n) Vertedero: Es el sitio o paraje donde se depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias.




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            Artículo 4º-En el manejo de residuos sólidos ordinarios, debe respetarse el orden del principio de jerarquización:



a) Evitar la generación de residuos sólidos en su origen



b) Reducir al máximo la generación de residuos sólidos en su origen



c) Valorizar los residuos sólidos



d) Tratar los residuos sólidos generados antes de enviarlos a disposición final



e) Disponer la menor cantidad de residuos sólidos




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Todo gestor encargado de la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios deberá estar registrado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Los gestores de residuos sólidos ordinarios, deberán contar con un Permiso Sanitario de Funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.




 




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CAPÍTULO II



De las responsabilidades municipales



            Artículo 7º-Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios generados en su cantón, lo cual podrá realizar por administración o mediante contratos con empresas o particulares.



Las municipalidades deberán:



a) Elaborar e implementar un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) en concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL).



b) Dictar los reglamentos para la gestión integral de los residuos en el cantón, en concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL).



c) Contribuir a que los servicios para el manejo de residuos sólidos ordinarios que se provean dentro del municipio prioricen el principio de jerarquización establecido en el presente reglamento.



d) Colaborar en la implementación de programas educativos en el cantón para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.



e) Garantizar que en su territorio se provea el servicio de recolección de residuos de manera periódica y eficiente para todos los habitantes, así como promover la recolección separada de los residuos.



f)  Promover la instalación y operación de centros de recuperación de residuos valorizables.



g) Proveer contenedores o receptores en lugares accesibles a los ciudadanos para facilitar la recolección de residuos valorizables.



h) Proveer los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos.



i)  Colocar en las vías y parajes públicos, recipientes para depositar residuos producidos exclusivamente por transeúntes.



j)  Seleccionar las técnicas de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios.



k) Garantizar la disposición final de los residuos no valorizables generados en su cantón, en sitios de disposición final que cuenten con los permisos de funcionamiento vigentes.



l)  Prevenir la aparición y eliminar los vertederos existentes en el cantón.



m)        Realizar la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios.



n) Promover la coordinación con empresas, cooperativas y otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de gestión de los residuos.



o) Garantizar el cumplimiento de este reglamento, de las políticas nacionales respecto al manejo de los residuos que se dicten, del Plan de Residuos Sólidos -Costa Rica (PRESOL).



p) Suministrar anualmente al Ministerio de Salud la información sobre la gestión de los residuos sólidos ordinarios del cantón a través de los instrumentos que publicará dicho Ministerio.




 




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            Artículo 8º-La contratación de servicios para la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios, no exime a la municipalidad de su responsabilidad y por lo tanto, debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades contratadas.




 




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            Artículo 9º-De acuerdo al inciso a) del artículo 7 del presente reglamento, el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos debe incorporar al menos los siguientes elementos:



a) Un diagnóstico de la situación del cantón en materia de gestión de residuos sólidos que permita identificar las áreas prioritarias de intervención



b) Una estrategia general para el mediano y largo plazo para la gestión integral de residuos sólidos del cantón



c) Un plan de acción para la implementación de las acciones propuestas



d) Un plan de monitoreo y evaluación para el seguimiento de la implementación del plan municipal de gestión integral de residuos sólidos.




 




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CAPÍTULO III



De las obligaciones de los usuarios



y del almacenamiento



de residuos sólidos ordinarios



            Artículo 10.-Los usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento:



a) Realizar la separación y clasificación de los residuos sólidos ordinarios conforme a lo establecido en los reglamentos municipales.



b) Almacenar en forma sanitaria para su recolección los residuos sólidos ordinarios generados.



c) No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas, ni residuos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos ordinarios.



d) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido.



e) Otras disposiciones que establezca la municipalidad respectiva.




 




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            Artículo 11.-Los recipientes destinados a contener las bolsas con residuos sólidos ordinarios antes de su recolección, deberán ser de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos. Estarán construidos de material liso e impermeable que permita su lavado y limpieza. Su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la seguridad de los usuarios y trabajadores.




 




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            Artículo 12.-Los usuarios del servicio de recolección utilizarán bolsas de material plástico o de características similares, preferiblemente biodegradables, y deberán reunir, por lo menos, las siguientes condiciones:



a) Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.



b) Su capacidad estará de acuerdo con lo que establezca la municipalidad.



c) De cualquier color definido por la municipalidad, excepto el rojo que se utilizará exclusivamente para residuos bioinfecciosos.



d) Deberán poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.




 




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            Artículo 13.-Las bolsas conteniendo residuos sólidos ordinarios se colocarán en un sitio de fácil acceso y recolección según rutas y horarios establecidos por el servicio de recolección, evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de las aguas pluviales.




 




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            Artículo 14.-No deberán permanecer en vías y sitios públicos bolsas con residuos sólidos ordinarios en días y horarios diferentes a los establecidos por el servicio de recolección.




 




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            Artículo 15.-Ante la imposibilidad de una recolección puerta a puerta, la municipalidad establecerá el sistema de almacenamiento colectivo de residuos, de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte que utilice.




 




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            Artículo 16.-Toda edificación para uso multifamiliar de cualquier tipo, institucional y comercial u otras que la municipalidad respectiva determine, tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios que deberá considerar la separación de los residuos desde la fuente.




 




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            Artículo 17.-Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:



a) Ubicado en un sitio protegido de la lluvia y de fácil acceso para el servicio de recolección.



b) Permitir su fácil limpieza y lavado e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en general.



c) Las aguas de lavado deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.



d) El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración del edificio.




 




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CAPÍTULO IV



De la recuperación de residuos sólidos



ordinarios valorizables



            Artículo 18.-La recuperación de los residuos sólidos valorizables tiene como propósitos principales:



a) Evitar la contaminación, la generación de gases de efecto invernadero, la afectación a la salud de la población y otros impactos negativos causados por el mal manejo de los residuos.



b) Reducción de la presión sobre los recursos naturales mediante el aprovechamiento racional de los mismos.



c) Reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer finalmente; con lo cual se reducen costos y se aumenta la vida útil de los sitios de disposición.



d) Promover la competitividad mediante mejores prácticas, nuevas alternativas de negocios y generación de empleos.




 




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            Artículo 19.-Los importadores, productores de bienes y servicios, comercializadores, distribuidores, las instituciones públicas y privadas, deben realizar las acciones necesarias para que los residuos sólidos ordinarios recuperables que su actividad genera, sean separados para su valorización, en la medida que exista en el país o en el extranjero una solución económica y técnicamente factible, así como social, sanitaria y ambientalmente aceptable. Lo anterior deberá estar contemplado en el plan de manejo de residuos señalado en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.




 




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            Artículo 20.-Las municipalidades deberán contar con un programa de recuperación de residuos valorizables.




 




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            Artículo 21.-Los productores, importadores ó distribuidores de bienes y servicios, están obligados a recibir los materiales de empaque y embalaje de los artículos y serán responsables de su almacenamiento y transporte al sitio de recuperación o tratamiento.




 




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            Artículo 22.-La recuperación de materiales valorizables deberá efectuarse según lo establecido en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables.




 




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CAPÍTULO V



De la recolección de los residuos



sólidos ordinarios



            Artículo 23.-Es responsabilidad del gestor recoger todos los residuos sólidos ordinarios que entreguen los usuarios del servicio, quienes deben cumplir con las obligaciones establecidas en el capítulo III de este Reglamento.




 




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            Artículo 24.-La municipalidad establecerá un servicio de recolección de residuos sólidos de tal forma que éstos no alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente.




 




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            Artículo 25.-Será responsabilidad del gestor capacitar al personal encargado del manejo de residuos, dotarlo de equipo de protección personal, identificación, ropa de trabajo con aditamentos reflectivos y demás implementos así como condiciones laborales conforme a la normativa vigente en materia laboral y de salud ocupacional.




 




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            Artículo 26.-A fin de garantizar la salud y la seguridad de los operarios, el diseño de rutas de recolección deberá considerar aspectos de salud ocupacional.




 




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            Artículo 27.-Durante el proceso de recolección, los operarios del servicio deberán proceder a la recolección de la totalidad de los residuos sólidos ordinarios, evitando dejar residuos y lixiviados esparcidos en la vía pública.




 




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            Artículo 28.-En la realización de eventos especiales, espectáculos y plazas públicas en los que acude el público en forma masiva, el ente organizador de ese evento, deberá disponer de un sistema de recolección y almacenamiento de los residuos generados.




 




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CAPÍTULO VI



Del transporte de residuos sólidos ordinarios



            Artículo 29.-Los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios deberán garantizar la correcta prestación del servicio y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados.



            En caso de utilizar vehículos de batea o adrales deberán colocar durante la recolección y transporte, un cobertor o manteado que cubra los residuos en su totalidad. Estos vehículos no se podrán utilizar para el transporte de personas y alimentos.



            Los lixiviados almacenados en el vehículo que se originen durante la recolección y transporte de los residuos sólidos ordinarios serán depositados en el sitio de disposición final o en una planta de tratamiento de aguas residuales debidamente autorizada por el Ministerio de Salud.




 




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Artículo 30.-Los vehículos y equipos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios, deben permanecer en correctas condiciones de operación.




 




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            Artículo 31.-Al término de la jornada de trabajo se lavarán los vehículos y el equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas. Las aguas de lavado de los vehículos y equipos destinados a la recolección y transporte deben ser conducidas a un sistema de recolección y tratamiento.




 




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            Artículo 32.-Los vehículos y equipos destinados al transporte de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.




 




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CAPÍTULO VII



De la valorización de los residuos



sólidos ordinarios



            Artículo 33.-Las empresas, organizaciones o instituciones que se dediquen a la valorización de los residuos sólidos ordinarios deben realizar las acciones necesarias para que los sistemas utilizados sean técnica, financiera, social y ambientalmente sostenibles.




 




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            Artículo 34.-Las actividades tendientes a la valorización de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente.




 




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CAPÍTULO VIII



De la disposición final de los residuos



sólidos ordinarios



            Artículo 35.-La disposición final de los residuos sólidos ordinarios deberá realizarse de acuerdo con las técnicas siguientes:



a) Relleno Sanitario



b) Cualquier otra tecnología que cumpla con la normativa correspondiente.




 




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            Artículo 36.-Cuando se utilice la técnica de disposición final por medio de relleno sanitario se deberá cumplir con lo señalado en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios.




 




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            Artículo 37.-Las actividades tendientes a la disposición final de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente.




 




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CAPÍTULO IX



De las disposiciones sobre los residuos



de manejo especial



            Artículo 38.-Los residuos de manejo especial debido a su volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación deben salir de la corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.




 




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            Artículo 39.-El almacenamiento, transporte y manejo de residuos de manejo especial deberá efectuarse de manera tal que no sea un riesgo para la salud y seguridad de las personas y el ambiente.




 




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            Artículo 40.-Los residuos de manejo especial que se originen en las unidades habitacionales deberán ser recolectados en horarios y rutas definidos y comunicados al usuario, mientras no exista o no estén disponibles en el país otras opciones de manejo o alternativas tecnológicas para la valorización o tratamiento de estos residuos.




 




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            Artículo 41.-El transporte de los residuos de manejo especial deberá cumplir con lo establecido en el capítulo VI de este reglamento.




 




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            Artículo 42.-Los operarios encargados del manejo de residuos de manejo especial, deberán ser capacitados, contar con el equipo de protección personal, identificación, ropa de trabajo con aditamentos reflectivos y demás implementos y condiciones laborales conforme a la normativa vigente en materia laboral y de salud ocupacional.




 




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CAPÍTULO X



De las disposiciones sobre los residuos peligrosos



originados en las unidades habitacionales



            Artículo 43.-Los residuos peligrosos que se originen en las unidades habitacionales deberán ser recolectados por el gestor responsable de la recolección, mientras no existan o no estén disponibles en el país otras opciones de manejo u opciones tecnológicas para la valorización o tratamiento de estos residuos.




 




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            Artículo 44.-Para la recolección de residuos peligrosos generados en las unidades habitacionales, cada Municipalidad deberá emitir las indicaciones respectivas acerca de la forma en que estos serán recolectados.




 




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            Artículo 45.-Los usuarios del servicio están obligados a separar los residuos peligrosos de los ordinarios. Una vez separados los residuos peligrosos los usuarios deberán cumplir con lo establecido en el capítulo III de este reglamento.




 




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            Artículo 46.-Los residuos peligrosos se regirán por lo señalado en el Reglamento sobre las características y el listado de los desechos peligrosos industriales y el Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales.




 




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CAPÍTULO XI



De las estaciones de transferencia



            Artículo 47.-Las estaciones de transferencia de residuos sólidos ordinarios deberán garantizar las condiciones sanitarias, ambientales y de protección de los trabajadores.




 




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            Artículo 48.-Las estaciones de transferencia para su operación deberán contar con el permiso sanitario de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.




 




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            Artículo 49.-Las estaciones de transferencia deberán contar con sistemas que garanticen los límites máximos permitidos que les sean aplicables en materia de emisiones a la atmósfera, vertido de aguas residuales, ruido y vibraciones; de acuerdo con la reglamentación vigente.




 




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            Artículo 50.-Las estaciones de transferencia deberán contar con una bitácora donde se consigne diariamente la cantidad de residuos ingresados y egresados por tipo o clase.




 




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            Artículo 51.-Las estaciones de transferencia deberán guardar una distancia mínima de 20 metros del área de acopio/manejo de los residuos a transferir al lindero de su propiedad.




 




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            Artículo 52.-Las estaciones de transferencia deberán contar con un botiquín de primeros auxilios rotulado y ubicado en un lugar limpio y seco, protegido de los cambios ambientales que afectan a los medicamentos. Se deberá verificar el estado y fecha de caducidad de los mismos.




 




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            Artículo 53.-Las estaciones de transferencia deberán contar con extintores, en cantidad y tipo de acuerdo a la carga de fuego; ubicados estratégicamente dentro del establecimiento.




 




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            Artículo 54.-Las estaciones de transferencia deberán contar con programas permanentes para el control de fauna nociva que cuenten como mínimo los productos utilizados en la fumigación y la fecha de las mismas.




 




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            Artículo 55.-Especificaciones físico sanitarias que deben reunir las estaciones de transferencia:



a) Barda o valla perimetral



b) Caseta de control de acceso



c) Rampa de acceso



d) Área de descarga superior



e) Tolva o ranura para descarga



f)  Techumbre en tolvas o ranuras



g) Área de carga inferior



h) Trampa de sólidos en las descargas de aguas residuales



i)  La pendiente de las rampas no deberá exceder de 8 %



j)  Contar con suministro de agua permanente para ser utilizada en la limpieza de pisos y vehículos.



k) Contar con pisos impermeables que permitan el lavado del área y recolección de aguas y lixiviados.




 




Ficha articulo



            Artículo 56.-La descarga de los vehículos recolectores a los vehículos de mayor capacidad debe realizarse por gravedad. Se prohíbe la descarga de residuos a piso.




 




Ficha articulo



            Artículo 57.-La zona de descarga contará con techumbre que cubra la tolva o ranura y el vehículo recolector en la zona de descarga. La altura de la techumbre será como mínimo 6 metros y cada carril de descarga deberá tener una anchura mínima de 3 metros.




 




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            Artículo 58.-La tolva o ranura debe contar con un tope para impedir que los vehículos recolectores puedan caer en ella al aproximarse para la descarga.




 




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            Artículo 59.-Facilidades sanitarias: Se proveerán servicios sanitarios que cuenten con pisos y paredes de material liso e impermeable que faciliten su limpieza, estar equipados con papel higiénico, jabón de manos, toallas de papel o sistema mecanizado de secado de manos, como mínimo, separados por género y con ventilación natural o mecánica y de acuerdo con la siguiente proporción de trabajadores en turno simultáneo:



a) Inodoros: Uno por cada veinticinco hombres, o fracción de veinticinco.



Uno por cada veinte mujeres, o fracción de veinte.



b) Orinales: Uno por cada treinta trabajadores, o fracción de treinta.



c) Lavamanos: Uno por cada quince trabajadores.



d) Duchas: Una por cada cinco trabajadores, en los establecimientos que lo requieran.




 




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            Artículo 60.-Cuando por la índole de las labores, los trabajadores deban comer en el lugar, el propietario o arrendatario del centro de trabajo deberá destinar un sitio para este fin, el cual debe estar separado de las áreas de proceso y reunir condiciones de orden y limpieza.




 




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CAPÍTULO XII



De las prohibiciones



            Artículo 61.-Se prohíbe depositar animales muertos, parte de éstos y residuos de carácter especial, con los residuos para ser recolectados por el servicio ordinario.




 




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            Artículo 62.-Se prohíbe la quema de todo tipo de residuos.




 




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            Artículo 63.-Se prohíbe a toda persona remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para residuos sólidos ordinarios, una vez colocados en el sitio de recolección.




 




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            Artículo 64.-Se prohíbe el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.




 




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            Artículo 65.-Se prohíbe arrojar residuos de cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.




 




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            Artículo 66.-Se prohíbe el lavado y limpieza de vehículos y cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos en vías y áreas públicas.




 




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            Artículo 67.-Queda prohibida la disposición de residuos sólidos ordinarios en los cuerpos receptores definidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.




 




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CAPÍTULO XIII



De las sanciones



            Artículo 68.-Los usuarios de los servicios que incumplieran con las disposiciones del presente reglamento, serán denunciados ante los tribunales correspondientes, conforme con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, Ley de Conservación de Vida silvestre, Ley Orgánica del Ambiente y la Ley para la Gestión Integral de Residuos.




 




Ficha articulo



            Artículo 69.-En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, por parte de prestatarios de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos ordinarios y los gestores, el Ministerio de Salud podrá ordenar por propia autoridad, medidas cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de peligros en contra de la salud de las personas o del ambiente. O bien presentar las denuncias ante los tribunales correspondientes conforme con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Orgánica del Ambiente y la Ley para la Gestión Integral de Residuos.




 




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CAPÍTULO XIV



Disposiciones finales



            Artículo 70.-Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 19049-S Reglamento sobre Manejo de Basuras publicado en La Gaceta Nº 129 de 07 de julio de 1989.




 




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            Artículo 71.-Cuando exista un reglamento específico sobre la gestión de un tipo de residuo en particular, prevalecerán las disposiciones establecidas en dicho Reglamento.




 




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            Artículo 72.-Sobre la vigencia. El presente Reglamento rige 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes julio del dos mil diez.



 



 




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Fecha de generación: 2/12/2024 23:09:13
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