Texto Completo acta: 15696D
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 862-2010, celebrada el 25 de
junio del 2010,
Considerando que,
"Consideraciones
sobre la Administración Integral de Riesgos
Considerandos
legales y reglamentarios:
1. De conformidad
con el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, es función del Superintendente General de Entidades Financieras
proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en adelante
referido como CONASSIF, para su aprobación las normas que estime necesarias
para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular
el inciso n) del mismo artículo, en su numeral iii), dispone que le corresponde
proponer normas sobre mejores prácticas para gestionar los diferentes riesgos
asociados a la operación de las entidades supervisadas.
2. De conformidad
con lo estipulado en el artículo 171, literal b, de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, le corresponde al CONASSIF aprobar las normas
atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y
vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General
de Entidades Financieras, en adelante referida como SUGEF o Superintendencia,
la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de
Pensiones (SUPEN), así como la Superintendencia General de Seguros (SUGESE),
según lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
3. El artículo 119
de la Ley 7558 establece sobre la supervisión y fiscalización de la
Superintendencia, que: "En relación con las operaciones de las entidades
fiscalizadas, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF) dictará las normas generales que sean necesarias para el
establecimiento de sanas prácticas bancarias de gobierno corporativo, incluidas
las de idoneidad de miembros del órgano de dirección y puestos claves de la organización,
así como de gestión de riesgos y de registro de las transacciones, entre otros
aspectos, todo en salvaguarda del interés de la colectividad. Para efectos de
aplicar las normas de su competencia, emitir los lineamientos correspondientes
y ejercer la supervisión, la Superintendencia podrá establecer categorías de
intermediarios financieros, en función del tipo, el tamaño, la complejidad o el
perfil de riesgo de esos intermediarios."
4. Mediante los
artículos 5 y 7, de las actas de las sesiones 1294-2016 y 1295-2016, celebradas
el 8 de noviembre de 2016, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre Gobierno
Corporativo, Acuerdo SUGEF 16-16. Publicado en el Alcance 290D del diario
oficial La Gaceta 235, del 7 de diciembre de 2016. Esta regulación, basada en principios
provee orientación respecto de las expectativas del supervisor en relación con
la gestión de las entidades reguladas y empoderamiento del Órgano de Dirección,
como responsable primario del negocio o actividad, en la definición de las
formas como se satisfacen los principios contenidos en la norma.
5. Mediante el
artículo 4 del acta de la sesión 828-2010, del 14 de enero del 2010, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero sometió a consulta el proyecto
de Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos.
6. Mediante el
artículo 9 del acta de la sesión 862-2010, del 25 de junio del 2010, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó este proyecto, publicado
en el diario oficial La Gaceta 137 del 15 de julio del 2010.
Consideraciones
prudenciales
7. Las
recomendaciones del Comité de Basilea, contenidas tanto en los "Principios
Básicos para una
Supervisión Efectiva" como en el Pilar 2 del Acuerdo de Capital, señalan
los principios a seguir para la mejora y fortalecimiento de las prácticas de
regulación y supervisión. El Principio 7 establece que las entidades deben
implementar un proceso integral de gestión de riesgos que les permita
identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar todos los riesgos
sustanciales, así como evaluar su suficiencia de capital en relación con su
perfil de riesgo. Asimismo, establece que este proceso ha de ser congruente con
el tamaño y complejidad de la entidad. Los Principios Básicos también
establecen recomendaciones sobre riesgos específicos, como es el caso del
riesgo de crédito (Principios 8, 9, 10 y 11), riesgo país y riesgo de
transferencia (Principio 12), riesgo de mercado (Principio 13), riesgo de
liquidez (Principio 14), riesgo operacional (Principio 15), riesgo de tasas de
interés (Principio 16) y riesgo de legitimación de capitales (Principio 18).
Por su parte, el Pilar 2 del Acuerdo de Capital complementa el componente
cuantitativo del Acuerdo, enfatizando la relación que existe entre el nivel de
capital que mantiene la entidad para cubrir sus riesgos y la solidez y eficacia
de sus procesos de administración del riesgo y de control inter
8. La
sofisticación e incertidumbre de los mercados financieros conlleva riesgos que
potencialmente pueden deteriorar el valor de las entidades. Ante esta realidad,
los órganos de gobierno corporativo han visto necesario implementar dentro de
sus organizaciones un proceso que les permita equilibrar la relación entre los
beneficios esperados de la estrategia comercial y la aceptación de determinado
nivel de riesgo. Este proceso denominado "Administración del riesgo"
ha evolucionado, en los últimos años, desde la consideración de los riesgos en
forma individual hacia el análisis conjunto y coordinado de las oportunidades y
amenazas a los que se enfrenta la organización, redefiniendo su enfoque a una
"Administración Integrada de Riesgos".
9. La
administración integrada de riesgos propicia la alineación entre el riesgo
aceptado y la estrategia provee el rigor para identificar el riesgo y
seleccionar posibles alternativas de respuesta y mejora la capacidad para la
toma de decisiones y la utilización de capital en función de las necesidades
reales, razones por las cuales es imperativo para las entidades financieras
desarrollar y mantener un proceso de Administración Integral de Riesgos.
10. El proceso de
Administración Integral de Riesgos necesita, para ser adecuado, de un marco
organizativo con funciones y responsabilidades claras, con recursos humanos y
materiales apropiados, debidamente conmensurados para el tamaño, grado de
sofisticación, estrategia de negocio y perfil de riesgo de cada entidad.
11. El supervisor
debe hacer explícita su apreciación en torno a los elementos que caracterizan
un proceso robusto de administración de riesgos, con lo cual se complementa el
marco general de gobierno interno contenido en el "Reglamento sobre
Gobierno Corporativo", aprobado por el CONASSIF mediante el literal B), de
los artículos 16 y 5 de las actas de las sesiones 787-2009 y 788-2009,
celebradas el 19 de junio del 2009.
12. Con la emisión
del "Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos" se
establecen los aspectos fundamentales de un proceso de gestión de riesgos
enfocado hacia la identificación, medición, monitoreo, control, mitigación y
comunicación de los riesgos medulares de la entidad, debidamente conmensurado
con su estrategia de negocio, el volumen y complejidad de sus operaciones y su
perfil de riesgo.
"Consideraciones
sobre la Administración del Riesgo de Crédito
Considerandos
legales y reglamentarios:
13. De conformidad
con el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, es función del Superintendente General de Entidades Financieras
proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en adelante
referido como CONASSIF, para su aprobación las normas que estime necesarias
para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular
el inciso n) del mismo artículo, en su numeral iii), dispone que le corresponde
proponer normas sobre mejores prácticas para gestionar los diferentes riesgos
asociados a la operación de las entidades supervisadas.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
14. De conformidad
con lo estipulado en el artículo 171, literal b, de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, le corresponde al CONASSIF aprobar las normas
atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y
vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General
de Entidades Financieras, en adelante referida como SUGEF o Superintendencia,
la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de
Pensiones (SUPEN), así como la Superintendencia General de Seguros (SUGESE),
según lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
15. Mediante el
artículo 7, del acta de la sesión 1633-2021, celebrada el 16 de diciembre del
2020, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso en
firme remitir en consulta la adición del Título III Administración de Riesgo de
Crédito.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
16. Mediante el
artículo 11, del acta de la sesión 1642-2021, celebrada el 08 de febrero del
2021, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la
adición del Título III Administración de Riesgo de Crédito. Publicado en el
Alcance 36 de la Gaceta 34 del jueves 18 de febrero del 2021.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
Considerandos
prudenciales
17. De manera
homóloga a todos los riesgos, la administración del riesgo de crédito comprende
el proceso por medio del cual una entidad financiera identifica, mide, evalúa,
monitorea, controla, mitiga y comunica el riesgo de crédito a que se encuentra
expuesta. El riesgo de crédito es la probabilidad de pérdida futura derivada
del incumplimiento en tiempo y/o forma de las obligaciones crediticias del
cliente como consecuencia del empeoramiento de sus circunstancias económicas
particulares y/o de una evolución negativa del contexto en el que desarrolla su
actividad. El riesgo de crédito es uno de los principales riesgos que enfrentan
las instituciones financieras, el sistema financiero y la economía en general.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
18. El proceso de
administración de riesgo de crédito requiere, para ser adecuado, de un marco
organizativo con funciones y responsabilidades claras, con recursos humanos y
materiales apropiados, debidamente conmensurados para el tamaño, grado de sofisticación,
estrategia de negocio y perfil de riesgo de cada entidad.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
19. La gestión del
riesgo de crédito propicia la alineación entre el riesgo aceptado y la
estrategia, provee el rigor para identificar el riesgo y seleccionar posibles
alternativas de respuesta y mejora la capacidad para la toma de decisiones y la
utilización de capital en función de las necesidades reales, razones por las
cuales es imperativo para las entidades financieras desarrollar y mantener
políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de crédito. En particular
la medición del riesgo de crédito implica el reconocimiento de estimaciones
crediticias y la asignación de capital de manera apropiada al modelo de negocio
crediticio de la entidad y sobre una base prospectiva. La precisión en la
cuantificación del riesgo de crédito exige un adecuado marco de gestión del
riesgo de crédito.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
20. Una crisis de
crédito es un fenómeno financiero consistente en la reducción del dinero
disponible para prestar -préstamos o créditos- o un repentino incremento del
costo de obtener préstamos bancarios. Una crisis crediticia es a menudo causada
por un período sostenido de gestión inadecuada del riesgo de crédito que
provoca que ésta disponga de información inadecuada sobre la condición
financiera de los prestatarios que resulta en pérdidas para las instituciones
financieras, los inversionistas y la economía nacional.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
21. El Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea, como organismo internacional que es referente de sanas
prácticas en materia de supervisión financiera, recomienda en los Principios
Básicos para una supervisión bancaria eficaz (Setiembre de 2012), un conjunto
de principios a seguir para la mejora y fortalecimiento de las prácticas de
regulación y supervisión.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
22. A partir de la
evaluación efectuada en el 2018 por el Fondo Monetario Internacional (FMI), en
la Revisión de la Estabilidad del Sector Financiero (FSSR, por sus siglas en
inglés) se identificó la necesidad de elaborar reglamentos sobre la gestión del
riesgo de crédito en consonancia con el enfoque de Supervisión Basado en
Riesgos (SBR). Adicionalmente, el FMI señaló que deberían elaborarse
reglamentos sobre la gestión del riesgo de concentración. En esta última
materia, se señaló que se regulan los límites cuantitativos a la realización de
operaciones activas directas e indirectas, con grupos de interés económico y
con el grupo vinculado a la entidad financiera, sin embargo, no se cuenta con
un marco de gestión específico para estos riesgos.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
23(*).
Mediante la presente modificación reglamentaria se contribuye con el cierre de
las brechas señaladas, y tanto la regulación y como supervisión prudencial se
alinean con los siguientes Principios Básicos para una supervisión bancaria
eficaz:
a. El Principio
17. "Riesgo de crédito", establece que "El supervisor determina
que los bancos disponen de un adecuado proceso de gestión del riesgo de crédito
que tiene en cuenta su apetito por el riesgo, su perfil de riesgo y la situación
macroeconómica y de los mercados. Esto incluye políticas y procesos prudentes
para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar
el riesgo de crédito (incluido el riesgo de crédito de contraparte) en el
momento oportuno. El ciclo de vida completo del crédito queda contemplado,
incluida la concesión del crédito, la evaluación del crédito y la gestión
continua de las carteras de préstamos e inversiones."
b. El Principio
18. "Activos dudosos, provisiones y reservas", establece que "El
supervisor determina que los bancos cuentan con adecuadas políticas y procesos
para una pronta identificación y gestión de los activos dudosos y para el
mantenimiento de suficientes provisiones y reservas."
c. El Principio
19. "Riesgo de concentración y límites de exposición a grandes
riesgos", establece que "El supervisor determina que los bancos
cuentan con políticas y procesos adecuados para identificar, cuantificar,
evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar concentraciones de riesgo en
el momento oportuno. Los supervisores establecen límites prudenciales que
acotan las posiciones del banco frente a una misma contraparte o grupos de
contrapartes vinculadas."
d. El Principio 20
"Transacciones con partes vinculadas", establece que "A fin de
evitar abusos en las transacciones con partes vinculadas y reducir el riesgo de
un conflicto de intereses, el supervisor exige a los bancos realizar con total
imparcialidad cualquier transacción con partes vinculadas; vigilar estas
transacciones; adoptar medidas adecuadas para controlar o mitigar los riesgos;
y reconocer contablemente las pérdidas en las exposiciones frente a partes
vinculadas con arreglo a las políticas y procesos habituales."
e. El Principio 21
"Riesgo país y riesgo de transferencia", establece que "El
supervisor determina que los bancos cuentan con políticas y procesos adecuados
para identificar, cuantificar, evaluar, informar y controlar o mitigar el
riesgo país y el riesgo de transferencia en sus préstamos e inversiones internacionales
en el momento oportuno."
(*) (Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N°
1715 del 14 de febrero de 2022)
24. La SUGEF como
parte de sus labores regulares, supervisa la gestión del riesgo de crédito de
las entidades, entre otros, mediante evaluaciones integrales y la interacción
periódica con el Órgano de Dirección y la Alta Gerencia, y exige las mejoras y
medidas preventivas y correctivas necesarias, las cuales son consistentes con
el nivel de riesgo que implican las debilidades detectadas para la estabilidad
y solvencia de la entidad o del sistema financiero.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
Consideraciones
sobre la Administración del Riesgo de Mercado, Tasas de Interés y Cambiario
Consideraciones de
orden legal y reglamentario
25. De conformidad
con el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, es función del Superintendente General de Entidades Financieras
proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en adelante
referido como CONASSIF, para su aprobación las normas que estime necesarias
para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular
el inciso n) del mismo artículo, en su numeral iii), dispone que le corresponde
proponer normas sobre mejores prácticas para gestionar los diferentes riesgos
asociados a la operación de las entidades supervisadas.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
26. De conformidad
con lo estipulado en el artículo 171, literal b, de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, le corresponde al CONASSIF aprobar las normas
atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y
vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General
de Entidades Financieras, en adelante referida como SUGEF o Superintendencia,
la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de
Pensiones (SUPEN), así como la Superintendencia General de Seguros (SUGESE),
según lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
27. Mediante
artículo 14 del acta de la sesión 1326-2017 del 25 de abril del 2017, el
CONASSIF remitió en consulta pública la propuesta de acuerdo SUGEF 23-17
"Reglamento sobre la administración del riesgo de mercado, de tasas de
interés y de tipos de cambio" y las modificaciones al Acuerdo SUGEF 3-06
"Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades
financieras", al acuerdo SUGEF 2-10 Reglamento sobre administración
integral de riesgos, al acuerdo SUGEF 24-00(*), Reglamento para juzgar
la situación económica - financiera de las entidades fiscalizadas y al acuerdo
SUGEF 27-00(**), Reglamento para juzgar la situación económica -
financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la
vivienda. Las observaciones recibidas fueron valoradas y en lo procedente, se incluyeron
al texto sometido a consulta.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
(*) (Nota de
Sinalevi: De conformidad con el artículo 24 del Reglamento para calificar a las
entidades supervisadas, acuerdo SUGEF 24-2022, toda referencia al Reglamento para Juzgar la Situación Económica-Financiera de las Entidades
Fiscalizadas, Acuerdo SUGEF 24-00, debe leerse como Reglamento para calificar entidades supervisadas, Acuerdo
SUGEF 24-22.)
(**) (Nota de
Sinalevi: De conformidad con el artículo 24 del Reglamento para calificar a las
entidades supervisadas, acuerdo SUGEF 24-2022, toda referencia al Reglamento para Juzgar la Situación Económica-Financiera de las Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00, debe leerse como Reglamento para calificar entidades supervisadas, Acuerdo
SUGEF 24-22.)
28. Mediante el
artículo 10 del acta de la sesión 1340-2017, el 14 de junio del 2017, el
Consejo Nacional del Sistema Financiero aprobó el acuerdo SUGEF 23-17
"Reglamento sobre la administración del riesgo de mercado, de tasas de
interés y de tipos de cambio" y las modificaciones al Acuerdo SUGEF 3-06
"Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras",
al acuerdo SUGEF 2-10 Reglamento sobre administración integral de riesgos, al
acuerdo SUGEF 24-00(*), Reglamento para juzgar la situación económica -
financiera de las entidades fiscalizadas y al acuerdo SUGEF 27-00(*),
Reglamento para juzgar la situación económica - financiera de las asociaciones
mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda. Publicado en el Alcance No
16 del Diario oficial La Gaceta 128, del 06 de julio del 2017.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
(*) (Nota de
Sinalevi: De conformidad con el artículo 24 del Reglamento para calificar a las
entidades supervisadas, acuerdo SUGEF 24-2022, toda referencia al Reglamento para Juzgar la Situación Económica-Financiera de las Entidades
Fiscalizadas, Acuerdo SUGEF 24-00, debe leerse como Reglamento para calificar entidades supervisadas, Acuerdo
SUGEF 24-22.)
(**) (Nota de
Sinalevi: De conformidad con el artículo 24 del Reglamento para calificar a las
entidades supervisadas, acuerdo SUGEF 24-2022, toda referencia al Reglamento para Juzgar la Situación Económica-Financiera de las Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00, debe leerse como Reglamento para calificar entidades supervisadas, Acuerdo
SUGEF 24-22.)
Consideraciones
prudenciales
29. De conformidad
con lo dispuesto en el inciso 2, artículo 3 de la Ley1644 "Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional" le compete a los bancos la función esencial
de procurar la liquidez, solvencia y buen funcionamiento del Sistema Bancario
Nacional, lo que es extensivo a los demás entes supervisados del Sistema
Financiero Nacional; en ese sentido, la administración de riesgo de liquidez,
mercado y tasa de interés involucra la mayoría de los procesos de los entes
financieros por lo que se requiere que éstos implementen políticas, controles e
infraestructura para limitar la exposición no aceptable del riesgo de mercado y
tasa de interés.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
30. El inciso b)
del artículo 136, Reglamento para las entidades financieras; de la Sección II,
Operaciones de la Superintendencia en los entes fiscalizados; del Capítulo IV,
Superintendencia General de Entidades Financieras; de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, dispone que el Consejo Directivo de la Superintendencia,
a propuesta del Superintendente, deberá dictar un reglamento que le permita a
la Superintendencia juzgar la situación económica y financiera de las entidades
fiscalizadas, para velar por la estabilidad y la eficiencia del sistema
financiero. Específicamente dispone la potestad de solicitar
"requerimientos proporcionales de capital adicional, cuando sea necesario
para que los entes fiscalizados puedan enfrentar los riesgos mencionados en el
inciso anterior. Estos requerimientos serán adicionales a los establecidos por
ley o por reglamento, que deben entenderse como los mínimos necesarios para
iniciar operaciones."
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
Consideraciones
sobre gestión y supervisión
31. Con el objeto
de promover un marco adecuado para administración del riesgo de mercado y
riesgo de tasas de interés de las entidades supervisadas, y adecuar la
regulación a los estándares internacionales sobre la materia, en particular las
recomendaciones del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria, resulta
conveniente complementar la norma vigente sobre Administración Integral de
Riesgos, con normas específicas que establezcan lineamientos para la
administración de los riesgos de mercado, de tasa de interés y de tipo de
cambio.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
32. Entre los Principios
Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva del Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea, los principios 22 y 23 sobre riesgo de mercado y riesgo de
tasa de interés, disponen que los supervisores determinan que las entidades
cuenten con una estrategia para gestionar el riesgo de mercado y el riesgo de
tasa de interés. Esta estrategia incorpora el alineamiento de sistemas,
políticas y procesos para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar
y controlar o mitigar los riesgos de mercado y el riesgo de tasa de interés;
con el apetito por el riesgo, importancia sistémica y el perfil de riesgo de la
entidad, la situación macroeconómica y de los mercados.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
33. El proceso de
administración del riesgo de mercado, de tasas de interés y de tipos de cambio,
para ser adecuado debe contar con un marco organizativo con funciones y
responsabilidades claras, con recursos humanos y materiales apropiados, acordes
con el tamaño, grado de sofisticación, estrategia de negocio y perfil de riesgo
de cada entidad.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
34. La administración
integral de riesgos propicia la alineación entre el riesgo aceptado y la
estrategia, provee el rigor para identificar el riesgo y seleccionar posibles
alternativas de respuesta y mejora la capacidad para la toma de decisiones y la
utilización de capital en función de las necesidades reales, razones por las
cuales es imperativo para las entidades financieras desarrollar y mantener un
proceso de Administración Integral de Riesgos que debe considerar las pérdidas
potenciales por cambios adversos de los precios de mercado a los cuales la
banca está expuesta, tanto en sus operaciones activas como pasivas.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
35. El supervisor
debe contar con facultades que le permitan exigir una reducción del riesgo a
aquellas instituciones que presenten una excesiva exposición al riesgo de tasa
de interés en la cartera de inversión. Para ello, el supervisor puede solicitar
que realicen las acciones correctivas que le permitan reducir la exposición,
disponer de una cantidad adicional de capital o que realicen una combinación de
ambas.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
36. De acuerdo con
el estándar sobre "Requerimientos mínimos de capital por riesgo de
mercado", emitido por el Comité de Basilea, en enero del 2016: "Una
posición con riesgo en divisas calzada protegerá al banco frente a pérdidas por
variaciones en los tipos de cambio, pero no necesariamente protegerá su
coeficiente de suficiencia de capital. La ratio capital/activos de un banco
cuyo capital esté denominado en moneda local y cuya cartera de activos y
pasivos en divisas esté completamente calzada disminuirá si la moneda local se
deprecia. Manteniendo una posición de riesgo corta en la moneda local podrá
proteger su coeficiente de suficiencia de capital, pero la posición de riesgo
podría provocar pérdidas en caso de que la moneda local se apreciase. Las
autoridades supervisoras tienen libertad para permitir a los bancos proteger su
coeficiente de capital de esta manera y excluir ciertas posiciones de riesgo
del cálculo de sus posiciones de riesgo abiertas netas en divisas."
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
Consideraciones sobre la Administración del Riesgo de Liquidez
Consideraciones legales y reglamentarias
37. De conformidad
con el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, es función del Superintendente General de Entidades Financieras
proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en adelante
referido como CONASSIF, para su aprobación las normas que estime necesarias
para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular
el inciso n) del mismo artículo, en su numeral iii), dispone que le corresponde
proponer normas sobre mejores prácticas para gestionar los diferentes riesgos
asociados a la operación de las entidades supervisadas.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
38. De conformidad
con lo estipulado en el artículo 171, literal b, de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, le corresponde al CONASSIF aprobar las normas
atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y
vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General
de Entidades Financieras, en adelante referida como SUGEF o Superintendencia,
la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de
Pensiones (SUPEN), así como la Superintendencia General de Seguros (SUGESE),
según lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
39. El párrafo
segundo del artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas establece
que se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el
establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés
de la colectividad;
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
40. Mediante el
artículo 9 del acta de la sesión 1038-2013, del 23 de abril del 2013, el
CONASSIF remitió en consulta pública y valoró las observaciones y comentarios
al proyecto del Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Liquidez.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
41. Mediante el
artículo del acta de la sesión 1058-2013, del 19 de agosto del 2013, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre la
Administración del Riesgo de Liquidez. Publicado en el Diario oficial La
Gaceta, del 30 de agosto del 2013. Rige a partir de su publicación en La
Gaceta. Vigente a partir del 30 de agosto del 2013.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
42. De conformidad
con lo dispuesto en el inciso 2, artículo 3 de la Ley1644 "Ley Orgánica
del Sistema Financiero Nacional" le compete a los bancos la función
esencial de procurar la liquidez, solvencia y buen funcionamiento del Sistema
Bancario Nacional, lo que es extensivo a los demás entes supervisados del
Sistema Financiero Nacional; en ese sentido, la administración de riesgo de
liquidez involucra la mayoría de los procesos de los entes financieros por lo
que se requiere que éstos implementen políticas, controles e infraestructura
para limitar la exposición no aceptable del riesgo de liquidez;
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
43. El papel
fundamental que desempeñan los intermediarios financieros en el proceso de
transformación de plazos, mediante la captación de recursos de corto plazo y su
colocación en créditos o inversiones a más largo plazo, les hace
intrínsecamente vulnerables al riesgo de liquidez;
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
44 La
administración del riesgo de liquidez implica el cálculo, generalmente diario,
de los recursos líquidos que la entidad debe mantener disponibles para cumplir
a tiempo y sin sobresaltos, con todas sus obligaciones financieras. El contar
en todo momento con suficientes recursos disponibles o la capacidad de
gestionarlos ante requerimientos inusuales, constituye un aspecto clave de una
buena administración del riesgo de liquidez;
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
45. La
administración eficaz del riesgo de liquidez es un elemento que fortalece la capacidad
de cada entidad supervisada para hacer frente a sus compromisos u obligaciones
de pago, lo cual además es un factor que contribuye con la estabilidad y el
eficiente funcionamiento del sistema financiero en su totalidad. Sin embargo,
la evolución de los mercados financieros, caracterizada por una mayor
interrelación entre estos, acrecienta la complejidad del riesgo de liquidez y
de su administración;
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
Consideraciones sobre gestión y supervisión de riesgos
46. Con el objeto
de promover la mejora de la administración del riesgo de liquidez de las
entidades supervisadas, y adecuar la regulación a los estándares
internacionales sobre la materia, en particular las recomendaciones del Comité
de Basilea en Supervisión Bancaria, resulta conveniente complementar el marco
normativo sobre Administración Integral de Riesgos, con normas específicas que
establezcan lineamientos para la administración del riesgo de liquidez,
incluyendo indicadores para asegurar que el ente supervisado cuente con activos
líquidos para hacer frente a las situaciones operativas normales y para superar
situaciones de tensión de liquidez en el horizonte temporal de 30 días;
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
47. El Principio
14 de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva del Comité
de Supervisión Bancaria de Basilea, sobre riesgo de liquidez, dispone que los
supervisores deben tener constancia de que las entidades cuenten con una
estrategia para gestionar el riesgo de liquidez que incorpora el perfil de
riesgo de la entidad, con políticas y procesos prudenciales para identificar,
cuantificar, vigilar y controlar dicho riesgo; y que dichos entes cuenten con
planes de contingencia para afrontar problemas de liquidez;
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
48. El Comité de
Supervisión Bancaria de Basilea considera en el documento "Principios para
la Adecuada Gestión y Supervisión del Riesgo de Liquidez" (emitido en
2008) que el gobierno corporativo y las políticas que este establezca en
congruencia con su tolerancia al riesgo, la gestión integrada de riesgos, el
desarrollo de planes de contingencia y el mantenimiento de un amortiguador
suficiente de activos líquidos de calidad para satisfacer necesidades
contingentes de liquidez, corresponden a los elementos claves de un marco
robusto de administración de riesgo de liquidez. Dicho documento se convierte
en la base para establecer un marco reglamentario prudencial aplicable a las
entidades supervisadas por la SUGEF;
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
49. El Comité de
Supervisión Bancaria de Basilea como parte de las iniciativas conocidas como
Basilea III, dispone, en el acuerdo "Marco internacional para la medición,
normalización y seguimiento del riesgo de liquidez", emitido en diciembre
de 2010, que para complementar las recomendaciones sobre la gestión y
supervisión de riesgo de liquidez, es necesario reforzar los principios con
estándares mínimos que promuevan la resistencia, en el corto plazo, del perfil
de riesgo de liquidez de las entidades supervisadas. Esos estándares incluyen
parámetros específicos armonizados en el ámbito internacional con elementos de
discrecionalidad nacional que reflejan las condiciones específicas del sistema
financiero nacional;
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
50. La
Superintendencia manifiesta su propósito de apegarse plenamente a los
estándares de liquidez de Basilea III, en cuanto a la aplicación del Indicador
de Cobertura de Liquidez, el Indicador de Financiamiento Neto Estable y el
desarrollo de los mecanismos de monitoreo recomendados. Se reconoce que este es
un proceso gradual, cuyo primer paso lo conforma este marco normativo;
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
51. El documento
de Basilea "Marco internacional para la medición, normalización y
seguimiento del riesgo de liquidez", definió un calendario para determinar
el impacto operativo resultante en los servicios que prestan los entes
supervisados por la implementación en el cumplimiento de indicadores mínimos de
liquidez, que implica el estudio del impacto cuantitativo, desarrollo del
sistema de información y el análisis de la información recogida y la
calibración final de los indicadores, por lo que se considera oportuno respetar
esa calendarización para la implementación de dichos indicadores. De igual
forma, con el propósito que la entidad desarrolle las políticas y
procedimientos, defina y someta a prueba los planes de contingencia, determine
los límites internos de liquidez y las disposiciones correspondientes para una
efectiva administración del riesgo de liquidez, acorde con su tamaño, el
enfoque de negocio, la naturaleza y complejidad de sus operaciones, se
determinó necesario disponer de una transitoriedad para su implementación,
incluyendo el requerimiento de la confección y ejecución de un plan para la
adecuada convergencia de cada entidad supervisada dentro del plazo máximo
establecido;
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
52. Resulta
necesario que el marco normativo establezca principios orientadores, que
provean el espacio necesario para la aplicación del juicio crítico tanto de la
entidad como del supervisor, en congruencia con el perfil de riesgo de liquidez
de la entidad, esto bajo un enfoque basado en riesgos;
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
53. La gradualidad
establecida para la implementación de las medidas prudenciales adoptada si
responde a la necesidad de combinar razonable y prudencialmente varios
aspectos. En primer lugar, el interés de fortalecer la solidez del sistema
financiero costarricense en el menor tiempo posible. En segundo lugar, el
interés de balancear correctamente el impacto que tienen en las entidades estas
medidas y, en particular, las acciones que deben ejecutarse para la atención de
las reformas normativas. En cuanto al impacto en las entidades, la gradualidad
contempla un plazo razonable para que éstas cumplan con los requerimientos
económicos que demanda la aplicación de las medidas; asimismo, considera la
complejidad de las definiciones sobre políticas, procedimientos y estructuras
que deben tomar las entidades para la gestión del riesgo asociado a la reforma
reglamentaria realizada. Para lograr el correcto balance de los anteriores
elementos, este Consejo ha valorado experiencias previas similares de procesos
de reforma normativa prudencial que se han implementado en el pasado, tanto en
el sistema bancario como en otras áreas del sistema financiero y ha considerado
la experiencia acumulada de este Consejo, la SUGEF y otras superintendencias
para fijar plazos de gradualidad que, de acuerdo con esta experiencia, en cada
caso concreto, garanticen una eficiente, efectiva y ordenada puesta en
ejecución de las medidas, pretendiéndose con ello obtener los efectos positivos
que persiguen las reformas normativas aprobadas, así como eliminar o, al menos,
reducir al máximo las dificultades propias que implica un cambio importante,
como el que se propone. Así, basado en el criterio experto de este Consejo y de
la SUGEF, se tiene la plena convicción de que los plazos de gradualidad
establecidos resultan razonables y proporcionados al impacto de las medidas
promulgadas;
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
Consideraciones
sobre la Administración del Riesgo Operativo
Consideraciones
legales y reglamentarias
54 De conformidad
con el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, es función del Superintendente General de Entidades Financieras
proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en adelante
referido como CONASSIF, para su aprobación las normas que estime necesarias
para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular
el inciso n) del mismo artículo, en su numeral iii), dispone que le corresponde
proponer normas sobre mejores prácticas para gestionar los diferentes riesgos
asociados a la operación de las entidades supervisadas.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
55. De conformidad
con lo estipulado en el artículo 171, literal b, de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, le corresponde al CONASSIF aprobar las normas
atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y
vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General
de Entidades Financieras, en adelante referida como SUGEF o Superintendencia,
la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de
Pensiones (SUPEN), así como la Superintendencia General de Seguros (SUGESE),
según lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
56. Mediante
artículo 10 del acta de la sesión 1162-2015, del 20 de abril del 2015, el
CONASSIF sometió a consulta el Reglamento sobre Gestión de Riesgo Operativo.
Asimismo, mediante artículo 17, del acta de la sesión 1171-2015, celebrada el 1
de junio del 2015, extendió el plazo otorgado a los consultados para remitir comentarios
y observaciones.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
57. Mediante el
artículo 5, del acta de la sesión 1242-2016, del 05 de abril del 2016 el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó la modificación
del Reglamento sobre Gestión de Riesgo Operativo. Publicado en el diario
oficial la Gaceta 97 del 20 de mayo del 2016. Rige a partir de su publicación
en el diario oficial La Gaceta.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
Consideraciones
prudenciales
58. El Pilar 2 del
documento sobre Convergencia internacional de medidas y normas de capital:
marco revisado (Basilea II) y las recomendaciones del Comité de Basilea,
contenidas en los "Principios Básicos para una Supervisión Bancaria
Eficaz" (setiembre 2012), señalan los principios a seguir para la mejora y
fortalecimiento de las prácticas de regulación y supervisión. El principio 25
indica que los supervisores deben determinar que las entidades cuentan con un
marco adecuado de gestión del riesgo operativo que considere su apetito por el
riesgo, su perfil de riesgo y la situación macroeconómica y de los mercados.
Este marco incluye políticas y procesos prudentes para identificar,
cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar el riesgo
operativo en el momento oportuno.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
59. Conforme los
nuevos enfoques de gestión del riesgo, las acciones que se desarrollan, sean
correctivas o preventivas, deben armonizarse con la estrategia global de la
entidad; por tal razón, las autoridades de las entidades supervisadas deben
velar para que el marco de gestión para el riesgo operativo esté integrado,
tanto desde el aspecto formal como en la práctica, al proceso de administración
integral de riesgos de la entidad; asimismo, que incorpore y atienda
oportunamente las recomendaciones derivadas del proceso supervisor.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
60. El riesgo
operativo es transversal a la organización, por lo que cualquier área de la
entidad es generadora potencial de eventos de riesgo operativo. Esta condición
requiere que la estrategia para su gestión involucre a todo el personal.
Asimismo, debido a que el entorno empresarial está en constante cambio, el
Órgano de Dirección y la Alta Gerencia deben velar porque el marco para
gestionar el riesgo operativo sea robusto en relación con la idoneidad y
capacitación del personal involucrado y los sistemas de información, en línea
con los requerimientos planteados por el Acuerdo SUGEF 2-10, dentro de la
estructura de soporte para la administración de riesgos.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
61. La
incorporación de mejores prácticas en la gestión del riesgo operativo por parte
de las entidades supervisadas es imperativo para lograr una mejora en la
gestión del riesgo. Con el propósito de avanzar en ese sentido, es necesario
establecer un conjunto de requerimientos regulatorios que promuevan dicha
gestión.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
62. Este
reglamento cubre un conjunto de tópicos que la industria financiera
internacional ha reconocido como relevante en la gestión de riesgo operativo.
El CONASSIF reconoce que la extensión y profundidad en la implementación de
este reglamento debe ser proporcional tanto con el perfil de riesgo y tamaño de
cada entidad, como con el volumen y complejidad de sus actividades; por tanto,
los requerimientos han sido consignados de manera que se brinde espacio para la
aplicación del juicio crítico de las autoridades de la entidad, en el diseño de
su marco para gestionar el riesgo operativo. Esta condición de proporcionalidad
requiere, consecuentemente, un compromiso de la entidad para realizar una
evaluación rigurosa y meticulosa de su propia realidad.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
63. Con el objeto
de estimular la implementación, mejora y mantenimiento de estos marcos de gestión
para el riesgo operativo, se brinda una gradualidad que permita balancear los
esfuerzos requeridos por las entidades y la Superintendencia en el proceso de
implementación de estas disposiciones. Asimismo, vía Lineamientos Generales la
Superintendencia establece los aspectos técnicos operativos que se estiman
necesarios al efecto.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
64. El CONASSIF
considera factible a futuro introducir estímulos asociados al grado de
intensidad del proceso supervisor o al cargo de capital regulatorio para riesgo
operativo actualmente en vigor; sin embargo, este tipo de estímulos estará
sujeto a una valoración más integral sobre la evolución de los marcos de
gestión, su efectividad y rigor. En ese sentido, el CONASSIF ha señalado
(inciso iii del considerando c. del artículo 5, del acta de la sesión 852-2010,
celebrada el 20 de mayo del 2010) que, una condición necesaria para dar este
tipo de pasos, es el desarrollo de las destrezas y capacidades relacionadas con
el juicio informado y criterio valorativo, en las entidades y en el órgano
supervisor, aunado a la necesidad de evidenciar la consolidación de los
procesos para la gestión integral de riesgos; por tanto, el reglamento que se
aprueba a continuación no contempla cambios tendientes a modificar el cargo de
capital por riesgo operativo.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
65. La emisión de
este reglamento propicia la creación de bases de datos sobre incidencias y
eventos potenciales de riesgo operativo que permitan a las entidades, cuyo
perfil de riesgo así lo amerite, evolucionar desde metodologías para valoración
del riesgo operativo relativamente simples a otras más sofisticadas. Asimismo,
establece requerimientos respecto a continuidad del negocio, procesos de
tercerización seguridad de la
información que son aspectos inherentes a la gestión de riesgo operativo.
(Así corregida la numeración del considerando anterior en sesión N° 1715
del 14 de febrero de 2022)
(Así reformado el marco de considerandos anteriores en sesión N° 1712
del 31 de enero de 2022)
resolvió en firme:
Aprobar el Acuerdo
SUGEF 2-10, "Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos", de
conformidad con el siguiente texto:
"ACUERDO
SUGEF 2-10
REGLAMENTO
SOBRE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
TÍTULO I.
DISPOSICIONES
GENERALES
(Así adicionado el título
I) anterior en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento establece aspectos mínimos que deben observarse
para el desarrollo, la implementación y el mantenimiento de un proceso de
Administración Integral de Riesgos.
Su aplicación debe atender a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, siendo congruente con la naturaleza jurídica, tamaño, perfil
de riesgo, enfoque de negocio, volumen y complejidad de sus operaciones.
Adicionalmente, según su impacto en las diferentes líneas de negocio, la
entidad también debe considerar los efectos del entorno macroeconómico y las
condiciones del mercado.
(Así reformado en
sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
Artículo
2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas
en el presente Reglamento son de aplicación para todas las entidades
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (en adelante "Sugef"), con
excepción de las casas de cambio.
(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión N°
1827-2023 del16 de octubre del 2023)
En su aplicación la entidad debe velar para que las
acciones y herramientas que desarrolle estén plenamente integradas a su proceso
de administración de riesgos, y sean acordes con su enfoque de negocio, la
complejidad, el volumen de operaciones, su perfil de riesgo y el entorno
económico; asignando los recursos necesarios para su sostenibilidad y mejora a
través del tiempo.
Como parte del proceso de evaluación que realiza la
Superintendencia sobre la calidad de la gestión, ésta determinará la idoneidad
del proceso de administración integral de riesgos implantado por la entidad, en
cuanto a su congruencia con el enfoque de negocio, la complejidad, el volumen
de operaciones, el perfil de riesgo, el entorno económico de la entidad y el
apego a las disposiciones establecidas en este Reglamento.
(Así reformado mediante sesión N° 1058 del
19 de agosto de 2013)
Ficha articulo
Artículo 3.
Definiciones Para los propósitos de este Reglamento se
tendrán por aplicables las definiciones establecidas en el SUGEF 16-16
"Reglamento sobre Gobierno Corporativo" y en el marco de regulación
vigente, en adición a las siguientes definiciones:
a) Administración
Integral de Riesgos: Proceso por medio del cual una entidad financiera
identifica, mide, evalúa, monitorea, controla, mitiga y comunica los distintos
tipos de riesgo a que se encuentra expuesta.
b) Administración
del riesgo de liquidez: Proceso por medio del cual una entidad supervisada
identifica, mide, evalúa, monitorea, controla, mitiga y comunica el riesgo de
liquidez.
c) Apetito de
Riesgo: El nivel y los tipos de riesgos que una entidad o grupo o
conglomerado financiero está dispuesto a asumir, que han sido aprobados por el
Órgano de Dirección con antelación y dentro de su Capacidad de Riesgo, para
alcanzar sus objetivos estratégicos y plan de negocio.
d) Cartera de
negociación (libro de negociación): Está compuesta por los instrumentos
(financieros, divisas y materias primas) que una entidad mantenga con al menos
uno de los siguientes propósitos:
i. revender a
corto plazo;
ii. aprovechar
oscilaciones de precios a corto plazo;
iii. obtener
beneficios de arbitraje;
iv. cubrir riesgos
procedentes de instrumentos que cumplan los criterios i), ii) o
iii) anteriores.
Estos instrumentos
no deben tener restricciones que impidan su libre negociación.
Asimismo, la
cartera deberá valorizarse en forma diaria.
Los siguientes
instrumentos se consideran mantenidos con al menos uno de los propósitos
enumerados arriba, en esta definición, y por lo tanto deben incluirse en la
cartera de negociación:
i. instrumento
gestionado en una mesa de negociación (ver definición en inciso o) en este
artículo); e
ii. instrumentos
procedentes de compromisos de colocación y aseguramiento;
e) Capacidad de
Riesgo: Nivel máximo de riesgo que una entidad es capaz de asumir en
función de su gestión integral de riesgos, medidas de control, limitaciones
regulatorias, base de capital u otras variables de acuerdo con sus
características.
f) Cartera de
inversión (libro bancario): Cualquier instrumento que no se mantenga con
cualquiera de los fines mencionados en la definición de cartera de negociación
debe asignarse a la cartera de inversión.
g) Cuasipérdida: Eventos de riesgo que no resultan en
pérdidas financieras, cuyo resultado no depende de la efectividad o
funcionamiento de un indicador, control u otra medida preventiva, sino por
cuestiones puramente circunstanciales.
h) Delivery: Corresponde a un mecanismo para la
liquidación de una transacción de derivados donde la entrega del subyacente se
realiza según los términos pactados en la transacción.
i) Director: Persona
física que integra un Órgano de Dirección.
j) Evento de
riesgo: Suceso o serie de sucesos, de origen interno o externo, que pueden
derivar en pérdidas financieras para la entidad. Puede ser de dos tipos:
incidencias, eventos que se han producido; o eventos potenciales, aquellos que
podrían producirse.
k) Factores ambientales, sociales y de
gobernanza: conjunto de factores ambientales, sociales y de gobernanza,
considerados por las organizaciones al administrar sus operaciones y los inversionistas
al realizar inversiones, con respecto a los riesgos, impactos y oportunidades
relacionados con, pero sin limitarse a:
i)
cuestiones ambientales: cambios potenciales o reales en el entorno físico o
natural;
ii) aspectos sociales: cambios potenciales o
reales en la comunidad y los trabajadores; y
iii) gobernanza: estructuras y procesos de
gobierno corporativo mediante los cuales las organizaciones son dirigidas y
controladas, incluida la gobernanza de políticas y procedimientos ambientales y
sociales.
(Así adicionado el inciso anterior en
sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022)
l) Factor de
riesgo: Causa u origen de un evento de riesgo operativo. Los factores son
los procesos, personas, tecnología de información y eventos externos.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso k) al l))
m) Frecuencia:
Número de eventos o resultados por unidad de tiempo definida.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso l) al m))
n) Indicador de
riesgo: medida cuantitativa o cualitativa que permite determinar prospectivamente
la posibilidad de un evento, como de sus consecuencias.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso m) al n))
o) Línea de
negocio: Especialización que agrupa procesos encaminados a generar
productos y servicios para atender un segmento del mercado objetivo definido en
la planificación estratégica de la entidad.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso n) al o))
p) Mesa de
negociación: Línea de negocio gestionada por separado dentro de una entidad
que sigue estrategias de negociación definidas para ciertos instrumentos, con
el objetivo de generar ingresos o mantener su presencia en el mercado, mientras
asume y gestiona riesgos.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso o) al p))
q) Opción
"in the money" u
Opción "dentro del dinero": Son las opciones que si se ejercen en
ese momento proporcionan beneficios a su poseedor.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso p) al q))
r) Perfil de
riesgo: De manera general se refiere a la naturaleza y magnitud de las
exposiciones al riesgo de la entidad. También se entiende "perfil de
riesgo" como la evaluación, en un momento en el tiempo, de la exposición al
riesgo.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso q) al r))
s) Plan de
contingencia (o Planificación de contingencias): Proceso de desarrollar
acuerdos y procedimientos avanzados que permiten a una organización responder a
un evento no deseado que repercute negativamente en la organización.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso r) al s))
t) Plan de
continuidad (o Plan de continuidad del negocio): Procedimientos
documentados que guían a las organizaciones para responder, recuperar, reanudar
y restaurar a un nivel predefinido de operación tras la interrupción.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso s) al t))
u) Posición en
moneda extranjera para negociación: Posición en divisas con el objetivo de
participar en los mercados de negociación de divisas.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso t) al u))
v) Posición en
moneda extranjera estructural: Posición en divisas que la entidad
financiera no incluye dentro de la posición en moneda extranjera para
negociación.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso u) al v))
w) Probabilidad:
Medición de la posibilidad de ocurrencia, expresada como un número comprendido
entre 0 y 1, donde 0 es la imposibilidad y 1 la certeza absoluta.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso v) al w))
x) Proceso:
Es el conjunto de actividades que transforman, bajo determinadas condiciones y
plazo, insumos en productos o servicios con valor para el usuario, sea interno o
externo
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso w) al x))
y) Proceso
crítico: Proceso indispensable para la continuidad del negocio y sus
operaciones.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso x) al y))
z) Riesgo: Es
la posibilidad de pérdidas económicas debido a eventos adversos. Entre otros
riesgos, pero no limitados a estos, las entidades financieras pueden enfrentar
riesgo de crédito, riesgo de precio, riesgo de tasas de interés, riesgo de tipo
de cambio, riesgo de liquidez, riesgo operativo, riesgo de tecnologías de
información, riesgo legal, riesgo de reputación, riesgo de legitimación de
capitales y riesgo de conglomerado.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso y) al z))
aa) Riesgo de Conglomerado y grupo
financiero: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido al traslado no
esperado de riesgos producto de la interdependencia entre la entidad y el resto
de empresas integrantes del grupo o conglomerado. Dichos riesgos pueden
manifestarse en cualquiera de los riesgos definidos en este artículo.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso z) al aa))
bb)Riesgo de conversión o contable: Es
la exposición a variaciones en el tipo de cambio que asume una entidad cuando
mantiene activos y/o pasivos en monedas diferentes a la moneda funcional.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso aa) al bb))
cc)Riesgo de
crédito: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido al incumplimiento
de las condiciones pactadas por parte del deudor, emisor o contraparte. El
riesgo de incumplimiento frente a una contraparte se define como la posibilidad
de que una de las partes de una operación mediante instrumentos financieros
pueda incumplir sus obligaciones. En tal caso, ocurriría una pérdida económica
si las operaciones o la cartera de operaciones con dicha parte tuvieran un
valor económico positivo en el momento del incumplimiento. A diferencia de la
exposición de una entidad al riesgo de crédito a través de un préstamo o
inversión, que es sólo unilateral para la entidad que otorga el préstamo o
realiza la inversión, el riesgo de contraparte produce un riesgo de pérdida
bilateral, pues el valor de mercado de la operación puede ser positivo o
negativo para ambas partes, es incierto y puede variar con el tiempo a medida
que lo hacen los factores de mercado subyacentes. Asimismo, cuando la entidad
realiza préstamos e inversiones internacionales, también se encuentra expuesta
al riesgo país y al riesgo de transferencia. La exposición al riesgo de crédito
también puede incrementarse debido a movimientos en el tipo de cambio y las
tasas de interés. En el primer caso, el riesgo se asume al otorgar créditos
denominados en una moneda diferente al tipo de moneda en que principalmente se
generan los ingresos netos o flujos de efectivo del deudor, y en el segundo
caso, el riesgo se asume al otorgar créditos con tasas de interés ajustables.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso bb) al cc))
dd) Riesgo de Legitimación de Capitales: Es
la posibilidad de pérdidas económicas debido a la pérdida de confianza en la
integridad de la entidad por el involucramiento en transacciones o relaciones
con negocios ilícitos y por sanciones por incumplimientos a la Ley 7786 y su
reglamentación conexa.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso cc) al dd))
ee)Riesgo de liquidez: Es la posibilidad
de una pérdida económica debido a la escasez de fondos que impediría cumplir
las obligaciones en los términos pactados. El riesgo de liquidez también puede
asociarse a un instrumento financiero particular, y está asociado a la
profundidad financiera del mercado en el que se negocia para demandar u ofrecer
el instrumento sin afectación significativa de su valor.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso dd) al ee))
ff) Riesgo de mercado (o Riesgo de precio):
Se define como la posibilidad de sufrir pérdidas en posiciones dentro y fuera
de balance como consecuencia de fluctuaciones adversas en los precios de
mercado de los activos. Está compuesto por los riesgos inherentes a los
instrumentos financieros conservados para negociación (cartera de negociación).
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso ee) al ff))
gg) Riesgo de tasas de interés (o riesgo de
tasa de interés): Se define como la posibilidad de que se produzcan cambios
adversos en las condiciones financieras de una entidad ante fluctuaciones en la
tasa de interés dentro del libro bancario (cartera de inversión), generando
efectos negativos en el margen financiero y el valor económico de la entidad.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso ff) al gg))
hh)Riesgo de Tecnologías de Información
(TI): El riesgo de TI es la posibilidad de pérdidas económicas derivadas de
un evento relacionado con el acceso o uso de la tecnología, que afecta el
desarrollo de los procesos del negocio y la gestión de riesgos de la entidad,
al atentar contra la confidencialidad, integridad, disponibilidad, eficiencia,
confiabilidad y oportunidad de la información.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso gg) al hh))
ii)Riesgo de
transacciones: Es la exposición que asume una entidad de que el tipo de
cambio varíe de forma desfavorable cuándo se va a realizar una transacción
(presente o futura) que implique una conversión entre divisas.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso hh) al ii))
jj) Riesgo de posición en moneda extranjera:
es la exposición que asume una entidad al mantener posiciones en monedas diferentes
a la moneda utilizada para presentar los estados financieros.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso ii) al jj))
kk) Riesgo de Reputación: Es la
posibilidad de pérdidas económicas debido a la afectación del prestigio de la
entidad, derivadas de eventos adversos que trascienden a terceros. El Riesgo de
Reputación incluye el Riesgo de Legitimación de Capitales.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso jj) al kk))
ll) Riesgo de
tipos de cambio (o riesgo de tipo de cambio o riesgo cambiario): Posibilidad
de sufrir pérdidas como consecuencia de variaciones en el tipo de cambio.
Está compuesto por los riesgos de conversión, riesgos de posición en moneda extranjera
y riesgos de transacciones. Este riesgo también se manifiesta cuando el resultado
neto del ajuste cambiario no compensa proporcionalmente el ajuste en el valor
de los activos denominados en moneda extranjera, ocasionando una reducción en
el indicador de suficiencia patrimonial.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso lk) al ll))
mm) Riesgo
inherente: es aquél intrínseco de un producto, actividad, proceso o
sistema, entre otros, al que se enfrenta una entidad en ausencia de acciones o
controles tendientes a modificar su probabilidad o impacto.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso ll) al mm))
nn) Riesgo Legal: Es la posibilidad de
pérdidas económicas debido a la inobservancia o aplicación incorrecta o
inoportuna de disposiciones legales o normativas, instrucciones emanadas de los
organismos de control o sentencias o resoluciones jurisdiccionales o
administrativas adversas y a la falta de claridad o redacción deficiente en los
textos contractuales que pueden afectar la formalización o ejecución de actos,
contratos o transacciones.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso mm) al nn))
oo) Riesgo operativo: Posibilidad de
sufrir pérdidas económicas debido a la inadecuación o a fallos de los procesos,
el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos.
Esta definición incluye el riesgo legal y el riesgo de tecnologías de
información, pero excluye el riesgo estratégico y el de reputación.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso nn) al oo))
pp) Riesgo País: Riesgo que se asume al
mantener o comprometer recursos en algún país extranjero, por los eventuales
impedimentos para obtener su recuperación debido a factores que afectan
globalmente al país respectivo. El riesgo país comprende el "riesgo
soberano" y el "riesgo de transferencia". Por riesgo de
transferencia se entiende la posibilidad de que un deudor no pueda hacer frente
a sus deudas, aunque tenga fondos para hacerlo, por la existencia de
restricciones oficiales que se lo impidan. El riesgo soberano es el riesgo que
existe cuando se presta a un Estado o a un Gobierno, y corresponde a las
dificultades que podrían presentarse para ejercer acciones contra el
prestatario o último obligado al pago por razones de soberanía.
(Así modificada la numeración del inciso anterior
en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo traspaso del
antiguo inciso oo) al pp))
qq) Subprocesos: Son agrupaciones de
actividades dentro de un proceso. Su identificación puede resultar útil para
aislar los tratamientos específicos que pueden presentarse dentro de un mismo
proceso.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso pp) al qq))
rr) Subcontratación: Modalidad de contratación
en la que una empresa requiere a otra para que realice determinados servicios,
asignados originalmente a la primera.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso qq) al rr))
ss) Tensión: Deterioro de la posición de
liquidez de una entidad debido a cambios en las condiciones de mercado o a
factores idiosincrásicos que pueden dar lugar a que se le imposibilite atender
sus compromisos durante los 30 días naturales siguientes.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso rr) al ss))
tt) Tercerización: Modalidad en la que
se contrata a un tercero para que éste desarrolle o suministre un determinado
producto o servicio, de forma permanente, temporal o intermitente.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso ss) al tt))
w) Deudor
sin exposición a riesgo cambiario: persona física o
jurídica que mantiene con la entidad al menos una operación de crédito directo
denominada en moneda extranjera que tiene cobertura natural o financiera contra
el riesgo de tipo de cambio resultante del descalce de moneda entre la moneda
de los ingresos del deudor (p.e. colones) y la moneda
del préstamo (p.e. dólares). Existe una cobertura
natural cuando el deudor cuenta con un flujo regular de ingresos en la misma
moneda extranjera que coincide con la moneda en que están denominadas las
operaciones. Una cobertura financiera incluye un derivado financiero con una
institución financiera. Únicamente se considerarán suficientes, a efecto de
calificar al deudor sin exposición a riesgo cambiario, las coberturas
naturales, financieras o ambas, cuando cubran al menos el 100% del servicio de
las operaciones de crédito directo, con independencia del número de coberturas.
Se han de considerar
para el cálculo de dicha cobertura las operaciones de crédito directo en moneda
extranjera para formalizar, más todos los demás créditos directos en moneda
extranjera que mantiene el deudor en el Centro de Información Crediticia (CIC).
La compra de las divisas
en el mercado cambiario o el sólo hecho de que los precios de los bienes o
servicios que comercializa en el país se encuentren expresados en moneda
extranjera no serán elementos suficientes para considerarlo como deudor sin
exposición al riesgo cambiario.
La entidad debe revisar
al menos una vez cada 12 meses, a partir de la fecha de formalización del
crédito y durante el plazo del mismo, que la condición de deudor sin exposición
a riesgo cambiario se mantiene. Asimismo, la entidad debe dejar constancia de
esta valoración en el expediente de crédito del deudor. De no constar esta
valoración, la condición aplicable será de deudor con exposición a riesgo
cambiario.
(Así modificada la numeración del inciso
anterior en sesiones N°1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de 2022, que lo
traspaso del antiguo inciso tt) al uu))
(Así reformado el inciso uu)
anterior en sesión N° 1752 del 29 de octubre de 2022)
(Así reformada la numeración del inciso anterior mediante sesión N° 1827-2023 del16 de octubre del 2023)
vv)
Deudor con exposición a riesgo cambiario: persona física o jurídica que
mantiene con la entidad al menos una operación de crédito directo denominada en
moneda extranjera, que carece de coberturas naturales o financieras contra el
riesgo de tipo de cambio, o que las coberturas naturales, financieras o ambas
que dispone cubren menos del 100% del servicio de las operaciones de crédito.
Se han de considerar
para el cálculo de dicha cobertura las operaciones de crédito directo en moneda
extranjera para formalizar, más todos los demás créditos directos en moneda
extranjera que mantiene el deudor en el Centro de Información Crediticia (CIC).
(Así adicionado el inciso vv)
anterior en sesión N° 1752 del 29 de octubre de 2022)
(Así reformada la numeración del inciso anterior mediante sesión N° 1827-2023 del16 de octubre del 2023)
xx) Lista de exclusión: Es un instrumento
anexo de la política de crédito que determina los proyectos, actividades o
planes de inversión que no son financiados dada su naturaleza, impacto o por
pertenecer a sectores que no se alinean con los intereses y políticas de la
entidad financiera.
(Así adicionada la numeración del inciso anterior mediante sesión N° 1827-2023 del16 de octubre del 2023)
yy) Riesgo ambiental:
Corresponde a la posibilidad de pérdidas derivadas de conductas o actividades
del deudor o emisor que impacten negativamente en el medio ambiente, o que
dichas actividades se vean impactadas por un evento o catástrofe en el medio
ambiente. Los riesgos ambientales incluyen los riesgos asociados al cambio
climático.
(Así adicionada la numeración del inciso anterior mediante sesión N° 1827-2023 del16 de octubre del 2023)
zz) Riesgo social:
Corresponde a la posibilidad de pérdidas derivadas de conductas o actividades
con impacto social del deudor o emisor. Se entiende el impacto social cuando se
afecta el entorno humano o el contexto socioeconómico en el que está actuando.
Por ejemplo: aspectos como derechos humanos, salud, laborales entre otros.
(Así adicionada la numeración del inciso anterior mediante sesión N° 1827-2023 del16 de octubre del 2023)
aaa) Riesgos por cambio
climático: Corresponden a riesgos que se pueden suscitar producto de
cambios en el estado del clima, debido a la variabilidad natural o como
resultado de la actividad humana, que persisten a lo largo del tiempo durante
un período prolongado, estos se dividen en dos categorías principales: riesgos
de transición y riesgos físicos. Los riesgos asociados al cambio climático
pueden relacionarse con el incumplimiento de pago de operaciones de crédito y
de instrumentos financieros emitidos, así como la pérdida de valor de las
garantías asociadas, precisamente por los impactos y afectaciones a la
infraestructura, las instalaciones de producción y la cadena de suministro de
las empresas. Estos riesgos pueden manifestarse en mayores estimaciones
crediticias o pérdidas de valor en los instrumentos emitidos.
(Así adicionada la numeración del inciso anterior mediante sesión N° 1827-2023 del16 de octubre del 2023)
bbb) Riesgos de transición:
Corresponden a los riesgos vinculados con la transición a una economía baja en
carbono. Estos incluyen los riesgos regulatorios (regulaciones y políticas para
penalizar acciones que contribuyan al cambio climático), riesgos tecnológicos
(innovaciones que favorecen a una economía baja en carbono), riesgos de mercado
(cambios en la oferta y demanda considerando criterios climáticos), riesgos reputacionales (cambios en la percepción de actividades que
contribuyen al cambio climático, riesgos estratégicos, riesgos legales, entre
otros).
ccc) Riesgos físicos: Corresponden a los
riesgos que surgen como consecuencia de eventos climáticos, geológicos y de
cambios en el equilibrio de los ecosistemas, pueden ser de tipo grave o
crónico.
(Así adicionada la numeración del inciso anterior mediante sesión N° 1827-2023 del16 de octubre del 2023)
ddd) Riesgos por cambios en
políticas públicas: Corresponden a los riesgos originados por cambios en
las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (CDN), en los compromisos del
país o en las medidas adoptadas por las autoridades nacionales para la
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o para promover la
adaptación al cambio climático.
(Así adicionada la numeración del inciso anterior mediante sesión N° 1827-2023 del16 de octubre del 2023)
eee) Riesgos legales: Se
originan cuando la entidad es considerada parte responsable junto con el deudor
o emisor por los daños causados a raíz de un incidente de tipo ambiental o
social.
(Así adicionada la numeración del inciso anterior mediante sesión N° 1827-2023 del16 de octubre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 4º-Proceso de Administración Integral
de Riesgos. Es responsabilidad de cada entidad supervisada contar con un
proceso formal, integral y continuo de administración de riesgos, el cual debe ser
congruente con la naturaleza, la complejidad y el volumen de sus operaciones,
así como con su perfil de riesgo.
El proceso es formal
cuando cuenta con la aprobación y el respaldo de Órgano de Dirección(*), en sus funciones, y de la Alta
Gerencia(**) de la entidad, lo cual
se hace evidente, entre otros aspectos pero no limitados a estos, mediante la
definición clara de un conjunto de objetivos, políticas y procedimientos de
administración de riesgos, la documentación apropiada de las políticas, procedimientos
y registros generados en el proceso, la dotación de personal con la competencia
y experiencia necesarias para cumplir con los roles de responsabilidad, y la
existencia de una infraestructura necesaria para la ejecución apropiada del
proceso, particularmente en lo referente a sistemas de información y bases de
datos que permitan generar la información para la toma de decisiones.
(*) (Así
modificada la denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021.
Anteriormente se indicaba: "Junta Directiva")
(**) (Así
modificada la denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021.
Anteriormente se indicaba: "Administración Superior")
El proceso es integral
cuando considera la totalidad de los riesgos relevantes a los que está expuesta
la entidad, así como las interrelaciones entre estos. Asimismo, se requiere de
una clara definición e identificación de los actores y roles de responsabilidad
que intervienen en el proceso.
La integralidad del
proceso exige que riesgos de similar naturaleza sean administrados de forma
similar, tanto hacia lo interno de la entidad financiera, como desde la
perspectiva consolidada del conglomerado o grupo financiero al que pertenece,
por lo que resulta conveniente que las disposiciones establecidas en este
Reglamento también sean consideradas en los procesos de administración de
riesgos de las diferentes empresas integrantes de conglomerados y grupos financieros
supervisados por la SUGEF.
Sin perjuicio de esta
integralidad, las entidades supervisadas por la Superintendencia General de
Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de
Seguros y que a la vez forman parte de conglomerados y grupos financieros
supervisados por la SUGEF, deberán acatar las disposiciones que en materia de
administración de riesgos hayan dictado sus respectivos organismos de
supervisión.
Finalmente, el proceso es
continuo en tanto forma parte de la estrategia institucional de la entidad al
estar plenamente incorporado en sus procesos de decisión. La continuidad del
proceso exige que este se mantenga permanentemente actualizado, en respuesta a
los cambios en el entorno y el perfil de riesgo de la entidad. Asimismo, los
alcances y resultados del proceso deben ser adecuadamente comunicados y
revelados y debe promoverse un proceso crítico de auto-diagnóstico sobre la
efectividad del mismo proceso.
Ficha articulo
Artículo 5º-Lineamientos
generales. El Superintendente podrá emitir, mediante resolución razonada,
los lineamientos generales que considere necesarios para la aplicación de este
Reglamento. Estos lineamientos generales podrán ser modificados por el
Superintendente.
Ficha articulo
TÍTULO II
ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
(Así adicionado el título
anterior en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
CAPÍTULO I(*)
Gobierno
Corporativo y Administración Integral de Riesgos
(Así reformado el capítulo
anterior en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Artículo 6º-Gobierno
corporativo. En línea con las disposiciones establecidas
en el Capítulo II y III del Reglamento de Gobierno Corporativo, entre otros
aspectos, es responsabilidad del Órgano de Dirección de cada entidad establecer
las políticas que regirán su proceso de Administración Integral de Riesgos ,
incluyendo el proceso de administración de los riesgos específicos, así como
proveer las condiciones y estructuras necesarias que propicien una cultura de administración
de riesgos que fluya hacia todas las instancias de la organización, incluyendo
la Declaración de Apetito de Riesgo, y la vigilancia por parte del Órgano de
Dirección y de la Alta Gerencia de la entidad.
La entidad debe contar con mecanismos de acción correctiva que atiendan
desviaciones con respecto a los niveles de apetito de riesgo declarados y
límites aprobados por el Órgano de Dirección a los riesgos específicos.
Las entidades deben llevar a cabo un seguimiento periódico y oportuno
de sus indicadores de apetito por riesgo, de manera que se tomen medidas
preventivas para evitar exceder los límites."
(Así reformado en
sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
Artículo 7º-Políticas
para la administración integral de riesgos. Las políticas que rigen el
proceso de Administración Integral de Riesgos deben ser congruentes con la
naturaleza, complejidad y volumen de operaciones de la entidad, así como con su
perfil de riesgo.
La entidad debe contar con
políticas para cada uno de los riesgos relevantes y con mecanismos que permitan
la adecuación oportuna de las políticas frente a los cambios en el entorno o en
su perfil de riesgo.
(Derogado el párrafo tercero mediante sesión N°
1827-2023 del16 de octubre del 2023)
(Así reformado en sesiones N° 1734-2022 y 1735-2022 de 27 de mayo de 2022)
Ficha articulo
Artículo 8º-Estructura
para la administración integral de riesgos. La entidad debe establecer una
estructura que le permita desarrollar el proceso de Administración Integral de
Riesgos, la cual debe ser congruente con la naturaleza, complejidad y volumen
de sus operaciones.
Entre otros aspectos, pero
no limitados a estos, la estructura que soporte el proceso de Administración
Integral de Riesgos debe garantizar que:
a) Exista una clara segregación entre la gestión normal del negocio y
la gestión de la unidad de riesgo respecto de las funciones asociadas a la toma
de riesgos. Debe aplicarse un juicio crítico sobre el equilibrio que debe
existir entre la segregación de funciones y la integralidad que exige el
proceso de administración de riesgos, de manera que lo primero no vaya en
detrimento de lo segundo.
b) Existan mecanismos de comunicación hacia lo interno de la entidad
financiera de los alcances y resultados del proceso de Administración Integral
de Riesgos, así como para determinar que su aplicación es efectiva.
c) Se cuente con personal con los conocimientos y habilidades
necesarios para desempeñar sus funciones dentro del proceso de administración
de riesgos.
d) El proceso provea tecnologías de información acordes con la
sofisticación de las metodologías y de las actividades del proceso de
Administración Integral de Riesgos.
Ficha articulo
Artículo 9º-Responsabilidades de Órgano de Dirección(*). En lo que respecta
al proceso de Administración
Integral de Riesgos, entre otros
aspectos, pero no limitados a estos, corresponde a Órgano de Dirección(*) ejercer las siguientes funciones:
(*) (Así modificada
la denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021. Anteriormente se
indicaba: "Junta Directiva")
a) Establecer el perfil de riesgo aceptable de la
entidad, para lo cual requiere tener un conocimiento de los riesgos a los que
está expuesta la entidad.
b) Aprobar las estrategias y políticas sobre la
administración integral de riesgos, así como los límites de tolerancia a los
riesgos que son relevantes para la entidad financiera. Los límites, estrategias
y políticas deben revisarse y actualizarse con la frecuencia que determine el
mismo Órgano de Dirección, y cuando lo ameriten los cambios en el entorno o en
el perfil de riesgo de la entidad. El análisis de los riesgos considerados debe
contemplar aquellos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.
(Así reformado el
inciso anterior en sesiones N° 1734-2022 y 1735-2022 de 27 de mayo de 2022)
c) Designar los miembros que integran el Comité de
Riesgos, para lo cual deberá comprobar su idoneidad para el desempeño de las
funciones requeridas, así como aprobar el reglamento interno de funcionamiento.
d) Mantenerse
informada sobre el desempeño general de la entidad, así como sobre el nivel y
evolución de la exposición a los riesgos relevantes que enfrenta. La Órgano de
Dirección(*) debe recibir información
que le permita, entre otros aspectos, pero no limitados a estos, contrastar los
niveles de exposición al riesgo con los niveles aceptados de tolerancia al
riesgo, identificar las excepciones a dichos niveles de tolerancia y valorar la
eventual afectación de todos los riesgos relevantes sobre la estabilidad y
solvencia de la entidad.
(*)
(Así modificada la denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021.
Anteriormente se indicaba: "Junta Directiva")
e) Asegurar que la entidad mantenga un nivel de
suficiencia patrimonial congruente con su perfil de riesgo.
f) Aprobar anualmente el nivel de estimaciones
para cubrir los riesgos de crédito.
g) Asegurar que la alta gerencia(*) monitorea la efectividad de los
controles sobre el riesgo.
(*)
(Así modificada la denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021.
Anteriormente se indicaba: "Administración Superior")
h) Aprobar los planes o acciones de control y
mitigación de los riesgos.
i) Aprobar el Manual de Administración Integral
de Riesgos.
j) Nombrar el
miembro independiente del Comité de riesgos.
k) Designar a la firma auditora o profesional
independiente para la auditoría del proceso de Administración Integral de
Riesgos.
l) Conocer los informes sobre la auditoría del
proceso de Administración Integral de Riesgos, pronunciarse sobre las debilidades
señaladas y adoptar acciones enfocadas a corregirlas.
m) (Eliminado en sesión N° 1642
del 8 de febrero de 2021)
n) Conocer y aprobar los mecanismos dispuestos por la alta gerencia(*) para el control y gestión de los riesgos
inherentes en procesos de titularización y en el ejercicio de la actividad
fiduciaria, según el rol o participación que la entidad asuma. El conocimiento
incluye cómo estos mecanismos se integran al proceso de administración integral
de riesgos implementando en
la organización.
(Así adicionado
el inciso anterior en sesión N° 1141 del 8 de
diciembre de 2014)
(*) (Así modificada la denominación en sesión N° 1642
del 8 de febrero de 2021. Anteriormente se indicaba: "Administración
Superior")
Ficha articulo
Artículo 10.-Responsabilidades de la Alta gerencia(*). En lo que respecta al proceso de Administración Integral de
Riesgos, entre otros aspectos, pero no limitados a estos, corresponde a la alta
gerencia(*) ejercer las siguientes
funciones:
a) Reportar al máximo órgano directivo sobre los
niveles de riesgo asumidos, con la frecuencia que éste establezca.
(*)
(Así modificada la denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021.
Anteriormente se indicaba: "Administración Superior")
b) Establecer
programas de revisión por parte de la unidad para la administración integral de
riesgos y de negocios, respecto al cumplimiento de objetivos, procedimientos y
controles en la realización de operaciones, así como de los límites de
exposición y niveles de tolerancia al riesgo. La Alta Gerencia(*) debe definir la frecuencia de estos
programas de revisión.
(*)
(Así modificada la denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021.
Anteriormente se indicaba: "Administración Superior")
c) Asegurarse de la existencia de adecuados
sistemas de almacenamiento, procesamiento y manejo de información.
d) Difundir e implementar planes de acción para
casos de contingencia en los que por caso fortuito o fuerza mayor, se impida el
cumplimiento de los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo
aplicables.
e) Establecer programas de capacitación y
actualización para el personal de la unidad para la administración integral de
riesgos, y para todo aquel involucrado en las operaciones que impliquen riesgo
para la entidad.
f) Establecer procedimientos que aseguren un
adecuado flujo, calidad y oportunidad de la información entre las unidades de
negocios y para la administración integral de riesgos, y para todo aquel
involucrado en las operaciones que impliquen riesgo para la entidad, de manera
que la información se utilice en la toma de decisiones.
g) (Eliminado en sesión N°
1642 del 8 de febrero de 2021)
(Así adicionado el
inciso g) anterior mediante sesión N° 1058 del 19 de agosto de 2013)
h) Diseñar e implementar los mecanismos necesarios para un efectivo
control y gestión de los riesgos inherentes en procesos de titularización y en
el ejercicio de la actividad fiduciaria, según el rol o participación que la
entidad asuma. Debe asegurarse que dichos mecanismos o herramientas estén
plenamente integrados al proceso de administración integral de riesgos.
(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 1141 del 8 de
diciembre de 2014)
Ficha articulo
Artículo 11.-Manual
de Administración Integral de Riesgos. La entidad financiera supervisada
por la SUGEF debe contar con un Manual de Administración Integral de Riesgos,
el cual es un documento técnico que describe los elementos del proceso de
Administración Integral de Riesgos, incluyendo los marcos de gestión
específicos para riesgos, cuyas características así lo requieran.
Sin perjuicio de otros aspectos que a juicio de la entidad deban incluirse
en su Manual de Administración Integral de Riesgos, la entidad deberá
considerar lo siguiente:
a)
Etapas del proceso de Administración Integral de Riesgos y de los marcos
específicos para la gestión de riesgos que así lo requieran.
b)
Políticas y procedimientos para los riesgos relevantes.
c)
Metodologías de medición y responsable(s) de la medición para los riesgos
relevantes.
d)
Límites de tolerancia para cada riesgo relevante.
e)
Periodicidad de monitoreo y responsables.
f)
Periodicidad, finalidad y usuario final de los informes y reportes de riesgos.
g)
Casos de excepción a las políticas, límites de tolerancia y responsable de su
autorización.
h)
Instancias y órganos que participan del proceso de Administración Integral de
Riesgos.
i)
Responsabilidades y deberes de funcionarios involucrados en el proceso de
Administración Integral de Riesgos.
j)
Estrategias de comunicación hacia lo interno de la entidad.
k)
Proceso de control, revisión y reacción interna del proceso.
El
Manual de Administración Integral de Riesgos puede constituirse en formato
digital, para ello la entidad debe velar que los documentos y demás registros
electrónicos estén aprobados y firmados digitalmente.
(Así reformado mediante sesión N° 1242-2016 del
5 de abril del 2016)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Comité de Riesgos
(Así reformado
el capítulo anterior en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Artículo 12.-Conformación del comité de riesgos
Cada entidad financiera supervisada por la SUGEF debe contar con un comité de
riesgos, el cual responderá a Órgano de Dirección(*) en sus funciones.
(*) (Así
modificada la denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021.
Anteriormente se indicaba: "Junta Directiva")
El
comité de riesgos será un cuerpo colegiado integrado por no menos de cinco
miembros, que serán dos directores de Órgano de Dirección(*) de la entidad, con conocimiento en el negocio financiero, uno
de los cuales deberá presidir dicho comité; un representante de la alta
administración de la entidad; el responsable de la unidad de riesgos y un
miembro externo al grupo o conglomerado financiero de la entidad, con
conocimiento del negocio y de la gestión de riesgos; todos con derecho a voz y
voto. Uno de los miembros de Órgano de Dirección(*) podrá ser sustituido por un miembro del comité de riesgos a
nivel internacional, al cual reporta el intermediario costarricense.
(*) (Así
modificada la denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021.
Anteriormente se indicaba: "Junta Directiva")
Los
responsables de las áreas de negocio pueden participar en las sesiones del
comité de riesgos, con derecho a voz pero sin voto.
El
comité deberá reunirse con la periodicidad que estime pertinente para el
cumplimiento de sus fines y todas las sesiones y acuerdos deberán hacerse
constar en actas debidamente detalladas, suscritas por todos los miembros
asistentes. Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán por mayoría simple
y en ningún caso con la aprobación de menos de tres de sus miembros.
Los grupos y conglomerados financieros pueden constituir un Comité de Riesgos
corporativo, con un mínimo de cinco miembros. La conformación la determinará el
propio grupo o conglomerado financiero; el mínimo de cinco miembros debe ser
conformado como sigue: una persona de la alta administración, una persona de la
unidad de riesgo, dos personas de órgano de dirección(*), todos los miembros anteriores, provendrán necesariamente de
las empresas del grupo o conglomerado financiero, y un miembro externo al grupo
o conglomerado, con conocimiento del negocio y de la gestión de riesgos.
(*) (Así modificada
la denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021. Anteriormente se
indicaba: "Junta Directiva")
El
Comité de Riesgos corporativo y el Comité de Riesgos individual pueden ser uno
solo, siempre que el Comité de Riesgos corporativo, realice las mismas
funciones y responsabilidades que se estipulan en esta normativa para el Comité
de Riesgos individual, y cumpla las demás funciones y requerimientos, de las
normativas especiales que le sean aplicables a cada una de las entidades que
conforman el grupo o conglomerado.
En
el caso que se determine que el Comité de Riesgos corporativo, no atiende en
forma adecuada y oportuna las funciones y obligaciones indicadas en esta
Normativa, para alguna de las entidades que constituyen el grupo o conglomerado,
la Superintendencia responsable de la supervisión de dicha entidad, puede
requerir que se proceda con la conformación de un comité individual para la
respectiva entidad.
En
las sesiones del Comité de Riesgos corporativo, cuando se conozcan temas
específicos de una de las entidades fiscalizadas, integrantes del grupo o
conglomerado, deberán encontrarse presentes su Gerente General o el ejecutivo
de alto nivel que lo sustituye en su ausencia y el responsable de la Unidad de
Riesgos de dicha entidad, o quien lo sustituya en su cargo, para que las mismas
sean válidas.
En
las actas de Comités de Riesgos corporativos, se deben separar las
deliberaciones y acuerdos para cada una de las entidades analizadas, cuyos
asuntos sean conocidos en la sesión de que se trate. En caso de que en una
sesión no se analicen temas de alguna de las entidades que conforma el grupo o
conglomerado, se debe dejar constancia de dicha situación en el acta
correspondiente.
El
libro de actas debe estar a disposición de la Superintendencia correspondiente
y las autoridades judiciales competentes. Las Superintendencias podrán
establecer la utilización obligatoria de un libro de actas electrónico, de
conformidad con los requisitos que para ese efecto determine el Superintendente
correspondiente.
En
el caso de entidades financieras supervisadas por la SUGEF, previa solicitud de
la entidad interesada, la SUGEF podrá autorizar una conformación distinta a la
dispuesta en este artículo, considerando entre otros aspectos la naturaleza
jurídica de la entidad, su perfil de negocio, su tamaño y volumen de actividad,
así como la complejidad de sus operaciones.
(Así reformado mediante sesión N° 1005-2012 del 9 de
octubre del 2012)
Ficha articulo
Artículo 13.-Funciones
del comité de riesgos. El comité de riesgos deberá ejecutar, como mínimo,
las funciones que se detallan en este Artículo. Cada entidad deberá formular un
juicio crítico sobre el alcance de estas funciones, tomando en cuenta la naturaleza,
la complejidad y el volumen de sus operaciones, así como su perfil de riesgo.
La expectativa del supervisor en cuanto al desempeño del Comité de Riesgos
radica en su capacidad para tomar decisiones considerando criterios de
oportunidad y conveniencia, además de velar por el cumplimiento de las
políticas, objetivos y lineamientos sobre la administración de los riesgos
relevantes para la entidad.
Entre otros aspectos, pero
no limitados a estos, el comité de riesgos tendrá las siguientes funciones:
a) Monitorear
las exposiciones a riesgos y contrastar dichas exposiciones frente a los
límites de tolerancia aprobados por Órgano de Dirección(*) en sus funciones. Entre otros aspectos que estime
pertinentes, el Comité de Riesgos debe referirse al impacto de dichos riesgos
sobre la estabilidad y solvencia de la entidad.
(*)
(Así modificada la denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021.
Anteriormente se indicaba: "Junta Directiva")
b) Informar a Órgano de Dirección(*) los resultados de sus valoraciones
sobre las exposiciones al riesgo de la entidad. La Órgano de Dirección(*) definirá la frecuencia de dichos
informes.
(*)
(Así modificada la denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021.
Anteriormente se indicaba: "Junta Directiva")
c) Recomendar límites, estrategias y políticas que coadyuven con una
efectiva administración de riesgos, así como definir los escenarios y el
horizonte temporal en los cuales pueden aceptarse desviaciones respecto a los
niveles de riesgo establecidos en la Declaración de Apetito por Riesgo o
excepciones a las políticas, así como los posibles cursos de acción o
mecanismos mediante los cuales se regularice la situación. La definición de
escenarios debe considerar tanto eventos originados en acciones de la propia entidad
como circunstancias de su entorno.
(Así
reformado en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
d) Conocer y promover procedimientos y metodologías para la
administración de los riesgos.
e) Proponer planes de contingencia en materia de
riesgos para la aprobación de Órgano de Dirección(*).
(*)
(Así modificada la denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021.
Anteriormente se indicaba: "Junta Directiva")
f) Proponer
a Órgano de Dirección(*), la
designación de la firma auditora o el profesional independiente para la
auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgos, una vez verificado
el cumplimiento por parte de este, de los requisitos establecidos en el
artículo 19 de este Reglamento. En caso que la Junta Directiva decida separarse
de la propuesta del comité, deberá razonar su decisión y hacerlo constar en el
acta respectiva.
(*)
(Así modificada la denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021.
Anteriormente se indicaba: "Junta Directiva")
g) (Eliminado en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
(Así adicionado el inciso anterior mediante
sesión N° 1058 del 19 de agosto de 2013)
h) Las funciones y requerimientos que le
establezca Órgano de Dirección(*).
(Así corrida la numeración del inciso anterior
mediante sesión N° 1058 del 19 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo
inciso g) al h))
(*)
(Así modificada la denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021.
Anteriormente se indicaba: "Junta Directiva")
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
UNIDAD
DE RIESGOS(*)
(*)(Modificada
la denominación del capítulo anterior mediante sesión N° 1058 del 19 de
agosto de 2013)
(Así reformado
el capítulo anterior en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Artículo 14. Conformación
de la Unidad
de Riesgos.
Cada entidad financiera supervisada por
la SUGEF deberá contar con una
unidad de riesgos, cuya estructura y conformación sea adecuada a las
características y perfil de riesgo de la entidad, la cual deberá ser
independiente de las áreas comerciales y de negocios, a fin de evitar
conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de responsabilidades.
La unidad de riesgos no podrá depender de
la Auditoría Interna
ni asumir funciones inherentes a esta dependencia, deberá contar con autonomía
propia y reportar directamente al comité de riesgos.
El personal de la unidad de riesgos debe poseer un
perfil académico y experiencia que lo faculten para el desarrollo de las
funciones dispuestas en el artículo 15 de este Reglamento
(Así reformado
mediante sesión N° 1058 del 19 de agosto de 2013)
Ficha articulo
Artículo
15. Funciones de la unidad de riesgos
La
unidad de riesgos deberá ejecutar, como mínimo, las funciones que se detallan
en este Artículo. Cada entidad deberá formular un juicio crítico sobre el
alcance de estas funciones, tomando en cuenta la naturaleza, la complejidad y
el volumen de sus operaciones, así como su perfil de riesgo. La expectativa del
supervisor en cuanto al desempeño de la unidad de riesgos, radica en su
capacidad para apoyar y desarrollar el proceso de Administración Integral de
Riesgos que enfrenta la entidad.
(Así reformado el
párrafo anterior mediante sesión N° 1058 del 19 de agosto de 2013)
Entre
otros aspectos, pero no limitados a estos, la unidad de riesgos tendrá las
siguientes funciones:
a) Identificar, evaluar y controlar que la
administración integral de riesgos considere todos los riesgos que son
relevantes para la entidad, para lo cual deberá:
i. Contar con modelos y sistemas de medición de
riesgos congruentes con el grado de complejidad y volumen de sus operaciones,
que reflejen en forma precisa el valor de las posiciones y su sensibilidad a
diversos factores de riesgo, incorporando información proveniente de fuentes
confiables.
ii. Llevar a cabo valoraciones de la exposición por
tipo de riesgo.
iii. Asegurar que las áreas responsables generen la
información sobre las posiciones de la entidad utilizada en los modelos y
sistemas de medición de riesgos y que se encuentre disponible de manera
oportuna.
iv. Evaluar permanentemente los modelos y sistemas
referidos, cuyos resultados deberán presentarse al comité de riesgos.
v. Ejecutar un programa periódico de pruebas
retrospectivas (back testing) cuando menos una
vez al año, en el cual se comparen las
estimaciones de la exposición por tipo de riesgo de los modelos internos contra
los resultados efectivamente observados para el mismo período de medición y
llevar a cabo las correcciones necesarias modificando el modelo cuando se
presenten desviaciones significativas.
vi. Asegurar que toda deficiencia detectada
respecto a la calidad, oportunidad e integridad de la información empleada por
la unidad sea reportada a las áreas responsables de su elaboración y control.
b) (Eliminado en sesión N°
1642 del 8 de febrero de 2021)
(Así adicionado el inciso b) anterior mediante
sesión N° 1058 del 19 de agosto de 2013)
c) Presentar al comité de riesgos para su consideración
las herramientas y técnicas para identificar y analizar riesgos y las
metodologías, modelos y parámetros para medir y controlar los distintos tipos
de riesgos a que se encuentra expuesta la entidad.
(Así corrida la
numeración del inciso anterior mediante sesión N° 1058 del 19 de agosto de
2013, que lo traspaso del antiguo inciso b) al c))
d) Verificar la observancia de los límites globales y específicos, así
como los niveles de tolerancia aceptables por tipo de riesgo.
(Así corrida la
numeración del inciso anterior mediante sesión N° 1058 del 19 de agosto de
2013, que lo traspaso del antiguo inciso c) al d))
(*)e) Proporcionar al comité de riesgos la
información relativa a:
i. La exposición a los
diferentes riesgos que son relevantes para la entidad, con la periodicidad que
defina el mismo Comité de Riesgos.
ii. El impacto sobre la
suficiencia de capital que conlleva la toma de riesgos por la entidad, considerando los análisis de sensibilidad
bajo diferentes escenarios (stress testing).
iii. Las desviaciones
estadísticamente significativas que se presenten con respecto a los límites de
exposición y a los niveles de tolerancia al riesgo establecidos. Esta
información deberá entregarse en forma inmediata a la alta gerencia(*) y a los responsables de las áreas de
negocio involucradas, así como al comité de riesgos.
(*) (Así
modificada la denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021.
Anteriormente se indicaba: "Administración Superior")
iv. Sugerencias respecto a acciones correctivas que pueden
implementarse como resultado de una
desviación respecto a los límites de exposición y niveles de tolerancia al
riesgo autorizados.
v. La evolución histórica de
los riesgos asumidos por la entidad.
(*) (Así corrida la
numeración del inciso anterior mediante sesión N° 1058 del 19 de agosto de
2013, que lo traspaso del antiguo inciso d) al e))
f) Investigar y documentar las causas que
originan desviaciones a los límites establecidos de exposición al riesgo,
identificar si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar
de manera oportuna sus resultados al comité de riesgos, al gerente o
administrador y al responsable de las funciones de auditoría interna de la
entidad.
(Así corrida la
numeración del inciso anterior mediante sesión N° 1058 del 19 de agosto de
2013, que lo traspaso del antiguo inciso e) al f))
g) Recomendar al gerente o administrador y al
comité de riesgos, prácticas de gestión sobre las exposiciones observadas y modificaciones
a los límites globales y específicos de exposición al riesgo y niveles de
tolerancia al riesgo según sea el caso.
(Así corrida la
numeración del inciso anterior mediante sesión N° 1058 del 19 de agosto de
2013, que lo traspaso del antiguo inciso f) al g))
h) Contrastar los requerimientos
de capital por riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional
determinados por las áreas de negocio, con el objeto de verificar que la
entidad se ajuste a las disposiciones aplicables y a sus propias metas de
asignación de capital en función de los riesgos.
(Así corrida la numeración del inciso anterior
mediante sesión N° 1058 del 19 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo
inciso g) al h))
i) Elaborar y presentar al comité las
metodologías para la valuación, medición y control de los riesgos de nuevas
operaciones, productos y servicios, así como la identificación de los riesgos
implícitos que presentan, cuando estos sean relevantes para la entidad.
(Así corrida la
numeración del inciso anterior mediante sesión N° 1058 del 19 de agosto de
2013, que lo traspaso del antiguo inciso h) al i))
j) Analizar y evaluar permanentemente los
supuestos y parámetros utilizados en los análisis requeridos.
(Así corrida la numeración del inciso anterior
mediante sesión N° 1058 del 19 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo
inciso i) al j))
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Control interno
(Así reformado
el capítulo anterior en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Artículo 16. Órgano de Control Interno. El proceso de Administración Integral de Riesgos debe estar sujeto al
control de la Auditoría Interna o equivalente, de conformidad con el artículo
38 del Acuerdo SUGEF 16-16 Reglamento sobre Gobierno Corporativo.
De igual manera, deben estar sujetos al control de la Auditoría Interna
o equivalente, los procesos de gestión de los riesgos específicos a los que
está expuesta la entidad.
(Así reformado en
sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
Artículo 17. Funciones de control interno. Las funciones de auditoría interna o similar asociadas a la gestión
integral de riesgos y a la gestión de riesgos específicos, deben contar con una
cobertura y profundidad adecuada al volumen y riesgo de las operaciones.
Para la evaluación y seguimiento tanto del proceso de Administración
Integral de Riesgos como de los procesos de gestión de riesgos específicos, la
Auditoría Interna o equivalente debe considerar como mínimo las siguientes
funciones:
a) Verificar el desarrollo de la administración de riesgos de
conformidad con lo establecido en este Reglamento y en el Manual de
Administración Integral de Riesgos.
b) Evaluar el funcionamiento de los procesos de administración de
riesgos, identificar las debilidades y realizar las recomendaciones cuando
correspondan.
c) Verificar que se implementen sistemas de control interno efectivos
relacionados con los procesos de administración de riesgos.
d) Ejecutar exámenes de auditoría, efectivos e integrales a los
procesos de administración de riesgos. Dichos exámenes deben verificar que las
áreas comerciales y de negocios, así como los órganos de administración
integral de riesgos, hayan ejecutado correctamente la legislación, las estrategias,
políticas, procedimientos, metodologías y procesos aprobados.
e) Verificar la recopilación y procesamiento de la información
utilizada para la administración de los riesgos.
f) Efectuar seguimiento a las recomendaciones que surjan del proceso de
control, o de directrices del Comité de Riesgos y el Órgano de Dirección, para
las áreas comerciales y de negocios.
(Así reformado en
sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Auditoría del proceso
de administración integral de riesgos
(Así reformado
el capítulo anterior en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Artículo 18.-Auditoría
del proceso de Administración
Integral de Riesgos. Las entidades
deberán encomendar anualmente, una auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgos
a un experto independiente,
quien deberá emitir opinión sobre la efectividad, oportunidad y adecuación del proceso de Administración
Integral de Riesgos implementado
por la entidad de conformidad con lo establecido en
este Reglamento.
El informe con los resultados de la auditoría del proceso de Administración
Integral de Riesgos de la entidad
deberá presentarse a la
SUGEF en el mismo plazo dispuesto para la presentación de
los estados financieros anuales auditados, el dictamen y las comunicaciones del auditor externo.
El informe deberá presentarse por medios electrónicos de conformidad con el procedimiento
para el uso de firma digital por
parte de un contador público
emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión N° 1602-2020 del 31 de agosto
del 2020)
Ficha articulo
Artículo 19.
Requisitos del experto independiente
El experto
independiente que ejecute la auditoría del proceso de administración integral
de riesgos debe cumplir con los requisitos siguientes:
a) Estar inscrito
como auditor en el Registro de Auditores Externos de las Superintendencias, y
atender las disposiciones señaladas en el Reglamento General de Auditores
Externos.
b) No haber
prestado a la entidad en forma directa o a través de una compañía relacionada,
servicios de consultoría, capacitación, o complementarios relacionados con el
diagnóstico, implementación y mantenimiento de procedimientos o sistemas para
la administración de riesgos, durante los tres años anteriores.
(Así reformado mediante sesión N° 1700-2021
del 16 de noviembre del 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI:
SISTEMAS
DE INFORMACIÓN
(Así
adicionado el capítulo anterior en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Artículo
20. Integridad de la información
La entidad debe asegurar,
mediante los mecanismos que ella misma defina, que la información utilizada en
la gestión de riesgos sea oportuna y precisa, en el sentido que esté a
disposición en el momento y con los contenidos que se requiera para satisfacer
los fines de su uso, y que muestre con un grado de certeza razonable, atributos
relevantes para la toma de decisiones sobre las exposiciones de riesgo de la
entidad en el proceso de gestión de riesgos.
Asimismo, la entidad debe
establecer los mecanismos que estime necesarios para asegurar la integridad de
la información ingresada en los sistemas, en el sentido de que no pueda ser
modificada sin contar con los sustentos correspondientes. Todos los cambios de
la información registrada deberán ser almacenados y sujetos a revisión
posterior.
(Así adicionado en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
Artículo
21. Herramientas para análisis y procesamiento
La entidad debe asegurar,
mediante los mecanismos que ella misma defina, que las herramientas utilizadas para
el análisis y procesamiento de información en el proceso de gestión de riesgos
sean adecuadas para la complejidad y volumen de sus exposiciones de riesgo, así
como apropiadas para el perfil de riesgo de la entidad.
Además, la entidad debe asegurar,
mediante los mecanismos que ella misma defina, que cuente con adecuada
capacidad de almacenamiento y consulta de información histórica para satisfacer
los requerimientos técnicos de sus metodologías internas, y en general, para
garantizar una adecuada toma de decisiones."
(Así adicionado en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII:
MONITOREO
Y REPORTE
(Así
adicionado el capítulo anterior en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Artículo
22. Monitoreo
La entidad debe contar con sistemas
de información de adecuada cobertura y calidad para monitorear sus exposiciones
al riesgo.
Estos sistemas deben permitir una
desagregación suficiente según el perfil de riesgo de la entidad, la
complejidad y volumen de sus exposiciones de riesgo.
La calidad de los sistemas de
información está determinada por su adecuación al volumen y complejidad de las
exposiciones por riesgo, y por el grado en el que permita el seguimiento
oportuno y detallado de las estrategias comerciales y de gestión de riesgos
definidas por el Órgano de Dirección.
(Así adicionado en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
Artículo
23. Sistema de Información Gerencial
El Sistema de Información
Gerencial de la entidad debe ser acorde con el tipo, complejidad, cantidad y volumen
de sus exposiciones de riesgo, esto para los diferentes tipos de riesgos a los
que se encuentra expuesta la entidad.
Sin perjuicio de los contenidos
de información y de las frecuencias de reporte que la entidad haya establecido
en su Sistema de Información Gerencial, deberá incorporarse el reporte de forma
mensual al Órgano de Dirección de los indicadores de apetito por riesgo, las
desviaciones respecto de los niveles establecidos en la Declaración de Apetito
por Riesgo, la suficiencia patrimonial y la composición del capital base, así
como estimaciones registradas para hacer frente al deterioro por riesgo de
crédito.
(Así adicionado en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
Capítulo VI
Informe Anual de Riesgos
(Así
reformado el capítulo anterior en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Artículo 24.-Informe
Anual de Riesgos. La entidad, con corte al 31 de diciembre de cada año, debe
preparar y divulgar en su sitio web u otro medio en ausencia del primero, un
informe anual de riesgos, que contenga al menos la siguiente información:
a) Enunciación de los riesgos objeto de gestión.
b) Resumen de los
principios y principales políticas sobre la gestión de riesgos.
c) Acciones o avances
en la implementación de mejoras en relación con la gestión de sus riesgos
relevantes.
d) Breve descripción de
las metodologías dispuestas para la medición y evaluación de los riesgos
relevantes de la entidad.
e) Acciones de
mitigación y control implementados.
f) Logros obtenidos.
El plazo máximo para
divulgar el informe anual de riesgos es de tres meses posteriores al corte.
(Así adicionado mediante sesión N°
1242-2016 del 5 de abril del 2016)
(Así modificada la numeración en
sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
20 al 24)
Ficha articulo
TÍTULO
III.
ADMINISTRACIÓN
DEL RIESGO DE CRÉDITO
(Así
adicionado el título anterior en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
CAPÍTULO
I.
GOBIERNO
CORPORATIVO DE LA GESTIÓN DE RIESGO DE
CRÉDITO
(Así
adicionado el capítulo anterior en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Artículo
25. Gestión del Riesgo de Crédito
La administración del riesgo de
crédito de la entidad debe entenderse en un sentido amplio e integral, no
limitado únicamente a la cartera de crédito; sino también respecto de otras
exposiciones dentro y fuera del balance, que exponen a la entidad a un riesgo
de incumplimiento del deudor, del emisor o de la contraparte, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de este Reglamento. En línea
con lo anterior, es responsabilidad de cada entidad contar con un marco de
gestión del riesgo de crédito que le permita identificar, medir, controlar,
monitorear y mitigar los riesgos de crédito en forma oportuna.
En lo sucesivo, para efectos de
este Reglamento, el término "contraparte", incluye también los emisores de
instrumentos financieros.
El proceso de gestión del riesgo
de crédito abarca todo el ciclo de la vida del instrumento financiero en la
entidad, desde las etapas iniciales de toma del riesgo, evaluación,
seguimiento, recuperación y en general, la gestión continua de las carteras de
créditos e inversiones.
(Así adicionado en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
Artículo
26. Responsabilidades del Órgano de Dirección
Las responsabilidades asignadas
al Órgano de Dirección respecto a la gestión de riesgo de crédito son, como
mínimo, las siguientes:
a) Asegurar que el proceso de
gestión del riesgo de crédito esté acorde con el enfoque de negocio, la
complejidad, el volumen de operaciones, el perfil de riesgo y el entorno
económico; y que toma en cuenta el apetito de riesgo y la Declaración de
Apetito de Riesgo aprobada.
b) Aprobar y revisar la
estrategia, las políticas, los objetivos para la gestión del riesgo de crédito.
c) Asegurar que el Plan
Estratégico y el Plan de Negocios de la entidad financiera se encuentren
alineados con la Declaración de Apetito de Riesgo aprobada, y que se evalúen
los efectos de su ejecución sobre el Perfil de Riesgo de crédito de la entidad.
d) Aprobar el sistema de gestión
y control de apetito por riesgo de crédito, y sus modificaciones.
e) Aprobar la estructura
organizacional y funcional acorde con las necesidades de la entidad, para la
gestión del riesgo de crédito y proporcionar los recursos necesarios para el
cumplimiento de sus responsabilidades.
f) Conocer, con la periodicidad y
el nivel de detalle que el mismo Órgano de Dirección establezca, los resultados
para los niveles de riesgo establecidos en la Declaración de Apetito por
Riesgo, relacionadas con el riesgo de crédito, y las excepciones a las
políticas crediticias. Así mismo, conocer las operaciones sujetas a riesgo de
crédito aprobadas con opinión o voto no favorable de cualquier unidad de
negocio, miembro de comité u órgano resolutivo, cuando excedan el nivel de
importancia relativa que establezca el mismo Órgano de Dirección.
g) Aprobar las
metodologías para la calificación de riesgo de los deudores, considerando entre
otros aspectos, la valoración bajo escenarios de estrés definidos por la propia
entidad. Así como las políticas para el uso y seguimiento de calificaciones de
riesgo de agencias calificadoras, correspondientes a emisores y otras
contrapartes.
Para estos efectos las
entidades podrán utilizar metodologías internas con sustento estadístico para
el análisis de capacidad de pago de deudores.
(Así reformado el inciso g) anterior en sesión N° 1752 del
29 de agosto de 2022)
h) Aprobar las metodologías de
análisis de estrés aplicables a las carteras crediticias y de inversiones,
definidas por la propia entidad financiera, con el propósito de determinar si
las estimaciones crediticias registradas, el nivel de suficiencia patrimonial de
la entidad y otros parámetros de despeño relevantes para la entidad, le
permiten superar el posible impacto de los escenarios de estrés.
i) Aprobar un sistema de
remuneraciones que incentive la toma de decisiones alineada con el apetito por
riesgo de crédito y evite conflictos entre la gestión del riesgo de crédito y
los intereses del personal involucrado en el proceso de gestión de riesgo de
crédito.
j) Asegurar que las políticas
consideren los criterios de aceptación de riesgo, incorporen los niveles de apetito
al riesgo de crédito para cada uno de los mercados objetivo, tipo de moneda y
documentación requerida, así como la gestión de excepciones a las políticas
establecidas
k) Asegurar que la entidad
financiera cuente con mecanismos de acción correctiva en caso de que existan
desviaciones con respecto a los niveles de apetito al riesgo de crédito y
límites aprobados por el Órgano de Dirección.
l) Asegurar, en el caso que la
entidad utilice metodologías internas en su gestión del riesgo de crédito, que
los miembros del Órgano de Dirección conozcan sobre las implicaciones del uso y
calidad de estas metodologías para su toma de decisiones.
m) Aprobar las políticas para la
conservación, mantenimiento y venta de bienes adquiridos en pago de
obligaciones.
n) Aprobar la adición al Plan de
Continuidad de Negocio, de los planes de continuidad para el proceso de gestión
del riesgo de crédito y sus modificaciones.
(Así adicionado en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
Artículo
27. Responsabilidad del Comité de Riesgos
El Comité de Riesgos es
responsable de velar por una adecuada gestión del riesgo de crédito, por lo que
debe, al menos, realizar las siguientes funciones:
a) Evaluar, revisar y proponer
para aprobación del Órgano de Dirección los objetivos, políticas, estrategias y
metodologías para el proceso de gestión del riesgo de crédito, así como las
modificaciones que se realicen a éstos.
b) Proponer para la aprobación
del Órgano de Dirección, el grado de exposición al riesgo y límites internos
individuales y agregados que la entidad está dispuesta a asumir en el
desarrollo del negocio.
c) Supervisar que la gestión del
riesgo de crédito sea efectiva y que los eventos de riesgos sean
consistentemente identificados, evaluados, mitigados y monitoreados.
d) Proponer al Órgano de
Dirección para su aprobación, los mecanismos para la implementación de las
acciones correctivas propuestos por la Unidad de Riesgos o por las unidades de
negocio, según corresponda, en caso de que existan resultados que se acerquen o
excedan los niveles de riesgo establecidos en la Declaración de Apetito por
Riesgo, relacionados con riesgo de crédito.
e) Supervisar la labor de la
Unidad de Gestión de Riesgos en la implementación de la gestión del riesgo de
crédito.
f) Analizar y elevar al Órgano de
Dirección los informes emitidos por la Unidad de Riesgos, incluido el análisis
de las pruebas de estrés en la gestión del riesgo de crédito, e informar al Órgano
de Dirección sobre las acciones correctivas y mejoras implementadas
g) Proponer para la aprobación
del Órgano de Dirección, los planes de continuidad para el proceso de gestión
del riesgo de crédito, así como sus modificaciones.
(Así adicionado en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
Artículo
28. Responsabilidad de la Alta Gerencia
La Alta Gerencia es responsable
de implementar la gestión del riesgo de crédito de la entidad, para lo cual
debe, al menos, realizar las siguientes funciones:
a) Asegurar que se implementen
las herramientas de identificación, vigilancia y control, en lo que corresponda
a las áreas de negocio y comerciales, de los efectos de las variaciones en el
tipo de cambio y las tasas de interés sobre el riesgo de crédito. Dichos
mecanismos deben incluir una metodología para el análisis de estrés de los
deudores expuestos a variaciones en el tipo de cambio y en las tasas de
interés.
b) Asegurar que el personal
involucrado en la realización de operaciones sujetas a riesgo de crédito cuente
con formación, conocimiento y experiencia adecuados en temas especializados de
gestión de riesgo de crédito.
c) Asegurar que el riesgo de
crédito de la entidad sea oportuna y adecuadamente comunicado de conformidad
con el marco de gestión de riesgos aprobado por el Órgano de Dirección. Para
este propósito debe existir un mecanismo formal de seguimiento del nivel de
avance y cumplimiento de los objetivos trazados, el cuál debe ser de
conocimiento del Órgano de Dirección oportunamente, y al menos con una
periodicidad anual.
d) Informar al Órgano de
Dirección sobre la marcha económica de la entidad y respecto de todas las
iniciativas gerenciales relevantes que puedan tener un impacto material en la
gestión del riesgo de crédito de la entidad financiera, acorde con el tipo,
complejidad, cantidad y volumen de sus exposiciones de riesgo de crédito.
e) Ejecutar acciones para la
gestión del riesgo de crédito que sean consistentes con el Plan Estratégico, el
Plan de Negocio, las políticas y la Declaración de Apetito de Riesgo aprobados
por el Órgano de Dirección.
f) Implementar la estrategia de
gestión de riesgo de crédito aprobada por el Órgano de Dirección, así como
ejecutar las acciones necesarias para la correcta implementación de las
políticas aprobadas para el proceso de gestión del riesgo de crédito, y para la
conservación, mantenimiento y venta de bienes adquiridos en pago de
obligaciones.
(Así adicionado en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
Artículo
29. Responsabilidad de la Unidad de Riesgos
La Unidad de Riesgos debe, como
mínimo, realizar las siguientes funciones atinentes a la gestión del riesgo de
crédito:
a) Presentar al Comité de Riesgos,
las estrategias, políticas, indicadores, metodologías (incluidos los modelos,
parámetros, supuestos y escenarios), así como los resultados del análisis de
estrés de los deudores, contrapartes y de la cartera crediticia y de
inversiones, para determinar el impacto en la exposición al riesgo de crédito
de movimientos en el tipo de cambio y las tasas de interés.
b) Apoyar y asistir técnicamente
a las demás áreas de gestión para la implementación de las metodologías del
riesgo de crédito.
c) Opinar sobre la incidencia en
el riesgo de crédito que afrontaría la entidad por la aplicación de cambios
propuestos al Plan Estratégico y al Plan de Negocios, en aspectos tales como la
introducción de nuevos productos, la incorporación de nuevas líneas de negocio,
la entrada de nuevos mercados y cambios de alto impacto en el modelo de negocio
crediticio a criterio de la entidad; así mismo, sobre cambios en el ambiente de
negocios y en el ambiente operativo o informático de la entidad, de forma
previa a su lanzamiento o ejecución.
d) Estimar las necesidades de
capital que permitan cubrir el riesgo de crédito que enfrenta la entidad y
alertar a la Alta Gerencia y al Comité de Riesgos o al Órgano de Dirección,
según sea el caso, sobre las posibles insuficiencias de capital regulatorio.
e) Analizar el impacto que la
toma de riesgos de crédito asumida por la entidad tiene sobre el grado o nivel
de suficiencia de capital.
f) Monitorear el riesgo de
crédito y el mantenimiento de éste dentro del apetito al riesgo y capacidad de
riesgo de la entidad, incluyendo un monitoreo de información sobre el entorno
que sea relevante para la entidad, por incidir sobre el riesgo de crédito
asumido. La frecuencia y profundidad del monitoreo será definido por la Unidad
de Riesgos.
g) Realizar un seguimiento
específico, e informar al Comité de Riesgos según la frecuencia que este
establezca, del acercamiento o desviaciones respecto a los niveles de riesgo
establecidos en la declaración de Apetito por Riesgo, relacionadas con el
riesgo de crédito.
h) Presentar al Comité de Riesgos
para su consideración, las metodologías para el cálculo de los recortes (haircuts) al valor de los colaterales reales y financieros,
así como a los activos recibidos o adjudicados en pago de obligaciones; que a
criterio de la Unidad de Riesgos provean información de relevancia para el
proceso de gestión del riesgo de crédito de la entidad.
i) Presentar al Comité de Riesgos
para su consideración, las metodologías para el cálculo de los ajustes al saldo
de las exposiciones en caso de incumplimiento, cuando ello corresponda, según
el tipo de exposición crediticia, y que a criterio de la Unidad de Riesgos
provean información de relevancia para el proceso de gestión del riesgo de
crédito de la entidad. Sin detrimento de lo anterior, debe incluirse la
determinación de la exposición en caso de incumplimiento para líneas de crédito
de uso automático, entre las que se encuentran las tarjetas de crédito.
j) Presentar al Comité de Riesgos
para su consideración, las metodologías para el cálculo de probabilidades de
incumplimiento asociadas a las exposiciones de riesgo de crédito, y que a
criterio de la Unidad de Riesgos provean información de relevancia para el
proceso de gestión del riesgo de crédito de la entidad.
k) Presentar al Comité de Riesgos
para su consideración, los planes de continuidad para el proceso de
administración del riesgo de crédito y sus modificaciones.
(Así adicionado en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO II.
ESTRATEGIA, POLÍTICAS Y MODELO DE
NEGOCIO
(Así
adicionado el capítulo anterior en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Artículo 30. Estrategia de
administración del riesgo de crédito
La estrategia de administración del riesgo de crédito
establece pautas generales que la entidad financiera aplicará en el proceso de
administración de este riesgo, contemplando el objetivo de proteger la liquidez
y solvencia, el nivel de apetito al riesgo de crédito declarado y la capacidad
para enfrentar situaciones de tensión en el mercado.
La entidad debe tener en cuenta, al formular la estrategia,
su estructura organizacional, las líneas de negocio clave y la diversidad de
los mercados, tipos de monedas y productos con los que opera.
La estrategia de administración del riesgo de crédito debe
ser aprobada y revisada periódicamente por el Órgano de Dirección, siendo
relevante que los cambios sean comunicados eficazmente a todo el personal
pertinente. La entidad establecerá la periodicidad de revisión de la estrategia
y deberá documentar las modificaciones realizadas.
(Así adicionado en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
Artículo 31. Políticas para la
administración del riesgo de crédito
Las políticas deben establecer los criterios para la
definición de procedimientos, funciones y responsabilidades en el proceso de administración
del riesgo de crédito.
Las políticas deben ser consistentes con el apetito y
capacidad de riesgo que la entidad haya definido.
(Así adicionado en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
Artículo 32. Estabilidad del modelo
de negocio
La entidad debe identificar y gestionar el riesgo de crédito
inherente a todos los productos relevantes. Asimismo, debe asegurarse que los productos
y actividades nuevas cuenten con políticas y procedimientos de gestión de
riesgos adecuados.
(Así adicionado en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO III.
APETITO POR RIESGO DE CRÉDITO
(Así
adicionado el capítulo anterior en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Artículo 33.
Concentración de riesgo de crédito
La Declaración de
Apetito por Riesgo deberá establecer políticas claras para identificar, evaluar
e informar sobre las concentraciones de exposiciones sujetas a riesgo de
crédito para deudores individuales, así como para un grupo de interés económico
y grupo vinculado a la entidad. Se debe contar con sistemas de información
adecuados que permitan la identificación de los grupos de interés económico a
los que pertenecen los deudores, en este último caso en tanto dicha
identificación sea posible, así como políticas diferenciadas cuando un grupo de
interés económico concentre un porcentaje significativo del negocio, el cual
será definido por cada entidad.
En la elaboración de la
Declaración, la entidad debe considerar el impacto de factores de riesgo
comunes asociados a un mismo sector, actividad económica, ubicación geográfica,
dependencia en canales de negocio, entre otros factores de riesgo comunes. Se
debe evaluar cuales son las fuentes de concentración de riesgo de crédito y
planificar la asignación de capital frente a dichos riesgos tomando en cuenta
tales concentraciones. La entidad debe identificar su dependencia de los
productos crediticios más significativos en su modelo de negocio, asimismo, en
tanto dicha identificación sea posible, debe incluir el impacto de las correlaciones
del riesgo de crédito en el desarrollo de sus pruebas de estrés de tal manera
que las carteras con mayores correlaciones sean más impactadas.
Se presume que una
concentración de riesgo de crédito es significativa para una entidad, si su
cuantía es igual o superior al 10% del capital ajustado de la entidad,
determinado conforme con la reglamentación sobre grupo vinculado y grupos de
interés económico, para lo cual se deben considerar las exposiciones directas o
indirectas, es decir, partidas en balance o fuera de balance de la entidad.
El órgano de dirección
de la entidad, al menos en forma trimestral, debe conocer sobre las
concentraciones de riesgo de crédito significativo, donde se desarrollen al
menos los siguientes elementos que deben quedar consignados en las actas
respectivas:
a) Desglose de las
concentraciones de riesgo de crédito significativo identificando en específico
los deudores individuales, grupo vinculado y el grupo de interés económico, las
zonas geográficas, los sectores económicos, los productos específicos, las
monedas, los proveedores de servicios, u otros para el periodo de reporte.
b) Monto total de cada
concentración de riesgo de crédito significativo para el periodo de reporte.
c) Monto neto estimado
de cada concentración de riesgo de crédito significativo teniendo en cuenta las
técnicas de reducción del riesgo, cuando aplique. d) Excesos para las
concentraciones de riesgo de crédito significativo identificado respecto a la
Declaración de Apetito de Riesgo y las acciones remediales que se tomaron.
(Así
reformado por el inciso g) del artículo 116 del Reglamento sobre supervisión consolidada (Acuerdo CONASSIF
16-22), aporbado mediante session
N° 1759-2022 del 26 de setiembre del 2022)
Ficha articulo
Artículo 34. Capacidad de riesgo de
crédito
La Unidad de Riesgos es responsable de determinar cuánto
riesgo de crédito está en capacidad de asumir la entidad. Este proceso conlleva
una valoración prospectiva que está vinculada, pero no limitada, a las pruebas
de estrés.
El análisis de estrés permitirá estimar la posible
afectación a la calidad de las exposiciones a riesgo de crédito, y su impacto
sobre la suficiencia patrimonial, las estimaciones crediticias y otros
indicadores de desempeño que sean de relevancia para la entidad financiera.
Como resultado de estos análisis la entidad deberá
establecer un marco de actuación que dirija sus acciones frente a situaciones
reales o potenciales que impacten negativamente su capacidad de riesgo.
La entidad debe estar en la capacidad de sustentar que los
planes estratégicos y los límites de riesgo de crédito se encuentran dentro de
su capacidad de riesgo.
La entidad contará con un plazo
de doce meses contados a partir de la fecha de publicación de estas
modificaciones en el Diario Oficial La Gaceta, para la adecuación de sus
procesos internos, tanto de administración integral de riesgos como de
administración del riesgo de crédito, de conformidad con lo dispuesto en esta
modificación.
Dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de publicación de estas modificaciones en el Diario
Oficial La Gaceta, la entidad deberá informar a la SUGEF sobre acciones
específicas de revisión y adaptación de sus procesos, así como la indicación de
personas responsables y fechas estimadas de implementación.
(Así adicionado en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Administración de riesgos
ambientales, sociales y de gobernanza.
(Así adicionado el capítulo anterior mediante
sesión N° 1827-2023 del 16 de octubre del 2023)
SECCIÓN I
Alcances Generales
Artículo 35.-Proceso de
administración de riesgos.
Es responsabilidad de la entidad
financiera integrar plenamente en el proceso de administración del riesgo la
identificación, evaluación, monitoreo, control y mitigación de los riesgos
A&S que subyacen en la cartera de créditos y los riesgos ASG en el
portafolio de inversiones.
Cada entidad financiera,
deberá decidir sobre la incorporación de los riesgos A&S en las pruebas de
estrés o tensión a que se refiere este Reglamento.
Asimismo, el informe anual de riesgos a que se refiere el artículo 24 de este
Reglamento, debe incorporar un apartado relacionado a la exposición de los riesgos que se contemplan en este
Capítulo.
(Así adicionado mediante sesión N° 1827-2023 del 16 de octubre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 36.- Metodologías de evaluación.
La entidad financiera debe
contar con una metodología para la evaluación de los riesgos A&S en las
operaciones crediticias.
Para los efectos de esta
regulación, las entidades podrán utilizar metodologías internas de evaluación
de riesgos A&S, las cuales deberán estar basadas en el Sistema de
Administración de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS). El uso de
metodologías internas de evaluación de riesgos A&S deberá estar respaldado
por el marco de gobernanza y de gestión de riesgos dispuesto en este
Reglamento.
Consecuentemente, cuando se
realice cualquier publicidad, manifestación o divulgación de cualquier tipo a
terceros sobre dichas metodologías internas, deberá indicarse que las mismas se
basan en el SARAS.
En caso de que la entidad no
cuente con alguna metodología interna de evaluación de riesgos A&S, podrá
optar por aplicar la metodología estándar que se desarrolla en la Sección III
de este Capítulo o puede desarrollar su propia metodología interna.
(Así adicionado mediante sesión N° 1827-2023 del 16 de octubre del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Metodologías internas para la evaluación de riesgos
ambientales y sociales (A&S) en la cartera de créditos
Artículo 37.- Aspectos mínimos que deben contener las metodologías internas.
Las metodologías internas para
la evaluación de riesgos A&S deben contar con la definición de los aspectos
mínimos que se detallas a continuación:
a) Los factores de riesgo A&S que afectan
las operaciones crediticias,
b) Los criterios de valoración para dichos
factores de riesgo,
c) Los criterios de clasificación de las
categorías A, B y C que se definen a continuación:
i) Categoría A (riesgo alto): proyectos de inversión con
potenciales riesgos o impactos adversos significativos, ambientales y sociales,
que son numerosos, irreversibles o sin precedentes. Incluye impactos o riesgos
que se extienden más allá del área física del proyecto y que son difíciles de
mitigar. Los proyectos de categoría A normalmente requieren un estudio de
impacto, planes de manejo ambiental y social, y pueden requerir estudios o planes
específicos.
ii) Categoría B (riesgo medio): proyectos de inversión con
potenciales riesgos o impactos adversos limitados, ambientales y sociales, que
son limitados en número, generalmente se ubican en sitios específicos, suelen
ser reversibles y fácilmente abordables a través de medidas de mitigación. Los
proyectos de categoría B pueden requerir un estudio de impacto, planes de
manejo ambiental y social o estudios específicos.
iii) Categoría C (riesgo bajo): proyectos
de inversión que supongan riesgos o impactos ambientales y sociales mínimos o
existentes. Estos proyectos normalmente requieren solo la verificación con la
lista de exclusión y del cumplimiento de la Ley local que se aplica en materia
social y ambiental.
La entidad desarrolla estos
aspectos en su metodología, y podrá agregar otros que considere necesarios.
La metodología interna debe
abarcar, al menos, a las operaciones crediticias clasificadas en los segmentos
Empresarial 1 y Empresarial 2, definidos según el "Reglamento sobre
Cálculo de Estimaciones Crediticias", Acuerdo CONASSIF 14-21 y las
operaciones financiadas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.
(Así adicionado mediante sesión N° 1827-2023 del 16 de octubre del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Metodología estándar para la evaluación de riesgos
ambientales y sociales (a&s) en la cartera de
créditos.
Artículo 38.- Metodología estándar para la evaluación de riesgos A&S.
La metodología estándar de
evaluación de riesgos A&S abarca, al menos, las operaciones crediticias
clasificadas en los segmentos Empresarial 1 y Empresarial 2, definidos según el
"Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias", Acuerdo
CONASSIF 14-21.
Mediante resolución razonada,
la Superintendencia podrá ampliar la aplicación de la metodología para otras
operaciones crediticias, incluyendo las operaciones del Sistema de Banca para
el Desarrollo.
La metodología estándar debe
contar al menos con los siguientes elementos:
a) Los factores de riesgo
A&S que afectan las operaciones crediticias,
b) Los criterios de valoración
para dichos factores de riesgo,
c) Los elementos o aspectos
para clasificar las operaciones crediticias según el riesgo.
Mediante Lineamientos
Generales la Sugef establecerá aspectos mínimos que
deben observar las entidades en el desarrollo de esta metodología.
Mediante
lineamientos generales se definirán los criterios de potencialidad e impacto,
así como cada uno de los niveles: alto, medio y bajo.
(Así adicionado mediante sesión N° 1827-2023 del 16 de octubre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 39.-Clasificación
de las operaciones crediticias según el riesgo.
La entidad deberá clasificar
las operaciones crediticias en las siguientes tres categorías, considerando
criterios de potencialidad e impacto de los riesgos A&S sobre la actividad
o proyecto objeto de financiamiento:
a) Categoría A: riesgo alto.
b) Categoría B: riesgo medio.
c) Categoría C: riesgo bajo.
Potencialidad
|
Impacto
|
|
Alto
|
Medio
|
Bajo
|
Alta
|
A
|
A
|
B
|
Media
|
A
|
B
|
C
|
Baja
|
B
|
C
|
C
|
|
(Así adicionado mediante sesión N° 1827-2023 del 16 de octubre del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Evaluación de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en el
portafolio de inversiones
Artículo 40.-Evaluación de riesgos ASG en el
portafolio de inversiones.
En lo que respecta
al portafolio de inversiones, la entidad financiera deberá aplicar este marco
de gestión a los instrumentos financieros clasificados como inversiones
temáticas, de conformidad con las políticas de inversión sostenible o
responsable aprobadas y sobre gestión de riesgos asociados a factores
ambientales, sociales y de gobernanza.
Para la evaluación de los riesgos en instrumentos financieros
temáticos, la entidad debe asegurarse de tener acceso al prospecto actualizado
de la emisión y la verificación externa que se encuentra a disposición de los
inversionistas en el sitio web de los emisores, tanto a nivel nacional como su
equivalente en el mercado internacional.
(Así adicionado mediante sesión N° 1827-2023 del 16 de octubre del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN V
Responsabilidades específicas sobre administración de riesgos
ambientales y sociales (A&S) en la cartera de créditos y ambientales,
sociales y de gobernanza (ASG) en el portafolio de inversiones.
Artículo 41.-Responsabilidades del Órgano de Dirección El Órgano de
Dirección tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Asegurar que los
riesgos ambientales y sociales que subyacen en la cartera de créditos y los
riesgos ASG en el portafolio de inversiones de la entidad, sean tratados con
relevancia estratégica y rigor.
b) Aprobar el marco de
gestión establecido en este Capítulo IV de forma tal que el mismo esté
claramente reflejado en la declaración de apetito de riesgo, objetivos,
políticas, manuales y procedimientos que rigen el proceso de administración del
riesgo de crédito.
c) Aprobar políticas de
gestión de inversiones sostenibles o responsables, procurando que parte de los
recursos se puedan canalizar a actividades económicas o productivas que apoyen
el desarrollo sostenible, mejoramiento del ambiente, así como establecer
límites o prohibiciones para las inversiones que fomentan la fabricación de
armamento o cualquier producto que pueda afectar negativamente a las personas y
su entorno.
d) Asegurar que se
incorpore plenamente en el proceso de administración del riesgo de crédito, la
identificación, evaluación, monitoreo, control y mitigación de los riesgos
ambientales y sociales que subyacen en la cartera de créditos y de los riesgos
ASG del portafolio de inversiones.
e) Asegurar que el
personal encargado de ejecutar el proceso de administración de riesgo de
crédito cuente con conocimientos sobre riesgos ambientales y sociales,
necesarios para el ejercicio apropiado de sus respectivas funciones.
f) Promover una cultura
de administración de riesgos sociales y ambientales que alcance a todas las
instancias involucradas en el proceso de administración del riesgo de crédito
de la entidad.
g) Aprobar las
metodologías para la evaluación de los riesgos A&S en la cartera de crédito
para la identificación y categorización de los riesgos ambientales y sociales
que subyacen en la cartera de créditos. En la aprobación de metodologías
internas deberá hacerse constar expresamente que la metodología se basa en el
SARAS.
h) Asegurar que los
sistemas de información y las bases de datos generen la información necesaria
para apoyar la toma de decisiones dentro del marco de gestión establecido en
este Capítulo.
i) Aprobar la lista de
exclusión y asegurar su divulgación a todas las instancias involucradas en el
proceso de administración del riesgo de crédito de la entidad.
j) Establecer
mecanismos de divulgación a los clientes y las partes interesadas sobre la visión
y el abordaje de la entidad sobre los riesgos ambientales y sociales que
subyacen en la cartera de créditos y sobre los riesgos ASG del portafolio de
inversiones.
k) Velar por la
asignación de los recursos necesarios y adecuados para la correcta implementación
del marco de gestión establecido en este Capítulo.
l) Mantenerse
informado, con la periodicidad que el mismo Órgano defina, sobre la gestión y
la exposición de riesgo de la entidad por riesgos ambientales y sociales
subyacentes en la cartera de crédito y por riesgos ASG del portafolio de
inversiones. El Órgano de Dirección debe dejar constancia en las Actas sobre la
discusión de estos informes y las decisiones tomadas.
m) Aprobar acciones de
control y de mitigación de riesgo A&S para atender las desviaciones con
respecto a la Declaración de Apetito de Riesgo y los incumplimientos de los
límites aprobados.
n) Ejercer la
vigilancia sobre la Alta Gerencia respecto de la ejecución del marco de gestión
establecido en este Capítulo.
(Así adicionado mediante sesión N° 1827-2023 del 16 de octubre del 2023)
Ficha articulo
Artículo
42.-Responsabilidades de la Alta Gerencia.
La Alta
Gerencia tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Implementar el marco
de gestión establecido en este Capítulo y asegurar el establecimiento de
controles de los procesos para la puesta en marcha.
b) Dar seguimiento a lo
largo del proceso de administración del riesgo de crédito con el propósito de
identificar la correcta aplicación de los objetivos, políticas, estrategias,
procedimientos, manuales y controles.
c) Informar
oportunamente al Órgano de Dirección sobre aspectos relevantes relacionados con
la gestión de los riesgos ambientales y sociales de la entidad.
d) Valorar el alcance
de las actividades de capacitación y actualización sobre riesgos ambientales y
sociales, de manera que sean adecuados para que el personal ejerza
apropiadamente las funciones en el proceso de administración de riesgo de
crédito.
e) Ejecutar acciones
para la implementación y mejora continua de las metodologías para la
identificación y categorización de los riesgos ambientales y sociales.
f) Diseñar y mantener
actualizados los procedimientos para la administración de riesgos ambientales y
sociales que subyacen en la cartera de créditos y para la administración de los
riesgos ASG en el portafolio de inversiones.
g) Implementar y dar
seguimiento a las recomendaciones recibidas por las instancias de control y la Sugef, con respecto a la implementación del marco de
gestión establecido en este Capítulo.
(Así adicionado mediante sesión N° 1827-2023 del 16 de octubre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 43.-Responsabilidades
de la Unidad de Riesgos
La Unidad de riesgos tendrá las siguientes
responsabilidades:
a) Proponer al Órgano de Dirección para su aprobación, la Declaración
de Apetito al Riesgo, las políticas y límites que regirán la gestión de los riesgos
ambientales y sociales que subyacen en la cartera de créditos y la gestión de
los riesgos ASG del portafolio de inversiones.
b) Desarrollar y elevar para aprobación del Órgano de Dirección, la
metodología para la evaluación de los riesgos ambientales y sociales que
subyacen en la cartera de créditos.
c) Monitorear la exposición de la entidad a los riesgos ambientales y
sociales que subyacen en la cartera crediticia y a los riesgos ASG del
portafolio de inversiones. Evaluar la efectividad de las medidas de mitigación
de riesgos adoptadas por la entidad.
(Así adicionado mediante sesión N° 1827-2023 del 16 de octubre del 2023)
Ficha articulo
Artículo
44.-Otras áreas especializadas.
A criterio de cada entidad, ésta podrá establecer las instancias
especializadas que estime pertinentes para implementar el marco de gestión
dispuesto en este Capítulo.
En ningún caso, las actividades de estas instancias deberán entrar en
conflicto con las funciones de control y riesgos establecidas en este
Reglamento, así como en el marco de regulación sobre Gobierno Corporativo.
En materia de evaluación y gestión del riesgo legal, la entidad puede
requerir apoyo legal interno o externo para la implementación de estrategias o
acciones de mitigación asociadas a factores A&S y ASG relacionados, por
ejemplo, con posibles impactos por incumplimientos legales en proyectos financiados
mediante la cartera de créditos o el portafolio de inversiones de la
entidad.
(Así adicionado mediante sesión N° 1827-2023 del 16 de octubre del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Requerimientos
de información.
Artículo
45.-Envío de Información
La Sugef establecerá mediante el Sistema de Captura,
Verificación y Carga de Datos (SICVECA) del Sistema Financiero los contenidos,
formatos y medios para la remisión de la información concerniente al marco de
regulación establecido en este Capítulo."
(Así adicionado mediante sesión N° 1827-2023 del 16 de octubre del 2023)
Ficha articulo
TÍTULO IV.
ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO, TASA DE
INTERÉS Y TIPO DE CAMBIO
(Así adicionado el título anterior en sesión N°
1712-2022 del 31 de enero de 2022)
CAPÍTULO I.
GOBIERNO CORPORATIVO DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
MERCADO TASA DE INTERÉS Y TIPO DE CAMBIO
(Así adicionado el capítulo anterior en sesión N° 1712-2022 del 31 de
enero de 2022)
Artículo 46. Sistema de
organización Las
entidades deben establecer una estructura organizacional o funcional adecuada a
su modelo de negocios, el cual debe ser proporcional a su tamaño, así
como el volumen, las características y la complejidad de sus operaciones
relacionadas con el riesgo de mercado, riesgo de tasas de interés y
riesgo de tipos de cambio.
El sistema de organización debe
delimitar claramente las funciones y responsabilidades, así como los niveles de
dependencia e interrelación que les corresponden a cada una de las áreas
involucradas en la realización de actividades relativas al riesgo de mercado,
riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos de cambio.
La estrategia para la gestión del
riesgo de mercado, el riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos de cambio
debe contemplar las pautas generales que las entidades aplicarán para gestionar
dicho riesgo, así como el grado de capacidad de la entidad a los mismos.
Todos estos aspectos de gestión
del riesgo de mercado, riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos de cambio
deben estar contemplados en el Manual de Gestión Integral de Riesgos, aprobado
por el Órgano de Dirección de la entidad.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así
modificada su numeración mediante sesión 1827-2023 del 16 de octubre del 2023,
que lo traspasó del antiguo artículo 35 al artículo 46)
Ficha articulo
Artículo 47. Responsabilidades
del Órgano de Dirección Es responsabilidad del Órgano de Dirección:
a) Aprobación de la estrategia
para la gestión del riesgo de mercado, riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos
de cambio, que debe contemplar la estructura administrativa de la entidad.
b) Aprobación de las políticas,
procesos para la gestión del riesgo de mercado, riesgo de tasas de interés y
riesgo de tipos de cambio y las prácticas significativas, estableciendo una
frecuencia para su revisión / actualización.
c) Aprobar los criterios y los
procedimientos sobre las excepciones a las políticas mencionadas que impliquen
un desvío significativo a los límites establecidos.
d) Asegurar que la Gerencia
gestiona adecuadamente el riesgo de mercado, el riesgo de tasas de interés y el
riesgo de tipos de cambio y que el mismo es adecuadamente comunicado.
e) Recibir periódicamente
información sobre la exposición al riesgo de mercado, riesgo de tasas de
interés y riesgo de tipos de cambio, especialmente cuando se presentan
situaciones adversas. Estar al tanto de las pruebas de tensión y los planes de
contingencia.
f) Recibir informes periódicos
sobre la exposición al riesgo de mercado, riesgo de tasa de interés y riesgos de
tipos de cambio, los que deberán tener mayor frecuencia ante situaciones de
tensión.
g) Dictar las reglas para
garantizar que el personal involucrado en la gestión del riesgo de mercado,
riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos de cambio cuenta con la capacidad
e idoneidad para administrar los riesgos mencionados de acuerdo con el perfil
de riesgo de la entidad.
h) Aprobar y revisar las
metodologías y los informes que permiten evaluar si la suficiencia patrimonial
de la entidad resulta suficiente para soportar la exposición de la entidad al
riesgo de mercado y al riesgo de tasa de interés. Ello independientemente del
cumplimiento de las relaciones técnicas establecidas en el "Reglamento de
Suficiencia Patrimonial".
i) Garantizar que la política de
incentivos económicos al personal es consistente con la estrategia adoptada
para el riesgo de mercado, riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos de
cambio.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así
modificada su numeración mediante sesión 1827-2023 del 16 de octubre del 2023,
que lo traspasó del antiguo artículo 36 al artículo 47)
Ficha articulo
Artículo 48. Responsabilidad del
Comité de Riesgos El Comité
de Riesgos es el encargado de velar por una adecuada gestión del riesgo de mercado,
riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos de cambio en la entidad, por lo
que debe:
a) Evaluar, revisar y proponer
para aprobación del Órgano de Dirección las estrategias, políticas, manuales y
planes de continuidad del negocio de gestión del riesgo de mercado, riesgo de
tasas de interés y riesgo de tipos de cambio.
b) Supervisar que la gestión del
riesgo de mercado, riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos de cambio sea
efectiva y que los eventos de riesgos sean consistentemente identificados,
evaluados, mitigados y monitoreados.
c) Proponer los mecanismos para
la implementación de las acciones correctivas requeridas en caso de que existan
desviaciones con respecto a los límites y el nivel de apetito al riesgo de
mercado, riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos de cambio.
d) Aprobar las metodologías de
gestión del riesgo de mercado, riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos de
cambio.
e) Apoyar la labor de la Unidad
de Gestión de Riesgos en la implementación de la gestión de riesgo de mercado,
riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos de cambio.
f) Analizar las pruebas de estrés
realizadas en la gestión de riesgo de mercado, riesgo de tasas de interés y
riesgo de tipos de cambio.
(Así adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de
enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 37
al artículo 48)
Ficha articulo
Artículo 49. Responsabilidad de
la Alta Gerencia La Alta
Gerencia es la responsable de la implementación de la gestión del riesgo de mercado,
riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos de cambio, de las estrategias,
políticas, manuales y planes de continuidad del negocio, autorizados por
el Órgano de Dirección de acuerdo con el apetito de riesgo aprobado por
éste.
(Así adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de
enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión 1827-2023
del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 38 al artículo
49)
Ficha articulo
Artículo 50. Responsabilidad de
la Unidad de Riesgos La Unidad
de Riesgos es la encargada de implementar la metodología de gestión del riesgo
de mercado, riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos de cambio, por lo
que deberá:
a) Diseñar y someter a la aprobación
del Órgano de Dirección, a través del Comité de Riesgos, las estrategias,
políticas, manuales y planes de continuidad del negocio para la gestión del
riesgo de mercado, riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos de cambio.
b) Diseñar y someter a la
aprobación del Comité de Riesgos la metodología para la gestión del riesgo de
mercado, riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos de cambio.
c) Apoyar y asistir técnicamente
a las demás unidades de gestión para la implementación de la metodología del
riesgo de mercado, riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos de cambio.
d) Elaborar un estudio sobre el
impacto en el riesgo de mercado, riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos
de cambio de la entidad financiera, de manera previa al lanzamiento de nuevos
productos o servicios.
e) Realizar pruebas de estrés con
respecto a los riesgos de mercado, riesgo de tasas de interés y riesgos de
tipos de cambio, así como el impacto de estas pruebas en la suficiencia
patrimonial de las entidades.
f) Realizar un monitoreo
periódico de los mercados que afecten los riesgos de mercado, los riesgos de
tasas de interés y los riesgos de tipos de cambio.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 39
al artículo 50)
Ficha articulo
Artículo 51. Planes de
contingencia
La entidad financiera debe contar
con políticas y procedimientos sobre continuidad de negocio que permitan a la
Alta Gerencia tomar decisiones oportunas y bien informadas y comunicar efectiva
y eficientemente su implementación. Debe tener un plan de contingencias que
establezca claramente la estrategia para afrontar situaciones de emergencia
frente al riesgo de mercado, riesgo de tasas de interés y riesgo de tipos de
cambio. El mismo debe ser proporcional a la dimensión de la entidad, su perfil
de riesgo y su importancia relativa en el sistema financiero, y a la naturaleza
y complejidad de sus operaciones; contemplar diferentes horizontes de tiempo,
incluso intradiarios; preparar a la entidad para manejar un rango de escenarios
severos de tensión, que considere un menú diversificado de opciones a fin de
que la Alta Gerencia tenga una visión de las medidas contingentes
potencialmente disponibles.
Dicho plan debe contemplar, entre
otros aspectos, los siguientes:
a) Asignación de
responsabilidades, incluyendo la designación de la autoridad con facultades
para activar el plan;
b) Identificación del personal
responsable de la implementación del plan de contingencia previsto y sus
funciones durante una situación crítica;
c) Establecimiento de pautas para
el proceso de decisiones a adoptar que garanticen la efectiva coordinación y
comunicación a través de las distintas líneas de negocios.
El plan debe ser revisado y
sometido a prueba en forma regular para asegurar su eficacia y viabilidad y
estar diseñado para afrontar los escenarios planteados por la entidad en las
pruebas de tensión.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 40
al artículo 51)
Ficha articulo
CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE GESTIÓN DE RIESGOS
DE MERCADO
(Así adicionado el capítulo anterior en sesión N° 1712-2022 del 31 de
enero de 2022)
Artículo 52. Estrategia La estrategia de gestión del riesgo
de mercado debe establecer las pautas generales que las entidades
financieras aplicarán para gestionar este riesgo, para lo cual deben adoptar
políticas, procedimientos y prácticas adecuadas, contemplando el objetivo
de proteger la liquidez y solvencia, el nivel de apetito al riesgo
establecido y la capacidad para enfrentar situaciones de tensión en el
mercado. Las entidades deben tener en cuenta, al formular la estrategia,
su estructura corporativa, las líneas de negocio clave y la diversidad de los
mercados, monedas y productos con los que operan.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 41
al artículo 52)
Ficha articulo
Artículo 53. Políticas Las políticas deben contener los
criterios para definir qué posiciones de títulos valores se incorporan o
excluyen como Inversiones al valor razonable con cambios resultados o Inversiones
al valor razonable con cambios en otro resultado integral; los criterios para
la valoración diaria de los instrumentos allí contabilizados teniendo en
cuenta los diferentes factores que afectan a la misma; las funciones y
procedimientos para el cumplimiento de las políticas y responsabilidades
en la gestión del riesgo de mercado y los criterios adoptados para la
identificación, medición, control, mitigación y sistemas de información para la
gestión del riesgo de mercado.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 42
al artículo 53)
Ficha articulo
Artículo 54. Desarrollo de
metodologías Las
entidades deben contar con metodologías que les permitan evaluar y gestionar
activamente los riesgos de mercado significativos, independientemente de su
origen, tanto a nivel de posición, operador, línea de negocio y para toda la
entidad.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 43
al artículo 54)
Ficha articulo
Artículo 55. Valoración de los
instrumentos La
valoración de la cartera de inversiones propias de las entidades supervisadas
clasificadas según su modelo de negocio en valores razonables con
cambios en otro resultado integral o valor razonable con cambios en
resultados debe valorarse a precios de mercado. Las entidades deben
contar con sistemas adecuados y un control suficiente para asegurar que las
posiciones valoradas a precios de mercado se revalúan con la frecuencia
establecida en el Reglamento sobre Valoración de Instrumentos
Financieros de la Superintendencia General de Valores.
La utilización de los precios
generados, provistos por las empresas autorizadas debe ser complementada por la
entidad con políticas y procedimientos para presentar las objeciones a dichos
precios cuando a juicio de la entidad no representen un valor razonable.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 44
al artículo 55)
Ficha articulo
Artículo 56. Medición
En el caso de utilizarse modelos
de medición del riesgo de mercado, la entidad debe identificar adecuadamente
los factores de riesgo de mercado que afectan los precios de las inversiones al
valor razonable con cambios resultados o Inversiones al valor razonable con
cambios en otro resultado integral entre otros, debe contemplarse las tasas de
interés, tipos de cambio, riesgo de contraparte, y ser incorporados en los
modelos de medición.
Los modelos de medición deben
estar integrados a la gestión diaria de las inversiones. Debe realizarse
periódicamente testeos retrospectivos ("backtesting")
del modelo de medición del riesgo de mercado que determinen su confiabilidad y
la eventual necesidad de efectuar ajustes sobre el mismo.
Para el caso de posiciones en
moneda extranjera, debe contemplarse la volatilidad histórica y variaciones
simuladas del tipo de cambio. En caso de contarse con exposiciones
significativas en diferentes monedas extranjeras, debe realizarse mediciones
individuales por moneda y agregadas, considerando el grado de correlación entre
ellas.
Para el caso de los activos en
moneda extranjera que conforman la posición en moneda extranjera de la entidad,
debe tenerse en cuenta la capacidad de los mismos de mantener su valor en
moneda extranjera en contextos de una abrupta y significativa depreciación del
tipo de cambio.
Los modelos de medición del
riesgo de mercado que sean utilizados, ya sea que hayan sido desarrollados por
la propia entidad o contratados a terceros, deben estar adecuadamente
documentados y comprendidos por las diferentes instancias que asumen posiciones
de riesgo de mercado o controlan el mismo. Lo anterior abarca las variables
relevantes, supuestos y limitaciones de los modelos de medición que sean
empleados.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 45
al artículo 56)
Ficha articulo
Artículo 57. Límites Como parte de sus políticas, las
entidades deben establecer los límites a la exposición de riesgo de
mercado en el segmento de los títulos valores que se mantiene en la cartera de
negociación y en la cartera de inversión. Estos límites deben revisarse al
menos anualmente si la entidad modifica su apetito por riesgo.
Los límites a la exposición al
riesgo de mercado deben contemplar los factores de riesgo del mismo y ser
consistentes con el volumen y complejidad de las operaciones de la entidad.
Deben estar acordes con el apetito por el riesgo, el perfil de riesgo y la
solidez del capital de las entidades. Deben ser transparentes y mantenerse en
el tiempo, pudiendo considerarse variables tales como posiciones netas y
brutas, concentración del riesgo, máxima pérdida admitida, riesgos potenciales
en base a los resultados del escenario de tensión, "stop losses", Valor en Riesgo (VeR)
de las posiciones.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 46
al artículo 57)
Ficha articulo
Artículo 58. Pruebas de tensión Las entidades deben ejecutar
periódicamente pruebas de tensión que permitan evaluar el impacto en los
resultados y la suficiencia patrimonial de situaciones adversas en los factores
que incrementan la exposición al riesgo de mercado.
Los escenarios de tensión deben
incluir pérdidas extraordinarias relacionadas con las inversiones y de contar
con una posición representativa, de su posición en moneda extranjera. El diseño
del escenario debe contemplar aspectos cuantitativos y cualitativos,
incorporando elementos tales como situaciones adversas de crisis pasadas y
teniendo en cuenta riesgos específicos de la exposición al riesgo de mercado.
Los resultados de las pruebas de
tensión deben ser debidamente comunicados al Comité de Riesgos y ser
considerados para la eventual adecuación de las políticas de gestión del riesgo
de mercado, en la fijación de límites y la calibración de los planes de
contingencia.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 47
al artículo 58)
Ficha articulo
Artículo 59. Monitoreo y Control.
La fijación de límites en cada uno de los segmentos establecidos en el
artículo 57 debe ir acompañado de un esquema de monitoreo y control, que además
permita identificar de manera oportuna los desvíos que se presenten respecto de
los límites fijados, así como si los mismos se producen
de manera activa (a partir de una transacción efectuada) o pasiva (cambios en
las condiciones de mercado sin que tenga una operación asociada).
(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión N°
1827-2023 del16 de octubre del 2023)
El esquema de control también
debe considerar la comunicación periódica, a la Gerencia pertinente, de los
resultados del seguimiento a los límites y debe contemplar la definición y
seguimiento de las medidas correctivas propuestas ante incumplimiento de los
mismos.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 48
al artículo 59)
Ficha articulo
CAPITULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE GESTIÓN DE RIESGOS
DE TASAS DE INTERÉS
(Así adicionado el capítulo anterior en sesión N°
1712-2022 del 31 de enero de 2022)
Artículo 60. Proceso para la
gestión del riesgo tasas de interés El marco que las entidades establezcan para la
gestión del riesgo de tasa de interés debe incluir las políticas,
prácticas, procedimientos y estructuras organizativas para su adecuada gestión,
acorde a su modelo de negocios, el cual debe ser proporcional a su tamaño, así
como el volumen, las características y la complejidad de sus operaciones
relacionadas con este riesgo. Adicionalmente, dicho marco debe estar en
consonancia con el apetito por el riesgo, el perfil de riesgo y la
importancia sistémica de la entidad.
La gestión de este riesgo
involucra una serie de procesos, entre ellos la administración de los descalces
de tasa de interés, el análisis de la incertidumbre respecto de la tasa de
interés a aplicar a los futuros flujos de fondos, los ajustes de tasa
-incluyendo el uso de escenarios de tensión-, así como la consideración del
riesgo de tasa que resulta del uso de modelos dinámicos que reflejan
potenciales negocios futuros y decisiones empresariales.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 49
al artículo 60)
Ficha articulo
Artículo 61. Estrategia La estrategia de gestión del
riesgo de tasa de interés debe establecer las pautas generales que las
entidades financieras aplicarán para administrar este riesgo, debiendo contemplar
el objetivo de proteger la liquidez y solvencia, observar el nivel de apetito
al riesgo como así también la capacidad para enfrentar situaciones de tensión
en el mercado. Se deben enunciar las políticas específicas sobre aspectos
particulares de la administración de este riesgo, tales como:
a) El
establecimiento de límites que reflejen el apetito de riesgo la tolerancia al
riesgo de la entidad, éstos deben ser apropiados para su estrategia de negocios
y su rol en el sistema financiero;
b) La
revisión del riesgo de tasa previo a la adquisición o lanzamiento de nuevos
productos;
c) La
vinculación de este riesgo con el riesgo de liquidez y riesgo de crédito, entre
otros.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 50
al artículo 61)
Ficha articulo
Artículo 62. Medición Dependiendo del grado de
complejidad de la entidad, la misma debe contar con mecanismos de
medición que permitan estimar adecuadamente el impacto en el margen financiero
y en el valor económico de la
entidad producto de los cambios en la tasa de interés.
La entidad debe fundamentar y
documentar debidamente los supuestos de comportamiento incorporados en los
modelos de medición del riesgo de tasa de interés que utilice, incluyendo las
hipótesis sobre la sensibilidad al riesgo de los préstamos a tasas variables y
los depósitos a la vista remunerados, el comportamiento de las diferentes tasas
de interés con la que ajustan los activos y pasivos sensibles a la tasa de
interés, entre otros.
Los indicadores utilizados para la gestión de riesgo de tasa de interés
deberán incorporar en el cálculo aquellos aspectos específicos relacionados con
el perfil y características de la entidad. Algunas de las variables que deben
ser contempladas de manera individualizada en la medición del riesgo de tasa de
interés son la factibilidad de ajustes en la tasa de interés de activos y
pasivos sensibles en función del tipo de cliente, y el desvío que se presenta
entre la tasa relevante del costo de captación de la entidad y la tasa de referencia
con la que ajustan los créditos y otros activos, entre otros.
(Así reformado el párrafo anterior en sesión N°
1727 del 25 de abril de 2022)
(Así adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de
enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 51
al artículo 62)
Ficha articulo
Artículo 63. Límites Las entidades deben contar con un
sistema de límites y con pautas claras para la toma de riesgo, a fin de
mantener la exposición al riesgo de tasa de interés dentro de los parámetros
establecidos por la entidad, frente a un rango de posibles cambios en las
tasas -objetivo de la gestión del riesgo de tasa de interés.
Ese sistema debe permitir
determinar límites del nivel de riesgo para toda la entidad y, cuando
corresponda, asignar límites para carteras individuales, actividades y unidades
de negocios. Los límites al riesgo de tasa de interés pueden ser fijados en
función de escenarios específicos de variaciones de tasas en el mercado o ser
definidos como aumentos o disminuciones de una magnitud predeterminada.
Debe asegurarse que las
posiciones que excedan determinados niveles reciban una adecuada atención de la
correspondiente unidad o persona responsable del análisis de este riesgo. Para
ello, debe existir una política que establezca de forma clara si los límites
pueden excederse bajo ciertas circunstancias -debidamente especificadas y
autorizadas-, la manera de informar a la Unidad de Riesgos, a la Alta Gerencia
y al Órgano de Dirección en el momento en que se produzcan tales excesos y las
acciones que deben tomar los responsables en estos casos.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 52
al artículo 63)
Ficha articulo
Artículo 64. Control del riesgo
de tasa de interés Las
entidades deben contar con controles internos adecuados para asegurar la
integridad de sus procesos de gestión del riesgo de tasa de interés.
Estos controles internos deben promover operaciones eficaces y
eficientes, informes financieros periódicos y confiables y ser adecuados
al marco legal, las regulaciones vigentes y políticas institucionales.
Asimismo, deben identificar
cualquier cambio significativo que pueda incidir en la eficacia de los
controles y asegurar que el área o persona pertinente realice el seguimiento
adecuado de los eventuales excesos que puedan surgir.
Un sistema eficaz de controles
internos debe incluir i) un control eficaz del contexto, ii) un proceso adecuado
para identificar y evaluar el riesgo, y políticas, procedimientos y
metodologías de control -por ejemplo, procesos de aprobación, límites a la exposición y revisiones,
procesos de rastreo y de notificación de excepciones y iii) sistemas adecuados
de información que permitan la rápida actuación de la Alta Gerencia cuando así
sea requerido.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 53
al artículo 64)
Ficha articulo
Artículo 65. Pruebas de tensión Las entidades deben realizar
regularmente pruebas para distintos escenarios de tensión relacionados
con variables específicas de la entidad o del mercado. Las pruebas de tensión
deben permitir a las entidades el análisis del efecto de los escenarios de
tensión, tanto en la posición consolidada del grupo como en la posición
individual de la entidad y sus líneas de negocios. Las pruebas deben
considerar la exposición de la entidad al riesgo de tasa de interés, así
como su importancia sistémica en el mercado en el cual opera y la naturaleza y
complejidad de sus operaciones.
Las entidades deben incorporar
los resultados de las pruebas de tensión en sus planes de contingencia y
utilizarlos para ajustar sus estrategias y políticas de gestión de riesgo de
tasa de interés y para desarrollar acciones que limiten la exposición a dicho
riesgo.
Los posibles escenarios de
tensión pueden incluir cambios abruptos en el nivel general de tasas de interés
y fluctuaciones adversas entre las relaciones entre las principales tasas de
mercado, la pendiente y en la forma de la curva de rendimientos.
Las entidades, al realizar
pruebas de tensión, deben considerar especialmente los instrumentos o mercados
con alta concentración y los instrumentos sin liquidez o con vencimientos
contractuales inciertos, a efectos de alcanzar un mejor conocimiento del perfil
de riesgo.
Los resultados de las pruebas de
tensión deben ser debidamente comunicados al Comité de Riesgos y ser
considerados para la eventual adecuación de las políticas de gestión del riesgo
de tasa de interés, en la fijación de límites y la calibración de los planes de
contingencia.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 54
al artículo 65)
Ficha articulo
CAPITULO IV
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE GESTIÓN DE RIESGO
DE TIPOS DE CAMBIO
(Así adicionado el capítulo anterior en sesión N°
1712-2022 del 31 de enero de 2022)
Artículo 66. Estrategia La estrategia de gestión del riesgo
tipos de cambio debe establecer las pautas generales que las entidades financieras aplicarán para
gestionar este riesgo, para lo cual deben adoptar políticas,
procedimientos y prácticas adecuadas, contemplando el objetivo de proteger la
liquidez y solvencia, el nivel de apetito al riesgo establecido y la
capacidad para enfrentar situaciones de tensión en el mercado. Las
entidades deben tener en cuenta, al formular la estrategia, su
estructura corporativa, las líneas de negocio clave y la diversidad de los
mercados, monedas y productos con los que operan.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 55
al artículo 66)
Ficha articulo
Artículo 67. Políticas Las políticas deben contener los
criterios para definir la posición en moneda extranjera para negociación
y la posición en moneda extranjera estructural; las funciones y responsabilidades
en la gestión del riesgo de tipos de cambio y los criterios adoptados para la
identificación, medición, control, mitigación y sistemas de información para la
gestión del riesgo de tipos de cambio.
Las políticas deben contener la
declaratoria de los límites cuantitativos, por parte de la entidad, de la
posición en moneda extranjera estructural y de la posición en moneda extranjera
para negociación.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 56
al artículo 67)
Ficha articulo
Artículo 68. Medición Dependiendo del grado de
complejidad de la entidad, la misma debe contar con mecanismos de
medición que permitan estimar adecuadamente el impacto en el margen financiero
y en el valor económico de la entidad producto de las variaciones en los
tipos de cambio.
La entidad debe fundamentar y
documentar debidamente los supuestos de comportamiento incorporados en los
modelos de medición del riesgo de tipos de cambio que utilice, incluyendo las
hipótesis sobre la sensibilidad al riesgo de los préstamos y los depósitos (en
moneda nacional y moneda extranjera), el comportamiento de los tipos de cambio
con el que se ajustan los activos y pasivos sensibles variaciones en los tipos
de cambio, entre otros."
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 57
al artículo 68)
Ficha articulo
TÍTULO V.
ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
(Así adicionado el título anterior en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de
2022)
CAPÍTULO I.
GOBIERNO CORPORATIVO DE LA GESTIÓN DE RIESGO DE
LIQUIDEZ
(Así adicionado el capítulo anterior en sesión N° 1712-2022
del 31 de enero de 2022)
Artículo 69. Responsabilidades
del Órgano de Dirección En lo que respecta a la administración del riesgo de liquidez, entre
otros aspectos, pero no limitados a estos, corresponde al Órgano de
Dirección ejercer las siguientes funciones:
a) Aprobar el grado de tolerancia
al riesgo de liquidez que la entidad está dispuesta a asumir en función de su
estrategia de negocio y su perfil de riesgo.
b) Aprobar las políticas,
objetivos, estrategia y estructura para la administración del riesgo de
liquidez, así como las modificaciones que se realicen a éstos.
c) Aprobar el marco para la
fijación de límites internos a determinadas exposiciones al riesgo de liquidez.
d) Aprobar o delegar en la Alta
Gerencia o comités de apoyo:
i. Los lineamientos y
procedimientos para la administración de riesgo de liquidez.
ii. Los modelos, indicadores,
herramientas, parámetros y escenarios que se utilicen para la medición y
control del riesgo de liquidez.
iii. La formulación de la
estrategia.
iv. Otros límites dentro del
marco que defina el Órgano de Dirección.
e) Aprobar los mecanismos de
alerta para la implementación de acciones correctivas en caso de que existan
desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo de liquidez
asumidos y los límites fijados, así como para cuando se presenten cambios
relevantes en el entorno del negocio o del mercado.
f) Aprobar los planes de
contingencia y sus modificaciones, así como comprobar y revisar al menos
anualmente, la efectividad de éstos.
g) Valorar los resultados de las
pruebas de estrés y los planes de contingencia de liquidez y aprobar los
ajustes correspondientes.
h) Analizar y aprobar los
informes sobre el riesgo de liquidez asumido por la entidad.
i) Instruir a la Auditoría
Interna (o instancia equivalente) para que realice al menos con una
periodicidad anual o de mayor frecuencia, estudios e indagaciones para
determinar si la entidad cumple en todo momento con los requerimientos
establecidos en el Reglamento para las operaciones de crédito de última
instancia en moneda nacional del Banco Central de Costa Rica. La Auditoría
Interna deberá elaborar un informe en el cual explicará detalladamente su
análisis y hallazgos, y deberá enviarlo a conocimiento del respectivo Órgano de
Dirección dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su
finalización.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 58
al artículo 69)
Ficha articulo
Artículo 70. Estructura
organizativa La
estructura organizativa de la entidad supervisada debe contar con las
características necesarias para que la estrategia de la administración
del riesgo de liquidez pueda ser efectivamente implementada. Debe
establecer líneas claras de responsabilidad junto con los procedimientos
adecuados para cada nivel jerárquico dentro de la entidad supervisada, que permita
asegurar su eficacia y que sea operacionalmente adecuada.
Asimismo, debe evitarse
conflictos de interés, separando las áreas operativas de las áreas de control.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 59
al artículo 70)
Ficha articulo
Artículo 71. Estrategia para la
administración del riesgo de liquidez La Alta Gerencia debe implementar una estrategia
que le permita, al menos:
a) Contar con las pautas
generales y las políticas específicas para administrar el riesgo de liquidez, de
acuerdo con el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez definido por
el Órgano de Dirección.
b) Proteger la solvencia
financiera de la entidad y su capacidad para afrontar situaciones de estrés de
liquidez.
c) Solventar las necesidades de
liquidez en situaciones normales, así como las situaciones que se puedan
presentar en momentos de crisis.
(Así adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de
enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 60
al artículo 71)
Ficha articulo
Artículo 72. Perfil de riesgo de
liquidez de la entidad Cada entidad debe estar en capacidad de conocer su perfil de riesgo de
liquidez. Dicho perfil debe expresar la visión de la propia entidad
financiera sobre su exposición al riesgo de liquidez. El perfil de
riesgo de la entidad debe ser congruente con el nivel de tolerancia al riesgo
de liquidez, al modelo de negocio y al tipo de entidad de que se trate, por
ejemplo, para el caso de entidades de capital variable, puede ser
relevante el impacto tanto de aumentos como retiros de capital.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 61
al artículo 72)
Ficha articulo
Artículo 73. Políticas y proceso
para la administración del riesgo de liquidez Cada entidad supervisada debe
contar con políticas y un proceso formal, integral y permanente de
administración del riesgo de liquidez el cual debe ser congruente con la tolerancia
al riesgo de liquidez, el perfil de riesgo de liquidez de la entidad y la
estrategia definida.
Las políticas para la
administración del riesgo de liquidez, deben incluir al menos:
a) La composición y vencimiento
de los activos y pasivos.
b) La diversidad y estabilidad de
las fuentes de financiamiento, considerando al menos el perfil de permanencia
de los inversionistas o depositantes que sean considerados por la entidad como
mayoristas o minoristas.
c) El manejo del riesgo de
liquidez:
i. En diferentes monedas.
ii. De productos financieros y
líneas de negocios.
d) Los supuestos utilizados
respecto de la capacidad para disponer de los activos de la institución
financiera y su transformación en activos líquidos, ya sea por ejemplo, a
través de la venta, operación de reporto y/o entrega en garantía de
financiamiento.
e) Participación activa en los
mercados considerados relevantes para su estrategia de financiamiento.
f) Mantener identificados y
disponibles los activos líquidos y aquellos que sirvan de garantía para obtener
financiamiento.
El proceso de administración de
riesgo de liquidez debe permitirle a la entidad supervisada, al menos:
a) Identificar el impacto de las
operaciones con empresas del grupo o conglomerado financiero, sobre el riesgo
de liquidez de la entidad.
b) Considerar las interacciones
existentes entre:
i. El riesgo de liquidez debido a
la escasez de fondos, bajo diferentes escenarios, y el riesgo de liquidez
asociado a la profundidad financiera del mercado en el que se negocian los
instrumentos financieros.
ii. El riesgo de liquidez y los
otros riesgos a los que está expuesta la entidad (crédito, mercado,
operacional, etc.), que pueden influenciar su perfil de riesgo de liquidez.
c) Valuar los activos de manera
prudente de acuerdo con su capacidad para ser convertidos en activos líquidos,
debiendo tener en cuenta que su valuación puede deteriorarse en situaciones de
estrés y, en particular, al evaluar la factibilidad de las ventas de activos en
tales situaciones y la incidencia que puedan tener sobre su posición de
liquidez.
d) Proyectar los flujos de fondos
para sus activos, pasivos y operaciones fuera de balance para distintos
horizontes temporales, que permitan considerar las vulnerabilidades
relacionadas con:
i. Las necesidades de liquidez y
capacidad de financiamiento diario.
ii. Las necesidades de liquidez y
capacidad de financiamiento para horizontes de 1 hasta 7 días, con una apertura
diaria.
iii. Las necesidades de liquidez
y capacidad de financiamiento para horizontes de 8 hasta 30 días, con una
apertura semanal. Este horizonte, junto con el período de 1 a 7 días, está
asociado a la necesidad de liquidez vinculada con el retiro de depósitos y
otras fuentes de financiamiento y la existencia de activos líquidos suficientes
para poder afrontarlos.
iv. Las necesidades de liquidez a
un plazo mayor a los 30 días, con una apertura mensual en los dos meses
siguientes, y trimestral hasta completar un año.
Dicho horizonte está vinculado a
aspectos de liquidez estructural, que tienen que ver con los planes de negocios
de las entidades supervisadas y el impacto en la rentabilidad por un aumento en
el costo de captación de fondos.
v. Los eventos, actividades y
estrategias de negocio que puedan presionar significativamente en la capacidad
interna de generar ingresos líquidos.
La
proyección de flujos de fondos debe establecerse con base en supuestos debidamente
fundamentados. Además, la entidad podrá utilizar los modelos estadísticos que
considere pertinentes, en cuyo caso le son aplicables las disposiciones sobre
uso de modelos dispuestas en el Artículo 75 de este Reglamento.
(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión N°
1827-2023 del16 de octubre del 2023)
Administrar el riesgo de liquidez
de sus posiciones provenientes de:
a) Flujos de fondos futuros, por
lo que deben considerar al menos:
i. Establecer un proceso eficaz,
viable y consistente que les permita obtener un flujo de fondos proyectado que
incluya supuestos factibles sobre los posibles comportamientos y respuestas de
las principales contrapartes ante cambios en las condiciones y que sea llevado
a cabo con suficiente nivel de detalle.
ii. Establecer supuestos
razonables y apropiados a su situación, los cuales deben estar documentados y
aprobados por la Alta Gerencia.
iii. Analizar la calidad y
disponibilidad de los activos que pueden ser utilizados como garantías, a fin
de evaluar su potencial para proveer fondos en situaciones de estrés.
iv. Gestionar la distribución
temporal de sus flujos de ingresos en relación con las salidas de fondos.
v. Evaluar la estabilidad de los
flujos de fondos.
vi. Evaluar, en particular para
los proveedores de fondos mayoristas, la probabilidad de renovación del
financiamiento en situaciones normales y de estrés. En el caso de fondos con
vencimiento a corto plazo, las entidades no deben asumir que ese financiamiento
se renovará automáticamente.
vii. Considerar los factores que
pueden incidir en la estabilidad de los depósitos minoristas, tales como su
monto, sensibilidad a la tasa de interés, la ubicación geográfica, así como el
canal de captación (puede ser directo, a través de Internet, u otro).
viii. Evaluar al menos
trimestralmente, la capacidad de la entidad para acceder a líneas de crédito,
tanto las que tenga aprobadas, así como nuevas que pueda gestionar.
b) Fuentes de requerimiento de
liquidez contingentes y disparadores asociados con posiciones fuera de balance.
c) Monedas en las cuales la
entidad opera en forma significativa. Las entidades deben evaluar sus
necesidades de liquidez en moneda extranjera y establecer límites prudentes a
los descalces, contando con una estrategia para cada una de las principales
monedas con las que trabaja. Estas estrategias deben considerar las
restricciones que puedan surgir en períodos de estrés. Para este efecto, se
considera que una moneda es significativa, cuando los pasivos agregados
denominados en ella representan un 5% o más de los pasivos totales de la
entidad.
El tamaño del descalce de moneda
extranjera asumido por la entidad debe tomar en consideración:
a) La capacidad de la entidad de
conseguir fondos en moneda extranjera en los mercados nacionales e
internacionales.
b) La disponibilidad de
financiamiento en moneda extranjera en el mercado local.
c) La posibilidad de transformar
moneda local en moneda extranjera o moneda extranjera en moneda local, según
las necesidades de liquidez.
La entidad debe documentar las
conclusiones y decisiones con respecto a los análisis efectuados con base en lo
establecido en este artículo.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 62
al artículo 73)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN, MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DEL RIESGO DE
LIQUIDEZ
(Así adicionado el capítulo anterior en sesión N°
1712-2022 del 31 de enero de 2022)
Artículo 74. Identificación del
riesgo de liquidez La
entidad supervisada debe identificar los orígenes del riesgo de liquidez tanto
en operaciones de balance como fuera de él y para las diferentes monedas
en que opere, que le permita tener claro cómo se interrelaciona este
riesgo con los demás riesgos a los que está expuesta la entidad.
Para que el proceso de
identificación del riesgo de liquidez sea efectivo, la entidad supervisada debe
contemplar los costos para cubrir el riesgo de liquidez en el análisis de las
distintas operaciones y actividades relevantes (tanto dentro como fuera de
balance).
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 63
al artículo 74)
Ficha articulo
Artículo 75. Medición del riesgo
de liquidez
La medición del riesgo de
liquidez requiere de una metodología integral y prospectiva. La metodología es
integral porque el riesgo de liquidez puede producirse como consecuencia de la interacción
de otros tipos de riesgos, tales como los que se definen en la tipología de
riesgos establecida en el "Reglamento sobre Administración Integral de
Riesgos"; y es prospectiva porque, al igual que los otros riesgos, depende
de la ocurrencia de posibles eventos futuros adversos.
Los modelos que utilice la
entidad para la medición del riesgo de liquidez deben contener, como mínimo, el
fundamento teórico y marco conceptual que lo sustenta, los resultados que
genera (y su contraste con los datos posteriores), ser revisados al menos
anualmente y estar adecuadamente documentados.
De manera complementaria, para la
medición del riesgo de liquidez, la entidad debe identificar y utilizar
indicadores y herramientas referidos a la liquidez diaria, la liquidez operativa
y la liquidez estructural. Dichas herramientas e indicadores deberán tener su
sustento teórico y conceptual debidamente documentado, y su idoneidad respecto
a modelo de negocio de la entidad y las circunstancias del entorno económico
deben ser revisadas al menos anualmente.
Algunos de los indicadores y
herramientas empleados para la medición del riesgo de liquidez son también
utilizados para la determinación de la tolerancia al riesgo de liquidez y la
fijación de límites internos.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 64
al artículo 75)
Ficha articulo
Artículo 76. Establecimiento de
límites e indicadores de alerta temprana Cada entidad debe establecer límites apropiados a
la realidad del negocio para controlar su exposición al riesgo de
liquidez y su vulnerabilidad, los cuales pueden basarse en indicadores
mínimos de liquidez definidos para cada tipo de moneda o línea de negocio. Estos
límites deben de ser monitoreados, revisados y ajustados al menos una vez al
año.
La entidad debe establecer, entre
otros, límites de concentración máxima con diferentes acreedores, descalce de
plazos bajo diferentes escenarios, separados por tipo de moneda e incluyendo,
en caso de ser relevantes para su modelo de negocio, calces estructurales a
plazos de seis y 12 meses, así como indicadores diarios de liquidez.
La estructura de límites internos
para el riesgo de liquidez debe ser congruente con el perfil de riesgo de
liquidez de la entidad. Estos límites deben ser usados en la administración
diaria de la liquidez dentro y a través de las líneas de negocios y entre las
empresas del grupo o conglomerado financiero, bajo condiciones normales
La entidad supervisada deberá
establecer y utilizar un conjunto de instrumentos de medida o indicadores de
alerta temprana que les permitan identificar los potenciales riesgos en su
posición de liquidez. Estos indicadores tienen el propósito de que
oportunamente la entidad pueda tomar acciones orientadas a evitar que se
incurra en excesos a los límites, así como continuar operando en períodos de
estrés de mercado, de estrés individual o la combinación de ambos.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 65
al artículo 76)
Ficha articulo
Artículo 77. Simulación de
escenarios y pruebas de estrés Cada entidad supervisada será responsable de
diseñar, efectuar y profundizar en los análisis de estrés sobre su
riesgo de liquidez, tanto de corto como de mediano y largo plazo. La frecuencia
de las simulaciones y pruebas de estrés debe ser congruente con su propio
modelo de negocio, sus exposiciones al riesgo de liquidez, las
condiciones del mercado y su situación particular, debiendo realizarse
el ejercicio con una frecuencia mínima anual.
La desagregación para el análisis
de estrés sobre el riesgo de liquidez debe contemplar como mínimo los tipos de
escenarios, la temporalidad, los tipos y niveles de estrés y los eventos
detonantes, así como permitir identificar los potenciales faltantes de liquidez.
Las entidades pueden establecer una desagregación adicional, según la
evaluación de su propio modelo de negocio, de sus exposiciones al riesgo de
liquidez y de su situación particular.
La simulación de escenarios y
pruebas de estrés deben proveer información relevante para definir y validar
los niveles de tolerancia al riesgo de liquidez. Además, estos resultados deben
proveer información relevante para permitir el ajuste de sus estrategias y
políticas de administración de la liquidez, generar acciones que limiten su
exposición a dicho riesgo, construir un respaldo de liquidez y desarrollar
planes de contingencia efectivos.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 66
al artículo 77)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
PLAN DE CONTINGENCIA DE LIQUIDEZ
(Así adicionado el capítulo anterior en sesión N°
1712-2022 del 31 de enero de 2022)
Artículo 78. Plan de contingencia
de liquidez El Plan de
Contingencia de Liquidez debe incluir el conjunto de medidas técnicas, humanas
y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del negocio y sus
operaciones, de manera que permita a la entidad hacer frente a
situaciones de iliquidez propias, o surgidas de eventos imprevistos del
mercado o situaciones de carácter económico, político y social, basado
en criterios debidamente fundamentados y respaldados en un plan formalmente establecido
que posibilite su implementación.
La definición de los eventos
imprevistos debe estar relacionada con los escenarios de estrés y sus
resultados.
El Plan de Contingencia de
Liquidez debe ayudar a que el Órgano de Dirección, la Alta Gerencia y el
personal clave de la entidad estén listos para responder a la situación de
estrés y debe considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Señales de alerta: La
activación del plan de contingencia se debe determinar evaluando el conjunto de
indicadores y señales de alerta definidos por la entidad.
Para los indicadores se deben
determinar diferentes niveles que ayuden a identificar una posible crisis de
liquidez. Los indicadores y señales de alerta deben ser monitoreados
continuamente y reportados oportunamente a las instancias funcionales y de
control y Órgano de Dirección, asociadas con la administración del riesgo de
liquidez.
b) Equipo de gestión de
crisis: El plan de contingencia de liquidez debe considerar un equipo de
gestión de crisis, cuyos integrantes cuenten con el conocimiento e información
del riesgo de liquidez, el cual evaluará el problema de liquidez que se está
enfrentando, decidirá las acciones a seguir y monitoreará los cambios en los
escenarios y tomará acciones correctivas cuando sea necesario. Las
responsabilidades y autoridad de cada miembro del equipo deben ser establecidas
de manera detallada.
c) Identificación de fuentes
de financiamiento: El plan de contingencia de liquidez debe identificar y
cuantificar cada una de las fuentes de financiamiento a las que podrá acceder
la entidad en cada escenario de estrés, así como durante problemas de liquidez
coyunturales que la entidad pudiera enfrentar. Estas fuentes consisten,
principalmente, en activos con los que se podría obtener liquidez rápidamente,
ya sea mediante su venta o como instrumentos de garantía, así como líneas de
financiamiento de entidades financieras nacionales o del exterior.
El plan de contingencia debe ser
operativamente viable y se debe especificar el monto disponible de cada una de
las fuentes identificadas.
En el caso de las líneas de crédito
se debe indicar el monto de línea disponible y el saldo utilizado para cada una
de las contrapartes y, adicionalmente, se debe estimar el costo de
financiamiento y en el caso de existir requisitos previos para uso de la línea,
estos se deben detallar e indicar el plazo en que se estima que la línea estará
disponible. Asimismo, deberá evaluar al menos trimestralmente su capacidad para
obtener con certeza fondos de cada fuente.
d) Estrategias de gestión de
activos y pasivos: El plan de contingencia de liquidez debe diferenciar la
estrategia de financiamiento durante una crisis sistémica, a nivel del grupo o
conglomerado financiero, incluyendo diferentes escenarios para la recuperación
de las exposiciones con empresas del grupo o conglomerado, o al nivel de la
entidad individual y considerar estrategias de gestión de activos para
responder a la crisis de liquidez, como por ejemplo, la venta de instrumentos
de inversión o su utilización en operaciones de reporto u operaciones del tipo
pacto de recompra o la utilización de líneas de crédito. Además, se deberán
tener en cuenta las correlaciones existentes entre la estrategia de las fuentes
de financiamiento y las condiciones de mercado, dado que fuentes de
financiamiento fiables en condiciones normales, podrían dejar de serlo en
condiciones de estrés.
Ese plan debe establecer líneas
claras de responsabilidad junto a los procedimientos adecuados para cada nivel
de situación, además debe ser puesto a prueba regularmente y actualizado, para
asegurar su eficacia, viabilidad y que es operacionalmente adecuado.
e) Identificación de activos
que sirvan de garantía para obtener financiamiento: El plan de contingencia
de liquidez debe permitir la administración activa de las posiciones de
garantía, por cuyo medio se identifiquen los activos disponibles para obtener
financiamiento. En ese sentido la entidad debe, como mínimo:
i. Conocer la ubicación física en
donde se mantienen los activos que se entregarán como garantía y cómo pueden
ser puestas a disposición de manera oportuna.
ii. Tener en cuenta las
posibilidades de afectar activos en garantía, tomando en consideración las
restricciones normativas o legales existentes, a fin de determinar si cuentan
con activos de libre disponibilidad (o no gravados) que puedan ser afectados en
casos de situaciones de estrés.
iii. Evaluar la elegibilidad de
los activos para ser ofrecidos como garantía en operaciones con el Banco
Central de Costa Rica y la capacidad de dichos activos para ser aceptados por
las contrapartes y proveedores de financiamiento en mercados de fondos.
iv. Diversificar los activos que
pueden ser entregados en garantía, tomando en consideración las
concentraciones, la sensibilidad de precios, los requerimientos específicos y
la disponibilidad de fondos privados en los mercados en condiciones de estrés.
v. Estar en condiciones de contar
con un rango de diversidad de activos que pueden dar en garantía acorde con sus
necesidades diarias, de corto y largo plazo.
f) Políticas y procedimientos
administrativos: En el plan se deben establecer las políticas y
procedimientos que deben ser utilizados durante una crisis de liquidez, en los
que se considerará, por lo menos, lo siguiente:
i. Las responsabilidades del
Órgano de Dirección y Alta Gerencia.
ii. Las responsabilidades del equipo
de gestión de crisis.
iii. Designar a las personas que
tendrán la responsabilidad de realizar los contactos externos con los
reguladores, analistas, inversionistas, auditores externos, prensa, clientes
importantes, etc.
iv. Procedimientos de coordinación
entre los miembros del equipo de gestión de crisis y otros funcionarios
involucrados en la ejecución del plan de contingencia.
v. Generación de reportes de
gestión que se enviarán a los funcionarios involucrados oportunamente, que
permitan a sus miembros entender la severidad de la crisis e implementar
acciones apropiadas.
El plan de contingencia de
liquidez debe ser sometido a prueba y a simulaciones al menos anualmente. Los
resultados de estas pruebas deben ser documentados y analizados para retroalimentación
interna y mejoramiento de dicho plan. El plan de contingencia debe mantenerse
actualizado y a disposición de la SUGEF para cuando ésta lo solicite.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 67
al artículo 78)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
(Así adicionado el capítulo anterior en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de
2022)
Artículo 79. Sistemas de
información y mecanismos de comunicación interna La entidad debe contar con los sistemas
de información y mecanismos de comunicación interna necesarios para la
administración del riesgo de liquidez, los cuales, en congruencia con su
grado de tolerancia al riesgo de liquidez, su estrategia de negocio y su perfil
de riesgo, deben permitir la adecuada y oportuna comunicación interna de
la posición de liquidez de la entidad y su exposición al riesgo de
liquidez. El impacto en la liquidez de las diferentes operaciones y
líneas de negocios deben ser comunicados en forma clara y oportuna a las áreas
y dependencias involucradas.
El Órgano de Dirección y el
Comité de Riesgo deben ser informados en forma clara y oportuna sobre la
posición de liquidez de la entidad y su exposición al riesgo de liquidez.
Asimismo, los reportes pertinentes deben incluir las acciones correctivas y
mejoras implementadas al proceso de administración de riesgo de liquidez, así
como los resultados de las pruebas de estrés y de las pruebas y simulaciones de
los planes de contingencia.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 68
al artículo 79)
Ficha articulo
Artículo 80. Reportes para la
SUGEF
La entidad supervisada debe
remitir a la SUGEF, con la periodicidad, el formato y los medios que ésta
determine, la información relacionada con la administración de riesgo de liquidez.
Adicionalmente deberá tener a disposición la información relacionada con el
cumplimiento de este reglamento.
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 69
al artículo 80)
Ficha articulo
Artículo 81. Información de
situaciones excepcionales El Gerente General o quien lo sustituya en su ausencia, deberá informar
a la Superintendencia, sobre cualquier situación excepcional que esté
afectando a la entidad en materia de liquidez. Entre otros aspectos,
debe informar sobre los factores detonantes de la situación de liquidez
y sobre las medidas que se implementaron o se planea implementar para
corregir o enfrentar dicha situación. Lo anterior, deberá ser informado de
conformidad con lo establecido en la Ley 7558.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 70
al artículo 81)
Ficha articulo
Artículo 82. Supervisión de la
liquidez en el marco de Supervisión Basada en Riesgos
En congruencia con el enfoque de
supervisión basado en riesgos, la Superintendencia verificará el grado de adecuación
respecto a estas disposiciones, de los procesos internos de gestión del riesgo
de liquidez de las entidades supervisadas.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 71
al artículo 82)
Ficha articulo
TÍTULO VI.
ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO
(Así adicionado el título anterior en sesión N°
1712-2022 del 31 de enero de 2022)
CAPÍTULO I.
GOBIERNO CORPORATIVO DE LA GESTIÓN DE RIESGO
OPERATIVO
(Así adicionado el capítulo anterior en sesión N° 1712-2022
del 31 de enero de 2022)
Artículo 83. Contexto de la
gestión del riesgo operativo
La entidad, de conformidad con lo
dispuesto en este reglamento, debe contar con una estructura organizativa que
le permita implementar efectivamente su estrategia para la gestión del riesgo
operativo.
El Órgano de Dirección, junto con
la Alta Gerencia, deben velar por que las acciones y herramientas que
desarrolle la entidad para la gestión del riesgo operativo estén plenamente
integradas a su proceso institucional de administración integral de riesgos y
que sean acordes con su tamaño, complejidad, volumen de sus operaciones y
perfil de riesgo. En este sentido deben asignar los recursos necesarios para su
implementación, sostenibilidad y mejora a través del tiempo.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 72
al artículo 83)
Ficha articulo
Artículo 84. Estrategia para la
gestión del riesgo operativo
La entidad debe definir la
estrategia para gestionar su riesgo operativo. La estrategia debe ser
actualizada periódicamente en función al nivel de tolerancia al riesgo, a los cambios
en el mercado y en el entorno económico que puedan afectar la operatividad de
la entidad. Asimismo, debe estar debidamente aprobada por el Órgano de
Dirección.
La estrategia debe considerar el
establecimiento y mantenimiento de límites de tolerancia al riesgo operativo
conforme al artículo 9 de este Reglamento y de un marco o proceso que comprenda
las siguientes etapas:
a) Identificación.
b) Medición y evaluación.
c) Control y mitigación.
d) Monitoreo e información.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 73
al artículo 84)
Ficha articulo
Artículo 85. Políticas para la
gestión del riesgo operativo
El Órgano de Dirección debe
aprobar y mantener actualizadas las políticas sobre riesgo operativo, dichas
políticas deben considerar como mínimo los siguientes aspectos:
a) Las responsabilidades del
Órgano de Dirección, de la Alta Gerencia, del Comité de Riesgos y de la función
o unidad de riesgos.
b) Las pautas generales que
observará la entidad en el manejo del riesgo operativo.
c) La periodicidad con la que se
debe informar a las diferentes instancias de gobierno, sobre la exposición al
riesgo operativo de la entidad y de cada unidad de negocio.
d) El nivel de riesgo aceptable
por la entidad, en función de probabilidad (frecuencia) e impacto.
e) El proceso que se debe cumplir
para la aprobación de propuestas de nuevas operaciones, productos, servicios y
sistemas de información.
f) Indicadores de riesgo
operativo.
El Órgano de Dirección y la Alta
Gerencia deben velar por que se definan claramente las funciones que deben acometer
el Comité de Riesgos y la unidad o función de riesgos en relación con el riesgo
operativo.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 74
al artículo 85)
Ficha articulo
Artículo 86. Identificación La entidad debe considerar al
riesgo operativo como un riesgo relevante, inherente a la actividad
financiera y objeto de gestión en su proceso de administración integral de
riesgos.
La entidad debe considerar en su gestión
del riesgo operativo los siguientes factores de riesgo:
a) Procesos,
b) Recursos humanos (personas),
c) Tecnología de información, y
d) Eventos externos.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 75
al artículo 86)
Ficha articulo
Artículo 87. Identificación
La entidad debe establecer un
proceso para identificar, catalogar y posteriormente documentar en su Manual de
Administración Integral de Riesgos las líneas de negocio que desarrolla en su actividad
comercial, junto con los procesos y subprocesos relacionados, a un nivel de
detalle que le permita una adecuada identificación de los eventos de riesgo y
la distinción de sus procesos críticos.
El Superintendente, mediante
Lineamientos Generales, establecerá las líneas de negocio y categorías de
eventos de riesgo operativo que pueden ser utilizados como referencia por la
entidad.
En el proceso de identificación
de riesgos, la entidad debe velar que se provea de información suficiente para
determinar la exposición al riesgo operativo, la cual debe incluir lo
correspondiente al riesgo legal.
A efecto de garantizar las
condiciones e información necesarias para este ejercicio, la Alta Gerencia debe
velar por que exista una comunicación efectiva entre las áreas de negocio y la
unidad o función de riesgos; esta última responsable de coordinar los aspectos
necesarios en torno a la identificación de los eventos de riesgo de la
organización.
La entidad debe realizar una
evaluación del riesgo operativo inherente a los productos, actividades,
procesos y sistemas que previo análisis y clasificación, resulten relevantes
para la entidad. Asimismo, la Alta Gerencia debe asegurar que, antes de
introducir nuevos productos, se emprendan nuevas actividades o se establezcan
nuevos procesos y sistemas, el riesgo operativo inherente a ellos esté sujeto a
un procedimiento de evaluación. La unidad o función de riesgos, previo al
lanzamiento o prestación de nuevos productos y servicios, debe rendir al Órgano
de Dirección una opinión sobre la evaluación efectuada. Este requerimiento es
obligatorio también cuando se trate del relanzamiento de un producto, servicio,
proceso o sistema.
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 76
al artículo 87)
Ficha articulo
Artículo 88. Medición y
evaluación
La entidad debe evaluar los
eventos de riesgo, esto implica la medición de las pérdidas potenciales en
términos de probabilidad de ocurrencia (frecuencia) e impacto.
La metodología que implemente la
entidad para la medición y evaluación debe ser cualitativa y cuantitativa en
función al avance que vaya teniendo en su proceso de implementación de la
gestión de riesgo operativo. La evaluación cualitativa busca
(Así
adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 77
al artículo 88)
Ficha articulo
Artículo 89. Control y mitigación
El control y mitigación se
refiere a las acciones o mecanismos de cobertura y a los controles
implementados por la entidad con el propósito de modificar la probabilidad (frecuencia)
de ocurrencia y/o el impacto de los eventos de riesgo operativo que conforme el
análisis de riesgo exceda su apetito de riesgo operativo.
Para dichos eventos de riesgo, la
entidad debe implementar y mantener un plan que establezca las acciones a
efectuar, el plazo estimado de ejecución, el grado de avance y los responsables
directos de dicha ejecución.
Asimismo, la entidad debe contar
con un sistema de control interno que permita verificar el acatamiento de las
políticas y procedimientos, incluyendo los planes de acción definidos por la
entidad para la mitigación del riesgo operativo. La Alta Gerencia es
responsable de tomar las acciones necesarias para subsanar debilidades del
sistema de control interno de la entidad.
Las acciones y controles definidos
deben ser proporcional al riesgo identificado por la entidad de manera que se
asegure que los costos de las acciones de mitigación y control no sean mayores
a las pérdidas definidas o estimadas.
(Así adicionado en
sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 78
al artículo 89)
Ficha articulo
Artículo 90. Monitoreo e
Información
La entidad debe establecer, en su
sistema de información, los indicadores y reportes que estime necesarios para
realizar un seguimiento de su perfil de riesgo operativo. La periodicidad
establecida del seguimiento debe permitir una adecuada retroalimentación sobre
las acciones ejecutadas y sobre los cambios del perfil de riesgo operativo, de
lo cual la entidad debe mantener evidencia. Dicha periodicidad no podrá ser
mayor a seis meses.
(Así adicionado en
sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 79
al artículo 90)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA GESTIÓN
(Así
adicionado el capítulo anterior en sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
Artículo 91. Continuidad del
Negocio
Como parte de una adecuada
gestión del riesgo operativo, la entidad debe implementar y mantener un sistema
que le permita la continuidad del negocio, con el propósito de brindar
respuestas efectivas, para que la operatividad de la entidad continúe de una
manera razonable, ante la ocurrencia de eventos que pueden crear una
interrupción o inestabilidad en sus operaciones.
El sistema para la continuidad
del negocio debe ser congruente con el perfil de riesgo, el tamaño, la
complejidad y el volumen de las operaciones de la entidad. El sistema para la
continuidad del negocio, al menos, debe considerar:
a) Determinación de los procesos
críticos del negocio, incluyendo procesos o servicios provistos por terceros.
b) Análisis de impacto al
negocio.
c) Plan de continuidad.
d) Planes de contingencia.
e) Ejecución de pruebas
periódicas y evaluación de sus resultados. La periodicidad de estas pruebas no
debe ser mayor a los 12 meses.
f) Divulgación y entrenamiento.
g) Establecimiento de un equipo
de gestión de la continuidad del negocio, cuyos integrantes cuenten con el
conocimiento e información del plan de continuidad, el cual evaluará el
problema operativo que se está enfrentando, decidirá las acciones a seguir y
monitoreará los eventos y tomará acciones correctivas cuando sea necesario. Las
responsabilidades y autoridad de cada miembro del equipo deben ser establecidas
de manera detallada.
h) Dentro del sistema para la
continuidad del negocio, la entidad debe incorporar el plan para la continuidad
de la tecnología de información.
(Así adicionado en
sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 80
al artículo 91)
Ficha articulo
Artículo 92. Seguridad de la
información
La entidad debe contar con un
sistema de gestión de la seguridad de la información, orientado a garantizar la
integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información. Para ello, debe
cumplir como mínimo con los requerimientos establecidos en el Reglamento
General de Gestión de la Tecnología de Información, Acuerdo SUGEF 14-17.
Asimismo, con el propósito de
resguardar la calidad de la información, su confidencialidad, integridad y disponibilidad,
la entidad debe contar con políticas y procedimientos de gestión y seguridad de
la información, que consideren entre otros aspectos:
a) La autenticación para el
acceso lógico a los sistemas y servicios informáticos internos y externos.
b) La conservación ordenada,
completa, íntegra, oportuna de la información y documentación (registros) que
soporta las operaciones de la entidad.
c) La divulgación y uso no
autorizado de información confidencial o protegida por ley.
El Superintendente establecerá,
mediante Lineamientos Generales, requerimientos mínimos respecto a la
autenticación de clientes y autorización de transacciones en la prestación de
servicios financieros en ambientes de banca en línea.
(Así adicionado en
sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 81
al artículo 92)
Ficha articulo
Artículo 93. Base de Datos
La entidad debe conformar una
base de datos para incidencias y una base de datos para eventos potenciales.
Ambas bases deben contener, al menos, la información que establezca el
Superintendente mediante Lineamientos Generales. La entidad, adicionalmente,
puede incluir otros campos que requiera para su gestión; asimismo, la Órgano de
Dirección de la entidad debe definir en sus políticas un monto mínimo de
pérdida a partir del cual se registra una incidencia o evento potencial en la
base de datos. En este último caso, la entidad debe definir los criterios que
le permitan imputar un valor al evento en función de la información que se
disponga.
(Así adicionado en
sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 82
al artículo 93)
Ficha articulo
Artículo 94. Tercerización
La entidad debe, según la
complejidad, naturaleza y criticidad de los servicios contratados o
subcontratados, establecer las políticas, procedimientos y controles necesarios
para conducir el proceso de selección y contratación de proveedores de
servicios, así como para monitorear los procesos o servicios subcontratados. La
entidad debe cubrir, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Definición de los criterios
para la calificación y adecuada selección de proveedores.
b) En el proceso de contratación:
i. Legalidad y formalidad de los
contratos.
ii. Definición de los acuerdos
del nivel de servicio, brindando especial cuidado al establecimiento de
cláusulas referentes a la seguridad de la información, así como cláusulas ante
incumplimientos a éstas.
iii. Definición de las
responsabilidades del proveedor y de la entidad.
iv. Establecimiento de planes de
contingencia y continuidad del servicio por parte del proveedor. La entidad debe
considerar la inclusión de cláusulas sobre la disponibilidad del proveedor, de
ser objeto de pruebas por parte de la entidad, sobre dichos planes,
principalmente para el caso de los servicios críticos que están siendo tercerizados sean o no relacionados con Tecnologías de
Información (TI).
c) La gestión de los riesgos
asociados con la subcontratación o con la tercerización.
La entidad debe aplicar la
diligencia debida al seleccionar posibles proveedores de servicios.
Adicionalmente, la entidad debe considerar los controles aplicables a los
servicios de tecnología de información suministrados por terceros, de
conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 14-17.
(Así adicionado en
sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 83
al artículo 94)
Ficha articulo
Artículo 95. Riesgo de
Tecnologías de Información (TI) La entidad, en su gestión del riesgo operativo,
debe considerar el riesgo de Tecnologías de Información (TI). Para ello, la Alta
Gerencia debe velar que el marco de trabajo de administración de riesgos de TI
esté alineado a su proceso de administración de riesgos. Dicho marco de trabajo
debe cumplir con los requerimientos dispuestos por el respectivo proceso de
conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 14-17.
(Así adicionado en
sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 84
al artículo 95)
Ficha articulo
Artículo 96. Riesgos operativos asociados a
actividades específicas. La
entidad debe considerar, en el ámbito de la gestión del riesgo operativo, los
riesgos operativos asociados a las actividades de titularización, fideicomiso y
de toma u ofrecimiento de productos derivados. En tales casos, la entidad debe
considerar las leyes y reglamentos que al respecto regulan dichas actividades.
(Así modificada la numeración en sesión N° 1715 del
14 de febrero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 85
al artículo 96)
Ficha articulo
Artículo 97. Divulgación
La entidad debe incluir, en su
informe anual de riesgos, los aspectos referidos a su gestión del riesgo
operativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de este
Reglamento.
(Así adicionado en
sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada la numeración en sesión N° 1715 del
14 de febrero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 223, que lo traspasó del antiguo artículo 86 al
artículo 97)
Ficha articulo
Artículo 98. Reporte para la Sugef.
La entidad debe remitir trimestralmente, por el medio y en el
plazo que defina la Sugef en el Manual de Información
SICVECA, los datos sobre incidencias y eventos potenciales contenidos en las
respectivas bases de datos a que hace mención este Reglamento en el artículo
93."
(Así adicionado en sesión N° 1712-2022 del 31
de enero de 2022)
(Así modificada la
numeración en sesión N° 1715 del 14 de febrero de 2022)
(Así reformado mediante sesión N° 1827-2023 del16 de octubre del 2023)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 87
al artículo 98)
Ficha articulo
Artículo 99. Derogatorias
Mediante este Reglamento se
derogan las siguientes disposiciones:
a) Derogar el Acuerdo SUGEF
18-16, "Reglamento sobre gestión del riesgo operativo"
b) Derogar el Acuerdo SUGEF
23-17, "Reglamento sobre la administración del riesgo de mercado, de tasas
de interés y de tipos de cambio"
c) Derogar del Acuerdo SUGEF
17-13, "Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez",
lo siguiente
i. El Capítulo II Marco general
para la administración del riesgo de liquidez.
ii. El Capítulo III
Identificación, medición y evaluación del riesgo de liquidez.
iii. El Capítulo V Plan de
contingencia de liquidez.
iv. El Capítulo VI Sistemas de
información.
v. Los Transitorios I, II de las
Disposiciones Transitorias.
(Así adicionado en
sesión N° 1712-2022 del 31 de enero de 2022)
(Así modificada la
numeración en sesión N° 1715 del 14 de febrero de 2022)
(Así modificada su numeración mediante sesión
1827-2023 del 16 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 88
al artículo 99)
Ficha articulo
TRANSITORIOS
Transitorio I.-Las
entidades supervisadas disponen de 6 meses contados a partir de la entrada en
vigencia de este Reglamento, para la conformación del Comité de Riesgos y la
Unidad o Función de Riesgos.
Ficha articulo
Transitorio II.-Las
entidades supervisadas disponen de 9 meses contados a partir de la entrada en
vigencia de este Reglamento, para contar con el Manual de Administración
Integral de Riesgos, según lo dispuesto
en el artículo 11 de este Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio III.-El informe de la primera
auditoría del proceso de Administración Integral de Riesgos deberá presentarse
en conjunto con los estados financieros anuales auditados, el dictamen y el
informe de debilidades de control interno de la entidad correspondientes al ejercicio
económico del año 2011.
Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio IV
El Comité de Riesgos de la entidad cuenta con un plazo de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de vigencia de esta modificación, para proponer
para la aprobación de Órgano de Dirección(*),
las metodologías para la calificación de la capacidad de pago de los deudores,
incluyendo la metodología de análisis de estrés de sus deudores.
(*) (Así modificada la
denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021. Anteriormente se
indicaba: "Junta Directiva")
(Mediante sesión N° 1095-2014 del 4 de marzo del 2014, se ordena
extender hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo dispuesto en el párrafo
anterior, para que el Comité de Riesgos de la entidad proponga para la
aprobación de la Junta Directiva o autoridad equivalente, las metodologías para
la calificación de la capacidad de pago de los deudores, incluyendo la
metodología de análisis de estrés de sus deudores)
La Órgano de Dirección(*) de la
entidad, cuenta con un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha
de vigencia de esta modificación, para aprobar, los aspectos referidos en los
numerales del i) al v) del inciso m) del artículo 9 de este Reglamento.
(*) (Así modificada la
denominación en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021. Anteriormente se
indicaba: "Junta Directiva")
(Así adicionado mediante sesión N° 1058 del 19 de agosto de 2013)
Ficha articulo
Transitorio V. La entidad contará con un plazo
de doce meses contados a partir de la fecha de publicación de estas
modificaciones en el Diario Oficial La Gaceta, para la adecuación de sus procesos
internos, tanto de administración integral de riesgos como de administración
del riesgo de crédito, de conformidad con lo dispuesto en esta modificación.
Dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de publicación de estas modificaciones en el Diario
Oficial La Gaceta, la entidad deberá informar a la SUGEF sobre acciones
específicas de revisión y adaptación de sus procesos, así como la indicación de
personas responsables y fechas estimadas de implementación.
(Así adicionado en sesión N° 1642 del 8 de febrero de 2021)
Ficha articulo
Transitorio XII . Las entidades
tendrán un plazo de 18 meses para hacer los ajustes necesarios en las políticas
de inversión a efecto de incluir lo correspondiente a la gestión de inversiones
sostenibles o responsables y, en las políticas relacionadas con el análisis de
los riesgos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.
(Así adicionado en sesiones N° 1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo de
2022. Nótese que el transitorio a adicionar es el Transitorio XII y XIII. No
obstante el reglamento consta de cinco transitorios, por lo que se ha
adicionado el mismo como transitorio N° VI)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N°
1827-2023 del16 de octubre del 2023, se reforma el segundo párrafo del
transitorio VI del presente reglamento. Al no no
coincidir la reforma la misma se transcribe a continuación: En el
transcurso de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de
este Reglamento, las entidades deberán remitir a la Sugef
su declaratoria de límites a que se refiere el Artículo 53 de este
Reglamento." )
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N°
1827-2023 del16 de octubre del 2023, se reforma el transitorio X del presente
reglamento. Al no coincidir la reforma la misma se transcribe a continuación : "La
identificación de eventos de riesgo operativo, requerida a la entidad en el
artículo 87 de este Reglamento, puede realizarse por áreas o unidades
organizacionales por el lapso que le tome finalizar su proceso para identificar,
catalogar y documentar las líneas de negocio que desarrolla en su actividad
comercial." )
Ficha articulo
Transitorio
XIII
La aplicación de las descripciones y definiciones
establecidas en los incisos vv) y ww)
del Artículo 3. Definiciones, rigen para los deudores con nuevas operaciones de
crédito directo denominadas en moneda extranjera que se formalicen a partir del
1 de enero de 2023.
Asimismo,
los deudores con al menos una operación de crédito directo en moneda extranjera
con la entidad, que al 31 de diciembre de 2022 hayan sido identificados como
"deudor generador de divisas" o "deudor no generador de
divisas", serán identificados a partir del 1 de enero de 2023,
respectivamente como "deudor sin exposición a riesgo cambiario" o
"deudor con exposición a riesgo cambiario".
Lo
anterior, no afecta la continuidad en la aplicación de la estimación genérica
adicional o el ponderador de riesgo adicional vigentes durante el año 2023,
indistintamente para un "deudor no generador de divisas" o un
"deudor con exposición a riesgo cambiario.
(Así adicionado en
sesión N° 1752 del 29 de agosto de 2022. Nótese que el transitorio a adicionar
es el Transitorio XII. No obstante el reglamento consta de seis transitorios,
por lo que se ha adicionado el mismo como transitorio N° VII)
(Así reformado mediante sesión N°
1827-2023 del16 de octubre del 2023)
Ficha articulo
Transitorio XIV
Las entidades disponen de un año, a partir de
la fecha de entrada en vigencia de esta modificación, para revisar que la condición de "deudor sin exposición a
riesgo cambiario" se mantiene para los deudores identificados como
"deudor generador de divisas" que mantienen con la entidad al menos
una operación de crédito directo en moneda extranjera al 31 de diciembre de
2022.
En lo
sucesivo, la entidad debe revisar al menos una vez cada 12 meses durante el
plazo del crédito, que la condición de deudor sin exposición a riesgo cambiario
se mantiene, o bien cuando se formalicen nuevas operaciones de crédito directo
denominadas en moneda extranjera, según el Transitorio XIII anterior.
De no
constar esta valoración, la condición aplicable será de deudor con exposición a
riesgo cambiario.
(Así adicionado en
sesión N° 1752 del 29 de agosto de 2022. Nótese que el transitorio a adicionar
es el Transitorio XIII. No obstante el reglamento consta de siete transitorios,
por lo que se ha adicionado el mismo como transitorio N° VIII)
((Así reformado mediante sesión N°
1827-2023 del16 de octubre del 2023)
Ficha articulo
Transitorio XV. El primer
envío de información de conformidad con esta modificación será con la
información con fecha de corte al 30 de junio de 2023, inclusive. Dicho envío,
incluirá por esta única vez, la información correspondiente al periodo semestral
que finaliza el 30 de junio de 2023.
(Así adicionado en sesión N° 1783 del 30 de enero de 2023. Nótese que el transitorio a adicionar es el
Transitorio XV. No obstante; el
reglamento consta de ocho transitorios, por lo que se ha adicionado el mismo
como transitorio N° IX)
Ficha articulo
Transitorio
XVI
A más
tardar el 31 de diciembre de 2026, las entidades financieras deberán tener
plenamente implementado el marco de gestión de riesgos establecido en este
Reglamento en lo que respecta a los riesgos ambientales y sociales.
(Así adicionado mediante sesión N° 1827-2023 del16 de octubre del 2023.
Nótese que el transitorio a adicionar es
el Transitorio XVI. No obstante el reglamento consta de nueve transitorios, por
lo que se ha adicionado el mismo como transitorio N° X)
Ficha articulo
Transitorio XVII
La Sugef requerirá el envío obligatorio de la
información sobre la categoría de riesgo A&S a partir de la información con
fecha de corte al 31 de enero de 2027 inclusive.
No obstante, los sistemas con los cambios de las estructuras del
SICVECA estarán disponibles para el envío de la información con fecha de corte
al 31 de enero de 2025, para las entidades que hayan implementado de forma
anticipada esta evaluación de riesgos, por lo tanto, oportunamente la Sugef comunicará los cambios a esas estructuras del
SICVECA.
(Así adicionado mediante sesión N° 1827-2023 del16 de octubre del 2023.
Nótese que el transitorio a adicionar es
el Transitorio XVII. No obstante el reglamento consta de diez transitorios, por
lo que se ha adicionado el mismo como transitorio N° XI)
Ficha articulo
Transitorio XVIII
El informe anual de riesgos correspondiente al año 2026, deberá
incorporar el marco de gestión de riesgos establecido el Capítulo IV
Administración de Riesgos Ambientales, Sociales y de Gobernanza del Título III
Administración del riesgo de crédito.
(Así adicionado mediante sesión N° 1827-2023 del16 de octubre del 2023.
Nótese que el transitorio a adicionar es
el Transitorio XVIII. No obstante el reglamento consta de once transitorios,
por lo que se ha adicionado el mismo como transitorio N° XI)
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/1/2025 03:20:42
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